mejia quintana - dominacion y exclusion

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  • 7/24/2019 Mejia Quintana - Dominacion y Exclusion

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    a constitucionalizacion de la mentira. Dominacin y exclusin en la Constitucin del 91.

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    Dominacin y exclusin en la Constitucin del 91.

    La Constitucin Emancipatoria.

    Oscar Meja Quintana[*

    ]Profesor AsociadoUniversidad Nacional de Colombia

    ResumenAbstract

    El presente ensayo problematiza el carcter emancipatorio que ha queridoendilgrsele a la Constitucin del 91 mostrando porque, tras esa apariencia, seesconde un proyecto de exclusin hegemnica con el cual las litescolombianas han perpetuado se esquema histrico de dominacin,mimetizndolo a travs de las figuras del Estado Social de Derecho y de lademocracia participativa, utilizadas para neutralizar a los actores del conflicto ylos sectores sociales progresistas. Ms all de esto, si embargo, el escritodefiende el proyecto utpico que quiso simbolizar la Constitucin y propone

    concebirla como un proyecto inacabado que tiene que cerrarse, no en trminosde un pacto de guerra, como las lites pretenden imponerlo, sino como pactode reconciliacin y paz nacionales.

    This essay attempts to problematize the emancipatory character attributed tothe 1991 Constitution. Specifically, it is argued that behind this facade hides aproject of hegemonic exclusion with wich Colombian elites have perpetuatedtheir historical scheme of domination. In this sense, figures such as the SocialRule of Law and participatory democracy have been proferred in order toneutralize the countrys armed actors, as well as progressive social sectors.Notwith standing such arguments, the essay defends the utopian project that

    the Constitution sought to symbolize, while suggesting that this constitutes aproject in the making that has yet to be completed, not in terms of a war pact(as the elites would have it), but rather as a national pact for reconciliation andpeace.

    La constitucionalizacion

    de la mentira.

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    La Constitucin del 91 se nos ha presentado, no sin justas razones, como unaConstitucin progresista, antiformalista, el origen del nuevo derecho, de texturaabierta, garantista, vanguardista, tanto por los derechos fundamentales queconsagr, por la figura del Estado Social de Derecho que los respalda y por elesquema de democracia participativa que propiciaba. Todos esos elementos le hanservido, sobretodo a la espritu jurdico, para defender la idea de una Constitucin

    altamente emancipatoria

    - los ms optimistas incluso la definen como contra-hegemnica -, sin duda elproducto ms acabado de la conciencia jurdica latinoamericana, que nuestrosjurisconsultos, adems, desprecian -a buena parte del resto de esa concienciajurdica en Amrica Latina- por considerar que Colombia es potencia jurdico-tericaen el continente.

    Obviamente, esa conciencia jurdica asume la Constitucin como un productoacabado y le es indiferente el proceso previo que le di origen. Preguntas sobre su

    legitimidad, el contexto poltico que la gener, las tensiones internas que se dierona su interior, son factores que el jurisconsulto considera menores frente al resultadofinal que el no puede reconocer sino como bloque, sin consideracin de fisuras,aristas o contradicciones previas.

    Pero no es solo por deformacin profesional que se da esta hipostasiacin delTexto Constitucional (Negri utiliza el trmino hipstasis jurdica en un sentidoidntico[1]) en el espritu jurdico colombiano. Tambin hay que reconocer que enun pas tan conservador como Colombia en sus estructuras jurdico-polticas, laConstitucin del 91 le permiti a una nueva generacin de cientficos sociales

    (incluidos, por supuesto, los profesionales del Derecho) y, en general, de sectoresprogresistas, lograr por fin un instrumento de "oposicin democrtica" dentro delsistema que les posibilitara ampliar espacios y reivindicar expectativas econmicas,sociales y polticas que el bipartidismo haba cerrado desde su pacto excluyente enla dcada del 50[2].

    Pero fue el corazn y las ansias reprimidas de una Colombia mejor lo que no lepermitieron, precisamente, a todos esos sectores tanto tiempo esperanzados enalguna salida que no fuera violenta -opcin que la realidad tambin mostrabaimplausible- ver la trampa que se esconda tras la Constitucin del 91. Las litescolombianas (econmicas, polticas e intelectuales), una vez ms, haban logradoconstitucionalizar la mentira y disfrazar su esquema histrico de dominacinhegemnica con los ropajes seductores de un Estado Social de Derecho y unademocracia participativa. Con esos anzuelos nos tragamos la carnada de unordenamiento que, de hecho, era la constitucionalizacin poltica de la exclusin yque, en lo profundo de su texto, esconda la simiente de la guerra y la periferizaciny deslegitimacin del conflicto.

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    Las Expectativas Frustradas de la Constitucin.

    Es necesario comenzar por reconocer que la Constitucin del 91 no cumpli laprincipal expectativa para la que fue convocada, una de las cuales, la msimportante, era el logro de la paz y, a travs de ella, la garanta de la vida. Y, sin

    duda, como ya se ha reconocido por varios comentaristas, ms all de sus aciertosy fortalezas en la defensa de derechos fundamentales, tampoco logr concretar loque era otra de sus grandes aspiraciones: la de una autntica y eficaz democraciaparticipativa. La Constitucin no logr consolidar las condiciones de posibilidad de lareconciliacin nacional, como era la paz, ni de respeto a los derechos humanosmnimos, como poda ser el respeto a la vida. Ese fue el gran fracaso y eso es loque constituye la gran debilidad de la Constitucin de 1991, que hoy en da noscoloca de nuevo en la necesidad de replantear un proceso constituyente.

