memoria 2016 - extremadura€¦ · junta consultiva de contratación administrativa, aprobar y...

1001
JUNTA DE EXTREMADURA Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública Secretaría General Avda. Valhondo s/n Edificio Mérida III Milenio 06800 Mérida Télefono: 924 00 50 53 MEMORIA MEMORIA 2016 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA - COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA-

Upload: others

Post on 05-Oct-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • JUNTA DE EXTREMADURAVicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública

    Secretaría General

    Avda. Valhondo s/nEdificio Mérida III Milenio06800 MéridaTélefono: 924 00 50 53

    MEMORIAMEMORIA20162016

    JUNTA CONSULTIVA DECONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    - COMUNIDAD AUTÓNOMA DEEXTREMADURA-

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    ÍNDICE

    I.- PRESENTACIÓN ..……………………………………………………………… 5

    II.- ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DECONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ...…………………………………………. 7

    III.- ACTIVIDAD DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓNADMINISTRATIVA …...…………………………………………………………….. 8

    A) Sesiones ..……………………………………………………………………...... 8

    B) Informes ..………………………………………………………………………... 9

    ‒ Informe 1/2016, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura …………………….....10

    ‒ Informe 2/2016, de 29 de junio, de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura …………………....... 15

    ‒ Informe 3/2016, de 27 de septiembre, de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura ……………...…….… 20

    ‒ Informe 4/2016, de 18 de octubre, de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura ..…………...…….…. 25

    IV.- REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEEXTREMADURA / INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDAD CONTRACTUAL DELA JUNTA DE EXTREMADURA EN EL EJERCICIO 2016 ..……………….. 31

    Resumen estadístico de contratos adjudicados:

    A) Por tipo de contrato ……………………………………………………......…. 32

    B) Por procedimiento de contratación ……………………………………...….. 33

    C) Por órgano de contratación ………………………………………………...... 34

    D) Listado de contratistas por volumen de contratación ………………...…… 35

    V.- REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES DE EXTREMADURA …...…… 36

    VI.- PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN EN MATERIA DECONTRATACIÓN …….…………………………………………………………... 37

    A) Actividad normativa ..……………………………...………………………….. 37

    2

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    ‒ Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2016, por el que se apruebala Instrucción sobre incorporación de criterios sociales, medioambientales, depromoción de las pymes y de impulso de la sostenibilidad en la contratación públicade la Junta de Extremadura y de las entidades que integran su sector público … 37

    ‒ Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el que se regula la organización yfuncionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como delRegistro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la ComunidadAutónoma de Extremadura …...……………………………………………………..… 86

    ‒ Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares ……...…………… 102

    B) Evaluación y seguimiento …..…………………………………..………...… 104

    ‒ Informe relativo a la aplicación de los criterios sociales en las diferentes fases delos procedimientos de contratación, en los términos previstos en el apartado 59.2de la instrucción aprobada por acuerdo de consejo de gobierno de 23 de febrero de2016 ………………………………………………………………………..…………… 104

    ‒ Anexo I: Presidencia …..………………………..……………………………….….… 109

    ‒ Anexo II: Consejería de Hacienda y Administración Pública …………...………… 116

    ‒ Anexo III: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales …………………….……… 117

    ‒ Anexo IV: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales – Secretaria General deArquitectura, Vivienda y Políticas de consumo …………………………………..… 118

    ‒ Anexo V: SES …………………………………………………………………..……… 122

    ‒ Anexo VI: Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio .122

    ‒ Anexo VII: Consejería de Educación y Empleo …………………....…….………… 126

    ‒ Anexo VIII: SEXPE ……………………………………………………….…………… 129

    ‒ Anexo IX: Consejería de Economía e Infraestructuras …………………………… 132

    C) Acciones formativas y divulgativas …..…………………..………...……… 139

    VII.- ANEXOS ..…...……………………………………………..……….…....… 141

    A) Modelo de PCAP para contratos de servicios por procedimiento abierto convarios criterios de adjudicación ……………………………………..……... 141

    B) Modelo de PCAP para contratos de servicios por procedimiento abierto conun único criterios de adjudicación ……………………………………...….. 228

    C) Modelo de PCAP para contratos de servicios por procedimiento negociadosin publicidad ………………………………………………………..…….…. 308

    D) Modelo de PCAP para contratos de obras por procedimiento abierto convarios criterios de adjudicación ………………………..…………….…….. 385

    3

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    E) Modelo de PCAP para contratos de obras por procedimiento abierto con unúnico criterios de adjudicación ……………………………..…………..….. 473

    F) Modelo de PCAP para contratos de obras por procedimiento negociado sinpublicidad ………………………………………………………..………...…. 554

    G) Modelo de PCAP para contratos de suministros por procedimiento abiertocon varios criterios de adjudicación ……………………….…………..…... 634

    H) Modelo de PCAP para contratos de suministros por procedimiento abiertocon un único criterios de adjudicación …………………………………….. 711

    I) Modelo de PCAP para contratos de suministros por procedimientonegociado sin publicidad …………………………………….…………..…. 783

    J) Modelo de PCAP para la gestión de aprovechamientos forestales enmontes gestionados por la Administración Forestal de la ComunidadAutónoma de Extremadura, como contrato administrativo especial …... 851

    K) Modelo de PCAP para contratos de suministros de cuantía indeterminadamediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con variosempresarios y con varios criterios de adjudicación …………………....… 925

    4

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    I.- PRESENTACIÓN.

    La presente Memoria correspondiente al año 2016 se ha elaborado para darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto 16/2016, de 1 de marzo,por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva deContratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y delRegistro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelanteDecreto 16/2016, de 1 de marzo), que establece como una de las atribuciones de laJunta Consultiva de Contratación Administrativa, aprobar y elevar periódicamente alConsejo de Gobierno, a través del Consejero competente en materia de hacienda,una memoria sobre la gestión contractual de la Junta de Extremadura en susaspectos administrativos, económicos y técnicos. En este mismo sentido, el artículo6.3 del Decreto 16/2016, de 1 de marzo, dice que una vez aprobada la memoriaanual, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa la elevará a la Junta deExtremadura y la hará pública por los procedimientos que considere más oportunos.

    La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma deExtremadura adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, es elórgano consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta deExtremadura, de sus Organismos Públicos y de las restantes entidades de derechopúblico con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de laAdministración autonómica.

    La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejerce la función consultiva, asícomo la coordinación y el desempeño de las actuaciones que de acuerdo con lanormativa, estatal o autonómica, en materia de contratación pública, requieran suintervención. Los artículos 3 y 4 del Decreto 16/2016, de 1 de marzo, delimitan lasfunciones que le corresponden.

    En el ámbito de la contratación pública de la Junta de Extremadura hay que destacarque en el año 2016 el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptó unAcuerdo, de fecha 23 de febrero de 2016, por el que aprobó la Instrucción sobreincorporación de criterios sociales, medioambientales, de promoción de las pymes yde impulso de la sostenibilidad en la contratación pública de la Junta deExtremadura y de las entidades que integran su sector público, publicada medianteResolución de 25 de febrero de 2016 de la Consejera de Hacienda y AdministraciónPública. Con dicho Acuerdo se pretende establecer unas directrices de políticageneral para el impulso de la sostenibilidad y de la participación de las pymes en lacontratación pública autonómica, así como fijar unas pautas comunes para laincorporación de cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otraspolíticas públicas en las diferentes fases de los procedimientos de contratación de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público.

    Asimismo, durante este año se aprobó el Decreto 16/2016, de 1 de marzo, con el finmejorar el funcionamiento y la eficacia de este órgano consultivo en materia decontratación administrativa, dotándolo de una normativa adaptada a las sucesivasmodificaciones que han tenido lugar desde su creación en el año 2003.

