moises. trabajo genero completo

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1 Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Sociales Aporte de la teoría de género al análisis de lo social Cátedra Bas Cortada - Danieletto El delito como problemática social: un abordaje desde la perspectiva del género Alumnas: Castagno, Anael Castillo, María Victoria González, Silvia Laura González, Laura Andrea Moisés, María Silvina Sastre, Lorena Diciembre 2010

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Violencia de género y medios de comunicación

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Universidad de Buenos Aires

Facultad de Ciencias Sociales

Aporte de la teoría de género al análisis de lo social

Cátedra Bas Cortada - Danieletto

El delito como problemática social: un abordaje

desde la perspectiva del género

Alumnas:

Castagno, Anael

Castillo, María Victoria

González, Silvia Laura

González, Laura Andrea

Moisés, María Silvina

Sastre, Lorena

Diciembre 2010

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Introducción

El delito forma parte de las cuestiones sociales que ocupan más espacio en los

medios masivos de comunicación. Desde las ciencias sociales, muchos autores han

planteado que un tema se convierte en cuestión social, cuando es introducido en la

agenda pública como tal. Como sabemos, desde los medios de comunicación se han

venido sosteniendo debates que, mayormente, abordan el delito como una expresión de

la inseguridad, de la decadencia de la juventud, de la marginalidad, etc. Desde los

medios y, en consonancia, desde algunas fuerzas políticas, se han propuesto discusiones

acerca de la edad de la punición, de los delitos cometidos por menores de edad, del

estado de las cárceles, entre otras. Desde nuestro lugar, nos proponemos analizar el

delito desde una perspectiva que introduzca consideraciones más profundas, que den

lugar a un análisis que pueda explicar el delito. En este sentido, sostenemos que la

cuestión del género no es un tema a agregar en la cuestión del delito así como tampoco

en cualquier cuestión social que pretenda analizarse con seriedad, sino más bien que

implica plantear una perspectiva específica para el análisis del desarrollo de las

relaciones entre éstos. Adoptar una perspectiva de género supone plantear desde el

inicio que se intentarán poner en evidencia los efectos de una producción y

reproducción de determinadas relaciones de dominación. Producción y reproducción de

la desigualdad que adquiere expresiones concretas en todos los ámbitos de una

sociedad: el trabajo, la familia, la política, las organizaciones sociales, el arte, la

empresa, la salud, la ciencia, la sexualidad y la historia.

La mirada de género en los estudios de ciencias sociales, no está supeditada a

que la adopten las mujeres, ni está dirigida exclusivamente a ellas. Tratándose de una

cuestión de concepción del mundo y de la vida, lo único definitorio es la comprensión

de la problemática que abarca y el compromiso que se adopte hacia ésta. Por lo tanto

adoptamos esta vía de análisis por considerar que, además de enriquecer la mirada del

investigador, hace surgir cuestiones ocultas e interrogantes prolíferos en lo relativo a la

investigación social.

Si quisiéramos trazar un somero recorrido del nacimiento y la

institucionalización del término género, empezaríamos por decir que en los años 70` se

intenta incorporar en las ciencias sociales una visión teórica feminista, introduciendo el

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3

término género con un significado propio y como una acepción específica, distinta de la

caracterización tradicional del vocablo que hacía referencia a un tipo o a una especie.

Esto trajo aparejado ciertas resistencias producto de los sistemas científicos

sociales tradicionales, que empleando formulaciones tradicionales y limitadas,

proporcionan explicaciones causales universales. Esto llevó a un nuevo desafío dentro

de la ciencia que, como sabemos, ha sido modelada por la histórica exclusión, la

subrepresentación, de las mujeres y sus experiencias. De esta forma podemos

acercarnos a afirmar que el conocimiento está sesgado por el género de quien investiga,

en nuestro caso por el patrón dominante de conocimiento de las ciencias sociales.

No obstante, sólo a finales de los años 80` y principios de los 90`, el concepto

adquiere consistencia y comienza a tener impacto en América Latina. Es cuando las

intelectuales feministas logran instalar en la academia y en las políticas públicas la

denominada “perspectiva de género.”

El desafío que plantea la introducción de esta perspectiva al análisis de las

relaciones sociales, depende de incorporar al género como la forma primaria de de las

relaciones de poder. En este sentido, intentamos desarrollar un análisis que incorpore al

género como categoría analítica. Según Scott, las preguntas que se abren en la historia y

en la practica histórica actual son “¿Cómo actúa el género en las relaciones sociales

humanas? ¿Cómo da significado el género a la organización y percepción del

conocimiento histórico?1”

A partir de estas preguntas es como nos introducimos al concepto de género

como categoría de análisis para abordar la cuestión del delito, como hecho social.

El género como concepto clave en el análisis de las relaciones sociales

Existe cierto consenso en la distinción entre sexo y género. En tanto el sexo

corresponde a un hecho biológico producto de la diferenciación de la especie humana;

se denomina género a la significación social que adquiere esta diferencia.

Por lo tanto, las diferencias anatómicas y fisiológicas entre hombres y mujeres

que derivan de este proceso, pueden y deben distinguirse de las atribuciones que la

sociedad establece para cada uno de los sexos individualmente constituidos. Por esto

1 SCOTT, Joan: “El genero, una categoría útil para el análisis histórico. En Amelang. L y Nash, M;

Historia y género: las mujeres en la Europa moderna y contemporánea. Alfons el Magnànim, 1990. Pág. 5

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4

mismo, decimos que la diferencia de género, entre lo masculino y lo femenino, es un

hecho social y se basa en los significados que cada sociedad le atribuye a la

diferenciación sexual.

Siguiendo a Scott “el género es un elemento constitutivo de las relaciones

sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos y el género es una forma

primaria de relaciones significantes de poder.”2

En este sentido el género permite una explicación significativa de los roles de las

mujeres y de los varones en la vida social, permite acercarnos al significado que tienen

las conductas y actividades de las mujeres y de los varones en las relaciones sociales.

