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Índice
Paginas
I. Generalidades............................................................... 1
II. Objetivos del Manual de Políticas.................................... 2
III. Alcance del Manual de Políticas....................................... 3
IV. Como usar el Manual de Políticas..................................... 4
V. Revisiones y recomendaciones........................................ 5
VI. Organigrama.................................................................. 6
VII. Declaración de Políticas.................................................. 7
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I. Generalidades
La presentación del manual de políticas tiene como propósito
fundamental el contar con un documento de apoyo administrativo, que
en forma clara, define los lineamientos que orienten y guíen la ejecución
de funciones de cada una de las áreas que integran La Cooperativa
ACOFINGES de R.L. Su importancia radica en que es un documento que
orienta el quehacer institucional a efecto de facilitar la ejecución de las
diferentes actividades que conciernen a la Cooperativa.
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II. Objetivos del Manual de Políticas
Informar detalladamente a sus integrantes las políticas generales y
de cada una de las áreas de la Cooperativa ACOFINGES de R.L.
Describir en forma específica los lineamientos que se deben cumplir
en los procesos y operaciones de la Cooperativa ACOFINGES de
R.L.
Contribuir a la adecuada inducción del personal de nuevo ingreso,
al explicarles minuciosamente las políticas bajo las cuales deben
realizar sus funciones.
Incrementar la productividad de los trabajadores, mediante su
continua actualización.
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III. Alcance del Manual de Políticas
El presente manual contiene las políticas para la realización de las
principales funciones administrativas de ACOFINGES DE R.L.
Este documento se elaboró con la finalidad de dar orientación y guía para
el personal de la Cooperativa a fin de que puedan realizar sus actividades
de una forma ordenada, sencilla y eficiente que conlleve el buen
funcionamiento y alcanzar los objetivos fijados.
Será de aplicación específica para las principales políticas administrativas
que tienen que desarrollar los empleados de la Asociación Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Federación de Ingenieros y Arquitectos de El
Salvador, en el normal desempeño de sus labores.
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IV. Como usar el Manual de Políticas
El Manual de políticas ha sido diseñado de tal forma que constituya un
documento de consulta con el fin de establecer parámetros en los cuales
el empleado pueda desempeñarse acertadamente según los lineamientos
institucionales establecidos.
Para hacer un uso adecuado de este documento se recomienda lo
siguiente:
Proceder a una lectura completa del manual.
Buscar las políticas que se desean consultar en un momento determinado.
Leer y Analizar detalladamente las políticas para su comprensión.
Compatibilizar la toma de decisiones con las políticas
correspondientes según situaciones especificas de trabajo.
Cerciorarse si las situaciones de trabajo definidas están acorde a
las políticas establecidas.
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V. Revisiones y recomendaciones
El manual de políticas se revisará:
Cada vez que existan implementaciones y modificaciones dentro del manual de políticas de ACOFINGES de R.L.
Cuando se realicen cambios de plataforma del Comité o Junta
Directiva, de ACOFINGES de R.L.
Cuando existan cambios de niveles jerárquicos dentro de la estructura organizativa de la Cooperativa.
Cuando se dé un crecimiento y expansión a nivel regional de la Cooperativa, se tendrán que actualizar las políticas y estructura de ACOFINGES.
Recomendaciones para la actualización del manual: Se deberá realizar una actualización anual de dicho manual.
Implementar cambios de acuerdo a la competencia y exigencias del
mercado Salvadoreño.
Acoplar el manual de políticas de acuerdo a los cambios que se realicen dentro de la estructura de ACOFINGES.
Mantener constantemente informados a los empleados de las actualizaciones que se realizan dentro del manual de ACOFINGES.
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VI. Organigrama
La Estructura Organizativa de ACOFINGES de R.L. se representa de la
siguiente forma:
* Unidades de apoyo para toda la Cooperativa.
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VII. Declaración de Políticas
COMPRAS C-O1 Compras Locales.
