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1 M MA AN NU UA AL L D DE E P PO OL LI I T TI I C CA AS S ACOFINGES DE R.L

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MMAANNUUAALL DDEE PPOOLLIITTIICCAASS

AACCOOFFIINNGGEESS DDEE RR..LL

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Índice

Paginas

I. Generalidades............................................................... 1

II. Objetivos del Manual de Políticas.................................... 2

III. Alcance del Manual de Políticas....................................... 3

IV. Como usar el Manual de Políticas..................................... 4

V. Revisiones y recomendaciones........................................ 5

VI. Organigrama.................................................................. 6

VII. Declaración de Políticas.................................................. 7

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I. Generalidades

La presentación del manual de políticas tiene como propósito

fundamental el contar con un documento de apoyo administrativo, que

en forma clara, define los lineamientos que orienten y guíen la ejecución

de funciones de cada una de las áreas que integran La Cooperativa

ACOFINGES de R.L. Su importancia radica en que es un documento que

orienta el quehacer institucional a efecto de facilitar la ejecución de las

diferentes actividades que conciernen a la Cooperativa.

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II. Objetivos del Manual de Políticas

Informar detalladamente a sus integrantes las políticas generales y

de cada una de las áreas de la Cooperativa ACOFINGES de R.L.

Describir en forma específica los lineamientos que se deben cumplir

en los procesos y operaciones de la Cooperativa ACOFINGES de

R.L.

Contribuir a la adecuada inducción del personal de nuevo ingreso,

al explicarles minuciosamente las políticas bajo las cuales deben

realizar sus funciones.

Incrementar la productividad de los trabajadores, mediante su

continua actualización.

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III. Alcance del Manual de Políticas

El presente manual contiene las políticas para la realización de las

principales funciones administrativas de ACOFINGES DE R.L.

Este documento se elaboró con la finalidad de dar orientación y guía para

el personal de la Cooperativa a fin de que puedan realizar sus actividades

de una forma ordenada, sencilla y eficiente que conlleve el buen

funcionamiento y alcanzar los objetivos fijados.

Será de aplicación específica para las principales políticas administrativas

que tienen que desarrollar los empleados de la Asociación Cooperativa de

Ahorro y Crédito de la Federación de Ingenieros y Arquitectos de El

Salvador, en el normal desempeño de sus labores.

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IV. Como usar el Manual de Políticas

El Manual de políticas ha sido diseñado de tal forma que constituya un

documento de consulta con el fin de establecer parámetros en los cuales

el empleado pueda desempeñarse acertadamente según los lineamientos

institucionales establecidos.

Para hacer un uso adecuado de este documento se recomienda lo

siguiente:

Proceder a una lectura completa del manual.

Buscar las políticas que se desean consultar en un momento determinado.

Leer y Analizar detalladamente las políticas para su comprensión.

Compatibilizar la toma de decisiones con las políticas

correspondientes según situaciones especificas de trabajo.

Cerciorarse si las situaciones de trabajo definidas están acorde a

las políticas establecidas.

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V. Revisiones y recomendaciones

El manual de políticas se revisará:

Cada vez que existan implementaciones y modificaciones dentro del manual de políticas de ACOFINGES de R.L.

Cuando se realicen cambios de plataforma del Comité o Junta

Directiva, de ACOFINGES de R.L.

Cuando existan cambios de niveles jerárquicos dentro de la estructura organizativa de la Cooperativa.

Cuando se dé un crecimiento y expansión a nivel regional de la Cooperativa, se tendrán que actualizar las políticas y estructura de ACOFINGES.

Recomendaciones para la actualización del manual: Se deberá realizar una actualización anual de dicho manual.

Implementar cambios de acuerdo a la competencia y exigencias del

mercado Salvadoreño.

Acoplar el manual de políticas de acuerdo a los cambios que se realicen dentro de la estructura de ACOFINGES.

Mantener constantemente informados a los empleados de las actualizaciones que se realizan dentro del manual de ACOFINGES.