    La presente Memoria tiene por objeto dar a conocer la gestión de la contrataciónpública de la Junta de Extremadura durante el año 2016, para ello la información se

    5

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    estructura en cuatro grandes apartados. En primer lugar se expone la actividad de laJunta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma deExtremadura, que constituye un órgano especializado en materia de contrataciónpública. A continuación se ofrece la información facilitada por el Registro deContratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que proporciona una visiónestadística de la contratación realizada por la Administración autonómica durante elejercicio 2016. El Registro Oficial de Licitadores de Extremadura, dependiente de laJunta Consultiva de Contratación Administrativa, pone a disposición de todos laactividad desempeñada. Por último, se da a conocer la actividad normativa, laevaluación y seguimiento del cumplimiento de la Instrucción sobre incorporación decriterios sociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de lasostenibilidad en la contratación pública de la Junta de Extremadura, y se informasobre la acciones formativas y divulgativas realizadas.

    El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad conel artículo 11.2 del Decreto 16/2016, de 1 de marzo, ha aprobado en su sesión de 9de noviembre de 2018, la Memoria sobre gestión contractual de la Junta deExtremadura del año 2016, y ha acordado su elevación al Consejo de Gobierno.

    6

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    II.- ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVADE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

    La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se estructura en el Pleno y laComisión Permanente, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 16/2016, de 1de marzo, que asimismo establece la composición de los mismos.

    El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el máximo órganodecisorio de la misma y está integrado por los siguientes miembros:

    Presidenta: la Secretaria General de la Consejería de Hacienda yAdministración Pública.

    Vocales:

    – Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Junta deExtremadura.

    – Un Letrado de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.– Los Jefes de Servicio, que desempeñan funciones en materia de

    contratación, de cada una de las Consejerías u Organismos Autónomosque componen la Junta de Extremadura.

    – El Jefe de Servicio responsable del Registro de Contratos. Secretaria: la Jefa de la Unidad de Planificación y Coordinación en materia

    de Contratación.

    La Comisión Permanente está integrada por los siguientes miembros del pleno:

    La Presidenta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    El Interventor Delegado que forma parte del Pleno.

    El Letrado de la Abogacía General que haya sido nombrado como miembrodel Pleno.

    Dos Jefes de Servicio que desempeñe funciones en materia de contratacióndesignados por el Pleno de entre sus vocales.

    El Jefe de Servicio responsable del Registro de Contratos.

    La Secretaria del mismo.

    7

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    III.- ACTIVIDAD DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓNADMINISTRATIVA.

    La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejerce la función consultiva, asícomo la coordinación y el desempeño de las actuaciones que de acuerdo con lanormativa, estatal o autonómica, en materia de contratación pública, requieran suintervención. En el ejercicio de la función consultiva emite Informes, que tienen elcarácter de preceptivos, cuando se trata de los supuestos previstos en el apartadoprimero del artículo 3 del Decreto 16/2016, de 1 de marzo; además puede informarsobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contrataciónadministrativa.

    A) SESIONES.

    Durante el año 2016, la Junta Consultiva ha celebrado 9 sesiones plenarias, en lassiguientes fechas:

    – 21 de enero de 2016– 1 de febrero de 2016– 18 de marzo de 2016– 19 de mayo de 2016– 7 de junio de 2016– 29 de junio de 2016– 27 de septiembre de 2016– 18 de octubre de 2016– 13 de diciembre de 2016

    La Comisión Permanente se reunió en tres ocasiones, en las siguientes fechas:

    – 7 de abril de 2016– 22 de abril de 2016– 6 de mayo de 2016

    8

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    B) INFORMES.

    En el ejercicio de su función consultiva, durante el año 2016, la Junta Consultiva deContratación Administrativa ha emitido cuatro Informes.

    A continuación se detalla el asunto de los informes y la entidad solicitante del mismo.

    INFORME SOLICITANTE ASUNTO

    1 / 2016Secretaria General de la Consejeríade Hacienda y AdministraciónPública.

    Modificación de los modelos dePliegos de CláusulasAdministrativas Particularesaplicables a contratos de servicio yde obras procedimiento abierto, conun único criterio de adjudicación,con varios criterios de adjudicación;y por procedimiento negociado sinpublicidad.

    2 / 2016Secretaria General de la Consejeríade Hacienda y AdministraciónPública.

    Modificación de los modelos dePliegos de CláusulasAdministrativas Particularesaplicables a contratos desuministros procedimiento abierto,con un único criterio de adjudicacióny con varios criterios deadjudicación, por procedimientonegociado sin publicidad, y contratoadministrativo especial de gestiónde aprovechamientos forestales porprocedimiento abierto.

    3 / 2016Secretaria General de la Consejeríade Hacienda y AdministraciónPública.

    Instrucciones sobre buenasprácticas en la contratación deservicios y en la realización deencargos de prestaciones aentidades que tengan la condiciónde medio propio y servicio técnico.

    4 / 2016Secretaria General de la Consejeríade Hacienda y AdministraciónPública.

    Establecimiento del nuevo modelode Pliego de cláusulasadministrativas particulares paracontratos de suministro de cuantíaindeterminada mediante acuerdomarco por procedimiento abiertocon uno o con varios empresarios ycon varios criterios de adjudicación.

    9

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    Informe 1/2016, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Asunto: Modificación de los modelos de Pliegos de Cláusulas AdministrativasParticulares aplicables a contratos de servicio y de obras procedimientoabierto, con un único criterio de adjudicación, con varios criterios deadjudicación; y por procedimiento negociado sin publicidad.

    I. ANTECEDENTES

    Por parte de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y AdministraciónPública, se somete, con fecha 11 de marzo de 2016, a consideración del Pleno de laJunta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma deExtremadura, propuesta de modelos de Pliegos de Cláusulas AdministrativasParticulares, para contratos de servicios y obras, procedimiento abierto, con un únicocriterio de adjudicación, con varios criterios de adjudicación; y por procedimientonegociado sin publicidad, con el objeto de que se emita informe sobre la adaptaciónde los mismos a la normativa vigente en materia de contratación pública, así como alas recientes Instrucciones en materia de contratación aprobadas por Acuerdo deConsejo de Gobierno, de 23 de febrero de 2016.

    El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebradael 7 de junio de 2016, acuerda informar lo siguiente:

    II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    1º.- Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de laComunidad Autónoma de Extremadura y legitimación para solicitarle informe.

    De conformidad con el artículo 3.1.d) del Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el quese regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro deContratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a esta Junta Consultiva deContratación le corresponde informar con carácter preceptivo los modelos tipo depliegos particulares de general aplicación y sus modificaciones.

    La Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública esórgano competente para formular solicitud de informe a la Junta, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 17.1.b) del mencionado Decreto 16/2016.

    2º.- Necesidad de adaptación de las cláusulas de los diversos pliegos tipoutilizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigenteen materia de contratación pública.

    A continuación se relacionan las modificaciones normativas que han determinado lanecesidad de modificar los Pliegos tipo actualmente aplicables:

    - El Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RealDecreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP) ha sidomodificado recientemente mediante las siguientes normas con rango de Ley:

    10

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se concedencréditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto delEstado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y deestímulo a la economía.

    Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza lanormativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento ypromoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

    Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad,reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

    Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

    - Asimismo, el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, ha modificado determinadospreceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante,RGLCAP).

    - El vencimiento del plazo de transposición de las Directivas de la Unión Europeasobre contratación pública, en particular la Directiva 2014/24/UE del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, ha conllevado el efecto directo devarios de sus preceptos, con los efectos de desplazamiento de la legislaciónnacional. Especialmente, resultan aplicables las previsiones del Reglamento deEjecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que seestablece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

    - Tras la derogación de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivode Extremadura, por la Ley 19/2015, de 23 de diciembre (DOE nº 248, de 29 dediciembre de 2015), el órgano competente en materia de recursos contractuales deExtremadura es la Comisión Jurídica de Extremadura, órgano de nueva creación,por lo que se hace necesario la adaptación de los pliegos en este aspecto.