Asimismo, el género presenta, siguiendo a Scott, conceptos normativos, que afirman el

significado de lo masculino y lo femenino, constituyendo un principio organizador de

conductas sociales, y estructurando así las acciones por las cuales se espera que una

persona actúe de acuerdo a la determinación biológica planteada por el sexo.

Lo normativo de estas relaciones significantes de poder que plantea el concepto

de género son los significados y valoraciones que se da a la diferencia existente entre

los sexos dentro de la sociedad, las cuales son percibidas como naturales.

Partimos del concepto de poder de Foucault para referirnos al entramado de

relaciones de poder que se entretejen en las relaciones sociales. Según Foucault en sus

tesis sobre el poder, entendemos que:

- El poder pasa a través de dominados y dominantes es una relación de

singularidad (hay que sustituir la imagen piramidal por una reticular);

- El poder no es una propiedad, es una estrategia, no se posee, se ejerce;

- Poder y saber se imbrican. Aunque son de distinta naturaleza, cada relación de

poder se constituye en un campo correlativo de saber y cada campo de saber se

conforma entre relaciones de poder. Pero la práctica del poder es irreductible a la

práctica del saber (existe cierta primacía del poder sobre el saber);

- El poder, es esencia, no es represivo, su ejercicio es riesgo, inestable. Funciona

a través de una red de efectos inducidos;

- El poder es productivo. Produce, por ejemplo, individuos, produce sexualidad,

produce ilegalismos indispensables para el mantenimiento del sistema legal. Los

2 Ídem, Pág. 23

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5

procesos jurídicos, carcelarios, laborales, educativos y militares de la modernidad

conllevan en sí, un afán individualizante capaz de atrapar a cada persona e identificarla

con precisión. Lo que el autor llama un saber de lo individual.

Así como los sujetos son individuos respecto de la social, las normas son

particulares respecto de las leyes. En una sociedad regida solamente

(fundamentalmente) por leyes, todos deben acatar esas leyes. En una sociedad reticulada

por normas, cada institución -familia, escuela, iglesia, Estado- determina lo que es

normal. No es únicamente cumpliendo las mismas normas que se es sano, buena mujer

o una esposa ejemplar, hay que considerar que cada caso es particular. En este sentido,

cada institución particulariza, o aspira hacerlo.

Los procesos de individuación estudiados en Voluntad de saber, de Foucault, muestran

también que se produce individualidad a partir de los dispositivos de sexualidad. A la

sexualización de la familia burguesa, continuará la sexualización de las clases

populares. La nueva tecnología del sexo es un asunto social y estará a cargo de la

medicina, la pediatría y la economía3, quiere decir que se instalan dispositivos de

sexualidad que individualizan desde arriba. El dispositivo de sexualidad es dinámico,

polimorfo, cambiante.

Foucault rechazó la tesis represiva del poder y señaló la relación poder-deseo, el

próximo paso será preguntar por qué se ha establecido alrededor del sexo un complejo

dispositivo productor de verdad. El tema de la verdad, a partir del sexo, es tomado a

partir del sexo como conocimiento. La condición de posibilidad del poder, en todo caso,

del poder de verdad, que permite volver inteligible su ejercicio no debe ser buscado en

la existencia primera de un punto central, sino más bien, considerar al poder como

omnipresente no porque se reagrupe todo bajo una unidad, sino porque se está

produciendo en cada instante, está en todas partes, es el nombre que se presta a una

situación estratégica compleja en una sociedad dada.

En este sentido, utilizamos la categoría analítica de género como un instrumento

teórico para explicar e interpretar como se entretejen las relaciones de poder, en los

modos de ordenamiento de la experiencia social, en las actividades normativas de

hombres y mujeres, que al estar determinada por la percepción social ordena ciertos

valores sociales que han sido definidos como “masculinos” y “femeninos”.

3 FOUCAULT, M. “La voluntad del saber” México, Siglo XXI, 2007, Pág. 14

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El género es un concepto relacional que remite a las relaciones sociales entre

varones y mujeres. Según R. W. Connell, “la masculinidad existe sólo en contraste con

la feminidad”4, definiendo los roles y papeles que tienen las mujeres en una sociedad en

relación con los roles y papeles de los varones y a la inversa. Estas relaciones son parte

de una construcción social que emerge de los procesos históricos de las sociedades, y no

como una relación biológica.

R. W. Connell, plantea que las prácticas y las relaciones que construyen los

principales patrones de masculinidad son de hegemonía y de subordinación. “La

masculinidad hegemónica se puede definir como la configuración de práctica genérica

que encarna la respuesta corrientemente aceptada al problema de la legitimidad del

patriarcado, la que garantiza (o se torna para garantizar) la posición dominante de los

hombres y la subordinación de las mujeres,” 5

En la base de dominación y de predominio masculino, la diferencia conlleva a

una jerarquía en lo que lo masculino es lo dominante y lo femenino es lo dominado, lo

masculino es lo fuerte y lo femenino lo débil, delicado, inferior. En este sentido, la vida

social esta organizada bajo estos patrones, apoyados en la división sexual del trabajo,

donde se le asigna a cada sexo su espacio, su momento, su lugar, construyendo así una

realidad sexuada.

“Cuando los dominados aplican a lo que les domina unos esquemas que son el

producto de la dominación, o, en otras palabras, cuando sus pensamientos y sus

percepciones están estructurados de acuerdo con las propias estructuras de la relación

de dominación que se les ha impuesto, sus actos de conocimientos son, inevitablemente,

unos actos de reconocimiento, de sumisión.”6

Bourdieu plantea la problemática de la construcción y significación inmediata

que adquieren las prácticas dentro de la sociedad partiendo del análisis del principio de

una sociedad androcéntrica. Bajo esta visión se convierte en el garante de las

significaciones sociales y de valores organizadas de acuerdo con la división de géneros

relacionales a partir de lo femenino y lo masculino, donde la diferencia entre los

cuerpos biológicos es fundamento objetivo de la diferencia entre los sexos. El autor

plantea que es una construcción social arbitraria de lo biológico y en especial del

4 R. W. CONNELL. “La organización social de la masculinidad” Pág. 32 5 Ídem. Pág. 39 6 BOURDIEU, PIERRE, “La dominación masculina”. Editorial Anagrama. Barcelona. Pág. 26

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cuerpo, de sus costumbres, funciones y de su reproducción biológica, proporcionando

un fundamento natural a la visión androcéntrica de la división sexual del trabajo.