    La Constitucin de 1991 es un pacto que nace muerto, tanto en trminos delcontractualismo ms ortodoxo, como el hobbesiano por ejemplo, para el que la pazes bsicamente un principio fundamental del orden social, como del liberalismoclsico en trminos de una autntica participacin popular. Nace muerto porque elda en que se vota la conformacin de la Asamblea Nacional Constitucional, el 9 dediciembre de 1990, se desata la ofensiva contra Casa Verde, que haba sido elsmbolo de los dilogos de paz durante ms de diez aos, lo cual no puede sertomado como un hecho irrelevante, pues simblicamente sign el nacimiento de laConstitucin del 91 como un pacto de guerra ms que como un pacto de paz. Secerraron los cauces para un dilogo nacional, no solamente con las FARC, sino contodos los grupos alzados en armas que no se integraron al proceso y sa no era laintencin ni el deseo por los cuales los colombianos haban abierto las puertas para

    la convocatoria de una nueva Constitucin[3]

    .

    As que si hablamos en trminos de Hobbes, la Constitucin de 1991 no cumpliel principal postulado por el cual un ordenamiento jurdico-poltico garantiza lalegitimidad del pacto de unin. Y si lo hacemos en trminos de Locke o Rousseau, lamenguada votacin que la Constituyente alcanza, horada su legitimidadprocedimental y no permite, efectivamente, consolidarla como expresin de unavoluntad general mnimamente unificada[4].

    Podra decirse que, en buena parte, la Constitucin del 91 se juzga como si

    hubiera sido un pacto mesinico, un pacto utpico, para los que algunos consideranahora que no fue creada. El problema, de nuevo, es que si se explora el imaginariocolectivo por el cual fue convocada se ver que, en efecto, eran ms esos elementosmesinicos y utpicos los que nos llevaron a apoyarla que los propiamentepragmticos. Y en ese punto, de nuevo, hay que reconocer que el Constituyente del91 fall estruendosamente: perdimos una oportunidad histrica por resimbolizar,por remitologizar nuestra identidad nacional, por reconstruirla simblicamente, porreinventarla y, desde esa recreacin, consolidar ese patriotismo constitucional quenunca hemos podido consolidar[5].

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    Recordemos la definicin y el significado del mito: mito significa modelo tico yliberacin esttica, modelo de convivencia, recreacin, eso era lo que perseguamoscon la Constitucin de 1991, de ella queramos renacer, resurgir[6]. Pretendamosconstruir un pacto que nos permitiera volver a recuperar la convivencia nacional yno lo logramos[7]. Y eso hace que la Constitucin de 1991 se haya convertido enuna constitucionalizacin del engao, por haber prometido lo que no poda cumplir,por haberse perdido en las nubes (comoAlicia en el Pas de las Maravillas) y nohaber bajado a la realidad. Y en la realidad colombiana el primer imperativo no eravolver a concebir una Constitucin para ngeles, como en el siglo XIX, sino lograr lapaz y garantizar la vida de los asociados. Y eso, once aos despus, es claro que nolo logramos, cuando el nivel de violacin de derechos humanos es el ms alto en lahistoria del pas y la confrontacin al estado de derecho colombiano abarcaprcticamente todo el territorio nacional[8].

    No se puede, por tanto, endilgarle al conflicto armado el origen de las debilidades

    de la Constitucin cuando fue un proceso constituyente excluyente la causa delrecrudecimiento del conflicto. No fue la antinomia entre participacin y conflictoarmado la causa de la ineficacia de la Constitucin. La Constituyente crey queideando un esquema irreal de participacin resolva el problema del conflictoarmado sin acudir a los actores armados protagonistas del mismo. Pero el problemadel conflicto tena que ser resuelto directamente con los actores de este. Al nohacerlo as, la Constitucin del 91 de convirti en un recurso ideolgico de las litespara justificar un nuevo esquema de dominacin que ofreca, en lugar de la paz,una democracia participativa sin la participacin de los actores disidentes y unestado social sin los sectores sociales que reclamaban la inclusin.

    Constitucin y Filosofa Poltica.

    Pero hay una segunda instancia desde la que sale igualmente mal librada laConstitucin del 91. Es aqu donde vale la pena acudir a la filosofa poltica de JohnRawls. La propuesta rawlsiana, en general, se desarrolla en tres momentos: eldialgico-moral que, con la figura de la posicin original, supone la obtencin de unconsenso moral donde las diferentes concepciones de justicia presentes en una

    sociedad son asumidas, contrastadas y discutidas; el poltico-contractual, donde talconcepcin consensual de justicia se revela como el resultado de un amplioconsenso entrecruzado de los diversos sujetos colectivos de la sociedad,construyendo, a partir de ello, cooperativamente, el espacio de lo pblico; y, porltimo, el tico-contextual, a travs del cual tales sujetos colectivos, comoexpresin de una comunidad y tradicin concretas, subsumen o no tal concepcinpoltica de justicia y el ordenamiento constitucional que se ha derivado de ella,haciendo de la disidencia un criterio normativo no solo moral sino de legitimidadpoltica.

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    Este planteamiento filosfico-poltico rawlsiano se desarrolla en dos de sus obrasprincipales. Primero, en la Teora de la Justiciadonde Rawls redondea su crtica alutilitarismo, al acoger la tradicin contractualista como la ms adecuada paraconcebir una concepcin de justicia como equidad -en lnea kantiana- capaz desatisfacer por consenso las expectativas de igual libertad y justicia distributiva deuna sociedad. En esa lnea concibe un procedimiento de consensualizacin del quese derivan, en condiciones simtricas de libertad e igualdad argumentativas, unosprincipios de justicia social que orientan la construccin institucional de la estructurabsica de la sociedad, a nivel jurdico, poltico, econmico y social[9].

    La reaccin a este primer planteamiento de Rawls tiene como consecuencia lo

    que se conoce como la polmica liberal-comunitarista de Nozick[10]y Buchanan[11]

    ,por un lado, y MacIntyre[12], Taylor[13], Walzer[14]y Sandel[15]por el otro, dandoas origen a una de las ms interesantes discusiones filosfico-polticas del siglo XX[16], y la cual explica en parte los cambios de Rawls en su segunda obra, Political

    Liberalism[17]. En ella Rawls abjura del liberalismo clsico procedimental,planteando una nueva visin que en adelante denominar concepcin poltica de lajusticia. El libro formula varios cambios de fondo, siendo uno de los msimportantes el planteamiento, frente al constructivismo kantiano, de unconstructivismo poltico cuyo objetivo es posibilitar un pluralismo razonable entre lasdiferentes visiones omnicomprehensivas de la sociedad[18].

