mir puig - lección

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  • 7/24/2019 Mir Puig - Leccin

    1/5

    I.

    Concepto de norma jurdico-penal. Enunciados legales y normas jurdico-penales.

    Una norma jurdica es un mensaje prescriptivo: prescribe actuar en un determinado sentido. Las

    normas jurdico-penales son normas legales, y estas tienen por enunciado a los textos legales.

    Reciben distintos nombres:proposiciones jurdicas, preceptos legales, disposiciones legales,

    normas legales (pero es mejor distinguir entre el texto legal y la norma).

    Enunciado legal: Conjunto de smbolos lingsticos que conviene diferenciar del mensaje

    prescriptivo que transmite.

    a.

    Por una parte, no todo enunciado legal expresa una norma jurdica. Por ejemplo, existen

    los preceptos al inicio. Pero estos tampoco determinan por s solos todos los extremos de

    las normas penales. Sin embargo, puede admitirse que los preceptos que prevn los

    delitos y sus penas constituyan la sede lingstica principal de las normas jurdico-penales.

    Pueden contraponerse a las disposiciones complementarias de la Parte General.

    b.

    Por otra parte, un enunciado legal puede servir de base a ms de una norma jurdica. Los

    preceptos sirven de base a dos clases de normas: una dirigida al juez (imponer penas), yotra dirigida al ciudadano, prohibindole la comisin del delito.

    Norma jurdico-penal: Un mensaje prescriptivoexpresado por un enunciado legalque impone

    una penasi se realiza determinada conducta o prev una medida de seguridadpara ciertos

    estados peligrosos.

    II.

    Norma primaria y norma secundaria.

    a.

    Las proposiciones jurdicas que sealan una pena a una conducta solo transmiten DE

    FORMA EXPRESAun mandatopara el Juez.

    Es lo que sucede con los preceptos de la Parte Especial del Cdigo Penal.

    Ejemplo 1: El que matare a otro ser castigado, como homicida, con la pena de reclusin menor.

    Solo se obliga a castigar al homicida, la cual es tarea del juez. Si solo existiera la norma secundaria

    (en el caso de las infracciones), el delito no sera infraccin alguna, puesto que aquella no prohbe

    el hecho, solo se dirige al juez.

    Ejemplo 2: Una pena para el homicidio. El legislador no solo quiere castigar, pretende prohibir,

    bajo la amenaza de la pena, el homicidio. Se dirige no solo al juez, sino al ciudadano. Tiene, por lo

    tanto:

    1.

    Una norma prohibitiva dirigida al ciudadano (norma primaria).

    2. Una norma que obliga a castigar dirigida al juez (norma secundaria).

    b. OJO: A veces se formulan las PROHIBICIONES

    Son (valga la redundancia) prohibiciones de ciertas conductas que no poseen tanta importancia.

    Sera absurdo que todos los hechos de poca gravedad sancionados administrativamente se hallen

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    prohibidos por el Derecho y, en cambio, no estuvieran prohibidos el homicidio, el robo, etc. El

    derecho considera necesario formular expresamente la prohibicin de aquellos hechos que, por su

    carcter poco grave, podra resultar dudoso que debieran evitarse. La elaboracin dogmtica de la

    norma primaria y secundaria arranca de la consideracin del delito como un hecho anti-jurdico.

    c.

    Esta concepcin no coincide exactamente con la teora de la norma de Biding.

    Dijo que haba una necesidadde admitir la existencia de normas dirigidas al ciudadano no

    formuladas por la redaccin literal de los preceptos penales. De no admitirse tales normas, habra

    que aceptar la insatisfactoria consecuencia de que el delincuente NO infringe normas. l piensa

    que las normas que infringe son ajenas al Derecho Penal: son pertenecientes al Derecho Pblico

    General. El derecho penal tendra una existencia meramente SANCIONATORIA.

    Negaba el carcter de norma a la ley penal que establece la pena. La consideraba una proposicin

    jurdica autorizadora reguladora del nacimiento, contenido y extincin de la relacin jurdico-

    penal. Sin embargo, la norma S es una norma penal, ya que se apoya en la amenaza de una

    pena. Por ello NO se puede hablar de una autonoma de estas normas. Se puede decir que elDerecho Penal se manifiesta a travs de los preceptos penales en dos direcciones:prohibiendo los

    delitos y castigndolos a travs de una regulacin unitaria.

