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Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Índice
Presentación 3
Producción Legislativa 7
Resumen de Iniciativas Legales 10
Pedidos de Información 156
Oficios Girados a Entidades Publicas 164
Intervenciones en el Pleno Del Congreso 191
Colofón 222
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PRESENTACIÓN
La legislatura 2003-2004 pasará a la historia por haber abordado temas
sumamente difíciles y desarrollarse en un constante y permanente contexto de
conflicto político. Es en este escenario, en el que asumí importantes funciones
publicas, y no sólo como Congresista de la República, sino que me cupo la
elevada responsabilidad de presidir la Comisión de Transportes y
Comunicaciones del Congreso, labor que demandó construir espacios de
concertación en todas las áreas de este complejo sector, tanto en la ley de
radio y televisión, como en la ley de las carretera vial interoceánica IIRSA-SUR y
la ley de compartición de infraestructura, y otras de sumo interés.
El periodo de sesiones 2003-2004, como lo ha sostenido el Presidente del
Congreso Dr. Henry Pease García, ha mostrado una elevada productividad en
la conformación de leyes así como en los procesos de fiscalización, sin
embargo, ello no ha servido para revertirla baja aprobación con la cual la
sociedad sigue evaluando el desempeño del primer Poder del Estado. Ello
probablemente se deba a que el Congreso tuviese entre sus manos una
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agenda política no solo “caliente”, expresada sustancialmente por el notable
desencanto de la sociedad civil frente al estancamiento de la economía y el
incremento de la corrupción en el seno del propio gobierno.
Una primera confrontación, en la escena nacional, fue la presentación en
el seno del Congreso de la República, en el mes de setiembre del flamante
Gabinete Merino, que marco el inicio de lo que los analistas denominaron
como “el agotamiento político” del gobierno del Presidente Toledo. Al que se
añadirá la solicitud del otorgamiento de facultades extraordinarias para
emprender una reforma tributaria sin precedentes, la cual ha quedado en el
olvido por estos días. En esa ocasión, durante una visita a la Premier en la
Presidencia del Consejo de Ministros, señale mis reparos al proceso de reforma,
en particular al controvertido Impuesto a las Transacciones Financieras hoy
conocido como ITF, además de indicar el inconveniente incremento del IGV
de 18% a 19 %. Me pareció que en aquella oportunidad, como ahora, el
gobierno tuvo una escasa vocación de concertación, percibí tras aquella
reunión un gabinete sin animo de encontrar correcciones, para evitar el efecto
cascada del ITF, a que se refería en su extensa carta el Presidente del BCR y ex
Ministro de Estado Dr. Javier Silva Ruete, quien respondía a mi solicitud,
ilustrando hasta 11 puntos negativos de la medida propuesta por el Ejecutivo.
Tiempo después, durante la segunda legislatura, esta apreciación sería
compartida por varios colegas congresistas, y tuvo que modificarse no solo la
cuantía de la tasa, sino que debió remarcarse su carácter temporal,
precisamente como lo había señalado en mi intervención aquella tarde en la
Presidencia del Consejo de Ministros. Me atrevería a pensar que de no mediar
la vocación concertadora de la clase política presente en el Congreso de la
República, el ITF estuvo apunto de naufragar, por la carente vocación de
enmienda del Ejecutivo.
Un segundo tema político importante para el balance que presento, fue
sin duda la aprobación del Presupuesto General de la República para el
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Ejercicio Fiscal 2004. Entonces como ahora, mostré mi desacuerdo con la
inconveniente estructura del presupuesto, que a nivel de gasto privilegia el
gasto corriente en detrimento de las inversiones. Precisamente por esta
situación diversos e importantes proyectos de inversión, especialmente los
viales, entre ellas el de Sicuani-Descanso, no sólo no estaban consideradas en
el Presupuesto sino que sus requerimientos tuvieron que ser financiados en
parte por un crédito suplementario en el primer trimestre 2004. A ello, se sumó,
que el proyecto presentado continuaba con la tendencia negativa de
concentrar su mayor asignación en el gobierno central y menos en las regiones
y gobiernos locales. Como en este caso, la agenda descentralista también
estaba detenida, luego fue indispensable que el Congreso aprobará la Ley de
incentivos fiscales para la integración de regiones.
El elemento coyuntural de mayor trascedencia para la agenda política
regional, fue sin duda el debate y posterior aprobación de la ley que declara
de necesidad pública y preferente interés nacional la carretera vial
transoceánica o IIRSA Sur. Esta iniciativa, de mi autoría, tenia por objetivo
fundamental dotar de un instrumento legal al Estado que permitiese su
ejecución en el mediano plazo, y que al ser una infraestructura de carácter
estratégico y que demandará importantes recursos, que según diversos
cálculos se demandará entre 1500 y 1700 millones de dólares, y obviamente se
ejecutará en un periodo mayor a la gestión de cualquier gobierno, más aún
cuando este ocurre a mitad del actual periodo 2001-2006. En ese sentido, era
una norma de estabilidad que comprometía al Estado a asignar recursos de
manera permanente para lograr este viejo anhelo de integración física entre
Perú y Brasil. Por lo menos así lo habíamos entendido en la Comisión de
Transportes y Comunicaciones, por lo cual el dictamen elaborado recibió no
sólo el apoyo mayoritario, sino la unanimidad y confiábamos que similar
resultado se obtendría en el Pleno.
En efecto, el Pleno del 04 de marzo del 2004, obtuvimos un respaldo
unánime, que posibilitó que ese mismo día se tramitase la autógrafa con la
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correspondiente dispensa del acta de dicha sesión. Todos dábamos por
descontado que la norma sería promulgada por el Poder Ejecutivo e inclusive
imaginábamos que a este importante acto se convocaría a la sociedad civil
de las regiones involucradas, entre ellas el Cusco. Sin embargo, y contra todo
pronóstico, el Ejecutivo observó la norma amparado en apreciaciones etéreas
y discordantes, como aquella que afirmaba que no existía un proyecto
denominado IIRSA Sur, luego se argumentó que la norma limitaba el ámbito de
desarrollo del proyecto que estaba desarrollándose, y que por último no se
adecuaba a la Ley que rige el sistema de inversión pública. Lamentable error,
que inmediatamente convoco a los pueblos de Cusco, Puno, Madre de Dios,
Ayacucho, quiénes convocaron a un paro cívico.
Para remediar en algo la lamentable situación social que ocurría en el sur
no se le ocurrió otra medida que convocar a los Alcaldes de las ciudades
capitales de los departamentos del sur, así como a los Presidentes Regionales,
reunión a la que fue invitada también la Representación Parlamentaria del Sur.
En aquella oportunidad el Presidente de la República, pretendió explicar las
razones de la decisión adoptada, reiterando que no era factible ni
técnicamente adecuado emitir una norma, tal como la había planteado, el
Congreso. A lo cual acote, cuando me invito a hacer uso de la palabra, que
considerábamos necesaria la dación de la norma por tratarse de un proyecto
estratégico y que requería ser priorizado para su ejecución, por ser parte de
una política de Estado, que comprometía además de la buena voluntad del
Estado peruano, formaba parte del acuerdo bilateral que habían suscrito
Toledo y Lula en su cita cumbre de finales de agosto del 2003, pero me
sorprendió además la decisión final, según a la cual el Presidente promulgo un
Decreto Supremo, impreciso y muy general. Nunca pude entender una
actuación política como este. Al final me pregunte ¿de qué lado estaba la
razón? Y si había algo de coherencia en la lógica del Ejecutivo.
Semanas más tarde, el Congreso dio una nueva lección de congruencia
política, la Comisión de Transportes y Comunicaciones, de manera inmediata
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ratificó el dictamen y votó unánimemente por la insistencia. El resto es historia
conocida, el Congreso aprobó la insistencia, y Henry Pease, esa misma noche
promulgó la Ley Nº 28214, bajo cuyo imperio la anhelada carretera vial
interoceánica se convertía en un proyecto estratégico de preferente interés
nacional. Triunfo que le pertenece al pueblo del Cusco, por su indoblegable
voluntad de lucha en pos de un futuro integrado y del cual el Cusco, formará
ineludiblemente parte de una nueva configuración mega regional con Brasil.
Un tercer tema importante fue la confrontación política ocurrida por dos
hechos de violencia, de un lado, el enfrentamiento debelado con represión
por las fuerzas del orden en Pucalá y de otro los lamentables sucesos de Ilave,
que condujeron al linchamiento del Alcalde del Collao y su muerte. En ambos
casos, las diferentes tiendas políticas presentes en el Congreso señalaban
como responsable al titular de la cartera de Interior, al controvertido Ministro
Fernando Rospigliosi Capurro, procesándose una moción de interpelación, la
cual prospero y obligo al Ministro a concurrir al Pleno del Congreso.
Tras un largo debate, que duro más de seis horas, y a pesar que la
interpelación había sido convocada por el tema de Pucalá, este giró
rápidamente hacia el tema de Ilave. La gravedad de los hechos inclinó la
balanza definitivamente. La oposición con apoyo de diversos representantes
del propio Perú Posible y del FIM, logró reunir las firmas necesaria para
presentar una Moción de Censura, la misma que fue aprobada y el Ministro
tuvo que marcharse. De esta forma, con la censura de Rospigliosi, el gobierno
se debilitaba, si se añade la renuncia unos meses atrás del segundo
vicepresidente Raúl Diez Canseco.
Pero ha sido, la ley de Radio y Televisión, la que acaparo expectativas
importantes a nivel nacional. El dictamen había logrado reunir una destacada
mayoría en el seno de la Comisión, que salvo honrosas excepciones, había un
primer consenso a nivel político. Por ello, en la sesión ampliada de la legislatura
del mes de enero, se logró aprobar el Titulo Primero, con 80 votos. Los
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problemas, sin embargo, surgirían después, puesto que los principales actores
sociales de la radio y televisión, es decir, los operadores levantaron diversas
objeciones en torno del régimen de sanciones, alegando que se delegaban
muchos aspectos al reglamento, además de los restricciones en cuanto a
fusiones y el limite establecido al capital extranjero en radiodifusión. Fue
necesario suspender el debate para convocar a dos Audiencias Públicas. Una
de ellas en Cusco y otra en Lima a principios de abril. En ellas se recibieron
aportes y posibilitó elaborar un texto sustitutorio, que finalmente fue puesto en
debate en las sesiones del Pleno de mayo, y luego de cuatro sesiones y más
de 10 horas de debate, se consensó un texto alternativo, de notable calidad y
que básicamente recogía la diversidad de aportes provenientes de distintos
sectores. La norma, por desarrollar diversos artículos de la constitución,
requería de una segunda votación, que obligaba casi de manera inmediata a
un breve periodo de meditación, que trajo como principal sorpresa la
persistente presión abogaba por una reconsideración de los artículos 22 y 24,
introduciendo limites a las fusiones y un limite para la participación del capital
extranjero.
Finalmente el Pleno tras dos sesiones más, procesó la segunda votación
ratificando lo ya aprobado por el Congreso, dejando sin ratificación los
artículos 22, 24, 75 y 76, que fueron reconsiderados y posteriormente
nuevamente aprobados, consignando el 30 % y 20 % como limites a la
concentración televisión y radio, correlativamente, y 40 % en el caso del limite
de participación del capital extranjero, que tras la posterior ratificación se
envío la autógrafa de la ley al Ejecutivo, el 23 de junio y que fuera promulgada
el 16 de julio, mediante Ley Nº 28278. Con lo cual se ha demostrado en primer
lugar, que no es cierta la tesis aquella que dominaba el escenario en
setiembre del año anterior “la mejor ley es la que no existe”, hoy puedo afirmar
que la mejor ley es la que surja del consenso.
MARIO OCHOA VARGAS
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
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PRODUCCIÓN LEGISLATIVA
Durante el periodo anual de sesiones 2003-2004, he presentado 65
proyectos, de los cuales el 69.2 % se encuentran en diversas comisiones
dictaminadoras para su estudio y análisis. Cabe destacarse que el 15,4 % de
los proyectos de ley se han convertido en Ley o se encuentran en la fase de
autógrafa. A ello debe añadirse, que el 13,8 % de los proyectos presentados
han merecido dictamen favorable, y solo el 1,5 % recibieron opinión en contra.
PRODUCCIÓN LEGISLATIVA*
CONGRESISTA MARIO OCHOA VARGAS
SITUACIÓN DE LA INICIATIVA TOTAL
PROYECTOS EN
COMISION
DICTAMEN
FAVORABLE
DICTMEN
NEGATIVO
LEY
65 45 9 1 10
100% 69.2% 13.8% 1.5 15.5%
FUENTE: CONGRESO DE LA REPUBLICA
* PERIODO ANUEL 2003-2004 AL 20 DE JULIO DL 2004
Otro aspecto importante es la evolución de la producción legislativa, la
cual ha tenido un crecimiento sostenido, de este modo, el 18,5 % de las
iniciativas legislativas se presentaron en el periodo anual de sesiones 2002-2003,
cabe resaltar que el Congresista Mario Ochoa asumió funciones en el mes de
abril. En cambio, el 43 % se presentaron en la primera legislatura del periodo
anual 2003-2004, y el restante 38 % en la segunda legislatura.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
En cuanto a la producción por legislatura, debo mencionar que de abril a
julio del 2003 presente 18 proyectos. En la primera legislatura 2003-2004, 28 y en
la segunda del mismo periodo 25.
PROYECTOS DE LEY
presentados por Legislatura
LEGISLATURA CANTIDAD %
2da. 2002-2003 (Marzo – julio 2003) 12 18.5
1ra. 2003-2004 (Julio - Diciembre 2003) 28 43.1
2da. 2003-2004 (Marzo – Julio 2004) 25 33.5
TOTAL: (Abril 2003 – Julio 2004) 65 100
Igualmente importante considerar es que la producción legislativa de mi
autoría, desde el punto de vista del alcance de las propuestas formuladas. Así,
tenemos, que el 81,5 % de las iniciativas tiene incidencia nacional como era
de esperara dado el carácter genérico que debe tener la norma. Por otro
lado, en el marco de lo dispuesto por el artículo N° 103 de la Constitución, se
presentaron iniciativas que tienen incidencia regional, y que representan el
18,5 %.
LEGISLATURA 2002-3003
PRIMERA LEGISLATURA
2003-2004
SEGUNDA LEGISLATURA
2003-2004
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
En cuanto al interés sectorial de las propuestas formuladas, se tiene que
los proyectos abarcaron un amplio espectro de sectores, entre ellos: Justicia,
Transportes y Comunicaciones, Juventud y Deporte y Ecología, que en forma
conjunta representan el 55 % de los proyectos presentados, tal como se
aprecia en el siguiente gráfico.
0 5 10 15 20
JUSTICIA
GOB. LOC.ECOLOGIA
FF.AA.
SALUD
AGROJUV. Y DEP.
OTROS
TRANS. Y COM.
EDUCACION
Es necesario precisar que mi presencia en el seno de la Representación
Nacional se remonta al mes de abril del año 2003, como tal puedo afirmar que
en este breve periodo involucra la gestión de un periodo anual de sesiones y
medio, pero en el caso de los demás colegas que comparten conmigo la
representación parlamentaria por el Cusco, se trata de un periodo más
extenso como se aprecia en el siguiente cuadro.
INICIATIVAS PRESENTADAS: JULIO 2001-JULIO 2004
CONGRESISTAS CANTIDAD %
FIGUEROA QUINTANA 221 33.3
LATORRE LOPEZ 116 17.5
MOLINA ALMANZA 85 12.8
OCHOA VARGAS 65 9.8
TACO LLAVE 177 26.7
TOTAL 664 100
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Los datos se refieren a la totalidad de iniciativas legislativas presentadas
desde agosto del 2001 a julio del 2004, es decir se han contabilizado tres
periodos anuales de sesiones, sin percatarse que en el caso nuestro, asumí
funciones en abril del 2003 y no en julio del 2001, como si lo hicieron los demás
congresistas. Por tanto, en aplicación de las reglas simples que guían la
estadística, dice que para comparar el desempeño de dos personas, en este
caso congresistas, las variables tienen que ser igual, es decir corresponder al
mismo periodo temporal, a la misma condición. Cabe señalar que solo se
respetó al hacer la comparación este último requisito: la cantidad de
iniciativas presentadas, pero no se hizo el corte a abril del 2003, para poder
hacer la comparación, tomemos nuestra producción y de los demás
Congresistas del Cusco de abril del 2003 a la fecha.
INICIATIVAS PRESENTADAS: ABRIL 2003-JULIO 2004
CONGRESISTAS CANTIDAD %
FIGUEROA QUINTANA 59 24.0
LATORRE LOPEZ 43 17.5
MOLINA ALMANZA 27 11.0
OCHOA VARGAS 65 26.4
TACO LLAVE 52 21.1
TOTAL 246 100
Este cuadro, ofrece cambios sustancial y por tanto más reales respecto a
la verdadera producción legislativa de la representación parlamentaria del
Cusco. En primer lugar, el número de iniciativas presentadas de abril 2003 a
Julio 2004, es 246. En segundo lugar, mi Despacho presentó el 26,4 % de la
producción total de la representación cusqueña, seguida por el Congresista
Figueroa con 24 %, Taco con 21 %, y seguidamente La Torre y Molina, con 17,5
% y 11 % respectivamente.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Por último, un tema de suma importancia no solo consiste en ofrecer
datos entorno de las iniciativas presentadas por cada congresista, sino interesa
conocer algunos datos generales del Congreso en su Conjunto. Por ejemplo,
habría que analizar la composición general de las iniciativas según entidades
públicas que las presentaron, al último periodo anual de sesiones. Así
tendríamos, que las iniciativas fueron 11.017 las cuales provienen
mayoritariamente del Congreso de la República en un 92,7 % (10.213), del
Poder Ejecutivo con el 5 % (558) y de los gobiernos locales 1,3 % (143), como se
aprecia en el siguiente cuadro:
INICIATIVAS SEGÚN AUTORIA
ENTIDAD CANTIDAD %
CONGRESO 10213 92.7
EJECUTIVO 558 5.1
MUNICIPALIDADES 143 1.3
OTROS 103 0.9
TOTAL 11017 100
En este contexto, se hace interesante además precisar cuál ha sido la
contribución de la representación Cusqueña, según la cual tenemos que se ha
contribuido con 778 iniciativas, que representan el 7.06 % del total, y que es
congruente con el tamaño de la representación que es 4,16 % dela
Representación Nacional.
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RESUMEN DE
PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS
PROYECTO DE LEY Nº 06492
LEY QUE INCORPORA AL CÓDIGO PENAL
EL DELITO DE TRÁFICO DE ÓRGANOS.
Restablecer la salud de una persona a partir de implantes de órganos o
tejidos procedentes de otra persona, ha sido anhelo de la humanidad
durante mucho tiempo. Históricamente se registran múltiples aunque
infructuosos intentos de trasplantar miembros de un ser a otro.
Afortunadamente, los avances científicos han logrado descubrir los medios
adecuados que reducen el peligro del rechazo, y los trasplantes se han visto
multiplicados en forma significativa
El proyecto apunta a sancionar a quienes sin contar con las
autorizaciones y formalidades de ley, extrae de personas vivas órganos o
tejidos no regenerables, será reprimido con pena no menor de 4 ni mayor de 8
años de pena privativa de la libertad y si la conducta se realiza con fines
lucrativos, por profesional sanitario de la salud u organizaciones criminales, la
penal será no menor de 6 ni mayor de 12 años e inhabilitación.
Igualmente, el que intermediaria, facilita, comercializa o extrae órganos o
tejidos provenientes de cadáveres humanos, fuera de los casos permitidos por
ley, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor
de 6 años.
Hoy los trasplantes son una realidad. El conocimiento cada vez más fino
de los mecanismos inmunológicos involucrados en el fenómeno del rechazo, el
consecuente advenimiento de medicamentos inmunosupresores cada vez
más eficaces, los avances en la anestesia y en los cuidados pre, trans y
postoperatorios, han hecho de los trasplantes, procedimientos cada vez más
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seguros y de mejores resultados, brindando a pacientes antes condenados a
la muerte, la posibilidad de una vida no sólo más larga sino de excelente
calidad
Este tema aborda la preocupación de la comunidad de naciones, al
punto tal, que en el año 2000, a partir de diverso estudios orientados a luchar
contra la criminalidad organizada, las Naciones Unidas aprobó el “Protocolo
Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres
y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional”.
El beneficio es altamente positivo, dado que dejaran de ser impunes
conductas que atentan contra la dignidad misma de la persona humana.
PROYECTO DE LEY Nº 06493
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 444º DEL CÓDIGO PENAL Y
REDUCE LA CUANTÍA DE LAS FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO.
El Proyecto de Ley tiende a modificar el artículo 444º del Código Penal,
señalando que quien realice cualquiera de las conductas previstas en los
artículos 185º y 205º, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no
sobrepase las dos remuneraciones mínimas vitales, será reprimido con
prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con
sesenta a noventa días-multa.
Nuestra sociedad, día a día se encuentra expuesta a hechos que
merecen el rechazo generalizado y generan en la población, más que una
sensación de inseguridad ciudadana, ocasionado precisamente por la
comisión de faltas contra el patrimonio, dado que por ejemplo, los hurtos
cometidos en nuestro país, cuyo valor patrimonial no supere las cuatro
remuneraciones mínimas vitales, es decir la suma de S/. 1,640 nuevos soles,
constituyen meras “faltas contra el patrimonio”, según el texto actual del
artículo 444º del Código Penal, no obstante constituir sumas muchas veces
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
inalcanzables para una realidad como la nuestra, golpeada por notables
apremios económicos;
Como consecuencia de ello, los esfuerzos del sistema penal para
contrarrestar este fenómeno, hacen imposible la intervención del Fiscal e
incluso, la eventual detención preliminar del autor en los casos de flagrancia,
dado que, según lo establecido el artículo 2º de la Constitución, inciso 24),
literal “f”, esta sólo es posible para los casos de “flagrante delito”, más no
“flagrante falta”. Con ello, los autores de hurtos patrimoniales de cuantías aún
ligeramente menores a S/. 1640 nuevos soles, vuelven inmediatamente a las
calles, con el agregado que la acción penal prescribe al año de la comisión
del delito, con la reciente modificatoria introducida por la Ley Nº 27939;
Se hace necesario modificar dicho marco normativo a fin de restringir el
ámbito de aplicación de las faltas contra el patrimonio, reduciendo el monto
de la cuantía que determina el límite jurídico - penal entre “faltas contra el
patrimonio” y el “delito de hurto”;
Al analizar el problema de las cuantías en los delitos patrimoniales, el
derecho penal contemporáneo trabaja con una serie de principios que
racionalizan sus cometidos. Uno de ellos es el de lesividad y su contraparte el
de insignificancia, en virtud de los cuales las acciones y omisiones delictivas
deben reunir suficiente trascendencia agresiva al bien jurídico tutelado.
Precisa por ello el mencionado autor que un delito patrimonial que involucra
un monto económico irrelevante no debiera ser judicialmente procesado en la
vía penal.
Esto significa que en el caso de los delitos patrimoniales tutelados por el
derecho como el hurto, la significancia económica de lo sustraído juega un rol
importante.
Sin embargo, en el caso del delito de hurto, el paso del tiempo desde la
promulgación del Código Penal vigente de 1991, ha ocasionado un fenómeno
singular que es del caso analizar. El valor de cuatro remuneraciones mínimas
vitales, establecido en el artículo 444º del Código Penal, como delimitante
superior entre la figura de “faltas contra el patrimonio” y el “delito de hurto”,
ha sufrido con el paso del tiempo, una notable elevación de su valor, que ha
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incidido en un sobreincremento de la cuantía mínima de lo que debe ser
considerado “delito de hurto” en el derecho penal peruano.
Así por ejemplo, cualquier sustracción patrimonial descrita en el tipo
penal de hurto establecida el artículo 185º del Código Penal, si no alcanza el
valor de S/. 1,640 nuevos soles, es considerado como una mera “falta contra el
patrimonio”, en aplicación de la norma contenida en el artículo 444º del
Código Penal.
La suma establecida en la legislación peruana es incluso superior a las
que se emplean en la legislación comparada. Así por ejemplo, el artículo 623º
del Código Penal Español de 1995 establece que cometen faltas contra el
patrimonio “los que cometan hurto cuando el valor de lo hurtado no
excediera de cincuenta mil pesetas”, que en la nueva moneda europea,
equivale a 300 euros, y que al tipo de cambio alcanza aproximadamente los
S/. 952 nuevo soles.
Es decir, no obstante las diferentes realidades socioeconómicas de países
europeos, con las que se vive en nuestro país y que en España el sueldo salario
mínimo se encuentra en 516 euros, una comparación entre dicho parámetros
deja en evidencia que la norma penal se ha tornado en desprotectora del
patrimonio de las personas menos favorecidas.
Además la iniciativa legislativa no genera gasto alguno para el erario
nacional, dado a que esta dirigido a restablecer el equilibrio de las funciones
constitucionalmente asignadas a los Poderes del Estado.
PROYECTO DE LEY Nº 6526
LEY QUE MODIFICA LA LEY DE PROCEDIMIENTO
DE EJECUCIÓN COACTIVA Nº 26979.
La iniciativa pretende modificar Art.13º de la Ley Nº 26979, señalando que
la medida cautelar previa dispuesta no podrá exceder del plazo de treinta
(30) días hábiles. Vencido dicho plazo la medida caducará, salvo que se
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
hubiere interpuesto recurso impugnatorio, en cuyo caso se podrá
prorrogar por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
En el caso que hubieran caducado las medidas cautelares previas,
los terceros que en su poder tengan bienes afectados por dicha medida
deberán devolverlos al obligado a la sola solicitud de éste.
Igualmente modifica la Disposición Complementaria y Transitoria: En
cuanto a las notificaciones, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, con las siguientes
atingencias:
• En primer termino se considerara como domicilio válido del
administrado el que figure en el registro de contribuyente ante la
entidad acreedora. En caso de no mantener con la entidad una
relación tributaria, será de aplicación lo previsto en el articulo 21º de
la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
• En ningún caso se tendrá por válida la notificación realizada de
modo distinto a la notificación personal, por correo certificado, y a la
publicación subsidiaria.
Los ejecutores y auxiliares coactivos de las Municipalidades vienen
empleando arbitrariamente la normatividad que regula el procedimiento de
ejecución coactiva, con el consiguiente perjuicio económico y moral,
ocasionado a los administrados comprendidos en estos procedimientos así
como a los terceros involucrados, como son las instituciones financieras y las
empresas públicas y privadas;
En ese sentido, se requiere modificar la regulación del procedimiento de
ejecución coactiva, para evitar la deficiencia demostrada en la Ley Nº 26979,
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Como consecuencia de declararse caduca la medida cautelar previa al
procedimiento de ejecución coactiva, se hace necesario establecer de
manera expresa en la norma, la exigencia de devolución al obligado de los
bienes afectados por la medida cautelar ya caduca;
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE LEY Nº 06763
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 425º DEL CÓDIGO PENAL.
La aprobación del Proyecto presentado permitirá vigilar el
comportamiento de los funcionarios públicos, desde el mismo momento
en que son elegidos, designados o seleccionados, sin que
necesariamente hayan asumido sus funciones o desempeñen el cargo
respectivo.
La iniciativa legislativa pretende modificar el artículo 425º del
Código Penal, en los términos siguientes:
“Funcionario o servidor público
Artículo 425º. Se consideran funcionarios o servidores públicos:
• Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
• Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si
emanan de elección popular, en todos sus niveles y, desde que
fueron seleccionados, designados o electos para desempeñar
actividades o funciones a nombre del Estado o al servicio del mismo.
• Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se
encuentre, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier
naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello
ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
• Los administradores y depositarios de caudales embargados o
depositarios por autoridad competente, aunque pertenezcan a
particulares.
• Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
• Los demás indicados por la Constitución Política y la Ley.”
El tema de la corrupción siempre ha estado presente en la
humanidad, aunque circunscrito tal vez a ciertas esferas; sin embargo
hoy en día ha adquirido una dimensión que traspasa fronteras, que
afecta a todos, y que ocupa un lugar muy destacado en algunos
ámbitos, principalmente en el ámbito político, los tribunales de justicia, en
los controles administrativos, en el sector financiero, en los medios de
comunicación y, así como en el sentir ciudadano.
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
En Latinoamérica, lo dicen y repiten constantemente las encuestas,
la percepción de que la corrupción es uno de los mayores flagelos que
afecta a la sociedad esta presente. Ello se pone en evidencia al
manifestarse el descontento ciudadano, mediante una actitud de
indiferencia y hasta desprecio hacia las instituciones públicas, los
políticos, los funcionarios públicos y las estructura de representación; y en
general, hacia los valores democráticos.
Se ha venido fomentando un sentimiento de irresponsabilidad
colectiva, producto de la creciente impunidad, generando un deterioro
de los valores ciudadanos y el surgimiento de antivalores, principalmente
la inseguridad y el desprecio por el régimen de derecho. Se produce así
una peligrosa desconfianza en la institucionalidad y una tolerancia
inaceptable hacia los actos corruptos.
Un tema que merece una reflexión mayor, es la relación directa de
la corrupción con la crisis del actual modelo de Estado donde se
advierte una serie de puntos coincidentes como burocracias excesivas,
abundancia de legislación no efectiva, cantidad exagerada de
controles ineficientes, débil participación ciudadana entre otros. Las
reformas propuestas para solucionar este problema, deben ser analizadas
con detenimiento para poder encontrar el camino que nos permita no
volver a tropezar dos veces con la misma piedra.
Prácticamente todos los requerimientos de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, adoptada en Venezuela en 1996,
se encuentran incorporados en nuestra legislación y el espíritu que anima
al instrumento, según su preámbulo, corresponde a la aspiración del
Estado peruano para cooperar internacionalmente con el objeto de
prevenir y sancionar las prácticas de este flagelo.
La democracia representativa, condición indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de un país, exige combatir toda forma
de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, y en los actos de
corrupción vinculados con tal ejercicio;
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE LEY Nº 06764
LEY QUE AMPLIA LOS ALCANCES PARA
LOS SERVIDORES DEL SECTOR EDUCACIÓN.
La iniciativa legislativa pretende reincorporar en los alcances del
Decreto Ley Nº 20530, al personal auxiliar, administrativo y docente del
Sector Educación, que se encuentren prestando sus servicios al 06 de
Julio del 2003, y para ser beneficiario de los alcances de la norma, se
requiere pertenecer al Sector Educación y haber estado aportando en
cualquier régimen de pensiones a cargo del Estado, con una antigüedad
no menor a un (01) año de servicios efectivos. El monto de las pensiones
que se otorgue de acuerdo a la presente Ley, será igual al que
corresponde al mismo cargo del servidor en actividad, debiendo fijarse
los aportes que harán al Fondo de Pensiones que corresponda a éste
régimen y se encuentre a cargo del Estado en la actualidad; y en todo
caso, se deducirán de los ya efectuados por cualquier otro régimen
pensionario.
El Sector Educación es el más deprimido económicamente, en su
relación con el trato económico que recibe del Estado.
Los servidores del Sector Educación, no sólo estén mal remunerados
en su actividad técnica o profesional; sino lo que es peor, que no tengan
mayor expectativa pensionaria al momento de jubilarse, lo que no sólo
crea una depresión material y emocional, sino que promueve a los
servidores del mismo Sector, a una informalidad laboral por una parte y
por otra, a trabajos de medio tiempo para asegurar, si cabe la
presunción, su futuro como jubilado, distrayendo totalmente las horas
que podría mejorar su preparación como servidor del Sector Educación y
sobretodo, departir en su entorno social y familiar, con mayor bienestar,
como es el propósito del Estado, según el artículo 15º del mismo texto
constitucional.
El Estado tiene la obligación constitucional de promover las
condiciones para el progreso social y económico de los peruanos en
general, buscando su bienestar material y espiritual, con mejores
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
condiciones de igualdad en los beneficios sociales que otorga la Ley; y
precisamente, estas condiciones tienen que ser atendidas otorgando
mejores garantías al futuro pensionario de los servidores del Sector
Educación.
Nuestro país se encuentra afectado por una crisis estructural y una
recesión económica expresada en elevados índices de desempleo,
pobreza masiva y pensiones insolutas, como consecuencia de una
desmedida aplicación de una política económica neoliberal a ultranza.
Sin embargo en contraposición a esta realidad, diariamente en todas las
latitudes de nuestra Patria, se da el trabajo místico y de entrega total y
de incomparable vocación que realizan los servidores del Sector
Educación; quienes no son reconfortados por una pensión digna y
decente al momento de jubilarse, y consecuentemente, es necesario
restablecer algunas condiciones laborales, que dignifiquen el servicio
prestado al Estado y hagan más humana y equitativa la relación social
que le corresponde, mucho más en un régimen democrático, al
momento de jubilarse.
La iniciativa que se presenta, no es una aberración normativa dentro
del actual concepto neoliberal de los regímenes pensionarios del país.
Por el contrario, ésta ampliación del régimen pensionario dentro de los
alcances del Decreto Ley Nº 20530, actualmente, por ejemplo, sigue
privilegiando por excepción a los Magistrados del Poder Judicial y del
Ministerio Público (Artículo 197º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Régimen cerrado que en la actualidad cuenta con cerca de 60 mil
aportantes del Sector Público y consecuentemente, con la incorporación
de los servidores del Sector Educación se ampliaran significativamente y
por lo mismo se coberturaría en mejores condiciones la atención de los
pensionistas de éste régimen.
Por otra parte, la excepción vigente para un Sector Público (Poder
Judicial y Ministerio Público) de éste mismo régimen, discrimina a
cualquier otro como el Sector Educación, lo que la presente iniciativa
legislativa pretende equiparar en términos más equitativos. La conmoción
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
social que produce las demandas del magisterio en general, requieren
de una atención prioritaria del Estado, que parte necesariamente por
establecer condiciones de igualdad económica en el régimen
pensionario y garantizar una jubilación digna, a personas que con su
trabajo, consolidan el espíritu de nuestra Nación y son los artífices del
progreso y desarrollo cultural de nuestro pueblo.
De otro lado, los beneficios que en contraparte se obtiene, pueden
resumirse en los siguientes extremos:
• Reconocimiento de la primacía de la persona humana y su respeto a ella;
así como el respeto y protección a sus derechos como fin supremo de la
sociedad y el Estado, por parte de éste, promoviendo la equidad e
igualdad económica en todos los sectores laborales.
• Recuperación de la credibilidad nacional en la voluntad política de sus
gobernantes, por promover la justicia y el bienestar social de todos los
peruanos, sin discriminación alguna y con igualdad de oportunidades de
género para todos. Sobretodo, ante la publicitada propaganda de
campaña electoral que desarrollo el actual Presidente de la República,
por dignificar las remuneraciones de los docentes.
• Promoción del desarrollo y progreso personal y familiar de los sectores de
la población peruana, en especial del Sector Educación, cuya retribución
económica es menos favorecida.
• Solución a un conflicto de intereses que en la actualidad demanda el
Sector Educación y que dentro del contexto nacional de conflictos
sociales, hacen inviable la gobernabilidad de nuestro país. Por el
contrario se fortalecería el sistema democrático y se otorgaría una mayor
credibilidad al mismo sistema.
• Promovería un referente normativo, como instrumento y mecanismo de
paz social, que erradique los índices pensionarios paupérrimos que en la
actualidad tienen los servidores del Sector Educación.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE LEY Nº 06876
REGIMEN DE REMUNERACIONES
La norma tiene por objeto regular las remuneraciones de los funcionarios
públicos de la más alta jerarquía, conforme al nivel y categoría asignado por
el artículo 39º de la Constitución Política en concordancia con el artículo 158º
de la misma, excepto los casos de los jefes de organismo descentralizados y
alcaldes, que se rigen por su propia ley.
Están comprendidos dentro de este nivel remunerativo
• El Presidente de la República: es el funcionario público de la más alta
jerarquía funcional y le corresponde percibir por todo concepto en la
Planilla Unica de Pagos una Remuneración Principal equivalente a 4 UIT
del año fiscal vigente a la fecha de pago, más una Compensación
Especial equivalente al 100% de aquélla.
• En segundo nivel e igual categoría siguen: Los Congresistas de la
República; Ministros de Estado; miembros del Tribunal Constitucional y del
Consejo Nacional de la Magistratura; los Magistrados y Fiscales Supremos;
el Fiscal de la Nación y, el Defensor del Pueblo; quienes percibirán el 90%
de la Remuneración Principal señalada en el párrafo precedente, así
como el abono de una Remuneración Especial equivalente del 100% de
ésta.
En cuanto al carácter de la Remuneración Principal y Compensación
Especial.
La Remuneración Principal está sujeta al pago del impuesto a la Renta,
en la categoría que corresponda y la Compensación Especial está destinada
a cubrir los gastos operativos propios del ejercicio de las funciones del cargo y
de cuyo monto deberá rendirse cuenta mensual mediante comprobantes de
pago en un monto no menor al 50% de los mismos y por el saldo restante
mediante una declaración jurada de la parte no sustentada con la
documentación contable respectiva pero afecta a tributación.
La parte no sustentada o justificada debidamente, utilizada como de libre
disponibilidad, esta sujeta al pago del impuesto a la Renta, en la categoría
que corresponda.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
La Compensación Especial no es pensionable ni sirve para el cálculo de
ningún beneficio social.
Igualmente la iniciativa plantea la prohibición de percibir otras otros
ingresos por servicios distintos a los de la función pública que desempeñan,
excepto el proveniente de la función docente. Así mismo, se prohíbe la
percepción de remuneraciones en moneda extranjera, salvo el otorgamiento
de viáticos y pasajes para aquellos funcionarios que por razón de sus funciones
viajan al extranjero.
Entre los aspectos más destacables de esta Ley General de
Remuneraciones podemos señalar los siguientes:
a) Extensión de aplicabilidad a todos los trabajadores de la Administración
Pública, salvo aquellos que cuentan con régimen especial o para
aquellos sujetos al régimen de la actividad privada (artículo 1º).
b) Definición de remuneración consistente en la compensación económica
que se otorga por la prestación de servicios en la administración pública
(artículo 2º).
c) Señalamiento del tipo de remuneraciones relativas a la remuneración
básica; complementarias del trabajador y por cargo; especiales y del
empleado eventual (artículo 3).
d) La fijación de una Remuneración Básica Mínima y Máxima, relacionadas
con el Sueldo Mínimo Vital para Lima Metropolitana y su proporción
periódica, sin exceder su relación al valor de 8 a 1, respectivamente
(artículo 6º).
e) La asignación para los Secretarios de Estado, Directores Superiores y Jefes
de Instituciones Públicas Descentralizadas de la Remuneración Básica
Máxima (artículo 28º).
Para el caso de los Funcionarios con rango de Ministro, los Jefes de
Organismos con rango de Ministro y los Jefes de Organismos Regionales
de Desarrollo, la previsión de la percepción de una remuneración
mensual equivalente a la indicada precedentemente e incrementada en
un 10%.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
A los Presidentes de los Poderes Públicos y los Ministros de Estado se les
atribuyó como remuneración mensual, el equivalente al consignado en el
párrafo anterior pero incrementada en un 10%, además del pago de la
Remuneración Personal, Responsabilidad Directiva, Trabajo Altamente
Especializado, Familiar y Aguinaldo (artículos 28º y 29º).
f) La sujeción de todas las remuneraciones percibidas por cualquier
concepto a la Planilla Unica de Pago y la devolución de los montos
obtenidos fuera de aquélla (artículo 31º).
La aprobación de esta norma sentará las bases para el acceso a un
régimen remunerativo más equitativo para los demás funcionarios y
trabajadores públicos.
La iniciativa en la exposición de motivos señala que la Constitución
abrogada de 1933 adoptó el criterio del poder para referirse al funcionario
público, con lo que se reconoce la división clásica entre los funcionarios de
autoridad y de gestión, al disponer en el artículo 1º que “El poder emana del
Pueblo y se ejerce por los funcionarios con las limitaciones que la Constitución
y la Ley establecen” y estatuyó además reglas sobre la prohibición de percibir
más de un sueldo o emolumento por el Estado (artículo 18º); la responsabilidad
directa del que desempeña un cargo público y, la obligatoriedad de todo
funcionario o empleado público para declarar sus bienes o rentas. No se
pronunció así con respecto al aspecto remunerativo.
PROYECTO DE LEY Nº 07800
LEY QUE DEROGA LA LEY Nº 26937, QUE INCORPORA
LA COLEGIACIÓN VOLUNTARIA EN EL COLEGIO DE PERIODISTAS
El Proyecto de Ley, de ser aprobado, derogará la Ley Nº 26937, que
contempla el libre ejercicio de la actividad periodística, a fin de adecuar
nuestro ordenamiento jurídico a los principios constitucionales contemplados
en los Artículos 2° inciso 4) y 22° de la Constitución Política,
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Asimismo, se rescata el derecho de los periodistas de ejercer su profesión
agrupados en el Colegio de Periodistas del Perú.
El Proyecto no entra en colisión con ninguna de las normas rectoras en
materia de libertades sean éstas políticas, sociales e incluso económicas.
La iniciativa legislativa no irrogará gasto alguno para el erario nacional.
En cuanto al beneficio, éste se extenderá para los periodistas colegiados y
para los ciudadanos que ejerzan libremente su derecho a la expresión y
opinión en medios de comunicación social, conducidos por periodistas
profesionales miembros de un ente odontológico como es el Colegio de
Periodistas del Perú.
La iniciativa se fundamenta en los siguientes criterios:
1. El inciso 4) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece
que "toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o
la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa
autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley".
El periodista, es quien, de manera pública, respondiendo a un interés
colectivo, materializa este derecho constitucional.
2. El Artículo 20° de la Constitución Política del Perú, dispone que "los
Colegios Profesionales, son instituciones autónomas con personalidad de
derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es
obligatoria".
3. El 01 de octubre de 1980, se promulga la Ley No 23221, que crea el
Colegio de Periodistas del Perú, "como una entidad autónoma de
derecho público interno, representativa de la profesión periodística en
todo el territorio de la República, sin perjuicio de las otras entidades
gremiales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 11) del
artículo 2°, de la constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales".
4. El Artículo 2° de la Ley No 23221, dispone que "la Colegiación es requisito
indispensable para el ejercicio de la profesión periodística. En virtud de
ello, se implementó en nuestro país un sistema en el cual la inscripción en
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
el Colegio de Periodistas, constituía un requisito esencial para el ejercicio
de la profesión de periodista.
Este mismo Artículo disponía que "también tendrán derecho a colegiarse,
las personas que acrediten el ejercicio periodístico en forma permanente
y/o estable".
5. El periodismo, es una profesión universitaria, cuyo título se obtiene luego
de un estudio regular de diez ciclos académicos, cumpliendo los
requisitos exigidos en la Ley Universitaria No 23733
6. Sin embargo, el 30 de marzo de 1998, se dicta la Ley No 26937, Ley que
contempla el libre ejercicio de la actividad periodística, disponiendo en
su Artículo 3° que la "Colegiación para el ejercicio de la profesión de
periodista no es obligatoria", disponiendo en su Artículo 4° que "el derecho
de colegiación establecido por la Ley No 23221, está reservado
exclusivamente a los periodistas con título profesional, para los fines y
beneficios gremiales que son inherentes a su profesión".
7. Como ha quedado en evidencia, el objeto fundamental de tan
controvertida ley no era otro que socavar la institucionalidad de los
Colegios de Periodistas, ya que los demás artículos que “decoraban”
dicha ley, constituían meras e infructuosas reiteraciones de dispositivos
constitucionales. Así, el Artículo 1° de la Ley No 26937. establece que "el
inciso 4) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú garantiza la
plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento, con
sujeción a las normas constitucionales". Su Artículo 2° establece que "el
derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente,
puede ser ejercido libremente por toda persona".
8. Esta norma cuya derogatoria hoy se propone, es inconstitucional, porque
colisiona con el Artículo 20° de la Constitución Política del Perú. que
dispone que los Colegios profesionales, son instituciones autónomas con
personalidad de derecho público.
0. Además, confunde el ejercicio de la profesión periodística con el ejercicio
ciudadano de la libre expresión que está amparada por el inciso 4) del
Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
10. Siendo el periodismo una profesión universitaria, no puede ser ejercido
libremente por toda persona, porque ello conllevaría al desconocimiento
de una entidad deontológico autónoma de derecho público interno
como es el Colegio de Periodistas del Perú y al desconocimiento de
entidades gremiales como la Federación de Periodistas del Perú, la
Asociación Nacional de Periodistas del Perú y el Círculo de Periodistas
Deportivos del Perú, entidades que cautelan el ejercicio de la profesión
periodística, ya sea deontológico o gremialmente.
11. El ejercicio de la profesión periodística por parte de personas no formadas
académicamente, hace que se distorsione la opinión pública, como
ocurre en la actualidad, contribuyendo a que los pueblos, especialmente
de las zonas urbanas del país pierdan su identidad, lo que finalmente se
refleja en la pérdida de valores que permiten la vigencia de una
sociedad sin horizontes, lo que hace que el país se desarrolle
desordenadamente, sin orientación, cundiendo el desorden y la
corrupción y haciendo que el ciudadano no pueda hacer valer sus
derechos.
12. El Proyecto de Ley, trata de restituir un supuesto de hecho que tuvo una
vigencia de más de 18 años y que dentro de la restitución del sistema
democrático del país, se hace una necesidad imperiosa, máxime que es
necesario garantizar la libre expresión y difusión del pensamiento en el
país, a través de profesionales del periodismo y que con responsabilidad
puedan dar acceso a los ciudadanos en los medios de comunicación
social, para que expresen y difundan libremente su pensamiento,
haciendo uso de su inalienable derecho constitucional y de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
13. Que finalmente, no podemos dejar de manifestar que la ausencia de una
Colegiatura obligatoria para el ejercicio del periodismo, no hace sino
desalentar la existencia misma de ésta noble carrera profesional.
14. Por los fundamentos expuestos, resulta conveniente derogar la Ley No
26937,_que regula inapropiadamente y tendenciosamente, el ejercicio
de la actividad periodística.
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Coordinación con el Alcalde del Cusco
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE LEY Nº 07801
CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL
DE COMUNICADORES DEL PERÚ
El Proyecto de Ley ha sido coordinado y solicitado por el Decano de la
Facultad de Comunicación Social e Idiomas de la Universidad de San Antonio
de Abad del Cusco.
A partir de la tercera década del siglo pasado se desarrolla en
Latinoamérica una tendencia internacional de desarrollo social, que
promueve la formación profesional de diversos actores sociales involucrados
en la planificación, dirección y ejecución de programas de comunicación. Es
así que se crean en universidades argentinas, brasileñas, mexicanas,
venezolanas y peruanas Carreras y/o Escuelas Profesionales de Ciencias de la
Comunicación, encargadas de formar investigadores en comunicación social,
periodistas, relacionistas públicos e industriales.
El auge de las comunicaciones, promovió la movilización de grandes
sectores sociales a impulsar la creación de carreras profesionales a fines, en las
principales universidades peruanas; de manera que muchas de ellas cuentan
con más de cincuenta años de funcionamiento, formando profesionales que
cumplen funciones en diversos sectores estratégicos del país y constituyen la
piedra angular para el desarrollo de la sociedad peruana.
De acuerdo a los registros estadísticos de nuestras instituciones
profesionales, son cerca de dos mil, los titulados en Ciencias de la
Comunicación, Comunicación Social, Relaciones Públicas, y otras carreras
profesionales afines, los egresados de las universidades peruanas. La mayoría
de las universidades, tanto nacionales como privadas cuentan con carreras
profesionales en ciencias de la comunicación.
