marco legal de la discapacidad (colombia)

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Marco Legal colombiano para la protección integral de los niños y adolescentes en situación de Discapacidad

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Page 1: Marco Legal de la Discapacidad (Colombia)

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MARCO LEGAL DE PROTECCION INTEGRAL A LOS NIÑ@S Y

ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

Colombia es un Estado social democrático de derecho, donde todos somos

iguales y tenemos los mismos derechos, además se define como un Estado garante de los derechos de todos los ciudadanos, en el marco de la equidad y

de participación social donde el Estado promueve “…condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adopta medidas a favor de grupos discriminados

o marginados” (Constitución Político de Colombia, Art.13).

En materia de derechos de la infancia y la adolescencia, se ha escrito en la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez de la Naciones Unidas y

en la Constitución Política de Colombia, estos dos marcos jurídicos fundamentales, constituyen las “normas de normas” y, por consiguiente, son

el marco jurídico fundamental para la protección integral de los mismos.

Además está como instrumento jurídico la Ley 1098/06 (Código de La Infancia y La Adolescencia).

Ésta Ley puntualiza que prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la

dignidad humana de todos los niños, niñas y adolescente sin discriminación alguna. Así mismo, señala en el artículo séptimo que todos los niños, niñas

y adolescentes del país tienen derecho a recibir protección integral, donde se les reconozca como sujetos de derechos y se les garantiza el

cumplimiento de los mismos, a que se desarrollen acciones que prevengan su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato; en

desarrollo del principio del interés superior (Art.8). Entendiéndolo como el imperativo que obliga a todas las personas y al Estado a garantizar la

satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes; teniendo claro que

prevalecerán los derechos de estos sobre los de otra persona (Art.9).

Pero en Colombia, aun con esta normatividad es creciente el número de niños,

niñas y adolescentes cuyos derechos no se encuentran garantizados y de manera relevante, los infantes y adolescentes quienes se encuentran

en situación de discapacidad. En nuestra sociedad se continúan violando los derechos de la infancia

básicamente por dos perspectivas:

1. Por medio de la ausencia de oportunidades para el acceso a condiciones que permitan su adecuado desarrollo biopsicosocial y

2. Por la omisión de los servicios requeridos para el mismo, colocando a los niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo para su integridad y

pleno desarrollo.

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A esta situación de violación de los derechos de la niñez de la que participan como responsables distintos actores o autores, subyacen dos grandes factores

como causales:

En primer lugar, la ausencia de una cultura de valoración de la infancia y de respeto a sus derechos, donde se haga efectivo el enunciado del articulo

noveno de la Ley de Infancia y adolescencia donde dice que los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los de los demás y en la que se universalice

la concepción de estos derechos como ideología nacional

predominante.

En segundo lugar, los problemas estructurales que se reflejan en la inequidad de oportunidades sociales y en la falta de garantías efectivas para el

ejercicio de los derechos de la infancia y de los derechos humanos en el país. De hecho, el respeto a los derechos de la infancia implica oportunidades

de interacción con el medio (su entorno), donde tenga interacciones enriquecedoras, oportunidades para asistir a la escuela y permanecer en

ella para acceder a información, departir con otros para tener experiencias favorables para el desarrollo a través de oportunidades de inserción positiva en

la sociedad y de integración1. Por lo que se le debe tener en cuenta como miembro de una familia, una comunidad y una sociedad, que constituye un

derecho de los niñ@s y adolescentes de ambos sexos.

Proteger a la población infantil de un país es deber de todo Estado

signatario de la Convención de los Derechos de la Niño. Para ello el Estado puede actuar de maneras diversas, sea en forma directa, a través de la

acción de funcionarios públicos y entidades centralizadas y descentralizadas; o de manera indirecta, a través de terceros, como en el caso de la

Organizaciones Privadas (ONG´s, Fundaciones, Institutos y Asociaciones). La protección integral de los derechos de la niñez es una responsabilidad

compartida entre el Estado, La Familia y La Sociedad en su conjunto, tal como lo expresa el artículo décimo de la Ley de Infancia y Adolescencia.

