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  • 7/31/2019 Manual de Derecho Internacional de Los DDHH

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    Se agradece a la investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derechode la Universidad de Chile, Patricia Palacios Zuloaga, por su ayuda en la investigacindesarrollada para este trabajo.

    MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL

    DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Cecilia Medina QuirogaClaudio Nash Rojas

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    Manual de Derecho Internacional de los Derechos Humanos

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    A. EL SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIN DE LOS DERECHOSHUMANOS.

    I. Introduccin General.

    II. Los Sistemas de Naciones Unidas, Europeo e Interamericano. 2.1. Origen y contexto poltico.2.2. Breve resea de los distintos mecanismos de proteccin.2.3. Los tratados de derechos humanos.2.4. Las resoluciones de rganos internacionales.

    III. Reglas comunes a los sistemas establecidos en los tratados. 3.1. Los catlogos de derechos humanos: formulacin, restricciones ysuspensiones.3.2. Las obligaciones generales de los Estados.

    3.3. La interpretacin.

    IV. El sistema europeo. rganos y mecanismos de supervisin. 4.1. El sistema originario.4.2. El nuevo mecanismo.

    V. El sistema de Naciones Unidas. 5.1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.5.2. La Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos y Degradantes.

    VI. El sistema interamericano. 6.1. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    (CADH).

    B. IMPORTANCIA Y ALCANCE DE LOS INSTRUMENTOSINTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN EL MBITONACIONAL.

    I. Recepcin de los Instrumentos Internacionales en el OrdenamientoJurdico Interno Chileno.

    1.1.Procedimiento de adopcin de los tratados.1.2.Incorporacin.1.3.Jerarqua.1.4.La jerarqua de los derechos humanos. el artculo 5.2. de la Constitucin

    Poltica del Estado.

    II. Efectos de los Tratados Internacionales de DerechosHumanos en la Funcin Jurisdiccional.

    2.1.Tribunal Constitucional.2.2.Cortes de Apelaciones.

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    2.3.Corte Suprema.2.4.Fallos emitidos en la aplicacin del nuevo cdigo procesal

    penal.

    III. Efectos de los Tratados Internacionales de Derechos

    Humanos en la Funcin Constituyente y la Legislativa.3.1. Modificaciones constitucionales.3.2. Modificaciones legales.

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    Este Manual de Derecho Internacional de los Derechos Humanos est dividido en dos

    secciones. La primera es una descripcin general del sistema internacional de proteccin delos derechos humanos, un anlisis de sus normas comunes, y un estudio general del sistemade las Naciones Unidas, el sistema interamericano y el sistema europeo. La segunda sedestina a examinar la manera cmo los instrumentos internacionales de derechos humanosse recepcionan en el ordenamiento jurdico interno de Chile y su jerarqua dentro delmismo, para despus analizar los efectos que estos tratados han tenido tanto en la funcin

    jurisdiccional, como en la constituyente y la legislativa

    A. EL SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIN DE LOS DERECHOSHUMANOS

    I. Introduccin general.

    La idea de la proteccin de la dignidad humana es de antigua data y ciertamenteanterior a la aparicin del concepto jurdico internacional de "derechos humanos" 1, lo quees explicable porque normalmente las normas internacionales se crean slo cuando losEstados advierten la existencia de un rea de preocupacin que no es posible de regular demanera eficaz exclusivamente en el mbito nacional y esto no sucedi sino hasta laSegunda Guerra Mundial. Fue sta la que hizo percibir a la comunidad internacional lanecesidad de crear un sistema para proteger a los seres humanos de los abusos de susgobernantes y prevenir la ocurrencia de violaciones tan horrendas como las que se habanproducido durante el transcurso de la guerra.

    As como el orden legal de cada Estado tena normas de proteccin para sushabitantes frente a los posibles daos que pudieran sufrir por actos cometidos por otros

    1 Los orgenes de este ltimo concepto se confunden con el intento de imprimir al orden social y poltico uncontenido tico; entre sus primeras expresiones en el siglo XVIII puede mencionarse el surgimiento de la teoradel contrato social de John Locke, de la separacin de poderes de Montesquieu y de la soberana popular deRousseau.

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    habitantes (el Derecho Penal, entre otros), la comunidad internacional deba crear unsistema que protegiera a los individuos del exceso en el ejercicio del poder por parte de losgobernantes, ya que no existe otra alternativa para ampararse frente a los actos del Estado.

    Se estim que el sistema que se creara deba partir de la premisa del carcteruniversal de los derechos humanos y deba contener un catlogo de los mismos,

    obligaciones de los Estados con relacin a este catlogo y mecanismos de control a cargode rganos internacionales que velaran por los derechos humanos determinando cundo sehaba producido una violacin y uniformando el alcance y contenido de cada uno de losderechos humanos consagrados internacionalmente. El establecimiento de un sistemainternacional que controlara las violaciones espordicas destruira, en su raz, la posibilidadde que en algn Estado se desarrollara una situacin de violaciones masivas y sistemticasque repugnaran la conciencia de la humanidad.

    II. Los sistemas de las Naciones Unidas, Interamericano y Europeo.

    2.1. Origen; contexto poltico.

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en lo que se refiere a losderechos civiles y polticos, impone obligaciones a los agentes del Estado, una de las cualeses asegurar el goce efectivo de los derechos humanos a todas las personas bajo su

    jurisdiccin. Esto implica que no slo regula la conducta de los agentes del Estado, sinoque tambin obliga al Estado a procurar que los particulares no violen los derechoshumanos de terceros a travs de sus acciones. La relacin entre conducta y cultura polticay social es clara; no es posible pensar que los derechos humanos podrn ser gozados portodos por la mera imposicin de la ley si la conducta habitual de un pueblo tiende a ladiscriminacin o al abuso.

    Desde ese punto de vista, el sistema de las Naciones Unidas y el sistemainteramericano no tuvieron un contexto poltico y social favorable en sus orgenes. Lasituacin poltica del mundo de la posguerra - por una parte un mundo bipolar en medio deuna guerra fra, y por la otra, un mundo desigual en que haba pases desarrollados, comoEstados Unidos; pases que queran volver al desarrollo pleno despus de la devastacinprovocada por la guerra, como muchos pases europeos; pases que vivan en elsubdesarrollo, como los pases latinoamericanos; y pases que l entamente empezaban asurgir a la vida, como las colonias africanas - impidieron por muchos aos lograr los noblespropsitos plasmados en el prembulo de la Carta de las Naciones Unidas 2, que reafirmaba"la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la personahumana, en la igualdad de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeos".

    Los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales no fueron suficientes parapersuadir a los Estados a que adoptaran un tratado de derechos humanos jurdicamentevinculante. Slo hubo consenso para adoptar una Declaracin Universal de los DerechosHumanos como un "ideal comn por el que todos los pueblos y naciones debenesforzarse" 3. Debieron pasar veinte aos para lograr la adopcin de dos tratados generales,el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y su Protocolo Facultativo y el Pacto

    2 Carta de las Naciones Unidas adoptada en San Francisco, Estados Unidos, el 26 de junio de 1945.3 Declaracin Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas en su resolucin 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, prembulo.

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    Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y otros diez aos para queellos entraran en vigencia 4.

    El sistema interamericano, por su parte, naci en el seno de la Organizacin deEstados Americanos (OEA), marcada por la desconfianza mutua de veinte de los Estadosmiembros, de habla hispana, portuguesa y francesa, y la desconfianza comn de todos ellos

    con respecto a Estados Unidos5

    . El principio primordial para ellos era el de no intervencin,lo que no era auspicioso para establecer un sistema que permitiera que la comunidad de esaregin controlara la conducta de los Estados en materia de derechos humanos.

    Bajo la OEA se logr una Declaracin Americana sobre los Derechos y Deberes delHombre 6 y dos menciones a los derechos humanos en la Carta de la OEA 7, que sirvieroncomo base fundamental del sistema interamericano que se desarroll posteriormente 8.Recin en 1959 se cre un rgano de supervisin, pero sin base convencional, la ComisinInteramericana de Derechos Humanos 9, y la Convencin Americana sobre DerechosHumanos fue adoptada slo en 1969 y entr en vigencia en 1978 10 .

    La situacin en Europa fue muy diferente. Aquellos que sufrieron tan directamentela crueldad de la guerra tuvieron la conviccin de que era necesario arbitrar todos los

    medios necesarios para evitar que se recrearan en el futuro las condiciones que posibilitaronla ocurrencia de un desastre humano de esa magnitud. Ello aconsejaba un ordeninternacional que pudiera operar cuando la proteccin de las personas en el mbito nacionalfuera inexistente o tuviera carencias.

    La enorme ventaja del sistema europeo es que se gener, entonces, con la voluntadpoltica de que realmente operara. Tras la guerra, no era posible desconocer que laexistencia de dictaduras no solamente conduca a la violacin de los derechos humanos dequienes las sufran, sino que constituan una amenaza para el resto de los miembros de lacomunidad internacional. Reflejo de esta percepcin fue la creacin del Consejo de Europa,organizacin poltica regional, cuyo objetivo era asociarse con el fin de "defender estas dosgrandes adquisiciones de la civilizacin humana; la libertad y el derecho" 11 .