El comunicador social es el profesional especializado en observar,
aprehender y difundir hechos comunicativos. Capaz de crear, innovar,
planificar y conducir propuestas de comunicación; investigar, evaluar y
sistematizar, con visión humanista, sensibilidad social. Goza de una sólida
responsabilidad ética y práctica.
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Estas consideraciones hacen necesaria la creación del Colegio de
Comunicadores del Perú como una institución autónoma de Derecho Público
Interno para la representación general, promoción y defensa de los valores
éticos de la profesión, y evite al mismo tiempo la competencia desleal.
El Proyecto de Ley, creará el Colegio de Comunicadores Sociales del
Perú, en el que se colegiará los de Comunicadores Sociales que no pueden
colegiarse en el Colegio de Periodistas. Asimismo, se rescata el derecho de los
periodistas de ejercer su profesión agrupados en el Colegio de Periodistas del
Perú. Para ser miembro del Colegio de Comunicadores Sociales del Perú, se
requiere haber obtenido el título profesional a nombre de la nación otorgado
por las universidades del país o revalidado conforme a ley, si el titulo ha sido
otorgado por una universidad extranjera.
PROYECTO DE LEY Nº 08391
LEY QUE RESTABLECE TRANSITORIAMENTE
LA ELECCIÓN DIRECTA DE JUECES DE PAZ NO LETRADO
El Proyecto de Ley establece una salida jurídica para que el proceso
eleccionario se ha planificado con la debida anticipación, en particular
respecto a la provisión de recursos presupuestales en el marco de la Ley 27209.
La propuesta posibilita la continuidad de la administración de justicia en
circunscripciones pequeñas o rurales, resolviendo el problema de
ejecutabilidad de la norma en los plazos por ella prevista. Además, la
iniciativa legislativa establece la posibilidad de retornar de manera inmediata
a la elección directa de los jueces de paz, por lo menos en cuanto a su
primera elección. De esta forma ahorra recursos fiscales importantes que
tendrían que ser programados por el Estado para el ejercicio presupuestal
2004.
El beneficio de esta norma se resume en asegurar la continuidad de la
administración de justicia que hacen los jueces de paz, sin que ello implique el
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
abandono de la función que realizan por mandato de la ley o ilegitimidad de
sus titulares.
La resolución de conflictos, por medio de la ley de la costumbre, es uno
de los principios jurídicos más arraigados de la historia, en el cual se inscribe la
justicia de paz en nuestro país. Sin duda en el caso del Perú, este tipo de
justicia tiene un largo arraigo, que se pierde en los corredores del tiempo, y
tiene su origen en la conformación de los denominados controles sociales
propios de cada cultura.
Sería injusto señalar como única influencia a la judicatura de paz, la
influencia andina, por cuanto que sobre ella se imbricó una segunda
influencia, esta vez hispana o castellana, la cual se desarrolló en los nuevos
poblados resultantes del proceso de reducciones que el Virrey Toledo había
realizado en el tramo final del siglo XVI. La judicatura de paz, resultó muy
consistente para los problemas sociales que significó la instauración del
régimen colonial, cuando éste reconoció la dependencia directa de los
indígenas y sus caciques a la corona española. Se puede afirmar hasta cierto
punto que la antigua judicatura andina se transformo en una de las primeras
instituciones coloniales, claro esta que ello por entonces se encontraba
inmersa en las funciones del Cabildo de Indios, que tenía una competencia
aún cuando restringida, en la administración de justicia, porque no debe
olvidarse que el principal actor de la administración judicial colonial era el
corregidor. Por tanto, resulta lógico concluir que su importancia es destacada
en los pequeños asentamientos entre las poblaciones más pequeñas y
apartadas del país, conservando desde entonces una legitimidad .
Un hecho muy paradójico, es que la arraigada tradición jurídica e
institucional de la judicatura de paz, en especial de la no letrada, es que ella
no haya sido recogida por el marco constitucional del país. Situación que fue
subsanada con la inclusión del artículo 152º de la Constitución de 1993, que
instituye por vez primera la obligación de un sistema democrático en la
elección popular para los Jueces de Paz, cabe señalar que en este aspecto el
texto constitucional no hace distinción entre Jueces de Paz Letrados y Jueces
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
de Paz No Letrados, por lo que es correcto presumir que su aplicación es para
ambos casos.
La elección de Jueces de Paz es un problema de larga data que requiere
de una salida a este entrampe.
Está claramente establecido que los Jueces de Paz conforman la
estructura funcional del Poder Judicial. Sin embargo, el proceso eleccionario
para su designación se ha complejizado enormemente, dejando de lado los
usos y la costumbre en cuanto a los mecanismos de elección, que pudieron
haber sido recogidos por la legislación específica.
Respecto a la elección de los jueces de paz en zonas rurales como las
comunidades campesinas y nativas, debiera reconocerse que así como en
otros sectores existen formas de elección mediante asambleas, aclamación o
a través de la participación abierta de la población. Situación que no ha sido
debidamente reconocida por la norma vigente.
Debemos reconocer que el actual marco legislativo plasmado a través
de las leyes 27539 y 28035 es insuficiente, equivocado y de imposible
aplicación en la actual situación, en especial si se toman en consideración
que los procesos de demarcación de los Juzgados de Paz y empadronamiento
de la población serían sumamente costosos y lentos, comprometiendo
gravemente cumplir con los plazos que la ley dispone.
PROYECTO DE LEY Nº 08406
LEY QUE RESTITUYE LOS DERECHOS
ADQUIRIDOS POR LOS PERIODISTAS DEL PERU.
Ante la nefasta y abusiva política que se desarrollo durante la década del
90, especialmente a partir del año 1,992, se inició una etapa destinada a
exterminar o silenciar a los medios de comunicación masiva que se oponían al
gobierno de turno.
Dentro de ese contexto, se diseñaron instrumentos y mecanismos legales
tendientes a aniquilar el Régimen Legal y Laboral de los Periodistas, con el
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
objeto de someterlos a trabajar bajo condiciones que aseguren y
salvaguarden sus intereses personales y del grupo de poder. Ante esa,
evidente realidad, no podemos soslayar leyes que se encontraban vigentes al
año 90, entre los principales encontramos los siguientes derechos vulnerados:
La Iniciativa Legislativa pretende restituir y/o restablecer los derechos
adquiridos por los Periodistas. Los mismos, que fueron eliminados, desconocidos
y/o rebajados durante la década del 90. Además, la citada norma se
enmarca en el irrestricto respeto a nuestra Constitución Política y en
observancia a la doctrina y legislación tanto nacional como internacional.
Con esta iniciativa, se pretende restituir y/o restablecer los beneficios
adquiridos constitucionalmente por los Periodistas en lo que concierne a sus
derechos laborales y profesionales. Los mismos, que fueron abruptamente
conculcados por el Gobierno de Fujimori.
PROYECTO DE LEY Nº 08550
LEY MODIFICA LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN LO
CONCERNIENTE A LA ESCUELA SUPERIOR E BELLAS ARTES “DIEGO QUISPE TITO”
La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito”, de la
Región Cusco, tiene por Ley un régimen académico y de gobierno
especializado; mantiene su Autonomía Académica, Económica y
Administrativa de conformidad a la Ley N° 24400 y la Ley N° 26215.
La norma propuesta tiene por objetivo fundamental remediar los errores
cometidos por la Ley 28044 en lo referente a la denominación de la Escuela
Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco, por un lado, y
de otro, explicitar los elementos integrantes de la autonomía que por ley
expresa le fuera otorgada a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes
"Diego Quispe Tito" del Cusco, la cual se sustenta en lo académico,
económico y administrativo.
La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” es una
entidad educativa de enorme trascendencia en el país, cuyo legado histórico
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
y cultural se remonta a los orígenes mismos de la denominada “Escuela
Cusqueña”, que floreció en los siglos XVII a XVIII, y cuyos más importantes
exponentes son los maestros: Diego Quispe Tito, Antonio Sinchi Roca, Basilio
Santa Cruz Pumaccallo, Diego Collaymara, Ascencio Uscamayta, Marcos
Zapata y Francisco Chihuantito Inka, por mencionar solamente algunos.
Posteriormente, la producción pictórica y artística del Cusco que
ejerció clara influencia regional, nacional e internacional, renace en el siglo XIX
con la obra de Manuel Ugalde, Manuel Corvacho, Guillermo Samanez y Tomás
Gonzáles Martínez, la cual continuará en el periodo de 1915 a 1950 con
Manuel Figueroa Aznar, Agustín Rivero Ricalde, Ernesto Corvacho, Ángel Rozas,
Benjamín Mendizábal, Emilio Mendizábal, Francisco Gonzáles Gamarra,
Roberto La Torre, Francisco Olazo y otros.
Continuando esa raigambre, la Escuela Superior Autónoma de Bellas
Artes del Cusco, aportó en la formación de destacados artistas de la nueva
generación, como Alberto Quintanilla, que actualmente es residente en
Francia, cuya obra pictórica ha merecido diversos premios de nivel
internacional, así como no puede soslayarse la labor de Justo Béjar Navarro,
Juan De la Cruz Machicado, Adolfo Sardón, Walter Barrientos Deza, Lucio Vita
Gutiérrez, Antonio Huillca, Víctor Jaime Rosan, Georgina Palma Oquendo,
Carlos Cano Núñez, Santiago Visa Arteaga, valores con merecimiento
internacional, a los que se añaden otros artistas de singular y excepcional
producción.
La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes, a lo largo de su trayectoria
educativa ha abonado al desarrollo de la cultura y la expresión artística de la
región, porque entiende que la cultura es la base esencial de la comunidad
nacional, y constituye además la síntesis integradora de la creación humana
en su interpretación constante con su medio, que retroalimenta todos los
procesos sociales, económicos y políticos, forjando la identidad de un pueblo.
Con ello, la personalidad de la Nación se acrecienta, por cuanto que la
cultura refiere la dinámica de evolución del proceso y el arte, señala su
consolidación. En este contexto, el Perú es heredero de un grandioso legado
histórico, cultural y artístico, albergando en sus entrañas la condición innata del
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
artista andino y su perseverancia en la conservación y recreación de su
legado autóctono y milenario.
Sin duda con la dación de la nueva Ley de Educación, se han planteado
las nuevas condiciones de desarrollo de la Educación en el país, norma
concordante con el actual marco constitucional, sin embargo, la cual no ha
tomando con debida cuenta la situación de la Escuela Superior Autónoma de
Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco, evocada únicamente en la
Undécima Disposición Transitoria de la Ley, de manera equivoca en su
denominación y soslayándose los componentes de la autonomía conferida en
el marco de la Ley Nº 24400.
Por estas consideraciones, resulta inadecuado que la Undécima
Disposición Transitoria de la actual Ley General de Educación o Ley Nº 28044 se
haya cometido el grave error de consignar, para empezar una denominación
incorrecta de la Escuela, en la cual se soslaya abiertamente el término de
Autónoma, que como se ha demostrado fue consagrado legalmente en un
largo proceso de consolidación institucional, situación que debe ser corregida
de manera inmediata.
PROYECTO DE LEY Nº 08748
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y EJECUCIÓN
PRIORITARIA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA INTEROCEÁNICA
La iniciativa tiene como objetivo otorgar preferencia en la ejecución del
proyecto vial interoceánico, sobre cualquier otro proyecto vial, por su
naturaleza estratégica, geopolítica y las perspectivas de integración que
brinda, cuya declaratoria no irrogará recursos al Estado, sino por el contrario
fortalecerá la capacidad negociadora del Poder Ejecutivo, en la consecución
de fuentes de financiamiento provenientes del sector privado nacional o
extranjero, por tanto no infringe la disposición contenida en el numeral 2 del
artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República.
Informe
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El beneficio debe enfocarse desde la perspectiva que fomentará la
realización de inversiones de parte del Estado peruano para la integración
entre Brasil y Perú, sustento de un patrón de desarrollo económico común,
además incentivará la creación de nuevos mercados, propiciando la
articulación de los valles andinos y amazónicos, que potenciará la adecuada
comercialización de la producción local, demandando una explotación
racional de los recursos naturales de la zona.
Además, el proyecto vial interoceánico permitirá el desarrollo de las
actividades económicas: agraria, industrial, minera, servicios y el turismo. Se
convertirá además en un instrumento válido para la integración regional, en
particular Perú y Brasil, que diversos especialistas calculan que como efecto
directo de este proceso de integración física, se podrán incorporar entre 2.5 y
3,2, millones de hectáreas en el Macro Regional.
Se concluye que la construcción del Corredor Vial Ruta 026 que
comprende los tramos Iñapari, Iberia, Puerto Maldonado, Puente Inambari,
Quincemil, Urcos, Cusco, Abancay, Chalhuanca, Puquio, Nasca, Vista Alegre,
Puerto San Juan de Marcona, articula a cinco regiones: Madre de Dios, Cusco,
Apurimac, Ayacucho e Ica, constituirá la pieza clave de la integración Perú y
Brasil, uniendo la cuenca del Océano Pacífico con el Atlántico.
Teniendo en consideraciónque el país registra un déficit de inversión en el
sector de comunicaciones, en particular en carreteras, es necesario contar
con la infraestructura acorde con las exigencia del mundo moderno;
Actualmente, dicho proyecto en el Brasil está concluido y que en el tramo
nacional está incompleto, siendo necesario el fomento del Estado peruano
para su concreción, a nivel de mantenimiento, ensanchamiento, rectificación,
asfaltado y construcción en diversos tramos;
Los departamentos del sur del país, Cusco, Apurímac, Puno, Madre de
Dios, Arequipa, Moquegua, y Tacna; constituyen economías que van en
camino de la integración Macro-Regional, que sin duda surgirá a partir del eje
interoceánico de desarrollo, que se establezca entre Perú y Brasil;
La Región Sur Andina es una zona de larga intervención histórica, como
resultado de su quehacer cultural, económico y social se ha construido y
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articulado diversos espacios geográficos y ecológicamente disímiles entre sí, y
que fue capaz de albergar a una población sumamente extensa e
importante. El proceso de integración al que se alude ha trascendido, sin
duda, a la extensión inclusive de los propios espacios nacionales, que surgieron
tras el proceso de independencia que ocurrió en el siglo XIX, desbordando los
territorios de los actuales Estados Nacionales.
Hoy nadie hoy puede negar que el mundo avanza hacia patrones de
integración cada vez más fuertes, tal vez las exigencias de mercado los
obligan a actuar así, para poder desarrollar economías de escala, articular
relaciones sociales e inclusive políticas. Por tanto, no resulta exagerado señalar
que la integración del espacio sur andino es una constante en la historia, cuya
evidencia está en la organización del espacio, en la construcción de
mercados regionales donde los productos agropecuarios se tranzan, o radican
en la expresión de la propia economía, la sociedad y del Estado inclusive.
RELACIONES BILATERALES PERÚ-BRASIL: EL CASO INTEROCEANICO
Como se ha mencionado, el problema de la integración es una vocación
natural del espacio Sur Andino, que tiene su origen en las propias raíces
históricas del sur. La integración, de otra parte no sólo es un problema nacional
que tiene relación directa por mejorar los patrones de articulación geográfico
o económica del Perú, sino que tiene implicancias en la macroeconomía
regional, por cuanto que el Sur Andino tradicionalmente ha desarrollado dos
ejes de articulación: de un lado hacia el sur, con el corredor Lima, Ica,
Ayacucho, Cusco, Puno, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz; y de otro, el eje
transversal oriente-occidente, que tiene a colación con el tema de la
carretera vial interoceánica Perú-Brasil.
Precisamente por este aspecto, se hace necesario revisar brevemente los
aspectos básicos de la historia de la integración interoceánica, que tiene
origen en el acuerdo de interconexión y cuyo objetivo fue establecer el
intercambio vial Perú-Brasil, en la zona de Iñapari y Assis . Posteriormente, la
Resolución Legislativa Nº 24917, aprueba el Acuerdo de Interconexión Vial
entre los gobiernos del Perú y Bolivia, de 26 de junio de 1981. En fecha reciente,
el Perú y Brasil han renovado este viejo anhelo en el marco de un acuerdo
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bilateral de intercambio económico e integración física, donde la carretera
vial interoceánica juega un rol importante, que ha cobrado actualidad
nuevamente.
PROYECTO VIAL INTEROCEÁNICO: LA RUTA 026
Los anhelos de integración continental como se ha dicho se remontan a
décadas pasadas que tiene por principal objeto propiciar la interconexión
física a nivel regional. En ese escenario, por ejemplo se inscribió la propuesta
de construcción de la actual carretera vial panamericana, con efectos
comerciales importantes, amén del intercambio de personas que transitan casi
todos los países de la región sudamericana. Pero tal vez, los proyectos que
mayor profusión a nivel de propuestas, han sido los ejes viales transversales con
el objeto de integrar físicamente las cuencas del Pacífico y del Atlántico. Si se
tuviese que tipificar cada uno de estos proyectos, el criterio geográfico sería el
más válido, por tanto, se distinguen bajo este principio tres ejes de integración.
El primero es el eje Macronorte y Amazonía, que implica la integración de
las economías de Brasil, Perú y Ecuador.
El segundo proyecto es el denominado, Eje Macro Centro, que por sus
características se trata de un eje multimodal, es decir, se combinaría el tránsito
terrestre con el transporte fluvial. Es decir se trata de unir el eje interoceánico
ya existente en el Brasil e interconectarse a través de Pucallpa hasta llegar a
Lima
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Un tercer eje de interconexión vial es el denominado Eje Macrosur, que
integra físicamente a los países de Perú, Bolivia y Brasil, como un corredor
tripartito, que tendría efectos comerciales sustanciales en la economía
regional del continente.
Un grave problema de las economías de las regiones Cusco, Puno, e
inclusive Madre de Dios es su carácter mediterráneo, que genera un efecto de
enclaustramiento, añadiendo importantes costos de transacción que impiden
su funcionamiento eficiente y competitivo. Por ello, las políticas de integración
física no sólo tienen sentido económico sino importancia de articulación
geográfica de trascendencia para estos departamentos.
TRAMOS ALTITUD msnm DISTANCIA SITUACIÓN DEL TRAMO
SAN JUAN-NAZCA 23-588 77 ASFALTADO
NAZCA-PUQUIO 588-3214 155 ASFALTADO
PUQUIO-CHALHUANCA 3214-2900 184 ASFALTADO
CHALHUANCA-ABANCAY 2900-2393 120 SIN ASFALTAR
ABANCAY-CUSCO 2393-3395 198 EN TRABAJO
CUSCO-URCOS 3395-3175 45 ASFALTADO
URCOS-PTO INAMBARI 3175-370 304 SIN ASFALTAR
PTO. INAMBARI- MALDONADO 370-270 187 SIN ASFALTAR
PUERTO.MALDONADO-IBERIA 270-288 181 SIN ASFALTAR
IBERIA-IÑAPARI 288-277 73 SIN ASFALTAR
DISTANCIA TOTAL 1525
De la distancia total del recorrido de la ruta Nº 26 se tiene, que a la fecha
existe aproximadamente 660 Km asfaltados, que representan 43,3 % , y
restando un tramo de 865 Km. por asfaltar, es decir, el 56,7 %. Por tanto,
comparativamente con otros tramos resulta siendo más atractivo por el
avance registrado, además del impacto articulado que tiene en el Macrosur
del país.
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El eje Cusco-Puno-Madre de Dios en el eje vial Nº 26
Por lo expuesto, no es exagerado señalar y menos admitir como realidad,
que el entorno de la ruta Nº 26 entraña una potencialidad económica
concordante con las exigencias de la economía globalizada, por ejemplo
para Madre de Dios su ventaja comparativa se sustenta en el
aprovechamiento racional de la biodiversidad, por el sistema de parques
nacionales y zonas de protección existente en su territorio como: Manu,
Tambopata-Candamo, Pampas del Heat, entre otros.
Por su parte el Cusco, presenta un eje estratégico basado en el circuito
histórico-cultural, conformado por Machupicchu-Sacsayhuaman-Cusco-
Choquequirao, al que se añaden la producción agroindustrial y el
aprovechamiento de los recursos no renovables de Camisea y diversos
yacimiento mineros. En este contexto, juega un rol protagónico el eje
productivo conformado por Abancay-Challhuanca-Puquio dada su
especialización productiva al utilizar ecosistemas de alta montaña, sustentado
en la crianza de camélidos sudamericanos en estado doméstico (alpacas,
llamas) o salvaje (vicuña), al que se debe sumar los recursos mineros como el
yacimiento de las Bambas, por señalar algunos.
Por último se hace necesario analizar el punto de salida marítima de la
ruta Nº 26, a través del Puerto de San Juan de Marcona, que presenta una
ventaja absoluta respecto de otras variantes, dada su capacidad de soportar
el cabotaje de navíos de hasta 240.000 TM, que lo convertirían, en el mediano
AFIRMADA660kKm. 43.3%
ASFALTADA865 Km.56.3%
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plazo, en un mega puerto, y garantiza al Brasil la exportación de su
producción.
EFECTOS MACROECONÓMICOS DEL PROYECTO VIAL INTEROCEÁNICO
El proyecto vial interoceánico, trata de un mega proyecto que tiene
impacto en la macroeconomía regional, por los siguiente aspectos:
La dimensión de inversión es del orden de 600 y 700 millones de dólares en
su versión más económica; y entre 1,000 y 1,200 millones de dólares en la
versión más completa, si se calcula el costo total del proyecto, tanto en su
sección peruana como brasileña.
El proyecto es una propuesta de acceso a mercados ubicados en dos
cuencas diferentes: la del pacífico y atlántico, convirtiéndose en una nueva
ruta de integración, alternativa a la del Canal de Panamá, con la diferencia
que esta será terrestre, eslabonando economías nacionales, regionales y
locales.
Además, el Proyecto Vial Nº 26 tiene por objeto ensanchar el mercado
interno, binacional a lo largo de la frontera peruano-boliviana-brasileña, con
enormes consecuencias económicas para la Macro Región Sur, convirtiéndose
en un medio eficaz para combatir la arraigada pobreza de la zona.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Estos argumentos demuestran, en forma sencilla, el terreno por el cual se
desarrollará el corredor vial interoceánico, deja de sujetarse a lo estrictamente
nacional, para convertirse en un proyecto regional que involucra a dos
economías como la peruana y la brasileña. Aún, cuando debe aceptarse que
la consecuencia directa será la conformación de un espacio fronterizo en
realidad tripartito, y por tanto, el corredor vial interoceánico se convierte en el
principal eje de integración que alterará, en el caso del Perú, las economías
que se desarrollan en el eje sur andino, modificando por consiguiente las
relaciones entre La Paz-Tacna Arica, por un lado, y por otro, el eje La Paz-Puno-
Cusco-Ilo-Cuenca del Pacífico.
Por ello, resulta real describir la vía Interoceánica como un puente
terrestre de integración de los Océanos Pacífico y Atlántico, que atraviesa el
Perú y el Brasil, y que no se trata de atender aisladamente diferentes vías ya
existentes, sino se requiere de un proceso más integral si se desea obtener,
entre otros los siguientes objetivos:
Informe
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a) Fortalecer la integración física entre el Perú y Brasil, para el desarrollo
común con impactos económicos muy concretos, por la expansión de los
mercados existentes y el desarrollo de otros nuevos.
b) Mejorar, la articulación vial entre valles mesotérmicos andinos y
amazónicos que fomentará la comercialización de la producción agraria
y propiciar la explotación racional de los recursos naturales, por cuanto el
proyecto debe ser también ecológicamente sostenible.
En lo referente al área de influencia, ésta abarcará la integración vial en
Brasil de los estados de: Acre, Rondonia, Mato Groso, Amazonas y en nuestro
caso, involucra directamente el desarrollo de los departamentos de Madre de
Dios, Ayacucho, Apurimac, Ica y Cusco. Con ello, es posible lograr una
economía de exportación y mejorar el intercambio comercial binacional, con
un volumen de comercio entre 285 y 350 millones de dólares. Además
favorecerá el proceso de Integración, complementariedad económica social
y cultural entre Perú y Brasil y en el plano interno desarrollará la Macro Región
con la generación de nuevas fuentes de trabajo, para aminorar los niveles de
pobreza.
PROYECTO DE LEY Nº 08776
LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL
DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE.
La iniciativa legislativa modifica el artículo 30º de la Ley Nº 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, implementando el Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito, mediante el cual todo vehículo
automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una
póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, según los
términos y montos establecidos en el reglamento correspondiente. Su
aplicación es progresiva, de acuerdo al reglamento respectivo.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubre a todas las
personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o
muerte como producto de un accidente de tránsito.
Informe
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PARQUE AUTOMOTRIZ Y SINIESTRALIDAD EN EL TRANSPORTE.
El parque automotriz del Perú ha crecido notablemente en los últimos
años, como resultado de las políticas que el gobierno de la década pasada
dictara incentivando la libre importación de vehículos a través de los
denominados CETICOS, la mayoría de ellos son usados y que han sido
colocados en el mercado nacional como una alternativa de empleo para los
cientos de miles de trabajadores, básicamente estatales, que perdieron su
empleo como resultado de la privatización de empresas y el cierre o función
de diversos repartimiento del Estado.
Así tenemos, que en 1990 el total de vehículos ascendía la importante
cifra de 605,550, los cuales se incrementaron en 1998 a 1.055.745 y que según
proyecciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al 2001
ascendería a 1.209.006 vehículos. Esto quiere decir, que en una década el
aparque automotriz prácticamente se duplico, con una tasa de crecimiento
real de 9,05 % anual, como se aprecia en el siguiente cuadro.
CLASE DE
VEHICULO 2001
COMPOSICIÓN
USO PARTICULAR
COMPOSICIÓN
USO PUBLICO
TOTAL 1,209,006 547,780 661,226
AUTOMÓVIL 597,306 388,249 209,057
STATION WAGON 153,304 84,317 68,987
CAMIONETA PICK UP 144,353 43,306 101,047
CAMIONETA RURAL 115,002 11,500 103,502
CAMIONETA PANEL 20,408 20,408
ÓMNIBUS 44,752 44,752
CAMION 102,901 102,901
REMOLCADOR 14,565 14,565
REMOLQUE Y SEMI R 16,415 16,415
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Las estadísticas no distinguen el tipo de propiedad y por tanto se hace
difícil estimar con exactitud cuál es la cantidad de vehículos del Estado, y así
aparejar el crecimiento que habría experimentado el patrimonio estatal en
este contexto de crecimiento. Sin embargo, consideramos que el crecimiento
es mínimo, por cuanto que en todas las leyes anuales de presupuesto desde
1991 e inclusive en la del 2003, se ha consignado expresamente restricciones
para la adquisición de vehículos para el Estado, con excepción de los sectores
de salud, interior y defensa, por ende es lógico concluir que su importancia en
la estructura del parque automotriz también es mínima.
EL SOAT: CONTRARRESTANDO LA INSEGURIDAD.
No puede soslayarse el elevado riesgo al que estamos expuesto todos,
ante la eventualidad de sufrir un accidente de transito, que en muchas
ocasiones puede tener resultados trágicos e inclusive acarrear la pérdida de la
vida, que es un derecho fundamental reconocido por la Constitución en su Art.
Nº 2, numeral 1), cuando señala “que toda persona tiene derecho a la Vida”.
Precisamente en salvaguarda de este precepto constitucional, se emitió la Ley
Nº 27181 en su artículo Nº 30 crea un mecanismo contra el riesgo derivado del
tránsito, a través del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.
En el Perú el sistema de transporte y tránsito, entraña elevados riesgos
para el ciudadano común y corriente, según las estimaciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, sobre la base de las ocurrencias que reporta la
PNP, se tiene que en 1996 los accidentes de tránsito fueron de 49,081, el cual
se incremento para el año 2000, a 76,665, con una tasa de crecimiento anual
de 12 %. De este modo, se tiene que por cada 10,000 unidades vehiculares se
producen 30 muertos por accidentes de transito. Esto quiere decir, que la
frecuencia de ocurrencia es 210 accidentes diarios, con una incidencia
promedio de casi 9 accidentes por hora.
En términos generales, ha quedado evidenciado que la siniestralidad en
el tema de transporte es elevada por lo menos si esta se compara
regionalmente con otros países, en nuestro caso, al primer semestre del 2003
afectaba un total de 22,875 casos, de los cuales 58 % ocurrieron en el servicio
de transporte público y 35,7 % en el caso de los vehículos privados.
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Esto significa un monto cubierto por realización de las primas de
aproximadamente $ 15,14 millones de dólares, respecto a un promedio $ 87,77
millones de pólizas contratadas, dejando un margen, al que debe descontarse
costos de operación y otros, de $ 72 millones de dólares, como se aprecia a
continuación.
Por tanto, respecto a la necesidad o no de contar con un seguro de
accidentes de tránsito, es más que evidente, el SOAT es útil y necesario, lo es
más en un escenario por construir una sociedad moderna, civilizada, donde el
Estado cumpla con su rol de garante de los derechos básicos del ser humano,
entre ellos, el derecho a la vida, la integridad física, que no podrían ser
garantizados de continuar las actuales condiciones de operación del transito y
el transporte público, no me cabe la menor duda las tasas de crecimiento de
la ocurrencia de accidentes seguirá incrementándose.
SOAT Y VEHÍCULOS PUBLICOS: SALUD, PNP Y BOMBEROS.
Por desgracia las estadísticas oficiales no discriminan, según la propiedad,
el tamaño del parque automotor en el país, y menos la propiedad acreditada
para cada sector del Estado. Ello hubiera sido útil al momento de calcular la
presión presupuestal que implicaba la aplicación de la ley, en particular del
SOAT a los vehículos de propiedad del Estado.
SECTORES NUMERO DE VEHÍCULOS
(ESTIMADO)
INTERIOR 6.000
SALUD 3.500
BOMBEROS 1.500
TOTAL 11.500
Como es de público conocimiento por aplicación del artículo Nº 30 de la
ley Nº 27181, se tiene que uno de los requisitos básicos para la circulación de
un vehículo es la contratación de un Seguro Obligatorio contra Accidentes de
Transito (SOAT), que además por su naturaleza contractual es sustancialmente
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
diferente a cualquier otro seguro vigente, por ser de realización inmediata, y
automática, con muy pocas exclusiones. Desde este punto, de vista la
aplicación de lo dispuesto en el antes referido artículo es universal y por ende
están involucrados los vehículos de propiedad estatal, sin ninguna excepción.
De otra parte, la siniestralidad en este tipo de vehículos no solo es baja
sino totalmente marginal. Sin embargo, con el ánimo de establecer algunos
supuestos restrictivos a fin de estimar los costos de la propuesta. Empezaremos,
por restringir el ámbito de aplicación únicamente a los sectores: Interior, Salud
y las compañías de Bomberos de todo el país, cuyo número total sería de
11,000 unidades aproximadamente, como se muestra a continuación:
Un segundo parámetro restrictivo es asumir que el costo de las pólizas a
contratar, serían las mismas que han establecido las compañías aseguradoras
para los usuarios particulares y que en promedio fluctúan entre $ 50 y $ 55
dólares americanos, generando un costo total de $ 575.000 dólares al año, que
a un tasa promedio de cambio de S/ 3.60, representaría una demanda
adicional de recursos del Tesoro Publico de S/ 2.070.000 nuevos soles, como se
aprecia a continuación:
Por último, la norma propuesta no implica la desprotección de policías,
técnicos de salud y bomberos voluntarios ante la eventualidad de un siniestro,
el cual será cubierto con cargo a los seguros de salud vigentes en la
actualidad, de esta forma se mantienen los mecanismos de protección de la
vida, a que se refiere la Constitución.
PROYECTO DE LEY Nº 08798
LEY QUE DEROGA Y MODIFICA
ARTÍCULOS DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES.
La norma propuesta tiene por objetivo modernizar las reglas que regulan
la radio y la televisión. Con dicho objeto se propone derogar el artículo 23º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, a fi que los una
persona natural o jurídica, pueda ser titular de más de un servicio de
radiodifusión.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Asimismo, se propone modificar el artículo 23º del del Decreto
Legislativo Nº 702, que Declara de necesidad pública el desarrollo de
telecomunicaciones, con el objeto de abrir las puertas en este sector a
las inversiones extranjeras.
Los beneficios que traerá esta norma será saludables, ya que
permitirá modernizar la radio y la televisión, abriendo las puertas en este
sector a las inversiones extranjeras y mejorando sus formas organizativas.
Los servicios de radiodifusión sonora y audiovisual, como la radio y
televisión, son pilares fundamentales para una sociedad democrática y
una cultura de derechos humanos. Estos servicios tienen una enorme
trascendencia e impacto en materia social, cultural, política, económica
y de seguridad nacional. Su importancia en la formación de las personas
es incuestionable, especialmente de los niños, niñas y adolescentes.
En el fenómeno de la comunicación a través de estos medios
participan distintos actores sociales, donde se incluyen los prestadores de
servicios de radiodifusión, los anunciantes, las personas que emplean el
medio para difundir sus mensajes, los usuarios y usuarias, así como las
autoridades públicas.
De allí que, por razones de interés público, todo Estado tiene la
obligación de establecer normas precisas que fijen los marcos generales
de regulación para el ejercicio de las actividades de estos servicios, en
las cuales se garantice el necesario equilibrio entre los derechos
humanos, deberes e intereses de las personas en general, de los
prestadores de servicios de divulgación y de sus relacionados.
La presente iniciativa legislativa apunta por ello, no sólo a buscar
este equilibrio de derechos sino también a que nuestro país no se quede
a la zaga de los adelantos tecnológicos en la información y la
comunicación. Por ello consideramos que es fundamental la apertura de
inversiones en el terreno de la radiodifusión, a fin de levantar la
prohibición existente en nuestro país, en el sentido que los extranjeros no
pueden ser titulares ni accionistas de servicios de radiodifusión.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Esta exigencia se ha planteado incluso desde los propios gremios de
empresarios en el sector de la Radio y la Televisión, en la AUDIENCIA
PÚBLICA, de la ley de radio, realizado el 26 de setiembre del año en
curso, por la Comisión de Transportes y Comunicaciones.
Una norma que apuntaría en el mismo de sentido de modernización
de la radiodifusión, entendida como la radio y la televisión, lo constituye
la eliminación de una traba organizativa de las personas jurídicas que
invierten en esta área.
El artículo 23º de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “una
misma persona natural o jurídica no podrá ser titular de autorizaciones y
licencias de más de una estación de radiodifusión en la misma banda de
frecuencia por localidad”. Dicha norma que limita el funcionamiento
empresarial y corporativo en el sector de la radiodifusión, se dio
básicamente para garantizar la diversidad de voces. En un contexto en
el que en el Perú existían solamente dos canales de televisión. Por ello, si
en dicha coyuntura no se ponía la limitación de que una empresa tenga
solamente una, se podrían haber presentado monopolios o
acapararamiento de canales y, obviamente, con el consiguiente control
de la comunicación en el país.
En la actualidad, al existir cerca de dos mil estaciones de radio, y un
alto número de canales de televisión, y los medios alternativos, el tema
de la diversidad de voces ya no existe. Por ello, se estima que debe
derogarse el artículo 23º de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.
Asimismo, se ha considerado necesario que en el otorgamiento de
licencias, se debe considerar un requisito adicional que deviene en
fundamental para las radios y la televisión. Por ello se estima que se debe
tener un enfoque comunicacional al momento de otorgar o renovarse las
licencias, para lo cual se debe establecer un requisito fundamental: la
elaboración y presentación de un proyecto comunicativo, elaborado y
avalado por un profesional de la materia que sustente la solicitud de
licencia para los medios.
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Coordinación Permanente con Autoridades del Cusco
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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PROYECTO DE LEY Nº 08963
LEY QUE CONSTITUYE UNA COMISIÓN DE ALTO NIVEL
PARA LA PROMOCIÓN DEL MERCADO DE GAS NATURAL
La iniciativa legislativa propone constiutir una Comisión Alto Nivel para la
Promoción del Mercado del Gas Natural que tendrá las siguientes funciones:
• Proponer propuestas de ahorro público sobre la base del empleo para el
Estado del gas natural;
• Proponer alternativas para el desarrollo del mercado del gas natural en
todas las actividades económicas;
• Sugerir los instrumentos de difusión de las tecnologías indispensables para
el uso del gas natural en la etapa del consumo;
• Centralizar las propuestas que formulen los representantes de los
potenciales usuarios del gas natural respecto a aspectos normativos para
el desarrollo del mercado de este hidrocarburo.
• Sistematizar las experiencias de desarrollo del mercado del gas natural
con organismos públicos y privados de los países en los que se ha
desarrollado este mercado.
• Proponer las acciones para acciones educativas y de difusión de una
cultura para el desarrollo del gas natural.
Igualmente, para la Promoción del Mercado del Gas Natural se creará
una Comisión de Alta Nivel que estará constituida por:
a. Un representante del Ministro de Energía y Minas, quien la presidirá;
b. Un representante del contratista del Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos en Camisea;
c. Un representante del concesionario de Transporte de Gas Natural
d. Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú;
e. Un representante del PERUPETRO;
f. Un representante de OSINERG;
g. Un representante de las organizaciones del transporte terrestre;
h. Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias; y
i. Un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.
El cargo es ad honorem.
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Se cubrirá un vacío legal dado que nuestra legislación existe ausencia de
mecanismo concretos de promoción del uso del gas natural, lo cual en un
país, con riquezas cuantiosas de este producto es necesario su promoción.
El beneficio es propiciar el mejor aprovechamiento de los beneficios del
suministro comercial de Gas natural y Condensados para las actividades
productivas y económicas.
La suscripción de los contratos de licencia para la explotación,
transmisión y distribución del Gas Natural y condensados de los yacimientos de
Camisea, posibilita que en muy poco tiempo, se inicie el suministro comercial
de este hidrocarburo al mercado nacional.
Puede preverse entonces, que dentro de muy poco tiempo se iniciará un
proceso masificado del uso final de este hidrocarburo el mismo que requiere
contar con un mercado para su pleno éxito.
La importancia del desarrollo del mercado del Gas Natural y
condensados es de vital importancia para el país, puesto que en la actualidad
nuestra balanza comercial de hidrocarburos tiene un saldo negativo superior a
los 600 millones de dólares anuales, lo que es consecuencia del significativo
consumo de petróleo en las actividades productivas y económicas.
Teniendo en cuenta que, tanto la explotación del Gas Natural y los
condensados del yacimiento de Camisea permitirán la sustitución del petróleo
no sólo en la generación de energía eléctrica sino también en los procesos de
combustión de las actividades de transporte, económicas y a nivel
domiciliario, deviene en indispensable tome las acciones que conduzcan a
una consolidación del mercado para este producto.
No puede dejar de mencionarse que el Perú no tiene tradición gasífera.
Por esta razón, las instalaciones industriales nacionales no cuentan con la
tecnología para la utilización de este hidrocarburo. Similar es el caso del
parque automotor el mismo que se encuentra absolutamente petrolizado.
Cabe mencionar en este extremo que la experiencia en este área ha
demostrado que frente al medio ambiente, tiene un efectos no contaminante
frente a la gasolina y el diesel.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
57
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Asimismo, si bien es cierto, que mediante la Ley Nº 27133, se aprobó la Ley
de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, debe señalarse
que es del caso dictarse normas que coadyuven a que el Estado tenga un rol
promotor, no sólo de la extracción de este producto, sino también de su
consumo.
A nivel del consumo doméstico, si bien existe la experiencia de la
utilización del Gas Licuado de Petróleo no se tiene aún una exacta percepción
respecto de las tecnologías tanto de las redes de distribución como de las
pequeñas plantas de distribución.
¿Qué es el Gas Natural?
Es una mezcla de hidrocarburos livianos, donde el principal componente
es el metano (CH4) en un porcentaje del orden del 80%. El porcentaje restante
esta constituido por etano, propano, butano y otros hidrocarburos más
pesados tales como pentanos, hexanos y heptanos. Es una fuente de energía
primaria tal como el carbón y el petróleo.
Se formó hace millones de años con lodo, arena, piedras, plantas y
materia animal, que al acumularse gradualmente en capas, con la presión y el
calor de la tierra, se convirtieron en petróleo y gas natural.
El gas natural lo encontramos en rocas porosas de la corteza terrestre, las
cuales no están en contacto con el aire. Se suele encontrar en yacimientos de
petróleo o cerca de ellos, aunque tomando en cuenta su estado gaseoso,
puede presentarse también solo
Ventajas del uso y consumo de Gas Natural.-
• Económico, el promedio de ahorro es del 30% con respecto al gas
licuado de petróleo.
• Ecológico, ya que es de origen natural, y no contamina
• Cómodo, ya que al no descargarlo, está permanentemente disponible.
• Llega a la industria o a el hogar a través de tuberías subterráneas de
acero o de polietileno.
• La combustión no arroja partículas contaminantes, lo que contribuye así a
la disminución del efecto invernadero.
• Es eficiente, ya que se consume el 100% del producto.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
58
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Se ventila muy bien por que su composición química lo hace más ligero
que el aire.
El gas natural es por ello, la solución idónea al cambio climático que
padece nuestro planeta y la única energía que puede hacer compatible el
progreso económico e industrial con la preservación del medio ambiente.
PROYECTO DE LEY Nº 09035
LEY QUE REFORMA LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS.
La iniciativa propuesta tiene por principal objetivo introducir reformas
sustantivas en la recientemente promulgada Ley de Partidos Políticos o Ley
28094, básicamente en dos direcciones. La primera de ellas referida al
otorgamiento de la condición jurídica de “partido” a cualquier organización
de alcance regional, que cumpla con los requisitos establecidos para los
Partidos Nacionales en el Título II de la antes mencionada ley. Y una segunda
referida, al problema del financiamiento público directo, que en nuestra
opinión debiera circunscribirse únicamente al financiamiento público indirecto,
es decir a través de la denominada “franja electoral”.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
59
CONGRESO DE LA REPUBLICA
El proyecto tiene por objeto resolver un problema político que de no
atenderse en el corto plazo, puede generar un escenario de confrontación
social innecesario para el país, como en efecto lo han anunciado diversas
organizaciones representativas de las regiones.
Impede que en la aplicación de la Ley Nº 28094 se demanden recursos
adicionales del Tesoro Publico, que se estiman serán de por lo menos 36
millones de soles, si se toma en cuenta a la población electoral actual, y que
podrían incrementarse sensiblemente en el mediano plazo por las tasas
positivas de crecimiento de electores.
DEMOCRACIA Y PARTIDOS POLÍTICOS
Nuestra historia es diferente, se caracteriza por la sucesión abrupta en el
poder, como una surte de péndulo que oscila entre la dictadura y la
democracia precaria. Desde un inicio en la República, los partidos políticos
fueron efímeros, y carentes de institucionalidad, salvo honrosas excepciones
como podría ser el caso del Partido Civilista, que logró cierta permanencia
entre el periodo de Pardo hasta Leguía. Durante aquél periodo, la
institucionalidad política está más bien signada por el caudillaje militar, son las
armas y no las ideas las que marcan la sucesión presidencial. Por tanto, se
puede afirmar que la historia de los partidos políticos de cierta forma cobra
vigencia en el siglo XX, en particular a partir de la década de los 30 en
adelante.
En los años 30 del siglo anterior, el emergente sistema de partidos se
caracterizó por el surgimiento del APRA y el Partido Socialista, que después se
denomino Comunista, los cuales expresaban los intereses de los excluidos del
pacto oligarquía-gamonalismo, que tenía sin duda implicancias económicas y
sociales, por ello no era solamente una exclusión de índole política, por
participar del Estado oligárquico. En ese contexto, la institución universitaria
contribuyó decididamente para modificar el pensamiento político entorno del
Perú, como país, como Nación y sus posibilidades en el efervescente mundo
contemporáneo. La otra influencia fue el proceso revolucionario que
acontecía en la década del veinte, con los ejemplos de la revolución
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
mexicana y rusa, que indujo a la conformación de las variantes nativas del
socialismo, comunismo e incluso del fascismo.
En la década siguiente, la situación partidaria cambió, al debilitarse el
pacto oligárquico-gamonal, los Barones del Azúcar y la emergente burguesía
financiera decidieron jaquear las bases del poder, que coincide con las
corrientes liberales que dieron origen al Frente Democrático Nacional que
propicio la candidatura en primer lugar y luego la elección de Bustamante y
Rivero, cuyas bases precarias imposibilitaron una gestión más duradera,
básicamente por la posición del APRA y los grupos de izquierda que
integraban la alianza. El resultado fue la interrupción del régimen democrático,
y el retorno de la dictadura militar de Odria, que trajo consigo la suspensión de
la vida política partidaria y la persecución de los principales opositores.
El régimen odriista perduro sobre la base de una suerte de alianza cívico
militar, inicialmente de tinte antiaprista y anticomunista, pero luego en la
oposición (1963-1968) implico dejar de lado el aspecto antiaprista,
posibilitando la formación de la célebre Coalición del Pueblo, APRA-UNO, que
fue funcional a la posterior derrota de la democracia y el retorno nuevamente
de un régimen militar. Sin duda, la Coalización del Pueblo fue la responsable
de añadir ingredientes cada vez mayores de inestabilidad y crisis, que aunado
a la precaria gestión de gobierno de la alianza AP-DC, posibilitaron el
derrumbe de la convaleciente democracia, que fue secuestrada por la
cúpula militar hasta la década de los ochenta.
El retorno de la democracia en 1980 y que a la fecha perdura, estuvo
marcado por la crisis económica y la guerra desatada por Sendero Luminoso
y el MRTA, proceso que se vio rápidamente deteriorado por el descrédito de
las colectividades políticas en el gobierno, tanto de la alianza AP-PPC, como
luego del APRA-DC, dando origen a un proceso de deterioro y crisis de la
institucionalidad política, que provoco el surgimiento de corrientes
independientes, los cuales en menos de una década lograron posicionarse
primero de la alcaldía más importante: Lima, y luego de la propia Presidencia
de la República, de este modo: Belmont y Fujimori son la expresión de este
agotamiento.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
La etapa de crisis partidaria e independentismo, como solía denominar
Daniel Estrada, estuvo animada por la prédica antipartido, como una forma
de mostrar que los partidos políticos habían caído en el tradicionalismo, y se
resistían liderar el cambio, que solo los independientes podían hacerlo. A ello
se aunó la falsa dicotomía antagónica entre política y técnica, así se propuso
que el Estado debía estar liderado por “técnicos” más no por políticos. Sin
embargo, la lección fue muy dura para el país, sin control social real, y sin una
colectividad política fuerte, los independientes recortaron la democracia, y
cayeron en la autocracia. La gestión pública sin control político fue terreno
propicio para la corrupción, la prevenda y el clientelaje.
Como corolario se tuvo que la inicial diáspora de las izquierdas
agrupadas en la IU, después de los 90, contribuyó a incrementar el fenómeno
independentista, que en el caso regional cobró importancia por la gestación
de diversos bloques regionales, que se vieron contribuidos desde otras
opciones políticas como el APRA y AP. Así, los independientes se convirtieron
en los nuevos portavoces de un electorado insatisfecho y deseoso de lograr
vientos de renovación política, los cuales nuevamente infrigieron una de las
mayores frustraciones de la historia política del país, así partidos políticos, e
independientes comparten por igual los orígenes de la crisis política que
aqueja a las organizaciones partidarias.