POLITICAS
La adquisición de bienes y servicios estará a cargo del Consejo de
Administración y la Gerencia.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. Las compras se adjudicaran a partir de un proceso de cotización, para
mantener márgenes de $ 114.28
2. Se cotizará como mínimo a 3 proveedores, la cual podrá ser pública o
privada.
a. Pública: La apertura de estas cotizaciones será con el Consejo de
Administración y los proveedores.
b. Privada: Solo participará el Consejo de Administración.
3. Si por cualquier causa existe recotización, deberá hacerse participe a
todos con el objeto de no beneficiar a un solo proveedor.
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4. Para toda compra se preparará un cuadro de evaluación, para
considerar las diferentes opciones, bajo una misma moneda; además se
tomará en cuenta los siguientes aspectos:
a. Especificaciones técnicas
b. Forma de pago
c. Garantías
d. Plazo de entrega
e. Marca
f. Precio.
Los ítems incorporados en el cuadro de evaluación deben ser
comparables entre todas las ofertas.
5. Los contratos que se firmen para la adquisición de bienes y servicios
deberán ser respetados. En caso de haber multas, por incumplimiento,
éstas deberán ser descontadas del último pago; si hay medidas que
favorezcan a un contratista, ya sea por reducción de multa, por
incremento de obra o incremento de precio, cuyo beneficio sea
monetario, en especie ó en tiempo que redunden en costos directos e
indirectos, que no excedan a $ 3,428.57
6. La opinión técnica deberá llevar la autorización del Consejo de
Administración para efectuar el pago y cuando exceda de $ 3,428.57
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7. Esta disposición también es aplicable a la política de Activo Fijo
FINANCIERAS
F-O1 Inversiones Financieras
POLITICA
La decisiones de inversión de la cooperativa deberán basarse en un
estudio Técnico — Económico.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. El Consejo de Administración evaluará y decidirá sobre el estudio
técnico- económico, el cual contará con tres partes: de mercadeo, de
ingeniería y económico financiero.
2. El Estudio financiero deberá elaborarse utilizando las técnicas: valor
actual neto, lasa interna de retomo y período de recuperación de la
inversión, La tasa de descuento utilizada será la tasa de interés bancario
pasiva más común del sistema bancario, más dos puntos.
3. Para todo proyecto la Gerencia coordinará la ejecución y control del
mismo, desde su inicio hasta la finalización de su ejecución.
F-02 Activo Fijo
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POLITICA
Se considerará como Activo Fijo, aquellos bienes adquiridos para
utilizarse en las operaciones de la Cooperativa, con vida útil mayor de dos
años y con un costo igual o
mayor a $ 114.28
Para efectos de activar bienes y calcular la depreciación se utilizarán los
menores plazos legales.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. Se registrarán los activos a partir de grupos funcionales homogéneos.
La codificación será única dentro de la cooperativa.
2. En el caso de herramientas, libros y otros bienes, cuyo costo se haya
llevado a gastos y su duración es más de un año, se controlarán por
medio de una hoja de responsabilidades personales.
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F-03 Impuestos
POLITICA
Al inicio del ejercicio fiscal, se contara con un plan fiscal, para hacer uso
de los medios legales que permitan la minimización de las cuotas
impositivas, considerando todos los gastos deducibles, exenciones,
exoneraciones y deducciones legales.
NORMAS DE APLICACIÓN
El pago de multas será responsabilidad del encargado donde se haya
originado el
error, omisión o demora.
F-04 Crédito en Instituciones Financieras
POLITICA
Se aprovecharán las oportunidades de contratación de créditos en
Instituciones Financieras, con el propósito de maximizar la utilidad de los
asociados tomando en 7 consideración los aspectos de rentabilidad y
liquidez, así como la estructura financiera.
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NORMAS DE APLICACIÓN
1. Toda obligación bancaria debe cancelarse para evitar el pago de
intereses por
mora y mantener la buena imagen de la cooperativa.
