manual de politicas y procedimientos crediticios

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Aprobado en sesión de Consejo del día 27 de enero del 2015 ENERO - 2015 MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAYARI

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Page 1: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

Aprobado en sesión de Consejo del día 27 de enero del 2015

ENERO - 2015

MANUAL DE POLITICAS Y

PROCEDIMIENTOS

CREDITICIOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAYARI

Page 2: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

INDICE

TÍTULO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

ASPECTOS GENERALES, DEFINICIONES Y POLÍT ICAS DE CRÉDITOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

AR T ÍC U L O 1 º . - DE F IN IC IÓ N . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 AR T ÍC U L O 2 º . - OB J E T IV O . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 AR T ÍC U L O 3 º . - AL C A N C E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 AR T ÍC U L O 4 º . - BA S E LE G A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 AR T ÍC U L O 5 º . - DE F IN IC IO N E S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 AR T ÍC U L O 6 º . - T IP O S D E CR É D IT O . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 AR T ÍC U L O 7 º . - CO S T O D E L CR É D IT O . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 AR T ÍC U L O 8 º . - CL A S IF IC A C I Ó N D E L SO L IC IT A N T E D E L C R É D IT O (SO C IO ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 PA R A C O N T A B IL IZ A R E L N Ú M E R O D E E N T ID A D E S D E L S O L IC IT A N T E , S E C O N S ID E R A R A EL

E N D E U D AM IE N T O D E L T IT U L AR , C Ó N Y U G E Y P E R S O N A S J U R ÍD IC A S V IN C U L A D A S . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 AR T ÍC U L O 9 º . - ES T A D O S D E L CR É D IT O SE G Ú N S U S I T U A C IÓ N D E DE U D A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 AR T ÍC U L O 10 º . - M O D A L ID A D E S CR E D IT IC IA S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 AR T ÍC U L O 11 º . - CR É D IT O S AM P L IA D O S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 AR T ÍC U L O 12 º . - DE S E M B O L SO D E C R É D IT O S E L M IS M O D Í A D E C A N C E L A C IÓ N D E S U C R É D IT O

A N T E R IO R . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 AR T ÍC U L O 13 º . - CR É D IT O S E S C A L O N AD O S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 AR T ÍC U L O 14 º . - IN D IC A D O R E S D E EV A L U A C IÓ N SE L E C C IO N A D O S P O R L A CO O P E R A T IVA P A R A

L A E V A L U A C IÓ N D E L O S C R ÉD IT O S A M IC R O E M P R E S A S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 AR T ÍC U L O 15 º . - CR IT E R IO S D E A C E P T A C I Ó N C R E D IT IC IA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 AR T ÍC U L O 16 º . - PE N A L ID A D E S P O R M O R O S ID A D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 AR T ÍC U L O 17 º . - CR IT E R IO S D E AP R O B A C IÓ N D E EX C E P C IO N E S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 CO R R E S P O N D E N A S IT U A C ION E S I N U S U A L E S Q U E S E P O DR ÍA N P R E S E N T A R C UA N D O A LG U N A

C A R A C TE R ÍS T IC A D E L C R É D IT O N O E N C A JA C O N L O E S T A B L E C ID O E N E L P R E S E N TE MA N U A L ,

S IN Q U E E L L O IM P ID A T E N E R U N C A B A L C O N O C IM IE N T O D EL S O C IO , S U S T E N T A D O E N L A

C O R R E C TA A P L IC A C IÓ N D E L A M E T O D O L O G ÍA D E E V A L U ACIÓ N C R E D IT IC IA , E N E L A N Á L I S IS D E L

P R O B A B LE R E C H A Z O D E B U EN O S S O C IO S C O N E X C E L E NT E R E C O R D C R E D I T IC IO (P E R D ID A S D E

O P O R T U N ID A D ) Y E N E L C O MP O R T A M IE N T O D E L A C A L ID AD D E C A R T E R A D E L A OF IC IN A . . . . . . 13 EN E S T E E S C E N A R IO , L A S E X C E P C IO N E S O T O R GA D A S N O D E B E N S IG N I F IC A R E L IN C R E M E N T O

D E L R IE S G O C R E D IT IC I O D E L A OF IC IN A Y D E B E N P R O C U RA R U N A M A Y O R R E N T AB IL ID A D P A R A

L A CO O P E R A T IV A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 AR T ÍC U L O 18 º . - PO L ÍT IC A D E RE C U P E R A C I O N E S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 AR T ÍC U L O 19 º . - AD M IN IS T R A C IÓ N D E L R I E S G O D E SO B R E E N D E U D AM IE N T O . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 AR T ÍC U L O 20 º . - AD J U D IC A C I O N E S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 AR T ÍC U L O 21 º . - SO B R E L O S MO N T O S , PL A Z O S Y DE S T IN O D E L O S CR É D IT O S . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 AR T ÍC U L O 22°. - PO L ÍT IC A S Y PR O C E D IM IE N T O S P A R A L A CO N S T IT U C I Ó N Y GE S T IÓ N D E

GA R A N T ÍA S D E CR É D IT O S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 AR T ÍC U L O 23°. - CA T E G O R IZ A C IÓ N D E GE S T O R E S D E NE G O C IO S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 AR T ÍC U L O 24°. - DE L CO M IT É D E CR É D IT O S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 AR T ÍC U L O 25°. - CO M IT É D E MO R A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 ES U N A R E U N IÓ N Q U E S E R E A L IZ A P E R IÓ D IC A M E N T E C O N L A F IN A L ID A D D E E S T A B L EC ER

A C U E R D OS Y E S T R A T E G IA S DE R E C U P E R AC IÓ N A S E G U IR , E N E L C A S O D E L O S C R É D IT OS D E

D IF ÍC IL C O B R A N Z A . SE R E A L IZ A S E G Ú N E L P R O C E D IM IE N TO D E S E G U IM IE N T O D E C A R T E R A

E S T A B LE C ID O . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 AR T ÍC U L O 26°. - CA S O D E S O C I O S IL E T R A D O S O D IS C A P A C IT A D O S P A R A F IR M A R . . . . . . . . . . . . . 18 AR T ÍC U L O 27°. - CA S O D E S O C IO S A U S E N T E S – D E S E M BO L S O S A T E R C E R OS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 AR T ÍC U L O 28°. - OT R A S CO N S ID E R A C IO N E S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

TÍTULO I I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

CRÉDITOS POR PRODUCT O . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

2.1 CR É D IT O PY M E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 2.2 CR É D IT O AG R O P E C U A R IO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 2.3 CR É D IT O SO L ID A R IO GR U P A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Page 3: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

2.4 CR É D IT O D E L IB R E D IS P O N IB IL ID A D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 2.5 CR É D IT O M I CO N S T R U C C IÓ N . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 2.6 CR É D IT O CO N T R A DE P Ó S IT O . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

ANEXOS

PROCESO DE CRÉDITO

ETAPA DE APROBACION DE CREDITOS

SOBRE LOS MONTOS, PL AZOS Y DEST INO DE LO S CRÉDITOS

RESUMEN DE TASAS DE INTERES MENSUAL

Page 4: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES, DEFINICIONES Y POLÍTICAS DE CRÉDITOS

Artículo 1º.- Definición El Manual de Políticas y Procedimientos Crediticios se define como un documento normativo de gestión, el mismo que forma parte del Sistema Normativo de la Cooperativa, en donde se establecen políticas y procedimientos que regirán las operaciones crediticias; de acuerdo a lo normado en la Ley General del Sistema Financiero Ley Nº 26702 en lo que corresponde; las normas complementarias y demás disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la FENACREP. Artículo 2º.- Objetivo El presente manual tiene como objetivo establecer las Normas y Políticas generales de crédito, que regulen el marco conceptual en el que se basan las operaciones crediticias de la Cooperativa, de manera que se implementen adecuadamente las estrategias establecidas en el Plan Estratégico. Artículo 3º.- Alcance Las normas y procedimientos contenidas en el presente Manual, serán aplicadas por el personal, de la Cooperativa, que tengan participación y responsabilidad directa en el proceso de otorgamiento de créditos directos e indirectos en el lapso comprendido desde la fase de recepción de solicitudes de créditos hasta la fase de seguimiento y recuperación de crédito. Artículo 4º.- Base Legal Las normas contenidas en el presente Manual se sustentan en los siguientes dispositivos legales y normativos: Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros. Ley N° 28677 – Ley de la Garantía Mobiliaria. Ley Nº 27287, Nueva Ley de Títulos y Valores. Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios

Financieros. Ley N° 29888, Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley

28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, sobre Transparencia de la Información y Modificaciones Contractuales.

Resolución SBS N° 11356-2008, Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

Resolución SBS N° 14353-2009 modificatoria a la Resolución SBS N° 11356-2008, Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de Provisiones.

Resolución SBS N° 8181-2012, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero.

Resolución SBS 6941-2008 Reglamento de Administración de Sobreendeudamiento de Deudores Minoristas.

Estatuto de la Cooperativa. Artículo 5º.- Definiciones Activo Corriente: Es aquel que puede convertirse en efectivo a corto plazo, generalmente menor a un año. Está formado por dinero, cuentas por cobrar, mercaderías realizables en el corto plazo. Capital de Trabajo: Se refiere al capital necesario o líquido que deben disponer para operar el negocio para un ciclo productivo y asegurar su comercialización, depende de las características del producto o servicio, así como las distintas fuentes de materias primas e insumos.

Page 5: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

Créditos directos: Representa los financiamientos que bajo cualquier modalidad se otorgue a los socios, originando a cargo de éstos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes. Créditos indirectos o créditos contingentes: Representan los avales, las cartas fianza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, los créditos aprobados no desembolsados y las líneas de crédito no utilizadas, otorgados por las empresas del sistema financiero. Créditos no revolventes: Son aquellos créditos reembolsables por cuotas, siempre que los montos pagados no puedan ser reutilizables por el deudor. En este tipo de crédito no se permite que los saldos pendientes fluctúen en función de las propias decisiones del deudor. Endeudamiento total: Suma de los créditos directos más la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos que posee un deudor en la empresa. Garantías Personales: Son aquellas donde no se tiene en cuenta bienes específicamente determinados; lo que tiene importancia es la persona del obligado como fiador o como codeudor solidario. Se trata de garantías subjetivas, siendo por el contrario las garantías reales basadas en activos tangibles e intangibles. Las garantías personales representan la obligación que contrae una persona natural o jurídica de respaldar el pago de una obligación crediticia. Garantías Reales: Son aquellas que se constituyen cuando el deudor, o una tercera persona, compromete un elemento determinado de su patrimonio para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída. Entre las garantías reales usadas en la Cooperativa, tenemos:

a. Hipoteca.- Se constituye por escritura pública debiendo esta ser inscrita en Registro Públicos, afectando un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero.

b. Garantía Mobiliaria.- Se constituye por escritura pública la misma que debe ser inscrita en Registros Públicos, afectando un bien mueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación. Puede darse con o sin desposesión del bien mueble.