REGIONALISMO Y PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ
Daniel Estrada solía afirmar, sin faltarle razón, que “el surgimiento de los
partidos regionales es la demostración que los grandes partidos a nivel
nacional no recogen en sus programas los requerimientos de la región, están
desfazados o han sido ahogados por el clientelaje y el cacicazgo partidario en
detrimento de la democracia que debe primar en todo partido”. Sin embargo,
los movimientos regionales, aquellos a los que la Ley Nº 28094 les ha negado no
solo reconocimiento legal como tales, sino que ha establecido respecto a sus
homólogos nacionales, notables y sustanciales diferencias, son una realidad
tangible y responden precisamente a esa visión crítica que Estada señalaba
en el comportamiento de los partidos nacionales y que lo obligo en sus
momento a formar una vertiente regional denominada Frente Unido.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Lo dicho antes es sustento suficiente para afirmar que en el origen de los
partidos políticos: Civil, Constitucional, Demócrata y Nacional estuvo
impregnado desde un inicio por el elitismo, que constriño su composición social
a las ciudades, pero sobre todo a Lima, así "lo nacional" como concepto
político partidario se reducía a la disputa de Lima, y en particular del Congreso
Nacional y el Gobierno Central,. En este contexto, algunas elites regionales
reclamaron mayores concesiones en el plano económico y autonomía,
configurando diversas expresiones políticas del regionalismo. El primero de ellos
fue el regionalismo económico, resultado del modelo primario-exportador,
cuyo mayor expresión fue el movimiento de los caucheros de Iquitos.
El otro rostro del regionalismo fue el corporativo, que surgió como parte
del pragmatismo político ejercido por las elites provinciales, que anhelaba
participar de la "política nacional", aceptando las prebendas de los partidos
nacionales y que dio la sensación que el Congreso Nacional se hiciera una
representación "formalmente" regional, pero política e intelectualmente
centralista. Por ello, la presencia de políticos "provincianos" solo sirvió para
prolongar el pacto entre oligarquía y gamonalismo amén de ahondar la crisis
organizativa del territorio, al hacer de su prédica política que “cada provincia
fuese un departamento, y cada distrito una nueva provincia”, bajo el supuesto
que los espacios de poder que se abrirían darían nuevas posibilidades para los
notables locales o regionales.
Una vertiente regionalista que debe ser tomada en cuenta es el
regionalismo reivindicasionista, que surgió como resultado del patrón
centralista que ahondo la crisis del Estado en los 70 y 80, cuyo emblemática
propuesta fue la creación del canon, como un mecanismo de redistribución
económica. Tal vez, sea correcto señalar que sobre la base de este
regionalismo, se desarrollo el regionalismo electoral, que surgió como una
respuesta a la crisis de los partidos nacionales, que tras el descenso de sus
preferencias electorales, los movimientos regionales fueron una alternativa que
los indujo a participar activamente en las elecciones y obteniendo resultados
nada despreciables.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
63
CONGRESO DE LA REPUBLICA
A las variantes ya señaladas, deberá por justicia añadirse el regionalismo
partidario, que desde un inicio planteó cuestionar los fundamentos
organziativo del Estado y del propio régimen republicano. En ese esfuerzo, se
inscribe la contribución del movimiento del sur de los años 20 del siglo XX, cuyo
excelso ejemplo es la Logia Federalista, que proponía la autonomía regional, la
descentralización administrativa y económica, la creación de los Consejos
Departamentales de Administración que gobernarían las Juntas
Departamentales, apoyo al agro nacional, entre otras. Para su época, la Logia
fue un movimiento moderno que supo enraizarse en el sur e incluso contribuyo
a la caída de Leguía, fue sin duda un regionalismo distinto, plural en su
programa, con activa participación política nacional entre 1930 y 1936, e
inclusive 1945. La Logia dio origen al primer partido descentralista, que fue el
Partido Nacionalista Agrario, con arraigo en Cusco, Puno, Arequipa y que
luego cambiará de nombre a Partido Descentralista, en 1920, y años más tarde
con Samanez Ocampo le cupo la elevada responsabilidad de dirigir el
gobierno provisional que convocó a la Asamblea Constituyente de 1931, en
ese entonces obtuvo 33 escaños en la Asamblea Constituyente, que le
permitió introducir reformas sustanciales.
En conclusión, se puede afirmar que a pesar de las debilidades de corte
institucional, los movimientos regionalistas son una posibilidad real para renovar
la política nacional y propiciar con ellos, una nueva corriente descentralista,
esta vez en las colectividades políticas y no solamente en el Estado.
PROYECTO DE LEY Nº 09063
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 74° DE
LA LEY DE TELECOMUNICACIONES,
Evidentemente, que existe la necesidad de proteger los derechos
fundamentales de los millones de usuarios de los servicios públicos en su
relación con las empresas prestadoras, relación esta que se caracteriza por la
asimetría que le es inherente y que el régimen legal debe compensar a favor
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
de la persona y de la comunidad. En definitiva, con ello se trata de brindar
mayores garantías a los ciudadanos en cuanto a la prestación efectiva de los
servicios públicos y el respeto de sus derechos.
La presente iniciativa legislativa pretende normar los intereses moratorios y
compensatorios pagados en exceso, por los ciudadanos que incurren en
retrasos en el pago de los servicios públicos, los cuales no mantienen
determinada correlación con la magnitud de algunos indicadores económicos
del país, entre ellos podemos señalar: la inflación, la evaluación, etc. en los
últimos años.
Este acto pernicioso y abusivo se erige en la ilegalidad de lo establecido
en el Artículo 74° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC. Por ende, es imperativo y
necesario su modificación. Además, que contraviene lo dispuesto por el
artículo 1246º del Código Civil. El que deberá quedar redactado de la
siguiente manera:
”Articulo 74°.- Toda empresa que preste servicios públicos de
telecomunicaciones estará obligado a:Establecer una vía expeditiva para
atender los reclamos relacionados con los servicios que planteen los usuarios. El
plazo y términos para resolver el reclamo son los previstos en el Reglamento. En
caso que la empresa operadora no resuelva el reclamo dentro del plazo fijado
en el Reglamento, se entenderá resuelto éste a favor del usuario. El
Reglamento establecerá los casos en los que el usuario podrá recurrir a
OSIPTEL, en caso de denegación de los mismos.
Para el caso de deudas por consumos del servicio, la empresa operadora
deberá aplicar a sus acreencias, relacionadas con la prestación del servicio
público de telecomunicaciones, únicamente un interés moratorio, el cual será
equivalente a la tasa de interés legal que publica diariamente la
Superintendencia de Banca y Seguros. El interés moratorio será aplicable
desde el noveno día a partir de la fecha de vencimiento del comprobante de
pago hasta su cancelación.
Por ello, es urgente la aprobación de un dispositivo mediante el cual se
apruebe, de manera clara y precisa, la forma de cómputo y aplicación de los
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
65
CONGRESO DE LA REPUBLICA
intereses moratorios a ser cobrados cuando los usuarios de los servicios públicos
de electricidad, saneamiento y telecomunicaciones se retrasen en el pago de
sus recibos por el consumo de dichos servicios.
La iniciativa legislativa se enmarca en los principios constitucionales
contenidos en los Artículos 58º, sobre rol orientador del Estado en el desarrollo
del país en áreas como servicios públicos, y el Artículo 65º, sobre obligación del
Estado de defender el interés de los consumidores y usuarios en el marco de
una economía social de mercado.
El Proyecto de Ley no genera gastos al Estado. Tampoco genera cambios
en los costos de las empresas reguladas por tratarse de cobros generados por
eventuales retrasos en los que podrían incurrir los usuarios de los servicios
públicos especialmente el de telecomunicaciones. Mas bien, con la norma
propuesta se corrige la normatividad legal vigente, estableciendo de manera
clara y precisa la forma de aplicación de la tasa de interés moratoria a
aplicar, esto es, la tasa nominal que genera la tasa efectiva de interés legal,
cuando los usuarios se retrasan en el pago de sus recibos.
En lo que concierne a los beneficios económicos, la norma propuesta es
positiva porque se orienta a uniformizar el tratamiento y la forma de cálculo de
los intereses cobrados por las empresas concesionarias a sus usuarios.
La coyuntura económica que atraviesa el país, en términos
macroeconómicos es viable, no obstante que los resultados del denominado
crecimiento económico, no alcanzan o satisfacen los requerimientos mínimos
de la población peruana, generando fuerte crisis en los hogares, que se
entristecen cuando llega fin de mes, al ver que sus escasos y precarios recursos
económicos, no les permite cubrir el pago de sus servicios básicos y mucho
menos cancelar la prestación del servicio de telecomunicaciones. Por ello, es
prudente admitir que los servicios de telecomunicaciones, si bien, antes eran
un servicio de lujo, ahora se trata de un servicio un bien útil y necesario para
mantenerse debidamente comunicado.
El hecho de no poder efectuar de manera oportuna el pago de los
diversos servicios básicos y adicionalmente el servicio de telecomunicaciones.
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE LEY Nº 09138
LEY QUE RESTITUYE LA LETRA ORIGINAL DEL HIMNO NACIONAL
Como es de conocimiento el Himno Nacional del Perú, en cuanto a su
música es creación de José Bernardo Alcedo y su letra es inspiración de José
De la Torre Ugarte. La letra y música de nuestro Himno Patrio fueron
oficializadas por Ley Nº 1801. si embargo, este dispositivo contiene una estrofa
apócrifa que no pertenece a la pluma de José De la Torre Ugarte,.
La estrofa intrusa no corresponder a la autoría de José De la Torre Ugarte,
como se aprecia de la carta del Prócer de la Independencia José Bernardo
Alcedo, que está depositada en el Museo Bolivariano de Pueblo Libre, en la
cual se transcribe la versión auténtica, que consta de seis estrofas y empieza
con el verso “Ya el estruendo de broncas cadenas” y no contiene la infamante
estrofa de “Largo tiempo”;
La inclusión indebida de la apócrifa estrofa del “Largo tiempo” en el
Artículo Nº 4 de la Ley Nº 1801, es resultado de un error histórico cometido por
la Comisión de Redacción del Congreso en 1913, que no corroboró las fuentes
históricas y documentales, ni tomo en cuenta la opinión de influyentes
intelectuales como Ricardo Palma y Manuel González Prada.
Existieron diversos intentos para modificar el artículo Nº 4 de la Ley Nº 1801
a lo largo del último siglo, con la intención expresa de eliminar la agraviante
estrofa del “Largo tiempo”, sin haberse alcanzado el éxito, por la oposición de
argumentaciones deleznables sin sustento histórico;
La propuesta legislativa tiene por objeto restituir la letra original del Himno
Nacional, que como se ha sostenido tiene un efecto importante en la forja de
la nacionalidad, y como tal consolida el respecto a la Nación. En ese sentido,
la propuesta también propugna remediar el irreparable error que se cometió
en la autógrafa de la Ley Nº 1801, que como se demostró en esta exposición
de motivos, alteró la autenticidad de la letra del Himno Nacional escrita por el
prócer de la Independencia Don José De la Torre Ugarte. Por tanto, es fácil
concluir que la iniciativa no tiene por objeto variar el orden jurídico
establecido, sino hacer justicia histórica con uno de los símbolos patrios, cuya
originalidad debe ser restituida al más breve plazo.
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
El proyecto de ley propone corregir un error parlamentario que adultero y
mutilo la letra original del Himno Nacional y que al mantener la apócrifa
estrofa del “Largo tiempo” termina humillando la dignidad de un pueblo
forjado en la lucha y alabando una historia irreal.
Coro
Somos libres, seámoslo siempre,
Y antes niegue sus luces el sol,
Que faltemos al voto solemne
Que la patria al Eterno elevó
Estrofas Ya el estruendo de broncas cadenas Que escuchamos tres siglos de horror, De los libres al grito sagrado Que oyó atónito el mundo, cesó. Por do quier San Martín inflamado, Libertad, libertad, pronunció, Y meciendo su base los Andes La enunciaron, también a una voz. Somos libres... Con su influjo los pueblos despiertan Y cual rayo corrió la opinión, Desde el istmo a las tierras del fuego, Desde el fuego a la helada región. Todos juran romper el enlace, Que natura a ambos mundos negó, Y quebrar ese cetro que España, Reclinaba orgullosa en los dos. Somos libres... Lima, cumple ese voto solemne, Y severa, su enojo mostró, Al tirano impotente lanzando Que intentaba alargar su opresión. A su esfuerzo saltaron los fierros Y los surcos que en sí reparó, Le atizaron el odio y venganza Que heredó de su Inca y Señor
Somos libres... Compatriotas no más verla esclava; Si humillada tres siglos gimió, Para siempre jurámosla libre Manteniendo su propio esplendor. Nuestros brazos, hasta hoy desarmados Estén siempre cebando el cañón, Que algún día las playas de Hesperia, Sentirán de su estruendo el terror Somos libres... Excitemos los celos de España, Pues presiente con mengua y furor Que en concurso de grandes naciones Nuestra Patria entrará en parangón. En la lista que de estas se forme, Llenaremos primero el renglón, Que el tirano ambicioso Iberino, Que la América toda asoló. Somos libres... En su cima los Andes sostengan La bandera o pendón bicolor Que a los siglos anuncie el esfuerzo Que ser libres por siempre nos dio A su sombra posemos tranquilos Y al nacer por sus cumbres el sol, Renovemos el gran juramento Que rendimos al Dios de Jacob.
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LA ESTROFA DEL “LARGO TIEMPO”:
¿De dónde salió la estrofa de “Largo tiempo”? ¿Qué arraigo popular
tenía? ¿De qué forma se introdujo en la versión original? ¿Quién o quiénes son
sus autores? Estas son algunas de la varias preguntas que constantemente se
formula en torno de la controversial estrofa del “Largo tiempo”, que hasta
donde se ha podido comprobar no formó parte de la versión original del
Himno De la Torre Ugarte y Bernardo Alcedo, y no mereció el reconocimiento
legal y jurídico del Estado, sino hasta el siglo siguiente, a través de la
cuestionada Ley Nº 1801.
Con relación al surgimiento de la estrofa como tal, existen por decirlo de
algún modo dos corrientes: La primera afirma que la estrofa tuvo un origen
diferente a la pluma y la inspiración de José de la Torre Ugarte; la segunda, ha
pretendido afirmar que formó parte de una canción patriótica distinta al
Himno, pero que comparte con ella un origen común: la autoría de José De la
Torre Ugarte
Otro aspecto es la incorporación de la estrofa en la versión original del
Himno, que sin lugar a dudas tiene como inicio, la ausencia de un marco legal
que lo declare como oficial. Allí se tejen las más variadas controversias, desde
aquella que creen ver en el antagonismo entre San Martín y Bolívar,
argumento suficiente para justificar el porque no se oficializó su letra y su
música. Otros encuentran responsabilidad en la inestabilidad política de la
república temprana, que dejó de lado muchos actos de gobierno, entre ellos
la oficialización del Himno como símbolo nacional por medio de una norma
explícita.
PORQUE DEL CAMBIO: EL DEBATE EN EL SIGLO XX
Muchos han sido los intentos por modificar la letra del Himno Nacional,
como el concurso de 1901 que sustituyó el integro de las estrofas y mantuvo el
coro inalterable, pasando por los intentos de 1870, 1950, 1982 que no
coronaron con éxito; por el contrario, perpetuaron la inclusión desafortunada
de la apócrifa estrofa que hiciera la Comisión de Redacción del Congreso de
1913. Sin embargo, tras estos intentos subyacen las opiniones de importantes
personalidades e instituciones cuyos juicios intelectuales deben ser tomados en
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
69
CONGRESO DE LA REPUBLICA
cuenta, más allá de los hechos históricos que se ha podido citar; constituyen
muestra de una corriente inalterable de pensamiento en el Perú que merece
ser destacada.
EL BENEFICIO MORAL
Sin ánimo de ser reiterativo, es preciso señalar que el proyecto ley tiene
como objeto principal restituir la originalidad de la letra del Himno Nacional,
para de esta forma reparar un grave error parlamentario que obliga a los
peruanos, como se ha dicho antes, a humillarse y exaltar una servidumbre que
no se ajusta a la tradición de lucha de nuestro pueblo. Esta intención está más
allá de cualquier costo o efecto económico, no puede ni debe haber costo
que no compense hacer justicia con la historia y que le devuelva al peruano su
honra.
LOS COSTOS DE LA DIFUSIÓN
Sin duda, el Estado deberá desarrollar una extensa labor de difusión, que
obviamente implica algún costo, por cuanto no será sencillo reparar el error
parlamentario de 1912 son rapidez, aún cuando el Estado tiene los
instrumentos necesario para desarrollar una basta campaña de
esclarecimiento. Debemos partir, en principio, que el Estado tiene no sólo una
sino varias partidas de imagen y difusión a cargo de los diversos Ministerios y
otros organismos públicos, al que no escapa el Ministerio de Educación. Desde
este punto de vista, no se incurrirá en nuevos gastos sino en emplear los
recursos que ya tiene el Estado para desarrollar la campaña de difusión de la
verdadera letra de nuestro Himno.
PROYECTO DE LEY Nº 09156
LEY QUE DESTINA UN % DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES
A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL A LAS COMUNIDADES AFECTADAS
La presente iniciativa legislativa se orienta a modificar el artículo 17°, literal
c), de la Ley N° 26734 -Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía
OSINERG- a fin que las sumas de dinero obtenidas por concepto de multas
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
impuestas por infracción ambiental en materia de hidrocarburos, pueda ser
empleado para reducir los efectos nocivos de dichos sucesos, en favor de las
poblaciones involucradas.
Es un derecho fundamental de toda persona gozar de un ambiente
saludable y adecuado al desarrollo de la vida, consagrando en su artículo 7º
el derecho a la protección de la salud que asiste a todos los peruanos.
En nuestro modelo constitucional, la generación de riqueza a través de la
libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, no debe ser
lesivo ni a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas, conforme
establece el artículo 59° de la Constitución Política.
Mediante Ley N° 26734 se creó el Organismo Supervisor de Inversión en
Energía -OSINERG-, confiriéndole a dicho organismo el rol de fiscalizador de las
actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e
hidrocarburos, conforme a lo preceptuado en el artículo 1° de la citada ley.
El artículo 2° de la Ley Nº 26734, establece que la misión del OSINERG es
fiscalizar, a nivel nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y
técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad e
hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas
referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo
de dichas actividades.
Es decir, dentro de las funciones encomendadas al OSINERG, en su ley de
creación, se encuentran las de fiscalización y cumplimiento de las normas de
protección al medio ambiente. Es por ello que dicho organismo goza de la
facultad de imponer sanciones a las empresas y personas que en el ejercicio
de las actividades energéticas, produzcan daños al medio ambiente y por
ende a las personas y comunidades aledañas.
Así, la Ley de creación del OSINERG Nº 26734, en su Décimo Primera
Disposición Complementaria, modifica el artículo 87º de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, permitiendo que éste organismo imponga sanciones en los
casos de incumplimiento de las disposiciones sobre el medio ambiente:
En tal virtud, la Resolución Ministerial N° 176-99-EM-SG, fija la "Escala de
Multas y Sanciones que aplicará el OSINERG por infracciones a las Leyes de
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
71
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos y demás normas
complementarias". Es así que su Anexo IV "Multas y Sanciones por Infracciones
a la Ley", ha establecido la siguiente escala de multas/sanciones
correspondiente a infracciones a normas sobre el medio ambiente:
• No ejecutar en forma adecuada el Plan de Abandono 1 a 20 UIT
• No contar con las instalaciones o procedimientos adecuados para el
tratamiento de efluentes 5 a 50 UIT
• Infracciones por derrames u otros daños al medio ambiente 1 a 10000 UIT
• No contar con almacenamientos adecuados para productos
contaminantes 5 UIT
• Otras infracciones al Reglamento de Medio Ambiente 1 a 50 UIT
En nuestra legislación nacional, no existe un correlato directo entre la
vulneración al medio ambiente y los ingresos que el Estado percibe por
infracciones ambientales. Se da el caso que no obstante sancionarse con
cuantiosas e importantes sumas de dinero a las empresas infractoras, éstas
sumas percibidas no son ni pueden legalmente, ser destinadas a paliar los
efectos nocivos que se desatan sobre las poblaciones afectadas.
Así, conforme se establece en el artículo 17°, literal c), de la Ley N° 26734,
los montos por concepto de sanciones y multas constituyen recursos del
OSINERG, siempre y cuando se impongan en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 18° de la Ley 26734 establece que los ingresos del OSINERG
serán considerados recursos directamente recaudados y deberán ser
administrados en el marco de lo dispuesto por las normas presupuestales
vigentes.
Es decir, la legislación actual ha diseñado una cuantiosa escala de
sanciones para las empresas del sector energético, que afecten el medio
ambiente, pero sin embargo, deja de lado de manera absoluta a las personas
y comunidades involucradas, que sufren directamente los daños ocasionados
al medio ambiente.
No es ajeno a la realidad nacional, ver a poblaciones afectadas
precisamente por infracciones al medio ambiente, casos en los que, pese a
identificarse a las víctimas directas, las multas aplicadas por la autoridad
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
72
CONGRESO DE LA REPUBLICA
administrativa competente, no sirven para paliar los efectos nocivos del acto,
sino para engrosar las arcas del Estado.
La propuesta legislativa así planteada, busca asegurar un pago oportuno,
rápido y eficaz, a las poblaciones afectadas por catástrofes ambientales,
derivadas de la infracción de las normas ambientales, por las empresas bajo la
supervigilancia del OSINERG. Claro está, sin afectar los canales de
indemnización que la ley civil señala, que como es conocido, demoran largos
años a las espera de la conclusión de los procesos judiciales respectivos.
Debe mencionarse así mismo, que la presente iniciativa no genera
mayores gastos a las empresas involucradas, por cuanto las multas, como en
los ejemplos planteados se pagan al Estado por igual. Lo que se propone es
que dicho ingreso estatal, permita racional y por equidad, cubrir los daños
generados a la poblaciones afectadas.
Por dichas consideraciones, es del caso formular las presente propuesta
legislativas a fin de corregir la referida distorsión legislativa que no abona en el
sentido de justicia que deben enmarcar los actos estatales.
Debe reiterarse, que la presente iniciativa no genera mayores gastos a las
empresas involucradas, por cuanto las multas, en casos de infracción
ambiental se pagan por igual al Estado. Lo que se propone es que dicho
ingreso del estado, permita por equidad, cubrir los daños generados a la
poblaciones afectadas.
PROYECTO DE LEY Nº 09190
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA
AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA E
IMPLEMENTACIÓN DEL HOSPITAL DE LA CIUDAD DE SICUANI,
El Hospital de Apoyo de la ciudad de Sicuani es un establecimiento de
Salud de larga data al servicio de la sociedad canchina y de los pueblos que
componen las denominadas provincias altas del departamento del Cusco. El
inicio de su importante labor social se remonta al año de 1915, que por
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
decisión del entonces Ministerio de Salud se autorizó su funcionamiento en los
predios de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sicuani, que
en la actualidad es su legítima propietaria.
Para su funcionamiento, el Hospital de Apoyo utilizó las instalaciones del
antiguo Cuerpo de Infantería de Caballería del Ejercito Peruano que tenía
como base la ciudad de Sicuani. Con posterioridad se cedió en uso el terreno
ocupado actualmente por el Hospital de Apoyo, renovado constantemente
hasta el año 1995. De esa fecha a la actualidad, la Dirección del Hospital ha
venido tramitando el saneamiento físico legal del predio, por medio de la
transferencia en propiedad del Sector Salud, situación que hasta la fecha
sigue pendiente de solución.
Las instalaciones que dispone el Hospital de Apoyo de la ciudad de
Sicuani se encuentra ubicado en la Av. Manuel Callo Zevallos, el mismo que
está compuesto por dos lotes o predios identificados con las letras A y B. El
primero de ellos tiene una extensión de 7.900,17 m2 y el segundo de 6.167,46
m2, cuyo detalle se aprecia a continuación.
El terreno en mención tiene una configuración irregular, con una
topografía llana, no presenta curvas a nivel, además ha sido habilitado con los
correspondientes servicios públicos de agua, desagüe y energía eléctrica.
En lo que respecta al área construida, el Hospital de Apoyo cuenta con
diez pabellones, que en su conjunto representan un total de área construida
de 5590,53 m2, como se aprecia en el siguiente cuadro.
Sin embargo, respecto a la distribución del área construida por niveles se
tiene que 5590,53 se ubican en la primera planta, lo cual implica un 92,7 % del
total del área construida, en tanto que únicamente el 7,3 % restante
corresponde al segundo nivel o piso, como se aprecia en el siguiente gráfico.
Desde este punto se puede concluir que es importante y de necesidad
pública, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura física del Hospital
de Apoyo de Sicuani, que según diversas estimaciones requeriría una inversión
de aproximadamente 12 millones de nuevos soles, que inclusive supondría la
participación de entidades financieras extranjeras, como la Organización
Privada de Desarrollo INTERVIDA. Otra posibilidad, una vez que esté saneada la
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74
CONGRESO DE LA REPUBLICA
propiedad de los terrenos, el Ministerio de Salud podría diseñar estrategias
para atraer recursos de la cooperación internacional, interesada en mejorar
los parámetros de salud del sector rural y pobre de nuestro país, a través de
una Mesa de Donantes, sin que ello implique comprometer recursos fiscales
que en este momento el Estado no dispone.
La norma propuesta se enmarca dentro las regulaciones que para el caso
establece la Constitución y es respetuosa del marco legal vigente en materia
de Descentralización, señalando el carácter preferente que el Estado otorga a
las inversiones en infraestructura como lo señala en su artículo Nº 58. Además
por tratarse de un sector socialmente estratégico como es salud, debe
aplicarse concurrentemente lo dispuesto por la Carta Política del Estado, en su
artículo Nº 2°, referido a la que toda persona tiene derecho “a la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar...”, y en esa perspectiva la labor que desempeña el Hospital de
Apoyo de Sicuani es más que evidente.
El proyecto de ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una
importante función del Estado, según la cual se garantizará la prestación de
salud a más de 300.000 habitantes, de los cuales 31,7 % se encuentran por
debajo de la línea de pobreza, situación que depende básicamente de la
mejora de la infraestructura hospitalaria.
De otra parte, el texto constitucional establece la responsabilidad del
Estado en el tema de salud, como lo refiere el Artículo 7°, que señala que
“Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar, y la
de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa...”.
Por último, el artículo Nº 9° señala el rol del Estado en cuanto al diseño de la
política nacional de salud, según la cual “El Poder Ejecutivo, norma y supervisa
su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y
descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de
salud”. En ese sentido, el presente proyecto no invade la competencia
funcional del Poder Ejecutivo, sino establece una prioridad que está
amparada en una necesidad social, como es la prestación de servicios de
salud.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Por último, en lo referente al tema de las inversiones a desarrollarse como
resultado de la aplicación de la ley 27293 o Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública, debe considerarse el principio, según el cual “El Sistema
Nacional de Inversión Pública se rige por los principios de economía,
priorización y eficiencia durante las fases del Proyecto de Inversión Pública.
Asimismo, reconoce la importancia del mantenimiento oportuno de la
inversión ejecutada”, como lo prescribe su artículo 4. En aplicación de este
principio, la propuesta formula resulta siendo consistente y viable, más aún si
se toma en cuenta el dictamen favorable emitido por la Comisión de Salud
respecto al Proyecto de Ley Nº 3243/2001-CR, y que fuera aprobado en la
Sesión Plenaria del 20 de noviembre del año 2003.
El costo beneficio también deber se analizado desde la perspectiva de
las demandas de inversión, que como se ha señalado en la exposición de
motivos, se calcula bordearía los S/ 12 millones de soles, que implicaría un ratio
de inversión aproximado de S/ 38 soles por habitante, que resulta más que
razonable.
PROYECTO DE LEY Nº 09252
LEY QUE REGULA EL CORREO
ELECTRÓNICO NO SOLICITADO - SPAM
La iniciativa tiene por objeto regular el uso del correo electrónico, sin que
exista una solicitud previa y expresa por parte del destinatario. Su dación se
justifica y sustenta en llenar un vacío legal en cuanto al ilícito uso del Internet
en lo relacionado al envío de correo no deseado.
También propugna que las comunicaciones comerciales realizadas por
correo electrónico deberán ser enviadas a las personas que hayan aceptado
previamente el envió de publicidad. Serán claramente identificables como
tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se
realizan.
A través de la propuesta legislativa, se pretende proporcionar una mayor
seguridad jurídica y confianza a los usuarios y empresas en internet, en el caso
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
que nos ocupa reforzando la protección de los usuarios frente al envío de
publicidad no solicitada por correo electrónico. Lo que se trata con este
proyecto es de regular y sancionar a las personas naturales o jurídicas, a través
de sus representantes que envíen correos no solicitados, denominados
también SPAM.
En cuanto Correo electrónico, la persona natural o jurídica que envíe
correos electrónicos no solicitados por el destinatario, con objeto publicitario,
será sancionada con multa de no menor de 1 (uno) ni mayor de 5 (cinco)
Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de envíos masivos y reiterados, las
multa será no menor de 5 (cinco) ni mayor de 10 (diez) Unidades Impositivas
Tributarias.
Igualmente plantea la prohibición de comercializar bases de datos y listas
de direcciones electrónicas u análogas de cualquier persona natural o jurídica
para el envío de correos comerciales o publicitarios no solicitados, será
sancionada con multa de hasta no menor de 5 (cinco) ni mayor de 10 (diez)
Unidades Impositivas Tributarias.
Por otro lado, Los destinatarios de comunicaciones comerciales o
publicitarias tienen los siguientes derechos:
a) Si el destinatario de servicios decida facilitar su dirección de correo
electrónico durante el proceso de contratación o de suscripción a algún
servicio y el prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío
de comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento de su
cliente esa intención y solicitar su consentimiento para la recepción de
dichas comunicaciones, antes de finalizar el procedimiento de
contratación.
b) El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento
prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple
notificación de su voluntad al remitente.
c) Los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y
gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el
consentimiento que hubieran prestado.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Conferencia de Prensa con el Juez de Paz del año
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE LEY Nº 09321
MODIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL
La conciliación es un mecanismo voluntario y consensuado por las partes
con el objeto de alcanzar acuerdos, poniendo fin a la controversia inter partes
o al menos tentando solucionar algunos puntos controvertidos. Sobre el
particular, en nuestro país existen dos tipos de ella: una conciliación judicial o
intra proceso y una extrajudicial o extra proceso.
Existen algunas opiniones de reciente data, según las cuáles la
conciliación, al igual que la negociación y el arbitraje, debería ser facultativa y
no obligatoria.
La iniciativa propuesta tiende a modificar el sistema de conciliación intra
proceso o conciliación judicial, que implica desestimar la conciliación hasta
ahora realizada por el Juez, instituyendo la figura jurídica de la mediación,
según la cual, el Juez no está obligado a presentar fórmula conciliatoria
alguna, es más, no está autorizado a dar una, y que en consecuencia, actúe
como un verdadero facilitador del diálogo entre las partes antes de fijarse los
puntos controvertidos.
De manera alternativa a la mediación judicial aludida en el párrafo
precedente, previa a la fijación de puntos controvertidos, de considerarlo
pertinente las partes y en concordancia con el artículo 323º del Código
Procesal Civil1, pueden solicitar en ese momento, conciliación por medio de un
tercero – conciliador. Es decir, incorporar a un tercero conciliador quien
realizaría y dirigiría la conciliación dentro de un proceso judicial. Esto quiere
decir, que el tercero – conciliador, llegado el momento, sea quien junte a
ambas partes y realice la función que realizaba el Juez en la Audiencia
conciliatoria luego del saneamiento del proceso y antes de la fijación de
puntos controvertidos, de acuerdo con el artículo 326º, 327º, 469º, 470º y 471º
del Código Procesal Civil.
Cualquiera de estos dos caminos sería el indicado para establecer los
puntos controvertidos y proseguir con el proceso judicial. De esta manera se
Informe
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79
CONGRESO DE LA REPUBLICA
evitaría repetir actuaciones de manera obligatoria, muchas veces
innecesarias; pues como se ha indicado antes, la conciliación extrajudicial, al
ser un requisito de procedibilidad para acceder al Poder Judicial, demuestra
su obligatoriedad, y por otro lado, como bien sabemos, dentro del proceso
judicial existe también una Audiencia de Conciliación como actuación
imperativa para la fijación de puntos controvertidos.
La iniciativa constituye un aporte para reforzar y complementar la Ley de
Conciliación Nº 26872, así como reformular algunos desencuentros teóricos
contenidos en el Código Procesal Civil respecto de la conciliación judicial.
En este orden de ideas, el principal efecto de esta iniciativa es la
“desjudicialización” de la conciliación intra proceso, en consideración a las
características propias de la conciliación y la mediación recogidas por la
doctrina nacional y extranjera.
El beneficio a obtener es un mejor y más correcto desarrollo del proceso
judicial, evitando repetir actuaciones de manera innecesaria, lo cual es
compatible al principio de celeridad procesal.
PROYECTO DE LEY Nº 09324
LEY DE ASCENSO DE OFICIALES SUPERIORES DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL
La iniciativa legal propuesta tiene por principal objeto restituir la vigencia
de la Ley 13010, cuya ejecución en la práctica no ocurrió, haciéndose caso
omiso a su total cumplimiento, al no aplicarse los alcances del
Art.17ª,arguyendo el costo en su aplicación. En la actualidad la aplicación de
esta disposición no implicaría mayores gastos, puesto que el oficial con grado
de Coronel con derecho a este Ascenso ya ostenta el grado inmediato
Superior para efectos del sueldo y goza de todos sus beneficios; de modo que
la promoción que en justicia se propicie, tendrá solamente un efecto en el
terreno moral, constituyendo una justa recompensa a la patriótica
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
permanencia del Oficial Superior en servicio hasta el límite de sus posibilidades
físicas, intelectuales y en el marco de la normatividad vigente.
Por tanto se concluye, que la norma propuesta no transgrede el
ordenamiento legal vigente y no existe impedimento alguno que impida su
aprobación y con ello otorgar el ascenso al grado inmediato superior al
personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que al momento de
pasar a la situación de Retiro, cuenta con 35 o más años de servicios
ininterrumpidos y reconocidos, estando además, inscrito en el Cuadro de
Mérito para el ascenso y que ya hayan venido percibiendo hasta Diciembre
de 1991 el diferencial remunerativo en sus respectivas pensiones del grado
inmediato superior.
La norma tiene como principales beneficios los siguientes:
a) Constituye un incentivo importante para la permanencia en el Servicio
Activo hasta que el límite de la capacidad física e intelectual, evitando
que el personal en servicio se retire prematuramente.
b) Justa compensación al personal militar y policial, indispensable para la
disciplina consciente, base fundamental de su organización y
funcionamiento eficiente con garantía para la seguridad interna y
externa y contribución efectiva a la estabilidad democrática de la
República;
c) Simplificación de trámites administrativos, pues se evitará la burocracia
correspondiente a un grado militar intermedio, por ejemplo el Coronel
para el grado y General para el sueldo;
d) Justa reubicación en el Cuadro General del Activo, pues en caso de
llamamiento o campaña, el retirado ostentará las insignias de mando
correspondiente a este grado inmediato superior; y
e) Se hace justicia al personal en Situación de Retiro que ha demostrado
permanencia, convicción y amor a la carrera, alcanzado los 35 años de
manera ininterrumpida y que no llegó a ascender por falta de vacante y
que por otra parte continuará comprometido con su Institución y su
Patria.
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Esta acción de justicia, se realizará sin costo alguno para el Estado y sin
que afecte, en absoluto la Organización de las Instituciones Militares y
Policiales, porque justamente, el ascenso automático se otorga únicamente a
quienes por un lado, ya vienen recibiendo desde hace mucho tiempo los
beneficios pecuniarios correspondientes al grado inmediato superior o lo
recibirán en el futuro por derecho, y por otro, no necesitan de vacante ni de
puesto o empleo, porque el indicado ascenso será otorgado en la misma
fecha en que se produce el retiro definitivo del servicio.
El otorgamiento del Grado inmediato Superior para el personal que reúne
las condiciones anteriormente señaladas constituye un viejo anhelo tanto del
personal militar como policial por cuanto reviste especial importancia las
recompensas de orden moral, dado que las de carácter material y
administrativo ya les han sido reconocidos. Así a los 20 años de servicio se
reconoce pensión renovable; a los 30 años de servicios se reconoce pensión
completa, incluyendo los beneficios y otros goces no pensionables si los
servicios han sido ininterrumpidos y a los 35 años de servicios ininterrumpidos,
estando inscritos en el Cuadro de Mérito para el ascenso, se reconoce pensión
completa correspondiente al grado inmediato superior incluyendo los
beneficios y otros goces no pensionables.
Igualmente los Sres. Coroneles ya disfrutan de los beneficios de “Chofer”
en la fecha y de “Mayordomo” hasta Diciembre 1991 (pendiente de justa
reposición). Por tanto, no debe perderse de vista que el ascenso automático
al Grado inmediato Superior, en las condiciones que se propone, también
tiene implicancias favorables en relación a la Movilización y Entrenamiento de
las Reservas, porque así se podría aprovechar mejor la capacidad y
experiencia del personal profesional militar y policial, que sea llamado a
colaborar en las importantes finalidades señaladas.
En resumen, no existe una razón de carácter moral, técnico, económico,
disciplinario o de organización que sugiera desestimar la acción de justicia que
se propone, más bien todo indica la necesidad y urgencia de que se apruebe
el proyecto de ley destinado a otorgar el ascenso al grado inmediato superior
al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que al momento
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
de pasar a la situación de Retiro, cuenta con 35 o más años de servicios
ininterrumpidos y reconocidos, estando además, inscrito en el Cuadro de
Mérito para el ascenso y que ya hayan venido percibiendo hasta Diciembre
de 1991 el concepto “Mayordomo”, verdadero derecho adquirido que, en
justicia debe restituirse.
Por último, se propone que para un mayor realce de la moral cívico y un
incentivo efectivo a la permanencia hasta cuando el límite de la capacidad
física e intelectual lo permita, es recomendable y patriótico se completamente
la Ley con una ceremonia especial de entrega de las insignias de mando
(Réplica de Sable y Bastones de Mando) en cada Instituto y cada Sede de
Región Militar con la mayor concurrencia posible de los Oficiales beneficiarios y
familiares.
PROYECTO DE LEY Nº 09350
LEY QUE MODIFICA DE LA LEY DE CONCILIACIÓN
El Proyecto de Ley pretende modifícar el artículo 15º de la Ley de
Conciliación Nº 26872, el cual quedará redactado de la manera siguiente:
Artículo 15º.- Se da por concluida la Conciliación por:
1.- Acuerdo total de las partes.
2.- Acuerdo parcial de las partes.
3.- Falta de acuerdo entre las partes.
4.- Inasistencia de una parte a (2) dos sesiones.
5.- Inasistencia de las partes a una (1) sesión.
En el caso de los numerales 4 y 5 precedentes, la parte solicitante de la
conciliación no podrá dejar de asistir a la primera sesión, caso contrario no se
dará por concluida la Conciliación.
La presente iniciativa legislativa no contraviene el ordenamiento jurídico
vigente, todo lo contrario, coadyuva a la correcta aplicación de la Ley de
Conciliación Nº 26872 y cuyo principal efecto de esta iniciativa legislativa es la
de compatibilizar el objeto de la norma referida en el párrafo precedente, con
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
el contenido de la misma, evitando que sea interpretado como un mecanismo
de burocratización de la administración de justicia en el país.
La iniciativa legislativa, no genera gasto alguno al erario nacional, por
tanto se inscribe dentro de los parámetros que el caso establece la Carta
Política del estado y el Reglamento del Congreso. Consiguiente, la norma
propuesta, de aprobarse, otorgará el beneficio de obtener una correcta
aplicación de la norma de Conciliación en cuanto a sus fines, los cuáles se
oponen a la burocratización de la administración de justicia y la dilación
procesal innecesaria.
La Conciliación Extrajudicial es un mecanismo voluntario de resolución de
conflictos, constituyendo un medio diferente y externo al proceso judicial,
sujeto también a reglas diferentes La conciliación es mal llamada, medio
"alternativo" de solución de controversias, pues la conciliación es un medio
autocompositivo mediante el cual son las mismas partes quienes llegan a
acuerdos consensuados, promovidos por ellas mismas. De otro lado, los medios
heterocompositivos como son el Arbitraje o el Poder Judicial, requieren de la
intervención de un tercero - árbitro o juez en su caso- quien decidirá la solución
de la controversia en observancia a la investidura jurisdiccional, que en caso
del arbitraje es emitida por las partes - por el convenio arbitral- y en caso del
proceso judicial ordinario, por el "Ius Imperium" del Estado. En conclusión, si se
hace referencia a medios ALTERNATIVOS de solución de controversias, éstos se
entienden que son alternativos al Poder Judicial, y por ende, solo cabría
referirse al arbitraje y no así a la conciliación.
En ese contexto, la Conciliación Extrajudicial tiene sustento fundamental
en la institución de la voluntad, privilegiando el derecho de los particulares a
resolver sus propios problemas, rompiendo de esta manera la arraigada
cultura de litigio en nuestro país.
No obstante el argumento recogido en el párrafo precedente, es preciso
aludir a otro objetivo fundamental de la citada norma conciliadora, cual es el
de aliviar al Poder Judicial de la pesada carga procesal que soporta, más aún
en un clima de inseguridad jurídica, desconfianza social respecto de la
probidad e imparcialidad de los jueces y escasez de recursos financieros para
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
la consecución de una reforma estructural. Con la conciliación extrajudicial, se
busca conseguir una suerte de filtro que evite que todos los conflictos lleguen
al órgano jurisdiccional, procurando que exclusivamente aquellas
controversias que así lo requieran, por su complejidad o por los bienes jurídicos
que estén de por medio, sean conocidas por el Poder Judicial.
De otro lado, la excesiva carga procesal que ostentan los jueces hoy en
día, hace entendible que en determinadas circunstancias el Poder Judicial no
atienda eficientemente sus funciones y que por ende los jueces emitan
resoluciones apresuradas o en muchas veces carentes del sustento necesario
que las acerque al oráculo del Derecho y la Justicia. En este orden de ideas,
resulta evidente que aliviar al Poder Judicial de la enorme carga que soporta
podría propiciar una mejor administración de justicia en el país.
PROYECTO DE LEY Nº 09524
LEY QUE CONSTITUYE EN PLIEGO PRESUPUESTAL
A LA ESCUELA SUPERIOR AUTONOMA DE BELLAS ARTES
“DIEGO QUISPE TITO” DE CUSCO
La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” es una
entidad educativa de enorme trascendencia en el país, cuyo legado histórico
y cultural se remonta a los orígenes de la “Escuela Cusqueña”, tradición
pictórica y plástica que surgió en los siglos XVII a XVIII, como lo evidencia la
obra de los maestros: Diego Quispe Tito, Antonio Sinchi Roca, Basilio Santa Cruz
Pumaccallo, Diego Collaymara, Ascencio Uscamayta, Marcos Zapata y
Francisco Chihuantito Inka, entre muchos notables artistas de la época.
Posteriormente, la producción pictórica y artística del Cusco ejerció su
influencia regional, nacional e internacional, renace en el siglo XIX con la obra
de Manuel Ugalde, Manuel Corvacho, Guillermo Samanez y Tomás Gonzáles
Martínez, la cual continua en el periodo de 1915 a 1950 con Manuel Figueroa
Aznar, Agustín Rivero Ricalde, Ernesto Corvacho, Ángel Rozas, Benjamín
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Mendizábal, Emilio Mendizábal, Francisco Gonzáles Gamarra, Roberto La Torre,
Francisco Olazo y otros.
A partir de este brillante legado histórico, la Escuela Superior Autónoma
de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco aportó en la formación de
destacados artistas de la nueva generación, como Alberto Quintanilla, cuya
obra pictórica ha merecido diversos premios de nivel internacional,
igualmente, está la basta y fulgurante labor de Justo Béjar Navarro, Juan De la
Cruz Machicado, Adolfo Sardón, Walter Barrientos Deza, Lucio Vita Gutiérrez,
Antonio Huillca, Víctor Jaime Rosan, Georgina Palma Oquendo, Carlos Cano
Núñez, Santiago Visa Arteaga, a los que se añaden otros artistas de singular y
excepcional producción.
La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del
Cusco, ha tenido un amplio proceso de consolidación institucional, que se
inicia con su creación mediante Resolución Ministerial Nº 2785-46-ED del 16 de
Agosto de 1946, oficializándose su funcionamiento como entidad educativa
en el ramo de las artes y la cultura. Luego, la Escuela fue adecuada al nivel de
enseñanza superior por Decreto Supremo Nº 41-84-ED de 10 de Octubre de
1984, situación jurídica que le permitió consolidar sus logros en al área
formativa. Por medio de este dispositivo se le otorgó la facultad de formar
profesionales en las diversas especialidades de las Artes Plásticas, así como
docentes para los diferentes niveles y modalidades educativas, en el marco
de lo dispuesto por los Artículos 8º inciso f), 29º inciso b) y 49º de la Ley General
de Educación N° 23384.
Tiempo más tarde, por Ley Nº 24400 la Escuela Superior Autónoma de
Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco fue comprendida en la Ley Nº 23626,
adquiriendo autonomía académica, económica y administrativa, y como
parte de este proceso, su Estatuto mereció aprobación por Decreto Supremo
Nº 15-86-ED de 09 de Octubre de 1986.
Por último, la Ley Nº 26215 de 16 de julio de 1993, la incorpora en los
alcances del Art. 99º de la Ley N° 23733, Ley del Sistema Nacional de la
Universidad Peruana, adquiriendo el rango universitario y goza de las
exoneraciones y estímulos de las Universidades. Situación que configura un
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
escenario jurídico muy particular que debe ser tomado en cuenta, al
momento de analizar la gestión presupuestal y las implicancias que ello
conlleva en la aplicación de la Ley Nº 28128, en particular de su Novena
Disposición Final, que amérita discutir la posibilidad de transformar la actual
Unidad Ejecutora 301 en un Pliego Presupuestario.
Por lo señalado, se tiene que la ESABAC, no sólo es una institución de
larga data de creación y como tal una de la piezas fundamentales del Estado
en el ámbito de la Cultura, sino que esta institución, además esta investida de
la autonomía, institución jurídica que en este caso tiene ámbitos muy precisos
de aplicación en el terreno académico, económico y administrativo, como ya
se argumento, que resultan más que suficientes para aplicar lo dispuesto por el
articulo Nº 7 de la ley Nº 27209, a fin de constituirse en Pliego Presupuestal, y de
este modo garantizar el ejercicio de la autonomía en el aspecto económico al
mantener su unidad de gestión, que como se verá más adelante, podría ser
disgregada en aplicación de la Novena Disposición Final de la Ley 28128.
En la actualidad, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego
Quispe Tito” de Cusco ha sido considerada por el Gobierno de la Región
Cusco como un ORGANO DESCONCENTRADO, como se evidencia en la
Resolución Ejecutiva Regional N° 001-2003-GR CUSCO/PR, por lo cual se
estableció en UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTAL mediante Resolución
Ejecutiva Regional N° 804-2003-GR CUSCO-PR, con el código N° 301, del Pliego
446, Gobierno Regional del Cusco, cuyo presupuesto por toda fuente de
financiamiento para el año 2004 asciende a S/. 3 092 608 (tres millones
noventa y dos mil seiscientos ocho con 00/100 nuevos soles). La situación
descrita antes es consecuencia histórica de todas las leyes de presupuesto
anteriores al 2004, las cuales siempre la han considerado como UNIDAD
EJECUTORA, en resguardo y respeto de su autonomía administrativa,
económica y académica, además de su rango universitario. En efecto durante
el periodo 2001-2003, la ESABAC ha tenido una asignación presupuestal que
oscila entre los 2 y 3 millones de soles.
La iniciativa legislativa no tiene por objeto alterar el orden jurídico del
país, contrariamente su aprobación impide que la Ley Nº 28128, no colisione
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Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
con interés público, ni con las políticas de Educación y promoción de la
Cultura, además constituye una corrección al alcance de la Novena
Disposición Final de la Ley Nº 28128, por medio de la transformación de la
antigua Unidad Ejecutora en un Pliego Presupuestal, de conformidad como lo
establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 27209.