    Adems de otras reformulaciones, Rawls introduce una nocin determinantesobre la que se funda, en ltimas, esa concepcin poltica de la justicia: la delconsenso entrecruzado (overlapping consensus). Este consenso se concibe en dos

    etapas: una que Rawls define como consenso constitucional cuyo objetivo esmoderar el conflicto y abrir el poder a los actores del mismo, logrando un clima deconvivencia pacfica y reciprocidad entre estos. Y una segunda, el consenso polticopropiamente dicho (un consenso de consensos) que proyecta colectivamente el idealde sociedad al que todos aspiran, basado en la concepcin consensual de justiciaconcertada por todos los sujetos colectivos que se han comprometido con larealizacin de un ideal concertado y razonable de sociedad en la cual todos seanprotagonistas.

    El planteamiento rawlsiano permite derivar varias conclusiones pertinentes para

    el proceso constituyente del 91. En primer lugar para sealar que la Constitucin del91 fue un acuerdo de mayoras y no un consenso, como a veces intentapresentarse, y que, al no haberlo sido, carece de la justificacin moral y de lalegitimacin poltica universal que requerira para lograr una validez y eficaciasuficientes que le dieran la estabilidad social deseable. Solo desde un consensopoltico amplio adquiere un ordenamiento, no solo legitimidad sino eficacia social yvalidez jurdica[19].

    En efecto, hay que recordar que el Partido Liberal, Salvacin Nacional y el

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    Movimiento Democrtico M-19 que se prest para ese juego- sumado al gobiernoneoliberal de Gaviria, impusieron a la Constituyente un acuerdo sobre el textobsico de la Constitucin, a un mes largo del final. Sin duda, el acuerdo recogagran parte de lo concertado en las deliberaciones previas pero impona unadisposicin institucional que no era gratuita y que los artculos transitorios revelaronen toda su extensin[20]. Un acuerdo que se firma, adems, por fuera de laConstituyente, en el Palacio de Nario, violando as su autonoma y, por tanto, susoberana como cuerpo institucional[21].

    En Teora de la JusticiaRawls muestra que un proceso constituyente modernodebe partir de un consenso mnimo que determine los principios de justicia socialsobre los que todos los sectores puedan converger y es a partir de ellos que lasinstituciones se conciben y construyen y es su carcter consensual el que puedeconferirle estabilidad a un ordenamiento jurdico-poltico. La ingenieraconstitucional, que no es sino tcnica constitucional, se vuelve impotente si no hayun pacto poltico slido que la respalde. Al no existir un consenso poltico amplio que

    le diera sustento a la Constitucin del 91 y al imponerse a su interior un acuerdo demayoras, el pacto que pretende convalidarlo est doblemente muerto y esa esparte de la debilidad de la Constitucin[22].

    Pero si no es Rawls, quien puede explicar la dinmica del proceso constituyentedel 91 en cuanto no hubo un consenso universal a su interior, en cambio si podemosacudir a los otros dos neocontractualistas para comprender la Constitucin del 91:Nozick y Buchanan que, segn Van Parijs, son los representantes ms lcidos de loque denomina el "neoliberalismo filosfico"[23].

    El planteamiento de Nozick, que intenta ser una relectura del contractualismo deLocke, tiene como objetivo principal justificar la existencia de un estado mnimo,garante de la dinmica de mercado, en un esquema donde la justicia social se limitaa la convalidacin de la inequidad que se deriva de aquella[24]. Buchanan, por suparte, siguiendo el modelo hobbesiano, va a reivindicar el carcter absoluto delestado de naturaleza inicial, en cuanto lo que en l se gana no puedeposteriormente ser desconocido por el estado poltico. El contrato constitucional, dedonde surge el orden estatal, solo puede convalidar lo que los actores ya hanadquirido de hecho -por la fuerza o por su capacidad competitiva- en el estado denaturaleza, potenciando la optimizacin de sus utilidades futuras a travs del

    establecimiento de un marco de derechos constitucionales que as lo propicien[25].

    Desde esta perspectiva toma sentido lo que sucedi en 1991. El procesoconstituyente fue usufructuado por las lites bipartidistas (encabezadas por elPartido Liberal y el Movimiento de Salvacin Nacional), imponiendo -en la lnea deBuchanan- la lgica de los vencedores sobre la de los vencidos: el acuerdo de lostres grupos mayoritarios al interior de la Constituyente respondi a esa estrategia.La Alianza Democrtica M-19 que era expresin, supuestamente, de los sectoresprogresistas que depositaron en el movimiento todas sus esperanzas, no resisti la

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    inercia neogamonal de gran parte de sus representantes -reclutados en las filas delpaleo y neogamonalismo bipartidista y la intelligentsia intelectual- y sucumbi a latrampa de la lite criolla que, en ltimas, si tena claridad en lograr dos propsitos:primero, imponer el esquema neoliberal de internacionalizacin de la economa y,segundo, afianzar un proceso de reconciliacin nacional sin los actores polticos delconflicto. Ambos propsitos liderados por el Presidente de entonces, Cesar Gaviria,

    que con ello nos daba su triste y paradjica "bienvenida al futuro".

    El contrato constitucional, en la lgica buchaniana, entendido como la imposicinde los vencedores sobre los vencidos, introdujo constitucionalmente el hegemnneoliberal en el pas, suavizndolo con dos figuras, la del Estado Social de Derecho yla de la democracia participativa, que, en todo caso, eran ya los dos objeto decontroversia universal dada la imposibilidad del primero en el contexto de un mundoglobal (eso sin tener en cuenta el agudo diagnstico de Habermas de que aquella hasido la forma institucional que mayor juridizacin del mundo de la vida ha originadoen cinco siglos de desarrollo capitalista[26]) y la implausibilidad de la segunda en

    un contexto de conflicto armado como el que el pas viva desde haca 40 aos. Lafaz progresista de la Constitucin solo fue el instrumento para catalizar el modeloeconmico neoliberal con mnimas resistencias a su interior, en una dinmica denegociacin que los sectores progresistas a su interior creyeron cndidamente seinclinaba a su favor cuando la realidad era la ambientacin institucional de unesquema de exclusin neoliberal convalidado constitucionalmente.