    En los primeros das de vida del Consejo de Europa hubo voces que sostuvieron que"el mantenimiento de ciertos derechos democrticos bsicos en cualquiera de nuestrospases no es motivo de preocupacin solamente de ese pas, sino que concierne a todo el

    4 Los dos Pactos y el Protocolo fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 dediciembre de 1966. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP o Pacto) y su Protocoloentraron en vigencia el 23 de marzo de 1976; el de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el 3 de enero de1976.5 Ver sobre esto, C. Medina, "La Organizacin de Estados Americanos: crisis superable o mal congnito?",en Sistema Nos. 60-61, Espaa, 1984.6 Declaracin Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Resolucin XXX de la Novena ConferenciaInternacional de Estados Americanos, Bogot, Colombia, 1948.7 Carta de la Organizacin de Estados Americanos. Serie de Derecho y Tratados Nro. 23, Unin Panamericana,Washington, D.C., 1948, arts. 5.j y 13.8 Sobre el sistema interamericano y sus orgenes, ver C. Medina, The Battle of Human Rights. Gross,Systematic Violations and the Inter-American System , Martinus Nijhoff, Dordrecht, The Netherlands, 1988.9 La CIDH fue creada por Resolucin VIII de la Quinta Reunin de Consulta de Ministros de RelacionesExteriores, Santiago, Chile, 1959.10 La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH, Convencin Americana o Pacto de San Jos) fueadoptada el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada de Derechos Humanos, San Jos, CostaRica y entr en vigencia el 18 de julio de 1978.11 El presidente Herriot, durante la primera reunin de la Asamblea Consultiva, citado por el seor Van der Stoelen su Informe sobre la situacin de Grecia, doc. 2525 de la Asamblea Consultiva, del 28 de enero de 1969, p. 40.

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    grupo" 12 . Lord Layton pidi, en la primera sesin de la Asamblea Consultiva, la adopcinde una Carta de Derechos Humanos que contuviera un mecanismo definido para hacerlacumplir, porque ello ira en beneficio de los propios individuos; constituira un medio parafortalecer la resistencia de los pases europeos a los intentos insidiosos de minar lademocracia en que vivan y darle a Europa una estabilidad poltica mayor; y sera la prueba

    esencial que permitira determinar si un pas europeo poda ser admitido al Consejo de laEuropa democrtica 13 .Consecuente con este pensamiento, los pases de Europa occidental que

    concurrieron en 1949 a la formacin del Consejo de Europa, limitaron el ingreso a laOrganizacin a los Estados democrticos que aceptaran los principios del Estado deDerecho y del respeto por los derechos humanos 14 y crearon un rgano, el Comit deMinistros, para las relaciones entre los gobiernos, y otro, la Asamblea Consultiva, para darexpresin a los europeos y a sus aspiraciones 15 .

    Esta posicin de respeto a los principios democrticos y a los derechos humanos serepiti en las organizaciones europeas que se crearon en esa misma poca, tales como laComunidad Econmica Europea, hoy Unin Europea. As, en poco ms de un ao se

    adopt el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de lasLibertades Fundamentales, que tres aos despus entr en vigencia 16 , permitiendo a la jurisprudencia de los rganos europeos de supervisin desarrollar el sistema sin trabas.

    En trminos de la proteccin de los individuos, ha sido el sistema europeo el quems xito ha tenido y parece ser una razn poderosa para ello la voluntad poltica de losEstados europeos de poner por sobre otros intereses el objetivo de ceirse al Estado deDerecho, respetando la democracia y los derechos humanos. Este xito puede versedisminuido hoy por la nueva situacin poltica del Consejo de Europea, que tiene en estemomento 45 miembros, varios de los cuales no estn todava en condiciones de asegurareste respeto.

    El sistema interamericano y el sistema de las Naciones Unidas carecen todava deuna masa crtica de Estados con esa voluntad poltica. Es posible que ella se d comoconsecuencia del ejercicio de los derechos humanos por los individuos que componen lacomunidad internacional.

    2.2.Breve resea de los distintos mecanismos de proteccin.

    Al respecto, es necesario hacer presente que la responsabilidad primaria de laproteccin de los derechos humanos recae sobre las autoridades nacionales; las actividadesinternacionales son subsidiarias o complementarias a las tareas que los gobiernosnacionales deben desarrollar en este campo. Asimismo, los rganos internacionales, as como los Estados, tienen una tarea que va ms all de la proteccin propiamente tal, puesto

    12 Palabras de Lord Layton, en ibidem .13 Collected Edition of the "Travaux Prparatoires" (Preparatory Commission of the Council of Europe,Committee of Ministers, Consultative Assembly, 11 May-8 September 1949), Martinus Nijhoff, The Hague, 1975,Vol. I, p. 30.14 Estatuto del Consejo de Europa, arts. 1, 3 y 8.15 Ver A.H. Robertson, European Institutions. Co-operation, Integration, Unification , The London Institute of World Affairs, London, 1959, p. 17.16 El Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales(CEDH) fue adoptado el 4 de noviembre de 1950 y entr en vigencia el 3 de septiembre de 1953.

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    que deben promover los derechos humanos, difundirlos, en suma, emprender lasactividades necesarias para su goce efectivo por todos y cada uno de los individuos bajo su

    jurisdiccin.Los Estados pueden encontrarse en una situacin en que existan violaciones masivas

    y sistemticas de los derechos civiles y polticos, como sucede en una dictadura;

    violaciones aisladas de los derechos civiles y polticos, que suceden en una democraciarespetuosa del Estado de Derecho; violaciones masivas y sistemticas de derechoseconmicos, sociales y culturales, como suceda en Sudfrica durante el apartheid;violaciones de derechos civiles y polticos de un sector de la poblacin por razonesculturales, como sucede en muchos pases con las mujeres; violaciones de derechos civilesy polticos debido a conflictos internos incontrolables por el Estado, como en Afganistnbajo los talibanes; violaciones como secuela de una dictadura, en pases en transicin a lademocracia. Para cada uno de estos problemas, debe encontrarse una solucin y por ello losrganos y mecanismos de supervisin son de variada naturaleza.

    Los mecanismos para controlar el cumplimiento de las obligaciones en materia dederechos humanos pueden estar establecidos en tratados, como el Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Polticos y el Protocolo Facultativo de dicho Pacto, o provenir deresoluciones de rganos de la organizacin internacional respectiva, como el Comit deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales, establecido por una resolucin del ConsejoEconmico y Social de las Naciones Unidas 17 .

    Existen tambin rganos de diversa naturaleza para llevar a cabo los procedimientosde control; algunos de ellos son intergubernamentales, como la Comisin de DerechosHumanos de las Naciones Unidas, o el Comit de Ministros del Consejo de Europa; otrosson conjuntos de expertos, como la Comisin y la Corte Interamericanas de DerechosHumanos, la Corte Europea de Derechos Humanos o los Comits establecidos en seistratados adoptados bajo el marco de las Naciones Unidas 18 . Finalmente hay procedimientosde variada naturaleza para supervisar el cumplimiento por los Estados de sus obligacionesen materia de derechos humanos; pueden ser cuasi-jurisdiccionales 19 o jurisdiccionales 20 .

    Para controlar las violaciones de los derechos civiles y polticos hay dos tipos demecanismos efectivos, dependiendo de si se est frente a una situacin de violacionesmasivas y sistemticas o frente a una violacin aislada de un derecho.

    Las violaciones masivas y sistemticas, es decir, violaciones de un nmerosignificativo de derechos, que afectan a un nmero significativo de personas y que

    17 ECOSOC, resolucin 1985/17.18 Establecidos en sus respectivos tratados, existen el Comit de Derechos Humanos (derechos civiles y polticos),el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el Comit de la Tortura, el Comit de DiscriminacinRacial, el Comit de Discriminacin de la Mujer y el Comit de Derechos del Nio.19 Los mecanismos cuasi-jurisdiccionales, son aquellos que estn establecidos en los tratados internacionales dederechos humanos y se caracterizan por emitir recomendaciones u opiniones a los Estados, ya sea enconocimiento de casos individuales, informes de la situacin de derechos humanos en los Estados miembros, ycomentarios generales sobre el cumplimiento de las obligaciones convencionales. En esta clasificacin podemosubicar al Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH o el Comit), a la Comisin Interamericana deDerechos Humanos (CIDH), a la Comisin Africana de Derechos Humanos, entre otros.20 Los mecanismos jurisdiccionales son aquellos en los cuales la proteccin se desarrolla a travs de rganos,establecidos en los tratados de derechos humanos, que cuentan con facultades jurisdiccionales, esto es, con lacompetencia para resolver conflictos de relevancia jurdica con fuerza obligatoria. Estos rganos, a nivelinternacional, son dos: la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte europea) y la Corte Interamericana deDerechos Humanos (Corte IDH).

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    obedecen a una poltica del gobierno que las comete o que permite que se comentan porterceros que no sean oficialmente agentes del Estado 21 , requieren un mecanismo parasolucionar la situacin, aparte de un procedimiento para examinar las violacionesindividualizadas dentro del conjunto de violaciones que se perpetran. Para lo primero, serequiere un rgano que pueda comprobar la situacin, posiblemente de expertos, y un

    rgano que reaccione con sanciones polticas, que debe ser un rgano intergubernamental.Las violaciones aisladas, por el contrario, como se dan dentro de un Estado deDerecho, requieren un rgano de expertos, cuasi-jurisdiccional, que pueda aplicar elderecho a los hechos del caso y pueda concluir si la accin del Estado es compatible oincompatible con sus obligaciones internacionales. Este ltimo mecanismo puede usarsetambin para una violacin especfica dentro de una situacin de violaciones masivas ysistemticas; en este caso, como la violacin obedece a una poltica del gobierno, el casoque se examine ante el rgano internacional no versar sobre una discrepancia jurdicaentre el gobierno y el peticionario respecto a la interpretacin o alcance de un derecho, sinoque se necesitar acreditar los hechos, ya que probablemente la postura del Estado sernegarlos. Adems, como no se darn las premisas que sustentan ese mecanismo de control,

    seguramente no ser necesario acreditar que se han agotado los recursos internos y la cargade la prueba ser distinta.

    2.3. Los tratados de derechos humanos.

    En Derecho Internacional, los tratados o convenciones tienen por finalidadestablecer derechos y obligaciones recprocas entre las partes, siendo las partesnormalmente dos Estados u ocasionalmente un Estado y una organizacin internacional. Enmateria de derechos humanos, por el contrario, aunque los tratados se celebran entreEstados, no emergen de ellos slo obligaciones y derechos entre los Estados, sino queprincipalmente derechos para los individuos y obligaciones para los Estados, porque suobjetivo es la proteccin de los derechos de las personas frente al Estado.