    - Finalmente, debe tenerse en cuenta la Instrucción sobre incorporación de criteriossociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de lasostenibilidad en la contratación de la Junta de Extremadura y de las entidades queintegran su sector público, que fue aprobada por el Acuerdo de Consejo de Gobiernode la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2016, cuyo apartado segundo diceque “El contenido de esta Instrucción que es susceptible de ser aplicado a cualquierobjeto contractual según la tipología del contrato, se incorporará a los modelos tipode pliegos de cláusulas administrativas particulares que se establecerán por Acuerdode Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de Extremadura, y delimitará los concretos contenidos a incluir endichos modelos”.

    III. ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LAS CLÁUSULASDE LOS PLIEGOS TIPO SOMETIDAS A INFORME.

    11

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    1º.- Modificaciones consecuencia de la introducción en los Pliegos de laspautas establecidas en la Instrucción en materia de contratación aprobada porAcuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de febrero de 2016 (en adelante laInstrucción).

    En primer lugar en la cláusula 1 se aplica el apartado 4 de la Instrucción (artículo 46de la Directiva 2014/24/UE, de aplicación directa), sobre división del objeto de loscontratos en lotes, como regla general en la contratación pública autonómica, deforma que la no división en lotes del objeto del contrato deberá justificarsedebidamente en el expediente. Los órganos de contratación podrán limitar el númerode lotes a los que cada licitador puede presentar ofertas o resultar adjudicatario.

    La cláusula 3.1 refleja como causa de prohibición de contratar con la Administracióny de participar en la licitación la de las personas físicas o jurídicas que hubieran sidosancionadas con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.

    En la cláusula 4.2, letras N, Ñ y O, se recogen como requisitos de carácter socialpara participar en la licitación la acreditación, en aquellos supuestos en que seaobligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en el Real DecretoLegislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusiónsocial, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptarlas medidas alternativas correspondientes, la obligación de las personas licitadorasque tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras de acreditar laelaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de laLey Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresy finalmente, en relación con incorporación de cláusulas de contenido social en estafase del procedimiento, la preferencia en la adjudicación de empresas, en caso deempate, que tengan en su plantilla personas con discapacidad, empresas deinserción y empresas socialmente responsables.

    El apartado 41 de la Instrucción se ha incorporado en la cláusula 9.5 del Pliego queregula la adjudicación y la notificación, estableciendo que para el caso de que lapropuesta de adjudicación de un contrato se realice en favor de una oferta anormal odesproporcionada, se requerirá en la preceptiva audiencia que se dé al contratista,que entre las consideraciones oportunas para motivar su oferta, justifiqueexpresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaboradosrespetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los conveniosinternacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes deterceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relacióncon todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propioso aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, deseguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, laderivada del convenio colectivo aplicable.

    Con el fin de reducir las cargas en las garantías definitivas, tal como se recoge en elapartado 16 de la Instrucción, se recoge en la cláusula 10.2 de los pliegos (comoobligación en los contratos de servicio de tracto sucesivo y como posibilidad que ensu caso debe reflejar el Órgano de contratación en el apartado correspondiente delCRC en el resto de supuestos del artículo 96.2 del TRLCSP), la posibilidad deconstituir la garantía mediante retención del precio por el importe indicado en el

    12

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    primer pago que haya de realizar al adjudicatario, si éste así lo solicita por escrito enplazo de diez días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto comoadjudicatario.

    La cláusula 17.2 del Pliego de Obras y 15.2 del de Servicios, relativa a condicionesde ejecución, introduce la posibilidad de establecer condiciones especiales deejecución de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas; deconformidad con el artículo 118 del TRLCSP, con el artículo 70 de la Directiva2014/24/UE y los apartados 49 y siguientes de la Instrucción.

    Con el objeto de facilitar el control de la ejecución del contrato, teniendo en cuenta laobligatoriedad para el adjudicatario, la Cláusula 11.3 de los pliegos de obras yservicios, establece que en el documento administrativo de formalización deberáreflejarse expresamente la relación de características de la prestación que se hayantenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación que hubieran sidodeterminantes de la misma en favor del contratista.

    La misma finalidad se persigue en la cláusula 16 del pliego de Obras y en la cláusula15.4 del de Servicios reforzando la figura del responsable del contrato regulada porel artículo 52 del TRLCSP encargada de supervisar la ejecución contractual paraasegurar su correcto cumplimiento, que se ha dotado de mayor contenido en losmodelos de pliegos sometidos a informe, recogiéndose en varias cláusulas de losmismos. Dicha figura se contempla en diversos apartados de la Instrucción,fundamentalmente en el 19 cuando dice que “En todos los contratos se designará unresponsable del contrato que supervisará su ejecución material y formal y propondrálas medidas necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación en lostérminos contratados...”.

    Debiéndose designar un responsable del contrato también en los contratos de obras,en los que dicha figura convive con la del Director facultativo, la Cláusula 16 delmodelo de pliego de obras delimita y define las funciones de ambos.

    Se incorpora en la cláusula 21, relativa al plazo de garantía, la previsión delartículo105,2 del TRLCSP de la devolución en el plazo de seis meses para pymes.

    2º.- Modificaciones legislativas tenidas en cuenta en la adaptación de losPCAP.

    En la cláusula 4.1 la nueva redacción de la solvencia y clasificación se ajusta a lanueva redacción de los artículos 65, 75, 76 y 78 del TRLCSP y del artículo 11 delReal Decreto 1098/2001, tras la modificación operada en el mismo por el RealDecreto 773/201.

    La cláusula 23 del Pliego de Obras y 20 en el de servicios establece la forma depago de conformidad con la regulación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, deimpulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en elSector Público, así como con la de la Orden de 14 de julio de 2014 por la que seestablecen los aspectos particulares de la Administración Autonómica en elfuncionamiento del registro contable de facturas y la tramitación de facturas deproveedores de bienes y servicios y se modifican las Órdenes de 5 de enero de 2000por las que se aprueban los documentos contables, la instrucción de contabilidad y lainstrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto.

    13

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    Las cláusulas 29.2 de los Pliegos de Obras y 31.2 de los Pliegos de Serviciosatribuyen el conocimiento del recurso especial en materia de contratación a laComisión Jurídica de Extremadura, tras la derogación de la Ley 16/2001, de 14 dediciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura, por la Ley 19/2015, de 23 dediciembre (DOE nº 248, de 29 de diciembre de 2015).

    3º.- Modificaciones derivadas de la normativa comunitaria.

    Con la finalidad de reducir la enorme carga burocrática que soportan losprocedimientos de contratación, lo cual supone un obstáculo para el acceso de laspymes a los mismos, la cláusula 4.2, letra L incorpora la posibilidad para loslicitadores de utilizar el documento europeo único de contratación, como sustitutivode la declaración responsable del articulo 146.4 TRLCSP, para los contratos sujetosa regulación armonizada. Esta figura se encuentra recogida en el artículo 59 de laDirectiva 2014/24/UE y desarrollada por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 dela Comisión, de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formularionormalizado del documento europeo único de contratación.

    4º.- Razones de sistemática y claridad e información adecuada.

    Se da nueva sistemática a la Cláusula 4.2 para mayor claridad. Las particularidadesde la documentación a presentar por los licitadores miembros de la UE y extranjerosno comunitarios se recogen conjuntamente en un cuadro en la cláusula 4.2, letra Q.