2. En la contratación de los créditos se enviaran en lo posible el
otorgamiento de
garantías reales.
3. Solamente el Consejo de Administración podrá aprobar el
endeudamiento
hasta por la cantidad que la Asamblea General Ordinaria determine.
F-05 Créditos y Cobros
POLITICA
Los créditos estarán garantizados y se otorgarán sin descuidar los
objetivos de liquidez de la Cooperativa, los cuales deberán estar
legalmente documentados y de acuerdo a lo establecido en el reglamento
de Créditos.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. Los créditos deberán de limitarse en plazo, tasa de interés, monto.
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2. Todo crédito deberá estar respaldado por un contrato debidamente
garantizado, y uno de los siguientes documentos: pagaré o letra de
cambio, éstos deberán estar debidamente revisado por el abogado y
mutuo autenticado por éste.
3. Se llevará un control mensual de la Cartera de préstamos y a fin de
mes deberá prepararse un análisis de antigüedad de saldos por toda la
cartera.
4. Deberá de contarse con un archivo de gestión de cobro en donde esté
registrado el control por asociado, en el cual se indicará la fecha en que
se realizó el cobro, si este fue vía teléfono o por escrito, que se le
informó, quién autorizó, etc.
5. El monto máximo que se podrá otorgar en concepto de crédito, se
definirá periódicamente de acuerdo a la disponibilidad y crecimiento deja
cooperativa. En ningún caso se podrá prestar a un asociado más del 20%
de los recursos financieros de la Cooperativa; integrado por el total de las
aportaciones a la fecha del otorgamiento del crédito.
6. todo crédito solicitado deberá cumplir la relación vigente de Préstamo
— Aportación.
7. Todo prestatario deberá capitalizar un porcentaje del crédito que le sea
aprobado el cual aplicará a su cuenta de aportaciones, salvo aquellas
excepciones específicas establecidas por el Consejo de Administración.
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Para los nuevos prestatarios que no cumplan con la relación préstamo-
aportación, la capitalización pasará a formar parte de ésta relación.
8. La cooperativa promoverá el ahorro simultáneo, este podrá ser
exonerado o modificado de acuerdo al record de ahorro del prestatario.
9. Las tasas de interés estarán determinadas por el costo de los recursos
financieros obtenidos por la cooperativa y las tasas de interés
prevalecientes en el sistema financiero, debiendo revisarse
periódicamente para ajustarlas a los cambios en los costos de fondos.
Cuando la cooperativa modtfique la tasa de interés de los créditos,
deberá aplicar tanto a los nuevos como a los vigentes, excepto los
préstamos garantizados con depósitos a plazo que modificarán en función
de la tasa pasiva respectiva.
10. El comité de Créditos podrá autorizar refinanciamientos y
ampliaciones de plazos para préstamos vigentes de aquellos prestatarios
que lo soliciten
a. El período de gracia para no aplicar el recargo de mora tendrá como
máximo 5 días calendario.
11. El plazo máximo que el comité de créditos tendrá para la resolución
de las solicitudes de crédito será de 6 días hábiles, salvo circunstancias
fuera de control.
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12. Todos los gastos que demande la tramitación del préstamo, correrán
por cuenta del prestatario.
13. El retiro del prestatario como asociado de la Cooperativa, lo obliga a
cancelar inmediatamente sus compromisos con esta.
14. Cualquier solicitud de operación de un crédito denegado será resuelta
por el Comité de créditos.
15. Los deudores de créditos están obligados a notificar a la cooperativa
cualquier cambio de domicilio de condominio o de lugar de trabajo.
F-06 Manejo de Recursos Monetarios
POLITICA
La Cooperativa debe utilizar los servicios de las Instituciones Financieras
legalmente autorizadas para el manejo de todos los recursos monetarios.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. El manejo de las cuentas en Instituciones Financieras, deberá requerir
de dos firmas.