    La Corte Interamericana ha destacado este carcter especial de los tratados sobrederechos humanos, destacando adems la jurisprudencia europea sobre el mismo tema:

    La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobrederechos humanos, en general, y, en particular, la Convencin Americana,no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en funcin deun intercambio recproco de derechos, para el beneficio mutuo de losEstados contratantes. Su objeto y fin son la proteccin de los derechosfundamentales de los seres humanos, independientemente de sunacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estadoscontratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estadosse someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien comn, asumenvarias obligaciones, no en relacin con otros Estados, sino hacia losindividuos bajo su jurisdiccin. El carcter especial de estos tratados ha sidoreconocido, entre otros, por la Comisin Europea de Derechos Humanoscuando declar que las obligaciones asumidas por las Altas PartesContratantes en la Convencin (Europea) son esencialmente de carcter

    21 Para una definicin y estudio de este tipo de violaciones, ver C. Medina, op. cit. , nota 8, Captulo II.

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    objetivo, diseadas para proteger los derechos fundamentales de los sereshumanos de violaciones de parte de las Altas Partes Contratantes en vez decrear derechos subjetivos y recprocos entre las Altas Partes Contratantes("Austria vs. Italy", Application No. 788/60, European Yearbook of Human

    Rights , (1961), vol. 4, pg. 140). La Comisin Europea, basndose en el

    Prembulo de la Convencin Europea, enfatiz, adems, que el propsito delas Altas Partes Contratantes al aprobar la Convencin no fue concedersederechos y obligaciones recprocas con el fin de satisfacer sus interesesnacionales sino realizar los fines e ideales del Consejo de Europa [...] yestablecer un orden pblico comn de las democracias libres de Europa conel objetivo de salvaguardar su herencia comn de tradiciones polticas, ideasy rgimen de derecho ( Ibd ., pg. 138) 22 .

    En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Internacional de Justicia al sealar:

    En tal Convencin [Genocidio], los Estados contratantes no tienen intereses

    propios. Tienen solamente, todos y cada uno de ellos, un inters comn, quees el de preservar los fines superiores que son la razn de ser de laconvencin. En consecuencia, en una convencin de este tipo no puedehablarse de ventajas o desventajas individuales de los Estados, ni demantener un equilibrio contractual exacto entre derechos y deberes.

    La consideracin de los fines superiores de la convencin es, envirtud de la voluntad comn de las partes, el fundamento y la medida detodas sus disposiciones 23 .

    En definitiva, en el campo del Derecho Internacional contemporneo se hareconocido la particular naturaleza de los tratados de derechos humanos, como una reglaoponible erga omnes , asumida en inters de la comunidad internacional como un todo ycuyos sujetos no son los Estados contratantes, sino que los individuos en cuya proteccin ydefensa son dictadas estas normas internacionales, excluyendo este tema de la jurisdiccindomstica de los Estados.

    Este cambio en la percepcin de los tratados de derechos humanos trae importantesconsecuencias: el incumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanosde un Estado, no da a los otros Estados Partes del tratado derecho para denunciarlo oterminarlo 24 , puesto que las obligaciones se establecen en beneficio de las personas y no delos Estados; las reservas a las obligaciones convencionales se encuentran limitadas yrestringidas 25 ; el control de las actuaciones de los Estados queda sujeta al controlinternacional de los rganos creados por los propios instrumentos, sin perjuicio deeventualmente sujetarse al control de la Corte Internacional de Justicia.

    22 Corte IDH, El Efecto de las Reservas Sobre la Entrada en Vigencia de la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos (Artculos. 74 y 75), Opinin Consultiva OC-2/82, del 24 de septiembre de 1982, SerieA. No. 2, prr. 29. 23 Corte Internacional de Justicia. Rserves la Convention sur le Gnocide . Avis Consultatif. CIJ Recueil,1951, p. 23. Citado en T. Buergenthal, C. Grossman & P. Nikken, Manual Internacional de Derechos

    Humanos . Editorial Jurdica de Venezuela, 1991, p. 172.24 Art. 60.5 Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados.25 Corte IDH, OC-2/82, nota 22, prr. 26.

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    2.4. Las resoluciones de rganos internacionales.

    Existen en Derecho Internacional otros instrumentos que pueden tener un papel enla decisin de casos de violaciones de derechos humanos: las resoluciones de los rganos

    internacionales como la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas(ONU) o la Asamblea General de la OEA. A diferencia de las fuentes anteriormentecitadas, su valor jurdico se discute en tanto fuente del Derecho Internacional 26 . El debatees importante para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que ste esobjeto frecuente de resoluciones de la ONU o de la OEA.

    Se han dado diversos argumentos para asignar valor a ciertas resoluciones deorganizaciones internacionales, particularmente a aqullas provenientes de las NacionesUnidas. Se dice que una resolucin que contenga una simple interpretacin de unadisposicin de la Carta, debera ser considerada como vinculante para los Estadosmiembros de la ONU, ya que gozara del mismo status legal que la propia disposicininterpretada. Esta posicin ha sido defendida slidamente por la doctrina en relacin con la

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos y lo mismo ha sucedido con laDeclaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que se considera unaelaboracin de la Carta de la OEA 27 .

    Igualmente se seala que, en la medida en que una resolucin contieneexpresamente el deseo de los que la adoptan de que la violacin de lo all contenidoconstituir una violacin de la Carta de las Naciones Unidas, esa resolucin constituye uncompromiso internacional, por lo menos para aquellos Estados que votaron a favor de laresolucin 28 . Otros autores sostienen que el voto de la Asamblea General puede llegar arepresentar, acompaado de otras manifestaciones, la prctica necesaria y suficiente paracrear una norma de derecho consuetudinario, ya que constituira tanto una expresin de laconducta objetiva de los Estados como una manifestacin de la opinio juris 29 .

    Ninguna de las opiniones atribuye a una resolucin la capacidad de crear, por s sola, obligaciones para los Estados, pero ellas sealan los criterios que deben guiar elexamen de la misma para decidir qu valor jurdico tiene. Cada resolucin debe serexaminada para ver:

    (i) si es una elaboracin de una disposicin contenida en un tratado;(ii) si aparece de manifiesto en la misma que los Estados consideran su

    violacin como una violacin de la Carta;

    26 A menudo las organizaciones internacionales son autorizadas por su carta constitutiva para dictar resolucionesde carcter obligatorio, generalmente pero no nicamente, en asuntos relacionados con su funcionamiento interno.27 Ver, respecto de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, Brownlie, Principles of Public

    International Law , Fourth Edition, Clarendon Press, Oxford, 1990, p. 699 y O. Schachter, "United NationsLaw", en American Journal of International Law , No. 88, 1994, p. 6. Para la Declaracin Americana sobreDerechos y Deberes del Hombre, ver P. Nikken, La Proteccin Internacional de los Derechos Humanos. Su

    Desarrollo Progresivo , Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1987,pp. 286-287. Ver tambin Corte IDH , Interpretacin de la Declaracin Americana de los Derechos y

    Deberes del Hombre en el marco del artculo 64 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos ,Opinin Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989, Serie A No.10, prr. 43.28 Ver F. Pocar, "Codification of Human Rights Law by the United Nations", en Perspectives on International

    Law. In Honour of Judge M. Lachs , Martinus Nijhoff, La Haya, 1995, p. 142.29 Ibidem.

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    (iii) si la resolucin puede, en conjunto con otros actos, constituir prctica yopinio juris suficiente para considerar el contenido de la resolucin comonormas de derecho consuetudinario 30 .

    Si no puede atribuirse a la resolucin fuerza vinculante para todos los Estados opara los Estados firmantes, la resolucin juega de todos modos un papel en el Derecho

    Internacional. Dependiendo del nmero de Estados que la firmaron y de larepresentatividad de los mismos (por ejemplo, si los Estados provienen de las distintasregiones del mundo), la resolucin ser una gua orientadora utilizable para precisar elalcance y contenido de un derecho humano establecido en algn tratado.

    En el hecho, no es infrecuente que los rganos de supervisin internacionalesrecurran a ellas, considerndolas una explicitacin de disposiciones ms generalescontenidas en los tratados, en cuyo caso la resolucin adquirir fuerza por haber sidoincorporada a la jurisprudencia 31 .

    III. Reglas comunes a los sistemas establecidos en los tratados.

    En este trabajo, nos concentraremos en las normas y en los mecanismos contenidosen dos tratados generales vigentes en Chile, el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, y en un tratado especficoimportante para las personas que entran en contacto con la justicia, la Convencin contra laTortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

    En la base de estas normas, y en la base de todo el Derecho Internacional de losDerechos Humanos, subyace un principio fundamental de la teora de los derechoshumanos, el principio de no discriminacin. Si los derechos humanos son aquellos derechosinherentes al ser humano, todos los seres humanos deben poseerlos, sin exclusiones. Elprincipio de no discriminacin est contemplado en todas las declaraciones y conveniosgenerales sobre derechos humanos 32 . Sin embargo, su violacin ha sido tan recurrente queha originado un sinnmero de declaraciones y de convenios internacionales con el fin de

    30 Ver, R. Higgins, Problems and Process. International Law and How to Use It, Clarendon Press, Oxford,1994, pp. 17-38 y 37-38.31 Caso del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Manzano c. Per) , sentencia de 31 deenero de 2001, Serie C No. 71, prr. 73; Caso Castillo Petruzzi , sentencia 30 de mayo 1999, Serie C No. 52, prr.139.32 Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, art. 2.2; Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos, art. 2.1; Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 2; ConvencinAmericana de Derechos Humanos, art. 1.1; Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y de lasLibertades Fundamentales, art. 14; y Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul),art. 2.

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    enfatizar la prohibicin de la discriminacin por ciertos motivos 33 , o en ciertas reas en lasque estaba ms intensamente amenazado o era violado de manera sistemtica 34 .

    Este principio se aplica tambin a los derechos que estn reconocidos en el derechoconsuetudinario y a todas las reas que se encuentren reguladas por el Estado. En esteltimo caso, el principio de no discriminacin se transforma en un derecho humano ms: el

    derecho a la igualdad35

    .3.1. Los catlogos de derechos humanos: Formulacin, restricciones y suspensiones.