De esta forma se legitima una relación de dominación, inscribiéndose como

dominación naturalizada que se hace habitus.

Los esquemas de percepción de los sujetos condicionan la existencia misma,

condicionando sus prácticas y las valoraciones que tienen de ellas. En este sentido, la

sexualidad de las mujeres se presenta frente a estos esquemas de percepción de

sobrevaloración del acto sexual, en donde las expectativas que surgen se presentan a

partir de una experiencia íntima cargada de afectividad que no incluye la penetración

sino otras prácticas como la conquista, las caricias, el cuidado de su cuerpo, etc.

La dominación masculina es ejercida por medio de la violencia simbólica. Esa

violencia simbólica que es insensible e invisible para los dominados, es ejercida a través

del conocimiento, reconocimiento y sentimiento, pero además es admitida tanto por el

dominador como por el dominado.

El efecto de dominación simbólica se ejerce a través de los esquemas de

percepción, de apreciación y de acción que constituyen los hábitos y que sustentan una

relación de conocimiento profundamente oscura para ella misma. La lógica de la

dominación masculina y de la sumisión femenina, es espontánea e impetuosa, solo se

entiende si se verifican unos efectos duraderos que el orden social ejerce sobre las

mujeres (y los hombres), es decir, unas inclinaciones espontáneamente adaptadas al

orden que ella les impone.

De este modo, abordar el género como un concepto relacional, implica hacer

mención a relaciones sociales entre varones y mujeres. Refiere siempre a relaciones

entre prácticas-que también son relaciones de poder y resistencia-, que pueden darse

según diferentes modelos, uno de ellos es la doctrina liberal de las esferas separadas “lo

público y lo privado”.

La dicotomía público/privado oculta la sujeción de las mujeres a los hombres

dentro de un orden aparentemente universal, igualitario e individualista.

Tras esta doctrina persiste la creencia de que la naturaleza de las mujeres es tal

que lo correcto es que estén sometidas a los hombres y que el lugar que les corresponde

es la esfera privada, doméstica; a su vez, para los hombres es que gobiernen y habiten

ambas esferas, las cuales, desde esta perspectiva, son diferentes pero estrechamente

interrelacionadas, e igualmente importantes y valiosas.

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Esta doctrina de “separados pero iguales” difumina la realidad patriarcal de una

estructura social caracterizada por la desigualdad y la dominación de las mujeres por los

hombres.

Una de las consecuencias importantes de esta concepción liberal radica en que

conceptualiza y trata al mundo público o a la sociedad civil, haciendo abstracción de la

esfera doméstica privada. Así, la separación entre privado y público se vuelve a

establecer como una división dentro de la propia sociedad civil, dentro del mundo de los

varones.

Las feministas rechazan el supuesto en virtud del cual la separación entre lo

público y lo privado se sigue inevitablemente de las características naturales de los

sexos y sostienen que sólo resulta posible una correcta comprensión de la vida social

liberal cuando se acepta que las dos esferas presuntamente separadas y opuestas están

inextricablemente interrelacionadas, que ambas son las dos caras de la misma moneda:

el patriarcalismo liberal. Ello queda plasmado en la consigna “lo personal es político”,

haciendo hincapié en cómo las circunstancias personales están estructuradas por

factores públicos. (Pateman, 1996).

La invisibilidad de las mujeres -que atraviesa dicho discurso liberal- también

tiene su correlato en el ámbito económico, que ignora la división por sexo del trabajo y

su articulación con la reproducción del sistema capitalista; la oculta en el ámbito

familiar doméstico. Se insiste en la obligación primera de las mujeres como madres y

esposas, pero no se le otorga a toda esa actividad fundamental para la “sostenibilidad de

la vida humana” ningún valor económico, sino que es tratada como un campo externo a

la economía, como una esfera “valiosa pero separada”.

Frente a ello, la crítica feminista ya no consistirá sólo en lo personal es político

sino que también lo impersonal, lo “aparentemente neutro” -organizaciones e

instituciones sociales- también lo es.

Respecto a este punto es interesante hacer mención de la autora Joan Acker,

quien introduce en su análisis, con la pretensión de examinar las organizaciones como

procesos dotados de género, el concepto de clase en las en las organizaciones sociales.

La sexualidad y las cuestiones de clase han sido ocultadas por el discurso asexual y

genéricamente neutro. Esta forma de ver las organizaciones separa a las estructuras de

las personas que las conforman. Según Acker, el discurso que reza que las estructuras

organizativas y las relaciones laborales son neutras e incorpóreas es parte de una

estrategia más amplia de control de las sociedades capitalistas industriales, parcialmente

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construidas sobre una subestructura profundamente arraigada de diferencias de género y

dominación. Precisamente, en el contexto de esta lógica organizativa -que se presenta

como neutral e incorpórea- los empleos (que aparecen como abstractos) y el sistema

jerárquico, presuponen la existencia de un ser que trabaja, universal y sin cuerpo

definido. La persona que más se acerca a ese ser incorpóreo que realiza un trabajo

abstracto es el hombre cuya vida se centra en el trabajo de tiempo completo, para toda la

vida, mientras la mujer se ocupa de sus necesidades personales y la de sus hijos. Es a

través de esa ausencia de sexualidad, emociones y procreación cómo las imágenes de

cuerpos de hombres y de masculinidad dominan los procesos organizativos, marginando

a las mujeres y ayudando a mantener la segregación de género en las organizaciones.

Así los cuerpos de las mujeres son sospechosos, estigmatizados y se usan como razones

para controlar y excluir.