2. Aquellas personas directamente involucradas en el registro y control
contable, no podrán tener firmas autorizadas para el manejo de cuentas
en Instituciones Financieras.
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3. Se prohíbe la emisión de cheques en blanco ó al portador.
4. Cheques emitidos a favor de la cooperativa no podrán ser endosados a
favor de terceros (al grupo)
5. Los cheques deberán emitirse a nombre del proveedor, acreedor o a
nombre de quién suministre los servicios, colocándose además el valor
del cheque con la máquina protectora de cheques.
6. Al recibirse los cheques se colocarán un sello restrictivo en el reverso.
7. Los fondos destinados a la Cooperativa deberán ser depositados el
mismo día en que fueron recibido en forma inmediata e íntegra.
8. En caso de recibirse cheques sin fondos, cuyo valor no sea
reembolsado en el menor tiempo posible, estos deberán protestarse
dentro del plazo legal, y el crédito al asociado será suspendido.
F-07 Reembolso de Gastos.
POLITICA
La cooperativa otorgará o reembolsará los gastos razonables que su
personal efectúe por cuenta o en beneficio de ella, de acuerdo a la tabla
autorizada.
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NORMAS DE APLICACIÓN
1. Para que en la erogación se reclame comprobante en la oportunidad
presenta por la Ley.
2. Aquellas compras que no puedan obtenerse con comprobante serán
autorizadas por la Gerencia General, y se llevará un control escrito de
tales compras –
3. Para autorizar todo reembolso o liquidar un anticipo, deberán
presentar los comprobantes que demuestren el desembolso. Siempre
deberá anexarse la factura correspondiente al gasto y por ninguna
circunstancia se admitirá el comprobante de la tarjeta de crédito.
F-08 Austeridad y Racionalidad en Gastos e Inversiones
POLITICA
Con el fin de reducir gastos administrativos y financieros, la Cooperativa
adoptará una Política de Austeridad y un programa de reducción de
gastos.
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NORMAS DE APLICACIÓN
1. Se adquirirán bienes y servicios basados en su funcionabilidad,
aplicaciones y por último el criterio de menor costo.
2. Deberá procurarse compartir bienes y servicios, evitando duplicidades
y compras innecesarias.
3. No se deberá comprar la última tecnología por el hecho de seria, sino
que la tecnología apropiada a las necesidades de la Cooperativa y a los
objetivos de competitividad.
4. La reposición de bienes será cuando su costo de mantenimiento
justifique dicha situación.
5. Se evitarán gastos innecesarios y de lujo que respondan a intereses de
imagen personal y no de la Cooperativa.
6. Solo se comprará aquella papelería y artículos de oficina considerados
como necesarios.
7. Se suprime cualquier tipo de evento a nivel interno, no relacionados
con actividades laborales.
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8. Se prohiben las comidas en y de restaurantes, con excepción de
reuniones de trabajo, y siempre con un criterio de racionalidad, aún en
las celebraciones a los Asociados (Asambleas Generales, etc.
9. Deberá fomentar el ahorro de energía en todos los aspectos posibles
como apagado de luces y equipos cuando no se requiera su uso.
F-09 Tratamiento Contable Fiscal a Operaciones Especiales.
POLITICA
Cuando se den operaciones especiales, tales como: compra-venta de
inmuebles, proyectos, asesorías u otras operaciones que no se generan
periódicamente; deberá adjudicarse a la documentación de respaldo, el
tratamiento contable fiscal.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. Siempre que se den operaciones especiales, el ejecutivo responsable
deberá informar a las partes relacionadas.
2. Cuando se tomen decisiones de carácter extraordinario y que tienen
incidencia contable, deberá emitirse el tratamiento contable a seguir y los
efectos tributarios que esta cause, de manera conjunte entre la Gerencia
y el Contador.