Adicionalmente propone en tanto no culmine el proceso de adecuación
al Pliego Presupuestal, se excluye a la Escuela Superior Autónoma de Bellas
Artes “Diego Quispe Tito” de Cusco de los alcances de la misma contemplado
en las Disposiciones Finales de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2004,a fin de garantizar su autonomía y unidad de gestión.
La iniciativa legislativa mantiene la unidad de gestión de la Escuela
Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, en armonía
con las disposiciones particulares que le otorgaron autonomía administrativa,
económica y académica, además del rango Universitario que le corresponde.
El beneficio de esta norma se resume en asegurar la continuidad de la
administración y de gestión presupuestal de la ESABAC, cautelando su régimen
de gobierno y de gestión consagrado a la fecha, por lo cual le es propio
elevar su condición de Unidad Ejecutora a Pliego Presupuestal.
PROYECTO DE LEY NRO : 10043
LEY QUE MODIFICA LA LEY DE GESTIÓN DE LA CUENTA GENERAL
El objeto de la Ley es modificar el artículo 25º de la ley N° 27312, ley de
Gestión de la Cuenta General que califica como falta grave la no
presentación de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, de
inversión y cualquier otra información requerida por la Contaduría Pública de
la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República dentro
del plazo máximo fijado por la ley. La omisión implica la destitución en el
cargo.
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
En el caso de los Titulares de Pliego provenientes de elecciones populares
se procederá a tramitar la sanción, a que se refiere el párrafo precedente, en
el marco de las correspondientes leyes.
El hecho que la norma propuesta considera incluir como medida
inmediata la destitución del Titular del Pliego, no implica transgredir normas
especificas cuando se traten de Titulares provenientes de elecciones
populares como el caso de los alcaldes o presidentes regionales, porque para
tales caso, la propuesta considera que se procederá en concordancia con las
disposiciones vigentes y su aplicación implica respectar el procedimiento de
vacancia, que para cada caso exige.
La iniciativa se fundamenta en el hecho que la La Constitución Política
del Perú en su artículo 81 establece que: "La Cuenta General de la República,
acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General, es remitida
por el Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el quince
de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto. La Cuenta
General es examinada y dictaminada por una Comisión Revisora dentro de los
noventa días siguientes a su presentación. El Congreso se pronuncia en un
plazo de treinta días. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo
señalado, se eleva el dictamen de la Comisión Revisora al Poder Ejecutivo
para que éste promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta
General".
La Cuenta General de la República es un instrumento de fiscalización y
control, mediante el cual las entidades públicas rinden cuenta durante un
ejercicio fiscal sobre los recursos que obtuvieron y la manera en que la
aplicaron en el cumplimiento de sus objetivos.
La Cuenta General de la República como mecanismo de evaluación de
los indicadores de la economía, expone la evolución y resultado de los índices
macroeconómicos utilizados en las políticas: fiscal, monetaria y tributaria; la
situación de la Hacienda Pública y la ejecución presupuestaria del Sector
Público, en términos financieros, económicos, presupuestarios, de inversión y
de metas de gestión, de las entidades del Sector Público Nacional.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
89
CONGRESO DE LA REPUBLICA
La Cuenta General es también el documento público mediante el cual el
Poder Ejecutivo informa al Congreso de la República, el cumplimiento de las
metas y objetivos logrados por las entidades del sector público durante un
ejercicio presupuestario.
El proceso de elaboración de la Cuenta General de la República,
comprende las siguientes fases: a) La recopilación de información anual, b)
Análisis de la información, c) Informe de auditoria, d) Presentación, e) Examen
y dictamen y f) Aprobación, proceso que a su vez está regulado anualmente,
en cuanto a plazos, como se aprecia en el siguiente cuadro:
La Cuenta General es un instrumento de fiscalización del gasto público,
para estudios e investigación y docencia, respecto a las finanzas públicas,
estando a disposición de todos los ciudadanos, universitarios, funcionarios y
técnicos del Sector Público que desean informarse y obtener datos de
carácter económico, financiero, presupuestal de inversión y gasto social. Una
vez aprobada por el Congreso, la Cuenta General es editada y distribuida a
diferentes organismos públicos: Congreso, Ministerios, Universidades, Biblioteca
Nacional, Municipalidades Provinciales, CONASEV, Superintendencia de
Banca y Seguros, Banco Central de Reserva, INEI y otras entidades públicas y
privadas, tales como CONFIEP, ADEX, Cámara de Comercio, Colegio de
Contadores Públicos del Perú, etc. Los ciudadanos también pueden obtenerlo
en estas entidades. Desde este punto de vista, el cumplimiento en su
elaboración depende en buena cuenta de la responsabilidad de los Titulares
de Pliego de las diversas entidades del sector público, sin esta información la
Cuenta General es imposible de elaborar.
Sin embargo, a pesar de esta importancia, un significativo numero de
entidades del Estado y empresas pertenecientes a la actividad pública no
cumplen con rendir cuentas o se encuentran omisas impidiendo el derecho
que tienen los ciudadanos de conocer la ejecución del gasto público, tal
como se muestra en el siguiente cuadro, referido a la Cuenta General del año
2001.
Sin embargo, y al margen del acucioso análisis que implica la revisión de
las cifras de la Cuenta General de la República, se tienen que tanto la calidad
Informe
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90
CONGRESO DE LA REPUBLICA
de la ejecución como el número de entidades omisas, se deterioraron para el
2002. Por ejemplo, que han sido comprendidas en este análisis 2.046
instituciones, de ellas 89 han merecido dictamen con salvedades, 8 con
dictamen adverso, 12 con abstención de opinión, y 100 con dictamen en
limpio, esto referido básicamente a los aspectos financieros. En cuanto a los
estados presupuestales, se tiene que los dictámenes con salvedades se
incrementaron a 28, en cambio los dictámenes adversos fueron 2, y
dictámenes en limpio 161, con una muestra de 9.3 % del universo de gestión.
Todos coincidiremos que cifras son alarmantes y evidencian la grave crisis de
gestión pública por la que a traviesa el país.
En lo referente a las entidades omisas, se tiene que 571 titulares de pliego,
incurrieron en omisión al no Remitir en el plazo establecido la información de
índole presupuestal y financiera, poniendo en grave riesgo el proceso de
consolidación de la Cuenta General de la República, instrumento de control
financiero y presupuestal de enorme trascendencia, y que por la negligencia
de estos funcionarios públicos, la razonabilidad de las cifras alcanzadas está
en duda, como se evidencia de la conclusión del dictamen emitido por la
Contraloría General de la República, que implica una tasa de crecimiento de
la omisión de 222,5 %, sin duda los mecanismos de coerción de parte del
Estado es más que débil.
Esto se debe a las debilidades que presenta la ley Nº 27312, en particular
las establecidas en su artículo 25, que simplemente tipifica como falta grave la
omisión de la información financiera y presupuestal por parte de los titulares de
pliego. Pregunto señor, a cuanto funcionarios se les ha aplicado las sanciones
que para este caso establece el articulo 26. Por ello, Presidente presentaré una
iniciativa legal que permita castigar al titular omiso de la entidad pública, de
manera inmediata con la destitución en el cargo, sin perjuicio de las acciones
administrativas, civiles y/o penales, que puedan aplicarse posteriormente.
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE LEY Nº 10054
LEY DE REPATRIACIÓN DE OBJETOS
ARQUEOLÓGICOS DE LA COLECCIÓN MACHUPICCHU
La iniciativa, fundamentada en la ley de amparo al patrimonio cultural o
Ley Nº 24047, plantea un mecanismo para la recuperación de los artefactos
arqueológicos que fueran extraídos por la Peruvian Expedition de la
Universidad de Yale, durante los años de 1911 y 1915, provenientes de
Machupicchu y zonas aledañas.
El principal efecto de esta iniciativa es la “repatriación” de los artefactos
arqueológicos y que en la actualidad forman parte del Museo Peadbody de la
Universidad de Yale, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo Nº 21 de
la Constitución, cuando se precisa que “La ley garantiza la propiedad de
dicho patrimonio...así como su restitución al país cuando hubiere sido
ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”, por cuanto que hay un
número importantes de piezas que no están incluidas en las autorizaciones que
diera el gobierno peruano en el año de 1912 y 1916, mediante decreto
supremo. A ello debe añadirse que la ley de amparo al patrimonio o Ley Nº
24047, considerar como bienes muebles a los objetos arqueológicos extraídos
de los monumentos que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, como
lo refiere el artículo Nº del 4 del texto legal acotado. Así mismo, el artículo Nº 13
establece la obligatoriedad que los artefactos u objetos muebles, solo podrá
salir al exterior previa autorización del Estado, cuyo plazo será de 1 año
prorrogable por otro más. En este caso han pasado 88 años y los artefactos
que conforman la colección Machupicchu del Peadbody Museum de la
Universidad de Yale no retornan a la patria, por lo que ese extremo
corresponde al Estado peruano, en particular a la Representación Nacional
tome acciones para la repatriación de los artefactos exportados por la
Peruvian Expedition y que la Universidad de Yale mantiene en su poder de
manera ilegal.
La repatriación de los artefactos extraídos por Hiran Bingan y la Peruvian
Expedition proporcionaran enormes beneficios para el país, si recordamos que
Informe
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92
CONGRESO DE LA REPUBLICA
en solo un año visitaron 50,000 turistas extranjeros y 30,000 nacionales, que
reportan aproximadamente más de 7 millones de dólares al año.
Sin embargo, los beneficios no todos pueden ser cuantificados, porque
muchos de ellos tiene que ver con la función del Estado por preservar el
patrimonio cultural, en armonía con los contextos arqueológicos de los cuales
ha sido extraídos, cuando se tratan de bienes muebles, como los que integran
la Colección Machupicchu que retiene ilegalmente la Universidad de Yale,
hasta ahora. En ese sentido no hay modo de valorar los efectos de la
propuesta, ni aún aplicando los métodos más sofisticados de la economía
como es la valoración contigente, o de costos evitados, el Patrimonio Cultural,
parafraseando a Aldo Leopold no tiene precio, pero si valor.
MACHUPICCHU Y SU INCORPORACIÓN AL MUNDO OCCIDENTAL
Cuanta razón tiene Mariana Mould de Pease al afirmar que “la historia de
Machupicchu en el siglo XX está haciéndose y escribiéndose”, porque en
efecto esto es así, para empezar hoy sabemos con certeza que no es correcto
hablar de “descubrimiento” sino más bien de “incorporación”, por cuanto este
concepto alude con mayor justicia lo ocurrido a inicios del siglo XX. Otro
aspecto de importancia es el referido, a la divulgación de Machupicchu, que
casi exclusivamente ocurrió a cargo de Hiran Bingan, contando para ello con
las innumerables piezas extraídas de Machupicchu y alrededores, al que
deben añadirse los testimonios fílmicos tomados por el propio Bingan, que
permitieron formular una visión particular sobre Machupicchu, como la
“ciudad perdida de los incas” una suerte de isla que resistió al embate
globalizador del coloniaje hispano. Por último, habría que acotar que esta
asombrosa ciudadela que empezó a construirse aproximadamente en 1450, y
que fuera visitada por la Expedición Americana de la Universidad de Yale en
1911, y por tanto incorporada al conocimiento científico y turístico del mundo
a partir de entonces, no es correcta. Testimonios posteriores, inclusive
registrados por el propio Bingan en su diario de campo, señalan que la
ciudadela fue conocida mucho antes de la visita de la Peruvian Expedition de
Yale, en particular se resalta la estancia de Agustín Lizarraga, Justo A Ochoa,
Gavino Sánchez y Enrique Palma. Por tanto, continuar afirmando como
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
primera y única presencia la de Bingan y su Expedición de 1911, es un error
que tenemos el deber de corregir.
Sobre ello particularmente fue consciente, el desaparecido parlamentario
cusqueño, Daniel Estrada, que propuso se conmemorase el centenario de la
incorporación de la ciudadela de Machupicchu al conocimiento científico y
turístico del mundo contemporáneo, fuese el pasado 2002, como
reconocimiento a esta primera visita, que hicieran cuatro peruanos, y que ha
sido dejada de lado en el memorable libro de Bingan “La ciudad perdida de
los incas”.
De este modo, la historia de Machupicchu comienza a construirse sobre
bases cualitativamente diferentes a la exclusiva óptica de Hiran Bingan, que
como se sabe tuvo acceso a formidables fuentes de información, que lo
condujeron con éxito a encontrar la ciudadela, oculta en la espesura del pie
de monte amazónico, como podría describir Oliver Dollfus, reconocido
geógrafo francés del medio andino. En efecto ya existen diversos estudios
como los de Rowe, Remy y Glave, que ilustran con mayor abundancia y
precisión las fuentes de información, que permitieron encontrar la ubicación
de Machupicchu, que involucra a la relación que hiciera Diego Rodríguez de
Figueroa, publicada por Richard Pietschmann, o el Mapa que hacia 1874
levantará German Göhring, amén de la citas que hiciera el viajero francés
Wiener, como nos lo recuerda Molud de Pease, en su reciente libro.
EXPATRIACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN: EL CASO DE LA
COLECCIÓN MACHUPICCHU
Entre 1911 y 1913, Hiran Bingan y la denominada Peruvian Expedition de la
Universidad de Yale, obtuvieron permiso del gobierno peruano para realizar
diversas excavaciones en la ciudadela de Mahupicchu, que contaron con el
apoyo incondicional del entonces presidente de la república Augusto B
Leguia, quien no solo atendió favorablemente tales peticiones, sino que
inclusive, otorgo “libre permiso para el ingreso de todo su equipo y
abastecimiento, la asignación de un pelotón de soldados cuando fuera
necesario y el permiso de traer a este país todas las colecciones”, tal como
refirió el propio Bingan en su trabajo In the Wonderland of the incas, publicado
Informe
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94
CONGRESO DE LA REPUBLICA
por la Revista National Geographic de 1913. Este singular permiso, es la
evidencia de un lobby eficaz de parte de Bingan hacia el gobierno peruano, y
como sostiene Mould de Pease, implicaba un correcto entendimiento de la
antropología peruana y en particular del comportamiento de la elite política,
puesto que la decisión gubernamental traducida en las resoluciones supremas
de 1912 y 1916, implicaron una grave trasgresión del ordenamiento legal
vigente hasta entonces.
Como resultado de las excavaciones realizadas en Machupicchu y zonas
aledañas, Hiran Bingan logro reunir una importante colección, la cual en unos
casos contó de autorización, y en otros sin autorización expresa del estado
peruano, fue exportada a los Estado Unidos y que en la actualidad conforma
la denominada Colección de Machupicchu del Museo Peadbody de Historia
Natural de la Universidad de Yale. No existe la certeza, ni el inventario
adecuado de todas las piezas extraídas de Machupicchu, ni si estas
únicamente se restringen al detallado inventario que en su momento tuviera
que realizar Emilio Gutiérrez de Quintanilla, en su condición de Director del
Museo de Historia Natural.
No hay duda que la extracción de piezas y artefactos arqueológicos
proveniente de Machupicchu y que hiciera la denominada Peruvian
Expedition, se extendió entre 1911 y 1916, a ello se deben añadir aquellos que
fueran colectados por el propio Bingan entre 1909 y 1911, como parte de los
trabajos exploratorios. Este actuar unas veces contó con instrumentos legales,
como los decretos supremos de 1912 y 1916, los cuales en efecto otorgaron
permiso para la expatriación de los artefactos arqueológicos, con dos
obligaciones expresas: a) que la exportación era con fines científicos y de
manera transitoria, por tanto debían retornar indefectiblemente al Perú,
después de cumplido el plazo. Y b) que los resultados obtenidos por las
investigaciones realizadas por la Peruvian Expedition, los cuales debían ser
entregados la gobierno peruano.
Obviamente ninguno de estos extremos se ha cumplido, por cuanto que
la colección Machupicchu, hasta el momento se mantienen en manos del
Museo de Peadbody de Historia Natural de la Universidad de Yale, sin que
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
95
CONGRESO DE LA REPUBLICA
hayan retornado al país, a pesar de haberse vencido en exceso el plazo
establecido en los Decretos Supremos de 1912 y 1916. Aunado a esta grave
situación, que ni el Director de la Peruvian Expeditión, ni la Universidad de Yale,
ni ningún otro organismo participante de ella, entregara al gobierno peruano
los resultados de las investigaciones realizadas. Por tanto, la permanencia de la
denominada Colección Machupicchu en los Estados Unidos de Norte América
es un acto ilegal, que debe ser remediado de manera mediata.
COLECCIÓN MACHUPICCHU Y SU VALOR CULTURAL E HISTORICO
Nadie con exactitud podría precisar cuál es el contenido real de los
artefactos arqueológicos exportados por Hiran Bingan como resultado de la
labor de excavación que había desarrollado la Peruvian Expedition entre 1911
y 1916, a la que con justicia abría que añadirle todos aquellos otros objetos
que Bingan colecto de manera particular entre 1909 y 1911.
En la actualidad solo se dispone de información dispersa y fragmentada
de los que en adelante constituiría la Colección Machupicchu, la cual iba a
ser expuesta en el Museo Peadbody de Historia Natural de la Universidad de
Yale, y que la fecha más bien se encuentra en los depósitos del mismo,
esperando ser repatriados en el marco de los acuerdos internacionales y
normas americanas, que expresamente lo permitan.
Paradójicamente, como lo refiere en su libro Mariana Mould de Pease, la
exposición del citado museo sobre el arte precolombino peruano es más bien
pobre, “La exhibición consiste en diez piezas de cerámica inca, 10 de
metalurgia, 10 trabajos en piedra, 3 vasos de madera, unos cuantos textiles y
uno de los “qhipus” incaicos...”. Esto evidencia que el grueso importante de la
colección que realizara Bingan no solo no está en exhibición, sino que
permanece desconocida para el publico en general, aún cuando existen
innumerables descripciones anotadas por su propio autor: Hiran Bingan en sus
varias publicaciones en torno de Machupicchu.
Tal vez sirva como contexto de partida, aún cuando solo se refiere al
último de los probables embarques que hiciera Binga, el detallado inventario
que hiciera don Emilio Gutiérrez de Quintanilla a principios del mes de enero
de 1916, y que verifica la revisión aún que genérica y superficial, como lo
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Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
96
CONGRESO DE LA REPUBLICA
reconoce el propio autor, de 74 cajones, que contenían diversos objetos de
índole arqueológica.
Este embarque como nos lo recuerda Emilio Quintanilla, sorprenden por su
extraordinaria riqueza arqueológica, y la cual fue recibida a satisfacción por
Ellwood C Erdis, entonces sub director de la Expedición de la Universidad de
Yale, como se aprecia del Oficio Nº 57, de fecha 3 de febrero de 1916, que
cursara Emilio Quintanilla al Director General de Instrucción. A continuación se
consigna el detalle de dicha colección:
Sin embargo, sería inexacto aseverar que este fue el único cargamento
que enviara Hiran Bingan como resultado de la labor desarrollada por la
Peruvian Expeditión. En efecto, la labor científica de ésta podría dividirse en
dos etapas: una primera entre 1911 y 1912, y otra entre 1914 y 1915, fecha
última que tendría que ser corregida en virtud del testimonio documental
acotado por Emilio Quintanilla. En la primara etapa, con el auspicio del propio
presidente Leguía, y con el uso del ferrocarril del Sur, como lo menciona
Palomino Pinto, según el cual el embarque en esta primera etapa oscilaría
entre 30 a 90 cajones, debidamente embalados que fueron transportados por
ferrocarril desde Cusco hasta Mollendo. Referencia que podría ser
corroborada con las propias anotaciones que hiciera Bingan en su publicación
de 1913, al regocijarse por la llegada de las muestran en buen estado y de
manera completa a New Haven, conteniendo huesos, vasijas, utensilios de
bronce, material osteológico, geológico y otros.
Esto último le ha permitido sostener a Mariana Mould de Pease la
posibilidad que este material fuera extraído sin autorización expresa del
gobierno, obligando a una regularización posterior mediante Resolución
Suprema de fecha 31 de octubre de 1912. Al respecto, el ex Jefe del
Departamento de Historia del Museo Nacional, Dr. Quintanilla, recomienda en
su oficio Nº 79, que el supremo gobierno solicite la devolución de los artefactos
arqueológicos exportados por Bingan en la primera etapa de la Peruvian
Expeditión, contrastando con los inventarios practicados en aplicación de los
artículos 2 y 3 de la Resolución Suprema de 1912. Por desgracia no contamos
con tales inventarios que hubieran facilitado con mayor precisión detallar el
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Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
97
CONGRESO DE LA REPUBLICA
contenido de la denominada Colección de Machupicchu en manos del
Museo Peadbody de Historia Natural de la Universidad de Yale.
Luego, la Peruvian Expedition realizaría una segunda etapa de
exploración, que a su vez puede ser divida en dos partes. Una primera de abril
a noviembre de 1914, donde el material fue embalado y enviado a Lima, para
su exportación a través del Puerto del Callao. Y la segunda que etapa que se
extiende entre noviembre de 1914 y todo el año de 1915, en la cual una parte
de la Peruvian Expedition continuó excavando, y probablemente parte del
inventario que contiene las 74 cajas a que hace referencia Emilio Quintanilla
en sus oficios Nº 52 y 79 del año 1916, se obtuviera durante esta segunda
etapa y cuyo contenido se encuentra en la actualidad en el Museo Nacional
de Arqueología, Antropología, e Historia del Perú.
Empero, hay un atisbo de posibilidad para reconstruir en parte los
artefactos que conformarían la Colección Machupicchu del Museo Peadbody
de Historia Natural de la Universidad de Yale, que ha sido abordado por
Blanca Alva, quién desarrollara un análisis del Catálogo Online que publicara
en la Web la Universidad de Yale, según el cual la cantidad de objetos
ascendía a 254,094, de ellos 684 ítems pertenecían al material extraído por
Bingan. Alva precisa también que en este registro no se incluyen ningún
documento fotográfico.
La situación cambió en el 2002, cuando la mencionada autora volvió a
analizar el Catálogo, encontrando 4,902 objetos respondían al descriptor
“Machupicchu”, y de ellos 729, es decir 14,8 % contaban con el
correspondiente registro fotográfico. Esto quiere decir, que en tan solo un año
el registro de la Colección Machupicchu creció en 6.1 veces.
En cuanto al detalle de la colección, como ya se mencionó, ascendería
a 4902 objetos, entre ellos el mayor porcentaje está compuesto por cerámicos
y objetos líticos, aún cuando la muestra es consistente para otros rubros como
instrumentos de metal, madera, entre otros, como se aprecia del siguiente
cuadro.
Esto quiere decir que el 80 % constituyen colecciones de tiesto o
cerámicos, que en distintos grados de conservación, permitirán dar luces sobre
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
la vida cotidiana de los pobladores de Machupicchu, información central
para reconstruir su contexto histórico. No menos importante para este
propósito resulta la colección de huesos por cuanto aportan datos sobre la
vida de los pobladores, las enfermedades que padecieron y la calidad de
vida que tenían, así como su esperanza de vida de los pobladores de
Machupicchu. Los artefactos líticos también serán de gran utilidad en ese
camino. Sin embargo, es posible que el análisis de contexto se ve dificultado
por el origen de esta muestras, que como lo refiere Erdis, fueron obtenidos
mediante el sistema de recompensas que propiciara entre los trabajadores de
la Peruvian Expedition de la Universidad de Yale. De otra parte, Blanca Alva
considera que en la muestra que acabamos de comentar no estaría incluidos
el catálogo del material osteológico que con tanta precisión describiera
Gutiérrez de Quintanilla, y al que frecuentemente se refiere el propio Bingan en
sus diversas publicaciones.
PROYECTO DE LEY Nº 10104
LEY QUE MODIFICA LA LEY SOBRE
REVOCATORIA DE AUTORIDADES
La proposición de ley tiene como objetivo simplificar el proceso de
Revocatoria a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos a plenitud lo que
redundará en las acciones de vigilancia ciudadana en el caso de las
autoridades elegidas y por ende de aquellos funcionarios designadas, lo que a
su vez contribuirá a un mejor uso de los recursos y fondos públicos en beneficio
del desarrollo local e integral de nuestros pueblos.
El proyecto modifica los artículos 20º, 22º y 23° de la ley N° 26300, referido
a la revocatoria de autoridades sin contravenir la norma Constitucional ni las
leyes pertinentes sobre el tema y significa un aporte para el fortalecimiento
del sistema democrático al establecer mecanismos más eficientes de
participación de la ciudadanía.
Para el derecho de revocatoria agregamos a los Congresistas de la
República dentro del grupo de autoridades que pueden ser destituidas,
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
99
CONGRESO DE LA REPUBLICA
también modificamos el porcentajes exigido por la Ley 26300 reduciéndolo al
10 por ciento y en el caso de la votación aprobatoria esta se considera por
mayoría simple.
La iniciativa tiene como fundamento afirmando que la Revocatoria es el
ejercicio pleno del derecho que tiene la ciudadanía para proceder a cambiar
o destituir a las autoridades que fueron elegidas a través de un proceso de
elecciones y se aplica cuando la población considera que la autoridad
elegida no está cumpliendo, en forma responsable y transparente con el
mandato que le fuera otorgado por medio del voto popular.
Históricamente, la Revocatoria de Autoridades se originó en Los Angeles
en el año 1903. Existe en países como Argentina, Colombia, Chile, Venezuela y
en catorce Estados de EE.UU. Por su parte, la Constitución Política del Perú en
su artículo 2º numeral 17 de establece que toda persona tiene derecho: “A
participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica,
social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los
derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa
legislativa y de referéndum”.
Posteriormente, el precepto constitucional es regulado a través de la Ley
Nº 26300 “Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”, del 18
de abril de 1994 que en su artículo 20 establece que: La Revocatoria es el
derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos: a) Alcaldes y
Regidores; b) Autoridades regionales, que provengan de elección popular; c)
Magistrados que provengan de elección popular. La forma de ejercer este
derecho ha sido formalizada a través del denominado procedimiento de
Revocatoria, que se sustenta en la participación de los electores, de un ámbito
territorial determinado, quienes a través de elecciones deciden la destitución o
no de aquella autoridad cuyo comportamiento o gestión política ha perdido
la confianza de la ciudadanía.
Más adelante, en la citada ley se precisa que la consulta se lleva
adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los
electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la
solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
100
CONGRESO DE LA REPUBLICA
correspondiente. Esto quiere decir que la Revocatoria se produce con la
votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario,
la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo,
sin posibilidad que se admita una nueva petición hasta después de dos años
de realizada la consulta.
Este procedimiento que hemos descrito ha merecido una serie de críticas
por parte de la ciudadanía, sobre todo por los resultados del último proceso de
Revocatoria que se realizó en noviembre de 2001 y abarcó 173 distritos y una
provincia, en la que participaron, según la ONPE cerca de 315,922 electores en
1,950 Mesas de sufragio. Con resultados sorprendentes, porque de los 166
alcaldes sometidos a la consulta, sólo once alcaldes distritales fueron
revocados y de los 462 regidores, sólo 27 regidores distritales fueron también
revocados. Toda esta situación se configura con la dación por parte del
Jurado Nacional de Elecciones de la Resolución Nº 718-2001 del 26 de octubre
de 2001, que establece que la revocatoria del mandato de autoridades
municipales procedía cuando más de la mitad de electores registrados
aprobarán la iniciativa de revocatoria.
Las razones que argumentan los promotores de las revocatorias de sus
autoridades son variadas. Así por ejemplo el mal trato y abuso de autoridad, o
la malversación de los fondos y también el incumplimiento de las promesas
ofrecidas. A esta situación hay que agregar el aumento de las críticas de la
población a sus representantes ante el Congreso de la República, quienes
habiendo sido elegidos por votación popular no son comprendidos dentro del
proceso de Revocatorias.
Las críticas a algunos Congresistas se sustenta en la no rendición de
cuenta de su gestión parlamentaria, en otros casos mantienen una débil
relación y comunicación con sus electores, así como aquellos que señalan el
incumplimiento de su función legislativa o de no ejercer el control político.
Frente a estos hechos cabe preguntarse ¿Debe mantenerse un sistema de
revocatoria de autoridades municipales que impide que se cumpla la
voluntad soberana del pueblo? y ¿Siendo los Congresistas de la República
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
101
CONGRESO DE LA REPUBLICA
representantes del pueblo elegidos en elecciones, deben seguir en el cargo
cuando pierden la confianza de sus electores?
PROYECTO DE LEY Nº 10224
LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
El proyecto de ley modifica el artículo 4º inciso b de la ley N° 26410,
referido a la ley del Consejo Nacional del Medio Ambiente, sin contravenir la
norma Constitucional ni las leyes pertinentes sobre el tema y significa una
contribución para la regulación e implementación de una política nacional
ambiental.
Por el contrario, la norma propuesta tiene por objeto fortalecer las
precarias atribuciones de la autoridad ambiental nacional, fortalecer sus
competencias para que ejerza su control a través de la regulación, el
desarrollo de las actividades productivas extractivas, de transformación y
servicios, de moto tal que su impacto se aminore. En ese sentido, la norma
propuesta constituye un esfuerzo legislativo por fortalecer la institucionalidad
ambiental en el país.
La aprobación de la presente iniciativa legislativa permitirá una defensa
adecuada del medio ambienta y una explotación racional de los recursos
naturales, que forman el patrimonio natural del país.
Sin duda ensayar una análisis de costo beneficio, sobre los temas
ambientales y en particular sobre la necesidad de contar con un marco
regulatorio más sólido, que no solo propicie la preservación sino establezca
condiciones para la explotación racional de recursos naturales y aminorar de
este modo, el impacto ambiental de las actividades humanas en su entorno
ecológico inmediato, está relacionado con desechar la tesis de la
autorregulación, cuya suficiencia teórica ha sido demostrado por Krutilla y
Fisher, y que permitió más tarde a Jani Pigou formular la tesis “el que daña
paga”, quedando en evidencia que no es posible delegar al mercado una
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
102
CONGRESO DE LA REPUBLICA
regulación así, por el contrario se requiere del “enforsement” público, es decir
se requiere del imperio de la ley para hacerla cumplir, de otro modo, los
agentes eludirán el control, porque en países como el nuestro dañar el medio
ambiente no cuesta nada.
En el terreno práctico, incrementar las capacidades y competencias
funcionales del CONAM, en principio no generan mayores costos ni demanda
la aplicación de mayores recursos públicos, básicamente si toma en cuenta la
estructura del sistema de gestión ambiental en el país, porque a través de los
Comités Regionales de Desarrollo Sostenible esta labor puede ejercerse al
involucrar mayores agentes, que exclusivamente el CONAM y permitirá al
CONAM cumplir con mayor eficiencia con uno de sus objetivos como es el de
“Formular, coordinar, dirigir y evaluar la política nacional ambiental, así como
velar por su estricto cumplimiento”.Con ello tendremos una autoridad
ambiental más fuerte y sólida, capaz de hacer respetar la legislación
ambiental y procurando medios estructurados para su control.
EL MEDIO AMBIENTE AMENAZADO: EL PANORAMA GLOBAL
En nuestro continente, las cosas no están mejor para el medio ambiente
de hecho, los frecuentes derrames de combustible en los mares circundantes
de la región son elementos suficientes que señalan el grave riesgo que entraña
para el medio ambiente la actividad human sin regulación. A continuación se
ilustra la contaminación ocurrida en la cuenca del caribe.
En efecto entre 1971 y 1997, se han producido en la cuenca del caribe
aproximadamente un total de 15 accidentes ambientales, vinculados al
vertimiento de sustancias oleosas en las agua caribeñas, que totaliza 1.958
millones de litros, como se aprecia en el siguiente cuadro y que evidencia el
grave riesgo al que están expuestos los ecosistemas, en este caso, marinos.
De estos accidente, cobra mayor notoriedad el ocurrido en 1980, cuando
ocurrió la explosión de la plataforma marina en México, que implicó un
vertimiento inicial de 528 millones de litros, y que al final del desastre se llego a
la alarmante cifra de 1.626 millones de litros, desastre que representa el 83 %
de todos los vertimientos ocurrido en el periodo comentado.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
103
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Un ejemplo del notable agravamiento del medio ambiente constituye la
ocurrencia de desastres naturales, que en la década pasada registraron
niveles mayores inclusive a la década de los 80, pero inferiores a la del 70. De
manera, agregada se aprecia que la principal causa de muerte durante la
ocurrencia de desastres son los eventos geológicos, en los que se incluyen los
terremotos y otros aspectos geodinámicos, seguidos por los accidentes
tecnológicos, y finalmente los hidrológicos. Cabe señalar que la prelación
descrita indica la carencia de un marco regulatorio más fuerte que permita
contrarrestar la ocurrencia de eventos riesgos derivadas de las malas prácticas
tecnológicas.
INSUFICIENCIA INSTITUCIONAL AMBIENTAL EN EL PERU
Nuestro país también ha sufrido serios daños por contaminación
ambiental que no sólo han afectado la flora y la fauna sino también a la vida
humana como es el caso del poblado de Choropampa, Cajamarca, ocurrido
el 2 de junio del 2000, cuando un camión de la empresa Ransa que prestaba
servicios a la minera Yanacocha, derramó 11 litros, equivalente a 150 kilos, de
mercurio inorgánico a lo largo de 60 km, en seis distritos, aunque el más
afectado fue el centro poblado de Choropampa afectando a 1800
pobladores quienes hasta hoy exigen justicia.
El siguiente cuadro muestra los Impactos Ambientales Específicos
causados por la Actividad Minero – Metalúrgica y que ha tenido como blanco
principal la cuenca del río Mantaro y el lago Junin, sin que ello signifique que
sean las únicas.
PROYECTO DE LEY Nº 10291
LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y ESTABLECE
LA PLURALIDAD DE INSTANCIA EN LA SUSPENSIÓN DE ALCALDES Y REGIDORES
La presente iniciativa legislativa busca corregir los problemas normativos
generados por el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972 , que en esencia no establece vías de impugnación para los casos en los
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
104
CONGRESO DE LA REPUBLICA
que una Municipalidad acuerda la suspensión de una alcalde o un regidor,
contraviniendo así el elemental derecho constitucional a la pluralidad de
instancia, que constituye un elemento fundamental del derecho al debido
proceso, que también tiene dicho raigambre.
El beneficio, es sumamente amplío, dado que se orienta a encardinar el
texto del artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al
conjunto de normas que componen el sistema jurídico y en particular,
adecuarla al marco constitucional.
Al desarrollar el contenido material del artículo 25º de la Ley Orgánica de
Municipalidades no se tomó en cuenta la posibilidad de establecer una
instancia de impugnación, para los casos en los que el Consejo Municipal
acuerda la suspensión de un regidor, elegido por votación popular. De este
modo se debilitan las bases de la democracia, por que dejar a los
“reglamentos internos”, la configuración de causales que nunca podrán ser
impugnadas, genera una serie de severos casos en los que los regidores
mayoritarios encuentran el instrumento perfecto para alejar de su función a los
regidores opositores.
El objetivo del proyecto de Ley es modificar el artículo 25º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en los siguientes términos.
ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de
concejo en los siguientes casos:
1. Por incapacidad física o mental temporal;
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período
máximo de 30 (treinta) días naturales;
3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento
interno del concejo municipal, en proceso administrativo disciplinario.
El cumplimiento de la función fiscalizadora no puede ser incorporada
ni directa ni indirectamente como causal de suspensión.
Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el
artículo 24 de la presente ley, según corresponda. La decisión es impugnable
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
105
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ante el Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en última instancia en el
plazo de cinco (5) días.
Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el
alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin
requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.
PROYECTO DE LEY º 10312
LEY QUE SUMARIZA EL PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
La iniciativa legislativa propone modificar los artículos 546º y 547º del
Código Procesal Civil, variando la vía del proceso de filiación extramatrimonial
a la vía sumarísima, estableciendo una presunción de paternidad del
demandado que no concurre a la realización de la prueba; y señalando que
el momento de pago de la onerosa prueba del ADN, es el momento de la
toma de la muestra biológica.
Los beneficios para la sociedad y el Estado, serán incuantificables, ya que
se desalentará conductas de desconocimiento de paternidad, se ahorrará
costos a los litigantes y se descongestionará la vía del proceso de
conocimiento, que se instituye en el proceso con la duración más extensa.
El proyecto de ley se fundamenta en el concepto de identidad personal.
Tiene un aspecto estático y otro dinámico, y es más amplio, que el
normalmente aceptado, restringido a la identificación, tales como la fecha de
nacimiento, nombre, apellido y aún estado civil. Conocer cual es su específica
verdad personal es, sin duda, un requisito para la dignidad de la persona, para
su autodeterminación.
El llamado aspecto dinámico del derecho a la identidad se funda en que
el ser humano, en tanto unidad, es complejo y contiene una multiplicidad de
aspectos esencialmente vinculados entre sí, de carácter espiritual, psicológico
o somático, que lo definen e identifican, así como existen aspectos de índole
cultural, ideológica, religiosa o política, que también contribuyen a delimitar la
personalidad de cada sujeto.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
106
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Así como se reconoce que toda agresión a los derechos personalísimos,
aunque estos sean de contenido extrapatrimonial, genera derecho al
resarcimiento, y consecuentemente, merecen tutela preventiva, no es
imaginable dejar indefensa a la persona frente a una agresión de la magnitud
que adquiere aquella que niega o desnaturaliza "su verdad histórica, es decir
aquella que se refiere a su entroncamiento.
Como una faceta del derecho de todo ser humano a conocer su propia
historia, destacamos el derecho a saber quienes fueron sus padres. Por ello, la
ley civil establece reglas de derecho sustantivo y procesal que se orientan a
materializar ese derecho que tiene todo hijo a procurar su filiación, ejerciendo
las acciones judiciales que la ley permite.
Sin embargo, de manera contradictoria en el derecho peruano, pese a
que el no reconocimiento de un hijo, constituye un acto reprochable, las reglas
procesales para el procesamiento de dicha causa constituyen las que mayor
dificultad, complejidad, tiempo, probanza y onerosidad ofrecen en todo el
sistema procesal, al tramitarse actualmente como proceso de conocimiento.
El nexo biológico implica responsabilidad jurídica, y quien, por omisión,
elude su deber jurídico de reconocer la filiación, viola el deber genérico de no
dañar y asume responsabilidad por los daños que cause a quien tenía
derecho a esperar el cumplimiento de ese deber jurídico.
No encontramos en dicho estado de cosas, otra explicación que la
existencia de un divorcio entre las normas procesales y el avance de la
ciencia, ya que los mecanismos de probanza actuales de la paternidad distan
mucho de los ofrecidos por la ciencia hace cerca de dos décadas cuanto se
promulgó el Código Civil; y hace más de una década, cuando se promulgó el
Código Procesal Civil.
Hoy en día, el uso de los modernos métodos permite acreditar el nexo
biológico con gran certeza superando generalmente al 99,% de probabilidad
diagnóstica, y si se trata de posibilidad de exclusión podría alcanzarse el 99,9%.
Lo singular del caso, resulta que el proceso de conocimiento en el que se
tramita el proceso de filiación extramatrimonial, según lo establecido el artículo
475º del Código Procesal Civil esta reservado para los procesos cuya
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
107
CONGRESO DE LA REPUBLICA
estimación patrimonial del petitorio sea mayor de trescientas Unidades de
Referencia Procesal, es decir para cuantías superiores a S/. 93,000 nuevos soles.
Tiene además las tasas más altas respecto de los demás procesos.
La falta de un proceso ágil, oportuno y con costos accesibles a la
población marcan una tendencia en nuestro país, ya que en la actualidad
según las cifras estimadas, revelan que existen 1`500 000,00 de peruanos no
reconocidos por sus padres.
Por ello es del caso efectuar los correctivos legislativos necesarios, entre
ellos:
• Variar la vía sustanciación del proceso de filiación extramatrimonial,
pasando a ser un proceso sumarísimo. El fundamento para la variación de
la vía procesal a la vía sumarísima, para la sustanciación del proceso de
filiación extramatrimonial reside como ya se señaló, en la validez,
eficacia legal y científica de la prueba científica del ADN. Asimismo, los
menores costos procesales de este proceso, traducido en menores tasas y
plazos mas cortos.
• Establecer un mecanismo de presunción legal del demandado que no se
presenta a la prueba del ADN, estableciéndose que si no concurre a la
segunda citación, se le apercibirá a declararse fundada la demanda.
• Regular el momento del pago de la realización del prueba, que no debe
ser otro que el momento en el que se toma la muestra del padre
presunto. Dado que en muchos casos, no contar con dicho recurso
constituía una barrera económica infranqueable. Es oportuno señalar por
ello, que la Ley No 27048 considera en su art. 3° que es la parte
demandada quien debe reintegrar el pago por la realización de la
prueba, a la parte interesada si resulta vencida, por lo cual la
incorporación de este criterio en la norma procesal civil es adecuada. Sin
perjuicio de ello, las personas de escasos recursos económicos podrán
invocar el beneficio del Auxilio Judicial en concordancia con lo dispuesto
por los artículos 179° y 187° del Código Procesal Civil.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
108
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE LEY Nº 10369
LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA
LA ADJUDICACIÓN DE TERRENO ERIAZO AFAVOR DE ANPOCAMP
La norma contribuirá a la función que tiene el Estado por mandato
constitucional de apoyar preferentemente el desarrollo agrario. Así
como, promoverá el desarrollo de la agricultura y la ganadería;
contribuirá a la lucha contra la pobreza y generación de empleo.
La iniciativa Legislativa no generará gasto alguno al Estado, por
cuanto las tierras eriazas existentes para el Proyecto Piloto
Agropecuario Industrial y Afines realizado por la Asociación Nacional de
las Organizaciones Populares y Campesinas del Perú, habilitará el
desarrollo de la Agricultura y Ganadería, contribuyendo a la generación
de puestos de trabajo y lucha contra la pobreza. De otra parte, la
norma permitirá que el Estado cumpla con su rol de promotor y de
apoyo al desarrollo agrario que la Constitución Política le asigna.
Efectuados los Informes Técnicos favorables del “PROYECTO
AGROINDUSTRIAL Y AFINES DEL VALLE CONCÓN TOPARA CAÑETE – LIMA”,
realizado por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES
POPULARES Y CAMPESINAS DEL PERÚ – ANPOCAMP-PERU, a desarrollarse
en una zona de libre disposición con un área de 22,159.9940 has.,
ubicado en el Distrito de San Vicente de Cañete de la Provincia de
Cañete, Departamento de Lima, cuyo local de coordinación está
ubicado a la altura del kilómetro 172.5 de la Panamericana Sur, el cual
resolverá el problema de pobreza y desempleo de más de 2,400 familias
que se encuentran postradas.
Anpocamp Perú, organización civil, agrupa a más de 2,400 familias
de Lima y Cañete en el Proyecto Piloto Agroindustrial y Afines, en un
terreno eriazo del Valle de Concón Topará, en la Jurisdicción de la
Provincia de Cañete – Lima, con posesión permanente, las cuales
vienen habilitando el predio de 22,159.9960 Has orientando a la
actividad agropecuaria industrial, con la respectiva zona urbana y
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
109
CONGRESO DE LA REPUBLICA
franja industrial, para la regularización a su formalización del
mencionado predio tomándose en cuenta las modificaciones
pertinentes
Como es de público conocimiento, el agro en la economía
peruana desempeña un rol muy relevante, razón por la cual es política
constitucional su atención preferencial.
Según el Informe Oficial presentado por el ex Ministro de Agricultura
el 31% de la población económicamente activa, tiene como actividad
principal el agro, lo que significa que 3.23 millones de personas. En el
Sector Rural el 75% del empleo es agropecuario, mientras que el 64% del
Ingreso Rural es agropecuario.
Además siendo política del Gobierno promover la actividad
agraria, utilizando mecanismos que generen las condiciones adecuadas
para incrementar la producción y propicien la inmediata generación de
empleo, dentro del contexto de una política de reactivación sectorial,
en ese sentido la política del Ministerio de Agricultura propicia promover
y apoyar prioritariamente la organización productiva de los pequeños y
medianos agricultores y ganaderos, así como de las comunidades
campesinas nativas.
PROYECTO DE LEY Nº 10404
LEY QUE REGULA LA CREACIÓN DE
SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS (SAD)
La iniciativa regula la creación de sociedades anónimas deportivas de
nivel profesional, establece el procedimiento de su constitución y fija los
mecanismos de su fiscalización, apoyándose en la Ley General de Sociedades
Nº 26887. De otro lado, la norma propuesta no colisiona con la Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte, en particular con su espíritu de protección
al deportista y con él la práctica deportiva, la cual bajo la institución
asociativa tradicional de los clubes deportivos, no se puede garantizar. De este
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
110
CONGRESO DE LA REPUBLICA
modo, la conversión de los actuales clubes deportivos en sociedades
anónimas, resulta siendo cierta, por cuanto que esta última institución ha
demostrado ser más importante en su uso y valor en el medio empresarial, y no
hay razón que esta favorable tendencia no abone a favor de las actividades
deportivas profesionales.
El beneficio a obtener es una mejor organización y control de los clubes
deportivos profesionales, y por ende el bienestar de sus trabajadores y
deportistas, quienes se verían protegidos por una forma societaria que asegure
el pago de sus remuneraciones.
El país es testigo de continuos y abruptos desencuentros entre el deporte
como institución social y su organización, que responde quizás a los nuevos
retos asumidos por las instituciones deportivas fruto del desarrollo tecnológico y
mediático, envolviendo al deporte en los lazos del liberalismo comercial y la
globalización, por tanto del mercado, haciendo de él una pieza más de
transacción mercantil que una exclusivamente deportiva. Sin duda, hay ramas
deportivas en que esta dinámica ha tenido un impacto mayor que en otros,
como es el caso del deporte automotor, box, por señalar algunos.
En cuanto al llamado "Deporte Rey", nuestro país en el año 2003 sufrió, sin
lugar a dudas su crisis más grave, con un cuadro lamentable de
enfrentamiento entre deportistas y dirigentes, huelga de los futbolistas
exigiendo el pago de sus haberes, un campeonato nacional alicaído y
agonizante, suspendido por la entidad máxima, que ha merecido duras
críticas y hasta burlas por parte de los medios de comunicación, sin que no les
falte razón, pues el "Campeonato" se desarrollaba con planteles de jugadores
pertenecientes a divisiones inferiores, reservistas y en algunos casos
improvisados, quienes recibieron apelativos tales como "boys scouts" o
"calichines". Finalmente, todo ello derivó en la abrupta conclusión por las
autoridades pertinentes, situación anómala y avergonzante que pudo ser
paliada en algo por la excelente y brillante campaña del Club Cienciano del
Cusco en la copa sudamericana, donde se corono como Campeón.
No es un secreto, la precaria organización de la actividad deportiva en
nuestro país, que conlleva muchas veces a situaciones tan patéticas como el
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
111
CONGRESO DE LA REPUBLICA
descrito en el párrafo precedente. Los problemas de organización, son en
esencia estructurales, constatándose la inoperatividad de la estructura
asociativa tradicional para hacer frente a las exigencias de la actividad
deportiva a nivel profesional, la cual necesita, cada vez, más de recursos
financieros y transparencia en su gerencia y dirección. En adición a lo
anotado, la estructura que actualmente ostentan los clubes deportivos
nacionales ha llevado a continuas y fundadas denuncias de impunidad
respecto a la conducta de sus directivos, que requiere ser controlados con
formas societarias especiales, como es el caso de la propuesta contenida en
la presente iniciativa de Ley.
La Constitución Política, contempla en su artículo 44º,".... promover el
bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación". En ese sentido, la presente iniciativa, no hace sino
promover el aludido bienestar general, porque con este aporte legal, las
sociedades anónimas deportivas garantizan una mejor administración del
deporte a nivel de organizaciones deportivas profesionales, que es de interés
de sus trabajadores, deportistas, hinchas y demás personas interesadas en las
actividades deportivas.