    3.1.1) La formulacin del catlogo.

    Una parte principal de los tratados de derechos humanos es la que enumera losderechos que quedarn cubiertos por ellos. En general, los distintos catlogos de derechosson similares y deben aplicarse de modo que coexistan en armona y se refuercenrecprocamente. Un catlogo no puede inhibir la aplicacin de otro cuando ste es msfavorable. Concordante con esta idea, todos los tratados de derechos humanos contienen

    una disposicin similar a la del artculo 5.2 del Pacto:"No podr admitirse restriccin o menoscabo de ninguno de los derechoshumanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtudde leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que elpresente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado" 36 .

    Luego, la obligacin que debe cuplir el Estado que es parte de varios tratados de derechoshumanos y/o que tiene un catlogo de derechos en su propio ordenamiento jurdico, sersiempre la que ms favorece al individuo 37 .

    La formulacin de los catlogos de derechos es siempre relativamente general, conel fin de proporcionar la flexibilidad suficiente a la norma para que pueda ser interpretadadinmicamente. Asimismo, hay que considerar que el conjunto de derechos que compone elcatlogo constituye el mnimo exigible al Estado. Nada autoriza a que el Estado lo restrinjay todo alienta al Estado para que agregue otros derechos en su ordenamiento jurdiconacional, para que ample el alcance y contenido de un derecho del catlogo o mejore lasposibilidades de ejercicio y goce de los derechos existentes.

    33 Entre otros, pueden mencionarse los siguientes instrumentos: Declaracin de las Naciones Unidas sobre laEliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial de 1963, Convencin Internacional sobre laEliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial de 1965, Convencin Internacional sobre la Represiny el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973, la Declaracin sobre la Eliminacin de Todas las Formas deIntolerancia y Discriminacin Fundadas en la Religin o las Convicciones de 1981, Declaracin sobre laEliminacin de la Discriminacin contra la Mujer de 1967 y Convencin sobre la Eliminacin de Todas lasFormas de Discriminacin Contra la Mujer de 1979.34 Entre otros, pueden mencionarse los siguientes instrumentos: Convenio sobre Igualdad de Remuneracin de1951, el Convenio sobre la Discriminacin (empleo y ocupacin) de 1958 y la Convencin relativa a la Luchacontra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza de 1960.35 PIDCP, art. 26; CADH, art. 24.36 La disposicin similar de la CADH se encuentra en el art. 29.b.37 Ver seccin A.3.2., donde se seala que la interpretacin de las normas debe ser hecha siempre pro

    persona .

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    El sistema internacional de promocin y proteccin de los derechos humanos estdiseado para propender a la progresividad 38 . La idea est contenida en el artculo 40.1 delPacto, que obliga a los Estados Partes a informar al Comit de Derechos Humanos - rganoencargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Estado que emanan del Pacto -sobre, entre otras cosas, "el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos

    derechos"39

    .3.1.2) Restricciones.

    Los catlogos contenidos en los tratados de derechos humanos tambin regulan suposible restriccin por el Estado. Puesto que el principal lmite de los derechos humanos loconstituyen los derechos de los dems - es decir, todos los derechos de todas las personasdeben ser capaces de coexistir - el Derecho Internacional permite al Estado que los restrinjade manera permanente con el fin de armonizarlos. Esto requiere la mantencin por elEstado de ciertos valores que inciden en el goce de los derechos humanos de todas laspersonas, tales como el orden pbico o la salud pblica.

    La facultad de restringir, sin embargo, no es discrecional para el Estado, sino queest limitada por el Derecho Internacional, que exige el cumplimiento de ciertascondiciones, cuya ausencia transforma la restriccin en ilegtima y, por lo tanto, enviolatoria de las obligaciones internacionales del Estado.

    El primer lmite de toda restriccin es que las condiciones generales ycircunstancias que autorizan una restriccin del ejercicio de un derecho humano, debenestar establecidas por ley 40 . Este requisito es una salvaguarda a la posible arbitrariedad delgobierno, ya que la expresin ley implica exigencias de forma 41 y materiales. El artculo30 establece que las leyes que impongan restricciones a los derechos humanos deben serdictadas "por razones de inters general", lo que puede ser considerado como unaproteccin contra la imposicin arbitraria de limitaciones.

    El segundo lmite es que la causa que se invoque para justificar la restriccin sea deaqullas establecidas en la Convenc in Americana, ya sea como norma general oespecficamente para ciertos derechos. Generalmente ellas son el inters de la seguridad

    38 Sobre la idea de la progresividad, ver P. Nikken, op. cit. , nota 27.39 Es interesante ver que durante la discusin de la Constitucin chilena de 1980, el profesor Silva Bascunexpres su preocupacin de "que se pretenda hacer de la Constitucin un documento de consolidacin de todolo que hay en materia de derechos humanos..." y seal que la preceptiva debe ser formulada de tal maneraque "nada del progreso hecho [en la comunidad internacional] quede fuera y de que siempre est abierto a losnuevos progresos...". (Ver Repblica de Chile, Actas Oficiales de la Comisin Constituyente, Segunda partede la sesin 83.a, celebrada el jueves 31 de octubre de 1974, p. 8).40 A modo de ejemplo, ver arts. 6, 9, 12, 19 y 22 del PIDCP y arts. 4, 7, 12, 13, 16 y 30 de la CADH.41 La palabra "ley" tiene un significado claro en el ordenamiento jurdico de los Estados latinoamericanos queparticiparon en la redaccin de la Convencin. Todos estn de acuerdo en que la "ley" slo puede ser elresultado de la accin de los legisladores (entendiendo por ello una o dos Asambleas de representantes delpueblo ms, en general, el Presidente de la Repblica), llevada a cabo de acuerdo a un procedimientoprescrito en una norma de mayor jerarqua, la constitucin. Ninguno de ellos usa jams la palabra "ley" paradesignar instrumentos que no llenen todos estos requisitos procesales o que provengan de otras autoridades(R. Medina y C. Medina Q., Nomenclature of Primary Legal Sources , Library of Congress, Washington,D.C., 1979). Ver, en el sistema interamericano, Corte IDH, La expresin" leyes" en el artculo 30 de laConvencin Americana sobre Derechos Humanos , Opinin Consultiva OC-6/86, del 09 de mayo de 1986,Serie A No. 6, prrs. 26-32.

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    nacional, la seguridad u orden pblico, o la proteccin de la salud o la moral pblicas o delos derechos y libertades de los otros 42 .

    En el sistema interamericano existe una tercera limitacin: slo se permitenrestricciones "necesarias en una sociedad democrtica". Este requisito se estableceexplcitamente para los derechos de reunin pacfica, libertad de asociacin y libertad de

    movimiento43

    . Sin embargo, su aplicacin como un lmite a las restricciones de cada uno delos derechos de la Convencin se puede deducir del contexto de la misma, especialmente ala luz de su objeto y propsito 44 , ambos establecidos en el prembulo y del artculo 29(c) dela misma La expresin ha tenido una interpretacin constante por la Corte Interamericana,explicada muy tempranamente en el considerando 46 de la Opinin Consultiva No. 5/85, yque puede resumirse diciendo que la restriccin debe ser

    (i) conducente para conseguir proteger el valor que se puede protegermediante la restriccin de ese derecho particular;

    (ii) proporcional, es decir, en la medida estrictamente necesaria paraconseguir el fin perseguido; y

    (iii) no debe haber alternativa para conseguir el fin que restringir ese derecho,

    lo que implica que, si la hay, debe emplearse esa alternativa45

    .3.1.3) La suspensin temporal de obligaciones.

    En su artculo 4, el Pacto permite a los Estados Partes suspender temporalmentealgunas obligaciones contradas en virtud de dicho tratado 46 , lo que permite la Convencinen su artculo 27.

    El marco que establecen tanto el artculo 4 del Pacto como el artculo 27 de laConvencin incluye:

    o las causales por las cuales se pueden suspender ciertas obligaciones del tratado;o los derechos respecto de los cuales el Estado no puede suspender ninguna

    obligacin; un requisito de proporcionalidad en el tiempo y en el tipo desuspensiones que se decreten;

    o la exigencia de que las medidas no pueden ser discriminatorias;o y la prohibicin de suspender obligaciones cuando esta suspensin es

    incompatible con las dems obligaciones internacionales del Estado, esto enrazn de que el Estado debe aplicar la norma que ms favorezca a losindividuos.

    Adems, el Pacto exige que la declaracin de emergencia sea "proclamadaoficialmente y que se informe de inmediato a los dems Estados Partes del mismo. LaConvencin no exige la proclamacin oficial, pero s el informe a los dems Estados Partes.

    3.1.3.1. Causales.El artculo 4 del Pacto establece que la suspensin de obligaciones seautoriza "en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin"; el

    42 CADH, arts. 15 y 16.43 CADH, arts. 15, 16 y 22.44 Ver en este sentido, Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 31(1) y (2).45 Corte IDH, La colegiacin obligatoria de periodistas (artculos 13 y 29 Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos) , Opinin Consultiva OC-5/85, del 13 de noviembre de 1985, Serie A No.5.46 Para una interpretacin detallada del art. 4, ver CDH, Observacin General 29 , CCPR/C/21/Rev.1/Add.11, 31de agosto de 2001.

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    artculo 27 de la Convencin Americana la autoriza en caso de guerra, de peligro pblico ode otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte. Losconceptos del artculo 27 son peligrosamente vagos, particularmente en vista de lasinterpretaciones diversas, y a veces extremas, sobre la seguridad nacional que hanprevalecido en algunas pocas en ciertos Estados del continente americano. Esto hace que

    la supervisin de los rganos regionales sea imprescindible en cada caso en que se invocanlas facultades para suspender la observancia de los derechos humanos 47 .La Observacin General 29 del Comit de Derechos Humanos hace hincapi en que

    no todo disturbio o catstrofe autoriza la suspensin de obligaciones y que "[d]urante unconflicto armado, ya sea internacional o no internacional, son aplicables las normas delDerecho Internacional Humanitario, que contribuyen, junto con las disposiciones delartculo y del prrafo 1 del artculo 5 del Pacto, a impedir el abuso de las facultadesexcepcionales del Estado" 48 , de modo que aun en esas circunstancias la suspensin slo sepermite cuando el conflicto realmente pone en peligro la vida de la nacin.

