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Cuestió n Previa Derecho Procesal Penal

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CUESTION PREVIADerecho Procesal Penal

Cuestin PreviaDerecho Procesal Penal

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHOMAN

Cuestin PreviaIntegrantes: Lady Mara Villegas Paniagua Luis Enrique Fernndez vilca Mara Jos Vilca Chiri Eduardo Bejarano Mndez Sandra Coronel Quispe Luz Marina Inquilla TiconaDocente: Dr. Ramiro Bermejo Ros

TACNA- PERU2014

Jorge Basadre sealaba: que toda historia del Derecho implica un estudio de la naturaleza, elementos, caractersticas y variaciones sufridas por un sistema jurdico del pasado; implica tambin un estudio de las instituciones jurdicas de aquellas pocas.

INTRODUCCIONLa Cuestin Previa es un medio tcnico de defensa que tiene por objeto convertir el fundamento legal del ejercicio de la accin penal debido a la inobservancia de un requisito de procesibilidad explcitamente previsto en la ley.Su importancia es eminentemente procesal, pues para los casos que jurdicamente esta prescrita su observancia, juega el rol de condicin de procedibilidad, esto es la de condicin necesaria a satisfacer legal y anteladamente al ejercicio de la accin penal y la consiguiente apertura del proceso penal.Las cuestiones previas son un medio de defensa especial que la ley otorga al procesado con la finalidad que pueda impugnar la accin penal, retardando su constitucin, debido al incumplimiento de algn requisito de procedibilidad dispuesto por la ley y que necesariamente ha de cumplirse antes del inicio del proceso penal. Llamada tambin "cuestin de previo y especial pronunciamiento", es la que se plantea en un juicio, al contestar la demanda, y que debe resolverse antes de pronunciarse la sentencia sobre la accin deducida. Como si en un juicio de divorcio se niega por el demandado que haya habido matrimonio, aducindose que el que se tena por tal fue una simple parodia.La Cuestin Previa es una cuestin preliminar, incidental. Surge cuando la solucin de una cuestin principal depende de una o ms cuestiones incidentales. Desde el punto de vista procesal se trata de un incidente con previo y especial pronunciamiento cuya solucin gravita en la resolucin de la accin principal. Soluciones: Segn la LEX CAUSAE: (Melchior, Wengler, Wolff). Sostiene que la cuestin previa debe resolverse por la lex causae, es decir, deber aplicarse el mismo ordenamiento que regula la accin principal porque es el ms adecuado. Favorece la armona internacional de soluciones, ya que el juez resuelve como lo hara el juez del pas cuyo derecho es aplicable a la cuestin principal. Segn la LEX FORI: (Raape, Rabel, Maury). Sostiene que la cuestin previa debe resolverse por la lex fori, es decir, deber aplicarse el derecho del magistrado que entiende en el caso sometido a su valoracin. Favorece la armona interna de soluciones. Segn las CALIFICACIONES y el REENVIO: (Vico, Nussbaum y Ehrenzweing).Sostiene que la cuestin previa se resuelve con las calificaciones y el reenvo.

INDICECAPITULO I MEDIOS DE DEFENSA071. GENERALIDADES072. CONCEPTO083. TIPOS08 Las cuestiones Previas08 Las Cuestiones Prejudiciales y,08 Las Excepciones08CAPITULO II CUESTION PREVIA091. CONCEPTO092. CONCEPTO DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD123. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA CUESTIN PREVIA154. CARACTERSTICAS165. FINES DE LA CUESTION PREVIA166. OPORTUNIDAD PARA DEDUCIR LA CUESTIN PREVIA177. EFECTOS DE LA CUESTION PREVIA17A. EFECTOS DE LA CUESTIN PREVIA DECLARADA FUNDADA18B. EFECTOS DE LA CUESTIN PREVIA DECLARADA INFUNDADA198. PROCEDIMIENTO19CAPITULO III CUESTION PREVIA EN OTROS PAISES21I. LAS CUESTIONES PREVIAS..................................................................1. CUESTIONES PROCESALES.....a. La declinatoria de jurisdiccin (art. 666.1 LECrim)...b. Falta de autorizacin administrativa para procesar (art. 666.5 LECrim).2. CUESTIONES MATERIALES..a. Existencia de cosa juzgada. b. Prescripcin. ..c. Amnista e indulto. ...II. PROCEDIMIENTO...

CAPITULO IV CUESTION PREVIA Y CUESTION PREJUDICIAL271. CUESTION PREJUDICIAL27A. FINALIDAD28B. PRESUPUESTOS28C. CLASIFICACION DE CUESTIONES PREJUDICIALES29a) Cuestiones prejudiciales devolutivas o causa prejudicial29b) Cuestiones Prejudiciales no Devolutivas o Punto Prejudicial30D. EFECTOS302. DIFERENCIA ENTRE CUESTION PREVIA Y CUESTION PREJUDICIAL30CAPITULO V JURISPRUDENCIA32A. SENTENCIAS321. Distincin entre cuestin previa y requisito de procedibilidad- Caso 01322. Distincin entre cuestin previa y requisito de procedibilidad- Caso 02333. Cuestin previa como condicin procesal de operatividad de la coercin penal344. Diferencia entre requisitos de procedibilidad y condicin objetiva de punibilidad355. Diferencia entre requisitos de procedibilidad y condicin objetiva de punibilidad366. Diferencia entre requisito de procedibilidad y condicin objetiva de punibilidad377. La notificacin con apercibimiento expreso de acudir a la va penal como requisito de procedibilidad en el caso de los delitos de omisin a la asistencia familiar- Caso 01388. La notificacin con apercibimiento expreso de acudir a la va penal como requisito de procedibilidad en el caso de los delitos de omisin a la asistencia familiar- Caso 02399. La notificacin con apercibimiento expreso de acudir a la va penal como requisito de procedibilidad en el caso de los delitos de omisin a la asistencia familiar- Caso 034010. La notificacin con apercibimiento expreso de acudir a la va penal como requisito de procedibilidad en el caso de los delitos de omisin de asistencia familiar-Caso 044111. El requisito de procedibilidad en los delitos de omisin a la asistencia familiar42B. OTRAS SENTENCIAS431. CUESTION PREVIA EN LOS DELITOS CONTRA FUNCIONARIOS COMPETENTES EN MATERIA PREVISIONAL. Expediente N 3379-2008432. EXPEDIENTE: 4109-2008(Tercer Juzgado Penal Preparatoria de Trujillo) en: Taboada Pilco, Giammpol: op. Cit, p 9744C. ACUERDOS PLENARIOS441. CUESTION PREVIA E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Acuerdo N. 7-2006/CJ-11644CAPITULO VI CUESTION PREVIA EN DELITOS 321. CUESTIN PREVIA POR OMISIN DE QUERELLA EN DELITO DE LESIONES CULPOSAS LEVES (Expediente N 41 09-2008-0).2. CUESTIN PREVIA EN LOS DELITOS CONTRA FUNCIONARIOS COMPETENTES EN MATERIA PREVISIONAL (Expediente N 3379-2008-7 I).3. CUESTIN PREVIA POR FALTA DE APERCIBIMIENTO EN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIN ALIMENTARIA (Expediente N" 27 12-2009-93)4. CUESTIN PREVIA POR NULIDAD POSTERIOR DE RESOLUCIN DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (Expediente N 3683-2009-23)...CONCLUSIONES46BIBLIOGRAFIA48

CAPITULO IMEDIOS DE DEFENSA

1. GENERALIDADESEn todoprocesopenal es imprescindible la existencia irrestricta derecursosque hagan posible elejerciciodel derecho de defensa, consagrado en laconstituciny en los instrumentosinternacionalesde losderechos humanos. Estos recursos deben permitir efectuar una defensa sobre el fondo de la imputacin delictiva (autodefensa) como de la adecuada consecucin del proceso (defensa tcnica), es decir, en este ltimo caso, adecuado a sus requisitos formales y procedimentales. En ese contexto se incorporan losmediosde defensa tcnica como remedios que permitirn llevar un proceso con todos los requisitos exigidos por l, subsanndolos o simplemente eliminndolos.En palabras de MANUEL CATACORA GONZALES "el ejercicio de laaccinpenal, como toda institucin jurdica, est sujeta a ciertas reglas, tanto para la iniciacin como para sudesarrollodentro del proceso. Por lo tanto, existen requisitos que deben cumplirse para la iniciacin, y su ausencia los convierte en obstculos. Algunos de estos obstculos son insalvables y tienencarcterabsoluto, y otros pueden superarse. Los primeros determinan la devolucin de la denuncia y se declaran con carcter previo; los otros pueden proponerse en el curso del proceso ya comenzado".2. CONCEPTOLa defensa debe ser entendida, primero, en forma general como la actividad destinada a salvaguardar los derechos del imputado o del actor civil o del tercero civil responsable, en sentido restringido, como el derecho subjetivo del imputado y de los que podran ser alcanzados con las consecuencias del delito. [footnoteRef:1] [1: CUBAS VILLANUEVA, Vctor. El Nuevo Proceso Penal Peruano, Lima 2009, pag 108]

Los medio tcnicos de defensa o la defensa de forma se constituye como "el derecho de impugnar provisional o definitivamente la constitucin o el desarrollo de la relacin procesal, denunciando algun obstculo o deficiencia que se base directamente en una norma del derecho y no incide sobre el hecho que constituye el objeto sustancial de aquella". [footnoteRef:2] [2: CUBAS VILLANUEVA, Vctor. El Nuevo Proceso Penal Peruano, op cit , pag 108]

3. TIPOSLos medios tcnicos de defensa que tiene el imputado para oponerlos a la persecucin del delito, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 4,5 y 6 del CPP son:

las Cuestiones Previas, las Cuestiones Prejudiciales y, las Excepciones.

CAPITULO IICUESTION PREVIA

1. CONCEPTOLa cuestin previa es un medio de defensa que se opone a la accin penal. La cuestin previa tiene lugar ante la ausencia de un requisito de procedibilidad expresamente previsto en la ley y sin cuya observancia sera invlido el ejercicio de la accin penal y el procedimiento que hubiere originado.[footnoteRef:3] [3: CUBAS VILLANUEVA, Vctor. El Nuevo Proceso Penal Peruano, op cit , pag 109]

La denominacin de esta institucin eminentemente procesal responde a su naturaleza y, a juicio de Florencio Mixn Mass, refleja la funcin que se le ha asignado: es un requisito procesal que debe ser satisfecho a cabalidad, con toda regularidad, antes de pasar a ejercitar la accin penal.[footnoteRef:4] La ley, en este caso, como preciso el Supremo Tribunal, establece determinada condicin para la instauracin de un proceso penal[footnoteRef:5]; la norma puede ser penal o extrapenal.[footnoteRef:6] [4: Mixan Mass: Derecho procesal penal, cit., T. III, pp. 192-195. ( Citado por CESAR SAN MARTIN CASTRO VOLUMEN I - SEGUNDA EDICION OCTUBRE 2003 REIMPRESION)] [5: Ejecutoria Suprema de 12 de mayo de 1994. Exp. N 2310-93, Ica.] [6: Ejecutoria Suprema de 12 de junio de 1998. Exp. N 1364-97, Lambayeque.]