El Estado debe reconocer a los niños, niñas y jóvenes como personas, como

ciudadanos Colombianos y como tales son titulares de derechos, de aquellos que están contemplados en la Convención, en la Constitución y la Ley.

1 Este modelo biomédico considera a la discapacidad como un problema del individuo afectado, causado

principalmente por un problema de salud o enfermedad; el cual es superado por medio de la atención y el apoyo de los avances tecnológicos para enfocarse en los problemas de integración social de las personas con discapacidad. Así la discapacidad no es sólo un problema del individuo o de la familia, sino que está definida por un sinnúmero de condiciones ambientales, económicas y culturales.

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Reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos con necesidades básicas por satisfacer de acuerdo al ciclo vital en el que se encuentren, y

que son personas en todos los momentos de su existencia y ante la sociedad y frente al orden jurídico que los orienta y que se debe tener una mirada igual a

los infantes y adolescentes en situación de discapacidad, como invoca el Art. 23.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño: “El niño

mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, faciliten que se

haga autosuficiente y que participe en su comunidad”

Por ello, son obligaciones de la Sociedad y del Estado colombiano en

relación con las personas con discapacidad mental, garantizar el disfrute pleno de todos los derechos, protegerlas de manera especial y

establecer y desarrollar las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas a favor de las personas en situación de

discapacidad mental; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades en el ejercicio pleno de sus derechos (Art.5, Ley 1306).

La política de discapacidad se rige entre otros por el principio de Igualdad, el cual abarca la equiparación de oportunidades para quienes se encuentran en

condición de discapacidad, buscando eliminar la discriminación y promover la integración y el acceso a bienes y servicios, al mercado laboral, la formación

ocupacional, la educación, el sistema de seguridad social integral, la vivienda, el transporte, las comunicaciones, la información y la justicia, entre

otros. Pero en Colombia, según el último censo nacional, del total de personas

con discapacidad solo un 11% declaró haber recibido servicios de rehabilitación.

El Estado está en mora de reivindicar los derechos de la población en

situación de discapacidad. Puesto que la sociedad Colombiana ha estado viviendo graves contradicciones al no reconocer y garantizar los derechos de la

población en situación de discapacidad. Aun se tiene la dificultad de pensar a estos grupos bajo la perspectiva de los derechos humanos, lo cual significa e

implica controlar los abusos y/o negligencias de los actores estatales que funcionan regularmente y que por omisión los agreden constantemente.

Es por tanto prioritario ampliar los horizontes de oportunidades que propicien

una calidad de vida equilibrada, que beneficie realmente a la población discapacitada pues continua siendo un grupo marginado y discriminado;

evidenciando en los programas subsidiados por los gobiernos a este

grupo poblacional, donde las coberturas son bajas en comparación a la demanda real que existe. Se hace necesario ampliar las coberturas

para los niños, niñas y jóvenes en servicios a escolaridad, habilitación, rehabilitación y protección de manera permanente.

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Es de anotar que los niñ@s y adolescentes en situación de discapacidad suelen estar expuestos a riesgos mayores dentro y fuera del hogar, como violencia,

lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación. Sin embargo, si se les incluyera a ellos y sus familias en programas

institucionales; se minimizaría dicho riesgo. Hoy por hoy, son las Instituciones privadas, fundaciones y organizaciones no gubernamentales las que han

asumido esta tarea, son el medio de contención de esta tragedia y problemática social y se han convertido en aliados estratégicos de los

Gobiernos, atendiendo las políticas y programas que hacen reales los fines

esenciales del Estado, sin que se les dé el reconocimiento y apoyo (técnico y financiero) oficial y social que merecen.

El Estado conocedor y consciente de que todos los procesos en las personas en

situación de discapacidad deben ser permanentes y constantes para alcanzar logros significativos, enuncia en el Art. 11 de la Ley 1306: “Ningún sujeto

con discapacidad mental podrá ser privado de su derecho a recibir tratamiento médico, psicológico, adiestramiento, educación y

rehabilitación, a efecto de que puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional”.