En términos de Bourdieu, es el coeficiente simbólico negativo que tienen en

común las mujeres respecto de su separación de los hombres, el que afecta de manera

negativa a todo lo que son y a todo lo que hacen. Así, en el mercado laboral, están

siempre peor pagas que los hombres con los que comparten iguales puestos de trabajo;

más aún, con iguales certificaciones que éstos, consiguen puestos menos elevados; están

más afectadas por el paro y precariedad del empleo, principalmente de tiempo parcial,

lo cual a su vez, las excluye de los juegos del poder y de las perspectivas de ascenso.

Por otra parte, la definición generizada de algunos trabajos incluye la

sexualización de la trabajadora como parte del trabajo. Éstos son trabajos que sirven a

los hombres, como las secretarias o enfermeras, o a un público predominantemente

masculino. Ya sea por exclusión o sexualización del cuerpo femenino, lo que se

presenta es una subvaloración hacia las mujeres porque se presupone que son incapaces

de amoldarse a los requerimientos del trabajo abstracto (Acker, 2000).

De aquí que considerar el trabajo como una categoría abstracta, independiente de

la persona que lo hace, es esencial para establecerlo como mecanismo de coacción y

control de/en los procesos laborales. El uso continuo de estos sistemas abstractos

reproduce los supuestos de género subyacentes y la posición subordinada de las mujeres

o su exclusión.

El género, por lo tanto, opera tanto en la esfera de la producción como en la de la

reproducción y no únicamente en la esfera doméstica. (Beechey, 1994).

Más precisamente, las relaciones sociales que se establecen en la producción

material no son contrapuestas a las que intervienen en la producción de seres humanos.

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Ambas son atravesadas por un doble antagonismo (sexos, clases) que constituye el

elemento motor del mantenimiento y la transformación de las modalidades de la

producción y de la reproducción. Afirmar que las mismas relaciones de sexo y de clase

operan tanto en el ámbito de la producción como en el de la reproducción, supone

atentar contra un esquema que sitúa esencialmente las relaciones de clase en el ámbito

de la producción y las relaciones de sexo en el de la reproducción. (Combes y Haicault,

1994).

Es por esto que, al analizar la esfera de producción, debe redefinirse la esfera de

reproducción (ámbito doméstico) como la esfera de producción de seres humanos,

condición necesaria para la subsistencia del trabajador, y con él, del sistema capitalista

todo.

El control sobre la fuerza de trabajo de las mujeres es la palanca que permite a

los hombres beneficiarse del servicio personal y doméstico de las mujeres, incluso

liberarse de la crianza de los hijos e hijas y de muchas tareas desagradables tanto dentro

como fuera del hogar. En dicho espacio el poder patriarcal tiene su razón de ser: tanto

dentro como fuera del hogar los hombres tienen más poder, -frente a una situación

subsidiaria/violencia en la que se encuentra la mujer- ya que la dependencia mutua de

ninguna manera excluye la posibilidad de coerción.

También, ya desde un enfoque marxista-feminista, Hartmann concibe al espacio

familiar como un espacio de lucha, como un sitio dónde personas con distintas

actividades e intereses en determinados procesos suelen entrar en conflicto entre sí,

ponderándose la existencia de intereses opuestos entre los integrantes más que intereses

armoniosos. En su trabajo la autora destaca que las mujeres que no tienen un trabajo

asalariado fuera de hogar trabajan más de 50 horas a la semana en tareas domésticas. En

cambio, en las familias de naturaleza dual, la esposa dedica un mínimo de 30 horas por

semana al mantenimiento de la casa y del esposo; de aquí que realiza prácticamente el

mismo trabajo doméstico que realizan otras mujeres no asalariadas y además, reciben

casi la misma ayuda de los maridos de éstas o incluso menos. Con ello, a la mujer se la

vincula –exclusivamente- al ámbito doméstico y al cuidado de los hijos y recibe poca

ayuda del hombre asimismo trabaje a la par de él. Esto se complejiza respecto de las

mujeres de menores ingresos quiénes son más propensas a ingresar al mercado laboral y

vivir la doble jornada del trabajo doméstico y el trabajo asalariado (Hartmann, 2000).

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Consideraciones generales acerca del delito

La noción de delito ha estado históricamente condicionada por el sistema de

relaciones sociales (materiales e ideológicas) predominantes en cada etapa del

desarrollo de la sociedad. En este sentido, se sostiene que el catalogo de las

transgresiones reprimidas con penas se creó en torno a reducidos tipos y se fue

ampliando y transformando de modo paulatino, en la medida que la demanda social,

económica y política lo reclamaba. En este sentido, para cada tipo de formación social

la jerarquía de los actos punibles ha ido cambiando y es necesario entenderlas de este

modo: como reflejo de un estado determinado de relaciones materiales, políticas e

ideológicas concretas.

Entendemos que condiciones materiales y relaciones de poder son las dos

dimensiones que atraviesan el orden y deben atravesar cualquier análisis de éste que

tenga pretensión de cientificidad. Consideramos que género y condiciones materiales

son los aspectos en torno a los cuales se tornan inteligibles las relaciones sociales no

sólo entre clase dominante y dominada, sino también al interior de éstas; así como

también entre varones y mujeres, varones y varones, y mujeres y mujeres. Esta postura

es compartida por Combes y Haicault (1994) cuando dicen “las relaciones sociales que

se establecen en la producción material no son contrapuestas a las que intervienen en

la producción de seres humanos. La contradicción no se sitúa entre una y otra forma de

producción, ambas permanentemente atravesadas por un doble antagonismo (sexos,

clases), que constituye el elemento motor del mantenimiento y la transformación de las

modalidades de la producción y la reproducción”7.