El proceso penal no puede iniciarse sin cumplir con las condiciones legales o presupuestos procesales necesarios para el impulso para el impulso de la accin penal. De faltar estos, el proceso no puede continuar vlidamente y, por tanto, debe anularse, pudiendo reiniciarse una vez se subsane la omisin en que incurre el actor.[footnoteRef:7] [7: San Martin Castro, Cesar, Derecho procesal Penal, Vol I, Grijley, Lima 2006, p.365 (Citado por Dario Palios Dextre en el libro Comentarios Del nuevo Codigo Procesal Penal, pag129 )]

Conforme a lo sealado por el maestro Florencio Mixn Mss, lo esencial de ese deber legal est en haberlo cumplido antes de ejercitar la accin penal. As, podra ocurrir que por algn motivo involuntario, a pesar de haber cumplido con ese deber no se adjunt el documento que sustenta ese hecho; pero, en ese caso, bastara para subsanar la deficiencia el probar que si se haba cumplido oportunamente. En cambio, sera inadmisible que el titular de la accin penal disponga la formalizacin y continuacin de la investigacin preparatoria, con cargo a que termine el trmite previo que se ha iniciado o con la promesa de iniciarlo, pues ello sera evidencia de no haber cumplido con la exigencia legal.El artculo 4 del CPP establece que:"La cuestin previa procede cuando el fiscal decide continuar con la investigacin preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explcitamente previsto en la Ley. Si el rgano jurisdiccional la declara fundada se anulara lo actuado. Sin embargo la investigacin preparatoria podr reiniciarse luego que el requisito omitido sea satisfecho."[footnoteRef:8] [8: Nuevo Cdigo procesal Penal ]

Es decir, que el titular del ejercicio de la accin penal debe cumplir con el requisito omitido para luego reiniciar la investigacin. El profesor Mixn Mss resalta en este punto la necesidad de verificar si el plazo para promover el ejercicio de la accin no ha prescrito. Otro efecto es el carcter extensivo de la cuestin previa, pues comprende a todos los que resulten procesados por el mismo delito, sin importar si una o todas las partes acusadas la promovieron. [footnoteRef:9] [9: CUBAS VILLANUEVA, Vctor. El Nuevo Proceso Penal Peruano, op cit , pag 109]

En dichos casos, en que no son suficientes los requisitos generales para el inicio de la investigacin preparatoria, el fiscal provincial al decidir la continuacin de la investigacin debe tener en cuenta el cumplimiento de esas condiciones, de no haber sido observadas, procede deducir la cuestin previa, a fin de subsanar el requisito omitido; otra investigacin sobre el mismo hecho no proceder hasta que se cumplan los supuestos condicionantes.Cuando se deduce una Cuestin Previa no se controvierte la existencia del delito la de cualquiera de sus elementos constitutivos (tipicidad, antijuricidad, responsabilidad, punibilidad). En realidad, lo que se hace a travs de este medio tcnico de defensa es reclamar el cumplimiento de una condicin de perseguibilidad del hecho delictuoso. [footnoteRef:10]Esta condicin resulta indispensable para el legal ejercicio de la accin penal. [footnoteRef:11] [10: En este sentido, la tercera Sala Penal( Reos Libres) Sostiene: Mediante la cuestin previa no se discute el carcter delictivo del hecho o la validez de las pruebas que sustentan la imputacin, sino el cumplimiento de determinada condicion establecida en la ley ( por razones de poltica criminal) que impide el directo procesamiento del denunciado.Exp N1327-05-A-lima,4 octubre del 2006] [11: Daro palios Dextre-Comentarios del nuevo cdigo procesal penal , pag 129]

El inciso 1 del artculo 4 del Cdigo Procesal Penal establece que la Cuestin Previa procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigacin Preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explcitamente previsto en la ley. Si el rgano jurisdiccional la declara fundada se anulara lo actuado.Las cuestiones previas, por consiguiente, constituyen un obstculo no a la prosecucin del proceso penal, sino a su inicio a su promocin-. Son condiciones para la iniciacin de la accin penal.[footnoteRef:12] De faltar estas condiciones, el proceso no puede continuar vlidamente y, por tanto, debe anularse, pudiendo reiniciarse una vez se subsane la omisin incurrida, lo que constituye un reflejo de su calidad de presupuesto procesal. [12: Valle Randich, Luis del: Derecho procesal penal. Cuestiones prejudiciales, cuestiones previas y excepciones, imprenta Liurimsa, Lima, 1966, pag. 105.( Citado por CESAR SAN MARTIN CASTRO VOLUMEN I - SEGUNDA EDICION OCTUBRE 2003 REIMPRESION)]

En esta misma perspectiva, la Corte Superior de Lima indico que: la cuestin previa se encuentra entre la perpetracin del delito y el acto de denunciar y/o aperturar instruccin, por eso se dice que es un obstculo procesal que hay que salvar previamente para poner expedita la va del ejercicio de la accin penal y de la potestad jurisdiccional; de esta manera, siendo de naturaleza eminentemente procesal, es completamente diferente de los elementos tpicos o constituidos del delito.[footnoteRef:13] [13: CUBAS VILLANUEVA, Vctor. El Nuevo Proceso Penal Peruano, op cit , pag 110]

La Corte Suprema ha establecido que el requisito de procedibilidad, para que opere como cuestin previa, debe encontrarse previsto en la ley de manera expresa, y que la norma que lo prevea puede ser penal o extrapenal.[footnoteRef:14] [14: Ejecutorias Supremas de 23 de julio de 1991, Exp. N 492-91, Ancash; y de 12 de mayo de 1994, Exp. N2310-94, Ica. Asimismo Ejecutoria suprema de 15 de julio de 1991, Exp. N 493-91, Ancash ]

La cuestin previa se constituye as en un medio de subsanacin de la disposicin fiscal en la que se obvio la constatacin del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad. Por ello, la ley procesal penal prev que esta cuestin previa puede ser deducida de oficio.2. CONCEPTO DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDADEn vista de que la Cuestin Previa es deducible solo cuando falta un requisito de procedibilidad, es necesario precisar su significado. As, la doctrina mayoritaria entiende que este requisito no es ms que una condicin necesaria que se debe satisfacer legal y anteladamente al ejercicio de la accin penal y el posterior inicio del proceso.[footnoteRef:15] [15: Daro palios Dextre-Comentarios del nuevo cdigo procesal penal , pag 129]

Segn Leone, son requisitos de procedibilidad "todas aquellas causas que condicionan el ejercicio de la accin penal y sin cuya presencia no es posible promover o perseguir la accin penal. Cabe resaltar, asimismo, que la corte suprema ha establecido que el requisito de procedibilidad para que opere como cuestin previa debe encontrarse previsto en la ley de manera expresa. La ley procesal penal identifica el remedio procesal, esto es, cuestin previa, con una institucin tpicamente procesal en rigor un presupuesto procesal vinculado a la promocin de la accin penal: los requisitos o condiciones de procedibilidad. Ya se ha sostenido en primer lugar siguiendo a Peters, que los presupuestos procesales son circunstancias que deben darse en el caso concreto, para que pueda llevarse a cabo un proceso penal; y, en segundo lugar, que los presupuestos procesales deben distinguirse cmo apunta Jescheck, tanto de los elementos del tipo como de las condiciones objetivas de punibilidad.[footnoteRef:16] [16: Ejecutoria suprema de 7 de enero de 1988, Exp. N 3-87, Hunuco (RETAMOZO-PONCE: Jurisprudencia penal de la Corte Suprema, cit., pp. 380-381). En igual sentido la Ejecutoria superior de Lima de 8 de junio de 1988, Exp. N 995-98-A (Normas Legales, T. 297, febrero, Trujillo, 2001, p. A42).]

En Italia, donde surgi esta doctrina, se defini las condiciones de procedibilidad como condiciones de la accin penal, construccin terica que es propia de un sistema procesal en donde sta es absolutamente oficial y, en consecuencia, el Ministerio Pblico detenta al monopolio de la misma. Su construccin, sin embargo, condujo a reducir los presupuestos procesales a la esfera de los sujetos del proceso, empobreciendo la doctrina de los presupuestos procesales al excluir de la misma tanto los presupuestos objetivos, tales como la cosa juzgada, la prescripcin, la amnista y litispendencia, cuanto los presupuestos de la actividad, como por ejemplo la autorizacin para proceder y la certificacin de haberse intentado la conciliacin. Por consiguiente es del caso sealar que las condiciones de procedebilidad son, en verdad, presupuesto de iniciacin del proceso o, utilizando la terminologa de Rosenberg, de la admisibilidad del procedimiento.Por tanto, se trata de causas que condicionan el ejercicio de la accin penal y sin cuya presencia no es posible promoverla. Si se inicia el proceso penal obviando la presencia de las condiciones de procedibilidad, este devendr nulo de pleno derecho al imposibilitar al juez examinar el mrito de la causa, es decir, de la imputacin dado que esta se habra iniciado con violacin de la ley, que condiciona su ejercicio a la presencia de determinados actos o circunstancias extra tpicas.

Por tanto, se trata de causas que condicionan el ejercicio de la accin penal y sin cuya presencia no es posible promoverla. Si se inicia el proceso penal obviando la presencia de las condiciones de procedibilidad, este devendr nulo de pleno derecho al imposibilitar al juez examinar el mrito de la causa, es decir, de la imputacin dado que esta se habra iniciado con violacin de la ley, que condiciona su ejercicio a la presencia de determinados actos o circunstancias extra tpicas.La accin penal tiene por cometido impulsar el ejercicio de la funcin jurisdiccional del Estado para la aplicacin de la ley punitiva. Tal impulso no puede ser realizado de manera arbitraria o sin ninguna limitacin, debe estar sujeta a todos los requisitos legales necesarios para su correcta promocin (entre estos, los requisitos o condiciones de procedibilidad[footnoteRef:17]). [17: De acuerdo con la doctrina, adems de las condiciones de la accin (condiciones genricas) existiran las llamadas condiciones de procedibilidad (condiciones especiales).]