Con la dación de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte o Ley Nº
28036, se atenúa la difícil situación del deporte en nuestro país, y se ha dado
un paso adelante en la difícil tarea de reflotarlo, pero este paso no es
suficiente, resulta evidente la elaboración de instrumentos técnico - jurídicos
que coadyuven en tal labor. Por ello, el presente Proyecto Legislativo busca
constituirse en un instrumento legal que permita una mejor y de manera más
transparente la administración de las organizaciones deportivas, estableciendo
una RESPONSABILIDAD JURÍDICAY FINANCIERA de los "clubes", porque en torno
a éstos se realizan actividades de comercio como la publicidad, contratación
de deportistas, venta de derechos de transmisiones por televisión,
arrendamiento de sus instalaciones, etc.
Una de las ventajas fundamentales de esta iniciativa legislativa, es
proveer a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) de mayores recursos
económicos por medio de la adhesión de nuevos socios y accionistas, y de
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
112
CONGRESO DE LA REPUBLICA
otro lado, lograr una más adecuada administración de los recursos captados u
originarios, con responsabilidad jurídica para los administradores del manejo
de los mismos, así como de la ejecución de acuerdos societarios.
El proyecto toma como punto de partida los principios sobre los cuáles el
deporte está erigido. Así se puede mencionar, por ejemplo la
institucionalización del sistema deportivo nacional, en ese orden de ideas, la
organización de la actividad deportiva profesional de acuerdo a los
parámetros recogidos en la presente iniciativa legislativa, colabora con este
principio fundamental, al crear un entorno de formalidad y seguridad
institucional respecto a los deportistas y demás trabajadores de la institución
deportiva.
De otro lado, el proyecto no contradice los fines perseguidos por la Ley
de Promoción y Desarrollo del Deporte, la cual enuncia explícitamente que
protege al deportista en la práctica deportiva. Esta protección legal, bajo la
forma asociativa tradicional de los clubes deportivos, no se ve garantizada de
forma seria, adoleciendo de serios problemas administrativos y de control, no
obstante ello, como se menciona líneas arriba, la sociedad anónima ha
demostrado ser una institución legal de importante uso y valor en el medio
empresarial, que impulsa poderosamente a adecuarla a actividades
deportivas profesionales.
Si bien es cierto que el medio deportivo es económicamente limitado, ello
no es obstáculo para que se realicen actividades comerciales que los acerque
en gran medida a sociedades mercantiles. En tal sentido, es necesaria la
conformación de una administración sólida, transparente y eficiente. Por el
contrario, las formas asociativas tradicionales, no obstante realizar actividades
empresariales de alto riesgo económico, generalmente tienen como gestores
a personajes de escasa formación especializada, que son elegidos sobre todo
por popularidad antes que por su capacidad de gestión, salvo honrosas
excepciones.
Para una mayor abundancia, y asumiendo por un instante la posición de
las empresas patrocinadoras de los clubes deportivos, se aprecia que bajo una
forma societal como la sociedad anónima, da a éstas empresas la facilidad
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
113
CONGRESO DE LA REPUBLICA
de apreciar las garantías de estabilidad que el estamento deportivo ofrece, y
de esa manera se motiva y promueve la inversión privada en actividades
deportivas profesionales.
Esta problemática no es ajena en otros países del mundo, sin embargo
muchos han reaccionado positivamente adecuando formas legales de
acuerdo a sus propias culturas y contextos deportivos, tal es el caso de Francia,
Italia y España. En este último país, el sobreendeudamiento de muchos clubes,
su insolvencia, escándalos financieros, corrupción, etc, llevó a la dación de la
Ley del Deporte que creó el marco jurídico para la regulación de las
sociedades anónimas deportivas. En este sentido, se puede citar al experto
Mario Varea, quien analizando la situación deportiva de su país, comentaba
que ".... La experiencia demostraba cómo los clubes eran controlados
únicamente por sus directivos, alejados de la masa social, que de forma
general permanecía ajena a la toma de decisiones relativas a la actividad del
club. Por ello, la situación en la que se encontraban los acreedores, sobre todo
cuando eran públicos (Hacienda, Seguridad Social, etc), era bastante
incómoda, por lo que solían renegociar o condonar sus créditos”.
Finalmente, se considera que en el Perú, que la dación de una norma de
éstas características favorecería considerablemente al desarrollo de las
organizaciones deportivas que practican el deporte a nivel profesional, porque
la formación de estas sociedades anónimas especiales, garantiza un mayor
control interno de la administración social, pues concurre a ello las juntas de
accionistas y el Consejo de Administración del Deporte (CAD), además de las
posibles auditorías internas acordadas por la sociedad.
PROYECTO DE LEY Nº 10556
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA EL PLAN ESTRATEGICO
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE VIAL, EN EL SUR DEL PERU,
El objetivo de la ley es declarar de necesidad pública y de preferente
interés nacional el mantenimiento, ampliación, ensanchamiento y
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
114
CONGRESO DE LA REPUBLICA
construcción de la red vial, según corresponda, en el ámbito de los
departamentos de: Ica, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Puno,
Moquegua, Arequipa y Tacna, en adelante denominada Red Vial del Sur, y
encargar al Poder Ejecutivo conducir la formulación y elaboración del
correspondiente Plan Estratégico de Infraestructura de Transporte Vial, como
principal documento de gestión para la priorización de inversiones, en el
marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28061, el cual será aprobado mediante
Decreto supremo, con el voto conforme del Consejo de Ministros y refrendado
por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones.
Igualmente la iniciativa pretende declarar patrimonio vial nacional a la
Red Vial del Sur a cargo del Estado, que comprende la infraestructura vial
incluidas en el Clasificador de Rutas, las vías interregionales de transporte y
tránsito terrestres motorizado y no motorizado. Los activos de la Red Vial del
Sur, la infraestructura pública vial, el equipamiento vial y los derechos de vías,
forman parte del patrimonio vial nacional de titularidad del Estado,
administrados por el gobierno central, regional y municipal, según
corresponda, con arreglo a ley y al proceso de descentralización.
Finalidad:
• Propiciar el desarrollo sostenible del país, y en particular de los
departamentos del sur.
• Garantizar la integración nacional y macro regional, a través de sistemas
de transporte intermodal.
• Impulsar el desarrollo económico competitivo, y favorecer los flujos de
comercio y distribución.
Objetivos:
El Plan Estratégico de Infraestructura de Transportes tiene por objetivos los
siguientes:
• Integra los ejes de articulación macro regional con los ejes interoceánicos
y fronterizos de América del Sur (IIRSA);
• Favorecer el asentamiento poblacional en el conjunto del territorio
nacional;
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
115
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Facilitar el tránsito fluido de las personas y los bienes, a escala macro
regional, mejorando la competitividad de la producción local y regional
y;
• Proteger el medio ambiente;
Ejes complementarios:
la iniciativa incluye como eses del IIRSA, en el territorio nacional, en
congruencia con los objetivos del plan de transportes, los siguientes:
• Modificar la trayectoria del eje perteneciente a la carretera marginal de
la Selva, con la ruta de Puerto Ocopa hacia San Francisco en Ayacucho,
siguiendo hacia Quillabamba y luego hacia Cusco, para llegar a Urcos.
• Incluir la ruta longitudinal Tingo María-Huancayo-Huancavelica-
Castrovirreyna-Ayacucho-Abancay-Cusco-Urcos
• Adicionar el eje transversal San Juan de Marcona-Nazca-Puquio-
Abancay-Cusco-Urcos y Pisco-Huamanga-San Francisco.
• Incluir la ruta Sicuani-Descanso-Yauri-Arequipa-Matarani.
• Incluir el eje longitudinal Yauri, Velille, Huacullo, Santo Tomas, Puquio.
Priorización de circuitos macro regionales:
• Circuito Nazca, Abancay, Cuzco, Juliaca, Puno y Desaguadero,
• Las carretera interoceánica de Juliaca – Arequipa – Matarani y
Desaguadero – Ilo,
• La carretera vial Interoceánica o Ruta Nº 26, Iñapari, Pto Maldonado,
Quincemil, Urcos, Cusco, Abancay, Puquio, Nazca, y el tramo a Pto. San
Juan de Marcona.
• La longitudinal andina Huancayo-Huancavelica-Castrovirreyna-
Ayacucho-Abancay-Cusco
• La marginal sur en la ruta Pto Ocopa-SanFrancisco-Quillabamba-Cusco, y
• la ruta complementaria longitudinal sierra sur Abancay-Andahuaylas-
Chincheros-Huamanga.
INFRAESTRUCURA VIAL: UNA APROXIMACIÓN NACIONAL
El principal problema del sector transporte es el elevado costo de
transacción que implica el traslado de personas y bienes, y que tiene efectos
gravitantes en la economía nacional, que según diversas aproximaciones
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
116
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ascendería al 39% del costo total de realización de los bienes y servicios.
Contrariamente, este costo se reduce en la escena regional a 14% a 22% del
costo total. Esta grave situación se debe entre otros a los siguientes aspectos:
• Infraestructura inadecuada o insuficiente.- Por estadísticas oficiales se
sabe que el gasto en infraestructura de transporte en el Perú es del 0.6%
del PBI y debería ubicarse en 2 y 3% del PBI, si se quiere revertir la situación
de desarticulación física que aqueja al país, como lo ha señalado en sus
informes el Banco Mundial. De este modo, se limita la inversión con graves
consecuencias como Red Vial no asfaltada, sin mantenimiento, y
requieren gran esfuerzo para alcanzar niveles razonables de
transitabilidad.
• Debilidad Institucional.- La principal característica que afecta la gestión
en el sector y causante de la debilidad institucional es la incompleta
distribución de competencias sectoriales, que aunada a la
fragmentación de las inversión, que impide integrar y manejar los
procesos de planificación en forma general.
• Incipiente proceso de planificación.- Después de la desaparición del
Instituto de Planificación Nacional y con él del sistema en sí, no existe
entidad que coordine los planes de desarrollo del transporte, con el
agravante de la ausencia del planeamiento estratégico del sector
transportes y de las unidades ejecutoras, que inducen a la fragmentación
del sector.
• Carencia de incentivos para el mantenimiento.- No hay mecanismos que
permitan priorizar las rehabilitaciones y el mantenimiento de carreteras,
tampoco hay una política expresa para el financiamiento del
mantenimiento.
• Escasa capacidad técnica.- Es oportuno señalar que no existen
mecanismos para la captación de personal altamente capacitado, a lo
que se añade la rotación excesiva de directivos y la precaria supervisión
del cumplimiento de las normas técnicas.
• Insuficiencia e Incierta provisión de recursos financieros.- Por último, un
problema central de la gestión de transportes es la sequía de recursos
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
117
CONGRESO DE LA REPUBLICA
destinados al sector, basado en la excesiva dependencia de los recursos
fiscales siempre exiguos, así como la escasa participación de la inversión
privada.
NECESIDAD DE UN PLAN ESTRATEGICO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
VIAL Y MULTIMODAL
La necesidad de contar con un instrumento de gestión planificada como
el Plan Estratégico propuesto, se fundamenta en el sentido que, el actual
proceso de globalización impone la necesidad de impulsar una estrategia de
articulación e integración física, que a su vez requiere de una propuesta
estructurada bajo un sistema de planificación.
Sin duda la baja Infraestructura y la escasa competitividad es un grave
problema en el sector, por diversos estudios señalan que el Perú ocupa el
puesto 55 en el ámbito mundial, que se explica por el escaso desarrollo de la
infraestructura de transporte. Según estas fuentes, el índice de infraestructura
es de 3.2, superior al promedio de los países de la Comunidad Andina de
Naciones, sin embargo, a pesar de ello, la infraestructura portuaria y
aeroportuaria se encuentra en un nivel muy bajo comparado con el mismo
promedio. De manera adicional, el bajo desarrollo se debe también al
creciente déficit de inversión en el sector, por cuanto el Perú sólo invierte el
0.52% del PBI, a pesar que el Banco Mundial, recomienda una inversión entre el
2% - 3% del PBI.
De otra parte, el gasto sectorial ha sido financiado básicamente con
crédito externo, si se analiza la ejecución presupuestal del sector, se tiene que
la mayor parte de sus inversiones ocurren el sector de transporte carretero y en
particular al desarrollo de la Red Vial Nacional. En cambio, el transporte
acuático y aéreo en el 2001 sólo representaron el 3.7% del gasto ejecutado.
Estas cifras refieren la decreciente participación del Tesoro Público como
fuente de financiamiento para ser reemplazado por crédito externo. Por
ejemplo, en el año 1991, el 98% de la inversión provenía del Tesoro Público, en
el año 2001, esta participación era de 48%, mientras que el 47% provenía de
financiamiento externo.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
118
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Esta norma surge para complementar la ley del sector es la Ley General
de Transporte y Tránsito (Ley Nº 27181), Norma el marco que define las
competencias del gobierno central y de las municipalidades. Su objetivo es
asignar las principales competencias del sector, a pesar de reconocer que
esta norma permitió definir la autoridad encargada de preservar la vigencia
de la libre y leal competencia y proteger a los consumidores; aborda el tema
en un solo sistema funcional a la infraestructura vial a los servicios de transporte
y tránsito; además de señalar las competencias normativas, de gestión y
supervisión de las municipalidades, asignando todas las demás competencias
al gobierno central.
El beneficio a obtener es una mejor organización y control de la
asignación de las prioridades para la aplicación de recursos públicos, y la
promoción de la inversión privada en cuanto a infraestructura vial, además de
brindar un instrumento novedoso para la planificación sectorial en todos los
niveles de gobierno: central, regional o local.
PROYECTO DE LEY Nº 10566
LEY QUE CONSTITUYE LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE MACHU PICCHU
La iniciativa legislativa tiene como objetivo crear la AUTORIDAD AUTONOMA
DE MACHU PICCHU, sobre la base de la Unidad de Gestión Machu Picchu, como
persona jurídica de Derecho Público, con sede gestión en el Distrito de Aguas
Calientes de la Provincia de Urubamba, en el departamento del Cusco, con la
finalidad de elaborar y gestionar políticas para preservar, conservar, proteger y
administrar el patrimonio cultural y natural que comprende el Santuario Histórico
de Machu Picchu.
Para satisfacer todas las demandas y exigencias que requiere el cuidado
de Machu Picchu es preciso tener presente el verdadero significado de esta
reserva natural y cultural. Por tanto, adoptar una política encaminada a diseñar
una estrategia a cargo de una entidad que tenga autonomía en sus decisiones y
que, por los medios que le disponga el Estado, alcance los objetivos de
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conservación, evitando la dispersión legal que acontece en la protección del
Santuario Histórico, es una decisión inmediata e impostergable. Por ello se hace
necesario modificar el actual diseño institucional.
Situación que explica mejor aún, por la necesidad de desarrollar estudios
científicos e investigaciones arqueológicas y ecológicas, reglamentando la
intervención, a fin de evitar cualquier daño al ecosistema y a la naturaleza de los
elementos líticos, requiere que el Santuario tenga un ordenamiento menos
engorroso y a la vez de mayor eficacia y efectividad. Por ejemplo, a la fecha no
ha sido posible determinar cual es nivel de carga diaria, mensual o anual, que
puede soportar el santuario, y que forma parte de las observaciones de la
UNESCO. Tampoco ha sido posible señalar los límites del crecimiento urbano de
Aguas Calientes, ni condicionado el crecimiento urbano en zonas de riesgo,
como los cursos de ríos.
Por estas razones, la norma propuesta no colisiona con el ordenamiento
legal vigente, por el contrario introduce un elemento de racionalidad en la
organización estatal, simplificando su actuar y limitando la presencia pública a
una sola institución responsable de la conservación y gestión del patrimonio
cultural y natural que guarda Machu Picchu. En ese sentido, la norma establece
la creación de la figura legal de la Autoridad Autónoma, a partir de la
transformación de la actual Unidad de Gestión, que en adelante se convertirá
en la Autoridad Autónoma, único ente responsable del Santuario Histórico.
La propuesta no irroga gasto alguno para el Estado, en virtud que las
acciones que conlleve a la modificación del actual Unidad de Gestión de
Machu Picchu en la Autoridad Autónoma, no implica la demanda de recursos
públicos, y serán atendidos con los recursos consignados en la Región Cusco a
nombre del proyecto denominado Plan Maestro de Machu Picchu, desde ese
punto de vista la propuesta no contraviene el artículo 79 de la Constitución.
Por el contrario, introducirá un criterio de racionalidad en el gasto, al simplificar
la administración de los recursos a través de una sola repartición pública y no
como sucede en la actualidad.
Se denomina SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICHU, al área de 32,592
hectáreas, delimitada por el Decreto Supremo Núm. 001-81-AA, que alberga
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escenarios naturales y monumentos arquitectónicos de valor universal,
considerados patrimonio de la Humanidad, la cual goza de la protección del
Estado, garantizando su carácter intangible.
Para el ejercicio de sus funciones, la AUTORIDAD AUTONOMA DE
MACHUPICHU, gozará, dentro de la ley, de autonomía económica,
administrativa, técnica y funcional, con las siguientes atribuciones:
• Adoptar medidas de salvaguarda de todo sitio de valor histórico,
ejecutando acciones de preservación, protección, y conservación del
Patrimonio Cultural, obedeciendo para el efecto las normas legales y las
recomendaciones internacionales sobre la materia;
• Adoptar medidas destinadas a conservar los ecosistemas existentes y
recuperar los que se encuentren dañados o alterados, garantizando la
continuidad de su proceso evolutivo y las que sean necesarias para lograr
los objetivos señalados en el artículo 55 del Código del Medio Ambiente;
• Organizar el desarrollo de la actividad turística, dictando medidas para la
correcta prestación de todos los servicios necesarios.
• Promover y difundir el desarrollo de la investigación científica sobre el
patrimonio cultural y natural, así como la formación, perfeccionamiento y
especialización de científicos y técnicos peruanos;
• Asumir la representación del Estado ante los Organismos Internacionales,
por delegación expresa del Gobierno, en todo lo concerniente a su
finalidad;
• Todas las demás necesarias para el logro de su finalidad.
Para la conformación de la Autoridad Autónoma del Santuario Histórico de
Machu Picchu, el Poder Ejecutivo, constituirá una Comisión Técnica de
Administración del Santuario Histórico, que estará integrada por:
• Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quién lo
presidirá;
• Un representante del Instituto Nacional de Cultura;
• Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
• Un representante del Instituto de Nacional de Recursos naturales;
• Un representante del Gobierno de la Región Cusco;
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• Un representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco;
• Un representante de la Municipalidad Provincial de Urubamba;
• Un representante de la Municipalidad Distrital de Machu Picchu.
LA CIUDAD DE MACHU PICCHU Y SU DESCUBRIMIENTO
Machu Picchu fue introducida al conocimiento científico del mundo
occidental, hace menos de un siglo, como resultado de la labor desplegada
por la denominada Peruvian Expedition, bajo la dirección del expedicionario
norteamericano Hiram Bingham, cuya labor se remonta a 1909 en la zona de
Choquerirao, asentamiento inca en el cañón del río Urubamba y que
posteriormente se extendería a la zona adyacente.
Esta expedición como se ha referido en una iniciativa de ley anterior gozo
desde un inicio de importantes influencias a nivel del gobierno de Leguia, y
localmente con el auspicio del entonces rector de la Universidad San Antonio
Abad del Cusco, Dr. Alberto A. Giesecke, que asumió sus funciones en 1910,
presumiéndose que habría recibido la noticia sobre la existencia de la
ciudadela de Machu Picchu, al confirmar que Mandor y las referencias de
Polo y la Borda eran ciertas. En este contexto, Bingham arribo al Cusco
plenamente enterado de la existencia de ciudades perdidas en los bosques
tropicales de las montañas del Urubamba, que los cronistas referían como
Vitcos y Vilcapampa, supuestas capitales de Manco II.
De otra parte, era públicamente conocido los reportes del viajero inglés
Charles Wienner, que consigna en el mapa del Valle de Santa Ana las
localidades de Machu Picchu y Huayna Picchu, en efecto, Wienner estuvo en
la región por 1876, recogiendo las referencias de los vecinos para incluir en su
mapa los nombres de Machu Picchu y Huaynapicchu. Con el conocimiento
de las referencias y las confirmaciones de Giesecke y Braulio Polo, Bingham
conformó una primera comisión científica de la Universidades de Yale.
A mediados de julio del mismo año Bingham viaja al valle de
Vilcabamba, siguiendo la ruta de San Miguel hasta Machu Picchu, y tras
penosa ascensión por el flanco Este de la montaña, llega a la ciudadela el 24
de julio de 1911, sin embargo la abundante vegetación tropical impidió una
primera apreciación objetiva.
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Después, en el Cusco, el Rector Giesecke sugirió a José Gabriel Cossio
organizar una expedición comprobatoria, que involucro a Enrique Palma que
decía conocer Machu Picchu por haberla visitado diez años antes. La
Expedición Universitaria Cusqueña estuvo integrada además por los hermanos
Justo y Luis Ochoa, que brindaron alojamiento en su hacienda "Qollpani" en el
Urubamba, desde donde iniciaron el ascenso a Machu Picchu la mañana del
18 de enero 1912.
Los expedicionarios universitarios encuentran a Bingham dirigiendo las
excavaciones y reconocimientos de la primera expedición que había
organizado en su reciente viaje a los Estados Unidos, según la cual la
deforestación de la zona arqueológica estaba confiada a Elwood C. Bradis, en
tanto que George F. Eaton se encargó de explorar las laderas del cerro,
encontrando tumbas labradas en la roca por el flanco Este. Por último, en su
informe, Cosio resalto la labor de Bingham, y recomienda cautelar los intereses
Nacionales. Finalmente, según refiere Rowe en 1915, se realizó la segunda
expedición de la Universidad de Yale y la Sociedad Geográfica Nacional de
Washington, en esa oportunidad Bingham exploró las vías de acceso a
Rosaspata en Vilcabamba
EJE TURÍSTICO CUSCO-MACHU PICCHU: PRINCIPALES TENDENCIAS
El Perú viene superando los problemas que afectaron la expansión del
turismo en las dos décadas finales del siglo anterior, donde se conjugaron
factores internos como externos que generaron la crisis y agravaron la
situación del turismo. Sin embargo, el crecimiento y desarrollo del sector
turístico en el país y en particular en la Región Cusco, son expresión del
esfuerzo de todos los peruanos cuyos resultados se sustentan en la aplicación
de políticas como: la reinserción en la comunidad financiera internacional, la
reestructuración del Estado y reformas sectoriales, programas de estabilización
de la economía, proceso de pacificación y las políticas anti subversivas,
eliminación de las restricciones a la inversión nacional y extranjera,
liberalización de los precios y salarios en el sector privado, en cuyo contexto se
estimulo el proceso de promoción de la inversión privada de las Empresas
Públicas del sector.
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Todo ello, ha permitido la configuración de una estabilidad relativa en los
precios internos, que junto a los logros en la eliminación del fenómeno
subversivo, la reducida posibilidad de un rebrote en el cólera y los resultados
de las acciones iniciadas por PROMPERÚ, ha significado la recuperación de la
imagen de nuestro país, permitiendo ofertar el producto turístico peruano en
mejores condiciones. Así lo corroboran los datos estadísticos según los cuales,
en los últimos años, la demanda turística receptiva hacia el Perú viene
presentando una recuperación rápida. De este modo, los flujos internacionales
a nuestro país en los últimos años luego de experimentar continuas bajas
durante casi cuatro años, retrocediendo a niveles de 20 años antes,
alcanzaron un incremento de 25.6% respecto a 1992.
Igualmente, las políticas de desarrollo sectorial están orientadas a
asegurar el crecimiento del sector turismo, por su importancia y contribución a
la economía nacional, al constituir una de las actividades dinámicas por los
ingresos de divisas, aportes a la recaudación fiscal, generación de empleo y
fundamentalmente por la velocidad en la recuperación de capital y divisas
de quienes invierten en la actividad turística.
Del flujo de turismo receptivo que arriban a la ciudad del Cusco, entre el
95 y 99%, son turistas que visitan en Santuario Histórico de Machu Picchu,
utilizado mayoritariamente el servicio de transporte ferroviario brindado por
PERÚ RAIL. No obstante, el flujo y crecimiento turístico de visitantes extranjeros,
se aprecia la intervención de diferentes entidades e instituciones del sector
público que suponen tener la responsabilidad de normar, participar e intervenir
en algunos de los aspectos de autorización para la prestación de
determinados servicios. Sin embargo, el problema fundamental que adolece el
Santuario Histórico de Machu Picchu, inclusive con la creación de la
denominada Unidad de Gestión, es la presencia de múltiples instituciones, que
actúan independientemente, sin coordinaciones y trabajos totalmente
aislados, no existiendo un interlocutor valido articulador y concertador de
todas las entidades involucradas en este ámbito, que inclusive se extiende al
nivel legal- normativo.
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“Ser elegido Congresista de la República, es una de las más caras aspiraciones de todo político, y llegar a colmar esta aspiración resulta ser uno de los mayores desafíos que puede enfrentar un ciudadano responsable”
DANIEL ESTRADA PEREZ Gestión Parlamentaria 1995 a 1999, Pág. 11
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MACHU PICCHU EN RIESGO: LA ADVERTENCIA DE LA UNESCO
Recientemente, la UNESCO en el Perú, a través de su representante
Patricia Uribe, llamó la atención del gobierno peruano para adoptar medidas
urgentes a fin de proteger la Ciudadela Inca de Machu Picchu, porque en
opinión del organismo internacional, el reconocido monumento inca se
encuentra en grave riesgo, que implicaría que la UNESCO podría incluirla en la
lista de patrimonios culturales "en peligro". De otra parte, la citada funcionario
señaló además que "No hay un plan estratégico con relación a Machu Picchu,
no hay planes a mediano y largo plazo sobre su conservación", lo que dio lugar
a hacer un "llamado de atención del Centro de Patrimonio Mundial de la
UNESCO a las autoridades peruanas".
Después de dos décadas de haberse declarado a Machu Picchu como
Patrimonio Cultural de la Humanidad, su situación es más que precaria de lo
que se advierte en los informes oficiales del gobierno peruano e inclusive se
podría perder esa categoría y pasar a la lista de "patrimonios culturales en
riesgo” y de suceder constituiría una sanción moral al Perú por su desdén y
falta de compromiso para proteger un bien que no sólo es de los peruanos,
sino de la humanidad.
Desde hace ocho años, la UNESCO ha expresado su preocupación por la
situación de Machu Picchu, habiendo inclusive enviado a tres misiones de
monitoreo, las cuales han plasmado diversas recomendaciones que han sido
reiteradas en forma permanente al Estado peruano, sin resultado alguno, las
cuales están básicamente vinculadas con "la falta de reglas claras para el
manejo del turismo", que se ha incrementado en los últimos años de manera
significativa hacia la ciudadela.
Según la UNESCO, un patrimonio cultural, de las características de Machu
Picchu tiene una capacidad de carga limitada, que debe establecerse y
respetarse. Para los funcionarios de la UNESCO, otros monumentos como el
Partenón, en Grecia, circulan un número determinado de personas al día, tal
como ocurre en Alhambra, en España. Entonces, los problemas que afronta
Machu Picchu se reducen a la carencia de control en el ingreso de visitantes.
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A la lista de preocupaciones, se añade el crecimiento incontrolado y
caótico del centro poblado de Aguas Calientes y que no hace mucho tiempo
atrás fue otra vez blanco de un desborde que trajo consigo víctimas humanas
y cuantiosos daños materiales. Al respecto, la funcionaria de UNESCO refiere
además en sus declaraciones que "Hay un problema de hacinamiento y
desplazamiento de los verdaderos pobladores del lugar que se ven
directamente afectados por el crecimiento descontrolado”. De este modo,
para la UNESCO el problema central en Machu Picchu es la inoperancia de la
unidad de gestión que actualmente carece de capacidad de ejercer
autoridad y que es sobrepasada por entidades privadas y estatales que
ejecutan acciones aisladas. Con ello se advierte que el gobierno peruano
para presentar un informe al Centro de Patrimonio Mundial sobre las medidas
de preservación a adoptarse, el cual será objeto de una verificación y dará
lugar al envío de una misión internacional a Perú "para ver si lo que dicen los
papeles se está ejecutando en el lugar", luego de lo cual se tomeá una
decisión final en junio sobre si el complejo pasa a la lista de patrimonios en
riesgo. En ese sentido, la propuesta se inscribe dentro de la estrategia de
Estado que debe adoptar el país, a fin de evitar la inclusión de Machu Picchu
en la lista de patrimonios en riesgo.
RECOMENDACIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
En el cumplimiento del Plan Anual de Control 2003, la Contraloría General
de la República, practicó un examen especial, destinado a contribuir con la
mejora continua de la gestión ambiental y del patrimonio cultural en el ámbito
del Santuario Histórico de Machu Picchu, y que a pedido de este Despacho
Congresal, ha sido remitido por la antes mencionada entidad.
En este informe, la Contraloría General de la República ha llegado ha
establecer importantes recomendaciones, que el Estado peruano debe
adoptar demanda urgente e inmediata. Según la Contraloría, se ha cene
necesario impulsar las siguientes medidas:
• La Conformación de un Comité técnico legal de alto nivel, que efectúa los
estudios necesarios, para elaborar un proyecto de ley a fin de constituir
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una Autoridad Autónoma de gestión del santuario Histórico de Machu
Picchu.
• La Autoridad Autónoma propuesta, según la Contraloría, debe gozar de
autonomía, personería jurídica, autoridad decisoría, y constituya un pliego
presupuestal independiente. Además precisa que dicha entidad asumirá
las funciones y responsabilidades ejercidas por el INC, INRENA, Sector
Turismo y demás entidades con competencias en el Santuario Histórico.
• Remarca la necesidad de formular e implementar políticas ambientales
institucionales de las entidades públicas involucradas y el fortalecimiento
de la coordinación intersectorial, la cual deberá ser formulada por el
CONAM.
• Velar por la gestión coordinada intersectorial a fin de garantizar la
protección, conservación y puesta en valor del Santuario Histórico de
Machu Picchu, dando estricto cumplimiento a las recomendaciones de la
UNESCO.
• Recomienda que el Ministerio de Salud proceda a diseñar un Plan de
Acción para evaluar y mitigar la posible afectación a la salud de los
pobladores del Centro Poblado de Machupicchu.
Estas recomendaciones entre otras, resultan interesantes, porque el
máximo órgano rector del sistema de control advierte de la necesidad de
contar con una sola repartición administrativa, autónoma, para garantizar la
conservación y la gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu, que es el
objeto principal de la norma propuesta.
PROYECTO DE LEY Nº 10575
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL.
El Proyecto de Ley, permitirá un marco más adecuado para la regulación
y control del medio ambiente, al concordar una denominación correcta en el
caso del Título XIII del Código Penal, pero además propone modificar el
sistema de penas consignado en el artículo 308º del Código Penal, sin
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contravenir la norma Constitucional ni las leyes pertinentes sobre el tema,
constituyéndose en una contribución para la regulación e implementación de
una política nacional ambiental.
La iniciativa señala que: El que caza, captura, recolecta, extrae o
comercializa especies de flora y fauna que están legalmente protegidas, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro
años.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de ciento
ochenta a trescientos sesenticinco días-multa cuando:
• El hecho se comete en periodo de producción de semillas o de
reproducción o de crecimiento de las especies.
• El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción.
• El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas.
• El hecho que se comete causa graves daños a la flora y fauna o la vida
humana que depende de ella.
Igualmente el Proyecto de Ley contribuye además dotar al Estado de un
instrumento legal muy fuerte que permitirá penalizar adecuadamente el tráfico
de especies nativas de la flora y la fauna nacional, protegiendo la
biodiversidad y evitando la irracional extracción su componentes sobre
explotándolos y poniendo en peligro su sobrevivencia. De esta forma, no solo
se desalentará la caza y comercio de especies sino se convertirá en una
herramienta muy útil en el combate en contra de la erosión genética, que
afecta gravemente la diversidad biológica de nuestro país, lo cual redundará
en beneficio de los peruanos y peruanas, diseñando la base de un modelo de
desarrollo sostenible.
La iniciativa legislativa permitirá proteger la flora y fauna y por ende los
ecosistemas y la biodiversidad. A la vez contribuye con el Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Al
respecto debemos precisar que ésta Convención divide las especies en tres
grupos con distintos niveles de protección:
• Especies amenazadas por el comercio
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Especies que podrían llegar a ser amenazadas de no contar con
protección
• Especies no amenazadas que todavía necesitan protección en uno o
más países, necesitando la cooperación de todos.
FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
La Segunda Revolución Industrial produjo un notable y acelerado
crecimiento de las ciudades y como consecuencia de ello se implementaron
obras de captación y distribución de aguas. Es también el periodo donde se
ponen de manifiesto los conflictos económicos y sociales con los ambientales.
Porque la industria, en general, y la minería en particular, se convirtieron
progresivamente en fuentes de contaminación de los suelos, por ende de la
ganadería, del agua y del aire, afectando los ecosistemas y la vida humana.
De este modo queda demostrado que las relaciones entre economía y más
precisamente entre crecimiento económico y medio ambiente se ponen en
evidencia y forman parte de una preocupación global.
Sin embargo, esta preocupación y en particular el estudio de las
relaciones entre los seres vivos y el medio ambiente, resultan ser muy antiguos y
se remontan a la era grecolatina, por ejemplo en los escritos de Teofrasto,
Aristóteles y Plinio, existen importantes advertencias en ese sentido.
Posteriormente a ello, se suman los trabajos grandes naturalistas como: Buffon
(1707-1788), Linneo (1707-1778), Darwin (1809-1882) y Wallace (1823-1913),
entre otros, hasta convertirse en una corriente propia, que ha mostrado en el
último siglo un notable crecimiento.
a) Ecología, cuidado del medio ambiente y Código Penal en el Perù
Para empezar, debe reconocerse los avances doctrinarios en materia
legal en el Perú que propician el uso sostenible de los recursos naturales y la
conservación del medio ambiente, entre ellos destacan el Código del Medio
Ambiente, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley General de Aguas, la Ley
de Pesquería, la Ley de Minería, y en particular la reforma introducida al
Código Penal, que aunado a otros dispositivos legales de menor categoría,
hacen que el marco legal vigente sobre el medio ambiente sea uno de los
más desarrollados en la región latinoamericana.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Tal vez el mayor avance sea, aquel que introduce un capítulo especial
en materia penal, para castigar los delitos de índole ecológica. Por ejemplo, el
CÓDIGO PENAL, promulgado en 1991 mediante Decreto Legislativo No. 635,
establece los delitos contra la salud pública en el Título XII, Capítulo III y los
delitos contra la ecología en el Título XIII. De esta forma, la inclusión de este
tipo de delitos en el Código Penal constituyó, sin duda alguna un avance en la
penalización de este tipo de infracciones, ausente hasta entonces.
El Título XIII del Código Penal establece lo siguiente: Primero, la infracción
a las normas legales y contaminar el medio ambiente vertiendo residuos
sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los
límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicios a la flora, fauna
y recursos hidrobiológicos, constituye según el Código un delito, que debe ser
penalizado con una pena de 1 a 3 años, privativa de libertad como lo
establece los artículos Nº 304 y 305. En segundo lugar, el Código señala como
infracción penal depositar, comercializar o vertir desechos industriales o
domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir las normas sanitarias, que
en el Artículo Nº 307, es penado con 1 a 2 años de pena privativa de la
libertad.
Es importante señalar, que una tercera línea de penalización que
establece el Código, es la infracción a cazar, capturar, recolectar, extraer o
comercializar especies de flora o fauna legalmente protegidas, para lo cual el
Artículo Nº 308 consigna una pena de 1 a 3 años de cárcel. Pero si esta ocurre
con especies en peligro de extinción o con el uso de explosivos o sustancias
tóxicas, la pena se incrementa hasta 4 años, además una multa.
También se considera como agravante de la pena antes descrita, si se
extraen especies de flora y fauna acuática en épocas, cantidades y zonas
que son prohibidas o vedadas, o utilizar procedimientos de pesca o caza
prohibidos. Para estos casos se ha previsto una pena de 1 a 3 años de cárcel
como lo refiere el Art. 309. Así, la persona que deliberadamente destruya,
queme, dañe o tale bosques u otras formaciones vegetales naturales o
cultivadas legalmente protegidas, recibirá una sanción de 1 a 3 años de
cárcel como lo señala el Art. 310.
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Sin embargo, existen otras infracciones que merecen ser destacadas, por
ejemplo destinar tierras de uso agrícola para urbanizar, o para extraer o
elaborar materiales de construcción, puede recibir una condena de hasta 3
años de pena privativa de la libertad (Art. 311). En el caso que el funcionario
público que autoriza tales actividades o el profesional que informa
favorablemente, a sabiendas de la ilegalidad, tendrá pena privativa de la
libertad de hasta 2 años e inhabilitación de 1 a 2 años como lo establece el
Art. 312. Y por último, están las infracciones como la contravención de las
disposiciones vigentes y producir alteraciones en el ambiente natural o el
paisaje urbano o rural, o modificar la flora o fauna mediante la construcción
de obras o tala de árboles que dañan la armonía de los elementos, los cuales
son sancionados con penas de hasta 2 años de cárcel y multa (Art. 313).
b) Trafico ilícito de la flora y fauna
Otro aspecto a comentar y que requiere reforma el Código Penal, está
referido al carácter benigno de las penas establecidas en el caso de tráfico
de especies nativas o silvestres de la flora y fauna. Más aún si se toma en
consideración que la Convención sobre Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES, ha revelado que la extinción
masiva de las distintas formas de vida que actualmente ocurre no tiene
precedente. Cada día en promedio, desaparecen 100 especies, una cada 15
minutos, en todos los casos se pierden recursos naturales, con su valiosa
información, codificada en los genes de cada especie, que requirió millones
de años para formarse.
De otra parte, el Consejo Económico y Social, de las Naciones Unidas, en
su informe, presentado en Agosto del 2,003 que: "En cuanto al fenómeno del
tráfico, las respuestas confirmaron que las sanciones por violaciones de las
diversas leyes sobre el comercio de especies protegidas de flora y fauna
silvestres variaban considerablemente de un Estado a otro. Varios países
estimaban aún que el comercio ilegal de esas especies era un delito
puramente administrativo y la mayoría de las penas al respecto todavía eran
relativamente bajas. Además, frecuentemente, la capacidad de represión era
limitada".
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
En este contexto, el Perú también presentó su informe ante el Consejo
Económico, donde menciona que Colombia y Perú son la cuna de la fauna
favorita de los traficantes de animales y que en el caso del Perú era un
importante país que por su alta diversidad de especies, los traficantes ilegales
compran a comerciantes inescrupulosos especies como: iguanas, cocodrilos,
anacondas, guacamayos y felinos. Además, el Perú estuvo de acuerdo con la
posición que la eficacia de la aplicación y observancia de los tratados
internacionales dependían de cada Estado, que recalcó la necesidad de
fortalecer las capacidades del poder judicial, especialmente de los países que
se diferenciaban más claramente, a fin de hacer frente a la delincuencia
organizada, por la que se perdían oportunidades de desarrollo económico y
servicios y beneficios ambientales.
Respecto del acceso ilícito a los recursos genéticos, el Perú mencionó la
existencia de vacíos con relación a las sanciones punitivas en diversos
acuerdos internacionales e hizo hincapié en la necesidad de esfuerzos
nacionales y una cooperación internacional para lograr el desarrollo sostenible
y mitigar la pobreza gracias a una participación justa y equitativa en los
beneficios derivados de la utilización de las especies silvestres.
Se estima que el tráfico ilícito de especies de flora y fauna es una
actividad sólo superada por el tráfico ilícito de drogas o armas, por lo que es
necesario modificar y aumentar las penas que actualmente establece el
Código Penal en su artículo 308º como medida disuasiva represiva contra los
traficantes. Obviamente, en la lucha contra el tráfico ilícito de especies se
requiere, conjuntamente con el incremento de las penas, la organización de
campañas de educación y sensibilización ante la opinión pública. Por ello,
este proyecto cobra plena vigencia porque, según información oficial del
INRENA, el Perú es uno de los tres países con mayor diversidad biológica, al
contar con 86 de las 104 zonas de vida reconocidas en el mundo. Asimismo, a
través de las comunidades nativas y campesinas, pervive el conocimiento
milenario sobre el uso de la flora y fauna nativa en armonía con el medio
ambiente.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE LEY Nº 10578
LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO,
La norma propuesta, corregirá el inadecuado uso de las prerrogativas
contenidas en el Artículo Nº 6 del TUO del la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº
055-99-EF, haciendo prevalecer la preeminencia de la Constitución sobre
cualquier otra norma, y por tanto señalando que el único medio por el cual es
posible otorgar y /o eliminar exoneraciones es mediante ley, con ello se
reduce la inseguridad jurídica, que es factor de riesgo para los agentes
económicos, que les impide ejercer una libre y transparente competencia.
De allí en adelante quedará claro que cuando el Estado otorgue un
incentivo tributario o exoneración, lo hará de manera excepcional,
promulgada por ley, y cuya vigencia no podrá ser modificada en un tiempo
determinado, salvo que las condiciones varíen, requiriendo de otra norma de
igual rango o jerarquía para derogarla.
Igualmente, la norma tiene por objeto que el otorgamiento de beneficios
tributarios, entre ellos las exoneraciones ocurra dentro del marco y
mecanismos que la Constitución ha previsto en su Artículo Nº 74.
EXONERACIONES TRIBUTARIAS: EFECTOS ECONOMICOS Y POLITICOS
La política fiscal de un país se sustenta en las dimensiones del gasto
público, que incurre en concordancia con las políticas de Estado que sean
prioritarias impulsar en un determinado periodo. Sin embargo, las dimensiones
del gasto público, en un escenario de disciplina y equilibrio fiscal, debe
necesariamente considerar las fuentes de financiamiento que permitan su
ejecución. En ese contexto, los recursos públicos, como es el caso del Perú, se
nutren de diversas fuentes de financiamiento, entre ellas del rendimiento de los
denominados recursos ordinarios, los cuales a su vez, están compuestos por las
recaudación de ingresos corrientes, ingresos de capital, a los que deben
añadirse las monetizaciones de productos y otros recursos provenientes de
fondos especiales.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
También forman parte de los ingresos de la hacienda pública, el
rendimiento de los recursos obtenidos por el canon y sobrecanon, la
participación en la renta de aduanas y contribuciones a fondos, el Fondo de
Compensación Municipal, los Recursos Directamente Recaudados de las
diferentes reparticiones del Estado, recursos por operaciones de crédito,
recursos por donaciones y transferencias, Fondo de Compensación Regional,
recursos ordinarios para los gobiernos regionales y locales. Todos ellos,
constituyen fuentes de financiamiento del gasto público, y como podrá
apreciarse en el cuadro anterior, sustenta el presupuesto público
La principal fuente de financiamiento del presupuesto es la fuente de
Recursos Ordinarios, y que se sustenta en el rendimientos de los principales
tributos e impuestos que recauda el Estado, como es el IGV y el ISC, los cuales
explican en promedio el 65 % del financiamiento del presupuesto público 2003
y en el 2004, asciende a 44,7 %, de allí que es explicable la natural
preocupación que muestra el gobierno por eliminar las exoneraciones
tributarias, dado que su permanencia resiente en extremo la salud de las
finanzas públicas.
IMPUESTOS Y EXONERACIONES EN LA CONSTITUCION
En términos políticos las exoneraciones fueron creadas e introducidas bajo
la premisa que podían servir como un instrumento para corregir las debilidades
del mercado, sobre todo en zonas donde éste tiene un insuficiente desarrollo,
en algunos otros casos, la exoneraciones sirvieron para estimular el crecimiento
de determinados segmentos productivos, como el agro, o subsidiar
indirectamente zonas de extrema pobreza.
En todos estos casos, las exoneraciones han atenuado las políticas de
ajuste estructural que ocurrieron en la década pasada e inclusive en un
escenario tan neoliberal como ese, se mantuvieron para sostener diversos
sectores, principalmente de servicios y otros actividades. Bastaría con recordar
que como lo hemos citado antes, que el grupo de exoneraciones está
compuesto por 200 “excepciones sectoriales” de diversa índole y solo 35
pertenecen a excepciones de naturaleza geográfica.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
135
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Esto ha sido posible en virtud de las constantes prorrogas, contenidas en
los Apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV y del ISC. Y que recientemente
han sido materia nuevamente de modificación, generando malestar en
sectores de servicios tan importantes como transporte, cultura, y otros, cuya
eliminación a implicado en algunos casos contravenir las disposiciones del
texto constitucional.
Dada la complejidad del tema, y las implicancias sociales que tiene, el
texto constitucional ha recogido expresamente en su Artículo Nº 74 que “Los
tributos se crean, modifican o se establecen una exoneración, exclusivamente
por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades”,
estableciendo de esta forma una suerte de reserva propia del fuero legislativo
para crear o establecer exoneraciones de tributos, siendo la única posibilidad
de expedir tales normas vía la delegación de facultades. De manera,
adicional el precitado artículo obliga al Estado al momento de ejercer la
potestad tributaria, debe hacerlo respetando “los principios de reserva de la
ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.
Sin embargo, hoy nos encontramos ante la situación que mediante una
norma de menor rango, es posible incluir o excluir actividades completas de
los apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV y del ISC, sin cumplir con la
disposición de hacerlo vía Ley, como la Constitución lo señala, por tanto,
queda claro que el Artículo Nº 6 del TUO a que nos hemos referido.
PROYECTO DE LEY Nº 10662
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 172º
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
El proyecto de ley modifica el artículo 172º de la Constitución Política del
Perú referido a la ratificación de los ascensos militares por parte del Congreso
de la República. La norma propone que:
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
“El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son
aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de
conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de
los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la
Policía Nacional, a propuesta del instituto armado correspondiente. El
Congreso ratifica los ascensos”.
De esta forma se retorna al sistema de control político que existía en la
Constitución de 1979, a través de la institución de la ratificación, como un
mecanismo, que permita mayor transparencia en el ascenso de los altos
oficiales, dado el grave antecedente de manipulación que fuera objeto
diversos oficiales de las fuerzas armadas durante la década fujimontesinista,
donde inclusive se llego al extremo de inducir a la firma de la vergonzante
“carta de sujeción”, hecho que no debe volver a ocurrir por el bien del país.
La aprobación de la presente iniciativa legislativa no conlleva ni irroga
gasto alguno al erario nacional, por tanto no contraviene el Artículo Nº 79 de
la Constitución. Por el contrario permitirá ejercer un control riguroso respecto al
ascenso de altos oficiales de las fuerzas armadas, buscando para ello el
consenso de las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la
República.
PODER POLÍTICO Y PARLAMENTO: ¿TRADICIÓN DEMOCRATICA?
A lo largo del siglo XIX y en los años posteriores, se desarrolló la idea que la
única forma de gobierno, compatible con el Estado liberal, es la democracia
representativa y parlamentaria, donde la tarea de hacer las leyes concierne
no al integro del pueblo reunido en asamblea, sino a un cuerpo restringido de
representantes elegidos por aquellos, que ejercen sus derechos políticos.
En este orden de ideas, de organizar y practicar la democracia y la
participación en el poder político, también se incluye el derecho de elegir
representantes en el parlamento y de ser elegidos, como parte del derecho
del individuo, sin menoscabo del ejercicio de otros derechos como los de
opinión o expresión. De ahí que el Congreso de la República sea la expresión
del pueblo y de sus intereses, que en nada afecta a los derechos
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
137
CONGRESO DE LA REPUBLICA
constitucionales y a las cuestiones de interés nacional no pueden debatirse y
regularse sino en el Parlamento y en forma de Ley, completándose de esta
manera la división de poderes a que Hans Kelsen se refiere, en su tesis de la
“Pirámide Organizativa” del Estado.