    La Constitucin del 91 fue un rizoma. Esta categora, con la cual se ha queridoexplicar y justificar la Constitucin, pese a su sofistificacin conceptual, intentaponer en evidencia la realidad contradictoria y convergente del Texto del 91. Elconcepto proviene de la filosofa poltica francesa y es un planteamiento de dos desus mximos representantes, Gilles Deleuze y Flix Guattari, en el libro Mil Mesetas[27], continuacin de su famosoAntiedipo[28]. Aunque la aplicacin de la categoraa nuestro contexto no se compadece con la definicin que ofrecen de la misma, nodeja de ser significativo que la conciencia acadmica local haya acudido a ella paradar razn del sentido y proyeccin de la Constitucin del 91[29]. Pese a lasdistancias, la definicin que ofrecen permite comprender su eventual analoga:

    En su asercin etimolgica rizomasignifica tallo horizontal y subterrneo[31], y

    el rizoma conecta cualquier punto con otro punto cualquiera, cada uno desus rasgos no remite necesariamente a rasgos de la misma naturaleza; elrizoma pone en juego regmenes de signos muy distintos e incluso estados deno-signos. El rizoma no se deja reducir ni a lo Uno ni a lo Mltiple. No esthecho de unidades, sino de dimensiones, o ms bien de direccionescambiantes. No tiene principio ni fin, siempre tiene un medio por el que crece ydesborda [E]l rizoma slo est hecho de lneas: lneas de segmentaridad, deestratificacin, como dimensiones, pero tambin lnea de fuga o dedesterritorializacin como dimensin mxima segn la cual, siguindola, la

    multiplicidad se metamorfosea al cambiar de naturaleza [30].

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    su sinnimo ms conocido es el de raz[32]. Rizoma es, pues, una raz horizontalcomo, por ejemplo, la raz del lirio comn. Quisiera explorar una traduccin alcontexto sociocultural del altiplano cundiboyacense que en ese aspecto es del pasentero- y apostarle a una posible comparacin entre esa raz horizontal y esostubrculos monstruosos que, excepcionalmente, se extraen de la tierra: esas papaspegadas unas con otras, deformes, yuxtapuestas, que no alcanzaron a madurar suproceso y surgen de la tierra como testimonio de una especie de frustracingentica.

    Afirmar que la Constitucin del 91 fue un rizomasera, para nuestra eticidad msprimitiva[33], alejndonos de Deleuze y Guattari por supuesto, lo mismo que decirque fue una papa monstruosa. Un acuerdo de mayoras articulado desde fuera de laConstituyente que esta se ve obligada a subsumir y que termina imponindole alpas una Constitucin que sin duda tiene sus bondades pero que, de hecho, fue lafrmula de recambio que las lites colombianas utilizaron para no acudir a unanegociacin de paz amplia e instrumentalizar una reconciliacin a medias, sin los

    actores reales del conflicto, regateando parcelas de la Constitucin sin tocar losgrandes problemas nacionales. Fue, pues, una Carta Poltica que no logr ser elfruto de un consenso poltico nacional, ni ser el producto de convergencia de todoslos sectores, no slo para lograr la paz, sino para concebir, con criterio realista, unpas con las estructuras institucionales necesarias para consolidarla.

    La maldicin piedracielista sacrificar un mundo para pulir un verso sigueproyectndose en el destino colombiano con una nueva y dramtica parfrasis:Sacrificar un pas para pulir una Constitucin. Una vez ms, responder a lasexigencias de la realidad se volvi menos importante que redactar la Constitucin

    perfecta, ejemplo colombiano para toda Latinoamrica. La cultura de vieta de laque hablaba sarcsticamente Gutirrez Girardot y esa filosofa de la historiaconcebida desde la Sabana de Bogot como si furamos el centro del mundo (tpicaestructura mtica que gravita pesadamente en nuestra eticidad) se proyect conigual fuerza a la conciencia jurdica que se extasi con el ideal de una Constitucinparadigmtica, olvidndose de los requerimientos pragmticos a los que tena queresponderle al pas[34].

    Solo que esta vez, tras la sublimacin retrica que histricamente hacaracterizado a nuestras lites, se esconda la perversa intencin de perpetuar unesquema de dominacin sin importar que para ello tuvieran que acudir a dospromesas de tanta trascendencia para un pas desesperanzado que, al no vercumplidas las mnimas aspiraciones que las inspiraban, no solo acentu sufrustracin histrica sino que aceler un proceso de deslegitimacin institucional quehoy por hoy parece querer resolverse, como en los tiempos del nacionalsocialismo,con la invocacin ms visceral a la autoridad perdida. Los acuerdos a puerta cerradade nuestras lites han terminado siempre birlndole el destino al pueblocolombiano: el calor de escoceses en las rocas y el fino humor ingls del paleo yneogamonalismo criollos en sus reuniones cerradas excluyentes ha tenido siempreesos efectos vaporosos (consecuencias de los malignos espritus etlicos) en la

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    historia de Colombia.

    La Estrategia de las Elites.

    Cual fue la estrategia que las lites, empotradas en la Constituyente, leofrecieron al pas para hacer converger la pluralidad de posiciones y conciliar, almenos coyunturalmente, la extrapolacin existente? Lo lograron a travs de lafiguras del Estado Social de Derecho y de un neorrepublicanismo tibio, concretadoen una democracia participativa sin participacin popular. Las lites quisieronreemplazar el consenso poltico que no permitieron realizar a travs de estosespejismos jurdico-polticos, en la confianza de que ellos convocaran el apoyo de laciudadana por su apariencia emancipatoria y progresista que, en todo caso,quedaba supeditado a la intencin de dominacin excluyente y hegemonaideolgica que aquellas buscaban perpetuar[35].