Segn Leone (citado por Daro Palacios Dextre) , los requisitos de procesidibilidad son todas aquellas causas que condicionan el ejercicio de la accin penal y sin cuya presencia no es posible promoverla.Los casos en los que se deben cumplir los requisitos de procedibilidad para la correcta promocin de la accin penal son: Legitimidad Procesal para ejercitar la accin penal. En los casos de autorizacin para proceder y consentimiento de autoridad. En los supuestos en que la ley exige la intervencin previa de una autoridad por medio de una resolucin concerniente al objeto del proceso (pronunciamiento de la autoridad sobre dicho objeto). Al interpretar el artculo 4 del Cdigo de Procedimientos Penales, en lo que respecta al significado del requisito de procedibilidad (que no difiere en este punto con el Cdigo Procesal del 2004), la Corte Suprema ha resuelto que mediante la Cuestin Previa se cuestiona el procesamiento penal ante el incumplimiento de un requisito de Procedibilidad especficamente contemplado en la ley; que en rigor, dicho requisito constituye un presupuesto procesal que condiciona la validez de la promocin de la accin penal, necesario para que se lleve a cabo un proceso penal valido. Que la persecucin penal de los delitos materia del auto de apertura de instruccin no est sujeta a la previa intervencin, denuncia o autorizacin de la Contralora General de la Republica (Peculado, Concusin y Abuso de la autoridad). R.N. N 3334-2002-LORETO.Desde esta perspectiva, siguiendo a Eberhard Schmidt, lo que se entiende por condiciones de procedebilidad son "... presupuestos procesales que resultan, en parte, de las relaciones del objeto del proceso con el procedimiento concreto, cuya admisibilidad como camino para la sentencia se pone en cuestin". A travs de ellas se identifican determinados delitos que no pueden perseguirse, es decir, respecto de ellos no puede dictarse una resolucin sobre el fondo por va procesal viable, sin que el lesionado u otra persona haya manifestado por s, su voluntad de perseguirlos. Esto sucede: a) en los delitos perseguibles porque querella; b) en los casos de autorizacin para proceder; y, c) en los supuestos en que la Ley exige la intervencin previa de una autoridad por medio de una resolucin concerniente al objeto del proceso.3. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA CUESTIN PREVIA Los requisitos de procedibilidad, estn previstos expresamente en la ley, as en el Decreto. Leg.822, Ley sobre derechos de autor, la primera disposicin final establece que: en los delitos contra los derechos de autor y derechos conexos, previamente a que el ministerio publico emita acusacin u opinin segn sea el caso, La oficia de Derechos de autor del INDECOPI deber emitir un informe Tcnico, dentro del trmino de cinco das."Por otro lado en el Dec.Leg.823, Ley de Propiedad Industrial, la tercera disposicin final establece que: "antes de iniciar accin penal por los delitos a que se refieren los artculos 222,223,224,225 y 240del Cdigo Penal el fiscal deber emitirse en un plazo de cinco (05)das. Dicho informe deber ser merituado por el juez o tribunal al momento de expedir resolucin. Otro supuesto est previsto en el artculo 93 de la constitucin poltica del Per, que establece que los congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorizacin del Congreso de la Republica o de la Comisin Permanente. Otro caso de cuestin previa lo constituye la resolucin del fiscal de la nacin decidiendo el ejercicio de la accin penal contra los jueces y fiscales de segunda y primera instancia por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, requisito sin el cual no pueden ser procesados, conforme a lo dispuesto por el artculo 66 de la LOMP. 4. CARACTERSTICAS [footnoteRef:18] [18: CUESTIONES PREVIAS Y PREJUDICIALES AL PROCESO PENAL -Publicado Rev. Zeus 11/02/08 -Por Hernn Federico Soto]

a) Es un requisito de procedibilidad cuyo cumplimiento se exige de la ley penal para que un hecho sea considerado delito.[footnoteRef:19] [19: CUBAS VILLANUEVA, Vctor. El Nuevo Proceso Penal Peruano, op cit , pag 110]

b) Es un obstculo al ejercicio de la accin penal, por el cual se anula la investigacin, en tanto el hecho no puede ser objeto de sancin.c) Es una Institucin jurdica de carcter excepcional, lo que implica que su aplicacin se limita a ciertos delitos y personas.d) Debe estar expresamente prevista en la ley como requisitos que debe observarse previo al ejercicio de la accin penal y el inicio de la Investigacin Preparatoria.e) La cuestin previa fundada no constituye cosa juzgada, en tanto solo se ordena anular lo actuado. Todo se debe a una cuestin de forma, por lo cual proceder reiniciar la investigacin luego de cumplir el requisito de procedibilidad.5. FINES DE LA CUESTION PREVIA

El primero consiste en ofrecer resistencia a la iniciacin del proceso, o de impedir su continuacin. El segundo consiste en actuar como remedio procesal al poner en evidencia que el proceso se ha iniciado sin haberse cumplido con los requisitos exigibles por ley. De esta manera, la Cuestin Previa tiene por finalidad el ser un mecanismo de saneamiento que garantiza el debido proceso, especifico y concreto.El fin general de la Cuestin Previa es preservar el cumplimiento de las condiciones legales de inicio del proceso penal. Condiciones expresas que determinan la persecucin de determinados delitos y que, de no cumplirse, acarrean la nulidad de todo lo actuado.6. OPORTUNIDAD PARA DEDUCIR LA CUESTIN PREVIALa Cuestin Previa se puede deducir una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al contestar la querella ante el Juez y se resolvern necesariamente antes de culminar la Etapa Intermedia.[footnoteRef:20] [20: art. 7, inc. 1 del CPP.]

Sin embargo, el inciso 2 del artculo 7 del CPP norma que la Cuestin Previa tambin se puede deducir durante la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada por la Ley.La Cuestin Previa puede ser declarada de oficio.7. EFECTOS DE LA CUESTION PREVIA Como medio de defensa tcnica, la Cuestin Previa deducida no busca eliminar la accin penal. En este sentido, si es declarada fundada, se producir la anulacin de todo lo actuado. Sin embargo, una vez subsanado el requisito de procedibilidad no cumplido, se podr dar inicio al legal ejercicio de la accin penal. El inciso 2 del artculo 4 del Cdigo Procesal Penal seala que la Investigacin Preparatoria podr reiniciarse luego que el requisito omitido (de procesibilidad) sea satisfecho. Como ya se anot, detectada la omisin de una condicin de procedibilidad solo cabe anular lo actuado y tenerse por no presentada la denuncia formalizada del Fiscal. As lo dispone los artculos 4 del Cdigo de 1940 y 5del cdigo de 1991. Se trata de un presupuesto procesal y, como tal, su vulneracin acarrea anulacin de un proceso al haberse constituido indebidamente al lesionarse normas de observancia obligatoria.El artculo 77 del Cdigo de 1940, al igual que el numeral 113, tercer prrafo, del cdigo de 1991, permite al Fiscal y, en su caso, al juez rechazar la iniciacin del proceso, por entender que no se ha promovido vlidamente la accin penal al vulnerarse un requisito de procedibilidad. Si el Juez no se da cuenta de la existencia legal de cumplir con una condicin de procedibilidad y abre instruccin o aprueba la promocin de la accin penal, corresponde al imputado utilizar el remedio correspondiente, la cuestin previa, para conseguir la nulidad de lo actuado.A. EFECTOS DE LA CUESTIN PREVIA DECLARADA FUNDADADos son los efectos de la cuestin previa declarada fundada: El primer efecto de la Cuestin Previa declarada fundada es de carcter anulatorio, es decir, detectada la omisin en el cumplimiento de un requisito de procedibilidad, se anula todo lo actuado y se tiene como no promovida la accin penal. Sin embargo, si an no ha prescrito el derecho a ejercitar la accin penal, su titular podr ejercitarla nuevamente, luego que el requisito de procedibilidad se haya cumplido. Esto es posible dice De la Cruz Espejo por cuanto el auto que declara fundada una Cuestin Previa, como medio de defensa o simplemente teniendo de todo lo actuado, de ninguna manera hace cosa juzgada, ya que no resuelve sobre el fondo del asunto. Lo que se decide en el auto es sobre un aspecto de ndole procesal, que afecta la consistencia de la relacin procesal penal. El segundo efecto es de carcter extensivo, pues comprende a todos los que resulten procesados por el mismo delito dnde aparece acreditado el no cumplimiento de la condicin de procedibilidad; es de entender que el presupuesto procesal incumplido no est en funcin a los sujetos procesales sals o al rgano jurisdiccional sino al objeto o causa, de ah que se extienda a todos quienes estn indebidamente involucrados en ella, sin interesar si una o todas las partes acusadas la promovieron.El artculo 8, inciso 6, del CPP establece que la Cuestin Previa deducida a favor de uno de los imputados beneficia a los dems, siempre que se encuentren en igual situacin jurdica.Un dato esencial del anulacin del procedimiento y, por tanto, que la accin queda imprejuzgada, estriba en que lo omisin detectada puede ser subsanada. Ello significa que corregido el error puede volver a intentar en otro procedimiento. El auto que ampara la cuestin previa no se pronuncia sobre el mrito de la imputacin, tiene un carcter eminentemente procesal; es un auto o sentencia de improcedibilidad, luego, es posible volver a intentar la accin.B. EFECTOS DE LA CUESTIN PREVIA DECLARADA INFUNDADALa Cuestin Previa declarada infundada tiene como efecto la continuacin del proceso penal.8. PROCEDIMIENTOLa promocin de la cuestin previa origina necesariamente la formacin de un cuaderno incidental, sin afectar el curso del principal; de ah que del Valle Randich, en una definicin solo aceptable desde una perspectiva formal, sostenga que las situaciones previas son meros incidente del asunto principal. En el Cdigo de 1940 se plantean en cualquier estado de la causa (artculo 4), mientras que en el Cdigo de 1991 durante la investigacin y en la etapa intermedia (artculo 9 y 263). Algunos autores -citados con precisin por Rosas Yataco -consideran que por tratarse de un asunto de puro Derecho, no se requiere un trmite incidental, posicin sin duda incorrecta porque se confunde la naturaleza o fundamento institucin con el concepto mismo de incidencia procesal, as como la simplicidad del trmite -la exigencia de prueba, por lo dems, no es consustancial al incidente- con la necesidad de que el principal siga su curso independientemente del cuestionamiento a la aprobacin judicial el ejercicio de la accin penal por el Ministerio Pblico. Cabe acotar que s existe parte civil constituida en autos, la vigencia del principio de bilateralidad exige correr traslado de la cuestin previa deducida, adems es imperativa la vista fiscal, y aun podra ser posible la viste de la causa para informe oral, todo lo cual de hecho complica el trmite, le da autonoma relativa y, en cierto sentido, dificulta la fluidez de la investigacin judicial.La Corte Suprema, en relacin al Cdigo de 1940, ha reiterado que la cuestin previa puede plantarse en cualquier estado de la causa y proceder cuando la denuncia haya sido amparada sin un requisito de procedibilidad.[footnoteRef:21] [21: Ejecutoria suprema de 24 de noviembre de 1987 ]

La denuncia de la omisin de una condicin de procedibilidad no solo puede ser deducida por el propio imputado. Tambin corresponde hacerlo al Fiscal, en cuanto parte sometida a los principios de legalidad e imparcialidad, y al tercero civil, cuyo entorno jurdico se perjudica con un proceso mal instaurado en el que se reclama responsabilidad civil por el hecho del imputado. De igual manera, en tanto se cuestione el incumplimiento de un requisito de procedibilidad vinculado la causa o a la actividad, obviamente puede ser deducido de oficio por el juez, no solo al momento de calificar la denuncia o acto de promocin de la accin penal sino en cualquier estado del procedimiento.Rige para el trmite de la cuestin previa lo que en su oportunidad se expondr en el captulo referido a las excepciones.