La democracia en el Perú, como sistema político, se hará sostenible en la
medida que el Congreso de la República cumpla eficiente y
permanentemente con sus funciones constitucionales, como son: legislar,
fiscalizar o de control político y representar a la Nación; y, en el caso de los
congresistas, en particular, representar a sus electores, sin que ello signifique
estar sujetos a mandato imperativo. En ese contexto, un Poder Legislativo
consolidado será respetado por ser expresión de la voluntad y soberanía
popular y además garantía de un Estado de Derecho. Sin embargo, el
Parlamento peruano, a lo largo de los años se ha visto sometido
permanentemente a la “fuerza del poder” del gobierno de turno, que
permanentemente lo asedió a través de los golpes militares y autogolpes de
Estado, como lo ocurrido en 1919 y 1992, por señalar algunos ejemplos, cuya
consecuencia fue la interrupción del orden democrático y la consiguiente
instauración de dictaduras, con los resultados que todos conocemos. Por ello,
con sarcasmo el vate peruano Martín Adán, en alusión al golpe de Odria, solía
afirmar “hemos vuelto a la normalidad”, resaltando con ello la escasa tradición
democrática institucional del periodo republicano a que se refería el maestro
Jorge Basadre.
En la década del 90, la pretensión de instaurar gobiernos dictatoriales
mereció el repudio de la comunidad internacional y fue este hecho el que
obligó al ex Presidente Alberto Fujimori a convocar a un Congreso
Constituyente con la finalidad de no ser sancionado por el autogolpe del
cinco de abril del 92. De este modo, el autodenominado CCD aprobó una
nueva Constitución Política que fue luego sometida a referéndum, cuyos
resultados son controversiales hasta el día de hoy
El Artículo 172° de la Constitución del 93 señala que “El número de
efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente
por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El
Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes
de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según
propuesta del instituto correspondiente”.
De esta manera modifica el Artículo 281 de la Constitución del 79 que
establecía que “Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales
son fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes
son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren en caso de
vacancia de conformidad con la ley. El Senado ratifica los ascensos de los
Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales y Grados
equivalentes de las Fuerzas Policiales”.
EXPERIENCIA INTERNACIONAL A PARTIR DE LA LEGISLACION COMPARADA
En la experiencia internacional existen diversos muestras que consideran
la necesidad de contar con un mecanismo de ratificación de los oficiales de
más alta gradación por parte del Congreso, como una surte de extensión del
control político. Experiencia presente tanto en la tradición anglosajona, como
en la hispana e inclusive en las recientes democracias que surgieron a partir de
la caída del sistema socialista.
En nuestro continente, por ejemplo en el caso de la Constitución
Argentina, el Artículo 99, numeral 13, establece que “Provee los empleos
militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los
empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas, y por sí solo
en el campo de batalla”, estableciendo de esta forma un control
parlamentario al ascenso de altos oficiales de las fuerzas armadas. De manera
similar se tiene que en la Constitución Boliviana, se establece como parte de
las atribuciones constitucionales de la Cámara de Senadores, contenida en el
Artículo Nº 66, numeral 8, que “Aceptar o negar, en votación secreta, los
ascensos a General de Ejercicio, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada,
Almirante, Vicealmirante, Contralmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación,
y General de la Policía Nacional, propuestos por el Poder Ejecutivo”.
En similar sentido, la Constitución Colombiana, en su Artículo Nº 173,
numeral 2) considera que es potestad del Senado “Aprobar o improbar los
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y
oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado”, siendo en
este sentido el control parlamentario de mayor cobertura y de mayor alcance.
Análoga referencia señala la Constitución de la República Oriental del
Uruguay, según la cual la designación anual de los integrantes de las fuerzas
armadas corre a cargo del Congreso, con el añadido que cualquier
incremento requiere votación absoluta de votos del total de componentes de
cada Cámara. En otros casos, como en México, la Constitución reserva como
potestad exclusiva del Senado, la ratificación de Coroneles y demás Jefes
Superiores del ejercito, armada y fuerza aérea.
Como podrá apreciarse, en todos los casos citados, el control político de
parte del Congreso o parlamento es una constante para el tema de los
ascenso de los altos oficiales de las fuerzas armadas. La razones que esgrimen
los doctrinaristas, son diferentes, desde la transparencia en el proceso de
calificación para los ascensos, hasta el principio de subordinación de las
fuerzas armadas al poder civil. Obviamente también existen algunas
experiencias que no establecen el mecanismo de ratificación congresal,
porque consideran la especialísima condición de la investidura presidencial,
como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, valdría la
pena señalar que también la democracia norteamericana, somete el ascenso
de sus más altos oficiales al proceso de ratificación congresal, como parte más
bien del equilibrio de poderes, entre la rama ejecutiva y legislativa del Estado
Americano.
PROYECTO DE LEY Nº 10749
LEY QUE PROHÍBE EL USO DEL ASBESTO Y SUS SUSTITUTOS,
ASÍ COMO SU EXTRACCIÓN E IMPORTACIÓN.
La iniciativa tiene por objeto prohibir la extracción y uso del asbesto y su
sustituto el amianto en todo tipo de industria, incluida la construcción, por su
carácter tóxico y cancerigeno, que afecta gravemente a la salud pública. De
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
esta forma, en caso de aprobarse la norma, el país ingresa a la lista de
naciones responsables y conciente de proteger la saluda de sus ciudadanos,
como en efecto ya ocurrió en otros 26 países, entre ellos gran parte de Europa,
además de Colombia, Chile, Uruguay y Argentina, que han sustituido este
material por fibra de vidrio, cerámica, caucho, fibras de roca y vegetales.
La norma propone la necesidad que el Estado impulse el retiro gradual de
los materiales y artículos que contengan asbesto y/o amianto, el plazo que se
propone no excederá los 180 días después de aprobada de la norma, tiempo
que resulta razonable para el retiro de este peligroso mineral del comercio a
nivel nacional. De forma adicional se dispone el decomiso de los mismos, a
cargo de los gobiernos locales, que de ser necesario podrán peticionar el
auxilio de la fuerza pública. Iguales restricciones se establecen para el caso de
la extracción minera no metálica, donde el Estado no podrá otorgar nuevas
concesiones ni permisos de extracción de silicatos de asbesto y/o amianto.
Igualmente el Gobierno central, a través del Ministerio de Energía y Minas,
no podrá otorgar concesiones mineras o permisos de extracción de asbesto
y/o amianto.
En cuanto a las restricciones las Municipalidades provinciales y distritales
no podrán otorgar, licencias de construcción de obras o intervenciones que
incluyan artículos que contengan en su composición química asbesto.
ANTECEDENTES: EL ASBESTO COMO MATERIAL DE CONSTRUCCION
El asbesto, cuyo nombre deriva del griego como incorruptible, e
incombustible. Por ello, con razón se le califica como un mal conductor de la
electricidad, y un cuerpo mineral fibroso y no combustible. Desde el punto de
vista mineralógico, se trata de silicatos, minerales filamentosos, formados por
fibras largas y delgadas, flexibles, fácilmente separables, aislantes del calor, la
electricidad y del sonido; y resistentes a la acción del fuego. Estas propiedades
físicas, se debe a que el asbesto está formado por fibras más rígidas que el
amianto, que se solía usar para hilar, tejer y preparar ropa resistente al fuego,
mantas contra incendios, chapas e hilos aislantes.
El asbesto es más bien un grupo de materiales fibrosos, entre los que
destaca la: amosita, crisolita, crocidolita, tremolita, actinolita, y antofilita, de los
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Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
cuales se dispone importantes depósitos naturales. Diversos geólogos, señalan
que estos minerales presentan fibras largas y resistentes, separables entre sí,
sumamente flexibles para entrelazarse entre sí. Por estas propiedades y las
arriba mencionadas, el asbesto es utilizado por la industria como principal
insumo de una gran variedad de productos manufacturados, principalmente
materiales de construcción, inclusive existen aplicaciones en la industria
automotriz, como es el caso de los discos de embrague, frenos, y
componentes de la transmisión. A ellos debe añadirse materias textiles
básicamente resistentes a altas temperaturas, envases, y revestimientos,
inclusive hay productos de vermiculita, que pueden contener importantes dosis
de asbesto. Sin embargo, el mayor uso ocurre en la industria de la
construcción, la cual demandaba hasta no hace muy poco el 88% de la
producción.
En nuestro país, el uso del asbesto está muy difundido, inclusive en obras
públicas, como es el caso de los tanques o reservorios de agua potable
utilizados por SEDAPAL. Su uso en caños, tanques de agua y chapas conocidas
bajo el nombre de fibrocemento son comunes en nuestro medio; también es
usado como complemento de la industria automotriz en la fabricación de
pastillas para frenos, en los hornos de las cocinas para soportar las altas
temperaturas, en las mechas para cocinas a kerosene, entre otros.
IMPACTO DEL ASBESTO EN LA SALUD PUBLICA
La contaminación con asbesto se llama "asbestosis" y puede provocar
cáncer en la faringe y en los pulmones, en particular de la pleura. Los síntomas
más comunes de la Aasbestosis es la fatiga, dificultad al respirar, tos, dolor y
opresión en el pecho, adelgazamiento, perdida del apetito. La aparición de
síntomas es tardía, demora entre 10 a 15 años después de la exposición,
cuando ya está instalada la enfermedad
Estas evidencias fueron publicadas en 1995 en Francia, donde los estudios
señalaron que el asbesto era responsable de más de 1.000 muertes por
mesotelioma (cáncer de pleura) por año de personas expuestas en las
décadas del 60-70. Por cuanto, que las pequeñas fibras minerales del asbesto
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
se dispersan en el ambiente y pueden depositarse, como pequeñas agujas, en
las vías respiratorias.
Las lesiones que ocasionan se localizan sobre todo en el ámbito
respiratorio y comprenden desde placas neurales a derrames, fibrosis pulmonar
y cáncer de pulmón y pleura. En los casos de cáncer suele ser necesario un
periodo de exposición largo, se calcula que, como media, debe ser de unos
veinte a treinta años, aunque, una vez alojada la fibra en el pulmón, su
capacidad cancerígena persiste durante años, pese a que se haya
interrumpido la exposición. En los casos de mayor gravedad se calcula que
uno de cada diez trabajadores padecerá cáncer, y se cree que cada año
hay 1.000 casos de tumores de pulmón y 750 de pleura, que están
relacionados con la exposición a este material.
Los especialistas recomiendan que las empresas que usan el asbesto,
declarado cancerígeno, deben estar estrictamente controladas, la tecnología
que deben poseer en su producción deberá estar adecuada a la peligrosa
materia prima que manipulan, si así no fuera no sólo su personal está expuesto
a contraer cáncer por la prolongada exposición a dicho material fibroso sino
que está en riesgo toda la población que vive cerca de esa industria. Sin
embargo, cabe recordar que la lista de profesiones de riesgo no es corta:
carpinteros, mecánicos, soldadores, caldereros, electricistas, trabajadores de
la construcción en general, entre otros. Aunque la mayoría de efectos sobre la
salud relacionados con el asbesto se han observado entre los profesionales
que lo manipulan, también ha despertado gran interés el riesgo que supone el
empleo de estos materiales en zonas vecinas al lugar en donde se fabrican y
su transmisión a través de los individuos sometidos a exposición por su
profesión. Se han descrito casos de asbestosis en las esposas de trabajadores
de la construcción, siendo éste uno de los grupos de riesgo. Será por ello, que
en los últimos años hay un importante incremento del uso del asbesto en forma
masificada, situación que podría conducir a un dramático crecimiento del
cáncer en los próximos 15 años.
Como vemos, la exposición al asbesto se ha convertido en un grave
problema de salud, en especial en el campo laboral, al extremo que la
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
143
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Organización Mundial de la Salud ha determinado que el asbesto es
cancerígeno para seres humanos. Esta organización señala que “el cáncer
producido por el asbesto no aparece inmediatamente, sino que se manifiesta
después de varios años. Los estudios realizados en trabajadores sugieren
también que respirar asbesto puede aumentar las posibilidades de contraer
cáncer en otras partes del cuerpo”. En ese sentido, el asbesto es doblemente
peligroso, porque no solo constituye un potente tóxico pulmonar sino que
también ejerce un fuerte efecto potenciado de otros factores carcinogénicos.
Por ello, se hace necesario prohibir no solo el uso, como en una iniciativa legal
se ha propuesto, sino que buena parte de la contaminación se da en la
exposición al asbesto es más común en su extracción y procesamiento, así
como en el uso de materiales de construcción y demolición de estructuras que
lo contienen.
PROYECTO DE LEY Nº 10768
LEY QUE REINCORPORA LA ESCUELA NACIONAL
DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE MIGUEL GRAU”
AL SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
La iniciativa legislativa busca la reincorporación de la Escuela Nacional
de Marina Mercante, al Sector del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
saliendo de la esfera de competencia del Ministerio de Defensa, derogándose
la Ley No 26882.
La iniciativa legislativa tiene como objetivo la reincorporación al Sector
Transportes y Comunicaciones, como organización pública descentralizada, la
Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, con
personería jurídica y autonomía administrativa y económica, sujeto en su
acción a la política general que establezca el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones en coordinación con profesionales de la Marina Mercante
Nacional, altamente especializados en el transporte acuático nacional e
internacional, que se encuentran organizados en instituciones reconocidas
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
oficialmente y sin fines de lucro, y dando cumplimiento a los Convenios e
Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano.
En su artículo segundo se transfiere el acervo y bines al al Sector
Transportes y Comunicaciones, los recursos económicos y presupuéstales,
patrimonio mobiliario e inmobiliario, documentación y archivo, y personal de la
Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”.
Igualmente señala que la Escuela Nacional de Marina Mercante
“Almirante Miguel Grau”, tiene como misión principal impartir educación de
nivel superior para la formación de profesionales de la Marina Mercante y la
capacitación del personal que debe administrar y operar los medios de
transporte acuático de acuerdo con las directivas del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones en concordancia con los estándares internacionales, los
Convenios establecidos por la Organización Marítima Internacional y los
adelantos científicos de actualidad.
Se señala como conclusión la urgente necesidad de corregir las
limitaciones actuales de la ENAMM, con el fin de poder contar con una
escuela de Marina Mercante moderna acorde con los últimos adelantos
científicos y tecnológicos y por consiguiente ser eficiente y competitiva en el
ámbito internacional.
La Escuela Nacional de Marina Mercante debe continuar subsistiendo y
dar estricto cumplimiento del Convenio Internacional sobre Normas de
Formación, Titulación y Guardia para la gente de Mar (código de Formación o
STCW 78-Enmendado el año 1995) y convertirse en proveedor de Profesionales
de la Marina Mercante para cubrir el déficit mundial que existe actualmente y
que según las proyecciones la tendencia es a aumentar, e decir que la
ENAMM seria una fuente generadora de empleo masivo.
El beneficio de la norma propuesta es incalculable considerando que
dará educación y oportunidad a mayor número de mujeres y hombres de
nuestra juventud que tienen la vocación de Marino Mercante y así explorar
una profesión que les otorga títulos de validez internacional y puestos bien
remunerados y que finalmente generarán mas puestos de trabajo e ingresos
de divisas a nuestra economía.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
No generará gastos a adicionales al Estado ya que el presupuesto a
transferirse al MTC será el asignado al Ministerio de Defensa. La ENAMM genera
recursos propios cumpliendo los convenios internacionales de la Organización
Marítima Internacional, entre otros, procedentes de la capacitación continua
de los egresados que deben actualizarse cada cinco 5 años en 14 cursos,
matricula y mensualidad de los estudiantes de cursos necesarios para tripular
naves mercantes, de la capacitación continua de personal de tripulaciones
para buques mercantes de pasajeros, también genera ingresos por carreras
afines a la actividad como la pesca, Administración Portuaria, Maestrías en
Administración Portuaria, congresos y seminarios para la sociedad civil
ANTECEDENTES
La Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAMM) “Almirante Miguel
Grau” se creó con el Decreto Ley N° 18711 de fecha 29.DIC.1970, como
Persona Jurídica de Servicio Público interno del Sector Transportes y
Comunicaciones (MTC), con personería jurídica y autonomía administrativa y
económica sujeta en su acción a la política general que estableciera el MTC,
conforme a ello la ENAMM tiene como finalidad la capacitación y formación
técnica del personal que debe operar los medios de transporte acuático de
acuerdo con las directivas del MTC, y por Decreto Ley No. 22420 de fecha
16.ENE.1979, se estableció definitivamente el domicilio de la Escuela en
Chucuito, Callao, en un terreno donado por la entonces Compañía Peruana
de Vapores, compañía naviera del Sector Transportes y Comunicaciones que
tambien financioo parte de la construccion de la ENAMM, es decir que la
ENAMM nacio y se desarrollo con el apoyo del Sector Civil y cuyos egresados
han prestado y prestan sus servicios en el Sector Civil nacional e internacional.
El Decreto Ley N° 18711, también establecía que el MTC debía coordinar
con el entonces Ministerio de Marina. Siendo la Marina Mercante una
actividad civil comercial el coordinar con una Institución castrense cuyo
objetivo es la Defensa Nacional fue un inicio tergiversado que debía corregirse
posteriormente. Esta confuso nacimiento de la ENAMM, con el correr de los
años y la reducción de la flota mercante nacional durante la década del 90
en que los Marinos Mercantes Peruanos tuvieron que competir con los Marinos
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Mercantes extranjeros se convirtió en una permanente desventaja para
nuestros Marinos Mercantes ya que esta relación de la ENAMM con el Sector
Defensa y la entrega de Títulos por parte de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú y no por
el Sector Civil (MTC), se constituyó en un obstáculo ante los Empleadores
(Armadores) ya que estos preferian y prefieren a los Marinos Mercantes
extranjeros egresados de otras Escuelas de Marina Mercante extranjeras,
donde las Escuelas son dirigidas por profesionales civiles competentes y no
existe este tipo de coordinación o relación con una institución castrense. Es
decir mientras que, en los países altamente desarrollados en Marina Mercante,
su Legislación protege a sus Marinos Mercante en nuestro país sucede todo lo
contrario nuestra Legislación les pone barreras a nuestros propios compatriotas
para competir frente a extranjeros. Debido a esta desventaja los Marinos
Mercantes egresados de la ENAMM tuvieron que realizar esfuerzos mayores
para demostrar su capacidad y tesón en el trabajo y formarse una imagen y
reputación ante los Armadores nacionales y extranjeros. Sin embargo la
desventaja mencionada, siempre estuvo latente y en la mayoría de los casos
los Marinos Mercantes extranjeros tenían y tienen prioridades frente a los
Nacionales, por lo que surgió el clamor de los Marinos Mercante Peruanos en el
sentido de que se hacia necesaria que el error inicial de creación de la
ENAMM sea corregida otorgando al Sector Civil especializado, todas las
facultades y hacer de los Marinos Mercantes peruanos mas eficientes y
competitivos, este clamor de los Marinos Mercantes nunca fue escuchado ni
menos atendida y sucedió todo lo contrario, contraviniendo toda lógica,
fundamento técnico y la corriente mundial de las Escuelas de Marina
Mercante principalmente de los países marítimos altamente desarrollados en
Marina Mercante, se promulga la Ley N° 26882.
MISIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE
MIGUEL GRAU”
La misión principal de este centro de educación superior, ha sido y debe
continuar siendo, la formación y capacitación de profesionales especializados
en “Cubierta” e “Ingeniería”, los primeros tienen como función, entre otras, la
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
dirección de la navegación, de la comunicación, del embarque,
desembarque y Estiba (distribución) de las mercancías, de la seguridad de la
vida humana en el mar, de la prevención de la contaminación del mar, y la
administración y operación comercial de la nave en favor del Armador
(Empleador); y los de Ingeniería son los encargados de la dirección de la sala
de maquinas de la embarcación, teniendo como función, entre otras, la de
operación, mantenimiento y reparación del motor principal y sus accesorios, y
todo aparato y maquinaria que se encuentra en la sala de maquinas u otras
ubicaciones de la nave. Ambos profesionales de “Cubierta” e “Ingeniería”
deben dar cumplimiento a la política que establece la empresa para la que
labora en concordancia con los convenios internacionales establecidos por la
Organización Marítima Internacional (OMI), entidad de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) que regula el transporte marítimo en el ámbito
mundial. Los países signatarios de los diversos Convenios entre las que se
encuentra el Perú , están obligados a dar cumplimiento a lo establecido en
dichos Convenios.
PROYECTO DE LEY Nº 10963
LEY QUE ESTABLECE LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL
MUNICIPAL EN LOS CASOS QUE NO SE OBTENGA
EL 25 % DE LOS VOTOS VÁLIDAMENTE EMITIDOS.
El objetivo de la iniciativa legislativa es modificar el artículo 23 de la Ley Nº
26864, modificada por Ley Nº 27734 señalando que corresponde al Presidente
del Jurado Electoral Especial efectuar el computo y proclamar Alcalde al
ciudadano de la lista que obtenga una votación de cuando menos el 25 % de
los votos hábiles. No se computan los votos viciados o en blanco, y si ninguno
de los candidatos obtuviera el porcentaje señalado, se procede a una
segunda vuelta electoral, dentro de los treinta días siguientes de conocido el
cómputo oficial, entre los dos candidatos que hayan obtenido las dos más
altas mayorías relativas.
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Igualmente la norma señala que los regidores de cada Consejo
Municipal son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro (4)
años, en forma conjunta con la elección del alcalde, sujeta a las
siguientes reglas:
• La votación es por lista.
• A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más
uno de los cargos de Regidores del Consejo Municipal lo que más le
favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las
agrupaciones políticas. La asignación de carga de Regidores se
efectúa redondeando el número entero superior.
• La cifra repartidora se aplica entre todas las demás lista
participantes para establecer el número de Regidores que le
corresponde.
• El Jurado Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) días
siguientes a la vigencia de la presente ley, aprobará directivas que
fuesen necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en
el presente artículo.
La iniciativa propuesta propicia una solución política ante el deterioro de
la vida democrática nacional en la escena local o municipal. La única forma
de lograr mejores términos de representación democrática, es por medio de la
legitimación de la investidura edil, esto quiere decir que el alcalde y regidores
tengan el suficiente respaldo, que sólo se puede dar con una importante
votación electoral. Por tanto, la propuesta considera la necesidad de
modificar el Artículo Nº 23 de la Ley Nº 26864, modificada por Ley Nº 27734,
para introducir la posibilidad de una segunda vuelta electoral, dentro de los
treinta días siguientes de conocido el cómputo oficial, entre los dos candidatos
que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas”. Es decir, que la
segunda vuelta electoral municipal, similar a la que ocurre en Francia y
Alemania, permitirá someter a lo que se conoce como “valotage”, a las dos
listas más votadas, luego del cual se elegirá definitivamente a la autoridad edil
y se conformará el Consejo Municipal.
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
El beneficio de la iniciativa consiste en reducir la precariedad política
como resultado del escaso margen en la elección de autoridades locales, a
través de la segunda vuelta electoral, que de aprobarse permitirá otorgar
mayor legitimidad.
FUNDAMENTO
El artículo Nº 194 de la Constitución define a las municipalidades
provinciales y distritales como órganos de gobierno local, que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Además precisa que los alcaldes y regidores son elegidos por
sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. De este modo, las
autoridades municipalidades son elegidas por sufragio directo, por cuanto que
el poder local es considerado como competente para promover el desarrollo
y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales. Para ejercer
estas prerrogativas y las consideradas en el artículo Nº 195 de la Constitución,
es obvio que se requiere de una autoridad edil con suficiente fortaleza, que
sólo otorga la legitimidad democrática proveniente de las urnas o la justa
electoral.
El ordenamiento legal vigente sobre la elección de autoridades
municipales está contenida en la Ley Nº 26864, modificada por Ley Nº 27734, la
cual establece que la elección del Alcalde, Teniente Alcalde, y del cuerpo de
regidores se hace por mayoría simple, sin contar para ello los votos viciados o
en blanco, conforme lo señala el artículo 23 de la acotada norma. Por su
parte, el artículo Nº 25, considera que la elección de los regidores está sujeta a
las siguientes reglas: a) La votación es por lista, b) a la lista ganadora se le
asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del
Consejo Municipal o lo que más le favorezca, según el orden de candidatos
propuestos por las agrupaciones políticas, y c) la cifra repartidora se aplica
entre todas las demás lista participantes para establecer el número de
Regidores que le corresponde.
Esta situación, ha sido más que evidente con los últimos sucesos ocurridos
en la ciudad de Ilave, y que pusieron en manifiesto la grave crisis de
Informe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
representación que afecta al sistema democrático, en particular al proceso de
elección de autoridades municipales. Como es de conocimiento público, el
Alcalde Provincial del Collao, fue linchado y muerto por una turba,
desbordada que simplemente tomo en sus manos la justicia. Situación, que
lamentablemente no es exclusiva de los ilaveños, sino de gran parte del
departamento de Puno, porque hay denuncias similares en Ayaviri, Asillo y
Azángaro, y que tuvo correlatos dramáticos en Huanuco, Pucallpa, Piura e
Iquitos. Hechos que marcan una tendencia de crisis del gobierno local, como
institución, y cuyos mecanismos legales vigentes no constituyen una salida
válida para el pueblo.
Si se analiza con detenimiento los resultados obtenidos en el proceso
electoral del año 2002, se podrá comprobar dos hechos fundamentales. De un
lado, se tiene que 20 municipalidades provinciales eligieron autoridades con
menos del 20 % de los votos emitidos, 108 lo hicieron con más de 20 %, que en
conjunto hace que el 70 % de municipalidades del país ha sido elegidas con
menos del 30 % de los votos emitidos. Por otro lado, sólo 39 municipios eligieron
autoridades con votaciones próximas al 30 % pero inferiores 40 %, como se
aprecia en el gráfico siguiente.
Estos datos evidencian la notable precariedad de la representación
política local, cuya crisis de legitimidad va en incremento. Otro aspecto de
importancia, en esta dirección de análisis, es la votación alcanzada por los
actuales alcaldes provinciales de ciudades capitales departamentales. Así se
tiene que hay una diversidad de votaciones, por cuanto que el alcalde que
MUNICIPALIDADES
20
108
39 160
20406080
100120
de 10 a 20% de 20 a 30% de 30 a 40% de 40% a más
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
mayor votación obtuvo fue la lista ganadora de la capital de Ucayali, que
logro elegirse con el 65 % de los votos válidos, en cambio en Ayacucho, Tacna,
Huaraz, Huancavelica, Madre de Dios, lo hicieron con una votación menor a
30 % de los votos emitidos. Por otro lado, llama la atención que el 50 % de los
capitales de departamento, solo hayan sido respaldadas con votaciones que
fluctúan entre el 20 y 30 %.
Si se hubiese establecido un límite electoral, tendríamos que con
excepción de las provincias capitales de departamento de: Chiclayo, Ica,
Callao, Tumbes, Moquegua, Lima, Trujillo y Pucallpa, en las demás tendría que
haberse ido a una segunda vuelta. Dicho de otro modo, en el 68 % de
circunscripciones provinciales capitales de departamento no hubieran
obtenido el mínimo requerido para una elección directa. Sin duda la situación
comentada resulta más que preocupante, la carencia de votaciones
elevadas, situación que tiene que ver con la proliferación de listas,
básicamente independientes.
Y de otro, la notable dispersión del voto en el medio local, que aunado al
elevado numero de votos viciados en circunscripciones rurales, hacen que la
legitimidad de la representación local no tenga el suficiente poder real y como
tales objeto de cuestionamiento. Y para agravar aún más esta situación, en los
próximos meses se procesará los pedidos de revocatoria de aproximadamente
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152
CONGRESO DE LA REPUBLICA
800 autoridades municipales, de las cuales 188 son Alcaldes y 692 regidores.
Resulta pertinente acotar que Lima concentra la mayor cantidad de
solicitudes de revocatoria (27), seguida de Ancash (22), Huancavelica(17).
Llama poderosamente la atención que en Puno, las solicitudes de
revocatoria fueron muy pocas (5), lo que evidenciaría tal vez, que los
procedimientos para tramitarlas resultan siendo muy difíciles para las
sociedades locales, y por ello ven en la institución de la revocatoria una forma
de apartar de la gestión edil a autoridades cuestionadas. Todo ello configura
un escenario de crisis de representación, que abona a favor del
establecimiento de la “segunda vuelta” electoral en la escena municipal.
PROYECTO DE LEY Nº 10964
LEY QUE PRORROGA LOS PLAZOS DE ADECUACIÓN
DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO Y LA APROBACIÓN
DE LA UNIDAD REMUNERATIVA DEL SECTOR PÚBLICO
La iniciativa propuesta no colisiona con el ordenamiento legal vigente en
el país, por el contrario propicia una solución política ante el impase surgido
por el vencimiento del plazo de la Cuarta Disposición de la Ley 28212, y
permitirá en caso de aprobarse, que el Poder Ejecutivo, disponga del tiempo
suficiente para realizar un cauteloso estudio que conduzca a la fijación de la
URSP, que en opinión nuestra, debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre del
año en curso, condicionando su vigencia a partir del primer día hábil del año
siguiente.
De otra parte, la ley propone además, que se prorrogue, bajo el mismo
sustento, el plazo contenido en la Tercera Disposición de la Ley 28212,
otorgando el suficiente tiempo para una adecuación seria y objetiva del
sector público a lo dispuesto por la ley, cuya base aplicativa fundamental
descansa en la fijación de la cuantía de la URSP. Para ello, se propone
prorrogar el plazo hasta el termino del presente año fiscal, periodo que
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153
CONGRESO DE LA REPUBLICA
resultaría coherente con el otorgado el Ejecutivo para la determinación del
monto de la URSP.
El beneficio radica en el establecimiento de un plazo razonable tanto
para la fijación de la cuantía de la Unidad Remunerativa del Sector Público
(URSP), que permitirá advertir de su verdadero impacto fiscal en las finanzas
públicas y de esta manera ahorrar recursos que podrían comprometerse a
largo plazo, por el apresuramiento en fijar un monto que puede exceder las
reales capacidades fiscales del país. Así como, propiciar el ahorro de recursos
fiscales que demandará el proceso de adecuación, que determina la Tercera
Disposición de la Ley Nº 28212.
La iniciativa se fundamenta en el hecho que el Congreso de la República
aprobó recientemente, tras un largo debate, la Ley de remuneraciones de
altos funcionarios, que tiene por objeto desarrollar el artículo Nº 39 de la
Constitución, y a la vez fijar los topes remunerativos máximos que los altos
funcionarios del Estado deben percibir. Esta medida, sin duda tiene enorme
importancia ante la notable dispersión remunerativa que existe en el sector
público.
Hoy, después de la dación de la Ley Nº 28212, se mantiene una
importante disparidad que se expresa entre los regímenes remunerativos
vigentes en el Estado. Así por ejemplo, una parte importante de los servidores
del Estado se encuentran bajo el régimen de la actividad privada, aplicable al
Congreso de la República, al Poder Judicial, Ministerio Público y empresas
estatales, cuyos más altos funcionarios reciben ingresos por encima de los
topes fijados con anterioridad en sendos decretos por el Poder Ejecutivo.
Algunos altos funcionarios de Organismos Descentralizados tienen ingresos
brutos que doblan inclusive al discutido sueldo presidencial, y si a ello se añade
otros beneficios, como bonos e incentivos, que según el Decreto Supremo Nº
110-2001-EF no son remuneratorios y por tanto no se inscriben en los alcances
regulados por el artículo Nº 52 de la Ley 27209, sus proyecciones mensuales de
ingresos se elevan aún más. En el otro lado de la balanza, están los
trabajadores del sector público, básicamente reparticiones ministeriales o
sectoriales, cuyo régimen remunerativo está regulado por el alcance del
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154
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Decreto Legislativo Nº 276, y que resultan literalmente distantes de los
anteriores, no sólo en cuantía, sino en beneficios, por cuanto que en este
régimen se reciben únicamente 12 sueldos, y tres bonificaciones fijadas
anualmente por el Poder Ejecutivo.
Hasta cierto punto, algunos alegaran que es posible aceptar tal
disparidad, en virtud de cómo los juristas suelen argumentar, que “está en
función de la naturaleza distinta de las cosas”. Sin embargo, lo que no podía,
ni puede aceptarse es que dentro de un mismo régimen existan importantes
disparidades, como la brecha que hay entre los más altos funcionarios como
son: el propio Presidente de la República, los Ministros de Estado, entre otros, los
cuales reciben ingresos que están fuera de la actual escala remunerativa
vigente para el sector público y sus principales rubros están amparados
inclusive en los alcances del antes citado Decreto Supremo Nº 110-2001-EF y se
regulan por intermedio de las denominadas transferencias al CAFAE, a través
del Decreto de Urgencia Nº 088-2001.
Por ello, la aprobación de la Ley Nº 28212 resultó más que pertinente;
pero, lamentablemente subsiste un problema operativo de singular
importancia, por cuanto que la razón de la ley no sólo era fijar los topes
máximos que deben recibir los altos funcionarios, respetando para ello la
prelación establecida en el artículo Nº 39 de la Constitución, sino que para
cumplir con este propósito, se hacía necesario establecer el mecanismo por el
cual se fijaría los topes señalados, y por ello crea la Unidad Remunerativa del
Sector Público (URSP). También era necesario que el Poder Ejecutivo fijara el
monto al cual debía ascender la URSP, en congruencia tal vez, con aquel
requisito que la propia Constitución señala para la formulación de leyes no
debe irrogar gasto al erario nacional, por ello era más adecuado que la URSP
sea fijada por el Ejecutivo.
La Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28212, otorga un plazo
breve y perentorio de quince (15) días a partir de la promulgación de la ley,
que como se advirtió durante el debate resultaba estrecho y corto, para tome
una decisión que tiene impacto directo sobre la disponibilidad presupuestal y
las finanzas públicas en general. Resultado de ello, el actual Presidente del
Informe
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155
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Consejo de Ministros, declaró inicialmente que la URSP podía ser de S/ 4.466
nuevos soles, y que en el caso del Presidente de la República implicaba una
remuneración total de S/ 44.660 nuevos soles, discrepante con el criterio de
austeridad imperante en todo el Estado. Al final, el Presidente del Consejo de
Ministros tuvo que retractarse y admitir que el Poder Ejecutivo no podía fijar el
monto de la URSP por las consecuencias que pudiera traer para el caso de la
aún abierta cédula viva.
Si bien es cierto que el Congreso dio el primer paso en la reforma
constitucional del régimen pensionario amparado por el Decreto Ley Nº 20530,
cerrando definitivamente la posibilidad de incluir nuevos beneficiarios,
estableciendo topes máximos y modificando la naturaleza jurídica de la
Constitución, y por tanto eliminado el carácter nivelable del mismo. Está aún
pendiente la segunda votación en la siguiente legislativa y con ello proceder a
establecer las demás normas complementarias que permitan la adecuada
aplicación de la reforma constitucional del régimen de la cédula viva. Por
tanto, es fácil concluir que el plazo de la Cuarta Disposición de la Ley Nº 28212
resulta además de corto, inconveniente.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
PEDIDOS DE INFORMACIÓN
FORMULADOS A LOS DIVERSOS ORGANISMOS
Los pedidos de información constituyen uno de los instrumentos más
importantes con que cuenta el legislador, para cumplir con su función de
control y fiscalización que la Constitución y el Reglamento del Congreso, por
ello desde un inicio los pedidos de información, ha merecido especial
atención de parte del Congresista Mario Ochoa a fin de canalizar las
demandas de los ciudadanos, sus organizaciones sociales y los cuales están
referidos a diversos aspectos como se aprecia en el cuadro siguiente.
Durante el periodo 2003-2004, la oficina parlamentaria ha formulado un
total de 93 pedidos de información, de los cuales el 10 % fueron dirigidos a la
Presidencia del Consejo de Ministros, 10 % al Ministerio de Energía y Minas, 13 %
al Ministerio de Educación, y 4 % a los Ministerios de Economía y Finanzas y 13 %
al sector Transportes y Comunicaciones. Lo cual refiere la labor desarrollada a
fin de procurar una adecuada gestión pública dentro de los marcos de
transparencia que la ley señala.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
INSTITUCIONES NRO.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 9
ENERGÍA Y MINAS 9
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 2
AGRICULTURA 2
ECONOMICA Y FINANZAS 4
EDUCACIÓN 12
TRABAJO 4
SALUD 2
VIVIENDA Y CONSTRUCCION 2
INTERIOR 1
MUJER 4
DEFENSA 1
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 4
SUNAT 3
OTROS 26
TOTAL 93
Muchos de estos pedidos han permitido obtener información valiosa que
ha servido para la realización de múltiples gestiones, como la transferencia de
los terrenos de la Beneficencia Pública de Sicuani al Hospital de Apoyo, la
apertura de las investigaciones respecto a los malos manejos ocurridos en la
ejecución del proyecto vial Abra de Málaga, o en otros casos permitió lograr el
financiamiento para la continuación del asfaltado de la carretera Sicuani-
Descanso, o la participación adecuada de asociaciones de productores
como la Asociación de Charqueros de Sicuani, en el marco de adquisición de
alimentos elaborados para los programas sociales, que la ley señalaba pero
que en la práctica no se cumplía. De otra parte, una breve reseña de los más
importantes pedidos se han consignado a continuación:
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RESUMEN DE PEDIDOS
A INSTITUCIONES PUBLICAS
SECTOR DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
• Informe detallado sobre la creación del programa Educadores de la Calle,
que esta bajo la dirección del Instituto Nacional de Bienestar Familiar –
INABIF.
• Informe sobre la situación en la que se encuentra el proceso de
transferencia de inmueble de propiedad de la Beneficencia Pública de
Sicuani al Ministerio de Salud.
• Informe sobre la situación de las transferencias de los terrenos del Hospital
de Apoyo de Sicuani y del Hospital Antonio Lorena del Cusco.
• Peticionando la transferencia de los terrenos del Hospital de Sicuani, y el
Hospital Antonio Lorena del Cusco.
SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
• Remita copia del contrato suscrito entre el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y la Empresa China Electric Power Technology Import &
Export Corporation, para la ejecución de la obra carretera Ollantaytambo
– Alfamayo – Abra – Málaga, así como el informe de cierre sobre la
intervención económica de la obra de rehabilitación y mejoramiento de la
carretera.
• Informe sobre las condiciones en las que operan diversas unidades
vehículares, enominadas Camiones Mixtos, en la ruta Ica, Chincha-Pisco,
Palpa y Nazca, sin los requisitos legales vigentes, entre ellos el SOAT.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Informe sobre la situación actual de las operaciones de transporte aéreo
que realizan las principales empresas aéreas.
• Informe respecto a la situación en la que se encuentra el Proyecto de la
Carretera Sicuani-Ollachea.
• Informe y tome acciones respecto a las razones por las cuáles los
funcionarios del sector Transportes y Comunicaciones de la ciudad de
Ayaviri de la Prov. de Melgar, Dpto. de Puno, han iniciado acciones
administrativas en contra de Radio Ayaviri, generando el malestar de la
población de esta ciudad.
• Informe respecto a las razones por las cuales se ha procedido a la
incautación de los equipos de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Urubamba.
SECTOR EDUCACIÓN
• Informe y tome acciones para la provisión de 2 plazas de docentes para el
PRONAEP “Luis Vallejos Santoni” de la ciudad del Cusco.
• informe y tome acciones respecto a las razones por las cuales el Director de
la Región Educación de Ucayali, no ha procedido a la entrega de las
resoluciones de nombramiento de las plazas docentes adjudicadas.
• Informe y tome acciones respecto a las razones por las cuales el Director de
la Región de Educación San Martín no ha procedido a la entrega de las
resoluciones de nombramiento de las plazas docentes adjudicadas en
mérito a concurso público.
• Informe y tome acciones respecto a la petición formulada por el docente
Simón Condori Labra, quien hasta la fecha no se le ha expedido la
correspondiente resolución de nombramiento en la Dirección Regional de
Lima en Huando.
• Informe respecto a las razones por las cuales a la fecha no se da
cumplimiento a la Ley Nº 27291 y a las disposiciones complementarias
contenidas en el Decreto Supremo Nº 02-2004-ED, según la cual se autoriza
el nombramiento de docentes de acuerdo a estricto orden de méritos.
Informe
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161
CONGRESO DE LA REPUBLICA
SECTOR SALUD
• Informe sobre la situación en la que se encuentra el proceso de
transferencia del inmueble de propiedad de la Beneficencia Pública de
Sicuani al Ministerio de Salud.
• Informe sobre la transferencia de los terrenos del Hospital de Sicuani y el
Hospital Antonio Lorena del Cusco.
• Informe sobre la situación de la transferencia de los terrenos del Hospital de
Apoyo de Sicuani y del Hospital Antonio Lorena del Cusco.
BANCO CENTRAL DE RESERVA
• Informe y opinión técnica de su representada, respecto al impuesto a las
transacciones financieras.
SECTOR TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
• Informe y tome acciones, respecto a las razones por las cuales la ex
servidora pública Sra. Blanca Zoraida Mostajo Pezo, no ha sido considerada
en la tercera lista.
• Informe y tome acciones, respecto a las razones por las cuales los ex
servidores públicos Sr. Samuel Torres Oraica y la Sra. María Carmela Cáceres
Vargas, no han sido considerados en la tercera lista.
• Informe y tome acciones respecto a las razones por las cuales la ex
servidora pública Sra. Marlene Ccori Aedo, no ha sido considerada en la
tercera lista.
SECTOR EDUCACIÓN–IPD
• Informe sobre el porqué el Estadio Garcilaso de la Vega no estaría siendo
considerado dentro de la implementación de los campos deportivos para
este importante certamen que se desarrollará el presente año.
SECTOR ENERGÍA Y MINAS
• Informe sobre la situación en la que se encuentra el proyecto de
electrificación de las Comunidades Campesinas de Machaccoyo, Paata
Informe
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162
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Tinta, Callancca y Huallatire y que incluye a las Comunidades de
Irubamba, Tucsa, Lluctuyo, Ccalluyo y Ccarita.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
• Remitir del Convenio de Crédito y Cooperación firmado con la
Corporación Andina de Fomento, que será destinado a mejorar y
mantener la infraestructura vial, así como la relación de departamentos
que se verían beneficiados con este crédito.
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
• Remitir el Informe detallado sobre el uso que ha dado el Gobierno Regional
a los 18’800,000.00 que han sido asignados a la Región, por el Ministerio de
Economía y Finanzas, de los procesos de privatización y concesiones.
• Informe y tome acciones respecto a la solicitud de distritalización del
Centro Poblado de Pulpera Condes, de la circunscripción territorial de
Santo Tomás, Prov. de Chumbivilcas, Dpto. del Cusco.
SECTOR AGRICULTURA
• Informe respecto a las razones por las cuales el INRENA, no ha cumplido a
la fecha con convocar al proceso de selección para la concesión de la
infraestructura turística en el Parque Nacional del Manú.
SECTOR INTERIOR
• Informe a mi Despacho sobre las razones por las que el día 14 de julio de los
corrientes, los efectivos de la PNP reprimieron una movilización de protesta
de la población de Ollantaytambo, dejando un saldo de cuatro heridos de
gravedad y dos detenidos.
PROINVERSION
• Informe detallado sobre el proceso de compra – venta de la ex empresa
industrial Cachimayo en el departamento del Cusco, así como la forma en
que se realizó la operación.
Informe
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163
CONGRESO DE LA REPUBLICA
SECTOR DEFENSA
• Envíe la relación numérica nominal de los señores Coroneles y similares de
las Fuerzas Armadas del Perú en retiro.
SUNAT
• Informe la fecha exacta en que se efectivizó la adjudicación de
mercancías a favor del Gobierno Regional del Cusco.
• Informe sobre las donaciones recibidas por la Municipalidad Provincial de
Canchis proveniente de los Estados Unidos de América.
Inauguración de la oficina descentralizada del Cusco
Informe
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164
CONGRESO DE LA REPUBLICA
OFICIOS GIRADOS
A INSTITUCIONES PUBLICAS
Una función de importancia que cumplen los congresistas es la
intermediación entre las demandas de sus electores y pueblo en general ante
los Poderes Públicos, la cual se ejerce a través del giro de oficios y demás
comunicaciones a los diferentes sectores y reparticiones del Estado, en todas
ellas lo electores hacen de conocimiento nuestros sus mas sentidas demandas,
esperando que el Representante, en este caso el Congresista, las presente
ante los Ministros, directores Generales y otros altos funcionario para su
atención, de manera preferente.
En el cuadro siguiente se aprecia, de manera agregada , las
comunicaciones cursadas pro el Despacho Congresal a lo largo del periodo
anual de sesiones 2003-2004. En el se aprecia que se han cursado un total de
220 oficios, de ellos 68 al sector Educación, 32 a Transportes y Comunicaciones,
23 a Agricultura, 10 a Salud y Vivienda y Construcción, entre otros, como se
aprecia en el siguiente cuadro.
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165
CONGRESO DE LA REPUBLICA
INSTITUCIONES NRO.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 3
ENERGÍA Y MINAS 17
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 1
AGRICULTURA 23
ECONOMICA Y FINANZAS 3
EDUCACIÓN 68
TRABAJO 10
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 32
SALUD 10
VIVIENDA Y CONSTRUCCION 10
INTERIOR 8
MUJER 6
DEFENSA 35
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 5
CONGRESO 3
OTROS 18
TOTAL 220
Estos documentos, en forma breve y resumida, se presenta a
continuación, organizados por cada uno de los sectores.
SECTOR EDUCACIÓN
• Pedido del señor Héctor Cuno Salazar, quien solicita su reingreso al
magisterio
• Pedido del señor Augusto Cerrillo Oblea, quien solicita se le de trámite a su
expediente para ser evaluado y conseguir las Palmas Magisteriales.
• Por medio del cual se traslada la preocupación del la prov. de Canchis,
dpto. de Cusco, respecto a la demora que viene sufriendo el proceso de
reorganización de la Unidad de Gestión Educativa de Canchis.
Informe
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166
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Por medio del cual pide la inmediata rehabilitación y reconstrucción del
Centro Educativo de la localidad de Ccapacmarca, en la Prov. de
Chumbivilcas, Dpto. del Cusco.
• Pedido del Colegio Nacional Mateo Pumacahua, quien solicita la donación
de instrumentos para la banda de música del colegio.
• Pedido de Autoridades Municipales, Educacionales, Judiciales,
Eclesiásticas, Políticas, Comunales del Distrito de Ccapacmarca, Prov. de
Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan módulos de aulas
escolares para los Centros Educativos del distrito de Ccapacmarca.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Layo, Prov. de Canas,
Dpto. del Cusco, quien solicita se incorpore el funcionamiento de este
Colegio a la Gestión Estatal.
• Por medio del cual solicita reconocimiento y asignación presupuestal para
el Colegio Secundario Horacio Zevallos Gamez – Cusco.
• Por medio del cual solicita reconocimiento y asignación presupuestal para
el colegio secundario Horacio Zevallos Gamez – Cusco.
• Pedido del Centro Educativo Nº 50472 Corazón de Fátima, de Urcos –
Quispicanchis – Región Cusco, quien solicita que en su Centro Educativo se
implemente el Proyecto Huascarán.
• Pedido del señor Mauro Romero Santiago quien solicita medio beca para
su hija en razón de su situación económica.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue-Canas de la
Región Cusco, quien solicita se le considere dentro del Presupuesto 2004, la
implementación de la asignatura de Educación Física para los colegios
secundiarios.
• Pedido del Colegio Técnico Agropecuario de Sicuani, quienes solicitan se
vea la posibilidad de ser beneficiados con una donación de
computadoras.
• Pedido del Colegio Libertadores de América del distrito de Pitumarca –
Cusco, quien solicita ser considerado en el Proyecto Huascarán.
