modulo de argumentaciÓn del sistema fiscal ecuatoriano

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Dr. Vidal A. Rosero T.ABOGADO

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOAMERICA

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Polticas y Econmicas

TEMA: ARGUMENTACIN DEL SISTEMA FISCAL ECUATORIANO Autor:

Dr. Vidal Antonio Rosero Ambato 2011

Dr. Vidal A. Rosero T.ABOGADO

INTRODUCION. Los ciudadanos ecuatorianos se desenvuelven en un Estado constitucional de derechos y justicia, social, la necesidad del Estado ecuatoriano es satisfacer el gasto pblico nace la obligacin de que los ecuatorianos paguen impuestos. El anlisis jurdico tributario se encuentra basado en los ingresos del Estado ecuatoriano (tributos) y su nacimiento en la constitucional y legal. La Constitucin de la Repblica del Ecuador consagra los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas de contribuir al gasto pblico del Estado, en los siguientes trminos: Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley. Por consiguiente la normativa tributaria constitucional, es la creadora de los tributos en el Ecuador, y el Cdigo Tributario, la Ley de Rgimen Tributario y otros cuerpos normativos. Normas jurdicas contienen las disposiciones relativas al rgimen impositivo y los elementos de la obligacin tributaria, la ley establece los impuestos que se cobran en el territorio ecuatoriano. Las ecuatorianas, ecuatorianos, segn su capacidad contributiva deben contribuir al ingreso pblico, con la finalidad de satisfacer el gasto pblico; el Estado ecuatoriano deben garantizar el adecuado y justo gasto e inversin reinversin de los recursos pblicos segn lo determina la Constitucin En nuestro pas, donde las necesidades bsicas se encuentran insatisfechas para la gran mayora de los ciudadanos, los recursos para corregir estos desequilibrios son apremiantes y crecientes; a esta necesidad de ingresos se debe sumar la necesidad de ejecutar eficaz y equitativamente los ingresos pblicos, en consecuencia la seriedad y forma de ejecucin del presupuesto se convierte en un tema de vital importancia para el crecimiento y desarrollo de nuestro Pas. Son estas consideraciones las que nos ilustran la importancia para los estudios jurdicos de una Facultad de Derecho que se tenga claro, si bien no en forma especfica todo el saber tributario y hacendstico, si los fundamentos necesarios para entender en debida forma los acontecimientos que la vida profesional le presentar en estas materias a los futuros profesionales.

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ARGUMENTACIN DEL SISTEMA FISCAL ECUATORIANONIVEL BSICO Y NOCIONES BASICAS DE TRIBUTACION Introduccin a la Administracin Contabilidad Financiera-Administrativa Contabilidad y Tributacin. Introduccin y nociones bsicas de la tributacin UNIDAD PRIMERA.- POLTICA TRIBUTARIA Y ECONOMICA. a. El Estado b. Poltica Econmica c. Objetivos de la Poltica Econmica d. Finanzas Pblicas e. El Sistema Tributario f. Presupuesto General del Estado o Principios Constitucionales del Ingresos Justicia Tributaria Reserva de Ley Eficiencia Progresividad Equidad No retroactividad o Principios Constitucionales del Gasto Reserva de Ley Justicia material del gasto Racionalidad Econmica o Principios Constitucionales del Presupuesto Competencia Legalidad Presupuestaria Unidad de caja Universalidad No afectacin de los ingresos a determinados gastos Equilibrio presupuestario Especializacin o especificidad Temporalidad

UNIDAD SEGUNDA.- MARCO CONCEPTUAL DEL DERECHO TRIBUTARIO a. Ubicacin del Derecho Tributario dentro de las ramas del Derecho. b. Definicin del Derecho Tributario c. Definicin de la Potestad Tributaria d. Clasificacin del Derecho Tributario 1. Derecho formal tributario 2. Derecho material tributario 3. Derecho tributario internacional 4. Derecho Tributario Aduanero e. Principios del Rgimen Tributario 1. Principios Doctrinarios del Derecho Tributario 2. Principios Constitucionales del Derecho Tributario ecuatoriano 2.1. Clasificacin UNIDAD TERCERA.- LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO ECUATORIANO.

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a. Tratados Internacionales b. Constitucin c. La Ley. d. El Reglamento UNIDAD TERCERA.- NORMATIVA a. Normativa Tributaria vigente 1. Constitucin de la Repblica del Ecuador;2. Cdigo Orgnico Tributario; 3. Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno; 4. Ley de Registro nico de Contribuyentes; 5. Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas; 6. Reglamento a la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno; 7. Reglamento de Comprobantes de Ventas y Retencin; 8. Resoluciones y Circulares de Carcter General; b. Aplicacin de las normas tributarias 1. Nacimiento de la Potestad Tributaria en el Ordenamiento Jurdico ecuatoriano 2. mbito Aplicacin; 3. Supremaca de las Normas Tributarias; 4. Vigencia de las Leyes Tributarias; 5. Interpretacin de las normas tributarias UNIDAD CUARTA.- TRIBUTOS a. Concepto de Tributo b. Creacin de Tributos c. Clasificacin de los Tributos 1. Impuestos 2. Tasas 3. Contribuciones Especial o de Mejora d. Finalidad de los Tributos e. Impuestos f. Clasificacin de los Impuestos 1. Impuestos Directos 2. Impuestos Reales y Personales 3. Impuestos Internos y Externos 4. Impuestos Ordinarios y Extraordinarios 5. Impuestos Proporcionales y Progresivos

UNIDAD.- ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS UNIDAD QUINTA.- DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL.- OBLIGACIN TRIBUTARIA a. Relacin Jurdica Tributario b. Elementos de la obligacin tributaria 1. Hecho Generador 2. Sujeto Activo 3. Sujeto Pasivo c. Obligacin Tributario d. Nacimiento de la Obligacin Tributaria e. Intereses f. Exigibilidad de la Obligacin tributaria. g. Extincin de la Obligacin Tributaria 1. Solucin o pago 2. Compensacin 3. Confusin 4. Remisin 5. Prescripcin de la accin de cobro h. Domicilio Tributario

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i. j.

Exenciones Deberes Formales

UNIDAD SEXTA.- FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINSITRACION TRIBUTARIA Y DEBERES DE FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES UNIDAD SEPTIMA.- REGIMEN IMPOSITIVO EN EL ECUADOR Rgimen Impositivo en el Ecuador: a. Los Principales Obligaciones tributarias que se pagan en el Ecuador 1. IMPUESTO A LA RENTA - Sociedades e Individuos a. El objetivo del Impuesto a la Renta b. Sujetos del Impuesto a la Renta c. Sujeto Activo d. Ejercicio impositivo e. Ingresos de fuente ecuatoriana f. Exenciones del Impuesto a la Renta g. Deducciones del Impuesto a la Renta h. Gastos no deducibles i. Base imponible del Impuesto a la Renta j. Contabilidad y Estados Financieros k. Tarifa l. Declaracin y pago del impuesto m. Anticipo del Impuesto a la Renta 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO a. El objetivo del Impuesto al Valor Agregado b. Concepto trasferencia c. Transferencias que no son objeto del Impuesto al Valor Agregado d. Hecho generador del Impuesto al Valor Agregado e. Sujetos del Impuesto al Valor Agregado f. Tarifas del impuesto g. Bienes gravados con tarifa 0% h. Servicios grabados tarifa 0% i. Crdito Tributario j. Declaracin y pago del impuesto 3. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES a. Bienes grabados con el impuesto b. Servicios grabados con el impuesto c. Base imponible d. Exenciones e. Hecho imponible f. Sujetos pasivos g. Facturacin del impuesto h. Declaracin y pago del impuesto 4. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS a. Hecho generador b. Transacciones no objeto del impuesto y transacciones exentas c. Sujetos del impuesto d. Base imponible y tarifa e. Declaracin y pago 5. IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES a. Hecho generador b. Base imponible y tarifa

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c. Exenciones d. Liquidacin y pago 6. IMPUESTO A LOS ACTIVOS FINANCIEROS EN EL EXTERIOR a. Hecho generador b. Sujetos c. Base imponible d. Declaracin y pago 7. IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS a. Base imponible y tarifa b. Liquidacin y pago 8. IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHCULOS MOTORIZADOS a. Objeto del Impuesto b. Base imponible y tarifa c. Exenciones d. Reducciones e. Rebajas especiales f. Pago UNIDAD OCTAVA.- DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO a. Teora general de los actos administrativos tributarios, reclamos e impugnaciones. b. El Acto Administrativo c. Actividad Administrativa d. Concepto del Acto Administrativo e. La Administracin Tributaria f. Facultad de la Administracin Tributaria g. Procedimiento administrativo tributario 2. Solicitud, 3. Reclamaciones; 4. Consultas; y, 5. Recursos Administrativos Procedimiento Administrativo de Ejecucin: Coactivas- Excepciones. UNIDAD NOVENA.- El Proceso Contencioso Tributario a. Principios y etapas b. Derecho Tributario Penal y Aduanero c. El Proceso Penal Tributario: Jurisdiccin y Competencia. d. Ilcito Tributario e. Principios Bsicos f. Clases g. Responsabilidad Penal Tributaria h. Las Infracciones Tributarias i. Delitos j. Contravenciones k. Faltas Reglamentarias l. Sancin al Ilcito m. Jurisdiccin y Competencias n. La Prueba en Materia Tributaria: Principios y Valoracin. UNIDAD DECIMA.- DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO a. Fuentes del derecho tributario internacional b. Doble imposicin c. Mtodos para evitar la doble imposicin d. Convenios suscritos con el Ecuador

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FUNDAMENTACION COSNTITUCIONAL QUE REGULA EL SISTEMA TRIBUTARIO. CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

Artculo 1 inciso tercero.-

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribucin de los recursos y de la riqueza, para acceder al buen vivir. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitucin y la ley: 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley. La formulacin, ejecucin, evaluacin y control de las polticas pblicas y servicios pblicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitucin, se regularn de acuerdo con las siguientes disposiciones: 3. El Estado garantizar la distribucin equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecucin de las polticas pblicas y la prestacin de bienes y servicios pblicos.