Si aceptamos que la permanencia del orden capitalista de dominación masculina

está asentada sobre dispositivos de dominación que van mucho más allá de lo

directamente visible, que encierra formas de pensamiento a priori neutrales (como la

ciencia y sus intereses), instituciones aparentemente neutrales (como la familia, la

escuela y el Estado mismo); así como también determinados discursos destinados a

construir los géneros; entonces género y clase se nos presentan como dimensiones

inseparables en el análisis, aunque no iguales. Las relaciones de género son

transversales, se dan tanto entre clases antagónicas, como al interior de una misma

7 Combes, Danielle y Haicault, Monique: Producción y reproducción. Relaciones sociales de sexo y de

clase; en Las mujeres y el trabajo. Rupturas conceptuales; ICARIA; 1994; p. 541

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clase; a su vez las distintas masculinidades y feminidades tienen relaciones entre sí que

adquieren matices diferentes si se las analiza a la luz del concepto de clase social.

El derecho penal es así entendido como un discurso, como parte de estos

elementos que, a primera vista nos parecen neutrales pero que, sin embargo, pertenece a

este andamiaje de dispositivos de poder. A este respecto plantea Foucault: “poder y

saber se articulan por cierto en el discurso. Y por esa misma razón, es preciso concebir

el discurso como una serie de segmentos discontinuos cuya función táctica no es

uniforme ni estable (…) como una multiplicidad de elementos discursivos que pueden

actuar en estrategias diferentes. Tal distribución es lo que hay que restituir, con lo que

acarrea de cosas dichas y cosas ocultas, de enunciaciones requeridas y prohibidas; con

lo que supone de variantes y efectos diferentes según quién hable, su posición de poder,

el contexto institucional en que se halle colocado (…) el discurso transporta y produce

poder; lo refuerza pero también lo mina, le expone, lo toma frágil y permite

detenerlo”.8

En este sentido, el derecho penal podría interpretarse como lenguaje sometido a

relaciones de poder y que, como tal, construye mientras nombra; dice y, en este mismo

movimiento, establece los límites de lo decible y lo pensable en un determinado

momento histórico. Momento histórico que caracterizamos como capitalista y

masculino. Más adelante veremos cómo, a partir del discurso del derecho penal mismo,

se han elaborado distintas estrategias de resistencia y cuáles han sido sus logros y

dificultades.

A la hora de desentrañar la articulación del derecho penal como discurso, para

establecer qué es lo que constituye un delito y quién es tomado como delincuente se

hace necesario establecer las condiciones de posibilidad de estos conceptos que de

ninguna manera son ideas “naturales”, sino históricas que se establecen en relación a un

orden determinado. Sólo así se entiende por qué en la edad feudal se consideraban

delitos las ofensas religiosas y en la edad moderna la propiedad privada es lo que se

debe proteger (Universidad de La Habana).

En términos generales podemos referirnos al sistema penal como una forma de

control social formal orientada exclusivamente hacia el ámbito de lo público (dominio

por excelencia del varón) destinada a mantener el orden social capitalista y masculino.

Aquí se hace evidente que, para garantizar el orden social, no basta sólo con someter a

8 Foucault, Michel; Verdad y poder. Diálogo con M Fontana; en Microfísica del poder; LA PIQUETA; 1980; pp.59-60.

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los varones a un control. Pues bien, ¿cómo se controla entonces a las mujeres? La

respuesta está en las formas de control informal, las instituciones en las que, desde su

nacimiento, se socializa a las mujeres en valores y normas específicas. La escuela, la

familia, funcionan como los ámbitos en los que la mujer aprehende sus funciones

sociales, su lugar en la sociedad, que no es otro que el de madre, la reproductora de la

especie. La razón última del confinamiento de la mujer al ámbito de lo privado es la de

la diferencia “natural” sexual, la debilidad, la docilidad, la sensibilidad y todas aquellas

cualidades negativas (en relación al hombre blanco) con las que se ha asociado la idea

de lo femenino. La mujer, que no ha sido un objeto de interés para la criminología, ha

sido considerada igual a los niños o a los ancianos (débiles, necesitados de protección) y

foco de estas formas informales de control. Recluida en el ámbito privado, sale de su

familia de origen (donde la controlaba su padre y su madre) para pasar bajo el control de

su marido, y ella se encargará de que su hija no se aparte de lo esperable de una mujer.

Una mujer que delinque es una excepción doble, se ha apartado de lo esperable de una

mujer, y también de la desviación esperable de una mujer.

Cabe entonces, ante las diferencias entre las tasas de delincuencia masculina y

femenina, revertir el razonamiento y plantear que no es que las mujeres delincan menos,

sino que son controladas por otros mecanismos distintos a los que controlan al varón y

que, por tanto, las mujeres objeto de la justicia penal son lo que llamamos la excepción

doble.

A partir de todas las ideas desarrolladas en los dos apartados anteriores, estamos

en condiciones de adentrarnos en el análisis de la problemática que hemos planteado, no

sin antes realizar las pertinentes aclaraciones teórico- metodológicas.

Aclaraciones teórico-metodológicas

El objetivo principal de trabajo es explorar con enfoque de género las personas

que están en conflicto con la ley, según sexo. Sosteniendo, a modo de hipótesis que:

mujeres y varones cometen y padecen hechos delictuales, con distinta frecuencia y de

distintas características en razón de su sexo. Utilizaremos como variable independiente

el sexo y, como variables dependientes los delitos cometidos y padecidos por hombre y

mujeres entre agosto y noviembre de 2010.

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En segundo lugar y en relación a la recolección de datos, se relevaron los delitos

cometidos, y sus correspondientes víctimas, durante el período que va desde el 10 de

agosto del 2010 al 19 de noviembre del 2010, que correspondieron a 102 días. Los

delitos recolectados, correspondieron a los publicados en dos medios de prensa escrita

de tirada nacional: diario Clarín y diario La Nación.

Creemos que para dar cuenta del fenómeno, es pertinente separar analíticamente

las etapas de análisis. Si bien establecimos que el género es nuestro concepto eje, éste

no incide de la misma forma y mediante los mismos mecanismos en relación a cometer

y padecer delitos. Cuando tratamos los victimarios utilizamos nociones como

criminalidad, control formal e informal, socialización y resocialización, entre otros.