Informe
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167
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Pedido de la Escuela Estatal Mixta Nº 57004 de Santo Tomás, Prov. de
Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan ser beneficiados con un
equipo de cómputo.
• Pedido de la señora Sylvia Guisela Arce Baldeón, quien solicita su
reasignación por domicilio a la USE nº 5 del distrito de San Juan de
Lurigancho.
• Pedido de la Comisión Especial de Gestiones Para el Desarrollo de
Chavinillo, Prov. de Yarowilca – Huánuco, quienes solicitan ser beneficiados
con la donación de diviersos útiles escolares.
• Pedido de la Institución Educativa Nº 56270 de la localidad de Llusco, Prov.
de Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan acceder al Plan
Huascarán.
• Pedido del Presidente de Padres de Familia del Colegio Estatal Mixto de
Santo Tomás - Cusco, quienes manifiestan que sus hijos no alcanzaron una
vacante para el primer año de educación secundaria en el único colegio
de Santo Tomás.
• Pedido de la Institución Educativa Nº 56256 de la Comunidad de Yavina,
distrito de Santo Tomás, Prov. de Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes
solicitan la creación y reconocimiento del mencionado colegio.
• Pedido del Director Regional de Educación del Gobierno Regional del
Cusco, quien hace llegar su preocupación sobre la falta de presupuesto
para plazas docentes y administrativas en la provincia de Chumbivilcas.
Pedido del Colegio Nocturno Capitán Felipe Bermudez de Santo Tomás –
Chumbivilcas – Cusco, quien solicita se vea la posibilidad de ser
beneficiados con la donación de una computadora.
• Pedido del Director Regional de Educación del Cusco, quien solicita la
asignación de plazas docentes, por no haber disponibilidad presupuestal
para las mismas.
SECTOR EDUCACIÓN- INFES
• Pedido hecho por el Secretario de la Comunidad Campesina de
Ccollachape – Layo – Canas – Cusco, quien comunica la necesidad de
Informe
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168
CONGRESO DE LA REPUBLICA
contar con un Centro Inicial asi como la adquisición de carpetas y una
computadora.
• Pedido hecho por el Colegio José Gabriel Condorcanqui Tupac Amaru II
del distrito de Yanaoca – Canas – Cusco, quienes solicitan 2
computadoras.
• Pedido de la Presidenta de la Asociación de Padres de Familia del Colegio
Estatal de Mujeres Clorinda Matto de Turner del Cusco, quienes remites
proyectos para construir baños de secundaria, baños de primaria y
proyecto de área técnica.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranganí, quien
solicita la donación de mobiliario escolar.
• Pedido del Director del Centro Educativo Integrado 56175 Sagrado
Corazón de Jesús de Espinar – Cusco, quien solicita un módulo de
instrumentos de banda de música y computadoras.
• Pedido del Colegio Estatal de Menores “El Amauta” de la Comunidad de
Trapiche, distrito de Sicuani, Prov. de Canchis, Dpto. Cusco, quienes
solicitan la donación de una computadora y una máquina fotocopiadora
• Pedido del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Layo, Prov. de
Canas, Dpto. del Cusco, quien solicita se vea la posibilidad de gestionar la
construcción de un local moderno para el Colegio Estatal Técnico
Agropecuario de Layo.
• Pedido del Director del Centro Educativo 56039 – Tinta-Canchis del
departamento del Cusco, quien solicita ser beneficiado con la donación
de computadoras.
• Pedido del SubDirector del Colegio Nocturno Mateo Pumacahua – Sicuani
del Departamento del Cusco, quien solicita contar con un centro de
computo.
• Pedido del Director del Centro Educativo Nº 56037 del Centro Poblado
Menor de Qquea, Distrito de San Pedro, Prov. de Canchis, Dpto. del Cusco,
quien solicita donación de computadoras.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
169
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Pedido del Regidor de la Municipalidad Distrital de Chamaca, Prov. de
Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quien solicita se vea la posibilidad de ser
beneficiados con la donación de computadoras.
• Pedido del Presidente de la Comunidad Campesina de Huáscar del distrito
de Acomayo – Región Cusco, quien solicita se vea la posibilidad de ser
beneficiados con la donación de computadoras.
• Pedido del Colegio Nocturno Jorge Chavez del distrito de Maranganí –
Canchis – Región Cusco, quien solicita donación de computadoras.
• Pedido de las Autoridades del Comité de Coordinación Educativa del
Distrito de Combapata – Canchis – Región Cusco, quienes solicitan
donación de computadoras.
• Pedido del Director del Centro Educativo Nº 51030 de Urcos-Quispicanchis
de la Región Cusco, quien solicita la construcción de nuevas aulas para su
Centro Educativo.
• Pedido del Director del C.E. Nº 56248 de Santo Tomás-Chumbivilcas-Región
Cusco, quien solicita donación de computadoras.
• Pedido del Director del Colegio Jerónimo Zavala del distrito de
Combapata-Canchis-Región Cusco, quien solicita mobiliario escolar.
• Pedido del Centro Estatal Mixto Emancipación Americana de Tinta-
Canchis-Región Cusco, quien solicita donación de computadoras.
• Pedido del Presidente de la Comunidad Campesina de Checca
Orccocca-San Andrés de Checa, Canas – Región Cusco, quien solicita
donación de computadoras.
• Pedido del Colegio Estatal Técnico Industrial “Jorge Chavez” de
Maranganí, Canchis – Cusco, quienes solicitan la donación de
computadoras.
• Pedido del Director, Personal Docente y Administrativo, Padres de Familia,
Autoridades y Pueblo en General de la Prov. de Quispicanchis – Cusco,
quienes solicitan la urgente construcción de nuevos servicios y gestionar la
construcción de nuevas aulas.
• Pedido del Colegio Técnico Agropecuario de Sicuani, quien solicita
donación de computadoras.
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170
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Pedido de la Escuela Estatal Mixta Nº 57004 de Santo Tomás, Prov. de
Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan ser beneficiados con un
equipo de cómputo.
• Pedido del Colegio Nacional TENT. CRL. Pedro Ruíz Gallo de Espinar –
Cusco, quienes solicitan la donación de un módulo de computadoras.
• Pedido del Centro Educativo Primario Gaona Cisneros Nº 56006 del distrito
de Sicuani, Prov. de Canchis, Dpto. del Cusco, quienes solicitan la donación
de un módulo de material educativo.
• Pedido del Colegio Estatal Mixto Agropecuario de Santo Tomás, Prov. de
Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan tener acceso al Programa
Huascarán.
• Pedido del Centro Rural de Formación en Alternancia Llapanchis
Yachasunchis, del Centro Poblado Menor de Allhuacchuyo, Distrito de
Santo Tomás, Prov. Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan su
apoyo para la construcción de aulas y dormitorios.
• Pedido de la Institución Educativa Nº 56316 del Anexo de Colca, distrito de
Santo Tomás, Prov. de Chumbivilcas, departamento del Cusco, quienes
solicitan la donación de un equipo de cómputo.
• Pedido de la Institución Educativa Inicial Nº 398 del distrito de Quiñota, Prov.
de Chumbivilcas – Cusco, quienes solicitan ser beneficiados con la
donación de computadoras.
• Pedido de la Institución Educativa Nº 57004 de Santo Tomás, Prov. de
Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan la construcción de nuevos
locales por haber sido dicho colegio declarado en emergencia por
Defensa Civil.
• Pedido de la Institución Educativa Nº 56248 de Santo Tomás – Chumbivilcas
– Cusco, quienes solicitan ser beneficiados con mobiliario, infraestructura,
equipamiento con computadoras etc.
• Pedido del Centro Educativo Nº 56465 de Maranganí, quienes solicitan ser
beneficiados con la donación de mobiliario escolar.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
171
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Pedido del Centro Educativo Inicial Nº 607 de la Comunidad Campesina de
Raqchi, distrito de San Pedro – Canchis – Cusco, quienes solicitan la
donación de 2 computadoras.
• Por medio del cual se llama la atención respecto a la denegatoria
sistemática de los pedidos que se gestionan
SECTOR EDUCACIÓN-PROYECTO HUASCARÁNç
• Pedido del Director del Colegio Estatal Mixto José Gabriel Condorcanqui
Tupac Amaru II Yanaoca – Canas, quien solicita se les tome en cuenta en la
relación de beneficiados.
• Por medio del cual se solicita Informe detalles en torno de la ejecución del
Proyecto Huascarán en la Prov. de Canchis del Dpto. del Cusco.
• Pedido del Presidente de la Comunidad de Pampaccalasaya, distrito de
Sicuani, Prov. de Canchis – Cusco, quienes solicitan apoyo para
implementar su Institución Educativa con computadoras.
• Pedido del Director del Centro Educativo Nº 57002 Dos de Mayo de Sicuani,
Prov. de Canchis, Dpto. del Cusco, quien solicita se vea la posibilidad de ser
beneficiados con la donación de dos computadoras.
• Pedido del Director del Colegio Estatal “Audaz del Castillo” de Langui –
Canas – Cusco, quien solicita se les incluya en el Plan Huascarán.
SECTOR EDUCACIÓN-INC
• Por medio del cual solicita se autorice la realización del Evento
Internacional denominado Clásica de Ciclismo “TOUR INCA2003”
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue-Canas de la
Región Cusco, quien solicita apoyo presupuestario para la ejecución de
renovación y festival de Qeswachaca-2004-
• Por medio del cual se remite el Perfil Técnico del Proyecto: Restauración y
Puesta en Valor del Templo Santo Tomás enviado por la Prelatura de
Sicuani.
• Pedido del Director del Glorioso Colegio Nacional de Ciencias, respecto al
apoyo para la organización del Simposium Nacional “Génesis del
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
172
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Warachicuy y su Revaloración en el Tercer Milenio”, que podría ser
auspiciado por el INC.
• Pedido de la Asociación Nacional de Organizaciones Populares
Campesinas del Perú, quienes peticionan la intervención del INC para
revertir la actual situación critica en la que se encuentra la Iglesia Colonial
“San Felipe”.
SECTOR EDUCACIÓN-IPD
• Pedido del Coordinador Provincial del Instituto Peruano del Deporte de
Chumbivilcas – Cusco, quien solicita la construcción de las tribunas en el
perímetro de la infraestructura del estadio y el acabado de la pista atlética.
SECTOR AGRICULTURA
• Pedido hecho por el Presidente de la Directiva de la Comunidad
Campesina de Jilayhua, Yanahoca – Canas, Cusco, quien solicita se vea la
posibilidad de apoyarlos con una planta procesadora de leche.
• Mediante el cual expresa su preocupación por las informaciones que le ha
hecho llegar la Vicaría del Medio Ambiente de Jaén, sobre las actividades
de exploración que realiza la Empresa MINERA IMP
• Pedido del Presidente de la Expo Agro Sr. De Pampacucho – 2003, Sicuani –
Canchis – Cusco, quien solicita se designe un presupuesto para la
adquisición de semovientes.
• Pedido del señor Hermogenes Mendoza Choquetocro, quien solicita se
tome en cuenta la grave situación por la que están atravezando los
alpaqueros del pueblo de Canchis.
• Pedido de La Junta Directiva, Los Comites e Integrantes de la Comunidad
de Ccomayo, Distrito de Quehua, Provincia de Canas, Departamento del
Cusco, quienes solicitan que PRONAMACH-CANAS-CANCHIS siga
trabajando.
• Pedido de los Campesinos y Organizaciones Comunales de la Comunidad
Campesina de Cangalli, Distrito de Checacupe, Provincia de Canchis,
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
173
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Departamento del Cusco, quienes solicitan la no desaparición del
PRONAMACH.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranganí, quien
solicita la donación de tractores agrícolas para la Comunidad Campesina
de Mamuera.
• Pedido de la Comunidad Campesina de Huaracco, Distrito de Santo
Tomás, Prov. de Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan se vea la
posibilidad de otorgarles pastos ray gras para cultivo.
• Pedido de la Federación de Campesinos y Pueblo en General del Distrito
de Ccatcca, Prov. de Quispicanchi – Región Cusco, quienes solicitan 02
tractores agrícolas y sus respectivos accesorios.
• Pedido de la Asociación Civil MOSOQ TARPUY, quienes solicitan se
considere los proyectos propuestos por la Asociación.
• Pedido de la Municipalidad Distrital de Langui – Canas – Cusco, quienes
solicitan la donación de semillas de productos agrícolas.
• Pedido del Presidente de la Asociación Pro Vivienda Los Arenales de San
Jerónimo – Cusco, quien solicita se acelere el procedimiento administrativo
tramitado ante la oficina de Asesoría Jurídica de Ministerio de Agricultura
• Pedido de la Institución Educativa Nº 56248 de Santo Tomás – Chumbivilcas
– Cusco, quienes solicitan se vea la posibilidad de transferirles o donarles un
tractor agrícola.
• Pedido de la Liga Agraria “Arcadio Hurtado Romero” de Chumbivilcas –
Cusco, quien solicita la declaratoria en zona de emergencia del sector
agropecuario de Chumbivilcas.
• Pedido de la Municipalidad Distrital de Quiñota, Chumbivilcas – Cusco,
quienes solicitan la adjudicación de un tractor agrícola.
• Pedido de la Comunidad Campesina de Huantura Jucuire, Combapata,
Prov. de Canchis, Dpto. del Cusco, quienes solicitan apoyo con la defensa
ribereña.
• Pedido del Alcalde del Centro Poblado Menor de Sausaya, Checca-Canas
– Región Cusco, quien solicita la donación de 01 tractor.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
174
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo –
Cajamarca, quien solicita se programe el proceso de saneamiento físico
legal de la propiedad rural agrícola.
• Por medio del cual le hace llegar información complementaria en torno de
los problemas que enfrentan los operadores turísticos del Parque Nacional
de la Biosfera del Manu.
SECTOR AGRICULTURA-CONACS
• Pedido de los Directivos de la Comunidad de Ccuyo – Maranganí –
Canchis – Cusco, quienes solicitan mallas permanentes para manejo de
vicuñas.
SECTOR AGRICULTURA- PRONAMACH
• Pedido de la Comunidad Campesina de Sencca Chectuyoc- Sicuani,
Dpto. del Cusco, quienes solicitan la ejecución del Proyecto Servicio de
Molienda.
• Pedido de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Tungasuca – Canas –
Cusco, quien solicita se tenga en consideración la realización del Proyecto
Construcción y/o Canalización del Muro de Contención y Defensa
Ribereña Laguna de Ccochapata.
• Pedido de la Liga Agraria “Arcadio Hurtado Romero” de Chumbivilcas –
Cusco, quienes solicitan se vea la posibilidad de apoyarlos con el cercado
perimétrico de su local.
MINISTRO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
• Petición del Sindicato de Obreros de Tejidos Maranganí, quienes
manifiestan ser objeto de atropellos por parte de la empresa y solicitan que
su caso sea revisado.
• Petición del Frente Único de Despedidos Inconstitucionalmente de la
Administración Pública y Privada, Base Canchis – Cusco, quienes solicitan
una solución integral a la problemática de los ceses colectivos y ser
considerados en el tercer listado.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
175
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Pedido del señor Leoncio Rodriguez Huaman, quien solicita se le Informe
respecto a la petición de reincorporación de trabajadores del UTES-
CANCHIS del Dpto. del Cusco.
• Pedido de los ex trabajadores de la Oficina Nac. de Apoyo Alimentario y ex
servidores de diferentes instituciones del sector público del Cusco, quienes
solicitan se les Informe de las acciones dispuestas por su Despacho para la
reposición de trabajadores despedidos en la década de los 90.
• Por medio del cual se solicita tenga a bien disponer lo conveniente a fin
que el personal especializado de su Despacho proceda a realizar una
nueva visita inspectiva en las instalaciones de la Fábrica de Tejidos
Maranganí de la ciudad de Sicuani.
• Pedido de la Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú,
quienes solicitan se hago de su conocimiento los resultados de la
inspección realizada a la Empresa Maranganí.
• Pedido del señor Luis Pérez Chavez, quien solicita su reubicación por haber
sido beneficiado en el primer listado de los ceses colectivos
• Por medio del cual alcanza relación de ex trabajadores de la
administración pública quienes solicitan su inclusión en el tercer listado
conforme a la Ley 27803.
• Petición de los Ex Trabajadores Administrativos del Sector Educación, que
vienen reclamando su reincorporación a sus correspondientes centros de
trabajo.
• Pedido del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Becas y
Crédito Educativo, quienes solicitan se proceda a investigar la gestión del
Sub Director de la Dirección de Registro General del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
SECTOR ENERGÍA Y MINAS
• Pedido hecho por el Presidente del Centro Rep. Aluvión de Pacayhua,
quien solicita se le Informe sobre las obras de electrificación que se están
realizando en los pueblos del Departamento de Huánuco.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
176
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Pedido del Presidente del Club Social Hijos del Distrito del Distrito de San
Francisco de Mosca–Ambo – Huánuco, quien solicita información sobre el
Proyecto de Electrificación Huariaca II Etapa. Por medio del cual expresa
su preocupación por las informaciones que le ha hecho llegar la Vicaría del
Medio Ambiente de Jaén sobre las actividades de exploración que realiza
MINERA IMP
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa
Bárbara, San Pablo – Canchis, quien solicita la actualización del Proyecto
de Red Primaria o Alta Tensión de las Comunidades del Centro Poblado
Menor de Santa Bárbara.
• Pedido de la Asociación Cultural “Huari” de la Prov. de Ocros – Ancash.
• Por medio del cual solicita programación y ejecución del Proyecto de
Electrificación Integral del distrito de Livitaca – Región Cusco.
• Pedido del Comité de Electrificación del C.P. de Pacayhua, distrito de
Margos, Prov. y Región de Huánuco, quien solicita se les proporcione el
punto de alimentación de la energía electrica.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayarani, Prov. de
Condesuyos-Región Arequipa, quien solicita se le considere dentro del
Fondo de Electrificación Rural la ejecución y programación del distrito de
Cayarani Chumbivilcas IV Etapa.
• Pedido del Presidente de la Asociación Cultural Huari de la Prov. de Ocros,
Región Ancash, quien solicita tener información del avance del Proyecto
de Electrificación Pacarenca – 2da. Etapa – Chiquián y los Centros
Poblados que serán favorecidos.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pallpata-Espinar-Región
Cusco, quien solicita ser considerado dentro del Fondo de Electrificación
Rulal la ejecución y programación del distrito de Pallpata-Espinar II Etapa.
• Pedido del Colegio Nac. Integrado y del Centro de Salud de San Juan de
Pampas, distrito de Cavín de Pariarca, Prov. de Huamalies-Región Huánuco,
quienes solicitan se les considere dentro del Fondo de Electrificación Rural
La Ejecución y Programación del Pequeño Sistema de Electrificación III
Etapa.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
177
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Pedido de la Municipalidad del Centro Poblado de San Juan Chavinillo-
Yaruwilca, Distrito de Chavinillo, Prov. de Yarowilca-Región Huánuco, quien
solicita se le considere dentro del Fondo de Electrificación Rural la
ejecución y programación del pequeño sistema de electrificación III Etapa
del Centro Poblado San Juan.
• Pedido de la Municipalidad Distrital de Quiñota, Chumbivilcas – Cusco,
quienes solicitan la aprobación del Proyecto de Electrificación para las
Comunidades del Distrito de Quiñota.
• Pedido de la Liga Agraria Arcadio Hurtado Romero, quienes solicitan la
ejecución del Proyecto de Electrificación IV Etapa de la Prov. de
Chumbivilcas y que comprende a la Comunidad Campesina de Pulpera
Condes del distrito de Cayarani.
• Pedido del Presidente del Comité de Electrificación del Centro Poblado
Menor de Jachahuayín, distrito de Yanas, Huánuco quien solicita apoyo
para la electrificación del Centro Poblado Menor de Jachahuayín.
• Pedido del Presidente de Gestión de Electrificación del Centro Poblado
Menor de Cochamarca, distrito de Obas, Prov. de Yarowilca, región
Huánuco, quien solicita tener información sobre la programación de la
ejecución del pequeño sistema de electrificación, III Etapa a favor del
Centro Poblado Menor de Cochamarca apoyo.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llusco – Chumbivilcas,
Dpto. del Cusco, quien solicita se le Informe acerca de la situación actual
del Proyecto de Electrificación del Distrito de Llusco, Prov. de Chumbivilcas.
SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
• Pedido hecho por el señor Vidal Ayala, residente de Tarambamba,
Comunidad Campesina de Rumira, distrito de Ollantaytambo – Urubamba
– Cusco, quien manifiesta haberse visto afectado con la destrucción de tres
viviendas y solicita ser indemnizado.
• Pedido hecho por el Presidente de la Comunidad Campesina de Uscupata
– Sicuani – Cusco, quienes solicitan la instalación de sistema de recepción
de TV vía satélite.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
178
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Pedido del Presidente del Directorio del Instituto de Desarrollo, Educación y
Asesoría Legal de Puno, quien solicita una licencia de radiodifusión en onda
media.
• Pedido de los Miembros del Comité Pro Vías de la Trocha Carrozable
Hallpachaca – Pumanota de la Jurisdicción del distrito de Sicuani, quienes
solicitan la rehabilitación y apertura de la trocha carrozable Hallpachaca –
Pumanota.
• Pedido del Consejero Regional del Cusco, quien solicita la reparación y
mantenimiento de la carretera inter Regional Huambutio Paucartambo
Kosñipata Manu-Cusco.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, Región
Apurímac, quien solicita la donación de antenas parabólicas para las
Comunidades de Colca, Cochapata, San Jan, Añarqui y Huarcoy.
• Pedido del Consejero Regional del Cusco, quien solicita la reparación y
mantenimiento de la carretera Inter Regional Huambutio Paucartambo
Kosñipata Manu-Cusco.
• Pedido de las Autoridades del Caserio Gozen de la Región San Martín,
quienes solicitan se tomen las medidas necesarias a fin de garantizar la
ejecución del Proyecto para la construcción de un puente carrozable
sobre el río Mayo.
• Pedido del señor Director del C.E. Mixto Nº 56054 de la localidad de Acco
Acco Phalla del distrito de Sicuani, Prov. de Canchis, Dpto. del Cusco, quien
solicita considerar la apertura de una trocha carrozable al Centro
Educativo en mención.
• Pedido del Presidente de la Comunidad de Patahuanza-Sicuani, quien
solicita se sirva considerar la habilitación de la carretera de Sicuani a los
Baños Termales de Uyurmiri.
• Pedido de los Directivos y Comuneros de la Comunidad de Totorani-
Hercca, distrito de Sicuani, Prov. de Canchis, Dpto. del Cusco, quienes
solicitan el pago por sus viviendas y predios rústicos afectados por las
labores del asfaltado de la Carretera Sicuani – Descanso.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
179
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Pedido de la Municipalidad Distrital de Marcapata, Prov. de Quispicanchis,
Dpto. del Cusco, quienes solicitan la transferencia del Puente Capiri con el
fin de unir sus comunidades.
• Pedido de la Municipalidad Distrital de Pampamarca – Canas – Cusco,
quien solicita se le Informe sobre las condiciones en las que fue entregada
la concesión del Consorcio Empresa Ferroviaria Trasandinos y Perú Rail,
respecto al paso a nivel que discurre por la Plaza de Armas de Chosecani –
Pampamarca.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca – Canas –
Cusco, quien solicita ser beneficiados con la donación de una antena
parabólica y satelital para señal de televisión.
• Pedido de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Tungasuca – Canas –
Cusco, quien solicita tener en consideración el Proyecto denominado
Construcción de Puentes Carrizales en el Distrito de Túpac Amaru.
• Por medio del cual hace entrega de los documentos de los Estudios
Definitivos de la Carretera Urcos – Hualla Hualla, Tramo I Muñapata –
Pampacancha, remitidos por la Municipalidad de Ocongate –
Quispicanchi, Dpto. del Cusco.
• Pedido de los Vecinos de La Oroya, quienes solicitan proseguir los trabajos
de enconcretado del tramo urbano Calle Tarma – Marcavalle y la
ampliación de la Calle Lima (Carretera Central).
• Por medio del cual insiste sobre los alcances del numeral 4. Del artículo Nº
25 del Reglamento Nacional de Vehículos que fuera aprobado con
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
• Pedido de la Municipalidad Distrital de Quiñota, Chumbivilcas - Cusco,
quienes manifiestan haber presentado el Proyecto de Mejoramiento y
Rehabilitación de la Carretera Quiñota – Ccollana, Quiñota – Pumallacta
ante la oficina de INADE y solicitan que su caso sea revisado.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis, quien
solicita se incluya la carretera Sicuani – Santa Bárbar – Phinaya en un tramo
de 98 kilómetros dentro del Programa Provías, así como el mantenimiento
respectivo.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
180
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Por medio del cual se remite el Perfil del Proyecto: Construcción de la
Carretera: Santo Tomás a Huacullo, enviado por el Comité Pro
Construcción de la Carretera Parroquia de Santo Tomás – Chumbivilcas –
Cusco.
• Por medio del cual se remite el Perfil Técnico del Proyecto: Construcción
Puente Ccaccapampa, enviado por la Municipalidad Provincial de
Chumbivilcas.
• Por medio del cual se remite el Perfil Técnico del Proyecto: Mejoramiento
Carretera Huancane – Chilloroya, enviado por la Municipalidad Provincial
de Chumbivilcas – Cusco.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca – Canas –
Cusco, quien solicita la autorización para la instalación de la señal de
Televisión Nacional del Perú en el distrito de Pampamarca.
• Pedido del Alcalde del Centro Poblado Menor de Sausaya, Checca –
Canas – Región Cusco, quien solicita la donación de una antena
parabólica.
• Pedido de la Municipalidad Distrital de Velille – Chumbivilcas, Cusco,
quienes solicitan respuesta a sus proyectos para la construcción de trochas
carrozables en su Comunidad.
• Pedido de los Transportistas Asociados del Perú, respecto a los artículos Nº
75,77 y 78 del Reglamento Nacional de Administración del Transporte.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, quien
solicita se incluya en el presupuesto del sector a su cargo para el ejercicio
2005, el presupuesto para la Carretera Chaglla-Codo del Pozuzo.
• Pedido de la Comunidad Campesina de Uscupata, quienes peticionan la
pronta instalación del servicio de Televición vía satelital de tecnología
digital y transmisión de Tv de baja potencia.
• Por medio del cual le hace llegar su agradecimiento por el apoyo prestado
por el sector a su cargo en la realización de la caravana de integración
Perú-Brasil.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
181
CONGRESO DE LA REPUBLICA
SECTOR TRANSPORTES- DGAC
• Por medio del cual se hace de su conocimiento que el Congreso de la
República ha iniciado dos procesos de investigación relacionados con las
denuncias en torno a supuestas irregularidades relacionadas al
otorgamiento de concesiones de rutas y composición accionaria de la
Empresa Lan Perú.
SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-OSIPTEL
• Pedido del señor Jesús Paredes Miranda, quien hace una denuncia contra
Telefónica del Perú por presuntas irregularidades en el manejo de los
teléfonos públicos monederos.
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP
• Pedido de la señora María Rodríguez de Torres, quien manifiesta haber
presentado su expediente y solicita que se caso sea resuelto.
• Pedido del Secretario de Organización del Frente de Defensa de los Ex
Trabajadores Marítimos de Mollendo – Mataraní, quien solicita se revise el
caso del señor Santiago Arana Ramos quien hasta la fecha no ha recibido
respuesta alguna por parte de la ONP.
• Pedido del señor Abelardo Valencia de la Cruz, quien solicita que su caso
sea revisado.
• Pedido del señor Gilber Salas Cardenas, Secretario de Organización del
Frente de Defensa de los Ex Trabajadores Marítimos del Puerto de Mollendo
– Matarani,
• Pedido de la señora Rosalía Ramos Quispe, quien solicita información
respecto a su expediente de pensión de horfandad para su menor hija.
• Pedido de la señora Nila Juana Alvarado Ortiz, quien solicita se le de
atención a su pedido de pensión de viudez.
• Pedido del señor Mateo Quispe Gomez, quien solicita se resuelva el trámite
por invalides.
• Pedido del señor Buenaventura Mendoza Herencia, quien solicita que su
caso sea revisado por no estar conforme.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
182
CONGRESO DE LA REPUBLICA
SECTOR JUSTICIA
• Relacionado al cambio de estrofas de la letra del Himno Nacional.
SECTOR DEFENSA
• Mediante el cual expresa su preocupación por las informaciones que le ha
hecho llegar la Vicaría del Medio Ambiente de Jaén, sobre las actividades
de exploración que realiza la Empresa MINERA IMP
• Pedido del señor Hilman Capcha Luya, Colaborador del Ejército, quien
solicita se le otorgue pensión por invalidez.
SECTOR DEFENSA- COMANDANCIA FAP
• Solicita la intervención cívica de la Fuerza Aérea del Perú para establecer
un puente aéreo entre la ciudad del Cusco y la ciudadela inca de
Machupicchu, por cuanto se ha producido la interrupción de la vía férrea.
SECTOR DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
• Pedido hecho por el Representante de los Proveedores de Productos al
PRONAA de diferentes distritos y provincias de Sicuani, Paruro,
Paucartambo y otros de la jurisdicción de Cusco, quien hace una denuncia
contra el PRONAA Cusco por la no cancelación de sus productos.
• Por medio del cual solicita se disponga el envío inmediato de ayuda
humanitaria a la localidad de Ccapacmarca, Prov. de Chumbivilcas, Dpto.
del Cusco.
• Por medio del cual le trasmite la preocupación del pueblo de Canchis por
la demora en la transferencia de los terrenos en los que se encuentra el
Hospital de Sicuani.
• Por medio del cual solicita disponer lo conveniente con la finalidad que se
cumplan los procedimientos administrativos a fin de garantizar que se
cumpla con la transferencia de los terrenos de propiedad de la
Beneficencia Pública a diversos centros hospitalarios del Ministerio de Salud.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
183
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Pedido de la Asociación Para la Atención Integral del Niño Excepcional-
APAINE, de la Prelatura de Sicuani, Dpto. del Cusco, quienes requieren
ocho sillas de ruedas deportivas
• Pedido de la Asociación Para el Desarrollo de las Personas con
Discapacidad, de la Prov. de Canchis-Región Cusco, quienes requieren
apoyo material, moral y económico, a fin de facilitar su rehabilitación.
SECTOR SALUD
• Por medio del cual solicita se le Informe sobre las acciones adoptadas por
su Despacho, respecto del friaje que viene asolando el departamento del
Cusco.
• Por medio del cual solicita se disponga el envío inmediato de ayuda a la
localidad de Ccapacmarca, en la Prov. de Chumbivilcas, Dpto. del Cusco.
• Pedido de la Comunidad Campesina de Huaracco, Distrito de Santo
Tomás, Prov. de Chumbivilca, Dpto. del Cusco, quienes solicitan la
construcción de una posta médica.
• Pedido del señor Julio Raúl Medrano Cruz, ciudadano del pueblo de
Ccapacmarca, Prov. de Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quien solicita la
donación de una unidad móvil.
• Por medio del cual solicita reconocimiento del Hospital de Apoyo de Santo
Tomas en la Región Cusco.
• Por medio del cual se solicita tenga a bien disponer lo conveniente para
que se proceda a la designación de los representantes ante la Comisión
Especial encargada del proceso de transferencia de propiedades de la
Beneficencia Pública al Sector Salud.
• Por medio del cual se le informa del tema referido a la transferencia de los
terrenos que ocupan el Hospital de Spoyo de Sicuani y el Hospital Antonio
Lorena del Cusco.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchaypucyo – Anta,
Prov. del Cusco, quien solicita la donación de un microscopio óptico y un
ecógrafo de tiempo real.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
184
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Pedido de los Alcaldes de la Prov. de Chumbivilcas, quienes solicitan la
construcción del Hospital de Apoyo de Santo Tomás.
• Remite diversos pedidos de los Alcaldes de la Prov. de Chumbivilcas.
SECTOR INTEGRACIÓN, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
• Pedido del Cuerpo de Regidores de la Municipalidad Distrital de Chamaca,
quienes solicitan se considere la posibilidad de apoyar la implementación
de talleres artesanales en la zona.
SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
• Pedido del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranganí, quien
solicita la donación de módulos para la implementación del Centro de
Capacitación Ocupacional para la Municipalidad.
• Por medio del cual solicita se disponga que el Banco de Materiales otorgue
ayuda financiera para los damnificados del sismo que ocurriera en la
localidad de Ccapacmarca.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccapacmarca, quien
solicita, debido al movimiento sísmico suscitado el 08 de agosto del 2003, la
donación de materiales de construcción.
• Pedido del Asentamiento Humano “Las Casuarinas del Sur” de Sicuani, Prov.
de Canchis, Dpto. del Cusco, quien solicita la cancelación definitiva por
Resolución Ministerial de los créditos supervisados de la autocontrucción de
viviendas del Asentamiento Humano.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru
Tungasuca – Canas – Cusco, quienes solicitan la ejecución del Proyecto
Agua y Desagûe para la Comunidad De Tungasuca, capital del Distrito de
Túpac Amaru.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Colquepata, Prov. de
Paucartambo, Dpto. del Cusco, quien solicita la atención de algunos
proyectos.
• Pedido del Presidente de la Asociación Centro Representativo “Aparicio
Pomares”, quien solicita la donación de maquicentros.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
185
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Pedido de la Asociación Nacional de Organizaciones Populares y
Campesinas del Perú (AMPOCAMP). Quienes solicitan abordar el Proyecto
de Agua y Alcantarillado de la Zona de Cajamarquilla, La Nivería,
Huachipa.
SECTOR VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN-SUNASS
• Pedido de la señora Justina Monteroso Gil, quien solicita se sirvan atender
sus reclamos en la facturación de agua de su vivienda.
• Pedido de la señora Felipa Esther Francia Camacho, Presidenta del Comité
de Gestión ante SEDAPAL y Comité de Obras, quien presenta una queja
contra la CIA. CCODEINGESA Y SEDAPAL por no cumplir con la entrega de
la obra de colocación de agua y desagûe.
SECTOR INTERIOR
• Por medio del cual pone en su conocimiento el Expediente Técnico sobre
la construcción de la Comisaría de Sicuani.
• Pedido de la Asociación de Retirados de la PNP 7 de Agosto del Cusco,
quienes solicitan gestión para nivelación de pago de racionamiento con el
personal PNP Y FFA.
• Pedido de las Autoridades Ediles, Políticas, Elesiásticas y Organizaciones
Populares del Distrito de Coyllurqui, Prov. de Cotabambas de la Región
Apurímac, quienes solicitan la devolución del vehículo patrullero a la
Comisaría Distrital de Coyllurqui-Cotabambas.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue-Canas-Región
Cusco, quien solicita se vea la posibilidad de ser beneficiado con una
donación de una banda de guerra.
• Pedido del Comité de Lucha Frente Unico de Defensa de los Intereses de
Combapata de la Región del Cusco, quienes solicitan se Informe el porqué
de la actuación violenta de la Policía Nacional que intervino en el distrito
de Combapata.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
186
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Por medio del cual trasmite la petición del Presidente del Comité de
Revocatoria de la Provincia de Melgar – Región Puno y solicitan se les
otorgue garantías constitucionales.
• Pedido del señor Sergio Pilco Molino, quien demanda la urgente resolución
del su expediente administrativo, relacionado con el fallecimiento en
comisión de servicio del señor Teodoro Justo Montalvo.
SECTOR INTERIOR-PNP –CANCHIS
• Pedido del Centro Federado de Periodistas de Sicuani, quienes demandan
la necesidad que se practique una investigación exhaustiva en torno a
agresiones perpetuadas a periodistas.
CONSEJO DE MINISTROS
• Pedido del Secretario de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos,
quien solicita se tome las medidas pertinentes a fin que se incluya en el Plan
de Reparación Nacional a los damnificados por el proceso de violencia
que ocurrió en el período de 1980 al 2000.
CONSEJO DE MINISTROS-CND
• Por medio del cual pone en su conocimiento el pedido de diferentes
organizaciones económicas sociales de la Prov. de Melgar, quienes
requieren de mayor atención por parte del Poder Ejecutivo.
SECTOR ECONOMÍA Y FINANZAS
• Por medio del cual se solicita se dicte las medidas necesarias a fin que se
excluya de los alcances de la novena disposición final de la Ley Nº 28128 a
la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes del Cusco.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, quien
solicita la reconsideración de la asignación distrital del fondo de
compensación municipal para el año fiscal 2004.
• Por medio del cual se solicita disponer se me Informe sobre los avances y si
fuera el caso el Informe final a que hubiera llegado la Comisión encargada
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
187
CONGRESO DE LA REPUBLICA
de recopilar información cualitativa y cuantitativa respecto de los
trabajadores marítimos y fluviales.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
• Pedido de la Presidenta de la Hermandad del Señor de los Milagros del
Cusco, solicitando considerar el otorgamiento de la Medalla del Congreso
a la Hermandad del Señor de los Milagros al cumplirse las Bodas de Oro.
• Pedido del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, quien
demanda que los pliegos presupuestarios de las universidades públicas no
sean incluidos y agregados en el Sector Educación.
• Solicita conformar subcomisión de investigación por el seguimiento a
personalidades políticas y periodistas en el Cusco, por parte del Gobierno
Regional.
AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
• Por medio del cual solicita se apoye la realización del Proyecto del Canal
de Irrigación “El Rejo” en la Prov. de San Pablo-Región Cajamarca.
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
• Por medio del cual se traslada la preocupación de la Municipalidad Distrital
de Mariano Melgar – Arequipa respecto a la demora en el proceso de
afectación en uso de un terreno.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
• Pedido del Presidente del Centro Representativo Chavinillo – Yarowilca –
Huánuco, quien solicita se realice un exhaustiva investigación con respecto
al FONCOMUN destinado a la Municipalidad de Yarowilca.
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA – OGMA
• Pedido hecho por el Presidente del Centro Representativo Chavinillo –
Yarowilca – Huánuco, quien manifiesta haber presentado una queja contra
las autoridades de Yarowilca y solicita que su caso sea revisado.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
188
CONGRESO DE LA REPUBLICA
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
• Por medio del cual solicita se disponga la acuñación de monedas
conmemorativas del sesquicentenario del nacimiento de la escritora
Clorinda Matto de Turner.
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
• Pedido de la Federación de Campesinos y Pueblo en General del distrito
de Ccatcca, Prov. de Quispicanchis-Región Cusco, quienes solicitan se
declare zona de emergencia agraria a la Cuenca del Río Ccatccamayo.
• Pedido del Asentamiento Humano “Las Casuarinas del Sur” de Sicuani, Prov.
de Canchis, Dpto. del Cusco, quienes solicitan la construcción de un
puente peatonal en el cono sur de la ciudad de Sicuani.
• Pedido de la Asociación de Padres de Familia del Centro Educativo Nº
56052 de Pitumarca, Prov. de Canchis, quienes requieren la construcción
de aulas.
• Pedido del Obispo Prelado de Sicuani, quien solicita se le tome en
consideración respecto a plazas para la Educación Católica.
• Pedido del Director del Glorioso Colegio Nacional de Ciencias, respecto a
la creación de una oficina descentralizada del Proyecto Especial
Warachicuy.
ESSALUD
• Pedido del Dr. Orlando Tapia, médico cirujano.
• Pedido de la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social
de Salud, quienes solicitan la nivelación de sus remuneraciones.
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
• Pedido de la Coordinadora de la Facultad de Ingeniería Agroindustrial de
la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco -–Sicuani, quienes
solicitan se les Informe los motivos por los cuales hasta el momento no se ha
iniciado la construcción del pabellón de la Facultad de Ingeniería
Agroindustrial.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
189
CONGRESO DE LA REPUBLICA
• Trasmite su preocupación y de la Asociación de profesionales y egresados
de la Facultad de Ingeniería Agroindustrial de la UNSAAC – Sicuani,
respecto de las reiteradas solicitudes que han efectuado los representantes
del Centro Federado de la Facultad, para que se traslade a la ciudad del
Cusco.
CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA – CONCITEC
• Pedido de la Municipalidad Distrital de Quiñota, Chumbivilcas – Cusco,
quienes solicitan ser beneficiados con la donación de libros para el Colegio
Estatal Mixto José Antonio Encinas de Quiñota.
• Pedido del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Daniel Alcides
Carrión, quienes solicitan donación de bibliografías.
• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca – Canas –
Cusco, quien solicita se vea la posibilidad de ser favorecido con una
donación de libros para implementar la biblioteca del Colegio Estatal
“Micaela Bastidas” de Pampamarca.
TELEFÓNICA DEL PERÚ
• Por medio del cual solicita la pronta instalación del servicio de telefonía
móvil en la ciudad de Sicuani.
• Pedido del señor Alcalde del Distrito de Checca, Prov. de Canchis, Dpto.
del Cusco, quien solicita la reparación del único teléfono que presta
servicio comunitario en la zona, el cual esta sin servicio hace dos meses.
• Pedido de los Residentes de la Provincia de Yarowilca en Lima, quienes
solicitan la instalación un número mayor de líneas telefónicas en la Prov. de
Yarowilca.
• Pedido de la Asociación de Alcaldes Distritales de la Prov. de Tarma, Dpto.
de Junín, quienes solicitan la instalación de servicio de telefonía en los
distritos de Palca, San Pedro de Cajas, Acobamba, Tapo, Limaymanta y
Huasahuasi.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
190
CONGRESO DE LA REPUBLICA
MINISTERIO PÚBLICO- FISCALÍA DE TURNO- CANCHIS
• Pedido del Centro Federado de Periodistas de Sicuani, quienes demandan
se abra investigación, en torno a las agresiones perpetradas en contra de
periodistas.
PRIMERA DAMA DE LA NACIÓN
• Pedido de la Asociación de Artesanos Plateros y Joyeros “KCORI TUPO” del
distrito de San Pablo, Prov. de Canchis, quienes solicitan se analice la
posibilidad de concretar la donación de módulos con herramientas para
trabajos en platería y joyería.
Segunda Audiencia Pública, Ley de Radio y Televisión
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
191
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ALGUNAS INTERVENCIONES EN EL PLENO
DEBATE DEL INFORME FINAL DE LA SUBCOMISIÓN INVESTIGADORA DE LAS
DENUNCIAS CONSTITUCIONALES NÚMS. 28, 82 Y 119, QUE PROPONE ACUSAR AL
EX PRESIDENTE FUJIMORI, A SIETE EX MINISTROS DE ESTADO Y AL EX CONTRALOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA POR LA EMISIÓN IRREGULAR DE DECRETOS SUPREMOS
Y DECRETOS DE URGENCIA SECRETOS EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE
MARZO DE 1995 Y DICIEMBRE DE 2000, EN VIRTUD DE LOS CUALES SE HABÍA
MALVERSADO MONTOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS
Y REPUESTOS MILITARES Y LA CONTRATACIÓN PARA SU MANTENIMIENTO
DIARIO DE DEBATES
SESION 28 N DEL 28.05.03
El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).— Han registrado asistencia 62 señores
congresistas. El quórum para la presente sesión es 56 congresistas.
Con el quórum reglamentario, se reanuda la sesión.
Señores congresistas, se procederá a sustentar el Informe aprobado por la
Comisión Permanente sobre las Denuncias Constitucionales Núms. 28, 82 y 119.
Se autoriza el ingreso de los acusados a la Sala.
—Ingresan a la Sala los señores acusados y sus abogados defensores.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
192
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Puede hacer uso de la palabra, congresista Ochoa Vargas.
El señor OCHOA VARGAS (UPD).— Señor Presidente: Antes de proseguir
con esta acusación constitucional, en mi condición de congresista de la
República, debo lamentar la declaratoria de estado de emergencia en
nuestro país.
Entiendo que debe ser definitivamente el diálogo, el respeto a las
personas, la justicia los que finalmente mantengan el equilibrio en nuestro país.
Esta situación tiene que pasar por una convocatoria que tenga
definitivamente la posibilidad de que el gobierno realice una cumbre, como la
del Cusco, pero en el ámbito nacional, con los diferentes frentes, partidos y
grupos del país.
Señor Presidente, no puedo dejar de mostrar mi indignación, y quisiera
que se respete. Pasaré a tratar el asunto que nos trae a este Pleno.
Señor Presidente, el congresista Santos Jaimes y quien habla, Mario
Ochoa Vargas, somos los firmantes del Informe final de la subcomisión que
investigó las Denuncias Constitucionales Núms. 28, 82 y 119.
Se trata de un caso singular no solo por el número de hechos
investigados, sino también por las responsabilidades funcionales de las
personas involucradas. Estamos hablando de un ex Presidente de la República
y ex ministros de Estado que generaron este desorden, el cual pretendemos
que no quede impune. El estado en que hoy se encuentra el país de ninguna
manera puede pasar al olvido o responsabilizar únicamente a las personas de
hoy, porque la situación actual procede del pasado, concretamente del año
1990 al año 2000.
El que este sea un caso complejo nos lleva a presentar en forma clara
nuestro Informe, en el que se sustentan las acusaciones constitucionales
aprobadas en la Comisión Permanente.
¿Cuáles son los hechos? Emisión irregular de normas secretas, irregular
proceso de adquisición del avión de uso presidencial, irregular proceso de
adquisición de los aviones MIG-29 a Bielorrusia, irregular suscripción de
contratos de repuestos y mantenimiento de aviones MIG-29 de Bielorrusia,
irregular proceso de adquisición de avión MIG-29 a la Federación Rusa,
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
193
CONGRESO DE LA REPUBLICA
adquisiciones irregulares mediante normas secretas de bienes de naturaleza
militar, omisión de acciones de control por parte del contralor general Víctor
Caso Lay. Siendo estos los hechos, debemos precisar que durante el gobierno
del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori se malversaron más de mil 885
millones de dólares en la compra de armamento y aviones que no estaban en
condiciones de salvaguardar nuestra soberanía nacional y, lo que es más
grave, debilitaron nuestro sistema de defensa nacional.
El país debe saber que de los mil 885 millones de dólares destinados a
compras de naturaleza militar, la mitad de estos fondos provinieron de la
privatización, dinero que debía estar destinado a la lucha contra la pobreza y
la pacificación. Estamos hablando de más de 998 millones de dólares que
ahora muy bien podrían haber sido utilizados para atender las justas
demandas salariales de los maestros, las necesidades de inversión para vencer
la pobreza, ayudar al campo y otros asuntos más de carácter social y laboral
en el país.
Está probado que para cometer esta estafa contra la patria se hizo uso y
abuso de los decretos de urgencia secretos. Está probado que durante el
gobierno del ex presidente Fujimori fueron emitidos siete decretos leyes, 22
decretos de urgencia y 105 decretos supremos, todos de carácter —entre
comillas— secreto. ¿Por qué se produjeron todos estos gastos en forma
secreta? Los acusados han manifestado que estábamos en guerra, y por eso,
se realizaban las compras de armamento y aviones en forma secreta.
Recordemos que las compras de armamento se iniciaron a pocos meses de la
Guerra del Cenepa, y nos preguntamos, ¿en plena guerra se compra
armamento o aviones inoperativos?
Señor Presidente, está probado que los aviones que se compraron para
repeler al enemigo no estaban en condiciones de actuar y ahora se sabrá por
qué. Es un hecho demostrado, y sustentado ante la Comisión Permanente, que
se cometieron una serie de irregularidades en la compra de armamento de los
aviones MIG-29 y Sukhoi-25.