    De nuevo, la filosofa poltica permite fundamentar una visin crtica del procesoconstitucional. En efecto, Habermas ha mostrado cmo la figura del Estado Socialde Derecho tiene cuatro supuestos: un estado-nacin con presencia territorialhomognea; un estado fiscal, fundado en lo anterior, que garantice una viabilidadeconmica mnima sin la cual no es posible; un estado democrtico fundado en unalegitimidad popular suficiente; y, finalmente, una concepcin simblica de puebloque garantice la solidaridad de la poblacin en general. Slo sobre una base talpuede desplegarse la figura del Estado Social. La pregunta que se impone es:cuando no existen esas condiciones, que es lo que en realidad se est propiciando?

    Lo que se propicia es la imposicin de una estructura ideolgico-represiva decontrol, una figura de manipulacin poltica para lograr el apoyo ciudadano que unaConstitucin de mayoras, no de consenso poltico nacional, requera para sermnimamente legitimada por el conjunto de la ciudadana.

    Pero la frmula jurdica tena que ser complementada con una frmula poltica. Alno pensar en la realidad, en la paz poltica que el pas buscaba, se acudi, denuevo, al camino ms fcil como era pensar, no en el ciudadano real y susnecesidades, sino en un ciudadano virtuoso, por no decir que un ciudadano virtual,que pudiera salvar el esquema. El Constituyente del 91, alucinado por su propio

    espejismo ideolgico, concibi una democracia participativa, de arraigambrerepublicana, que, a travs de una participacin que desde la misma Constitucinnaci restringida y que la regulacin legal estatutaria termin por asfixiar, solobuscaba convocar el soporte forzado de determinados sectores minoritarios sunica alternativa frente a la falta de consenso poltico real- ante la ausencia de lograndes protagonistas del conflicto armado colombiano.

    Esa democracia participativa se fundaba en una visin neorrepublicana del sigloXIX que estuvo presente en nuestro contexto y que tena sus orgenes tanto en el

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    ethoshispnico como en las recepciones que se hacen de l en el siglo antepasadoen Colombia[36]. Pero esa recepcin, como la del Estado Social, una vez msretom lo menos indicado que estado del arte universal recomendaba, olvidndosede las dos lecturas que el republicanismo admite en nuestros tiempos. De unaparte, un neo-republicanismo, de corte anglosajn, que bsicamente se concibecomo un reformador del liberalismo, imprimindole las virtudes cvicas de las queparece carecer. Y, de otra, el post-republicanismo, de ascendencia francesa, que,recuperando sus races, intenta ser una alternativa a la postura liberal (y tambinsocialista[37]) generando lo que hoy se denomina en la filosofa poltica, unademocracia deliberativa[38].

    El neogamonalismo constituyente opt por la interpretacin anglosajona delrepublicanismo, la meramente reformista del liberalismo y, por tanto, coyuntural ymanipulatoria, dando como producto esa democracia participativa insulsa que noscaracteriza, una democracia sin participacin popular efectiva, sin ciudadanosvirtuosos, un hbrido entre democracia representativa y participacin sin ciudadanacuya nica consecuencia solo poda ser el mantenimiento de los hilos del poder enlas lites econmicas, polticas y ahora tecnocrticas de siempre. El resultado, pues,fue una democracia que no es representativa ni participativa, que carga los vicios deambos sistemas, que no permiti que nos reconociramos en un tipo de democraciaacorde a nuestra identidad, como poda serlo un modelo de democraciacontestataria y disputatoria que es la que mejor se identificara con nuestra eticidady que le diera paso al poder deliberativo de una sociedad civil polticamente pluraly multicultural como es la colombiana[39].

    De tal suerte, el Estado Social de Derecho y la democracia participativa se

    convirtieron en un instrumento de reciclamiento de la dominacin excluyente de laslites, un proyecto en el cual el neogamonalismo que se haba hecho presente en laConstitucin de 1991 porque la mitad eran paleo y neogamonales- impone unaconciliacin forzada a los sectores sociales que reclamaban otro tipo de sociedad. Yde all el rizoma, el tubrculo monstruoso que termin siendo la Constitucin del 91:un Estado Social sin condiciones de posibilidad, una democracia participativa sinparticipacin, junto a un esquema econmico neoliberal, ese s homogneo,hegemnico y eficaz[40]. Una Constitucin donde quedaba todo junto, de maneradeforme, una colcha de retazos cocida por las lites en contra del sentimiento delpas por una Constitucin para la paz, la conciliacin poltica nacional y la justicia

    social efectiva.

    Sin pretender resucitar esquemas dogmatizados de anlisis jurdico y poltico, nopueden dejarse de considerar, en este punto, dos perspectivas de suma relevanciapara una interpretacin plausible de la proyeccin real de tales figuras en nuestrocontexto. Althusser, retomando esa radical sospecha sobre lo jurdico de la tradicinmarxista que, sin duda, con Pashukanis alcanza una de sus expresiones mselaboradas, denuncia el derecho tanto como aparato represivo de estado as comoaparato ideolgico de estado[41]. Podramos decir que, aunque no lo supiera ni lo

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    buscara, el Constituyente del 91 obviamente por la manipulacin de la que fuevictima por parte del neogamonalismo criollo- termin haciendo del Estado Social yde la democracia participativa un aparato ideolgico de Estado con el cual sepretendi legitimar una Constitucin que nace pese a su intencin- como smbolode guerra. Posteriormente, el neogamonalismo, disfrazado de tecnocracianeoliberal, hace de ese Estado Social sin sociedad y de esa democracia participativa

    sin participacin, pese a los esfuerzos y buenas intenciones de la CorteConstitucional, un aparato represivo de Estado, como el modelo neoliberalimperante y, ahora, el Plan Colombia claramente lo muestran[42]. Ante esto solopuede oponerse, una vez ms, la radical frmula pashukaniana: la del nihilismojurdico frente a esa lectura pseudo-emancipatoria de la Constitucin que solorefuerza su papel ideologizante y mimetiza su rol como instrumento de control yexclusin social de toda disidencia que no se pliegue a su texto[43].

    La Constitucin como Proceso.

