modulo politica

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA. DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN. CARRERA: PROFESORADO Y LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN. Plan Ordenanza N° 182/02. ASIGNATURA : Política Educacional y Legislación en Educación: Profesor Titular: Lic. José Luis Giromini. MÓDULO Nº1. I.¿ Qué es esa cosa llamada Política Educacional? II--Asuntos de Política Educacional. III.” Posibilidad y alcances de la Política Educacional como un disciplina autónoma.” 1

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Page 1: Modulo Politica

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN.

CARRERA: PROFESORADO Y LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.

Plan Ordenanza N° 182/02.

ASIGNATURA : Política Educacional y Legislación en Educación:

Profesor Titular: Lic. José Luis Giromini.

MÓDULO Nº1.I.¿ Qué es esa cosa llamada Política Educacional?

II--Asuntos de Política Educacional. III.” Posibilidad y alcances de la Política Educacional como un disciplina autónoma.”

I.¿ Qué es esa cosa llamada Política Educacional?

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A. Chalmers escribió un libro que ya es un clásico :” ¿Qué es esa

cosa llamada ciencia?”. En el presente módulo introductorio, cabe

preguntarnos qué cosa es la Política Educacional. Entre varias

definiciones, optamos por aquella que expresa el Dr. Fernando

Martínez Paz, una autoridad en la materia, que entiende a la Política

Educacional como “ ... el conjunto de decisiones, enunciados, acciones

y evaluaciones que- fundadas en el conocimiento científico de la

realidad, del pasado y del presente, y con una visión prospectiva; y

apoyadas en una concepción del hombre, de la sociedad, de la cultura

y de la educación -para lograr finalidades explícitas, elaboran y

ejecutan, en nombre de la sociedad y con su participación, las

instituciones y las personas con atribuciones jurídicas para hacerlo.

(“Política Educacional, Fundamentos y Dimensiones”,F. Martínez

Paz ,Academia Nacional de Educación. Se respetó, en la trascripción

de la cita, las palabras que el autor puso en versalita).

Vamos por parte, que una aseveración tan holística aquilata su

detallada consideración: En primer término , se caracteriza a la

Política Educacional como un conjunto de decisiones, enunciados,

acciones y evaluaciones que elaboran y ejecutan, en nombre de la

sociedad, las instituciones y las personas con atribuciones jurídicas

para hacerlo ( por ejemplo, el Estado , a través de sus funcionarios; el

Consejo Federal de Educación; etc). Dicho conjunto de decisiones,

enunciados, acciones y evaluaciones entrañan finalidades

explícitas y son fundadas

en el conocimiento científico de la realidad, del pasado y del

presente, y con una visión prospectiva , esto es, de las tendencias de

las políticas educacionales que determinan los “futuros deseados”,

acotaría F.Martínez Paz. En consecuencia, la Política Educacional

implica un conocimiento científico de la realidad, que pone de

manifiesto la idiosincrasia de un pueblo, la “ mezcla que le es propia”;

y por

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ello mismo, toda política educacional se basamenta en una

concepción del hombre, de la sociedad, de la cultura y de la

educación , que es le es “propia” a cada estado nacional, y se

despliegan en procesos evolutivos, capaces de construir o reconstruir

nuevas realidades educativas; o de nulificarse, por su anemia

doctrinaria o por la puerilidad de “ imaginar hasta la promulgación de

la Ley o el Decreto”,y que por esa mera circunstancia, podría operar

la transformación deseada o proyectada.

Corresponde subrayar que toda política educacional se instrumenta

en nombre de la sociedad , pero con su participación , con

criterios de apertura y pluralismo, capaces de reflejar las

necesidades, tendencias y aspiraciones que alienta la sociedad

nacional en materia educativa; y por ello mismo, la política

educativa debe ser realista , porque una “...política educacional

fundada en un proyecto utópico no tendría ni plazos a cumplir , ni

exigencias de evaluación, ni rendición de cuentas , ni

posibilidades de reforma” ironiza, F. Martínez Paz, en la obra ya

referida, con nuestro beneplácito y “resalto en negritas”.

En modo esquemático, también puede decirse que la Política

Educacional se refiere a cómo el Estado u otros agentes reconocidos,

la Iglesia, por caso, intervienen en el plano educativo de una

sociedad nacional ,y del grado de pertinencia del sistema

educativo, que es el escenario donde se concretan las acciones

educativa sistemáticas.

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II--Asuntos de Política Educacional.

Las sociedades nacionales se configuran en el Siglo XIX, en base a

un proceso de estratificación social por clases , con una estructura de

poder burocrática y

con la primacía del liberalismo como ideología. El Estado asumió,

entonces, el rol instructor o docente, impulsando la creación de los

sistemas públicos de educación elemental o instrucción pública; y

desde esa época, en consecuencia, principia la configuración de la

Política Educacional como campo disciplinar , que recogió aportaciones

de la Pedagogía, de la Filosofía, de la Historia de la Educación , el

Derecho y en la actualidad, también, contribuyen al campo disciplinar

la Sociología de la Educación, la Economía de la Educación, las

Ciencias Políticas , la Antropología Cultural y asimismo, las

conceptualizaciones inherentes al Planeamiento Estratégico e

Institucional. Al respecto, F. Martínez Paz resume la cuestión , cuando

señala que “...la epistemología contemporánea , al abrir nuevas

perspectivas de análisis en su propósito de estudiar las condiciones de

producción y validación del conocimiento científico , plantea a las

ciencias de la educación y a la política educativa, en particular, una

serie de cuestiones que es de interés considerar.”;”Así, los saberes

pedagógicos reflejan hoy diferenciaciones científicas ( sociología de la

educación, economía de la educación, política educacional, etc) tanto

por el método empleado- pluralismo metodológico- como por la

conceptualización y el cuerpo temático, y dan origen a una apertura

hacia la interdisciplina. Esta apertura exige identificar con claridad los

problemas propios de los futuros programas interdisciplinarios- a partir

de la caracterización de las disciplinas, de los métodos de producción

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del conocimiento y modo de legitimarlo ,etc, así como las cuestiones

teóricas y prácticas vinculadas con la interacción de las disciplinas

implicadas en los programas de interdisciplinariedad.”

Aunque junta, pero no “revuelta” con otras disciplinas, la Política

Educacional se ocupa de asuntos que tipifican su enfoque , tales como

el derecho a la educación; los problemas del acceso a la

educación e igualdad de oportunidades; la cuestión de la

equidad; el derecho de enseñar y el rol del estado y otros

agentes educadores; la educación formal y no formal;

centralización y descentralización, atribuciones de la nación,

provincia y municipio; autonomía y autarquía; los planes de

estudios y su demanda social; las tendencias del mercado

laboral; las certificaciones de egreso por cada nivel de

educación formal; las fuentes de sostén y de financiamiento

del sistema educativo y su uso eficaz, todas estas son cuestiones

nucleares de la Política Educacional .

Por otra parte, la Política Educacional es la expresión de la

Legislación Educacional vigente. Sobre el particular, debe

puntualizarse que el ordenamiento jurídico educacional - que tiene

bases constitucionales y se articula por Leyes, Decretos y

Disposiciones Reglamentarias- debe “...formar parte del proceso social

global, en el que la educación tiene un papel estratégico y no sea una

“legislación escolar” fragmentaria, interesadas sólo en responder a las

cuestiones o conflictos internos de las instituciones educativas”,

sentencia F. Martínez Paz.

Finalmente, no estamos solos , en este mundo tallado por la

globalización y las tecnologías comunicacionales y las políticas

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educativas nacionales están impregnadas y afectadas por las

directivas de organismos internacionales,

cuyo arquetipo es la UNESCO y asimismo, toman cada vez más

cartas en el asunto los organismos financieros internacionales, y el

protagonista arquetípico es el propio Banco Mundial.

La aludida definición de política educativa del mencionado Dr.

Martínez Paz tiene la potencia de iluminar o hacer rápidamente

comprensible al enunciado del Prof. Marcelo Vitarelli, que concibe a la

política educacional como un espacio de reflexión y como "forma de

acción en el campo de lo pedagógico”, que implica perspectivas

axiológicas en torno al hombre, a la sociedad, al saber y al poder, que se

traducen en enunciaciones teóricas y normativas que legitiman

determinados modelos pedagógicos y sus consecuentes prácticas

educativas, que operan como orientadores de la acción de los distintos

agentes educadores, en la formulación de sus planes, proyectos, y

modalidades de gestión. Por ello, la política educativa debe

operacionalizar el “constructo”normativos de los pueblos, que desde las

condiciones que hacen factible su aparición, se despliega en un tiempo y

en un espacio determinado.

En suma y en este módulo introductorio, así fue como se procuró el

primer abordaje a “esa cosa llamada Política Educacional.”

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III” Posibilidad y alcances de la Política Educacional como un disciplina autónoma.”

En el presente Apartado se transcribe el texto leído por el destacado especialista, Prof. Luis J. Zanotti, en el acto de incorporación del mismo como miembro de número a la Academia Nacional de Educación, en Buenos Aires, el 7 de octubre de 1985, que fuese publicado en la “Revista del Instituto de Investigaciones Educativas”, Nº 56,octubre de 1986, bajo el siguiente título: “Posibilidad y alcances de la Política Educacional como un disciplina autónoma” , que entendemos es de total vigencia y relevancia en materia de Política Educacional.

“Parto de la imposibilidad, en este trabajo, de entrar en el análisis previo de un cuadro general de las ciencias o del saber humano, así como en el análisis o debate sobre el cuadro general de los estudios pedagógicos. Cualquiera de ambas tareas, superficial o sintéticamente encaradas, podría desembocar en un escepticismo integral sobre las posibilidades de armar esquemas de ese carácter o llevar a conclusiones de dudosa validez y utilidad para este instante. Esa labor, para ser encarada con la seriedad y el rigor necesarios, exigiría un estudio de mucho más vasto alcance.

Los fenómenos educativos.

Comenzaré, entonces, por un punto de partida que dé por aceptados y válidos unos cuantos principios generales. En primer término, la posibilidad y la existencia de un esquema general clasificatorio del conjunto de los saberes humanos y de un denominador común de supuestos básicos sobre los cuales discurre habitualmente el pensamiento del hombre en torno de todos esos saberes en estos momentos históricos y en nuestro medio, y que, a pesar de múltiples y a veces profundas contradicciones, permite de algún modo el intercambio común de ideas y de puntos de vista.

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Ese punto de partida supone que existe un campo del saber y del hacer vinculado con los fenómenos educativos de todo tipo y carácter, llamado habitualmente hoy, en nuestro medio, Ciencias de la Educación: en inglés Educación simplemente, y para el cual no me disgustaría, personalmente, reivindicar el uso de la antigua denominación de Pedagogía, si no fuera que considero innecesario abrir un debate acerca de denominaciones que se imponen, al fin, por la fuerza de circunstancias que casi siempre están más allá de cualquier argumentación raciona, como ocurre en todos los fenómenos del lenguaje corriente y hasta, en buena medida, con los del lenguaje científico.

Los fenómenos políticos

Debemos dar por admitido también que existe otro campo del saber y del hacer vinculado con todo cuanto se refiere a la organización y conducción de la sociedad desde la esfera del poder constituido e investido de imperio para hacer de cumplimiento obligatorio y universal sus mandatos, y que ese campo recibe habitualmente el nombre de política. La palabra política, en su sentido etimológico helénico, como gobierno de la ciudad, hace referencia al gobierno de cualquier grupo social organizado, con vistas al bien común, concepto genérico este último en el cual caben, básicamente, los fines siguientes: protección (de otros grupos humanos o de elementos de la naturaleza); seguridad; orden; defensa del territorio y de los bienes, tanto de los comunes como de los personales; satisfacción de necesidades básicas y, por último –como una especie de finalidad que a su vez es un medio para las anteriores– perduración del patrimonio cultural y de la identidad histórica de la comunidad. Todo esto, repito, desde el punto de vista del bien común o de los intereses comunes, sin entrar ahora a analizarlas complejas y variadas alternativas de libertad individual que dentro de cada sociedad se dan como posibles para cada uno de sus miembros componentes o de los grupos sociales dentro de la comunidad política (familias, clanes, más adelante organismos religiosos, corporaciones profesionales, asociaciones libres, etc.).

Este sentido de la palabra política hace referencia, como queda dicho, a un "quehacer", traducido en "actos políticos". Se entiende por "acto político" toda acción concreta (que puede ser un discurso, o un gesto, o una decisión del gobernante traducida en norma de cumplimiento obligatorio y universal) cumplida por los hombres o las instituciones que ejercen el poder.

De estos actos políticos se derivan, intencionalmente, consecuencias que afectan, de uno u otro modo, a la comunidad o grupo social sobre el cual se posee imperio.

Pero la palabra política tiene también otra acepción, en cuanto se refiere a un saber reflexivo y sistematizado, (análisis, descripción, debate) de los actos políticos. Para esta segunda acepción es hoy habitual hablar de "ciencias políticas" (siguiendo una tendencia parecida a la que ha llevado a la denominación de "ciencias de la educación"), aunque no se desdeña hablar de "politicólogos", con lo cual se admite que habría una

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"Politicología", que no sería entonces, pues, sino aquel estudio o análisis de la política como arte o quehacer del gobierno de la ciudad.

Asimismo, la amplia difusión universal de una esfera del saber –la Sociología– que se admite como de existencia académica legítima y bien delimitada, ha conducido a la inclusión bajo ese nombre de numerosos campos de estudio que en última instancia no son sino parte de la Política o de las Ciencias Políticas.

Los fenómenos educativos y los políticos.

Nos enfrentamos, pues, a cuatro órdenes de fenómenos, a saber:

a) los fenómenos educativos;

b) el saber sobre los fenómenos educativos;

c) los fenómenos políticos, y;

d) el saber sobre los fenómenos políticos.

Pero estos cuatro órdenes se entrecruzan y producen, a su vez, nuevos órdenes.

Explicaremos esto.

Los hechos, actos y procesos educativos concretos incluyen aspectos políticos, o, dicho de otro modo, los actos políticos incluyen aspectos referidos a la educación en cualquiera de sus múltiples manifestaciones. A su vez, el saber sobre los fenómenos educativos puede especializarse en un saber sobre los fenómenos educativos de carácter político o con consecuencias directamente relacionadas con la política, o detenerse a desentrañar o analizar los fundamentos políticos de los fenómenos educativos.

También, el saber sobre los fenómenos políticos puede especializarse en aquellos fenómenos políticos vinculados más directamente con los aspectos educativos, o detenerse a reflexionar acerca de las consecuencias que sobre la educación en sus múltiples aspectos provocan ciertos actos políticos o todos los fenómenos políticos.

De este entrecruzamiento de acción y saber (entendiendo por saber la reflexión, sistematización y fundamentación epistemológica rigurosa) en el campo educativo y de acción y saber en el campo político, surge la posibilidad de una disciplina que puede llamarse sin riesgo alguno de confusión Política Educacional y que debe entenderse como el saber (en el sentido antes dicho) referido a los fenómenos educativos directamente vinculados a los de carácter político, ya sea por sus orígenes o por sus consecuencias, y a los fenómenos políticos directamente vinculados a los de carácter educativo.

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Las definiciones de Política Educacional.

Permítaseme, en este punto, citar las definiciones que de Política Educacional, han dado tres distinguidas personalidades académicas argentinas, una de las cuales, Américo Ghioldi, de recordada actuación también en la política nacional y los otros dos, Juan E. Cassani y Reynaldo Ocerín, con períodos de fecunda labor en el gobierno del sistema escolar.

Ghioldi sostiene: "La política educacional es la teoría y práctica de las actividades del Estado en el campo de la educación pública; por una parte, determina la actuación del Estado con objeto de preparar por la educación a las nuevas generaciones para el uso de los bienes culturales de la humanidad, y para promover un desarrollo de la personalidad individual y colectiva del pueblo según las leyes, instituciones, aspiraciones o ideales históricos de la Nación y, por otra parte, crea y regula la organización de los establecimientos escolares para la realización de tales fines". (Américo Ghioldi, en "Política educacional en el cuadro de las ciencias de la educación", Ed. Losada, Bs.As., 1972, pág. 26).

Obsérvese que A. Ghioldi, en esta definición, deslinda con precisión el campo de la disciplina. En primer lugar, la ciñe a la acción del Estado, lo cual entiendo que es inexcusable en cuanto la política, como acción de alcance efectivo y valedero, con imperio –vuelvo a repetir– sobre la polis, corresponde de hecho y de derecho al Estado y sólo al Estado, sea cual fuere su carácter o su forma a lo largo de la historia y a través de todas las civilizaciones. Luego señala, también con exactitud, los fines de la acción educadora como tarea política y desemboca en la acción de la acción educadora como tarea política y desemboca en la acción del Estado definitoria en ese campo, como es la creación de los establecimientos respectivos y la regulación de su organización.

No oculto que comparto, en líneas generales, esta definición del maestro Ghioldi, cuya amistad me honró, quizás, justamente, porque nuestras diferencias en otras posiciones filosóficas y políticas ambos conocíamos y jamás negamos.

Por su parte, Cassani dice: "La política educacional abarca las teorías, planificaciones y realizaciones que integran la obra del Estado, de una institución o de una entidad con atribuciones de gobierno en materia de educación y de cultura. Vale decir que la política educacional, que generalmente se halla en manos del Estado, puede estarlo también en las de otros grandes agentes realizadores de la acción educadora: las instituciones, en particular las religiosas, la comunidad y la familia". (Juan E. Cassani, en "Fundamentos y alcances de la política educacional", Ed. Librería del Colegio, Bs.As., 1972, Pág. 18).

Hay en esta segunda definición una extensión del concepto a otras instituciones, tema que fue preferido por Cassani y que yo personalmente he considerado y estudiado también con profundo interés. En vida de mi

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recordado maestro, sin embargo, no tuve oportunidad de analizar con él suficientemente esta ampliación conceptual, pero entiendo que, al menos dentro del alcance restringido con que prefiero seguir usando la palabra política, no cabe atribuírselo a instituciones como la Iglesia o la familia, aunque, por supuesto, va de suyo que ambas –como otras del mismo tipo– tienen profunda influencia en la política y en la obra integral del Estado. Ocerín, a su vez, expresa: "Comúnmente aparece la política educativa como la manera en que el Estado organiza la educación, y también es frecuente distinguir en ella la doctrina o teoría de la aplicación o práctica, como dos aspectos de una misma política o como naturas que es la consideración del proceso y de sus resultados, pero cabe reflexionar si ambas son efectivamente aspectos de la misma actividad y si la práctica representa una simple derivación de la teoría". (Reynaldo Ocerín, en "Las dos políticas educativas", en "llE, Revista del Instituto de Investigaciones Educativas", Nº 4, Bs. As., noviembre de 1975, Pág. 17).

En esta definición encontramos una coincidencia total con una distinción que compartimos enteramente y que en el trabajo citado es magistralmente desmenuzada.

Por mi parte, he escrito antes de ahora: "Política educativa es la acción sistemática y permanente del Estado dirigida a la orientación, supervisión y provisión del sistema educativo escolar" (en "Etapas históricas de la política educativa", Eudeba, Bs. As., 1972, Pág. 22), definición que en sus líneas esenciales y originales sigo manteniendo pero que, en este trabajo, estoy ampliando para señalar que, además de una Política Educativa como quehacer, como acción, existe una Política Educacional como teoría, cuya posibilidad y alcances pretendo fundamentar.

La Política educacional como disciplina académica.

Ahora bien, creo que no caben dudas de que la política educacional de carácter práctico, o sea el quehacer político, o los actos políticos enderezados al ámbito educativo, no forman parte del ámbito académico. La política educacional como disciplina de estudio en el conjunto de los estudios pedagógicos o en el conjunto de las ciencias políticas, analiza, estudia y sistematiza los actos políticos vinculados directamente con el campo educativo y en especial los referidos al campo de la educación formal y los sistemas escolares.

Obsérvese que, por eso, en el esbozo de clarificación conceptual quedan afuera, ex profeso, los aspectos fácticos de carácter educativo y político.

Existe, pues, una Política Educativa de naturaleza fáctica, es decir que existen actos políticos de carácter educativo o que afectan directamente los fenómenos educativos. La ejecución de tales actos (la modificación de un sistema educativo, la aprobación de un plan de estudios, la creación de un establecimiento, la sanción o el proyecto de una ley de educación, la concesión –o la negación– de un subsidio a la

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enseñanza privada, el reconocimiento de grados académicos, las exigencias de ciertos reconocimientos para el ejercicio de determinadas profesiones, etc.) son datos objetivos (datos fenoménicos) para su estudio ulterior por parte de aquella disciplina, pero no son la disciplina, así como el conjunto de los actos políticos no se confunden con el saber sobre ellos. O sea: hay una Política Educacional que se ejecuta o se cumple por medio del poder político, pero distingo esto de la Política Educacional como disciplina que estudia, ordena, sistematiza y, eventualmente, evalúa o critica aquellos actos.

El saber y el poder.

Es indudable que, ocasionalmente, el poder político acude al saber propio de cada área para proyectar y fundamentar sus decisiones, y a veces es el saber propio de cada área del quehacer humano el que se transforma en asesor o estimulador del poder político para la toma de decisiones respectivas. Hasta puede darse el caso de que los representantes de ese saber asuman ellos mismos el poder político, y gocen de imperio para tomarlas, como ministros, secretarios de estado, funcionarios o legisladores por ejemplo. También es cierto que en otras ocasiones las decisiones del poder político en cualquier área se toman al margen del saber correspondiente, y aún en contra de ese saber.

Por supuesto parece preferible, y propio de un mayor nivel cultural de la sociedad, que se dé el primer caso y no el segundo, pero la realidad es que la acción política propiamente dicha, y la disponibilidad del imperio para tomar decisiones de cumplimiento universal y obligatorio en una sociedad determinada, nunca han estado correlacionadas necesariamente con el saber respectivo. Desde la utopía de Platón, que pedía el ejercicio del gobierno para los filósofos, es decir, para los sabios, la humanidad nunca pudo cumplir esa ambición. Con lo cual no quiero decir, pues sería un concepto de excesiva simplicidad e intrínsecamente falso, que la Política como quehacer está absolutamente alejada del saber, pues ello es imposible en la práctica.

Cabría añadir aquí, a modo de nota, que este tipo de interrelación entre el saber y el poder, que con grados variables siempre se dio en la historia, comenzó a acentuarse, según es bien conocido, desde los tiempos que los historiadores llaman genéricamente la modernidad y que, a grandes rasgos, coincide con la llamada Baja Edad Media y los movimientos filosóficos inmediatamente ulteriores del iluminismo y el racionalismo.

Pero, sin duda, es en nuestros días, más precisamente en los que comenzaron a correr a partir del fin de la segunda guerra mundial de este siglo, cuando se advierte la más estrecha relación entre saber y poder, porque los prodigiosos avances científicos contemporáneos lo requieren así para un ejercicio del poder con mínimas probabilidades de éxito.

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De allí las obras de ficción que intentan demostrar que son los científicos –a veces llamados también "tecnócratas", con intención peyorativa reveladora de la fuerza de la polémica– quienes tienen en realidad el poder.

No deja de ser un tanto entristecedor que, en nuestro país al menos, el ámbito de la educación formal sea donde ese fenómeno es tan reducido, lo cual se debe, a nuestro juicio, a tres motivos: primero, a un notorio menosprecio de los gobernantes en general (me refiero, en una generalización que por supuesto reconoce excepciones de personas aisladas, a los de los gobiernos de los últimos cuarenta años, casi diría desde los ministerios de Jorge Coll y Guillermo Rothe) por los especialistas y entendidos en asuntos de educación; segundo, a que también, fuerza es reconocerlo, el saber pedagógico no ha avanzado con el rigor y la seriedad que hubiera sido conveniente; y tercero, a que los fenómenos sociales no pueden fundarse en esquemas de conocimientos y conclusiones de la misma objetividad y validez que pueden alcanzar con mayor probabilidad fenómenos de otro orden. (Es probable que, con márgenes de error escasos, la ingeniería pueda, por ejemplo, garantizar la seguridad, estabilidad y funcionamiento de un dique y sus resultados cuantificables de energía hidráulica, siempre que se respeten en la construcción las especificaciones correspondientes. Pero es casi imposible que las ciencias de la educación puedan garantizar los resultados de un plan de estudios o de una reforma integral de un sistema educativo, así como es difícil que los más serios estudios didácticos y de psicología del aprendizaje puedan garantizar grados objetivamente cuantificables de resultados con uno u otro método de enseñanza).

Pero me he desviado –conscientemente, admito, porque aunque haya significado una interrupción conceptual valía la pena hacerlo– del fondo del razonamiento que venía desarrollando. Si me he detenido concierto detalle en la distinción entre la Política Educacional como quehacer práctico y como disciplina de estudio, como teoría, en fin, con su lugar propio en el terreno académico, es porque creo que confundir uno y otro aspecto es altamente negativo y ha sido y es una fuente principal de demérito para esta disciplina.

El campo específico de la Política Educacional.

En el esbozo de clarificación conceptual antes expuesto, he utilizado por dos veces, también ex profeso, el adverbio "directamente", cuando afirmé que el campo de esta disciplina está limitado por los "fenómenos educativos directamente vinculados a los de carácter político" y los "fenómenos políticos directamente vinculados a los de carácter educativo".

Con ello intento evitar una ampliación excesiva del campo posible de la Política Educacional, que la descaracterizaría académicamente e impulsaría la tendencia a incluir en su campo prácticamente cualquier fenómeno político o educativo.

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Uno de los mayores riesgos de los estudiosos de la Política y de la educación es que la delimitación estricta y rigurosa de ambos términos es difícil, y si se usa un criterio amplio para entender aquella mutua vinculación a que me he referido, todo podría caber al fin en la Política Educacional como disciplina de estudio y eso equivaldría a que todo, también podría ser discutido con respecto a su inclusión.

El universo respectivo, pues, debe ser cuidadosamente acotado, porque en materia de sabiduría del todo a la nada hay un solo paso. La prosecución de este trabajo llevaría a señalar, con su correspondiente sistematización, los contenidos propios de nuestra disciplina. Mas esto significaría comenzar a esbozar los capítulos de un posible tratado o de un curso de estudios, tarea que cumplida con el rigor debido, requeriría un largo desarrollo e imposibilitaría alcanzar la síntesis que me he propuesto alcanzar aquí. (Ese esfuerzo, al fin, es lo que he procurado llevar adelante a lo largo de muchos años, durante los cuales dicté la materia en el Instituto del Profesorado "Joaquín V. González" y en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, y puede rastrearse en los programas anuales correspondientes).

Dos puntos, sin embargo, es imprescindible considerar con respecto a los contenidos de la Política Educacional como disciplina académica.

En primer término, mencionaré que sobre cualquiera de los contenidos aislados de nuestra disciplina (v. g.: una determinada ley de educación; el régimen de admisión legal de instituciones escolares privadas; el financiamiento de sistema educativo; la obligatoriedad escolar; etc.) pueden llevarse a cabo análisis de carácter nacional o universal, que no es lo mismo que un enfoque comparatista; pueden efectuarse rastreos históricos, a su vez también de orden nacional y universal; pueden encararse estudios comparativos; pueden considerarse visiones prospectivas; pueden efectuarse consideraciones de naturaleza estrictamente jurídica en relación con el marco legal de compulsiones y sanciones que toda norma supone; y finalmente, pueden rastrearse las fundamentaciones filosóficas, políticas y sociales respectivas y las derivaciones pedagógicas y didácticas propiamente dichas (no hay duda, por ejemplo, que el inmenso campo de la metodología y la psicología del aprendizaje de la lectoescritura es una derivación del concepto de obligatoriedad y universalidad de la lectoescritura, concepto que, a su vez, tiene fundamentos filosóficos, políticos y económicos claramente visibles) pero todo ello sin la pretensión de confundirse con disciplinas específicas de otro carácter.

En segundo lugar, quisiera exponer brevemente una distinción que considero indispensable para no confundir dos órdenes de contenidos, que, si bien en un punto fronterizo siempre tendrán puntos de contacto y aún comunes, no tienen por qué mezclarse caóticamente.

La política educacional, como disciplina de estudio abarca, a mi juicio, el estudio de los actos político (y la normativa consiguiente) mediante los cuales se procuran fines educativos genérico enderezados al

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bien común, y principalmente, se crean y ponen en marcha los organizo de conducción y gobierno escolar o las instituciones escolares mismas, se establecen sus fines esenciales, a veces se disponen los regìmenes bàsicos de financiamiento y funcionamiento y se definen los grandes principios polìticos del orden educativo.

Mas la ejecución de la tarea correspondiente consiste en el gobierno, conducción, supervisión, control y, en fin, en la acción educativa en sì misma, en las instituciones respectivas.

Toda esta segunda parte escapa, en rigor, del concepto de polìtica educacional que he dejado esbozado y pasa a formar parte de otra especialidad o disciplina del campo de los estudios pedagògicos que suele denominarse en nuestro medio Administraciòn y Organizaciòn Escolar y que incluye el estudio y anàlisis del desenvolvimiento cotidiano de los establecimientos escolares.

No hay duda de que en los extremos la distinción propuesta es clara, pero numerosos aspectos se prestan a duda. Esto se debe sobre todo, me permito creer, a que en nuestro país –como puede ocurrir también en muchos otros– no es raro que por incompetencia, o por desorden de la burocracia, y a menudo por afanes de autoritarismo en escalones inferiores o de centralismo vicioso en los superiores, encontremos disposiciones propias de la administración escolar tomadas por las más altas esferas del poder político (un caso paradigmático es el reglamento escolar, con detalles que incluyen la duración de los recreos y los horarios de iniciación y finalización de las clases aprobado por decreto del Poder Ejecutivo, o la pretensión de que el Poder Legislativo apruebe planes y programas de estudios). La situación inversa se da –y es asimismo frecuente– cuando escalones jerárquicos que por definición debieran limitarse a la administración y organización escolar incursionan, por medio de disposiciones o circulares propias, en asuntos específicos de la política educacional.

Los estudiosos de la Política Educacional en nuestro país.

Antes de finalizar, mencionaré un aspecto que, admito, está fuera del marco conceptual de este trabajo, pero señala una realidad humana que en cierta medida ayuda a comprender mejor lo que he pretendido exponer.

Se trata de un breve comentario sobre los especialistas que han elegido o eligen este campo de trabajo intelectual dentro de los estudios pedagógicos.

Dos vertientes los nutren: una es la educación o los estudios pedagógicos; la segunda es el Derecho, las Ciencias Políticas o el ejercicio concreto del quehacer político. Se puede llegar a ser un estudioso de la

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Política Educacional desde uno u otro campo, en efecto. Sin pretender hacer ni siquiera un esbozo histórico en este sentido, es indudable que, en el siglo pasado, las grandes figuras del país que se empeñaron en ofrecer, proponer y brindar realizaciones educativas, fundamentaron esos esfuerzos en análisis y reflexiones que constituyen una especie de subsuelo de la Política Educacional argentina como disciplina de naturaleza teórica. Entre esas figuras es justicia incluir al obispo Fray José Antonio de San Alberto, todavía en el XVIII, a Manuel Belgrano, en el filo del XVIII y el XIX y luego a Rivadavia, Mitre, Sarmiento, Avellaneda, Onésimo Leguizamón, José Manuel Estrada, Joaquín V. González y Sixto B. Terán entre los principales. Todos ellos, sin embargo, fueron esencialmente hombres políticos y con la excepción, quizás, de Joaquín V. González, o de Sarmiento, que por la grandeza de su genio y la fuerza de su pasión llegó en todo lo que hizo o escribió hasta las raíces más hondas del saber, resultan cultores ocasionales de la Política Educacional como teoría, pues lo hacían sólo y en cuanto lo necesitaban para fundamentar y sostener sus creaciones y propuestas.

Hay que llegar a este siglo, entiendo, con la figura de Rodolfo Rivarola, para encontrar un hombre que aporta estudios de Política Educacional de algo rigor teórico, aunque no haya completado una obra integral y orgánica de ese carácter.

Fue su hijo, en cambio, Horacio Rivarola, el centenario de cuyo nacimiento se ha cumplido hace menos de dos meses, quien tuvo la oportunidad de dictar los primeros cursos sistemáticos de Legislación y Organización Escolar en establecimientos de enseñanza superiores, con lo cual quedaron puestos los cimientos de nuestra disciplina. Egresado de las facultades de Derecho y de Filosofía y Letras, heredero de una rica tradición familiar, educador él mismo en el ejercicio de la cátedra superior y alto funcionario político en el área respectiva, su formación mental toma origen, de cualquier modo, más en el Derecho y, en todo caso, en las ciencias políticas, que en los estudios pedagógicos sistemáticos.

Juan E. Cassani es, hasta donde yo sé, el primer especialista de nuestra disciplina cuya formación y orígenes lo ubican exclusivamente en los estudios pedagógicos de nivel superior y que se dedicó a ellos antes de haber ocupado ningún cargo político en el área educativa, pues sus funciones como inspector general o como rector del Instituto Nacional del Profesorado Secundario lo ubican, según las distinciones que antes hemos hecho, en la Administración y Organización Escolar. Llegó a ser Director Nacional de Enseñanza Media, Especial, Normal y Superior cuando su labor en esta materia había alcanzado ya un punto de madurez, que sólo plasmó por escrito muchos años después.

Américo Ghioldi, otro de mis ilustres antecesores en la cátedra de Política Educacional en la Universidad de Buenos Aires, fue un educador egresado de la Escuela Normal de Profesores Mariano Acosta, pero su derivación hacia el estudio de la Política Educacional proviene

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Page 17: Modulo Politica

esencialmente de su labor como hombre político, como legislador y como dirigente de primera línea dentro de su partido.

Héctor F. Bravo, actualmente otra vez a cargo de la cátedra respectiva en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, constituye quizá un caso único por su múltiple formación: es graduado en Derecho, es egresado de la carrera de Pedagogía en nuestra facultad, ha sido y es hombre político, legislador y dirigente partidario, fue presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la Nación e inspector de enseñanza. Es decir que en él confluyen todas las vertientes posibles.

Otro distinguido colega de esta Academia, titular de Política Educacional en la Universidad de Córdoba y autor de tratados de máximo nivel y rigor en la materia, Fernando Martínez Paz, proviene básicamente del campo del Derecho, con sus estudios propios de Filosofía y su dedicación ulterior a la educación.

No conozco, en cambio –lo cual no significaba que no lo haya– ningún especialista en Política Educacional surgido de los estudios de las Ciencias Políticas, ningún politicólogo, en fin, como es corriente decir, que se dedique en forma principal, o siquiera ocasionalmente, a temas de esta disciplina. Y lo lamento, pues es necesario admitir que abundan en nuestro país, actualmente, destacadas figuras dentro de las Ciencias Políticas, que seguramente podrían ofrecer trabajos de alto valor académico y de inestimable utilidad práctica, eventualmente.

Por mi parte, en fin, tomo mi formación básica exclusivamente de los estudios normalistas, primero, y de los pedagógicos superiores después; de una docencia activa en todos los niveles de la enseñanza; de un gusto particular por los estudios políticos e históricos, sobre todo, confieso, de mi preferencia y dedicación al orden teorético de la Política Educacional.

Si algo quisiera poder reivindicar en este terreno –como alguna vez lo hice con referencia a los estudios pedagógicos en general– es la altísima dignidad de la teoría como fundamento esencial de la acción. Por eso, nada satisfaría más mi ánimo que colaborar para que la Política Educacional como disciplina académica, como teoría pura, ocupara, en todas sus dimensiones y posibilidades, un lugar de relevancia en el cuadro integral de los estudios pedagógicos y en el conjunto del saber humano.

Por eso, considero un logro personal del que siempre conservaré orgullo legítimo, haber dedicado tantos años a la Política Educacional exclusivamente como un esfuerzo de teorización y de sistematización de sus múltiples contenidos, y a través de los muchos enfoques con que es posible encarar su estudio.”

.UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

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Page 18: Modulo Politica

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN.

CARRERA: PROFESORADO Y LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.

Plan Ordenanza N° 182/02.

ASIGNATURA :Política Educacional y Legislación en Educación:

Profesor Titular: Lic. José Luis Giromini.

MÓDULO Nº2.I-Sistemas Educativos Nacionales . El Estado ( Elementos constitutivos)II. Génesis del Estado.

II-A) Estado Absolutista.II B): Estado Liberal

II.C).Estado de BienestarIII.Crisis del Estado de BienestarIV.Escenarios de las políticas educacionales.

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Page 19: Modulo Politica

I-Sistemas Educativos Nacionales . El Estado.

Previo a todo, necesitamos abordar la cuestión del Estado , en una

suerte de recuentro con concepciones con las cuales estamos

familiarizados, de familiares cuyo trato necesitábamos volver a

frecuentar . Al respecto, el equipo de la Cátedra, formula las siguientes

apreciaciones:

El término “Estado” con la significación de unidad política, se

inscribe en la literatura política, a partir del Siglo XVI en el Renacimiento,

cuando Nicolás Maquiavelo, propulsor de la autonomía de la Política y a

través de su obra “El Príncipe” –publicada en 1532 – logra la escisión de la

ética (griega) y la teología (medioevo) de la política, de las que se

encontraba subsumida y define a ésta última, a la política, como técnica

laica de conducción del Estado, preconizando la “Razón de Estado” por

encima de toda otra consideración ética en la acción política, la que tiene

como objeto la mejora del hombre y de la sociedad. La única base del

poder estatal es la fuerza y el consentimiento organizado, la religión es

tan solo un mecanismo indispensable para el logro de dicho

consentimiento.

El Estado es la más reciente forma de organización política, que hoy

se ha transformado en universal. Nació en Europa occidental a partir de

Siglo XIII, en la edad moderna (Siglo XV a Siglo XVIII) se consolida en

Francia, España e Inglaterra, y ha ido instaurándose como forma de

organización política de las sociedades, en un proceso paulatino y

sostenido que dura hasta la actualidad.

El concepto de “modernización” abarca los cambios sociales y

políticos que comienzan en Europa a partir del feudalismo y el

absolutismo, que coronan la formación del Estado moderno, y se extiende

a América del Norte y del Sur, y posteriormente, durante los siglos XIX y

XX se propaga por Oceanía y los continentes Asiático y Africano.

19

Page 20: Modulo Politica

El resultado de este proceso de modernización social y político, es la

aparición de una sociedad nacional moderna y organizada políticamente

en forma de Estado.

En definitiva el Estado moderno es una nueva forma de poder político, de

carácter territorial limitado y propio, que monopoliza el poder de coerción

y regulación institucionalizado como poder soberano a través de un

ordenamiento jurídico unitario e igualitario y que tiende al bien común,

entendido como “el bien de todos los bienes que componen el todo

social”.

El concepto de Estado, es un concepto central dentro del análisis

político, tanto es así, que algunos autores denominan a la Ciencia Política,

como “la Ciencia del Estado”.

Del extenso conjunto de definiciones del “Estado”, resaltaremos la

opinión de dos notorios autores:

a) Herman Heller, quién define al Estado como: “Unidad de acción y

decisión, con base territorial y principios soberanos, que por

medio del orden jurídico, establece un orden de convivencia

común”.

b) Dr .Baquero Lascano, quien afirma que el ...“Estado es una

asociación permanente de personas o grupos de familias, que vine

en un territorio que les pertenece y que tienen una organización

jurídica-política con un gobierno propio, capaz de mantener el

orden en el interior y establecer relaciones internacionales y que

tiene un fin ético y social”

En ambas definiciones, encontramos los cuatro elementos

constitutivos del Estado:

El elemento humano ( el Pueblo, relacionado en orden al bien común);

El elemento geográfico ( el Territorio –Tierra, Aire y Agua);

El elemento jurídico ( la Constitución, la Ley, el derecho);

El elemento sociológico y moral ((el fin ético y social).

II. Génesis del Estado

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Page 21: Modulo Politica

II-A) Estado Absolutista

Entre los siglos XVI y XVII la monarquía absoluta se transforma en

el tipo de gobierno predominante en Europa, destruyendo las formas

feudales del medioevo. Este surgimiento de Estados Absolutistas obedece

más a factores militares y económicos que a factores políticos. El Estado

Absoluto, en su concentración de poder, barrió con el poder de la Iglesia;

concentrando el poder en el Rey, tal como lo ejemplificaron los Reyes

Católicos en España; Enrique VIII en Inglaterra y Luis XIV en Francia (“El

Estado soy yo”).

Un aporte sustancial a la fundamentación teórica del poder absoluto,

lo realiza Thomas Hobbes, (“el hombre lobo del hombre”), quién rompe

con la línea clásica de la fundamentación divina de la monarquía absoluta,

al producir una nueva basamento: el poder absoluto de los reyes no es

sobrenatural, sino que proviene de los individuos en el “estado de

naturaleza” a través de un “pacto social” y nace el “Leviatán”, (Estado),

título de su obra maestra, que es la agenda conceptual política y

filosófica del Estado absolutista.

Es decir, que la monarquía absoluta se constituye en motor de la

transición desde la sociedad feudal autárquica, agrícola y estamental; y

mediante la centralización, la burocratización y la unificación territorial,

jurídica y económica, se perfilan los rasgos básicos del Estado moderno y

la sociedad nacional.

II B): Estado Liberal

Con las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa de los siglos

XVII y XVIII, las nuevas fuerzas sociales burguesas consolidan su poderío

económico y su hegemonía política y social, sustituyendo la monarquía

absoluta por el Estado Liberal o gendarme, como consecuencia de la

revolución burguesa. De ésta surge el liberalismo que logró restringir los

poderes absolutos del Estado y defender los valores de la tolerancia y el

respeto por la vida privada, y esta corriente instaura un Estado

constitucional (con constitución escrita, rígida o flexible, que da

nacimiento al Estado de Derecho); con respeto irrestricto a la propiedad

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Page 22: Modulo Politica

privada; a la economía competitiva, representativo y oligárquico (el

derecho de participación y representación, lo tienen solo a aquellos que

poseen patrimonio o títulos académicos – voto censitario o capacitario-),

limitado por la razón; los derechos fundamentales (vida, garantías contra

el accionar abusivo del Estado, seguridad etc.); la separación de poderes y

el laissez faire, laissez passer (“dejar hacer, dejar pasar”). El liberalismo

económico, que se incorpora a este tipología de Estado, instituye la

libertad de empresa, de mercado y la libre contratación.

El Estado liberal se muestra como un tipo de organización política

perfectamente relacionada con el capitalismo, que se incorpora

posteriormente. Se plantea una sociedad de individuos libres que

compiten en el mercado por su bienestar, en el marco de una democracia

restringida. Nace así, un ámbito específico para la sociedad civil y una

nueva relación: la relación Estado-Sociedad, quedando claramente

definido los límites de entre uno y otra.

Una de las características centrales del Estado liberal, es el hecho de

que el accionar de la maquinaria estatal, se encuentra controlado por la

Ley, de acuerdo al pensamiento de J.Locke, iniciador de la tradición

constitucionalista liberal y que expresara el ideal de la burguesía.

Locke hace referencia igualmente el “estado de naturaleza”, pero a

diferencia de Hobbes, se trata de un Estado pacífico, donde la propiedad

privada ya existiría. Para este autor el poder del Estado se expresa en el

poder legislativo y está limitado por los derechos naturales. (Ambos

autores pertenecen a la corriente jusnaturalista, contractualista,

racionalista.)

Durante el siglo XIX, se produce un acelerado proceso de

modernización en los países centrales de Europa intensificado por los

grandes descubrimientos científicos y tecnológicos, la industrialización,

sobreproducción y explotación de los trabajadores y en consecuencia, ese

modelo de Estado liberal comienza a encontrar un techo que se manifiesta

en conflictos sociales graves, que patentizaban el conflicto entre el

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Page 23: Modulo Politica

Estado liberal y las fuerzas que lo apoyaban, y los nuevos movimientos

democráticos y socialistas, que defendían una transformación del orden

social y político, originando su crisis y posterior caída.

La crisis del Estado liberal da lugar, desde fines del siglo XIX, o bien

a profundas reformas políticas de las que surge el Estado democrático,

basado en el sufragio universal y en la participación de las masas; o bien a

los procesos de autodeterminación de los pueblos, como revolucionarios y

contrarrevolucionarios, de las que surgen también dos nuevas formas

políticas: el Estado comunista y el Estado fascista.

II.C).Estado de BienestarLa transformación democrática del Estado liberal, que permite el

acceso de nuevos grupos o élites al poder político, el temor al comunismo,

el intento de encontrar soluciones a la profunda recesión de los años

treinta y los reclamos sociales insatisfechos, dan lugar a una

transformación radical de las políticas y papel del Estado, surgiendo así

por imperio de las circunstancias en el nuevo escenario mundial, el

Estado de Bienestar o Estado Social. Este nuevo Estado interviene en

la economía y la sociedad con el fin de estimular el desarrollo y

proporcionar, mediante mecanismos reguladores y de seguridad social,

condiciones de vida dignas para la mayoría de la población, principal

destinataria de sus políticas.

Cuando se habla del Estado de bienestar, se lo asocia generalmente

con el auge de las políticas económicas Keynesianas que dominaron al

mundo desde fines de la segunda guerra mundial. Pero en realidad

podemos encontrar los orígenes del Estado de bienestar, mucho antes que

Keynes.

El origen lo hemos de encontrar en siglo XIX, cuando se comienza a

observar que el “libre juego del mercado” lejos de satisfacer las demandas

de la sociedad, produce una polarización tajante en la sociedad, sobre la

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Page 24: Modulo Politica

base de una gran desigualdad, que marca a fuego y distingue claramente

una clase poderosa económicamente y un vasto sector social paupérrimo,

lo que origina permanentes y cruentos conflictos sociales, poniendo en

severo riesgo la estabilidad del Estado y negándose la legitimación de su

gobierno.

Es en Alemania, ante el desarrollo del partido socialista, donde se

puede situar el origen del Estado de Bienestar. El Canciller Otto Von

Bismarck, implantó en la década de 1880, el seguro social, rompiendo

con las políticas de beneficencia y evitando la discriminación. La

cuestión de la seguridad social se concreta en tres leyes, referentes a: 1)

Seguros sociales y de enfermedad (1883); 2) a los accidentes de trabajo

(1884); y, 3) a la invalidez y a la vejez (1889).

Asimismo, cabe mencionar destacar la experiencia de la República

de Weimar (1919-1933), que consagra en su texto constitucional la

satisfacción de las exigencias sociales.

(En nuestro País, nace el Estado de bienestar en la década de 1950,

reconociéndose estos derechos de segunda generación por primera vez,

en la Constitución de 1949, luego reconocidos en el Art.14 bis de nuestra

Constitución y ratificados en la reforma de 1994.)

El Estado Keynesiano (nombre que adopta el Estado de Bienestar a

partir de la década del 30), surge a partir de la crisis de los años 30 y se

desarrolla después de la segunda guerra mundial. Su objetivo central es

regularizar el ciclo económico y evitar nuevas crisis como la vivida. Esto se

logrará a través de la utilización en forma discrecional de la política fiscal,

monetaria o crediticia, que marca así el fin del “laissez faire, laissez

passer” y la creación de una economía mixta, en la cual la lógica del

mercado y la ganancia individual fuese moderada por una lógica que

tuviera en cuenta el interés de la colectividad. Esta cuestión se denomina

pasaje del capitalismo individualista, al capitalismo organizado. En el

capitalismo individualista, el Estado desempeñaba solo la tarea de

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Page 25: Modulo Politica

guardián de los derechos fundamentales, la propiedad privada y del orden

público, mientras que en el Estado de Bienestar incorpora valores de

justicia distributiva y pone el acento principalmente en el aspecto social.

El Estado se transforma en el motor de la economía ,a través del

gasto público y es el pleno empleo su principal preocupación.

En el contexto precedentemente expuesto, la función interventora

del Estado, se concreta en dos ámbitos:

1º) Política Económica, por medio de la cual el Estado se convierte en

un elemento dinamizador del sistema económico, cuyo objetivo prioritario

es el mantenimiento de la actividad, impulsando la producción, orientando

la política de gasto e inversión y corrigiendo los desajustes que se van

produciendo. El Estado reactiva la economía y regula las fluctuaciones del

mercado.

2º) Política Social, a fin de conseguir una distribución de la renta,

mediante la financiación de un amplio sistema de servicios sociales de

carácter asistencial, con un nuevo sistema de seguridad social, articulado

en torno a un principio de reparto que sustituye los seguros privados;

promoviendo el pleno empleo, mediante una política de concertación

social (empresarios, trabajadores y el propio Estado), que garantice

elevados salarios y otras ventajas laborales; y posibilitando los recursos

suficientes para fomentar el consumo interno y contribuir al

mantenimiento de la productividad

Ambas políticas, la económica y la social, requieren una política fiscal

basada en un sistema progresivo (mayor impuesto a mayor ganancia) que

permita generar recursos suficientes.

La intervención del Estado, como regulador de la vida económica, se

justifica por tres razones: 1ª) Para hacer compatible el modo de

producción capitalista (en el que prevalece la lógica del beneficio) con el

sistema democrático ( en el que prevalece la lógica de la participación y

de la redistribución); 2ª) Para fomentar la actividad económica y la

consecución del pleno empleo; y, 3ª) Para evitar conflictos sociales,

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Page 26: Modulo Politica

alejándolo de los peligros revolucionarios o subversivos, y proporcionando

cuotas de bienestar y seguridad para todos los sectores sociales.

El fundamento del Estado de Bienestar, radica en la intervención

del Estado y en principio de solidaridad. El reparto de la riqueza,

especialmente a través de los sistemas de protección social, es posible

gracias a la solidaridad. El Estado contribuye al reparto de la riqueza a

través de una política fiscal más justa y equitativa, estableciendo sistemas

sociales y promoviendo el empleo, lo que permite disponer de mayores

recursos económicos a amplios sectores de la comunidad que han visto

incrementar su nivel y calidad de vida y posibilidades de consumo.

Este Estado garantiza estándares mínimos de ingreso, alimentación,

salud, habitación y educación a todo ciudadano, como derecho político y

no como beneficencia.

El desarrollo del Estado asistencial, consistió en una ruptura de la

separación entre sociedad ( o mercado o esfera privada) y Estado ( o

política o esfera pública), tal como se había constituido en el Estado

liberal.

Durante su apogeo -los años sesenta- la nueva relación entre Estado

y sociedad, se interpreta en términos de equilibrio, de compromiso, de

coexistencia pacífica dentro de la ruptura de tal separación.

El trabajo, el ingreso, el nivel de vida, ya no están determinados por

el mercado, sino por mecanismos políticos que tienen como objetivo la

prevención de los conflictos sociales, la estabilidad del sistema y el

reforzamiento de la legitimación del Estado, y donde los partidos políticos ,

los empresarios y los sindicatos conjuntamente en el marco de la potestad

del Estado, delimitan en armonía el desarrollo y la paz social.

El Estado asistencial, ha servido como la más pacificadora fórmula

de la democracia y del daño social ocasionado por el Estado liberal,

porque su apoyo y asistencia (en dinero y servicios sociales) ha permitido

superar las condiciones de luchas sociales, como limitar y mitigar el

conflicto de clases.

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Page 27: Modulo Politica

III.Crisis del Estado de Bienestar

A partir de la década del 70, el ciclo de prosperidad económica

iniciado en la década de los cincuenta, llegó a su fin. Se comienza a

hacerse evidente una crisis del Estado de Bienestar, los indicadores

económicos empiezan a mostrar una declinación de la productividad. Se

verifican procesos novedosos en la economía de los países centrales y con

mayor razón aún, en los países periféricos: la simultaneidad de los ciclos

de inflación y recesión.

Algunos autores estiman que dos serían las causales principales: a)

La decisión de EEUU de no mantener la convertibilidad de su moneda en

oro; y, b) La turbulencia que produce esta decisión, que se enlaza con la

crisis energética de 1973.

Sin embargo, la crisis económica no fue la única responsable del

cuestionamiento del Keynesianismo. El crecimiento del gasto público

parecía no tener fin y ello se debía a que los gobiernos consideraban que

estimular la demanda y ampliar los derechos sociales – con el crecimiento

inevitable del gasto público – tenía menos costes desde el punto de vista

político, que elevar los impuestos, algo posible en una coyuntura de

crecimiento sostenido y no en una coyuntura recesiva.

La gravedad de la situación a partir de los 70 se manifestó en el

crecimiento del paro y de la inflación. El estímulo o desestímulo de la

demanda (alternativas características del modelo Keynesiano para

enfrentar a estos fenómenos) se mostraron ineficaces ante estos

indicadores señalados, debilitando aún más el sistema el bajo nivel de

crecimiento alcanzado por el déficit público.

La necesidad de impulsar el crecimiento económico en términos

sostenidos, y la extensión de un mayor bienestar social para toda la

población, eran considerados como los dos principio indisociables del

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Page 28: Modulo Politica

pacto Keynesiano, vinculados a su vez con la creciente intervención

regulatoria y participativa del Estado. Empero, esta creciente presencia

del Estado en todos los ámbitos sociales, sería una de las causales

(argumentación proveniente desde posturas neoliberales) de la crisis que

tratamos, al sostener que el pleno empleo y una excesiva legislación

laboral desalientan tanto el trabajo como la inversión extranjera, y por

ende, son los factores causales y explicativos de esa crisis;

argumentando que la solución se encuentra en una vuelta al “libre

mercado”.

Con todo, debe señalarse que el modelo keynesiano funcionó sin

grandes dificultades hasta principios de los años setenta, debido

principalmente al crecimiento económico que experimentaron las

sociedades industriales, lo que permitió un fuerte crecimiento del empleo

y contribuyó a mejorar las condiciones de protección social. Pero desde los

años setenta, comienza a manifestarse la dificultad del estado para

controlar la inflación y reducir el desempleo, y la incapacidad de

compensar, a través de una política económica , los efectos que la crisis

energética y el desarrollo de las nuevas tecnologías, que ya estaban

incidiendo en las economías nacionales. El modelo se agota por diferentes

causas:

1ª) Económicas:. Los procesos de acumulación rápida de capital, de las

décadas anteriores, se vieron reducidos ante la incapacidad del estado

para poder mantener e impulsar la producción de un mercado nacional,

que se encuentra cada vez más condicionado por la globalización, y que

requiere de un mayor volumen de recursos para poder incidir en el

mercado (“caída de la tasa de beneficio”).

2ª) Sociales: Derivadas de la nueva situación demográfica- disminución

de la tasa de natalidad y el incremento de la esperanza de vida- lo que ha

supuesto un envejecimiento de la población con la siguiente repercusión

en el incremento de los gastos de protección social y de carácter

asistencial ( con respecto a la tasa de natalidad, otra realidad la encarnan

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Page 29: Modulo Politica

los llamados países del tercer mundo, que tienden a aumentarla, hasta el

superpoblamiento en ciudades hacinadas).

3ª) Organizativas : Como consecuencia del final del “taylorismo”, como

proceso y forma de organización del trabajo, a causa de la influencia que

las nuevas tecnologías tuvieron en el sistema productivo y distributivo, y

su repercusión en la estructura ocupacional.( “ desempleo”).

4ª) Políticas: Por la crisis financiera, El estado no dispone de los

recursos suficientes para hacer frente a las exigencias del mundo

empresarial, que demanda una política económica que garantice

beneficios, por un lado; y a las demandas ciudadanas, por el otro, que

reclaman una ampliación de las coberturas de bienestar, especialmente

en los momentos regresivos del ciclo económico, a fin de disminuir sus

efectos en los niveles de protección y calidad de vida;

5ª Ideológicas : En la medida en que el estado deja de responder a las

expectativas y demandas de los distintos grupos de presión y de la

población en general, se produce

una deslegitimación del orden político establecido (“desafección política”).

El largo período recesivo por el que han pasado las economías

occidentales no ha permitido que el gasto público, que ha ido aumentando

progresivamente, pudiera ser compensado con los ingresos fiscales, lo que

ha ocasionado un elevado déficit público en la mayor parte de los estados.

6ª) Declive de lo público : El libre mercado se convierte en el eje del

funcionamiento de la economía neoliberal de final de siglo XX y ello

conlleva la crisis de lo público, cuya actividad se ha ido reduciendo a

aquellos sectores de productividad menos rentables, deficitarios y que

están relacionados con la protección social y asistencial, o con la

prestación de determinados servicios ciudadanos que no interesan por la

escasa o nula rentabilidad a la iniciativa privada. El estado se convierte en

subsidiario de aquellas actividades que al ser poco competitivas no

interesan a la empresa.

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Page 30: Modulo Politica

Por otra parte, la consolidación de un sistema de mercado global ha

llevado consigo la privatización de sectores de productividad, de carácter

estratégico, que hasta entonces- y en un porcentaje importante de los

mismos - eran propiedad del estado o su actividad estaba sometida a una

legislación específica, como por ejemplo, sucedía con las empresas

energéticas, comunicaciones, telecomunicaciones, etc.

La consolidación del mercado globalizado ha supuesto, por tanto, en

la mayor parte de los países desarrollados la crisis de las políticas públicas

de desmercantilización y el desarrollo de un proceso de privatizaciones

que ha afectado principalmente a aquellas ramas de productividad que,

como consecuencia de la implantación de tecnología avanzada, son más

rentables y tienen una dimensión más competitiva en un mercado

globalizado.

Nos encontramos en una etapa de remercantilización social, que ha

originado lo que se ha denominado el “declive de lo publico'” y que ha

supuesto la desmantelación del estado de bienestar, o al menos, del

modelo existente en los años sesenta.

La crisis del estado de bienestar, a caballo de la globalización y el

sometimiento de las políticas económicas, monetarias, laborales y sociales

de cada país a las exigencias de los grandes bloques políticos-

económicos, ha supuesto el fin de la autonomía del estado para diseñar su

propia política económica y sus sistemas de protección social.

La política prioritaria de generación de empleo- eje central de las

políticas de bienestar hasta mediados de los años setenta- se ve

supeditada a las exigencias monetarias y al funcionamiento del libre

mercado, que como resultado del desarrollo de la tecnología de la

información, ha adquirido una dimensión sin límites, y los intercambios se

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Page 31: Modulo Politica

producen a escala mundial, dando origen aun movimiento vertiginoso de

intercambios de capital, mercancías y personas.

La situación económica mundial que se produce a partir de la

década de los años ochenta constituye un claro ejemplo de

interdependencia de los mercados, principalmente financieros, que obliga

a cada estado-nación en las sociedades desarrolladas, a condicionar al

mínimo las políticas monetarias, crediticias y presupuestarias.

El estado-nación ha ido perdiendo paulatinamente el control sobre

su propia política económica que está condicionada por las exigencias de

convergencia y competitividad que se van imponiendo entre los países de

las áreas más desarrolladas. Un nuevo control supranacional sobre las

políticas económicas nacionales se está produciendo por parte del Banco

Mundial y del Fondo Monetario Internacional.