Micro y pequeña empresa: Es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial. Persona Jurídica: Son todas aquellas personas que se rigen por leyes especiales. Estas personas reciben créditos como empresa, asociaciones, comunidades campesinas y otros. Los créditos que reciben no son de responsabilidad individual sino es de responsabilidad de la agrupación que conforman. Persona Natural: Es aquella persona que tiene el goce de todos sus derechos civiles, y por tanto responsable de todos los compromisos que adquiere. Provisiones de Crédito: Es reserva que se constituye de manera preventiva, para créditos directos e indirectos de los cuales se ha identificado un riesgo, de acuerdo a las normas de la SBS. Provisión genérica y específica: Las provisiones genéricas son aquellas que se constituyen, de manera preventiva, sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores clasificados en categoría Normal. Las provisiones específicas son aquellas que se constituyen sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores a los que se ha clasificado en una categoría de mayor riesgo que la categoría Normal. Riesgo Económico y Financiero: Al respecto se le puede definir como la volatilidad de los flujos financieros no esperados. Por lo general deriva del valor de los activos y pasivos de una empresa.

Page 6: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

Riesgo Único: Conforman un riesgo único o común cuando dos o más personas naturales o jurídicas están relacionadas de modo que: Una de ellas ejerce control directo o indirecto sobre la otra. Están interrelacionados hasta el punto que si una de ellas tiene problemas financieros es bastante probable

que las otras también. Cuando una misma garantía respalda obligaciones de dos o más personas o exista cesión de garantías

entre ellas. Entre una persona y una persona jurídica cuando la primera sea director, gerente, asesor o principal

funcionario de la segunda o haya ejercido cualquiera de estos cargos en alguna oportunidad durante los últimos doce (12) meses.

Tienen dependencia comercial directa que no puede ser sustituida a corto plazo. Presunción de que los créditos que se otorgan a una se usarán para beneficio de otra. Presunciones fundadas de que un grupo de personas conforman una unidad de intereses económicos. Sujeto de Crédito: Son todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades empresariales y/o personales lícitas. Tasa de Interés Activa: Es el precio que cobra una persona o institución por el dinero que presta. Aquellas tasas que las instituciones financieras de acuerdo con las condiciones de mercado como son las disposiciones relativas del Banco Central de Reserva del Perú y otros, cobran por los distintos tipos de crédito a los usuarios de los mismos. Tasa de Interés Pasiva: Tasa de interés interbancaria que una entidad financiera tendrá que pagar, por el servicio de intereses de un determinado préstamo o depósito del público. Testigo a Ruego: Si alguno de los otorgantes del documento de crédito (Contrato de Crédito y el Pagare) no sabe o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él a su ruego; certificando la firma de la persona y dejando constancia, en su caso, de la impresión de la huella digital. Unidad Familia Empresa: Las microempresas se caracterizan por presentar una estrecha vinculación entre el negocio y la familia. Esta vinculación no permite una separación clara de las actividades empresariales del ambiente familiar, por esta razón es necesario realizar el análisis de la empresa dentro del contexto en que se desenvuelve la unidad familiar. La unidad familiar la constituyen todos aquellos miembros de la familia, que participan en el negocio o que aportan económicamente al mismo: el titular, su cónyuge y todos los hijos o familiares directos. Artículo 6º.- Tipos de Crédito La cooperativa puede otorgar los siguientes tipos de crédito: Crédito a micro empresas, de consumo no-revolvente, e hipotecarios. 6.1 CREDITOS A MICROEMPRESAS Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas que sean socios de la cooperativa, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en los últimos seis (6) meses. 6.2 CREDITOS DE CONSUMO NO-REVOLVENTE

Son aquellos créditos no revolventes otorgados a socios, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.

Page 7: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

6.3 CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA Son aquellos créditos otorgados a nuestros socios para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características. Se incluyen también en esta categoría los créditos para la adquisición o construcción de vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado. Artículo 7º.- Costo del Crédito El costo crediticio está conformado por la tasa de interés compensatorio y moratorio en su caso, y por los costos de comisiones, portes, seguros, gastos administrativos y otros; adecuándose a lo establecido por el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros y normas legales vigentes. Los tarifarios de las tasas de interés y costos serán aprobados por Directorio, a propuesta de la Gerencia General. La Gerencia General podrá negociar las tarifas cuando se trate de socios con buen record crediticio, previa propuesta, esta negociación se debe mantener dentro del margen de una tasa promedio en el mercado financiero para el tipo de crédito de que se trate, en cada caso particular. Los socios recurrentes en la Cooperativa, de acuerdo a evaluación e historial crediticio, serán considerados preferentemente para ser beneficiarios de tasas de interés preferenciales respecto de los socios nuevos. . Artículo 8º.- Clasificación del Solicitante del Crédito (Socio) Para contabilizar el número de entidades del solicitante, se considerara el endeudamiento del titular, cónyuge y personas jurídicas vinculadas.

1 NUEVO: Son considerados socios NUEVOS, los créditos que son atendidos por vez primera en la Cooperativa, en cualquiera de los productos que ofrecemos.

2 RECURRENTE:

Son considerados socios RECURRENTES, aquellos correspondientes a socios que ya cuentan con historial crediticio en la Cooperativa, es decir, son socios que ya tienen cuando menos un crédito cancelado con anterioridad, también se considera como recurrentes a los socios que al momento de solicitar un nuevo crédito (2do. Crédito) tengan crédito vigente desembolsado con una antigüedad mínima de 6 meses y con por lo menos 02 cuotas pagadas (no se consideran en este caso los créditos a una sola cuota). También son considerados socios RECURRENTES aquellos que han dejado de ser socios en la cooperativa, con una antigüedad de mayor a un año de su retiro.

3 PREFERENCIAL: Son considerados socios PREFERENCIALES, aquellos que han demostrado un buen historial crediticio en la Cooperativa y cumplen con los criterios establecidos para la clasificación de un socio preferencial. Para clasificar estos socios se considera: • Antigüedad de los socios con la Cooperativa. • Comportamiento de pago (promedio y máximo número de días de atraso como socio). • Clasificación crediticia en la Central de Riesgos SBS. • Monto de créditos tramitados. • Historial crediticio

Page 8: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

La Jefatura de Riesgos será el responsable de determinar los criterios de clasificación, debiendo enviar el detalle de estos criterios a la Unidad de Sistemas para que mantenga actualizada la clasificación de los socios en el sistema interno.

Artículo 9º.- Estados del Crédito Según su Situación de Deuda

1 CREDITO VIGENTE:

Créditos otorgados a socios en sus distintas modalidades que están en condiciones normales según lo establecido en el Manual de Contabilidad para instituciones financieras de la SBS, no encontrándose en estado vencido, es decir que cumple con el pago de sus obligaciones.

2 CREDITO VENCIDO:

Los créditos se consideran como vencidos en los siguientes casos: Para créditos a microempresas, se considerará como vencido la totalidad del saldo de capital del crédito

después de transcurridos 30 días calendarios de la fecha de vencimiento de pago pactado. Para créditos de consumo no revolvente e hipotecarios, después de los 30 días calendarios de no haber

pagado a la fecha pactada se considerará vencido sólo el capital de la cuota(s) no pagada(s), mientras que después de los 90 días calendario del primer incumplimiento se considerará la totalidad del saldo capital de la deuda.

3 CREDITO REPROGRAMADO: Políticas de Reprogramación

En caso de que el socio acredite eventos que afectaron en forma temporal su flujo de caja esperado, que la fecha de percepción de sus ingresos sea diferente a la fecha de pago de sus cuotas. Las reprogramaciones se realizarán una sola vez por crédito. Las condiciones que deben cumplirse para proceder a reprogramar un crédito son las siguientes:

Asegurarse de que las causas que originan la solicitud de reprogramación no son relacionados a

deterioro de capacidad de pago. Realizar, a la fecha de solicitud de reprogramación, una evaluación de la situación económica

financiera del socio. Revisar que los documentos legales se encuentran en orden y las garantías perfeccionadas. Si

existen irregularidades o aspectos por completar, como resultado de la revisión del file legal y de créditos, debe tratar de completarse la misma, o corregir oportunamente las deficiencias que se identificasen.

El socio deberá firmar los documentos legales correspondientes, nuevo cronograma de pagos y

resumen de condiciones del crédito. Una reprogramación debe ser evaluada por:

Un Asesor diferente al Asesor que originó el crédito: hasta S/. 5,000.00

El Jefe de Oficina y el Asesor que originó el crédito: de S/. 5,001.00 hasta S/. 15,000.00

Las reprogramaciones deben ser sustentada y aprobadas por jefe de negocios y/o Gerente General:

Page 9: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

El crédito reprogramado se mantiene como parte de la cartera de créditos del Gestor de Negocios que originó el crédito hasta su total cancelación.

Condiciones: Se deberá contar necesariamente con una nueva evaluación. Toda operación reprogramada deberá contar con un expediente debidamente documentado y

analizado individualmente teniendo en cuenta esencialmente la capacidad de pago del deudor. Para realizar una reprogramación, el socio deberá presentar una solicitud escrita explicando los

motivos que sustentan su pedido. No se aprobarán períodos de gracia. No se permitirá acumulación de créditos. El socio no deberá de presentar un atraso mayor a 8 días en algunas de sus cuotas pagadas de

su crédito a reprogramar. El monto de la reprogramación se determinará realizando una liquidación del crédito al corte del

día en que se ejecute la operación. Casos de Reprogramaciones: Las reprogramaciones obedecen a cambios de fecha de pago por causas de un desfase en el periodo de pagos que altera el flujo de fondos y que ocasiona la no coincidencia entre las fechas de pago de las cuotas y las fechas en que obtienen los ingresos. Esta operación permitirá mantener, aumentar o disminuir los plazos o montos del contrato del crédito original, con la finalidad de no perjudicar al socio y a la Cooperativa. Condiciones: La nueva fecha de pagos de la cuota no deberá significar una variación mayor a 29 días de la fecha original. No se permitirá cambio de tasa de interés. Solo un (01) cambio de fecha durante la vigencia del crédito. Estar al día en sus pagos (sin días de mora a la fecha de solicitud del cambio de fecha). Calificación del titular 100% Normal en las centrales de riesgos. No aplica para créditos refinanciados.

4 CREDITO REFINANCIADO: Se considera como operación refinanciada al crédito, respecto del cual se producen variaciones de plazo

o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor.

Se considera también refinanciación aquella operación que se realiza como transacción judicial o extrajudicial, por tanto una segunda refinanciación solo se puede dar cuando un crédito esta en condición de judicial.

También se considera operación refinanciada cuando se producen los supuestos de novación contenidos

en el artículo 1277 y siguientes del Código Civil, (por novación se entiende la sustitución de una obligación por otra), siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago del deudor.

Políticas de Refinanciamiento

En caso de que el socio acredite voluntad de pago y el problema de fondo sea una disminución de su capacidad de pago debido a eventos externos (salud, siniestro del negocio, desastres naturales, crisis

Page 10: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

económica) y mala gestión del negocio, respecto al originalmente evaluado, el área de créditos podrá plantear al Comité de Créditos un refinanciamiento del crédito. Los refinanciamientos se realizarán una sola vez por crédito, salvo excepción muy bien fundamentada. Las condiciones que deben cumplirse para proceder a refinanciar un crédito son las siguientes:

Asegurarse de que las condiciones que originaron la mora se han levantado o al menos mitigado.

Caso contrario, no tiene ningún sentido realizar un refinanciamiento. Evaluar cuidadosamente la capacidad real de pago del socio, y plantear un cronograma de pagos

realista, acorde con las posibilidades del socio, para no tener que repetir el problema de mora a corto plazo, con los consecuentes costos y perjuicios para la institución y para el socio.

Revisar que los documentos legales se encuentran en orden y las garantías perfeccionadas. Si

existen irregularidades o aspectos por completar, como resultado de la revisión del file legal y de créditos, debe tratar de completarse la misma, o corregir oportunamente las deficiencias que se identificasen.