CAPITULO IIICUESTION PREVIA EN OTRO PAIS

1. LA CUESTION PREVIA EN EL PROCESO PENAL ESPAOL.La posibilidad de que se planteen cuestiones previas, se da con posterioridad a la acusacin que es la configuracin del objeto del proceso penal en el comienzo de la fase de juicio. Las cuestiones previas se plantean con el fin de examinar si se debe proceder a realizar el juicio o existe algn elemento obstativo del enjuiciamiento. En cambio en el Procedimiento Abreviado no se plantean con posterioridad sino que su planteamiento y resolucin se da en el inicio del juicio como lo primero a examinar.[footnoteRef:22] [22: El proceso penal espaol: jurisprudencia sistematizada pagina 460 prrafos 566 y 567,http://books.google.com.pe/books?id=cw63qyLoqxcC&pg=PA460&lpg=PA460&dq=cuestion+previa+en+el+proceso+penal+espa%C3%B1ol&source=bl&ots=XQqxasGir3&sig=Tqy3jaQm48G5qM6xLd_i16n0W0Q&hl=es&sa=X&ei=gQBgVOaxFsmagwS64oCgAg&ved=0CBsQ6AEwAA#v=onepage&q=cuestion%20previa%20en%20el%20proceso%20penal%20espa%C3%B1ol&f=false]

Tras la configuracin del objeto se celebra el acto del juicio, en el que se va a desarrollar la actividad probatoria, sobre la que se debe fundamentar la sentencia que se dicte (art. 741 LECrim).El Auto de apertura del Juicio Oral procedimentalmente abre el trmite de calificaciones, en el Procedimiento Ordinario tras el auto de apertura supone el traslado de la causa a las partes para que lo califiquen (en el escrito de acusacin o en el escrito de defensa) o para que planteen alguna cuestin previa o artculo de previo pronunciamiento.En el Procedimiento Abreviado, el Auto se dicta tras las calificaciones de las partes acusadoras, por lo que procedimentalmente tras sta resolucin se emplazar al imputado para que se persone y se le dar traslado de las actuaciones para que presente escrito de defensa.

III. LAS CUESTIONES PREVIAS:Con carcter previo a que comience el acto del juicio (en el procedimiento ordinario en el trmite de calificaciones, y en el procedimiento abreviado, una vez iniciado el juicio pero antes de que se realice cualquier otra actuacin) pueden plantearse por las partes las denominadas cuestiones previas, se trata de cuestiones que tienen por objeto el control y examen de los presupuestos procesales o materiales que han de concurrir para que pueda continuar el proceso penal, es decir, apreciar la existencia de algn elemento que impida esa prosecucin.[footnoteRef:23] [23: Artculos de previo pronunciamiento y cuestiones previas, Samuel Guerrero Campos, http://www.guerreropenalistas.com/index_htm_files/Articulos%20de%20previo%20pronunciamiento%20y%20cuestiones%20previas.pdf]

La regulacin legal de esta institucin se recoge fundamentalmente bajo el nombre de artculos de previo pronunciamiento en el art. 666 y ss. LECrim (la regulacin del Procedimiento Abreviado al respecto se recoge en el art. 786.2 LECrim y se limita a regular el trmite en el que se introducen y resuelven las cuestiones). El juicio oral comenzar con la lectura por el Secretario de los escritos de acusacin y defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrir un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la () existencia de artculos de previo pronunciamiento (). El Juez o Tribunal resolver en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas art. 786.2 LECrim.Entre las cuestiones previas pueden distinguirse las de naturaleza procesal, de las de naturaleza material, dependiendo del carcter de si el presupuesto a examinar tiene naturaleza procesal o si, por el contrario, est relacionado con el fondo del asunto, con los hechos que han sido objeto material del proceso.1. CUESTIONES PROCESALES.c. La declinatoria de jurisdiccin (art. 666.1 LECrim).Con la introduccin de esta cuestin se plantea la falta de algn presupuesto relacionado con la jurisdiccin y competencia del rgano jurisdiccional que conoce de la fase de Juicio Oral.A travs de la declinatoria pueden denunciarse distintos aspectos relacionados con tales presupuestos:- La falta de jurisdiccin de los tribunales espaoles para conocer de los hechos punibles enjuiciados (art. 23 LOPJ). - Que el enjuiciamiento de los hechos corresponda a la jurisdiccin militar. - Que el enjuiciamiento corresponda por razones de competencia a otro rgano jurisdiccional. d. Falta de autorizacin administrativa para procesar (art. 666.5 LECrim).En estos casos lo que se denuncia es la falta de la autorizacin que debe mediar para que pueda procesarse a determinadas personas. En la actualidad nicamente cabra apreciar esta cuestin cuando no se haya solicitado suplicatorio para el enjuiciamiento de los miembros de las Cmaras legislativas. (Art. 71.2 CE).2. Cuestiones materiales.d. Existencia de cosa juzgada. En este caso, si existiera una resolucin jurisdiccional con efectos de cosa juzgada sobre los mismos hechos el proceso no podr proseguir. Puede que sea una sentencia firme (de condena o absolutoria) o un auto de sobreseimiento definitivo. Para que pueda apreciarse la concurrencia de cosa juzgada, se suficiente con que concurra la identidad subjetiva pasiva (es decir, la persona del condenado y acusado) y la identidad objetiva o del hecho punible. Al amparo de esta causa tambin se podra introducir, en un supuesto extrao en el proceso penal, la excepcin de litispendencia, o sea, que se siga sobre los mismos hechos un proceso en marcha ante un rgano judicial distinto. e. Prescripcin. El art. 666.3 LECrim como cuestin previa planteable la prescripcin del delito (art. 130.5 CP) al suponer una causa de extincin de la responsabilidad penal. La prescripcin de los delitos se recoge en el art. 131 CP, establecindose las reglas sobre el cmputo del tiempo en el art. 132 CP. Este presupuesto tambin podr ser apreciado de oficio. f. Amnista e indulto. El art. 666.4 LECrim recoge la causa de extincin de la responsabilidad criminal del art. 130.3 CP. Es cierto que tendr poca virtualidad en la prctica pues para ser indultado se ha de haber sido previamente condenado, por lo que sobre los hechos que pretendan ser enjuiciados de nuevo recaer el efecto de cosa juzgada, que es lo que procede alegar.En el caso de la amnista que borra tanto el delito como la pena, haya sido juzgado o no el beneficiado por ella, es importante sealar que su existencia se encuentra excluida del ordenamiento jurdico espaol en la medida en que el art. 62.i) de la Constitucin al atribuir al Rey el ejercicio del Derecho de Gracia establece expresamente que la Ley reguladora del mismo no podr autorizar indultos generales, es decir, amnista general. IV. Procedimiento.Las cuestiones previas podrn plantearse en el trmino de tres das, desde la entrega de los autos para formular el escrito de calificacin (art. 667 LECrim).[footnoteRef:24] [24: Profesor Prez del Blanco, Universidad Autnoma de Madrid, Derecho Procesal, http://procesalciviluam.blogspot.com/2011/05/p-tema-22-juicio-oral-auto-de-apertura.html]

Lo lgico es que las cuestiones sean planteadas por el acusado (que es la parte interesada en que no prospere el proceso y se vaya a juicio) o por el Ministerio Fiscal (que como parte imparcial y defensor de la legalidad, debe estar interesado tanto en la condena del culpable como en la absolucin de los inocentes); el planteamiento de estas cuestiones por los acusadores privados no deja de ser algo absurdo e inviable (la doctrina niega su legitimacin). El procedimiento para su resolucin en el marco del Procedimiento Ordinario se establece en los arts. 667 y ss. LECrim.Se trata de un procedimiento de naturaleza incidental, con una fase de alegaciones (art. 668 y 669 LECrim) y otra probatoria en la que resulta bsica la existencia de documentos que acreditan la concurrencia de las cuestiones alegadas. Las partes son convocadas a una vista oral en la que podrn informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si stas lo pidieren (art. 673 LECrim). El Tribunal resolver al da siguiente de la celebracin de la vista. En caso de que no aprecie la concurrencia de la excepcin propuesta, declarar no haber lugar a su admisin y ordenar proseguir el proceso. En caso de que la excepcin no apreciada sea la declinatoria confirmar su competencia para conocer del asunto (art. 676 LECrim).En caso de que apreciase la concurrencia de la excepcin interpuesta, el pronunciamiento de la resolucin depender del tipo de cuestin planteada:Si fuera la declinatoria, ordenar remitir la causa al tribunal que se estime competente (art. 674.III LECrim).Si fuera alguna de las comprendidas en los prrafos 2, 3 y 4 del art. 666 (cosa juzgada, prescripcin o indulto), se dictar auto de sobreseimiento libre.Si fuera la causa del art. 666.5 (falta de autorizacin administrativa previa), se suspender el procedimiento y se subsanar el error, solicitando la autorizacin preceptiva. En caso de que la autorizacin (suplicatorio) fuera denegada se decretar la nulidad de actuaciones y se dictar auto de sobreseimiento libre. En el Procedimiento Abreviado, tal como hemos visto, se plantean al inicio de las sesiones del juicio y se resuelve en el acto lo que proceda por el Juez de lo Penal o la Audiencia Provincial (dependiendo del rgano competente para el enjuiciamiento en cada caso).