En la actualidad la actividad económica de los países desarrollados

se encuentra sometida a unos procesos de globalización e

internacionalización, cuyo control supera al propio estado, que no sólo no

consigue regular el funcionamiento de un mercado nacional, cada vez más

internacionalizado, sino que su propia política

económica se encuentra afectada y condicionada por aquellos grandes

movimientos especulativos de capital, que se están produciendo a nivel

mundial.

Ante esta realidad, han surgido nuevas teorías sobre la tipología de

Estado, como el Estado neoliberal, neoconservador etc y recientemente el

Estado Mínimo cuya función y estructura es muy parecida al Estado

liberal.

El Estado mínimo se refiere a la prestación de las funciones

esenciales del Estado se limiten sólo a la Seguridad, Defensa, Justicia y

Salud; dejando todas las demás funciones como Educación, Vivienda,

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Page 32: Modulo Politica

Empleo, y hasta las Empresas Públicas, en manos de la actividad privada

y el “libre mercado”. Un Estado con equilibrio fiscal a cualquier precio,

tanto en lo social como en político, con precarización laboral,

achicamiento institucional e inequidad social.

El Estado de Bienestar constituyó durante un tiempo una solución a

la tensión del capitalismo versus democracia, pero hoy en día -ante su

crisis- no surge una alternativa que permita unir, como lo hizo aquél,

legitimidad con efectividad, cuestión ajena, por el momento, al

cometido del Estado mínimo.

Recientemente y en nuestro país, se han esbozados dos modelos

para solucionar la tensión apuntada, “ capitalismo vs. democracia” ; uno

es el denominado “capitalismo nacional” , que promueve la inclusividad

interna, con políticas sociales, y externa, con presencia en el mundo; y

el llamado “ neopopulismo con fuerte control del gasto fiscal”, con la

pretensión de “aggionar” el estado keynesiano.

IV.Escenarios de las políticas educacionales.

Las distintas inspiraciones y funciones que ejercita el Estado, según

la reseña precedentemente expuesta, son las que definen los escenarios

para la instrumentación de las respectivas políticas educacionales.

En el transcurso del Siglo XIX nacen los sistemas educativos

nacionales, que privilegian una visión del mundo desde la raza , la

nacionalidad y la racionalidad; y no ya desde aquella posición teocéntica

del Universo, con valores universales y universalizantes, según la

impronta de la Iglesia.

También en nuestro país, el capitalismo fue el sistema político que

se afianzó en el siglo XIX, desplazando paulatinamente a otras formas de

relación de producción tradicionales, llegando a ser dominante aún

32

Page 33: Modulo Politica

cuando la mayoría de la población conservara modos de producción pre-

capitalistas y no se integrara al sector moderno.

En consecuencia, el sistema de educación publica respondió a un

modelo de país exportador de materias primas e importador de productos

manufacturados, acorde al cuál se legislaron las leyes que organizaron el

nivel primario y el superior, en el período de 1880 a 18 90 ( que serán

tratadas en el Módulo siguiente); y la Escuela fue el factor decisivo- de

integración y cohesión social ,respecto del aluvión inmigratorio- en la

conformación del estado nacional. Al respecto, caben mencionar las ideas-

fuerzas de Domingo Faustino Sarmiento ( 1811-1888), contenidas en su “

Obras Completas, que suman cincuenta y tres tomos, abarcando los más

diversos tópicos , centrada en la cuestión liminar de entender a la escuela

como la “...base de la prosperidad y de la República en los

Estados”.

Domingo F. Sarmiento fue un personaje genial del siglo

XIX .Protagonizó una verdadera cruzada educadora, no exenta de lo

controversial, hasta el extremo de no querer “ ahorrar sangre de gaucho”

, para que prime la Civilización sobre la Barbarie, en aquella concepción

de cuño evolucionista y en la convicción que - inexorablemente y de

estadio en estadio- cada sociedad llega a la Civilización y al Progreso. Si

algo incomodaba a Sarmiento , fue el desierto del analfabetismo, el vacío

de la ignorancia y el peso de las tradiciones que encadenan a los

iletrados.

Para Sarmiento la Educación era la palanca y el

punto de apoyo para erradicar la barbarie; y la Escuela , “la forja y el taller

de la Democracia”; instruir a todos, sin exclusiones fue la política

sustentable de Sarmiento.

33

Page 34: Modulo Politica

En ocasión del Primer Congreso Pedagógico ( convocado en el año

1882), se debatió en base al ideario filosófico y pedagógico predominante

en Europa y fue su fruto la Ley Nº 1420 de Enseñanza Común, del año

1884, que estableció la enseñanza primaria obligatoria, gratuita, laica y

gradual; con dicha ley, impregnada de concepciones positivistas, se

inicia el proceso de secularización de las instituciones básicas, por caso,

del Registro Civil.

Juan Carlos Tedesco, en su obra “ Educación y Sociedad en la

Argentina( 1880-1900), Centro Editor de América Latina, 1982, señala

que en el período apuntado:

A) El sistema educativo no contribuyó efectivamente con la economía

debido a que esta última se basó en la explotación agropecuaria

extensiva, que desalentó la industria y no necesitaba la preparación de

personal técnico especializado para su función ; los brazos de los

inmigrantes cubrían las posibles necesidades que surgían del desarrollo y

la modernización. Esta falta de vinculación entre la educación y la

economía contradijo la concepción que al respecto habían mantenido las

elites ilustradas de Buenos Aires.

B) El sistema educativo argentino, a pesar de todo, se expandió

ampliamente como consecuencia de las necesidades políticas del régimen

cuya estabilidad dependía de la educación de masas y de la acción de las

elites locales con capacidad de dirección. Se impulsó el desarrollo de la

enseñanza con carácter formativo general y enciclopedista.

C) El sistema educativo fue esencialmente estatista-centralizador, con la

consiguiente concentración del manejo de los mecanismos de control

social en el gobierno nacional.

D) El laicismo y el predominio estatal en la función de la enseñanza

pudieron haber tenido la intención de integrar a una población

heterogénea a partir de valores universalistas enfrentados con tradiciones

locales. Consecuentemente, las clases dirigenciales postulaban los

34

Page 35: Modulo Politica

modelos de vida europeos, pero combatían la preservación de las formas

de vida de cada una de las comunidades extranjeras en nuestro suelo;

ignorando, asimismo, nuestra propia idiosincrasia ( “ Civilización y

Barbarie” ).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN.

CARRERA: PROFESORADO Y LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.

Plan Ordenanza N° 182/02.

35

Page 36: Modulo Politica

ASIGNATURA :Política Educacional y Legislación en Educación:

Profesor Titular: Lic. José Luis Giromini.

MÓDULO Nº 3.I- PERSPECTIVAS ACTUALES.II-EL "ULTRACAMBIO". III-EL CAPITAL HUMANO Y EL CAPITAL SOCIAL.IV-EDUCACIÓN DE ADULTOS.V-EDUCACIÓN PERMANENTE O CONTINUA.VI-REINGENIERÍA PEDAGÓGICA VII-EDUCACIÓN PARA EL CAMBIO.VIII-EL "TERCER SECTOR".IX-CONCLUSIÓN:IX. Fuentes documentales.

       

I- PERSPECTIVAS ACTUALES:

Por su indiscutible valor informativo y académico transcribimos, a

continuación, un artículo del Profesor Jorge María Ramallo,( “ Educación y

Cambio. Educar en el Siglo XXI”, febrero 2002) que, inicialmente, refleja

opiniones de Jacques Delors, Presidente de la “Comisión Internacional

sobre la Educación para el Siglo XXI”, instituida por la UNESCO.

Interrogado sobre si se interesaba por la educación como cuestión política,

36

Page 37: Modulo Politica

J. Delors respondió afirmativamente , porque la educación- dijo- tiene su

lugar en la Sociedad y también en la Historia (1).

  Efectivamente, prosigue el Dr. Ramallo, creemos que la educación

está estrechamente asociada al devenir histórico, a tal punto que es

promotora y, a la vez, receptiva de los cambios históricos. En rigor, la

educación está más ligada a la política que a la pedagogía. Como lo

expresa el mismo Delors: (...) un enfoque exclusivamente profesional de la

educación conduce a un peligroso callejón sin salida, no sólo para el bien

social sino para el desarrollo personal de cada individuo. [2] Porque,

agregamos nosotros, si se adopta una actitud tecnocrática, la educación

puede llegar a aislarse del contexto histórico que es, alternativamente,

proceso y cambio.

Según el pensamiento del filósofo Jorge L. García Venturini: (...) la

historia es, por definición, devenir, movimiento, es decir, cambio. (...)

Como consecuencia, toda historia ha sido, es y será, inevitablemente,

cambio. Todas las épocas han sido épocas de cambio. Sólo no hay

cambio en la eternidad". Por lo tanto, no puede afirmarse que haya habido

épocas de cambio y otras de inmovilidad, sino de mayor o menor

aceleración de la historia. Y en tal sentido -agrega García Venturini- es

cierto que la nuestra es la época de mayor aceleración que ha conocido la

humanidad desde Adán, aceleración que ha alcanzado un ritmo

vertiginoso, que provoca, entre otras cosas, fenómenos como la

desubicación, la famosa brecha generacional, la obsolencia precoz, etc. [3]

Al respecto, entendemos que la aceleración de la historia es,

probablemente, el fenómeno más significativo del mundo contemporáneo,

porque exige una adecuación permanente a las nuevas situaciones que se

van presentando en el desarrollo de la humanidad, con una velocidad a

veces difícil de alcanzar. Y esta adecuación sólo puede ser lograda

mediante un proceso educativo que permita al educando flexibilizar al

máximo su capacidad de adaptación al cambio.

37

Page 38: Modulo Politica

II-EL "ULTRACAMBIO". 

El incremento desmesurado de la aceleración y la velocidad que ha

adquirido, han precipitado el cambio y determinado lo que hoy se llama el

"ultracambio" que, según la explicación de Bernardo Kliksberg -director

del Instituto Iberoamericano de Desarrollo Social, dependiente del Banco

Interamericano de Desarrollo- es cambio en los patrones de cambio, los

cuales están mutando permanentemente. El ultracambio ha determinado

una traslación total de valor hacia el conocimiento; el eje productivo de

fines de siglo XX y probablemente de buena parte del que viene, va a ser

el conocimiento [4].

En esta apreciación, como es sabido, coinciden los más prestigiosos

pensadores de nuestro tiempo, sobre todo en el campo de la sociología y

de la economía, como Alvin Toffler, Peter Drucker y Lester Thurow, para

citar sólo algunos de los que se han manifestado claramente en este

sentido.

Peter Drucker, por ejemplo, en su conocida obra Las nuevas realidades,

opina que: El mayor de los cambios, mucho más importante que los

cambios en la política, en el Estado o en la economía, es el cambio hacia

la sociedad del conocimiento en todos los países desarrollados (...). [5] La

sociedad del conocimiento, o sociedad del saber, o también sociedad

poscapitalista, como la denomina Drucker en otro libro más reciente, será

la sociedad del futuro, en la que primará la "persona instruida", es decir,

aquélla que esté preparada para afrontar los cambios y reciclarse en

forma continua.

III-EL CAPITAL HUMANO Y EL CAPITAL SOCIAL Desde el punto de vista de la economía, en la actualidad se considera a la

educación como una forma de capital. El capital de mayor rentabilidad en

el mundo del futuro, integrado por el aporte de los conocimientos y

38

Page 39: Modulo Politica

destrezas de la infinidad de personas que se forman en el sistema

educativo y se insertan paulatinamente en el mercado de trabajo.

De acuerdo con los datos que aporta Kliksberg, una investigación realizada

por el Banco Mundial en 130 países ha demostrado que el 64% del

crecimiento económico estuvo determinado por el capital humano y por el

capital social. Con lo cual se pone en evidencia que el capital humano y el

capital social suman las dos terceras partes del crecimiento económico.

¿Y qué son el capital humano y el capital social? El capital humano está

integrado por el conjunto de los trabajadores, que requieren básicamente

salud y educación para ser eficaces en su actividad profesional; y el

capital social es el resultante del desarrollo cultural de la sociedad. Y ya

sabemos que no hay cultura sin educación previa. La educación es la

infraestructura de la cultura.

Entre el capital humano y capital social hay una interacción, porque el

desarrollo del capital humano depende del desarrollo del capital social; y

éste, a su vez, está sujeto al desarrollo de aquél. De ahí la importancia de

la acción social o gerencia social, en la que los profesionales de las

Ciencias de la Educación deben tener una participación fundamental. El

capital humano y el social -afirma Kliksberg- parece que harán cada vez

más la diferencia en el aspecto de un mundo que está delineando un

perfil basado en el predominio del conocimiento. Los países que apuestan

en esta dirección han dado saltos sorprendentes, como es el caso del

sudeste asiático, que viene invirtiendo sistemáticamente en educación en

los últimos cuarenta años [6]. También cabría citar, en el mismo sentido,

el caso de Israel o de Japón.

En esto coincide el economista y ex presidente del Banco Central de

Argentina, Enrique García Vázquez, cuando sostiene que deben

incrementarse los recursos destinados a la educación y a la prevención de

la salud. En las sociedades modernas -agrega- en que la actividad de

servicios ha pasado a tener mayor participación en la producción que la

39

Page 40: Modulo Politica

actividad industrial, el capital más importante es el capital humano y, por

lo tanto, la educación es el elemento básico para el desarrollo de las

economías. [7]

De ahí -agregamos nosotros- la necesidad apremiante de rescate del

capital humano, sin que esto implique reducir el hombre integral a homo

oeconomicus, mediante la implementación de programas de salud y de

educación formal y no formal. Para ello debemos entender de una vez que

la educación ya no debe estar limitada al estrecho margen de las cuatro

paredes del aula o de la escuela. El sistema educativo debe abarcar

mucho más que el aula o que la escuela y trascender decididamente a la

comunidad, vincularse estrechamente con el mundo de la empresa y

contribuir al mejoramiento de los recursos humanos mediante la

capacitación laboral u ocupacional.

Incluso, visto desde la perspectiva de la Iglesia, en el Segundo Seminario

Latinoamericano de Educación No Formal, recientemente realizado en

Cochabamba, Bolivia, se ha propuesto que en su pastoral de conjunto,la

Iglesia integre y valorice la educación no formal, asumiendo sus desafíos.

[8]

A su vez, las empresas deben profesionalizar su management, incorporar

nuevas tecnologías y capacitar al personal. El management -afirma Peter

Drucker, considerado el padre del management moderno- ha emergido al

mismo tiempo como función social y como nuevo y distintivo arte liberal.

[9] A través del management la masa de trabajadores se ha convertido en

una fuerza laboral calificada. El desarrollo tecnológico, tanto en los

procesos de producción como en los de financiamiento o administración

de las actividades económicas, determina una constante valorización del

conocimiento como insumo estratégico fundamental. Charles Mc Millan, ex

consejero del primer ministro de Canadá y profesor en la Escuela de

Negocios de la Universidad de York, afirma sentenciosamente al respecto

que: Hoy, el que no tiene un buen nivel educativo ni siquiera puede

trabajar en una línea de ensamblado. [10] Por ello, esta época de grandes

40

Page 41: Modulo Politica

progresos tecnológicos, la educación y la capacitación laboral

desempeñan un papel decisivo.

Las empresas deben adquirir conciencia de su responsabilidad y

desarrollar acciones que habiliten progresivamente a los trabajadores para

una mejor comprensión de la gestión, de la tecnología y de la

administración de su propia empresa. Estas acciones deben perfeccionar

los niveles de educación y capacitación, mejorando la calificación de los

recursos humanos. Con este objeto, en marzo del año pasado varias

empresas de primer nivel en nuestro país fundaron la Sociedad Argentina

Pro Mejoramiento Continuo (SAMECO), que ya ha implementado con éxito

programas de ese carácter. En una de las empresas involucradas, por

ejemplo, el personal tiene establecido un plan de carrera y los líderes de

grupo deben cumplir un curso de capacitación de sesenta horas, que

comprende diversas materias de carácter pedagógico y didáctico. [11]

En una reciente visita realizada al país por el famoso autor de La guerra

del siglo XXI, y director de la Escuela de Economía del MIT (Instituto

Tecnológico de Massachusetts), Lester Thurow, al ser inquirido por el rol

del Estado en una economía liberalizada y global, contestó: El gran rol del

Estado es contribuir para que cada trabajador tenga una buena educación

y habilidades específicas. (...) Ya no alcanza con doce años de educación

primaria y secundaria. Se debe poseer al menos dos o tres años de

estudios post-secundarios. A lo que luego agregó: En una economía global

los salarios tienen que ver con el nivel de habilidades. Y los argentinos

tienen que competir con los chinos, que componen un cuarto de la

población del planeta y cobran 35 dólares por mes. Nadie les va a pagar

más que eso a los argentinos si no lo valen. Thurow sugirió -además- que

las autoridades deberían comparar los indicadores del país con los de

Corea del Sur, país que, según advirtió, tiene aproximadamente el mismo

ingreso medio que la Argentina y un número similar de población. ¿Qué es

lo que están haciendo bien allí? -se preguntó-. La respuesta es

simplemente que administran un feroz sistema educativo (...). Los

41

Page 42: Modulo Politica

resultados en todo caso son claros. Según un estudio comparativo

publicado en la revista inglesa The Economist, Corea es le segundo país

mejor posicionado mundialmente en niveles de educación. [12]

En otra entrevista, con referencia al mismo tema Thurow añadió: (...) si

observamos el este asiático y nos preguntamos qué parte de la población

está mejor educada de acuerdo con el criterio mundial, es la parte más

baja. Si se toma a la mitad más baja de la fuerza de trabajo japonesa, es la

mejor educada del mundo. En cambio, la mitad más alta no. Quiero decir

que dando educación a los trabajadores que menores salarios reciben, se

eleva el salario de los trabajadores peor pagados. [13]

Y en un tercer reportaje, Thurow afirmó categóricamente que: La

Argentina debe construir una economía del intelecto invirtiendo

fuertemente en educación. (...) la intervención del Gobierno es

fundamental para crear incentivos para invertir en educación, aunque

advirtió que también hay mucho que el sector privado puede hacer. En

Japón, las empresas tratan a las escuelas como a un proveedor más y les

exigen que produzcan componentes de calidad. Publican una lista de los

colegios secundarios de donde toman gente y rápidamente todas las

escuelas se esfuerzan por entrar en esa lista. [14]

En cambio, la realidad educativa entre nosotros nos demuestra que

tenemos un pobre capital humano. Según una investigación de Ernesto

Kritz, director de la Sociedad de Estudios Laborales: (...) el 76% de los

ocupados con baja calidad laboral no completó la escuela secundaria, el

90% no tiene conocimientos de informática, el 87% no conoce idiomas y el

80% nunca hizo un curso de capacitación [15] Estas realidades deben

conmovernos e inducirnos a imprimir una orientación más definida y

audaz a nuestra política educativa.. Según una investigación de Ernesto

Kritz, director de la Sociedad de Estudios Laborales: (...) el 76% de los

ocupados con baja calidad laboral no completó la escuela secundaria, el

90% no tiene conocimientos de informática, el 87% no conoce idiomas y el

42

Page 43: Modulo Politica

80% nunca hizo un curso de capacitación. [15] Estas realidades deben

conmovernos e inducirnos a imprimir una orientación más definida y

audaz a nuestra política educativa.

IV-EDUCACIÓN DE ADULTOS. Acorde con esta nueva política que debiera implementarse, se debería

priorizar la educación de adultos, sistemática y parasistemática, formal y

no formal. Para comprender esta necesidad debe tenerse especialmente

en cuenta el envejecimiento progresivo de la estructura de nuestra

población. La tasa de natalidad en Argentina es baja, menos del 1,5%; y,

paralelamente, hay una mayor expectativa de vida. Como consecuencia,

en los últimos veinticinco años el país aumentó considerablemente su

ritmo de envejecimiento. Durante ese período, el promedio de hijos por

mujer disminuyó de 3,15 a 2,65, o sea un 16%, sin que bajara

proporcionalmente la tasa de mortalidad. El proceso de envejecimiento se

refleja claramente en las estadísticas: el porcentaje de personas mayores

de sesenta años sobre el total de la población argentina era en 1950 del

7%; en 1990, del 13,1% y la estimación para el 2020 es del 15,3%. Luis

Vedoya, delegado argentino en las conferencias internacionales de

Población y Desarrollo, de El Cairo, y de La Mujer, en Pekín, afirma que:

Estamos sufriendo la transición demográfica que los países desarrollados

ya protagonizaron. En 1960 la tasa de fecundidad en el Primer Mundo era

de 2,7, magnitud similar a la actual <en la Argentina>. Para 1990, ya se

ubicó en 1,6 y así se invirtió trágicamente la pirámide poblacional. [16]

Por lo tanto, seguir limitando la educación exclusivamente a las etapas

de la niñez, la adolescencia y la juventud; el trabajo y la crianza de los

hijos a la edad intermedia; y el retiro a la vejez, cada día tiene menos

sentido. Es preciso asignar roles significativos a las personas que se

encuentran en el segundo y en el tercer tercio de su vida. Por otra parte,

sea cual fuere su edad, la gente es hoy más sana que la de las

generaciones anteriores y tiene mayor expectativa de vida, por lo cual

43

Page 44: Modulo Politica

debe participar activamente en el pesada de sobrellevar. La reinserción

laboral para las personas mayores de cincuenta

años es posible y necesaria, mediante la educación continua. Para ello, los

adultos no deben estancarse en los conocimientos adquiridos en el

período escolar. Se trata de mantener abierto un proceso de capacitación

permanente, que les permita acceder a nuevas oportunidades de trabajo y

también de realización personal y de calidad de vida; es decir, apuntar al

incremento del subsistema de educación de adultos, no sólo como

enseñanza recuperatoria del analfabetismo y la educación general básica,

sino como capacitación para el trabajo profesional y para la formación

humana integral.

Nicholas Negroponte -director del Laboratorio de Medios del MIT

(Instituto Tecnológico de Massachusetts)-, en su libro de gran difusión,

Being digital (Ser digital) sostiene que: A medida que nos vamos moviendo

hacia ese mundo digitalizado, un importante sector de la población

mundial se verá o se sentirá privado de sus derechos o privilegios. Cuando

un trabajador de la industria siderúrgica, de cincuenta años de edad, hoy

pierde su trabajo, muy probablemente no tiene -a diferencia de su hijo de

veinticinco años- flexibilidad digital alguna. Cuando una secretaria de hoy

en día pierde su trabajo, por lo menos está familiarizada con el mundo

digital y quizá tenga algunas habilidades transferibles y aprovechables.

[17]

V-EDUCACIÓN PERMANENTE O CONTINUA. 

El concepto de educación permanente ha obligado a redefinir los objetivos

enseñanza debe darse menor importancia a la acumulación de

conocimientos que a la aptitud del alumno para instruirse y desarrollar su

personalidad y facultades. Toda enseñanza, formación profesional y

adquisición de conocimientos debe centrarse en el desarrollo del hombre,

desde la infancia hasta la adolescencia y la edad adulta.

44

Page 45: Modulo Politica

La educación permanente debe transformar de manera radical la

organización del sistema educativo, rebasando el marco tradicional de la

escuela, abarcando la comunidad en su conjunto, dando lugar a

consecuencias prácticas, pedagógicas e institucionales de interés para

todos los ámbitos de adquisición de conocimientos: familia, escuela,

templo, empresa y medios de comunicación masiva. Por lo tanto, ya no

deberá haber división entre la educación escolar clásica y la extraescolar

libre y flexible.

Concebida de esta forma, la educación permanente debe dar lugar a una

nueva cultura de la evaluación, destinada a asegurar la calidad y

la actualidad de los conocimientos, que debe comenzar por la

evaluación institucional y seguir con la evaluación cíclica y

constante de la acción educativa en todos sus niveles.

Al respecto, cabe decir que la evaluación institucional no ha merecido

hasta ahora entre nosotros una consideración especial, más bien ha sido

subestimada. Por lo cual es necesario tomar conciencia de la necesidad de

la implementación de mecanismos actualizados de evaluación que nos

permitan asegurar la calidad del sistema educativo, para garantizar a la

sociedad niveles de formación adecuados a sus requerimientos, en

consonancia con las características del cambio.

Por lo tanto, el concepto de educación permanente o continua,

redescubierto hace tres décadas, cuando fue adoptado por la UNESCO en

su programa 1967-1968, y difundido entre nosotros por la Dirección

Nacional de Educación del Adulto (DINEA) entre 1969 y 1973, adquiere

hoy más validez que nunca por la inestabilidad en el empleo y la

desocupación creciente. La escritora francesa Viviane Forrester, autora del

libro El horror económico -que se ha convertido en un best seller universal-

, dice al respecto que nos hemos dado cuenta que había algo peor que ser

explotado: no ser siquiera explotable. Es que hemos pasado -agrega- de la

45

Page 46: Modulo Politica

explotación en el trabajo a la exclusión de una sociedad fundada en el

empleo que desaparece y que nos marca que somos reemplazables por la

tecnología, decididamente superfluos. [18]

Para colmo, según sostiene Jeremy Rifkin, autor de la obra El fin del

trabajo, también de notoria repercusión: (...) la creencia de que

crecimiento económico y aumento de empleo son sinónimos corresponde

a un paradigma agotado, al que otro paradigma está por reemplazar (...).

El nuevo y atractivo paradigma que propone Rifkin es el retorno a la ética

que caracterizaba al mundo antiguo: la revalorización del ocio. [19] El

panorama es desolador porque -según Rifkin-: En sólo diez años más

apenas el 12% de la mano de obra

tendrá un puesto en la industria. Para el 2020 veremos una eliminación

casi total del trabajador fabril. [20] A lo que podemos agregar que sólo

entre un 15% y un 20% de los trabajadores serán obreros en el año 2000.

Aquellos que no se reciclen quedarán fuera de toda competencia. Los

trabajadores manuales ya están siendo reemplazados inexorablemente

por la informática y la robótica.

Esta perspectiva, que no dudo en calificar de trágica, nos lleva a

plantearnos que deberemos educar para la incertidumbre, porque en

lo futuro nadie estará seguro de conservar un empleo, salvo por un tiempo

precario. Estamos viendo a nuestro alrededor cómo desaparecen

progresivamente los empleos de por vida. El 50% de los trabajadores ya

no tiene empleo permanente. El cambio periódico de empleo ya se ha

convertido en una costumbre, y para que la reinserción laboral sea posible

es menester una mayor calificación. Constantemente aumentan las

exigencias de calificación para la opción por nuevos puestos de trabajo.

Ocho de cada diez nuevos empleados son adjudicados a los trabajadores

del conocimiento. El 60% de los 10,5 millones de empleos creados en los

Estados Unidos en los últimos cuatro años son profesionales". Por ello, en

opinión de Jacques Attali, que fue asesor del ex presidente de Francia

François Mitterrand, para reducir el desempleo "hay que poner gran

46

Page 47: Modulo Politica

énfasis en la educación, remunerando incluso a quienes hacen el esfuerzo

de mantener una actualización permanente. [21]

VI-REINGENIERÍA PEDAGÓGICA Esta nueva arquitectura del sistema educativo, sobre todo no formal,

requiere un serio trabajo de reingeniería pedagógica, que se adapte a la

necesidad de la educación de los adultos, reciclándolos para el cambio

permanente. Lo que supone no sólo encarar los cambios de estructura,

estrategia y metodologías, sino también los cambios de formación general

e integral de la persona, creando las condiciones de flexibilización

necesarias para posibilitar su reconversión laboral.

A tal efecto, el sistema educativo debe poner mayor énfasis en el

desarrollo de aptitudes, habilidades y conocimientos que, a través de los

métodos y técnicas de enseñanza y aprendizaje, permitan adquirir

capacidad científica y tecnológica que forme personas versátiles,

adaptables y ocupacionalmente móviles, susceptibles de una reinserción

laboral inmediata.

En síntesis, la educación y la capacitación deben constituir un proceso

continuo durante la trayectoria laboral del trabajador, adecuado a sus

necesidades de superación y a las de la empresa y de la comunidad a que

pertenece. Es decir, debe servirle no sólo para adaptarse al ejercicio de un

nuevo empleo, sino también para su promoción individual en la escala

ocupacional y social en que se desenvuelve y para su formación integral

como persona.

Con tal propósito, por ejemplo, el Académico de la educación, Juan Carlos

Agulla, en un interesante trabajo titulado Una nueva educación para

una sociedad posible, propone la organización de un sistema

paraescolar dedicado a la capacitación laboral, sobre la base de

programas por niveles ocupacionales. Dicha organización -advierte- (...)

rompe con el criterio estructural rígido del sistema educativo escolar, es

decir, con un sistema basado en instituciones educativas ordenadas por

47

Page 48: Modulo Politica

niveles o ciclos. Aquí se trata de una estructura ordenada por programas,

es decir, por la acción programada de enseñar-aprender en función de un

objetivo: la capacitación ocupacional. A lo que luego agrega: Este

ordenamiento, si bien no deja de lado las formas institucionales,

especialmente para ciertos programas específicos, se afirma sobre la

misma acción educativa en el lugar de trabajo que es, en última instancia,

donde se adquiere la experiencia tan necesaria para la eficiencia y

operatividad de la capacitación ocupacional. [22]  

VII-EDUCACIÓN PARA EL CAMBIO. En esta tesitura, entendemos que la única solución para paliar la

incertidumbre es la educación para el cambio, que supone la

solidaridad y la comprensión. Y éste es, creemos, el gran desafío eclesial

para evangelizar la educación en su sentido más amplio, con un gran

ejercicio de la caridad. Como ya se contemplaba, hace más de una

década, en el documento de la Conferencia Episcopal Argentina Educación

y Proyecto de Vida: Se impone una actitud prospectiva, que implica educar

para el cambio. Educar para el cambio no quiere decir educar para la

indefinición, la volubilidad, la ausencia de compromiso, la búsqueda

constante de la novedad insustancial. Educar para el cambio significa

dotar de la necesaria apertura para ver e interpretar lo diferente, la

aptitud para percibir lo valioso en medio de aquello que lo pueda

oscurecer, la indispensable abnegación para abandonar recursos que han

perdido validez. En síntesis, como concluye el mencionado documento:

consiste en capacitar al hombre "para asumir el protagonismo de los

cambios necesarios. Urge la investigación de nuestra realidad, el análisis

de nuestros métodos educativos, los contenidos, procesos y resultados

para que, a la luz de la ciencia y la experiencia, sepamos revitalizar

nuestro quehacer educativo. [23]

48

Page 49: Modulo Politica

La educación para el cambio se ubica así en el contexto de la realidad

contemporánea y la ilumina con su visión prospectiva y abarcadora de la

comunidad en su conjunto.

Como lo expresa el presidente del Club de Roma, Ricardo Díez

Hochleitner, en su trabajo Aprender para el futuro. Desafíos y

oportunidades: (...) en cualquier país del mundo la educación no puede

actuar de espaldas a la sociedad a la que va a entregar, para su plena

incorporación, a los sujetos ahora en formación. Por el contrario,

mantenerse alerta a las exigencias que la nueva sociedad va a demandar

debe ser una constante, pues la persona sólo se realizará plenamente si

se integra activa y adecuadamente, con su propia peculiaridad personal,

en el ámbito social en que su vida va a desenvolverse. A tal fin, la

dificultad de partida radica en la definición de los desafíos sociales,

económicos, tecnológicos, laborales o culturales de nuestro mundo en

acelerado cambio. [24]

Y para ello, Díez Hochleitner propone el cumplimiento de cinco preceptos

que consideramos muy apropiados a los requerimientos de la educación

para el cambio:

1.- Aprender a aprender y a desarrollar una curiosidad y deseo de

aprender insaciables, para enriquecer la vida en todos sus aspectos y no

sólo en sistémica e idear soluciones alternativas.

2.- Aprender a anticipar y resolver problemas nuevos, analizarlos de forma

sistémica e idear soluciones alternativas.

3.- Aprender a localizar información pertinente y transformarla en

conocimiento, gracias a experiencias y criterios apropiados.

4.- Aprender a relacionar las enseñanzas del sistema educativo con la

realidad del mundo exterior, incluido el mundo laboral, el de las relaciones

humanas, el de la familia y el de la comunidad nacional y del entorno más

inmediato (...).

5.- Aprender a pensar de forma interdisciplinaria o integradora, para poder

percibir todas las dimensiones de los problemas o situaciones (...). [25]

49

Page 50: Modulo Politica

VIII-EL "TERCER SECTOR" .Esta actitud supone vincular estrechamente al sistema educativo en todos

sus niveles, y en particular a la escuela, con el denominado tercer sector,

para lograr una auténtica participación comunitaria. La Secretaria de

Educación del estado norteamericano de Massachusetts, Piedad

Robertson, decía hace unos años entre nosotros que: "Es fundamental que

el docente comprenda que la relación en el aula ha cambiado; porque

antes, se cerraba la puerta del aula y el mundo no entraba ahí. Pero ahora

el mundo ha entrado. Hay exigencias del mundo sobre lo que se debe

enseñar o no. [26]

En el Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación

para el Siglo XXI, presidida -como hemos dicho- por Jacques Delors, se da

noticia de una experiencia que se lleva a cabo en un grupo de escuelas de

la ciudad de Nueva York, en el East Harlem, con la participación de las

familias, los miembros de la comunidad y las organizaciones comunitarias.

Ese programa organizado en torno a varios temas y proyectos -dice el

Informe-, es a la vez flexible y dinámico. Cuenta con la intervención de

representantes de la comunidad, sindicalistas, investigadores, asesores,

artistas y poetas que se instalan por algún tiempo en las escuelas para

ayudar a los alumnos a ver el mundo con ojos nuevos y a comprenderlo

según múltiples puntos de vista".

Además, los alumnos realizan pasantías en las organizaciones

comunitarias, que les permiten aplicar los conocimientos adquiridos en el

aula. [27] Todo esto, dicho con la necesaria prevención sobre la naturaleza

de las mencionadas organizaciones, las que, eventualmente, pueden

llegar a distorsionar los objetivos de la acción educativa y el fin mismo de

la educación.

No obstante, para interpretar cabalmente esta experiencia, es menester

señalar que actualmente en los países desarrollados se considera la

50

Page 51: Modulo Politica

existencia de tres sectores: el primer sector es el Estado; el segundo,

las empresas, y el tercero las organizaciones comunitarias sin fines de

lucro o nonprofits, con las que la escuela debe establecer una relación

inmediata. En Estados Unidos, Europa y el Japón es notable el crecimiento

del tercer sector, que se integra con miles de voluntarios y el aporte de

donaciones espontáneas y cuyo objeto es lograr un ser humano mejor.

Al respecto, afirma Peter Drucker en su libro La sociedad poscapitalista,

que: La enseñanza dejará de ser algo que las escuelas hacen; cada vez

más será un negocio conjunto en el cual las escuelas son socios en lugar

de monopolistas. En muchos campos, las escuelas serán también sólo una

de las instituciones donde se aprenda y enseñe y tendrán que competir

con otros proveedores de enseñanza y aprendizaje. A lo que agrega: (...) la

escuela ha sido tradicionalmente el lugar donde se aprendía, y el puesto

de trabajo, el lugar donde se trabajaba. La línea divisoria será cada vez

más difusa; la escuela será cada vez más el lugar donde los adultos

continúen aprendiendo inclusive

cuando ya trabajen jornada completa. Volverán a la escuela para hacer un

seminario de tres días, un curso de fin de semana, un intensivo de tres

semanas, o para dar clases por la noche cada semana durante varios años

hasta que consigan un título. [28]  Esto, que probablemente parece una

novedad, ya era una realidad hace un cuarto de siglo en países del Primer

Mundo, como Suecia, por ejemplo, según lo he podido apreciar

personalmente y lo corrobora el Informe citado.

Y en nuestro país (Argentina) los especialistas Antonio M. Battro y Percival

J. Denham llaman escuela expandida a la unión entre la escuela (en un

sentido amplio) y la comunidad. Acorde con lo que hemos venido

sosteniendo, dichos autores reconocen que: La escuela, especialmente en

este fin de siglo y en las comunidades más avanzadas, dejó de ser el

espacio privilegiado y único para aprender (y enseñar). Su importancia

relativa ha comenzado a mermar en forma significativa. [29] Por lo cual

también aceptan que la educación no formal ha ganado un espacio

51

Page 52: Modulo Politica

creciente en la organización del sistema, aunque lamentablemente entre

nosotros no goce todavía de la debida importancia.

Hace algunos años, el Ministerio de Cultura y Educación argentino anunció

el propósito de impulsar la educación no formal. Luego, la Ley Federal de

Educación incluyó normas fundamentales en ese sentido, contenidas en el

Título IV, artículo 35º, donde se dice taxativamente que las autoridades

educativas oficiales: Promoverán la oferta de servicios de educación no

formal vinculados o no con los servicios de educación formal; pero hasta la

fecha no hemos visto que se convirtieran en realidades tangibles, salvo en

casos excepcionales. Por lo tanto, creemos que, si se quiere una

verdadera transformación educativa, debe promoverse una educación

para el cambio; para lo cual no sólo debe mejorarse el sistema formal,

sino que la reforma debe abarcar también la educación extraescolar,

sistemática y parasistemática, para atender a un sector cada vez más

extendido de la población, que envejece paulatinamente y sufre la

angustia del desempleo, con sus graves consecuencias morales y sociales,

ante las que ni el Estado ni la Iglesia pueden permanecer indiferentes.

IX-CONCLUSIÓN:

A tenor de lo hasta aquí desarrollado y atendiendo a dichas realidades ,

matrizada por la emergencia de un nuevo paradigma productivo, basado

en el poder del conocimiento y el manejo adecuado de la

información , se debe redefinir cuáles son las funciones, las

características y las prioridades que deben plasmarse en una Política

Educativa equitativa, multicultural, incluyente, con la misión de contribuir

al desarrollo sostenido y al mejoramiento de la sociedad, que implican

“..el conjunto de decisiones, enunciados, acciones y evaluaciones que-

fundadas en el conocimiento científico de la realidad, del pasado y del

presente, y con una visión prospectiva; y apoyadas en una concepción del

hombre, de la sociedad, de la cultura y de la educación -para lograr

finalidades explícitas, elaboran y ejecutan, en nombre de la sociedad y con

52

Page 53: Modulo Politica

su participación, las instituciones y las personas con atribuciones jurídicas

para hacerlo.”

X. Fuentes documentales..

1. "Entrevista con Jacques Delors". PERSPECTIVAS. Revista de Educación

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2. Ibíd., p. 15. 

3. García Venturini, Jorge L. "El cambio, ¿qué es eso?". LA NACIÓN. Buenos

Aires, 11 de marzo de 1973.

4. Kliksberg, Bernardo. "Ultracambio y desarrollo social". NOVEDADES

EDUCATIVAS, nº 77. Buenos Aires: mayo de 1997. Entrevista de Cinthia

Rajschmir.

5. Drucker, Peter. Las nuevas realidades. Buenos Aires: Sudamericana,

1991. p. 253. 

6. Kliksberg, Bernardo. "La inversión en equidad". CLARÍN. Buenos Aires,

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7. García Vázquez, Enrique. "El capital de la educación". CLARÍN. Buenos

Aires, 22 de septiembre de 1996. 

8. Propuestas del Segundo Seminario Latinoamericano de Educación No

Formal. Cochabamba, 7-13 de julio de 1997.

9. Drucker, Peter. Ob. cit., p. 256.

10. "La receta canadiense para que nazcan en la Argentina más

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11. Ferrarese, Laura. "El caso Siderca". LA NACIÓN. Buenos Aires, 15 de

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12. Helft, Daniel. "El Estado tiene que educar, dice Thurow". LA NACIÓN.

Buenos Aires, 20 de junio de 1997.

13. Halperin, Jorge. "No todos los países funcionan con alto desempleo".

CLARÍN. Buenos Aires, 22 de junio de 1997. 

14. Labanca, Alejandro F. "Thurow: Prioridad a la educación". EL

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15. Kritz, Ernesto. "El capital humano es un bien escaso y de reparto

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16. Castro, Ángeles. "La Argentina envejece...". LA NACIÓN. Buenos Aires,

6 de julio de 1997. 

17. Negroponte, Nicholas. Ser digital. Buenos Aires: Atlántida, 1995. p.

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18. Roffo, Analía. "Todos somos víctimas de este horror económico".

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19. Grondona, Mariano. "El fin del mundo según Jeremy Rifkin". LA

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20. Pisani, Silvia. "La flexibilización". LA NACIÓN. Buenos Aires, 1º de junio

de 1997. 

21. Reportaje de Germán Sopeña. LA NACIÓN. Buenos Aires, 1º de julio de

1997. 

22. Agulla, Juan Carlos. Una nueva educación para una sociedad posible.

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23. Conferencia Episcopal Argentina. Educación y proyecto de vida.

Buenos Aires: Oficina del Libro, 1985. p. 22 y 123-4. 

24. Díez Hochleitner, Ricardo. Aprender para el futuro. Desafíos y

oportunidades. Madrid: Fundación Santillana, 1996. p. 34. 

25. Ibíd., p. 34-5. 

26. Estévez, Carlos Alberto. "Quince minutos con Piedad Robertson". LA

NACIÓN. Buenos Aires, 1º de junio de 1994. 

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para el siglo XXI presidida por Jacques Delors. La educación encierra un

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28. Drucker, Peter. La sociedad poscapitalista. Buenos Aires:

Sudamericana, 1993. p. 171. 

29. Battro, Antonio M.; Denham, Percival J. "La escuela expandida". LA NACIÓN. Buenos Aires, 10 de enero de 1993.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN.

CARRERA: PROFESORADO Y LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.

Plan Ordenanza N° 182/02.

ASIGNATURA :Política Educacional y Legislación en Educación:

Profesor Titular: Lic. José Luis Giromini.

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MÓDULO Nº 4 .I- Reseña histórica del Sistema Educativo Argentino y de las políticas educacionales instrumentadas.II. Neoconservadurismo. III. Centenario de la Ley de Educación Común Nº 1420.

I- Reseña histórica del Sistema Educativo Argentino y de las políticas educacionales instrumentadas.

En este apartado se sigue en lo sustancial al Informe conjunto de la Organización de los Estados Iberoamericanos, OEI y el Ministerio de Educación de la Nación, del año 1993.

Como consecuencia de los hechos políticos ocurridos entre 1810 y 1816 que culminaron con la independencia de España, comenzó en el territorio nacional un proceso de reacomodamiento de las fuerzas políticas y económicas existentes. Esta lucha se expresó en el enfrentamiento entre las economías regionales y el puerto exportador. La pugna por el predominio desembocó, hacia fin de siglo, con la imposición del proyecto agroexportador. El país organizó un modelo de crecimiento acorde con tal proyecto, en el cual la educación jugó un papel fundamental como variable política. La escuela primaria fue erigida entonces como el gran instrumento para la creación de la ciudadanía.

Un hito importante es la sanción de la Ley de Educación Común Nº 1420, el día 8 de julio del año 1884 ( Presidencia de J.A.Roca; Ministro R.Wilde). En el Capítulo I ”Principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias” se declara que “ La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.” (Artículo 1º). Por su Artículo 2º se fija que “ La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene.”El Artículo 3º precisa que “La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida en el artículo1º.”Tal “obligación escolar pueden cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse por medio de certificados y exámenes, y exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza

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pública para conducir los niños a la escuela”.( Artículo 4º).Por el Artículo 26º se estipula que “...Mientras no exista en el país número de maestros con diploma para la enseñanza de las escuelas públicas y demás empleos que por esta ley requieren dicho título, el Consejo Nacional de Educación proveerá a la necesidad mencionada, autorizando a particulares para el ejercicio de aquellos cargos, previos examen y demás requisitos exigidos.”.

Por el Artículo 35º de la Ley Nº 1420 se estableció que “...Las escuelas primarias de cada distrito escolar serán inspeccionadas dos veces por lo menos, en el año, por Inspectores maestros. Créase, con tal objeto, el cargo de Inspector de las Escuelas Primarias, que será desempeñado por maestras o maestros normales, en la forma que determine la autoridad escolar respectiva.” El artículo 38º demandó que “...En cada distrito escolar funcionará, además, permanentemente una comisión inspectora con el título de Consejo Escolar de Distrito, compuesta de cinco padres de familia, elegidos por el Consejo Nacional.”

El inciso 11º del Artículo 42º fijó que “...Los Consejos Escolares de Distrito, rendirán mensualmente cuenta al Consejo Nacional de Educación, de los fondos escolares que hubieran administrado, y le informarán sobre el estado de las escuelas de su distrito.”

El Capítulo V de la Ley Nº 1420 “Tesoro común de las escuelas- Fondos escolar permanente” especifica , en su artículo 44º que “ Constituirán el tesoro común de las escuelas:1º El 20% de la venta de tierras nacionales en los territorios y colonias de la nación, siempre que no exceda el producido de 200.000 pesos moneda nacional.2º El 50% de los intereses de los depósitos judiciales de la Capital.3º El 40% de la Contribución Directa de la Capital, territorios y colonias nacionales

En el Capítulo VI “Dirección y Administración de las escuelas públicas” se explicita en el Art.52º que “...La dirección facultativa y la administración general de las escuelas estarán a cargo de un Consejo Nacional de Educación, que funcionará en la Capital de la República, bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública.”

El Consejo Nacional de Educación se compondrá de un Presidente y de cuatro vocales (Art.53º) y su nombramiento de los Consejeros será hecho por el Poder Ejecutivo por sí solo, y el de Presidente con acuerdo del

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Senado. Los miembros del Consejo Nacional de Educación podrán ser reelectos.(Art.54º).Se fijan en el Artículo 57º las atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Educación:“1º Dirigir la instrucción dada en todas las escuelas primarias con arreglo a las prescripciones de esta ley y demás reglamentos que en prosecución de ellas dictare, según la respectiva enseñanza.2º Vigilar la enseñanza de las escuelas normales de la Capital, colonias y territorios nacionales, proponer el nombramiento o renovación de su personal y concesión o caducidad de becas al Ministerio de Instrucción Pública.3º Administrar todos los fondos que de cualquier origen fuesen consagrados al sostén y fomento de la educación común.4º Organizar la inspección de las escuelas y la contabilidad y custodia de los fondos destinados al sostén de aquellas.5º Vigilar a los inspectores de las escuelas, reglamentar sus funciones y dirigir sus actos.6º Ejecutar puntualmente las leyes que respecto de la educación común sancionare el Congreso y los decretos que sobre el mismo asunto expidiere el Poder Ejecutivo, pudiendo requerir, con tal objeto, cuando le fuere preciso, el auxilio de la autoridad respectiva por medio de su procedimiento breve y sumario.7º Formar en enero de cada año el presupuesto general de los gastos de la educación común y el cálculo de los recursos propios con que cuenta, elevando ambos documentos al Congreso por intermedio del Ministerio de Instrucción Pública.8º Tener tres sesiones semanales, por lo menos.9º Dictar su reglamento interno para todos los objetos de que le encarga esta ley, distribuyendo entre sus miembros como lo estime más conveniente, las funciones que tiene su a cargo.10º Distribuir para todas las escuelas públicas y particulares formularios destinados a la matrícula escolar, registro de asistencia, estadística y censo de la población escolar, y dirigir estas operaciones como lo crea más conveniente.

11º Dictar los programas de la enseñanza de las escuelas públicas, con arreglo de las prescripciones de esta ley y necesidades del adelanto progresivo de la educación común.12ºExpedir título de maestro, previo examen y demás justificativos de capacidad legal, a los particulares que desearen dedicarse a la enseñanza primaria en las escuelas públicas o particulares.13º Revalidar, en iguales circunstancias, los diplomas de maestro extranjeros.14º Anular unos u otros por las causas que determinará el reglamento de las escuelas.15º Prescribir y adoptar los libros de texto más adecuados para las escuelas públicas, favoreciendo su edición y mejora por medio de concursos u otros estímulos, asegurando su adopción uniforme y permanente a precios módicos, por un término no menor de dos años.

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16º Suspender o destituir a los maestros, inspectores o empleados por causa de inconducta o mal desempeño de sus deberes, comprobados por los medios que previamente establezca el reglamento general de las escuelas y dando conocimiento al Ministerio.17º Establecer conferencias de maestros en los términos y condiciones que creyere convenientes, o reuniones de educacionistas.18º Promover y auxiliar la formación de bibliotecas populares y de maestros, lo mismo que la de asociaciones y publicaciones cooperativas de la educación común.19º Dirigir una publicación mensual de educación.20º Contratar dentro y fuera del país los maestros especiales que a su juicio fuesen necesarios, con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.21º Proyectar, a al brevedad posible, la organización del fondo de pensiones para maestros, condiciones de su administración, y el modo y forma en que ha de hacerse efectivo el derecho a pensión establecido en el art. 31. Este proyecto, acompañado de un informe de los antecedentes que le sirvan de base, será elevado al Congreso por intermedio del Ministerio de Instrucción Pública.22º Administrar las propiedades inmuebles pertenecientes al tesoro de las escuelas, necesitando de autorización judicial para venderlas, cederlas o gravarlas, cuando a su conservación fuese dispendiosa o hubiere manifiesta utilidad en la cesión o gravamen.23º Recibir con beneficio de inventario herencias y legados y, en la forma ordinaria, todas las donaciones que con objeto de educación hiciesen los particulares, poderes públicos o asociaciones.24º Autorizar la construcción de edificios para las escuelas u oficinas de la educación común y comprar bienes raíces con dicho objeto, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley de Contabilidad y con aprobación del Poder Ejecutivo.25º Hacer las gestiones necesarias para obtener los terrenos que necesitasen las escuelas públicas.26º Atender y promover, por lo relativo a las Provincias, a la ejecución de las leyes de 23 de septiembre de 1870, sobre “Bibliotecas Populares” y, de 25 de septiembre de 1871 sobre “Subvenciones a la educación común”, solicitando del Poder Ejecutivo los recursos necesarios para tal objeto y dictando las medidas que creyese convenientes para asegurar el empleo de dicho recursos.”

Las funciones que se asignaron a la educación fueron variadas e importantes. Entre otras, la adquisición de la lectoescritura y también la integración social como modo de absorber a las masas de inmigrantes. El interés en cumplir estas dos funciones tuvo consecuencias concretas en el sistema educativo: por una parte, signó los contenidos y los métodos; por la otra, explicó la organización centralizada y rígida

elegida. Los primeros treinta años de implementación del proyecto, a partir de 1880, fijaron una impronta tan decidida que la mayoría de estos rasgos subsiste hasta la actualidad. En este período la alta tasa de crecimiento y expansión económica, por un lado, y la gran movilidad social

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que caracterizó la estructura social, por el otro, permitieron integrar grandes masas de población al desarrollo del país. Las tasas de escolarización observadas en los censos escolares y de población permiten precisar que entre los años 1914 y 1930 se logró escolarizar a la mayoría de la población en edad escolar, aun cuando la diferencia social se reprodujera a través de las tasas de deserción y repetición diferentes en cada uno de los sectores sociales.

(Nota: En el presente Sub-Módulo se debe consultar el Apartado “Centenario de la Ley de Educación Común Nº 1420”.)

Desde 1880 dominó en el ámbito de la educación el positivismo. El proceso de institucionalización correspondiente a este período se realizó con personal norteamericano, con textos traducidos del inglés -y en algunos casos del francés- y con doctrinas y procedimientos también norteamericanos. El positivismo se presentaba como la confluencia de una psicología de las facultades (experimental) y una didáctica científica. El acento se ponía en el maestro y en las reglas. El método didáctico tenía entonces suma importancia tanta, que con el correr del tiempo se perdió el objetivo y el método se transformó en receta. El positivismo aportó su contenido cientificista a la determinación de los contenidos de la enseñanza. La idea del progreso a través de la razón se expresa en una sobrevaloración de los aspectos cognitivos del educando en detrimento de los demás (socioafectivos, físicos, espirituales), y en una imposibilidad de realizar opciones en el currículum en términos de qué contenido es más importante que otro.

Los programas escolares de todos los cursos aparecen sobrecargados de información científica correspondiente a la materia que se estudia, sin definiciones entre lo estructural y lo accesorio, entre lo que permite comprender la disciplina y lo que completa la información. Los contenidos de los planes y programas se deciden teniendo sólo como criterio su relevancia en términos de la disciplina. No se toma en cuenta el proceso evolutivo de desarrollo intelectual del sujeto a quien va destinado este contenido, ni podría hacerse debido tanto a la opción psicológica en la cual se apoya, cuanto al estado de desarrollo del conocimiento psicológico de la época.En este contexto el interés explícito de la escuela estaba dirigido, en primer lugar, dirigido a los contenidos de la enseñanza. A partir de la segunda década de este siglo, con la incorporación masiva de los sectores medios al sistema político y al sistema educativo, la propuesta de práctica escolar reconoce bases conductistas que son el reflejo pedagógico del auge de la revolución industrial. El transmisionismo conductista se propone como producto ideal la adquisición, por parte de los educandos, de conocimientos, valores y destrezas vigentes en la sociedad tecnológica moderna regida ya no por la cultura humanista clásica sino por códigos impersonales de información.

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La crisis mundial de 1929-30 tuvo significativas consecuencias políticas y económicas en Argentina. Luego de haberse logrado -a través del ascenso de Yrigoyen- un período de democracia ampliada, en el golpe de Estado de 1930 se reinstauró el orden conservador, dándose inicio a una serie de gobiernos no populares.

Este período inauguró una reacción antipositivista, que no tuvo gran importancia en cuanto a la transformación de las prácticas escolares, pero que enfatizó la importancia de la educación en su relación con la vida colectiva.

La reacción antipositivista puso el acento en los elementos filosóficos y no “materiales” de la enseñanza. Durante los primeros años la discusión se centró en los objetivos de la educación y en la definición misma del concepto de educación. Por todo esto no hubo necesidad de modificar sustancialmente las prácticas escolares. Los mismos presupuestos impidieron que se llegase a estructurar una didáctica, lo que tuvo como consecuencia que en la práctica escolar se mantuviera el criterio normativista y formal que era usual hasta la época.

Así se inicia una interesante paradoja de la educación argentina, que hizo que aunque se cambiaran las orientaciones políticas y las teorías pedagógicas, subsistieran en las escuelas primarias y secundarias -aún en la actualidad- las líneas básicas de una concepción de la pedagogía y de la didáctica originadas a principios de siglo y que aún no han podido superarse.

En el período que se inicia en 1930, la búsqueda de una identidad nacional encontró su cauce en una corriente que globalmente se puede denominar nacionalismo popular. La revisión de la historia oficial y la valoración de la cultura popular se institucionalizaron con la presencia del peronismo en el poder. En 1943 (Decreto 18411/43) se incorporó la enseñanza religiosa en todos los niveles y modalidades, y en 1947 (Ley 13407) se instituyó el subsidio estatal a la educación privada. Se desarrolló en esta época la enseñanza técnico-profesional con experiencias novedosas (Escuela Fábrica, Universidad Obrera).

Caracterizó también a este período un claro proceso de organización de los sectores populares que se manifestó en la educación en dos ámbitos principales: por un lado la organización gremial de los trabajadores de la educación, y por el otro los movimientos estudiantiles a nivel de la educación secundaria, que abrieron un canal de participación al estudiantado con la creación de los centros de estudiantes en la gran mayoría de los establecimientos. Se impuso desde el discurso educativo un modelo popular de convivencia que incorporó un lenguaje particular e indicó la emergencia de un nuevo sector político que apareció como protagonista: el trabajador.

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A partir de 1958, como consecuencia directa de los cambios políticos ocurridos por el golpe de Estado de 1955, se instala en el gobierno una tendencia “desarrollista” de la sociedad, que prioriza el desarrollo concebido en términos económicos. El crecimiento económico y la generación de riqueza son los motores del proyecto que supone el manejo de los conocimientos respectivos, básicamente en lo tecnológico. El papel de la educación se centra en la preparación de los cuadros necesarios para llenar los lugares adecuados de la estructura ocupacional. Se da entonces un pasaje desde el modelo del trabajador al del técnico. Los efectos principales de esta corriente de formación de recursos humanos se manifiestan a nivel de la estructura del sistema educativo con la aparición de modalidades diferenciadas en el nivel medio (bachilleratos especiales en ciencias en 1959), y con la creación de un organismo específico para la formación de los asistentes medios en las distintas áreas industriales: el Consejo Nacional de Educación Técnica (1959).

Las críticas a la pedagogía tradicional se expresaron en un amplio movimiento que se conoció con el nombre de Escuela Nueva, uno de cuyos elementos esenciales fue la corriente pedagógica generada en la década del 40 por Dewey (progresivismo). Su trasfondo pragmático y sus ideales democrático liberales inspiraron una visión de sociedad siempre en desarrollo donde debía prepararse a los niños para que accedieran progresiva y secuencialmente desde la infancia a una etapa superior de desarrollo en la edad adulta. Otros de sus exponentes, como Decroly y Montessori, llegaron a estas ideas a través de sus experiencias con niños anormales. Se forjó, así, una pedagogía que abogaba por un tratamiento diferencial de cada uno, a partir del descubrimiento de las diferencias individuales. Esto desplazó el eje de interés pedagógico principal del aspecto lógico al aspecto psicológico; de los contenidos cognitivos hacia los métodos o procesos pedagógicos. Los postulados de organización escolar y conducción del aprendizaje propios de esta corriente (escuela no graduada, promoción automática, disciplina autorregulada, contenidos curriculares optativos, etc.) no llegaron a generalizarse en las escuelas argentinas, si bien existieron esfuerzos de aplicación de algunas de estas medidas en algunas jurisdicciones provinciales, como la Provincia de Buenos Aires, que implantó sin éxito la promoción automática en el primer ciclo de la escuela primaria.

La inercia de décadas y la costumbre de cómo deben hacerse las cosas en la escuela, primaron por sobre las razones técnico-pedagógicas que sostenían estas innovaciones. Quizás los cambios hubieran sido posibles si la discusión se hubiera centrado durante un período relativamente largo en el área de los modos de enseñar. En lugar de esto, algunos hechos políticos y sociales contribuyeron a desplazar nuevamente el eje de atención de lo estrictamente pedagógico a otros aspectos. El más relevante fue la reaparición de una de las antinomias más antiguas de la historia educacional argentina: el conflicto “laica-libre” que expresó abiertamente la vieja oposición entre sectores estatistas – laicistas y sectores subsidiaristas. En 1959, con la sanción legislativa de la “libertad

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de enseñanza”, se permitió al sector privado, confesional y no confesional, la apertura de establecimientos educativos de todos los niveles, incluida -por primera vez en la historia argentina- la universidad. A partir de este momento la paradoja mencionada con anterioridad (cambio en el discurso pedagógico - no cambio en la práctica pedagógica) modificó su área de aplicación y fue válida principalmente para el sector estatal. Las ideas de renovación pedagógica provocaron una transformación en los modos de enseñar en una parte del sector privado, facilitada por el hecho de ser más nuevo y de tener más autonomía administrativa, pero no llegaron a afectar de una manera relevante a las escuelas públicas, que continuaron organizándose y comportándose según el modelo positivista original.