Si del resultado de la revisión del file legal se detecta que las garantías no están perfeccionadas, o

que el contrato de crédito es inejecutable, no tiene sentido iniciar la acción judicial para recuperar la operación, porque existe la probabilidad de que el proceso se perjudique por no tener la documentación en orden. En este caso, la solución más sana es concertar con el socio un refinanciamiento y lograr que se corrijan todas las deficiencias identificadas.

Debe tratar de mejorarse la posición relativa de la institución al refinanciar el crédito. Esto se logra

generalmente mejorando garantías (pasando de aval personal a garantía real, o adicionando avales solventes).

La refinanciación no podrá ser hecha en condiciones de cobertura de garantías menores respecto a

la operación original.

Un refinanciamiento debe ser evaluado por:

Un Asesor diferente al Asesor que originó el crédito y de Jefe de Oficina y aprobación del Jefe de Negocios/Gerente General.

El refinanciamiento debe ser propuesto por el Gestor de Negocios, evaluado y sustentado ante el Comité de Crédito correspondiente para su aprobación, observación o rechazo. El crédito refinanciado se mantiene como parte de la cartera de créditos del Gestor de Negocios que originó el crédito hasta su total cancelación. Requisitos:

Se deberá contar necesariamente con una nueva evaluación. Toda operación refinanciada deberá ser sustentada en un reporte de crédito, debidamente

documentado y analizado individualmente teniendo en cuenta esencialmente la capacidad de pago del deudor, estableciéndose que el nuevo crédito que se otorgue será recuperado en las condiciones de interés y plazos pactados.

Previa a una refinanciación, el socio deberá presentar una solicitud explicando los motivos de sus atrasos y del deterioro de su capacidad de pago, y estos deberán ser sustentados adecuadamente.

Debe obtenerse prepago de efectivo como requisito para procesar el refinanciamiento, ya que caso contrario, es probable que el socio en realidad no posea la capacidad o voluntad de pagar la deuda, incluso una vez refinanciada. El monto mínimo de prepago que deberá exigirse para

Page 11: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

refinanciar una operación en mora deberá ser al menos el equivalente a lo que será su primera cuota, una vez refinanciado el crédito.

El monto del refinanciamiento se determinará realizando una liquidación del crédito al corte del día en que se ejecute la operación.

En todos los casos, el gestor de recuperaciones o gestor legal (en caso que el crédito se encuentre en el tramo judicial) a cargo del crédito o de la zona a la cual corresponde el crédito deberá emitir opinión respecto del refinanciamiento, la misma que no tendrá carácter determinante.

5 CREDITO JUDICIAL:

Para que un crédito sea considerado judicial, su demanda debe haber sido admitida a trámite por el Poder Judicial, para lo cual el Asesor legal a cargo del crédito con el V°B° del Jefe de Agencia, deberá solicitar a la Unidad de Gestión de Sistemas y Aplicaciones que el crédito sea pasado a la cartera “judicial”. Es política de la Cooperativa propender a que en los créditos mayores a 01 UIT deben iniciarse las acciones judiciales de cobranza judicial dentro del plazo establecido, es decir más de 120 días. En los casos cuyo saldos capital, al cierre de mes en que tenga más de 120 días de mora, sea menor o igual a 01 UIT, por política interna de la Cooperativa se deja estos créditos como parte de la cartera vencida, por cuanto el costo de realizar un proceso judicial de cobranza asciende a un equivalente promedio de 01 UIT, por tanto no es conveniente el inicio de acciones judiciales, sin embargo cuando se trate de casos estratégicos, a solicitud del Gestor de Negocios o gestor de recuperaciones responsable del crédito, se podrá iniciar acciones judiciales.

6 CREDITO CASTIGADO:

El proceso de castigo de Cartera, se realiza en consideración a las normas legales establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Los requisitos que debe cumplir un crédito a castigar son:

Los deudores deben estar clasificados como Pérdida, como mínimo un (01) mes antes del castigo.

El crédito debe estar íntegramente provisionado, como mínimo un (01) mes antes del castigo.

Exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad y se haya agotado todos los medios de cobranza.

Cuando el monto del crédito no justifique iniciar acción judicial o arbitral. La Cooperativa deberá fijar dentro de sus políticas de control interno, los procedimientos y medidas necesarias para llevar a cabo el castigo de sus cuentas incobrables, quedando evidenciados en las actas respectivas del Consejo de administracion. Los créditos castigados deberán ser controlados contablemente en las cuentas respectivas destinadas para su registro, de acuerdo a las normas contables vigentes, debiendo permanecer en dicho registro en tanto no sean superados los motivos que dieron lugar a su castigo. Los créditos castigados deben ser reportados y serán mantenidos en la Central de Riesgos hasta su rehabilitación o por el plazo que establezca la legislación aplicable.

7 CREDITO AMORTIZADO:

Se consideran en esta condición, cuando expresamente el socio decide amortizar o pre pagar una parte del crédito por adelantado. En este caso la cooperativa actuara descontando los intereses pactados no vencidos del crédito por cancelar.

Page 12: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

De existir saldo pendiente, se emitirá un nuevo cronograma de pagos cuyas condiciones pueden sufrir variaciones respecto del principal, Sólo si es voluntad del socio, el crédito podrá terminar de ser pagado bajo los términos del cronograma inicial. Se considera amortización al pago por adelantado de al menos tres cuotas de crédito. El socio podrá realizar amortizaciones manteniendo el número de cuotas pendientes de pago o manteniendo el monto de la cuota (lo que significaría reducir el número de las cuotas pendientes de pago), de acuerdo a su capacidad de pago. Tener en consideración que los créditos independientemente del saldo de capital que tengan después de la amortización son aprobados automáticamente con la misma tasa y/o producto.

Procedimiento: 1. El socio manifiesta su voluntad de amortizar o pre pagar una parte del crédito en las ventanillas,

plataforma u oficinas de la Cooperativa. 2. El Jefe de Oficina revisa la solicitud de amortización y valida la información de crédito en sistema y

aprueba las condiciones del nuevo cronograma de pagos, previa coordinación con el socio. 3. El Asistente de Administración de Créditos procede con la elaboración del nuevo cronograma de

pagos y hoja resumen, asimismo toma la firma del socio en dichos documentos y hace entrega de los documentos, acompaña al socio a ventanilla para que realice la cancelación y posterior activación en el sistema del nuevo cronograma de pagos.

4. El encargado de Archivos, archiva los documentos en el expediente.

Artículo 10º.- Modalidades Crediticias Toda modalidad crediticia que se le realice al socio, debe ser evaluada por el Asesor, sustentando su propuesta con la documentación pertinente ante el comité de créditos.

1 CREDITO PRINCIPAL:

Se considera bajo esta modalidad, el crédito solicitado por el socio cuando no tiene vigente ningún crédito, no considerándose para este efecto los créditos contra-depósitos. Estos créditos se evalúan de la forma establecida en la normativa de acuerdo al producto que esté solicitando el socio. Es el crédito que se considera como referencia para evaluar los créditos paralelos o por campaña solicitados por el socio.

2 CREDITO PARALELO:

Se considera bajo esta modalidad, los créditos adicionales que recibe un socio que ya cuenta con un crédito vigente. Se otorgarán cuando los socios señalen nuevas necesidades o tengan oportunidades de Negocios atendibles. Requisitos: El Asesor de Negocios deberá evaluar la capacidad de pago del socio, sustentando el crédito ante el

comité de créditos correspondiente, proponiendo las condiciones como: plazos, forma y frecuencia de pagos, etc.

El socio debe tener como máximo 5 días de mora promedio y no superar los 8 días de mora máxima en alguna de sus cuotas en sus créditos vigentes de los últimos 12 meses.

El plazo estará en función al termino del crédito principal. El socio deberá haber pagado por un tercio de su crédito principal, de acuerdo a su cronograma de

pagos.

Page 13: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

El monto estará en función a la amortización de capital, es decir, si ha cancelado un tercio del capital este será su límite y si hubiera cancelado el 50% del crédito principal este será su tope.

En caso el crédito paralelo sea solicitado faltando menos de 15 días para su próximo vencimiento, el socio deberá de cancelar anticipadamente la próxima cuota, evitando así el supuesto de falta de liquidez para cancelar su próxima cuota.

El socio no debe tener cuotas vencidas a la fecha de solicitud del crédito paralelo y debe contar con un historial crediticio normal.

El número créditos incluido la cooperativa deberá ser como máximo tres. Esta modalidad crediticia es aplicable sólo para socios recurrentes en la Cooperativa con una

antigüedad no menos 1 año. La evaluación del crédito se hará de la forma establecida en la normativa de acuerdo al producto que esté solicitando el socio, debiendo considerarse todas las obligaciones que tenga el socio a la fecha de evaluación incluyendo el crédito principal que tiene en la Cooperativa. El plazo del crédito paralelo se someterá a lo establecido en la normativa según el producto de crédito que esté solicitando el socio, la misma que no debe exceder el plazo del crédito principal.

3 CRÉDITO POR CAMPAÑA:

Se considera bajo esta modalidad, el crédito que se otorga para atender las necesidades de capital de trabajo para campañas o temporadas específicas. Es un crédito adicional al crédito principal. Para créditos por campaña el plazo será hasta 120 días, con frecuencia de pagos de 30, 45, 60, 90 y 120 días. Requisitos: El Gestor de Negocios deberá evaluar el crédito por campaña teniendo en cuenta la temporada,

presentando la propuesta ante el comité de créditos correspondiente, proponiendo las condiciones como: plazos, forma y frecuencia de pagos, etc., en el formato de “solicitud, evaluación, propuesta y aprobación de crédito por campaña”, esto siempre que el crédito solicitado más el saldo del crédito principal se encuentren dentro del margen evaluado en el crédito principal y además que el nivel de endeudamiento en el sistema financiero no haya incrementado más del 15% en los últimos 3 meses, caso contrario se deberá evaluar nuevamente como si se tratase de una nueva solicitud de crédito. El Comité de créditos tiene la potestad de solicitar la elaboración de un flujo de Caja actualizado.

El socio debe tener como máximo 3 días de mora promedio en sus créditos vigentes de los últimos 12 meses.

El socio deberá haber pagado por lo menos 3 cuotas del crédito principal (con amortizaciones mensuales de capital), en caso que los períodos de pago del crédito principal sean bimensuales, trimestrales o cuatrimestrales, debe haber pagado por lo menos 2 cuotas con amortizaciones de capital.

Hasta el 60% de su capacidad de endeudamiento. En caso el crédito por campaña sea solicitado faltando menos de 15 días para su próximo

vencimiento, el socio deberá de cancelar anticipadamente la próxima cuota, evitando así el supuesto de falta de liquidez para cancelar su próxima cuota.

El socio no debe tener cuotas vencidas a la fecha de solicitud del crédito paralelo por campaña. Esta modalidad crediticia es aplicable sólo para socios recurrentes en la Cooperativa, con una

antigüedad no menor de 01 año.

Requisitos Documentarios:

El expediente debe estar acompañado de la siguiente documentación mínima:

a. Formato de Solicitud y Aprobación de Créditos por campaña firmado por el(los) solicitante(s)

Page 14: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

b. Reporte de centrales de riesgos. c. Record de pagos del crédito vigente. d. Pagarés y Contrato de crédito principal.