Artculo 3 numeral 5.-

Art. 83.-

Art. 85.-

ATRIBUCIONES DEL LEGISLATIVO Art. 120.La Asamblea Nacional tendr las siguientes atribuciones y deberes, adems de las que determine la ley: 7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autnomos descentralizados. 12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constar el lmite del endeudamiento pblico, y vigilar su ejecucin. Art. 132.La Asamblea Nacional aprobar como leyes las normas generales de inters comn. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedicin de una ley se ejercern a travs de acuerdos o resoluciones. Se requerir de ley en los siguientes casos: 3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitucin confiere a los gobiernos autnomos descentralizados. Slo la Presidenta o Presidente de la Repblica podr presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto pblico o modifiquen la divisin poltico administrativa del pas.

Art. 135.-

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Art. 147.Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la Repblica, adems de los que determine la ley: 8. Enviar la

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proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobacin. ESTADO DE EXCEPCIN Art. 165.Durante el estado de excepcin la Presidenta o Presidente de la Repblica nicamente podr suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trnsito, libertad de asociacin y reunin, y libertad de informacin, en los trminos que seala la Constitucin. Declarado el estado de excepcin, la Presidenta o Presidente de la Repblica podr: 1. Decretar la recaudacin anticipada de tributos. 2. Utilizar los fondos pblicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educacin.

DESCENTRALIZACIN FISCAL Art. 270.Los gobiernos autnomos descentralizados generarn sus propios recursos financieros y participarn de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. Los gobiernos autnomos descentralizados participarn de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento pblico. Las asignaciones anuales sern predecibles, directas, oportunas y automticas, y se harn efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta nica del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autnomos descentralizados. Art. 272.La distribucin de los recursos entre los gobiernos autnomos descentralizados ser regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios: 1. Tamao y densidad de la poblacin. 2. Necesidades bsicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relacin con la poblacin residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autnomos descentralizados. 3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autnomo descentralizado. Art. 273.Las competencias que asuman los gobiernos autnomos descentralizados sern transferidas con los correspondientes

Art. 271.-

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recursos. No habr transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptacin de la entidad que asuma las competencias. Los costos directos e indirectos del ejercicio de las competencias descentralizables en el mbito territorial de cada uno de los gobiernos autnomos descentralizados se cuantificarn por un organismo tcnico, que se integrar en partes iguales por delegados del Ejecutivo y de cada uno de los gobiernos autnomos descentralizados, de acuerdo con la ley orgnica correspondiente. nicamente en caso de catstrofe existirn asignaciones discrecionales no permanentes para los gobiernos autnomos descentralizados. Art. 274.Los gobiernos autnomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrn derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.

POLTICA ECONMICA Art. 284.La poltica econmica tendr los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribucin del ingreso y de la riqueza nacional.

POLTICA FISCAL Art. 285.La poltica fiscal tendr como objetivos especficos: 1. El financiamiento de servicios, inversin y bienes pblicos. 2. La redistribucin del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generacin de incentivos para la inversin en los diferentes sectores de la economa y para la produccin de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables. Art. 286.Las finanzas pblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirn de forma sostenible, responsable y transparente y procurarn la estabilidad econmica. Los egresos permanentes se financiarn con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educacin y justicia sern prioritarios y, de manera excepcional, podrn ser financiados con ingresos no permanentes. Art. 287.Toda norma que cree una obligacin financiada con recursos pblicos establecer la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho pblico podrn financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.

ENDEUDAMIENTO PBLICO

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Art. 289.-

La contratacin de deuda pblica en todos los niveles del Estado se regir por las directrices de la respectiva planificacin y presupuesto, y ser autorizada por un comit de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definir su conformacin y funcionamiento. El Estado promover las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento pblico. El endeudamiento regulaciones: pblico se sujetar a las siguientes

Art. 290.-

1. Se recurrir al endeudamiento pblico solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperacin internacional sean insuficientes. 2. Se velar para que el endeudamiento pblico no afecte a la soberana, los derechos, el buen vivir y la preservacin de la naturaleza. 3. Con endeudamiento pblico se financiarn exclusivamente programas y proyectos de inversin para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Slo se podr refinanciar deuda pblica externa, siempre que las nuevas condiciones sean ms beneficiosas para el Ecuador. 4. Los convenios de renegociacin no contendrn, de forma tcita o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura. 5. Se proceder a la impugnacin de las deudas que se declaren ilegtimas por organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercer el derecho de repeticin. 6. Sern imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisicin y manejo de deuda pblica. 7. Se prohbe la estatizacin de deudas privadas. 8. La concesin de garantas de deuda por parte del Estado se regular por ley. 9. La Funcin Ejecutiva podr decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos autnomos descentralizados. Art. 291.Los rganos competentes que la Constitucin y la ley determinen realizarn anlisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento pblico, para determinar su posible financiacin. Dichos rganos realizarn el control y la auditora financiera, social y ambiental en todas las fases del endeudamiento pblico interno y externo, tanto en la contratacin como en el manejo y la renegociacin.

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Art. 292.El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinacin y gestin de los ingresos y egresos del Estado, e

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incluye todos los ingresos y egresos del sector pblico, con excepcin de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pblica, las empresas pblicas y los gobiernos autnomos descentralizados. Art. 293.La formulacin y la ejecucin del Presupuesto General del Estado se sujetarn al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autnomos descentralizados y los de otras entidades pblicas se ajustarn a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonoma. Los gobiernos autnomos descentralizados se sometern a reglas fiscales y de endeudamiento interno, anlogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley. Art. 294.La Funcin Ejecutiva elaborar cada ao la proforma presupuestaria anual y la programacin presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlar que la proforma anual y la programacin cuatrianual se adecuen a la Constitucin, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobar u observar. La Funcin Ejecutiva presentar a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programacin presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa das de su gestin y, en los aos siguientes, sesenta das antes del inicio del ao fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobar u observar, en los treinta das siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programacin cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarn en vigencia la proforma y la programacin elaboradas por la Funcin Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional sern slo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma. En caso de observacin a la proforma o programacin por parte de la Asamblea Nacional, la Funcin Ejecutiva, en el plazo de diez das, podr aceptar dicha observacin y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez das siguientes, podr ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarn en vigencia la programacin o proforma enviadas en segunda instancia por la Funcin Ejecutiva. Hasta que se apruebe el presupuesto del ao en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la Repblica, regir el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecucin presupuestaria deber ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del lmite establecido por la ley. Toda la informacin sobre el proceso de formulacin, aprobacin y ejecucin del presupuesto ser pblica y se difundir permanentemente a la poblacin por los medios ms adecuados.

Art. 295.-

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Art. 296.-

La Funcin Ejecutiva presentar cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecucin presupuestaria. De igual manera los gobiernos autnomos descentralizados presentarn cada semestre informes a sus correspondientes rganos de fiscalizacin sobre la ejecucin de los presupuestos. La ley establecer las sanciones en caso de incumplimiento. Todo programa financiado con recursos pblicos tendr objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pblicos se sometern a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendicin de cuentas y control pblico.

Art. 297.-

Art. 298.-

Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autnomos descentralizados, al sector salud, al sector educacin, a la educacin superior; y a la investigacin, ciencia, tecnologa e innovacin en los trminos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones sern predecibles y automticas. Se prohbe crear otras preasignaciones presupuestarias. El Presupuesto General del Estado se gestionar a travs de una Cuenta nica del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes. En el Banco Central se crearn cuentas especiales para el manejo de los depsitos de las empresas pblicas y los gobiernos autnomos descentralizados, y las dems cuentas que correspondan. Los recursos pblicos se manejarn en la banca pblica, de acuerdo con la ley. La ley establecer los mecanismos de acreditacin y pagos, as como de inversin de recursos financieros. Se prohbe a las entidades del sector pblico invertir sus recursos en el exterior sin autorizacin legal.

Art. 299.-

RGIMEN TRIBUTARIO Art. 300.El rgimen tributario se regir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarn los impuestos directos y progresivos. La poltica tributaria promover la redistribucin y estimular el empleo, la produccin de bienes y servicios, y conductas ecolgicas, sociales y econmicas responsables. Art. 301.Slo por iniciativa de la Funcin Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podr establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Slo por acto normativo de rgano competente se podrn establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearn y regularn de acuerdo con la ley.