CAPITULO IVCUESTION PREVIA Y CUESTION PREJUDICIAL

1. CUESTIN PREJUDICIAL[footnoteRef:25] [25: http://cvperu.typepad.com/blog/2013/03/cuesti%C3%B3n-prejudicial.html]

La cuestin prejudicial es un medio de defensa tcnico, mediante el cual se busca suspender el desarrollo de un proceso penal, en donde se ha presentado un supuesto de prejudicialidad, que por razn de su materia, no puede ser resuelto por el Juez penal.La va extrapenal que resuelve la cuestin prejudicial, no podr pronunciarse sobre la existencia o inexistencia del delito investigado, pero la resolucin va a ser determinante y vinculante para que en la va penal se pueda esclarecer si se ha producido la configuracin del delito imputado.Para que exista cuestin prejudicial en el proceso penal, se requiere una materia, distinta de la penal y antecedente de ella, que por s sola pudiese formar el objeto de una declaracin jurisdiccional. Esto es, una relacin jurdica, un nexo regulado en sus presupuestos y efectos por el derecho.[footnoteRef:26] [26: CUESTIONES PREVIAS Y PREJUDICIALES AL PROCESO PENAL -Publicado Rev. Zeus 11/02/08 - Por Hernn Federico Soto]

Como ejemplo podemos sealar el caso de la apropiacin ilcita, cuando la norma hace mencin al siguiente texto:() ha recibido en depsito, comisin, administracin, o hacer un uso determinado (). En este caso, no solo se realizan constataciones y valoraciones que forman parte del enjuiciamiento objeto del proceso penal, adems se aade la caracterstica de que ese elemento tiene entidad para ser objeto de un proceso diferenciado (el titulo invocado obligaba a la entrega o devolucin del bien?)Otro ejemplo se da en el caso de un proceso de bigamia, en el cual el inculpado argumenta que su primer matrimonio es nulo y que este asunto est siendo examinado en sede civil; proceder la interposicin de la cuestin prejudicial, pues si el primer matrimonio fuese declarado invalido en el proceso civil, ello incidir directamente en la configuracin del delito materia de investigacin en el proceso penal.Se est ante una prejudicialidad cuando la resolucin de la cuestin principal requiere imprescindiblemente la propia resolucin de una cuestin perteneciente a un orden jurdico diferente, en virtud de la existencia de un nexo lgico jurdico que une a ambas.1.1.FinalidadTiene por finalidad la suspensin del procedimiento penal, a fin de que la cuestin prejudicial sea resuelta en la va extrapenal, a efectos de evitar el error judicial en la aplicacin de la ley penal.[footnoteRef:27] [27: http://cvperu.typepad.com/blog/2013/03/cuesti%C3%B3n-prejudicial.html]

1.3.PresupuestosLos presupuestos necesarios, son los siguientes:a) Preexistencia de un hecho o acto jurdico autnomo al proceso penal iniciado, que se encuentre pendiente de resolver o determinar en la va extrapenal.b) Existencia de una especial e ntima vinculacin, en situacin de antecedente lgico jurdico, entre el hecho o acto preexistente y el objeto del proceso penal en concreto.c) Falta de competencia del Juez penal para pronunciarse sobre el hecho o acto jurdico preexistente, en mrito al principio de especialidad.d) Imposibilidad del Juez penal para pronunciarse sobre el fondo del proceso penal, sin la determinacin en la va extrapenal del hecho o acto jurdico preexistente.1.4.Clasificacin de las Cuestiones Pre JudicialesSegn sus efectos procesales, las cuestiones prejudiciales pueden ser devolutivas y no devolutivas:a)Cuestiones prejudiciales devolutivas o causa prejudicial.Son aquellas que tienen un efecto devolutivo, en la medida que deben ser remitidas a un Juez extrapenal competente para que las resuelva, en razn a la materia a dilucidar. Luego de ello, debern ser devueltas al Juez penal para que este se pronuncie sobre el fondo.Existir cuando la relacin o situacin jurdica extra penal sea determinante de la existencia o inexistencia del delito, de la culpabilidad o inocencia del imputado, esto ltimo entendido como que, en definitiva, la cuestin ha de ser determinante de que se pueda afirmar o no la responsabilidad penal; no basta que condicione la gravedad de la pena a imponer.Una vez surgidas, el proceso penal se detiene a la espera de su resolucin a travs del proceso correspondiente en la va jurisdiccional autnoma.La causa prejudicial se presentara solo cuando la relacin jurdica extrapenal, pendiente de resolver, sea fundamental y necesaria para que el Juez penal pueda pronunciarse acerca de la existencia o inexistencia del delito y de la responsabilidad del imputado.El pronunciamiento extrapenal que resuelve la cuestin prejudicial, tendr efectos de cosa juzgada.b)Cuestiones Prejudiciales no Devolutivas o Punto Prejudicial.Son aquellas que, al encontrarse ntimamente ligadas con el objeto del proceso penal, no poseen un efecto devolutivo; vale decir que, para su resolucin no ser necesario que se remitan al Juez extrapenal.En este caso, la cuestin prejudicial tiene efectos limitados al proceso penal, pues tiene como nico fin el pronunciamiento sobre el fondo del proceso penal; por ende, no goza de efectos de cosa juzgada.1.5.EfectosTiene como efecto la suspensin del proceso penal hasta que en la va extrapenal se resuelva la cuestin prejudicial, mediante resolucin firme.Ello producir a su vez la suspensin de los plazos de prescripcin.Asimismo, el auto que declara fundada la cuestin prejudicial, dejara sin efecto las medidas de coercin personal y de coercin real vigentes, pues no tendrn razn alguna cuando el proceso se encuentre suspendido, ms aun si ello pone en duda el carcter delictuoso del hecho imputado.Tambin tendr efecto extensivo respecto de los dems procesados, siempre y cuando se encuentren en la misma situacin jurdica.2. DIFERENCIA ENTRE CUESTIN PREVIA Y CUESTIN PREJUDICIALCUESTIN PREVIACUESTIN PREJUDICIAL

No guarda relacin con ningn elemento del hecho delictivo. Solo exige una formalidad prevista en Ley.Se refiere al esclarecimiento de presupuestos o elementos constitutivos del delito.

Si es fundada anula todo lo actuado y se tiene por no iniciado el proceso penal.Si se declara fundada suspende solo el proceso penal, y no la accin, hasta que se resuelva y concluya el proceso extrapenal.

La cuestin previa no requiere que extrapenalmente se emita decisin sobre algunos de los elementos del ilcito materia de la investigacin.La cuestin prejudicial si requiere de una declaracin extrapenal que proporcione un elemento de juicio de utilidad para resolver el objeto del procedimiento penal

La ley determina los requisitos de procedibilidad, lo que hace fcil determinar en qu casos procede.No se establece taxativamente cuando corresponde suspender el proceso penal. Surge cuando hay un nexo lgico jurdico entre la imputacin y la declaracin extrapenal

Son condiciones que determinan la validez del proceso, se refieren a la posibilidad del juicio y de la sentencia como actos procesales, con independencia de su contenido.Pueden afectar el contenido mismo del pronunciamiento sobre el fondo que se dicte.

CAPITULO VJURISPRUDENCIA

A. SENTENCIAS [footnoteRef:28] [28: Jurisprudencia sobre la Aplicacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal Volumen II pag 145/ Coleccin Cuadernos de Anlisis de la Jurisprudencia Autor: Arsenio ore Guardia ]

1. Distincin entre cuestin previa y requisito de procedibilidad- Caso 01[footnoteRef:29] [29: Expediente 3379-2008-71]

Datos generales:rgano: Tercer Juzgado de Investigacin Preparatoria de TrujilloExpediente: 3379-2008-71, cons.3Tipo de resolucin: auto que declara fundada la cuestin previa Fecha: 27. AGO.2008Delito: Abuso de autoridad, resistencia y desobediencia a la autoridad y omisin, rehusamiento o demora en actos funcionales.Norma analizada: arts. 4.1 y 334.4 CPP

Sumilla:La naturaleza jurdica de la cuestin previa es la de ser un requisito de procedibilidad que condiciona por razones de poltica criminal, a priori, el ejercicio de la accin penal y, a posteriori, la punibilidad del infractor en un determinado delito. Se identifica a este medio de defensa tcnico con el obstculo procesal que rechaza la accin penal que fue iniciada omitiendo un elemento de procedibilidad legal.

Resumen del caso:La Fiscala formalizo investigacin preparatoria contra el Jefe de la Oficina de Normalizacin Provisional (ONP) sin tomar en cuenta que, en su condicin de funcionario pblico en materia provisional, en virtud de lo prescrito en el art.3 de la Ley 28040, para la calificacin de una denuncia en su contra, era necesario requerir un informe tcnico jurdico a la entidad competente en materia provisional, sobre los hechos y la responsabilidad del imputado.Es por ello que declaro fundada la cuestin previa interpuesta por la defensa y, en consecuencia, se orden la nulidad de todo lo actuado, a efectos de que el Ministerio Publico proceda a una nueva calificacin.

2. Distincin entre cuestin previa y requisito de procedibilidad- Caso 02 Datos generales:rgano: Sala de Apelaciones de PiuraExpediente: 2009-04936-0-2001-JR-PE-1, AJ. 3Tipo de resolucin: auto que confirma la resolucin que declaro fundada la cuestin previaFecha: 03.AGO.2009Delito: Omisin a la asistencia familiar Norma analizada: art. 4.1 CPP

Sumilla:La cuestin previa es un medio de defensa de carcter instrumental que ataca la accin penal cuando esta fue formalizada sin que previamente se haya satisfecho algn requisito de procedibilidad. Tiene por objeto cuestionar la validez de la relacin jurdica procesal por la falta de un requisito necesario para promover la accin penal.

Resumen del caso:La defensa del imputado interpuso cuestin previa en audiencia de control de acusacin, alegando que su patrocinado no haba sido notificado correctamente con la resolucin que contiene al apercibimiento de remitir copias del proceso civil de alimentos para que se le procese penalmente, en caso de incumplimiento del pago de la pensin alimenticia fijada. Dicho medio de defensa tcnico fue declarado fundado en primera instancia, lo cual fue materia de apelacin por el Ministerio Publico.Finalmente, el rgano ad quem confirm la resolucin apelada, al considerar que no se haba llevado a cabo la investigacin preparatoria sin haber notificado al imputado, conforme a ley.

3. Cuestin previa como condicin procesal de operatividad de la coercin penal Datos generales:rgano: Tercer Juzgado de Investigacin Preparatoria de Trujillo Expediente: 4109-2008-0, cons.3Tipo de resolucin: auto que declara fundada de oficio la cuestin previaFecha: 17.OCT.2008Delito: lesiones levesNorma analizada: art. 4.1 CPP

SumillaLa naturaleza de la cuestin previa es la de ser un requisito de procedibilidad, una condicin procesal de operatividad de la coercin penal, en suma representa un presupuesto procesal que condiciona, a priori, no solo el ejercicio de la accin penal sino tambin, a poteriori , la punibilidad del infractor en un determinado delito, por razones de poltica criminal; as pues, constituye un ineludible obstculo procesal que tiende a rechazar la accin penal incoada, no obstante faltar un elemento de procedibilidad legal.

Resumen del caso:La fiscala formalizo investigacin preparatoria sin tener en cuenta lo previsto en el art. 459.1 del Cdigo Procesal Penal, en donde se determina que en el caso de los delitos sujetos a ejercicio privado de la accin penal (como las lesiones culposas), es el directamente ofendido quien debe formular querella. Por tal motivo, la defensa del imputado dedujo la nulidad absoluta de lo actuado.Sin embargo, el Juzgado de Investigacin Preparatoria considero que en este caso se haba omitido un requisito de procedibilidad necesario para el ejercicio de la accin penal y declaro de oficio fundada la cuestin previa, ordenando anular todo lo actuado y el archivo correspondiente del expediente.

4. Diferencia entre requisitos de procedibilidad y condicin objetiva de punibilidad Datos generales:rgano: Tercer Juzgado de Investigacin Preparatoria de TrujilloExpediente: 3379-2008-71, cons. 3Tipo de resolucin: auto que declara fundada la cuestin previa Fecha: 27.AGO.2008Delito: abuso de autoridad, resistencia y desobediencia a la autoridad y omisin, rehusamiento o demora en actos funcionalesNorma analizada: arts. 4.1 CPP y 334.4 CPP

Sumilla:A diferencia de la condicin objetiva de punibilidad, el requisito de procedibilidad no forma parte de los elementos constitutivos del tipo penal, ni incide en la punibilidad del delito. Se trata de una condicin de orden estrictamente procesal, que constituye un presupuesto previo y obligatorio para el ejercicio de la accin penal.