En el Art. 36, de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia, formula los Derechos

De Los Niños, Las Niñas Y Los Adolescentes Con Discapacidad en:

• (En)El respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en

condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en

la comunidad.

• (En)Que todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención,

diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros

de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las

entidades especializadas para el efecto.

• (En)La habilitación y rehabilitación para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria.

Así mismo, la Ley 361/97–Ley Clopatoski o Ley Marco de Discapacidad en el Art. 18. pregona que “toda persona con limitación que no haya desarrollado

al máximo sus capacidades, o que con posterioridad a su escolarización hubiere sufrido la limitación, tendrá derecho a seguir el proceso requerido

para alcanzar sus óptimos niveles de funcionamiento psíquico, físico, fisiológico, ocupacional y social”.

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De igual manera, en el Art.7 de la Ley 1346/09, hace referencia a los niños y niñas con discapacidad, puntualizando que:

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar

que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés

superior del niño.

DERECHO A LA EDUCACION

En el marco de los derechos fundamentales, la población que presenta

barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad, tiene derecho a recibir una educación pertinente y sin

ningún tipo de discriminación (Art.2 Decreto 366/09). A toda persona con discapacidad mental se le debe garantizar el acceso a los servicios

educativos desde la temprana edad (Art. 11, Ley 1306) y el Ministerio de Educación Nacional deberá impulsar la realización de convenios entre las

entidades territoriales y Organizaciones no Gubernamentales que

ofrezcan programas de educación especial, psicología, trabajo social, terapia ocupacional, fisioterapia, terapia del lenguaje y fonoaudiología entre

otras, para que apoyen los procesos terapéuticos y educativos dirigidos a esta población. (Art. 13. de la Ley 361/97). La Constitución Política

consagra en su Art.44, como derecho fundamental de los niños la educación.

Teniendo en cuenta que los estudiantes con discapacidad tiene limitaciones

y dificultades en su desempeño dentro del contexto escolar, lo cual representa una clara desventaja frente a los demás estudiantes; puesto que presentan

limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar características que afectan su capacidad de

comunicarse y de relacionarse. Por lo anterior, se hace necesario que el proceso de escolaridad sea continuo, constante y permanente, con

estándares curriculares adaptados a sus necesidades particulares, con apoyos

pedagógicos especializados, con estrategias, metodologías pedagógicas y didácticas flexibles acordes a sus necesidades; las cuales les garantizan el

acceso a la escolaridad en igualdad de oportunidades, potencializando sus fortalezas, habilidades y destrezas, a la vez que favorecen su proceso

adaptativo y su normal desempeño en la sociedad.

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Los niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad tienen derecho a la educación y socialización en instituciones especializadas (Arts.18.3,

28.1, 28.2, 28.3, 29, Convención Internacional de los Derechos de la Niñez), puesto que la educación es un derecho de la persona y un servicio

público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la

cultura. Corresponde al Estado velar por su calidad, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a infantes y adolescentes las

condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema

educativo… (Art.67, Constitución Política De Colombia/91).

En el Art.46, de Ley 115/94, señala que es parte integrante del servicio público educativo la educación para personas con limitaciones físicas,

sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales. Los establecimientos educativos organizarán

directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.

Intentando desarrollar al máximo sus posibilidades, inteligencia, personalidad y autonomía y alcanzar de esta manera una vida más digna e independiente

posible.

La Ley 1346/09 en su Artículo 24, sobre Educación suscribe que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la

educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y

sobre la base de la igualdad de oportunidades; los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la

enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos

humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus

aptitudes mentales y físicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de

manera efectiva en una sociedad libre.

DERECHO A LA SALUD, HABILITACION Y REHABILITACIÓN

En cuanto a los procesos de rehabilitación, estos también deben ser continuos especialmente en las primeros ciclos vitales (primera infancia, edad escolar y

adolescencia) con el fin de aprovechar que a nivel biológico aun se encuentran en desarrollo y que con un proceso terapéutico integral y acorde a las

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necesidades particulares de cada niño, niña y adolescente, se puede potencializar al máximo las habilidades y destrezas que el paciente posee y

que van a favorecer su desempeño personal (en procesos de autonomía e independencia, autoestima, autocuidado), desempeño socio comunicativo

(proceso de socialización, de adaptación, adquirir y/o desarrollar habilidades sociales, relaciones interpersonales e integración) y desempeño escolar.