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MERCADEO
M-O1 Investigaciones e Inversiones
Política: INVESTIGACIONES E INVERSIONES
Área: ADMINISTRATIVA
POLITICA.
La cooperativa realizara investigaciones periódicas para conocer su
aceptación, imagen y posición en el mercado en que participa.
NORMAS DE APLICACIÓN
Se hará estudios de sondeo de mercado, para medir el impacto de los
servicios de la cooperativa en sus asociados.
Anualmente deberá elaborarse un plan de mercadeo, el cual será
presentado junto con el presupuesto anual de la cooperativa, de acuerdo
con la fecha establecida.
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M-02 Publicidad y Promoción
Política: PUBLICIDAD Y PROMOCION
Área: MERCADEO
POLITICA:
La cooperativa hará uso de la publicidad y promoción para aquellos
servicios comerciales y crediticios cuya comercialización lo demande, y así
mismo aquella publicidad institucional que venga a procurarle una óptima
imagen pública.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. La cooperativa seleccionara los medios publicitarios de acuerdo a su
capacidad y todo lo relacionado a promociones en especies lo hará para
sus propios asociados.
2. El lanzamiento de nuevos productos será atribución de Mercadeo con
previo acuerdo de la Gerencia y el Comité de Educación para ratificación
del Consejo de Administración.
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RECURSOS HUMANOS
RH-O1 Prestaciones al Personal
Política: PRESTACIONES AL PERSONAL
Área: RECURSOS HUMANOS
POLITICA
La cooperativa, de acuerdo a sus posibilidades económicas, mantendrá
prestaciones adicionales a la ley y competitivas al mercado laboral, las
cuales se asignaran de acuerdo al desempeño y al mérito.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. La cooperativa establecerá las prestaciones adicionales a la ley y las
aplicará una vez estén aprobadas por el Consejo de Administración.
2. Se evaluará el desempeño cada seis meses para retroalimentar y
trabajo
3. Se darán a conocer los criterios que se evaluaran en el personal y al
suministrar el instrumento se darán a conocer los resultados.
4. Se liquidará el pasivo laboral todos los años.
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RH-02 Seguros del Personal
Política: SEGUROS DEL PERSONAL
Área: RECURSOS HUMANOS
POLITICA
Todo el personal fijo que labora en la Cooperativa debe contar con un
seguro de vida.
NORMA DE APLICACIÓN
1. Se asegurará bajo póliza de Seguro Colectivo de Vida a todo empleado
fijo de la cooperativa.
2. Se mantendrá informados al personal de cualquier cambio en el seguro
y entregársele su certificado.
RH-03 Personal y Relaciones Laborales
Política: RELACIONES LABORALES
Área: RECURSOS HUMANOS
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POLITICA
La Cooperativa reconoce que el principal activo con que cuenta es su
personal. Por lo tanto debe proporcionarle remuneración justa y
equitativa, estabilidad basa en respeto muto y la relación laboral.
Conforme a sus posibilidades, le otorgará oportunidades para su
desarrollo dentro de la Cooperativa.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. El gerente(a) general será el responsable de velar que en la
cooperativa están buenas relaciones laborales, así como procurar el
desarrollo integral del personal
2. La cooperativa mantendrá un sistema de comunicación que permita
encaminar los esfuerzos hacia todos los niveles de la filosofía de la
organización, e informaciones de interés general; así como obtener la
retroalimentación necesaria.
RH-04 La Contratación del Personal
POLITICA
La Cooperativa contratará a la persona mejor calificada que cumpla con
los requerimientos del puesto a cubrir y tenga posibilidades de desarrollo
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futuro dentro de la Cooperativa sin discriminación de sexo, edad y
religión.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. Reclutamiento y Selección
Para cubrir puestos vacantes se recurrirá en primera instancia inventario
del personal interno, es decir que primero se buscará llenarlos mediante
promoción interna.