Artículo 11º.- Créditos Ampliados Se considera crédito ampliado, los créditos otorgados cuando el socio requiera mayor financiamiento debidamente sustentado, y que a la fecha de la solicitud de ampliación de crédito, tenga un saldo pendiente de pago. Se puede hacer hasta una ampliación consecutiva de un crédito, siempre y cuando el socio tenga capacidad de pago acreditada para asumir las cuotas de la ampliación de crédito que solicita. El Gestor de Negocios deberá evaluar la capacidad de pago, sustentando la propuesta de ampliación del crédito ante el comité de créditos correspondiente, proponiendo nuevas condiciones como: monto, plazos, forma y frecuencia de pagos, etc. Los créditos a ampliarse deben ser evaluados respetando los montos, plazos y garantías que para cada producto se tienen definidas en este Manual. La evaluación podrá ser realizada por el mismo Gestor de Negocios, teniendo en cuenta que estas operaciones no se realizan cuando existen problemas en la capacidad de pago del deudor. Requisitos:

En el crédito a ampliar, el socio no deberá presentar un atraso mayor a 05 días promedio en las cuotas

pagadas y la última cuota no deberá exceder de 08 días de atraso. Para los socios con 02 años de permanencia. En caso el crédito ampliado sea solicitado faltando menos de 15 días para su próximo vencimiento, el

socio deberá de cancelar anticipadamente la próxima cuota, evitando así el supuesto de falta de liquidez para cancelar su próxima cuota.

En caso la ampliación se realice después de la fecha de pago de la cuota del mes, el socio deberá pagar el monto de los intereses generados a la fecha de la ampliación antes de la emisión de su nuevo plan de pagos.

La ampliación corresponderá a un crédito vigente y solo por el monto de capital adicional que requiere el socio.

Artículo 12º.- Desembolso de créditos el mismo día de cancelación de su crédito anterior En los casos en que los socios de créditos con amortizaciones periódicas de capital deseen desembolsar un nuevo crédito el mismo día que terminen de cancelar su crédito anterior, se aceptará estas operaciones siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

El socio debe presentar y adjuntar el voucher de cancelación de su crédito anterior antes de que el nuevo crédito sea propuesto al Comité de Créditos correspondiente.

Que el crédito cancelado haya sido cancelado conforme a su cronograma de pagos.

El socio no deberá presentar un atraso mayor a 04 días en las cuotas pagadas y las cuotas o cuota cancelada en el día no deberá tener días de atraso.

Este beneficio no aplica para créditos paralelos o por campaña.

Este beneficio no es aplicable para créditos con modalidad de pago capital al final o a una sola cuota. Estos nuevos créditos no se considerarán como ampliaciones ni como refinanciamientos por cuanto las cancelaciones están siendo realizadas por el socio con su propio dinero. Artículo 13º.- Créditos escalonados El socio puede recibir una sucesión de préstamos crecientes de acuerdo a la puntualidad en el pago y a la evolución favorable del negocio o de sus ingresos en el caso de los independientes.

Page 15: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

a) Los créditos a financiar en un primer momento serán orientadas para atención del capital de trabajo (monto

bajo y corto plazo), pudiendo financiarse activos fijos en casos que su actividad lo amerite. b) El Financiamiento de Activos Fijos se sujetará a un límite de 80% para Socios Recurrentes y 70% para los

socios Nuevos del valor del activo fijo. c) De existir retrasos no deberá exceder los ocho (8) días de morosidad en cualquiera de sus pagos y se

aplicarán las penalidades por morosidad. d) El crecimiento del negocio será verificado con nueva visita del Asesor de Negocios. e) El escalonamiento se sustenta en efectuar el análisis de la capacidad y voluntad de pago del socio. Se

orienta a otorgar un monto adecuado de acuerdo al nivel de generación de flujo de fondos del negocio o ingresos.

Artículo 14º.- Indicadores de Evaluación Seleccionados por la Cooperativa para la evaluación de los créditos a micro empresas. Permiten seleccionar y medir la situación financiera de la empresa o unidad familiar, respecto a la capacidad de

pago actual, las garantías y sus proyecciones de ingresos y egresos, sujeto a un rango, que se le asigna.

LIQUIDEZ.- Muestra el nivel de capital para afrontar deudas en el muy corto plazo. Este indicador mide la relación del activo corriente y el pasivo corriente. El índice de no debe estar por debajo de 1.20 veces. SOLVENCIA.- Muestra la cantidad de recursos que son obtenidos de terceros para el negocio. Expresan el respaldo que posee la empresa frente a sus deudas totales. Dan una idea de la autonomía financiera de la misma. Combinan las deudas de corto y largo plazo. Este indicador mide la relación que existe entre el pasivo total con respecto al activo. El índice de solvencia no debe ser mayor a 50%. RENTABILIDAD (ROA).- Está referida a la rentabilidad con respecto a la Utilidad Neta y el Activo total. El índice de rentabilidad debe ser: Industrial o de Producción 15%, Comercio 20% y Servicios 25%. INCREMENTO DE CAPITAL DE TRABAJO.- Es el resultado de la relación entre la parte del préstamo destinado a Capital de trabajo y el Capital de trabajo con que cuenta la empresa actualmente. El préstamo destinado a Capital de trabajo no debe exceder al 100% del Capital de trabajo actual. ENDEUDAMIENTO TOTAL y/o APALANCAMIENTO FINANCIERO.-. Se busca medir la capacidad de respuesta cuando el pasivo se incremente sin tener contrapartida en el Activo. Es la capacidad que tiene la empresa para afrontar deudas con respecto a su patrimonio. El índice no debe ser mayor a 1 vez. Artículo 15º.- Criterios de aceptación crediticia

Edad.-

Mínima: 22 años Máxima: Hasta 60 años, con la posibilidad de permanencia hasta los 70 años (incluido el plazo del crédito). Archivos Negativos.- Los solicitantes y garantes (en ambos casos se incluye a todos los componentes de la unidad familiar), no deben tener antecedentes crediticios o judiciales negativos, relacionados con el no pago de deudas, o delitos por fraude, estafa, deudas impagas, u otros que indiquen evidencia de “falta de voluntad de pago”. Esta información se verificará a través de Centrales de riesgo Privadas de Información de Créditos supervisadas por la SBS y aprobada por la Gerencia General; en los registros históricos de la Institución por mora (retrasos en sus pagos).

Page 16: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

BASE DE DATOS APLICACIÓN INFORMACIÓN CONSULTADA

CENTRALES PRIVADAS DE INFORMACION

Todos los socios. Antecedentes de pago negativos (juicios,

deudas, protestos, cheques sin fondo, etc.). Antecedentes positivos

INSTITUCIÓN Todos los socios. Antecedentes de pago negativos (deudas).

Las solicitudes de créditos con antecedentes negativos, especialmente a partir de créditos calificados como deficientes, serán denegadas.

La Cooperativa implementará una base de datos de Archivos Negativos, con la finalidad de registrar los créditos denegados por motivos como los siguientes: calificativo, malos antecedentes morales, fraudes, vínculo con morosos, entre otros. Historial Crediticio.- En todos los casos, tanto para socios nuevos como para socios recurrentes se deberá evaluar el historial crediticio del socio. En los casos de socios nuevos en el sistema financiero, se evaluará las referencias recogidas de los mismos en el proceso de verificación in-situ realizada por los Gestores de Negocios basándose sobre todo en su solvencia económica y moral.

Artículo 16º.- Penalidades por morosidad

Días de mora máxima Penalidad

0 – 8 días Ninguna Consecuencia

9 – 30 días El monto del último préstamo se reducirá al 50%.

31 días a mas No es sujeto de crédito, salvo ecepcion.

Artículo 17º.- Criterios de Aprobación de Excepciones Corresponden a situaciones inusuales que se podrían presentar cuando alguna característica del crédito no encaja con lo establecido en el presente Manual, sin que ello impida tener un cabal conocimiento del socio, sustentado en la correcta aplicación de la metodología de evaluación crediticia, en el análisis del probable rechazo de buenos socios con excelente record crediticio (perdidas de oportunidad) y en el comportamiento de la calidad de cartera de la Oficina. En este escenario, las excepciones otorgadas no deben significar el incremento del riesgo crediticio de la Oficina y deben procurar una mayor rentabilidad para la Cooperativa. No más del 8% de número de socios de la cartera de un gestor de Negocios podrá tener excepciones.

Las excepciones se reservan para socios con alto potencial de Negocios para la institución, que realmente

merecen ser aprobados bajo estos parámetros.

Cada Comité de Créditos, podrá aprobar excepciones de acuerdo a los niveles de aprobación autorizados

para cada uno de ellos, verificando previamente que el Asesor de Negocios que propone el crédito aún

cuenta con margen para poder colocar créditos con excepciones.

La Jefatura de Riesgos participará con opinión en las excepciones que correspondan al Comité de Créditos.

Procedimiento para tramitar, registrar e informar las excepciones: Las excepciones deben ser solicitadas por los gestores de Negocios mediante informe o en el rubro

excepciones y/o justificaciones de la propuesta de créditos, indicando claramente la excepción solicitada, los motivos y sustento de la misma. La misma que debe poseer el visto bueno del comité de créditos y jefe inmediato superior.

El Gerente General aprueba las excepciones permitidas por este manual.

Page 17: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

Artículo 18º.- Política de Recuperaciones Estas políticas están detalladas en el Reglamento de Recuperaciones y Directiva de Castigos, se resumen de manera general en lo siguiente:

El pago de los créditos deberá ser realizado por el prestatario en forma oportuna, cumpliendo con el cronograma de pagos pactado. Sin embargo, en caso se registraran atrasos en los pagos, el socio recibirá comunicaciones escritas y visitas del Gestor de Negocios, quien se encargará en primera instancia de efectuar un seguimiento de sus socios morosos.

En caso de no haber respuesta positiva de parte del deudor, también se comunicará con su cónyuge y con la persona que interviene como aval o garante solidario, con la finalidad de reforzar los mecanismos de presión y conminación para lograr el cumplimiento de los pagos.

Agotadas las gestiones de cobro administrativo, se procederá a la cobranza por la vía judicial, llegando al embargo y remate de los bienes que garantizan el crédito.

La responsabilidad del Gestor de Negocios, sin embargo, se mantiene hasta la recuperación total del crédito.

Artículo 19º.- Administración del riesgo de Sobreendeudamiento

a. Determinación del Número Máximo De Acreedores: Para los créditos de Micro y Pequeña Empresa: 3 (tres) incluyendo la Cooperativa y en caso de compra de deuda estas operaciones se restringen, salvo casos debidamente sustentados para ello la evaluación será minuciosa, en el cual el número máximo de acreedores será de 3 (tres) entidades antes de la compra de deuda y de preferencia solo se podrá realizar la compra de deuda de una sola entidad.