Resumen del caso:La Fiscala formalizo investigacin preparatoria contra el Jefe de la Oficina de Normalizacin Provisional (ONP) sin tomar en cuenta que, en su condicin de funcionario pblico en materia provisional, en virtud de lo prescrito en el art.3 de la Ley 28040, para la calificacin de una denuncia en su contra, era necesario requerir un informe tcnico jurdico a la entidad competente en materia provisional, sobre los hechos y la responsabilidad del imputado.Es por ello que declaro fundada la cuestin previa interpuesta por la defensa y, en consecuencia, se orden la nulidad de todo lo actuado, a efectos de que el Ministerio Publico proceda a una nueva calificacin.

5. Diferencia entre requisitos de procedibilidad y condicin objetiva de punibilidad Datos generales:rgano: Tercer Juzgado de Investigacin Preparatoria de TrujilloExpediente: 4109-2008-0, cons.3Tipo de resolucin: auto que declara fundada de oficio una cuestin previa Fecha: 17. OCT.2008Delito: Lesiones levesNorma analizada: art. 4.1 CPP

SumillaA diferencia de la condicin objetiva de punibilidad, el requisito de procedibilidad no forma parte de los elementos constitutivos del tipo penal, ni incide en la punibilidad del delito. Se trata de una condicin de orden estrictamente procesal, que constituye un presupuesto previo y obligatorio para el ejercicio de la accin penal.

Resumen del caso:La fiscala formalizo la investigacin preparatoria sin tener en cuenta lo previsto en el art.459.1 del Cdigo Procesal Penal 2004, en donde se determina que en el caso de los delitos sujetos a ejercicio privado de la accin penal (como lesiones culposas), es el directamente ofendido quien debe formular querella. Por tal motivo, la defensa del imputado dedujo la nulidad absoluta de todo lo actuado.Sin embargo, el Juzgado de Investigacin Preparatoria considero que, en este caso, se haba omitido un requisito de procedibilidad necesario para el ejercicio de la accin penal y declaro de oficio la cuestin previa, ordenando anular todo lo actuado y el archivo correspondiente del expediente.

6. Diferencia entre requisito de procedibilidad y condicin objetiva de punibilidad Datos generales:rgano: Tercer Juzgado de Investigacin Preparatoria de Trujillo Expediente: 3683-2009-23, cons.3Tipo de resolucin: auto declara infundada la cuestin previaFecha: 16.NOV.2009Delito: violacin a la libertad de trabajoNorma analizada: art. 4.1 CPP

SumillaLos requisitos de procedibilidad no forman parte de los elementos constitutivos del tipo penal; se trata de condiciones de orden estrictamente procesal de obligatorio cumplimiento para el ejercicio valido de la accin penal. A diferencia de las condiciones objetivas de voluntad, no inciden para nada en la punibilidad del delito.

Resumen del caso:La defensa del imputado interpuso cuestin previa ya que, luego de la formalizacin de la investigacin preparatoria, se declar nula la resolucin extrapenal que ordenaba el pago de los beneficios sociales, bajo apercibimiento de procederse en la va penal si se incumpla con la orden de pago.Frente a ello, el Juzgado de Investigacin Preparatoria declaro infundada la cuestin previa, tras considerar que la ausencia jurdica de la resolucin extrapenal que ordenaba el pago de los beneficios sociales no constituye un incumplimiento de algn requisito de procedibilidad, sino que significa la ausencia de un elemento objetivo del tipo, por lo que declaro de oficio una excepcin de improcedencia de accin.

7. La notificacin con apercibimiento expreso de acudir a la va penal como requisito de procedibilidad en el caso de los delitos de omisin a la asistencia familiar- Caso 01 Datos generales:rgano: Cuarto Juzgado de Investigacin Preparatoria de TrujilloExpediente: 2712-2009-93, cons.3, 4,8 y 9Tipo de resolucin: auto que declara fundada la cuestin previaFecha: 16.DIC.2008Delito: omisin a la asistencia familiar Norma analizada: art. 4.1 CPP/art. 566-A CPC

Sumilla:En los delitos de omisin a la asistencia familiar, constituye un requisito de procedibilidad no solo la notificacin dirigida al imputado para que cumpla con un mandato de pago ordenado por el rgano competente, sino tambin que en la resolucin objeto de notificacin se haya consignado expresamente el apercibimiento de ley. El no cumplir con este presupuesto procesal, antes de la formalizacin de la investigacin preparatoria, trae como consecuencia inexorable la nulidad de todo lo actuado en sede judicial, sin perjuicio que la investigacin pueda reiniciarse luego que el requisito omitido sea satisfecho

Resumen del caso:Se formalizo la investigacin preparatoria sin verificar que el imputado solo haba sido notificado con el mandato de pago de las pensiones alimenticias devengadas que fueron ordenadas por el juzgado competente, y no as con el apercibimiento de cursar copias al representante del Ministerio Publico, en caso de incumplimiento del mandato.Ante la omisin del requisito de procedibilidad, la defensa del imputado interpuso cuestin previa, que el Juzgado de Investigacin Preparatoria declaro fundada.

8. La notificacin con apercibimiento expreso de acudir a la va penal como requisito de procedibilidad en el caso de los delitos de omisin a la asistencia familiar- Caso 02 Datos generales:rgano: Sala de Apelaciones de PiuraExpediente: 2009-04936-0-2001-JR-PE-1, AJ.7Tipo de resolucin: auto que confirma la resolucin que declaro fundada la cuestin previa Fecha: 03.AGO.2009Delito: omisin a la asistencia familiarNorma analizada: art. 4.1 CPP/ art.155 CPC

Sumilla:En los delitos de omisin a la asistencia familiar es procedente declarar fundada la cuestin previa cuando la accin penal es instaurada sin cumplir previamente el requisito de procedibilidad de notificar la resolucin que contiene el apercibimiento, llevndose a cabo la investigacin preparatoria sin que el imputado haya sido notificado conforme a las normas procesales previstas en el CPP y CPC (aplicable en forma sustitutoria)

Resumen del caso:La defensa del imputado interpuso cuestin previa en audiencia de control de acusacin, debido a que su defendido no haba sido notificado correctamente con la resolucin que contiene el apercibimiento de remitir copias del proceso civil de alimentos para que se le procese penalmente, en caso de incumplimiento de pago de la pensin alimenticia fijada. Dicho medio de defensa tcnico fue declarado fundado en primera instancia, lo que fue materia de apelacin por el Ministerio Pblico. Finalmente, el ad quem confirmo la resolucin apelada al considerar que no se haba cumplido con un requisito de procedibilidad y que, adems, se haba llevado a cabo la investigacin preparatoria sin haber notificado al imputado, conforme a ley.

9. La notificacin con apercibimiento expreso de acudir a la va penal como requisito de procedibilidad en el caso de los delitos de omisin a la asistencia familiar- Caso 03 Datos generales:rgano: Sala de Apelaciones de ArequipaExpediente: 2009-00545-25-0401-JR-PE-3, cons.3Tipo de resolucin: auto que confirma la resolucin que declaro infundada la cuestin previaFecha: 06.NOV.2009Delito: omisin a la asistencia familiar Norma analizada: art. 4.1 CPP/ art. 155 CPC SumillaConforme a los arts. 155 y 172 del CPC (aplicados en forma supletoria), se tiene que a pesar de la existencia de vicios en la notificacin en un proceso penal por omisin de asistencia familiar, los actos se han convalidado al desprenderse de los actuados, y el procesado tuvo conocimiento del proceso, de la resolucin de requerimiento y del apercibimento en caso de su incumplimiento; adems, este no cuestiono en forma idnea, en la primera oportunidad, los defectos de notificacin que aduce, por lo que no procede la cuestin previa promovida.

Resumen del caso:En audiencia de control de acusacin, la defensa del imputado deduce cuestin previa, debido a que se le ha estado notificando en domicilios que no corresponden al domicilio procesal del imputado y, por ende, no ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa desde el inicio del proceso de alimentos.Sin embargo, en la manifestacin rendida ante la fiscala, el imputado ha manifestado que si tuvo conocimiento del proceso de alimentos que se le sigui en el ao 2003 y, en consecuencia, de su actuacin durante la investigacin iniciada.Es por ello que el Juzgado de Investigacin Preparatoria considero que el imputado se hallaba debidamente notificado, no obstante de carecer de un requisito formal, pues se haba logado con la finalidad de la notificacin, que es el conocimiento del proceso, decisin que fue confirmada en segunda instancia bajo los mismos fundamentos. 10. La notificacin con apercibimiento expreso de acudir a la va penal como requisito de procedibilidad en el caso de los delitos de omisin de asistencia familiar-Caso 04 Datos generales:rgano: Sala de Apelaciones de ArequipaExpediente: 2009-1715-0-0401-JR-PE-1, cons. 2Tipo de resolucin: Auto que confirma la resolucin que declaro fundada la cuestin previa.Fecha: 25.MAY.2010Delito: omisin de asistencia familiarNorma analizada: art. 4.1 CPP / art. 155 CPC

Sumilla:En los delitos de omisin de asistencia familiar, para promover la accin penal, se necesita la existencia previa de un mandato judicial que determine la obligacin alimentaria, as como el conocimiento expreso y cierto de dicho mandato judicial por parte del obligado, que se materializa con el perfeccionamiento de la notificacin judicial.Ello en la medida de que las resoluciones judiciales solo producen sus efectos, en virtud a una notificacin realizada con arreglo a ley (art. 155 CPC). Por lo que, cuando no existe certeza de la notificacin de este requerimiento de pago, la accin penal se hace inevitable por carecer de un requisito de procedibilidad establecido en la norma.

Resumen del caso:El fiscal provincial interpuso recurso de apelacin contra la resolucin de primera instancia que declaro fundada la cuestin previa deducida por la defensa del imputado. Empero, el fiscal superior disinti de ello y expreso su opinin favorable a que se confirme la resolucin impugnada, ya que no existe certeza en las notificaciones del requerimiento de pago al imputado.11. El requisito de procedibilidad en los delitos de omisin a la asistencia familiar Datos generales:rgano: Sala Penal Permanente de la Corte SupremaCasacin: 02-2010, Lambayeque, cons. 7, 8 y 9Tipo de resolucin: auto de calificacinFecha: 06.ABR.2010Delito: omisin a la asistencia familiarNorma analizada: art. 149 CPP

Sumilla:En los delitos de omisin de asistencia familiar se requiere ms que el incumplimiento de la obligacin alimentaria, establecida en una resolucin judicial, para que el afectado pueda incoar la respectiva accin penal. Si bien en la prctica jurisdiccional se solicita como requisito de procedibilidad, entre otros, la resolucin judicial que aprob la liquidacin de pensiones alimenticias devengadas, ello no constituye un requisito de procedibilidad establecido por ley.Adems, si la apelacin interpuesta por el recurrente contra la resolucin que aprueba la liquidacin de pensiones alimenticias devengadas fue concedida sin efecto suspensivo, de conformidad con el 368.2 CPC, ello no impide el inicio del proceso penal en contra del encausado.