    La Constitucin de 1991, cuya pretensin original fue ampliar el pacto definidopor la Constitucin de 1886 y reducido drsticamente por el plebiscito de 1957 quedi nacimiento al Frente Nacional, se revela hoy como el producto de un contratoparcial que debe ser extendido[44]. Ampliacin tanto en la letra misma de laConstitucin como en la adecuacin de su espritu a unas circunstancias que exigenque se le de cabida en el manejo del Estado y las estructuras bsicas de la sociedad

    a sujetos colectivos que quedaron por fuera del contrato del 91[45]

    .

    Por supuesto, la Constitucin del 91 posee grandes fortalezas que no pueden serdesconocidas. La creacin de nuevas instituciones como la Defensora del Pueblo yla Corte Constitucional, la defensa y desarrollo de Derechos Fundamentalesconsagrados por el nuevo texto constitucional sin duda configuran productosrescatables por mantener, consolidar y profundizar[46].

    Pero tambin hay que reconocer, de nuevo apoyndose en los marcos normativosde la filosofa poltica, que la Constitucin del 91, precisamente por el acuerdo demayoras impuesto al Constituyente de entonces violando su soberana, que aquellano fue refrendada por la ciudadana. Una Constitucin Poltica tiene que serratificada por el pueblo para darle la legitimidad definitiva que le confiera a lasinstituciones que ha creado la estabilidad que la sociedad requiere y le reclama,como se infiere claramente de la lectura poltica del equilibrio reflexivo en la teorade Rawls.

    Pero, de hecho, diez aos de perpetuacin del conflicto pone en evidencia, apesar de todas sus fortalezas y sus avances, que la Constitucin no ha sidorefrendada y que, por tanto, sigue siendo un proceso no cerrado[47]. De ah se

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    infiere, como lo plantea Habermas, la necesidad de concebir normativamente (entrminos poltico-morales) el texto constitucional como un proceso falible, abierto,en construccin[48]. Un proceso que al tener que ser refrendado popularmente, leimpone el reto a la ciudadana de mantenerlo abierto, haciendo de la Constitucinun pacto por la paz y la reconciliacin, sentimiento por el cual fue originalmenteconvocada la Constituyente, y no un pacto para la guerra, como el consenso de laslites quiere presentarlo en estos momentos[49].

    Esta paradoja dilemtica podra ser conciliada a travs de lo que Habermasdenomina procedimentalizacin de la soberana popular. Pero, cmo seprocedimentaliza la soberana popular en un sistema en crisis como el nuestro? EnColombia se presentan dos obstculos estructurales a esta pretensin: el textoconstitucional est en muchos de sus apartes, por las razones expuestas, encontrava de su espritu participativo y la soberana popular fue restringida ymaniatada -en la ambiguedad del propio texto- estableciendo formalismos que lacercenan y la hacen imposible. El juez constitucional se ve, pues, imposibilitado

    para poder conciliar constitucin y soberana popular al quedar preso de esasdicotomas que su propio reglamento interno no logra equilibrar

    [50].

    Como lo he sostenido en otros escritos[51], la Corte no cuenta con sensoresadecuados para considerar la opinin pblica y solo puede orientarsemonolgicamente para tomar decisiones sobre las cuales la sociedad civil no puedepronunciarse, como primera afectada por sus decisiones. La guarda de laconstitucin queda garantizada al precio mismo de la soberana popular cuyaperspectiva deliberativa no es tenida en cuenta plenamente por el encargado develar el proceso de adecuacin entre ambas instancias.

    Al no contemplar espacios estructurales desde donde incorporar el punto de vistade la ciudadana en sus decisiones, al interpretar la Constitucin sin establecerdilogos con la sociedad civil, al hacerlo desde la letra ambigua de una Carta que,en muchos puntos, restringi la participacin misma, el juez constitucional no logratraducir el espritu participativo de la Constitucin del 91 a los requerimientosmundo-vitales de la ciudadana, constituyndose as en el apuntalador de unperverso cierre autopoitico del sistema jurdico[52]. De ah que la opcin de unaAsamblea Constitucional que reforme la Constitucin, o incluso una Constituyenteque cree una nueva, son posibilidades igualmente plausibles para cerrar el proceso

    inacabado de la Constitucin del 91 y garantizarla como pacto de paz y no pacto deguerra como el consenso de las lites lo est propiciando

    [53].

    Adicionalmente, hay que tener en cuenta que la Constituyente de 1991 no fuerepresentativa de la totalidad de las formas de vida que se encuentran enColombia, y de all por qu el acrecentamiento del conflicto armado es tambinsintomtico del inconformismo y la discriminacin social y cultural que se hangenerado. Al no tener en cuenta a un gran nmero de sujetos colectivos, al nosentirse estos representados ni cobijados por la Constitucin, al dar testimonio, en

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    su situacin de exclusin vital, social y poltica, del esquema de dominacinideolgica y periferizacin hegemnica que en representa ese poder constituido del91, el poder constituyente popular que tales sectores encarnan no puede sinoreclamar, para superar la constitucionalizacin de la mentira que la Constitucinencarna -pese a ella-, su ampliacin irrestricta hasta cuando en ella quepan y sevean reflejados todas las formas de vida que no han podido sentirse parte de este

    pas y para quienes supuestamente fue concebida esta Constitucin.

    Este supuesto tiene dos consecuencias para enfrentar la crisis colombiana: laprimera es reconocer la legitimidad de las diversas expresiones de desobedienciacivil, la que tendra que ser interpretada por el Tribunal Constitucional como unadefensa activa de los derechos fundamentales. Incluso de la aceptacin, en uncontexto de exclusin institucionalizada como el nuestro, de que la disidencia yresistencia ciudadanas -en todas sus expresiones legales y subversivas- estaraconstitucionalmente justificada[54], pese a la paradoja que ello representara. Y,segundo, que si la Constitucin del 91 no recogi todas las perspectivas ciudadanas,

    todas la eticidades que componen este pas, se impone la necesidad ineludible deexplorar y definir cual es el modelo de poder constituyente que mejor se adapta a laidiosincrasia, a la identidad, al ethos colombiano para no repetir la concepcin deconstituciones ideales que no se adapten al ser de nuestra poblacin y a la realidadde nuestro pas. De lo contrario, institucionalmente, seguiramos prolongando laconstitucionalizacin del engao, la hegemona ideolgica y la dominacin histricaque las lites colombianas quisieron hacer con una Constitucin que quiso ser laesperanza de un renacer y una reconciliacin nacionales y que, por no poderconcretarlo, se convirti en instrumento de lo contrario.