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VI. Organigrama

La Estructura Organizativa de ACOFINGES de R.L. se representa de la

siguiente forma:

* Unidades de apoyo para toda la Cooperativa.

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VII. Declaración de Políticas

COMPRAS C-O1 Compras Locales.

POLITICAS

La adquisición de bienes y servicios estará a cargo del Consejo de

Administración y la Gerencia.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. Las compras se adjudicaran a partir de un proceso de cotización, para

mantener márgenes de $ 114.28

2. Se cotizará como mínimo a 3 proveedores, la cual podrá ser pública o

privada.

a. Pública: La apertura de estas cotizaciones será con el Consejo de

Administración y los proveedores.

b. Privada: Solo participará el Consejo de Administración.

3. Si por cualquier causa existe recotización, deberá hacerse participe a

todos con el objeto de no beneficiar a un solo proveedor.

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4. Para toda compra se preparará un cuadro de evaluación, para

considerar las diferentes opciones, bajo una misma moneda; además se

tomará en cuenta los siguientes aspectos:

a. Especificaciones técnicas

b. Forma de pago

c. Garantías

d. Plazo de entrega

e. Marca

f. Precio.

Los ítems incorporados en el cuadro de evaluación deben ser

comparables entre todas las ofertas.

5. Los contratos que se firmen para la adquisición de bienes y servicios

deberán ser respetados. En caso de haber multas, por incumplimiento,

éstas deberán ser descontadas del último pago; si hay medidas que

favorezcan a un contratista, ya sea por reducción de multa, por

incremento de obra o incremento de precio, cuyo beneficio sea

monetario, en especie ó en tiempo que redunden en costos directos e

indirectos, que no excedan a $ 3,428.57

6. La opinión técnica deberá llevar la autorización del Consejo de

Administración para efectuar el pago y cuando exceda de $ 3,428.57

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7. Esta disposición también es aplicable a la política de Activo Fijo

FINANCIERAS

F-O1 Inversiones Financieras

POLITICA

La decisiones de inversión de la cooperativa deberán basarse en un

estudio Técnico — Económico.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. El Consejo de Administración evaluará y decidirá sobre el estudio

técnico- económico, el cual contará con tres partes: de mercadeo, de

ingeniería y económico financiero.

2. El Estudio financiero deberá elaborarse utilizando las técnicas: valor

actual neto, lasa interna de retomo y período de recuperación de la

inversión, La tasa de descuento utilizada será la tasa de interés bancario

pasiva más común del sistema bancario, más dos puntos.

3. Para todo proyecto la Gerencia coordinará la ejecución y control del

mismo, desde su inicio hasta la finalización de su ejecución.

F-02 Activo Fijo

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POLITICA

Se considerará como Activo Fijo, aquellos bienes adquiridos para

utilizarse en las operaciones de la Cooperativa, con vida útil mayor de dos

años y con un costo igual o

mayor a $ 114.28

Para efectos de activar bienes y calcular la depreciación se utilizarán los

menores plazos legales.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. Se registrarán los activos a partir de grupos funcionales homogéneos.

La codificación será única dentro de la cooperativa.

2. En el caso de herramientas, libros y otros bienes, cuyo costo se haya

llevado a gastos y su duración es más de un año, se controlarán por

medio de una hoja de responsabilidades personales.

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F-03 Impuestos

POLITICA

Al inicio del ejercicio fiscal, se contara con un plan fiscal, para hacer uso

de los medios legales que permitan la minimización de las cuotas

impositivas, considerando todos los gastos deducibles, exenciones,

exoneraciones y deducciones legales.

NORMAS DE APLICACIÓN

El pago de multas será responsabilidad del encargado donde se haya

originado el

error, omisión o demora.

F-04 Crédito en Instituciones Financieras

POLITICA

Se aprovecharán las oportunidades de contratación de créditos en

Instituciones Financieras, con el propósito de maximizar la utilidad de los

asociados tomando en 7 consideración los aspectos de rentabilidad y

liquidez, así como la estructura financiera.