    Se incorpora una nueva Cláusula 31 sobre prerrogativas de la Administración,jurisdicción y recursos con el objeto de proporcionar adecuada y suficienteinformación a los licitadores en lo relativo a sus mecanismos de defensa.

    Finalmente, las modificaciones introducidas en los Anexos responden a la finalidadde dotar al texto de una sistemática más clara, tratando de abordar el mayor númerode posibilidades legales dentro de los pliegos sometidos a informe para adaptarse alas diversas necesidades de los órganos de contratación sin necesidad de recurrir apliegos específicos.

    Todas las incorporaciones reseñadas merecen un pronunciamiento favorable de estaJunta Consultiva.

    IV. CONCLUSIÓN

    Se informa favorablemente la propuesta de modificación de los modelos de Pliegosde Cláusulas Administrativas Particulares aplicables de los contratos de obras yservicios, por procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación y convarios criterios de adjudicación; y por procedimiento negociado sin publicidad, a lanormativa vigente en materia de contratación, así como a las Instruccionesaprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2016.

    14

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    Informe 2/2016, de 29 de junio, de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Asunto: Modificación de los modelos de Pliegos de Cláusulas AdministrativasParticulares aplicables a contratos de suministros procedimiento abierto, conun único criterio de adjudicación y con varios criterios de adjudicación, porprocedimiento negociado sin publicidad, y contrato administrativo especial degestión de aprovechamientos forestales por procedimiento abierto.

    I. ANTECEDENTES

    Por parte de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y AdministraciónPública, se somete, con fecha 22 de junio de 2016, a consideración del Pleno de laJunta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma deExtremadura, propuesta de modelos de Pliegos de Cláusulas AdministrativasParticulares, para contratos de suministros, procedimiento abierto, con un únicocriterio de adjudicación y con varios criterios de adjudicación, por procedimientonegociado sin publicidad,y contrato administrativo especial de gestión deaprovechamientos forestales por procedimiento abierto, con el objeto de que seemita informe sobre la adaptación de los mismos a la normativa vigente en materiade contratación pública, así como a las recientes Instrucciones en materia decontratación aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de febrero de2016.

    El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebradael 29 de junio de 2016, acuerda informar lo siguiente:

    II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    1º.- Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de laComunidad Autónoma de Extremadura y legitimación para solicitarle informe.

    De conformidad con el artículo 3.1.d) del Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el quese regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro deContratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a esta Junta Consultiva deContratación le corresponde informar con carácter preceptivo los modelos tipo depliegos particulares de general aplicación y sus modificaciones.

    La Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública esórgano competente para formular solicitud de informe a la Junta, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 17.1.b) del mencionado Decreto 16/2016.

    2º.- Necesidad de adaptación de las cláusulas de los diversos pliegos tipoutilizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigenteen materia de contratación pública.

    A continuación se relacionan las modificaciones normativas que han determinado lanecesidad de modificar los Pliegos tipo actualmente aplicables:

    15

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    - El Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RealDecreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP) ha sidomodificado recientemente mediante las siguientes normas con rango de Ley:

    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se concedencréditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto delEstado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y deestímulo a la economía.

    Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza lanormativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento ypromoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

    Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad,reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

    Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

    - Asimismo, el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, ha modificado determinadospreceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante,RGLCAP).

    - El vencimiento del plazo de transposición de las Directivas de la Unión Europeasobre contratación pública, en particular la Directiva 2014/24/UE del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, ha conllevado el efecto directo devarios de sus preceptos, con los efectos de desplazamiento de la legislaciónnacional. Especialmente, resultan aplicables las previsiones del Reglamento deEjecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que seestablece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

    - Tras la derogación de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivode Extremadura, por la Ley 19/2015, de 23 de diciembre (DOE nº 248, de 29 dediciembre de 2015), el órgano competente en materia de recursos contractuales deExtremadura es la Comisión Jurídica de Extremadura, órgano de nueva creación,por lo que se hace necesario la adaptación de los pliegos en este aspecto.

    - Finalmente, debe tenerse en cuenta la Instrucción sobre incorporación de criteriossociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de lasostenibilidad en la contratación de la Junta de Extremadura y de las entidades queintegran su sector público, que fue aprobada por el Acuerdo de Consejo de Gobiernode la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2016, cuyo apartado segundo diceque “El contenido de esta Instrucción que es susceptible de ser aplicado a cualquierobjeto contractual según la tipología del contrato, se incorporará a los modelos tipode pliegos de cláusulas administrativas particulares que se establecerán por Acuerdode Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de Extremadura, y delimitará los concretos contenidos a incluir endichos modelos”.

    16

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    III. ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LAS CLÁUSULASDE LOS PLIEGOS TIPO SOMETIDAS A INFORME.

    1º.- Modificaciones consecuencia de la introducción en los Pliegos de laspautas establecidas en la Instrucción en materia de contratación aprobada porAcuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de febrero de 2016 (en adelante laInstrucción).

    En primer lugar en la cláusula 1 se aplica el apartado 4 de la Instrucción (artículo 46de la Directiva 2014/24/UE, de aplicación directa), sobre división del objeto de loscontratos en lotes, como regla general en la contratación pública autonómica, deforma que la no división en lotes del objeto del contrato deberá justificarsedebidamente en el expediente. Los órganos de contratación podrán limitar el númerode lotes a los que cada licitador puede presentar ofertas o resultar adjudicatario.

    La cláusula 3.1 refleja como causa de prohibición de contratar con la Administracióny de participar en la licitación la de las personas físicas o jurídicas que hubieran sidosancionadas con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.

    En la cláusula 4.2, letras N, Ñ y O, se recogen como requisitos de carácter socialpara participar en la licitación la acreditación, en aquellos supuestos en que seaobligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en el Real DecretoLegislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusiónsocial, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptarlas medidas alternativas correspondientes, la obligación de las personas licitadorasque tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras de acreditar laelaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de laLey Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresy finalmente, en relación con incorporación de cláusulas de contenido social en estafase del procedimiento, la preferencia en la adjudicación de empresas, en caso deempate, que tengan en su plantilla personas con discapacidad, empresas deinserción y empresas socialmente responsables.

    El apartado 41 de la Instrucción se ha incorporado en la cláusula 8 del Pliego queregula la adjudicación y la notificación, estableciendo que para el caso de que lapropuesta de adjudicación de un contrato se realice en favor de una oferta anormal odesproporcionada, se requerirá en la preceptiva audiencia que se dé al contratista,que entre las consideraciones oportunas para motivar su oferta, justifiqueexpresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaboradosrespetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los conveniosinternacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes deterceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relacióncon todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propioso aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, deseguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, laderivada del convenio colectivo aplicable.

    Con el fin de reducir las cargas en las garantías definitivas, tal como se recoge en elapartado 16 de la Instrucción, se recoge en la cláusula 9 de los pliegos (comoobligación en los contratos de suministros de tracto sucesivo y como posibilidad que

    17

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    en su caso debe reflejar el Órgano de contratación en el apartado correspondientedel CRC en el resto de supuestos del artículo 96.2 del TRLCSP), la posibilidad deconstituir la garantía mediante retención del precio por el importe indicado en elprimer pago que haya de realizar al adjudicatario, si éste así lo solicita por escrito enplazo de diez días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto comoadjudicatario.

    La cláusula 15 del Pliego de suministros y cláusula 16 del Pliego de gestión deaprovechamientos forestales, relativa a condiciones de ejecución, introduce laposibilidad de establecer condiciones especiales de ejecución de carácter social,medioambiental y relativas a otras políticas públicas; de conformidad con el artículo118 del TRLCSP, con el artículo 70 de la Directiva 2014/24/UE y los apartados 49 ysiguientes de la Instrucción.