Otro hito importante de estos años fue la sanción de la Ley 14.473, conocida como Estatuto del Docente, que significó un avance en las reivindicaciones laborales del sector ya que estableció una serie de normas que garantizaban el ingreso y el ascenso en la carrera docente pero que, al mismo tiempo, sentó bases legales que dificultaron en los años posteriores intentos diferentes de actualizar las estructuras educativas.

La Escuela Nueva y su ideario fueron ampliamente difundidos entre los educadores a nivel del discurso pedagógico, por lo que a partir de la década del 60 comenzó a entrar en crisis la concepción tradicional de la organización escolar y la didáctica pasiva. La Escuela Nueva cuestionaba no sólo la concepción curricular y el tipo de contenidos que se transmitían sino también la propuesta de trabajo que la escuela ofrecía a los escolares. Por otro lado, los cambios sociales cada vez más dinámicos transformaron rápidamente la sociedad y fueron sentidos por los docentes y los funcionarios de la educación, ya que se expresaron también en el interior de las escuelas. Resultaba evidente que la realidad escolar no reproducía ya el modelo de

relación social vigente en la sociedad. Resultaba evidente también que las demandas sociales por más educación se acentuaban en esta época, registrándose un crecimiento acelerado de la matrícula escolar como consecuencia de la escolarización en los niveles primario y medio de sectores hasta entonces desescolarizados. Esta demanda fue respondida a partir de 1965/66 a través del desarrollo de una campaña de alfabetización que creó centros educativos apartándose del modelo de las escuelas comunes para adultos: partiendo de un proceso de educación no escolarizado, se respetaba sin embargo una relación estrecha con el alumno. Sobre la base de dicha campaña se constituyó la Dirección Nacional de Alfabetización y Edificación Escolar, que se transformó luego en Dirección Nacional de la Campaña de Alfabetización (Decreto 4941/66) y más tarde en la Dirección Nacional de Educación de Adultos (DINEA) (Decreto 2704/68).

Otro cambio cualitativo de esta época fue la toma de conciencia de sectores profesionales docentes sobre las carencias técnicas y científicas

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para el ejercicio de su tarea. Proliferaron centros e institutos interesados en el perfeccionamiento de docentes pero, al mismo tiempo, se registró gran interés por parte de algunos sectores docentes de concurrir a éstos.

Durante el gobierno militar que se inició en 1966 con una orientación “tecnocrática”, la máxima expresión de esta postura se resumió en la propuesta de la Reforma Educativa realizada en 1968. Su contenido tendía a la eficiencia de la organización y concebía a la educación como instrumento de desarrollo económico. Según esta concepción, la vía para mejorar el sistema educativo requería, en cuanto al aparato del Estado, una necesaria reorganización administrativa; en cuanto a la organización pedagógica del sistema, la sustitución de algunas modalidades “ineficaces” por otras más adecuadas a los planes de desarrollo; en lo relativo a contenidos y métodos, la actualización de los mismos para lograr la formación estratificada de los recursos humanos acordes con la demanda social de las distintas categorías ocupacionales; en lo estratégico, la investigación y la planificación de toda la acción educativa para hacer más eficaz la gestión estatal, para lo cual se valorizaba la descentralización.

La Reforma Educativa llegó a tener un impacto nacional debido a la participación en ella de casi todas las provincias. La reformulación de los currículos escolares de nivel primario se realizó o se comenzó en la mayoría de las provincias y dio origen a movimientos de actualización curricular que reconocen sus efectos en la actualidad. Los documentos curriculares, normalmente elaborados sin participación de los docentes, se preocuparon fundamentalmente por adecuar los contenidos de la escuela primaria a los avances de la psicología evolutiva. Otra de las características generales de los currículos que surgieron en esta época fue el interés en el desarrollo operatorio de los alumnos. Esto explica el hecho de que tales contenidos curriculares para el nivel primario se acompañaran casi siempre con un nuevo diseño curricular para el nivel pre-primario.

En general, estas propuestas respondieron en gran medida a los postulados de la Escuela Nueva, ya generalizados a nivel de discurso entre los docentes; sin embargo, su gestación elitista y su implementación verticalista restó viabilidad a su deseada aceptación a nivel de aula. Los docentes, si bien sensibilizados en el nivel de las ideas pedagógicas, carecían de elementos didácticos concretos para asumirlas, y esta carencia no fue atendida con los apoyos necesarios para una transformación de los contenidos y de las prácticas en la escuela primaria y media. Los resultados concretos de la ReformaEducativa fueron dos: la homogeneización del nivel de la formación del maestro al nivel terciario, y la experiencia de reorganización del nivel medio, que sustituyó el nombramiento de profesores por horas cátedra por profesores nombrados por tiempo completo en un establecimiento, conocida como Proyecto 13 (incluyendo dentro del tiempo completo tanto

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la tarea de dictar clase como otras de apoyo escolar, perfeccionamiento docente, tutoría, etc.).

La Reforma Educativa se congeló en 1972, pero dejó iniciado un movimiento de reconsideración de los contenidos y de los métodos de la educación, y se sentaron las bases para la creación del Consejo Federal de Educación. Fue a partir de esta época que los gobiernos provinciales abrieron un espacio a la racionalización de la toma de decisiones con la aparición de sectores de planificación educativa que se incorporaron en casi todos los ministerios provinciales de educación. Aunque en algunos casos su papel fuera poco menos que decorativo, en la mayoría de las provincias estuvieron encargados de impulsar medidas necesarias de cambio educativo, fundamentalmente en lo curricular y en el nivel pre primario y primario.

El período presidencial iniciado en 1973 se fijó como prioridades la educación primaria y la de adultos. La erradicación del analfabetismo y la disminución del semianalfabetismo se definieron como metas prioritarias del gobierno (Plan Trienal, 1974). Por ello, a la par de un esfuerzo especial en contra de la deserción en el nivel primario se fortaleció la DINEA, desde donde se impulsó la Campaña de Reactivación Educativa de Adultos para la Reconstrucción (CREAR) para atender a los adultos analfabetos. Posteriormente y debido a conflictos múltiples se paralizaron muchas de estas acciones, tales como los programas de seguimiento y nivelación en los ciclos primario y medio. Ese proceso quedó decididamente abortado con la llegada del gobierno militar en 1976.

Este período, por su duración y por su desconocida dureza para la imposición de su proyecto – que llegó a la aniquilación física y se basó en el control ideológico-, produjo transformaciones importantes en las instituciones escolares. Los cambios se observaron tanto a nivel de los contenidos de la enseñanza cuanto de las metodologías y enfoques didácticos aceptados, involucrando también aspectos fundamentales de la organización escolar, como las normas disciplinarias y la realización de los actos escolares.

En el nivel de los contenidos, tanto en la escuela primaria como en la escuela media, se introdujeron contenidos explícitos de aceptación de las normas legales dictadas por el gobierno de facto. Asignaturas como Educación Cívica o Historia sufrieron controles no sólo en sus contenidos sino en la bibliografía a utilizar. Pensadores indiscutibles por su aporte al conocimiento y autores determinados fueron prohibidos en el ámbito escolar, y también en el ámbito de la sociedad global.

La tradición positivista histórica de la escuela, transformada ya en un mero ritual sin contenido, se adaptó a las exigencias de orden y disciplina.

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A partir de 1980 la agudización de la crisis económica y política generó la intención gubernamental de institucionalizar al país en forma relativamente rápida, por lo que a fines de 1983, con un gobierno democrático, volvió a tener vigencia la Constitución Nacional y el estado de derecho. En esta nueva administración, en manos del Partido Radical, la reorganización del Estado según la antigua Ley de Ministerios dio como resultado la reunión de las áreas de Educación y Justicia bajo la misma cartera. El área de Justicia fue decididamente política, teniendo en cuenta el pasado proceso militar.

Esto influyó para que el área educación no pudiera tener la misma prioridad. No obstante, las autoridades nacionales demostraron un interés creciente en provocar cambios en algunos aspectos de los establecimientos escolares. Esto, que no resulta tan claro a nivel de las escuelas primarias debido a que dependen de las jurisdicciones provinciales cada una de las cuales realiza dispares esfuerzos en este sentido, es absolutamente notorio en el campo de la educación media. Medidas importantes como la supresión del examen para el ingreso al primer año del secundario, la reorganización de los módulos horarios o la transformación de los procedimientos de evaluación y promoción, fueron implementadas sucesivamente a partir de marzo de 1984.

Si bien estas medidas fueron sancionadas y difundidas sin la suficiente anticipación como para que fueran objeto de una aceptación generalizada por parte de los docentes y de los padres, transformaron el marco reglamentario de manera importante, apoyando al grupo de docentes que tenía formación e interés en el cambio, que hasta ese momento se encontraba injustamente marginado por las normas vigentes.

Paralelamente a esto, la conciencia creciente por parte de la población de las falencias y la obsolescencia del sistema escolar en el país, unido a la circunstancia del centenario de la Ley 1420, permitieron la sanción unánime de la Ley 23.114 que procuró traer a la luz pública la discusión sobre la educación a través del Congreso Pedagógico Nacional.

El objetivo del Congreso fue el de “crear un estado de opinión en torno a la importancia y trascendencia de la educación en la vida de la República, recoger y valorar las opiniones de las personas y sectores interesados en el ordenamiento educativo y su desenvolvimiento; plantear, estudiar y dilucidar los problemas y limitaciones que enfrenta la educación; divulgar la situación educativa actual y susalternativas de solución asegurando la difusión necesaria a fin de que el pueblo participe activamente en el hallazgo de las soluciones y proporcionar el asesoramiento que facilite la función de gobierno en sus esferas legislativas y ejecutiva” (Art. 2º de la Ley 23114).

Las líneas políticas que se fijaron para su implementación fueron las de:- participación ampliada;- objetivos múltiples;

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- conducción pluralista, y- ejecución federal.Entre los ejes de discusión más significativos, que ascendieron hasta la instancia central final, se encuentran:

- la adecuación de las propuestas y programas para el área en los lineamientos de un proyectonacional, cultural y educativo que tenga como base la liberación, la justicia social y la recuperaciónplena del federalismo;- la descentralización y regionalización de la educación;- el protagonismo y la participación popular como medio para superar la rigidez de la organizaciónmeramente escolar, planteando la educación permanente.- el mejoramiento de la calidad de la educación y el replanteamiento y transformación del sistemaeducativo y de sus niveles y modalidades.A estos ejes se le sumaron coincidencias sobre características que el sistema deberá incorporar, como:- obligatoriedad escolar, prolongada hasta la adquisición de habilidades suficientes para eldesempeño en el mundo del trabajo;- educación primaria no graduada;- caracterización de un nivel escolar para la edad pre-puberal y puberal;- obligatoriedad de la educación preprimaria, por lo menos a la edad de 5 años;-integración de los deficientes o disminuidos no profundos en la educación común, y la consideración de todo lo referido a discapacidades;- preocupación por los núcleos de poblaciones marginadas e indígenas, para su integración;- necesidad de la investigación educativa;- utilización de nuevas tecnologías;- suficiencia del financiamiento.

Un saldo sin lugar a dudas altamente positivo del Congreso Pedagógico fue el de los consensos logrados en torno a los ejes de discusión significativos para la educación y el hecho de que sus conclusiones constituyeran un antecedente relevante para las propuestas políticas y los proyectos legislativos realizados con posterioridad.La situación actual supone un punto de inflexión para la educación nacional. La estabilidad económica alcanzada constituye un factor de viabilidad considerable para el logro de políticas de transformación que conlleven el doble desafío de superar los problemas no resueltos del pasado, a la par que consolidar la unidad del sistema educativo nacional en el marco de un progresivo aumento de la equidad y de la mejora de la calidad.

Esta transformación de la educación se encuentra a la fecha enmarcada en los procesos de aplicación de la Ley Federal de Educación,

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recientemente sancionada, y en la construcción de un Acuerdo Educativo Nacional que permita dar continuidad a las políticas del sector y al Pacto Federal Educativo, que debe garantizar los compromisos de financiamiento e inversión de la Nación y de las provincias para la década de los 90.

II. Neoconservadurismo:

En otro trabajo, “El Neoconservadurismo en la Ley Federal de Educación”, Mariano D. Massano  y  Patricio Smitsaart, Buenos Aires, 24 de julio de 1999 se formulan los siguientes juicios críticos abordan la cuestión de las políticas neocoservadoras en la Argentina, en las década de los año 90.

 “Asistimos hoy al florecimiento de un nuevo conservadurismo: el “Neoconservadurismo”. En la década del ’70 se produce una fuerte crisis suscitada por la suba del petróleo y la recesión  de 1981-82 en EE.UU., generaron un torbellino económico en América Latina que se manifestó en la problemática de la deuda externa y en la crisis fiscal del estado. Todo ello generó, durante los setentas y los ochentas un nuevo proceso de reorganización de la división internacional del trabajo y del capital. La crisis vivida por estos años trajo aparejados: caída de las tasas de ganancia, incremento de las tasas de interés y de inflación, disminución de la tasa de crecimiento real del producto y un considerable aumento del desempleo . Junto con esto, los incrementos notables de los gastos del Estado de Bienestar Social, junto con la insatisfacción de sectores conservadores con la cultura liberal o progresista que inundaba los medios de comunicación, las universidades y la esfera de la cultura, dio cabida a la gestación de una nueva alianza  neoconservadora, rompiendo las alianzas que tan buenos resultados habían producido bajo la égida keynesiana. Esta crisis del Estado benefactor hizo decaer la inversión estatal en educación pública. Entonces, toma vigencia la ideología neoconservadora principalmente en Estados Unidos y Gran Bretaña con las políticas de Ronald Reagan y Margaret Tacher. Surgen como reacción a lo que se consideró como extralimitaciones del “Estado de Bienestar Social”, intentando resolver esta crisis económica, política, ideológica y militar de los países capitalistas más avanzados.

 La hegemonía norteamericana ha declinado, incluso luego de haber llevado a la Unión Soviética a la  bancarrota financiera con la carrera armamentista . Japón y Alemania emergen como poderosos competidores económicos. La integración de las economías internacionales (Comunidad  Económica Europea, NAFTA, Mercosur) alcanza niveles sorprendentes. La adopción de estrategias globales de producción (globalización de la economía) por las compañías multinacionales crean un mundo económica y políticamente interdependiente, con fuertes presiones para recortar el valor de la fuerza de trabajo, reemplazando las fórmulas económicas

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keynesianas, con lo cual las alianzas entre capital y trabajo se vuelven más difíciles en el contexto de reorganización industrial. En América Latina, la deuda externa las limitaciones de acumulación doméstica de capital y la crisis fiscal del estado, hiperinflación (como los casos de Argentina y Brasil), así como el éxito del modelo chileno de desarrollo neoliberal, llevaron a las nuevas democracias a adoptar los dictados de política económica del Fondo Monetario Internacional con sus condicionamientos.

Fenómenos también importantes son  la declinación del sector estatal en la inversión bruta fija en América Latina; en la reorientación de la política económica de una producción para el mercado interno hacia una producción para el mercado internacional; el crecimiento de una clase media más sofisticada, vinculada al sistema internacional y altamente diferenciada y estratificada; la disminución del campesinado y la clase obrera y crecientes sectores marginales urbanos y del trabajo informal

El reinicio de esta ideología en educación coincide con el informe realizado en Estados Unidos por la  administración del  presidente Reagan. Dicho informe llevaba el título de “A Nation at Risk” (traducido como “Nación en riesgo”) y fue elaborado en 1981 y dado a conocer en 1983. En este documento “se diagnostica una crisis política en el hemisferio occidental y en los EEUU, que se expresa en la pérdida de legitimidad de los regímenes democráticos y las clases dominantes.”

Para los autores, esta crisis tiene sus raíces en los valores morales y culturales que están en decadencia por la presencia de una nueva cultura originada por el partido republicano o laborista. Además, se resalta la caída en los niveles de calidad y excelencia de la educación norteamericana en un intento por criticar las pedagogías liberales de corte “progresista” y se pone el  énfasis en vincular la educación con un riesgo nacional: la pérdida de superioridad, competitividad y la preeminencia internacional de EEUU en el desarrollo tecnológico y productivo frente a  otras naciones (Japón, Alemania, Corea y  otros países europeos).

La concepción político-ideológica que está sustentando esta visión es un ataque al Estado de Bienestar por el gasto que le generan a los contribuyentes las políticas de asistencia e intervención pública. La libertad del mercado puede solucionar por sí misma los problemas sociales, es más “al no haber libertad económica, no hay ninguna libertad y queda el camino abierto hacia la esclavitud. Este tipo de Estado, con el pretexto de realizar la justicia social, destruye la libertad individual y reduce al individuo a la condición de un infante tutelado.”

“Para restaurar el desarrollo económico, los préstamos-puente del FMI y los préstamos de ajuste estructural del Banco Mundial fueron implementados ampliamente en América Latina. El ajuste estructural impuso un número de condiciones: reducción del gasto gubernamental, devaluaciones para promover la exportaciones, reducciones en las tarifas

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a las importaciones, y el incremento del ahorro público y privado. Otros aspectos vinculados a las políticas de ajuste estructural incluyen la

reducción del déficit fiscal a la vez que se reduce el gasto público y políticas monetarias estrictas para disminuir la inflación. Una de las consecuencias de este modelo es la reducción absoluta del sector estatal, la liberación de precios y salarios, y la reorientación de la producción industrial y la agricultura hacia las exportaciones.”

Estas cifras no pueden menos que cuestionarnos sobre el alto grado de “segmentación” que se da en el interior  de nuestro sistema educativo. Mientras que éste busca defender su carácter de apertura, unidad y universalidad bajo el lema de la “igualdad de oportunidades” podemos constatar que en nuestro actual sistema existen tantos segmentos educativos como segmentos sociales hay. La “segmentación” responde al fenómeno de los “circuitos diferenciales”, presentes de un modo latente,  en nuestro sistema educativo. Podríamos afirmar, con Baudelot-Establet que existen hoy dos redes educativas dentro de nuestro sistema escolar: - una formación avanzada, para el ejercicio del poder ( propia “de la  burguesía” ) y - una formación básica, que educa en la sumisión, para quienes ejecutan órdenes o realizan tareas burocráticas ( “ proletarios” - obreros). La escuela se convierte en “reproductora de roles” según estructura jerárquica de la sociedad, siendo así uno de los más eficaces “aparatos ideológicos del Estado” (Althuser) al servicio de los intereses de la clase dominante

Dicha situación sería hija de distintas corrientes sociológicas presentes en nuestro sistema educativo desde hace varias décadas. Una de ellas es la corriente Funcionalista de E. Durkheim que influyó en la pedagogía durante  el siglo XIX y hasta mediados del XX. Corresponde al tiempo de los “Estados Oligárquicos” de corte capitalista y liberal que influyen de un modo determinante en la educación de su momento a través de las legislaciones liberales (Ley 1420 de “enseñanaza gratuita, laica y obligatoria...”). La Pedagogía Conservadora confiere a la Escuela un rol modelador buscando preservar la cultura y la cohesión social. Corresponde al ideal civilizatorio y socializador atribuido por Sarmiento y la generación del ´80 a la educación escolar. La influencia durkheimniana trasladada al terreno educativo lleva a entender la educación como “una actividad de los adultos ejercida sobre los jóvenes y niños para su pasaje de seres asociales a seres sociales” (según Durkheim, al nacer somos seres a-sociales y por la acción de la Escuela y la Familia nos transformamos en seres sociales, asumiendo un determinado “rol”). Esta corriente sociológica y pedagógica conduce a la Escuela a: potenciar la “estratificación social” y a mantener las desigualdades sociales; y a ocultar la inoperancia del sistema y su matiz ideológico. Dichas corrientes entienden a la educación como una variable independiente del contexto; caen en un determinismo social, pues cada uno cumple su rol

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predeterminado según la clase a la que pertenece y esto no es cuestionado. El docente asume el estado de ser el depositario del saber que a su vez, transmite a sus alumnos (tablas rasas). El docente educa en la disciplina y lealtad y,

consciente o inconscientemente, busca hacer de sus alumnos personas sumisas al sistema de modo que estos acaten la autoridad y el orden dado sin cuestionarlo. El fracaso escolar es por culpa del alumno quien no se ha “esforzado lo suficiente”. El aparente fracaso --la deserción, etc.-- es el triunfo del sistema que a partir de sus propuestas sigue marginando.

Asistimos hoy al afianzamiento de un nuevo funcionalismo (Neofuncionalismo) de la mano de corrientes ideológicas neoconservadoras. La presión combinada de los préstamos del FMI y del Banco Mundial, y las dificultades de financiamiento creadas por la crisis de la deuda, generan nuevos fenómenos en la política educativa de la región. Hay nuevos esfuerzos orientados a transferir el costo de los servicios a los usuarios; incrementar la participación del sector privado en educación (privatización); reorientar las inversiones educativas hacia las áreas que los estudios del Banco Mundial han considerado ofrecen las mejores tasas de retorno, es decir la educación primaria y educación básica; reducir el costo de la educación, afectando el nivel de salarios y, por lo tanto el entrenamiento del magisterio (considerado sobre-educado con un entrenamiento universitario que generaría expectativas salariales superiores a las que los países pueden financiar); y promover la descentralización de los servicios educativos como una medida de redefinir las relaciones de poder y educativas entre los gobiernos nacionales (federales), provinciales y municipales.

En resumen, todos estos factores influyeron e influyen en nuestro sistema educativo de un modo notorio. El “neoconservadurismo” (la Nueva Derecha) vigente en nuestro actual gobierno sostiene que el sector público es perjudicial por su burocratización e ineficacia lo cual ha llevado en los últimos años a continuos achicamientos del sistema público por medio de innumerables privatizaciones (Estado Privatizador). En consecuencia, se impulsa el sector privado adjudicándole a éste, por el sólo hecho de ser tal, características de eficacia y de mayor competitividad (lo cual no deja de ser muchas veces incierto). Esto que se da a nivel económico-político también se traslada a la Educación. Tampoco ella se ve exenta de verse sometida a las leyes y los intereses de una economía de mercado.

Como bien señala Norma Paviglianiti “es interesante ver cómo casi todas las medidas propuestas por el neoconservadurismo, claramente sintetizadas por el autor inglés Geoff  Whitty, coinciden con las que en nuestro país se presentan como propias o nacionales para encauzar el

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sistema educativo dentro del marco global del tipo de políticas de “ajuste” que se han impuesto”. “Whitty señala que la Nueva Derecha propone para la educación pública: la privatización de los servicios que antes eran costeados con fondos públicos mediante el pago de aranceles a cargo de los usuarios” (lo que sería imposible para gente de sectores marginales con escasos recursos económicos); “la privatización de la administración de los servicios generales que antes eran realizados por su propio personal (pago de sueldos, servicios de limpieza y mantenimiento, etc.); y la venta de bienes o empresas que pueden producir ingresos monetarios, sobre todo en la universidad, tales como predios, editoriales, laboratorios, hospitales, etc.”

Por otra parte Whitty señala que, la Nueva Derecha, hace un uso activo del presupuesto público para sostener la actividad privada, fundamentalmente, a través de subsidios a personas o instituciones educativas y de la derivación de los fondos públicos de investigación hacia las universidades privadas. O sea que, al mismo tiempo que hay fuertes recortes en las partidas presupuestarios que se asignan a la educación pública, se derivan importantes recursos públicos hacia el sector privado

Todo esto coloca en mejores condiciones a la educación privada que desplaza a la educación pública provocándole un continuo deterioro. Una vez más, el sistema educativo se convierte así en un instrumento reproductor de la estratificación social --al servicio de los intereses de la clase dominante-- al sostener medidas que no hacen más que perjudicar a las familias que viven en condiciones de pobreza.

Las medidas impulsadas por el neoconservadurismo en el terreno educativo no podían generalizarse si no estuviera instalado en la sociedad un discurso sobre “la mejor calidad de los servicios educativos privados” y sobre la “incapacidad e imposibilidad que tienen las burocracias estatales de hacer eficientes las prestaciones públicas”, entre ellas las educativas. También es importante señalar que el neoconservadurismo no sólo tiene una propuesta ideológica sino que opera concretamente a través de la disputa por ocupar los puestos de conducción de la educación --Ministerios, Secretarías, Consejos, etc.-- a través de los cuales pone en marcha medidas concretas que van conformando el sistema educativo de acuerdo con su proyecto.

En cada una de las crisis económicas que se dieron a partir de 1958, en las que se planteó como salida la reducción del presupuesto nacional para disminuir el déficit fiscal, los dos sectores más afectados han sido Salud y Educación. Las medidas que se implementaron desde entonces consistieron en: la transferencia masiva y compulsiva de gran parte de los servicios nacionales a las provincias o municipios; el arancelamiento de los servicios públicos, hasta entonces gratuitos; el congelamiento de la expansión de los servicios que quedaron a cargo del Gobierno Nacional. Aquellos servicios que continuaron funcionando, lo hicieron sobre la base de una drástica disminución de los salarios del personal con la paralización

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del equipamiento y mejoramiento de la infraestructura física y dejando libradas a las instituciones públicas la carga de encontrar recursos para mantenerse en funcionamiento, porque estos recursos fueron suprimidos o limitados a expresiones mínimas.

Al mismo tiempo los sectores neoconservadores, al disponer del control del gobierno, no frenaron sino que mantuvieron o aumentaron la canalización de los recursos públicos hacia el financiamiento de las prestaciones privadas y redujeron cada vez más el papel regulador y coordinador del Ministerio de Educación. La errática política de transferencia de los servicios nacionales a las provincias se inició en 1961 y tendió luego a convertirse en la política habitual de los gobiernos de facto. En la actualidad es retomada --bajo la cobertura del federalismo entendido como provincialización de la totalidad del sistema educativo -- como parte de la propuesta global que el Gobierno Nacional denomina “capitalismo popular de mercado”.

 

Para ilustrar los párrafos precedentes acerca del debilitamiento y empobrecimiento del sistema educativo que se ha dado durante la administración menemista desde la implementación del plan de convertibilidad hasta 1994, sirvan de referencia las siguientes cifras

  ESTABLECIMIENTOS

ALUMNOS DOCENTES

1991 41.986 10.019.009 729.384

1994 38.294 8.798.959 626.821

III. Centenario de la Ley de Educación Común Nº 1420.

En el presente Apartado se transcribe el excelente artículo de autoría de Luis J. Zanotti “ En el Centenario de la Ley Nº 1420”publicado por la “Revista del Instituto de Investigaciones Educativas”, Nº 46, julio de 1984:

“El 21 de septiembre del año 1880, el Congreso declara “Capital de la República el municipio de la ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales”.

Quedaban atrás setenta años de luchas y desacuerdo entre los argentinos. Quedaban atrás intentos frustrados: la ley de capitalización de 1826; la ley del 4 de mayo de 1853 y cuatro vetos presidenciales a otras

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tantas leyes de capitalización entre 1868 y 1873: uno de Mitre, en septiembre de 1868, sobre la ley que establecía a Rosario como capital, y tres de Sarmiento: uno, en septiembre de 1871, sobre la ley que capitalizaba a Villa María, y los otros dos sobre sendas leyes que insistían con Rosario (julio de 1869 y septiembre de 1871). Nos interesa, ahora, una de las consecuencias inmediatas de la capitalización de Buenos Aires: la transferencia al gobierno nacional de todos los servicios públicos que hasta entonces administraba y proveía el gobierno provincial. De esta necesidad había de nacer, cuatro años más tarde, le ley 1420 de Educación Común.

Entre 1862 y 1880, el gobierno nacional no había tenido ni necesidad ni posibilidad –esto último es fundamental– de ocuparse de la enseñanza primaria. La Constitución Nacional encarga ese deber a las provincias, de manera clara y terminante, en el artículo 5º. Ellas deben “asegurar” la educación primaria, así como la administración de justicia y el gobierno municipal, bajo la máxima pena posible en un régimen federal: “Bajo estas condiciones el gobierno federal garante a las provincias el goce y ejercicio de sus instituciones”. Queda en pie el inciso 16 del artículo 67: entre las atribuciones del Congreso –cuidado, no confundir, no son atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, detalle a menudo olvidado por estudiosos que no lo son tanto o por comentaristas o periodistas apresurados y superficiales– se cuenta “dictar planes de instrucción general y universitaria”. La distinción es, también, terminante: Las provincias “aseguran” la educación primaria. El Congreso puede dictar planes de instrucción general...”

Hasta 1880, como dijimos, el gobierno nacional carecía de posibilidades prácticas de establecer escuelas primarias en algún lugar del territorio nacional, excepción hecha de los llamado entonces “territorios nacionales”, pero estos en realidad eran sólo desiertos o extensiones con poblaciones indígenas no incorporadas efectivamente al “imperium” del Estado argentino. Faltaba la campaña definitiva de Roca y aún estaban por fundarse casi todas las actuales capitales y ciudades de esos territorios nacionales, hoy provincias. El gobierno nacional, en cambio, hasta la misma fecha –y también después– instaló, administró y gobernó establecimientos de enseñanza media en todo el territorio nacional sin objeción alguna de las provincias, comenzando por el Colegio Nacional de Buenos Aires, creado por decreto del Presidente Mitre el 14 de marzo de 1863, en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Nacionalizó las universidades de Córdoba y de Buenos Aires y dictó la ley universitaria respectiva en 1885; también creó escuelas normales, comenzando con la de Paraná, por decreto del Presidente Sarmiento en 1870, en cumplimiento de una ley del año anterior, también en territorio de una provincia, esta vez la de Entre Ríos.

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El Congreso, por su parte, no demostró interés, en momento alguno, en ejercer sus atribuciones en punto a “dictar planes de instrucción general y universitaria”.

Pero llegó 1880 y la capitalización de Buenos Aires. A partir del día 8 de diciembre de ese año, según la proclama del Presidente Roca, “empezó a regir la autoridad de la Nación en esta ciudad” (de Buenos Aires). Y con ello, comenzaron las obligaciones del gobierno nacional con respecto a los servicios públicos y los asuntos municipales. El artículo 2º de la ley de capitación lo había previsto adecuadamente: “Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el Municipio quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por eso su carácter”.Entre esos edificios públicos se encontraban las escuelas primarias. Entre las obligaciones ineludibles, “asegurar” para los habitantes de la flamante Capital Federal la educación primaria, como hasta entonces lo había hecho el gobierno de la provincia.Obsérvese un detalle: los establecimientos y edificios públicos de la Capital quedarían bajo la jurisdicción de la Nación “sin que los municipales pierdan por eso su carácter”. Pero las escuelas primarias no eran municipales.

La provincia de Buenos Aires gobernaba y proveía los servicios de enseñanza primaria mediante la ley dictada en el año 1875, según las detalladas cláusulas de la Constitución provincial, aprobada en 1873, cuyo articulado consagrado a la educación es, casi, una legislación de fondo en materia educativa. La ley provincial establecía el modelo del organismo autárquico que caracterizó por largas décadas a la Argentina en materia de gobierno de la enseñanza primaria: el Consejo General de Educación, cuyo presidente se llamó Director General de Escuelas, y también el modelo de organismos descentralizados, locales, cuasi-municipales, con importantes atribuciones, integrados por vecinos caracterizados, para colaborar en ese gobierno escolar.

El 9 de diciembre de 1880, pues, se firma un acuerdo entre el gobierno nacional y el de la provincia de Buenos Aires, en cuyo artículo 1º se establecía: “El Consejo General de Educación de la Provincia de Buenos Aires procederá a hacer entrega al gobierno de la Nación de las escuelas comunes de la ciudad”.

El Poder Ejecutivo Nacional, a continuación, eligió el mejor camino posible para que la continuidad y eficacia del servicio escolar quedara asegurada: un decreto de Roca, de 1881, dispuso que, provisoriamente, las escuelas primarias de la Capital Federal siguieran funcionando de acuerdo con las prescripciones de la ley provincial que hasta entonces las habían regido y creó, también con el mismo carácter provisorio, un cuerpo de gobierno similar al modelo antes citado. Fue el Consejo Nacional de Educación.

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El decreto lleva fecha del 27 de enero de 1881, y dice en su artículo 1º: “ínterin el Honorable Congreso provee por una ley especial a la Educación Común en el Territorio de la Capital, continuarán vigentes en ella las instituciones escolares de la Provincia, con las modificaciones que establece el presente decreto”. Apunta el conocido y destacada estudioso Gregorio Weinberg, en el estudio preliminar del volumen “Debate Parlamentario sobre la ley 1420”: “Es decir, continuaba rigiendo la ley provincial de 1875 que, entre otras cláusulas, ya contemplaba la obligatoriedad y la gratuidad de la educación primaria. Al mismo tiempo, se creaba el Consejo Nacional de Educación y el 1º de febrero es designado Superintendente de Escuelas del distrito federal, D. Domingo Faustino Sarmiento, quien hasta pocos días antes era Director General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires”.

El artículo 3º del mismo decreto, a su vez, expresa. “Créase un Consejo Nacional de Educación, a cuyo cargo estará la dirección facultativa y administrativa general del distrito escolar de la Capital...”

¿Y por qué el carácter de provisoriedad de todo lo actuado? Porque el Poder Ejecutivo Nacional entendía que era indispensable tomarse un tiempo para elegir la solución definitiva para esta importante cuestión, y que entretanto se realizaran los estudios correspondientes y se dictaran las normas legales que fuere menester, lo conveniente era no innovar y emplear las metodologías que hasta entonces la provincia de Buenos Aires había puesto en práctica con éxito. Sarmiento, ex-Director General de Escuelas de la provincia, y ahora nombrado al frente del nuevo Consejo Nacional, era un símbolo de esa continuidad.

La misión del Consejo Nacional de Educación así constituido era, pues ocuparse del gobierno de las escuelas primarias de la Capital Federal. Su denominación de Nacional no debe confundir: se lo llamó así porque era un organismo del gobierno nacional, y para distinguirlo de los “consejos generales de educación”, que era la denominación corriente de esos cuerpos en las provincias. Su jurisdicción quedaba, pues, limitada a la Capital Federal que acababa de proclamarse y, como hemos dicho antes, a los territorios nacionales que por entonces apenas si comenzaban a incorporarse efectivamente al patrimonio nacional.

De manera inmediata, entonces, el gobierno nacional había resuelto la continuidad de los servicios de enseñanza primaria de la Capital Federal, desde el 8 de diciembre de 1880 bajo la autoridad del gobierno nacional. Pero el gobierno nacional pretendía algo más. Por decreto del 2 de diciembre de 1881, convocó a un Congreso Pedagógico, el famoso Congreso de 1882, que tuvo dos consecuencias de importancia decisiva.

Sus conclusiones sirvieron como base principal para la redacción de la ley de educación común de 1884 y la polémica surgida en sus debates con motivo de las cláusulas sobre enseñanza religiosa despertaron un

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conflicto de proporciones extraordinarias, cuyos ecos no se han acallado todavía a lo largo del siglo transcurrido desde entonces. No puede dejar de señalarse un hecho cuya importancia es indisimulable: por esa época, en Francia se vivía la agitación suscitada por idénticos debates y en 1883 se aprobaría en aquel país la llamada ley Ferry, por Jules Ferry, el famoso ministro francés que representaba un modelo típico de pensador liberal y laicista, teñido de un fuerte anticlericalismo. La posición combativa de Ferry contra los ideólogos del comunismo lo expuso a una réplica feroz de uno de los seguidores del “Manifiesto”, cuando al concluir Ferry un encendido discurso en el cual sostuvo que quería para todos sus compatriotas una sociedad “sin Dios y sin Rey”, aquel le contestó: “pero no sin patrón”.

Traducida, la anécdota revela el trasfondo ideológico de aquella generación republicana, laicista y liberal según los términos de la época. Querían un Estado separado de la Iglesia y libertad de cultos; querían un Estado de Derecho, sin despotismos ni personalismos; querían la libertad de los individuos, la igualdad de los ciudadanos y la soberanía del pueblo; querían la propiedad privada y la libertad del mercado como base necesaria y suficiente para el progreso general y la riqueza de las naciones.

El debate no llegó a estas playas en esos mismos términos, pero el proceso de secularización de la sociedad estaba en marcha y era irreversible la secularización de los cementerios, la ley de matrimonio civil y la discusión sobre el patronato ya eran bastante. La iglesia y los católicos no soportaron el avance sobre la escuela y el mayor conflicto entre aquella y el Estado argentino de toda nuestra historia quedó planteado.En 1883, de todos modos, el Poder Ejecutivo envió, por fin, al Congreso, un primer proyecto de ley de educación común. Pero el año decisivo sería el siguiente. Fue en 1884 (la fecha de promulgación es el 8 de julio) cuando el Congreso aprobó con el número 1420 la ley de educación común que organizó la enseñanza primaria obligatoria en la Capital Federal y en los territorios nacionales, y estableció los órganos de gobierno para su conducción técnica y administrativa.

No es propósito de este artículo seguir los detalles históricos del debate que se prolongó desde mediados de 1883, ni todo el complejo proceso parlamentario, exhaustivamente tratado en obras ya clásicas al respecto, como la antes citada y a la que cabe agregar la muy completa de José S. Campobassi: Ley 1420 (Ed. Guse, Bs.As., 1956) o la del mismo título y año de Atilio E. Torrasa (Ed. Sarmiento, Tribuna de Educación Popular), además de las famosas monografías resultado del Concurso convocado por el Consejo Nacional de Educación con ocasión del cincuentenario de la ley.

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Debían pasar, todavía, veintiún años, para que por vía de la ley 4874, de 1905, llamada Láinez por el nombre de su inspirador, se extendiera la influencia de la ley 1420 a los territorios provinciales. En algunos casos, por una distorsión de la política educativa subsiguiente, que contrarió al menos el espíritu si no la letra de la Constitución Nacional, la acción del gobierno nacional a través de esta ley superó con creces a la de algunos gobiernos provinciales en materia de enseñanza primaria.Las previsiones proféticas de Leandro Alem se cumplían también en este punto. Un Poder Ejecutivo Nacional que por imperio de la misma Carta Magna era ya notablemente fuerte, instalado en la ciudad más grande e importante de la República como sede propia, ámbito en el cual comenzaron a concentrarse desde entonces con fuerza irresistible las mayores riquezas materiales y espirituales del país, avanzó irremediablemente sobre los Estados federados que Alem hubiera querido privilegiar cuando hablaba, en su discurso memorable, de la relación de fuerzas que entre el poder central y estos era necesario considerar como ideal. La Capital Federal de la República, instalada en Buenos Aires, fue retomando de a poco, hasta convertir la circunstancia en definitiva, su viejo carácter, denunciado por Alem, de “capital monárquica”.

La unitarización de la República fue un hecho cierto. Lo ocurrido con la ley Láinez y la acción ulterior del Consejo Nacional de Educación en provincias (hablamos, por supuesto, de las “provincias históricas”, no de los antiguos territorios nacionales transformados en provincias mucho más tarde) fue parte de ese proceso político de unitarización del país, de avance del poder central o del gobierno nacional.

Este enfoque, propio de un verdadero análisis de política educativa, en la más alta acepción de esta disciplina de estudio, no ha sido hecho a menudo, al menos hasta donde sabemos. La razón es que casi siempre, al analizar el tema de la presencia del gobierno nacional en territorios provinciales en materia de enseñanza primaria, se lo enfoca exclusivamente desde el punto de vista de los logros escolares alcanzados, lo cual es, sin duda, un aspecto importantísimo de la cuestión pero no la agota. El enfoque político general es otro aspecto del problema y no puede ser dejado de lado.

Sería profundamente equivocado, empero, en un análisis integral, pretender una especie de “balance”, como si fuera posible cotejar un “debe” y un “haber” entre uno y otro enfoque. Sería algo así como pretender sumar o restar elementos heterogéneos. Lo que afirmamos, es, simplemente, que este otro aspecto de la cuestión no puede ser ignorado en los estudios de política educativa y de política en general. Por otra parte, la descripción objetiva de ambos aspectos del problema es una cosa; la evaluación de sus resultados y los juicios de valor de carácter histórico y político en general, otra.

Por nuestra parte, y aún sin poder entrar aquí –por razones de espacio y de acuerdo con el enfoque que nos hemos propuesto para este

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artículo– en mayores argumentaciones, sintetizamos nuestro juicio con una doble valoración. La extensión de la jurisdicción del gobierno nacional sobre territorios provinciales en materia de enseñanza primaria, concurrentemente con la responsabilidad de los respectivos gobiernos locales, provocó grandes beneficios para la obra impostergable de la alfabetización, y merece un homenaje respetuoso por ese motivo. Pero esa extensión fue, simultáneamente, parte de un proceso político centralizador y desgastante de los poderes y de la significación política de los Estados federados; como tal, integra un lamentable proceso político que condujo a la anulación de los hechos del régimen federal y, lo que es peor, a la exacerbación de un centralismo de raíz borbónica, autoritario, burocrático y destructor de la energías de orden local, que son, a nuestro juicio, la raíz de toda verdadera democracia.

Debatir, ahora, si aquellos logros absolutamente urgentes en materia de alfabetización se hubieran podido alcanzar sin necesidad de estos avances del gobierno nacional, sería una discusión estéril. El pasado es como es y probablemente estemos en este caso particular, frente a una comprobación empírica más de una especie de ley inexorable: en política educativa no puede suceder o darse sino lo mismo que sucede o se da en el orden político general del país. La Argentina, desde el momento mismo de su nacimiento, en Mayo de 1810, llevó a sus entrañas la simiente centralista y unitaria que heredó del Virreinato borbónico. Desde entonces hasta hoy, la han conmovido luchas a veces tremendas por sacudirse ese carácter y siempre hubo –y hay– minorías que se empeñan por modificarlo o atenuarlo y hacer del país una verdadera república federal. Pero sobre la Constitución, las leyes y las palabras se impuso siempre, al fin, la realidad social y política. En materia de cuestiones educativas no pudo ocurrir de otro modo. Y sin embargo, fue en ese terreno donde, quizá, la acción provincial, local y de la comunidad por sí misma, avanzó más y obtuvo mejores resultados.

La ley 1420 de educación común merece, en la hora del centenario, el homenaje de todos los argentinos. Su texto y su espíritu resumen los ideales de una generación que construyó un país inspirado en los más altos y nobles ideales políticos. Estos méritos no pueden ser retaceados ni desconocidos ni siquiera por razones de convicciones religiosas que entiendan que las disposiciones del artículo 8º hayan sido equivocadas o injustas o que el espíritu laicista general de esa generación no haya sido lo mejor para el país. Sobre este tema puede discutirse inacabablemente; nadie, en cambio, tiene derecho a negar la nobleza de los ideales de alfabetización, de educación popular, de la instrucción del pueblo como punto de partida de una sociedad de hombres libres, de ciudadanos capaces de ejercer sus derechos y de cumplir sus deberes.

La ley 1420 no fue el punto de partida del movimiento alfabetizador y de la difusión de la educación popular en nuestro país, porque otras leyes provinciales –en primer término por su importancia y significación la

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de la provincia de Buenos Aires de 1875, sin desconocer las de otras provincias igualmente representativas de este mismo espíritu– lo habían iniciado ya. Pero fue la culminación de ese movimiento; representó la síntesis de una acción de política educativa que hasta hoy distingue a nuestro país, y engendró el normalismo como su consecuencia necesaria.

En el ya antiguo ensayo sobre el normalismo que escribimos en 1960, así como en el ensayo sobre Víctor Mercante que tenemos publicado como apéndice de nuestro texto Las etapas históricas de la política educativa (1968), hemos afirmado nuestro juicio –no exento de resonancia emotiva– sobre los hombres que forjaron e inspiraron la ley 1420, sobre sus consecuencias y sobre las generaciones de hombres que cumplieron sus objetivos a lo largo de las décadas siguientes.

Algo doloroso ocurrió, empero, en la Argentina, desde el 8 de julio de 1884 y –lamentablemente, casi increíblemente– sigue ocurriendo todavía. La polémica por las disposiciones sobre la enseñanza religiosa oscureció en gran medida el resto de la ley, que sin exageración podría decirse que es una ley desconocida para la inmensa mayoría de quienes discuten acaloradamente a su respecto. Se la ha reducido a un artículo y se desconoce el resto.

Los argentinos vivimos, extrañamente, vueltos hacia el ayer con obstinación. Todos los pueblos del mundo conocen su historia y la estudian, inclusive mejor que entre nosotros. Pero no cultiva, con la misma fruición casi masoquista con que lo hacemos aquí, las viejas polémicas, los antiguos rencores.La historia es eso: historia. Entre nosotros sigue siendo presente y por eso, seguramente, no la conocemos bien ni la entendemos.

No haremos en este trabajo el análisis pedagógico y de política educativa que la ley 1420 merece, y que en forma aislada en otros textos y ensayos hemos hecho, en particular en el titulado “La quiebra de la participación en los mecanismos de gobierno y conducción del sistema educativo”, reproducido en el volumen La escuela y la sociedad en el siglo XX (1970). Tampoco entraremos en el debate sobre aspectos de libertad de enseñanza derivados de la aplicación de la ley, porque ese punto lo hemos tratado exhaustivamente en el ensayo publicado en 1963 por la Asociación por la Libertad de Enseñanza con el título En torno al buen uso de la libertad de enseñanza.Queremos, entonces, concluir este trabajo reiterando la posición que sostuvimos en el Congreso Latinoamericano de Educación realizado en Buenos Aires en octubre de 1982, en la exposición allí presentada con el título “La educación común, un siglo después”, y cuya tesis central de alguna manera está sintetizada en el artículo “Los sistemas educativos y el desafío del siglo XX”, publicado en el Nº 33 de la Revista del Instituto de Investigaciones Educativas.

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Esa posición podría expresarse así: la ley 1420 merece, en este año del centenario de su sanción, el homenaje de todo el país. Ese homenaje, empero, no debe agotarse en la oratoria ni, mucho menos, debe consistir en la exigencia de volver a un pasado irreversible. Debe repetir, en cambio, el espíritu visionario de los hombres de la generación del 80 que dieron al país una ley para el futuro. Hoy necesitamos también crear las posibilidades educativas para el futuro, para las décadas que nos aguardan.

Cien años atrás se afrontaba el desafío de la alfabetización y de la educación popular que cabía en la escuela primaria. Hoy se afronta un desafío que incluye esa misma alfabetización universal y esa misma educación popular, pero esta significa ahora algo más: desde la introducción universal de la población en el lenguaje de la computación hasta niveles de formación cultural que exceden en mucho los contenidos que antaño se entendían propios de la enseñanza primaria. Este desafío es el que hoy debe afrontar la Argentina.

Hacerlo de tal manera que satisfaga las necesidades del futuro, como lo hicieron la ley 1420 en 1884 y las leyes provinciales anteriores y posteriores, es el homenaje que este centenario merece.”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN.

CARRERA: PROFESORADO Y LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.

Plan Ordenanza N° 182/02.

ASIGNATURA :Política Educacional y Legislación en Educación:

Profesor Titular:Lic. José Luis Giromini.

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MÓDULO Nº 5 .I- Bases Constitucionales de la Educación Argentina. II-Texto Ley Federal de Educación Nº 24.195.III. Consideraciones en torno a la Ley Federal de Educación.

I- Bases Constitucionales de la Educación Argentina.

En este Apartado se sigue y se cita a Héctor Félix Bravo ( “ Una confrontación de relevancia: Derecho de Huelga versus Derecho de Aprender”, Academia Nacional de Educación):

”En nuestro país el derecho a la educación tiene su fundamento primero en la tradición patria y en la Constitución Nacional (1853 y sucesivas reformas hasta 1994). Hállase institucionalizado fundamentalmente en el artículo 14 de dicho instrumento jurídico, con apoyo específico en los artículos 5 y 75, incisos 17, 18, 19 y 22.”

Nota: Se transcriben los artículos constitucionales mencionados, Constitución Nacional reformada, Santa Fé , 22 de agosto del año 1994:

Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones, el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de

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peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

1- Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaiga, serán uniformes en toda la Nación.

2- Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

3- Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

4.- Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.

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5- Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.

6- Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.

7- Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.

8- Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.

9- Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.

10- Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.

11- Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesas y medidas para toda la Nación.

12- Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.

13- Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

14- Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.

15- Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales que queden fuera de los limites que se asignen a las provincias.

16- Proveer a la seguridad de las fronteras.

17- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente

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ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

18- Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

19- Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

20- Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.

21.- Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección.

22- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

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La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

23- Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

24-Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.

La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.

La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

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25- Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.

26- Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.

27- Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.

28- Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.

29- Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

30-Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

31- Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

32- Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.

“ En efecto-aprecia el Dr. Bravo-, el primero de los artículos mencionados ( se refiere al Artículo 14º) establece el derecho de “aprender” o sea, el derecho a la educación, conforme ".....a las leyes que reglamenten su ejercicio”.

“Por su parte el artículo 5 estatuye la obligación de las provincias de asegurar “la educación primaria”, es decir, la obligación de proveer oportunidades concretas para el goce y el ejercicio del derecho a la educación en ese nivel, a todos sus habitantes. En cuanto al artículo 75, por el primero de los incisos citados (se refiere al 17) tras “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”. El siguiente inciso patentiza un anacronismo al reproducir el texto del inciso 16 del antiguo artículo 67, referente al dictado de “planes de instrucción general y universitaria”, ahora innecesario dado el contenido del tercer párrafo del inciso 19 correspondiente al nuevo artículo 75. A su vez dicho inciso 19 establece como una de las atribuciones del Congreso “sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad” de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.

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Por último, el inciso 22 incorpora en forma expresa declaraciones y pactos internacionales vinculados, en gran medida, al derecho a la educación, según vimos más arriba. Ciertamente, el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan, entre otros derechos, del “de enseñar y aprender”. Algunos tratadistas, al estudiar este precepto, lo denominan de modo genérico así: “de la libertad de enseñanza”. Ello importa, sin embargo, una grave confusión, pues tal precepto distingue dos derechos, de naturaleza y sentido distintos. El derecho de enseñar, invocado siempre por los defensores de la denominada “libertad de enseñanza’ o “enseñanza libre”, es un derecho accesorio, un medio para el ejercicio del otro derecho, al cual necesariamente esta subordinado. El derecho de aprender o derecho a la educación, en cambio, es un derecho esencial Instituido para satisfacer los fines y los objetivos significados....”;

Asimismo, corresponde agregar que la ley Nº24.195, del año 1993, denominada Ley Federal de Educación, dispone: “El sistema educativo asegurara a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho de aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna” (artículo 8). También parécenos oportuno traer a colación aquí los texto sobre el tema acogidos en las constituciones provinciales de nuestro país. Pues bien, este tema esta tratado, con mayor o menor fuerza, en la totalidad de las cartas locales. Y ello es así en la medida en que tales textos contienen, además, instituciones destinadas a hacer operativo el derecho a la educación. Entre estas cabe mencionar a la acción docente de la administración pública, la gratuidad de la enseñanza, la asistencia educacional (útiles, canasta escolar, becas, crédito educativo, seguro obligatorio, etcétera), las escuelas hogares, la educación diferencial, las escuelas de campaña,

Las bibliotecas, la orientación educacional, la capacitación del trabajador. Diremos, finalmente, en relación con este punto, que de las constituciones aludidas resaltan dos. Una, la de San Juan (1986), en cuanto expresa: “La educación y la cultura son derechos humanos fundamentales” (artículo 71). Asimismo: “El estado reconoce a la familia como agente natural de la cultura y la educación. La educación es un cometido esencial, prioritario e indeclinable del estado. El estado garantiza los medios suficientes a fin de asegurar: la orientación vocacional y laboral, sostenimiento y mejoras de establecimientos educativos del estado; y para los educandos que lo necesiten, la salud psicofísica, la nutrición y la canasta escolar” (artículo 79).La otra constitución destacada es la de San Luis (1987), especialmente por el texto que dice: “La educación es un deber insoslayable del estado y un derecho humano fundamental, entendida como un proceso de transmisión, recreación y creación de los valores culturales, para el pleno desarrollo de la personalidad en armonía con la comunidad” (artículo 70).

El Dr. Héctor Félix Bravo ("La educación en la Constitución Reformada", junio de 1998) respecto al mencionado inc.18 del Artículo 75º de la Constitución Nacional puntualiza lo siguiente: Este inciso –conocido como cláusula de la prosperidad- reproduce el contenido del inc. 16 correspondiente al art. 67 de la Constitución histórica (...) son las bases que le corresponde sancionar al Congreso para la organización de la enseñanza, orientadas en los principios de centralización normativa y descentralización ejecutiva, que coordinen el esfuerzo de las distintas jurisdicciones y favorezcan, entre otros objetivos, el desarrollo de la educación y la unidad nacional, sin mengua del federalismo (...)". Respecto al inciso 19, del mismo Artículo 75º, el Dr. Bravo puntualiza que "De este inciso nos interesan, por razón de la materia, los

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párrafos 1° y 3° (...) El primer párrafo inicialmente, tiende a promover un conjunto de condiciones sociales, económicas y culturales que favorezcan la capacitación y el desarrollo de todos los habitantes, en un sentido similar al que antes se expresaba –con inspiración positivista- mediante la palabra progreso. En cuanto a la formación profesional de los trabajadores y a la investigación, unida esta última al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento, apuntan a un compromiso del Estado en orden a la capacitación y el perfeccionamiento de la fuerza de trabajo, así como a la creación de condiciones favorables para el avance de la ciencia y la tecnología –incluido un fuerte sostenimiento financiero- en busca de una posición de punta, con sentido social"."Por lo que respecta al tercer párrafo del inciso 19, sobre sanción de leyes de organización y de base de la educación cabe afirmar de entrada que se trata de una extensión del precepto constitutivo del inciso anterior, en tanto establece: "proveer lo conducente a la prosperidad del país (...) dictando planes de instrucción general y universitaria (...)por leyes protectoras de estos fines (...)". efectivamente, el párrafo ahora comentado dispone: "Sancionar leyes de organización y de base que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales, que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y la autarquía de las universidades nacionales". Se trata así, de un conjunto de principios normativos que empieza por una afirmación de nuestro federalismo, orientado a la consolidación de la unidad nacional, con resguardo de la autonomía de las provincias y las particularidades regionales y municipales (...)""(...) No descuida, por cierto, la participación de la familia y de la sociedad, con lo cual acentuaría el carácter democrático de la educación y favorece el desarrollo de los establecimientos particulares o privados, bajo el control oficial, con el subsidio de la hacienda pública (...) la responsabilidad financiera del Estado (nación, provincias y comunas), en cuanto establece que la legislación nacional debe garantizar la gratuidad y equidad de la educación pública u oficial (a la que denomina peyorativamente estatal), facilitando así el acceso igualitario a los establecimientos de su dependencia (...)""La inclusión del término equidad reconoce hoy, una inspiración neoconservadora conforme a la política de FIEL y el Banco Mundial .Y valga la insistencia: la mención de la equidad después de la gratuidad contribuye a oscurecer el sentido de la frase (...) En efecto, el término equidad puede dar a lugar a interpretaciones que lleguen hasta equipararlo con arancelamiento y esta parece ser hoy la posición oficial, en el orden nacional".

"En razón de la equidad resulta justo que los estudiantes carentes de recursos, por encima de la gratuidad, reciban becas para poder costear los estudios con regularidad y eficiencia. Así quedará superada la discriminación económica en el acceso y la permanencia en los distintos niveles del sistema educativo, con garantía de calidad (...)".

Consignamos, continuación, otros artículos de la Constitución Nacional que referencian la cuestión educativa:

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño

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ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Artículo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.

Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

II-Texto Ley Federal de Educación Nº 24.195.

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

TÍTULO I

Derechos, obligaciones y garantíasArtículo 1º El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye las normas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconversión para la continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración. Artículo 2º El Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo. Artículo 3º El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada. Artículo 4º Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal, de las Provincias, los Municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las Organizaciones Sociales.

TÍTULO II

Principios Generales

Capítulo I

De la Política EducativaArtículo 5º - El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios:

1. El fortalecimiento de la Identidad Nacional atendiendo a las idiosincrasias locales, provinciales y regionales.

2. El afianzamiento de la Soberanía de la Nación.

3. La consolidación de la Democracia en su forma Representativa, Republicana y Federal.

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4. El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico del país.

5. La libertad de enseñar y aprender.

6. La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación.

7. La equidad, a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población.

8. La cobertura asistencial y, la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la presente ley.

9. La educación concebida como proceso permanente.

10. La valorización del trabajo, como realización del hombre y la sociedad y como eje vertebrado del proceso social y educativo.

11. La integración de las personas con necesidades especiales, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.

12. El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades y de las dependencias psicofísicas.

13. El fomento de las actividades físicas y deportivas, para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas.

14. La conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de ser humano como integrante del mismo.

15. La superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales didácticos.

16. La erradicación del analfabetismo, mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria.

17. la armonización de las acciones educativas formales, con la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales que surgen espontáneamente en ella.

18. El estimulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas y, a los regímenes alternativos de educación, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.

19. El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza.

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20. El establecimiento de las condiciones que, posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social, pluralista y participativa.

21. La participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales.

22. El derecho de los padres como integrante de la comunidad educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.

23. El derecho de los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación.

24. El derecho de los docentes universitarios a la libertad de cátedra y de todos los docentes a la dignificación y jerarquización de su profesión.

25. La participación del Congreso de la Nación, según lo establecido en el artículo 53, inciso n).

Capítulo II

Del Sistema Educativo Nacional

Artículo 6º - El Sistema Educativo posibilitara la formación integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación Nacional, proyección Regional y Continental y visión Universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y transformadores de la Sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las Instituciones Democráticas y del medio ambiente.

Artículo 7º - El Sistema Educativo esta integrado por los servicios educativos de las jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas.

Artículo 8º - El Sistema Educativo asegurara, a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna.

Artículo 9º - El Sistema Educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional.

TÍTULO III

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Estructura del Sistema Educativo Nacional

Capítulo I

Descripción General

Artículo 10º - La estructura del Sistema Educativo, que será implementada en forma gradual y progresiva, estará integrada por:

1. Educación inicial, constituida por el Jardín de Infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el ultimo año. Las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicios de Jardín Maternal para niños/as menores de 3 años y prestaran apoyo a las Instituciones de la Comunidad para que estas les brinden ayuda a las familias que lo requieran.

2. Educación General Básica, obligatoria, de 9 Años de duración a partir de los 6 Años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos, según lo establecido en el Artículo 15.

3. Educación Polimodal, después del cumplimiento de la Educación General Básica, impartida por instituciones específicas de tres Años de duración como mínimo.

4. Educación Superior, Profesional y Académica de Grado, luego de cumplida la Educación Polimodal su duración será determinada por las Instituciones Universitarias y no Universitarias, según corresponda.

Artículo 11º - El Sistema Educativo comprende, también, otros regímenes especiales que tienen por finalidad atender las necesidades que no pudieran ser satisfechas por la Estructura Básica, y que exijan ofertas específicas diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o del medio.Las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires acordaran en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, ofertas educativas de menor duración y con preparación ocupacional específica, para quienes hayan terminado la Educación General Básica y obligatoria. Ello no impedirá a los educandos proseguir estudios en los siguientes niveles del sistema.