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NORMAS DE APLICACIÓN

1. Toda obligación bancaria debe cancelarse para evitar el pago de

intereses por

mora y mantener la buena imagen de la cooperativa.

2. En la contratación de los créditos se enviaran en lo posible el

otorgamiento de

garantías reales.

3. Solamente el Consejo de Administración podrá aprobar el

endeudamiento

hasta por la cantidad que la Asamblea General Ordinaria determine.

F-05 Créditos y Cobros

POLITICA

Los créditos estarán garantizados y se otorgarán sin descuidar los

objetivos de liquidez de la Cooperativa, los cuales deberán estar

legalmente documentados y de acuerdo a lo establecido en el reglamento

de Créditos.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. Los créditos deberán de limitarse en plazo, tasa de interés, monto.

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2. Todo crédito deberá estar respaldado por un contrato debidamente

garantizado, y uno de los siguientes documentos: pagaré o letra de

cambio, éstos deberán estar debidamente revisado por el abogado y

mutuo autenticado por éste.

3. Se llevará un control mensual de la Cartera de préstamos y a fin de

mes deberá prepararse un análisis de antigüedad de saldos por toda la

cartera.

4. Deberá de contarse con un archivo de gestión de cobro en donde esté

registrado el control por asociado, en el cual se indicará la fecha en que

se realizó el cobro, si este fue vía teléfono o por escrito, que se le

informó, quién autorizó, etc.

5. El monto máximo que se podrá otorgar en concepto de crédito, se

definirá periódicamente de acuerdo a la disponibilidad y crecimiento deja

cooperativa. En ningún caso se podrá prestar a un asociado más del 20%

de los recursos financieros de la Cooperativa; integrado por el total de las

aportaciones a la fecha del otorgamiento del crédito.

6. todo crédito solicitado deberá cumplir la relación vigente de Préstamo

— Aportación.

7. Todo prestatario deberá capitalizar un porcentaje del crédito que le sea

aprobado el cual aplicará a su cuenta de aportaciones, salvo aquellas

excepciones específicas establecidas por el Consejo de Administración.

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Para los nuevos prestatarios que no cumplan con la relación préstamo-

aportación, la capitalización pasará a formar parte de ésta relación.

8. La cooperativa promoverá el ahorro simultáneo, este podrá ser

exonerado o modificado de acuerdo al record de ahorro del prestatario.

9. Las tasas de interés estarán determinadas por el costo de los recursos

financieros obtenidos por la cooperativa y las tasas de interés

prevalecientes en el sistema financiero, debiendo revisarse

periódicamente para ajustarlas a los cambios en los costos de fondos.

Cuando la cooperativa modtfique la tasa de interés de los créditos,

deberá aplicar tanto a los nuevos como a los vigentes, excepto los

préstamos garantizados con depósitos a plazo que modificarán en función

de la tasa pasiva respectiva.

10. El comité de Créditos podrá autorizar refinanciamientos y

ampliaciones de plazos para préstamos vigentes de aquellos prestatarios

que lo soliciten

a. El período de gracia para no aplicar el recargo de mora tendrá como

máximo 5 días calendario.

11. El plazo máximo que el comité de créditos tendrá para la resolución

de las solicitudes de crédito será de 6 días hábiles, salvo circunstancias

fuera de control.

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12. Todos los gastos que demande la tramitación del préstamo, correrán

por cuenta del prestatario.

13. El retiro del prestatario como asociado de la Cooperativa, lo obliga a

cancelar inmediatamente sus compromisos con esta.

14. Cualquier solicitud de operación de un crédito denegado será resuelta

por el Comité de créditos.

15. Los deudores de créditos están obligados a notificar a la cooperativa

cualquier cambio de domicilio de condominio o de lugar de trabajo.