Artículo 20º.- Adjudicaciones

Los bienes que se adjudique LA COOPERATIVA en pago de deudas, se registrarán al valor de adjudicación judicial o extrajudicial, valor de mercado o valor insoluto de la deuda, el que sea menor, reconociéndose los intereses y comisiones de la colocación que se cancela o amortiza sólo en el momento de la venta del bien, siempre que ésta sea a través del pago dinerario. Artículo 21º.- Sobre los Montos, Plazos y Destino de los Créditos Destino del crédito Los productos de créditos que brinda la Cooperativa están ligados al destino que se le dará al crédito, cuando el destino del crédito sea mixto, el producto a registrarse en el Acta de Comité de Créditos estará definido por el destino de mayor importancia económica relativa en el monto a otorgar, pudiendo ser:

a. Capital de Trabajo.- Son aquellos créditos destinados a la compra de materia prima, insumos, mercadería,

mano de obra o servicios con el fin de mantener o incrementar la actividad y operatividad del negocio. b. Capital de Inversión.- O Activo Fijo, Son créditos destinados a la adquisición de bienes muebles, maquinaria

y equipo, mobiliario o vehículos así como para el re-modelamiento, mantenimiento y/o repotenciación o reparación de éstos. También se considera la compra de bienes inmuebles como casas y terrenos destinados la actividad del negocio, la adquisición, construcción, remodelación, ampliación o mejoramiento del local donde opera el negocio.

c. Libre Disponibilidad.- son créditos destinados a la compra de bienes, servicios y gastos no relacionados con

Page 18: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

la actividad empresarial, destinados a la mejora de la calidad de vida del socio. d. Compra de Deuda.- Son créditos destinados, a sustituir su(s) crédito(s) con otra institución financiera.

Para Montos y Plazos ver anexos al final del manual.

Artículo 22°.- Políticas y Procedimientos para la Constitución y Gestión de Garantías de Créditos Políticas Generales

El capital e intereses de los créditos que otorgue la Cooperativa cualquiera sea su naturaleza o monto deberán

estar respaldados por garantías reales y/o personales previa calificación. Las garantías personales deberán

otorgarse solidariamente y sin beneficio de “excusión” ya sea en caso de un solo o en pluralidad de avales y/o

fiadores. Estas garantías deberán ser constituidas, cumpliendo las formalidades exigidas por Ley y

debidamente suscritas por los intervinientes.

Se aceptará fianza personal otorgada por un deudor de la Cooperativa, siempre y cuando, éste tenga suficiente

capacidad de pago, adecuada solvencia patrimonial debidamente acreditada y excelentes antecedentes

crediticios.

Se aceptará la constitución de garantía mobiliaria, siempre que el bien mueble cuente con póliza de seguros

contra todo riesgo, vigente y endosado a favor de la Cooperativa, cuyo original será archivado en la bóveda de

la Cooperativa y una copia en el expediente del deudor / socio.

Las garantías están fijadas de acuerdo al producto crediticio y monto total de la deuda aprobada y

desembolsada por socio.

Para créditos Pyme, Agropecuario y Libre disponibilidad:

TIPO DE GARANTÍAS CONDICION SOCIO MONTO DESTINO DEL

CRÉDITO

Deudor con título de propiedad original o copia legalizada, con recibo de servicios o Con Fiador Solidario (Sin título de propiedad de inmueble) y recibo de servicios de ambos.

NUEVOS.-

Hasta S/. 2,000

Capital de Trabajo, Activos Fijos y Libre disponibilidad.

RECURRENTES.- que demuestren un historial crediticio aceptable.

Hasta S/. 3,000

Con Fiador Solidario (deudor con título de propiedad de inmueble y/o copia legalizada)

NUEVOS.-

Desde S/. 2,001 Hasta S/. 4,000 Capital de

Trabajo, Activos Fijos y Libre disponibilidad.

RECURRENTES.- que demuestren un historial crediticio aceptable.

Desde S/. 2,001 Hasta S/. 5,000

Con Fiador Solidario - Con título de propiedad de inmueble ambos fiador (copia simple) y deudor (Copia legalizada u original).

NUEVOS PARA COOP CON EXP. Desde S/. 4,001 Hasta S/. 8,000 Capital de

Trabajo, Activos Fijos y Libre disponibilidad.

RECURRENTES.- que demuestren un historial crediticio aceptable.

Desde S/. 5,001 Hasta S/. 10,000

Con Fiador Solidario y con título de propiedad

NUEVOS PARA COOP CON EXP. Desde S/. 8,001 Hasta S/. 15,000

Capital de Trabajo, Activos

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Categoría de Asesores de

Negocios.

Tiempo de Antigüedad en el Puesto (meses)

Número de Socios.

Saldo de

Portafolio S/.

Calidad de Cartera

%

1. Gestor de Negocios en Formación. De 0 a 12 meses. 80 S/. 300,000.00 1.0%

3. Gestor de Negocios Junior. De 13 a 24 meses. 150 S/.600,000.00 2.0%

4. Gestor de Negocios Sénior. De 24 a 35 meses. 250-300 S/.1’000,000.00 3.0%

5. Gestor de Negocios Sénior I. De 36 a mas meses. 400 S/.1’500,000.00 5.0%

de inmueble deudor (original) y del fiador (copia legalizada).

RECURRENTES.- que demuestren un historial crediticio aceptable.

Desde S/. 10,001 Hasta S/. 20,000

Fijos y Libre disponibilidad.

Excepciones: * Para socios recurrentes (mayor a 3 créditos) con buen record de historial de pagos dentro y fuera de la entidad hasta 10,000 sin fiador con título de propiedad original y/o copia de ficha registral.

* No aplicable para inquilinos Para créditos Contradepósito:

TIPO DE GARANTÍAS CONDICION SOCIO MONTO DESTINO DEL

CRÉDITO

Depósito en cuenta de ahorros a plazo fijo o aportaciones en la Cooperativa

NUEVOS Y RECURRENTES Hasta el 80% de su depósito y/o aportacion.

Libre disponibilidad.

Para créditos Carta Fianza:

TIPO DE GARANTÍAS CONDICION SOCIO MONTO CRÉDITO

INDIRECTO

Depósito en cuenta de ahorros a plazo fijo en la Cooperativa

NUEVOS Y RECURRENTES Hasta el 80% de su depósito.

Fianza

Artículo 23°.- Categorización de Gestores de Negocios 23.1 Las evaluaciones para re categorizaciones se realizarán semestralmente. La Cooperativa evaluara al año 2 veces el desempeño del personal de la unidad de negocios, con la finalidad de mejorar su desempeño y crecimiento de la calidad de cartera a su cargo; a fin de categorizar dentro de los niveles de de la categoría de Gestores pre establecidos. 23.2 Los criterios y parámetros para la evaluación de los ascensos serán los siguientes: 23.2.1 Si un agente de créditos, al superar los límites en socios y cartera, podrá postular a un ascenso, sin embargo, la Gerencia de General será responsable de evaluar aspectos como la morosidad, tiempo de permanencia y otros para tomar la decisión de re categorizar a los a los asesores. 23.2.2 Si un Gestor de Negocios recibe una transferencia de cartera, se considerará los siguientes criterios en el tiempo para re categorización:

23.2.2.1 Al mantener la cartera heredada por 6 meses, se restará 50% de dicha cartera al momento de la evaluación para su re categorización.

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23.2.2.2 Al mantener la cartera heredada más de 9 meses, se restará 25% de dicha cartera al momento de la evaluación para su re categorización. 23.2.2.3 Al mantener la cartera heredada por un año o más, se restará 0% de dicha cartera al momento de la evaluación para su re categorización.

23.3 Se realizará la partición y la transferencia de cartera cuando haya excedentes en cartera y/o saldos por asesor, se debe evitar partir cartera que provoque el descenso en la categoría del asesor. 23.4 La incorporación de nuevos asesores implica que exista un mercado potencial. 23.5 Se presentaría en el caso de Gestores que ingresen con una categoría mayor (Contrato) y empiecen a generar su cartera. Se le asignará cartera para completar su nivel. Artículo 24°.- Del Comité de Créditos Los comités de créditos, es una instancia de decisión colectiva de las solicitudes de créditos, responsable de la revisión documentaria del expediente, evaluación del riesgo de la operación crediticia y viabilidad financiera de la misma, determinación de las condiciones, evaluación del tipo de garantías/garantes de la operación, otros aspectos relevantes de la evaluación, y de acuerdo a eso, sus resoluciones lo emiten con la aprobación o deniega las propuestas presentadas por el Asesor de Negocios, es un filtro antes de la formalización y desembolso de la operación. Se establece 03 niveles de aprobación de créditos, de los cuales el primer nivel corresponde a las autonomías otorgadas a las agencias. Todos los Gestores de Negocio deben obligatoriamente presentar sus propuestas de créditos al Jefe de Agencia, el mismo que deberá convocar a un comité de créditos de acuerdo al nivel que corresponda. Sesión y Actas de Comité de Créditos: Para que un comité de créditos se lleve a cabo, se sugiere que mínimamente deberá de contar con tres (3) miembros incluyendo al que preside dicho comité (jefe de Agencia), en situaciones excepcionales podrá llevarse a cabo con solo dos (2) integrantes. El comité de créditos obligatorio sesionará diariamente en dos (02) horarios los mismos que iniciaran en los horarios de ingreso a las respectivas oficinas, cada sesión dará a lugar a generar un Acta de Comité de Créditos en el nivel de aprobación correspondiente, en el cual contemplarán los créditos aprobados y como los denegados.

Se podrá llevar a cabo el comité especial en cualquier horario del día el cual es aplicable solo para socios

preferentes. Las observaciones planteadas durante la revisión y/o aprobación de créditos que realiza el Comité dentro de la autonomía de la Oficina, así como las excepciones a las normativas que se autorizan o proponen, serán registradas obligatoriamente en el Acta de Comité de Créditos en el rubro observaciones. Las Actas de los Comités realizados en las Oficinas dependiendo de su nivel de autonomía, deberán contener los datos básicos para la identificación del socio. Los niveles de aprobación de créditos, corresponden a los siguientes Comités de Créditos: Nivel 1: Es presidido por el Jefe de Oficina y está integrado por los Asesores de Negocios de la oficina a su cargo. Este comité es responsable de la aprobación de los créditos que corresponden a su nivel de autonomía así como de los créditos que decide enviar a los otros Niveles de Comité para su aprobación, así mismo deben pre-aprobar los créditos por montos superiores a su nivel de autonomía y enviar los mismos al comité correspondiente con las anotaciones que fueran necesarias.

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Si para la aprobación de un crédito no existiera consenso entre los miembros del Comité será el Jefe de Oficina el que dirima. Nivel 2: Es presidido por el Gerente General y está integrado por el Jefe de Oficina, Jefe de Riesgos y los Asesores de Negocios de la oficina a su cargo. Si para la aprobación de un crédito no existiera consenso entre los miembros del Comité será el Gerente General el que dirima. Nivel 3: Es presidido por el Gerente General y está integrado por el Jefe de Oficina, Jefe de Riesgos y los Asesores de Negocios de la oficina a su cargo y un miembro del Consejo de Administración. Si para la aprobación de un préstamo no existiera consenso entre los miembros del Comité será el Jefe de Créditos el que dirima. CRÉDITOS TIPO MICROEMPRESA, Y CONSUMO NO REVOLVENTE - LIBRE DISPONIBILIDAD:

NIVEL INTEGRANTES / FIRMANTES

MONTO DE APROBACION EN SOLES

CREDITOS NUEVOS

CREDITOS RECURRENTES

NIVEL 1 Asesor Responsable + Asesor de Negocios + Jefe de Oficina Desde 1,001 Hasta 4,000

Desde 2,001 Hasta 5,000

NIVEL 2

Asesor Responsable + Asesor de Negocios + Jefe de Oficina + Gerente General + Jefe de Riesgos.

Desde 4,001 Hasta 8,000

Desde 5,001 Hasta 10,000

NIVEL 3

Asesor Responsable + Asesor de Negocios + Jefe de Oficina + Gerente General + Jefe de Riesgos + 01 Miembro del Consejo de Administración.