Artículo 12º - Los niveles, ciclos y regímenes especiales que integren las estructura del sistema educativo deben articularse, a fin de profundizar los objetivos, facilitar el pasaje y continuidad, y asegurar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as. * En casos excepcionales, el acceso a cada uno de ellos no exigirá el cumplimiento cronológico de los anteriores sino la acreditación, mediante evaluación por un jurado

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Capítulo II Educación Inicial

Artículo 13º - Los objetivos de la Educación son: a) Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora, las formas de expresión personal y de comunicación y gráfica.b) Favorecer el proceso de maduración del niño/a en lo sensorio motor, la manifestación lúdica y estética, la iniciación deportiva y artística, el crecimiento socio-afectivo y los valores éticos.c) Estimular hábitos de integración social de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación y de conservación del medio ambiente.d) Fortalecer la vinculación entre la Institución Educativa y Familia. e) Prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales originadas en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar y ambiental mediante programas especiales y acciones articuladas con otras Instituciones Comunitarias.

Artículo 14º - Todos los Establecimientos que presten este servicio, sean de gestión estatal o privada, serán autorizados y supervisados por las autoridades educativas de las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Esto será extensivo a las actividades pedagógicas dirigidas a niños/as menores de 3 Años, las que deberán estar a cargo de personal docente especializado. Capítulo IIIEducación General BásicaArtículo 15º - Los objetivos de la Educación General Básica son: a) Proporcionar una formación básica común a todos los niños y adolescentes del país garantizando su acceso, permanencia y promoción y la igualdad en la calidad y logros de los aprendizajes. b) Favorecer el desarrollo individual, social y personal para un desempeño responsable, comprometido con la comunidad, consciente de sus deberes y derechos, y respetuoso de los de los demás.c) Incentivar la búsqueda permanente de la verdad, desarrollar el juicio critico y hábitos valorativos y favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivo-volitivas, estéticas y los valores éticos y espirituales. d) Lograr la adquisición y el dominio instrumental de los saberes considerados socialmente significativos: comunicación verbal y escrita, lenguaje y operatoria matemática, ciencias naturales y ecología, ciencias exactas, tecnología e informática, ciencias sociales y cultura nacional, Latinoamericana y Universal e) Incorporar el trabajo como metodología pedagógica, en tanto síntesis entre teoría y práctica, que fomenta la reflexión sobre la realidad, estimula el juicio critico y es medio de organización y promoción comunitaria.f) Adquirir hábitos de higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones. g) Utilizar la educación física y el deporte como elemento indispensable para desarrollar con integralidad la dimensión psicofísica.

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h) Conocer y valorar críticamente nuestra tradición y patrimonio cultural, para poder optar por aquellos elementos que mejor favorezcan el desarrollo integral como persona.

Capítulo IV Educación Polimodal

Artículo 16º - Los objetivos del ciclo polimodal son:a) Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los

deberes de ciudadano/a en una sociedad democrática moderna, de manera de lograr una voluntad comprometida con el bien común, para el uso responsable de la libertad y para la adopción de comportamientos sociales de contenido ético en el plano individual, familiar, laboral y comunitario.

b) Afianzar la conciencia del deber de constituirse en agente de cambio positivo en su medio social y natural.

c) Profundizar el conocimiento teórico en un conjunto de saberes agrupados según las orientaciones siguientes: humanística, social, científica y técnica.

d) Desarrollar habilidades instrumentales, incorporando el trabajo como elemento pedagógico que acrediten para el acceso a los sectores de producción y del trabajo. e) Desarrollar una actitud reflexiva y critica ante los mensajes de los medios de comunicación social. f) Favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo de las capacidades necesarias para la prosecución de estudios ulteriores. g) Propiciar la práctica de la educación física y del deporte, para posibilitar el desarrollo armónico e integral del/la joven y favorecer la preservación de su salud psicofísica.

Artículo 17º - La organización del ciclo polimodal incorporara con los debidos recaudos pedagógicos y sociales, el regimen de alternancia entre la institución escolar y las empresas. Se procurara que las organizaciones empresarias y sindicales asuman un compromiso efectivo en el proceso de formación, aportando sus iniciativas pedagógicas, los espacios adecuados y el acceso a la tecnología del mundo del trabajo y la producción.

Capítulo V Educación Superior

Artículo 18º - La etapa Profesional de Grado no Universitario se cumplirá en los Institutos de Formación Docente o equivalentes y en Institutos de Formación Técnica que otorgaran Títulos Profesionales y estarán articulados horizontal y verticalmente con la Universidad. Artículo 19º - Los objetivos de la Formación Docente son: a) Preparar y capacitar para un eficaz desempeño en cada uno de los Niveles del Sistema Educacional y en las Modalidades mencionadas

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posteriormente en esta ley. b) Perfeccionar con criterio permanente a graduados y docentes en actividad en los aspectos científico, metodológico, artístico y cultural. Formar investigadores y administradores educativos.c) Formar al docente como elemento activo de participación en el sistema democrático. d) Fomentar el sentido responsable de ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educativa.

Artículo 20º - Los Institutos de Formación Técnica tendrán como objetivo el de brindar formación profesional y reconversión permanente en las diferentes áreas del saber técnico y practico de acuerdo con los intereses de los alumnos y la actual potencial estructura ocupacional.

Artículo 21º - La etapa Profesional y Académica de Grado Universitario se cumplirá en Instituciones Universitarias entendidas como Comunidades de Trabajo que tienen la finalidad de enseñar, realizar investigación, construir y difundir bienes y prestar servicios con proyección social y contribuir a la solución de los problemas argentinos y continentales.

Artículo 22º - Son funciones de las Universidades: a) Formar y capacitar técnicos y profesionales, conforme a los requerimientos nacionales y regionales, atendiendo las vocaciones personales y recurriendo a los adelantos mundiales de las ciencias, las artes y las técnicas que resulten de interés para el país.b) Desarrollar el conocimiento en el mas alto nivel con sentido critico, creativo e interdisciplinario, estimulando la permanente búsqueda de la verdad. c) Difundir el conocimiento científico-tecnológico para contribuir al permanente mejoramiento de las condiciones de vida de nuestro Pueblo y la competitividad tecnológica del país.d) Estimular una sistemática reflexión intelectual y el estudio de la cultura y la realidad Nacional, Latinoamericana y Universal.e) Ejercer la consultoría de organismos Nacionales y Privados.

Artículo 23º - Las Universidades gozan de autonomía académica y autarquía administrativa y económico-financiera en el marco de la legislación específica.

Artículo 24º - La organización y autorización de Universidades alternativas, experimentales, de postgrado, abiertas, a distancia, institutos universitarios tecnológicos, pedagógicos y otros creados libremente por iniciativa comunitaria, se regirán por una ley específica.

Capítulo VI Educación Cuaternaria

Artículo 25º - La Educación Cuaternaria estará bajo la responsabilidad de las Universidades y de las Instituciones Académicas, Científicas y

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Profesionales de reconocido nivel, siendo requisito para quienes se inscriban el haber terminado la etapa de grado o acreditar conocimiento y experiencia suficientes para el cursado del mismo. Artículo 26º - El objetivo de la Educación Cuaternaria es profundizar y actualizar la formación cultural, docente, científica, artística y tecnológica mediante la investigación, la reflexión critica sobre la disciplina y el intercambio sobre los avances en las especialidades.

Capítulo VII Regímenes Especiales A: Educación Especial

Artículo 27º - Las Autoridades Educativas de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires coordinaran con las de otras areas acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección de niños/as con necesidades especiales. El cumplimiento de la obligatoriedad indicada en el Artículo 10 incisos a) y b), tendrá en cuenta las condiciones personales de educando/a.

Artículo 28º - Los objetivos de la Educación Especial son: a) Garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas desde el momento de su detección. Este servicio se prestara en Centros o Escuelas de Educación Especial. b) Brindar una formación individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción.

Artículo 29º - La situación de los alumnos/as atendidos en Centros o Escuelas Especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico.

B: Educación de Adultos Artículo 30º - Los objetivos de la Educación de Adultos son:a) El desarrollo integral y la cualificación laboral de aquellas personas que no cumplieron con la regularidad de la Educación General Básica y Obligatoria, o habiendo cumplido con la misma deseen adquirir o mejorar sus preparación a los efectos de proseguir estudios en los otros niveles del sistema, dentro o fuera de este régimen especial.b) Promover la organización de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, los que serán alternativos o complementarios a los de la educación formal. Estos sistemas se organizaran con la participación concertada de las autoridades laborales, organizaciones sindicales y empresarias y otras organizaciones sociales vinculadas al trabajo y la producción.

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c) Brindar la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios, servicios que serán supervisados por las autoridades educativas correspondientes. d) Brindar la posibilidad de alfabetización, bajo la supervisión de las autoridades educativas oficiales, a quienes se encuentren cumpliendo con el servicio militar obligatorio.

C: Educación Artística Artículo 31º - Los contenidos de la Educación Artística que se correspondan con los de los Ciclos y Niveles en los que se basa la Estructura del Sistema deberán ser equivalentes, diferenciándose únicamente por las disciplinas artísticas y pedagógicas.

Artículo 32º - La docencia de las materias artísticas en el Nivel Inicial y en la Educación Primaria tendrá en cuenta las particularidades de la formación en este régimen especial. Estará a cargo de los maestros egresados de las Escuelas de Arte que contemplen el requisito de que sus alumnos/as completen la Educación Media.

D: Otros Regímenes Especiales Artículo 33º - Las Autoridades Educativas Oficiales:a) Organizaran o facilitaran la organización de programas a desarrollarse en los Establecimientos Comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/as con capacidades o talentos especiales. b) Promoverán la organización y el funcionamiento del Sistema de Educación Abierta y a Distancia y otros Regímenes Especiales alternativos dirigidos a sectores de la población que no concurran a Establecimientos Presenciales o que requieran Servicios Educativos Complementarios.A tal fin, se dispondrá, entre otros medios, de espacios televisivos y radiales. c) Supervisaran las acciones educativas impartidas a niños/as y adolescentes que se encuentren internados transitoriamente por circunstancias objetivas de carácter diverso. Estas acciones estarán a cargo del personal docente y se corresponderán con los contenidos curriculares fijados para cada Ciclo del Sistema Educativo. En todos los casos que sea posible, se instrumentaran las medidas necesarias para que estos educandos en situaciones atípicas cursen sus estudios en las Escuelas Comunes del Sistema, con el apoyo del personal docente especializado. d) En todos los casos de regímenes especiales se asegurara que el proceso de enseñanza aprendizaje tenga un valor formativo equivalente al logrado en las etapas del sistema formal.

Artículo 34º - El Estado nacional promoverá programas, en coordinación con las pertinentes jurisdicciones de rescate y fortalecimiento de lenguas y culturas indígenas, enfatizando su carácter de instrumento de integración.

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TÍTULO IV

Educación No Formal

Artículo 35º - Las Autoridades Oficiales:

a) Promoverán la oferta de Servicios de Educación No Formal vinculados o no con los Servicios de Educación Formal.

b) Propiciaran acciones de capacitación docente para esta área.

c) Facilitaran a la Comunidad, información sobre la oferta de Educación no Formal.

d) Promoverán convenios con Asociaciones intermedias a los efectos de realizar programas conjuntos de Educación No Formal que respondan a las demandas de los sectores que representan.

e) Posibilitaran la organización de Centros Culturales para jóvenes, quienes participaran en el diseño de su propio programa de actividades vinculadas con el arte, el deporte, la ciencia y la cultura. Estarán a cargo de personal especializado, otorgaran las certificaciones correspondientes y se articularan con el Ciclo Polimodal.

f) Facilitaran el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento de las Instituciones Publicas y de los Establecimientos del Sistema Educativo Formal, para la Educación No Formal sin fines de lucro.

g) Protegerán los derechos de los usuarios de los servicios de Educación No Formal organizados por Instituciones de Gestión Privada que cuenten con reconocimiento oficial. Aquellos que no tengan este reconocimiento quedaran sujetos a las normas del derecho común.

TÍTULO V

De la Enseñanza de Gestión Privada

Artículo 36º - Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos al reconocimiento previo y a la supervisión de las autoridades educativas oficiales. Tendrán derecho a prestar estos servicios los siguientes agentes: La Iglesia Católica y demás Confesiones Religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las Sociedades, Asociaciones, Fundaciones y Empresas con personería jurídica; y las Personas de Existencia Visible.

Estos agentes tendrán, dentro del Sistema Nacional de Educación y con sujeción a las normas reglamentarias, los siguientes derechos y obligaciones: a) Derechos: Crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la

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utilización del edificio escolar; formular planes y programas de estudio; otorgar certificados y títulos reconocidos; participar del planeamiento educativo.

b) Obligaciones: Responder a los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, con posibilidades de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de servicio (recreativo, cultural, asistencial); brindar toda la información necesaria para el control pedagógico contable y laboral por parte del Estado.

Artículo 37º - El aporte estatal para atender los salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada, se basara en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la Justicia Social y teniendo en cuenta entre otros aspectos; la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe.

Artículo 38º - Los/as docentes de las Instituciones Educativas de Gestión Privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/as docentes de Instituciones de Gestión Estatal y deberán poseer títulos reconocidos por la normativa vigente en cada jurisdicción.

TÍTULO VI

Gratuidad y Asistencialidad

Artículo 39º - El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se obligan, mediante la asignación en los respectivos presupuestos educativos a garantizar el principio de gratuidad en los servicios estatales, en todos los niveles y regímenes especiales.

El Estado Nacional realizara el aporte financiero principal al Sistema Universitario Estatal para asegurar que ese servicio se preste a todos los habitantes que lo requieran. Las Universidades podrán disponer de otras fuentes complementarias de financiamiento que serán establecidas por una ley específica, sobre la base de los principios de gratuidad y equidad.

El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecerán un sistema de becas para alumnos/as en condiciones socioeconómicas desfavorables, que cursen ciclos y/o niveles posteriores a la Educación General Básica y Obligatoria, las que se basaran en el rendimiento académico. Artículo 40 - El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se obligan a:

a) Garantizar a todos los alumnos/as el cumplimiento de la obligatoriedad que determina la presente ley, ampliando la oferta de servicios e implementando, con criterio solidario, en concertación con los Organismos de Acción Social estatales y privados, Cooperadoras, Cooperativas y otras Asociaciones Intermedias, programas asistenciales de salud, alimentación, vestido, material de estudio y transporte para los niños/as y adolescentes

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de los sectores sociales mas desfavorecidos. En todos los casos los organismos Estatales y Privados integraran sus esfuerzos, a fin de lograr la optimizacion de los recursos, y se adoptaran acciones específicas para las personas que no ingresan al sistema para las que lo abandonan y para las repitentes. b) Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as atendidos por la Educación Inicial pertenecientes a familias con necesidades básicas insatisfechas, en concertación con organismos de acción social estatales y privados. C) Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as atendidos por la Educación Especial pertenecientes a familias con necesidades básicas insatisfechas desde la etapa de estimulacion temprana, en concertación con los Organismos Estatales y Privados que correspondan.

Los planes y programas de salud y alimentación que se desarrollen en el ámbito escolar estarán orientados al conjunto de los alumnos/as.

TÍTULO VII

Unidad Escolar y Comunidad Educativa

Artículo 41º - La unidad escolar como estructura pedagógica formal del sistema y como ámbito físico y social adoptara criterios institucionales y prácticas educativas democráticas, establecerá vínculos con las diferentes organizaciones de su entorno y pondrá a disposición su infraestructura edilicia para el desarrollo de actividades extraescolares y comunitarias preservando lo atinen te al destino y funciones específicas del establecimiento.

Artículo 42º - La Comunidad Educativa estará integrada por directivos, docentes padres, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas, y participara según su propia opción y de acuerdo al proyecto institucional especifico en la organización y gestión de la unidad escolar, y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes.

TÍTULO VIII

Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa

Capítulo I

De los Educandos

Artículo 43º - Los Educandos tienen Derecho a:

a) Recibir educación en cantidad y calidad tales que posibiliten el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad y solidaridad social.

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b) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia democrática.

c) Ser evaluados en sus desempeños y logros, conforme con criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, ciclos y regímenes especiales del sistema, e informados al respecto.

d) Recibir orientación vocacional, académica y profesional, ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios e) Integrar Centros, Asociaciones y Clubes de estudiantes u otras Organizaciones Comunitarias para participar en el funcionamiento de las unidades educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avance en los niveles del sistema. f) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad que cuenten con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad y la eficiencia del servicio educativo.

g) Estar amparados por un Sistema de Seguridad Social durante su permanencia en el establecimiento escolar y en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes.

Capítulo II

De los Padres

Artículo 44º - Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen derecho a: a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación. b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en formas individual o a través de los órganos colegiados representativos de la Comunidad Educativa. c) Elegir para sus hijos/as, o pupilos/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.

d) Ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as.

Artículo 45º - Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen las siguientes obligaciones: a) Hacer cumplir a sus hijos/as con la Educación General Básica y Obligatoria (artículo 10) o con la Educación Especial (artículo 27).b) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as. c) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as las normas de convivencia de la unidad educativa.

Capítulo III

De los Docentes

Artículo 46º - Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y la que se establezca a través de una legislación específica, se resguardaran los derechos de todos los trabajadores/as de la educación del ámbito estatal y privado a:

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a) Ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra y a la libertad de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la autoridad educativa.

b) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales, y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios méritos y su actualización profesional. c) Percibir una remuneración justa por sus tareas y capacitación. d) El cuidado de la salud y la prevención de enfermedades laborales. e) Ejercer su profesión en edificios que reúnan las condiciones de salubridad y seguridad acordes con una adecuada calidad de vida y a disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios. f) El reconocimiento de los servicios prestados y el acceso a beneficios especiales cuando los mismos se realicen en establecimientos de zonas desfavorables o aisladas. g) Un sistema previsional que permita, en el ejercicio profesional, la movilidad entre las distintas jurisdicciones, el reconocimiento de los aportes y la antigüedad edad acumulada en cualquiera de ellas.

h) La participación gremial.

i) La capacitación, actualización y nueva formulación en servicio, para adaptarse a los cambios curriculares requeridos.

Los trabajadores de la educación de establecimientos de gestión privada deberán poseer títulos habilitantes reconocidos por la correspondiente jurisdicción educativa para el ejercicio de la profesión, en cuyo casa tendrán derecho a las condiciones de labor prescriptas en el presente artículo, con excepción de los incisos a) y b)

Artículo 47º - Serán deberes de los trabajadores de la educación: a) Respetar las normas institucionales de la comunidad educativa que integran. b) Colaborar solidariamente en las actividades de la Comunidad Educativa.

c) Orientar su actuación en función del respeto a la libertad y dignidad del alumno/a como persona.

d) Su formación y actualización permanente. c) Afianzar el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educativa.

 

TÍTULO IX

De la Calidad de la Educación y su Evaluación

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Artículo 48º - El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberán garantizar la calidad de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales mediante la evaluación permanente del sistema educativo, controlando su adecuación a lo establecido en esta ley, a las necesidades de la comunidad, a la Política Educativa Nacional, de cada Provincia y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las concertadas en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. A ese fin deberá convocar junto con el Consejo Federal de Cultura y Educación a especialistas de reconocida idoneidad e independencia de criterio para desarrollar las investigaciones pertinentes por medio de técnicas objetivas aceptadas y actualizadas. El Ministerio de Cultura y Educación deberá enviar un informe anual a la Comisión de Educación de ambas Cámaras del Congreso de la Nación donde se detallen los análisis realizados y las conclusiones referidas a los objetivos que se establecen en la presente ley.

Artículo 49º - La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificara la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad, así como el nivel de aprendizaje de los alumnos/as y la calidad de la formación docente. Artículo 50 - Las Autoridades Educativas de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires evaluaran periódicamente la calidad y el funcionamiento del sistema educativo en el ámbito de su competencia.

TÍTULO X

Gobierno y Administración

Artículo 51º - El Gobierno y Administración del Sistema Educativo asegurara el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley, teniendo en cuenta los criterios de:

-Unidad Nacional.

-Democratización. -Descentralización y Federalización.

-Participación. -Equidad. -Intersectorialidad. -Articulación. -Transformación e innovación.

Artículo 52º - El Gobierno y Administración del Sistema Educativo es una res ponsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional, de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

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Capítulo I

Del Ministerio de Cultura y Educación

Artículo 53º - El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio especifico, deberá: a) Garantizar el cumplimiento de los principios, objetivos y funciones del Sistema Nacional de Educación.

b) Establecer, en acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los objetivos y contenidos básicos comunes de los curriculos de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza que faciliten la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as dejando abierto un espacio curricular suficiente para la inclusión de contenidos que respondan a los requerimientos Provinciales, Municipales, Comunitarios y Escolares.

c) Dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, estableciendo la validez automática de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

d) Favorecer una adecuada descentralización de los servicios educativos y brindar a este efecto el apoyo que requieran las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

e) Implementar programas especiales para garantizar el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos/as en todos los ciclos y niveles del Sistema Educativo Nacional, en coordinación con el Consejo Federal de Cultura y Educación. f) Desarrollar programas nacionales y federales de cooperación técnica y financiera a fin de promover la calidad educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir de las heterogeneidades Locales, Provinciales y Regionales.

g) Promover y organizar concertadamente en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, una red de formación, perfeccionamiento y actualización del personal docente y no docente del sistema educativo nacional.

h) Coordinar y ejecutar programas de investigación y cooperación con Universidades y Organismos Nacionales Específicos.

i) Administrar los servicios educativos propios y los de apoyo y asistencia técnica al sistema entre ellos, los de planeamiento y control: evaluación de calidad; estadística, investigación, información y documentación; educación a distancia, informática, tecnología, educación satelital, radio y televisión educativas en coordinación con las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. j) Alentar el uso de los medios de comunicación social estatales y privados para la difusión de programas educativos-culturales que contribuyan a la afirmación de la Identidad Nacional y Regional.

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k) Evaluar el funcionamiento del Sistema Educativo en todas las Jurisdicciones Niveles, Ciclos y Regímenes Especiales, a partir del diseño de un sistema de evaluación y control periódico de la calidad, concertado en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación.

l) Dictar las normas generales sobre revalidación de títulos y certificados de estudios en el extranjero.

ll) Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y bilateral. m) Contribuir con asistencia técnica para la formación y capacitación técnico-profesional en los distintos niveles del sistema educativo, en función de la reconversion laboral en las empresas industriales, agropecuarias y de servicios. n) Elaborar una memoria anual donde consten los resultados de la evaluación del Sistema Educativo, la que será enviada al Congreso de la Nación.

Capítulo II

Del Consejo Federal de Cultura y Educación

Artículo 54º - El Consejo Federal de Cultura y Educación es el ámbito de coordinación y concertación del Sistema Nacional de Educación y esta presidido por el Ministro Nacional del área e integrado por el responsable de conducción educativa de cada Jurisdicción y un representante del Consejo Interuniversitario.

Artículo 55º - La misión del Consejo Federal de Cultura y Educación es unificar criterios entre las Jurisdicciones, cooperar en la consolidación de la Identidad Nacional y en que a todos los habitantes del país se les garantice el derecho constitucional de enseñar y aprender en forma igualitaria y equitativa.

Artículo 56º - El Consejo Federal de Cultura y Educación tiene las funciones establecidas por las normas de su constitución y cumplirá además las siguientes: a) Concertar dentro de los lineamientos de la política educativa nacional los Contenidos Básicos Comunes, los diseños curriculares, las modalidades y las formas de evaluación de los ciclos, niveles y regímenes especiales que componen el sistema. b) Acordar los mecanismos que viabilicen el reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados y títulos de la educación formal y no formal en las distintas Jurisdicciones. c) Acordar los Contenidos Básicos Comunes de la Formación Profesional Docente y las acreditaciones necesarias para desempeñarse como tal en cada ciclo, nivel y régimen especial. d) Acordar las exigencias pedagógicas que se requerirán para el ejercicio de la función docente en cada Rama Artística en los distintos Niveles y Regímenes especiales del Sistema. e) Promover y difundir proyectos y experiencias innovadoras y organizar el

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intercambio de funcionarios, especialistas y docentes mediante convenios, la constitución de equipos técnicos interjurisdiccionales y acciones en común, tendientes a lograr un efectivo aprovechamiento del potencial humano y de los recursos tecnológicos disponibles en el Sistema Educativo Nacional.

f) Considerar y proponer orientaciones que tiendan a la preservación y desarrollo de la Cultura Nacional en sus diversas manifestaciones, mediante la articulación de las políticas culturales con el Sistema Educativo en todos sus Niveles y Regímenes Especiales. g) Garantizar la participación en el planeamiento educativo de los padres, las organizaciones representativas de los trabajadores de la educación y de las instituciones educativas privadas reconocidas oficialmente.

h) Cooperar en materia de normativa educacional y mantener vínculos con el Congreso de la Nación y con las Legislaturas de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 57º - El Consejo Federal de Cultura y Educación se compone de los siguientes Órganos:

a) La Asamblea Federal, Órgano Superior del Consejo, estará integrada por el Ministro del área del Poder Ejecutivo Nacional como presidente nato, y por los Ministros o Responsables del Área Educativa de las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el representante del Consejo Interuniversitario Nacional. b) El Comité Ejecutivo, desenvolverá sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal. Estará presidido por el Ministro del Poder Ejecutivo Nacional e integrado por los miembros representantes de las regiones que lo componen, designados por la Asamblea Federal cada dos Años. c) La Secretaría General, tendrá la misión de conducir y realizar las actividades, trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo. Su titular será designado cada dos Años por la Asamblea Federal.

Artículo 58º - El Consejo de Cultura y Educación tendrá el apoyo de dos consejos consultivos: a) El Consejo Económico Social, integrado por representantes de las Organizaciones Gremiales Empresarias de la Producción de los Servicios, la Confederación General del Trabajo y el Consejo Interuniversitario Nacional.b) El Consejo Técnico Pedagógico estará integrado por especialistas designados por miembros del Consejo Federal de Cultura y Educación (artículo 54) y dos especialistas designados por la Organización Gremial de Trabajadores de la Educación de Representación Nacional Mayoritaria.

Capítulo III

De las Autoridades Jurisdiccionales

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Artículo 59º - Las autoridades competentes de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, tienen entre otras las siguientes atribuciones: a) Planificar, organizar y administrar el Sistema Educativo de su Jurisdicción b) Aprobar el currículo de los diversos ciclos, niveles y regímenes especiales en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Cultura y Educación. c) Organizar y conducir los establecimientos educativos de gestión estatal y autorizar y supervisar los establecimientos de gestión privada en su jurisdicción. d) Aplicar con las correspondientes adecuaciones, las decisiones del Consejo Federal de Cultura y Educación. e) Evaluar periódicamente el Sistema Educativo en el ámbito de su competencia controlando su adecuación a las necesidades de su comunidad, a la política educativa nacional y a las políticas y acciones concertadas en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, promoviendo la calidad de la enseñanza f) Promover la participación de las distintas Organizaciones que integren los trabajadores de la educación, en el mejoramiento de la calidad de la educación con aportes técnico-pedagógicos que perfeccionen la práctica educativa, como así también la de los otros miembros de la Comunidad Educativa

TÍTULO XI

Financiamiento

Artículo 60º - La inversión en el Sistema Educativo por parte del Estado es prioritaria y se atenderá con los recursos que determinen los presupuestos Nacional, Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda.

Artículo 61º - La inversión publica consolidada total en Educación (base 1992: 6.120.196.000), será duplicada gradualmente y como mínimo a razón del 20 por ciento anual a partir del presupuesto 1993; o se considerará un incremento del 50 por ciento en el porcentaje (base 1992: 4 por ciento) del producto bruto interno (base 1992: 153.004.900.000), destinado a educación en 1992. En cualquiera de los dos casos, se considerará a los efectos de la definición de los montos la cifra que resultare mayor.

Artículo 62º - La diferencia entre estas metas de cumplimiento obligatorio y los recursos de las fuentes mencionadas en el artículo 60, se financiará con impuestos directos de asignación específica aplicados a los sectores de mayor capacidad contributiva.

Artículo 63º - A los efectos de la implementación del artículo 61 el Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, formalizarán un Pacto Federal Educativo.

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El mismo será ratificado por ley del Congreso de la Nación y por las respectivas Legislaturas y considerará como mínimo:

a) El compromiso de incremento presupuestario educativo anual de cada Jurisdicción.

b) El aporte del Estado Nacional para el cumplimiento de las nuevas obligaciones que la presente ley determina a las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

c) La definición de procedimientos de auditoría eficientes que garanticen la utilización de los fondos destinados a Educación en la forma prevista. d) La implementación de las estructura y objetivos del Sistema Educativo indicado en la presente ley.

Artículo 64º - El Poder Nacional financiará total o parcialmente programas especiales de desarrollo educativo que encaren las diversas Jurisdicciones con la finalidad de solucionar emergencias educativas, compensar desequilibrios educativos regionales, enfrentar situaciones de marginalidad, o poner en práctica experiencias educativas de interés nacional, con fondos que a tal fin le asigne anualmente el presupuesto, o con partidas especiales que se habiliten al efecto.

Artículo 65º - Las partidas para los Servicios Asistenciales que se presten en y desde el Servicio Educativo serán adicionales a las metas establecidas en el artículo 61.

     

TÍTULO XII

Disposiciones Transitorias y Complementarias

Artículo 66º - El Ministerio de Cultura y Educación y las autoridades educativas de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, acordarán en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, inmediatamente de producida la promulgación de la presente ley y en un plazo no mayor a un Año: a) La adecuación progresiva de la estructura educativa de las Jurisdicciones a la indicada por la presente ley, determinando sus ciclos, y los Contenidos Básicos Comunes del nuevo diseño curricular.

b) Las modalidades del Ciclo Polimodal atendiendo las demandas del campo laboral, las prioridades comunitarias, regionales y nacionales y la necesaria articulación con la Educación Superior.

c) La implementación gradual de la obligatoriedad y la asistencialidad señaladas para los alumnos/as de la Educación Inicial, la Educación Especial y la Educación General Básica y Obligatoria.

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d) La implementación de programas de formación y actualización para la docencia que faciliten su adaptación a las necesidades de la nueva estructura. e) La equivalencia de los títulos docentes y habilitantes actuales en relación con las acreditaciones que se definan necesarias para la nueva estructura.

Artículo 67º - El presupuesto de la Administración Publica Nacional 1993 con destino a las Universidades Estatales en su conjunto, no será inferior al Presupuesto 1992, más la suma anualizada de los incrementos del mencionado Año.

Artículo 68º - Las disposiciones de esta ley son aplicables a todos los Niveles y Regímenes Especiales Educativos con excepción de las establecidas en los artículos 48, 53, incisos: b), e), i), k), ll), 54 y 56, inciso a) en relación con las Universidades, aspectos que se rigen por la Legislación Específica o la que la reemplace.

Artículo 69º - Las Provincias se abocarán a adecuar su Legislación Educativa en consonancia con la presente ley, y a adoptar los Sistemas Administrativos de Control y de Evaluación, a efectos de facilitar su óptima implementación.

Artículo 70º - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 71º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

III. Consideraciones en torno a la Ley Federal de Educación.

El ya citado Dr. Héctor F. Bravo expone lo siguiente : “ En este punto me referiré específicamente a la Ley Federal de Educación. Quiero aclarar que no haré un análisis exhaustivo de la Ley como tampoco me detendré en las numerosas críticas que en todos estos años se le han propinado, creo que hay una extensa y muy clara bibliografía al respecto, y la intención del trabajo es mas que todo, un recorrido por esta Ley para que se pueda vislumbrar con claridad las continuidades que se fueron dando en el sistema educativo argentino en cuanto políticas educativas de corte neoconservador y neoliberal.

La Ley Federal de Educación (LFE) –Ley 24195- fue sancionada el 14 de abril de 1993 y a esta Ley se la debe comprender como un conjunto de legislaciones –Ley de Transferencia, Reforma Constitucional, LFE, LES (Ley de Educación Superior)- tendientes a imponer el modelo educativo que proponían los neoliberales.

Recorramos por ejemplo, algunos párrafos de los art. de la LFE:"El Estado nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa" (art. 2) y de "...garantizar el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales (...) mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios

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necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada" (art. 3). La LFE dispone quienes serán los agentes responsables: "las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación; del Estado nacional como responsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales" (art. 4)

Es notorio en el orden que aparecen las instituciones que serán responsables de la educación: el atribuir a la familia el carácter de agente natural y primario en la responsabilidad sugiere el principio conservador de desplazamiento del deber del Estado, y esto queda aún mas claro al incluir a la Iglesia Católica entre los agentes educadores. Asimismo, se pone a las provincias y a los municipios en esta función (recordar que las escuelas secundarias con esta Ley serán provincializadas y habrá un intento de municipalización).

Otro punto importante es la nueva estructura del sistema educativo. La LFE, en su art. 10, especifica que: "La estructura del sistema educativo, que será implementada en forma gradual y progresiva, estará integrada por: Educación Inicial, constituida por el Jardín de Infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año. Educación General Básica (EGB), obligatoria, de 9 años de duración a partir de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos (...) Educación Polimodal, después del cumplimiento de la EGB, impartida por instituciones específicas, de 3 años de duración como mínimo".

Por lo que queda en claro que la educación obligatoria pasaba de 7 a 10 años. Otros puntos importantes, entre los muchos que hay, es que en la LFE se considera el gobierno y administración del sistema como una "responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional y de los Poderes Ejecutivos de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As." (art. 52).

Para ello, el PEN deberá "favorecer una adecuada descentralización de los servicios educativos y brindar a esta efecto el apoyo que requieran las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Bs.As." (art. 53, inc. d)

Además, la LFE dispondrá en materia de financiamiento establecer la prioridad de la inversión educativa para el Estado, y su atención c los recursos que determinen los presupuestos de los distintos niveles del mismo, fijará metas de duplicación gradual de la inversión (a razón del 20% anual como mínimo) y elevarla al 6% del PBI. El Estado nacional también adopta el compromiso de financiar total o parcialmente programas especiales encarados con la finalidad de solucionar emergencias educativas, compensar desequilibrios educativos regionales, enfrentar situaciones de marginalidad o poner en práctica experiencias educativas de interés nacional (art. 64). Cabe destacar que en septiembre de 1994 se firma el Pacto Federal Educativo, en el cual el Estado y las provincias se comprometen a incrementar el gasto educativo en 3 mil millones de pesos al cabo de 5 años, monto que nunca fue alcanzado.

Otra consecuencia de la aplicación de la LFE y en el marco de reestructuración del Ministerio de Educación de la Nación se crea en 1993 el SINEC –Sistema Nacional de Evaluación-. Al momento de su creación, la estrategia metodológica adoptada por el SINEC fue definida como "de carácter cuantitativo y consistió en medir periódicamente el rendimiento de los alumnos

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de los niveles primario y medio, en sus distinto regímenes, modalidades y áreas disciplinares, en todo el territorio nacional. Con esto se garantizó la producción de información sistemática, relevante, confiable, comparable, que sirva de insumo para la formulación de políticas de mejora general de la calidad y compensatorias de las inequidades territoriales y sociales".

Se propone, además, correlacionar el rendimiento de los alumnos con variables referidas al sistema educativo, a actitudes y valores de los alumnos y su medio familiar. Ello permite, a su vez, la construcción de perfiles descriptivos de docentes, alumnos, estilos de gestión educativa y participación de la familia en el proceso de aprendizaje y facilita el diseño de los instrumentos de política para el mejoramiento de la calidad. Así se crearán ránkings de escuelas y hasta se las calificará a las escuelas periféricas o de los márgenes como de "alto riesgo".

Vale mencionar que a la hora de la aplicación de la LFE, las provincias argentinas mostraban distintas realidades en cuanto a sus sistemas educativos y lo que logró la LFE fue fragmentar aún mucho más cualquier intento de federalismo educativo, es más, produjo tal fragmentación que hoy en nuestro país conviven 24 sistemas educativos distintos y más de 50 maneras de articular los distintos niveles del sistema educativo.

Así como el sostenimiento de las escuelas era descentralizado, el diseño curricular y todo lo referente a la gestión de políticas educativas o, por ejemplo, contratar equipos técnicos para mediciones o evaluaciones, recaerán de manera centralizada en el Ministerio de Educación.

Haciendo un minucioso examen de la retórica utilizada para la confección de la LFE, se encontrarán numerosos conceptos que ya habíamos visto en los documentos emitidos por el BM. Como por ejemplo: equidad, calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y en las inversiones, reconversión laboral docente, competitividad, adecuación a las necesidades y requerimientos locales.

Entonces, la política educativa de neto corte conservador que a mediados de los años ´60 daba sus primeros intentos de reforma, con la hegemonía del modelo neoliberal en los años ´90 se concluirá la misma. Más de 10 años de aplicación de la LFE que la educación argentina ha sido excluyente para los sectores mas pobres de la sociedad, y que esta Ley no ha logrado satisfacer las demandas educativas de los sectores a los cuales atiende.

Cabe mencionar que durante toda la década del ´90 y aunque con menor intensidad en lo que llevamos del siglo XXI, se han hechos numeroso intentos por privatizar la educación y que fue la resistencia, principalmente de docentes y alumnos la que lo impidieron. Vuelvo a insistir en proponer a los lectores de este informe el adentrarse más en profundidad al tema de las Leyes de Educación dictadas en la década del ´90 (no hay que olvidarse que dos años después de la LFE, se sancionó la Ley Educación Superior –LES- que en este trabajo no abordo); hay numerosos y muy buenos trabajos al respecto, que pueden enriquecer con mas datos y cifras las reales consecuencias de éstas nefastas leyes.”

En otro trabajo, “El Neoconservadurismo en la Ley Federal de Educación”, Mariano D. Massano  y  Patricio Smitsaart, Buenos Aires, 24 de julio de 1999 se formulan los siguientes juicios críticos:

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            “ Al instalar la necesidad de reformar la educación en la agenda pública, el poder ejecutivo argumentó que el Estado Argentino tenía  leyes antiguas (la ley de “Educación común” 1420, sancionada en 1884 y la ley Avellaneda, respecto de la educación  universitaria) siendo necesario modernizar la educación  para entrar al siglo XXI. Además, el Estado Argentino nunca contó con una ley marco que regulase la articulación de los distintos niveles del sistema educativo y que concibiese al mismo como una totalidad. Tal vez sea éste uno de los aspectos positivos más importantes a destacar en este proceso de reforma educativa impulsados por la administración menemista.

            Para realizar un análisis más específico de la ley, mencionaremos algunos artículos de la misma que nos parecen muy interesantes para abordarlos críticamente y que nos dieron lugar a la reflexión y a la proyección de posibles modificaciones que serían coherentes con nuestra concepción de la política educativa.

1.- Errores de redacción y formulación presentes en la Ley

            Encontramos algunos errores de redacción y formulación de conceptos e ideas. En el artículo 10  -al referirse a la estructura del sistema educativo nacional- y, en su inciso b) -a la estructura de la educación general básica, da por sentado que en el artículo 15 se establecen los ciclos que  conforman la E.G.B. (división, cantidad de años de cada ciclo, etc). Pero sólo aparece en el artículo 10 que la duración de la E.G.B. será de 9 años; y en el artículo 15 sólo enuncia objetivos cuando debiera haber establecido la conformación, duración y características específicas de cada ciclo. Por otra parte, al referirse a la educación artística en el art. 32, aparecen los términos “educación primaria y educación media” que son anacrónicos respecto de la nueva nomenclatura propuesta por la presente ley. Por lo tanto, se utilizan términos inadecuados (por haber quedado perimidos por la nueva estructura del sistema) que dificultan la comprensión e interpretación de la misma.

2.- Ambigüedad en el rol del Estado nacional

            En la redacción de la ley se utilizan conceptos ambiguos que no dejan en claro cuál es el verdadero rol del Estado nacional con respecto a la educación. En el artículo 2 se le asigna al Estado nacional “la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento  de la política educativa...”. Luego en el artículo 3 “el Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y  la iniciativa privada. Estos artículos asumen múltiples contradicciones. Por un lado, se fija que el Estado nacional debe garantizar el acceso a todos

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los niveles y el sostenimiento (financiamiento económico) cuando para ese entonces, por la Ley de Transferencia Nº 24.049  (del 2-1-92) el Estado nacional al transferir los establecimientos educativos del nivel inicial, primario, medio y superior dependientes del M.C.y E., se desentendía del financiamiento que dicho traspaso a las provincias y municipios suponía. Además, nos parece demasiado ambigua la función que se atribuye al Estado en el artículo 2. Por otra parte, el derecho inalienable de todo ciudadano a recibir educación aparece puesto en peligro al diluirse la responsabilidad del Estado  nacional en múltiples actores e instituciones (corresponsables a la hora de garantizar este derecho).

            En los estados modernos se supone como responsabilidad del Estado formar a los ciudadanos, mediar en los conflictos sociales, planificar y desarrollar políticas que tiendan a atenuar las desigualdades sociales. Como afirma Norma Paviglianiti, “... el Estado de Bienestar Social reconoce a los trabajadores ciertos derechos como salario, convenios colectivos y todo un aparato de servicios sociales tales como la salud, la educación y los subsidios para la vivienda; considera la educación no como un derecho individual, sino como un derecho inherente a la condición de los ciudadanos y actúa tendiendo a la promoción de los saberes tratando de garantizar el derecho a la educación, financiando la educación pública y, además, imponiendo las orientaciones generales de funcionamiento del sistema.”

            Si bien el estado de bienestar no pudo cumplir con la redistribución que prometió, elevó notablemente el nivel de vida de la población y permitió el acceso de las mujeres a la educación y de las capas medias a los ámbitos universitarios (sectores sociales antes excluídos).  El neoconservadurismo prefiriría, por el contrario, un sistema absolutamente privatizado, como una empresa. Para los neoconservadores, en cambio, se deben clausurar la satisfacción de estas demandas sociales a las que había mal acostumbrado el Estado de Bienestar. En el modelo neoconservador, el Estado debe regular la distribución de la educación en el mercado, tiene que dejar de ser un prestador y buscar las formas posibles de transferencia de las responsabilidades a las provincias y a los particulares. Por lo que venimos diciendo hasta aquí, podríamos señalar que lejos de constituirse el Estado nacional en un “centro fuerte o en un poder central operativo y eficaz” se va vaciando a éste de todo poder real, asignándole un rol periférico de control y evaluación del sistema sin una clara delimitación de roles, funciones y prioridades para el corto y mediano plazo. En el fondo, el Estado deja de ser el garante efectivo -y no afectivo- del derecho de todos los ciudadanos a acceder a los distintos niveles del sistema educativo.

3.- ¿Igualdad de oportunidades o diferenciación en el acceso?

            Cuando en el artículo 5 de la ley, el Estado asume el deber de fijar la política educativa respetando, entre otros,  la igualdad de oportunidades como principio , olvida como  contrapartida -que resguarde

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este principio-, el velar por la compensación de las desigualdades sociales y económicas de base, al existir distintos puntos de partida (clases sociales). Entender la igualdad de oportunidades desde el valor de la justicia, no supone bajo ningún aspecto dar a todos lo mismo, sino, más bien, dar más al  que tiene menos.

            El desarrollo siempre está condicionado por la cultura. Vivimos en una sociedad dividida en clases, por lo tanto, dejar a los educandos librados al amparo de “la igualdad de acceso” implicaría favorecer la reproducción de las diferencias y desigualdades sociales. Para el gran segmento de los niños pobres, al no contemplarse los distintos puntos de partida (condiciones sociales muy desiguales) y, al dejarlos librados a la tan mentada “igualdad de oportunidades”, equivaldría para ellos a socializarse en la indigencia (material y cultural), permaneciendo por siempre marginados

            Esto supondría proveer un acceso diferencial a quienes traen diferencias de base para poder así acortar distancias y romper con la desigualdad imperante al interior del sistema educativo. Por otra parte, si un ciudadano o una comunidad no conociera las posibilidades de mejoría de su condición o de respeto inalienable de sus derechos (entre ellos el derecho a aprender) no reclamaría una mejor escuela, y no manejaría las herramientas necesarias para mejorarla; es decir, se conformaría con lo que el Estado o alguna institución le ofreciera.

4.- Disolución del concepto de ciudadano en la Ley

            Según Paviglianiti, se produce una tremenda inversión conceptual –por parte del neoconservadurismo- frente al derecho a la educación, ya que en lugar de considerar que todos los hombres son iguales y, por lo tanto, tienen los mismos derechos a acceder a la educación, consideran a los hombres como producto de una desigualdad natural: no todos los hombres son iguales, por lo tanto, no todos llegan en la sociedad a ocupar los mismos lugares. La Ley Federal no habla del derecho de los ciudadanos a la educación, sino que hace referencia al derecho de los individuos, al derecho de los padres y de las familias, es decir, a una entidad que no es el ciudadano. Se diluye, de este modo, la noción de ciudadano integral quien participa crítica y autónomamente de los procesos políticos y sociales, constructores de la democracia. La ley promueve -en sus distintos artículos- un individuo competente, eficiente y consumidor, orientado hacia el mundo del trabajo y la producción. Al igual que el Jomtien, la Ley propicia una formación básica (en aritmética, lectoescritura, comprensión de textos, interpretación del entorno y participación en trabajos grupales) proyectando como producto del sistema educativo “un  buen trabajador disciplinado y acrítico”. Como afirma Paviglianiti:  la transformación educativa, con equidad y productividad, define en realidad las capacidades que debería tener un trabajador según las nuevas formas de organización del trabajo y de la industria en el Japón, lo que supondría recursos humanos altamente

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calificados con pocas posibilidades de ocupación. De acuerdo con esta interpretación, el hombre en este modelo ha dejado de ser el ciudadano, con derecho a bienes culturales y materiales, y también deja de ejercer su derecho a la  participación en la toma de decisiones que supondría una sociedad democrática. La Ley tomó del modelo neoconservador la concepción de hombre y de sociedad como individuos que compiten entre sí en un mercado donde la educación es un bien y un “servicio” más , y donde los hombres son esencialmente desiguales.

5.- ¿Necesidades básicas de aprendizaje o nivel de riesgo educativo?

            En la “Declaración Mundial de Educación para Todos: Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje” (informe Jomtien) se propone como objetivo alcanzable la educación básica para todos (Art. 1). Esto quiere decir universalizar el acceso de todos los niños, jóvenes y adultos  a la educación básica como medio para fomentar la equidad y, de este modo, reducir las desigualdades sociales (Cf. Artículos 3 y 4). Se consideran como Necesidades Básicas de Aprendizaje (NBA): a las herramientas esenciales para el aprendizaje (lectoescritura, expresión oral, cálculo y solución de problemas) tanto como a los contenidos básicos “necesarios  para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad”, para desarrollar una convivencia humana pacífica, en armonía con el ambiente y respetando los derechos humanos (cf. Art. 1).

            Por otra parte, en el “Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje” se propone como una de las metas específicas (observables y mensurables) la ampliación de los servicios de educación básica y de capacitación a otras competencias esenciales necesarias para los jóvenes y adultos, evaluando la eficacia de los programas, en función de la modificación de la conducta y del impacto en la salud, el empleo y la productividad (cf. art. 8, inciso V). Por otro lado, María Teresa Sirvent introduce el concepto de Nivel de Riesgo Educativo al que define como la no apropiación de los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas necesarias para participar en una forma plena, crítica, creativa y autónoma en la vida social, política y económica. Con este concepto refiere a la población que solo logró llegar a la escuela primaria, no todos en forma completa, y algunos pocos que, habiendo superado la barrera de pasaje a la secundaria, han abandonado en primero o segundo año (8º o 9º EGB) con lo cual dicha población quedaría marginada de la vida social, política y económica por no haber podido alcanzar el nivel de calificaciones educativas básicas necesarias para afrontar los desafíos del mundo del trabajo y de la vida política y ciudadana

            Si estas NBA propuestas en el Jomtien no suponen una sólida formación ciudadana   que permitan superar el nivel de riesgo de educativo,  habrán quedado a medio camino y estarán condenadas al

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fracaso por no responder a las necesidades reales de la población adolescente y adulta. 

6.- La educación al servicio del mundo productivo

            En el varios artículos la Ley se refiere a la vinculación entre la escuela y las empresas privadas. En el artículo 17, se menciona la injerencia del sector empresarial en la elaboración de contenidos curriculares del nivel polimodal. También en el Título X - sobre las funciones del Gobierno y administración-   en el artículo 53, inciso m, se realiza una afirmación bastante riesgosa, ya que se le brinda a las empresas industriales, agropecuarias y de servicios el privilegio de contar con “recursos humanos” capacitados por el sistema educativo para su propio desarrollo económico. Además, nos queda por mencionar  que en el artículo 16, inciso d, se prioriza como objetivo del nivel polimodal,  la capacitación en habilidades instrumentales específicas en función de las demandas particulares de los sectores productivos y del trabajo. Como señala Adriana Puiggrós, la Ley Federal de Educación es una mala copia de la  “Ley de Organización de la Educación Española” (aplicada desde el gobierno de Franco hasta 1988) y del “Proyecto Escuela Nueva” colombiano (vigente de 1986 a 1990). En ella se reduce la idea de trabajo y de tecnología desvinculándola de los procesos científicos-técnicos, culturales, de la formación del hombre y del ciudadano (el proyecto colombiano implicaba una integración profunda entre educación y trabajo). Además, por la presente se subordina lo educativo a las leyes del mercado a partir de los intereses de los grupos económicos dominantes.

7.- El papel redentor asignado por el neoconservadurismo a la educación

            En varios pasajes de la Ley, así como también en varios artículos del informe Jomtien, se destaca el rol de la educación como motor del desarrollo económico-productivo; es más, se sostiene que los  problemas sociales mundiales se podrán resolver, en buena medida, gracias a ... la “Educación para Todos”. (Cf. Art. 50 de el “Marco de Acción para Satisfacer las NBA”, Jomtien, 1990). Como bien señala Ana Cambours de Donini, citando las megatendencias de Naisbitt, en  El  cambio del poder: la revolución científico-tecnológica   con la incorporación de nuevas tecnologías permitirá la articulación entre la producción de conocimientos (tarea de la escuela) y la producción de bienes  como claves para el progreso económico y social.

            Pero, por otra parte, la autora destaca en su obra, tomando los aportes de Daniel Filmus, que “es posible hacer una descripción sintética de algunos rasgos comunes de un conjunto de proposiciones conceptuales, útiles para el análisis de las implicancias sociales de los fenómenos educativos”

a) No es posible proponer una función social universal y predeterminada para la educación respecto de su relación con la sociedad.

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b) La educación es un factor necesario pero no suficiente para garantizar el objetivo de combinar crecimiento económico con justicia social.

            En el decir de Filmus: “Afirmar que la educación es un factor necesario pero no suficiente significa analizar su función social concreta sin expectativas desmesuradas, tomando en cuenta las limitaciones que provienen del modelo social vigente.”

            Por último, sostenemos que, si bien existe un innegable aporte proveniente del ámbito educativo a las posibilidades de democratización y de crecimiento integral de la sociedad,  el desarrollo económico-social es fruto del consenso y el aporte de todos los actores e instituciones sociales (gobierno  central y regional, ONG, sindicatos, fundaciones, escuelas, empresas, centros culturales, familia, iglesias, etc).

8.- Globalización vs Autonomía  cultural-regional

            En los ya citados artículos 16/d, 17 y 53  destacábamos la subordinación de la educación al sector empresarial (según las demandas que el libre mercado le impone).  La constitución del ciclo polimodal y de los trayectos técnicos profesionales salen al cruce de las nuevas competencias requeridas por el mercado y la globalización del capital para acceder al mundo del trabajo. Como afirma Ulrich Beck, la globalización conduce a la demolición de la política en función de la economía de mercado pues, frente a las empresas multinacionales no se elige un contrapoder, sometiéndose de este modo la educación al trabajo y el trabajo al capital, perforándose las fronteras para la libre circulación del capital.

          Por otra parte, como señala Donini, la escuela cumplió en el pasado –en el proyecto sarmientino- el mandato de iluminar contra la barbarie y la ignorancia, y de superar con el conocimiento los males sociales advertidos siempre como fruto de la  falta de progreso y de saber. Pero ello implicará negar las culturas populares, aborígenes, cercenando las diferencias de lenguaje, costumbres y creencias.  En la actualidad, a causa de la globalización, estaría reeditándose este fenómeno. La riqueza de la diversidad cultural no penetró, ni penetra con facilidad en la cultura de la escuela; la discriminación y el etnocentrismo se  cuelan aún sutilmente en la teoría  y en la práctica escolar. Más aún, se restringe la enseñanza al conocimiento intelectual y se divorcia el saber del hacer y el hacer del valorar. La globalización –de la mano del neoconservadurismo- impone una cultura única a través del monopolio de los  medios de comunicación y por las directrices universalizantes de los organismos internacionales en sus documentos, atropellándose así  las identidades culturales propias de cada región . Por el contrario, como señala Pérez  Gómez la escuela debe ser un espacio ecológico donde se cruzan las culturas y cuya responsabilidad específica sea la  de la mediación reflexiva de aquellos influjos plurales que las diferentes culturas ejercen en forma permanente sobre las nuevas generaciones. Dicho de otro modo, la escuela debe

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asegurar, por su mediación en este cruce de culturas, los aprendizajes significativos de los educandos que pasan por sus aulas.

9.- Sobre el financiamiento

            El título XI de la Ley refiere al financiamiento del sistema educativo. El artículo 61 fija la inversión pública consolidada total en educación por parte del Estado (ésta se incrementaría gradualmente hasta duplicarse en 5 años). En el artículo 63, a los efectos de implementar lo propuesto en el art. 61, señala que el Estado nacional, las provincias y la MCBA formalizarían un Pacto Federal Educativo.  Ambos artículos carecen de precisión al no definir el destino diferencial de los recursos asignados a educación. Nosotros creemos que se debió fijar por Ley los porcentajes diferenciales del presupuesto educativo asignados a sueldos, capacitación docente, mejoramiento de infraestructura, reforma curricular, planes especiales, etc.

10.- ¿Docentes marginados en el proceso de reforma?

             Si uno lee con detenimiento y desde una mirada crítica, en el título X Cap. 2 art. 56, la Ley no hace referencia a la participación de los docentes en el proceso de reforma curricular. Sólo  se hace un llamado tenue a cooperar junto con los padres y otras instituciones en el planeamiento educativo. Nosotros opinamos que la Ley debió haber fijado la secuenciación en el proceso de reforma educativa. Primero debió realizarse la capacitación y actualización docente en servicio; luego, tendría que efectuarse un proceso de consulta a los docentes para la elaboración de los CBC  y de las respectivas reformas curriculares. Como bien señala Paviglianiti: “Se  ha producido un desplazamiento hacia los administradores y economistas, mientras que a quienes ejercemos la profesión docente nos han dejado de lado a pesar de nuestro rol en la sociedad como agentes de creación   y  distribución  del conocimiento, de  transmisión de  visiones del mundo y de la sociedad –un rol casi político- y  que conformamos el sector de mayor ocupación.”

PROPUESTAS A  MODO DE CONCLUSION

            Vemos conveniente concluir este trabajo formulando algunas recomendaciones que permitan el mejoramiento de lo desarrollado por la Ley  en este proceso de profundas transformaciones que se impulsaron en la educación argentina.

1º) Se debería reformular el artículo 15 de la Ley marcando con claridad la duración, conformación y características específicas de cada ciclo de la EGB. También deberían modificarse, a lo largo de toda la Ley, los términos “educación primaria” y “educación media”  por los de “educación general básica” y “educación polimodal”, respectivamente.

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2º) Sería conveniente precisar en el artículo 2 de la Ley que el Estado nacional tendría la responsabilidad principal e indelegable de proveer, sostener y asegurar el acceso y la permanencia de todos los ciudadanos a los distintos niveles del sistema educativo. En caso de que alguna jurisdicción (provincia o municipio) tuviera dificultades para solventar su inversión en educación, el Estado nacional debería implementar mecanismos compensatorios para solucionar este déficit. Además, en el artículo 5 de la Ley debería explicitarse que el Estado para garantizar la igualdad de oportunidades velará por la compensación de las diferencias de base sociales y económicas, generando para ello, cuando fuere necesario, planes de focalización.

3º)  Incorporar en los artículos que refieren a la educación polimodal  contenidos que expliciten una formación humanística que permitan la apropiación de los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas necesarias para participar en una forma plena, crítica, creativa y autónoma de los educandos en la vida social, política y económica. Esto supondría cambiar el perfil economicista -en función del  modelo empresarial neoconservador- que atraviesa la ley en lo referente a la constitución de especializaciones en la educación polimodal y especialmente en los trayectos técnico profesionales.

4º) En el título XI de la Ley al referirse al financiamiento, deberían precisarse los recursos presupuestarios asignados (porcentualmente) a: aumento salarial, capacitación docente, mejoramiento de la infraestructura escolar, reforma curricular, planes de focalización, equipamiento para la incorporación de nuevas tecnologías, evaluación del sistema, etc.

5º) En el título X, Cap. 2, art. 56 debería consignarse con claridad las etapas por las cuales deberá atravesar la transformación educativa. Para ello, debería explicitarse que: La primera etapa consistiría en la actualización de todos los docentes en servicio y en forma remunerada; la segunda etapa, debería consistir en realizar un profundo proceso de consulta nacional a los docentes a través del intercambio en  las distintas jurisdicciones, para la posterior elaboración de los CBC y de las respectivas reformas curriculares (tercera etapa).

6º) La reforma estructural impulsada por la presente ley nos parece inadecuada, ya que carecemos de un diagnóstico que nos permita sostener con claridad que la anterior estructura (inicial, primaria y media) era deficiente. Como sostiene Ana Lorenzo, tanto en los debates en las Cámaras de Diputados y Senadores, como en el texto de la Ley, no aparece ninguna explicación fundamentada política, pedagógica y social que respondan a  los siguientes interrogantes: ¿Por qué es necesario reformar la estructura del anterior sistema? y ¿Por qué esta estructura (la de la Ley) y no otra?. Para realizar esta modificación es necesario invertir muchos recursos que sería conveniente invertirlos en otros aspectos de la transformación educativa (capacitación docente, actualización curricular y

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aumento salarial). En vez de mejorar las condiciones de la arquitectura escolar actual, la Ley promueve un cambio desmesurado, no acorde a las estructuras edilicias reales  (ej: en las antiguas escuelas primarias faltarían dos aulas y en las antiguas escuelas medias sobrarían espacios áulicos que quedarían desaprovechados. Por lo tanto, sugerimos modificar sustancialmente los artículos que refieren  a la actual estructuración del sistema educativo en niveles y ciclos, y volver a la anterior división de niveles hasta tanto no se realice un debate que justifique la necesidad de producir un cambio.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN.

CARRERA: PROFESORADO Y LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.

Plan Ordenanza N° 182/02.

ASIGNATURA :Política Educacional y Legislación en Educación:

Profesor Titular: Lic. José Luis Giromini.