    OJO: Todo cambio en la norma primaria procede de un cambio en la norma secundaria, mas no

    todos los elementos de esta afectan a la norma primaria. El derecho vigente viene a confirmar el

    planteamiento aqu admitido cuando habla de infraccin penal, se concibe a la norma primaria

    como norma penal. Tampoco se cree la negacin del carcter de normas a los preceptos que

    imponen la pena.

    III.

    Estructura de las normas penales.

    a.

    Supuesto de hecho y consecuencia jurdica.

    Esta sera la estructura de las normas jurdico-penales. En la norma secundaria es obvia, pero

    tambin en la norma primaria, sus normas resultan aplicables en determinados supuestos y tienen

    una consecuencia jurdica que es el deber observar su contenido normativo.

    b.

    Supuesto de hecho y consecuencia jurdica componen la estructura de las normas jurdico-

    penales estticamenteconsideradas.

    Poseen una determinada funcin de comunicacin entre sujetos. Callies, el autor de este

    pensamiento, considera que la norma penal posee una funcin de comunicacin entre tres

    sujetos. Tienen expectativas recprocas:

    1. EGO: El destinatario de la prohibicin (sujeto activo del delito).

    2.

    ALTER: La posible vctima.

    3. TERCERO: El llamado a reaccionar frente al delito mediante la pena.

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    IV.

    PROPOSICIONES JURDICO-PENALES INCOMPLETAS Y LEYES PENALES EN BLANCO.

    a.

    Los enunciados legales que prevn los delitos y sus penas NO determinan por s solos todos

    los elementos de las normas penales que sirven de base.

    Ni el supuesto de hecho, ni la consecuencia jurdica de las normas se hallan expresados de forma

    completa en ningn precepto del Cdigo Penal. TODAS aparecen, vistas AISLADAMENTE, comoproposiciones INCOMPLETAS. Al menos los preceptos penales principales suelen determinar el

    ncleode la conducta delictiva que constituye el supuesto de hecho de la norma secundaria, y

    sealan una pena determinada como su consecuencia jurdica (aunque estos se hallen en otros

    preceptos complementarios). Por ejemplo, si una dicta que se debe dar reclusin menor por

    homicidio, otro precepto explicar en qu consiste la reclusin menor.

    b.

    Se habla de leyes penales en blanco para los preceptos que no expresan de la forma

    indicada el contenido del supuesto de hecho de la norma secundaria.

    Remiten a otros preceptos para rellenar aquel vaco. El alcance preciso del concepto de ley penal

    en blanco vara segn los autores.

    1. En Alemania sirvi para explicar los casos en que la ley del Imperio (Reich) dejaba la

    determinacin del supuesto de hecho en manos de los Estados Federales o de los

    Municipios. Se concibe como autorizacin o delegacin por parte de un rgano

    legislativo superior a rganos de inferior jerarqua. [Binding]

    2.

    Junto con lo mencionado, Mezgerlo ampli.

    -

    El complemento se halla contenido en el mismo Cdigo o Ley que contiene el precepto

    penal en blanco.

    -

    El complemento se halla previsto en otra ley, pero emanada de la misma instancia

    legislativa.

    Todos ellos son solo modalidades particulares de tcnica legislativa externa. El necesario

    complemento es siempre integrante del tipo, pero el tipo ya completado cumple

    exactamente las mismas funciones que en los casos normales.

    c. La teora de Mezger es rechazada por varios pero fue acogida por nosotros.

    Es discutida la cuestin de si deben considerarse leyes penales en blanco todas las que remiten a

    un cuerpo legal distinto, cualesquiera que sea su rango, o nicamente aquellas en que el

    complemento debe buscarse en una instancia inferior. Si se opta por el ltimo, se volver punto

    de partida histrico del concepto de ley penal en blanco.

    En su fundamento descansaba algo ms: se trataba de un procedimiento dotado de significado

    poltico vinculado al principio de legalidad. Era la nica va que permita definir delitos a la

    Administracin Pblica o a otros rganos de inferior jerarqua a la exigida por elprincipio de

    legalidad. Este significado poltico es ajeno a las modalidades de Mezger.

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    d.

    Hay otros aspectos que hacen preferible un concepto ms amplio.

    A los efectos de tratamiento del errory de la retroactividadde la ley penal ms favorable, se

    complica ms si el supuesto de hecho se encuentra en un Cuerpo legal distinto al de la pena.