    Bogot, Junio del 2002

    ***

    [ * ]Oscar Meja Quintana:Profesor Asociado de la Facultad de Derecho, Ciencias Polticas y Sociales de la

    Universidad Nacional de Colombia. Profesor de Teora Jurdica de la Facultad de Derecho dela Universidad de Los Andes. Filsofo (U. Nacional), Diplomado en Estudios Humansticos(U. del Rosario), Especialista en Filosofa Contempornea (Georgetwon University,Washington D.C.), Maestra (M.A.) en Filosofa Poltica y Social y Doctorado (Ph.D.) enTeora y Filosofa del Derecho (Pacific University, Los Angeles).Autor, entre otros, de La Problemtica Iusfilosfica de la Obediencia al Derecho y la

    Justificacin Constitucional de la Desobediencia Civil (Bogot, Unibiblos, 2001); Derecho,Legitimidad y Democracia Deliberativa(Bogot, Tmis, 1998);Justicia y DemocraciaConsensual(Bogot, Siglo del Hombre, 1997) y El Humanismo Crtico Latinoamericano(Bogot, M&T Editores, 1993) .

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    Correo electrnico: [email protected]

    [1]Ver Antoni Negri, La constitucin del trabajoen El Poder Constituyente, Madrid,Prodhufi, 1994, pg. 276.

    [2]Hernando Valencia Villa, Cartas de Batalla. Una Crtica del Constitucionalismo

    Colombiano, Bogot, CEREC, 1997.

    [3]Consuelo Ahumada, El autoritarismo neoliberal: de la Asamblea Constituyente a lanueva Constitucinen El Modelo Neoliberal y su Impacto en la Sociedad Colombiana,Bogot, El ncora Editores, 1996, pgs. 174-218.

    [4]En general sobre el contractualismo ver Oscar Meja Quintana, La tradicincontractualistaenJusticia y Democracia Consensual, Bogot, D.C., Siglo del Hombre, 1997,pgs. 13-34.

    [5]Jurgen Habermas, Patriotismo de la Constitucinen La Necesidad de Revisin de laIzquierda, Madrid, Tcnos, 1996, pgs. 211-250.

    [6]Ver A.F. Losev, Dialctica del Mito, Bogot, D.C., Universidad Nacional, 1998.

    [7]Ver Peter Fitzpatrick, El derecho como mitoen La Mitologa del Derecho Moderno,Madrid, Siglo XXI, 1998, pgs. 196-226.

    [8]Ver el ilustrativo estudio de Alejandro Reyes Posada, Geografa de la guerraen Lecturas

    Dominicales, Bogot D.C., El Tiempo, 1999.

    [9]John Rawls, Teora de la Justicia, Mxico, F.C.E., 1979.

    [10]Robert Nozick,Anarqua, Estado y Utopa, Mxico, F.C.E., 1988.

    [11]James Buchanan, The Limits of Liberty, Chicago, University of Chicago Press, 1975.

    [12]Alasdair MacIntyre,After Virtue, London, Duckworth, 1981.

    [13]Charles Taylor, Sources of the Self, Cambridge (MA), Harvard University Press, 1989.

    [14]Michael Walzer, Spheres of Justice, New York, Basic Books, 1983.

    [15]Michael Sandel, Liberalism and the Limits of Justice, Cambridge, Cambridge UniversityPress, 1982.

    mailto:omejia@uniandesmailto:omejia@uniandes
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    [16]Stephen Mulhall & Adam Swift, Liberals & Communitarians, Oxford & Cambridge,Blackwell, 1992.

    [17]John Rawls, Political Liberalism, New York, Columbia University Press, 1993.

    [18]Otfried Hffe, Dans quelle mesure la thorie de John Rawls est-elle kantienne?en

    Individue et Justice Sociale, Paris, Editions Du Seuil, 1988.

    [19]Ver John Rawls, Teora de la Justicia, Mxico, F.C.E., 1996 y Liberalismo Poltico,Barcelona, Crtica, 1996.

    [20]Ver, de nuevo, Consuelo Ahumada, El autoritarismo neoliberal: de la AsambleaConstituyente a la nueva constitucinen El Modelo Neoliberal, Bogot, D.C., AncoraEditores, 1996, pgs. 175-218.

    [21]Me refiero al Acuerdo del 7 de Junio de 1991 entre el Partido Liberal, el Movimiento deSalvacin Nacional y el Movimiento AD M-19, patrocinado por el gobierno de Cesar Gaviriay con la presencia del expresidente Lpez Michelsen.

    [22]Giovanni Sartori, La ingeniera constitucionalen Ingeniera Constitucional Comparada,Mxico, F.C.E., 1996, pgs. 211-219.

    [23]Philippe Van Parijs, Qu es una Sociedad Justa?, Barcelona, Ariel, 1993, pg. 178.

    [24]R. Nozick,Op..Cit..

    [25]J. Buchanan, Op.Cit..

    [26]Ver Jrgen Habermas, Tendencias a la juridizacinen Teora de la Accin Comunicativa(T.II), Buenos Aires, Taurus, 1989, pgs. 502-520.

    [27]Gilles Deleuze & Felix Guattari, Introduccin: Rizomaen Mil Mesetas, Valencia,Pretextos, 2000, pgs. 9-32.

    [28]

    Gilles Deleuze & Felix Guattari, El Antiedipo, Barcelona, Barral Editores, 1974.

    [29]Maria Teresa Uribe, Las promesas incumplidas de la democracia participativaen ElDebate de la Constitucin,Bogot, D.C., ILSA-UNC, 2001, pgs. 191-208.