    Con el objeto de facilitar el control de la ejecución del contrato, teniendo en cuenta laobligatoriedad para el adjudicatario, la Cláusula 10 de los pliegos de suministros,establece que en el documento administrativo de formalización deberá reflejarseexpresamente la relación de características de la prestación que se hayan tenido encuenta para definir los criterios de adjudicación que hubieran sido determinantes dela misma en favor del contratista.

    La misma finalidad se persigue en la cláusula 15.4 del pliego de suministrosreforzando la figura del responsable del contrato regulada por el artículo 52 delTRLCSP encargada de supervisar la ejecución contractual para asegurar su correctocumplimiento, que se ha dotado de mayor contenido en los modelos de pliegossometidos a informe, recogiéndose en varias cláusulas de los mismos. Dicha figurase contempla en diversos apartados de la Instrucción, fundamentalmente en el 19cuando dice que “En todos los contratos se designará un responsable del contratoque supervisará su ejecución material y formal y propondrá las medidas necesariaspara asegurar la correcta realización de la prestación en los términos contratados...”.

    Se incorpora en la cláusula 23, relativa al plazo de garantía, la previsión delartículo105,2 del TRLCSP de la devolución en el plazo de seis meses para pymes.

    2º.- Modificaciones legislativas tenidas en cuenta en la adaptación de losPCAP.

    La cláusula 18 del Pliego de suministros establece la forma de pago de conformidadcon la regulación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la facturaelectrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así comocon la de la Orden de 14 de julio de 2014 por la que se establecen los aspectosparticulares de la Administración Autonómica en el funcionamiento del registro contablede facturas y la tramitación de facturas de proveedores de bienes y servicios y semodifican las Órdenes de 5 de enero de 2000 por las que se aprueban los documentoscontables, la instrucción de contabilidad y la instrucción de operatoria contable a seguiren la ejecución del gasto.

    La cláusula 25 de los Pliegos de suministros y la cláusula 30 del Pliego de gestiónde aprovechamientos forestales atribuyen el conocimiento del recurso especial enmateria de contratación a la Comisión Jurídica de Extremadura, tras la derogaciónde la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura, porla Ley 19/2015, de 23 de diciembre (DOE nº 248, de 29 de diciembre de 2015).

    18

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    3º.- Modificaciones derivadas de la normativa comunitaria.

    Con la finalidad de reducir la enorme carga burocrática que soportan losprocedimientos de contratación, lo cual supone un obstáculo para el acceso de laspymes a los mismos, la cláusula 4.2, letra L incorpora la posibilidad para loslicitadores de utilizar el documento europeo único de contratación, como sustitutivode la declaración responsable del articulo 146.4 TRLCSP, para los contratos sujetosa regulación armonizada. Esta figura se encuentra recogida en el artículo 59 de laDirectiva 2014/24/UE y desarrollada por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 dela Comisión, de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formularionormalizado del documento europeo único de contratación.

    4º.- Razones de sistemática y claridad e información adecuada.

    Se da nueva sistemática a la Cláusula 4.2 para mayor claridad. Las particularidadesde la documentación a presentar por los licitadores miembros de la UE y extranjerosno comunitarios se recogen conjuntamente en un cuadro en la cláusula 4.2, letra Q.

    Se incorpora una nueva Cláusula 25 en los Pliegos de suministros y cláusula 30 enel Pliego de gestión de aprovechamientos forestales sobre prerrogativas de laAdministración, jurisdicción y recursos con el objeto de proporcionar adecuada ysuficiente información a los licitadores en lo relativo a sus mecanismos de defensa.

    Finalmente, las modificaciones introducidas en los Anexos responden a la finalidadde dotar al texto de una sistemática más clara, tratando de abordar el mayor númerode posibilidades legales dentro de los pliegos sometidos a informe para adaptarse alas diversas necesidades de los órganos de contratación sin necesidad de recurrir apliegos específicos.

    Todas las incorporaciones reseñadas merecen un pronunciamiento favorable de estaJunta Consultiva.

    IV. CONCLUSIÓN

    Se informa favorablemente la propuesta de modificación de los modelos de Pliegosde Cláusulas Administrativas Particulares aplicables a los contratos de suministros,por procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación y con varios criteriosde adjudicación, por procedimiento negociado sin publicidad, y contratoadministrativo especial de gestión de aprovechamientos forestales por procedimientoabierto, a la normativa vigente en materia de contratación, así como a lasInstrucciones aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de2016.

    19

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    Informe 3/2016, de 27 de septiembre, de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Asunto: Instrucciones sobre buenas prácticas en la contratación de servicios yen la realización de encargos de prestaciones a entidades que tengan lacondición de medio propio y servicio técnico.

    I. ANTECEDENTES

    Por parte de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y AdministraciónPública, se somete, con fecha 6 de septiembre de 2016, a consideración del Plenode la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma deExtremadura, propuesta de Instrucciones sobres buenas prácticas en la contrataciónde servicios y en la realización de encargos de prestaciones a entidades que tenganla condición de medio propio y servicio técnico, con el objeto de que se emitainforme en relación con la contratación de servicios para suplir la carencia de mediospersonales.

    El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebradael 27 de septiembre de 2016, acuerda informar lo siguiente:

    II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    1º.- Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de laComunidad Autónoma de Extremadura y legitimación para solicitarle informe.

    De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el que seregula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro deContratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a esta Junta Consultiva deContratación le corresponde informar sobre las cuestiones que se sometan a suconsideración en materia de contratación administrativa.

    La Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública esórgano competente para formular solicitud de informe a la Junta Consultiva deContratación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b)del mencionado Decreto 16/2016.

    2º.- Necesidad de adoptar medidas en relación con la contratación de serviciosexternos para evitar casos de cesión ilegal de trabajadores.

    De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 20/2012, de13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento dela competitividad, los entes, organismos y entidades que forman parte del sectorpúblico de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,dictarán en sus respectivos ámbitos de competencias las instrucciones pertinentespara la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, demanera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y elpersonal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran

    20

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    considerarse determinantes de una relación laboral, sin perjuicio de las facultadesque la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contrataciónen orden a la ejecución de los contratos.

    Además, indica que en el supuesto de que, en virtud de sentencia judicial, lostrabajadores de las empresas se convirtieran en personal laboral de laAdministración, el salario a percibir será el que corresponda a su clasificaciónprofesional, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable al personal laboral de laAdministración, siendo necesario informe favorable de los órganos competentespara hacer cumplir las exigencias de las Leyes presupuestarias.

    Como antecedente a dicha prescripción legal, El Tribunal de Cuentas, en su Mocióna las Cortes Generales, Número 827, de 26 de febrero de 2009, insiste, en elejercicio de su función de proponer medidas que ayuden a la mejora de la gestióneconómico- financiera del sector público, en la necesidad de atajar ciertas prácticasde las Administraciones Públicas que contribuyen al ingreso de personal laboral dela Administración en virtud de sentencias judiciales y, por lo tanto, al margen de losprocedimientos públicos de selección de personal legalmente establecidos.

    3º Análisis del contenido de la Instrucción sobre buenas prácticas en lacontratación de servicios y en la realización de encargos de prestaciones aentidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico.

    Las Instrucciones de buenas prácticas que son objeto del presente informe, cuyo fines la correcta ejecución de los servicios externos contratados, serán de aplicacióntanto a los encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de mediopropio y servicio técnico, como a las adjudicaciones de contratos de serviciosregulados por el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Noobstante, las consideraciones contenidas en este informe se limitan a las medidascontenidas en las Instrucciones que se refieren a la adjudicación de contratos deservicios.