F-06 Manejo de Recursos Monetarios

POLITICA

La Cooperativa debe utilizar los servicios de las Instituciones Financieras

legalmente autorizadas para el manejo de todos los recursos monetarios.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. El manejo de las cuentas en Instituciones Financieras, deberá requerir

de dos firmas.

2. Aquellas personas directamente involucradas en el registro y control

contable, no podrán tener firmas autorizadas para el manejo de cuentas

en Instituciones Financieras.

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3. Se prohíbe la emisión de cheques en blanco ó al portador.

4. Cheques emitidos a favor de la cooperativa no podrán ser endosados a

favor de terceros (al grupo)

5. Los cheques deberán emitirse a nombre del proveedor, acreedor o a

nombre de quién suministre los servicios, colocándose además el valor

del cheque con la máquina protectora de cheques.

6. Al recibirse los cheques se colocarán un sello restrictivo en el reverso.

7. Los fondos destinados a la Cooperativa deberán ser depositados el

mismo día en que fueron recibido en forma inmediata e íntegra.

8. En caso de recibirse cheques sin fondos, cuyo valor no sea

reembolsado en el menor tiempo posible, estos deberán protestarse

dentro del plazo legal, y el crédito al asociado será suspendido.

F-07 Reembolso de Gastos.

POLITICA

La cooperativa otorgará o reembolsará los gastos razonables que su

personal efectúe por cuenta o en beneficio de ella, de acuerdo a la tabla

autorizada.

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NORMAS DE APLICACIÓN

1. Para que en la erogación se reclame comprobante en la oportunidad

presenta por la Ley.

2. Aquellas compras que no puedan obtenerse con comprobante serán

autorizadas por la Gerencia General, y se llevará un control escrito de

tales compras –

3. Para autorizar todo reembolso o liquidar un anticipo, deberán

presentar los comprobantes que demuestren el desembolso. Siempre

deberá anexarse la factura correspondiente al gasto y por ninguna

circunstancia se admitirá el comprobante de la tarjeta de crédito.

F-08 Austeridad y Racionalidad en Gastos e Inversiones

POLITICA

Con el fin de reducir gastos administrativos y financieros, la Cooperativa

adoptará una Política de Austeridad y un programa de reducción de

gastos.

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NORMAS DE APLICACIÓN

1. Se adquirirán bienes y servicios basados en su funcionabilidad,

aplicaciones y por último el criterio de menor costo.

2. Deberá procurarse compartir bienes y servicios, evitando duplicidades

y compras innecesarias.

3. No se deberá comprar la última tecnología por el hecho de seria, sino

que la tecnología apropiada a las necesidades de la Cooperativa y a los

objetivos de competitividad.

4. La reposición de bienes será cuando su costo de mantenimiento

justifique dicha situación.

5. Se evitarán gastos innecesarios y de lujo que respondan a intereses de

imagen personal y no de la Cooperativa.

6. Solo se comprará aquella papelería y artículos de oficina considerados

como necesarios.

7. Se suprime cualquier tipo de evento a nivel interno, no relacionados

con actividades laborales.

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8. Se prohiben las comidas en y de restaurantes, con excepción de

reuniones de trabajo, y siempre con un criterio de racionalidad, aún en

las celebraciones a los Asociados (Asambleas Generales, etc.

9. Deberá fomentar el ahorro de energía en todos los aspectos posibles

como apagado de luces y equipos cuando no se requiera su uso.

F-09 Tratamiento Contable Fiscal a Operaciones Especiales.

POLITICA

Cuando se den operaciones especiales, tales como: compra-venta de

inmuebles, proyectos, asesorías u otras operaciones que no se generan

periódicamente; deberá adjudicarse a la documentación de respaldo, el

tratamiento contable fiscal.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. Siempre que se den operaciones especiales, el ejecutivo responsable

deberá informar a las partes relacionadas.