Las operaciones aéreas con los aviones MIG-29 se iniciaron en el Perú el
día 10 de enero de 1997. Está probado que en noviembre de ese mismo año
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
194
CONGRESO DE LA REPUBLICA
se encontraron serias deficiencias, de las cuales solo mencionaré algunas:
incapacidad de realizar interceptaciones nocturnas; elevado índice de
inoperatividad de aviones, solo había seis operativos, de 18 aviones; elevada
inoperatividad de motores; alto índice de fallas de radares de abordo;
necesidad de reparaciones por vencimiento horario y calendario en aviones,
motores y cajas de accesorios; reducido radio de acción; incompatibilidad en
el sistema IFF o reconocimiento del avión amigo o enemigo; inoperatividad de
cañones por falta de iniciadores para munición y accesorios para su armado;
poca cantidad de complejos coheteriles antiaéreos Peshora, solo había uno
operativo; inoperatividad de radares; falta de cobertura de repuestos para
futuros programas de entrenamiento a partir del año 1998.
Cualquiera puede preguntarse, ¿cómo podía encontrarse tantas
deficiencias en los aviones MIG si recién habían sido comprados? La otra
pregunta inmediata que debemos hacernos es, ¿quiénes son responsables de
malgastar el dinero en aviones inoperativos y quiénes son responsables de
debilitar la defensa de nuestra soberanía nacional cuando el país estaba
amenazado y habíamos vivido una guerra no declarada? En ese momento, los
responsables fueron el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, el ex asesor
Vladimiro Montesinos y todos los ex ministros y altos oficiales de las Fuerzas
Armadas.
Está probado que en la compra de los aviones MIG y Sukhoi, así como en
el armamento, misiles antiradar y hasta en la compra de caballos, sables y el
avión presidencial se violaron los procedimientos de adquisición. Está probado
que se vulneraron las normas reguladoras de las adquisiciones del proceso
mediante el cual se adquirió los aviones MIG-29 y Sukhoi-25 en varios aspectos.
Por ejemplo, el Contralor General de la República emitió su opinión previa 17
días después de la suscripción del contrato de compraventa; hubo comisiones
ilegales; aprobación irregular de las adquisiciones por parte del Consejo de
Defensa Nacional, y los peruanos y peruanas deben conocer que las
atribuciones del Consejo de Defensa Nacional son estrictamente políticas, no
tiene facultades de orden administrativo ni tampoco puede adoptar un nuevo
procedimiento para las acciones del Sector Defensa; falta de evaluación de
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
195
CONGRESO DE LA REPUBLICA
precios, en algunas licitaciones no se convocó ni al fabricante; el ministro de
Economía negoció los precios; no se realizó el depósito de garantía ni acreditó
seguros de transporte de la firma Treves Intora.
El momento de guerra que vivió nuestro país fue la coartada para que
una mafia se agrupara, se coludiera para estafar al Perú aun a costa de que
las tropas del ejército agresor pudieran ingresar hasta Piura o Chiclayo, como
lo reconoció el ex ministro de Defensa y también acusado César Saucedo
Sánchez, quien dijo en el penal y lo ratificó aquí que efectivamente eso pudo
haber sucedido y que la guerra, por consiguiente, la perdimos.
Recordemos que los decretos de urgencia no solo los firmaba Fujimori,
sino que también debían contar con la firma de los ministros de Economía,
Defensa y del presidente del Consejo de Ministros.
Señor Presidente, antes de concluir, voy a referirme muy brevemente a un
hecho ampliamente sustentado en el Informe de la subcomisión, me refiero a
la compra del avión presidencial por Alberto Fujimori Fujimori, que como las
otras acusaciones no es ninguna venganza ni consigna política, porque, por
ejemplo, parte de este asunto del avión presidencial lo hemos tomado del
Informe de la comisión de investigación especial de la Fuerza Aérea del Perú,
el mismo que en su anexo a) tiene todo lo vinculado a la comisión de
investigación especial sobre la compra del avión presidencial. Documentos y
pruebas como esta nos exime de una supuesta cacería o venganza política.
En este recinto parlamentario, una sola voz ha afirmado que no hubo
delito en la compra del avión presidencial porque era una ganga, aunque esa
misma voz admite que la adquisición fue realizada mediante compra directa,
pero se justifica repitiendo que era una ganga. ¿No hay delito acaso cuando
se compra ese avión presidencial con dinero de la privatización pretextando
su naturaleza militar? Está comprobado que el 8 de agosto de 1995 se emitió el
Decreto de Urgencia Supremo N.° 046-95, por la suma de 67 millones de soles,
con cargo a los recursos provenientes de la privatización. Eso constituye delito
de malversación de fondos. ¿Es una ganga comprar un avión presidencial en
plena guerra? Nos preguntamos.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
196
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Señor Presidente, está probado que ninguno de los aviones adquiridos a
Bielorrusia estaba en capacidad de identificar a nuestros aviones de combate
y transporte con su sistema IFF, el cual debía permitir reconocer si los aviones
eran amigos o enemigos. Esta situación se agravó, porque algunos de nuestros
radares de tierra tampoco podían interrogar a los aviones MIG-29, lo que no
permitía identificación alguna.
Señor Presidente, ¿cómo debemos calificar a quienes conscientemente
se agrupan y coluden para malversar los dineros de los peruanos y a la vez
dejan debilitada la defensa nacional? Eso es traición a la patria. Lo dice
claramente el artículo 332.° del Código Penal, que a continuación voy a leer:
“El que entrega a un estado extranjero bienes destinados a la defensa
nacional o le favorece mediante servicios o socorros que puedan debilitarla,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años”. De la
descripción de esta figura penal se deducen dos modalidades de comisión:
una puede ser mediante la entrega de bienes destinados a la defensa
nacional o mediante el favorecimiento por medio de servicios o socorros,
siempre y cuando estos debiliten la defensa nacional.
Es claro que las compras de los aviones MIG o Sukhoi que no estaban en
capacidad de defender nuestro territorio nos dejaron debilitados, y eso fue
responsabilidad de quien fue Presidente de la República y Presidente del
Consejo Supremo de Defensa Nacional, Alberto Fujimori. ¿Pero podían el
prófugo Alberto Fujimori y su asesor Vladimiro Montesinos actuar solos o
necesitaban de cómplices? Nótese que no estamos hablando de ingenuos o
gente bien intencionada que fue engañada, sino de cómplices.
Preguntémonos, si un ministro firma un decreto por 40 millones, 100 millones o
250 millones, y luego se olvida del asunto. ¡Por favor!
En 1998 se modifica el sistema de interrogación de los radares para poder
identificar a los MIG 29S, pero estos últimos no podían identificar a los otros
aviones que posee nuestra Fuerza Aérea, por lo que en caso de un conflicto,
en ese momento, no habría sido posible utilizar el sistema de seguridad de los
radares.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
197
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Señor Presidente, por todos los hechos expuestos y habiéndose
encontrado suficientes indicios razonables para recomendar acusar
constitucionalmente, como se aprobó en la Comisión Permanente, nos
ratificamos en las acusaciones constitucionales a los ex altos funcionarios con
privilegio de antejuicio señalados en el Informe, de acuerdo con los artículos
99.° y 100.° de la Constitución.
Los detalles de lo que a continuación vamos a referir estará a cargo del
presidente de la subcomisión, quien también encabeza esta subcomisión
acusadora, el colega Santos Jaimes.
Muchas gracias, señor Presidente.
Entrega de Asfaltadora para carretera Sicuani - Espinar
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
198
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DIARIO DE DEBATES
SESION 23 M DEL 30.10.03
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el señor
Ochoa Vargas.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente: El Presidente de
la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República me está
solicitando una interrupción; con su venia se la concedo antes de iniciar mi
intervención.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Proceda, congresista Latorre
López.
El señor LATORRE LÓPEZ (PP).— Gracias, señor Presidente; y, por su
intermedio, agradezco al colega Ochoa Vargas por la interrupción
concedida.
En primer lugar, debo agradecer la exposición del colega Alva Castro
que, por su experiencia como ex Ministro de Economía y Finanzas, ha
explicado este asunto de manera muy amplia; asimismo, agradezco la
explicación de la colega Susana Higuchi. Sin embargo, debo aclarar con
respecto a la intervención del colega Chávez Sibina que el proyecto no está
referido a un financiamiento, en lo absoluto, sino, a una transferencia de
fondos del Estado, lo cual se hace a nivel interno. Eso era todo cuanto quería
aclarar.
Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede continuar, señor
Ochoa Vargas.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, sólo quiero
reflexionar sobre dos aspectos.
Permítame hacer una breve introducción para demandar sus buenos
oficios en vista de que se está a punto de consumar una injusticia
precisamente cuando todo el Perú se siente hoy feliz por el triunfo de un
equipo representativo del fútbol nacional: el Cienciano del Cusco. A las 11 de
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
199
CONGRESO DE LA REPUBLICA
la mañana de hoy día se va a analizar la posibilidad de inhabilitar o vetar el
uso del Estadio Inca Garcilaso de la Vega de la ciudad del Cusco, lo cual me
parece un tremendo despropósito. Espero que no se consuma hoy ese hecho
porque no sólo está referido a los intereses y a la imagen del Cusco, sino
también del Perú, entre otros aspectos. En todo caso, habría que recomendar
a los clubes grandes —entre comillas— que se han sentido mellados con esta
situación, que, recogiendo algunas experiencias del pasado, no intenten
liquidar esta posibilidad de enmienda del fútbol nacional y de los intereses del
Perú.
En torno al tema que se viene debatiendo, tengo la impresión de que se
está tratando de corregir un error del presupuesto anual de la República. Creo
que el área técnica del Ministerio de Economía y Finanzas ha fallado en este
asunto, pues pensó que el gasto corriente se iba a reducir y que la inversión
iba a crecer, pero, al parecer, ha ocurrido lo contrario.
Para finalizar, quiero referirme al factor tiempo. ¡Qué pena que el Poder
Ejecutivo busque reparar esta situación en este último trimestre cuando se
hubiera podido corregir en su debido momento y oportunidad! Ya estamos
ingresando al período en el que empezamos a debatir el presupuesto del
próximo año. Espero que en ese presupuesto no se presenten los problemas
que hoy venimos comprobando y que tengamos un presupuesto realmente
serio y técnico, y que de ninguna manera estén sometidos al Poder Ejecutivo
alrededor de 500 pliegos.
Considero que esta iniciativa debe aprobarse y anuncio que mi voto será
a favor porque no hay otra manera de enmendar este error que básicamente
es del Ministerio de Economía y Finanzas.
Señor Presidente, me está solicitando una interrupción el congresista
Guerrero Figueroa; con su venia, se la concedo.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede interrumpir, señor
congresista.
El señor GUERRERO FIGUEROA (PA).— Gracias, Presidente.
Ciertamente, cuando los presupuestos no están equilibrados, cuando hay
desajustes y sobregastos en determinados rubros, particularmente en gastos de
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
200
CONGRESO DE LA REPUBLICA
inversión o en gasto corriente, es normal que se deban emitir normas para que
el presupuesto salga debidamente sustentado dentro del marco legal
correspondiente.
Por intermedio de la Mesa, transmito al señor presidente de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta General de la República que, para votar a favor de
este dictamen, necesitamos que se nos dé la misma información
proporcionada sobre los gobiernos regionales —es decir, bajo los mismos
criterios—, pero con respecto al Gobierno Nacional, en aras, precisamente, de
la transparencia.
Hay que tener en cuenta que en uno de los párrafos de la
fundamentación del dictamen se dice: “Situación similar se observa con
algunos pliegos del Gobierno Nacional, como consecuencia de
bonificaciones aprobadas [...]”. Si no se proporciona una información sobre el
Gobierno Nacional al igual como se ha dado respecto a los gobiernos
regionales, nos abstendremos de votar a favor de este proyecto de ley.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede continuar, señor
congresista.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Presidente, para concluir quiero
pedir que los pequeños recursos con los que cuenta hoy el Estado estén
debida y adecuadamente distribuidos. No es justo que a las regiones se les
someta a administrar miseria y pobreza. Creo que el proceso de
descentralización debe darse sin gradualismo, sin tutelajes y,
fundamentalmente, sin limitaciones en el terreno económico.
Señor Presidente, demandamos que el presupuesto del próximo año sea
totalmente claro.
Muchas gracias.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
201
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DIARIO DE DEBATES
SESION 23 M DEL 30.10.03
El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Tiene la palabra el
congresista Ochoa Vargas.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente: Si bien es cierto
que la transferencia es un procedimiento normado, creo que no existe gran
problema en aprobar esta propuesta. Sin embargo, al analizar un poco más la
propuesta, sí quisiera reparar en algunos datos: se destina 61% para gastos
corrientes y sólo el 39% para gastos de capital. Hubiera sido interesante que se
destinen más recursos para el equipamiento del Conaju, pero, como ya lo
explicó la congresista Tait, se está comenzando y se trata de un presupuesto
inicial.
Esperamos que este presupuesto sea realmente una señal, un signo para
que el Consejo Nacional de la Juventud también pueda administrar sus
propios recursos y fondos a partir del próximo año, porque es todo un
problema que haya tenido que mendigar y llegar a estos niveles para
recaudar menos de 200 mil nuevos soles. Estoy absolutamente convencido de
que el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República podrá establecer marcadamente para el próximo año un
presupuesto para que no se tenga que atravesar por estos problemas.
Señor Presidente, el congresista Diez Canseco me está solicitando una
interrupción; con su venia se la concedo.
El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Puede interrumpir, señor
Diez Canseco Cisneros.
El señor DIEZ CANSECO CISNEROS (SP-AP-UPP).— Gracias, señor
Presidente.
Creo que la Representación debe tener en claro que hay un pliego de la
Comisión Nacional de la Juventud (Conaju), que es el Pliego 014. Lo que
ocurre es que se hizo una donación a la Comisión Nacional de la Juventud
(CNJ) cuando estaba dirigida por una Comisión Transitoria, y la Presidencia del
Consejo de Ministros (PCM) recibió esa donación. Ahora la PCM está
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
202
CONGRESO DE LA REPUBLICA
transfiriendo la donación al pliego del Conaju, que ya existe; por tanto, no es
cierto que no haya un pliego de esa entidad. Quería dejar eso en claro.
El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Puede continuar, señor
Ochoa Vargas.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Gracias, señor Presidente.
Para concluir quiero agregar que si bien está normada la transferencia —
eso está clarísimo—, estamos sugiriendo, a manera de análisis y de
recomendación, que se tome en consideración que para el próximo año
marquemos claramente que también se necesita precisar un presupuesto con
partidas para poner de una vez en marcha los objetivos del Conaju, los cuales
han sido señalados por la presidencia y la directiva de dicha entidad, que es
tan importante para el país.
Gracias, señor Presidente.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
203
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DIARIO DE DEBATES
SESION 25 N DEL 06.11.03
El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Estamos procesando la
cuestión de orden, congresista.
Sobre la cuestión de orden, tiene la palabra el congresista Ochoa Vargas.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, con el debido
respeto y aprecio que he tenido siempre por la persona de la congresista De la
mata de Puente, creo que esta es una cuestión salvable, porque se refiere a
un procedimiento que bien puede enmendarse.
No obstante que en algún momento se hizo notar que la medida
propuesta en el proyecto podría ser materia de una acción directa desde el
Ejecutivo, debemos precisar que se trata prácticamente de una nueva norma,
que hay que implementar con el fin de superar esa postergación de hace
quince años que viene sufriendo Machu Picchu, que es el lugar del Perú donde
el mundo tiene puesta su mirada.
Señor Presidente, yo me pregunto cómo es posible que Machu Picchu no
perciba un céntimo de los 20 dólares que diariamente ingresan por la venta de
cada boleto, los cuales si alcanzan a Inrena, al Ministerio de Agricultura, al INC
y a otras instituciones. Repito, ni medio céntimo llega a Machu Picchu para
atender lo que significa el cuidado y la protección del patrimonio más
importante que tiene el Perú, el recurso histórico considerado por la Unesco
como Patrimonio Cultural de la Humanidad.
Es inadmisible que aquí todavía se tenga que exigir —al margen de
algunas situaciones o intereses, que me parecen de otro tipo— cierto requisito,
bajo el argumento de que se ha omitido un procedimiento previsto en el
Reglamento del Congreso, cuando esto tiene la aprobación del Ejecutivo.
Mañana el pueblo de Machu Picchu, encabezado por su alcalde, va a
desarrollar un paro de 24 horas con bloqueo de vías. Perú Rail ha solicitado el
envío de 200 soldados y 300 policías para controlar mañana la ferrovía.
¿Dónde queda, pues, la defensa de nuestro patrimonio, del primer
patrimonio que es el hombre, esos hombres, mujeres y niños que mañana va a
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
204
CONGRESO DE LA REPUBLICA
reclamar al centralismo que les dé, por lo menos, dos dólares, que es el 10% de
los 20 que a diario se mete al bolsillo el centralismo de Lima?
Es penoso que aquí no podamos salvar mínimamente un procedimiento
de carácter reglamentario para poder dar paso a este proyecto de ley, cuya
aprobación, estoy seguro, no va a tener oposición de los señores congresistas.
Señor Presidente, me pide una interrupción el congresista Latorre López; si
usted lo autoriza, se la concedo.
El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Ha concluido su tiempo,
congresista Ochoa Vargas; pero la Mesa autoriza la interrupción al congresista
Latorre López, por un minuto.
El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Por el SAU, tiene la palabra
el congresista Ochoa Vargas.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente: Creo que no
basta atenerse a lo que dice el artículo 74.° de la Constitución, sino que
también valdría la pena dar un vistazo a lo que dice el artículo 193.° de la
Carta Política, que señala que son bienes y rentas de las municipalidades las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanzas
municipales, conforme a ley.
Y así podríamos ir enumerando una serie de incisos que, lógicamente,
hacen que, no obstante poderse acudir a ese procedimiento que hoy se
exige, como es la emisión de un decreto supremo, se pueda tratar un caso
que todos conocen que tiene la mayor importancia para el país como es el de
Machu Picchu.
No confundamos el boleto turístico con este cobro específico de 20
dólares que se hace a los turistas que llegan al Santuario, porque no tiene que
ver con lo otro.
Lo que se viene reclamando es el 10%, porque de todo ello, del 100%,
como ya dije, no percibe absolutamente nada la municipalidad distrital de
Machu Picchu.
Señor Presidente, el congresista Rodrich Ackerman me pide una
interrupción.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
205
CONGRESO DE LA REPUBLICA
El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Tiene la interrupción,
congresista.
El señor RODRICH ACKERMAN (PP).— Presidente, hay una inquietud que
está rondando el hemiciclo.
Todos estamos de acuerdo con el propósito de este proyecto de ley. Sin
embargo —y me atrevo a preguntárselo al congresista Ochoa Vargas, que es
del Cusco—, si este derecho es una tasa, tenemos que señalar que las tasas
sencillamente se modifican mediante decreto supremo. Acá hay, entonces,
una terrible confusión porque el Ejecutivo nos ha mandado un proyecto de ley
para resolver un problema que ellos mismos pueden haber resuelto mediante
un decreto supremo, que es una norma de menor jerarquía que una ley del
Congreso.
Por lo tanto, estaríamos perdiendo miserablemente el tiempo por una
equivocación de un funcionario menor.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Puede concluir, congresista
Ochoa Vargas.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, yo había
señalado en mi primera intervención, y lo había hecho con el más absoluto
respeto a la congresista De la Mata de Puente, que, efectivamente, esto
podía resolverlo el Ejecutivo. Pero se han expresado argumentos de otro tipo
que, obviamente, en esta oportunidad también yo me atrevo a precisar.
No se trata de modificar ninguna tasa, ya que se está manteniendo el
10%; y yo propondría, incluso, que no sea el 10%, sino que se eleve al 12%.
Porque veamos cómo se encuentra Machu Picchu: es un pueblo que no
cuenta con servicios básicos de agua potable y desagüe. De tal suerte que
hoy, sea por ley o por decreto supremo, lo que estamos exigiendo es que se
haga un acto de justicia. Me parece que este es un proceso, donde
evidentemente ha entrado a tallar el FIM, que parte del Ejecutivo para tal vez
resolver el problema; y eso de ninguna manera debe contrariar un derecho
que tiene ganado ese pueblo.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
206
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Creo que se trata de hacer justicia con Machu Picchu. Hemos escuchado
a un congresista decir, lamentablemente, que se pierde la imagen del Perú y
que qué dirán los extranjeros. Pero nadie se preocupa por los pobres hombres
y las pobres mujeres que viven en Machu Picchu. Nos interesan más los gringos,
nos interesan más lo de afuera, y no nos preocupamos de los hombres y
mujeres de aquí del Perú, de los dueños reales de Machu Picchu.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Tiene la interrupción,
congresista.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Gracias, señor Presidente.
Señor Presidente, el artículo 103.° de la Constitución dice que pueden
expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas; de tal
suerte que este proyecto tranquilamente puede ser una ley especial. ¿Por
qué? Porque Machu Picchu es el primer destino turístico del Perú y el segundo
a nivel mundial. Si esto es así, ¿merece o no tener una ley especial? Por
supuesto que sí.
Congresistas y dirigentes del Transporte Público
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
207
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DIARIO DE DEBATES
SESION 1M DEL 04.03.04
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Entonces, pasamos al
proyecto número 4, Corredor Bioceánico de Integración Peruano-Brasilera.
El RELATOR da lectura:
Corredor Bioceánico de Integración Peruano-Brasilera. Proyectos de ley
Núms. 350, 1649, 1661, 3793, 4099, 4335, 7620, 8748, 9659 y 9803, que propone
declarar de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la
construcción y asfaltado del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el
congresista Ochoa Vargas, presidente de la Comisión de Transportes y
Comunicaciones, hasta por cinco minutos.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Gracias.
Señor Presidente, distinguida Representación Parlamentaria, el dictamen
que tengo hoy el honor de sustentar representa el anhelo de millones de
peruanas y peruanos que conforman la gran macrorregión sur del país y que
además fue aprobado con voto unánime, por unanimidad en la Comisión de
Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República.
Señoras y señores congresistas, el dictamen recoge numerosas iniciativas
presentadas por más de 30 congresistas además de la Municipalidad
Provincial de Marcona. Dentro de ellas tenemos los proyectos de los
congresistas Yohnny Lescano, José Luis Risco, Mitchel Martínez, Rosa Yanarico,
Manuel Bustamante, Iván Calderón, Enith Chuquival, Luis Gasco, Luis Gonzales
Reinoso, Santos Jaimes, Rosa María León, Máximo Mena, Manuel Merino de
Lama, Manuel Olaechea, Pedro Ramos, Juan Requena, Daniel Robles, Víctor
Velarde, Leoncio Torres Ccalla, Mario Molina, Adolfo Latorre, Celina Palomino,
José Taco, Edgar Villanueva, Juan Figueroa, Eduardo Salhuana, Mario Ochoa,
Rafael Valencia-Dongo y, por supuesto, la memoria al parlamentario Daniel
Estrada Pérez.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
208
CONGRESO DE LA REPUBLICA
El dictamen que declara de necesidad pública y de preferente interés
nacional la ejecución del Corredor Vial Interoceánico Perú Brasil IIRSA Sur,
señor Presidente, hace que los departamentos de Ica, Ayacucho, Apurimac,
Madre de Dios, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, conformantes del
gran sur, se encuentren histórica, económica y culturalmente entrelazados
desde hace decenas de miles de años.
Los territorios que integran este corredor económico poseen gran
potencial de recursos que buscan contar políticas y estrategias de desarrollo
forestal, agropecuario, industrial, minero y turístico; además, será posible la
interconexión de valles andinos y amazónicos permitiendo una
comercialización adecuada de productos y adecuada y racional explotación
de los recursos.
El actual milenio se proyecta como un período donde los países de la
cuenca del Pacífico se desarrollarán de acuerdo a las posibilidades de
expandir sus mercados hacia capitales de inversión en el Atlántico o lo que la
interoceánica busca unir con un puente terrestre los océanos Pacífico y
Atlántico.
Históricamente la integración interoceánica, materia de las iniciativas
mencionadas, evidencian que se trata de un mega proyecto que tiene
impacto en la macro economía regional por los siguientes aspectos: la
dimensión de inversión es del orden de 600 a 700 millones de dólares en su
versión más económica, y entre mil y mil 200 millones de dólares en la versión
más completa si se calcula el costo total del proyecto tanto en su sección
peruana como brasilera.
Además el proyecto tiene por objeto ensanchar el mercado interno
binacional a lo largo de la frontera peruano-boliviana-brasilera con enormes
consecuencias económicas positivas y favorables para la macrorregión sur.
Así sucesivamente, señor Presidente, y digna Representación
Parlamentaria, podríamos ir enunciando una serie de razones más de diferente
índole que tengan que permitir que el proyecto de este Corredor
Interoceánico Multimodal comprendido dentro del plan IRSA-Sur tenga que
seguir aflorando mayores razones para su ejecución y creo que la ejecución
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
209
CONGRESO DE LA REPUBLICA
del proyecto del Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil permitirá lograr una
economía de exportación y mejorar el intercambio comercial binacional con
un volumen de comercio entre 285 a 300 millones de dólares, además de
favorecer el proceso de integración que todos anhelamos.
Señor Presidente, asumiendo la responsabilidad desde nuestras
posibilidades... Dos minutos más, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene dos minutos para
terminar.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Asumiendo la responsabilidad
desde nuestras posibilidades de hacer realidad este proyecto que requiere la
participación y esfuerzo de concertación entre los distintos actores del
desarrollo y gestión y recogiendo los legítimos anhelos de desarrollo de
nuestros pueblos, así como la necesidad de fortalecer el proceso democrático
que vive nuestro país, solicito a la Representación Parlamentaria aprobar el
presente dictamen debiendo su ejecución comprender la construcción y
asfaltado de los siguientes ejes:
Eje uno, ruta 26, Iñapari, Puente Inambari, Urcos, Cusco, Abancay, Nasca,
San Juan.
Eje dos, Iñapari, Puente Inambari, Puente Otorongo, Azángaro, Juliaca,
Variante, Arequipa, Matarani, Variante II, Puno, Umajalsu, Ilo.
Señor Presidente, antes de finalizar debo manifestar mi agradecimiento
por la voluntad de diálogo y concertación de los colegas congresistas de la
Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso.
Agradecer el nivel de participación que han tenido, inclusive presidentes
regionales, que como en el caso del presidente de la Región Cusco han
decidido optar por tener que invertir 50 millones de soles producto del canon
gasifero para poder invertir en esta región.
Creo que lo propio ocurre con las otras regiones, como son el caso de
Puno, el caso de Arequipa, el caso de Apurímac, el caso de Ayacucho, el
caso de Nasca, el caso de Ica.
Señor Presidente, éste es un proyecto que va a consolidar la unidad de
los pueblos del sur, que mejor homenaje a Daniel Estrada, que justamente en
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
210
CONGRESO DE LA REPUBLICA
este mes dejara este recinto, pero su pensamiento y esa bandera de
descentralización de crear...
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Se le agrega un minuto.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Esa macrorregión sur hoy se vea
potenciada y alimentada justamente por esta decisión del pleno del
Congreso.
Mi invocación es para seguir señalando de que sólo así de esta manera,
con inversión pública, con el compromiso del Gobierno Central, los Gobiernos
Regionales, la participación de los Gobiernos Locales y por supuesto la
participación del sector privado a través tal vez de concesiones, podamos
juntos hacer realidad finalmente este gran sueño de todos los pueblos del sur,
demandando la aprobación del pleno del Congreso, termino ésta mi
intervención reiterando, señor Presidente, que la votación en la comisión fue
por unanimidad.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Agotado el debate.
Se otorga la palabra al Presidente de la Comisión para que diga que
correcciones acepta en el texto, y marcar asistencia para votar; mientras
tanto voy a tocar el timbre.
—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema
electrónico para verificar el quórum.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, a través de su
presidencia si me permite una breve interrupción aquí al colega Carhuaricra.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, el debate a
nivel de la Comisión de Transportes ha visto exactamente la gran mayoría de
aportes que se han dado en esta mañana. Y la verdad es que yo debo partir
saludando el nivel con el cual estos aportes y sugerencias se han alcanzado.
Son testigos de excepción los señores congresistas miembros tanto titulares,
accesitarios y otros más que han sido invitados en la pasada sesión ordinaria a
la Comisión de Transportes de haber de analizado todos estos temas que van
inclusive desde la consideración de ver el nivel del financiamiento.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
211
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Y hemos considerado que en el artículo 1.° está, creo, explícito el
carácter que va a tener el financiamiento de la indicada vía. Y en ese sentido
se sobrentiende que serán capitales privados o será justamente el Estado el
que asuma de manera mixta la ejecución del indicado proyecto.
Y repito, a esto se han sumado ya, se han añadido ya voces y
compromisos de una serie de presidentes regionales, y nadie puede negar que
en diferentes pueblos son los señores alcaldes, regidores, es la propia
población, son los gobiernos locales, distritales y provinciales los que ya están
aportando y están trabajando para el logro de este sueño. De tal suerte que
ahí hay una situación concreta que está de más que tenerla que precisar en el
carácter de la ley, porque lo que no dice la ley obviamente no lo prohíbe; y en
ese sentido demos paso adelante a todo ello.
En torno a la preocupación del congresista Devescovi, debo señalar,
señor Presidente, que este es un proyecto que por la envergadura, por
representar ser realmente un megaproyecto, va a tener un tratamiento
diferente en un dictamen especial.
En torno al Plan Nacional Perú Avanza, en torno a la situación del
Fonfidevial, señor Presidente, la comisión está trabajando ya, porque aquí se
articulan múltiples rutas, no únicamente de carácter nacional, sino de
competencia departamental regional. En este sentido, este es un gran
proyecto para la macrorregión sur para el país.
En torno al aporte del congresista Gustavo Pacheco, debo precisar, señor
Presidente, y esto para terminar, que ese dictamen está en absoluta
coherencia con lo que actualmente viene trabajando la empresa Consorcio
Vial del Sur en los estudios de factibilidad, donde específicamente están
considerados estos tres puntos.
Yo creo que técnicamente el estudio este, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones en su debido momento ya aplicará el carácter técnico de la
ampliación hacia ese otro lugar.
Yo demandaría a la Representación Parlamentaria, Presidente, que
dejemos como se encuentra el consiguiente dictamen. Esto no genera ningún
tipo de problemas, esto no puede llevarse a un nivel de susceptibilidades.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
212
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Yo acojo para su acumulación el Proyecto de Ley N.° 4441, del
congresista Figueroa y del adherente congresista Daniel Estrada Pérez.
Y en ese sentido, si usted me permite, señor Presidente, brevemente el
colega Pacheco me solicita una ligera interrupción nada más, para poder
pasar a votación.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede concluir, señor Ochoa.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, si hacemos un
poco de memoria al Proyecto del Corredor Nor Oriental Manuel Antonio
Mesones Muro, ahí se especifican tres ejes y no se ha presentado mayor
problema en torno a ello.
Yo creo que este es un asunto únicamente de sensibilidad, yo creo que
no se discrimina absolutamente a nadie. Yo entiendo que este es un tema
fácilmente superable, porque volviendo al proyecto del Ministerio de
Transportes el tema queda de esa manera.
En todo caso, Presidente, si se nos permite un cuarto intermedio para
poder coordinar el documento final.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Está agotado el debate.
Solamente corresponde al presidente de la comisión decidir si pide unos
minutos. Se los podemos dar y pasamos al siguiente proyecto.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Correcto, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Regístrese la asistencia.
—Los señores congresistas registran su asistencia a través del sistema
electrónico para verificar el quórum.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Yo creo, Presidente...
Señor Presidente, en la página 11 vamos a acoger el pedido del
congresista Pacheco, no hay ningún problema; y vamos a incluir obviamente
el aporte del congresista Lucho Guerrero.
Con todo ello, señor Presidente, iríamos de una vez al voto.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Alcance el texto, por favor.
¿Cuál es la cuestión de orden?
El señor DIEZ CANSECO CISNEROS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, yo pido
que la Mesa deje claro qué es lo que se va a votar.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
213
CONGRESO DE LA REPUBLICA
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Por eso he pedido el texto.
Lo que quisiera advertir, por experiencia, que ya pasó en un Congreso
anterior, es que no se vaya a producir un problema de una parte contra otra
del país.
En el Congreso de Transición por una ley sobre el Inti Raymi, que se señaló
al departamento de Huánuco, se produjo una protesta en el Cusco, se llevó a
otra ley para corregirla y el Congreso quedó muy mal. Entonces, temo que
acá en este punto de discusión puede haber una reacción similar que después
nos afecte.
Si el presidente de la comisión tiene algo que decirnos.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente: Creo que el
texto está absolutamente claro y yo quisiera demandar la comprensión de los
colegas de Puno.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— El presidente de la comisión
dice que se mantiene el texto tal y como está.
—Los señores congresistas registran su asistencia a través del sistema
electrónico.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Se vota el texto sin
modificaciones como lo tienen ustedes en la Mesa. Se cierra la asistencia, lo
digo por tercera vez.
Han registrado su asistencia 80 congresistas.
Al voto.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.
—Efectuada la votación, se aprueba, por 73 votos a favor, ninguno en
contra y dos abstenciones, el texto sustitutorio del proyecto de ley que declara
de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del
proyecto corredor interoceánico Perú-Brasil-IIRSA SUR.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
214
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DIARIO DE DEBATES
SESION 15 C 03.06.04
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Señores congresistas, buenas
tardes.
Registrar asistencia para comenzar la sesión.
—Además de contestar a la lista, los señores congresistas registran su
asistencia mediante el sistema electrónico.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— El quórum es de 54 señores
congresistas.
Han registrado su asistencia 84 señores congresistas.
Con el quórum reglamentario, se reanuda la sesión.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Corresponde poner a
votación la Ley de Radio y Televisión, cuyo debate se agotó ayer y cuyo
dictamen fue repartido a primera hora de la mañana.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Transportes y
Comunicación, señor Mario Ochoa.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Muchas gracias, señor
Presidente.
Nuevamente quiero agradecer a la Representación Parlamentaria
Nacional por todos los aportes que nos han alcanzado, y permítame, señor
Presidente, a través suyo, reiterarle en esta vez en medio de este Informe final
al colega congresista Rafael Valencia-Dongo lo que le hemos precisado, en el
sentido de que, efectivamente, esta ley como lo señala el artículo 1.° en el
objeto de la ley, es totalmente explícita y tácita en señalar lo siguiente: "La
presente ley tiene por objeto normar la prestación de los servicios de
radiodifusión, sea sonora o por televisión de señal abierta".
Ya expliqué el día de ayer en el sentido de que será una nueva ley que
tenga que abordar el tema del cable. De tal manera, que yo le suplico, por
favor, colega Rafael Valencia-Dongo, esta ley está siendo debatida hace tres
años, y creo que es el momento oportuno hoy para el margen de estos
aportes que nos han llegado demasiado tarde, es más, tener que considerar....
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
215
CONGRESO DE LA REPUBLICA
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Continúe, señor Ochoa.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Llevamos seis días de debate,
señor Presidente, desde el mes de enero y ahora lo que quiero precisar es lo
siguiente. Le voy a dar al final, colega Valencia-Dongo, una pequeña
interrupción.
Señor Presidente, un importante aporte que acogemos es del congresista
Franceza, que se refiere a la obligatoriedad de la reserva de frecuencia para
el Estado, por lo cual el primer párrafo del artículo 13.° sería reserva de
frecuencia.
"Artículo 13.°.- El Estado debe reservar frecuencias para sí en cada una de
las bandas..." Lo demás continúa igual.
En lo que se refiere a la ley que debe contemplar las figuras, en las cuales
los titulares de medios se encuentran comprometidos en actos de corrupción,
efectivamente es así, por lo cual el artículo 23.°, inciso c) se ha señalado que
no debe tener autorización para operar un servicio de radiodifusión aquel que
ha sido condenado con pena privativa de libertad mayor de cuatro años.
¿Si pusiéramos corrupción qué pasaría con los que comenten delito de
terrorismo, tráfico de drogas, violación, etcétera? Tendríamos que hacer un
listado innecesario, por lo cual se entiende que todo delito con pena mayor
de cuatro años se trata, en todo caso, de un asunto que reviste niveles de
gravedad y, por lo tanto, la sanción, la infracción es inminente.
En el artículo 22.° debemos de señalar que de igual manera se han
acogido los consiguientes aportes, y el artículo 22.° quedaría señalado de la
siguiente forma:
"Normas para la titularidad de autorizaciones.
La radio y la televisión no pueden ser objetos de exclusividad, monopolio
ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de
particulares.
Se considerará acaparamiento, para efectos de la presente ley, el que
una persona natural o jurídica sea titular de más de 40% de las frecuencias
disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de
frecuencia dentro de una misma localidad.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
216
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Para efecto, el cómputo del número de frecuencias se considerará como
una sola persona jurídica, a dos o más personas jurídicas que tengan como
accionistas, asociado, director o gerente común a una misma persona natural
o pariente de ésta, dentro del segundo grado de consanguinidad".
En el artículo 23.° se acoge la propuesta del congresista Jacques Rodrich,
estableciéndose precisamente el segundo párrafo que debe además cumplir
con operar cumplimiento de los requisitos mínimos.
Respecto del aporte del congresista Lescano sobre la publicidad de la
solicitud de licencias así como otros aspectos inherentes a las autorizaciones, el
artículo 32.° efectúa las consiguientes precisiones......
Hemos recibido y acogido la propuesta de la congresista Fabiola Morales,
para incluir también los códigos de ética, la cláusula de consciencia, respecto
al artículo 40.°, que regula el horario familiar, dadas las estadísticas y los
argumentos que ha presentado la congresista Judith de la Mata, la congresista
Mercedes Cabanillas, la congresista Julia Valenzuela, consideramos razonable
la ampliación del horario familiar hasta las 10 de la noche.
Respecto a la propuesta de la congresista Judith de la Mata, en el sentido
que los medios deben advertir si la programación está dirigida como acta
para todos, mayores de 14 años, etcétera, se encuentra regulado el artículo
42.° que regula la advertencia de los programas.
Respecto de las tarifas que preocupan al congresista Gilberto Díaz,
consideramos que es suficiente la regulación del artículo 46.° que señala que
las tarifas de propaganda política serán las mismas.
Asimismo en el artículo 54.° que regula la composición del Consejo
Consultivo de Radio y Televisión, compartimos la opinión del congresista
Figueroa, sustituyéndose al representante del Colegio de Abogados por un
representante de las asociaciones de consumidores.
Se acoge así mismo la propuesta del congresista Diez Canseco,
adicionándole al Consejo Consultivo la función de participar en la elaboración
del plan nacional de asignación de frecuencias.
En el artículo 75.°, los congresistas Luis Iberico, Gloria Helfer y Jesús
Alvarado, consideran que el incumplimiento del Código de Ética debe
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
217
CONGRESO DE LA REPUBLICA
constituir una infracción que sea sujeta de sanción; por lo cual, se incorpora en
el inciso f) del artículo 75.°, dicho supuesto: sancionándose no solo la no
presentación del Código de Ética, sino además su cumplimiento.
Respecto de la cláusula de consciencia, cuya regulación proponen la
congresista Martha Moyano, Saavedra Mesones, Jesús Alvarado, esta se
encuentra debidamente contemplada en la primera disposición
complementaria.
Respecto de la educación y la cultura, en la quinta disposición
complementaria establecemos pautas concretas de colaboración, de los
medios de comunicación en educación a través de una franja educativa.
Respecto de la participación de los gobiernos regionales, que preocupa
a los congresistas Villanueva y Alejos, la ley efectivamente ha considerado que
deben continuarse con el proceso de descentralización.
En ese sentido, la sexta disposición complementaria la consideramos
precisa porque de manera global alude al artículo 57.° de la Ley de
Descentralización.
Y, finalmente, debe señalarse que acogemos también la propuesta de los
congresistas Natale Amprimo y Luis Heysen, en el sentido de que la regla del
porcentaje mínimo de programación nacional, como pauta de garantía, no
solo debe ser aplicable al inversionista extranjero sino, además, a toda la
radiodifusión.
Por ello, se ha incorporado una octava disposición complementaria que
establece que los titulares de servicios de radiodifusión deberán establecer
una producción nacional mínima de 30% de su programación en el horario
comprendido entre las 05 horas y 24 horas en promedio semanal. Había
omitido en el sentido de señalar que en el artículo 62.°, y esto lo hemos
recogido de un último alcance del propio Ministerio de Transportes, en el
sentido de señalar en la última parte del segundo párrafo, que quedaría de la
siguiente manera:
Para el cumplimiento de los fines que se encarga al Consejo Consultivo
de Radio y Televisión, se empleará parte de los ingresos recaudados por
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
218
CONGRESO DE LA REPUBLICA
concepto de derechos de tasas, canon y multa a que se refiere el artículo
101.° de la Ley de Telecomunicaciones en lo que respecta a radiodifusión.
Y también había omitido el artículo 6.°, donde el congresista Yonhy
Lescano, al amparo del artículo 137.° de la Constitución, pide se reemplace la
palabra "Estado" por "régimen", porque efectivamente en el régimen de
excepción los alcances son absolutamente claros para poder hacer que el
Estado pase a la conducción y asuma la responsabilidad de la totalidad de
medios en estos casos.
Señor Presidente, considerando todo ello, solicito a la Representación
Parlamentaria que pase a tener que votar favorablemente por este proyecto.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Señores congresistas, sírvanse
registrar su asistencia, para votar.
Se ha repartido a las nueve de la mañana. Perdone, congresista, pero el
texto ha sido repartido a todo el Congreso, mientras se pasaba lista, en la
mañana.
—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema
electrónico para verificar el quórum.
...
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Han registrado su asistencia
78 señores congresistas.
No hay cuestión previa cuando se está en votación.
Al voto. Se exceptúan los artículos 22.° y 24.°.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Los señores congresistas Juan
Figueroa, Róger Santa María, Cecilia Tait y Luis Solari votan verde, la señora
congresista Elvira de la Puente vota ámbar...
Perdón, voy a pedir que, por razones elementales de seriedad, se anule la
asistencia y la votación y se vuelva a votar. No se pueden tener tantos votos,
que ya uno no puede ni siquiera repetirlos.
Registren asistencia otra vez. Y no se van a aceptar votos fuera de los que
ya pueden votar, porque marcaron la asistencia.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
219
CONGRESO DE LA REPUBLICA
—Los señores congresistas registran nuevamente su asistencia mediante el
sistema electrónico para verificar el quórum.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Se encuentran presentes 90
señores congresistas.
Al voto todo el proyecto, con excepción de los artículos 22.° y 24.°. Con la
misma asistencia votaremos después tales artículos, uno por uno.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.
—Efectuada la votación, se aprueba en primera votación, por 75 votos a
favor, uno en contra y nueve abstenciones, el texto sustitutorio del proyecto de
Ley de Radio y Televisión, con excepción de los artículos 22.° y 24.°.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Proyecto aprobado.
Se deja constancia del voto a favor de los congresistas Sánchez Pinedo
de Romero, Eittel Ramos, Florián, Valdivia Romero, Chuquival Saavedra y
Franceza Marabotto.
En todos los casos. El proyecto requiere segunda votación después de seis
días o a los seis días.
Con la misma asistencia al voto el artículo 22.°.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.
—Efectuada la votación, se aprueba, por 68 votos a favor, ocho en
contra y 10 abstenciones, el artículo 22.° del texto sustitutorio del proyecto de
Ley de Radio y Televisión.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Ha sido aprobado.
Se deja constancia del voto a favor de la congresista De la Mata de
Puente.
Con la misma asistencia al voto el artículo 24.°.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.
—Efectuada la votación, se aprueba, por 68 votos a favor, ocho en
contra y nueve abstenciones, el artículo 24.° del texto sustitutorio del proyecto
de Ley de Radio y Televisión.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Ha sido aprobado.
Se deja constancia del voto a favor del congresista Valdez Meléndez.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
220
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Pero, además, no se va a dispensar porque corresponde a una segunda
votación, pero tenemos la segunda reconsideración del doctor Flores-Aráoz
sobre la votación realizada el 21 de enero, es una cosa muy puntual, es el
inciso k) del artículo 2.° del Título Preliminar.
El inciso k) dice: El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad
familiar. Y el doctor Flores-Aráoz propone que se diga: y a la intimidad personal
y familiar.
Para eso es necesario primero reconsiderar la votación en este extremo y
luego votar ratificatoriamente la corrección si así lo acepta el Presidente de la
Comisión.
El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, nos allanamos
al texto y, obviamente, que fue un error de tipeo el que omitió la palabra
“personal” y quedamos con el texto como ha propuesto el doctor Ántero
Flores-Aráoz.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— De acuerdo.
Entonces, primero se vota si se reconsidera o no. Eso tiene que tener más
de 61 votos y luego con mayoría simple se vota el agregado de “personal y”.
Al voto la reconsideración.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.
—Efectuada la votación, se aprueba, por 82 votos a favor, ninguno en
contra y ninguna abstención, la reconsideración planteada por el señor Flores-
Aráoz Esparza.
El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Ha sido aprobada la
reconsideración.
Se deja constancia del voto a favor de los congresistas Waisman y Florián
Cedrón.
Al voto la corrección, es decir, el añadido de “personal y”, al párrafo
leído. Al párrafo k)
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
221
CONGRESO DE LA REPUBLICA
—Efectuada la votación, se aprueba, por 86 votos a favor, ninguno en
contra y ninguna abstención, la modificación del inciso k) del artículo 2.° del
Título Preliminar.
El Señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Aprobada la modificación.
Se deja constancia del voto a favor de los congresistas Florián y Waisman.
Cambió usted de color porque siempre era colorado.
El proyecto queda sujeto a segunda votación dentro de seis días.
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
222
CONGRESO DE LA REPUBLICA
COLOFON
Al cierre del presente Informe, ocurrió una novedad política sin
precedentes, la lista encabezada por el congresista Antero Flores Araoz
Esparsa, logró convertirse en el nuevo Presidente del Congreso para el periodo
anual de sesiones del año 2004-2005, hecho que ocurría después de 12 años,
en condiciones sumamente difíciles para el país y similares bajo el cual el
Senador Felipe Osterling Parondi.
Este hecho político marca el inicio de una nueva coyuntura en el país,
donde la institucionalidad democrática por un lado se fortalece, pero por otro
demanda asumir retos importante en pos de la estabilidad y la
gobernabilidad, que como reflejan las encuestas de los últimos días, convoca
al esfuerzo de todos los actores políticos.
El período fenecido, que doy cuenta de manera extensa, y este nuevo
que se apertura con la elección de Flores Araoz, la coyuntura política se ve
agita por viejos y nuevos dilemas. De un lado, continua el pesimismo
económico de los peruanos, que masivamente expresan su desesperanza que
el estancamiento de las condiciones económicas en el próximo año, pero a la
vez la profunda demanda porque la gobernabilidad se haga posible, y el país
pueda resolver los graves problemas que aquejan, entre ellos las graves
denuncias de corrupción, que sin duda requiere más que una respuesta del
Gobierno. Hechos sobre los cuales las investigaciones en marcha tienen que
determinar la verdad de las denuncias formuladas.
Este año, en lo personal ha sido muy importante, no solo por el reto
asumido en la conducción de la Comisión de Transportes y Comunicaciones,
que fue destacada con la promulgación de dos importantes leyes. De un lado,
la Ley que declara de preferente interés nacional a la carretera vial
bioceánica IIRSA SUR o Ley Nº 28214 y la Ley Nº 28278, Ley de Radio y
Televisión. Y de otro, no debe soslayarse la reciente aprobación del proyecto
de Ley Nº 10556-2003/CR, por el cual propuse la modificación de la Undécima
Disposición Transitoria de la Ley General de Educación, para de esta forma
restituir la autonomía académica, administrativa y económica, que ostentó en
Informe
Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
el pasado la Escuela Autónoma de Bellas artes del Cusco “Diego Quispe Ttito”,
y que sin duda alguna, es un acto de merecimiento a la notable contribución
de esta casa de estudios superiores a la difusión de la cultural y el arte.
Lima, julio de 2004.