    Del análisis de la Instrucción, se puede distinguir la existencia de dos aspectos enlos que ésta desea incidir, uno normativo, en el que se precisa el contenido de lospliegos que han de regir los contratos de servicios, y otro de carácter práctico, en elque se establecen las pautas para la actuación del personal de la Administración, enel sentido de un código de conducta o de buenas prácticas.

    En la primera parte de las Instrucciones se establecen los principios de actuacióny buenas prácticas que deben observar las entidades contratantes en el ejercicio desus competencias y el desarrollo de su gestión:

    En primer lugar, evitarán el recurso a la contratación de servicios externos para suplirla carencia de medios personales, cuando se trate de hacer frente a necesidadespermanentes de personal relacionadas con las competencias que tengan atribuidas.Este extremo, así como la falta de medios personales propios para la realización delas tareas que van a ser objeto de contratación, deberán quedar acreditados en elexpediente.

    Otro principio a tener en cuenta es que no podrán ser objeto de contratos deservicios, aquellos que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de

    21

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses del Estado y de lasAdministraciones Públicas. Con esta finalidad se detallan las funciones queconllevan ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.

    El punto sexto de la Instrucción Primera establece un modelo de cláusula a incluiren los pliegos de cláusulas administrativas particulares de contratos de serviciospara cumplir con la misma, cuyo tenor literal reproduce en buena parte la cláusularecomendada por las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y dePresupuestos y Gastos a los órganos de contratación, añadiendo varios párrafos yacontenidos en los modelos de Pliegos de cláusulas administrativas particulares paracontratos de servicios informados por este órgano consultivo con fecha de 7 de juniode 2016 y autorizados por Consejo de Gobierno con fecha 21 de junio de 2016.

    Al final de esta primera parte de la Instrucción se recoge la figura del responsabledel contrato regulado en el artículo 52 del TRLCSP como instrumento fundamentalpara el cumplimiento del objetivo de la misma, dado que las situaciones que danlugar a la cesión ilegal de trabajadores tienen lugar, con más frecuencia, durante laejecución del contrato, debido a las relaciones entre las personas físicas queparticipan en la misma, en representación de la entidad contratante, o comotrabajadores de los contratistas. Para evitar la cesión ilegal de trabajadores no bastaúnicamente atender al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas o deprescripciones técnicas, ya que su contenido puede desvirtuarse por los actosrealizados en su ejecución.

    Además, la figura del responsable del contrato, que el TRLCSP configura comofacultativa para el órgano de contratación, pero que en el ámbito de la Junta deExtremadura tiene carácter obligatorio a partir de la Instrucción aprobada porAcuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2016 sobre incorporación decriterios sociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de lasostenibilidad en la contratación pública de la Junta de Extremadura y de lasentidades que integran su sector público, trasladándose con tal carácter a losmodelos de pliegos de contratos que se han ido autorizando, por Consejo deGobierno, como de general aplicación en el ámbito de la Junta de Extremadura,presenta especial relevancia en esta tipología de contratos que por suscaracterísticas puede dar lugar a situaciones en las que exista peligro de que losrepresentantes o trabajadores del contratante puedan realizar funciones de direcciónque corresponden al contratista, respecto de su personal.

    La obligatoriedad de la existencia del responsable del contrato está prevista en lacláusula 15.4 de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particularespara contratos de servicios, establecidos por Acuerdo de Consejo de Gobierno de laJunta de Extremadura en sesión de 21 de junio de 2016 (Resolución de 22 de juniode 2016, DOE núm. 135, de 14 de julio de 2016) donde se reforzó esta figuradotándola de mayor contenido; así como en el apartado 19 de la Instrucción citadaen el párrafo anterior.

    La segunda parte de las Instrucciones determina las buenas prácticas en la fasede ejecución del contrato de servicios, en lo que se refiere a las relaciones entre laAdministración contratante con el personal de las empresas contratistas.

    Para determinar la verdadera naturaleza de una relación jurídica no solo hay queestar a la realidad formal de la misma, sino también a los actos realizados por las

    22

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    partes en su ejecución (aspecto material). Por consiguiente, el contenido formal deun contrato administrativo de servicios puede desvirtuarse por los actos realizadosen su ejecución, originando sospechas fundadas acerca de la posible existencia deuna cesión ilegal de trabajadores.

    Para entender toda la serie de prohibiciones y prácticas de gestión que se detallanen el punto tercero de esta segunda parte, hay que partir de lo que hamanifestado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de diciembre de 1999,donde delimita los elementos que definen la nota de dependencia, propia de unarelación laboral. Por tanto, todas las prohibiciones están ordenadas a evitar lascircunstancias que harían sospechar que se incurre en una cesión ilegal detrabajadores. En este sentido hay que recordar el punto quinto de la Resolución de27 de octubre de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con elTribunal de Cuentas (BOE núm. 15, de 18 de enero de 2011), insta a lasAdministraciones Públicas a dictar las instrucciones pertinentes para la correctaejecución de los servicios externos contratados por aquéllas, con el fin de que quedeclarificada la relación entre los respectivos gestores de la Administración con elpersonal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieranconsiderarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.

    La parte tercera de las Instrucciones se dedica a las actuaciones en caso dereclamaciones judiciales o extrajudiciales en la que se solicite la declaración decesión ilegal de trabajadores, donde se establece el deber de colaboración de losórganos y entes del sector público autonómico para la mejor defensa de losintereses en litigio.

    De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición adicionalprimera del Real Decreto-Ley 20/2012, se recoge el deber de proporcionar el datodel salario ajustado a la legalidad presupuestaria para el supuesto de que seaestimada la reclamación.

    Tal como dispone el punto sexto de la Resolución de 27 de octubre de 2010, cuandopor sentencia judicial se reconozca al trabajador como indefinido no fijo, laConsejería , organismo o ente afectado tendrá que analizar si se trata de unasituación que obedezca a necesidades estructurales de dicho ámbito administrativoo, por el contrario, a motivos coyunturales, con la finalidad de proceder a laamortización de la plaza o, en caso contrario, a la provisión de la misma por losprocedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad ypublicidad, con la correspondiente extinción del contrato laboral indefinido no fijo.

    Se debe señalar también, la obligación de poner en conocimiento y prestar ladebida colaboración a la Abogacía General de la Junta de Extremadura , antecualquier actuación derivada de la solicitud de reconocimiento de cesión ilegal detrabajadores, porque es la competente para coordinar y dirigir la estrategia para larepresentación y defensa de los intereses de la Administración Autonómica, deacuerdo con el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Juntade Extremadura. Asimismo se debe comunicar cualquier actuación por estossupuestos a la Consejería competente en materia de función pública. Ante unareclamación judicial o extrajudicial las secretarías generales velarán por elcumplimiento de la Instrucción.

    23

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    Resultan convenientes, como medidas complementarias incluidas en la Instruccióntendentes a asegurar su efectividad, todas las contenidas en la parte cuarta de lamisma, entre las que se encuentran:

    - Proporcionar la suficiente información de las Instrucciones a los empleadospúblicos para evitar las prácticas que han determinado, o puedan determinar, laexistencia de cesión ilegal en los encargos y las contrataciones de servicios.

    - Las secretarías generales y los órganos responsables de personal de los órganos yentidades encomendantes o contratantes velarán por el cumplimiento de lasinstrucciones en sus respectivos ámbitos, promoviendo su difusión, asegurando suimplantación, y realizando el seguimiento de su cumplimiento.

    - La comprobación del cumplimiento de las presentes instrucciones por parte de laInspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, realizando lasactuaciones necesarias en caso de incumplimiento.

    - La exigencia de las correspondientes responsabilidades a los empleados públicosinfractores, cuando la inobservancia de la Instrucción cause perjuicio grave a laAdministración.

    III. CONCLUSIÓN

    1. Se informan favorablemente las Instrucciones sobre buenas prácticas en lacontratación de servicios y en la realización de encargos de prestaciones aentidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico.