Desde 8,001 Hasta 15,000

Desde 10,001 Hasta 20,000

Artículo 25°.- Comité de Mora Es una reunión que se realiza periódicamente con la finalidad de establecer acuerdos y estrategias de recuperación a seguir, en el caso de los créditos de difícil cobranza. Se realiza según el procedimiento de seguimiento de cartera establecido. En el Comité de Mora participan: Gerente General, Jefes de Oficinas, los Asesores de Negocios, los Gestores de Recuperaciones y los Gestores Legales. a) El Comité de Mora se realiza de acuerdo a la evolución de la morosidad, en la frecuencia, Oficina.

Mínimamente se debe llevar a cabo 01 Comité de Mora por mes en cada oficina. b) En las sesiones del Comité se planifican y ejecutan las acciones concretas a seguir respecto a los créditos

vencidos - previo reporte del Asesor de Negocios a cargo. c) El Jefe de Oficina conducirá el Comité de Mora en la Oficina que le corresponda, debiendo informar vía

mail sobre las principales acciones propuestas acordadas. Artículo 26°.- Caso de socios iletrados o discapacitados para firmar

Si el socio es iletrado o discapacitado para firmar se solicita Testigo a Ruego. El Testigo a Ruego no es parte del crédito, por tanto no asume obligaciones que derivan de esta relación comercial, este solo manifiesta la voluntad del socio ante el Notario o el Juez de Paz que no sabe o no puede firmar. Esta firma deberá estar en el recuadro correspondiente:

1) El Testigo a Ruego podrá ser un pariente directo mayor de edad hasta los 60 años para montos menores o iguales a s/. 10 000.00.

2) El Testigo a Ruego deberá tener su documento de identidad vigente y llevar una copia del mismo para el trámite ante la notaria.

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3) Se deberá presentar un testigo a Ruego por cada iletrado que este participando o esté involucrado en el crédito.

Artículo 27°.- Caso de socios ausentes – desembolsos a terceros El personal de Ventanilla que labora en las distintas Oficinas de la Cooperativa, que, debe obligatoriamente validar la identidad del(los) socio(s) titular(es) con el respectivo DNI original y vigente del mismo, estando terminantemente prohibido el Desembolso a Terceros, así como el desembolso con forma distinta al procedimiento normal establecido o hacer firmar voucher u hojas en blanco con ese fin, todo esto bajo sanción por falta grave.

Artículo 28°.- Otras Consideraciones

a. Cualquier excepción y lo no previsto en este Reglamento estará sujeto a lo estipulado en los Reglamentos de cada tipo de Crédito; o será resuelto por la Gerencia.

b. En lo que sea pertinente, la información contenida en el file del socio, tiene carácter de declaración jurada. c. Todo crédito que se transfiera a cobranza judicial antes de la fecha indicada deberá ser sustentado con el

informe respectivo de parte del Asesor de Negocios y con el V°B° del Jefe de Oficina.

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TÍTULO II

CRÉDITOS POR PRODUCTO

2.1 Crédito microempresa y pequeña empresa. Artículo 1º.- Definición Son aquellos créditos directos otorgados a personas naturales o jurídicas destinados al financiamiento de actividades de producción, comercio o prestación de servicios. Para efectos de clasificación, se considera crédito a medianas empresas, pequeñas empresas o microempresas, dependiendo del nivel de su endeudamiento y del total de sus ventas anuales. Artículo 2º.- Destino Se colocará créditos para Capital de Trabajo, Activos Fijos . Artículo 3º.- Requisitos A. Requisitos Generales

a. Ser persona natural o jurídica b. Desarrollar una actividad económica en el ámbito geográfico donde opera la Cooperativa, c. Experiencia mínima de 06 meses en la actividad desarrollada. d. No tener obligaciones morosas pendientes en el Sistema Financiero y Comercial a Nivel Nacional.

B. Requisitos Documentarios

El expediente debe estar acompañado de la siguiente documentación mínima: a. Documentos de los titulares:

1. Personales naturales:

Copias de los DNIs del solicitante y cónyuge o conviviente de ser el caso

Documentos del negocio (que validen su actividad económica).

2. Personas jurídicas:

Fotocopias de los DNIs de los representantes legales.

Copia de los poderes de los representante legales. Estos poderes serán revisados y deben contar con opinión favorable de la unidad de Asesoría legal.

Fotocopia de la escritura pública de constitución de empresa.

Fotocopia de RUC y otros que prueben su actividad económica.

03 últimos pagos a la SUNAT (PDT)

3. Documentos de la vivienda:

Título de propiedad, autoavalúo o certificado de posesión o escritura imperfecta, si fuera el caso.

Recibo servicios con una antigüedad no mayor a 1 mes, o una declaración jurada de no contar con los servicios señalados.

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Croquis de ubicación del domicilio y del negocio.

4. Documentos del fiador solidario:

Fotocopia del DNI del fiador solidario y cónyuge o conviviente, de ser el caso.

Título de propiedad o certificado de posesión o su equivalente.

Recibo de servicios con una antigüedad no mayor de 01 mes, o una declaración jurada de no contar con los servicios señalados (en caso de socios recurrentes que mantengan su dirección anterior, solo será necesario ratificarla en la propuesta de crédito).

Croquis de domicilio. b. Documentos cuando el plan de inversión es para activo fijo.

Cuando la inversión es para financiar activo fijo, deberá cumplir con lo siguiente:

Para bienes nuevos, se adjuntará plan de inversión y/o pro forma del bien a adquirir.

Para local comercial y/o vivienda productiva, se adjuntará un presupuesto de obra.

Para bienes usados, bastará considerar el precio de mercado con las características básicas y el aporte del socio.”

c. Formatos:

Solicitud de crédito firmado por el(los) solicitante(s)

Anexo para inventarios (si corresponde)

Carta de compromiso y declaración jurada – Fiador

Reporte de centrales de riesgos: experian, software interno.

Contrato Mutuo

02 pagares (nuevos) 01 (recurrentes).

Artículo 4º.- Evaluación crediticia La evaluación de una solicitud de crédito tiene como objetivo fundamental determinar la capacidad y voluntad de pago del solicitante y analizar sus antecedentes crediticios. El Gestor de Negocios para realizar la evaluación, realizará visita de verificación in situ en la unidad económica y familiar del solicitante. La evaluación se podrá sustentar en los siguientes documentos elaborados por el Asesor de Negocios:

Balance General

Estados de Ganancias y Pérdidas

Indicadores financieros como liquidez, solvencia, rentabilidad, endeudamiento o apalancamiento financiero.

Flujo de Caja Proyectado.

Propuesta de crédito En caso de requerirse la participación de un fiador solidario se necesita la calificación por parte del Asesor, entendiéndose por calificación la evaluación favorable de la capacidad de pago y garantías ofrecidas por fiador. En ningún caso se aceptará avales o fiadores que tengan créditos judiciales en la Cooperativa o en el Sistema Financiero. Para créditos hasta S/. 8,000; la evaluación se reducirá al Estado de Ganancias y Pérdidas tomando en consideración solo el indicador de Capacidad de Pago; y para los créditos superiores a S/. 8,000, el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Flujo de caja.

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Artículo 5º.- Control y seguimiento de los créditos PYME Los Gestores de Negocios y los promotores de créditos son responsables de realizar el seguimiento de los créditos PYME de la cartera de créditos a su cargo hasta su total cancelación, así como de mantener una buena calidad de la misma. El Gerente General y Jefes de Oficinas son responsables de realizar el monitoreo, supervisión y control de la buena gestión de la cartera de créditos PYME del personal a su cargo. 2.2 Crédito Agropecuario Artículo 1°. Definición Son aquellos créditos otorgados a personas naturales o jurídicas destinados al financiamiento de actividades agropecuarias (agrícolas y pecuarias). Artículo 2°. Destino Se colocará créditos para Capital De Trabajo, Activo Fijo, (Mejoramiento Genético e Infraestructura Agropecuaria). Artículo 3°. Requisitos A. Requisitos Generales

1. Ser persona natural o jurídica. 2. Desarrollar la actividad agropecuaria en el ámbito geográfico donde opera la Cooperativa. 3. Experiencia mínima de 01 año en la actividad agropecuaria. 4. No tener obligaciones morosas pendientes en el Sistema Financiero y Comercial a Nivel Nacional.

B. Requisitos Documentarios

El expediente debe estar acompañado de la siguiente documentación mínima:

a) Documentos de los titulares:

1. Personales naturales:

Copia del DNI del solicitante y cónyuge o conviviente de ser el caso.

Documentos del negocio (que validen su actividad económica). 2. Personas jurídicas:

Fotocopia del DNI de los representantes legales

Copia de los poderes de los representante legales. Estos poderes serán revisados y deben contar con opinión favorable de la unidad de Asesoría legal.

Fotocopia de la escritura pública de constitución de empresa

Fotocopia de RUC y otros documentos que prueben una actividad agropecuaria.

03 últimos pagos a la SUNAT (PDT) 3. Documentos de la vivienda:

Título de propiedad o su equivalente.

Page 26: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

Recibo de servicios con una antigüedad no mayor a 1 mes, o una declaración jurada de no contar con los servicios señalados y/o documento equivalente que acredite el domicilio.

Croquis de ubicación del domicilio y del negocio. 4. Documentos del fiador solidario:

Fotocopia del DNI del fiador solidario y cónyuge o conviviente, de ser el caso.

Título de propiedad o autoavalúo o certificado de posesión o su equivalente.

Recibo de servicios con una antigüedad no mayor de 01 mes, o una declaración jurada de no contar con los servicios señalados y/o documento equivalente que acredite el domicilio.

Croquis del domicilio. b) Documentos cuando el plan de inversión es para activo fijo.

Cuando la inversión es para financiar activo fijo, deberá cumplir con lo siguiente:

Para bienes nuevos, se adjuntará plan de inversión y/o pro forma del bien a adquirir.

Para local comercial y/o vivienda productiva, se adjuntará un presupuesto de obra.

Para bienes usados, bastará considerar el precio de mercado con las características básicas y el aporte del socio.

c) Formatos de la Cooperativa:

Solicitud de crédito firmado por el(los) solicitante(s)

Anexo para inventarios (si corresponde)

Carta de compromiso y declaración jurada – Fiador (si corresponde)

Reporte de centrales de riesgos: SBS, software interno.

Contrato Mutuo

02 pagarés (Nuevos) y 01 (recurrentes). d) Otros: Documentos que acrediten el funcionamiento del negocio, por ejemplo: boletas de compra o venta, o RUC o Licencias, registro de gastos e ingresos del negocio, entre otros.

Artículo 4°. Evaluación crediticia. a. La evaluación de una solicitud de crédito tiene como objetivo fundamental determinar la capacidad y

voluntad de pago del solicitante y analizar sus antecedentes crediticios. b. El Gestor de Negocios para realizar la evaluación, realizará visita de verificación in situ en la unidad

económica y familiar del solicitante. c. La evaluación se podrá sustentar en los siguientes documentos elaborados por el Asesor de Negocios:

Balance General, que determinara la capacidad de endeudamiento del solicitante, el patrimonio, considerará los activos circulantes, los inventarios agrícolas, pecuarios y otros, los inventarios en proceso o terminados según sea el caso, los activos fijos y todos sus pasivos.

Estados de Ganancias y Pérdidas. Indicadores financieros como liquidez, solvencia, rentabilidad, endeudamiento o apalancamiento

financiero. Flujo de Caja Proyectado integrando los ingresos y egresos de la unidad familiar. Propuesta de crédito, que debe considerar la estacionalidad, reflejar la necesidad de financiamiento

en uno o varios desembolsos y de acuerdo al flujo de caja, un comentario respecto a historial crediticio interno y externo, condiciones económicas generales del sector, de la actividad o producto a financiar, exposición de riesgo, perspectivas financieras, etc.