2. Cuando se tomen decisiones de carácter extraordinario y que tienen

incidencia contable, deberá emitirse el tratamiento contable a seguir y los

efectos tributarios que esta cause, de manera conjunte entre la Gerencia

y el Contador.

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MERCADEO

M-O1 Investigaciones e Inversiones

Política: INVESTIGACIONES E INVERSIONES

Área: ADMINISTRATIVA

POLITICA.

La cooperativa realizara investigaciones periódicas para conocer su

aceptación, imagen y posición en el mercado en que participa.

NORMAS DE APLICACIÓN

Se hará estudios de sondeo de mercado, para medir el impacto de los

servicios de la cooperativa en sus asociados.

Anualmente deberá elaborarse un plan de mercadeo, el cual será

presentado junto con el presupuesto anual de la cooperativa, de acuerdo

con la fecha establecida.

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M-02 Publicidad y Promoción

Política: PUBLICIDAD Y PROMOCION

Área: MERCADEO

POLITICA:

La cooperativa hará uso de la publicidad y promoción para aquellos

servicios comerciales y crediticios cuya comercialización lo demande, y así

mismo aquella publicidad institucional que venga a procurarle una óptima

imagen pública.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. La cooperativa seleccionara los medios publicitarios de acuerdo a su

capacidad y todo lo relacionado a promociones en especies lo hará para

sus propios asociados.

2. El lanzamiento de nuevos productos será atribución de Mercadeo con

previo acuerdo de la Gerencia y el Comité de Educación para ratificación

del Consejo de Administración.

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RECURSOS HUMANOS

RH-O1 Prestaciones al Personal

Política: PRESTACIONES AL PERSONAL

Área: RECURSOS HUMANOS

POLITICA

La cooperativa, de acuerdo a sus posibilidades económicas, mantendrá

prestaciones adicionales a la ley y competitivas al mercado laboral, las

cuales se asignaran de acuerdo al desempeño y al mérito.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. La cooperativa establecerá las prestaciones adicionales a la ley y las

aplicará una vez estén aprobadas por el Consejo de Administración.

2. Se evaluará el desempeño cada seis meses para retroalimentar y

trabajo

3. Se darán a conocer los criterios que se evaluaran en el personal y al

suministrar el instrumento se darán a conocer los resultados.

4. Se liquidará el pasivo laboral todos los años.

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RH-02 Seguros del Personal

Política: SEGUROS DEL PERSONAL

Área: RECURSOS HUMANOS

POLITICA

Todo el personal fijo que labora en la Cooperativa debe contar con un

seguro de vida.

NORMA DE APLICACIÓN

1. Se asegurará bajo póliza de Seguro Colectivo de Vida a todo empleado

fijo de la cooperativa.

2. Se mantendrá informados al personal de cualquier cambio en el seguro

y entregársele su certificado.

RH-03 Personal y Relaciones Laborales

Política: RELACIONES LABORALES

Área: RECURSOS HUMANOS

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POLITICA

La Cooperativa reconoce que el principal activo con que cuenta es su

personal. Por lo tanto debe proporcionarle remuneración justa y

equitativa, estabilidad basa en respeto muto y la relación laboral.

Conforme a sus posibilidades, le otorgará oportunidades para su

desarrollo dentro de la Cooperativa.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. El gerente(a) general será el responsable de velar que en la

cooperativa están buenas relaciones laborales, así como procurar el

desarrollo integral del personal

2. La cooperativa mantendrá un sistema de comunicación que permita

encaminar los esfuerzos hacia todos los niveles de la filosofía de la

organización, e informaciones de interés general; así como obtener la

retroalimentación necesaria.

RH-04 La Contratación del Personal

POLITICA

La Cooperativa contratará a la persona mejor calificada que cumpla con

los requerimientos del puesto a cubrir y tenga posibilidades de desarrollo

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futuro dentro de la Cooperativa sin discriminación de sexo, edad y

religión.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. Reclutamiento y Selección

Para cubrir puestos vacantes se recurrirá en primera instancia inventario

del personal interno, es decir que primero se buscará llenarlos mediante

promoción interna.