    2. Asimismo esta Junta Consultiva acuerda instar a que se elabore por los órganoscompetentes, un plan coordinado para la implementación homogénea de laInstrucción para todos los órganos gestores.

    24

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    Informe 4/2016, de 18 de octubre, de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Asunto: Establecimiento del nuevo modelo de Pliego de cláusulasadministrativas particulares para contratos de suministro de cuantíaindeterminada mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno ocon varios empresarios y con varios criterios de adjudicación.

    I. ANTECEDENTES

    Por parte de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y AdministraciónPública, se somete, con fecha 12 de septiembre de 2016, a consideración del Plenode la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma deExtremadura, propuesta de modelo de Pliego de cláusulas administrativasparticulares para contratos de suministro de cuantía indeterminada medianteacuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y convarios criterios de adjudicación, con el objeto de que se emita informe sobre elestablecimiento del mismo conforme a la normativa vigente en materia decontratación pública, así como a las recientes Instrucciones en materia decontratación aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de febrero de2016.

    El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebradael 18 de octubre de 2016, acuerda informar lo siguiente:

    II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    1º.- Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de laComunidad Autónoma de Extremadura y legitimación para solicitarle informe.

    De conformidad con el artículo 3.1.d) del Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el quese regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro deContratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a esta Junta Consultiva deContratación le corresponde informar con carácter preceptivo los modelos tipo depliegos particulares de general aplicación y sus modificaciones.

    La Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública esórgano competente para formular solicitud de informe a la Junta, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 17.1.b) del mencionado Decreto 16/2016.

    2º.- Necesidad de adaptación de las cláusulas de los diversos pliegos tipoutilizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigenteen materia de contratación pública.

    A continuación se relacionan las modificaciones normativas que han determinado lanecesidad de modificar los Pliegos tipo actualmente aplicables:

    25

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    - El Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RealDecreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP) ha sidomodificado recientemente mediante las siguientes normas con rango de Ley:

    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se concedencréditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto delEstado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y deestímulo a la economía.

    Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza lanormativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento ypromoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

    Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad,reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

    Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

    - Asimismo, el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, ha modificado determinadospreceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante,RGLCAP).

    - El vencimiento del plazo de transposición de las Directivas de la Unión Europeasobre contratación pública, en particular la Directiva 2014/24/UE del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, ha conllevado el efecto directo devarios de sus preceptos, con los efectos de desplazamiento de la legislaciónnacional. Especialmente, resultan aplicables las previsiones del Reglamento deEjecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que seestablece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

    - Tras la derogación de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivode Extremadura, por la Ley 19/2015, de 23 de diciembre (DOE nº 248, de 29 dediciembre de 2015), el órgano competente en materia de recursos contractuales deExtremadura es la Comisión Jurídica de Extremadura, órgano de nueva creación,por lo que se hace necesario la adaptación de los pliegos en este aspecto.

    - Finalmente, debe tenerse en cuenta la Instrucción sobre incorporación de criteriossociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de lasostenibilidad en la contratación de la Junta de Extremadura y de las entidades queintegran su sector público, que fue aprobada por el Acuerdo de Consejo de Gobiernode la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2016, cuyo apartado segundo diceque “El contenido de esta Instrucción que es susceptible de ser aplicado a cualquierobjeto contractual según la tipología del contrato, se incorporará a los modelos tipode pliegos de cláusulas administrativas particulares que se establecerán por Acuerdode Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de Extremadura, y delimitará los concretos contenidos a incluir endichos modelos”.

    26

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    III. ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LAS CLÁUSULASDE LOS PLIEGOS TIPO SOMETIDAS A INFORME.

    1º.- Modificaciones consecuencia de la introducción en los Pliegos de laspautas establecidas en la Instrucción en materia de contratación aprobada porAcuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de febrero de 2016 (en adelante laInstrucción).

    En primer lugar en la cláusula 1.2 se aplica el apartado 4 de la Instrucción (artículo46 de la Directiva 2014/24/UE, de aplicación directa), sobre división del objeto de loscontratos en lotes, como regla general en la contratación pública autonómica, deforma que la no división en lotes del objeto del contrato deberá justificarsedebidamente en el expediente. Los órganos de contratación podrán limitar el númerode lotes a los que cada licitador puede presentar ofertas o resultar adjudicatario.

    La cláusula 4.1 refleja como causa de prohibición de contratar con la Administracióny de participar en la licitación la de las personas físicas o jurídicas que hubieran sidosancionadas con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones ySanciones en el Orden Social.

    En la cláusula 5.2, letras N, Ñ y O, se recogen como requisitos de carácter socialpara participar en la licitación la acreditación, en aquellos supuestos en que seaobligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en el Real DecretoLegislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusiónsocial, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptarlas medidas alternativas correspondientes, la obligación de las personas licitadorasque tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras de acreditar laelaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de laLey Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresy finalmente, en relación con incorporación de cláusulas de contenido social en estafase del procedimiento, la preferencia en la adjudicación de empresas, en caso deempate, que tengan en su plantilla personas con discapacidad, empresas deinserción y empresas socialmente responsables.

    El apartado 41 de la Instrucción se ha incorporado en la cláusula 10.5 del Pliego queregula la adjudicación del acuerdo marco y la notificación, estableciendo que para elcaso de que la propuesta de adjudicación de un contrato se realice en favor de unaoferta anormal o desproporcionada, se requerirá en la preceptiva audiencia que sedé al contratista, que entre las consideraciones oportunas para motivar su oferta,justifique expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaboradosrespetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los conveniosinternacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes deterceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relacióncon todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propioso aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, deseguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, laderivada del convenio colectivo aplicable.

    Con el fin de reducir las cargas en las garantías definitivas, tal como se recoge en elapartado 16 de la Instrucción, se recoge en la cláusula 11.2 del Pliego (como

    27

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    obligación en los contratos de suministros de tracto sucesivo y como posibilidad queen su caso debe reflejar el Órgano de contratación en el apartado correspondientedel CRC en el resto de supuestos del artículo 96.2 del TRLCSP), la posibilidad deconstituir la garantía mediante retención del precio por el importe indicado en elprimer pago que haya de realizar al adjudicatario, si éste así lo solicita por escrito enplazo de diez días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto comoadjudicatario.

    Pero lo más reseñable en la regulación de la garantía definitiva es que, además dela obligación de su presentación por parte del adjudicatario de los contratosderivados del acuerdo marco, se prevé la posibilidad de solicitar su constitución a loslicitadores que resulten propuestos como adjudicatarios del acuerdo marco. Hay queadvertir, que en este último caso, no se impone sino que se trata de una posibilidad,respecto de la que no se aprecia ningún obstáculo legal, y que respondería de losincumplimientos del acuerdo marco.

    La cláusula 13.2 del Pliego, relativa a condiciones especiales de ejecución,introduce la posibilidad de establecer condiciones especiales de ejecución decarácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas; de conformidadcon el artículo 118 del TRLCSP, con el artículo 70 de la Directiva 2014/24/UE y losapartados 49 y siguientes de la Instrucción.

    Con el objeto de facilitar el control de la ejecución del contrato, teniendo en cuenta laobligatoriedad para el adjudicatario, la Cláusula 12.2 del Pliego, establece que en eldocumento administrativo de formalización deberá reflejarse expresamente larelación de características de la prestación que se hayan tenido en cuenta paradefinir los criterios de adjudicación que hubieran sido determinantes de la misma enfavor del contratista.