MÓDULO Nº 6 .I-. Ley de Educación Superior. II-Ejes de la Ley de Educación SuperiorIII-Texto completo de la Ley de Educación Superior:

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I-. Ley de Educación Superior:

En el presente Apartado se refleja el Documento “Sistema Nacional de Educación Superior”, Año 2006, Argentina, de la Organización de Estados Iberoamericanos, OEI

La Ley de Educación Superior (LES) N° 24.521, sancionada en 1995, se encarga de establecer los lineamientos generales que regulan el sistema de Educación Superior argentino. Comprende tanto a las instituciones de formación superior universitarias como no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas. La Argentina es un país Federal y la educación ha estado siempre dentro de las denominadas facultades concurrentes del gobierno federal y de los gobiernos provinciales.

Sin embargo, en los hechos, las universidades han estado en el ámbito del gobierno central.

La mencionada Ley de Educación Superior define los órganos de coordinación y consulta del Sistema Universitario: El Consejo de Universidades; el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES).

El Consejo de Universidades es presidido por el Ministro de Educación o por quien éste designe con categoría no inferior a Secretario, y está integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional, por la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas, por un representante de cada Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior –que deberá ser Rector de una Institución Universitaria- y por un representante del Consejo Federal de Educación. Sus funciones básicas son:

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Proponer la definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario, promover la cooperación entre las instituciones universitarias;

Pronunciarse en aquellos asuntos sobre los cuales se requiera su intervención conforme a lo que establece la LES;

Acordar con el Consejo Federal de Educación criterios y pautas para la articulación entre las instituciones educativas de nivel superior;

Expedirse sobre otros asuntos que se les remita en consulta.

Por su parte, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) está integrado por los Rectores o Presidentes de las Instituciones Universitarias Nacionales y Provinciales reconocidas por la Nación, que se encuentren definitivamente organizadas. A su vez, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) está integrado por los Rectores o Presidentes de las Instituciones Universitarias Privadas. Según lo establece la LES ambos consejos tienen por funciones:

Coordinar los planes y actividades en materia académica, de investigación científica y de extensión entre las instituciones universitarias de sus respectivos ámbitos;

Ser órganos de consulta en las materias y cuestiones que prevé la LES;

Participar en el Consejo de Universidades.Cada Consejo tiene la facultad de establecer su propio reglamento

conforme al cual regula su funcionamiento interno.

De acuerdo con el estatuto del CIN sus órganos de gobierno son: el Plenario de Rectores, que constituye la asamblea general y es el órgano máximo del Consejo; el Comité Ejecutivo, que está integrado por siete miembros, el Presidente del CIN y seis vocales. Todos ellos deben ser miembros del CIN con derecho a voto. Luego posee unPresidente, que es designado en un Plenario ordinario. La presidencia es ejercida por uno de los titulares del Consejo con derecho a voto. Las funciones que establece el estatuto del CIN son las siguientes:

Proponer y coordinar las políticas comunes a las instituciones universitarias que lo integran;

Definir y coordinar planes y actividades en materia académica, de investigación científica, de extensión y de gestión entre las instituciones que lo integran, sin perjuicio de aquellas que las instituciones universitarias acuerden realizar por sí.

Coordinar las políticas de sus miembros con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación y con los organismos de la cultura y de la investigación científica y técnica;

Formar, en los casos en que así lo estimara conveniente, organismos regionales de coordinación interuniversitaria;

Emitir opinión fundada respecto de todo proyecto de creación y cierre de instituciones universitarias nacionales;

Generar y apoyar políticas de auto evaluación y evaluación externa de sus miembros;

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Coordinar, compatibilizar y establecer propuestas sobre la validez de los estudios totales y parciales, y de sus títulos;

Proponer y promover una política de becas, para docentes y alumnos, que permitan la real implementación de la igualdad de oportunidades;

Promover programas de investigación común, ya sean de carácter nacional o regional;

Analizar de manera permanente los problemas de la educación general y universitaria en el mundo, y en especial en América Latina, y formular propuestas de intercambio e integración académica;

Establecer, ampliar y coordinar relaciones de todo orden con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en general, y especialmente con aquellos que puedan otorgar líneas de financiamiento, colaboraciones o donaciones de fondos eimplementos y apoyo técnico, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, en el área científica, tecnológica, cultural y deportiva;

Funcionar como órgano de consulta en las materias y cuestiones que se le sometan, y participar en el Consejo de Universidades, conforme lo establece la Ley 24.521.

En lo que respecta al CRUP sus órganos de gobierno están integrados por el Consejo Plenario y la Comisión Directiva. Esta última está integrada por: un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales y tres Suplentes. Las funciones de la Comisión Directiva son: reunirse de modo ordinario por lo menos cuatro veces al año o cuando el Presidente lo convoque, o por lo menos tres miembros del Comisión Directiva lo soliciten, para ejecutar las disposiciones adoptadas por el Consejo Plenario; y asesorar a las entidades miembros de los requerimientos que hagan a la enseñanza e investigación que se practica en el país y en el extranjero.Por su parte el Consejo Plenario tiene como funciones:

Decidir sobre los aspectos que se fijan en este Estado, como órgano

superior del Consejo de Rectores; Constituir comisiones -cuyo Presidente sea un Rector- para la

elaboración de documentos de trabajo y para dictaminar sobre los asuntos que tratará el Consejo; y en las cuestiones de forma y funcionamiento interno del Consejo, la resolución de la mayoría presente, será obligatoria para todas las universidades. No lo será en cuanto la determinación afecte la filosofía o doctrina de cualquiera de las universidades.Básicamente las funciones del CRUP son:

Representar en forma conjunta a todos los establecimientos autorizados.

Programar el planeamiento de la enseñanza universitaria privada y coordinar esta labor con los órganos competentes del Ministerio de Educación y de los Consejos de Rectores de las Universidades Estatales y Provinciales.

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Emitir opinión ante el Ministerio de Educación en los casos previstos por las normas legales, en los problemas que afecten a la universidad privada o a su conjunto.

Colaborar y fomentar la mutua ayuda entre las entidades miembros, para la consecución de los fines y objetivos propios de una universidad y de la iniciativa privada en la enseñanza superior universitaria.

Los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES), reúnen a todos los actores de la Educación Superior Argentina: Universidades Nacionales y Privadas, Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales. De esta manera son la herramienta clave de coordinación horizontal del sistema de educación superior. Su papel principal es actuar como instancia de encuentro y articulación del sistema de educación superior a nivel regional. Sus atribuciones y ámbito geográfico fueron establecidos mediante el Decreto Nº 602/95. Constituyen un ámbito de primordial importancia para la articulación, tanto entre las instituciones de educación superior entre sí, como entre ellas y el resto de los niveles educativos y con respecto a las demás áreas gubernamentales. Algunas de las temáticas sobre las cuales desarrollan su actividad los CPRES son las siguientes:

Diseño de propuestas para la regulación del sistema (apertura de subsedes, colegios universitarios, educación a distancia, etc.);

Relevamiento, análisis, divulgación y promoción de experiencias de articulación de la educación superior recopilación y sistematización de información a nivel regional;

Formación de recursos humanos en temáticas específicas de la gestión institucional (vinculación tecnológica, cooperación internacional, etc.);

Aportes para la construcción de contenidos básicos comunes de la EGB y Educación Polimodal;

Análisis y prospectiva del desarrollo futuro del sistema y su vinculación con el mercado de trabajo;

Reflexión conjunta en torno a experiencias de evaluación y autoevaluación institucional.

II-Ejes de la Ley de Educación Superior

En un análisis general de la ley podemos distinguir grandes ejes temáticos, que la caracterizan como un instrumento moderno, que recepta principios e instituciones que hoy se están aplicando en los principales centros universitarios del mundo y que incluso innova en aspectos fundamentales.Entre esas grandes líneas podemos destacar las siguientes:

La responsabilidad indelegable del Estado en la prestación del servicio de Educación Superior de carácter público. Este principio esta claramente afirmado en el ARTICULO 2º de la ley -que expresamente establece que le cabe al Estado responsabilidad

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indelegable en la prestación del servicio de Educación Superior de carácter público- y ratificado reiteradamente en el conjunto de su normativa. Específicamente, con respecto a las universidades nacionales, establece el ARTICULO 58 que "corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales, que garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines".

El reconocimiento de la educación superior no universitaria. LaLey Federal de Educación (N° 24.195) reconoce expresamente dentro de la estructura del sistema educativo a la Educación Superior no universitaria (Art. 10, inc. d), caracterizándola como la etapa profesional de grado no universitario, que requiere la conclusión de la educación polimodal y se imparte en institutos de formación docente o equivalentes y en institutos de formación técnica (Art. 18 LFE). En función de ello, la LES recepta y regula a la Educación superior no universitaria, adjudicando a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Gobierno y organización de la misma, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como la facultad para dictar normas que regulen la creación, modificación, y cese de instituciones educativas y el establecimiento de condiciones a las que se ajustará su funcionamiento.

La articulación del sistema de Educación Superior: Por tratarse del primer cuerpo normativo que regula a la Educación Superior en su conjunto, necesariamente contiene normas que orientan la articulación entre los distintos subsistemas que la integran, a fin de facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos, así como la reconversión de estudios concluidos (Art. 8 LES).

La Autonomía Universitaria: Se implementa así un sistema en el que la libertad es la regla y las limitaciones constituyen excepciones que solo son admitidas si están contenidas expresamente y por ese mismo carácter son de interpretación y aplicación restrictiva y rigurosa. Ello implica las siguientes consecuencias fundamentales en favor de la autonomía universitaria:Que las universidades están facultades para realizar todo aquello que haga a sus fines específicos y no este expresamente restringido por una norma de igual jerarquía, aún aquellos actos que no están expresamente contemplados en la Ley.Que toda excepción a esa regla debe estar expresamente contenida en una norma de igual jerarquía, por lo que no se admite la interpretación o aplicación analógica de excepciones previstas para un supuesto, a otros, aunque sean similares.Implica que poseen una serie importante de atribuciones como: dictar y reformar sus estatutos, definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones decidir su integración y elegir sus autoridades de acuerdo a lo que establezcan sus estatutos y los que prescribe la LES, administrar sus bienes y recursos, crear carreras universitarias de grado y posgrado,

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formular y desarrollar planes de estudios, de investigación científica y de extensión y servicio a la comunidad, otorgar grados académicos y títulos habilitantes, etc.

El Régimen de títulos: La LES contiene aspectos absolutamente novedosos en materia de títulos universitarios, que es el tema que nos convoca en este trabajo: en su art. 40 que dice “Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el títulos de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magíster y doctor...” y en el art. 41 :“El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Educación, Ciencia y tecnología. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional”. En el art. 42: “Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones quecorresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia los poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades”;y en el art.43 que se detalla en el punto subsiguiente:

Los procesos de evaluación y acreditación: Tal vez la novedad más importante que introdujo la LES fue la implantación de procesos de autoevaluación y evaluación institucional externa los que deben sujetarse todas las instituciones universitarias, sean públicas o privadas, cada seis años y los de acreditación de carreras de posgrado y aquellas de grado del ARTICULO 43. Es importa destacar aquí es el impacto que estos mecanismos producirán en el sistema universitario como elementos facilitadores del cambio y el logro de la calidad.

La creación y autorización de instituciones universitarias: La ley innova también en cuanto a los mecanismos para habilitar las instituciones universitarias.

El Gobierno y la Coordinación del sistema universitario: La Ley organiza el gobierno y coordinación del sistema universitario sobre la base de los siguientes organismos: La Secretaría de Políticas Universitarias; El Consejo de Universidades; El Consejo Interuniversitario Nacional; El Consejo de Rectores de Universidades Privadas y Los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior.

En función de la nueva normativa se siguieron los siguientes pasos:

La adecuación de los estatutos: En el proceso de aplicación de la nueva normativa, el primero y fundamental paso que debía darse, era el

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de la adecuación de los estatutos de las universidades. La ley acordaba a las instituciones universitarias un plazo de ciento ochenta días para efectuar esa adecuación para lo que debían convocarse las respectivas asambleas universitarias. Ello motivó que algunas universidades, o en otros casos integrantes de sus estamentos promovieran acciones judiciales solicitando la inconstitucionalidad de varias normas de la ley y peticionaran, como medida cautelar, que se suspendiera transitoriamente la obligación de adecuar los estatutos. A pesar de ello algunas antes, otras después fueron paulatinamente adecuando sus estatutos a la ley. Aunque los procesos judiciales aludidos produjeron una dilación en el proceso de adecuación de estatutos, dejaron, no obstante, un importante saldo positivo en razón de haberse generado una rica doctrina jurisprudencial que ha de contribuir a la interpretación y aplicación de la normativa universitaria.

El proceso de reglamentación: Dada la complejidad y variedad de aspectos de la Ley de Educación Superior que requieren ser reglamentados, se adoptó la técnica de dictar normas reglamentarias por temas. No obstante, resultaba imprescindible una norma que contuviera las disposiciones reglamentarias de distintas cuestiones urgentes y necesarias para poner en marcha la Ley. Se dictó así de inmediato el Decreto Nº 499/95 que contiene, entre otras, las disposiciones generales sobre evaluación y acreditación y sobre el Consejo de Universidades y un título destinado a facilitar la adecuación de los estatutos de universidades nacionales y a regular la transición. A este Decreto le siguió un proceso constante de regulación de distintas áreas, de las que podemos destacar las siguientes normas:a) Evaluación y Acreditación: Se dictó el Decreto Nº 173/96, que luego fue parcialmente modificado por el Decreto Nº 705/97, que contiene normas regulatorias del funcionamiento de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. A su vez, la CONEAU dictó diversos instructivos relacionados con los procesos de evaluación y acreditación.

b) Universidades Privadas: El Capítulo 5 del Título III de la LES, referido a las Instituciones Universitarias Privadas, fue reglamentado por el Decreto Nº 576/96. Se dictó también la Resolución Nº 1272/97 que establece las pautas a las que deben ajustarse los informes anuales de las universidades privadas con autorización provisoria, que fue ligeramente modificada luego por la Resolución 1613/99.

c) Colegios Universitarios: El ARTICULO 22 de la LES fue reglamentado por el Decreto Nº 455/97, que precisa sus alcances y establece los requisitos para acceder a la categoría de Colegio Universitario. Posteriormente se dictó la Resolución Nº 89/98, que regula el procedimiento de registración de los convenios que impone la Ley. Estas normas fueron luego derogadas por el Decreto 1232/01

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d) Entidades Privadas de Acreditación y Evaluación Universitaria: La Resolución Nº 1807/97 reglamenta las condiciones que deben reunir las Agencias Privadas de Acreditación y Evaluación y los trámites a cumplir para su autorización.

e) Educación a Distancia: El Decreto Nº 81/98 reglamenta los ARTICULOs 24 de la Ley Nº 24.195 y 74 de la Ley Nº 24.521 en lo relacionado con la Educación a Distancia y delega en el MC y E la fijación de pautas e instructivos específicos a los cuales deben adecuarse las ofertas educativas que se instrumenten con esa modalidad. Por su parte la Resolución Nº 1717/04 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología determina esas pautas. Esta normativa fue complementada por la Resolución N° 236/01 de posgrados con modalidad no presencial.

f) Incentivos a los Docentes – Investigadores: fueron establecidos por el Decreto Nº 2427/93, parcialmente modificado por la Decisión Administrativa Nº 665/97 que faculta al Ministerio de Educación a aprobar un Manual de Procedimientos para su aplicación. Posteriormente, las Resoluciones Conjuntas de la SPU y de la SC y T Nº 11-21/98 y Nº 12- 22/98 dispusieron las normas para la transición al nuevo sistema reglado por esa Decisión Administrativa.

g) Posgrados: La Resolución Nº 1168/97 fija los estándares que la CONEAU debe aplicar en los procesos de acreditación de posgrado. La Resolución Nº 1670/96 prevé el reconocimiento oficial provisorio para aquellos posgrados que no hayan logrado su acreditación por haberse presentado con anterioridad a la convocatoria efectuada por el ente acreditador y la Resolución Nº 2156/98, crea el Registro de Instituciones de Posgrado. La Resolución N° 532/02 reglamenta la acreditación provisoria, derogando resoluciones anteriores.

h) Reconocimiento oficial de Títulos: Cumplimentando lo dispuesto por el ARTICULO 41 de la LES, el MC y E dictó, con Acuerdo del Consejo de Universidades, la Resolución Nº 6/97 que fija la carga horaria mínima de los títulos de grado universitario en 2.600 horas reloj y la duración mínima de estas carreras en cuatro años, lo que debe tenerse en cuenta para otorgar el reconocimiento oficial a los títulos.

i) Infracciones: A fin de regular el tema de las infracciones en la oferta de educación superior, se dictó la Ley Nº 24.806 que establece condiciones para la publicidad de esas ofertas y la Resolución Nº 206/97 que tipifica las infracciones que pueden darse en el ámbito universitario, el procedimiento para su constatación y las posibles sanciones.

j) Planificación Regional: A fin de tornar operativo el ARTICULO 10 de la LES que crea los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior, CPRES; se dictó la Resolución Nº 602/95, que determina las distintas regiones y las universidades que pertenecen a cada una, modificada por la Resolución 200/96.

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Nota: La Universidad Nacional de la Rioja forma parte del CPRES-COES ( Centro-Oeste), con las siguientes instituciones: Universidad Católica de Córdoba.Universidad Empresarial Siglo XXI.Universidad Nacional de Córdoba.Universidad Nacional de Río Cuarto.Universidad Nacional de Villa María.Instituto Universitario Aeronáutico.Universidad Blas Pascal.Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Villa María.Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Córdoba.Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional San Francisco.Universidad del Aconcagua. Universidad Nacional de Cuyo.Universidad Nacional de San Juan.Universidad Nacional de San Luis.Universidad Nacional de La Rioja.Universidad Católica de Cuyo.Universidad Champagnat.Universidad de Mendoza.Universidad del Congreso.Universidad Agustín Maza.Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Mendoza.Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional San Rafael.Universidad Tecnológica Nacional – Unidad Académica La Rioja.Universidad Nacional de Chilecito.

k) Créditos y Becas: En esta materia se han dictado tres cuerpos normativos: La Resolución Nº 696/97 que reglamenta los créditos educativos, la Resolución Nº 1114/97 que crea el fondo para la Equidad de la Educación Superior (FONEES) y la Resolución Nº 340/98, que establece un nuevo reglamento para el otorgamiento de Becas Universitarias.

l) Legalización de Títulos Universitarios: Mediante la Resolución Nº 1669/96 se reglamentó el procedimiento para la legalización de diplomas universitarios.

m) Homologación de Títulos Extranjeros: Sobre el particular existen numerosos convenios bilaterales que establecen diferentes procedimientos de homologación.

n) Oferta educativa fuera de la región: Por Decreto Nº 1047/99 se instrumenta las recomendaciones del Acuerdo Nº 10 del Consejo de Universidades, reglamentando el mecanismo para la autorización de ofertas educativas fuera de la región a la que pertenece la universidad.

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Acuerdos bilaterales o multilaterales referidos a la homologación La Ley N° 24.521 en el inciso k) en su ARTICULO 29, dispone que es atribución de las Universidades nacionales:”Revalidar los títulos extranjeros”. En esta situación los trámites de reválidas se canalizarán por las Universidades nacionales y los procesos se desarrollan en general a través del sistema de equivalencias, materia por materia.La excepción la constituyen aquellos casos en los cuáles el país haya suscrito convenios bi o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios. En estos casos estamos en presencia del sistema que denominamos convalidación. En dicha situación se encuentran los siguientes países: Bolivia, Ecuador, España, Colombia y Chile.Según los acuerdos bilaterales firmados con estos países, varía el procedimiento para el reconocimiento de los títulos a los fines del ejercicio profesional. En el caso de Bolivia, la convalidación es directa, previo análisis técnico curricular, que permite establecer la equivalencia entre los títulos provenientes de aquel país y los existentes en el sistema universitario nacional.La resolución Ministerial N° 252/03 dispuso para los títulos expedidos por Ecuador, España, Colombia y Perú un procedimiento que comprende la conformación de Comisiones Evaluadoras de Especialistas provenientes de Evaluadores de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEAU), encargadas de analizar cada solicitud de reconocimiento de título y aconsejar los requisitos académicos pertinentes.

En el marco de la resolución antes mencionada la convalidación de títulos universitarios extranjeros provenientes de Colombia, Ecuador, España y Perú, en la mayoría de los casos, exige una etapa final de exigencias académicas a cumplimentar por parte de los interesados en las Universidades Nacionales, con las cuales se haya firmado un Convenio.

Para la prosecución de estudios de postgrado en nuestras universidades, la Resolución Ministerial N° 416/00 establece que los interesados con títulos universitarios extranjeros pueden inscribirse de manera directa, a excepción de las carreras que requieren en su desarrollo práctica profesional. En estos casos se procede a la convalidación de los títulos de grado si los títulos provienen de los países mencionados anteriormente, o al trámite de reválida en una universidad nacional.MERCOSUR Educativo: A la fecha no hay acuerdos firmados para el reconocimiento de títulos de grado universitario ni terciarios no universitarios, permitiéndose hasta elmomento sólo el reconocimiento para la prosecución de estudios de postgrado y para el ejercicio de actividades académicas en el ámbito universitario. No obstante se esta trabajando en este asunto. Se puede destacar como acciones que implican un avance significativo en el tema la firma en 1998 del Memorándum de Entendimiento, mediante el cual fueron aprobados estándares comunes para la acreditación de las carreras de Agronomía, Ingeniera y Medicina. A partir del año 2003 comienza, efectivamente, el Mecanismo Experimental de Acreditación de Carreras de Grado Universitarias, lo que lleva al establecimiento de

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denominadores comunes de dimensiones, componentes, criterios e indicadores generales para cualquier carrera universitaria.

En la XXVI Reunión de Ministros de Educación de Países del MERCOSUR, Bolivia y Chile, celebrada en noviembre del 2004 en la ciudad de Porto Alegre,Brasil, los Ministros de los seis países aprobaron diecisiete carreras de Agronomía acreditadas por el MEXA, en el caso de Argentina las carreras acreditadas corresponden a las universidades de Cuyo, Buenos Aires, Tucumán, Nordeste.

Conclusión: Conforme a la Ley de Educación Superior Nº 24.521 son objetivos de laEducación Superior los siguientes :

Formar científicos profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;

Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;

Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación;

Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema;

Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades.

III-Texto completo de la Ley de Educación Superior:

Ley de Educación Superior Nº 24.521

* Sancionada el 20 de Julio de 1995 * Promulgada el 7 de Agosto de 1995 (Decreto 268/95) * Publicada el 10 de agosto de 1995 (Boletín Oficial Nº 28.204)

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Título I: Disposiciones Preliminares

ARTICULO 1: Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley 24.195.

ARTICULO 2: El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la presentación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que requieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.

Título II: De la Educación Superior Capítulo 1: De los fines y objetivos

ARTICULO 3: La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actividades y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexiva, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.

ARTICULO 4: Son objetivos de la Educación Superior, además de los que establece la ley 24.195 en sus ARTICULOs 5to, 6to, 19 y 22:a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación;d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema;e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran;g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población

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como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva;

h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados;i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados;j) Promover mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.

Capítulo 2: De la estructura y articulación

ARTICULO 5: La Educación Superior está constituida por instituciones de educación superior no universitaria, sean de formación decente, humanística, social, técnico-profesional o artística; y por instituciones de educación universitaria, que comprende universidades e institutos universitarios.

ARTICULO 6: La Educación Superior tendrá una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas.

ARTICULO 7: Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. ARTICULO 8: La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos, universitarios o no, así como la reconversión de los estudios concluidos, se garantiza conforme a las siguientes responsabilidades y mecanismos:

a) Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires son las responsables de asegurar, en sus respectivos ámbitos de competencia, la articulación entre las instituciones de educación superior que de ellas dependan;b) La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, se regula por los mecanismos que éstas acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación;c) La articulación entre instituciones de educación superior no

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universitaria e instituciones universitarias, se estable mediante convenios entre ellas, o entre las instituciones universitarias y la jurisdicción correspondiente si así lo establece la legislación local;d) A los fines de la articulación entre diferentes instituciones universitarias, el reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobados en cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre ellas, conforme a los requisitos y pautas que se acuerden en el Consejo de Universidades.

ARTICULO 9: A fin de hacer efectiva la articulación entre instituciones de educación superior no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, previstas en el inciso b) del ARTICULO anterior, el Ministro de Cultura y Educación invitará al Consejo Federal de Cultura y Educación a que integre una comisión especial permanente, compuesta por un representante de cada una de las jurisdicciones.

ARTICULO 10: La articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior, integrados por representantes de las instituciones universitarias y de los gobiernos provinciales de cada región.

Capítulo 3: Derechos y Obligaciones

ARTICULO 11: Son derechos de los docentes estatales de las instituciones estatales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica:a) Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición;b) Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes;c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica;d) Participar en la actividad gremial.

ARTICULO 12: Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación superior:a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen;b) Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio.c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.

ARTICULO 13: Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho:a) Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza.b) A asociarse líbremente en centros de estudiantes, federales nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en

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la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones;c) A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia;d) A recibir información para el adecuado uso de la oferta de servicio de educación superior;e) A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas en los Artículos 1ero y 2do de la ley 20.596, la postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación y/o participación.

ARTICULO 14: Son obligaciones de los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior:a) Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución en la que estudian; b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución a la que pertenecen;c)Respetar el diseño, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.

Título III: De la Educación Superior No Universitaria Capítulo 1: De la responsabilidad jurisdiccional

ARTICULO 15: Corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el gobierno y organización de la educación superior no universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia, así como dictar normas que regulen la creación, modificación y cese de instituciones de educación superior no universitaria y el establecimiento de las condiciones a que se ajustará su funcionamiento, todo ello en el marco de la ley 24.195, de lo que establece la presente y de los correspondientes acuerdos federales. Las jurisdicciones atenderán en particular a las siguientes pautas:a) Estructurar los estudios en base a una organización curricular flexible y que facilite a sus egresados una salida laboral;b) Articular las carreras afines estableciendo en lo posible núcleos básicos comunes y regímenes flexibles de equivalencia y reconversión;c) Prever como parte de la formación la realización de residencias programadas, sistemas de alternancia u otras formas de práctica supervisadas, que podrán desarrollarse en las mismas instituciones o entidades o empresas públicas o privadas;

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d) Tender a ampliar gradualmente el margen de autonomía de gestión de las instituciones respectivas, dentro de los lineamientos de la política educativa jurisdiccional y federal;e) Prever que sus sistemas de estadísticas e información educativa incluyan un componente específico de educación superior, que facilite el conocimiento, evaluación y reajuste del respectivo subsistema;f) Establecer mecanismos de cooperación interinstitucional y de recíproca asistencia técnica u académica;g) Desarrollar modalidades regulares y sistemáticas de evaluación institucional, con arreglo a lo que estipula el ARTICULO 25 de la presente ley.

ARTICULO 16: El Estado nacional podrá apoyar programas de educación superior no universitaria, que se caractericen por la singularidad de su oferta, por su sobresaliente nivel de excelencia, por su carácter experimental y/o por su incidencia o regional.

Capítulo 2: De las instituciones de educación superior no universitaria.ARTICULO 17: Las instituciones de educación superior no universitaria, tienen por funciones Básicas:a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo;b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales, técnico-profesionales y artísticas.Las mismas deberán estar vinculadas a la vida cultural y productiva local y regional.

ARTICULO 18: La formación de docentes para los distintos niveles de la enseñanza no universitaria, debe realizarse en instituciones de formación docente reconocidas, que integren la Red Federal de Formación Docente Continua prevista en la ley 24.195, o en universidades que ofrezcan carreras con esa finalidad.

ARTICULO 19: Las instituciones de educación superior no universitaria podrán proporcionar formación superior de ese carácter, en el área de que se trate y/o actualización, reformación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel de postítulo. Podrán asimismo desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y reconversión laboral y profesional.

ARTICULO 20: El ingreso a la carrera docente en las instituciones de gestión estatal de educación superior no universitaria, se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, que garantice la idoneidad profesional para el desempeño de las tareas especificas. La estabilidad estará sujeta a un régimen de evaluación y control de la gestión docente, y cuando sea el caso, a los requerimientos y características de las carreras flexibles y a término.

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ARTICULO 21: Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires arbitrarán los medios necesarios para que sus instituciones de formación docente garanticen el perfeccionamiento y la actualización de los docentes en actividad, tanto en los aspectos curriculares como en los pedagógicos e institucionales, y promoverán el desarrollo de investigaciones educativas y la realización de experiencias innovadoras.ARTICULO 22: Las instituciones de nivel superior que se creen o transformen, o las jurisdicciones a las que ellas pertenezcan, que acuerden con una o mas universidades del país mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación, podrán denominarse colegios universitarios. Tales instituciones deberán estrechamente vinculadas a entidades de su zona de influencia y ofrecerán carreras cortas flexibles y/o término, que faciliten la adquisición de competencias profesionales y hagan posible su inserción laboral y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales hayan establecido acuerdos de articulación.

CAPÍTULO 3 De los títulos y planes de estudio .

ARTICULO 23: Los planes de estudio de las instituciones de formación docente de carácter no universitario, cuyos títulos habiliten para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema, serán establecidos respetando los contenidos básicos comunes para la formación docente que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. Su validez nacional estará sujeta al previo reconocimiento de dichos planes por la instancia que determine el referido Consejo. Igual criterio se seguirá con los planes de estudio para la formación humanística , social, artística o técnico-profesional, cuyos títulos habiliten para continuar estudios en otros ciclos, niveles o establecimientos, o para el desempeño de actividades reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiere poner en riesgo de modo directorio la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes.

ARTICULO 24: Los títulos y certificaciones de perfeccionamiento y capacitación docente expedidos por instituciones de educación superior oficiales o privadas reconocidas, que respondan a las normas fijadas al respecto por el Consejo Federal de Cultura y Educación, tendrán validez nacional y serán reconocidos por todas las jurisdicciones.

CAPÍTULO 4 De la evaluación institucional .

ARTICULO 25: El Consejo Federal de Cultura y Educación acordará la adopción de criterios y bases comunes para la evaluación de las instituciones de educación superior no universitaria, en particular de aquellas que ofrezcan estudios cuyos títulos habiliten para el ejercicio de

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actividades reguladas por el Estado, que pudieren comprometer de modo directo el interés público, estableciendo las condiciones y requisitos mínimos a los que tales instituciones se deberán ajustar. La evaluación de la calidad de la formación docente se realizará con arreglo a lo que establece la ley 24.195 en sus ARTICULOs 48 y 49.

TÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

CAPÍTULO 1

De las instituciones universitarias y sus funciones .

ARTICULO 26: La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado Nacional y de los institutos estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.

ARTICULO 27: Las instituciones universitarias a que se refiere el ARTICULO anterior, tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del mas alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las distintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenecen. Las instituciones que responden a la denominación de "Universidad" deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes. Las instituciones que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria, se denominan "Institutos Universitarios".

ARTICULO 28: Son funciones básicas de las instituciones universitarias:a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales;b) Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas;c) Crear y difundir el reconocimiento y la cultura en todas sus formas;d) Preservar la cultura nacional;e) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.

CAPÍTULO 2 De la autonomía, su alcance y sus garantías

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ARTICULO 29: Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:a) Dictar y reformas sus estatutos, los que serán comunicados al Ministerio de Educación a los fines establecidos en el ARTICULO 34 de la presente ley;b) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades de acuerdo a lo que establezcan los estatutos y lo que prescribe la presente ley;c) Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia;d) Crear carreras universitarias de grado y de posgrado;e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional;f) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente ley;g) Impartir enseñanza, con lo fines de experimentación, de innovación pedagógica o de práctica profesional docente, en los niveles preuniversitarios, debiendo continuar en funcionamiento los establecimientos existentes actualmente que reúnan dichas características;h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente;i) Designar y remover al personal;j) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias;k) Revalidar, sólo como atribución de las universidades nacionales, títulos extranjeros;l) Fijar el régimen de convivencia;m) Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos;n) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero;ñ) Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes, cumplidos que sean los requisitos que establezca la reglamentación, lo que conferirá a tales entidades personería jurídica.

ARTICULO 30: Las instituciones universitarias nacionales sólo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y al referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo nacional por plazo determinado -no superior a los seis meses- y sólo por alguna de las siguientes causales:a) Conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento;b) Grave alteración del orden público;c) Manifiesto incumplimiento de la presente ley.La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica.

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ARTICULO 31: La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no mediante orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida.

ARTICULO 32: Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.

CAPÍTULO 3De las condiciones para su funcionamientoSección 1 Requisitos generales.ARTICULO 33: Las instituciones universitarias deben promover la excelencia y asegurar la libertad académica, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la jerarquización docente, la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación. Cuando se trate de instituciones universitarias privadas, dicho pluralismo se entenderá en un contexto de respeto a las cosmovisiones y valores expresamente declarados en sus estatutos.

ARTICULO 34: Los estatutos, así como sus modificaciones, entrarán en vigencia a partir de sus publicación en el Boletín Oficial, debiendo ser comunicados al Ministerio de Educación a efectos de verificar su adecuación a la presente ley y ordenar, en su caso, dicha publicación. Si el Ministerio considerará que los mismos no se ajustan a la presente ley, deberá plantear sus observaciones dentro de los diez días a contar de la comunicación oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones, la que decidirá en un plazo de veinte días, sin más trámite que una vista a la institución universitaria. Si el Ministerio no planteará observaciones en la forma indicada dentro del plazo establecido, los estatutos se considerará aprobados y deberán ser publicados. Los estatutos deben prever explícitamente; su sede principal, los objetivos de la institución, su estructura organizativa, la integración y funciones de los distintos órganos de gobierno, así como el régimen de la docencia y de la investigación y pautas de Administración económico-financiera.

ARTICULO 35: Para ingresar como alumno a las instituciones universitarias sean estatales o privadas, deberá reunirse como mínimo la condición prevista en el Artículo 7mo y cumplir con los demás requisitos del sistema de admisión que cada institución establezca.

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ARTICULO 36: Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisitos que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes, Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes-alumnos. Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario.

ARTICULO 37: Las instituciones universitarias garantizarán el perfeccionamiento de sus docentes, que deberán articularse con los requerimientos de la carrera académica, dicho perfeccionamiento no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional especifica y en los aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de un adecuada formación interdisciplinaria.

ARTICULO 38: Las instituciones universitarias dictará normas y establecerán acuerdos que faciliten la articulación y equivalencias entre carreras de una misma universidad o de instituciones universitarias distintas, conforme a las pautas que se refiere el Art. 8vo, inciso d).ARTICULO 39: Para acceder a la formación de posgrado se requiere contar con título universitario de grado. Dicha formación se desarrollará exclusivamente en instituciones universitarias, y con las limitaciones previstas en el ART. 40 podrá también desarrollarse en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía, que hayan suscripto convenios con las universidades a esos efectos. Las carreras de posgrado -sean de especialización, maestría o doctorado- deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, o por entidades privadas que se constituyan con ese fin y que estén debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación.Sección 2

Régimen de títulos

ARTICULO 40: Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magisterio y doctor.

ARTICULO 41: El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Educación. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional.

ARTICULO 42: Los títulos con reconocimiento oficial certificará la formación académica recibida y habilitará para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer

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por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.

ARTICULO 43: Cuando se trate de títulos correspondientes a profesionales reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el ARTICULO anterior, los siguientes requisitos:a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades;b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.El Ministerio de Educación determinará con criterio estrictito, en acuerdo con el Consejo de universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

Sección 3

Evaluación y acreditación

ARTICULO 44: Las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementará con evaluaciones externas, que se harán como mínimo cada seis (6) años, en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Abarcará las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se prevé en el Artículo 45, en ambos casos con la participación de pares académicos de reconocida competencia. Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público.

ARTICULO 45: Las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación de instituciones universitarias, deberán contar con el reconocimiento del Ministerio de Educación, previo dictamen de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Los patrones y estándares para los procesos de acreditación, serán los que establezca el Ministerio previa consulta con el Consejo de Universidades.

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ARTICULO 46: La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación, y que tiene por funciones:a) Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista en el Artículo 44;b) Acreditar las carreras de grado a que se refiere el Artículo 43, así como las carreras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades;c) Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para el Ministerio de Educación autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional con la posterioridad a su creación o el reconocimiento de una institución universitaria provincial;d) Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas, así como los informes en base a los cuales se evaluará el período de funcionamiento provisorio de dichas instituciones.

ARTICULO 47: La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria estará integrada por doce (12) miembros, designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismo: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, tres (3) por cada una de las Cámaras del Honorable Congreso Nacional, y uno (1) por el Ministerio de Educación. Durará en sus funciones cuatro años, con sistema de renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de personalidades de reconocida jerarquía académica y científica. La Comisión contará con presupuesto propio.  CAPÍTULO 4 De las instituciones universitarias nacionales

Sección 1

Creación y bases organizativas

ARTICULO 48: Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que sólo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa. El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la creación como el cierre requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional.

ARTICULO 49: Creada una institución universitaria, el Ministerio de Educación designará un rector-organizador, con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente corresponden al Consejo Superior. El rector-organizador conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio y los pondrá a consideración del Ministerio de Educación, en el primer caso para su

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análisis y remisión a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y en el segundo a los fines de su aprobación y su posterior publicación. Producido el informe de la comisión, y adecuándose el proyecto de estatuto a las normas de la presente ley, procederá el Ministerio de Educación a autorizar la puesta en marcha de la nueva institución, la que deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los cuatro (4) años a partir de su creación.

ARTICULO 50: Cada institución dictará sobre regularidad en los estudios, que establezca el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año , salvo cuando el plan de estudio prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con mas de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente.

ARTICULO 51: El ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Con carácter excepcional, las universidades e institutos universitarios nacionales podrán contratar, al margen del régimen de concursos y sólo por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Podrán igualmente prever la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso. Los docentes designados por concurso deberán representar un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70%) de las respectivas plantas de cada institución universitaria.

Sección 2 Órganos del gobierno

ARTICULO 52: Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como composición y atribuciones. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.

ARTICULO 53: Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar:a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus miembros;

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b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan;c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institución;d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria.Los decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior u órgano que cumpla similares funciones. Podrá extenderse la misma consideración a los directores de carrera de carácter electivo que integren los cuerpos académicos, en las instituciones que por su estructura organizativa prevean dichos cargos.

ARTICULO 54: El rector o presidente, el vicerector o vicepresidente y los titulares de los demás órganos unipersonales de gobierno, durará en sus funciones tres (3) años como mínimo. El cargo de rector o presidente será de dedicación exclusiva y para acceder a el se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional.

ARTICULO 55: Los representantes de lo docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad. Los representantes estudiantiles serán elegidos por sus pares, siempre que estos tengan el rendimiento académico mínimo que establece el ART.Nª 50.

ARTICULO 56: Los estatutos podrán prever la constitución de un Consejo Social, en el que estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidad local, con la misión de cooperar con la institución universitaria en su articulación con el medio en que esta inserta. Podrá igualmente preverse que el Consejo Social éste representado en los órganos colegiados de la institución.

ARTICULO 57: Los estatutos preverán la constitución de un tribunal universitario, que tendrá por función sustancia juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente. Estará integrado por profesores eméritos o consultas, o por profesores por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años.

Sección 3 Sostenimiento y régimen económico-financiero.

ARTICULO 58: Corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales, que garanticé su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de es aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y

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equidad. En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro nacional como contrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias nacionales.

ARTICULO 59: Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera, la que ejercerán dentro del régimen de la ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional. En ese marco corresponde a dichas instituciones:a) Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio, se transferirían automáticamente al siguiente; b) Fijar su régimen salarial y de administración de personal;c) Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicio, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad. Los recursos adicionales que provienen de contribuciones o tasas por los estudios de grado, deberán destinarse prioritariamente a becas, prestamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes. Los sistemas de becas, prestamos u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios;d) Garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales, asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen, con acuerdo a las normas que dicten sus Consejos Superiores y a la legislación vigente;e) Constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la ley 23.877;f) Aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la reglamentación.El rector y los miembros del Consejo Superior de las instituciones universitarias nacionales serán responsables de su administración según su participación, debiendo responder en los términos y con los alcances previstos en los ARTICULOs 130 y 131 de la ley 24.156. En ningún caso el Estado nacional responderá por las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que importen un perjuicio para el Tesoro nacional.

ARTICULO 60: Las instituciones universitarias nacionales podrán promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinada a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a

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dar respuesta a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTICULO 61: El Congreso Nacional debe disponer de la partida presupuestaria anual correspondiente al nivel de educación superior, de un porcentaje que será destinado a becas y subsidios en ese nivel.

CAPÍTULO 5 De las instituciones universitarias privadas.

ARTICULO 62: Las instituciones universitarias privadas deberán constituirse sin fines de lucro, obteniendo personería jurídica como asociación civil o fundación. Las mismas serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo nacional, que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6) años, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir.

ARTICULO 63: El informe de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria a que se refiere el ARTICULO anterior, se fundamentará en la consideración de los siguientes criterios:a) La responsabilidad moral, financiera y económica de los integrantes de las asociaciones o fundaciones;b) La viabilidad y consistencia del proyecto institucional y académico, así como su adecuación a los principios y normas de la presente ley;c) El nivel académico del cuerpo de profesores con el que se contará inicialmente, su trayectoria en investigación científica y en docencia universitaria;d) La calidad y actualización de los planes de enseñanza e investigación propuestos;e) Los medios económicos, el equipamiento y la infraestructura de que efectivamente se disponga para posibilitar el cumplimiento de sus funciones de docencia, investigación y extensión;f) Su vinculación internacional y la posibilidad de concretar acuerdos y convenios con otros centros universitarios del mundo.

ARTICULO 64: Durante el lapso de funcionamiento provisorio:a) El Ministerio de Educación hará un seguimiento de la nueva institución a fin de evaluar, en base a informes de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, su nivel académico y el grado de cumplimiento de sus objetivos y planes de acción;b) Toda modificación de los estatutos, creación de nuevas carreras, cambio de planes de estudio o modificación de los mismos, requerirá autorización del citado Ministerio;c) En todo documento oficial o publicidad que realicen, las instituciones deberán dejar constancia expresa del carácter precario de la autorización con que operan.El incumplimiento de las exigencias previstas en los incisos b) y c), dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo establezca la

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reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar al retiro de la autorización provisoria concebida.

ARTICULO 65: Cumplido el lapso de seis (6) años de funcionamiento provisorio, contados a partir de la autorización correspondiente, el establecimiento podrá solicitar el reconocimiento definitivo para operar como institución universitaria privada, el que se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo nacional, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.El Ministerio de Educación fiscalizará el funcionamiento de dichas instituciones con el objeto de verificar si cumplen las condiciones bajo las cuales están autorizadas a funcionar. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar hasta la clausura definitiva.

ARTICULO 66: El Estado nacional podrá acordar a las instituciones con reconocimiento definitivo que lo soliciten, apoyo económico para el desarrollo de proyectos de investigación que se generen en las mismas, sujeto ello a los mecanismos de evaluación y a los criterios de elegibilidad que rijan para todo el sistema.

ARTICULO 67: Las resoluciones denegatorias del reconocimiento definitivo, así como aquellas que dispongan su retiro o el de la autorización provisoria, serán recurribles ante la Cámara Federal correspondiente a la jurisdicción de la institución de que se trate, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la decisión que se recurre.

ARTICULO 68: Los establecimiento privados cuya creación no hubiere sido autorizada conforme a las normas legales pertinentes no podrán usar denominaciones ni expedir diplomas, títulos o grados de carácter universitario. La violación de esta norma dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar a la clausura inmediata y definitiva de la entidad y a la inhabilitación de los responsables para ejercer la docencia, así como para desempeñar la función pública o integrar órganos de gobierno de asociaciones civiles dedicadas a la educación superior.

CAPÍTULO 6

De las instituciones universitarias provinciales.

ARTICULO 69 Los títulos y grados otorgados por las instituciones universitarias provinciales tendrán los efectos legales en la presente ley, en particular los establecidos en los ARTICULOs 41 y 42, cuando tales instituciones:a) Hayan obtenido el correspondiente reconocimiento del Poder Ejecutivo nacional, el que podrá otorgarse previo informe de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, siguiendo las pautas previstas en el ARTICULO 63;

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b) Se ajusten a las normas de los capítulos 1,2,3 y 4 del presente título, en tanto su aplicación a estas instituciones no vulnere las autonomías provinciales y conforme a las especificaciones que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO 7Del gobierno y coordinación del sistema universitario

ARTICULO 70: Corresponde al Ministerio de Educación la formulación de las políticas generales en materia universitaria, asegurando la participación de los órganos de coordinación y consulta previsto en la presente ley y respetando el régimen de autonomía establecido para las instituciones universitarias.ARTICULO 71: Serán órganos de coordinación y consulta del sistema universitario, en sus respectivos ámbitos, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior.

ARTICULO 72: El Consejo de Universidades será presidido por el Ministerio de Educación, o por quien este designe con categoría no inferior a Secretario, y estará integrado por el Comite Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional, por la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas, por un representante de cada Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior -que deberá ser rector de una institución universitaria- y por un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación. Serán sus funciones:a) Proponer la definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario, promover la cooperación entre las instituciones universitarias, así como la adopción de pautas para la coordinación del sistema universitario;b) Pronunciarse en aquellos asuntos sobre los cuales se requiere su intervención conforme a la presente ley;c) Acordar con el Consejo Federal de Cultura y Educación criterios y pautas para la articulación entre las instituciones educativas de nivel superior;d) Expedirse sobre otros asuntos que se les remita en consulta por la vía correspondiente;

ARTICULO 73: El Consejo Interuniversitario Nacional estará integrado por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias nacionales y provinciales reconocidas por la Nación, que estén definitivamente organizadas, y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas estará integrado por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias privadas. Dichos consejos tendrán por funciones:

a) Coordinar los planes y actividades en materia académica, de investigación científica y de extensión entre las instituciones universitarias de sus respectivos ámbitos;

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b) Ser órganos de consulta en las materias y cuestiones que prevé las presente ley;c) Participar en el Consejo de Universidades. Cada Consejo se dará su propio reglamento conforme al cual regulará su funcionamiento interno.

TÍTULO VDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.

ARTICULO 74: La presente Ley autoriza la creación y el funcionamiento de otras modalidades de organización universitaria previstas en el ARTICULO 24 de la ley 24.195 que respondan a modelos diferenciados de diseño de organización institucional y de metodología pedagógica, previa evaluación de su factibilidad y de la calidad de su oferta académica, sujeto todo ello a la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo nacional. Dichas instituciones, que tendrán por principal finalidad favorecer el desarrollo de la educación superior mediante una oferta diversificada pero de nivel equivalente a la del resto de las universidades, serán creadas o autorizadas según corresponda conforme a las previsiones de los ARTICULO 48 y 62 de la presente ley y serán sometidas al régimen de títulos y de evaluación establecido en ella.ARTICULO 75: Las instituciones universitarias reguladas de conformidad con la presente ley, podrán ser eximidas parcial o totalmente de impuestos y contribuciones provisionales de carácter nacional, mediante decreto del Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 76: Cuando una carrera que requiera acreditación no la obtuviese, por no reunir los requisitos y estándares mínimos previamente establecidos, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria podrá recomendar que se suspenda la inscripción de nuevos alumnos en la misma, hasta que se subsanen las deficiencias encontradas, debiéndose resguardar los derechos de los alumnos ya inscriptos que se encontraren cursando dicha carrera.

ARTICULO 77: Las instituciones constituidas conforme al régimen del Artículo 16 de la ley 17.778 que quedan por esta ley categorizadas como institutos universitarios, establecerán sus sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales, no siéndoles de aplicación las normas sobre autonomía y sobre gobierno de las instituciones universitarias nacionales que prevé las presente ley.

ARTICULO 78: Las instituciones universidades nacionales deberán adecuar sus plantas docentes de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del ARTICULO 51 de la presente ley dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la promulgación de esta y hasta diez (10) años para las creadas a partir del 10 de diciembre de 1983. En estos casos, los docentes interinos con mas de dos (2) años de antigüedad continuados podrán ejercer los derechos consagrados en el ARTICULO 55 de la presente ley.

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ARTICULO 79: Las instituciones universitarias nacionales adecuará sus estatutos a las disposiciones de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de ésta.

ARTICULO 80: Los titulares de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de las instituciones universitarias nacionales, elegidos de acuerdo a los estatutos vigentes al momento de la sanción de la presente ley, continuará en sus cargos hasta las finalización de sus respectivos mandatos. Sin perjuicio de ello, las autoridades universitarias adecuará la integración de sus órganos colegiados de gobierno, a fin de que se respete la proporción establecida en el ARTICULO 53, inciso a), en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación de los nuevos estatutos, los que deberán contemplar normas que faciliten la transición.

ARTICULO 81: Las instituciones universitarias que al presente ostenten el nombre de universidades, por haber sido creadas o autorizadas con esa denominación, y que por sus características deban encuadrarse en lo que por esta ley se denomina institutos universitarios, tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente para solicitar la nueva categorización.ARTICULO 82: La Universidad Tecnológica Nacional, en razón de su significancia en la vida universitaria del país, conservará su denominación y categoría institucional actual.

ARTICULO 83: Los centros de investigación e instituciones de formación profesional superior que no sean universitarios y que a la fecha desarrollen actividades de posgrado, tendrán un plazo de dos (2) años para adecuarse a la nueva legislación. Durante ese período estarán no obstante sometidos a la fiscalización del Ministerio de Educación y al régimen de acreditación previsto en el Artículo 39 de la presente ley.

ARTICULO 84: El Poder Ejecutivo nacional no podrá implementar la organización de nuevas instituciones universitarias nacionales, ni disponer la autorización provisoria o el reconocimiento definitivo de instituciones universitarias privadas, hasta tanto se constituya el órgano de evaluación y acreditación que debe pronunciarse sobre el particular, previsto en la presente ley.

ARTICULO 85: Sustituyese el inciso 11 del Artículo 21 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) por el siguiente transcripto: Entender en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional.ARTICULO 86: Modifícanse los siguientes Artículos de la ley 24.195:a) ARTICULO 10, inciso e), y Artículos 25 y 26 , donde dice:" cuaternaria", dirá:"de posgrado".b) ARTICULO 54: donde dice "un representante del Consejo Interuniversitario Nacional", dirá:"y tres representantes del Consejo de Universidades".

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c) ARTICULO 57: inciso a), donde dice: "y el representante del Consejo Interuniversitario Nacional", dirá:"y los representantes del Consejo de Universidades".d) ARTICULO 58: inciso a), donde dice: "y el Consejo Interuniversitario Nacional", dirá:"y el Consejo de Universidades".

ARTICULO 87: Deróganse las leyes 17.604, 17.778, 23.068 y 23.569, así como toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 88: Todas las normas que examinen de impuestos, tasas y contribuciones a las universidades nacionales al momento de la promulgación de la presente Ley, continuarán vigentes.

ARTICULO 89: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN.

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CARRERA: PROFESORADO Y LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.

Plan Ordenanza N° 182/02.

ASIGNATURA :Política Educacional y Legislación en Educación:

Profesor Titular: Lic. José Luis Giromini.

MÓDULO Nº 7 .I-. Educación Superior en la Argentina. I A).Los criterios y alcances de la autonomía en la educación superior.II-Diferenciación de los mandatos de las instituciones universitarias y no universitarias al nivel de las provincias.II-A) Los mandatos de las instituciones de educación superior según la normativa nacional.II-B) Los mandatos de las instituciones de educación superior según la normativa provincial.II-C) .Los títulos que otorgan las distintas instituciones.III. Instituciones Universitaria: Órganos de Gobiernos.IV.Acreditación y Evaluación. Estructura y Normas de Alcance Nacional.V.Conclusiones.

I-. Educación Superior en la Argentina.

Se sigue en el presente Apartado al Informe”LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA ARGENTINA: UN ESTUDIO DE SU AUTONOMÍA, MANDATOS, REGIONALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN

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INSTITUCIONAL”, Autores: Dra. Silvia Inés Arias y Lic. Juan Ignacio Doberti, Febrero de 2006, Buenos Aires formulado en el marco del Convenio 886.211.5 entre “The United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) – Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina (IESALC)” y “el Senado de la República Argentina –Coordinación de Cultura de la Presidencia del Senado”

I A).Los criterios y alcances de la autonomía en la educación superior.

La educación superior en la Argentina, está conformada por dos grandes subsistemas: el universitario y el no universitario. A su vez el subsistema universitario está integrado por dos tipos de instituciones: las universidades nacionales y las privadas. En consecuencia en este capítulo se analiza el nivel de autonomía de estos tres estamentos.

La reforma constitucional de 1994 consagró la autonomía de las universidades nacionales, al mismo tiempo que reconoció su autarquía. El artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional establece que “Corresponde al congreso…. Sancionar leyes de organización y de base de educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos,la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.

Como se observa la Carta Magna solo enuncia la autonomía, hecho que dificulta la aprehensión del término sub examine.El miembro informante por la mayoría en la convención constituyente, el convencional Rodríguez, al invocar la autoridad de Carlos Sánchez Viamonte, expresó que la autonomía universitaria “consiste en que cada universidad nacional se dé su propio estatuto, es decir, sus propias instituciones internas o locales y se rija por ellas, elija sus autoridades, designe a los profesores, fije el sistema de nombramientos y disciplina interna… Todo esto sin interferencia alguna de los poderes constituidos que forman el gobierno del orden político, es decir el Legislativo y el Ejecutivo. No es posible decir lo mismo respecto al Poder Judicial porque no escapa a su jurisdicción ninguno de los problemas jurídico-institucionales que se puedan suscitar en la universidad. La autonomía universitaria es el medio necesario para que la universidad cuente con la libertad suficiente que le permita el cumplimiento de su finalidad específica, la creación mediante la --/

investigación y la distribución democrática del conocimiento en todas las ramas del saber, mediante la docencia y la extensión”. (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, páginas 3183 y 3184).

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Por su parte el convencional Quiroga Lavié expresó que “… se puede hacer referencia a la autonomía institucional, a la económica y financiera, a la administrativa, a la académica …pero no le voy a negar al Congreso la posibilidad de que dicte una ley organizacional y de base. Esto sería como negar la historia de las atribuciones federativas de la república.” En este mismo sentido el convencional López de Zavalía afirmó que “… las universidades, con toda la independencia que le queramos conceder, siempre estarán sujetas a las leyes del Congreso”. (Diario de Sesiones páginas 3263 y 3541, respectivamente).

En este sentido, Quiroga Lavié (2003) expresa “…Consideramos que la ley que organice las universidades nacionales deberá ser necesariamente de base, delegándoles su implementación a las universidades. Ahora bien como la Constitución les ha reconocido autonomía a las universidades nacionales, ello implica que no será necesario que el Congreso ratifique los estatutos universitarios dictados en consecuencia de la legislación del Congreso para que tengan validez. Sin embargo podrá una ley del Congreso adecuarlos a la legislación de base si considera que ha habido extralimitación. También podrá la justicia federal conocer en dicha extralimitación”.

Sobre este punto Julio Comadira (2005) sostiene “En doctrina, tanto del derecho constitucional como del derecho administrativo, Bielsa, Linares Quintana, VillegasBasabilvaso, Fiorini, y Marienhoff entendieron, según lo expone García Belsunce , que la autonomía como concepto general, supone un poder propio y originario para dictarse sus normas …”

En mérito a lo expuesto es conveniente hacer referencia a la diferenciación entre el estatus jurídico de las universidades nacionales y el de las privadas. La naturaleza jurídica de las universidades nacionales está definida en el artículo 48 de la Ley de Educación Superior, que indica que “Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que solo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa. El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la creación como el cierre requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional”.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la misma normativa “Las instituciones universitarias nacionales sólo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y ad referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo Nacional por un plazo determinado- no superior a los seis meses – y solo por algunas de las siguientes causales: a) Conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento; b) Grave alteración del orden público; c) Manifiesto incumplimiento de la presente ley. La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica.”

En tanto, el artículo 62 de la Ley de Educación Superior establece que “las instituciones universitarias privadas deberán constituirse sin fines de lucro, obteniendo personería jurídica como asociación civil o fundación. Las mismas serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional,

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que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6) años, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir”.

El título IV de la Ley de Educación Superior, referido a la educación universitaria, en su capítulo 2 se refiere a la autonomía sin distinguir las instituciones nacionales de las privadas.

Así es como en el artículo 29 establece: “Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional…” Varias de las disposiciones del referido artículo 29 fueron cuestionadas por más de veinte universidades nacionales. Como consecuencia de ello promovieron acciones declarativas de inconstitucionalidad de la Ley de Educación Superior por considerarlas violatorias del principio de autonomía.

Por el contrario las instituciones de educación superior no universitaria no son autónomas. De acuerdo al artículo 15 de la Ley de Educación Superior “Corresponde a las provincias y a la Municipalidad da la Ciudad de Buenos Aires el gobierno y la organización de la educación superior no universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia, así como dictar normas que regulen la creación, modificación y cese de instituciones de educación superior no universitaria y el establecimiento de las condiciones a que se ajustará su funcionamiento, todo ello en el marco de la ley 24.195 (Ley Federal de Educación), de lo que establece la presente y de los correspondientes acuerdos federales.”

Según puntualiza Fernández Lamarra (2003) las instituciones de educación superior no universitaria “… no gozan de autonomía porque dependen en lo institucional, académico y administrativo de las autoridades educativas de cada jurisdicción, generalmente a través de direcciones provinciales de educación superior. En materia de planes de estudio deben sujetarse a los lineamientos, en algunos casos, o diseños en otros, curriculares de cada provincia. A su vez, estos lineamientos deben responder, particularmente en lo relativo a la formación docente, a los Contenidos Básicos Comunes establecidos por el Consejo Federal de Educación”.

El artículo 15 inciso d) de la Ley de Educación Superior indica que “Las jurisdicciones atenderán en particular a las siguientes pautas: ... d) Tender a ampliar gradualmente el margen de autonomía de gestión de las instituciones respectivas, dentro de los lineamientos de la política educativa jurisdiccional y federal”. La autonomía de gestión que menciona este artículo no debe confundirse con la autonomía de las universidades, ya que se limita a la aplicación ejecutiva de criterios emanados por una autoridad superior.

Las leyes de educación de 18 jurisdicciones establecen el principio de descentralización de gestión, operativa o funcional, pero manteniendo la centralización normativa el Ministerio de Educación (o equivalente)

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Provincial. En consecuencia, no puede considerarse a estas instituciones como realmente autónomas ya que no se autogobiernan, no emiten normas ni tienen académicamente un poder propio, sino que se les delegan funciones operativas con el objetivo de dinamizar la gestión.Nota: Las jurisdicciones que incluyen en su leyes de educación el principio de descentralización o desconcentración operativa, de gestión o funcional son las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán. Además mencionan el principio de autonomía de gestión las leyes de educación de las Provincias de Chaco, Jujuy, La Pampa, Mendoza, San Luis, Río Negro, Tierra del Fuego y Tucumán y aluden a la autonomía para desarrollar proyectos institucionales las leyes de educación de las Provincias de Chaco, Córdoba, Formosa, Mendoza, Río Negro y Tucumán.