    3.1.3.2. Obligaciones no susceptibles de suspensin. En cuanto a los derechos cuyas

    obligaciones no pueden suspenderse, el artculo 4 seala los artculos 6 (derecho a la vida),7 (prohibicin de tortura y de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes); 8.1 y 8.2.(prohibicin de la esclavitud, trata de esclavos y servidumbre); 11 (prohibicin de prisinpor incumplimiento de obligaciones contractuales); 15 (principio de nullum crimen nulla

    poena sine lege y principio de la aplicacin de la pena ms favorable al reo); 16 (derecho alreconocimiento de la personalidad jurdica); y 18 (derecho a la libertad de pensamiento, deconciencia y de religin). El artculo 27, por su parte, prohbe suspender obligaciones conrespecto a los siguientes artculos: 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad

    jurdica); 4 (derecho a la vida); 5 (derecho a la integridad personal); 6 (prohibicin de laesclavitud y servidumbre); 9 (principio de legalidad y retroactividad); 12 (libertad deconciencia y de religin); 17 (proteccin a la familia); 18 (derecho al nombre); 19(derechos del nio); 20 (derecho a la nacionalidad); y 23 (derechos polticos), agregandoque tampoco son susceptibles de suspensin "las garantas judiciales indispensables para laproteccin de tales derechos".

    La Convencin claramente es ms restrictiva para los Estados, probablemente por laexperiencia que el continente americano ha tenido con los estados de excepcin.Particularmente importante es la prohibicin de suspensin de las garantas judiciales. Elartculo 27 no establece cules son esas garantas, lo que indujo a un Estado y a laComisin a enviar sendas consultas a la Corte, la que, por unanimidad, opin en la primeraconsulta

    "que los procedimientos jurdicos consagrados en los artculos 25.1 49 y 7.6 50 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos no pueden ser

    47 Ver R.E. Norris y P.D. Reiton, "The suspension of guarantees: A comparative analysis of the AmericanConvention on Human Rights and the Constitutions of the States Parties", en American University Law

    Review , vol. 30, 1980, pp.189-223 (191-199); H. Fandez-Ledesma, "La proteccin de los derechos humanosen situaciones de emergencia", en T. Buergenthal (editor), Contemporary Issues in International Law, Essaysin Honor of Louis B. Sohn , N.P. Engel, Kehl, Alemania, 1984, pp. 101-126.48 Observacin General 29 , nota 46, prr. 3.49 El art. 25.1 de la Convencin consagra el derecho a un recurso de amparo sencillo y rpido o cualquier otrorecurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, para proteger sus derechos humanos.

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    suspendidos conforme al artculo 27.2 de la misma, porque constituyengarantas judiciales indispensables para proteger derechos y libertades quetampoco pueden suspenderse segn la misma disposicin" 51 .

    Ampliando lo dicho, en la segunda opinin sostuvo, tambin por unanimidad,

    "1. Que deben considerarse como garantas judiciales indispensables nosusceptibles de suspensin [...] el hbeas corpus (art.7.6), el amparo, ocualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes (art.25.1), destinado a garantizar el respeto a los derechos y libertades cuyasuspensin no est autorizada por la misma Convencin.2. Tambin deben considerarse como garantas judiciales indispensables queno pueden suspenderse, aquellos procedimientos judiciales, inherentes a laforma democrtica representativa de gobierno (art. 29.c), previstos en elderecho interno de los Estados Partes como idneos para garantizar laplenitud del ejercicio de los derechos a que se refiere el artculo 27.2 de la

    Convencin y cuya supresin o limitacin comporte la indefensin de talesderechos.3. Que las mencionadas garantas judiciales deben ejercitarse dentro delmarco y segn los principios del debido proceso legal, recogido por elartculo 8 de la Convencin" 52 .

    As, para su interpretacin del artculo 27 la Corte acude a la idea central de quetoda suspensin debe enmarcarse en un sistema democrtico y respetar el principio de lalegalidad.

    La Observacin General 29 del Comit interpreta el artculo 4.2 del PIDCP a la luzde la existencia de normas imperativas de Derecho Internacional y de DerechoInternacional Humanitario y expande por esta va la lista de obligaciones no suspendibles.Como casos ilustrativos, se seala el artculo 10 del Pacto, la prohibicin de la toma derehenes, secuestros o detenciones no reconocidas (que dan origen a los desaparecidos),ciertos elementos de los derechos de las personas pertenecientes a minoras, la deportacino traslado forzoso de poblacin sin motivos autorizados por el Derecho Internacional(aunque se haya suspendido el artculo 12 del Pacto), el artculo 20 del Pacto, y el artculo2.3 del mismo que exige a los Estados que proporcionen recursos para cualquier violacindel Pacto. Respecto de esto ltimo, el Comit seala que an cuando los Estados

    "pueden, durante un estado de excepcin y en la estricta medida que lasituacin exige, introducir ajustes en el funcionamiento prctico de los

    50 El art. 7 regula el derecho a la libertad personal y establece el recurso de hbeas corpus en su inciso 6.51 Corte IDH, El hbeas corpus bajo suspensin de garantas (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 de la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-8/87, del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8,prr. 44.52 Corte IDH, Garantas Judiciales en Estados de Emergencia (Artculos 27.2, 25 y 8 Convencin Americanasobre Derechos Humanos) , Opinin Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, prr. 41.

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    procedimientos relativos a los recursos judiciales o de otra ndole [ 53 ], debenconformarse a la obligacin general de garantizar un recurso efectivo",

    porque el artculo 2.3 "constituye una obligacin inherente del Pacto en su conjunto" 54 .

    Tambin se entienden incluidas en la prohibicin de suspensin las garantasprocesales, que se basan en los principios de legalidad y del Estado de Derecho inherentesal Pacto en su conjunto 55 .

    3.1.3.3. La proporcionalidad. El requisito de la proporcionalidad se expresa en el artculo4 del Pacto al decir que las disposiciones que adopte el Estado en una situacin deemergencia debern estar estrictamente limitadas a las exigencias de la situacin, y en elartculo 27 de la Convencin Americana al sealar que permite estas disposiciones "en lamedida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situacin". El Comitde Derechos Humanos ha dicho que el requisito de proporcionalidad "guarda relacin conla duracin, el mbito geogrfico y el alcance material del estado de excepcin" 56 .

    Si la exigencia de la situacin es lo que justifica las medidas, las normasinternacionales implican que las medidas que se tomen, adems de ser proporcionales entiempo y forma, deben ser conducentes al objetivo de superar la emergencia que le daorigen, debiendo haber una relacin entre el peligro que acecha a la comunidad y losmedios para contrarrestarlo 57 . Esa exigencia se aplica tanto a la medida general de restringirun derecho, como a cada medida particular que la autoridad tome en aplicacin de lamedida general 58 .

    3.1.3.4. La prohibicin de afectar obligaciones no susceptibles de suspensin deacuerdo a otras normas internacionales. El artculo 4 del Pacto y el artculo 27 de laConvencin Americana consagran el principio de que los derechos humanos en unaconvencin, y las obligaciones de los Estados a su respecto, no son excluyentes de loscontenidos en otras normas, disponiendo que las medidas que suspendan obligacionesdurante una emergencia no pueden ser incompatibles con otras obligaciones que lesimponga el Derecho Internacional. Esta disposicin se refiere tanto a las normas de estosdos tratados, como a las de Derecho Humanitario y del derecho consuetudinario. 59

    El Comit de Derechos Humanos ha explicado que aunque no es su funcinexaminar el comportamiento de un Estado Parte en el marco de otros tratados, tienecompetencia para "tener en cuenta" otras obligaciones internacionales de un Estado Parte alexaminar la suspensin de obligaciones del Pacto por lo que los Estados debenproporcionarle la informacin 60 .

    53 A diferencia de la Convencin, el PIDCP no exige que los recursos sean judiciales, sino que invita a que stosse implementen en el futuro.54 Observacin General 29 , nota 46, prrs. 13 y 14.55 OC-9/87, nota 52, prrs. 15 y 16.56 Observacin General 29 , nota 46, prr. 4.57 OC 9/87, nota 52, prrs. 95-97.58 Ver Corte IDH, OC-8/87, nota 51, prr. 39. Ver tambin Observacin General 29 , nota 46, prrs. 4 a 6.59 J. Fitzpatrick, The International System for Protecting Rights During States of Emergency, Procedural Aspectsof International Law Series , Vol. 19, University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 1994, pp. 59-60.60 Observacin General 29 , nota 46, prr. 10.

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    3.1.3.5. La prohibicin de discriminacin. El artculo 4 del Pacto dispone que ningunamedida puede entraar discriminacin alguna "fundada nicamente en motivos de raza,color, sexo, idioma, religin u origen social", lo que repite el artculo 27 de la Convencin.

    No se mencionan como bases posibles de discriminacin prohibida las opiniones

    polticas o de cualquier otra ndole, el origen nacional, la posicin econmica, elnacimiento y la clusula que permite incorporar otras causales de discriminacin noprecisadas bajo el concepto de "cualquier otra condicin social", todas presentes en elartculo 2 del Pacto y en el artculo 1 de la Convencin.

    Los trabajos preparatorios del Pacto dan una explicacin poco clara de esto 61 . Nohay en los trabajos preparatorios de la Convencin nada que ayude a explicarrazonablemente la ausencia de estas causales. Sin embargo, la aplicacin de los principiosde necesidad y de proporcionalidad, as como el principio de que toda diferencia de tratodebe ser objetiva y razonable, constituyen una poderosa barrera para un tratamientodiferente basado en las opiniones polticas o, por lo dems, en otras razones.