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SECTORES ESTRATGICOS Art. 313.El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratgicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaucin, prevencin y eficiencia. Los sectores estratgicos, de decisin y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econmica, social, poltica o ambiental, y debern orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al inters social. Se consideran sectores estratgicos la energa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinacin de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio gentico, el espectro radioelctrico, el agua, y los dems que determine la ley. Art. 314.El Estado ser responsable de la provisin de los servicios pblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energa elctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los dems que determine la ley. El Estado garantizar que los servicios pblicos y su provisin respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondr que los precios y tarifas de los servicios pblicos sean equitativos, y establecer su control y regulacin. Art. 315.El Estado constituir empresas pblicas para la gestin de sectores estratgicos, la prestacin de servicios pblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pblicos y el desarrollo de otras actividades econmicas. Las empresas pblicas estarn bajo la regulacin y el control especfico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarn como sociedades de derecho pblico, con personalidad jurdica, autonoma financiera, econmica, administrativa y de gestin, con altos parmetros de calidad y criterios empresariales, econmicos, sociales y ambientales. Los excedentes podrn destinarse a la inversin y reinversin en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carcter pblico, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirn al Presupuesto General del Estado. La ley definir la participacin de las empresas pblicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendr la mayora accionaria, para la participacin en la gestin de los sectores estratgicos y la prestacin de los servicios pblicos.

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Art. 316.-

El Estado podr delegar la participacin en los sectores estratgicos y servicios pblicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayora accionaria. La delegacin se sujetar al inters nacional y respetar los plazos y lmites fijados en la ley para cada sector estratgico. El Estado podr, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economa popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.

Art. 317.-

Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestin, el Estado priorizar la responsabilidad intergeneracional, la conservacin de la naturaleza, el cobro de regalas u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizar los impactos negativos de carcter ambiental, cultural, social y econmico. El agua es patrimonio nacional estratgico de uso pblico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohbe toda forma de privatizacin del agua. La gestin del agua ser exclusivamente pblica o comunitaria. El servicio pblico de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego sern prestados nicamente por personas jurdicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecer la gestin y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestin del agua y la prestacin de los servicios pblicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo pblico y comunitario para la prestacin de servicios. El Estado, a travs de la autoridad nica del agua, ser el responsable directo de la planificacin y gestin de los recursos hdricos que se destinarn a consumo humano, riego que garantice la soberana alimentaria, caudal ecolgico y actividades productivas, en este orden de prelacin. Se requerir autorizacin del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores pblico, privado y de la economa popular y solidaria, de acuerdo con la ley.

Art. 318.-

UNIDAD PRIMERA.- POLITICA ECONOMICA INDICIE 1. EL ESTADO 2. POLTICA ECONMICA Objetivos de la Poltica Econmica 3. EL SISTEMA TRIBUTARIO 4. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

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1. EL ESTADO Guillermo Cabanellas, define al Estado: Situacin en que se encuentra una persona, cosa o asunto. La realidad en un momento dado. Cada una de las clases o jerarquas diferenc iadas en una sociedad poltica. Condic in de la persona con relacin al matrimonio: soltera, c asada o viuda. Brazo principal de la constitucin de un pueblo; y as se habla del Estado c i v i l , e c l e s i s t i c o o m i l i t a r . C u e r p o P o l t i c o d e u n a n a c i n . L a n a c i n m i s m a . L a Administracin Pblica. Pueblo que se rige con independencia. Territorio, dominio o pas que pertenece aun soberano. La Hacienda pblica o fisco nacional. La cosa pblica. Origen general del Derecho. Sociedad jurdicamente organizada, c apaz de imponer la autoridad de la l ey en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. Conjunto de los poderes pblicos; acepcin en que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto ste constituye la encamacin personal de aqul, su rgano ejecutivo. La representacin poltica de la colectividad nacional; para oponerlo a nacin, en sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracteres culturales, histricos y sociales regidos p o r l a s m i s m a s l e y e s y u n solo gobierno. En los Estados organizados federalmente, cada uno de l o s territor ios que se rigen por leyes propias y gobiernos privativos en su mbito y esfera peculiares. En c o n t a b i l i d a d y e s t a d s t i c a , r e s u m e n p o r p a r t i d a s g e n e r a l e s . E x p o s i c i n , i n f o r m e a c e r c a d e u n c a s o . Antiguamente, acompaamiento, comitiva, corte, squito. CIVIL.-L a s i t u a c i n e n q u e s e e n c u e n t r a e l hombre, dentro de la sociedad, en relacin con los diferentes derechos o facultades y obligaciones o deberes q u e l e a t a e n . CORPORATIVO.- Ensayo del fascismo italiano, imitado en algunos otros pases, cuyo r g i m e n P O L T I C O tiene por base la organizacin de las profesiones y oficios en sindicatos En el artculo 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador reza: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repblica y se gobierna de manera descentralizada Los integrantes del Centro de Estudios Fiscales definen el Estado: El Estado es una de las formas ms importantes de organizacin social en el mundo. Esta formado por un conjunto de Instituciones soberanas dentro de un territorio, dotadas de autoridad para establecer y aplicar las normas que regulan a una sociedad as como sancionar su cumplimiento Uno de los principales objetivos del Estado es lograr un desarrollo equilibrado equitativo y sostenible en el tiempo de los distintos sectores de la sociedad. Los instrumentos de los que se vale para la consecucin de sus objetivos son las polticas de Estado o polticas pblicas, a travs de las cuales se van definiendo las diferentes prioridades, sociales y econmicas del pas. La poltica econmica es una de las polticas de Estado ms importante, y es el mecanismo principal para consolidar el crecimiento y el desarrollo econmico social. El Estado es una de las formas 2. POLITICA ECONOMICA El Centro de Estudios Fiscales establece que la Poltica Econmica es: El conjunto de estrategias y medidas econmicas que aplica el Estado con el objetivo de alcanzar resultados socio-econmicos previamente establecidos, siendo su fin lograr el bienestar de la poblacin del pas. En la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 283 prescribe: El sistema econmico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relacin dinmica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en

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armona con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la produccin y reproduccin de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema econmico se integrar por las formas de organizacin econmica pblica, privada, mixta, popular y solidaria, y las dems que la Constitucin determine. La economa popular y solidaria se regular de acuerdo con la ley e incluir a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios. En el artculo 284 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador seala que las polticas pblicas tienen los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribucin del ingreso y de la riqueza nacional. 2. Incentivar la produccin nacional, la productividad y competitividad sistmicas, la acumulacin del conocimiento cientfico y tecnolgico, la insercin estratgica en la economa mundial y las actividades productivas complementarias en la integracin regional. 3. Asegurar la soberana alimentaria y energtica. 4. Promocionar la incorporacin del valor agregado con mxima eficiencia, dentro de los lmites biofsicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas. 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integracin entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo econmico, social y cultural. 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. 7. Mantener la estabilidad econmica, entendida como el mximo nivel de produccin y empleo sostenibles en el tiempo. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes. 9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.

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3. SISTEMA TRIBUTARIO. El sistema tributario en la econmica ecuatoriana, se encarga de la recaudacin y control del rgimen impositivo que rige en todo el pas. Tiene sus inicios en la vida republicana en los aos de 1830, rgimen impositivo que estaba constituido por dos tipos de tributos. 1. ADUANA.- Ingresos Aduaneros, que se constitua en una tributacin indirecta. 2. CONTRIBUCIONES DE INDIGENAS.- Se constitua por 1 peso por contribuyente del tributo y era de gran importancia. Su destino era para la hacienda pblica, su cobro era anual, injusto y discriminatorio. Unos aos ms tarde aparece el Impuesto a la Renta, que estaba compuesto por diferentes tipos de Rentas; constituidas con tarifas progresivas, existan mnimas rebajas. Hasta el ao de 1997, el organismo que administraba y recaudaba los tributos era la Delegacin General de Rentas, organismo indispensable de modernizar, para incrementar la recaudacin tributaria y garantizar el financiamiento del presupuesto del Estado. Mediante Ley se cre el Servicio de Rentas Internas SRI Registro Oficial 206 del 2 de diciembre de 1997; SRI, institucin pblica encargada de determinar recaudar y controlar tributos.

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PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO. En el artculo 292 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador seala que: El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinacin y gestin de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector pblico, con excepcin de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pblica, las empresas pblicas y los gobiernos autnomos descentralizados. Al analizar este tema vamos a comprender cual es la finalidad de los tributos en nuestro pas. COMPONENTES DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO El Presupuesto General del Estado ecuatoriano, esta compuesto por ingresos y gastos: INGRESOS INGRESOS PETROLEROS. 1. Exportaciones del Crudo 2. Venta interna de derivados 3. Excedentes NO PETROLEROS: 1. TRIBUTARIOS.- Impuestos 2. NO TRIBUTARIOS.- Multas Intereses GASTOS GASTO CORRIENTE.1. SUELDO 2. SALARIOS 3. INTERESES DE LA DEUDA 4. MATERIALES 5. SUMINISTROS GASTOS DE CAPITAL O INVERSION.- Obra Pblica PAGO DE LA DEUDA.- Amortizacin del capital PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FISCAL SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO: Segn el Dr. Toro dice: La Constitucin tiene un carcter plenamente normativo. Los principios tienen preexistencia a la normativa positiva, y cualquier ataque a aquellos por parte de sta, deber ocasionara acciones de inconstitucionalidad. Los principios constitucionales, para cualquier materia, informan las normas dictadas por el legislador, que necesariamente debe respetarlos en su tarea de creacin normativa; y, ayudan a la integracin del ordenamiento, contribuyendo a la bsqueda de soluciones para los supuestos que carecen de una regulacin expresa. Principios Constitucionales Aplicables a los ingresos pblicos: a. Legalidad b. Justicia tributaria c. Reserva de ley d. Eficiencia e. Progresividad f. Equidad g. No retroactividad Principio Legalidad en el ingreso La creacin, modificacin y extincin de impuestos debe realizarse mediante una ley. Todos los elementos constitutivos del impuesto deben expresarse en una norma legal.