El proceso de Reclutamiento y Selección incluirá únicamente candidatos

que cumplan con los requisitos del puesto según las especificaciones de

los puestos descritas en el manual.

Se podrá recurrir a oficinas especializada en materia de reclutamiento de

personal

2. Selección y Contratación

Se tomará en cuenta lo establecido en los procedimientos

administrativos.

3. Familiares dentro de la cooperativa.

Se prohíbe la contratación de personas que sean familiares de empleados

fijos de la cooperativa, dentro del tercer grado de consanguinidad y

tercero de afinidad, con directivo o personal de la cooperativa.

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4. Contratación

Los primeros treinta días de trabajo se consideran de prueba, pagando el

mínimo establecido para el puesto y así deberá especificarse en el

contrato de trabajo, el cual se extenderá por triplicado, entregando copia

al trabajador y copia al Ministerio de Trabajo, y dentro de ese tiempo

cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin

expresión de causa.

Vencidos los treinta días a que se refiere el párrafo anterior, sin que

ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de dar por

terminado el contrato, éste continuará por tiempo indefinido, salvo que

las partes hayan fijado plazo para su terminación, en los casos en que la

ley lo permita.

Antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato, entre las

mismas partes contratantes y para la misma clase de labor, no podrá

estipularse período de prueba en el nuevo contrato.

5. Días y Horas de Trabajo.

La cooperativa fijará originalmente el horario de trabajo, pero las

modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con los

trabajadores, en los casos de desacuerdo éstos serán resueltos en lo

preceptuado por el Código de Trabajo.

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El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma

ocasional, cuando circunstancias imprevistas especiales o necesarias así

lo exijan.

El personal de la Cooperativa prestará sus servicios de lunes a viernes, en

jornada única de las 8:30 a las 17:30 horas, y el día sábado de las 8:30 a

las 12:30 horas, quedando sesenta minutos comprendidos dentro de tales

horas como pausa para almorzar

6. Pago de Salarios

La cooperativa está obligada a llevar planillas o recibos de pagos en que

consten, según el caso, los salarios básicos, extraordinarios, comisiones

devengadas y toda clase de cantidades pagadas, los cuales serán

cancelados en la moneda de curso legal.

El pago de los salarios devengados por los trabajadores, se hará de

acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo.

En el caso de fallecimiento de uno de los trabajadores el pago se hará a

los beneficiarios que en la cooperativa se hayan registrado en el contrato

individual.

7. Retiro Voluntario

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Todo trabajador de la cooperativa que decide retirarse voluntariamente,

tendrá derecho un mes de sueldo por año de trabajo.

Para el cálculo correspondiente, se tornará el promedio de sueldo de los

últimos cuatro años.

RH-05 Entrenamiento

POLITICA

La Cooperativa contratará a la persona mejor calificada que cumpla con

los requerimientos del puesto a cubrir y tenga posibilidades de desarrollo

futuro dentro de la Cooperativa, sin discriminación alguna.

NORMAS DE APLICACION

1. En el presupuesto general de la cooperativa, se establecerá un

programa de entrenamiento para los empleados, de acuerdo a los

requerimientos. proyecciones y posibilidades de la Cooperativa.

2. La Gerencia General, podrá coordinar los programas o cursos de

adiestramiento y capacitación, ya sea presupuestados, según amerite el

cargo.

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RH-06 Higiene y Seguridad Ocupacional

POLITICA

La cooperativa deberá proporcionar a sus empleados instalaciones que

cuenten con las medidas de seguridad e higiene, para proteger la vida,

salud e integridad corporal del personal en acciones o situaciones

inseguras e insalubres que se puedan presentar.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. La Cooperativa tomará las acciones sobre las medidas necesarias sobre

las condiciones de seguridad e higiene en los procesos y en todas las

dependencias de la institución.