En cuanto al rol de las provincias en la articulación entre las carreras no universitarias y las universitarias, la Ley de Educación Superior establece en el artículo 15 inciso b) que corresponde a las jurisdicciones “Articular las carreras afines estableciendo en lo posible núcleos básicos comunes y regímenes flexibles de equivalencia y reconversión”. También las leyes de educación de 14 jurisdicciones incluyen la necesidad de una articulación horizontal entre las instituciones de educación superior no universitaria o entre éstas y las universidades.

Nota: En las leyes de educación de 14 jurisdicciones (las Provincias de Buenos Aires, Chaco, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán) se menciona explícitamente la articulación entre las instituciones de educación superior no universitaria entre sí y/o con las Universidades.

Las tres modalidades de articulación (Sigal y Dávila, 2005) posibles son: a) el reconocimiento global de títulos de la educación superior no universitaria para el ingreso a una carrera universitaria, como ocurre con los colegios universitarios; b) el reconocimiento parcial de tramos o trayectos para la prosecución de estudios superiores; y c) el reconocimiento u homologación de asignaturas o espacios curriculares por equivalencia. Si bien en la actualidad se observa la existencia de la tres modalidades de articulación, también es cierto que los procesos de articulación no han alcanzado la magnitud deseada, especialmente en las áreas técnicas.

II-Diferenciación de los mandatos de las instituciones universitarias y no universitarias al nivel de las provincias.

II-A) Los mandatos de las instituciones de educación superior según la normativa nacional

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La Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Superior y la Ley de Educación Técnico-Profesional son las tres normas nacionales básicas que determinan los mandatos de las instituciones de educación superior.

La Ley Federal de Educación establece en su artículo 19 que la formación docente (dictada en instituciones no universitarias) tiene como objetivos:- “Preparar y capacitar para un eficaz desempeño en cada uno de los niveles del sistemaeducacional”; y- “Perfeccionar, con criterio permanente a graduados y docentes en actividad en los aspectos científico, metodológico, artístico y cultural. Formar investigadores y administradores educativos”.Más allá de otras finalidades mencionadas en la misma ley, pero que tienen un carácter más declamativo que concreto, resulta claro que la ley confiere a las instituciones de formación docente un rol de formadoras y capacitadoras de docentes y, adicionalmente, de generadoras de investigadores y administradores educativos.

La Ley Federal de Educación también establece las siguientes funciones básicas de las universidades:- “Formar y capacitar técnicos y profesionales, conforme a los requerimientos nacionales yregionales...”;

- “Desarrollar el conocimiento en el más alto nivel con sentido crítico, creativo e interdisciplinario, estimulando la permanente búsqueda de la verdad”;

- “Difundir el conocimiento científico-tecnológico para contribuir al permanente mejoramiento de las condiciones de vida de nuestro pueblo y de la competitividad tecnológica del país”;

- “Estimular una sistemática reflexión intelectual y el estudio de la cultura y la realidad nacional, latinoamericana y universal”; y

- “Ejercer la consultoría de organismos nacionales y privados.”

Estas funciones de las instituciones universitarias son reafirmadas en los artículos 4, 27 y 28 de la Ley de Educación Superior, confirmando como objetivos esenciales de las universidades la enseñanza, la investigación, la creación artística y la extensión hacia el medio ambiente que las circunda. En otras palabras, queda clara la complementariedad entre las tres actividades centrales de las instituciones universitarias, que son la docencia, la creación de conocimientos y la interacción con el contexto.

Por su parte la educación universitaria de postgrado, según el artículo 26 de la Ley Federal de Educación, tiene como objetivo la profundización y actualización de la formación cultural, docente, científica, artística y tecnológica mediante la investigación, la reflexión crítica sobre la disciplina y el intercambio sobre los avances en las especialidades.

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Por último, según lo establecen el artículo 20 de la Ley Federal de Educación y los artículos 7 y 8 de la Ley de Educación Técnico-Profesional, las instituciones de educación superior técnica (no universitarias) tendrán como objetivo el de “brindar formación profesional y reconvención permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico de acuerdo con los intereses de los alumnos y la actual y potencial estructura ocupacional.” En otras palabras, éstas instituciones tienen la misión de llevar a cabo la preparación, actualización y desarrollo de las capacidades de las personas para el mundo del trabajo.

II-B) Los mandatos de las instituciones de educación superior según la normativa provincial

Las Constituciones Provinciales hacen referencia a los objetivos de la educación en general, pero no especifican los mandatos de las instituciones de educación superior en particular en casi ningún caso. La Constitución de la Provincia de Formosa es una excepción a esta situación, ya que se detallan como los objetivos de estas instituciones la formación de recursos humanos, la investigación, la extensión, la vinculación tecnológica y la igualación de oportunidades. Además en la Constitución de la Provincia de Neuquén se menciona que las instituciones técnicas de educación superior tienen los objetivos de la enseñanza, la investigación y el fomento del mundo del trabajo y las actividades productivas.

Por el contrario, las leyes de educación de las provincias en su mayoría se refieren específicamente a los objetivos de las instituciones de educación superior, existiendo un alcance muy dispar en cuanto a las finalidades que debe abarcar este nivel de enseñanza.

De las 24 jurisdicciones que componen a la Argentina, la única que carece de una ley integral de educación es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De las 23 jurisdicciones restantes, en 6 de ellas -Corrientes, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Santa Fe y Santiago del Estero- no hay menciones a los mandatos de la educación superior, pero en las otras 17 provincias, con diferentes matices, estos sí son especificados.

En todos los casos en los que se hace referencia a los mandatos de las instituciones de educación superior se menciona como una actividad central a la enseñanza y la capacitación, lo cual es lógico porque esto hace a la definición de las instituciones educativas. Además, en 16 de los 17 casos, la investigación y la formación docente son considerados objetivos de la educación superior.

Las leyes de educación de 14 provincias establecen que la formación para el mundo del trabajo, en general a través de la educación técnica, constituye un objetivo de la instituciones de educación superior, mencionándose en numerosos casos que la oferta educativa se adecuará a las vocaciones de los estudiantes y a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo.

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Asimismo, se menciona que la educación superior debe contribuir al desarrollo socio-económico de las jurisdicciones.

La transmisiones de valores trascendentes para la vida social como la solidaridad, la democracia, el respeto a la diversidad, etc, están contemplados en 11 de las 17 provincias que establecen mandatos para la educación superior. En el resto de las jurisdicciones, si bien la promoción de estos valores no se menciona específicamente para la educación superior, sí está contemplada como un objetivo de la educación en su conjunto.

Las actividades de extensión, vinculación tecnológica u otra forma de relación con el medio ambiente en el que se insertan las instituciones están contempladas en solo algunas leyes provinciales de educación. Esto contrasta con la situación observada en las universidades nacionales, donde las actividades de extensión están clara y explícitamente definidas como un objetivo de todas las casas de altos estudios. En cambio, en las leyes provinciales de educación, estas actividades constituyen un objetivo manifiesto en sólo ocho casos.

La formación para la gestión escolar constituye un mandato incluido en ocho de las leyes provinciales de educación. Sin embargo, podría interpretarse que este objetivo está subsumido en la formación docente, en la medida en que ésta incluyera elementos de gestión educativa.La jurisdicción exclusivamente provincial de las instituciones de educación superior no universitaria no está explicitada en las normas de las distintas provincias, si bien queda claro a través de sus leyes de educación que éstas se reservan las tareas de enseñanza y regulación de las actividades de este nivel.

La creación y el funcionamiento de universidades provinciales están previstos en los artículos 26 y 69 de la Ley Nacional de Educación Superior 24.521, en tres Constituciones Provinciales (de Buenos Aires, Chaco y Santiago del Estero) y en cuatro leyes provinciales de educación (de Córdoba, Jujuy, Mendoza y Misiones). Sin embargo, actualmente se encuentra en actividad sólo una Universidad Provincial (la de Entre Ríos). Esta aparente incongruencia entre la existencia de una situación posible prevista por la ley y su no concreción efectiva se debe básicamente a que el sistema público universitario funciona de hecho en la órbita del estado nacional, quien lo administra, regula y financia, sin existir incentivos para los gobiernos provinciales hacia la creación de universidades provinciales, puesto que los actores sociales principales (gremios, autoridades, estudiantes, etc.) no demandan la intervención de las distintas jurisdicciones y el costo de financiar y administrar un sistema complejo como una institución universitaria parece superar los eventuales beneficios.

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Por el contrario, históricamente distintas universidades como las de Buenos Aires, Córdoba o La Rioja surgieron como instituciones provinciales y luego fueron transferidas al estado nacional.

II-C) .Los títulos que otorgan las distintas instituciones.Un aspecto en el cual difieren los mandatos de las instituciones

universitarias y de las no universitarias es el de los títulos que cada una de ellas puede otorgar. Al respecto, la Ley 24.521 de Educación Superior establece en su artículo 40 que “corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor.”

Los artículos 41 y 42 de la misma ley establecen que el Ministerio de Educación de la Nación otorga el reconocimiento oficial de los títulos, lo que les confiere su validez nacional, certificando la formación académica recibida y habilitando para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio argentino, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Además los planes de estudio deberán respetar la carga horaria mínima que fije el Ministerio de Cultura y Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.

En cuanto a los títulos cuyo ejercicio puede comprometer el interés público al poner en riesgo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, establece que “a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades; y b) las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la CONEAU o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.”

En cuanto a los títulos docentes otorgados por las instituciones no universitarias, la Ley Federal de Educación 24.195 indica en su artículo 23 que los planes de estudio deberán respetar los contenidos básicos comunes que se acuerden en el Consejo Federal de Educación y su validez nacional estará sujeta al previo reconocimiento de dichos planes por la instancia que determine el referido Consejo.

El Decreto 1276/96 y sus modificatorios determinaron que la validez nacional de los títulos docentes dependería del cumplimiento de los planes de estudios y de los criterios de calidad aprobados por el Consejo Federal de Educación. Además la Resolución del Ministerio de Educación 2540/98 estableció que para que los títulos tuvieran validez nacional los institutos de formación docente que los emitieran debían estar acreditados o en proceso de acreditación y los planes de estudio de las carreras estuvieran aprobados por las autoridades respectivas. Para ello se estableció un

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procedimiento del que participan evaluadores expertos en distintas disciplinas, los Ministerios Provinciales de Educación y el Ministerio de Educación de la Nación.

En cuanto a los títulos de técnicos que otorgan las instituciones no universitarias, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 26.058 de Educación Técnico-Profesional “Las autoridades educativas jurisdiccionales en función de los planes de estudios que aprueben, fijarán los alcances de la habilitación profesional correspondiente y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología otorgará la validez nacional y la consiguiente habilitación profesional de los títulos, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación.”

Además, según el artículo 23 de la misma ley, las profesiones cuyo ejercicio profesional pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes deberán atender a las regulaciones de los distintos ejercicios profesionales y sus habilitaciones profesionales vigentes cuando las hubiere reconocidas por el Estado nacional.

En síntesis, y siguiendo el análisis normativo realizado en el informe de la Comisión Nacional de Mejoramiento de la Educación Superior (2001-2002), puede concluirse que existe una tendencia hacia la mayor injerencia del estado nacional en la determinación de la validez de los títulos y de los planes de estudios tanto de las instituciones universitarias como no universitarias. A través de la Ley Federal de Educación 24.095, de la Ley de Educación Superior 24.521 y de la Ley de Educación Técnico-Profesional 26.058, el estado nacional, con la participación del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, ha tomado un rol más activo en la regulación de las actividades educativas de las distintas jurisdicciones.

Se indican, seguidamente, los principales datos de la educación superior en la Argentina, por regiones: las siete regiones geográficas, y las jurisdicciones que cada una de ellas contiene, son las siguientes: Bonaerense (Provincia de Buenos Aires menos el Conurbano); Centro-Este (Provincias de Entre Ríos y Santa Fe); Centro-Oeste (Provincias de Córdoba, La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis); Metropolitana (Capital Federal y el Conurbano Bonaerense); Noreste (Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones); Noroeste (Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán) y Sur (Provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego).

En la Argentina existen 1.845 instituciones de educación superior, de las cuales 91 son universidades –el 4,9% del total- y 1.754 no universitarias –el 95,1% del total-. Asimismo, debe mencionarse que todas las regiones tienen instituciones de educación superior, tanto universitarias como no universitarias. La región que tiene un mayor porcentaje de instituciones universitarias sobre el total de su propia región es la metropolitana –8,1%-; esto se debe básicamente a que

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el resto de las regiones tienen muchas ciudades de escasa población, en las cuales no existen universidades porque se requiere una escala mayor para hacer viable una organización de estas características (de hecho la mayoría de las universidades están ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, en el Gran Buenos Aires o en las Capitales de las provincias), y en consecuencia se observan más institutos terciarios no universitarios.

Sin embargo, debe aclararse que en todas las Provincias, sin excepción, existen instituciones de educación superior no universitarias y universitarias, estas últimas básicamente situadas en las capitales de las Provincias. Además en la mayoría de los casos las instituciones operan en una sola jurisdicción, con la excepción más notoria de la Universidad Tecnológica Nacional, que opera en muchas Provincias merced a una estructura sumamente descentralizada.

Además la región metropolitana concentra el mayor porcentaje de instituciones –26,7% del total-, seguida por las regiones centro-oeste, bonaerense, centro-este –en el rango del 15% al 20%-, noroeste –12,4%-, noreste –8,9% y sur –4,6%-. Estos porcentajes son en general proporcionales a la población de cada región, más allá de una sobre-representación de la región metropolitana en la cantidad de universidades por las causas ya explicadas.

La educación superior en la Argentina tiene una variedad de instituciones que permiten realizar la siguiente tipología (Fernández Lamarra, 2003):- Instituciones universitarias (Universidades e Institutos Universitarios).- Institutos terciarios (de formación docente y de formación técnico-profesional).- Colegios universitarios.

III. Instituciones Universitaria: Órganos de Gobiernos.

Las instituciones universitarias se componen de las Universidades (imparten conocimientos en distintas áreas del conocimiento) y los institutos universitarios (se concentran en sólo un área del conocimiento). En ambos casos la enseñanza se complementa con la investigación y la extensión, en un ámbito que busca no sólo la transmisión sino también la generación de conocimientos.

Internamente las universidades pueden tener estructuras organizativas que se agrupan en torno a facultades o a departamentos, lo cual implica que la administración se establece en función del título final que se imparte o de la disciplina que se enseña. Más allá de esto, en los dos casos suele haber una fuerte interacción entre los docentes que se articulan en grupos de trabajo.

Según lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Educación Superior, “los estatutos de las instituciones universitarias deben prever

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sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.”

El cuerpo directivo de las Universidades estatales está conformado, según el artículo 53 de la LES, por representantes de los docentes (al menos 50% de los cuerpos colegiados), los alumnos, los no docentes y los graduados, quienes designan al Rector de la Universidad y a lo Decanos de las Facultades. En las Universidades privadas suele haber un Consejo Superior conformado por los docentes y por integrantes de la asociación civil que les da personería jurídica, quienes en general designan al Rector y a los Decanos.

En función de la autonomía ya detallada en el punto correspondiente, en el caso de las Universidades, no puede hablarse de una supervisión sino de una formulación de políticas generales y de una coordinación ejercida por distintos entes como el Ministerio de Educación, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional (que agrupa a las Universidades estatales), el Consejo de Rectores de Universidades Privadas ( CRUP) y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES).

Estos CPRES, creados por el artículo 10 de la ley 24.521 de Educación Superior, están conformados por representantes de las universidades públicas y privadas y de los gobiernos nacional y provinciales. Su función es constituirse en el ámbito de coordinación entre las distintas instituciones de educación superior y entre éstas y los restantes niveles educativos.

Existe un CPRES en cada región geográfica (bonaerense, centro-este, centro-oeste, metropolitana, noreste, noroeste y sur).

El marco normativo de las actividades de los CPRES está dado por la legislación nacional (Ley de Educación Superior) y no por las normas provinciales, y para su funcionamiento los CPRES dictan sus propios reglamentos internos, expresándose mediante acuerdos aprobados en sesiones plenarias. Un ejemplo de esto fue realizado por los CPRES metropolitano, bonaerense, centro-este, centro-oeste y noroeste, que establecieron acuerdos de articulación que explicitan criterios, pautas y mecanismos para la articulación regional (Sigal y Dávila, 2005).

Los institutos terciarios, ya sean de formación docente o técnico-profesional, se caracterizan por una lógica de organización institucional propia de los niveles previos de escolarización, la inexistencia de trabajo en equipos docentes porque la enseñanza la realiza exclusivamente el profesor a cargo del curso, el acceso a cargos docentes no substanciado

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por concursos y un régimen de designación de docentes por horas cátedra.

En términos concretos las actividades se limitan a la enseñanza, con un fuerte acento en la integración teórico-práctica, y la conducción de los institutos no surge de un cogobierno de alumnos, docentes, no docentes y graduados como en caso de las Universidades (excepto en algunos casos puntuales, como por ejemplo el de la Provincia de Mendoza o los Consejos de San Juan y Santiago del Estero), sino de la designación de los Ministerios o Consejos de Educación provinciales, en base a un sistema meritocrático de acumulación de antecedentes.

Puesto que no existe una autonomía de la educación superior no universitaria, la supervisión de este subsector es ejercida por las autoridades del Ministerio o Consejo de Educación de cada provincia.

En la mayoría de las jurisdicciones existe un Ministerio o Consejo Provincial de Educación que contiene una Dirección Provincial de Educación Superior cuyas misiones y funciones, establecidas por un decreto provincial o por una resolución ministerial, son la implementación de la política educativa en el nivel superior, el seguimiento de las necesidades de la educación técnica superior y de los profesorados, y la evaluación y el control de los institutos provinciales de educación superior.

La normativa provincial sobre la educación superior suele ser escasa y en muchos casos no se encuentra correctamente compilada, existiendo vacíos legales (por ejemplo sobre las plantas orgánicas funcionales), superposiciones de normas o desconocimiento de la legislación vigente.

Las 24 jurisdicciones que componen la República Argentina no tienen una estructura orgánica homogénea en el área educativa. Por ejemplo, si bien la mayoría tiene un Ministerio de Educación (por ejemplo en Córdoba) o un Consejo Provincial de Educación (por ejemplo en Santa Cruz), en algunos casos conviven un Consejo y un Ministerio de Educación (por ejemplo en Misiones) y en otros existe una agencia pública con otra denominación (en la Provincia de Buenos Aires se llama Dirección General de Escuelas y en Tucumán Secretaría de Estado de Educación). Más aún, en la Provincia de San Luis, la administración de la educación se ubica en el denominado Ministerio del Progreso. Sin embargo, más allá de algunas diferencias de contenido, en la mayoría de los casos las diferencias semánticas no tienen un correlato efectivo y las misiones y funciones de las distintas reparticiones son similares más allá del nombre que ostenten.

Dentro de los Ministerios de Educación (u organismos equivalentes) en casi todos los casos existe una Dirección Provincial de Educación Superior que depende del Ministro de Educación o de un Secretario de Estado Provincial, y que se encarga específicamente del más alto nivel de estudios. Sin embargo en las Provincias de La Pampa y Córdoba no existe una Dirección Provincial de Educación Superior cuya incumbencia

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exclusiva sea este nivel, sino que la Dirección correspondiente se ocupa conjuntamente de la educación media y de la superior (DEMES, Cba).

La debilidad institucional de los Ministerios de Educación detectada en varias jurisdicciones a partir de la transferencia de instituciones educativas a las provincias motivó la creación en el Ministerio Nacional de Educación de un Programa de Reforma de la Gestión Administrativa en los Sistemas Educativos Provinciales (Pregase), cuyo objetivo es propender al ordenamiento en las administraciones del sistema educativo, especialmente en las jurisdicciones más pobres.

Por último los colegios universitarios, más allá de su denominación, pertenecen al subsector de la educación superior no universitaria y dictan carreras cortas de formación docente o técnico-profesional. Su particularidad frente a los institutos terciarios es que su trayectoria académica se articula con alguna Universidad que reconoce estos estudios como la primera parte de los estudios universitarios.

Sin embargo, a los efectos de su organización institucional, los colegios universitarios son similares a los terciarios, y al igual que estos, no existen normativas distintivas por Provincias que permitan realizar tipologías según cada jurisdicción.

IV. Acreditación y Evaluación. Estructura y Normas de Alcance Nacional.

A través de la Ley de Educación Superior se creó la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), una agencia estatal integrada por miembros designados a partir de propuestas del Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, la Academia Nacional de Educación, el Honorable Congreso de la Nación, y el Ministerio de Cultura y Educación.

Esta Comisión tiene una incidencia directa en la creación de nuevas instituciones universitarias porque entre sus funciones (artículo 46) figuran “Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el Ministerio de Cultura y Educación autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional con posterioridad a su creación o el reconocimiento de una institución universitaria provincial” y “Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas, así como los informes en base a los cuales se evaluará el periodo de funcionamiento provisorio de dichas instituciones.”

La Ley de Educación Superior determina en sus artículos 44 a 46 que las Universidades deben realizar una autoevaluación de sus actividades de docencia, investigación, extensión y gestión institucional. Además estas autoevaluaciones se deben complementar con evaluaciones externas, cada seis años como mínimo, realizadas por la CONEAU o por otra agencia evaluadora privada reconocida por el Ministerio de Educación.

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Además la CONEAU, según el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, debe acreditar las carreras de grado “cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés publico poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”.

En cuanto a la educación superior no universitaria, la Ley Federal de Educación 24.195 regula la evaluación de las instituciones de formación docente en sus artículos 48 a 50, estableciendo que “El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberán garantizar la calidad de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales mediante la evaluación permanente del sistema educativo.” Además se plantea el llamado a especialistas para desarrollar investigaciones por medio de técnicas objetivas aceptadas y actualizadas, debiéndose enviar anualmente un informe al Congreso Nacional con los análisis y conclusiones obtenidos.

Sobre la evaluación que debe realizarse la Ley Federal de Educación plantea que “La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificará la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad, así como el nivel de aprendizaje de los alumnos/as y la calidad de formación docente.” La responsabilidad de llevar a cabo estas evaluaciones corresponde a las autoridades de las distintas provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

La acreditación de los institutos de formación docente también está contemplada en la Ley Federal de Educación, la que se instrumenta a través del Ministerio de Educación de la Nación en función del grado de cumplimiento de los institutos en cuanto a los criterios y parámetros de calidad establecidos por el Consejo Federal de Educación. Cada Provincia (más la Ciudad de Buenos Aires) debe formar una Unidad Ejecutora Provincial que se encarga de llevar a cabo el proceso de acreditación inicial hasta su elevación al Ministerio de Educación de la Nación, que es quien finalmente otorga la validez nacional de los títulos.

Una vez descriptos los sistemas de acreditación y evaluación para el subsector universitario y para los institutos de formación docente, resta la mención sobre la educación superior técnica no universitaria. Conforme lo establece la Ley 26.058 de Educación Técnico-Profesional en su artículo 45, el Instituto Nacional de Educación Técnica (INET, una agencia perteneciente al Ministerio de Educación de la Nación) debe desarrollar los instrumentos necesarios para la evaluación de la calidad de las ofertas de Educación Técnico Profesional e intervenir en la evaluación. Asimismo el INET tiene las funciones de “Desarrollar yadministrar el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional, el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y llevar a cabo el proceso de Homologación de Títulos y Certificaciones.”

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Sintetizando las líneas generales sobre la acreditación y evaluación en la educación superior, se advierte que en el subsector de las Universidades es donde las normas son más específicas e incluso determinan la creación de una agencia estatal cuya única finalidad es la acreditación y evaluación universitaria. De hecho la CONEAU tiene un presupuesto y una estructura que le permite, más allá de ciertas falencias, llevar a cabo una intensa tarea de evaluación de las instituciones, con una revisión no sólo de los resultados sino de los procesos educativos. Por el contrario, en la educación superior no universitaria, la acreditación y las evaluaciones si bien están contempladas en la normativa, sus formas están expresadas de un modo más laxo y su implementación ha sido más inconstante.

Estructura y Normas de Alcance ProvincialLas Constituciones Provinciales no hacen referencia explícita a la acreditación ni a la evaluación de la educación en ninguna jurisdicción, más allá de señalar en términos generales la necesidad de regular y asegurar el cumplimiento de la calidad de la enseñanza.

V. Conclusiones.

Los indicadores sociales en la Argentina son coincidentes en cuanto a la existencia de un grado de desarrollo desigual entre las distintas regiones del país, con un mayor desarrollo relativo de la región metropolitana, una ubicación intermedia de las regiones bonaerense, centro-este, centro-oeste y sur y un lugar rezagado en el que se encuentran las regiones noreste y noroeste.

Esta situación tiene su correlato en la educación superior, donde en líneas generales se replican las diferencias entre las distintas regiones, lo cual se observa a través de la información de matrícula, instituciones, oferta académica y grado de cobertura de cada zona.

Otro problema detectado es la falta de una correcta articulación entre los dos sectores que componen la educación superior –el universitario y el no universitario- y un grado de desarrollo subóptimo de este último. Además la presencia del sector privado también es muy desigual por regiones y subsistemas.

La normativa sobre los sistemas de evaluación de instituciones y acreditación de carreras de educación superior muestra que se ha puesto un mayor énfasis sobre este tema en los últimos tiempos, si bien subsisten ciertos problemas, en especial ligados al grado de cobertura de las evaluaciones.

En cuanto al financiamiento educativo, se observa que más allá de la existencia de legislación específica sobre el mínimo de recursos que la

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nación y las provincias deben volcar a este sector, en la práctica estas normas no se respetan.

Asimismo, el sistema de subsidios a las instituciones de gestión privada en las provincias presenta ciertos vacíos legales y prácticas de hecho que dan pié a situaciones discrecionales.

En suma, los inconvenientes detectados, tanto si tienen su origen en la normativa de la nación o de las distintas jurisdicciones como si están motivados por problemas de aplicación de la misma.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN.

CARRERA: PROFESORADO Y LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.

Plan Ordenanza N° 182/02.

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ASIGNATURA :Política Educacional y Legislación en Educación:

Profesor Titular: Lic. José Luis Giromini.

MÓDULO Nº8.I-LEY DE EDUCACION NACIONAL, Texto Completo.II-EJES DE LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL.III- Características de la Ley de Educación Nacional.III-A) Educación Inicial.III-B) Educación Primaria.III-C). Educación Secundaria.IV-Modalidades Educativas.IV_A) Educación Técnico Profesional.IV-B).Educación Artística.IV-C) Educación Especial.IV-D.Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.IV-E) .Educación Rural.IV-F) Educación Intercultural Bilingüe.IV-G).Educación en Contextos de Privación de Libertad.IV-H). Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

I-LEY DE EDUCACION NACIONAL, Texto Completo.   Ley 26.206 B. O. Nº 31.062 del jueves 28 de diciembre de 2006   Disposiciones Generales. Sistema Educativo Nacional. Educación

de Gestión Privada. Docentes y su Formación. Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Calidad de la Educación. Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Educación. Educación a Distancia y no Formal. Gobierno y Administración. Cumplimiento

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de los Objetivos de la Ley. Disposiciones Transitorias y Complementarias.

  Sancionada: Diciembre 14 de 2006 Promulgada: Diciembre 27 de 2006   El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:   LEY DE EDUCACION NACIONAL   TITULO I   DISPOSICIONES GENERALES   CAPITULO I   PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS   ARTICULO 1º — La presente ley regula el ejercicio del derecho de

enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.

  ARTICULO 2º — La educación y el conocimiento son un bien público y

un derecho personal y social, garantizados por el Estado.   ARTICULO 3º — La educación es una prioridad nacional y se constituye

en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

  ARTICULO 4º — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

  ARTICULO 5º — El Estado nacional fija la política educativa y controla

su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales.

  ARTICULO 6º — El Estado garantiza el ejercicio del derecho

constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de

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Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.

  ARTICULO 7º — El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as

ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

  ARTICULO 8º — La educación brindará las oportunidades necesarias

para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

  ARTICULO 9º — El Estado garantiza el financiamiento del Sistema

Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).

  ARTICULO 10. — El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o

multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.

  CAPITULO II   FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL   ARTICULO 11. — Los fines y objetivos de la política educativa nacional

son: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y

posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales. b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las

dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.

c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.

d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.

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e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061.

h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.

i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.

j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.

I) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, corno condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.

m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.

n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.

ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as.

o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten.

p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.

q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.

r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad.

s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.

t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.

u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.

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v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.

  TITULO II   EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL   CAPITULO I   DISPOSICIONES GENERALES   ARTICULO 12. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado nacional crea y financia las Universidades Nacionales.

  ARTICULO 13. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.

  ARTICULO 14. — El Sistema Educativo Nacional es el conjunto

organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.

  ARTICULO 15. — El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura

unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan.

  ARTICULO 16. — La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende

desde la edad de CINCO (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.

 

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ARTICULO 17. — La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende CUATRO (4) niveles —la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior, y OCHO (8) modalidades.

A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen.

  CAPITULO II   EDUCACION INICIAL   ARTICULO 18. — La Educación Inicial constituye una unidad

pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.

  ARTICULO 19. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de CUATRO (4) años de edad.

  ARTICULO 20. — Son objetivos de la Educación Inicial: a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA

Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.

b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.

c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.

d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.

f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación tísica.

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g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.

h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.

i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.

  ARTICULO 21. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: a) Expandir los servicios de Educación Inicial. b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de

las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as. c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades,

atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población.

d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as.

  ARTICULO 22. — Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos en la Ley Nº 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.

  ARTICULO 23. — Están comprendidas en la presente ley las

instituciones que brinden Educación Inicial: a) De gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos de gobierno de

la educación como a otros organismos gubernamentales. b) De gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de

lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.

  ARTICULO 24. — La organización de la Educación Inicial tendrá las

siguientes características: a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los

CUARENTA Y CINCO (45) días a los DOS (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los TRES (3) a los CINCO (5) años de edad inclusive.

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b) En función de las características del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los CINCO, (5) años, como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.

c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/as y sus familias.

d) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria en cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la Educación Primaria.

  ARTICULO 25. — Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de

Educación Inicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción.

Dichas actividades pedagógicas serán supervisadas por las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  CAPITULO III   EDUCACION PRIMARIA   ARTICULO 26. — La Educación Primaria es obligatoria y constituye una

unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los SEIS (6) años de edad.

  ARTICULO 27. — La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar

una formación integral, básica y común y sus objetivos son: a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de

saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria.

b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones.

c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.

d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos.

e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender.

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f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y hábitos de convivencia solidaria y cooperación.

g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.

h) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

i) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la Educación Secundaria.

j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.

k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente.

  ARTICULO 28. — Las escuelas primarias serán de jornada extendida o

completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente ley.

  CAPITULO IV   EDUCACION SECUNDARIA   ARTICULO 29. — La Educación Secundaria es obligatoria y constituye

una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria.

  ARTICULO 30. — La Educación Secundaria en todas sus modalidades y

orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos:

a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.

b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio.

c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de

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esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.

d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera.

e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos.

f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología.

h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes.

i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.

j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.

  ARTICULO 31. — La Educación Secundaria se divide en DOS (2) ciclos:

UN (1) Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y UN (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.

  ARTICULO 32. — El Consejo Federal de Educación fijará las

disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen: a) La revisión de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con

el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional.

b) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as.

c) Un mínimo de VEINTICINCO (25) horas reloj de clase semanales. d) La discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de

concentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en cada institución.

e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.

f) La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena.

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g) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo institucional.

h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes y jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes interdisciplinarios en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren pertinentes.

  ARTICULO 33. — Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la

vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco, podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de DIECISEIS (16) años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a SEIS (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 26.058.

  CAPITULO V   EDUCACION SUPERIOR   ARTICULO 34. — La Educación Superior comprende: a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados

autorizados, en concordancia con la denominación establecida en la Ley Nº 24.521.

b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.

  ARTICULO 35. — La Educación Superior será regulada por la Ley de

Educación Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y por las disposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior.

  ARTICULO 36. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en

acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá las políticas, los mecanismos de regulación y los criterios de evaluación y de articulación relativos a los Institutos de Educación Superior dependientes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

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ARTICULO 37. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.

  CAPITULO VI

EDUCACION TECNICO PROFESIONAL   ARTICULO 38. — La Educación Técnico Profesional es la modalidad de

la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058, en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley.

Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley Nº 26.058.

  CAPITULO VII   EDUCACION ARTISTICA   ARTICULO 39. — La Educación Artística comprende: a) La formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y

adolescentes, en todos los niveles y modalidades. b) La modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel

Secundario para aquellos/as alumnos/as que opten por seguirla. c) La formación artística impartida en los Institutos de Educación

Superior, que comprende los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas.

  ARTICULO 40. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las

provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarán una educación artística de calidad para todos/as los/as alumnos/as del Sistema Educativo, que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación.

  ARTICULO 41. — Todos/as los/as alumnos/as, en el transcurso de su

escolaridad obligatoria, tendrán oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en, al menos, DOS (2) disciplinas artísticas.

En la Educación Secundaria, la modalidad artística ofrecerá una formación específica en Música, Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro, y otras que pudieran conformarse, admitiendo en cada caso diferentes especializaciones. La formación específica brindada en las escuelas

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especializadas en artes, podrá continuarse en establecimientos de nivel superior de la misma modalidad.

  CAPITULO VIII   EDUCACION ESPECIAL   ARTICULO 42. — La Educación Especial es la modalidad del sistema

educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.

  ARTICULO 43. — Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley Nº 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.

  ARTICULO 44. — Con el propósito de asegurar el derecho a la

educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para:

a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales.

b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común.

c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.

d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.

e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.   ARTICULO 45. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en

acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de

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evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.

  CAPITULO IX   EDUCACION PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS   ARTICULO 46. — La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la

modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

  ARTICULO 47. — Los programas y acciones de educación para jóvenes

y adultos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones se articularán con acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo.

A tal fin, en el marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los mecanismos de participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local. Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

  ARTICULO 48. — La organización curricular e institucional de la

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:

a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.

b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.

d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.

e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.

f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura.

g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.

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h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes.

i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.

j) Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes.

k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.   CAPITULO X   EDUCACION RURAL   ARTICULO 49. — La Educación Rural es la modalidad del sistema

educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.

  ARTICULO 50. — Son objetivos de la Educación Rural: a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del

sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales.

b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación del sistema dentro de cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones.

c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante.

d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género.

  ARTICULO 51. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en

acuerdo con el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios generales que deben orientar dichas medidas son:

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a) Instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de posibilidades.

b) Asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad.

c) Integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.

d) Organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente la condición de las mujeres.

e) Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencias y transporte, entre otros.

  CAPITULO XI   EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE   ARTICULO 52. — La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad

del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.

Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.

  ARTICULO 53. — Para favorecer el desarrollo de la Educación

Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de: a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as

representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.

b) Garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.

c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.

d) Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

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e) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.

  ARTICULO 54. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en

acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.

  CAPITULO XII   EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD   ARTICULO 55. — La Educación en Contextos de Privación de Libertad

es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

  ARTICULO 56. — Son objetivos de esta modalidad: a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las

personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran.

b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad.

c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia.

d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad.

e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva.

f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.

g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural.

  ARTICULO 57. — Para asegurar la educación de todas las personas

privadas de libertad el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos de educación superior y con universidades. Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así

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como a los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños/as y adolescentes privados de libertad, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.

  ARTICULO 58. — Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán

atención educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias.

  ARTICULO 59. — Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se

encuentren privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.

  CAPITULO XIII   EDUCACION DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA   ARTICULO 60. — La educación domiciliaria y hospitalaria es la

modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de TREINTA (30) días corridos o más.

  ARTICULO 61. — El objetivo de esta modalidad es garantizar la

igualdad de oportunidades a los/ as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.

  TITULO III   EDUCACION DE GESTION PRIVADA   ARTICULO 62. — Los servicios educativos de gestión privada estarán

sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes.

  ARTICULO 63. — Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia

Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las

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personas físicas. Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo.

b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado.

  ARTICULO 64. — Los/las docentes de las instituciones de educación de

gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente.

  ARTICULO 65. — La asignación de aportes financieros por parte del

Estado destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada reconocidos y autorizados por las autoridades jurisdiccionales competentes, estará basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca.

  ARTICULO 66. — Las entidades representativas de las instituciones

educativas de gestión privada participarán del Consejo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación, de acuerdo con el artículo 119, inciso a) de la presente ley.

  TITULO IV   LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACION   CAPITULO I   DERECHOS Y OBLIGACIONES   ARTICULO 67. — Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán

los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:

Derechos: a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de

los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente. b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo

largo de toda su carrera.

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c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.

d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.

e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.

f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.

g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.

h) A un salario digno. i) A participar en el Gobierno de la educación por sí y/o a través de sus

representantes. j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las

enfermedades profesionales. k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición,

conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.

l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional. m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como

ciudadano/a. Obligaciones: a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las

disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.

b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.

c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente. d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable. e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes

que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.061.

f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

  ARTICULO 68. — El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de

la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos.

  ARTICULO 69. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en

acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá al menos DOS (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión.

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La formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.

A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros organismos competentes del Poder Ejecutivo nacional.

  ARTICULO 70. — No podrá incorporarse a la carrera docente quien

haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

  CAPITULO II   LA FORMACION DOCENTE   ARTICULO 71. — La formación docente tiene la finalidad de preparar

profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.

  ARTICULO 72. — La formación docente es parte constitutiva del nivel

de Educación Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa.

  ARTICULO 73. — La política nacional de formación docente tiene los

siguientes objetivos: a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, corno factor clave del

mejoramiento de la calidad de la educación. b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el

trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la presente ley.

e) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.

d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias. f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y

continua.

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g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia.

h) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de educación superior de formación docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa.

i) Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.

  ARTICULO 74. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el

Consejo Federal de Educación acordarán: a) Las políticas y los planes de formación docente inicial. b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y

los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares. c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a

todos/as los/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación.

  ARTICULO 75. — La formación docente se estructura en DOS (2) ciclos: a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la

profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y, b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos

curriculares de cada nivel y modalidad. La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá CUATRO (4)

años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.

  ARTICULO 76. — Créase en el ámbito del Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como organismo responsable de:

a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.

b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.

c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley Nº 24.521.

d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.

e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.

f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.

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g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.

h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.

i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.

  ARTICULO 77. — El Instituto Nacional de Formación Docente contará

con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito académico.

  ARTICULO 78. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en

acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así corno de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

  TITULO V   POLITICAS DE PROMOCION DE LA IGUALDAD EDUCATIVA   ARTICULO 79. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en

acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.

  ARTICULO 80. — Las políticas de promoción de la igualdad educativa

deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable.

  ARTICULO 81. — Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las

medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de

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discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Nº 26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria.

  ARTICULO 82. — Las autoridades educativas competentes participarán

del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos por la Ley Nº 26.061, junto con la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones sociales. Promoverán la inclusión de niños/as no escolarizados/as en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos. Asimismo, participarán de las acciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil que implementen los organismos competentes.

  ARTICULO 83. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las

autoridades jurisdiccionales diseñarán estrategias para que los/as docentes con mayor experiencia y calificación se desempeñen en las escuelas que se encuentran en situación más desfavorable, para impulsar una mejora en los niveles de aprendizaje y promoción de los/as alumnos/as sin perjuicio de lo que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral.

  TITULO VI   LA CALIDAD DE LA EDUCACION   CAPITULO I   DISPOSICIONES GENERALES   ARTICULO 84. — El Estado debe garantizar las condiciones materiales

y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.

  ARTICULO 85. — Para asegurar la buena calidad de la educación, la

cohesión y la integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación:

a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria.

b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes. Para esta tarea contará con la contribución del Consejo de Actualización Curricular previsto en el artículo 119 inciso c) de esta ley.

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c) Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes corno factor clave de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 71 a 78 de la presente ley.

d) Implementará una política de evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 94 a 97 de la presente ley.

e) Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa. f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para

garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley.

  ARTICULO 86. — Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas por esta ley.

  CAPITULO II   DISPOSICIONES ESPECIFICAS   ARTICULO 87. — La enseñanza de al menos un idioma extranjero será

obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país. Las estrategias y los plazos de implementación de esta disposición serán fijados por resoluciones del Consejo Federal de Educación.

  ARTICULO 88. — El acceso y dominio de las tecnologías de la

información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.

  ARTICULO 89. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en

acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley Nº 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática.

 

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ARTICULO 90. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.

  ARTICULO 91. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en

acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.

  ARTICULO 92. — Formarán parte de los contenidos curriculares

comunes a todas las jurisdicciones: a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana,

particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.

b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 25.633.

d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nº 26.061.

e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley.

f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las Leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.

  ARTICULO 93. — Las autoridades educativas jurisdiccionales

organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/ as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.

  CAPITULO III  

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INFORMACION Y EVALUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO   ARTICULO 94. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social.

  ARTICULO 95. — Son objeto de información y evaluación las principales

variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.

  ARTICULO 96. — La política de información y evaluación se concertará

en el ámbito del Consejo Federal de Educación. Las jurisdicciones participarán en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia comunidad en la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad.

Asimismo, apoyará y facilitará la autoevaluación de las unidades educativas con la participación de los/as docentes y otros/as integrantes de la comunidad educativa.

  ARTICULO 97. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las

jurisdicciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia.

  ARTICULO 98. — Créase el Consejo Nacional de Calidad de la

Educación, en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, como órgano de asesoramiento especializado, que estará integrado por miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria  en la materia, representantes de dicho Ministerio, del Consejo Federal de Educación, del Congreso Nacional, de las organizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional.

Tendrá por funciones: a) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del

Sistema Educativo Nacional. b) Participar en el seguimiento de los procesos de evaluación del

Sistema Educativo Nacional, y emitir opinión técnica al respecto.

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c) Elevar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología propuestas y estudios destinados a mejorar la calidad de la educación nacional y la equidad en la asignación de recursos.

d) Participar en la difusión y utilización de la información generada por dichos procesos.

e) Asesorar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con respecto a la participación en operativos internacionales de evaluación.

  ARTICULO 99. — El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio

de Educación, Ciencia y Tecnología, elevará anualmente un informe al Honorable Congreso de la Nación dando cuenta de la información relevada y de los resultados de las evaluaciones realizadas conforme a las variables estipuladas en el artículo 95 de la presente, y de las acciones desarrolladas y políticas a ejecutar para alcanzar los objetivos postulados en esta ley.

  TITULO VII   EDUCACION, NUEVAS TECNOLOGIAS Y MEDIOS DE COMUNICACION   ARTICULO 100. — El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio

de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.

  ARTICULO 101. — Reconócese a Educ.ar Sociedad del Estado como el

organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o bajo cualquier otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro. A tal efecto, Educ.ar Sociedad del Estado podrá elaborar, desarrollar, contratar, administrar, calificar y evaluar contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el Portal Educativo, de acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le instruya dicho Ministerio.

  ARTICULO 102. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

encargará a Educ.ar Sociedad del Estado, a través de la serial educativa “Encuentro” u otras que pudieran generarse en el futuro, la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación, en el marco de las políticas generales del Ministerio. Dicha programación estará dirigida a:

a) Los/as docentes de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con fines de capacitación y actualización profesional.

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b) Los/as alumnos/as, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula con metodologías innovadoras y como espacio de búsqueda y ampliación de los contenidos curriculares desarrollados en las clases.

c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema educativo, a través de propuestas de formación profesional y técnica, alfabetización y finalización de la Educación Primaria y Secundaria, con el objeto de incorporar, mediante la aplicación de nuevos procesos educativos, a sectores sociales excluidos.

d) La población en general mediante la emisión de contenidos culturales, educativos y de divulgación científica, así como también cursos de idiomas en formato de educación a distancia.

  ARTICULO 103. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

creará un Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, de los organismos representativos de los anunciantes publicitarios y del Consejo Federal de Educación, con el objeto de promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios masivos de comunicación con la tarea educativa de niños/as y jóvenes.

  TITULO VIII   EDUCACION A DISTANCIA   ARTICULO 104. — La Educación a Distancia es una opción pedagógica

y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la educación formal como a la educación no formal.

  ARTICULO 105. — A los efectos de esta ley, la educación a distancia se

define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.

  ARTICULO 106. — Quedan comprendidos en la denominación

Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente.

  ARTICULO 107. — La Educación a Distancia deberá ajustarse a las

prescripciones de la presente ley, a la normativa nacional, federal y jurisdiccional vigente en la materia, y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del Estado.

 

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ARTICULO 108. — El Estado nacional y las jurisdicciones, en el marco del Consejo Federal de Educación, diseñarán estrategias de educación a distancia orientadas a favorecer su desarrollo con los máximos niveles de calidad y pertinencia y definirán los mecanismos de regulación correspondientes.

  ARTICULO 109. — Los estudios a distancia como alternativa para

jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.

  ARTICULO 110. — La validez nacional de títulos y certificaciones de

estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente.

  ARTICULO 111. — Las autoridades educativas deberán supervisar la

veracidad de la información difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entre dicha información y la propuesta autorizada e implementada y el cumplimiento de la normativa federal y jurisdiccional correspondiente.

  TITULO IX   EDUCACION NO FORMAL   ARTICULO 112. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las

provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:

a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.

b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.

c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.

d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal.

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e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica.

f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social.

  TITULO X   GOBIERNO Y ADMINISTRACION   CAPITULO I   DISPOSICIONES GENERALES   ARTICULO 113. — El Gobierno y Administración del Sistema Educativo

Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El organismo de concertación de la política educativa nacional es el Consejo Federal de Educación.

  ARTICULO 114. — El Gobierno y Administración del Sistema Educativo

asegurará el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley, conforme a los criterios constitucionales de unidad nacional y federalismo.

  CAPITULO II   EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA   ARTICULO 115. — El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio

de Educación, Ciencia y Tecnología, será autoridad de aplicación de la presente ley. Serán sus funciones:

a) Fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a los procedimientos de participación y consulta de la presente ley.

b) Asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos por la presente ley para el Sistema Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos. En caso de controversia en la implementación jurisdiccional de los aludidos principios, fines y objetivos, someterá la cuestión al dictamen del Consejo Federal de Educación de conformidad con el artículo 118 de la presente ley.

c) Fortalecer las capacidades de planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la presente ley.

d) Desarrollar programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos.

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e) Contribuir con asistencia técnica y financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asegurar el funcionamiento del sistema educativo.

f) Declarar la emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquella jurisdicción en la que esté en riesgo el derecho a la educación de los/as alumnos/as que cursan los niveles y ciclos de carácter obligatorio, conforme a lo establecido por el artículo 2º de la presente ley. Esta decisión y las medidas que se instrumenten deberán contar con el acuerdo de la jurisdicción involucrada y del Consejo Federal de Educación, y serán comunicadas al Poder Legislativo nacional.

g) Dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la presente ley y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

h) Dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.

i) Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y promover la integración, particularmente con los países del MERCOSUR.

  CAPITULO III   EL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION   ARTICULO 116. — Créase el Consejo Federal de Educación, organismo

interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. Estará presidido por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología e integrado por las autoridades responsables de la conducción educativa de cada jurisdicción y TRES (3) representantes del Consejo de Universidades, según lo establecido en la Ley Nº 24.521.

  ARTICULO 117. — Los órganos que integran el Consejo Federal de

Educación son: a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo. Estará

integrada por el/la ministro del área del Poder Ejecutivo nacional como presidente, por los/as ministros o responsables del área educativa de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y TRES (3) representantes del Consejo de Universidades. En las reuniones participarán con voz y sin voto DOS (2) representantes por cada una de las Comisiones de Educación de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.

b) El Comité Ejecutivo ejercerá sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal. Estará presidido por el ministro del área del Poder Ejecutivo nacional e integrado por los/as miembros representantes de las regiones que lo componen, designados por la Asamblea Federal cada DOS (2) años. A efectos de garantizar mayor participación según el tipo de decisiones que se consideren, podrá

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convocarse al Comité Ejecutivo ampliado, integrado por las autoridades educativas jurisdiccionales que se requieran.

c) La Secretaría General tendrá la misión de conducir y coordinar las actividades, trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo. Su titular ejercerá asimismo las funciones de Coordinador Federal de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y de la implementación, durante su vigencia, del Fondo Nacional de Incentivo Docente y del Programa de Compensación Salarial Docente, conforme a la Ley Nº 26.075. Será designado cada DOS (2) años por la Asamblea Federal.

  ARTICULO 118. — Las resoluciones del Consejo Federal de Educación

serán de cumplimiento obligatorio, cuando la Asamblea así lo disponga, de acuerdo con la Reglamentación que la misma establezca para estos casos. En cuanto a las resoluciones que se refieran a transferencias de partidas del presupuesto nacional, regirán los mecanismos de supervisión y control establecidos por la Ley Nº 26.075.

  ARTICULO 119. — El Consejo Federal de Educación contará con el

apoyo de los siguientes Consejos Consultivos, cuyas opiniones y propuestas serán de carácter público:

a) El Consejo de Políticas Educativas, cuya misión principal es analizar y proponer cuestiones prioritarias a ser consideradas en la elaboración de las políticas que surjan de la implementación de la presente ley. Está integrado por representantes de la Academia Nacional de Educación, representantes de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional, de las entidades representativas de la Educación de gestión privada, representantes del Consejo de Universidades, de las organizaciones sociales vinculadas con la educación, y autoridades educativas del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación. La Asamblea Federal podrá invitar a personas u organizaciones a participar de sesiones del Consejo de Políticas Educativas para ampliar el análisis de temas de su agenda.

b) El Consejo Económico y Social, participará en aquellas discusiones relativas a las relaciones entre la educación y el mundo del trabajo y la producción. Está integrado por representantes de organizaciones empresariales, de organizaciones de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones socio productivas de reconocida trayectoria nacional y autoridades educativas del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación.

c) El Consejo de Actualización Curricular, a cargo de proponer innovaciones en los contenidos curriculares comunes. Estará conformado por personalidades calificadas de la cultura, la ciencia, la técnica y el mundo del trabajo y la producción, designadas por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.

 

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ARTICULO 120. — La Asamblea Federal realizará como mínimo UNA (1) vez al año el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la presente ley. Asimismo, convocará como mínimo DOS (2) veces al año a representantes de organizaciones gremiales docentes con personería nacional para considerar agendas definidas de común acuerdo.

  CAPITULO IV   LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES   ARTICULO 121. — Los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en cumplimiento del mandato constitucional, deben: a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Cumplir y

hacer cumplir la presente ley, adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su implementación;

b) Ser responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales, económicas y culturales.

c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación.

d) Organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal. e) Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes

correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social, conforme a los criterios establecidos en el artículo 65 de esta ley.

f) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional.

g) Expedir títulos y certificaciones de estudios.   CAPITULO V   LA INSTITUCION EDUCATIVA   ARTICULO 122. — La institución educativa es la unidad pedagógica del

sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley.

Para ello, favorece y articula la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución.

  ARTICULO 123. — El Consejo Federal de Educación fijará las

disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales, que se adecuarán a los niveles y modalidades:

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a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley y en la legislación jurisdiccional vigente.

b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los/as alumnos/as en la experiencia escolar.

c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los/as alumnos/as.

d) Brindar a los equipos docentes la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.

e) Promover la creación de espacios de articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.

f) Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.

g) Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión.

h) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares jurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno.

i) Definir su código de convivencia. j) Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución

pacífica de conflictos. k) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la

investigación pedagógica. l) Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el medio local,

desarrollar actividades de extensión, tales como las acciones de aprendizaje-servicio, y promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los/as alumnos/as y sus familias.

m) Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar en todos los establecimientos educativos de gestión estatal.

n) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias.

ñ) Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras.

  ARTICULO 124. — Los institutos de educación superior tendrán una

gestión democrática, a través de organismos colegiados, que favorezcan la participación de los/as docentes y de los/as estudiantes en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional.

  CAPITULO VI  

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS   ARTICULO 125. — Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos

derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.

  ARTICULO 126. — Los/as alumnos/as tienen derecho a: a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y

cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.

b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.

c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria. d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.

e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios

rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades

y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto.

f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.

g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.

h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.

i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.

j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.

  ARTICULO 127. — Son deberes de los/as alumnos/as: a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus

capacidades y posibilidades. b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias. c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad

de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa. d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la

consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.

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e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.

f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad. g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y

materiales didácticos del establecimiento educativo.   CAPITULO VII   DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES/AS   ARTICULO 128. — Los padres, madres o tutores/as de los/as

estudiantes tienen derecho a: a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la

educación. b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en

forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.

c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.

d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.

  ARTICULO 129. — Los padres, madres o tutores/as de los/as

estudiantes tienen los siguientes deberes: a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación

obligatoria. b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los

establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela.

c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as. d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la

autoridad pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.

e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.

 

TITULO XI   CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY   ARTICULO 130. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en

su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Educación, la implementación y seguimiento de las

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políticas educativas destinadas a cumplir con lo establecido en la presente ley. A tal fin, se establecerán:

a) El calendario de implementación de la nueva estructura unificada del Sistema Educativo Nacional, conforme a lo dispuesto por los artículos 15 y 134 de esta ley.

b) La planificación de los programas, actividades y acciones que serán desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley, con sus respectivas metas, cronogramas y recursos.

c) Dicha planificación asegurará la convergencia, complementación e integración de los objetivos de esta ley con los fijados en el artículo 2º de la Ley Nº 26.075, que rigen hasta el año 2010.

d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de esta ley y de los fijados en el artículo 2º de la Ley Nº 26.075.

e) La definición e implementación de procedimientos de auditoría eficientes que garanticen la utilización de los recursos destinados a educación en la forma prevista.

  ARTICULO 131. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en

su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se establecerán:

a) Las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por esta norma, que no se encuentren incluidos en el artículo 2º de la Ley Nº 26.075;

b) Los recursos de origen nacional y provincial, o en su caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se asignarán para su cumplimiento; y

c) Los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.

  TITULO XII   DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS   ARTICULO 132. — Derógase la Ley Nº 25.030, la Ley Nº 24.195, la Ley

Nº 22.047 y su Decreto reglamentario Nº 943/84, y demás normas complementarias y aclaratorias.

  ARTICULO 133. — Sustitúyese, en el artículo 5º y sucesivos de la Ley

Nº 24.521 y sus modificatorias, la denominación “instituciones de educación superior no universitaria” por la de “institutos de educación superior”.

  ARTICULO 134. — A partir de la vigencia de la presente ley cada

jurisdicción podrá decidir sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la educación común:

a) Una estructura de SEIS (6) años para el nivel de Educación Primaria y de SEIS (6) años para el nivel de Educación Secundaria o,

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b) Una estructura de SIETE (7) años para el nivel de Educación Primaria y CINCO (5) años para el nivel de Educación Secundaria.

Con respecto a la Educación Técnica rige lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 26.058.

Se establece un plazo de SEIS (6) años, a partir de la sanción de la presente ley, para que, a través de acuerdos entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación, se defina la ubicación del séptimo (7º) año de escolaridad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación acordarán los criterios de unificación que, respetando las condiciones de las distintas jurisdicciones, aseguren los mecanismos necesarios de equivalencia y certificación de los estudios, movilidad de los/as alumnos/as y derechos adquiridos por los/as docentes.

  ARTICULO 135. — El Consejo Federal de Educación acordará y definirá

los criterios organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para:

a) Universalizar progresivamente los servicios educativos para los niños/as de CUATRO (4) años de edad, establecida en el artículo 19 de la presente ley, priorizando a los sectores más desfavorecidos;

b) Implementar la jornada extendida o completa, establecida por el artículo 28 de esta ley, con el objeto de introducir los nuevos contenidos curriculares propuestos para la Educación Primaria. Dicha implementación se planificará y ejecutará conforme a las disposiciones de los incisos b), c) y d) del artículo 130 de la presente ley; y hasta tanto haya concluido este proceso, las distintas jurisdicciones deberán garantizar un mínimo de VEINTE (20) horas de clase semanales para las escuelas primarias que no cuenten aún con la jornada extendida o completa.

  ARTICULO 136. — El Consejo Federal de Educación deberá acordar en

el término de UN (1) año, a partir de la sanción de la presente ley, una resolución de cumplimiento obligatorio de lo dispuesto por el artículo 32 de esta ley, acompañada de los estudios técnicos y presupuestarios que faciliten su implementación.

  ARTICULO 137. — Los servicios educativos de la modalidad de

Educación en Contextos de Privación de Libertad son las propias del nivel que corresponda a la población destinataria y podrán ser implementadas a través de estrategias pedagógicas flexibles, que garanticen la igualdad en la calidad de los resultados.

Las certificaciones corresponderán a los modelos de la educación común.

  ARTICULO 138. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de

acuerdo con el Consejo Federal de Educación, diseñará programas a término destinados a garantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación obligatoria prescripta en el artículo 16 de la presente ley, para la población mayor de DIECIOCHO (18) años de edad que no la haya alcanzado a la fecha de la promulgación de la presente ley.

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Dicho programa contará con servicios educativos presenciales y a distancia, integrando un sistema de becas para jóvenes y adultos, y provisión gratuita de materiales de aprendizaje, que asegure la calidad educativa, así como la permanencia y egreso de los/as participantes.

Asimismo, y en el marco de lo establecido en el artículo 47 de la presente ley, impulsará la adopción de programas de relevamiento, difusión, comunicación, orientación y apoyo a dichas personas cuando efectúen gestiones administrativas y participen de programas tales como la tramitación del Documento Nacional de Identidad, licencia para conducir y campañas de vacunación, entre otros.

  ARTICULO 139. — La concertación técnica de las políticas de formación

docente, acordadas en el Consejo Federal de Educación, se realizará a través de encuentros federales que garanticen la participación y consulta de los/as directores/as o responsables de la Educación Superior de cada jurisdicción, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Formación Docente.

  ARTICULO 140. — El Consejo Federal de Educación acordará los

criterios generales y comunes para orientar, previo análisis y relevamiento de la situación en cada jurisdicción, el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento, autorización y supervisión.

  ARTICULO 141. — Invitar a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a efectuar las reformas necesarias en la legislación que regula la actividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la inhabilitación para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado/a por delitos contra la integridad sexual, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

  ARTICULO 142. — Educ.ar Sociedad del Estado, los bienes que integran

su patrimonio, actos y contratos que celebre a título oneroso o gratuito, estarán exentos de todo gravamen, arancel o impuesto nacional, cualquiera fuera su denominación, toda vez que su objeto social excede la mera búsqueda de un fin de lucro y constituye una herramienta esencial para la educación pública argentina y la difusión del conocimiento igualitario de todos/as los/as habitantes, a través de Internet y la televisión educativa.