Page 27: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

d. En caso de requerirse la participación de un fiador solidario se necesita la calificación por parte del Asesor, entendiéndose por calificación la evaluación favorable de la capacidad de pago y garantías ofrecidas por fiador.

e. En ningún caso se aceptará avales o fiadores que tengan créditos judiciales en la Cooperativa o en el Sistema Financiero.

f. Para créditos hasta S/. 8,000; la evaluación se reducirá al Estado de Ganancias y Pérdidas tomando en consideración solo el indicador de Capacidad de Pago; y para los créditos superiores a S/. 8,000, el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Flujo de caja.

Artículo 5º.- Control y seguimiento de los créditos Agropecuarios Los Gestores de Negocios y los promotores de créditos son responsables de realizar el seguimiento de los créditos Agropecuarios de la cartera de créditos a su cargo hasta su total cancelación, así como de mantener una buena calidad de la misma. El Gerente y Jefes de Oficinas son responsables de realizar el monitoreo y control de la buena gestión de la cartera de créditos Agropecuarios del personal a su cargo. 2.3 Crédito Solidario Grupal Artículo 1°. Definición.- Los créditos solidario están basados en la confianza, la responsabilidad y la solidaridad entre las personas que se garantizan solidariamente. Este producto está orientado a atender preferentemente a pobladores de las zonas rurales y urbano marginales, pudiendo también atenderse a pobladores de sectores populares y comunidades campesinas, orientado a pequeñas actividades rentables (micro negocio) en su mayoría a mujeres Se trata de personas de grupos de personas que se agrupan para acceder a un préstamo dado que no tienen patrimonios considerables y no cuentan con garantías reales, constituyendo una garantía solidaria. El Grupo Solidario es un producto donde las personas que se dedican a actividades económicas se juntan en pequeños grupos de 3 a 5 personas, con la finalidad de obtener un crédito, siendo el uso del crédito independiente para cada miembro del grupo. Un Grupo Solidario no puede estar constituido por familiares de primer grado de consanguinidad. Artículo 2°. Destino.- Se colocará créditos para Capital De Trabajo. Artículo 3°. Moneda.- Los créditos a grupos solidarios se atenderán sólo en moneda nacional (nuevos soles). Artículo 4°. Plazos y Modalidades de pago Los plazos serán entre 3 y 12 meses y todos los socios de un grupo solidario se deben acoger a un mismo plazo. Modalidades de pago.-

Las cuotas podrán ser semanal, quincenal y mensual.

Page 28: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

Artículo 5°. Características de los grupos solidarios.- Los créditos a Grupos Solidarios tienen las siguientes características:

Solidario La solidaridad es la expresión de la confianza, corresponsabilidad y apoyo mutuo entre los integrantes del Crédito Solidario. La forma de reflejar esta garantía es la ayuda mutua, corresponsabilidad, control y presión social ejercido por cada integrante. Cuando uno o más de los integrantes tienen dificultades para el pago de su cuota, hay un compromiso de pago de los demás integrantes para con la institución.

Confianza Mutua Es indispensable entre socios y de estos a la institución; este valor debe ser promovido y fortalecidos constantemente. Sin confianza mutua entre socios no existe la posibilidad de una actuación solidaria y de corresponsabilidad, de igual manera nuestro accionar transparente posibilitará confianza de nuestros clientes a la institución.

Créditos Escalonados Se inicia con un monto pequeño pero que permite un crecimiento o decrecimiento según la capacidad de pago. Tomando en cuenta el monto máximo establecido por la institución, los socios plantean sus necesidades de crédito de acuerdo a su capacidad de pago y necesidades de capital.

Ágil La documentación de los créditos es sencilla y el proceso operativo es básico, permitiendo la agilidad en las operaciones. La documentación exigida y las garantías solidarias son las necesarias para la evaluación y aprobación de los préstamos.

Focalizado La estrategia fundamental para generar un mayor impacto en la comunidad y reducir los costos de promoción y seguimiento de crédito y la capacitación es determinar zonas de trabajo cercanas entre sí. Considerando al crecimiento radial como estrategia para expandir nuestros servicios.

Artículo 6°. El Expediente de Crédito.- Los expedientes de crédito deberán de contener los siguientes documentos en el orden siguiente: Documentos del GS:

1. Testimonio Original de uno de los socios.

Documentos de cada socio:

2. Copia de DNI (Cliente y Cónyuge) 3. Reportes de Central de Riesgo 4. Record de pagos del crédito anterior (sólo para recurrentes) 5. Solicitud de Crédito – “Grupos solidarios” y Declaración Jurada de Bienes 6. Copia de Recibos de Servicios. 7. Croquis de Domicilio y del Negocio 8. Aporte de S/. 50.00 por cada socio.

Artículo 7°. Proceso de Aprobación y Desembolso.- Todo expediente debe pasar por comité de créditos correspondientes. Los documentos de desembolso deberán ser firmados y puestas sus respectivas huellas digitales, no se puede desembolsar a aquellas personas que no tengan DNI.

Page 29: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

Artículo 8°. Garantía del Crédito.- La garantía exigida por el crédito es la GARANTÍA SOLIDARIA. Los integrantes del GS se avalarán entre ellos; teniendo que firmar y poner huella digital en el Contrato de Mutuo, Pagaré. 2.4 Crédito de Libre Disponibilidad y/o Consumo. Artículo 1º Definición: Son aquellos créditos que se otorgan a los socios con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad empresarial. Es clasificado como crédito Consumo No-Revolvente. Artículo 2º Destino La Cooperativa otorgará créditos de libre disponibilidad. Artículo 3º Requisitos: A. Requisitos Generales: Laborar un año en forma continua en una misma empresa con antigüedad de funcionamiento no menor a

2 años o haber ejercido como trabajador independiente durante los 12 meses anteriores a la solicitud o acreditar una continuidad laboral de por lo menos 02 años.

Ser persona natural Tener mayoría de edad mínima de 22 años. No tener Obligaciones morosas pendientes en el Sistema Financiero o comercial. B. Documentos Personales del Titular:

a. Trabajadores de Quinta Categoría

Copia de DNI: Solicitante y Cónyuge o conviviente de ser el caso.

Dos últimas boletas de pago.

Contrato de trabajo vigente, si fuera contratado.

b. Trabajador Cuarta Categoría

Copia del RUC - acreditando su calidad de perceptor de rentas de cuarta categoría.

Los tres últimos formularios de pago de impuestos por honorarios profesionales o copia de la última Declaración Jurada de Impuestos a la Renta o copia de los 3 últimos meses de los recibos emitidos, o constancia de trabajo o documento equivalente.

C. Documentos Personales de Fiador Solidario:

Fotocopia de DNI del Titular y cónyuge o conviviente, de ser el caso.

2 boletas de pago para personas dependientes o documento que acredite su actividad económica desarrollada para trabajadores independientes o empresarios.

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D. Documentos de la Vivienda (del titular y fiador):

Título de propiedad.

Recibo de luz o teléfono o agua.

Croquis de ubicación. E. Formatos de la Cooperativa:

Solicitud de créditos, firmada por el solicitante.

Declaración Jurada Patrimonial del titular

Declaración jurada – fiador.

Contrato Mutuo

Pagaré. Artículo 4º Modalidad de Pago: Cuotas fijas mensuales. Artículo 5º Montos De acuerdo con la modalidad; los montos de los créditos se determinarán considerando lo siguiente: La cuota no podrá exceder del 40% del ingreso bruto y del 80% del resultado neto (después de gastos

familiares). Artículo 6º Evaluación Crediticia: La evaluación de una solicitud de crédito tiene como objeto fundamental determinar la capacidad de pago del solicitante y analizar sus antecedentes crediticios. El Gestor de Negocios realizará visita de verificación in situ al domicilio del solicitante. La evaluación se sustentará en el formato de Evaluación, Propuesta y Aprobación de Créditos Consumo, elaborado por el Asesor de Negocios. En caso de requerirse la participación de un fiador solidario se necesita la calificación por parte del Gestor, entendiéndose por calificación la evaluación favorable de la capacidad de pago y garantías ofrecidas por fiador. En ningún caso se aceptará avales o fiadores que tengan créditos judiciales en la Cooperativa o en el Sistema Financiero. 2.5 Crédito Mi Construcción.- Artículo 1º Definición: El Crédito MICONSTRUCCION es un crédito que está destinado al financiamiento de la construcción, ampliación o mejoramiento de vivienda propia a cargo de un promotor o constructor, dirigido a nuestros socios (personas naturales, dependientes e independientes, con residencia en el Perú). Se acepta sólo para vivienda. Artículo 2º Destino La Cooperativa otorgará este crédito exclusivamente para vivienda.

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Artículo 3º Requisitos: A. Requisitos Generales:

Ser persona natural y socio de la cooperativa.

Copia del documento nacional de identidad del beneficiario y del cónyuge, de ser el caso.

Ser propietario del inmueble el cual debe estar inscrito en Registros Públicos a nombre del beneficiario.

El inmueble a mejorar debe estar libre de cargas o gravámenes.

La vivienda a mejorar debe contar con los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica.

Estar registrado a título personal y/o conyugal como deudor de categoría normal.

No debe haber estado, a título personal y/o conyugal, calificado deficiente, dudoso o pérdida por ninguna entidad del Sistema Financiero y/o ante la SBS, en los últimos 12 meses.

Copia de recibo cancelado de luz, agua o teléfono del domicilio actual. B. Requisitos Adicionales.- 1. Copia de testimonio y/o partida o ficha registral del inmueble a mejorar. 2. Copia del auto valúo del predio (opcional). 3. Contrato de obra firmado entre constructor y cliente. 4. Aporte del beneficiario mínimo 20% del valor total de la construcción. 6. En caso de convivencia, declaración jurada de Unión de Hecho. 7. Trabajador Dependiente:

Ingresos netos conyugales que le permitan una capacidad de pago al solicitante.

Continuidad laboral como mínimo de dos (2) años.

Boletas de pago de los tres (3) últimos meses.

El empleador debe tener una antigüedad de funcionamiento no menor de dos (2) años y debe encontrarse activo en la SUNAT.

8. Trabajador Independiente:

Ingresos netos conyugales que le permitan una capacidad de pago al solicitante.

Continuidad laboral como mínimo de dos (2) años.

Copia del Registro Único de Contribuyente-RUC.

Original de los Recibos por Honorarios Profesionales de los seis (6) últimos meses. 9. Empresario de la Micro o Pequeña Empresa:

Tener el negocio dos años de antigüedad como mínimo.

Copia del RUC y/o licencia de funcionamiento. C. Información Adicional.-

1. El monto a financiar no podrá exceder de 3 UIT. 2. Hasta 36 meses o 3 años para pagar. 3. Puede solicitarse más de una vez. 4. Acepta prepagos sin restricciones ni penalidades. 5. No cobra comisión de desembolso. 6. El monto de la cuota no deberá de exceder del 30% el ingreso neto familiar mensual.

D. Documentos Personales de Fiador Solidario:

Fotocopia de DNI del Titular y cónyuge o conviviente, de ser el caso.

Recibo de servicios agua y/o luz

2 boletas de pago para personas dependientes o documento que acredite su actividad económica desarrollada para trabajadores independientes o empresarios.