Cuando tratamos víctimas, hacemos referencia a la violencia institucional, física y

simbólica. Cabe aclarar que esta distinción es puramente analítica y que de ningún

modo significa que los conceptos sean independientes entre sí, la distinción sirve

únicamente para resaltar cuáles son aquellos que actúan (o dejan de actuar) específica o

más marcadamente según se trate de cometer o padecer delitos.

Presentación y análisis de los datos recabados

Sobre un base de 219 delitos registrados, confeccionamos los siguientes cuadros

discriminando el número absoluto de personas involucradas como víctimas o

victimarios, según sexo. Hemos obtenido los siguientes resultados:

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Número de victimarios por tipo de delito, según sexo.

En el primer cuadro observamos que del total de victimarios, 230 (lo que

representa un 91,2% del total) son varones mientras que 21 (un 8,8% del total) son

mujeres. Si bien la diferencia global es, de por sí, muy significativa, las mayores

concentraciones de frecuencias se presentan en tipos específicos de delitos: contra la

vida (71 varones frente a 11 mujeres); contra la propiedad (68 frente a 8) y contra la

vida y propiedad (57 frente a 0).

En cuanto al número de mujeres que delinquen, encontramos que los tipos de

delitos en los que más incurren son: contra la vida (11 mujeres); contra la propiedad (8)

y contra la libertad, honestidad e indemnidad sexual (2).

Vemos que tanto para el caso de los varones como de las mujeres, las

concentraciones de casos son en los mismos tipos de delitos. En todas las categorías, los

valores correspondientes a los varones son significativamente superiores a los

correspondientes a las mujeres.

En primera instancia podríamos afirmar, teniendo en cuenta los delitos

relevados, que la incidencia de las mujeres en los delitos como victimarias es casi

inexistente.

Con el fin de visualizar los datos, presentamos los siguientes cuadros que fueron

realizados en términos porcentuales y sobre el total de victimarios según sexo,

obteniendo los siguientes resultados:

V

M

Desconocido

Total

Contra la vida y la propiedad 54 1 2 57

Contra la vida 65 11 76

Contra la propiedad 68 6 12 86

Contra la vida, propiedad e intimidad 14 2 16

Contra la libertad, honestidad e indemnidad sexual

11 2 13

Contra la libertad 11 1 12

Contra la administración pública 1 1

Contra la salud pública 2 2

Totales 226 23 14 263

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Número de víctimas por tipo de delito según sexo.

En este cuadro, las diferencias según el sexo persisten en el mismo sentido que

en el cuadro anterior, pero no son tan marcadas. De un total de 271 víctimas, un 39%

(106) son mujeres, mientras que un 61% (165) son varones.

Dentro de las categorías que tienen mayor numero de víctimas, en todas los

varones sufren más delitos que las mujeres: contra la vida (54 varones frente 31

mujeres), contra la propiedad (43 frente a 27); y contra la vida y propiedad (42 frente a

7).

En general, las victimas masculinas superan en todas las categorías a las

mujeres, con la excepción de delitos contra la propiedad y la intimidad (5 mujeres frente

a 4 varones) y en los delitos contra la honestidad (26 mujeres frente a 6 varones).

Como en el caso anterior, presentamos los gráficos correspondientes:

V

M

Desconocido

Total

Contra la vida y la propiedad 38 7 45

Contra la vida 54 31 85

Contra la propiedad 46 30 4 80

Contra la vida, propiedad e

intimidad

13 7 20

Contra la propiedad e intimidad 4 4 8

Contra la administración pública 1 1 2

Contra la libertad 6 4 10

Contra la honestidad 6 30 36

Contra la salud pública 1 1 2

Totales 169 115 4 288

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Un primer rasgo a destacar es acerca de los delitos contra la honestidad. En este

tipo de delito, encontramos que el número de víctimas varones es de 6, mientras que el

número de víctimas mujeres asciende a 30. En uno de los casos de víctimas varones, el

delito fue el abuso que un profesor cometió contra 4 alumnos menores, otro fue la

distribución de pornografía infantil y, en el tercero un suboficial es acusado de

pedofilia. Aquí se encuentran las 6 víctimas masculinas, en todos los casos menores de

edad.

Cuando las víctimas son mujeres, los delitos son: explotación sexual (21

víctimas); violación a una menor (2 víctimas menores de edad, una de las cuales fue

asesinada); violación a mujer; abuso sexual a una menor; dos casos restantes de

pedofilia y un último caso de violación e incesto.

La presencia significativa de las mujeres víctimas de la explotación sexual, nos

conduce a recuperar el planteo de Saskia Sassen, quién pone de relieve el crecimiento

de una variedad de circuitos globales alternativos para generar ingresos, obtener

ganancias y asegurar los ingresos de los gobiernos. Estos circuitos incorporan un

número creciente de mujeres. La autora destaca fundamentalmente: el tráfico de mujeres

para la prostitución así como para el trabajo regular, exportaciones organizadas de

mujeres como damas de compañía, enfermeras y para el servicio doméstico y las

remesas enviadas a sus países de origen por una creciente fuerza de trabajo que emigra.

Estas contrageografías desnudan las conexiones sistemáticas entre las mujeres

en mayor medida pobres y de baja remuneración, con frecuencia representadas como

una carga más que como un recurso y las que están emergiendo como fuentes

significativas para la producción de ganancias ilegales y como una importante fuente de

divisas para los gobiernos. De aquí que intenta dar cuenta de cómo la generización entra

en la formación y viabilidad de los programas y condiciones de la economía global,

cada vez más a costa de las mujeres.

Las mujeres son uno de los grupos cuya marginalización ideológica (referida a la

división “natural” del trabajo en la familia) unida a la necesidad creciente del gran

número de ellas de entrar en el mercado de trabajo para obtener ingresos con que

mantener parcial o totalmente sus grupos domésticos, la han convertido en mano de

obra idónea para estas formas de explotación y dominación, que se enmarcan en los

cambios económicos.