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La ley representa la voluntad de auto regularse de los ciudadanos y solamente mediante aquella se puede autoimponerse cargas fiscales. Artculo 300 Constitucin Principio de Legalidad.- Segn Dr. Toro. Histricamente este principio, relacionado con aquellos otros de soberana popular y de divisin de poderes, se desarrollar hasta dar nacimiento a la institucin del presupuesto y al principio de consentimiento del impuesto y examen y aprobacin de los gastos, abordados en uno solo. Posteriormente se dara lo que se conoce como bifurcacin de la legalidad fiscal. La explicacin est dada por cuanto los representantes del pueblo al discutir el presupuesto, decidan sobre cunto estaban dispuestos a ceder al Estado para el levantamiento de las cargas pblicas. Es decir, que el nivel de la contribucin fiscal, estaba dado por el monto del gasto autorizado, lo que explica el carcter anual de los impuestos, que slo podan ser exigidos si quedaban incorporados al presupuesto o, en otros trminos, si eran confirmados por las asambleas representativas. Para superar esta sujecin al consentimiento de las asambleas para el manejo de las finanzas pblicas, las leyes tributarias fueron tomando un carcter permanente, obligando a los ciudadanos a contribuir con ciertas cargas de manera permanente, siempre con preexistencia en la ley. Entonces la aprobacin del presupuesto no se ligaba al consentimiento de los impuestos, sino que esto se vea superado al discutirse las leyes, lo que tambin permita desligar el presupuesto de gastos al limitante de los ingresos. Estos dividen al principio de legalidad en legalidad tributaria (ingresos) y legalidad presupuestaria (gastos). El principio de legalidad ha sido la respuesta a los peligros en contra del derecho de propiedad. Posteriormente se ampli hacia la esfera de la garanta del imperio de la ley, como norma jurdica ms importante luego de la Constitucin por sobre otra normativa que no contiene tanta legitimacin popular y democrtica. El principio de legalidad proclama la supremaca jerrquica de la ley, que impone a los poderes pblicos una vinculacin positiva a su contenido. El principio de reserva de ley es la exigencia de que determinadas materias sean objeto de regulacin, a travs de normas con el rango de ley. Principios Constitucionales Aplicables a los gastos pblicos: a. Legalidad b. Reserva de ley c. Justicia material del gasto d. Racionalidad econmica Principio de Legalidad en el gasto pblico Segn el Dr. Toro dice: Alude a la necesidad de contar con una ley para cumplir con las obligaciones asumidas, de conformidad con las normas presupuestarias. La asignacin equitativa de los recursos pblicos y la justicia social comporta cuatro partes en su contenido: garantizar una satisfaccin mnima de las necesidades pblicas ausencia de discriminaciones interdiccin de la arbitrariedad adecuacin a los valores dominantes de la sociedad: democracia El gasto justo es aquel que se adeca a los valores dominantes en la sociedad, el adecuado a la voluntad general donde sta pueda ser expresada o al inters general dictado por la persona o grupo social que detente el poder de la comunidad poltica debidamente organizada (Bayona de Perogordo y Soler Roch) Este principio busca que los gastos que efecta el Estado persigan una finalidad pblica, es decri, que se dirijan a la consecucin del bien comn Principios Constitucionales aplicables al presupuesto: a. Competencia b. Legalidad presupuestaria c. Unidad de caja d. Universalidad

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e. f. g. h.

No afectacin de los ingresos a determinados gastos Equilibrio presupuestarios Especializacin o especificidad Temporalidad

Principio de Legalidad presupuestaria Segn el Dr. Toro dice: Su apogeo surge con el origen del Estado liberal del siglo XIX, donde el equilibrio de poderes surge, y en el que el legislativo busca controlar al ejecutivo, a travs de la vigilancia de los ingresos pblicos, que han sido extrados de los particulares, y de la vigilancia de los gastos pblicos, herramienta que es utilizada por los gobiernos para llevar a cabo sus planes de gobierno. La reserva de ley es el principio que obliga a que el presupuesto de estado sea aprobado por el ente legislativo.

UNIDAD SEGUNDA.- MARCO CONCEPTUAL DEL DERECHO TRIBUTARIO a. Ubicacin del Derecho Tributario dentro de las ramas del Derecho. DERECHO TRIBUTARIO Los integrantes del Centro de Estudios Fiscales definen al Derecho Tributario: Es una rama del Derecho Pblico que trata principalmente de los tributos Derecho Publico.- es el conjunto de normas que regulan los actos entre el Estado y los particulares, cuando el Estado acta con poder y soberana; el principio fundamental del derecho pblico es que solo se puede hacerse aquellos que estn establecidos o permitidos por ley. Clasificaciones del Derecho Pblico: a. Derecho Constitucional.- Rama en el cual se sustenta el fundamento jurdico del Estado con relacin a los ciudadanos/as b. Derecho Administrativo.- Es la rama jurdica que regula las actuaciones de los funcionarios/as pblicos/as en sus actuaciones administrativas. c. Derecho Penal.- Es la rama jurdica en la cual tipifica los delitos y establece las sanciones respectivas para quienes o comentan actos antijurdicos. d. Derecho Procesal e. Derecho Financiero.- Estudia los aspectos jurdicos financieros que genera el Estado Derecho Privado.- Es el Conjunto de normas que regulan los actos entre personas particulares, en igualdades de condiciones. Dentro de este derecho se puede hacer todo con excepcin de aquellos que est prohibido por ley Clasificaciones del Derecho Privado a. Derecho Civil.- Es la rama jurdica en el cul se analizan los actos y contratos entre particulares b. Derecho Mercantil DERECHO TRIBUTARIO.- Es una rama jurdica, que como parte del Derecho Financiero, regula el nacimiento y extincin de los tributos y, en consecuencia, las relaciones jurdicas que se originan entre la administracin o responsable del (sujeto pasivo) de la obligacin tributaria La definicin del Derecho Tributario o tambin denominado en otros pases Derecho Fiscal; es una rama del Derecho Financiero, es el vinculo jurdico entre el sujeto activo y pasivo, que regulan el nacimiento, determinacin extincin y aplicacin de las obligaciones tributarias, determinan de igual manera derecho y obligaciones entre los dos elementos de la obligacin tributaria El Derecho Tributario en nuestro pas a travs del Cdigo Tributario regula la relacin jurdica y comprende los principios generales que regulan la potestad tributaria,

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PRINCIPIOS DEL RGIMEN TRIBUTARIO El artculo 300 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, se determinan los principios que rigen el sistema tributario: Principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarn los impuestos directos y progresivos. La poltica tributaria promover la redistribucin y estimular el empleo, la produccin de bienes y servicios, y conductas ecolgicas, sociales y econmicas responsables. El Cdigo Orgnico Tributario en su artculo 5 dice: El Rgimen Tributario se regir por los principios de de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad, PRICIPIOS DE CONSTITUCIONALES a. Principios de generalidad, b. Principio de progresividad, c. Principio de eficiencia, d. Principio de simplicidad administrativa, e. Principio de irretroactividad, f. Principio de equidad, g. Principio de transparencia h. Principio de suficiencia recaudatoria. i. Principio de Legalidad j. Principio de Igualdad k. Principio de Proporcionalidad l. Principio de Confiscacin m. Principio de Seguridad Juridica PRINCIPIOS DE GENERALIDAD.- El Dr. Toro en su poligrafiado y tomando como referencia a dice que Todos deben soportar las cargas tributarias Ferreiro Lapatza, y manisfiesta que: Histricamente surgi para eliminar los privilegios que tenan ciertos grupos de no pagar tributos. Ningn elemento extraeconmico puede condicionar la sujecin al pago de tributos, como nacionalidad, condicin social, religin, etc. No se admitan en el marco de un impuesto otras excepciones a su pago que no sea por cuestiones sociales, poltica econmica, cultura o de tcnica tributaria. Por tanto, toda manifestacin de capacidad econmica es gravada, y que las exenciones o beneficios sean dados por justificaciones constitucionales. El rgimen Tributario se rige por el principio de generalidad. Esto quiere decir que las leyes tributarias tienen que ser generales y abstractas, y no referirse en concreto a determinadas personas o grupos de personas, sea concedindoles beneficios exoneraciones o imponindoles gravmenes. Ningn elemento extraecononomico puede condicionar la sujecin al pago de tributos, como nacional, condicin sociales, religin, etc. No se admitan en el marco de un impuesto otras excepciones a su pago que no sea por cuestiones sociales, polticas econmica, cultura o de tcnica tributaria

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.- Consiste que cuando aumenta la capacidad econmica del contribuyente debe aumentarse de manera progresiva el gravamen en el pago de sus tributos Aquella caracterstica de un sistema tributario segn el cual a medida que aumenta la riqueza de los sujetos pasivos aumenta la contribucin en proporcin superior al incremento de la riqueza Dr. Toro SRI- Quito (Martin Delgado) Es fundamental para alcanzar el objetivo del a redistribucin de la riqueza. El Rgimen Tributarios se rige por el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD se basa en la capacidad econmica de los contribuyentes.