2. Instalar un programa de higiene y seguridad ocupacional que

contengan las actividades a realizar, en materia de Seguridad Industrial,

se podrán contratar las asesorías externas que se consideren necesarias a

fifl de darle cumplimiento al mismo.

3. Todos los trabajadores están obligados a cumplir con las normas sobre

seguridad e higiene y con las recomendaciones pertinentes que se

dictaren en lo referente al uso y conservación de equipo de protección

personal que les sea suministrados.

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4. La cooperativa mantendrá un lugar accesible y para uso gratuito de los

trabajadores a su servicio, un botiquín equipado con los medicamentos y

en la forma que determine la Dirección General de Previsión Social.

De las enfermedades del Personal y los permisos

5. de estar sujetos al régimen del Seguro Social, la cooperativa quedará

exenta de las prestaciones que le impone el Código de Trabajo y otras

leyes promulgadas a favor de los trabajadores, en la medida en que sean

cubiertas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

Sin embargo cuando por disposiciones legales de contrato de trabajo o

reglamentes, la Cooperativa estuviere obligada a dar prestaciones

superiores a las concedidas por el ISSS., los trabajadores podrán

reclamarle la parte que no recibieran del referido instituto

DE LOS UNIFORMES AL PERSONAL

POLITICA

La Cooperativa otorgará a sus empleados uniformes de buena calidad y

adecuados para el lugar de trabajo.

NORMAS DE APLICACION

1. Proporcionar uniformes al personal anualmente a todo el personal

femenino, previa autorización del Consejo de Administración en su

presupuesto respectivo.

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2. El uniforme no deberá combinarse con otro tipo de prendas que no

corresponda al que sea autorizado por el Consejo de Administración.

3. El personal a quien le fuere proporcionado el uniforme, deberá

utilizarlo los días que ha establecido la cooperativa.

RH-07 Constancias y Referencias de Trabajo

POLITICA

La Gerencia General será la única entidad que podrá extender

recomendaciones de trabajo de parte de la Cooperativa, en papel

membretado de la institución.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. Las constancias de sueldo y de trabajo, serán extendidas únicamente

por la Gerencia General. En su ausencia podrá hacerlo el miembro

designado por el Consejo de Administración.

2. Cuando un trabajador contrate un préstamo con cualquier institución

financiera o Cooperativa Comercial y requerida una orden de Descuento,

ésta deberá extenderla las personas que ocupan los puestos

mencionados en el numeral anterior.

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RH-08 Anticipos de Sueldo y Préstamos

POLITICA

La Cooperativa no concederá anticipos de sueldo a sus trabajadores,

salvo en casos de emergencia.

NORMAS DE APLICACIÓN:

1. La Gerencia podrá autorizar por escrito, anticipos y prestamos cje

sueldo en aquellos casos que se califiquen como EMERGENCIAS.

2. En ningún caso un préstamo podrá exceder del sueldo equivalente a

un mes.

3. El préstamo de sueldo debe ser reintegrado dentro de los dos meses

posteriores a su otorgamiento.

4. El anticipo de sueldo será deducido del sueldo inmediato posterior del

empleado.

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RH-09 Relaciones Económicas entre Empleados.

POLITICA

La Cooperativa prohíbe que se establezcan relaciones económicas entre

los mismos empleados para que no afecten los intereses de la

Cooperativa.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. Se prohíbe a los empleados efectuar préstamos con intereses entre sí.

2. Los empleados no deberán efectuar ventas de artículos de cualquier

clase dentro de las instalaciones de la cooperativa.

3. Aceptar dádivas o recompensas por retribución de sus servicios por

parte de particulares y asociados, tanto en el lugar de trabajo como en el

local de la oficina de la cooperativa o fuera de ella.

RH-11 Vacaciones

POLITICA

El personal de la Cooperativa que hubiere cumplido un año de servicio

continuo, tiene derecho a gozar anualmente quince días calendario de

vacaciones, los cuales serán remunerados.