  ARTICULO 141. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su país de origen, conforme a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 25.871.

 

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ARTICULO 144. — Los/as niños/as y jóvenes radicados/as temporariamente en el exterior podrán cumplir con la educación obligatoria a través de servicios de educación a distancia.

  ARTICULO 145. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.   DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN

BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

  —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.206— ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. —

Juan H. Estrada. #F2497878F# #I2497889I# Decreto 1938/2006 Bs. As. 27/12/2006 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.206 cúmplase, comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.

 

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 II-EJES DE LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL.

Capítulo 1

La educación es la base de una sociedad más justaNuestro país se prepara para celebrar el Bicentenario en el marco de un proceso de transformación social, económico, político y cultural. Atravesamos y estamos superando una de las crisis más profundas que hayamos vivido en nuestra historia y nos aprestamos para enfrentar los desafíos que la Argentina debe encarar para construir una sociedad capaz de crecer sostenidamente, de incluir a todos sus habitantes y garantizarles condiciones dignas para el ejercicio de sus derechos y el desarrollo de sus posibilidades.Los procesos vividos en las últimas décadas mostraron que fue posible combinar el crecimiento económico con mayores niveles de desocupación, pobreza  y exclusión. En este contexto, la educación se vio disminuida en su capacidad igualadora a partir de políticas que desembocaron en un modelo de país que sometió a la pobreza y la exclusión a grandes sectores de la población. La necesidad de proponer una nueva Ley de Educación Nacional está sustentada, en cambio, en la convicción de que la educación como derecho social es uno de los factores claves para desarrollar estrategias que permitan que el progreso del país esté sustentado en un modelo en el cual el objetivo principal del crecimiento económico sea fortalecer la justicia social.Construir una sociedad más justa en un contexto de globalización y de cambios científicos y tecnológicos acelerados, donde tanto las actividades productivas como el desempeño ciudadano están cada vez más penetrados por el manejo de información y conocimientos, exige volver a definir el papel de la educación en la sociedad. En este contexto, la educación no puede ser considerada como una política “sectorial” sino como la variable clave de la estrategia de desarrollo nacional. Dicho en otras palabras, estamos profundamente convencidos que uno de los desafíos fundamentales para el futuro de la sociedad argentina es el desafío de la educación.  Sabemos que es en el campo de la educación donde se prefigura el futuro de los países y el bienestar de las futuras generaciones. Sólo una educación de excelente calidad para toda la población permitirá alcanzar los objetivos de justicia social, crecimiento económico y ciudadanía democrática, que guían una estrategia de desarrollo sustentable. Estos tres objetivos son indisociables. No tendremos crecimiento económico sostenido sin justicia social y ciudadanía, como tampoco lograremos justicia social y ciudadanía sin crecimiento económico. Los argentinos hemos comenzado a recuperar la idea de un futuro compartido y a reconstruir el imaginario de una nación más integrada y más justa, que recupere y reafirme los valores que fueron erosionados en

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las últimas décadas: el trabajo como eje principal de la dignidad de las personas, el reconocimiento y el respeto de la diversidad, la importancia de la solidaridad y el esfuerzo de todos, la integración y la participación social y económica crecientes de nuestro pueblo y la inclaudicable lucha por mayor igualdad y justicia social. También los argentinos estamos recuperando la convicción de que el Estado debe constituirse en la garantía de que estos valores alcancen al conjunto de la sociedad sin exclusiones. No partimos de cero. La educación pública universal y de calidad es uno de los pilares básicos sobre el cual se apoyan las características más nobles de nuestra tradición histórica: un país abierto a todas las culturas, nacionalidades y religiones, con gran capacidad para integrarlas sin discriminaciones; un país con procesos dinámicos de movilidad social e igualdad de oportunidades; un país creativo, capaz de brindar aportes significativos en la cultura, la ciencia y la tecnología. Aún con importantes asignaturas pendientes, la educación argentina jugó un rol protagónico en la construcción de una sociedad integrada durante buena parte del Siglo XX. En tiempos particularmente difíciles, a pesar de las políticas de oscurantismo y persecución impuestas por los gobiernos dictatoriales y del abandono y desatención a la que fue sometida por las estrategias neoliberales, la escuela mantuvo la presencia pública y la voluntad de integración a lo largo y a lo ancho del paísSobre la base de esta sólida tradición educativa, recogiendo los resultados de los debates que, como en el Congreso Pedagógico Nacional, se han realizado desde la recuperación de la democracia y para reafirmar nuestro derecho a un mejor futuro colectivo, la educación debe volver a ser una prioridad nacional. Para ello es necesario el compromiso del conjunto de la sociedad.Un gran paso adelante en esa dirección se ha dado con la reciente sanción de la Ley N° 26.075, que asegura la financiación creciente de la educación, la ciencia y la tecnología hasta alcanzar un equivalente al 6% del Producto Bruto Interno en el año 2010. Los gobernadores provinciales, representantes de diversos sectores de la sociedad argentina, y la casi totalidad de los legisladores del H. Congreso de la Nación apoyaron y aprobaron esta iniciativa del Poder Ejecutivo expresando un amplio consenso, pocas veces visto en la historia de la educación argentina. La sanción de la Ley de Financiamiento brinda a la educación, la ciencia y la tecnología, una plataforma previsible de recursos financieros sobre la cual pueden planificarse y sostenerse en el tiempo los cursos de acción necesarios para la profunda transformación de estos sistemas. Otro paso adelante en la dirección de convertir a la educación en una política de Estado y una prioridad nacional ha sido la Ley de Educación Técnico-Profesional, que sienta las bases y provee los recursos para una política destinada a recuperar la cultura del trabajo y a brindar una alta formación técnica para nuestros jóvenes con el objetivo de fortalecer el desarrollo económico y la industria nacional. En síntesis, los problemas de fragmentación y desigualdad económico-social y educativa profundizados en la década pasada y comienzos de la presente; el nuevo escenario creado por el proceso de recuperación; la

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necesidad de dar respuestas a los desafíos que surgen de las transformaciones sociales recientes y la voluntad de colocar a los derechos educativos en el centro de los objetivos de justicia social consensuados por los argentinos, requieren un nuevo marco normativo general. La nueva ley debe reafirmar muchos de los fines y principios ya acordados a partir de los debates llevados adelante desde la recuperación de la democracia y avanzar hacia nuevos principios orientadores de la educación pública nacional hacia el futuro. Debe establecer prioridades y estrategias para la resolución de los principales problemas del presente; debe permitir reordenar las funciones, responsabilidades y competencias del Estado en sus diferentes niveles; definir las bases para el desempeño de los diferentes actores del proceso educativo en los distintos subsistemas; y debe garantizar las nuevas formas que adquiere el derecho a la educación en la Argentina actual y futura. Necesitamos, en síntesis, una nueva Ley de Educación para la Nación Argentina del siglo XXI, que garantice en forma efectiva el derecho a la educación establecido en la Constitución Nacional para toda su población.

No se trata de colocar “parches o remiendos” sobre la legislación vigente, sino de definir objetivos y metas de mediano y largo plazo, aunque hoy parezcan utopías. Debemos recuperar lo mejor de la tradición y el espíritu de la Ley 1420 que a fines del siglo XIX propuso metas educativas que tuvieron vigencia durante gran parte del siglo XX. Las leyes educativas anticipan el futuro y nos permiten creer que a partir de la educación, otro país es posible.Con este  objetivo es que el Gobierno Nacional convoca a un debate amplio sobre la nueva Ley de Educación Nacional, cuyo contenido refleje el compromiso de todos por construir una sociedad más justa.

Una sociedad más justa se apoya en el ejercicio de una nueva ciudadanía

La Ley de Educación Nacional que discutamos y promulguemos este año debería ser una ley  que oriente la educación argentina en las primeras décadas del siglo XXI. Desde este punto de vista, es muy importante que esta discusión sirva para que podamos definir hacia donde queremos ir como sociedad y cuáles deberían ser los pilares sobre los cuales se apoye la construcción del proyecto nacional. La sociedad del conocimiento puede asumir características más democráticas, más justas y más solidarias que las formas que constituyeron las sociedades del pasado o puede, al contrario, asumir formas de exclusión y de desigualdad más profundas y dolorosas que las conocidas hasta ahora. El conocimiento se ha convertido en el factor clave de la nueva estructura social y, por eso, es fundamental que se lo considere como un bien público. El futuro no está escrito y que la sociedad adopte uno u otro modelo depende de nuestras decisiones y nuestra voluntad política. En este sentido y asumiendo que optamos por un modelo de sociedad justa, es posible sostener que la ciudadanía que requiere esta sociedad se basa en,

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al menos, cuatro pilares que gozan de un amplio consenso en la sociedad argentina: (i) la identidad nacional, (ii) la democracia, (iii) la productividad y el crecimiento y (iv) la integración y la justicia social. 

Educar para consolidar la identidad nacional La escuela fue uno de los pilares fundamentales en el proceso de construcción de los estados nacionales. Esa construcción se llevó a cabo sobre dos bases: la transmisión del patrimonio histórico y la definición de un proyecto de futuro. Hoy atravesamos un período histórico donde estas dos dimensiones –el pasado y el futuro- están en discusión. Parece como si hubiéramos roto con lo mejor de nuestro pasado y el futuro es percibido como muy incierto. Existe una fuerte concentración en el presente y en el corto plazo. Salir de esta concepción y recuperar tanto lo mejor de nuestro pasado como la ilusión de un futuro común supone un fuerte cambio cultural, que debe apoyarse en una reflexión crítica sobre ambas dimensiones. La construcción de la identidad ya no es responsabilidad sólo de las instituciones públicas y de las organizaciones sociales, sino que también debe ser un proceso que reclama mucho más trabajo de construcción por parte del sujeto. La educación debe, en consecuencia, fortalecer la capacidad de cada uno para que construya su identidad. Consolidar la identidad nacional, concientes de que nuestro destino está íntimamente vinculado al de América Latina, es fundamental para que podamos integrarnos soberanamente en forma activa y protagónica a un mundo globalizado y crecientemente interdependiente. Desde este punto de vista, fortalecer la identidad nacional no significa negar ni aislarse con respecto al patrimonio cultural de la humanidad. Sólo con un alto nivel de seguridad en lo propio es posible vincularse, comprender y enriquecerse con lo diferente. Esta perspectiva implica, por ejemplo, oponerse a quienes conciben a la educación como una mercancía más y pretenden incluirla en los tratados de libre comercio, favoreciendo el ingreso irrestricto de opciones educativas provenientes de los países centrales.Al mismo tiempo, la identidad nacional no puede apoyarse en la negación de las identidades y culturas regionales sino en su valorización y fortalecimiento. La diversidad cultural es una riqueza y no un problema, razón por la cual la educación debe formar al ciudadano para que comparta el espíritu nacional y se haga responsable solidariamente de la suerte del otro. Los conceptos de Nación y nacimiento tienen una raíz común. Toda persona, por el solo hecho de haber nacido, tiene derecho a una existencia digna y eso es responsabilidad de todos. La escuela fue y debe seguir siendo uno de los pilares de la construcción de la identidad nacional. En este sentido, será preciso que las experiencias de aprendizaje que tienen lugar en la escuela contribuyan al desarrollo de los valores vinculados a fortalecer lo que nos une, lo que nos cohesiona, nos permite aprender a vivir juntos y a diseñar un proyecto de nación justa e integrada.

 Educar para la democraciaLa democracia es un logro por el cual hemos pagado costos muy altos y que, por lo tanto, necesitamos cuidar, proteger y mejorar

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progresivamente. La base de la democracia es el ejercicio activo de la ciudadanía y el respeto irrestricto por los derechos humanos. Pero sabemos que la ciudadanía del siglo XXI enfrenta complejos desafíos que la educación debe encarar. Para advertir la dimensión que tiene hoy la pregunta por la formación ciudadana pensemos tanto en las esferas políticas y sociales en las que los ciudadanos debemos ser protagonistas, como en las alternativas sobre las cuales los ciudadanos tendremos que elegir y al servicio de las cuales tendremos que poner los conocimientos, las calificaciones y las competencias que hemos adquirido en los años de estudio. La educación para la democracia deberá aportar los conocimientos y valores que desarrollen una mirada crítica que permita a las actuales y futuras generaciones de ciudadanos elegir de manera reflexiva y autónoma a quienes conducen el Estado y participar activamente en las organizaciones políticas y sociales que los expresen y representen. Educar para la democracia implica promover la participación en la toma de decisiones y el diálogo como forma de resolver los conflictos. En este sentido, la escuela como institución debe ser un lugar donde reine un clima democrático entre sus actores y donde los estudiantes puedan ejercer sus derechos y aprender en la práctica cotidiana a organizarse y defenderlos en el conjunto de ámbitos sociales en los que deban actuar. También debe ser un lugar donde los docentes puedan expresarse democráticamente y aportar a formas de gestión que los tengan como protagonistas.Para fortalecer la democracia también será preciso dotar al ciudadano de una formación que le permita desarrollar una mirada crítica acerca de los mensajes que transmiten los medios de comunicación y del uso de las nuevas tecnologías. El consumo mediático en la sociedad y la participación de los medios en los procesos democráticos son cada vez más crecientes. Los ciudadanos suelen tomar decisiones fundamentales –en el ámbito privado y público- en base a la información que transmiten los medios de comunicación. Los sistemas educacionales deben asumir la obligación de promover una comprensión crítica en relación a los medios. La razones que avalan este desafío pasarán a ser, en un futuro próximo, cada vez más indispensables, debido al rápido desarrollo de la tecnología de la información y la comunicación, que hará aumentar considerablemente la gama de opciones a las que acceden los ciudadanos para informarse, recrearse y formar su propia opinión.Pero la formación ciudadana que brinda la escuela también está cada vez más vinculada a brindar elementos para tomar un conjunto de decisiones que no sólo exigen una sólida formación científica sino también una perspectiva ética. Decisiones en el campo del medio ambiente, la energía, la bioética, la genética, la aplicación de nuevas tecnologías, etc. presentan al mismo tiempo componentes éticos y científicos. Formar al ciudadano, en este contexto, exige desarrollar una fuerte conciencia ética y una sólida formación científica básica. Los valores éticos sin fundamento científico pueden transformarse en mera retórica, de la misma manera que los conocimientos sin valores constituyen la base de la conducta tecnocrática.

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Educar para la productividad y el crecimientoLas políticas económicas que promovieron la desindustrialización del país también propiciaron la profundización de la brecha entre la educación y el mundo del trabajo. Un modelo de desarrollo basado en la exportación de productos primarios sin elaborar, en la especulación financiera y en la explotación de mano de obra barata, no necesitó de un sistema educativo que formara ciudadanos con sólidas competencias para desempeñarse en el trabajo. Alcanzaba con una pequeña elite altamente cualificada en circuitos restrictivos del sistema educativo.El cambio hacia un modelo de desarrollo que contemple como su principal sustento la capacidad de la gente de agregar valor a partir de la calidad de su formación, exige recuperar la capacidad del sistema educativo para aportar a un crecimiento basado en la potencialidad productiva del país. De esta capacidad también depende la posibilidad de afirmar la soberanía e identidad nacional en un mundo donde el conocimiento y  la ciencia y la tecnología se convierten cada vez más en factores que deciden la independencia y autodeterminación de las naciones.Desde el punto de vista social, quedar marginado de la educación significa quedar excluido de la posibilidad de integración en un mundo del trabajo que exige competencias cada vez más complejas para poder participar. Todos los análisis sobre las transformaciones productivas contemporáneas coinciden en señalar que el conocimiento y la información constituyen actualmente el factor clave para explicar los procesos de desarrollo económico. En las economías del siglo XXI carecer de educación implica estar condenado a la exclusión y la marginalidad. En la medida que el crecimiento económico argentino se apoye en la innovación tecnológica de sus procesos de producción y se coloque al trabajo digno como un elemento central, será necesario disponer de una población universalmente preparada para incorporarse a trabajos decentes.Por supuesto que la educación es una variable necesaria pero no suficiente para crear estos puestos de trabajo para todos y para garantizar que las condiciones salariales y laborales reúnan los requisitos que hagan posible una mejor distribución de la riqueza. Pero también es evidente que contar con una educación universal de alta calidad brinda mejores condiciones a la población, especialmente a los sectores más desposeídos, para articular demandas en torno de la generación de mecanismos de distribución más igualitaria de la riqueza y mejores condiciones de trabajo.Cabe destacar que la propuesta de educar para la productividad y el desarrollo supone mucho más que la formación para el desempeño laboral de las personas y el crecimiento del país. Implica que en la práctica escolar se incorpore el trabajo como un valor que genera dignidad y sustentabilidad tanto para la sociedad como para sus ciudadanos.Por último, es necesario que la escuela también  asuma que aprender es un trabajo. El proceso de aprendizaje debe estar rodeado de las características más nobles del trabajo humano: creatividad, esfuerzo, equipo y solidaridad, curiosidad y experimentación, responsabilidad por los resultados. Desde esta perspectiva, educar para la productividad debería ser una de las formas a través de las cuales se promueve el desarrollo integral de la personalidad.

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Educar para la integración y la justicia socialLa construcción de una sociedad más justa es el objetivo central de la propuesta de elaboración de una Ley de Educación Nacional. La identidad nacional, la democracia y el crecimiento económico sólo pueden desarrollarse en toda su potencialidad en el contexto del avance hacia una mayor integración social producto de una distribución más justa de la riqueza. No es posible imaginar el progreso del país si algunos de sus ciudadanos quedan excluidos.Sabemos que éste es quizás el principal desafío  del momento. Nos encontramos en la región más desigual del planeta y en un país que atravesó por uno de los procesos más regresivos en la distribución del ingreso de su historia. Por ello es necesario un papel activo del Estado para producir importantes transformaciones en esta temática. Un Estado limitado a políticas sociales focalizadas, asistenciales y parciales no está en condiciones de producir un cambio de tal magnitud. En este contexto, la educación es la política pública por excelencia para promover una sociedad más justa e integrada. Una educación pública, universal y de alta calidad para todos puede ser uno de los factores determinantes de la posibilidad de revertir los procesos de fragmentación y desigualdad social que se profundizaron en las últimas décadas. En este sentido, es necesario considerar dos perspectivas de acción diferentes. La primera de ellas está vinculada a la generación de condiciones educativas que permitan igualdad de posibilidades de acceso a los aprendizajes que el sistema educativo debe transmitir. Ante la actual magnitud de las desigualdades, es necesario desarticular los mecanismos que promueven la subsistencia de circuitos educativos de calidad diferenciada y garantizan la reproducción de la desigualdad de origen. Políticas activas del Estado en este aspecto significa desarrollar estrategias integrales para dotar a las familias y alumnos de las condiciones que les garanticen acceso, permanencia y egreso de los distintos niveles del sistema educativo.Pero si bien integración y justicia social se apoyan en factores estructurales tales como el acceso a un trabajo decente para toda la población y políticas de distribución del ingreso que aseguren la justicia social, la cohesión social exige también un conjunto de valores que sean asumidos por toda la sociedad. Para lograr tanto la justicia como la integración social, serán necesarios esfuerzos muy significativos de solidaridad conciente y reflexiva. Incluir a los excluidos no será un producto mecánico del funcionamiento de la sociedad, sino el resultado de una decisión política, asumida como producto del debate y el acuerdo social. Por esa razón la educación debe promover en toda la población, y muy especialmente en los que ocupan lugares de mayor responsabilidad por las decisiones, los valores y las actitudes que promuevan procesos de integración y cohesión social.

La nueva ley debe garantizar que se cumpla el derecho a una educación de buena calidad para todos

El artículo 14° de la Constitución Nacional establece claramente que todos los habitantes de la República tienen derecho a la educación y, en su

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artículo 75, inc. 19, confiere al Poder Legislativo de la Nación, la atribución de sancionar leyes de organización y base de la Educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales y que garanticen el ejercicio de este derecho conforme los principios de igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna. El desarrollo del derecho a la educación también se encuentra respaldado por el artículo 26 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y por la Convención Internacional de los Derechos del Niño a las que el país adhiere plenamente. En este marco, es preciso reafirmar que las acciones educativas son responsabilidad primaria de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal, de las Provincias, los Municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las Organizaciones Sociales. Le corresponde al Estado Nacional la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a asegurar, a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación de ninguna índole y a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región y al mundo. Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben concurrir con esta responsabilidad del Estado Nacional, con el propósito de garantizar el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad y las organizaciones responsables de unidades educativas reconocidas o autorizadas de gestión privada. A pesar de la expresa claridad de las normas, es casi una constante de nuestra historia contemporánea la considerable distancia entre el “deber ser” y la realidad de su aplicación. El cuadro actual del sistema educativo argentino no escapa mucho de esta situación y presenta preocupantes desigualdades de distinta índole que afectan de lleno el ejercicio del derecho a la educación. Gran parte de lo dispuesto en el marco normativo y de valores de la legislación nacional, si bien compartido por toda la sociedad argentina debe convertirse aún en una realidad. En nuestro país, las leyes no sancionan situaciones existentes sino que constituyen un programa de acción que debe cumplirse.Para ello, la transformación de las condiciones que permitan garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación debe convertirse en un objetivo central de todos los actores sociales y políticos de la República. Sólo sobre la base de este consenso fundamental podrá edificarse una verdadera Política de Estado previsible y sostenida por todos, que coloque a la justicia social como una verdadera prioridad de la agenda pública nacional.

El derecho a una educación de calidad para todos en la Argentina del siglo XXI

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La educación es una de las áreas más sensibles a través de las cuales una sociedad se orienta hacia el futuro.  Porque educar es un modo de invitar a protagonizar la historia y a imaginar mundos cada vez mejores. Es ofrecer las condiciones que nos permitan pensar colectivamente acerca de nuestra realidad y contribuir a transformarla. La escuela tiene encomendada una labor fundamental: transmitir los saberes, valores y experiencias que constituyen nuestro patrimonio cultural. Frente al desafío de construir una sociedad más justa, es indispensable garantizar el derecho de todos a acceder, permanecer y egresar de una buena escuela, el derecho a aprender y a enseñar en condiciones dignas, el derecho de las familias a participar en la educación de sus hijos. El derecho de todos a la educación:

1. Una educación permanente, a lo largo de toda la vida.

2. Una educación de calidad que permita acceder a los saberes para conocer, reflexionar e intervenir sobre el mundo.

3. Una educación que contribuya a construir una identidad nacional.

4. Una educación que permita acceder a un trabajo digno.

5. Una educación que brinde igualdad de acceso a estudios superiores.

6. Una educación que prepare para ejercer una ciudadanía crítica, activa y responsable, brindando herramientas para participar de la vida colectiva.

7. Una educación que valore el pluralismo, la diferencia y la diversidad cultural, sin dar lugar a ningún tipo de discriminación por etnia, religión, origen, género, edad, discapacidad.

8. Una educación que permita que las familias elijan para sus hijos una institución educativa que responda  a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.

9. Una educación que permita la integración plena de las personas con necesidades especiales.

10. Una educación que fomente las actividades físicas y deportivas y la expresión artística como formas que posibilitan el desarrollo armónico e integral de las personas.

11. Una educación que garantice la posibilidad de acceder a una escolaridad, intercultural bilingüe.

12. Una educación que garantice a los habitantes de las zonas rurales el respeto por las particularidades de sus contextos y la igualdad en los aprendizajes.

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13. Una educación que permita adquirir herramientas necesarias para participar en el mundo contemporáneo, como una segunda lengua y tecnologías de la información y la comunicación.

14. Una educación que forme al ciudadano para la protección del medio ambiente.

15. Una educación que cuente con edificios apropiados, el equipamiento necesario y recursos.

16. Una educación llevada a cabo por docentes con una formación sólida, relevante, actualizada; que ejerzan su tarea en condiciones dignas y que cuenten con el adecuado reconocimiento material y simbólico.

17. Una educación que brinde posibilidades de participar en la gestión y acción educativa a la comunidad y al conjunto de actores del sistema.

18. Una educación que posibilite desarrollar el conjunto de potencialidades de cada argentino y cada argentina, generando las condiciones para una verdadera igualdad de oportunidades.

El compromiso y la responsabilidad que hoy asumimos arraiga en la profunda convicción de que la educación es imprescindible para construir condiciones de igualdad. Frente a esta tarea, es indispensable la participación de los diferentes actores.  Garantizar el derecho a la educación es hacerlo efectivo para toda la población, a lo largo y a lo ancho de nuestro territorio; y afirmar esta necesidad es sólo uno de tantos comienzos.

CAPÍTULO 2. DIEZ EJES DE DEBATE Y LÍNEAS DE ACCIÓN.

1. Garantizar que todos tengan acceso y permanezcan en el sistema educativo

La primera condición para el ejercicio del derecho a una educación de buena calidad es que todos tengan garantías de igualdad en las condiciones para el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Para lograr este objetivo deberíamos actuar en, al menos, cinco dimensiones principales: definir una estructura del sistema educativo unificada para todo el país, declarar obligatoria la enseñanza secundaria, universalizar la educación inicial, ofrecer alternativas educativas para los jóvenes y adultos que no completaron su escolaridad obligatoria, y garantizar el acceso y la permanencia a personas con necesidades especiales. 

1.1. Hacia una estructura unificada para todo el paísEl acceso y la permanencia no se producen en instituciones escolares aisladas sino a un sistema que debe ser coherente y homogéneo. En este sentido, debemos reconocer que uno de los fenómenos más graves que

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caracteriza la actual situación educativa es la significativa fragmentación que existe en la estructura organizativa del sistema. Más allá de un análisis histórico sobre el proceso que llevó a este resultado, lo cierto es que un grado tan alto de diversificación en la estructura del sistema provoca graves problemas para la movilidad de los alumnos, para garantizar una educación igualitaria, para la certificación de los aprendizajes y para el desempeño de los maestros y profesores.La estructura del sistema debe responder a objetivos y criterios pedagógicos que tengan en cuenta tanto la trayectoria personal como los desafíos sociales. Estas dos dimensiones están sufriendo transformaciones profundas, particularmente las que tienen que ver con la cultura juvenil y el lugar de la juventud en la sociedad. En este contexto la discusión sobre la estructura debería tener en cuenta la fragmentación existente como punto de partida y la unificación como punto de llegada. El tránsito hacia una estructura homogénea para todo el país debería discutirse en el marco de una medida muy importante que será presentada en el punto siguiente, la obligatoriedad de la enseñanza secundaria. Estos procesos de transformación estructural deben efectuarse en forma gradual, sin provocar traumatismos en el sistema ni desestabilizar a los docentes quienes – al igual que los alumnos – deben gozar de todas las garantías para efectuar su trabajo exitosamente. Asimismo, es necesario abrir el debate sobre la posibilidad de fórmulas específicas para las zonas rurales que garanticen la igualdad de resultados para las poblaciones escolares que habitan en ellas. Debemos asumir este debate sabiendo que la situación es muy compleja y que no existen soluciones rápidas  y simples. En el marco de este período de transición donde deberemos convivir con ciertos niveles de fragmentación, será necesario reforzar mucho más los demás otros factores que promueven homogeneidad y cohesión nacional: los contenidos y resultados de aprendizaje, la formación inicial y continua de los docentes, el equipamiento y la infraestructura de las escuelas, entre otros.

1.2. La obligatoriedad de la educación secundariaUna sociedad cada vez más compleja requiere mayores niveles de desarrollo de las capacidades para comprender el mundo y para participar tanto individual como colectivamente en su transformación.

Hace un siglo se pensaba que una escuela primaria de siete años era suficiente para adquirir esas capacidades. En la actualidad, todos coinciden que es necesario aumentar los años de estudio y muchos países e incluso algunas jurisdicciones de nuestro propio país ya han establecido la obligatoriedad de la escuela secundaria. No se trata, sin embargo, de un mero aumento de años de estudio. Universalizar la enseñanza secundaria abre una serie de interrogantes sobre el modelo educativo que puede responder a este desafío. Existe un consenso bastante general en reconocer que en este nivel se concentran

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los mayores problemas educativos actuales y también las mayores carencias de respuestas apropiadas. Declarar obligatoria la enseñanza secundaria es una de las decisiones más importantes que deberá tomar la sociedad argentina con respecto a su futuro. Sabemos que la obligatoriedad es mucho más que gratuidad. No alcanza con ofrecer una enseñanza gratuita para alcanzar este objetivo. Las políticas encaradas por el Estado al respecto deben garantizar las condiciones sociales para que los alumnos tengan acceso, puedan permanecer y aprovechar las oportunidades de aprendizaje que les ofrece la escuela. Esta decisión deberá estar acompañada de un debate igualmente intenso con respecto a las funciones centrales de ese nivel. Si asumimos que el futuro estará caracterizado por el cambio, la incertidumbre y la necesidad de renovación permanente, parecería fundamental que la escuela secundaria tuviera como uno de sus ejes centrales de acción la orientación de los jóvenes. Fortalecer la capacidad de los jóvenes para definir su proyecto de vida, dotarlos de los instrumentos básicos para que se conozcan ellos mismos y conozcan el entorno en el cual actúan y construyan su identidad, preparar a todos para seguir estudiando, para ingresar en el mundo laboral y desempeñarse como ciudadanos activos, pueden resultar ejes centrales de la definición de las modalidades pedagógicas y las orientaciones laborales y vocacionales propias de esta secundaria obligatoria. Esta discusión deberá incluir tanto la cuestión de los contenidos como la dimensión institucional. Una educación media que pretenda cumplir con esta función de orientación deberá poder contar con un cuerpo docente que pueda, entre otras cuestiones, preparar en equipo la tarea pedagógica, formular proyectos y acompañar la trayectoria de aprendizaje de los alumnos y las alumnas. La existencia de profesores tutores que puedan realizar un seguimiento del alumno, profesores con mayor dedicación y participación institucional, incompatible con la figura del “profesor taxi”, y la incorporación de coordinadores de curso, son algunas propuestas que trabajarían en este sentido. Entre las propuestas en marcha en este momento que intentan ofrecer recorridos pedagógicos alternativos se encuentran los Centros de Actividades Juveniles (CAJ), destinados a jóvenes en edad escolar de nivel medio, que trabajan desarrollando propuestas de extensión formativa: culturales, artísticas, deportivas, de acción comunitaria, ofreciendo otros espacios y otros tiempos para enseñar y aprender. Estas iniciativas actúan como una importante contribución para la creación y renovación de los lazos de pertenencia e inclusión en la escuela media.

1.3. Universalizar la educación inicial La educación inicial atiende a la población infantil desde su nacimiento hasta los seis años de edad. Constituye una etapa crucial, e irrepetible en la historia personal, donde se estructuran las bases fundamentales del desarrollo cognitivo, emocional y ético de cada ser humano. En esta etapa se definen las condiciones con las cuales un niño o una niña ingresa a su tránsito escolar y, por eso, su incidencia con respecto al logro de futuros aprendizajes es muy significativa.

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Este nivel debe tener una clara intencionalidad pedagógica, brindando una formación integral que abarque los aspectos sociales, afectivo-emocionales, cognitivos, motrices y expresivos. Todas estas dimensiones de la personalidad están estrechamente vinculadas, conformando subjetividades que se manifiestan en modos personales de ser, sentir, pensar y hacer. La especificidad de esta etapa de la vida exige que la oferta escolar adopte características propias, diferentes de los niveles posteriores. Los niños y niñas de esta edad deben encontrar oportunidades de realizar experiencias educativas en un ambiente flexible tanto en la disposición y uso de espacios, como en la organización de tiempos y agrupamiento de los alumnos. La familia tiene una responsabilidad fundamental en esta etapa, cumpliendo su propio rol educativo en el desarrollo inicial de niños y niñas y proveyéndolos de una serie de condiciones básicas para su progresiva participación en el ámbito educativo. En muchos casos y como consecuencia de las condiciones adversas que existen en contextos sociales signados por la desigualdad, el cumplimiento de esta función se ve resentido.  Es entonces cuando la educación infantil impulsada por el Estado asume la función de prevenir las desigualdades de origen social que se traducen en falta de adaptación al ámbito educativo o pueden conducir al fracaso escolar. Cuanto más tempranamente sean atendidas estas inequidades mayor será la posibilidad de prever sus consecuencias educativas y sociales. La nueva Ley de Educación Nacional debería establecer la necesidad de que el Estado defina polìticas orientadas a la efectiva universalización de la educación inicial para que esté disponible como derecho para todos los niños y las niñas, a través de alternativas que se ajusten a cada zona, localidad, y comunidad, determinando intervenciones destinadas tanto a ampliar la cobertura como a mejorar la calidad educativa, definiendo propuestas que contemplen las realidades urbanas y rurales. Sin embargo, el carácter obligatorio de la sala de 5 años crea para el Estado el mandato de ofrecer a todos los niños una oferta que permita llegar a resultados homogéneos en todo el país y en todas las situaciones sociales. Las transformaciones sociales y particularmente las que afectan a la organización familiar explican la rápida expansión de servicios educativos desde edades muy tempranas. La población de cero a cuatro años hoy tiene un acceso muy desigual a instituciones educativas. Para crear condiciones de igualdad en el acceso será preciso expandir la oferta de atención temprana a la niñez con una oferta educativo-integral según las exigencias de cada edad. Si bien asumimos que la educación inicial es un derecho de los niños y no de los padres, no podemos olvidar que es necesario garantizar las condiciones para que los padres y madres de esos niños y niñas puedan ofrecer a sus hijos las máximas posibilidades de desarrollo.  En este sentido, será necesario discutir las bases para una normativa que regule adecuadamente los servicios educativos, asistenciales y de cuidado que atienden a la primera infancia, combinando las enormes potencialidades de la participación comunitaria y social con las cuales se desarrollan muchas acciones y el profesionalismo necesario para que la

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oferta educativa de este nivel se desarrolle con todas las garantías que exige un servicio de buena calidad.

1.4. Ofrecer nuevas oportunidades para los que no completaron su escolaridad obligatoriaEn el contexto de una sociedad donde el conocimiento ocupa un lugar central y, además, se renueva velozmente, una persona analfabeta o que no haya logrado el acceso al dominio de los códigos de la cultura de este tiempo, está prácticamente condenada a la exclusión y la marginalidad. En este sentido, es urgente saldar las deudas del pasado con los jóvenes y adultos a los cuales no se les brindó la oportunidad de educarse en el momento oportuno. La magnitud de esta deuda es enorme. En los próximos años, además de garantizar  la obligatoriedad escolar a las nuevas generaciones, deberemos enfrentar el desafío de educar a más de un millón de adultos que no lo hicieron en su niñez o juventud, lo cual justifica que las normas legales otorguen a este tema una atención particular.La educación  de  adultos en la Argentina, desde su presencia en la Ley 1420  hasta su desarrollo cualitativo en la década del ´70, significó un  esfuerzo importante  del Estado. A partir de la descentralización de los servicios educativos, cada jurisdicción asumió con diversos criterios la continuidad de las escuelas y centros de atención a esta población y, actualmente, se aprecia una significativa fragmentación y dispersión en cuanto a su estructura de gobierno, organización, población destinataria, enfoque curricular, programas específicos, como así también en la formación de docentes para el área. En este sentido, es absolutamente necesario establecer definiciones que den un marco de coherencia para desarrollar una Educación de Jóvenes y Adultos de equidad y calidad en todo el territorio argentino. El derecho a la educación no prescribe con la edad y, por lo tanto, el Estado debe asumir la responsabilidad institucional de garantizarlo  a aquellas personas que, por una cuestión de injusticia social no pudieron ejercerlo en su niñez, y a hacerlo  con las características específicas que le reclaman hoy su situación de edad, responsabilidades sociales y laborales. Asimismo resulta fundamental discutir la posibilidad de incorporar un sistema de acreditación de conocimientos adquiridos en su experiencia laboral, para adultos que no hayan completado su educación dentro del sistema formal. Pero la sociedad actual exige ofrecer a jóvenes y adultos una educación que exceda la escolaridad obligatoria. En este sentido, está pensada la educación para toda la vida que permita a las personas desarrollar las competencias requeridas para el trabajo y para el desempeño social en general. Este punto será desarrollado en un apartado posterior.

1.5. Garantizar la igualdad en el acceso y permanencia para personas con necesidades especiales Para que la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia al sistema educativo sea realmente efectivo deberíamos viabilizar itinerarios

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escolares tendientes a favorecer la inclusión educativa de niños y adolescentes con necesidades especiales optando siempre por la propuesta menos restrictiva posible La educación especial se constituye en herramienta estratégica de la inclusión garantizando el acceso a la educación de los niños y adolescentes con necesidades especiales asegurando su permanencia durante el período obligatorio y propiciando alternativas válidas de continuidad en su formación para la vida adulta.Viabilizar el derecho a la integración requerirá del trabajo interdisciplinario y de la conformación de redes interinstitucionales que permitan las mejores opciones para la adquisición de la competencia social que habilite a la participación de los alumnos con necesidades especiales en la vida de su comunidad.

Cada sujeto tiene derecho a recibir educación conforme sus particulares necesidades, para lo cual se posibilitarán diversos itinerarios educativos y sus consecuentes procesos de evaluación y acreditación. No hablamos de sistemas paralelos ni de elecciones basadas en un pensamiento binario, sino del desafío a abordar realidades complejas con respuestas diversas.

2. La buena calidad de la educación es un derecho de todos

Brindar una educación de buena calidad para todos es el objetivo fundamental de la política educativa que debe promover la futura Ley de Educación Nacional. Pero el logro de este objetivo no puede estar desvinculado de la igualdad y la justicia. Tener una educación de buena calidad para pocos o una educación de mala calidad para todos son objetivos ética y políticamente inaceptables. Durante mucho tiempo el mayor desafío fue incorporar a los niños y jóvenes a la escuela, lo cual provocó el aumento sostenido de la cobertura del sistema educativo. Los datos muestran que en la última década del siglo XX se logró escolarizar a muchos jóvenes tradicionalmente excluidos de la escolaridad. Pero la expansión cuantitativa fue paralela a una crisis social y económica inédita en nuestro país, que debilitó las posibilidades de respuesta del sistema educativo a las necesidades que planteaba el crecimiento de la matrícula. En este marco, una mayor cantidad en muchos casos fue acompañada por el deterioro de la calidad. Calidad y cantidad deben estar íntimamente asociadas ya que sólo será posible retener a los que recién se incorporan y lograr que vuelvan los que han abandonado la escuela prematuramente si adecuamos y mejoramos la propuesta pedagógica, y se garantizan recursos de calidad y condiciones materiales para alumnos y docentes. En esta perspectiva, será muy significativo lograr que gradualmente aumente la proporción de alumnos de educación básica que tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando a los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.

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En pocas palabras, necesitamos que la incorporación de los chicos a las escuelas se traduzca en un acceso real e igualitario al aprendizaje de conocimientos, valores, actitudes y competencias que los habiliten para comprender el mundo en que viven, para conocerse ellos mismos y para que puedan desarrollar activamente su vida personal, ciudadana y productiva.

2.1. Calidad e igualdad de aprendizajesLa igualdad a la que aspiramos no es la imposición de un mismo modelo a todos, ni tampoco es bajar el nivel y renunciar a la excelencia. Sabemos que para lograr aprendizajes homogéneos y equivalentes debemos promover procesos pedagógicos diferentes, asignar más recursos a los que tienen menos y respetar las diferencias genuinas y legítimas. Los recursos asignados a cada jurisdicción deben estar basados en criterios de distribución claros, precisos, que contemplen las desigualdades sociales y educativas de las jurisdicciones.En este sentido, es necesario identificar aquellos aspectos que definen una buena escuela o una buena educación, para poder promover su mejoramiento continuo. En principio, una buena escuela es una escuela en la cual los niños, jóvenes y adultos que concurren a ella son siempre considerados sujetos de derecho. Es una escuela a la cual concurren alumnos de distintos orígenes sociales, económicos y culturales. La tradicional buena escuela pública argentina era una escuela que albergaba a todos y a todas. Hoy, este objetivo es más difícil de alcanzar. Si bien aumenta la cobertura y todos llegan a la escuela, la distribución poblacional asociada al aumento de la desigualdad, hace más difícil el encuentro entre niños y niñas de diferentes sectores. Al respecto, será preciso impulsar políticas educativas que promuevan la presencia de alumnos de contextos sociales, económicos y culturales heterogéneos en cada escuela. Pero además, una buena escuela es aquella donde los docentes gozan de buenas condiciones de trabajo y salarios dignos, están formados, capacitados para acompañar y promover a los alumnos en su progreso año a año, confían en la capacidad de aprendizaje de todos sus alumnos y se hacen responsables por los resultados. Una buena escuela es aquella en la que los padres cuentan con información y buenos criterios para acompañar la escolaridad de sus hijos, sin invadir la esfera de los docentes, ni dejar que los chicos “se las arreglen solos”.Una buena escuela es aquella donde los chicos cuentan con textos, manuales, computadoras, laboratorios para la enseñanza de las ciencias, profesores y materiales para el aprendizaje de una segunda lengua, instalaciones para las prácticas deportivas, instrumentos musicales y materiales para la expresión artística. Una buena escuela cuenta con el tiempo suficiente para que los chicos aprendan lo necesario para ser mañana ciudadanos plenos. Dentro de una buena escuela, los chicos no tienen menos derechos que afuera de ella. Es una escuela en la que todos pueden trabajar en un clima de cooperación, con espacios para la curiosidad y el asombro. Una escuela en la que los chicos puedan aprender no sólo los contenidos de las asignaturas, sino también a

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convivir con otros, a ser parte de una institución con roles diferentes, a escuchar y a hacer uso de la palabra; una escuela que habilite a los chicos para pensar el porvenir, aún cuando no podamos prever con certeza lo que el futuro depara; una escuela que forma para comprender la cultura y operar en forma reflexiva con ella.Una buena escuela es aquella en la que reina un clima de trabajo y de esfuerzo. Aprender es un trabajo y la cultura del esfuerzo debe ser uno de los componentes principales de la vida escolar. El esfuerzo debe ser para todos los miembros de la comunidad educativa (alumnos, docentes, padres y madres, autoridades) y las condiciones para que ese esfuerzo brinde resultados deben estar garantizadas.Una buena escuela deberá poder definir un proyecto institucional participativo que sea pertinente a la realidad en la cual debe trabajar, y se adapte a las necesidades y particularidades de cada comunidad. En relación a este proyecto, deberá discutirse la posibilidad de llevar a cabo procesos de auto evaluación institucional, que permitan generar procesos de aprendizaje y mejoras continuas.Pero todos estos aspectos que definen una buena escuela deben tener un nivel básico de homogeneidad nacional. El Estado debe, desde este punto de vista, garantizar las condiciones materiales y culturales para que sea posible que todos los alumnos de nuestras escuelas lleguen a aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, de su radicación geográfica, de su género o de su identidad cultural. Para ello, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Cultura y Educación tienen la responsabilidad principal de definir y aprobar contenidos curriculares comunes para todas las jurisdicciones así como Núcleos de Aprendizaje Prioritarios, que establezcan cuáles son los aprendizajes y saberes comunes que deben aprender todos los chicos del país. Al respecto, deberíamos discutir la idea de instalar evaluaciones bianuales sin fines promocionales y otras formas de seguimiento de los procesos de aprendizaje desde el Ministerio Nacional y el Consejo Federal de Cultura y Educación, que permitan medir la evolución de los logros de aprendizaje en los diferentes dominios curriculares y, a partir de esos resultados, diseñar estrategias que permitan mejorarlos en forma igualitaria. Los contenidos básicos y los núcleos de aprendizaje prioritarios son un piso común para todos. Ese piso debe ser enriquecido desde todas las dimensiones de la práctica educativa por las distintas jurisdicciones y, finalmente, por la escuela.

2.2. Garantizar buena calidad implica renovar periódicamente los contenidosPor otro lado, sabemos que la velocidad de la renovación de los conocimientos es muy intensa y que los mismos logros educativos provocan la necesidad de cambios continuos. Desde este punto de vista, la legislación educativa debería introducir la posibilidad y la necesidad de mejoras e innovaciones continuas y progresivas destinadas a elevar cada vez más el nivel educativo de los ciudadanos. La nueva Ley de Educación Nacional podría crear un mecanismo permanente de actualización curricular periódica, en el cual participen diferentes actores de la sociedad

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que puedan contribuir a definir cuáles son las necesidades de aprendizaje que deben satisfacer las ofertas curriculares.

2.3. Educación de buena calidad es formación integralLa calidad educativa debe abarcar la integralidad del sujeto. Desde este punto de vista, es necesario que la formación básica y universal brinde las oportunidades educativas que fortalezcan todas las dimensiones de la personalidad: cultural, social, estética, ética y religiosa. La formación integral supone fortalecer la capacidad de cada uno para definir su proyecto de vida, la libertad, la paz y la solidaridad, la igualdad, la justicia, la responsabilidad y el bien común.  Las modalidades curriculares adoptadas por las provincias deberán estar guiadas por este objetivo de formación integral. Al respecto, será necesario prestar particular atención al desarrollo de la educación artística, entendida no como la formación de artistas sino como la posibilidad de acceder al conocimiento y apreciación de las diferentes manifestaciones del arte como una de las máximas expresiones de la creatividad humana. Asimismo, la formación integral debe otorgar particular atención al desarrollo físico y a la práctica deportiva, dirigidos a promover mayores niveles de salud, y al desarrollo de hábitos de juego limpio, el cuidado de uno mismo y el trabajo en equipo. La formación integral de la personalidad implica un sostenido trabajo educativo para que el alumno se desarrolle como sujeto de derecho. Esto implica que se conozca a sí mismo, que interactúe con los demás y que pueda disponer de todas las condiciones para definir su proyecto de vida.

2.4 Recuperar la centralidad del aprendizaje  La profunda crisis por la cual atravesó nuestro país en los últimos años provocó el deterioro en la satisfacción de necesidades básicas de los niños y las niñas, (alimentación, salud, contención) derivando en muchos casos en la asunción de estas funciones por parte de la escuela. La sobrecarga en sus tareas a la que se vio sometida la escuela, ha provocado en muchos casos que su función central e indelegable, esto es, su responsabilidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, se haya visto relegada a un segundo plano. En el corto y mediano plazo, o hasta que esta situación no sea revertida, deberemos asumir que la escuela no podrá dejar de cumplir con estas funciones, que en muchos casos actúan como condiciones necesarias para que los procesos de aprendizaje tengan lugar. En este sentido, si bien no podemos pensar que el sistema educativo puede solucionar por sí mismo los problemas derivados de las condiciones socioeconómicas que afectan a la población que asiste a ella, no podrá desentenderse de estas necesidades.

Sabemos que cotidianamente se producen en las escuelas un conjunto de situaciones que modifican su clima institucional. Algunas son producto del deterioro de las condiciones de vida, otras constituyen la expresión de un profundo cambio cultural y social que nos atraviesa a todos: los niños y jóvenes crecen en un mundo cualitativamente distinto al de la infancia de

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los que hoy somos adultos. En este sentido, los fenómenos de violencia, la dificultad para encontrar caminos alternativos para resolver los conflictos y fijar normas de convivencia, el ejercicio de la autoridad, son problemas sobre los cuales la escuela necesita ayuda. También, la emergencia de una infancia y una juventud distinta a la que conocimos, las nuevas formas de vinculación que establecen con los adultos, nuevas condiciones culturales de época, requieren de un acompañamiento sostenido a las instituciones escolares y los maestros para que puedan generan un conjunto de condiciones que posibilitan que, en estos contextos, los alumnos aprendan. Por eso no puede pensarse que todas estas tareas y responsabilidades recaigan exclusivamente en los docentes. Será necesario generar equipos especializados que colaboren con la escuela en fortalecer su tarea de enseñanza, que incluyan personal auxiliar, asistentes sociales, licenciados en ciencias de la educación, psicólogos, psicopedagogos, sociólogos, médicos u otros profesionales, capaces de realizar un trabajo en equipo con el objetivo de garantizar a los niños y jóvenes las condiciones básicas indispensables para el aprendizaje. A la vez, será necesario prever la presencia de más de un docente en las aulas que, por sus condiciones particulares, así lo requieran.

2.5. Garantizar el acceso a una segunda lenguaEl acceso real e igualitario al aprendizaje de conocimientos socialmente significativos deberá contemplar además el acceso a una segunda lengua para todos. Existe hoy un acceso sumamente desigual, entre grupos sociales y áreas geográficas, al aprendizaje de una segunda lengua. Esto genera profundas diferencias que atentan contra la igualdad de oportunidades que el Estado debería garantizar a las nuevas generaciones. Considerando una buena escuela a aquella que formará a los más jóvenes para desarrollarse como ciudadanos plenos, el dominio de una segunda lengua toma un lugar central, por un lado como herramienta fundamental para la comunicación e interacción en un mundo cada vez más globalizado e interconectado. Por otro lado, el aprendizaje de una segunda lengua permite ampliar y enriquecer el horizonte cultural de los más jóvenes, a través del conocimiento del patrimonio cultural de otros pueblos, lo cual también contribuye a promover una actitud de respeto por la diversidad cultural. De acuerdo a los desafíos que plantea la globalización, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, nuestra tradición cultural plural y la inserción regional de nuestro país, resulta necesario no vincular el aprendizaje de la segunda lengua a una única alternativa, sino a una política de desarrollo plurilingüe que incluya diferentes opciones.Si bien esta es una situación deseable, solo podrá ser pensado actualmente como una meta de mediano plazo dada la escasez de profesores formados para la enseñanza de una segunda lengua, que permitirían extender esta oportunidad a la totalidad del alumnado del sistema.

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3. Garantizar el derecho a ser reconocido y respetado en su lengua y su cultura

La Argentina es un país multicultural, pluriétnico y multilingüe, debido tanto a la presencia de los pueblos originarios como a migrantes hablantes de diversas lenguas y de orígenes culturales distintos. Sin embargo, a lo largo de nuestra historia, esta condición de diversidad no ha sido reconocida por el sistema educativo, dado que las políticas educativas en nuestro país han estado marcadas desde el período de la formación del Estado nacional por la  tendencia hacia la homogeneización cultural. La Constitución Nacional reformada en 1994, en su artículo 75 inc. 17 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos aborígenes argentinos y garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. En años recientes, distintas normas y programas de gobierno comenzaron a tratar tibiamente esta cuestión.El mandato constitucional debe ser recogido por la nueva Ley de Educación y profundizado en la aplicación de políticas específicas. Ello tiene una doble importancia, porque, por una parte, la educación intercultural reconoce el derecho que las poblaciones aborígenes tienen a recuperar, mantener y fortalecer su identidad. Y, por otra, contribuye a promover un diálogo de conocimientos y valores entre sociedades étnicas, lingüísticas y culturalmente diferentes y propicias igualmente, el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.Promover la plena participación de las lenguas y de las culturas indígenas en el proceso de enseñanza y aprendizaje significa, asimismo, reconocer la diversidad sociocultural como atributo positivo de una sociedad.  Por ello, en un plano específico, el Estado favorecerá la educación intercultural bilingüe, en tanto desarrolla  la competencia comunicativa de los educandos, a nivel oral y escrito, en la lengua o lenguas utilizadas en el hogar y en la comunidad, junto con el aprendizaje de otras lenguas de mayor difusión y uso en los ámbitos nacional e internacional. Están probadas las ventajas pedagógicas de la utilización de las lenguas aborígenes como recursos de aprendizaje y de enseñanza en todas las áreas del currículum y particularmente en lo referente al aprendizaje del español, lo cual implica considerar a los alumnos como sujetos que conocen y usan dos idiomas diferentes para satisfacer sus necesidades de comunicación e interrelación personal.Este enfoque no es válido solamente para las poblaciones indígenas. Todos los argentinos debemos asumir nuestra diversidad cultural como una riqueza y será necesario preparar a todos los estudiantes con los recursos cognitivos necesarios para conocer la diversidad y las diferencias culturales existentes en sus entornos; para percibir y analizar las desigualdades sociales en las que a veces se traducen las diversidades anteriores; para  criticar dicha traducción y construir propuestas de transformación. En particular es necesario desarrollar desde el Estado una política activa de inclusión curricular de los aprendizajes que permitan que todos nuestros niños y jóvenes conozcan y valoren en profundidad el papel que desempeñaron los pueblos originarios de estas tierras en nuestra historia y desempeñan en la actualidad.

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4. Garantizar el derecho a una educación a lo largo de toda la vida

La renovación acelerada de los conocimientos y los cambios en las tecnologías y las competencias requeridas para el trabajo y para el desempeño social en general exigen que todas las personas tengan posibilidades de formarse a lo largo de toda la vida, ya sea dentro del sistema educativo o a través de modalidades no escolares. La educación ya no será una etapa de la vida en la cual lo que aprendimos nos servirá para muchos años de desempeño sino que será necesario que actualicemos permanentemente nuestras informaciones, conocimientos y saberes. Este nuevo escenario estimula cambios de gran importancia tanto en el diseño institucional como en las modalidades pedagógicas de la educación.Desde el punto de vista institucional, la educación a lo largo de toda la vida implica acuerdos para la acción entre el mundo educativo y el mundo del trabajo, y de los medios de comunicación. En este sentido, una obligación importante del Estado es promover y facilitar esos acuerdos así como diseñar estrategias que permitan el acceso a la información acerca de todas las ofertas disponibles de aprendizaje. La participación de las organizaciones de trabajadores, de cámaras empresarias, de organizaciones sociales y de otros actores de la educación laboral y no formal es fundamental para desarrollar propuestas pertinentes a los efectos de atender con calidad a una demanda de capacitación permanente que crecerá en forma sostenida. Al mismo tiempo muchos de los cambios a implementar deberán estar orientados a lograr una mayor articulación interna del sistema, evitar la idea de ciclos acabados y permitir la reinserción de aquellas personas que lo hayan abandonado en alguna etapa de sus vidas. Esta articulación puede incluir el diseño de mecanismos de acreditación de aprendizajes previos realizados en ámbitos de educación no formal y de experiencia laboral, mecanismos de revalidación de títulos y diplomas, la existencia de múltiples opciones de formación con sus marcos normativos correspondientes, y todo lo relativo a la educación cuaternaria. Si bien algunos de estos problemas deberán ser discutidos en el ámbito de la ley de universidades, es importante mencionarlos aquí para poder apreciar la importancia que han adquirido en los nuevos contextos sociales.Desde el punto de vista de las modalidades pedagógicas, la educación a lo largo de toda la vida supone que en la enseñanza escolar obligatoria se utilicen modalidades que preparen a los alumnos para el aprendizaje permanente. La gran función de la escuela será enseñar el oficio de aprender, porque esto es lo que tendremos que hacer en forma permanente.

5. Garantizar el derecho de las familias a participar en la educación de sus hijos

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Las familias son un agente educador fundamental, pues son ellas quienes transmiten las pautas culturales y valores que hacen a la socialización primaria de los individuos. Las familias son también una mediadora activa entre los sujetos y la sociedad y ejercen, por acción u omisión, una profunda influencia en los períodos cruciales de crecimiento y formación. Por ello, es muy importante que los padres participen activamente en los procesos formales de aprendizaje de sus hijos ejerciendo una efectiva corresponsabilidad educativa con la escuela. Las familias tienen el derecho inalienable a participar en la educación de sus hijos y la obligación de comprometerse con la tarea de la escuela. El gobierno de la educación debe facilitar la participación de las familias promoviendo la comunicación, el respeto mutuo y la colaboración, en el marco de una lógica de esfuerzo compartido, para alcanzar una educación de calidad para todos. Las familias deben recibir, de parte de los centros educativos, información periódica sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. Las familias tienen asimismo el derecho de elegir el tipo de educación para sus hijos que responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas. Este principio se apoya y complementa con la libertad de enseñar y aprender reconocida por la Constitución Nacional, lo que ha permitido en la prestación de los servicios escolares la integración de la gestión del Estado y de la gestión privada. En la Argentina se ha configurado históricamente un sistema integrado entre ambos regímenes, de características plurales y diversas, que reflejan estos derechos constitucionales.

6. El docente como sujeto de derecho: garantizar condiciones dignas de trabajo, de formación y de carrera.

Los análisis sobre las estrategias más efectivas para lograr una educación de buena calidad para todos coinciden en señalar que si bien los recursos materiales son una condición necesaria, no son suficientes. El actor clave es el docente y sólo se podrá alcanzar ese objetivo con políticas integrales destinadas a mejorar la calidad de su formación inicial y continua, a mejorar sus condiciones de trabajo y a diseñar un modelo de carrera docente que permita su desarrollo profesional.

6.1. Formación inicial y continua: una cuestión estratégica de carácter nacionalCon respecto a la formación inicial debemos asumir que los maestros y profesores de, al menos, la primera mitad del siglo XXI, son los jóvenes que hoy están en los institutos de formación docente. Es ahora, en consecuencia, cuando es preciso actuar si se quiere garantizar efectivamente una educación de buena calidad en el siglo XXI. La creación del sistema de formación docente en nuestro país, hace ya más de un siglo, constituyó un proyecto político y social que contribuyó fuertemente a la creación de la Nación. Aún hoy se visualiza con claridad la impronta del  normalismo, que llevó décadas de debate, propuestas y disputas. Por

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esto, a la vez que se requieren acciones urgentes y persistentes, es imprescindible contar con una mirada atenta hacia el mediano y largo plazo. Los cambios experimentados por la sociedad y por el propio sistema educativo han producido impactos muy significativos sobre el ejercicio de la profesión docente. Hoy se han incorporado a las escuelas niños y jóvenes que tradicionalmente estaban excluidos, las familias han cambiado y en muchos casos tienen demandas muy diferentes a las tradicionales sobre la acción escolar. El conocimiento mismo tiene otras formas de producción y circulación (además de la escritura, otros lenguajes, otras tecnologías), que nos obligan a preguntarnos que significa estar alfabetizado hoy. El lugar de la escuela como institución social y la posición de los docentes como agentes de la transmisión y recreación de la cultura exige resituar la tarea educativa en el marco de los problemas, reflexiones y desafíos que atraviesan a la sociedad contemporánea. Las políticas de formación docente no han estado a la altura de estos nuevos desafíos. En las últimas décadas, numerosos problemas han afectado la formación inicial de los maestros y profesores como la capacitación de los docentes en ejercicio. Un resumen sucinto de las principales dificultades observadas llevaría a mencionar entre las más importantes: la ausencia de un sistema nacional de formación; la profunda fragmentación institucional vigente, las débiles relaciones entre el sistema formador, el sistema educativo y las necesidades locales de la población; la mercantilización imperante en la formación docente; la dificultad de  planificar  a mediano plazo de la oferta de formación docente; la ausencia de coordinación con las universidades; estos y otros ejemplos hablan de una fuerte desinversión material y simbólica.  Ante lo expuesto consideramos necesaria una política de jerarquización, articulación y dinamización de la formación docente inicial y continua, basada en el principio de considerar la formación docente inicial y continua como una cuestión estratégica de carácter nacional. La formación docente debe ser entendida como un proceso que comienza con la formación inicial pero continúa a lo largo de toda la carrera. Ambas modalidades deben tener mayores niveles de articulación y será necesario crear mecanismos que permitan enriquecer la formación inicial con los aprendizajes realizados en el ejercicio de la profesión. En este sentido, sería necesario discutir la posibilidad de que la incorporación de los docentes a la escuela se realice con el apoyo y acompañamiento de docentes experimentados, de manera tal de crear un puente entre la formación inicial y los aprendizajes realizados a lo largo de una vida de trabajo profesional.La formación docente deben tener muy en cuenta el contexto en el cual tendrá lugar el desempeño profesional y el sentido político, social y cultural de la acción educativa. Para ello, la formación deberá promover una identidad docente basada en la autonomía profesional, en la idea de profesionalismo colectivo que implica una gran capacidad de trabajar en equipo, un fuerte compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de sus alumnos y alumnas.