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PRINCIPIO DE EFICIENCIA.- Hace referencia a la optimizacin de los recursos pblicos para obtener el mximo resultado posible (ingreso) al mnimo costo Desde el punto de vista de la Administracin, sta debe propender por el mejor recaudo posible con el menor desgaste administrativo en su gestin. Desde el punto de vista del contribuyente, ste debe ejecutar su obligacin tributaria con las menores trabas y dificultades. Esto implica mayor control en la recaudacin y en el fraude, y de dotar de mayor agilidad a la Administracin en todos los trmites tendientes a hacer ms eficaz el sistema tributario. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA, Hace referencia a que la Administracin Tributaria ha de establecer mecanismos de fcil compresin y acceso para los contribuyentes, relativos a los tributos y a las consecuencias derivadas de ellos, de forma tal que se logre reducir al mximo la presin fiscal PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.- El rgimen tributario se establece que las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de carcter general regirn para el futuro. El principio de la ley y luego de su publicacin rige para el futuro, No actua hacia tras, y no tiene fuerza sobre el pasado PRINCIPIO DE EQUIDAD.- Consiste en distribuir las cargas y los beneficios de la imposicin entre los contribuyentes de acuerdo a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados y se divide en: Equidad Horizontal.- igualdad tratamiento entre iguales (igualdad tributaria) Equidad Vertical.- desigualdad tratamiento entre desiguales (progresividad)

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.- Este principio se refiere a que la informacin de la gestin realizada por la Administracin Tributaria debe ser transparente. Esta informacin es de carcter pblico y debe ser puesta en conocimiento de todas las personas PRINCIPIO DE SUFICIENCIA RECAUDATORIA.- Este principio se incorporo en la actual constitucin que entro en vigencia en el 2008 e impone al Estado el deber de asegurarse de que la recaudacin de tributos sea siempre suficiente para financiar el gasto pblico PRINCIPIO DE LEGALIDAD.Este principio tiene su origen histrico para el campo penal y para el campo tributario. (principio de autoimposicin no taxation without representation) Segn Dr. Toro: La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite. En este sentido solamente mediante esta norma jurdica, los ciudadanos, a travs de su representantes, puede autoregularse en sus relaciones sociales, y en cuanto a ingresos, se pueden autoimponerse cargas fiscales. En contraposicin, ningn otro tipo de disposicin puede regular estas relaciones, so pena de deslegitimacin. Es la facultad que tiene el Estado para modificar, extinguir o exonerar tributos, en otras palabras, NO HAY TRIBUTO SIN LEY Solo mediante ley se puede auto imponerse cargas fiscales, Legalidad tributaria y legalidad presupuestaria, Proclama la supremaca jerarqua de la ley, que impone a los poderes pblicos una vinculacin positiva a su contenido, El principio de reserva de ley se traduce en la exigencia de que determinados materias sean objeto de regulacin, a travs de normas con rango de ley. Dr. Toro SRI- Quito PRINCIPIO DE IGUALDAD.- no puede concederse beneficios, exoneraciones ni tampoco imponerse gravmenes por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin filiacin poltica, o de cualquier otra ndole, origen social o posicin econmica o nacimiento. PRINCIPIO DE NO CONFISCACIN.- La Constitucin prohbe la confiscacin, las leyes tributarias deben estimular la inversin, la reinversin, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional; procurarn una justa distribucin de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del pas.

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PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURDICA Segn el Dr. Toro Deber ser analizado en concordancia con otros principios con los que eventualmente tendra conflicto. Es la suma de la irretroactividad y de la limitacin de la arbitrariedad, entendida en tres dimensiones: Como conocimiento y certeza del derecho positivo Como confianza de los ciudadanos en las instituciones pblicas y en el orden jurdico en general, en cuanto garantes de la paz social Como previsibilidad de los efectos que se derivan de la aplicacin de las normas y de las propias acciones o de las conductas de terceros Atiende a la certeza del derecho, en cuanto a la normativa y en cuanto a la actuacin de la administracin. UNIDAD TERCERA.- LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO ECUATORIANO. a. Tratados Internacionales b. Constitucin c. La Ley,- Es el acto jurdico emando por la Asmablea Nacional . d. El Reglamento

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NORMATIVA DEL REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO. OBJETIVOS Identificar los cuerpos normativos vigentes de la estructura jurdica. El Rgimen Jurdico Tributario ecuatoriano regula los impuestos administrados por la Administracin Tributaria a travs del conjunto de normas. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- Es el cuerpo poltico y jurdico rector del sistema normativo del pas y su importancia radica en la trascendencia de su contenido, ya que establece los derechos y garantas constitucionales de las personas, y dictaminan los principios que rigen el ordenamiento jurdico y su aplicacin. CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO.- Tiene cuatro partes. En su Libro I contiene las disposiciones relativas al tributo, a la obligacin tributaria y a los sujetos de la relacin que nace en virtud de aquella. El Libro II y el III que contempla la normativa sobre el procedimiento administrativo y el contencioso tributario; el Libro IV que se refiere al rgimen sancionador tributario. El Cdigo Orgnico Tributario es una norma general que se aplica para regular la relacin contribuyente Estado tanto para entes nacionales como para entes seccionales, mientras que la COOTAC es una norma especial que regula nicamente la atinente al rgimen seccional. LEY ORGANICA DE RGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.- Es una ley especial que contempla los impuestos nacionales que existen en el Ecuador: Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales, Impuesto a la Salida de Divisas, Rgimen Impositivo Simplificado. LEY DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES.- Es una ley que establece la obligatoriedad de todos los ciudadanos que tienen una actividad econmica de inscribirse en el catastro, Y de atender a los derechos y obligaciones que son consecuencias de esta inscripcin. LEY DE CREACION DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- Determina los principales deberes y atribuciones del SRI y sus miembros, as como tambin regula su organizacin interna. REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE RGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.-Cuerpo normativo reglamentario contiene disposiciones que permiten la aplicacin de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno. Como su nombre lo indica, el reglamenta o regula las disposiciones de la ley, mas no puede contradecirla ni permitirse atribuciones propias de esta, como la creacin, modificacin, o extincin de tributos o la imposicin de sanciones. REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTAS Y RETENCION.- Cuerpo normativo reglamentario, que regula todo lo relacionado con los Comprobantes de Venta y de Retencin: qu tipos de comprobantes hay, para qu sirven, cuando deben usarse o qu requisitos deben contener para su validez. La violacin de sus normas se sanciona como falta reglamentaria, con una multa que oscila entre 30 y 1000 dlares. RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE CARCTER GENERAL.- Son normas de carcter secundario y de cumplimiento obligatorio, las dicta el Director General de la Administracin Tributaria para regular ciertas obligaciones de los contribuyentes. Deben atender a las leyes y reglamentos vigentes en su contenido; esto es, no deben contradecirlos. Conforme lo seala el Cdigo Orgnico Tributario, deben ser publicados en el Registro Oficial para encontrase vigentes y poder exigir su cumplimiento. Su violacin es sancionada como falta reglamentaria. APLICACIN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS mbito Aplicacin En general, sus disposiciones se aplican a todos los tributos, es decir, a impuestos, tasas y contribuciones, sin embargo, existen normas tributarias especiales que se refieren nicamente a una clase de tributos. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Artculo 1 del Cdigo Orgnico Tributario.- Los preceptos de este Cdigo regulan las relaciones jurdicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarn a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, as como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. Supremaca de las Normas Tributarias. Artculo 2 del Cdigo Orgnico Tributario Las disposiciones del Cdigo Orgnico Tributario y de las dems leyes tributarias que tengan el carcter de orgnicas, prevalecen sobre toda otra norma de carcter general o especial

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Vigencia de las Leyes Tributarias Artculo 11 del Cdigo Orgnico Tributario Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carcter general, regirn en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio areo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el da siguiente al de su publicacin en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicacin. Los tributos cuya determinacin o liquidacin deban realizarse por periodo anuales como acto meramente declarativo, se aplicarn desde el primer da del siguiente ao calendario y, desde el primer da del mes siguiente, cuando se trate de periodos menores. Interpretacin de las normas tributarias Artculo 13 del Cdigo Orgnico Tributario.- Interpretacin de la ley.- Las normas tributarias se interpretarn con arreglo a los mtodos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significacin econmica. Las palabras empleadas en la ley tributaria se entendern conforme a su sentido jurdico, tcnico o usual, segn proceda, a menos que se las haya definido expresamente. Cuando una misma ley tributaria contenga disposiciones contradictorias, primar la que ms se conforme con los principios bsicos de la tributacin. En derecho, la interpretacin busca determinar cul es el sentido y alcance de las normas para aplicarlas a los casos concretos de una manera precisa, sin tergiversar la intencin que tuvo el legislador al crear dicha norma. El Cdigo Orgnico Tributario nos dice artculo 13. NORMAS SUPLETORIAS Artculo 14 del Cdigo Orgnico Tributario.- Normas supletorias.- Las disposiciones, principios y figuras de las dems ramas del Derecho, se aplicarn nicamente como normas supletorias y siempre que no contraren los principios bsicos de la tributacin. La analoga es procedimiento admisible para colmar los vacos de la ley, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones ni las dems materias jurdicas reservadas a la ley. Se aplicaran como norma supletorias las disposiciones, principios y figuras de las dems ramas del Derecho, siempre que no contraren los principios tributarios. La analoga es un procedimiento admisible para colmar los vacios legales. POTESTAD REGLAMENTARIA Artculo 7 del Cdigo Orgnico Tributario.- Facultad reglamentaria.- Slo al Presidente de la Repblica, corresponde dictar los reglamentos para la aplicacin de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos mbitos, dictarn circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicacin de las leyes tributarias y para la armona y eficiencia de su administracin. Ningn reglamento podr modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella. En ejercicio de esta facultad no podr suspenderse la aplicacin de leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal. Corresponde al Ejecutivo, a travs del Ministerio de Finanzas, la Reglamentacin de las Leyes Tributarias, a fin de facilitar su aplicacin.