E. Documentos de la Vivienda (del titular y fiador):

Título de propiedad.

Recibo de luz o teléfono o agua.

Croquis de ubicación.

Page 32: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

F. Formatos de la Cooperativa:

Solicitud de créditos, firmada por el solicitante.

Declaración Jurada Patrimonial del titular

Declaración jurada – fiador.

Contrato Mutuo

Pagaré. Artículo 6º Evaluación Crediticia: La evaluación de una solicitud de crédito tiene como objeto fundamental determinar la capacidad de pago del solicitante y analizar sus antecedentes crediticios. El Asesor de Negocios realizará visita de verificación in situ al domicilio del solicitante. La evaluación se sustentará en el formato de Evaluación, Propuesta y Aprobación de Créditos Consumo, elaborado por el Asesor de Negocios. En caso de requerirse la participación de un fiador solidario se necesita la calificación por parte del Asesor, entendiéndose por calificación la evaluación favorable de la capacidad de pago y garantías ofrecidas por fiador. En ningún caso se aceptará avales o fiadores que tengan créditos judiciales en la Cooperativa o en el Sistema Financiero. 2.6 Crédito Contra Depósito.- Artículo 1º Definición: Son aquellos créditos que se otorgan a los socios que cuentan con ahorros a plazo fijo o aportaciones con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad empresarial. Es clasificado como crédito Consumo No-Revolvente. Artículo 2º Destino La Cooperativa otorgará créditos de consumo. Artículo 3º Requisitos: A. Requisitos Generales: Contar con ahorros a depósito a plazo fijo o aportaciones en la Cooperativa. Ser persona natural Tener mayoría de edad. No tener Obligaciones morosas pendientes en el Sistema Financiero o comercial. Compromiso del socio de no retirar sus ahorros o aportes hasta la cancelación del crédito.

B. Documentos Adicionales del titular:

Recibo de luz o teléfono o agua.

Croquis de ubicación. E. Formatos de la Cooperativa:

Solicitud de créditos.

Contrato Mutuo

Page 33: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

Pagaré. Artículo 4º Modalidad de Pago: Cuotas fijas mensuales. Artículo 5º Montos De acuerdo con la modalidad; los montos de los créditos se determinarán considerando lo siguiente: La cuota no podrá exceder del 80% de del DPF o aporte. Artículo 6º Evaluación Crediticia: La evaluación de una solicitud de crédito tiene como objeto fundamental determinar la capacidad de pago del solicitante y analizar sus antecedentes crediticios. El Asesor de Negocios realizará visita de verificación in situ al domicilio del solicitante. La evaluación se sustentará en el formato de Evaluación, Propuesta y Aprobación de Créditos Consumo, elaborado por el Asesor de Negocios. En caso de requerirse la participación de un fiador solidario se necesita la calificación por parte del Asesor, entendiéndose por calificación la evaluación favorable de la capacidad de pago y garantías ofrecidas por fiador. En ningún caso se aceptará avales o fiadores que tengan créditos judiciales en la Cooperativa o en el Sistema Financiero. 2.7. CREDITOS DE PAGOS DIARIOS Art. 1.- DEFINICION Es aquel crédito directo otorgado a personas naturales, orientado a satisfacer las necesidades de financiamiento a los comerciantes que desarrollan sus actividades económicas en los mercados, centros comerciales y ferias locales de forma diaria. Art 3.- REQUISITOS: A. Requisitos generales

Documento de identidad vigente del titular y/o cónyuge Documentos del negocio, Copia de carne de socio del mercado. Tikets de asiento ambulatorio diario o tiempo de permanencia. Cualquier otro documento que sustente que el socio tiene un actividad de venta diaria B. Documentos Adicionales del titular:

Croquis de ubicación.

Copia de recibo de luz o agua del domicilio o local de venta. E. Formatos de la Cooperativa:

Solicitud de créditos.

Contrato Mutuo

Pagaré. Art. 4.- MONTOS A OTORGAR

Mínimo: S/. 300.00 Nuevo Soles

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Máximo: S/. 2,000.00 Nuevo Soles Art. 5. DESTINO: Incremento de capital de trabajo. Art. 6.- APORTE

DE S/ 300.00 Soles a S/ 1,500.00 un aporte de S/ 50.00 soles

DE S/ 1,501.00 soles a S/ 2,000.00 soles un aporte de S/ 100.00 soles Art. 7.- PLAZO:

Mínimo 1 mes

Máximo: 5 meses. Art. 8.- EDAD: Máxima: 69 años 11 meses y 29 días. Art. 9.- Tasa de Interés:

Tasa Interés Anual = 68.68%

TAZA EFECTIVA ANUAL: 95% Artículo 10º Evaluación Crediticia:

La evaluación de una solicitud de crédito tiene como objeto fundamental determinar la capacidad de pago del solicitante y analizar sus antecedentes crediticios. El Gestor de Negocios realizará visita de verificación in situ del negocio y al domicilio del solicitante. La evaluación se sustentará en el formato de Evaluación, Propuesta y Aprobación de Créditos de 1500, elaborado por el Gestor de Negocios. En caso de requerirse la participación de un fiador solidario se necesita la calificación por parte del Gestor, entendiéndose por calificación la evaluación favorable de la capacidad de pago y garantías ofrecidas por fiador.

Page 35: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

PROCESO DE CRÉDITO

ETAPA DE CAPTACIÓN, EVALUACIÓN DE CRÉDITOS

Page 36: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

N° de Act iv idad

Act iv idad Responsable

1.

Sol ic i ta in forme de crédi to Socio

2. Entrega informe de crédi to a c l ien tes Plataforma de Crédi tos

3. ¿Cl iente inte resado? Si : Cont inúa con la act iv idad No: Fin

Socio

4. F i l t ra a c l iente en Cent ra l de Riesgos. L lena formato de sol ic i tud de Crédi to y so l ic i ta documentos a c l iente.

Plataforma de Crédi tos

5. ¿Cumple con las pol í t icas credi t ic ias? Si : Cont inúa con la act iv idad No: Fin

Plataforma de Crédi tos

6. Extrae SBS, Ingreso de información de t i tu lares y avales. Elabora expedientes y der iva a Asesor de Negocios.

Plataforma de Crédi tos

7. Reúne información sobre e l c l iente : vec inos, asociados, etc .

Asesor de Negocios

8. Vis i ta a c l iente en domic i l io y /o negocio. Asesor de Negocios

9. Entrega sol ic i tudes de c rédi to captadas en campo a Plataforma de Crédi tos

Asesor de Negocios

10. ¿Es sujeto de c rédi to? No: Cont inúa con la act i v idad Si : Cont inúa con la act iv idad

Asesor de Negocios

11. Comunica a c l iente que no procede su sol ic i tud. FIN Asesor de Negocios 12. Toma f i rmas en documentos valorados Asesor de Negocios

13. Real iza evaluación de c rédi to, l lena fo rmular ios y arma expediente.

Asesor de Negocios

Page 37: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

ETAPA DE APROBACION DE CREDITOS

Page 38: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

N° de Act iv idad

Act iv idad Responsable

1.

Convoca a comi té de crédi tos Jefe de Of ic ina

2. Regis t ra par t ic ipac ión y expone propuesta de crédi to Asesor de Negocios

3. Real iza ronda de preguntas y emi te opin ión Comité de Crédi tos

4. ¿La propuesta presenta observaciones? Si : Cont inúa con la act iv idad (Regular iza Obs.) No: Cont inúa con la act i v idad (Cont inúa)

Comité de Crédi tos

5. Regular iza observaciones. Cont inúa Asesor de Negocios

6. Resul tado de la evaluación Denegado: (se archiva) Aprobado: Cont inúa con la act iv idad

Comité de Crédi tos

7. Regis t ra aprobación, es rev isado en of ic ina y se envía a desembolso

Jefe de Of ic ina

8. Der iva a Operac iones para desembolso . FIN Jefe de Of ic ina/Asis ten te de Operac iones

9. Regis t ra crédi to como denegado en acta de comi té Jefe Of ic ina

Page 39: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

SOBRE LOS MONTOS, PLAZOS Y DESTINO DE LOS CRÉDITOS

SOCIOS

TIPO DE CRÉDITO TIPO DE CRÉDITO PRODUCTO

CREDITICIO DESTINO DEL

CREDITO

MONTO PLAZO MINIMO

PLAZO MÁXIMO MÍNIMO MÁXIMO

PEQUEÑA Y MICROEMPRESA

MICROEMPRESA

Comercio Capital de Trabajo S/.2,000 S/.20,000

03 meses *

12 meses

Activo Fijo S/.2,000 S/.20,000 18 meses

Servicio Capital de Trabajo S/.2,000 S/.20,000 12 meses

Activo Fijo S/.2,000 S/.20,000 24 meses

Produccion Capital de Trabajo S/.2,000 S/.20,000 12 meses

Activo Fijo S/.2,000 S/.20,000 24 meses

Campaña Capital de Trabajo S/.1,000 S/.5,000 4 meses

AGROPECUARIO

Lechero Capital de Trabajo S/.2,000 S/.20,000 03 meses * 12 meses

Activo Fijo S/.2,000 S/.20,000 03 meses * 18 meses

Engorde Capital de Trabajo S/.2,000 S/.20,000 04 meses 8 meses

Comercio de productos agropecuarios

Capital de Trabajo S/.2,000 S/.20,000 03 meses * 12 meses

Activo Fijo S/.2,000 S/.20,000 03 meses * 24 meses

Campaña Capital de Trabajo S/.1,000 S/.5,000 02 meses * 4 meses

CREDITO SOLIDARIO Credito Solidario Capital de Trabajo S/.300 S/.1,500 03 meses 8 meses

CONSUMO NO REVOLVENTE

CONTRA DEPOSITO Contra deposito S/.1,500 S/.20,000 03 meses 24 meses

LIBRE DISPONIBILIDAD Libre disponibilidad S/.500 S/.5,000 03 meses 12 meses

MI CONSTRUCCION Mi construcción S/.2,000 S/.20,000 03 meses 24 meses

HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA

HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA

Hipotecarios S/.10,000 S/.20,000 12 meses 36 meses

S/.20,000 S/.70,000 12 meses 5 años

*SE P ODR A EXCEP TU AR U N P LAZO MEN OR C ON U N A TAS A 4 % MENSU A L

Page 40: MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

RESUMEN DE TASAS DE INTERES MENSUAL

PRODUCTO TEM

MINIMO MAXIMO

CREDITOS CONTRA DEPOSITO

2.21% 80% 3.00%

CAPITAL DE TRABAJO

3.10% 3.50% Hasta 4,000 - 3.30% *

Hasta 8,000 - 3.20%*

Hasta 20,000 - 3.10%*

ACTIVO FIJO

3.10% 3.50% Hasta 4,000 - 3.30%*

Hasta 8,000 - 3.20%*

Hasta 20,000 - 3.10%*

LIBRE DISPONIBILIDAD 3.00% 3.90%

Hasta 3,000 - 3.50%*

Hasta 5,000 - 3.30%*

MI CONSTRUCCION

3.00% 3.90% Hasta 4,000 - 3.50%*

Hasta 8,000 - 3.40%*

Hasta 20,000 - 3.30%*

CAMPAÑA

3.30% 3.50% Hasta 3,000 - 3.50%*

Hasta 5,000 - 3.30%*

*Tasa mínima pudiendo aplicarse hasta la tasa máxima de acuerdo al riesgo.