Por otra parte, la diferencia importante que existe entre víctimas mujeres y varones

de este delito puede atribuirse a la mayor visibilización de los delitos contra la

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honestidad en los cuales las víctimas son mujeres. Existe una sobrevaloración de la

honestidad de las mujeres, en relación a la de los varones. Las ideas de pureza, castidad,

debilidad, sensibilidad, afectividad que han sido asociadas a la Mujer Ideal, en

contraposición a las nociones de agresividad, racionalidad, fortaleza, protección

asociadas a la figura del Varón parecen explicar que cuando las víctimas son mujeres,

para el discurso del derecho penal, el daño es mayor. La idea de la honestidad de la

mujer, que equivale a inexperiencia sexual, se presupone, por lo cual el daño que sufre

una mujer víctima de un delito de este tipo es mucho más grave, profundo y castigable

que, por ejemplo, los ataques a la honestidad de los varones (como puede ser la

obligación a la iniciación sexual). En este sentido los delitos contra la honestidad

sexual masculina, que es vivida con acuerdo a las cualidades que se presumen propias

del varón: agresividad, fuerza, conquista, sin afectividad, no son vistos como tales. De

la misma manera que, en el caso de la prostitución, donde se intercambia sexo por

dinero, la mujer prostituta es tomada como delincuente (atenta contra la honestidad

femenina), mientras que el otro polo del intercambio no comete delito alguno, no atenta

contra la honestidad de la mujer ni contra la suya propia. Larrandart (2000) plantea que

lo que se tutela no es la libertad sexual de la mujer, sino su honestidad. La mujer es

objeto de represión y/o tutelaje por su maternidad, su honestidad sexual y su

dependencia.

Según Alessandro Baratta, “el proceso de criminalización y la percepción o

construcción social de la criminalidad se revelan estrictamente ligados a las variables

generales de las que dependen, en la sociedad, las posiciones de ventaja y desventaja,

de fuerza y vulnerabilidad, de dominación y de explotación, de centro y de periferia”9.

En este sentido, el derecho penal es un sistema de control específico de las relaciones de

trabajo productivo y, por lo tanto, de las relaciones de propiedad, de la moral del

trabajo, así como del orden publico que lo garantiza. Es así que la mayor parte de los

delitos registrados, son aquellos que atentan contra la propiedad privada, valor supremo

y fundante del sistema capitalista. En relación a los datos registrados, el hecho de que la

mayor parte de los delitos contra la propiedad son perpetrados por varones, evidencia

nuevamente que el ámbito foco del control formal es el ámbito público, dominio del

accionar masculino.

9 Baratta, Alessandro; El paradigma de género. De la cuestión criminal hacia la cuestión humana; en Birgin, H (comp.): El género del derecho penal. Las trampas del poder punitivo; p. 57.

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Por otro lado y entendiendo que el derecho es la cristalización de un orden social

vigente anclado en determinados valores que deben ser custodiados, es asimismo, el que

define lo lícito y lo ilícito. Lo que debe cuestionarse es la definición del delito en sí

misma por estar fundamentado en esta oposición binaria que es el género socialmente

construido y en base a la cual se asignan los roles que deben llevar adelante varones y

mujeres. En este sentido, el derecho es el control formal que garantiza el orden

establecido en el ámbito público en el que predominan los varones. El control informal

orientado a garantizar que las mujeres cumplan su rol (madre, esposa) se lleva adelante

en la esfera privada bajo la dominación patriarcal. El control formal interviene sólo

cuando es evidente que el control informal no ha sido suficiente. Entre los delitos contra

la vida perpetrados por mujeres, la mayoría de éstos asesinatos o intentos, se producen

en el ámbito privado; mientras que la mayor cantidad de homicidios cometidos por

varones suceden en al ámbito público. Es posible que el control informal de la mujer a

cargo del varón no haya alcanzado para mantener a ésta en el carril de la “normalidad”

(definida por la medicina, la psicología). Podría decirse que las mujeres que han

cometido homicidios, son doblemente desviadas: se han desviado además de lo

típicamente esperable de mujeres “anormales” (prostitución, aborto, infanticidio) en las

que las instituciones como las clínicas psiquiátricas serían las encargadas de

reencauzarlas en los valores tradicionalmente asociados a ellas. Es el control formal el

que intervendrá en estas situaciones en las que las mujeres se han desviados de la

desviación esperable.

En este sentido, es como funcionan los dispositivos de poder de Foucault, Los

dispositivos se presentan, y pretenden actuar como dispositivos de contención:

prohibición de la masturbación, control de natalidad, medicalización de perversiones,

penalización de agravios de pudor. Se excluyen las sexualidades que son consideradas

aberrantes, realizando una especificación de los individuos (normal/anormal), y se

adquiere derecho a juzgarlos. La sexualidad permitida se restringe a los límites de la

conyugalidad claramente delimitados; pareja heterosexual, monogámica y unida

legalmente.

El derecho penal está construido sobre un modelo de docilidad y pasividad

asignado a la mujer; es ésta la construcción social que hay que deconstruir. El derecho

motiva comportamientos considerados deseables y es un mecanismo de resolución de

conflictos por medio del cual el Estado envía mensajes a la comunidad acerca de cuáles

con las formas correctas de caracterizar las relaciones sociales, acerca de cómo deben

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22

comportarse sus miembros, qué se espera de ellos y cuáles son sus derechos y

obligaciones. Mensajes que se envían y están en estricta relación con las relaciones

culturales machistas que se sustentan en el rol asignado y en el estereotipo de “mujer

normal”. Rol que es parte del imaginario social, del cual los jueces no están exentos, por

lo tanto las definiciones de lo lícito y lo ilícito deben ser interpretadas a la luz de estas

cuestiones. La sacralización de la mujer fundamentada desde el derecho en el supuesto

de la castidad, pureza, docilidad y debilidad es, ante los delitos que hemos registrados

donde las mujeres atentaron contra la vida, insuficiente para dar cuenta de ellos. Los

casos en que las mujeres han atentado contra la honestidad sexual rompen con la imagen

de pureza, afectividad y sensibilidad asociada a lo femenino.