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LOS TRIBUTOS OBJETIVOS Reconocer la clasificacin de los tributos. Explicar la clasificacin de los impuestos. LOS TRIBUTOS Los tributos son cargas pblicas, que se traducen para el Fisco en recursos obtenidos por un ente pblico SRI, titular de un derecho de crdito frente al contribuyente obligado como consecuencia de la aplicacin de la ley un hecho indicativo de capacidad econmica. Su objetivo principal es financiar el presupuesto general del estado. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Articulo 1 segundo inciso del Cdigo Orgnico Tributario.- Para estos efectos, entindese por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora. Impuestos; Tasas; y, Contribuciones especiales o de mejoras. IMPUESTOS Son aquellos tributos exigidos por el Estado en virtud de su potestad, sin que exista una contraprestacin y que el contribuyente se ve obligado a pagar por encontrarse en el caso previsto por disposicin legal que configura la existencia del hecho generador. LOS IMPUESTOS SE CLASIFICAN EN: e. Impuestos Directos f. Impuestos Reales y Personales g. Impuestos Internos y Externos h. Impuestos Ordinarios y Extraordinarios i. Impuestos Proporcionales y Progresivos Impuestos Directos.- Son aquellos en los que el contribuyente establecido en la ley recibe la carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona. Son generalmente impuestos que pagan los contribuyentes por el ingreso que reciben y en base a situaciones particulares de cada uno de ellos. Ejemplo: El Impuesto a la Renta (IR) Impuesto Indirectos.- Impuestos Indirectos son aquellos en los cuales el contribuyente establecido en la ley puede trasladar el pago del impuesto a una tercera persona. Aqu todos tiene el mismo tratamiento cualesquiera que sea su situacin econmica particular. Ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene un tipo general del 12% que se tiene que pagar como se realiza el hecho imponible, la compra del bien o servicio. Impuestos Reales.- Son aquellos que directamente gravan un objeto o hecho prescindiendo de la situacin de su titular. Ejemplo: Los Impuestos al consumo de cigarrillos, cerveza, el impuesto predial, ect. Impuestos Personales.- Son impuestos que gravan a las personas sobre la base de su capacidad contributiva o econmica. Ejemplo: El Impuesto a la Renta Impuestos Internos.- Son aquellos que operan dentro de una determina circunscripcin territorial y sirven especialmente para medir y controlar el comercio de un pas y, en general, su actividad econmica. Impuestos Externos.- Son aquellos que se establece a nivel de frontera de un pas, y sirve para controlar el comercio internacional. En general son aquellos que se obtienen en todos loas lugares en donde se verifican operaciones de comercio exterior. Impuestos Ordinarios.- Son aquellos que siempre y en forma normal constan en los Presupuesto Generales del Estado, que peridicamente se los recuda (ao tras ao), y que sirven para financiar las necesidades de la poblacin y tienen el carcter de regulares. Ejemplo: el Impuesto a la Renta (IR) el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) Impuestos Extraordinarios.- Son aquellos que se establecen por excepcin, debido a motivos de orden pblico y en casos de emergencia nacional.

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Impuestos Proporcionales.Son aquellos en los que la cuota representa siempre la misma porcin de la base impositiva Ejemplo: el 12% del Impuesto al Valor Agregado el 25% del Impuesto que pagan las sociedades Impuestos Progresivos.- Son aquellos en los que la cuota del impuesto respecto a la base, aumenta al aumentarse la base. Ejemplo: el Impuesto a la Renta (que se aplica a las personas naturales viene determinado por una tabla progresiva de acuerdo al tramo de renta que le corresponda, con un minimo extento para rentas inferiores a 8.910 USD y un mximo del 35% para rentas superiores 90.810 USD) TASAS. Tributos generados por la prestacin de un servicio efectivo o potencial, dado de manera directa por el Estado. Se paga por la utilizacin de un servicio pblico y en este caso, no porque se tenga mayor o menor capacidad econmica. Si no hay actividad administrativa, no puede haber tasas Ejemplo: el valor que se paga por obtener una cedula de ciudadana, el valor que se paga por obtener una partida de nacimiento, el valor que se paga por obtener una partida de matrimonio Contribucin especial de mejoras.- Es aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtencin por parte del sujeto pasivo, un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o del establecimiento o ampliacin de servicios pblicos y, cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiacin de las obras o de las actividades que constituyen el presupuesto de la obligacin. El objetivo de la contribucin especial de mejoras es el beneficio real o presunto. Ejemplo: Son contribuciones especiales de mejora: la apertura, la pavimentacin, ensanche y construccin de vas de toda clase repavimentacin urbana aceras y cercas obras de alcantarillado alumbrado publico construccin los tributos son ingresos pblicos obtenidos por el estado para financiar el presupuesto general del Estado, Artculo 1. Cdigo Orgnico Tributario los impuestos clasifican en impuestos, donde no existen una contraprestacin para el contribuyente, tasas que se generan por la prestacin de un servicio efectivo o potencial, dando de manera directa por el Estado y contribuciones especiales o de mejoras que generan a raz de la obtencin de un beneficio o de aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o del establecimiento o ampliacin de servicios pblicos. Los impuestos a su vez pueden ser directos o Indirectos, reales y personales, internos y externos, ordinarios y extraordinarios, proporcionales y progresivos Caractersticas Generales de los tributos.- Los tributos tienen caractersticas que son: 1. Los tributos es satisfecha por parte de los sujetos pasivos en dinero o mediante descuentos con el sistema financiero o notas de debito, una vez que se haya verificado el hecho generador establecido mediante ley, a favor de la administracin tributaria central. 2. Los tributos es exigid por el Estado de manera unilateral a los sujetos pasivos, 3. La creacin nacimiento extincin de tributos se debern regirse por el principio de legalidad, es decir no est a expensa de la discrecionalidad de las autoridades de turno, 4. Los tributos recaen sobre todos y cada una de las personas naturales o jurdicas que realizar o se verifica el hecho generador.

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OBLIGACION TRIBUTARIA Artculo 15 del Cdigo Orgnico Tributario, seala: Obligacin tributaria es el vnculo jurdico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestacin en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley Elementos de la Obligacin Tributaria 1. HECHO GENERADOR 2. SUJETO ACTIVO 3. SUJETO PASIVO

HECHO GENERADOR.Artculo 16 del Cdigo Orgnico Tributario, seala: Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. Es decir, aquel hecho descrito por la norma cuyo acontecimiento de lugar al nacimiento de la obligacin tributaria y sus consecuencias. SUJETO ACTIVO.- Es el ente acreedor de los tributo (el Estado), que son los administrados a travs del Servicio de Rentas Internas (SRI) Artculo 23 del Cdigo Orgnico Tributario, seala: Sujeto activo es el ente pblico acreedor del tributo. Se denomina Sujeto Activo de la Obligacin Tributaria, es la entidad acreedora de la obligacin tributaria y a quien mediante ley exige el pago de los impuestos tasas y contribuciones de mejoras; el sujeto activo siempre es el Estado Ecuatoriano como responsable de la Administracin Central, los Gobiernos Autnomos Descentralizados de la Administracin Seccional SUJETO PASIVO.Artculo 24 del Cdigo Orgnico Tributario, seala: Es sujeto pasivo la persona natural o jurdica que, segn la ley, est obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria, sea como contribuyente o como responsable Es la persona natural o jurdica que est obligada al pago de los tributos y puede ser de varias clases: a. Contribuyente: Artculo 25 del Cdigo Orgnico Tributario b. Responsable: Artculo 26 del Cdigo Orgnico Tributario Ejemplo: Contribuyente: Compaa (Automotores SA) Responsable: Representante Legal (Ing. Juan Prez Gerente General) Contribuyente es cual se verifica el hecho generador de la obligacin tributaria, en otras palabras es la persona fisca o natural y jurdica o moral obligada a cumplir los deberes formales establecidas en la normativa jurdica Persona Fsica o Naturales: es aquella que obtiene ingresos de su trabajo personal (propietario de un negocio es el nico deo, profesionales) Persona Jurdica o Moral: Son aquellas asociaciones compaas asociadas por una o varias personas y legalmente constituida y reconocida por un organismo pblico en el cual reconoce derechos y obligaciones civiles laborales y mercantiles. Nacimiento de la Obligacin Tributaria La obligacin tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo, es decir, en el momento en que se verifica el hecho generador establecido en la ley.