El proceso de Reclutamiento y Selección incluirá únicamente candidatos
que cumplan con los requisitos del puesto según las especificaciones de
los puestos descritas en el manual.
Se podrá recurrir a oficinas especializada en materia de reclutamiento de
personal
2. Selección y Contratación
Se tomará en cuenta lo establecido en los procedimientos
administrativos.
3. Familiares dentro de la cooperativa.
Se prohíbe la contratación de personas que sean familiares de empleados
fijos de la cooperativa, dentro del tercer grado de consanguinidad y
tercero de afinidad, con directivo o personal de la cooperativa.
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4. Contratación
Los primeros treinta días de trabajo se consideran de prueba, pagando el
mínimo establecido para el puesto y así deberá especificarse en el
contrato de trabajo, el cual se extenderá por triplicado, entregando copia
al trabajador y copia al Ministerio de Trabajo, y dentro de ese tiempo
cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin
expresión de causa.
Vencidos los treinta días a que se refiere el párrafo anterior, sin que
ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de dar por
terminado el contrato, éste continuará por tiempo indefinido, salvo que
las partes hayan fijado plazo para su terminación, en los casos en que la
ley lo permita.
Antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato, entre las
mismas partes contratantes y para la misma clase de labor, no podrá
estipularse período de prueba en el nuevo contrato.
5. Días y Horas de Trabajo.
La cooperativa fijará originalmente el horario de trabajo, pero las
modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con los
trabajadores, en los casos de desacuerdo éstos serán resueltos en lo
preceptuado por el Código de Trabajo.
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El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma
ocasional, cuando circunstancias imprevistas especiales o necesarias así
lo exijan.
El personal de la Cooperativa prestará sus servicios de lunes a viernes, en
jornada única de las 8:30 a las 17:30 horas, y el día sábado de las 8:30 a
las 12:30 horas, quedando sesenta minutos comprendidos dentro de tales
horas como pausa para almorzar
6. Pago de Salarios
La cooperativa está obligada a llevar planillas o recibos de pagos en que
consten, según el caso, los salarios básicos, extraordinarios, comisiones
devengadas y toda clase de cantidades pagadas, los cuales serán
cancelados en la moneda de curso legal.
El pago de los salarios devengados por los trabajadores, se hará de
acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo.
En el caso de fallecimiento de uno de los trabajadores el pago se hará a
los beneficiarios que en la cooperativa se hayan registrado en el contrato
individual.
7. Retiro Voluntario
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Todo trabajador de la cooperativa que decide retirarse voluntariamente,
tendrá derecho un mes de sueldo por año de trabajo.
Para el cálculo correspondiente, se tornará el promedio de sueldo de los
últimos cuatro años.
RH-05 Entrenamiento
POLITICA
La Cooperativa contratará a la persona mejor calificada que cumpla con
los requerimientos del puesto a cubrir y tenga posibilidades de desarrollo
futuro dentro de la Cooperativa, sin discriminación alguna.
NORMAS DE APLICACION
1. En el presupuesto general de la cooperativa, se establecerá un
programa de entrenamiento para los empleados, de acuerdo a los
requerimientos. proyecciones y posibilidades de la Cooperativa.
2. La Gerencia General, podrá coordinar los programas o cursos de
adiestramiento y capacitación, ya sea presupuestados, según amerite el
cargo.
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RH-06 Higiene y Seguridad Ocupacional
POLITICA
La cooperativa deberá proporcionar a sus empleados instalaciones que
cuenten con las medidas de seguridad e higiene, para proteger la vida,
salud e integridad corporal del personal en acciones o situaciones
inseguras e insalubres que se puedan presentar.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. La Cooperativa tomará las acciones sobre las medidas necesarias sobre
las condiciones de seguridad e higiene en los procesos y en todas las
dependencias de la institución.
2. Instalar un programa de higiene y seguridad ocupacional que
contengan las actividades a realizar, en materia de Seguridad Industrial,
se podrán contratar las asesorías externas que se consideren necesarias a
fifl de darle cumplimiento al mismo.