    La misma finalidad se persigue en la cláusula 13.3 del Pliego, reforzando la figuradel responsable del contrato regulada por el artículo 52 del TRLCSP encargada desupervisar la ejecución contractual para asegurar su correcto cumplimiento, que seha dotado de mayor contenido. Dicha figura se contempla en diversos apartados dela Instrucción, fundamentalmente en el 19 cuando dice que “En todos los contratosse designará un responsable del contrato que supervisará su ejecución material yformal y propondrá las medidas necesarias para asegurar la correcta realización dela prestación en los términos contratados...”.

    Se incorpora en la cláusula 25.4, relativa al plazo de garantía de los contratosbasados en el Acuerdo Marco, la previsión del artículo 102.5 del TRLCSP de ladevolución en el plazo de seis meses para pymes.

    2º.- Modificaciones legislativas tenidas en cuenta en el establecimiento delPCAP.

    La cláusula 20 del Pliego establece la forma de pago de conformidad con laregulación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónicay creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como con la de laOrden de 14 de julio de 2014 por la que se establecen los aspectos particulares de laAdministración Autonómica en el funcionamiento del registro contable de facturas y latramitación de facturas de proveedores de bienes y servicios y se modifican lasÓrdenes de 5 de enero de 2000 por las que se aprueban los documentos contables, la

    28

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    instrucción de contabilidad y la instrucción de operatoria contable a seguir en laejecución del gasto.

    La cláusula 27.2 del Pliego atribuye el conocimiento del recurso especial en materiade contratación a la Comisión Jurídica de Extremadura, tras la derogación de la Ley16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura, por la Ley19/2015, de 23 de diciembre (DOE nº 248, de 29 de diciembre de 2015).

    3º.- Modificaciones derivadas de la normativa comunitaria.

    Con la finalidad de reducir la enorme carga burocrática que soportan losprocedimientos de contratación, lo cual supone un obstáculo para el acceso de laspymes a los mismos, la cláusula 5.2, letra L incorpora la posibilidad para loslicitadores de utilizar el documento europeo único de contratación, como sustitutivode la declaración responsable del articulo 146.4 TRLCSP, para los contratos sujetosa regulación armonizada. Esta figura se encuentra recogida en el artículo 59 de laDirectiva 2014/24/UE y desarrollada por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 dela Comisión, de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formularionormalizado del documento europeo único de contratación.

    La cláusula 13.1 del Pliego, regula la duración de los contratos derivados, que enprincipio será la que se establezca en pliego de cláusulas específico de cadacontrato. Acto seguido especifica que la duración inicial máxima podrá ser de dosaños, pudiendo prorrogarse como máximo por periodos anuales, sin que laspŕorrogas, aislada o conjuntamente, puedan tener una duración superior a la delcontrato inicial; y por último establece que los contratos derivados pueden extendersu vigencia más allá de la del Acuerdo Marco. De esta forma se traslada a lospliegos lo que dice el considerando 62 de la Directiva 2014/24/UE, acerca de que laduración de los contratos individuales basados en un acuerdo marco no esnecesario que coincida con la duración de dicho acuerdo marco, sino que puede sermás corto o largo, como proceda. Y que de modo particular, se debe autorizar aestablecer la duración de contratos individuales basados en un acuerdo marcoteniendo en cuenta factores como el tiempo necesario para su ejecución, como enlos casos de mantenimiento de un equipo con una duración de vida esperada mayorde cuatro años o cuando sea precisa una amplia formación del personal que ejecuteel contrato.

    Aunque no existe ninguna norma específica sobre esta cuestión en el TRLCSP, síque hay una norma general sobre el plazo de duración de los contratos, en elartículo 23.1 del TRLCSP se determina que la duración de los contratos del sectorpúblico deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones.Siendo criterio sostenido por varias Juntas Consultivas de ContrataciónAdministrativa, entre ellas la de Cataluña en su Informe 7/2008, de 7 de julio, que notiene que haber impedimento a que la duración de los contratos derivados de unacuerdo marco pueda superar el periodo de vigencia de éste.

    No obstante, se incorpora en el modelo de pliego una cláusula de rescisión en virtudde la cual, los contratos basados en el Acuerdo Marco deberán incluir una condiciónresolutoria supeditando su vigencia a la fecha de entrada en vigor del siguienteAcuerdo Marco, si bien, el plazo de ejecución de dichos contratos derivados(incluidas sus prórrogas) podrá extenderse hasta un máximo de 4 meses desde la

    29

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    fecha anteriormente señalada, tiempo necesario para la formalización de un nuevocontrato derivado.

    4º.- Razones de sistemática y claridad e información adecuada.

    En el análisis del contenido del presente modelo de Acuerdo Marco desde laperspectiva de la forma y la sistemática, debemos reseñar en primer lugar que con elmismo se establece un modelo común que se utilizará cuando se concluya con unoo con varios empresarios.

    Se da nueva sistemática para mayor claridad, a la relación de la documentaciónadministrativa a incluir en el Sobre 1. Las particularidades de la documentación apresentar por los licitadores miembros de la UE y extranjeros no comunitarios serecogen conjuntamente en un cuadro en la cláusula 4.2, letra Q.

    En la cláusula 14 del Pliego, se desarrolla el procedimiento de adjudicación de loscontratos basados en el acuerdo marco, así se distingue de la adjudicación delacuerdo marco, que viene establecida en la cláusula 10. Delimitando de esta forma,la fase de celebración del acuerdo marco, que no es un contrato, sino un sistemapara la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, de lafase de adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, que a su vezdistingue cómo hay que proceder cuando el acuerdo marco se concluye con unúnico empresario, o bien con varios empresarios.

    En la cláusula 23 está prevista la cesión y subcontratación, aspecto no contenido enlos pliegos que se han venido utilizando en los acuerdos marco, a pesar de que elcuadro resumen de características venía contando con un apartado para causasespeciales de cesión y subcontratación, no apreciándose obstáculo legal a laprevisión de los mismos en el modelo de pliego.

    Se incorpora una nueva Cláusula 27 en el Pliego sobre prerrogativas de laAdministración, jurisdicción y recursos con el objeto de proporcionar adecuada ysuficiente información a los licitadores en lo relativo a sus mecanismos de defensa.

    Finalmente, las modificaciones introducidas en los Anexos responden a la finalidadde dotar al texto de una sistemática más clara, tratando de abordar el mayor númerode posibilidades legales dentro de los pliegos sometidos a informe para adaptarse alas diversas necesidades de los órganos de contratación sin necesidad de recurrir apliegos específicos.

    Todas las incorporaciones reseñadas merecen un pronunciamiento favorable de estaJunta Consultiva.

    IV. CONCLUSIÓN

    Se informa favorablemente la propuesta de nuevo modelo de Pliego de cláusulasadministrativas particulares para contratos de suministro de cuantía indeterminadamediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con variosempresarios y con varios criterios de adjudicación, con la adaptación a la normativavigente en materia de contratación, así como a las Instrucciones aprobadas porAcuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2016.

    30

  • MEMORIA ANUAL 2016 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    IV.- REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE EXTREMADURA / INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADCONTRACTUAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EN EL

    EJERCICIO 2016.

    El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura está integradoorgánicamente en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, adscrito a laIntervención General y bajo la dependencia directa del titular del Servicio deFiscalización.

    Aparece regulado en el Título III del Decreto 16/2016, de 1 de marzo, estableciendoen el artículo 24.3 que el Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa.

    Este Registro tiene por objeto la inscripción y anotación de los contratos, actos eincidencias que conforman los expedientes de contratos del sector público, que secelebren por los órganos, organismos o entidades que pertenezcan al sector públicoautonómico y se integren en los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Extremadura, incluidos los contratos menores por importe superior a3.000 euros, IVA excluido, y cuantas otras incidencias en relación a dichos contratossea necesaria su inscripción.

    Según establece el artículo 25 del Decreto 16/2016, de 1 de marzo, a trav