Resumen del Caso:La defensa del imputado interpuso el recurso de casacin contra la sentencia de segunda instancia que lo condeno por omisin de asistencia familiar, ya que la resolucin judicial que aprob la liquidacin de pensiones alimenticias devengadas no se encontraba firme por haber sido apelada. Sin embargo, la Corte suprema consider que al ser concedida dicha apelacin sin efecto suspensivo, de conformidad con el inc. 2 del art. 368 CPC, esta no impide ni la ejecucin de la sentencia que exige el pago de pensiones devengadas ni el inicio del proceso penal en contra del encausado.

B. OTRAS SENTENCIAS

1) CUESTION PREVIA EN LOS DELITOS CONTRA FUNCIONARIOS COMPETENTES EN MATERIA PREVISIONAL Expediente N 3379-2008Tercer juzgado Penal de investigacin preparatoria de TrujilloEl ministerio pblico como titular del ejercicio de la accin penal como lo reconoce los artculos 1.1 y 60.1 del cdigo procesal penal, ha procedido irregularmente a dictar y comunicar la disposicin de formalizacin de investigacin preparatoria al juez de investigacin preparatoria a quo, omitiendo un requisito de procedibilidad de exigencia obligatoria para el caso de denuncias penales dirigidas contra los funcionarios competentes en materia previsional ,como acontece con el imputado en su calidad de jefe de la ONP , consiste en no haber solicitado previamente un informe tcnico jurdico a la misma ONP, como lo exige el artculo 3 de la ley N. 28040 , a efectos de proceder a la calificacin de la noticia criminal.

2) EXPEDIENTE: 4109-2008(Tercer Juzgado Penal Preparatoria de Trujillo) en: Taboada Pilco, Giammpol: op. Cit, p 97.En el caso de autos, estamos la decisin de continuacin de la investigacin preparatoria por el Ministerio Publico, omitiendo un requisito de procedibilidad explcitamente previsto en la ley, como es precisamente que ante un delito de lesiones leves culposas tipificando en el primer artculo 142 del Cdigo Penal, constituye un requisito sine quanon la preexistencia de una querella por los ofendidos presentada ante el Juez Penal Unipersonal, y no mediante el ejercicio directo de la accin penal por la seora Fiscal ante el Juez de Investigacin Preparatoria, que en estricto corresponde Solo ante delitos de persecucin publica, en su calidad de titular del ejercicio pblico de la accin penal, por lo que, deber declararse de oficio en cuestin previa y procederse a la anulacin de todo lo actuado, siendo as, deviene en innecesario emitir pronunciamiento sobre la nulidad producida por el abogado de oficio del imputado, la misma que es constancial al medio de defensa aplicado.

C. ACUERDOS PLENARIOS CUESTION PREVIA E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Acuerdo N. 7-2006/CJ-116

Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Si bien la inscripcin de una persona en el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil prueba con suficiencia la existencia y la propia identificacin de una persona, su ausencia por lo dems , no extraa en nuestro pas- no puede significar que se ha incumplido el requisito de individualizacin del imputado a lo fines del procesamiento penal. La no inscripcin de una persona ante la RENIEC es solo un dato indiciario que el juez debe tomar en cuenta para la valoracin general del procesamiento penal y , en su caso para la orden judicial de detencin y la consiguiente requisitoria -,pero no constituye prueba privilegiada que acredita sin ms que se trata de un individuo incierto o no individualizado. Ello es tan cierto que el propio artculo 3 de la citada Ley incorpora ese elemento: el documento nacional de identidad, a cargo de la RENIEC , como una exigencia no obligatoria para la inscripcin y ejecucin de una requisitoria judicial.

D. OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA[footnoteRef:30] [30: http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2006/agosto/10/sentenciapj_cuestion.pdf]

SALA PENAL ESPECIALS.S. SAN MARTIN CASTROVALDEZ ROCACALDERON CASTILLOA.V. 13 2014Cuaderno de Cuestin PreviaManuel Augusto Blacker MillerLima, nueve de agosto de dos mil seis.-AUTOS y VISTOS; La cuestin previa deducida por el acusado Manuel Augusto Blacker Miller; de conformidad con el dictamen del seor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO:Primero: Que el acusado Blacker Miller, a travs de su abogado defensor, en su escrito en fojas ciento ocho, al amparo del artculo cuatro del Cdigo de Procedimientos Penales, deduce de cuestin previa; que al respecto sostiene que la prerrogativa del fuero especial ante la Corte Suprema de Justicia al igual que el antejuicio constitucional est sujeto a un plazo de caducidad de cinco aos, conforme lo determina el articulo noventa y nueve de la Constitucin de mil novecientos noventa y tres, y si se tiene en cuenta que el citado acusado fue Ministro de Relaciones Exteriores desde el seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno hasta el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y dos, la prerrogativa en cuestin ceso el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, pese a lo cual la resolucin acusatoria del Congreso se expidi el diez de junio de dos mil tres, es decir se le someti a antejuicio pese a que ya no tena los indicados privilegios; que, asimismo, sostiene que el articulo cien de la Constitucin colisiona con otras disposiciones constitucionales al impedir al rgano judicial la potestad de verificar las condiciones de la accin penal en especial con el principio de exclusividad del ejercicio de la funcin jurisdiccional del Poder Judicial, previstos en los artculos ciento treinta y ocho y ciento y treinta y nueve, inciso uno, de la Ley Fundamental -, antinomia que debe de resolverse a favor de estas ltimas, ya sea porque estas ltimas son normas que al interior de la propia Constitucin tiene un rango superior al consagrar principios o valores, o porque ante un conflicto con la que consagra el cuestionado articulo cien de la Constitucin debe resolverse aplicando el principio de especialidad a favor de las anteriormente citadas: articulo ciento treinta y nueve, inciso uno. Segundo: Que corrido traslado de la cuestin previa a las dems partes y cumplido el trmite de vista fiscal, incluso debatido el punto en la sesin de audiencia el veintisis de julio ltimo, es del caso dictar la resolucin que resuelva este incidente. Tercero: Que, de autos aparece lo siguiente: a) que, segn la acusacin del fiscal de fojas veintisiete se imputa a Blacker Miller, al igual que a los imputados Alberto Fujimori Fujimori y otros ex Ministros de Estado, la comisin del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional rebelin como consecuencia del alzamiento en armas con la intervencin de los efectivos militares y policiales suscitado el cinco de abril de mil novecientos noventa y dos que dio lugar a la ruptura del orden institucional, establecido por la Constitucin de mil novecientos setenta y nueve, y a la instauracin del denominado Gobierno de Emergencia y de Reconstruccin Nacional ; b) que el procedimiento constitucional de antejuicio se inici con las denuncias constitucionales del veintisiete de febrero de dos mil uno y tres de agosto del dos mil uno, signadas con los nmeros ciento diecisiete y diez, respectivamente, y concluyo con la Resolucin Legislativa del Congreso nmero cero diecisiete- dos mil dos- CR, del cinco de julio del dos mil tres, publicada en el diario oficial El Peruano el diez de junio de dos mil tres; c) que, en cumplimiento a dicha resolucin acusatoria, la Fiscala de la Nacin formalizo la correspondiente denuncia con fecha cinco de julio de dos mil cuatro, corriente a fojas una, en cuya virtud la Vocala Suprema por auto de fojas ciento diez, del veintiuno de julio del dos mil cuatro, dict el auto de apertura de instruccin; y, d) que culminado el periodo de investigacin judicial, se emiti acusacin fiscal a fojas veintisiete, luego mediante resolucin de fojas ciento uno, del diez de octubre de dos mil cinco, se dict auto de enjuiciamiento, y finalmente, se profiri el auto de citacin a juicio de fojas ciento siete, del veintitrs de febrero de dos mil seis, inicindose la audiencia oral el veintiuno de julio ltimo, actualmente en trmite. Cuarto: Que la cuestin previa, prevista en el artculo cuatro del Cdigo de Procedimientos Penales, es una institucin procesal destinada a denunciar la falta de un presupuesto procesal referido al correcto ejercicio o promocin de la accin penal, especficamente la ausencia de un requisito de procedibilidad, el cual resulta, en parte , de las relaciones del objeto del proceso con el procedimiento concreto, una de cuyas manifestaciones es la exigencia de una autorizacin para proceder proveniente de un rgano poltico, como es el Congreso en el supuesto de la prerrogativa de la acusacin constitucional o antejuicio, tal como est regulado tanto en la Constitucin de mil novecientos setenta y nueve como en la vigente de mil novecientos noventa y tres , respectivamente. Quinto: Que, ahora bien, lo que denuncia el imputado no es la falta de una previa acusacin constitucional, sino que esta se produjo pese a que no corresponda hacerlo porque ya haba vencido el plazo de caducidad previsto por el articulo noventa y nueve de la Constitucin de mil novecientos noventa y tres, a la par que impugna la legitimidad del prrafo final del articulo cien de dicha Ley Fundamental porque segn entiende- impide al rgano jurisdiccional calificar la procedencia del procesamiento penal instado por la resolucin acusatoria de contenido penal del Congreso; que, como es obvio, esos cuestionamientos no forman parte del objeto y de la finalidad perseguida por una cuestin previa, pues se denuncia la realizacin de un trmite parlamentario y el consiguiente aforamiento- con anterioridad a la denuncia del Ministerio Publico, no su ausencia u omisin, que es precisamente la base u objeto de todo requisito de procedibilidad; que a partir de la exposicin del imputado cabe calificarlo de superfluo porque no corresponda llevarlo a cabo, una vez que el proceso penal ya est en curso es ms, en pleno juicio oral- , solo agrega al mismo un trmite pre procesal y, en todo caso, una efectiva complicacin al inicio del propio proceso, introduciendo incluso un factor de dilacin censurable a la persecucin penal que debi esperar el pronunciamiento positivo del Congreso-; que, igualmente, el anlisis de la funcin reputada inconstitucional- que cumple el prrafo final del articulo cien de la Carta Poltica y su eventual inaplicacin en esta seda, a lo que se agregara su denunciada lgica perturbadora del proceso en especial de la potestad jurisdiccional-, ms all de su evidente inters jurdico, tampoco forma parte del objeto procesal de una cuestin previa, que se limita como ya se anot- a determinar si se cumpli o no un presupuesto procesal referido al ejercicio o promocin de la accin penal. Sexto: Que esta Sala Penal Especial en la excepcin de jurisdiccin deducida por el imputado, resuelta en la fecha, se ha pronunciado acerca de la necesidad de una acusacin constitucional identificando la norma constitucional aplicable-, as como tambin, en el caso concreto, del prerrogativa funcional o privilegio procesal del aforamiento; que , por lo dems, es de enfatizar que no es esta la ocasin procesal para pronunciarse tanto sobre las reglas del procedimiento parlamentario que se han seguido, cuanto respecto a las exigencias de relevancia procesal y efectos jurdicos en esta causa que definen el tercer y ltimo prrafo del artculo ciento de la Constitucin vigente de mil novecientos noventa y tres. Por estos fundamentos: declararon INFUNDADA la cuestin previa deducida por la defensa del acusado Manuel Augusto Blacker Miller; agac saber en el acto oral.-