    El Comit de Derechos Humanos ha advertido que hay elementos del artculo 26 y

    de las dems disposiciones del Pacto relativas a la no discriminacin que no admitensuspensin alguna 62 .

    3.1.3.6. La proclamacin oficial. El artculo 4 del Pacto exige que la declaracin deemergencia sea proclamada oficialmente dentro del Estado. Este requisito se encuentraimplcito en la exigencia del respeto al principio de legalidad que la Corte Interamericanaha enfatizado en las Opiniones Consultivas examinadas anteriormente.

    El Comit lo seala expresamente al sostener que el requisito de la proclamacinoficial "es esencial para el mantenimiento de los principios de legalidad e imperio de la leycuando son ms necesarios", agregando que el Estado que decreta una suspensin debeactuar dentro del marco constitucional y dems disposiciones legales que regulen laproclamacin y que es de incumbencia del Comit "vigilar que las leyes pertinentesfaciliten y garanticen el cumplimiento del artculo 4" 63 .

    3.1.3.7. La notificacin a los dems Estados Partes.La exigencia de la notificacin esuna seal de que la suspensin de obligaciones es de inters del conjunto de Estados Partesdel Pacto y de la Convencin. La notificacin, que se hace a travs del Secretario Generalde la ONU o de la OEA, respectivamente, permite a los rganos de supervisin examinarlos fundamentos de la decisin y las medidas que a raz de ella se tomen. El Comit haagregado que ella tambin permite que "los Estados Partes cumplan con su obligacin develar por el cumplimiento de las disposiciones del Pacto" 64 .

    Si los rganos de supervisin internacionales son subsidiarios de los rganos decontrol nacionales, estos ltimos deben realizar ese control en el mbito nacional, quecomprender tanto la razonabilidad como la legalidad interna de las medidas.

    61 Ver M. Nowak. U.N. Covenant on Civil and Political Rights. CCPR Commentary, N.P. Engel, Publisher,Kehl/Strasbourg/Arlington, 1993, p. 86 y J. Fitzpatrick, op. cit. , nota 60, p. 62.62 Observacin General 29 , nota 46, prr. 8.63 Ibidem, prr. 2.64 Ibidem , prr. 17.

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    3.2. Las obligaciones generales de los Estados

    3.2.1) Las obligaciones de respetar y de garantizar.

    Tanto el artculo 2 del Pacto como el artculo 1 de la Convencin Americana

    establecen dos importantes obligaciones para los Estados Partes: respetar los derechoshumanos de todos los individuos sujetos a su jurisdiccin y garantizar su ejercicio y goce.Son stas obligaciones de exigibilidad inmediata en el plano internacional. La obligacin derespetar exige que el Estado y sus agentes no violen los derechos humanos establecidos enla Convencin. La obligacin de garantizar le exige emprender las acciones necesarias paraasegurar que todas las personas sujetas a su jurisdiccin estn en condiciones de ejercerlosy de gozarlos 65 .

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos analiz exhaustivamente elcontenido general de la obligacin de garantizar en el caso Velsquez Rodrguez 66 , quetrataba de una desaparicin en Honduras y en su sentencia seal:

    "166. La segunda obligacin de los Estados partes es la de "garantizar" ellibre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convencin a todapersona sujeta a su jurisdiccin. Esta obligacin implica el deber de losEstados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general,todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta el ejercicio delpoder pblico, de manera tal que sean capaces de asegurar jurdicamente ellibre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de estaobligacin los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violacinde los derechos reconocidos por la Convencin y procurar, adems, elrestablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, lareparacin de los daos producidos por la violacin de los derechoshumanos".

    En materia de derechos humanos, el Estado no puede, pues, limitarse a no incurriren conductas violatorias de dichos derechos, sino que debe emprender acciones positivas,esto es, todas aqullas necesarias para que todos los habitantes sujetos a la jurisdiccin deese Estado puedan ejercer y gozar sus derechos humanos y consistirn en:

    o medidas para asegurarse que las normas internacionales operen dentro de su jurisdiccin;

    o revisin de su legislacin interna con el propsito de eliminar las discrepancias quepuedan existir entre ella y las normas internacionales;

    o establecer recursos adecuados 67 y eficaces 68 en caso de violacin de los derechosconvencionales, para que los individuos puedan reclamar su violacin y obtenerreparacin del dao ocasionado 69 ;

    65 Sobre la obligacin de garantizar en el PIDCP, ver T. Buergenthal, To Respect and to Ensure: StateObligations and Permissible Derogations, en Louis Henkin (ed .) The International Bill of Rights. TheCovenant on Civil and Political Rights , Columbia University Press, New York, 1981, pp. 72 y 77-78.66 Corte IDH, Caso Velsquez Rodrguez , Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4.67 La Corte ha sealado que adecuado significa "que la funcin de esos recursos, dentro del sistema delderecho interno, sea idnea para proteger la situacin jurdica infringida" (Corte IDH, Caso Velsquez

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    o crear las condiciones necesarias para que los derechos puedan ejercerse, porejemplo, para garantizar el debido proceso, dictar normas procesales, destinardinero a crear la estructura de los tribunales, asegurarse de que existan escuelas dederecho para preparar abogados y proveer asistencia legal a los que carezcan derecursos;

    o remover los obstculos, que emanen de la estructura y cultura sociales y econmicasdel Estado.La Corte Interamericana tambin ha desarrollado en su jurisprudencia algunos de

    los aspectos de la obligacin, que se refieren a la necesidad de investigar, sancionar yreparar las violaciones. Al efecto ha sealado:

    El deber de prevencin abarca todas aquellas medidas de carcter jurdico,poltico, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de losderechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a losmismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilcitoque, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, as

    como la obligacin de indemnizar a las vctimas por sus consecuenciasperjudiciales 70 .

    El Comit de Derechos Humanos en su Observacin General 3, advirti a losEstados que garantizar el goce de los derechos "exige que los Estados Partes realicenactividades concretas para que las personas puedan disfrutar de sus derechos" 71 .

    3.2.2) La obligacin de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos reconocidosen la Convencin. Su interpretacin y su alcance.

    El Pacto en su artculo 2.2 y la Convencin en su artculo 2 consagran la obligacindel Estado Parte de adoptar las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesariaspara hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convencin, si el ejercicio de dichosderechos no estuviere ya garantizado en el Estado por disposiciones legislativas o de otrocarcter 72 . Es sta una obligacin propia de todo Estado que se hace parte de cualquier

    Rodrguez , nota 66, prr. 64; y Caso Godnez Cruz , sentencia de 20 de enero de 1989, Serie C No. 5, prr. 67;Caso Baena y otros , sentencia de 2 de febrero de 2001, Serie C No. 72, prr. 141).68 En cuanto a su eficacia la Corte ha sealado, que este debe ser "capaz de producir el resultado para el queha sido concebido" ( Caso Velsquez , nota 66, prr. 66 y Caso Godnez , nota 67, prr. 69). El trmino eficazno implica que todo recurso deba ser necesariamente acogido; implica que haya, por lo menos, unaposibilidad seria de que el recurso prospere ( Caso Velsquez , nota 66, prrs. 67 y 68 y Caso Godnez , nota 67,prrs. 70 y 71).69 Corte IDH, OC-9/87, nota 52, prr. 24.70 Caso Velsquez , nota 66, prr. 175; Caso Trujillo Oroza , Reparaciones, sentencia de 27 de febrero de 2002,Serie C No. 92, prr. 99; Caso Godnez Cruz , nota 67, prr. 185 primera parte.71 CDH, Observacin General 3 , (13/81), en A/36/40 (1981) Annex VII (p. 109).72 T. Buergenthal realiza un estudio y comentarios sobre el art. 2 de la Convencin en "The Inter-AmericanSystem for the Protection of Human Rights", en OEA, Anuario Jurdico Interamericano, 1981 , Subsecretarade Asuntos Jurdicos, OEA, Washington, D.C., 1982, pp. 80-120 (83-85). Tambin ver Donald T. Fox, "TheAmerican Convention on Human Rights and Prospects for United States Ratification", en Human Rights 3 ,1973, pp. 243-281 (254-260).

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    tratado, sea o no de derechos humanos, ya que stos deben ser cumplidos ( pacta sunt servanda ).

    En el contexto del Pacto y de la Convencin la norma obliga al Estado a desarrollaren su legislacin aquellos derechos que en su formulacin internacional carecen de laprecisin necesaria para que puedan ser aplicados por los rganos del Estado y para

    invocados ante los tribunales de justicia.3.2.3) La obligacin de cooperar con los rganos de supervisin internacional.

    Adems de las obligaciones antes analizadas, existe una tercera obligacin para losEstados: la de cooperar con los rganos internacionales que los controlan, la que deriva desu calidad de partes del tratado respectivo y de la existencia del principio de DerechoInternacional que obliga a los Estados a cumplir los tratados de buena fe. Slo los Estadosestn en condiciones de proveer a los rganos de supervisin con los datos necesarios paraevaluar si cumplen o infringen las normas internacionales 73 .

    En el caso de la Convencin Americana y del Pacto, la obligacin de cooperar se

    traduce en el deber de proporcionar informacin oportuna, pertinente y veraz respecto de lasituacin general de los derechos humanos en el Estado o de un hecho particular del que elrgano internacional est conociendo 74 . En el Pacto, la obligacin de cooperar establecidaen el artculo 40 implica, adems, la presentacin de informes peridicos ante el Comit deDerechos Humanos.

    3.3. La interpretacin

    3.3.1) La norma.

    Las normas para la interpretacin de los tratados estn contenidas en la Convencin deViena sobre el Derecho de los Tratados. El artculo 31 de la Convencin de Viena estableceque:

    "1. Un tratado deber interpretarse de buena fe conforme al sentidocorriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto destos y teniendo en cuenta su objeto y fin".