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El carácter nacional de las estrategias de formación inicial y continua de los docentes debe estar garantizado por un adecuado diseño institucional. En este sentido, será necesario que la nueva Ley de Educación recupere en su texto la creación y funciones del Instituto Nacional de Formación Docente, sugerido por el informe de la Comisión Federal para la Formación docente inicial y continua, y aprobado por el Consejo Federal de Cultura y Educación en su sesión de diciembre de 2005.

6.2. La concertación para definir condiciones de trabajo y carrera docenteAdemás de la formación inicial y continua, será preciso discutir las modalidades que debe asumir la carrera docente y sus condiciones de trabajo. Hasta ahora, las posibilidades de progreso profesional están asociadas a cambios de funciones o cambios de nivel del sistema educativo en el cual el docente se desempeña. No existen posibilidades de progresar en el ejercicio mismo de la docencia. Será necesario diseñar una carrera que permita ascender ejerciendo funciones de monitoreo o tutorías de los nuevos docentes, funciones especiales dentro de las escuelas o, simplemente, ejercer las mismas tareas desde una categoría más alta en términos del escalafón y reconocimiento material. Con respecto a las condiciones de trabajo, es necesario abordar la elaboración de pautas acerca de la función docente en concertación con las organizaciones gremiales docentes y los ministerios de las distintas jurisdicciones, como parte de los aspectos considerados en el acuerdo marco, tal como lo prevé el artículo 10° de la Ley 26.075.

7. Garantizar el derecho de los alumnos y alumnas a tener escuelas en condiciones materiales dignas

El sistema educativo muestra actualmente la persistencia de circuitos diferenciados de educación que contribuyen a discriminar socialmente y a perpetuar la pobreza. En la Argentina los alumnos provenientes de los sectores sociales más vulnerables aprenden menos y en peores condiciones. Esa situación estructural del sistema, se vio agravada con la descentralización de los servicios impulsada en los 90: la desigualdad preexistente quedó ligada no sólo a diferentes políticas y prioridades sectoriales sino también a capacidades de inversión desiguales de los Estados provinciales.Desde la oferta educativa, estas disparidades se manifiestan especialmente en la infraestructura y los equipamientos disponibles en los establecimientos escolares. Una brecha profunda separa a las escuelas según dónde estén ubicadas y a qué sectores sociales atiendan, afectando de este modo, el ejercicio pleno del derecho a la educación a una significativa porción de la población. Para reparar esta injusta situación es necesaria una fuerte intervención del Estado que garantice condiciones materiales dignas para todas las escuelas argentinas. La importancia de la calidad de las condiciones materiales de las escuelas es mucho más

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significativa cuando ellas atienden alumnos de sectores sociales desfavorecidos que carecen de esos elementos fuera de la escuela. Resulta de fundamental importancia que las políticas educativas impulsen la construcción de nuevas escuelas y aulas para disponer de más plazas educativas que permitan incluir a quienes están fuera del sistema o ampliar el tiempo de exposición escolar. Estas políticas deben incluir refuncionalizaciones y mantenimiento de los edificios escolares, mobiliarios adecuados y los recursos didácticos que permitan enseñar y aprender en mejores condiciones. Pero además, se trataría de mera retórica plantear los aportes de las escuelas a la construcción de la ciudadanía del siglo XXI si, junto con otras condiciones, ellas no cuentan, entre otros medios posibles, con buenas bibliotecas, laboratorios de idioma, equipamiento para la enseñanza de las ciencias, equipamiento para la educación física y la educación artística, computadoras, acceso a Internet y televisión educativa. La inversión en estos materiales debe ser un objetivo compartido entre la Nación y las Provincias, priorizando, obviamente, a las escuelas y las zonas  regiones con población en situación de vulnerabilidad social (zonas más pobres).

8. Garantizar el derecho de todos y a todas a participar del desafío educativo

La educación es el desafío de la sociedad y no sólo de un sector. La responsabilidad principal e indelegable recae en el Estado, pero eso no significa negar la participación de los distintos actores sociales ni la necesidad de establecer alianzas y promover una mayor democratización de la gestión educativa. Este postulado puede ser analizado desde diferentes dimensiones. En un primer nivel, dentro mismo del Estado. Al respecto, sabemos que el éxito de las políticas educativas depende, en muchos casos, de acciones concertadas con otros sectores de la propia administración pública o de la sociedad. La articulación de las políticas educativas con las políticas de salud, de trabajo, de comunicaciones y de desarrollo social es cada vez más necesaria y, por eso, debería ser establecida por la normativa legal. Un primer ejemplo es el que se refiere a las políticas de educación inicial. La atención integral a la primera infancia no depende exclusivamente de las acciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Al respecto, sostenemos el principio básico según el cual el objetivo principal de cualquier programa debe ser el bienestar y el desarrollo integral del niño o niña, independientemente del contexto institucional en el cual el programa se desarrolle. Desde este punto de vista, todos los programas deben atender la dimensión educativa, sanitaria, nutricional, etc. sin importar de qué ministerio dependan. De acuerdo a este principio, el niño/a puede pasar de un programa a otro en su evolución, pero es fundamental garantizar la continuidad e integridad pedagógica de los programas, lo cual supone un máximo de coordinación posible.El segundo ejemplo se refiere a la educación de jóvenes y adultos, que guarda estrecha relación con  el desarrollo económico y social de cada región. En este sentido, es necesario definir estrategias con un fuerte

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carácter intersectorial, donde participen los Ministerios de educación, de trabajo, de justicia, de desarrollo social y de salud, así como las organizaciones del mundo del trabajo: empresarios y sindicatos y las organizaciones no gubernamentales dedicados al trabajo comunitario. El tercer ejemplo lo constituye todo lo relativo al uso de las nuevas tecnologías de la información. Dotar a todas las escuelas de computadoras, televisión y teléfonos supone una estrecha colaboración con las políticas de conectividad y con las empresas productoras de equipos y materiales. Un segundo nivel se refiere a la participación de distintos actores sociales, culturales, académicos, comunitarios, productivos y gremiales en la definición de las orientaciones de la política educativa. A lo largo de este documento aparecen varios ejemplos de esta participación: consejos consultivos para la actualización curricular, acuerdos entre los responsables de los medios de comunicación y los responsables de la educación, mecanismos de concertación con los sectores gremiales docentes y no docentes, consejos técnicos para definir cómo, cuando y qué medir en las evaluaciones del sistema educativo. En un tercer nivel deberíamos analizar y discutir la participación de los actores sociales en la propia vida de la escuela. Tenemos una larga y rica tradición de cooperadoras escolares que debería ser enriquecida a través de la participación de los padres en otras dimensiones de la actividad escolar, garantizando que esa participación constituya un enriquecimiento del trabajo de los docentes.

9. Garantizar el derecho de todos y de todas a conocer y dominar las nuevas tecnologías de la información

Uno de los fenómenos más importantes que viven las sociedades de nuestro tiempo y que impacta directamente sobre el sistema educativo es el desarrollo de la sociedad de la información. El término Sociedad de la información identifica una nueva época en la que los sistemas de comunicaciones, veloces y cada vez más accesibles, están produciendo una renovación en todos los órdenes de nuestra vida (el modo en el que nos educamos, trabajamos, nos relacionamos y convivimos). Internet es una de sus expresiones tecnológicas más visibles y se ha transformado en un medio que posibilita un nuevo modo de organización de la sociedad, caracterizada por una fuerte tendencia a la globalización cultural. Es, al mismo tiempo, un medio de comunicación e interacción, una herramienta del desarrollo económico y un terreno privilegiado para la creatividad, la producción de conocimientos y la experimentación artística. También allí se expresan muchos conflictos y desafíos que enfrenta la sociedad contemporánea.Son las generaciones jóvenes quienes mantienen un vínculo más estrecho con estas nuevas tecnologías y quienes más rápidamente ingresan en sus códigos. Si las TIC son modos de pensar, de interactuar y de informarse, la escuela debe hacerse cargo de esas nuevas experiencias culturales, incorporarlas y utilizarlas productivamente.

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La sociedad de la información tiene un desarrollo desigual entre los países y dentro de una misma nación. El término brecha digital que refiere a este fenómeno no sólo marca las diferencias en el acceso entre los individuos sino también entre grupos sociales y áreas geográficas que tienen o no la oportunidad de acceder a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Este desafío también involucra a la escuela, que debe garantizar principios de equidad en el acceso ya que de esto dependerán las futuras capacidades de los alumnos a fin de hacer un aprovechamiento inteligente de las TIC, ya sea para el acceso a los bienes culturales como para la adquisición de destrezas para el mundo del trabajo. Integrar a un país en la Sociedad de la Información no es solo un problema de tipo tecnológico. No se participa de esta Sociedad solamente por tener computadoras conectadas a la red, sino que el elemento fundamental se ubica en el plano del desarrollo de las capacidades individuales, sociales e institucionales que pueda alcanzar nuestro país. En este sentido, la escuela debe asumir un rol fundamental porque es el espacio donde todos los niños, niñas, jóvenes y adultos pueden acceder efectivamente a la “alfabetización digital”. Así como fue y sigue siendo una misión de la escuela el ingreso de los niños a la cultura letrada, hoy debe incorporar el aprendizaje y la utilización de los nuevos lenguajes digitales, desde la educación inicial hasta la capacitación para el mundo del trabajo. En nuestro país, existen distintas experiencias en este terreno, que han trabajado para la elaboración de materiales desde esta perspectiva integradora de las TIC al mundo de la escuela. Una de las más importantes es el portal educativo Educ.ar que trabaja justamente con el propósito de disminuir la brecha digital y que ha producido en los últimos años una serie de materiales destinados tanto a docentes como a alumnos de distintos niveles del sistema educativo.

9.1. Fortalecer el rol educativo de los medios masivos de comunicaciónLa televisión es el principal consumo cultural de los niños y jóvenes en su tiempo libre y también el más extendido, ya que la casi totalidad de los hogares argentinos tienen acceso a la televisión, hecho que –con excepción de la radio- no ocurre con otros medios de comunicación. La televisión ha sido ligada, tradicionalmente, a muchos fenómenos negativos en nuestra sociedad: la degradación general de la cultura, el crecimiento de la violencia, la disminución del interés de los jóvenes por la lectura y muchas veces se la ha colocado como el paradigma opuesto al de la escuela. Estos diagnósticos solo han conseguido que los educadores desconfíen del medio y lo incorporen únicamente como herramienta educativa, como soporte, sin trabajar ni analizar el rol que la TV tiene como agente de socialización ni como portadora de nuevas narrativas y nuevas formas estéticas.Hoy sabemos que la escuela no puede renunciar a mantener un diálogo con la televisión y a trabajar con sus contenidos realmente existentes, con sus narrativas e incorporar lenguajes audiovisuales al mundo de la escuela. Por su parte, la industria de los medios, que avanza sobre todos los terrenos de la sociedad con diferentes géneros y formatos, ha

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incorporado también contenidos escolares. Es decir, que ahora no solo la escuela compite en la transferencia de lenguajes, valores y saberes que produce la TV, sino también con algunos contenidos curriculares específicos que hasta ahora eran exclusividad del ámbito escolar y que la industria de medios ha tomado para sí.Es por eso que la escuela debe hoy reconocer la importancia estratégica de la televisión en el mundo de los niños y jóvenes y avanzar entre otros en tres sentidos: en primer lugar en desarrollar las competencias que permiten tener una relación crítica con los mensajes que emiten cotidianamente los medios de  comunicación y en particular la televisión. La escuela es probablemente el único espacio institucional público que está en condiciones de formar ciudadanos autónomos y críticos que no se limiten a la  única alternativa de ser consumidores pasivos de estos mensajes. En segundo lugar, en la incorporación de algunas de las temáticas que proponen los medios electrónicos y en el establecimiento de acuerdos entre los responsables de los medios y los responsables de la educación que permitan consensos sobre contenidos educativos. En el mismo sentido se debe aprovechar la vasta experiencia local e internacional en materia de educación a distancia y utilizar esos contenidos según los fines escolares.

9.2. La educación a distancia supera las fronterasEl desarrollo de las tecnologías de la información ha provocado un cambio muy significativo en la oferta educativa a distancia. Actualmente existe una gama muy importante de  actividades educativas que se realizan por este medio, lo cual permite solucionar muchos problemas tradicionales vinculados a las dificultades de la oferta presencial, pero abre otros sobre los cuales es necesario comenzar a diseñar fórmulas de regulación eficaces .que establezcan condiciones y formas de monitoreo de la oferta. La educación a distancia se ubica en todo el debate de la educación sin fronteras. Por un lado, abre posibilidades inéditas de llegar con productos de muy buena calidad a zonas rurales aisladas de los circuitos por los cuales transitan las mejores ofertas educativas. Por el otro, en cambio, se abren serios interrogantes acerca de cuestiones de soberanía nacional, atribuciones y responsabilidades provinciales y acreditación de títulos,  que obligan a formas de regulación novedosas.La implementación espacial de los estudios a distancia no queda circunscripta a una determinada jurisdicción, y en ello reside parte de su potencialidad. Pero a la vez esta característica se perfila como una dificultad para la gestión, ya que se involucran distintos sistemas educativos provinciales. Por lo tanto se requiere pensar en términos de una gestión federal, colaborativa, compartida y complementaria que tenga en cuenta la multiplicidad de actores políticos, sociales y educativos involucrados en esta modalidad. Una primera etapa hacia una gestión federal, o de articulación federal, lo constituye la creación de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia creada por el Consejo Federal de Cultura y Educación.

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9.3. Por un canal de Televisión EducativaEstablecer un acuerdo con la televisión existente no exime al Estado del desafío de actuar como agente educador a través de este medio. Asumir la responsabilidad de producir y emitir una programación de calidad, utilizando el lenguaje de la televisión, puede convertirse en un recurso educativo innovador, de alcance universal y de uso efectivo en las aulas y en los hogares de alumnos y docentes. La generación de un  canal educativo puesto en marcha por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología avanza actualmente en esta dirección.Un instrumento de este tipo tiene una enorme potencialidad para promover la igualdad de oportunidades educativas. En un contexto donde la inequidad educativa tiene, además de otros aspectos, un claro sesgo territorial, registrándose los más débiles desempeños escolares en las provincias y en las zonas más pobres, las posibilidades de alcance y difusión masiva en todo el país de estas tecnologías deben ser utilizadas activamente por las políticas educativas. La televisión educativa deberá favorecer el acceso al conocimiento de amplios sectores de la población, incluyendo a adultos y jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo y particularmente de quienes habitan en zonas rurales.Diversas experiencias internacionales demuestran que es posible realizar una televisión útil para la sociedad, interesante, inteligente y comprometida con la educación y la cultura, que sea un complemento y una herramienta de la tarea docente. En el plano de las innovaciones pedagógicas se abren asimismo opciones muy interesantes, entre la que se destacan la convergencia entre la televisión educativa e Internet. Impulsar la interactividad entre ambas tecnologías ampliará significativamente los recursos puestos a disposición de las docentes y enriquecerá, por tanto,  las prácticas educativas. Los mismos instrumentos serán de utilidad para potenciar los procesos de capacitación docente que llevan adelante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los ministerios provinciales generando un espacio de comunicación dinámica, facilitando a los docentes las herramientas para enseñar en la sociedad del conocimiento y estimulando la articulación de redes entre los principales actores de la comunidad educativa.

10. Poner el gobierno de la educación al servicio de los objetivos de calidad para todos y todas

Las formas de gobierno y administración de la educación no son un fin en sí mismo sino instrumentos al servicio de los objetivos postulados por las políticas. Desde este punto de vista, el gobierno de la educación comparte los aspectos fundamentales de las formas de gobierno de nuestro país. La Nación Argentina es una nación federal y las formas tradicionales de gobierno de la educación y de la escuela adquieren sentido si se aprecia el papel muy significativo que jugaron en la construcción de nuestra nacionalidad. Más allá de un análisis histórico que puede ser objeto de interpretaciones divergentes, hoy estamos enfrentando un contexto que obliga a redefinir

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las formas sobre las cuales se construye el sentido y la identidad nacional. Los procesos de globalización, de construcción de identidades supranacionales, las legítimas reivindicaciones de respeto a las identidades locales, la aparición de nuevos agentes de socialización y de nuevos instrumentos de producción y difusión cultural exigen repensar el papel y la articulación de las diferentes instancias de gobierno de la sociedad y de la educación. El reclamo de descentralización de los servicios educativos en nuestro país ha significado históricamente una demanda democratizadora frente al poder central. La demanda de la transferencia de los servicios educativos surge vinculada al conjunto de  reclamos en pos de un verdadero federalismo y mayor autonomía de las provincias frente a los factores de poder situados en Buenos Aires. Esta demanda se sustentó también en las promesas incumplidas por el modelo educativo centralizado: integración nacional, equidad, calidad, articulación del sistema, racionalidad en la utilización de los recursos, etc. Sin embargo, el sentido que tuvo la transferencia de servicios educativos en nuestro país correspondió a una lógica economicista que a una lógica pedagógica. De esta manera no fue efectiva para la adaptación de las instituciones educativas a las realidades locales y regionales ni para favorecer la participación de los actores escolares. En efecto, tanto el proceso llevado adelante por la última dictadura militar que transfirió los servicios educativos básicos, como el proceso impulsado en la década de los 90, tuvieron como objetivo principal descargar del presupuesto nacional el costo de la inversión educativa. Poco tuvieron en cuenta las demandas democratizadoras planteadas entre otros ámbitos, en el Congreso Pedagógico. El balance de estas estrategias indica que en el caso argentino este movimiento significó mucho más un proceso de transferencia de gasto público vinculado a los condicionantes financieros internacionales que de real descentralización educativa. En ese sentido, la transferencia de los servicios provocó una creciente fragmentación del sistema educativo y estuvo asociada a una desigualdad educativa nunca antes vista entre las diferentes provincias, en el interior de su propio territorio y en cada escuela. Los históricos problemas de desigualdad, diferenciación y segmentación de la educación argentina se hicieron más evidentes y se agravaron como consecuencia de una situación donde no estaban muy claros los límites entre el federalismo y la anarquía. Estas dificultades se sumaron a las que generaba un proceso económico que provocó la exclusión social y económica de millones de argentinos que quedaron sumidos en la pobreza y el desempleo. La escuela fue una de las pocas instituciones que mantuvo una actitud abierta y de inclusión y por lo tanto debió asumir una variedad de funciones asistenciales que la descentraron de su finalidad pedagógica. El contexto socio-económico del país, se agravó en una magnitud impensada durante la crisis acaecida en los primeros años del siglo XXI. Hoy, la desigualdad, la fragmentación y la baja calidad de la educación son problemas presentes en la educación argentina. Las dificultades imperantes han puesto freno a la tendencia descentralizadora que en algunos casos pretendió municipalizar los

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servicios educativos y hoy el reclamo de muchos sectores oscila hacia una posición “centrípeta”, exigiendo una mayor presencia del Estado nacional, no sólo como garante sino como actor principal que equidadproduzca las condiciones para la igualdad, calidad y cohesión del sistema educativo.  El fenómeno de transferencia, sin embargo, no debe ser un factor que necesariamente debilite la cohesión nacional, incentive la fragmentación y se asocie a la desigualdad en la distribución de las posibilidades de acceso a la educación. Debemos salir del péndulo simplificado entre un sistema nacional centralizado de modelo único que no respeta la diversidad y un sistema provincial fragmentado que rompe la cohesión y la integración nacional. El Estado Nacional es un estado federal y en esa línea debe trabajar la administración educativa. Las decisiones nacionales deben ser al mismo tiempo federales a partir de la participación de los integrantes del Consejo Federal de Cultura y Educación. La experiencia internacional demuestra algo sostenido repetidamente: no hay procesos de descentralización exitosos sin una administración central fuerte. Pero la fortaleza de la administración central no está asociada a controles burocráticos sino a capacidades estratégicas, que pueden sintetizarse en cinco grandes categorías:10.1 Capacidad de definir el sentido de la acción educativa, a través de procesos de concertación democráticaLa educación prefigura el futuro y sólo si nos ponemos de acuerdo en un proyecto de futuro, podremos orientar y potenciar las acciones de los diferentes actores sociales con niveles adecuados de coherencia. La educación es siempre una actividad de largo plazo y los educadores no podemos actuar sin disponer de una visión de futuro que brinde sentido a nuestro trabajo. Nadie pretende, por supuesto, imponer un sentido único a las acciones sociales. Pero el Estado puede y debe jugar un papel activo en crear condiciones tanto para la discusión y la concertación como para que los objetivos definidos federal y democráticamente sean cumplidos. La educación es uno de los instrumentos más importantes para promover la cohesión nacional y social y la responsabilidad mayor – en un país federal como el nuestro - recae sobre las autoridades nacionales. Para ello, es necesario llevar a cabo procesos de concertación que permitan definir los objetivos y los resultados comunes a todas las jurisdicciones., con los mayores niveles de participación posibles. La cohesión no puede lograrse por imposición del poder central. Es necesario fortalecer el rol del Consejo Federal de Cultura y Educación, y promover otros  espacios que permitan la participación de los distintos actores de la comunidad educativa, tanto a nivel nacional como local.Los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación deben ser, por ello, de cumplimiento obligatorio. Sin desmedro de las atribuciones estatuidas por la Constitución Nacional a las administraciones provinciales, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología debe establecer mecanismos de control de la normativa vigente a través de un sistema de acompañamiento y alta supervisión que consolide la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales. Un aspecto que deberá ser especialmente tenido en cuenta y que quizás amerite la discusión posterior de una legislación particular, es la

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necesidad de dotar de una mayor coherencia y unidad al conjunto de los servicios educativos de gestión privada que hoy cuentan con una legislación que no se adapta a la nueva realidad del sistema educativo nacional posterior a la transferencia de servicios.Al mismo tiempo, la capacidad de concertación del ministerio nacional debe desarrollarse en dirección a otros actores que, como los medios de comunicación, los representantes de las fuerzas  del trabajo y la producción, los sectores científicos y académicos, etc., también pueden aportar al sistema educativo desde una perspectiva nacional.

10.2 Capacidad de planificar estrategias de desarrollo educativo, de evaluar resultados y de monitorear esos procesos a través de eficaces sistemas de información públicaLa visión de futuro tiene que traducirse en estrategias de desarrollo que tomen en cuenta los recursos disponibles, evalúen las tendencias tanto nacionales como internacionales, definan las prioridades, las metas y los plazos para alcanzarlas. En las últimas décadas se debilitó significativamente la capacidad del Estado para planificar estrategias de desarrollo. La incertidumbre acerca del futuro, la velocidad de los cambios y el predominio ideológico de concepciones de mercado, provocaron el deterioro de las unidades de planificación educativa que habían sido creadas en décadas anteriores. No se trata de volver a concepciones superadas de planificación lineal, pero el Estado tampoco puede renunciar a definir estrategias de largo plazo, que sólo él puede proponer a la sociedad. Para cumplir con estas tareas, el Estado debe disponer de una fuerte capacidad de información y evaluación, que permita tomar decisiones sobre bases firmes. Un paso importante en esta dirección se ha producido con la definición y aprobación de las metas para el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Educativo. El diseño de las estrategias dirigidas a llevar adelante las etapas que posibiliten la aplicación de la ley y el monitoreo de los avances en esas metas exige el fortalecimiento de la capacidad de planificación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los ministerios provinciales. Esta ley muestra un modelo diferente al que propone una presencia nacional sólo en la etapa de evaluación “desde afuera” y posterior compensación. La necesidad de acordar convenios entre la Nación y cada provincia en dirección a fijar metas y políticas para llevarlas a cabo, exige un papel comprometido del Estado Nacional en el apoyo a través de recursos materiales y de capacidad técnica acompañando integralmente las estrategias educativas provinciales.En este contexto, la necesidad de reconstruir un sistema de información y evaluación nacional cobra un carácter estratégico para la planificación de políticas integradas. Durante algunos años se desarticuló el sistema de información nacional y se dificultó la posibilidad de producir series históricas respecto de temas tan importantes como la matrícula estudiantil, la situación de los docentes, el rendimiento del sistema en indicadores como repitencia abandono y sobreedad, la evaluación de los

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aprendizajes, etc. Es necesario recuperar la capacidad del Estado nacional de contar con información seria y confiable acerca del sistema educativo para poder tomar decisiones de política educativa. El sistema educativo ya dispone de sistemas nacionales y locales de medición de aprendizajes, que constituyen un aporte importante a la creación de información para la toma decisiones. Algunos ajustes, sin embargo, son necesarios. Por un lado, es preciso discutir la relación  de las políticas de evaluación con los actores internos del sistema educativo. Más allá de las intenciones, parece evidente que los docentes percibieron estos dispositivos más como una presión o una amenaza que como un insumo para el mejoramiento de las estrategias de enseñanza y aprendizaje. En ese contexto, la información de los resultados no se transformó en un insumo para el mejoramiento de las políticas, los datos no se elaboraron en las escuelas y el impacto sobre las estrategias de enseñanza fue muy débil. Será necesario, en consecuencia, definir mecanismos de información y evaluación que actúen como eficaces instrumentos para las decisiones no sólo de las autoridades políticas sino también de los docentes, los directores de los establecimientos y los supervisores. Las evaluaciones que tanto en su construcción como en su análisis y seguimiento cuentan con la participación de los docentes, se transforman en una herramienta imprescindible para la mejora de la calidad del trabajo pedagógico en cada escuela. A nivel nacional, estas evaluaciones facilitan la percepción de logros, progresos y dificultades en los procesos de aprendizaje y de  desigualdades sociales y regionales. Estos aspectos son importantes para la elaboración de políticas que, desde el Estado Nacional y en concertación con las jurisdicciones, ayuden a construir una verdadera igualdad de posibilidades en torno al derecho de acceder universalmente a una educación de calidad.Desde este punto de vista, es importante ampliar el espectro de dimensiones e instancias a ser evaluadas. Somos concientes de las complejidades técnicas y operativas que supone evaluar tanto procesos de enseñanza como dimensiones no cognitivas del aprendizaje, pero será necesario ensayar caminos en estos campos. La concepción de la formación integral que se postula en este documento implica que también es necesario apreciar  resultados en el aprendizaje de valores y comportamientos fundamentales para el desempeño ciudadano. Estos procedimientos de evaluación no deberían propiciar la elaboración de “tablas de posiciones” de las escuelas o de los alumnos, sino que deben ser utilizados para mejorar el rendimiento de todos. En la educación universal obligatoria no puede haber ganadores ni perdedores. Debemos aspirar a que todos lleguen a los resultados básicos satisfactorios.Sabemos que los resultados de las mediciones se han transformado en un hecho político muy importante. Los medios de comunicación de masas difunden esas informaciones, lo cual es un hecho positivo ya que coloca el tema educativo en la agenda de discusión pública. Sin embargo, la discusión acerca de a quién, cómo y cuándo se deben comunicar los resultados constituye hoy un tema de debate en muchos países. No es ajeno a esta discusión el tema de la organización institucional de los sistemas de información y evaluación. En este sentido, sería muy

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importante que las instituciones que tienen a su cargo esta responsabilidad política del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y del Consejo Federal de Cultura y Educación bajo el asesoramiento de un consejo en el cual participen miembros de la comunidad académica y de los representantes de los docentes, que otorgan legitimidad y confiabilidad a la información y que garanticen la continuidad de estos mecanismos más allá de la gestión gubernamental. 10.3 Capacidad de intervenir con políticas que garanticen la igualdad de los resultados educativosVinculado a los resultados de las evaluaciones, el Estado Nacional debe jugar un activo rol en la disminución de las desigualdades. Las formas de intervención del Estado Nacional deben apoyarse en el principio según el cual es necesario garantizar el derecho de todos a una educación de buena calidad. En este sentido, la igualdad de resultados brinda legitimidad a un conjunto de desigualdades necesarias para el logro de ese objetivo: la distribución de recursos tanto financieros como humanos no puede ser igualitaria ya que es necesario discriminar positivamente a aquellos que tienen menos. Las políticas elaboradas en esta dirección deben, sin embargo, evitar el riesgo de transformarse en políticas permanentes, que consoliden las situaciones que se pretende solucionar.En relación a estos puntos, deberíamos discutir hasta donde puede o debe llegar la capacidad de acción del Estado Nacional. Sería necesario, por ejemplo, pensar en la posibilidad de declarar situaciones de “emergencia educativa”   que permitan ejecutar  acciones de apoyo rápidas de la misma manera que se hace de catástrofes en situaciones naturales o crisis institucionales. No garantizar el derecho de los chicos a una educación de calidad es una catástrofe de enorme magnitud. El Consejo Federal de Cultura y Educación podría ser la instancia en la cual se decida si una determinada situación puede ser considerada de “emergencia” y proponer las acciones y las modalidades de ejecución que estima urgentes y necesarias.

10.4 Capacidad de promover la unidad de sentido de la acción pedagógica a través de la capacitación de los responsables de la formación docente, la innovación y la experimentación pedagógica La unidad de sentido de las políticas educativas se expresa a través de los acuerdos sobre objetivos mencionados en el primer punto de este apartado, pero también a través de acciones concretas sobre el principal actor del proceso pedagógico: los docentes. La importancia de este punto requiere que sea tratado de manera especial, pero aquí sólo deseamos sostener el principio según el cual fijar parámetros para la formación docente, la innovación y la experimentación pedagógica, y la formación de formadores, deben ser una de las principales responsabilidades del Estado Nacional.      Como ya fue señalado anteriormente, la calidad de la formación de los docentes es uno de los factores que más incide en las posibilidad de que

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los alumnos accedan integralmente al derecho a la educación. La generación de circuitos de calidad diferenciada en el nivel superior impacta fuertemente en la perpetuación de los mecanismos de desigualdad educativa. Es por ello que el Estado Nacional y el Consejo Federal de Cultura y Educación  deben recuperar, tanto la capacidad de fijar parámetros para la formación y graduación de docentes en todo el país, como para generar mecanismos que permitan que la “formación de formadores” esté sólidamente apoyada desde el ámbito nacional.Los campos prioritarios de la innovación y la experimentación pedagógica deben estar articulados con los objetivos de equidad del conjunto de la política educativa. Actualmente esta capacidad se encuentra claramente segmentada por las condiciones socio- económicas de cada jurisdicción. En este sentido, será necesario que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por sí mismo y a través de acuerdos con universidades y centros de investigación desarrolle innovaciones y nuevos procesos en el campo de la utilización educativa de las nuevas tecnologías de la información, del uso de los medios de comunicación de masas y de Internet.

10.5 Capacidad de promover espacios que permitan nuevas formas de participación en la toma de decisiones educativasSin embargo, el tema del gobierno de la educación no se agota en la definición de funciones de la administración nacional y de las provincias. La discusión de la nueva Ley de Educación es una gran oportunidad para analizar las posibilidades de introducir nuevas formas de participación de todos los actores sociales en la toma de decisiones educativas. La participación es un valor fundamental en el proceso educativo y su ejercicio cotidiano constituye una significativa experiencia de aprendizaje democrático. En este sentido, deberíamos discutir qué nuevas formas de participación de los docentes, los no docentes, los padres de familia y otros actores sociales pueden ser incorporadas a la gestión educativa en todos sus niveles.

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III- Características de la Ley de Educación Nacional.

   • El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan.

   • La educación es obligatoria en todo el país desde la edad de cinco años hasta la finalización de la escuela secundaria.

   • La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles:la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior, y ocho modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos dePrivación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

III-A) Educación Inicial:La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco días hasta los cinco años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año. Los objetivos de este nivel son:

a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco días a cinco años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.

b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismos y a los/las otros/as.

c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.

d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.

f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.

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g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.

h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.

i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.

III-B) Educación Primaria.La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis años de edad y sus objetivos son:

a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria.

b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones.

c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.

d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos.

e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender.

f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y hábitos de convivencia solidaria y cooperación.

g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas

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manifestaciones del arte y la cultura.

h) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

i) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la Educación Secundaria.

j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.

k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente.

III-C). Educación Secundaria.

La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria.

La Educación Secundaria se divide en dos ciclos: un Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. Sus objetivos son:

a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.

b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y

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de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio.c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.

d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera.

e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos.

f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología.

h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes.

i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura..

j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.

IV-Modalidades Educativas.

IV_A) Educación Técnico ProfesionalLa Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional.

IV-B).Educación Artística.

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La Educación Artística comprende:a) La formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades.

b) La modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel Secundario para aquellos/as alumnos/as que opten por seguirla.

c) La formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior, que comprende los profesorados en los diversos lenguajes.

IV-C) Educación Especial.La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

IV-D). Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:

a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.

b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.

d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.

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e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.

f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura.

g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.

h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes.

i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.

j) Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiante.

k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.

IV-E) .Educación Rural.La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.

Tiene por objetivos:

a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales.

b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el proceso educativo, garantizando la necesaria

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coordinación y articulación del sistema dentro de cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones.c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo a las necesidades educativas de la población rural migrante.

d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género.

IV-F) Educación Intercultural Bilingüe.La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al Artículo 75 – inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.

Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de:

a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.

b) Garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.

c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.

d) Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

e) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de

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Page 256: Modulo Politica

los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.

IV-G).Educación en Contextos de Privación de LibertadLa Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución. Tiene por objetivos:

a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran.

b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad.

c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia.

d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad.

e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva.

f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.

g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural.

IV-H). Educación Domiciliaria y HospitalariaLa educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta días corridos o más.

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Page 257: Modulo Politica

El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.

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Page 258: Modulo Politica

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN.

CARRERA: PROFESORADO Y LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.

Plan Ordenanza N° 182/02.

ASIGNATURA :Política Educacional y Legislación en Educación:

Profesor Titular: Lic. José Luis Giromini.

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Page 259: Modulo Politica

MÓDULO Nº9.I-BREVE REPASO DE LA NORMATIVA UNIVERSITARIA.II- ANTECEDENTES.III-LA CONSTITUCIÖN NACIONAL.IV.LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR.V.EL PROCESO REGLAMENTARIO.VI.LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS.VII.LA JUSRISPRUDENCIA.VIII.UNA REFLEXION FINAL

Informe Especial, Año 1999.Ministerio de Cultura y Educación

I-BREVE REPASO DE LA NORMATIVA UNIVERSITARIA Se transcribe , seguidamente, el excelente compendio que sobre este particular, formuló el DR.EDUARDO MUNDET.

“El complejo mecanismo de regulación jurídica de algunas instituciones sociales conforma una pirámide de normas en cuya cúspide se encuentran aquellas de jerarquía constitucional. Les siguen las leyes, que son complementadas por decretos del Poder Ejecutivo y resoluciones ministeriales por debajo de los cuales hay otras normas de menor jerarquía, como las decisiones e instrucciones. Este proceso se completa, necesariamente, con fallos judiciales que contribuyen a generar corrientes de interpretación que van dándole a las normas la necesaria certeza sobre la correcta interpretación y alcance de sus preceptos.

El sistema de educación superior transitó un período de vacío legislativo al que siguió un proceso gradual de reglamentación, que conformó la pirámide a la que hemos aludido. La reforma constitucional de 1994 incluyó normas fundamentales referidas al sistema universitario y al año siguiente se dictó la Ley de Educación Superior (LES) Nº24.521. A partir de ese momento comenzó un proceso de reglamentación integrado por decretos, resoluciones ministeriales, decisiones administrativas y, cabe destacar esto de forma especial, los Estatutos de cada universidad.

A más de tres años de sanción de la LES parece oportuno detenerse a analizar el proceso de conformación del sistema jurídico que regula la educación superior. Este documento brinda sólo un panorama general,

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casi a modo de Índice normativo. Constituye el primer paso de un trabajo que se propone sistematizar y analizar el proceso de forma pormenorizada..

II- ANTECEDENTES.Cuando a fines de 1983 el país reinició su vida democrática, fue necesario remover la legislación universitaria inspirada por la administración anterior. De inmediato, se dictó el Decreto 154/83, que disponía la intervención de las universidades y establecía las normas de emergencia para regular el funcionamiento del sistema hasta que el Congreso dictara una ley nacional.A mediados de 1984 se sancionó la Ley Nº 23.068 que, tal como se aclara en su artículo 1º, “...constituía un régimen provisorio de normalización de las universidades nacionales, hasta tanto se dictara la correspondiente ley de fondo...” Contenga normas destinadas a reglar el proceso de normalización de las universidades, es decir, el pasaje de la universidad del proceso militar a la universidad democrática. Esta normalización se concretó casi Ìntegramente en 1986 y a partir de ese momento, prácticamente todas las normas de la ley 23.068 perdieron vigencia. Es decir que desde 1986 hasta 1995 (cuando se dictó la LES) existió un real vacío legislativo en el sistema universitario, suplido en cada universidad por sus estatutos, pero con una carencia total de normas que organizaran los mecanismos de coordinación de todo el sistema.

III-LA CONSTITUCIÖN NACIONALAntes de la reforma de 1994, nuestra Carta Magna sólo mencionaba a las universidades cuando, al determinar las facultades del Congreso, establecía la facultad de “...proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitarios..”.La reciente reforma constitucional mantiene esa disposición e introduce un precepto expreso que sienta los principios fundamentales para la educación en general: la fórmula gratuidad-equidad, que garantiza la igualdad de oportunidades. Tan bien establece la autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales..

IV.LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR.Como ya se dijo, la LES vino a llenar un vacío normativo de varios años. Desde el punto de vista de la técnica legislativa su principal novedad es que por primera vez se regula el sistema de educación superior en su conjunto. La legislación anterior estaba dirigida a regular exclusivamente el sistema universitario y aun respecto de éste se particularizaba en leyes distintas la legislación correspondiente a universidades nacionales, provinciales y privadas, privando al sistema de la necesaria integridad.En cuanto a las novedades de fondo que contiene la Ley, merece destacarse:

El especial reconocimiento que se hace de la autonomía universitaria.

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La exigencia de que en los Órganos de conducción colegiados de las universidades la representación del claustro docente no sea inferior al 50%.

La implantación de procesos de autoevaluación y evaluación institucional externa de las Casas de Altos Estudios.

La reglamentación de un proceso que garantiza una correcta formación de los profesionales en aquellas carreras cuyo ejercicio puede comprometer el enteres público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes y la formación de los habitantes.

La implantación de procesos de acreditación de las carreras de postgrado y de las de grado del tipo de las indicadas en el punto anterior.

La regulación precisa de los distintos mecanismos para la creación, habilitación o autorizaciónde universidades nacionales, provinciales y privadas.

La creación de un organismos autónomo y especializado, la Comisión Nacional de Evaluación yAcreditación Universitaria, CONEAU, que tiene a su cargo los procesos de evaluación de los proyectos institucionales de nuevas universidades, la evaluación institucional externa y la acreditación de carreras..

La creación del Consejo de 261niversidades para coordinar y articular el funcionamiento del sistema.

V.EL PROCESO REGLAMENTARIO.Dada la complejidad y variedad de aspectos de la Ley de Educación Superior que requieren ser reglamentados, se adoptó la técnica de dictar normas reglamentarias por temas. No obstante, resultaba imprescindible una norma que contuviera las disposiciones reglamentarias de distintas cuestiones urgentes y necesarias para poner en marcha la Ley. Se dictó así de inmediato el Decreto 499/95 que contiene, entre otras, las disposiciones generales sobre evaluación y acreditación y sobre el Consejo de Universidades y un título destinado a facilitar la adecuación de los estatutos de universidades nacionales y a regular la transición. A este decreto le siguió un proceso constante de regulación de distintas áreas, del que podemos destacar las siguientes normas:

Evaluación y Acreditación: Se dictó el Decreto 173/96, que luego fue parcialmente modificado por el Decreto 705/97, que contiene normas regulatorias del funcionamiento de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. A su vez, la CONEAU dictó diversos instructivos relacionados con los procesos de evaluación y acreditación.

Universidades Privadas: El Capítulo 5 del Título III de la LES, referido a las Instituciones Universitarias Privadas, fue reglamentado por el Decreto

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Nº576/96. Se dictó también la Resolución Nº1272/97 que establece las pautas a las que deben ajustarse los informes anuales de las universidades privadas con autorización provisoria.

Colegios Universitarios: El artículo 22 de la LES fue reglamentado por el Decreto 455/97, que precisa sus alcances y establece los requisitos para acceder a la categoría de Colegio Universitario. Posteriormente se dictó la Resolución Nº89/98, que regula el procedimiento de registración de los convenios que impone la ley.

Entidades Privadas de Acreditación y Evaluación Universitaria: La Resolución Nº1807/97 reglamenta las condiciones que deben reunir las Agencias Privadas de Acreditación y Evaluación y los tramites a cumplir para su autorización.

Educación a Distancia: El Decreto Nº 81/98 reglamenta los arts. 24 de la Ley 24.195 y 74 de la Ley 24.521 en lo relacionado con la educación a distancia y delega en el MCyE la fijación de pautas e instructivos específicos a las cuales deben adecuarse las ofertas educativas que se instrumenten con esa modalidad. Por su parte, la Resolución Nº 1716/98 determina esas pautas.

Incentivos a los Docentes-Investigadores: fueron establecidos por el Decreto 2427/93, parcialmente modificado por la Decisión Administrativa Nº665/97 que faculta al Ministerio de Educación a aprobar un Manual de Procedimientos para su aplicación. Posteriormente, las Resoluciones Conjuntas de la SPU y de la SCyT Nº11-21/98 y Nº12-22/98 dispusieron las normas para la transición al nuevo sistema reglado por esa decisión administrativa.

Posgrados: la Resolución Nº1168/97 fija los estándares que la CONEAU debe aplicar en los procesos de acreditación de posgrado. La Resolución Nº1670/96 prevé el reconocimiento oficial provisorio para aquellos posgrados que no hayan logrado su acreditación por haberse presentado con anterioridad a la convocatoria efectuada por el ente acreditador y la Resolución Nº2156/98, crea el Registro de Instituciones de Posgrado.

Reconocimiento oficial de Títulos: Cumplimentando lo dispuesto por el artículo 41 de la LES, el MCyE dictÛ, con Acuerdo del Consejo de Universidades, la Resolución Nº6/97 que fija la carga horaria minina de los títulos de grado universitario en 2.600 horas reloj y la duración mínima de estas carreras en cuatro años, lo que debe tenerse en cuenta para otorgar el reconocimiento oficial a los títulos.

Infracciones: A fin de regular el tema de las infracciones en la oferta de educación superior, se dictó la Ley 24.806 que establece condiciones para la publicidad de esas ofertas y la Resolución Nº206/97 que tipifica las infracciones que pueden darse en el ámbito universitario, el procedimiento para su constatación y las posibles sanciones.

Planificación Regional: A fin de tornar operativo el articulo 10 de la LES que crea los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior, se dictó la Resolución Nº602/95, que determina las distintas regiones y las universidades que pertenecen a cada una.

Créditos y Becas: En esta materia se han dictado tres cuerpos normativos: La Resolución Nº696/97 que reglamenta los créditos educativos, la Resolución Nº1114/97 que crea el Fondo para la Equidad de

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la Educación Superior (FONEES) y la Resolución 340/98, que establece un nuevo reglamento para el otorgamiento de Becas Universitarias.

Régimen Laboral: Sobre el Régimen de Negociaciones Colectivas en las Universidades Nacionales se dictó el Decreto Nº 1007/95 que fija los mecanismos de esa negociación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 24.447.

Hospitales Universitarios: El Decreto Nº357/95 contiene disposiciones reglamentarias referidas a los fondos de Hospitales Universitarios.

Legalización de Títulos Universitarios: Mediante la Resolución Nº1669/96 se reglamentó el procedimiento para la legalización de diplomas universitarios.

Homologación de Títulos Extranjeros: Sobre el particular existen numerosos convenios bilaterales que establecen diferentes procedimientos de homologaciòn.

Fondo para el Mejoramiento de la Calidad Universitaria (FOMEC): Por Decreto Nº408/95 se creó el fondo y por Resolución SPU Nº12/95 se aprobó el Manual de Operaciones del fondo. Por resolución Nº621/98 se aprobó un reglamento para que el FOMEC distribuyera fondos nacionales entre las universidades.

VI. LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS.La adecuación de los estatutos universitarios a la LES constituyó una etapa importante pero compleja. En más de veinte casos se plantearon acciones de inconstitucionalidad contra la ley y se solicitaron medidas cautelares que paralizaban el proceso. En 19 de esos casos se logró el rechazo o revocación de la medida cautelar solicitada. En un solo caso se mantiene vigente (UBA). En la actualidad, 31 universidades adecuaron sus estatutos, 4 tienen que adecuarlos por haberse revocado recientemente la medida cautelar, 1 no debe adecuarlos por tener una medida cautelar que la ampara y 1 -el Instituto Universitario del Arte (IUNA)- está en proceso de adecuar sus estatutos porque es de reciente creación.

VII. LA JUSRISPRUDENCIA.Decíamos al comienzo que un sistema jurídico se enriquece con los fallos judiciales porque ellos contribuyen a generar certeza en la interpretación de sus normas y, en muchos casos, a conformar una doctrina que lo enriquece. Los pronunciamientos recaídos en los juicios iniciados en contra de la Ley, no sólo no han logrado pronunciamientos firmes que la descalificaran, sino que, por el contrario, han ratificado en la mayoría de los casos su total y absoluta constitucionalidad. Esta corriente jurisprudencial fue complementada con otros pronunciamientos dictados en ocasión de impugnaciones efectuadas a las adecuaciones de los estatutos en virtud de lo dispuesto por el art. 34 de la LES.

VIII. UNA REFLEXION FINALEl rápido repaso de la normativa universitaria que hemos efectuado pone de manifiesto un mecanismo legal universitario que, si bien no esta concluido,resulta suficiente para motivar cambios fundamentales en el

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sistema universitario argentino. Corresponde ahora a los universitarios producir esos cambios.”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN.

CARRERA: PROFESORADO Y LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.

Plan Ordenanza N° 182/02.

ASIGNATURA :Política Educacional y Legislación en Educación:

Profesor Titular: Lic. José Luis Giromini.

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MÓDULO Nº10.I-Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación: Objetivos de la Gestión Educativa 2003-2007.II-Estructura del Sistema Educativo Argentino.

I-Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación: Objetivos de la Gestión Educativa 2003-2007.Ellos son los siguientes, bajo el lema de : POR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA TODOS.

1. Garantizar un mínimo de 10 años de escolaridad de calidad para todos los niños, niñas y jóvenes argentinos. Avanzar en la universalización del Nivel Medio o Polimodal.

2. Garantizar en todo el territorio nacional un ciclo lectivo que como mínimo contemple 180 días de clase.

3. Jerarquizar el rol del Consejo Federal de Educación como organismo de concertación, orientación y regulación de las políticas educativas nacionales.

4. Desarrollar políticas educativas que tiendan a dar unidad al Sistema Educativo Nacional, respetando sus características federales y las

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condiciones particulares de cada jurisdicción. En este contexto, consolidar un Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con alta capacidad profesional, dinámico y eficiente para apoyar las necesidades de las jurisdicciones.

5. Garantizar la igualdad de posibilidades de acceso a similares niveles de calidad de competencias, saberes y valores en cada uno de los niveles y modalidades del sistema educativo.

6. Desarrollar estrategias que permitan compensar las desigualdades sociales, de género y regionales con el objeto de generar una genuina equiparación de las posibilidades educativas. En este sentido, sostener el principio de educación para toda la vida, integrando al sistema educativo a los niños y niñas desde los 45 días, a los jóvenes y adultos históricamente marginados y a la población con necesidades educativas especiales.

7. Fortalecer la vinculación del sistema educativo con el mundo del trabajo recuperando la cultura del esfuerzo. Asimismo, afianzar la formación técnico profesional a través de la generación de espacios de articulación entre el sistema educativo y el sistema productivo.

8. Desarrollar estrategias de articulación e integración al interior y entre los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo y entre éstos y el sistema universitario y el sistema científico tecnológico. Favorecer especialmente el desarrollo de mecanismos de colaboración que permitan complementar los esfuerzos, optimizar el uso de los recursos y potenciar los resultados.

9. Apoyar las políticas jurisdiccionales que tiendan a jerarquizar, profesionalizar y mejorar las condiciones materiales y culturales del trabajo docente. Al mismo tiempo, colaborar con las estrategias que permitan mejorar la eficiencia y la capacidad de conducción, tanto en la gestión educativa gubernamental como en la escolar.

10. Desarrollar, junto con las jurisdicciones, políticas activas para la renovación pedagógica de la formación docente inicial y permanente.

11. Desarrollar estrategias sistemáticas de evaluación integral de la calidad de la educación a los efectos de generar políticas de mejora, compensación de las desigualdades y de construcción de instrumentos que permitan mejorar el trabajo en la escuela y en el aula.

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12. Promover la ampliación y mejora de la infraestructura edilicia en cada jurisdicción, apoyando principalmente los establecimientos con mayores necesidades.

13. Promover una mayor complementación y colaboración activa entre la educación de gestión oficial y la de gestión privada.

14. Generar las instancias de participación activa del conjunto de los actores del sistema educativo en el debate e implementación de las políticas educativas, en particular, de los sindicatos docentes y no docentes y de las organizaciones de padres y estudiantes.

15. Desarrollar políticas de innovación pedagógica en todos los niveles, enfatizando las posibilidades de aplicación de las nuevas tecnologías de información y comunicación. Fortalecer el papel educativo del Portal Educ.ar del Ministerio.

16. Generar programas específicos para el desarrollo de la lectura y la utilización del libro tanto entre los actores del sistema educativo como para el conjunto de la sociedad. Convocar a los medios de comunicación masivos en razón de su función social y capacidad de difusión cultural a toda la población, con el fin de apoyar las actividades educativas.

17. Apoyar las políticas que mejoren la calidad, pertinencia, modernización y democratización del acceso, retención y egreso de las Universidades, en el marco del respeto a la autonomía y el cogobierno.

18. Fortalecer la investigación científico-tecnológica a partir del mejoramiento de los recursos públicos y privados, el mayor apoyo a la actividad de Universidades, centros de investigación y la comunidad científica y la articulación de este trabajo con las necesidades de los diferentes sectores sociales y productivos.

19. Integrar los objetivos del Sistema Educativo, las Universidades y el Sistema Científico - Tecnológico con las necesidades de integración regional que se llevan adelante en el marco latinoamericano y del MERCOSUR.

20. Convocar a todos los actores nacionales, fuerzas políticas, sociales, religiosas y productivas, entre otras, a la elaboración de un Proyecto Educativo Nacional que se constituya en núcleo central de la política de

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Estado a mediano y largo plazo para el desarrollo económico, social y cultural.

II-Estructura del Sistema Educativo Argentino.

A partir de la implementación de la Ley Federal de Educación (Nº 24.195) sancionada en el año 1993, el Sistema Educativo Argentino cuenta con estructura que implica cambios sustantivos, entre los que se destaca la extensión de la obligatoriedad escolar.

La nueva estructura fue adoptada en todas las provincias a excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Neuquén que habiendo extendido la obligatoriedad, continúan con la estructura anterior.

La nueva estructura está integrada por:

► Educación Inicial:

Acontece en el Jardín de Infantes -3 a 5 años de edad- siendo obligatorio el último año. Incluye los servicios de Jardín Maternal (de 45 días a 3 años de edad)Los objetivos de este nivel están orientados a garantizar el desarrollo integral de los alumnos incentivando el proceso de estructuración de pensamiento, las formas de expresión personal, de comunicación y gráfica. Así como también favoreciendo el proceso de maduración en lo sensorio/motor, la iniciación deportiva y artística, el crecimiento socio-afectivo y el desarrollo de valores éticos.

La obligatoriedad del último año de este nivel tiene por objeto brindar igualdad de oportunidades y posibilidades de ingreso a la Educación General Básica a todos los niños/as.

► Educación General Básica (E.G.B.):

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Es una unidad pedagógica integral organizada en Ciclos. Su duración es de 9 años, a partir de los 6 años de edad y es obligatoria.

Los principales objetivos de este nivel son: 1)proporcionar una formación básica común a todos los niños y adolescentes del país garantizando su acceso, permanencia y promoción y la igualdad de la calidad y los logros de los aprendizajes; 2)favorecer el desarrollo del juicio crítico, de las capacidades intelectuales, físicas, estéticas, éticas y espirituales; 3)lograr la adquisición y el dominio de instrumental de los saberes considerados socialmente significativos en las áreas de comunicación verbal y escrita, lenguaje y operatoria matemática, ciencias naturales y ecología, ciencias exactas, tecnología e informática, ciencias sociales y cultura nacional, Latinoamericana y Universal. Cada uno de los ciclos es de tres años de duración.

1. Primer ciclo: niños de 6 a 8 años de edad.

2. Segundo ciclo: niños de 9 a 11 años de edad.

3. Tercer ciclo: niños de 12 a 14 años de edad.

►Educación Polimodal .

Es posterior al cumplimiento de la EGB. Tiene una duración de tres años y está dirigido a  jóvenes de 15 a 18 años de edad.

Los objetivos que caracterizan a este nivel están orientados fundamentalmente a:Fortalecer la formación del ciudadano y articular valores para la participación conciente y responsable;

Profundizar el desarrollo de las competencias comunicacionales, matemáticas, socio-históricas y científico-tecnológicas, para comprender los procesos globales y manejarse en un mundo cada vez más complejo y competitivo;

Ofrecer saberes orientados hacia un sector de la actividad productiva, para incorporarse activa y reflexivamente al desempeño en el mundo del trabajo;

Favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo de capacidades necesarias para la prosecución de los estudios superiores.

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►Educación Superior.

La educación superior comprende por un lado, la educación terciaria (de grado no universitario) que se brinda en institutos de formación docente o formación técnica. Dichos Institutos otorgan títulos profesionales articulados horizontal y verticalmente con la universidad. Por el otro, comprende la etapa académica de grado universitario que se cumple en instituciones universitarias. 

En la siguiente tabla se sintetiza lo expresado en las líneas anteriores:

Nombre del nivel

Nombre del curso

Edad Carácter

 Inicial

Sala o sección 3 años OptativoSala o sección 4 años OptativoSala o sección 5 años Obligatorio

            EGB 1

Primer año 6 años ObligatorioSegundo año 7 años ObligatorioTercer año 8 años Obligatorio

            EGB 2

Cuarto año 9 años ObligatorioQuinto año 10 años ObligatorioSexto año 11 años Obligatorio

            EGB 3

Séptimo año 12 años ObligatorioOctavo año 13 años ObligatorioNoveno año 14 años Obligatorio

          Polimodal

Primer año 15 años Post-obligatorioSegundo año 16 años Post-obligatorioTercer año 17 años Post-obligatorio

Educación Superior:

Terciaria y Universitaria

 

  Al término o cumplimiento del polimodal

  

Diferencias básicas con la estructura anterior

De nombre: lo que antes se llamaba "grado" ahora se llama "año": Primer grado es ahora primer año. Y en lugar de llamarse "primaria" se llama ahora "Educación General básica", el "jardín de infantes" es el "nivel inicial" y "secundaria" ahora es "Polimodal".

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Page 271: Modulo Politica

Obligatoriedad: se extiende de 7 a 10 años la obligatoriedad escolar, repartida entre el último año del jardín de infantes y los nueve de la EGB.

Niveles: La primaria antes contaba con 7 años de duración y la secundaria con 5 o 6 según la institución. En este sentido, el cambio fundamental lo representó el tercer nivel de la EGB que abarca un poco de cada uno. Es decir el último año de la anterior primaria y los dos primeros de la secundaria. Por lo tanto un niño que actualmente pasa a "octavo año" antes pasaría al primer año de la secundaria, y un joven que pasa a primer año de polimodal actualmente, anteriormente hubiese comenzado a cursar el tercer año de la secundaria.

Sistema Educativo Argentino, Ley Federal de Educación Anterior

Educación Inicial

0 Jardín MaternalPreescolar

Enseñanza Obligatoria

10 años

5 Jardín de Infantes

Educación General Básica

6

Primer ciclo

Escuela Primaria a

7

8

9

Segundo Ciclo10

11

12

Tercer Ciclo13

Enseñanza Media, Técnica y

agropecuaria

14

Educación Polimodal

15 Formación GeneralFormacion Orientada

TTP 16

17

Educación Superior

18 No Universitaria Terciaria

18 Universitaria Universitaria

Educación Cuaternaria

El Sistema Educativo Formal está integrado por instituciones educativas de diferentes niveles y modalidades. Se trata de la educación formal, sistematizada, institucionalizada. En el caso de Argentina, el sistema educativo se estructura de la siguiente manera:

Nivel inicial,

Educación General Básica (niveles 1,2,3)

Polimodal

Superior (Universitario o Terciario no universitario)

Posgrado

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Page 272: Modulo Politica

Cabe señalar, que en algunas provincias aún no se ha implementado el sistema en su totalidad.

Cada nivel tiene distintas orientaciones o modalidades (por ejemplo, bachillerato, comercial, técnico, artístico o militar).

Cuando hablamos de sistema hacemos referencia a un conjunto de elementos interrelacionados e interdependientes, articulados en forma vertical y horizontal.Tal como está organizada hoy la educación en nuestro país, los estudios universitarios son un eslabón más en la formación. Constituyen el tercer nivel del sistema - nivel de educación superior- y dentro del mismo, integran el subsistema universitario.

a- subsistema de educación superior universitaria.b- subsistema de educación superior no universitaria.

Esta organización de la educación deviene de la aplicación de la Ley Federal de Educación., que rige en todo el ámbito nacional, con diferentes grados de implementación.

A partir de la sanción de la LEY DE EDUCACION NACIONAL, Ley Nº26.206,

Publicada en el Boletín Oficial . Nº 31.062, de fecha 28 de diciembre de 2006, se produce una nueva modificación del Sistema Educativo Argentino. Conforme a los actuales consensos entre las diversas jurisdicciones provinciales, la Ley Nº 26.206 tendrá efectiva aplicación a partir del año 2009.

La LEY DE EDUCACION NACIONAL, Ley Nº26.206 se trata en el Sub-Modulo Nº 8..

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Page 273: Modulo Politica

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