    En cuanto al error, suscitan idnticos problemas todos los casos en que el supuesto est definido

    en una ley no penal(antes eran errores de derecho extrapenal). En la actualidad se distingueentre el error sobre los elementos del supuesto de hecho del precepto no penal (error de tipo) y el

    error sobre la existencia o lmites de dicha norma (error de prohibicin).

    Tampoco en materia de retroactividad cabe discriminar segn la jerarqua de la ley en que se

    encierra el complemento. En los dos casos posibles (igual e inferior rango) se plantea de igual

    forma la cuestin de si ha de aplicarse retroactivamente la ley penal en blanco que ha visto

    modificado su complemento. Deja de ser til limitar el concepto de ley penal en blanco a los casos

    de remisin a una instancia legislativa inferior.

    Es oportuno incluir toda proposicin jurdica que fije expresamente la consecuencia jurdica y deje

    la determinacin del contenido del supuesto de hecho a cargo de otras leyes, reglamentos o actosde Administracin.

    e. Ley en blanco al revs.

    Confiar la pena a otro, como la disposicin administrativa, de rango inferior requerido para las

    normas penales, afecta las garantas constitucionales.

    V. Normas de valoracin o normas de determinacin.

    Una norma sera de valoracin si se limitase a expresar un juicio de valor, positivo o negativo, sin

    imponer ningn imperativo dirigido a su destinatario. Norma de determinacin significa, encambio, la expresin de un mandato o prohibicinque trata de determinar la conducta de su

    destinatario.

    a.

    Relacin con las normas primarias dirigidas al ciudadano.

    Son de valoracin o determinacin? Como valoracin, podra poner la norma algo como el

    homicidio es lo suficientemente grave como para merecer la pena sealada. Por otro lado, como

    determinacin, expresaran la prohibicin de realizar la conducta penada.

    Se construy la teora del delitoa partir de su consideracin como hecho contrario a la valoracin

    de una norma (antijuricidad), dejando para un segundo momento la oposicin del hecho a lavoluntad de determinacin de la norma. No puede ser aceptada si se considera que SOLO puede

    oponerse a una norma jurdico-penal el HECHO que contradice su total significado de valoracin

    y determinacin.

    Las normas penales, tanto las secundarias como primarias, deben entenderse como expresin de

    un imperativo.

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    -

    Las normas primarias estn destinadas a apelar a la motivacin del ciudadano,

    prohibindole delinquir.

    -

    Las normas secundarias refuerzan esta motivacin con la amenaza de pena.

    La concepcin imperativa posee consecuencias fundamentales en la funcin de la pena y la teora

    del delito. Si se admite la esencia imperativa de la norma dirigida al ciudadano, ser mscoherente asignar al derecho penal (y a la pena) la funcin de proteccin de bienes jurdicos a

    travs de la prevencin de delitos, que solo una funcin retributiva (si se viera solo en su funcin

    valorativa).

    Tambin la teora del delito resulta afectada. Hay que considerar al dolo como momento subjetivo

    de desobediencia, elemento central del hecho anti jurdico. El dolo representa la negacin

    acabada del imperativo de la norma: si el imperativo opera apelando la motivacin del sujeto

    (decidir su voluntad en contra del delito), si es intencional o no, ha de influir en la gravedad de la

    contradiccin del imperativo.

    b.

    Medidas de seguridad.

    Sus preceptos no pueden dirigir ningn imperativo a los ciudadanos porque no se refieren a

    comportamientos que se prohban, sino a estados en que un sujeto es peligroso. No es imaginable

    que pudieran prohibir ser peligroso, LOS IMPERATIVOS NO PUEDEN REFERIRSE AL MODO DE

    SER, SINO AL DE ACTUAR.

    Mas estos tampoco tienen una valoracin tico jurdica. Son solo una norma ORDENANDO al Juez

    la imposicin de una medida de seguridad a los peligrosos, por ende ES IMPERATIVA.

    OJO: No puede confundirse la discrecionalidad del juez (su decisin o criterio) con la

    arbitrariedad o la ausencia de toda vinculacin (imperativa). Tanto los presupuestos legalescomo los criterios de eleccin entre las medidas se imponen al Juez con carcter imperativo. No

    implica que se formulen de manera expresa, toda actuacin judicial discrecional ha de

    considerarse reglada por ciertos principios jurdicos vinculantes.