    Para estos efectos, el contexto de un tratado comprende(i) el texto, incluyendo el prembulo y los anexos;(ii) todo acuerdo que se refiere al tratado y haya sido concertado entre

    todas las partes con motivo de la celebracin del mismo; y

    73 Ver, por ejemplo, art. 39: "Se presumirn verdaderos los hechos alegados en la peticin cuyas partespertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestin, si ste no suministra informacin relevante paracontrovertirlos en el plazo fijado por la Comisin (...) siempre que de otros elementos de conviccin noresulte una conclusin contraria". Reglamento Comisin, art. 14. Reglamento de la Comisin Interamericanade Derechos Humanos. Aprobado por la Comisin en su 109 perodo extraordinario de sesiones celebradodel 4 al 8 de diciembre de 2000.74 CDH, Caso Massera et. al v. Uruguay , Comunicacin 5/1977, dictamen de 15 de agosto de 1979, prr. 9 letrasd) y e). Publicado en Seleccin de Decisiones Adoptadas con Arreglo al Protocolo Facultativo. Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Naciones Unidas, 1988, p. 43.

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    (iii) todo instrumento formulado por una o ms partes con motivo de lacelebracin del tratado y aceptado por las dems como instrumentoreferente a l (art. 31.2 a) y b)).

    En cuanto a la historia de la adopcin del tratado ( les travaux prparatoires ), la

    Convencin de Viena la relega a una posicin secundaria. La formulacin de la norma delartculo 31 acenta la idea de que los diversos elementos que la configuran forman unsistema de interpretacin, sin que haya entre ellos ninguna jerarqua: toda normaconvencional debe interpretarse teniendo en cuenta simultneamente la buena fe, el sentidocorriente de los trminos en el contexto del tratado y el objeto y fin del mismo.

    3.3.2) La interpretacin pro persona.

    Si consideramos que uno de los elementos para interpretar la norma internacional es laconsideracin del objeto y fin del tratado, y que stos son la proteccin de los derechoshumanos, puede concluirse que la interpretacin debe ser siempre en favor del individuo. Estoha sido reiterado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que expres en el primerasunto del que conoci que: "[...]el equilibrio de la interpretacin se obtiene orientndola en elsentido ms favorable al destinatario de la proteccin internacional, siempre que ello noimplique una alteracin del sistema" 75 , y constituye el norte que debe guiar al intrprete entodo momento.

    3.3.3) La interpretacin dinmica.

    La mencin del objeto y fin del tratado como un elemento de interpretacin confieretambin a sta un carcter dinmico, que se refleja en la amplitud del concepto "el contextodel tratado", ya que los instrumentos formulados "con motivo de la interpretacin deltratado" son necesariamente posteriores a ste y, si se han adoptado por las mismas partes,pueden entenderse como una interpretacin que stas han dado al acuerdo primero 76 .

    La Corte Internacional de Justicia reconoce este dinamismo al expresar en suOpinin consultiva sobre las Consecuencias Legales de la presencia de Sudfrica enNamibia que "un instrumento internacional debe ser interpretado y aplicado en el cuadrodel conjunto del sistema jurdico en vigor en el momento en que la interpretacin tienelugar" 77 .

    Esta tcnica, por lo tanto, exige interpretar las normas sobre derechos humanos demodo que stas se adapten a las nuevas realidades y puedan ser efectivas en el momento enque se las interpreta 78 .

    3.3.4) Sistema integral.

    75 Corte IDH, Asunto de Viviana Gallardo y otras , resolucin de 13 de noviembre de 1981, Serie A No. 101/81,prr. 16.76 Esta es una de las razones que se dan para asignarle valor de norma a la Declaracin Universal de DerechosHumanos y a la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre.77 Legal Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa)

    Notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970 ), Advisory Opinion, ICJ, Reports 1971, pp. 16-31.78 Corte IDH, OC-10/89, nota 27, prr. 37.

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    Las diversas fuentes del Derecho Internacional se influyen recprocamente. Losprincipios generales de derecho, el derecho consuetudinario, los actos unilaterales de losEstados y las resoluciones de las organizaciones internacionales preceden o suceden a lasnormas de los tratados. No es posible intentar aplicar un tratado con desconocimiento de losprincipios generales de derecho o del derecho consuetudinario que lo precede o lo

    complementa, como tampoco lo es ignorar las otras fuentes de derecho que pueden haberlosucedido, aclarndolo o complementndolo.Tambin existe esa reciprocidad entre las fuentes internacionales y las domsticas.

    Los principios generales del derecho se originan en el derecho interno de las Estados, quepuede ser fuente de normas internacionales, as como criterio orientador para unainterpretacin ms extensiva de los derechos humanos contenidos en normasinternacionales.

    La interpretacin de las normas internacionales tambin puede beneficiarse de la jurisprudencia que se genere sobre el punto en los Estados Partes del sistema, puesto que laaplicacin de normas domsticas a casos particulares puede dar alcance y contenido msprecisos a las normas de derechos humanos. En el mbito nacional, el juez, al interpretar

    una norma de derechos humanos nacional, debe tener en consideracin las normas y la jurisprudencia internacionales.Tambin es relevante para la interpretacin el conocimiento de "las doctrinas de los

    publicistas de mayor competencia de las distintas naciones", puesto que ellas, as como lasdecisiones judiciales de los rganos de control internacional, son medios auxiliares para ladeterminacin de las reglas de Derecho Internacional, de conformidad con el artculo 38 delEstatuto de la Corte Internacional de Justicia.

    Concordante con esta idea, el artculo 5.2 del Pacto dispone que:

    "No podr admitirse restriccin alguna o menoscabo de ninguno de losderechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parteen virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto deque el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado".

    En el sistema interamericano, la idea de la integralidad est reflejada y ampliada enlas letras b., c. y d. del artculo 29 de la Convencin. La letra b. reproduce la idea delartculo 5.2 del Pacto; la letra c. no permite que se interprete ninguna norma de laConvencin en el sentido de "excluir otros derechos y garantas que son inherentes al serhumano o que se derivan de la forma democrtica representativa de gobierno" 79 .

    La letra d. del artculo 29 establece que ninguna disposicin de la Convencin serinterpretada en el sentido de "excluir o limitar el efecto que puedan producir la DeclaracinAmericana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la mismanaturaleza". Esta norma apoya la posicin de que las resoluciones de rganosinternacionales pueden llegar a tener valor jurdico, aun cuando formalmente y en principio,no parecieran tenerlo, y seala que el intrprete no las puede ignorar 80 .

    79 Recordamos aqu, como ejemplo de esta posicin, la interpretacin hecha por la Corte Interamericana de laexpresin "garantas judiciales indispensables", inserta en el art. 27 de la Convencin. Ver Corte IDH, OC-9/87,nota 52.80 La Corte Interamericana se pronunci sobre el punto en la Opinin Consultiva No. 10, basndose en parte en elargumento de que poda ser necesario interpretar la Declaracin al interpretar la Convencin Americana, en raznde lo dispuesto en el art. 29 de este ltimo cuerpo legal (Corte IDH, OC-10/89, nota 27, prr. 36).

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    IV. El sistema europeo. rganos y mecanismos de supervisin.

    4.1. El sistema originario.

    El Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las LibertadesFundamentales 81 se adopt en 1950 en el marco del Consejo de Europa, la organizacineuropea equivalente a la Organizacin de Estados Americanos. Ha sido objeto deampliaciones a travs de la suscripcin de protocolos adicionales 82 .

    El procedimiento original poda ser iniciado por una queja ante la Comisin Europeade Derechos Humanos (en adelante la Comisin Europea), presentada ya sea por un EstadoParte, o por cualquier persona fsica, organizacin no gubernamental o grupo de particularesque se considerara vctima de una violacin por uno de los Estados Partes. En este ltimocaso, la Comisin slo tena competencia si el Estado denunciado la haba reconocidoexpresamente. La Comisin deba decidir sobre su admisibilidad, lo que preceda a laconsideracin del fondo del asunto, etapa en que podan orse a testigos y expertos o recurrir a

    otros medios para recoger pruebas, como una visitain loco

    . Paralelamente, la ComisinEuropea poda instar por una solucin amistosa del caso.Una vez terminadas estas etapas, si no se haba llegado a una solucin amistosa, la

    Comisin redactaba un informe con los hechos y su opinin, el cual era transmitido al Comitde Ministros. Dentro de un plazo de tres meses desde que se emita, el caso poda ser sometidoal conocimiento de la Corte Europea, siempre que el Estado involucrado en el caso hubieraaceptado la competencia de sta.

    Este procedimiento poda ser iniciado por la Comisin Europea, el Estado del cual lavctima era nacional, por el Estado que haba iniciado el caso, o por el Estado que haba sidoobjeto de la queja. La vctima no poda presentar el caso ante la Corte. La Comisin no eraparte en el proceso, sino que participaba en l como un rgano independiente e imparcial. Laposibilidad de la vctima de presentar el caso ante la Corte Europea se estableci slo con laadopcin y vigencia del Protocolo 9 en 1994. La tramitacin ante la Corte Europea constituaun procedimiento contradictorio, con una audiencia si era necesario.

    El fallo resolva si haba o no haba violacin de la Convencin. Si se resolva quehaba una violacin y el derecho interno del Estado no permita reparar a la vctima, la Cortedeterminaba una compensacin. El fallo era definitivo, inapelable y jurdicamente vinculante yel comit de Ministros deba supervisar el cumplimiento del mismo.

    Si el caso no se someta a la Corte Europea, la decisin definitiva, tambin vinculante,era emitida por el Comit de Ministros, que, si lo consideraba necesario, deba fijar un plazopara que el Estado tomara las medidas satisfactorias. De no tomarlas, el Comit deba decidirlas consecuencias y publicar el informe.

    4.2. El nuevo mecanismo.

    El sistema sufri una radical modificacin con la adopcin del Protocolo 11 que entren vigencia el 1 de noviembre de 1998 e introdujo tres modificaciones importantes: a) seelimin del mecanismo de supervisin a la Comisin Europea de Derechos Humanos, que

    81 Adoptado el 4 noviembre de 1950 y entr en vigor el 3 de septiembre de 1953.82 A la fecha, se han adoptado 12 protocolos adicionales al tratado.