3. Todos los trabajadores están obligados a cumplir con las normas sobre
seguridad e higiene y con las recomendaciones pertinentes que se
dictaren en lo referente al uso y conservación de equipo de protección
personal que les sea suministrados.
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4. La cooperativa mantendrá un lugar accesible y para uso gratuito de los
trabajadores a su servicio, un botiquín equipado con los medicamentos y
en la forma que determine la Dirección General de Previsión Social.
De las enfermedades del Personal y los permisos
5. de estar sujetos al régimen del Seguro Social, la cooperativa quedará
exenta de las prestaciones que le impone el Código de Trabajo y otras
leyes promulgadas a favor de los trabajadores, en la medida en que sean
cubiertas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social
Sin embargo cuando por disposiciones legales de contrato de trabajo o
reglamentes, la Cooperativa estuviere obligada a dar prestaciones
superiores a las concedidas por el ISSS., los trabajadores podrán
reclamarle la parte que no recibieran del referido instituto
DE LOS UNIFORMES AL PERSONAL
POLITICA
La Cooperativa otorgará a sus empleados uniformes de buena calidad y
adecuados para el lugar de trabajo.
NORMAS DE APLICACION
1. Proporcionar uniformes al personal anualmente a todo el personal
femenino, previa autorización del Consejo de Administración en su
presupuesto respectivo.
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2. El uniforme no deberá combinarse con otro tipo de prendas que no
corresponda al que sea autorizado por el Consejo de Administración.
3. El personal a quien le fuere proporcionado el uniforme, deberá
utilizarlo los días que ha establecido la cooperativa.
RH-07 Constancias y Referencias de Trabajo
POLITICA
La Gerencia General será la única entidad que podrá extender
recomendaciones de trabajo de parte de la Cooperativa, en papel
membretado de la institución.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. Las constancias de sueldo y de trabajo, serán extendidas únicamente
por la Gerencia General. En su ausencia podrá hacerlo el miembro
designado por el Consejo de Administración.
2. Cuando un trabajador contrate un préstamo con cualquier institución
financiera o Cooperativa Comercial y requerida una orden de Descuento,
ésta deberá extenderla las personas que ocupan los puestos
mencionados en el numeral anterior.
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RH-08 Anticipos de Sueldo y Préstamos
POLITICA
La Cooperativa no concederá anticipos de sueldo a sus trabajadores,
salvo en casos de emergencia.
NORMAS DE APLICACIÓN:
1. La Gerencia podrá autorizar por escrito, anticipos y prestamos cje
sueldo en aquellos casos que se califiquen como EMERGENCIAS.
2. En ningún caso un préstamo podrá exceder del sueldo equivalente a
un mes.
3. El préstamo de sueldo debe ser reintegrado dentro de los dos meses
posteriores a su otorgamiento.
4. El anticipo de sueldo será deducido del sueldo inmediato posterior del
empleado.
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RH-09 Relaciones Económicas entre Empleados.
POLITICA
La Cooperativa prohíbe que se establezcan relaciones económicas entre
los mismos empleados para que no afecten los intereses de la
Cooperativa.
NORMAS DE APLICACIÓN
1. Se prohíbe a los empleados efectuar préstamos con intereses entre sí.
2. Los empleados no deberán efectuar ventas de artículos de cualquier
clase dentro de las instalaciones de la cooperativa.
3. Aceptar dádivas o recompensas por retribución de sus servicios por
parte de particulares y asociados, tanto en el lugar de trabajo como en el
local de la oficina de la cooperativa o fuera de ella.
RH-11 Vacaciones
POLITICA
El personal de la Cooperativa que hubiere cumplido un año de servicio
continuo, tiene derecho a gozar anualmente quince días calendario de
vacaciones, los cuales serán remunerados.