CAPITULO VICUESTION PREVIA EN DELITOS[footnoteRef:31] [31: Jurisprudencia y Buenas Practicas en el Nuevo cdigo procesal Penal /Autor: Giammpol Toboada Pilco / Tomo I Segunda Edicion]

1. CUESTIN PREVIA POR OMISIN DE QUERELLA EN DELITO DE LESIONES CULPOSAS LEVES

Expediente N 41 09-2008-0Tercer Juzgado Penal de Investigacin Preparatoria de Trujillo

En el caso de autos, estamos ante la decisin de continuacin de la investigacin preparatoria por el Ministerio Pblico, omitiendo un requisito de procedibilidad explcitamente previsto en la Ley, como es precisamente que ante un delito de lesiones leves culposas tipificado en el primer prrafo del artculo 124 del Cdigo Penal, constituye un requisito sine quanon la preexistencia de una querella por los ofendidos presentada ante el Juez Penal Unipersonal, y no mediante el ejercicio directo de la accin penal por la seora Fiscal ante el Juez de Investigacin Preparatoria, que en estricto corresponde slo ante delitos de persecucin pblica, en su calidad de titular del ejercicio pblico de la accin penal, por lo que, deber declarase de oficio la cuestin previa y procederse a la anulacin de todo lo actuado; siendo as, deviene en innecesario emitir pronunciamiento sobre la nulidad deducida por el abogado de oficio del imputado, la misma que es consustancial al medio de defensa aplicado.

2. CUESTIN PREVIA EN LOS DELITOS CONTRA FUNCIONARIOS COMPETENTES EN MATERIA PREVISIONAL

Expediente N 3379-2008-7 ITercer Juzgado Penal de Investigacin Preparatoria de Trujillo

El Ministerio Pblico como titular del ejercicio de la accin penal como lo reconoce los artculos 1.1 y 60.1 del Cdigo Procesal Penal, ha procedido irregularmente a dictar y comunicar la Disposicin de Formalizacin de Investigacin Preparatoria al Juez de Investigacin Preparatoria a quo, omitiendo un requisito de procedibilidad de exigencia obligatoria para el caso de denuncias penales dirigidas contra los funcionarios competentes en materia provisional, como acontece con el imputado en su calidad de Jefe de la ONP, consistente en no haber solicitado previamente un informe tcnico jurdico a la misma ONP, como lo exige el artculo 3 de la Ley N 28040, a efectos de proceder a la calificacin de la noticia criminal.

3. CUESTIN PREVIA POR FALTA DE APERCIBIMIENTO EN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIN ALIMENTARIA

Expediente N" 27 12-2009-93Cuarto Juzgado Penal de Investigacin Preparatoria de Trujillo.

Constituye un requisito de procedibilidad no slo la notificacin dirigida al imputado para que cumpla con un mandato de pago ordenado por rgano competente, sino tambin que en la resolucin objeto de notificacin se haya consignado expresamente el apercibimiento de ley, en el caso que nos ocupa el de remitirse copias a la Fiscala Provincial Penal para que proceda conforme a sus atribuciones; ello en mrito a verificar la existencia o ausencia de dolo criminal tal como as lo ha reiterado ampliamente la Jurisprudencia nacional; por lo que analizados los fundamentos de la defensa, los cules han sido verificados teniendo a la vista la carpeta fiscal, se advierte, del tenor de la citada resolucin nmero veintids que si bien es cierto esta contena un mandato de pago respecto a las pensiones alimenticias devengadas, tambin lo es que en dicho requerimiento no se haba consignado expresamente el apercibimiento de cursarse copias al Representante del Ministerio Pblico para que procediera conforme a sus atribuciones, no pudiendo acreditarse de esta forma la existencia del dolo criminal que posibilite prima facie la persecucin penal en contra del imputado. En este orden de ideas, el Ministerio Pblico, ha procedido irregularmente a dictar y, comunicar la Disposicin de Formalizacin de Investigacin Preparatoria al Juez de Investigacin Preparatoria a quo, omitiendo un requisito de procedibilidad de exigencia obligatoria para el caso in examine, consistente en no haber solicitado previamente que se notifique al imputado con el apercibimiento antes citado, como lo exige el artculo 566"A del Cdigo Procesal Civil, a efectos de proceder a la calificacin de la noticia criminal, con el consiguiente archivo de la investigacin preliminar o formalizacin de la investigacin preparatoria.

4. CUESTIN PREVIA POR NULIDAD POSTERIOR DE RESOLUCIN DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

Expediente N 3683-2009-23Tercer Juzgado Penal de Investigacin Preparatoria de Trujillo.

En el presente caso, al haberse invalidado y dejado sin efecto jurdico en el mismo proceso extra penal, la resolucin numero veintids de fecha dieciocho de noviembre del dos mil ocho, que precisamente ordenaba el pago de los beneficios sociales a favor del agraviado Luis Arcado Rodrguez Urbina, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente, en rigor, no ha acontecido la hiptesis normativa de una cuestin previa, consistente en que el Fiscal haya decidido continuar con la investigacin preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explcitamente previsto en la Ley, sino simple y llanamente la ausencia a posteriori de un elemento objetivo del tipo penal inherente al delito de violacin de la libertad de trabajo, previsto en el artculo I 68o , ltimo prrafo del Cdigo Penal, consistente en el incumplimiento de una resolucin judicial vlida que ordena el pago de beneficios sociales, por el contrario, estamos ante una resolucin nula, ergo, invlida y sin efectos normativos cuyo incumplimiento por el obligado resulta a la fecha irrelevante penalmente.Recurdese que los requisitos de procedibilidad atacados en una cuestin previa, no forman parte de los elementos constitutivos del delito, al tratarse de condiciones de orden estrictamente procesal, no inciden para nada en la punibilidad del delito. Por lo expuesto, deber declararse infundada la cuestin previa propuesta por el abogado defensor del imputado, por no constituir la ausencia jurdica (invalidez por nulidad) de la resolucin judicial extra penal que ordena el pago de los beneficios sociales, un requisito de procedibilidad del delito de violacin de la libertad de trabajo, sino la ausencia del elemento del tipo objetivo, consistente en la inconcurrencia de la conducta descrita en el artculo 168", ltimo prrafo del Cdigo Penal como punible, significando que el hecho denunciado no constituye delito, por la variante de atipicidad relativa por falta de adecuacin indirecta, debiendo aplicarse de oficio la excepcin de improcedencia de accin.

CAPITULO IVCONCLUSIONES

1. En general los medios tcnicos de defensa, vienen a ser las facultades que le confiere la ley a las partes para impugnar provisional o definitivamente la constitucin o el desarrollo de la relacin procesal denunciando algn obstculo o deficiencias que se base directamente en una norma de Derecho.

2. Bueno, Si ponemos como ejemplo en el Delito de Omisin a la asistencia familiar se exige la previa celebracin de un juicio de alimentos en el cual la obligacin familiar va a estar fijada por resolucin judicial; asimismo, para la consecucin del proceso penal no se exige que dicha resolucin este firme o se haya establecido fehacientemente el monto de los devengados puesto que dichas exigencias no establecidas en ley, solo constituyen criterios discrecionales del Juzgador, vale decir que debe valorarse que el tipo penal exige a existencia de resolucin judicial, sin especificar: i) la naturaleza de la resolucin (civil - penal) pues, la obligacin alimentaria no solo se establece va demanda de alimentos, sino, adems por sentencia penal a tenor de lo previsto por el artculo ciento setenta y ocho del cdigo sustantivo.

3. Como Cuestin podemos entender que es un medio de defensa que se le otorga a un procesado en un juicio, al contestar la demanda, y que debe resolverse antes de pronunciarse la sentencia sobre la accin, en ello se conduce a la Cuestin Previa.

4. El planteamiento de cuestiones previas en el proceso penal espaol tiene por objeto el control y examen de elementos que impidan la prosecucin del proceso penal, presupuestos procesales o materiales que deben resolverse para que pueda continuar el proceso, tanto en el proceso penal espaol como en el peruano se resuelve si se contina o no con el proceso sin embargo en el espaol no solo se analizan cuestiones de procedibilidad sino presupuestos materiales o de fondo como los de cosa juzgada, prescripcin y amnista que en el peruano no se entienden como cuestiones previas sino como excepciones, y en cuanto a la oportunidad para deducirlas mientras que en el proceso penal peruano el lmite para interponerlas son 10 das contados a partir del da siguiente de notificada la acusacin, en el proceso penal espaol se pueden plantear en el trmino de tres das desde la entrega del auto de apertura del Juicio Oral que abre el trmite para formular el escrito de calificacin.

5. La cuestin previa, segn nuestra regulacin procesal, es una institucin tpicamente procesal que est relacionada al ejercicio de la accin penal del Ministerio Pblico. La regla general data que el Ministerio Pblico, segn nuestra Constitucin Poltica y la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, es un rgano autnomo que tiene el monopolio exclusivo de la accin penal, de forma tal que no tiene ninguna limitacin al momento de promoverla en aquellos casos en que considere que exista la comisin de un delito. Sin embargo, en determinados casos establecidos expresamente por ley, el Ministerio Pblico no podr ejercer vlidamente la accin penal sino cuenta con determinados requisitos procedimentales. Se trata, entonces de causas que condicionan el ejercicio de la accin penal y sin cuya presencia no sera posible promoverla.

CAPITULO VBIBLIOGRAFIA

El Nuevo Proceso Penal Peruano Teora y Practica de su implementacin Autor: Vctor Cubas Villanueva /Primera Edicin Julio del 2009

Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo I Autor: Eduardo Jauchen Colaboradores: Jorge C.Baclini, Mario B.Barlette, Daniel Cuenca, Horacio L. Diaz, Daniel N. Ferrero/ Editores Rubinzal Culzoni

Jurisprudencia sobre la Aplicacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal Volumen IIColeccin Cuadernos de Anlisis de la Jurisprudencia Autor: Arsenio ore Guardia

Jurisprudencia y Buenas Practicas en el Nuevo cdigo procesal Penal Autor: Giammpol Toboada Pilco / Tomo I Segunda Edicion

Comentarios del nuevo Codigo procesal Penal- concrordancias, sumillas y jurisprudenciaEditora Juridica Grijley- Edicion 2011

http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2006/agosto/10/sentenciapj_cuestion.pdf

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