Es de resaltar que se requiere continuidad en los dos procesos

terapéuticos, puesto que si hay interrupción en el proceso de

rehabilitación se presentan retrocesos, porque a nivel neurológico se necesita estimulación constante para alcanzar logros significativos.

En la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez, en los Arts. 19.1,

19.2, 20.1, 20.3 se define que los niños en situación de discapacidad tiene derecho a recibir atención especializada. Derecho al disfrute del más alto

nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados deberán

garantizarlo. (Art. 24.1-24.2)

La Constitución nacional consagra en sus Arts.47-54-68, la obligatoriedad de crear medidas de prevención, rehabilitación e integración social a las personas

con discapacidad

La Ley 1346/09, en el artículo 25, divulga: Los Estados Partes reconocen que

las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los

Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta la

rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y

calidad que a las demás personas b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con

discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y

servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas

mayores.

En esta misma Ley en el articulo 26 referente a Habilitación y Rehabilitación.

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, para organizar, intensificar y ampliar servicios y programas generales de habilitación y

rehabilitación, a fin de que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y

vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida,

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de forma que esos servicios y programas: Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar.

En la Convención Internacional De Los Derechos De La Niñez, en los Art.23.2,

23.3, señala que la atención Especializada para niños y niñas especiales, será gratuita si es necesario y garantizara que tangan acceso a

educación, capacitación, y rehabilitación.

Es así, como ASOPORMEN como organización de reconocida trayectoria (45

años) e idoneidad en la prestación de servicios a las personas en situación de

discapacidad y asumiendo su corresponsabilidad social, ofrece servicios de alta calidad, humanizados y de innovación científica, que satisfacen las

necesidades de la población en situación de discapacidad del área metropolitana es por ello que por medio de cinco programas brinda:

1. Escolaridad a personas con necesidades educativas especiales

2. Habilitación y rehabilitación a personas en situación de discapacidad 3. Programa especial para niñ@s con autismo y/o problemas de

comportamiento 4. Programa de protección a niños, niñas y adolescentes en alta vulneración

5. Psicoeducación y apoyo a las familias de las personas en situación de discapacidad.

Igualmente, como entidad garante de los derechos de los niños, niñas y

jóvenes en situación de discapacidad vemos con preocupación que no se

atienda de manera oportuna las necesidades de estas personas y que no se de continuidad a los programas. Existen políticas públicas de la niñez y están en

construcción para personas en situación de discapacidad que se hacen en base a las necesidades que expresa la comunidad directamente afectada, pero los

programas de gobierno no son coherentes en darles aplicabilidad, más allá de contiendas políticas, de situaciones coyunturales en el País por elecciones,

nuevos mandatarios, etc, el interés superior del niño prevalece sobre lo demás.

Documento preparado por ASOPORMEN

María Eugenia Acuña M

Directora Ejecutiva

Mariela González Duarte

Trabajadora social

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Fuentes de Consulta:

Constitución Política de Colombia

http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf

Convención Internacional de Los Derechos de Los Niños

http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0021.pdf

Código de La Infancia y la Adolescencia

http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/leyes/2006/noviembre/ley1098081106.pdf

Ley 1306 de 2009 / Protección para Personas con Discapacidad

http://www.elabedul.net/San_Alejo/Leyes/Leyes_2009/ley_1306_2009.php

Ley 361 de 1997 / Mecanismos de Integración Social de las Personas con Limitación

http://www.col.ops-

oms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/PARTICIPACION/PL36197.htm

Decreto 366 de 2009 / Organización del Servicio de Apoyo Pedagógico para la atención de los

estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la

educación inclusiva

http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/decretos/2009/DECRETO_366_DE_200

9.htm

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