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NORMAS DE APLICACIÓN
1. El personal que tenga un año cumplido de servicio ininterrumpido en la
Cooperativa tendrá derecho a gozar quince días calendario de vacaciones.
2. Le corresponderá como remuneración el sueldo equivalente a los
quince días más un 30% de dicho valor para el primer año, y para los
años subsiguientes le corresponderá el 40%
3. Los días de asueto y descanso semanal que quedasen comprendidos
dentro del período de vacaciones, no prolongarán la duración de éste,
pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. Los descansos
semanales compensatorios no podrán incluirse dentro del período de
vacaciones.
4. La cooperativa señalará la época en que el trabajador ha de gozar sus
vacaciones, a más tardar cuatro meses después de vencidas y notificadas
la fecha de iniciación de ellas, con treinta días de anticipación por lo
menos, y será obligatorio para el empelado tomarlas en el período
señalado.
5. Los empleados no tendrán derecho a vacaciones sí durante el año
hubiesen faltado injustificadamente durante quince días o más, gozarán
únicamente de la mitad de las vacaciones cuando los días faltados
injustificadamente no excedieran de catorce; pero si fueren menos de
cinco, tendrán derecho a vacaciones completas.
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6. La remuneración en concepto de vacaciones, debe pagarse
inmediatamente antes de que el trabajador empiece a gozarla y cubrirá
todos los días que quedaren comprendidos entre la fecha en que el
trabajador tome las vacaciones y aquellos en que deba volver al trabajo.
7. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero o en especie, así
mismo, se prohíbe fraccionar o acumular los períodos de vacaciones; y a
la obligación de la cooperativa de darlas, corresponde al trabajador
tomarlas.
RH-12 Aguinaldo
POLITICA
La cooperativa dará a sus trabajadores en concepto de aguinaldo, el valor
de un mes de sueldo a todo el personal que hubiese estado al servicio
continuo durante el segundo semestre del año, en caso contrario, será
proporcional al tiempo trabajado.
NORMAS DE APLICACIÓN
Para calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto
de aguinaldo, se tomará en cuenta:
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1. El salario básico que devengue a la fecha en que debe pagarse el
aguinaldo, cuando el salario hubiere sido estipulado por la unidad de
tiempo
2. El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el
trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha
en que debe pagarse el aguinaldo, entre el número de días laborales
comprendidos en dicho período, cuando se trata de cualquier otra forma
de estipulación del salario.
3. El valor en concepto de aguinaldo deberá pagarse en el lapso
comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año.
4. Pierde totalmente el derecho de aguinaldo, los trabajadores que en
dos meses, sean o no consecutivas, del período comprendido entre el
doce de diciembre anterior y el once de diciembre del año que habría de
pagarse la prima, que hayan tenido en cada uno de dichos meses más de
dos faltas de asistencia injustificada al trabajo, aunque estas fuesen sólo
de medio día; será falta justificada de asistencia:
a. El goce de vacaciones o licencias.
b. La suspensión disciplinaria.
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RH-13 Obligaciones y Prohibiciones De La Cooperativa
POLÍTICA
Para mantener un orden así como el buen funcionamiento de la
cooperativa, ésta establece las obligaciones y prohibiciones que señala el
código de trabajo.
NORMAS DE APLICACION
1. Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose de
maltratarlos de obra y de palabra.
2. Pagar al trabajador su salario en forma, cuantía, fecha y lugar
convenido en el contrato individual de trabajo o establecido por las leyes.
3. Pagar al trabajador una cantidad equivalente al salario que había
devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa que le es
imputable a la cooperativa.
4. Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo, así
como las herramientas y útiles adecuados para el desempeño de las
labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione
estos últimos.
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5. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del
servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia.
6. Proporcionar lugar seguro para la guarda de los implementos de
trabajo y útiles de trabajador, cuando éste necesariamente tenga que
mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios.
Según Acta Nº____________
Vigencia ____________