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    desapareci; b) se elimin la facultad de decisin que tena el Comit de Ministros en elmecanismo anterior; y c) se elimin la posibilidad que otorgaba el artculo 25 del Conveniooriginal de que los Estados Partes no aceptaran la competencia de los rganos de supervisinde examinar comunicaciones individuales.

    El sistema actual permite que tanto los Estados como los individuos y las

    organizaciones no gubernamentales inicien una accin frente al Tribunal83

    . El Tribunal espermanente, tiene un nmero de jueces igual al nmero de Estados Partes del Convenio yfunciona en Comits, Salas, Gran Sala y pleno 84 . Sus sentencias tienen fuerza obligatoria y elComit de Ministros vela por su ejecucin 85 .

    Estas modificaciones acentuaron la juridificacin del control regional, al dejar ladecisin de los casos sobre presuntas violaciones de derechos humanos a una Cortepermanente y al eliminar la posibilidad de que un Estado Parte de la Convencin Europea noreconociera la competencia de los rganos de supervisin establecidos por ella. En elmecanismo as diseado ningn Estado queda fuera, la vctima no necesita un intermediariopara recurrir, la decisin del caso es obligatoria para el Estado involucrado, y el rganoejecutivo del Consejo de Europea debe supervisar el cumplimiento del fallo del Tribunal 86 .

    Sin embargo, el sistema tiene igualmente problemas. La decisin de modificarradicalmente el sistema original fue provocada por la excesiva demora en la tramitacin de loscasos. La participacin de dos rganos haca imposible acortar el procedimiento, y se habaproducido un incremento significativo en las quejas presentadas, que en 1997 alcanzaron a4.750. La consecuencia de la modificacin, sin embargo, fue un aumento dramtico en lacantidad de quejas presentadas a la Corte, registrndose 13.858 quejas durante 2001, lo que haocasionado una enorme preocupacin a la comunidad europea. En noviembre de 2002 se pidial Comit Ejecutivo de Derechos Humanos que redactara un conjunto de propuestas parasolucionar el problema, las que podran incluir enmiendas de la Convencin 87 .

    V. El sistema de las Naciones Unidas.

    El sistema de promocin y proteccin de los derechos humanos nacido al amparo delas Naciones Unidas comienza con la inclusin de algunos artculos en la Carta de laONU 88 que permitieron el desarrollo de mecanismos para examinar situaciones deviolaciones masivas y sistemticas de los derechos humanos 89 , y con la adopcin detratados especficos para responder a ciertos tipos de violaciones cuyo rechazo concitaba elacuerdo de la comunidad internacional 90 .

    83 CEDH revisado de conformidad con el Protocolo 11 y completado por los Protocolos Nos. 1 y 6, arts. 33 y 34,ratificado hasta mayo de 2003 por 44 Estados Partes.84 Ibidem , arts. 19, 20, 26 y siguientes.85 Ibidem , art. 46.86 Ver "Control of execution of judgments of the European Court of Human Rights, enhttp://www.coe.int/t/E/Committee_of_Ministers/Home/General_Information/Execution_of_judgments_of_the_Court_of_Human_Rights/01_intro.asp#TopOfPage visitado el 23 de mayo de 2003. 87 Ver "The European Court of Human Rights. Historical background, organization and procedure,http://www.echr.coe.int/eng/edocs/historicalbackground.htm visitado el 23 de mayo de 2003.88 Carta de las Naciones Unidas, arts. 13.1.b, 55.c, 56, 62.2 y 68.89 Los mecanismos a que nos referimos estn establecidos por la ECOSOC, Resolucin 1235 (XLII) del 6 de juniode 1967 y la Resolucin 1503 (XLVIII) del 27 de mayo de 1970.90 El primer tratado importante fue la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio,adoptado el 9 de diciembre de 1948, que entr en vigencia el 12 de enero de 1951. Una lista cronolgica de

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    Los mecanismos que interesan particularmente son el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos 91 , con su Protocolo Facultativo 92 y la Convencin contra laTortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 93 .

    5.1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos es, junto con el PactoInternacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales 94 , el primer tratado general deproteccin de derechos. El Pacto se estructura en una parte sustantiva y en otra orgnica. En laprimera (arts. 1-27) se fija un catlogo de derechos y libertades fundamentales, adems denormas relativas a las obligaciones que asumen los Estados, las restricciones permitidas y lasuspensin de los derechos. La parte orgnica establece un rgano de control de lasobligaciones de los Estados: el Comit de Derechos Humanos.

    5.1.1) El rgano de control: El Comit de Derechos Humanos.

    El Comit de Derechos Humanos es un rgano compuesto por 18 expertos elegidosen votacin secreta por los Estados Partes del Pacto de entre los candidatos que ellosmismos designen. Los miembros del Comit se eligen por cuatro aos y pueden serreelegidos sin limitaciones; deben ser "personas de gran integridad moral, con reconocidacompetencia en materia de derechos humanos 95 . Para acentuar su universalidad, no puedehaber ms de un nacional de un mismo Estado y se pide a los Estados que, al elegir, tenganen cuenta una distribucin geogrfica equitativa de los miembros y la representacin de lasdiferentes formas de civilizacin y de los principales sistemas jurdicos 96 .

    El Comit celebra tres perodos de sesiones al ao, en las ciudades de Ginebra yNueva York, cada uno de tres semanas de duracin.

    5.1.2) Mecanismos de control

    El Pacto establece en su cuerpo dos mecanismos de control: uno es el examen deinformes presentados por los Estados Partes peridicamente 97 y el otro, el examen de

    tratados en materia de derechos humanos puede encontrarse en Naciones Unidas, Derechos Humanos, Recopilacin de Instrumentos Internacionales , Nueva York/Ginebra, Volmenes I y II.91 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966; entr en vigencia el23 de marzo de 1976 y tiene a enero de 2003, 149 Estados Partes. Chile ratific la Convencin 10 de febrero de1976, la que fue publicada en el Diario Oficial del 29 de abril de 1989.92 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, adoptado el 16 de diciembre de1966; entr en vigencia el 23 de marzo de 1976 y tiene a enero de 2003, 104 Estados Partes. Chile ratific elProtocolo el 27 de mayo de 1992, el que fue publicado en el Diario Oficial del 20 de agosto de 1992.93 Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada el 10 dediciembre de 1984; entr en vigencia el 26 de junio de 1987 y tiene a enero de 2003, 132 Estados Partes. Chileratific la Convencin el 30 de septiembre de 1988, la que fue publicada en el Diario Oficial del 26 de noviembrede 1988.94 Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966;entr en vigencia el 3 de enero de 1976 y tiene a enero de 2003, 146 Estados Partes. Chile ratific esteinstrumento el 10 de febrero de 1972, el que fue publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo de 1989.95 Pacto, arts. 28 y 29.96 Ibidem, art. 31.97 Ibidem , art. 40.

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    comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no est cumpliendocon las obligaciones que le impone el Pacto 98 , que no se ha utilizado nunca.

    El Protocolo Facultativo establece otro mecanismo de control, el examen decomunicaciones individuales en que una persona alegue ser vctima de la violacin dealgn derecho consagrado en el Pacto 99 .

    5.1.2.1. El examen de los informes de los Estados.El artculo 40 del Pacto dispone quelos Estados deben presentar al Comit informes "sobre las disposiciones que hayanadoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso quehayan realizado en cuanto al goce de esos derechos". El primer informe debe presentarse enel plazo de un ao a contar desde que el Pacto entr en vigencia para el Estado respectivo ylos dems, cuando el Comit los pida.

    Con el fin de ayudar a los Estados a elaborar informes, el Comit elaboraObservaciones Generales como gua para su preparacin, las que precisan el contenido yalcance de los derechos humanos consagrados en el Pacto. Las observaciones constituyende algn modo jurisprudencia del Comit.

    El examen de los informes se realiza en audiencia pblica del Comit, a la que seinvita a una delegacin del Estado Parte 100 , previo envo al Estado de una lista de preguntasescritas sobre los puntos del informe que ofrecen dudas o que se estiman incompatibles conel Pacto.

    Una vez realizada la audiencia pblica, el Comit, en sesin privada, acuerda lasconclusiones finales del examen, que contendrn tanto los aspectos positivos de la situacincomo los negativos, incluyendo recomendaciones para el mejoramiento de estos ltimos.Las conclusiones son una fuente importante para definir el alcance y contenido de losderechos consagrados en el Pacto y deben ser publicadas en el Estado.

    Algunas innovaciones del Comit dicen relacin con el examen de la situacin deun Estado Parte que presenta el informe, pero no comparece a su examen en audienciapblica y con la situacin en un Estado Parte que no ha presentado informe alguno. En elprimer caso, se puede proceder al examen, elaborando recomendaciones provisionales ysealando una nueva fecha para la presentacin de un nuevo informe 101 . En el segundo, elComit puede fijar una fecha para el examen de la situacin en sesin privada, que secomunica al Estado Parte, el que tiene la posibilidad de concurrir, en cuyo caso la audienciase realiza en pblico 102 .

    5.1.2.2. El examen de comunicaciones individuales. Slo los Estados Partes del Pactopueden ser partes en el Protocolo Facultativo del Pacto 103 . El Protocolo permite a losindividuos que se consideran vctimas de la violacin de un derecho del Pacto reclamar deesta violacin directamente al Comit de Derechos Humanos, que conoce del caso y

    98 Ibidem , arts. 41-43.99 Protocolo Facultativo, art. 1.100 No es infrecuente que la delegacin del Estado se componga no slo de miembros del rgano ejecutivo, sinoque de jueces o de legisladores, lo que implica el reconocimiento del Estado de que las obligaciones del Pactoafectan a todos los rganos estatales.101 Ibidem , art. 68.2.102 Ibidem , arts. 69 y 69.103 Protocolo, art. 1.

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    examina si los hechos que se alegan pueden darse por efectivos y si constituyen unaviolacin del Pacto.

    Las comu