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NORMAS DE APLICACIÓN

1. El personal que tenga un año cumplido de servicio ininterrumpido en la

Cooperativa tendrá derecho a gozar quince días calendario de vacaciones.

2. Le corresponderá como remuneración el sueldo equivalente a los

quince días más un 30% de dicho valor para el primer año, y para los

años subsiguientes le corresponderá el 40%

3. Los días de asueto y descanso semanal que quedasen comprendidos

dentro del período de vacaciones, no prolongarán la duración de éste,

pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. Los descansos

semanales compensatorios no podrán incluirse dentro del período de

vacaciones.

4. La cooperativa señalará la época en que el trabajador ha de gozar sus

vacaciones, a más tardar cuatro meses después de vencidas y notificadas

la fecha de iniciación de ellas, con treinta días de anticipación por lo

menos, y será obligatorio para el empelado tomarlas en el período

señalado.

5. Los empleados no tendrán derecho a vacaciones sí durante el año

hubiesen faltado injustificadamente durante quince días o más, gozarán

únicamente de la mitad de las vacaciones cuando los días faltados

injustificadamente no excedieran de catorce; pero si fueren menos de

cinco, tendrán derecho a vacaciones completas.

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6. La remuneración en concepto de vacaciones, debe pagarse

inmediatamente antes de que el trabajador empiece a gozarla y cubrirá

todos los días que quedaren comprendidos entre la fecha en que el

trabajador tome las vacaciones y aquellos en que deba volver al trabajo.

7. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero o en especie, así

mismo, se prohíbe fraccionar o acumular los períodos de vacaciones; y a

la obligación de la cooperativa de darlas, corresponde al trabajador

tomarlas.

RH-12 Aguinaldo

POLITICA

La cooperativa dará a sus trabajadores en concepto de aguinaldo, el valor

de un mes de sueldo a todo el personal que hubiese estado al servicio

continuo durante el segundo semestre del año, en caso contrario, será

proporcional al tiempo trabajado.

NORMAS DE APLICACIÓN

Para calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto

de aguinaldo, se tomará en cuenta:

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1. El salario básico que devengue a la fecha en que debe pagarse el

aguinaldo, cuando el salario hubiere sido estipulado por la unidad de

tiempo

2. El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el

trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha

en que debe pagarse el aguinaldo, entre el número de días laborales

comprendidos en dicho período, cuando se trata de cualquier otra forma

de estipulación del salario.

3. El valor en concepto de aguinaldo deberá pagarse en el lapso

comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año.

4. Pierde totalmente el derecho de aguinaldo, los trabajadores que en

dos meses, sean o no consecutivas, del período comprendido entre el

doce de diciembre anterior y el once de diciembre del año que habría de

pagarse la prima, que hayan tenido en cada uno de dichos meses más de

dos faltas de asistencia injustificada al trabajo, aunque estas fuesen sólo

de medio día; será falta justificada de asistencia:

a. El goce de vacaciones o licencias.

b. La suspensión disciplinaria.

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RH-13 Obligaciones y Prohibiciones De La Cooperativa

POLÍTICA

Para mantener un orden así como el buen funcionamiento de la

cooperativa, ésta establece las obligaciones y prohibiciones que señala el

código de trabajo.

NORMAS DE APLICACION

1. Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose de

maltratarlos de obra y de palabra.

2. Pagar al trabajador su salario en forma, cuantía, fecha y lugar

convenido en el contrato individual de trabajo o establecido por las leyes.

3. Pagar al trabajador una cantidad equivalente al salario que había

devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa que le es

imputable a la cooperativa.

4. Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo, así

como las herramientas y útiles adecuados para el desempeño de las

labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione

estos últimos.

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5. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del

servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia.

6. Proporcionar lugar seguro para la guarda de los implementos de

trabajo y útiles de trabajador, cuando éste necesariamente tenga que

mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios.

Según Acta Nº____________

Vigencia ____________