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Artculo 18 del Cdigo Orgnico Tributario, seala: La obligacin tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo Exigibilidad de la Obligacin tributaria. Artculo 19 del Cdigo Orgnico Tributario, indica: La obligacin tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley seale para el efecto. A falta de disposicin expresa respecto a esa fecha, regirn las siguientes normas: 1a.- Cuando la liquidacin deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentacin de la declaracin respectiva; y, 2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administracin tributaria efectuar la liquidacin y determinar la obligacin, desde el da siguiente al de su notificacin. Exencin de la obligacin tributaria Artculo 31 del Cdigo Orgnico Tributario dice: Exencin o exoneracin tributaria es la exclusin o la dispensa legal de la obligacin tributaria, establecida por razones de orden pblico, econmico o social. Extincin de la Obligacin Tributaria Artculo 37 del Cdigo Orgnico Tributario dice: La obligacin tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualquiera de los siguientes modos: 1. Solucin o pago; 2. Compensacin; 3. Confusin; 4. Remisin; y, 5. Prescripcin de la accin de cobro. 1. Solucin o pago.- Es la prestacin de lo que se debe; es decir, en este caso, la entrega que hace el sujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero al sujeto activo. En otras palabras es el cumplimiento de la obligacin tributaria y puede ser efectuado por en efectivo, cheque o notas de crdito a travs del sistema financiero 2. Compensacin.- Las deudas tributarias se compensarn total o parcialmente, de oficio o a peticin de parte, con crditos lquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la Autoridad Administrativa competente, o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos crditos no se hallen prescrito y los tributos respectivos. La compensacin es un modo de extinguir las obligaciones tributarias cuando los sujetos activo y pasivo son deudores recprocos el uno del otro, y se podr realizar una compensacin total o parcial. 3. CONFUSIN.- Es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren en la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la confusin extinguiendo la deuda. El sujeto activo de la obligacin tributaria por la trasmisin de bienes se convierte en deudor de la obligacin Es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren en la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la contusin extinguiendo la deuda (Art. 1681 CC). En materia tributaria tambin opera la confusin, cuando el acreedor o sujeto activo de la obligacin tributara se conviene en deudor de la misma, como consecuencia de la transmisin o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo (Art. 53 C. Tributario). Fuente Rgimen Tributario Interno

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4. REMISIN.- Las deudas tributarias solo pueden condonarse en virtud de una ley expresa, en la cuanta y con los requisitos que en ella se sealen. Los intereses y multas provenientes de obligaciones tributarias, pueden condonarse por resolucin de la mxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuanta y con los requisitos que la ley establezca, Remitir significa condonar o perdonar, en este caso, una obligacin tributaria, sus intereses y multas. Constituye una renuncia voluntaria y generalmente gratuita, que un acreedor hace de todo o de parte de su derecho contra el deudor. Las deudas tributarias slo pueden condonarse en virtud de una ley expresa, en la cuanta y con los requisitos que en ella se sealen. En cambio, los intereses y multas provenientes de obligaciones tributarias, pueden condonarse por resolucin de la mxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuanta y con los requisitos que la ley establezca (Art. 54 C. Tributario). DIFERENCIAS CON EXENCIN.- En este punto es conveniente precisar la diferencia entre exencin (o exoneracin) y remisin. La exencin se da en aquellos casos determinados por la ley, por razones de orden pblico, econmico o social, cuando se ha producido el hecho generador, pero la obligacin tributaria no llega a nacer (Art. 31 C. Tributario). En cambio, la remisin tiene otro carcter, pues tanto el hecho generador como la obligacin tributaria si llegan a producirse; lo que sucede es que por razones especiales, la ley dispone el perdn de determinado tributo, sus intereses y multas. En lo que s coinciden tanto la exoneracin como la remisin es en que ambas deber ser establecidas mediante ley. Fuente: Rgimen Jurdico Tributario 5. PRESCRIPCIN DE LA ACCIN DE COBRO.La accin de cobro de los crditos tributarios y sus intereses, prescribirn en el plazo de cinco aos desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete aos desde aquella en que debi presentarse la correspondiente declaracin, si esta resulte incompleta o si no se la hubiere presentado. La prescripcin debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa no podr declarar de oficio. La prescripcin se interrumpe por el reconocimiento expreso o tcito de la obligacin por parte del deudor o con la citacin del auto de pago. CONCEPTO Y CLASES.En principio es necesario diferenciar las dos clases de prescripcin que existen en el orden jurdico. - Prescripcin adquisitiva: Es un modo de adquirir las cosas ajenas por haberlas posedo durante un cierto tiempo; - Prescripcin extintiva: Es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido durante cierto tiempo (Art. 2392 CC). A esta segunda clase de prescripcin se refiere el Cdigo Tributario, distinguindola en forma expresa de la caducidad, segn se ha comentado anteriormente. Por la prescripcin se extingue la accin de cobro de los crditos tributarios, intereses y multas; mientras que por caducidad se extingue la facultad de la administracin para determinar la obligacin tributaria.

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PLAZOS La accin que tiene la administracin para cobrar los crditos tributarios y sus intereses, as como las multas, prescribe en los siguientes plazos: - Cinco aos, contados desde la fecha en que las obligaciones tributarias fueron exigibles. Las respectivas leyes de cada tributo establecen las fechas en las que su pago es exigible y a falta de este sealamiento hay que observar las disposiciones generales del Cdigo Tributario (Art. 19 C. Tributario). Esta regla opera para aquellos casos en que el sujeto pasivo no debe presentar ninguna declaracin; por ejemplo, el impuesto predial. - Siete aos, contados desde la fecha en que debi presentase la correspondiente declaracin, si no se la present o se la present incompleta. En cambio, esta regla pera para aquellos casos en que el sujeto pasivo s est obligado a presentar su declaracin; por ejemplo, el impuesto a la renta. En caso que la Administracin Tributaria ha procedido a determinar la obligacin que debe cumplir el contribuyente, prescribe la accin de cobro de la misma, en los plazos sealados, contados desde la fecha en que el acto de determinacin se convierta en firme, o a partir de la fecha en que la resolucin administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnacin planteada en contra del acto determinativo antes mencionado cause ejecutoria. Esta prescripcin no puede ser declarada de oficio, sino nicamente a peticin de parte (Art. 55 C. Tributario). INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN La prescripcin se interrumpe en los siguientes casos: - Por el reconocimiento expreso o tcito de la obligacin por parte del deudor; por ejemplo, cuando antes de que prescriba la obligacin, el deudor hace un pago parcial del impuesto o solicita facilidades para el pago; - Cuando el deudor ha sido citado legalmente con el auto de pago por parte de la administracin tributaria. Sin embargo, se considerar que no se ha interrumpido la prescripcin, cuando luego de realizada esta citacin, se hubiere dejado de continuar la ejecucin por ms de dos aos; excepto cuando se haya presentado una demanda contenciosa-tributaria (porque sta, por mandato legal, suspende el procedimiento de ejecucin). O cuando existe afianzamiento de las obligaciones tributaras discutidas (Art. 56 C. Tributario). PRIVILEGIOS DEL CRDITO TRIBUTARIO PRELACIN DE CRDITOS Determinar la prelacin de crditos es necesario cuando existen varios acreedores de un mismo deudor, por lo cual hace falta determinar en forma expresa el orden dentro del cual una obligacin debe ser cumplida en relacin con las otras. El Cdigo Tributario seala terminantemente que los crditos tributarios y sus intereses gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor y tendrn prelacin sobre cualquier otro crdito (Art. 57, inc. 1 C. Tributario). EXCEPCIONES Sin embargo, el mismo Cdigo establece tres casos en que el crdito tributario cedera este privilegio:

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- las pensiones alimenticias debidas por ley; - lo que se deba al trabajador por sus derechos laborales (sueldos o salarios. participacin en utilidades, indemnizaciones. etc.); y, - los crditos caucionados con prenda o hipoteca siempre que se hubiere inscrito antes de la notificacin con la determinacin del crdito tributario (Art. 57 C. Tributario). PRELACIN DE ACREEDORES determinar la prelacin de crditos es necesario cuando existen varios acreedores de un mismo deudor, por lo cual hace falta determinar en forma expresa el orden dentro del cual una obligacin debe ser cumplida en relacin con las otras. El Cdigo Tributario seala terminantemente que los crditos tributarios y sus intereses gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor y tendrn prelacin sobre cualquier otro crdito (Art. 57, inc. 1C. Tributario). EXCEPCIONES Cuando distintos sujetos activos sean acreedores del mismo Cdigo establece tres casos en que el crdito tributario cedera este privilegio: - las pensiones alimenticias debidas por ley; - lo que se deba al trabajador por sus derechos laborales (sueldos o salarios, participacin en utilidades, indemnizaciones, etc.); y, - los crditos caucionados con prenda o hipoteca, siempre que se hubieren inscrito antes de la notificacin con la determinacin del crdito tributario (Art. 57 C. Tributario). PRELACIN E ACREEDORES Cuando distintos sujetos activos sean acreedores del mismo sujeto pasivo por diferentes tributos, el orden de prelacin entre ellos ser el siguiente: Estado, consejos provinciales, municipales, organismos autnomos (Art. 58 C. Tributario). El impuesto predial. Fuente: Rgimen Tributario Interno CADUCIDAD CADUCIDAD DE LA FACULTAD DETERMINADORA Caducidad significa la prdida de un derecho que ha sido otorgado slo por un tiempo determinado, efecto que se produce por cuanto su titular no lo ha ejercido dentro de ese lapso. Aunque existe una gran proximidad entre caducidad y prescripcin extintiva, la doctrina hace de la caducidad una institucin autnoma, que es de especial importancia en el Derecho Tributario, rama en la cual aparece por primera vez en la legislacin ecuatoriana. En efecto, el Cdigo Tributario expresamente diferencia estas dos instituciones. Se refiere a la caducidad en el Art. 94 al sealar que caduca la facultad de la administracin para determinar la obligacin tributara sin que se requiera previo pronunciamiento; mientras que se refiere a la prescripcin en el Art. 55, cuando dice que por medio de sta se extingue la accin de cobro de los crditos tributarios, intereses y multas. CASOS DE CADUCIDAD La facultad de la administracin para determinar la obligacin tributaria caduca en los siguientes casos: 1.- Cuando el contribuyente o responsable obligado a hacer la determinacin si present la declaracin del impuesto. En este caso (facultad de comprobar la exactitud de la misma) la caducidad se produce a los tres aos de la fecha de la declaracin; 2.- Cuando el contribuyente o responsable obligado no present la declaracin o slo lo hizo en parte. La caducidad opera a los seis aos desde la fecha en que venci el plazo para presentar la declaracin; y,

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3.- Cuando se trata de verificar un acto de determinacin practicado por el sujeto activo o en forma mixta (caso sui gneris de las llamadas re fiscalizaciones). En este caso la caducidad se produce al ao desde la fecha de la notificacin del acto (Art 94 C. Tributario). INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD La caducidad, en el Cdigo Tributario, puede ser interrumpida, y esto sucede cuando la autoridad tributaria competente notifica al sujeto pasivo en forma legal la orden de verificacin. Pero, as mismo se entender que la caducidad no ha sido interrumpida, si los actos de verificacin no se inician dentro de veinte das hbiles, contados desde la notificacin; o si iniciados, se suspenden por ms de quince das consecutivos. Sin embargo, el sujeto activo podr expedir una nueva orden de determinacin, siempre que an se encuentre pendiente el respectivo plazo de caducidad. Si al momento de notificarse con la orden de determinacin faltare menos de un ao para que opere la caducidad, la interrupcin producida no podr extenderse por ms de un ao contado desde la fecha de la notificacin. Si dentro de este ao el contribuyente no fuere notificado con el acto de determinacin, la facultad determinadora de la administracin tributaria habr caducado. Si la orden de determinacin fuere notificada faltando ms de un ao para que opere la caducidad, el acto de determinacin deber ser notificado al contribuyente dentro de los plazos previstos en el Art. 94 del Cdigo Tributario. Si dentro de dichos plazos el contribuyente no fuere notificado con el acto de determinacin, con el que culmina la fiscalizacin realizada, se entender que no se ha interrumpido la caducidad (Art. 95 C. Tributario). EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA La regla general es que la obligacin tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley seale para el efecto. En consecuencia habr que estar a lo que mande la ley respectiva. Pero si la ley no seala esa fecha, regirn entonces las dos reglas enunciadas en el Cdigo Tributario: Cuando la liquidacin debe efectuarla el contribuyente o responsable, la obligacin es exigible desde la fecha del vencimiento del plazo fijado para la presentacin de la declaracin respectiva; Cuando por mandato legal corresponda a la administracin tributaria efectuar la liquidacin y determinar la obligacin, sta ser exigible desde el da siguiente al de su notificacin al sujeto pasivo (Art. 19 C. Tributario).

ESTIPULACIONES CON TERCEROS La regla general es que las estipulaciones contractuales que realice el sujeto pasivo con terceros no modifican ni la obligacin tributara ni el sujeto de la misma. Esto no significa que en la prctica los sujetos pasivos no puedan estipular contractualmente que, por ejemplo, una de las partes pague el impuesto que debera pagar la otra. Con todo, dice el Cdigo Tributario, que si la Ley no prohbe la traslacin del tributo, los sujetos activos podrn exigir, a su arbitrio, la respectiva prestacin al sujeto pasivo o a la persona obligada contractualmente (Art. 20 C. Tributario). Fuente: Rgimen Tributario Interno RECURDE La obligacin Tributaria es el vinculo jurdico personal, existente entre el estado y los contribuyentes los cuales deben satisfacer sus obligaciones tributarias. Los elementos de la obligacin tributaria son: El hecho generador, el sujeto activo, el sujeto pasivo. La obligacin Tributaria nace en el momento en que se produce el hecho generador. La extincin de la Obligacin Tributaria se produce en el momento de su pago, o cuando se compensa con crditos lquidos, cuando es produce una confusin, se conceden una remisin o prescripcin

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ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Administracin tributaria seccional Pertenecen a la administracin tributaria seccional los municipios y consejos provinciales. La direccin de la administracin en este caso, corresponde al alcalde o presidente del consejo o al perfecto provincial, quienes la ejercern a travs delas dependencias, direcciones u rganos administrativos que la Ley determine. La administracin tributaria seccional tiene como competencia la administracin de tributos cuyo fruto de recaudacin entra a ser parte del presupuesto municipal nicamente y no del presupuesto nacional. El municipio del distrito metropolitano de Quito, por ejemplo, es responsable de la administracin de tributos como: impuesto a los predios urbanos impuesto de patente impuesto del 1.5 x mil a los activos fijos

Administracin tributaria de excepcin Este tipo de administracin de esos tributos corresponder a los rganos del mismo sujeto activo que la ley seale; y, a falta de este sealamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudacin. Un ejemplo de este tipo de administracin es la que ejerce la Direccin General de Aviacin Civil, respecto de las tasas aeronuticas de sobrevuelo, de proteccin al vuelo, etc. Que son reguladas y recaudadas por el Consejo Nacional de aviacin Civil, y corresponden a la Direccin de Aviacin Civil. Facultades de la administracin tributaria Para el cumplimiento de sus fines, la Administracin Tributaria tiene por ley cinco facultadles: 1. 2. 3. 4. 5. Facultad reglamentaria Facultad determinadora Facultad resolutiva Facultad sancionadora Facultad recaudadora

Para la explicacin clara de cada una de estas facultades cuyo conocimiento resulta indispensable para la comprensin de la actividad tributaria, tenemos que hacer referencia a las normas del Cdigo Tributario, que entre sus artculos 66 y 71 trata las mismas: Facultad reglamentaria Los reglamentos son casi indispensables para la aplicacin de la ley, pero estos no pueden en ningn caso, modificar, ampliar o contrariar el sentido de esta. Solo al Presidente de la Republica, corresponde dictar los reglamentos a las leyes tributarias. El Ministro de Finanzas y el Director General del Servicio de Rentas Internas, en sus respectivos mbitos, dictaran circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicacin de las leyes tributarias y para la armona y eficiencia de su administracin.

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En ejercicio de esta facultad no podr suspenderse la aplicacin de Leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que se ejerza contra los administrativos, el funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal. Esta disposicin se aplica igualmente a las Municipalidades y Consejos Provinciales, cuando la Ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria. La Administracin Tributaria maneja dos tipos de reglamentos .un tipo de reglamentos como el Reglamento Orgnico Funcional del SRI que sirve para el manejo interno y otro tipo , que son los Reglamentos que regulan la actividad tributaria propiamente dicha, como el Reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno y sus reformas. Facultad determinadora La determinacin de la obligacin tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la Administracin activa, tendientes a establecer, e cada caso particular, lo siguiente: Existencia del hecho generador El sujeto obligado La base imponible La cuanta del tributo

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificacin, complementacin o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composicin del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles para esa determinacin. Existen tres sistemas de determinacin tributaria, que quedaran enunciados: 1. 2. Por declaracin del sujeto pasivo Por declaracin del sujeto activo: de forma directa de forma presuntiva De modo mixto

3.

La facultad determinadora es tratada especialmente entre los artculos 87 y 95 del Cdigo Tributario. Recomendamos realizar una buena lectura sobre tema, analizando adems, lo relativo a la caducidad de esta facultad.Facultad resolutiva Las autoridades administrativas que la Ley determine estn obligadas a expedir resolucin motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, peticin reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administracin tributaria. La constitucin de la republica dispone de forma textual lo siguiente: Art. 24.- Para asegurar el debido proceso debern observarse las siguientes garantas bsicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitucin, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: () 13. Las resoluciones de los poderes pblicos que afecten a las personas, debern ser motivadas. No habr tal motivacin si en la resolucin no se enunciaren normas o principios jurdicos en que

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se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho Las resoluciones expedidas por la Administracin Tributaria se deben realizar dentro del respectivo plazo y contener una parte considerativa, en la cual se expliquen todos los fundamentos de hecho y de derecho, y otra parte resolutiva, que debe ser absolutamente clara. La no contestacin de la