    [30]Gilles Deleuze & Felix Guattari, Introduccin: Rizomaen Mil Mesetas, Valencia,Pretextos, 2000, pg. 25.

    [31]Ver Real Academia Espaola, Diccionario de la Lengua Espaola, Madrid, Editorial

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    Espasa-Calpe, 1970, pg. 1151.

    [32]Ver Federico Sainz de Robles, Diccionario Espaol de Sinnimos y Antnimos, Madrid,Aguilar, 1981, pg. 979.

    [33]

    Sobre el concepto de eticidad ver Albrecht Wellmer, Condiciones de una culturademocrticaen Finales de Partida: La Modernidad Irreconciliable, Madrid, Ctedra, 1996,pgs. 77-101.

    [34]Ver los apartados Cultura de vieta y La historia universal desde la Sabana de RafaelGutirrez Girardot, La literatura colombiana en el siglo XXen Manual de Historia deColombia(T. III), Bogot, D.C., Colcultura, 1980, pgs. 447-536.

    [35]Rodrigo Uprimny, Constitucin de 1991, Estado Social y derechos humanos: promesasincumplidas, diagnstico y perspectivasen El Debate de la Constitucin, Bogot, D.C., ILSA-UNC, 2001, pgs. 55-72.

    [36]Sobre la tradicin democrtica en Latinoamrica ver Oscar Meja Quintana & ArleneTickner, Cultura y Democracia en Amrica Latina, Bogot, D.C., M&T Editores, 1992.

    [37]Al respecto consultar la puntual distincin de Luc Ferry, De los derechos del hombre ala idea republicana enFilosofa Poltica(T. III), Mxico, F.C.E., 1991, pp. 118-136.

    [38]Sobre el republicanismo ver Sylvie Mesure & Alain Renaut, La discussion republicainedu liberalisme moderneen Histoire de la Philosophie Politique(T. IV), Paris, Calmann-Levy,1999, pgs. 317-359 ; sobre la versin anglosajona, Philip Pettit, Republicanismo,Barcelona, Paidos, 1999; igualmente, Andrs Hernndez (comp.), RepublicanismoContemporneo, Bogot, D.C., Siglo del Hombre, 2002.

    [39]William Villa, El estado multicultural y el nuevo modelo de subordinacinenEl Debatede la Constitucin,Bogot, D.C., ILSA-UNC, 2001, pgs. 89-102.

    [40]Jairo Estrada, Elementos para la crtica de un enfoque liberal-neoinstitucional de laeconoma en la Constitucin de 1991 en El Debate de la Constitucin, Bogot, D.C., ILSA-UNC, 2001, pgs. 159-174.

    [41]Louis Althusser, Ideologa y Aparatos Ideolgicos de Estado, Buenos Aires, NuevaVisin, 1988.

    [42]Ver, entre otros, Daniel Libreros, Nuevo modelo de dominacin colonialen JairoEstrada Alvarez (edr.), Plan Colombia. Ensayos Crticos, Bogot, D.C., Universidad Nacionalde Colombia, 2001, pgs. 93-106.

    [43]Eugeni Pashukanis, Ideologa y derechoen Teora General del Derecho y el Marxismo,

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    Barcelona, Labor, 1976, ppg. 61-72.

    [44]Jess Vallejo Meja, Reflexiones crticas sobre la Constitucin de 1991en LaConstitucin por Construir, Bogot, D.C., Centro Editorial Universidad del Rosario, 2001,pgs. 13-29.

    [45]Ver Oscar Meja Quintana y Maritza Formisano Prada, Hacia una asambleaconstitucional como instrumento de democratizacin y herramienta de paz en ColombiaenRevista de Estudios Sociales(No. 1), Bogot, D.C., Facultad de Ciencias Sociales (U. deLos Andes), 1998.

    [46]Carlos Gaviria, Un enfoque positivo de la Constitucin del 91en El Debate de laConstitucin, Bogot D.C., ILSA-UNC, 2001, pgs. 19-28.

    [47]Jos Estevez Araujo, La Constitucin como Proceso y la Desobediencia Civil, Madrid,Trotta, 1994.

    [48]Ver Jrgen Habermas, La soberana popular como procedimientoen Revista Foro(No.12), Bogot D.C., Foro por Colombia, 1990; as como Facticidad y Validez, Madrid, Trotta,1998.

    [49]F. Vallespn, Reconciliacin a travs del derechoen J.A. Gimbernat (ed.), La FilosofaMoral y Poltica de Jrgen Habermas, Madrid: Biblioteca Nueva, 1997, pgs. 199-223.

    [50]Ver del Magistrado Ciro Angarita, Aclaracin de un Votoal Reglamento Interno de laCorte Constitucional (Acuerdo 002 del 92).

    [51]Oscar Meja Quintana, Conflicto, derecho y democraciaen Trans(No. 0), Bogot D.C.,Universidad Nacional de Colombia, 2000.

    [52]Oscar Meja Quintana,Autopoiesis, legitimidad funcional y democracia sistmicaenIdeas y Valores (No. 113), Bogot D.C., Departamento de. Filosofa (UniversidadNacional), 2000.

    [53]Sobre el papel del juez constitucional en una democracia deliberativa ver RobertoGargarella, La tradicin radical, democracia deliberativa y control de las leyesen La

    Justicia frente al Gobierno, Barcelona, Ariel, 1996; as como Carlos Santiago Nino, LaConstitucin de la Democracia Deliberativa, Barcelona, Gedisa, 1997.

    [54]Ver, en general, Oscar Meja Quintana, La Problemtica Iusfilosfica de la Obediencia alDerecho y la Justificacin Constitucional de la Desobediencia Civil, Bogot D.C., Unibiblos(Facultad de Derecho, Ciencias Polticas y Sociales, Universidad Nacional), 2001, as comoTribunal constitucional, desobediencia civil y democracia deliberativaen Andrs Hernndez(comp), Republicanismo Contemporneo, Bogot, D.C., Siglo del Hombre, 2002.

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