Sin embargo, desde los datos que se han registrado, surge que las mujeres

atentan más contra la vida que contra la propiedad. Esto podría interpretarse como una

continuidad del confinamiento de la mujer al ámbito privado. Mientras los hombres que

han atentado contra la vida lo han hecho en situaciones de robo, las mujeres han

atentado contra la vida de sus familiares o personas de su entorno más cercano.

Por otro lado y siguiendo con este razonamiento, de los delitos contra la vida en

los que las mujeres fueron víctimas, en su mayoría fueron cometidos por miembros del

círculo familiar, 17 de 31 delitos, de los cuales 13 fueron perpetuados por la pareja o ex-

pareja de la víctima. La violencia física es la última garantía de la dominación

masculina en la esfera privada: representa, en cantidad y en el modo en que fueron

registrados por los medios, el corolario de la violencia contra la mujer.

Retomando a Connell, el género dominante es aquel que sostiene y usa los

medios de violencia. Uno de los patrones de violencia que se derivan de esta situación

es el hecho de que muchos hombres usan la violencia contra la mujer para sostener su

dominación, por ejemplo, el acoso sexual, acoso en el trabajo, violencia física, verbal,

violación, llegando hasta el extremo del asesinato. En las noticias relevadas se observan

9 casos de asesinatos de mujeres perpetrados por sus parejas o ex parejas.

A partir de los datos, encontramos que efectivamente varones y mujeres cometen delitos

de diferentes tipos, pero esto no en razón de su sexo, sino en razón a todo un andamiaje

de dispositivos de control y dominación que construyen y controlan que varones y

mujeres asuman los roles que ambos están llamados a desempeñar en la sociedad. Esto

podría hablarnos de que algunos dispositivos de dominación gozan de buena salud y se

presentan en la vida de las mujeres a la hora de sufrir delitos, así como también a la hora

de no denunciarlos. Cuando la mujer es víctima, lo es del abuso y la explotación sexual;

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de la violencia doméstica, demostrando esto la máxima expresión de la violencia del

hombre sobre la mujer. Mientras que cuando son victimarias y, por ejemplo, atentan

contra la vida, también lo hacen dentro del ámbito privado y contra sus cercanos. Esto

significa que siguen siendo blanco de la violencia por parte del varón; cuando una mujer

asesina a su pareja, en parte lo hace en tanto esposa, la función asignada por excelencia

a la mujer.

Algunas reflexiones finales

Consideramos que los delitos contra la vida donde las mujeres son víctimas, solo

llegan a visibilizarse cuando llegan a extremos de muerte o situaciones donde está en

riesgo la vida, pero otras expresiones de violencia cotidianas son invisibilizadas

públicamente. Larrandart menciona que las situaciones violentas que sufren las mujeres

forman parte de la cifra negra de delitos que no se dan a conocer, debido en parte al

temor de ser doblemente victimizadas o porque creen que esto agravará el conflicto en

que se encuentran.

De todas formas se puede decir también que en el contexto actual hay cierta

apertura al tema de la violencia de género, dado por la existencia de organizaciones,

públicas y privadas que tienen por objetivo visibilizar estas problemáticas, al mismo

tiempo que brindar mayor apoyo a las mujeres víctimas, para que ellas mismas tomen

conciencia de la propia situación de opresión para desnaturalizar cuestiones de violencia

familiar, y específicamente de pareja. Esto significa un gran avance, aunque de ningún

modo el final, en la institucionalización de la violencia de género como cuestión social.

A partir de lo relevado y en relación a las ideas que desarrollamos más arriba,

podríamos preguntarnos si la incidencia de los delitos contra la propiedad en los que las

victimarias son mujeres puede deberse al ingreso masivo de las mujeres al mercado

laboral, que ha ido aumentando con el correr de los años, es decir, por su mayor

participación en el ámbito público, esfera tradicionalmente reservada a los hombres.

Por último y en consecuencia con lo que mencionáramos al principio, abordar un

fenómeno desde la perspectiva del género conlleva no sólo a un enriquecimiento de la

mirada, sino también a la emergencia, bajo otra luz, de nuevas problemáticas. A este

respecto y como una de estas problemáticas que emergen en el proceso mismo de

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investigación, no podemos soslayar el número importante de asesinatos perpetuados por

policías o militares, en funciones o retirados, que mataron jóvenes en situaciones de

presuntos asaltos, incluso disparándoles por la espalda (12 casos). Podríamos agrupar

estos casos como productos del “gatillo fácil”, es decir, por un exceso de autoridad.

Aunque esta cuestión trascienda el estudio de género, no está exenta a la cuestión de

clase y al posicionamiento de una problemática, creemos importante mencionar estos

casos, aplicando las categorías teóricas que hemos tomado para observar la realidad

críticamente para visibilizar situaciones de opresión y desigualdades de poder. Estos

delitos están relacionados con un sector vulnerable de la sociedad, que está conformado

por jóvenes pobres que de por sí son estigmatizados como peligrosos por esquemas de

percepción construidos socialmente. Esto se relaciona directamente con lo que

planteamos en nuestra introducción; la construcción del delito se hace también a partir

de la opinión pública (ámbito por excelencia de la circulación del imaginario social),

por lo que la criminalización de las clases populares (tema recurrente en los medios) es

una noción que hace desplazar el punto de discusión y empobrece el análisis del delito.

La perspectiva de género, como vimos nos conduce a la raíz última de lo lícito y

lo ilícito en un determinado momento histórico. Es probable que, ante la irrupción de la

mujer en el mercado de trabajo, en los espacios públicos, en la arena política, asistamos

a redefiniciones de lo lícito y lo ilícito. El desafío está en atender críticamente ese

proceso identificando los mecanismos que oculten la dominación de género. En este

sentido, reivindicamos la diversidad en lugar de la mera igualdad. La diversidad entre

seres humanos y no entre sexos biológicos, la construcción de las subjetividades con

experiencias vividas no predeterminadas y asignadas de antemano a varones y mujeres;

a la construcción de visiones del mundo construidas social pero conscientemente con el

fin de la emancipación de la lógica binaria, liberación que consideramos fundamental

tanto para varones como para mujeres.

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