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NORMAS LEGALES El Peruano lunes 12 de junio de 2006 321293 Director : Gerardo Barraza Soto Lima, lunes 12 de junio de 2006 SEPARATA ESPECIAL 2006 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1452-2006-IN del 31 de mayo de 2006 R E P U B L I C A D E L P E R U Ministerio del Interior POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321293

REPUBLICA DEL PERU

Director : Gerardo Barraza Soto Lima, lunes 12 de junio de 2006

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MANUAL DE DERECHOS

HUMANOS APLICADOS

A LA FUNCIÓN POLICIAL

APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1452-2006-IN del 31 de mayo de 2006

REPUBLICA DEL PERU

Ministerio del Interior

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

NORMAS LEGALES

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lunes 12 de junio de 2006

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REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1452-2006-IN

Lima, 31 de mayo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que es deber del Estadogarantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27741 - Ley que establece la Política Educativa en materiade Derechos Humanos y Crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza, determina que:«La obligatoriedad de la enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacionalhumanitario deberá abarcar la plena vigencia y el estricto cumplimiento de los pactos y conveniosinternacionales; así como la protección de los derechos fundamentales en el ámbito nacional einternacional. «;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0775-2004-IN de fecha 03 de mayo del 2004, se constituyóel Grupo de Trabajo encargado de revisar, actualizar y producir Manuales Policiales y MaterialesDidácticos - Informativos en materia de Derechos Humanos, basándose en los contenidos doctrinariosy en las prácticas y procedimientos emanados de la normativa aplicable a la Función Policial;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2168-2005DIRGEN/DIRREHUM de fecha 28 de setiembredel 2005, se nombró el Comité de Trabajo encargado de la revisión del contenido, sistematización yarreglos de edición del Proyecto de Manual de Derechos Humanos aplicable a la Función Policial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0836-2006-IN-0105, de fecha 13 de marzo del 2006, seconformó una Comisión de Trabajo encargada de la Revisión Final del Proyecto del Manual de DerechosHumanos aplicados a la Función Policial, la misma que contó con la participación de funcionarios delMinisterio del Interior y especialistas en el tema;

Que, el referido Manual de Derechos Humanos aplicable a la Función Policial tiene como objetivoestablecer procedimientos y técnicas de intervención policial en el marco del respeto a los DerechosHumanos, facilitando información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de esta rama jurídicaque guardan relación con la función de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Manual de Derechos Humanos aplicable a la Función Policial procura impulsar y fortalecerlas conductas de respeto y protección de los Derechos Humanos en las funciones y actividades querealiza la Policía Nacional del Perú, constituyéndose en una herramienta obligatoria en el ejercicio de lafunción, como también en la formación, capacitación y especialización policial;

Que, en el Tercer considerando de la Resolución Directoral Nº 2168-2005-DIRGEN/DIRREHUMdel 28 de setiembre del 2005, se menciona que el Comité Internacional de la Cruz Roja ha ofrecidofinanciar la edición e impresión del manual que se apruebe;

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y a loestablecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interioraprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESULEVE:

Artículo 1º.- Aprobar el "Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial", el cualconsta de 10 capítulos distribuidos en dos secciones, que como anexo forma parte de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de DerechosHumanos del Ministerio del Interior la coordinación de la edición, distribución y difusión del "Manualde Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial", con la finalidad de incorporar su contenidocomo material de enseñanza a las curriculas educativas de los diferentes niveles de capacitacióny formación de la Policía Nacional del Perú, y de las gestiones de tramitación para el Registro delManual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial ante la Oficina de Derechos de Autordel lndecopi.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

GENERALIDADES

A. FINALIDAD

B. CONTENIDO

C. ALCANCE

D. BASE LEGAL

PRIMERA PARTE

CAPÍTULO I

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

A. CULTURA DE PAZB. DERECHOS HUMANOS

1. Características2. Clasificación

a. Primera generación (civiles y políticos)b. Segunda generación (económicos, sociales y culturales)c. Tercera generación (de solidaridad)

C. FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO II

MARCO NORMATIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. FUENTES PRINCIPALES1. Los tratados o convenios internacionales2. La costumbre internacional

B. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS1. Sistema Universal

a. Generales(1) Carta de las Naciones Unidas(2) Declaración Universal de los Derechos Humanos(3) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966(4) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966(5) Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

b. Especializados(1) Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio(2) Convención sobre el Estatuto de Refugiados(3) Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967(4) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación

Racial(5) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la

Mujer(6) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o

Degradantes(7) Convención sobre los Derechos del Niño

c. Otros(1) Código de Conducta(2) Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos(3) Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil(4) Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones

forzadas(5) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de

delitos y del abuso de poder(6) Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

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2. Sistemas regionales: sistema interamericanoa. Generales

(1) Carta de la Organización de los Estados Americanos(2) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(3) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa

Rica)(4) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).b. Especializados

(1) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura(2) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas(3) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra

la mujer.C. MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

1. Mecanismos convencionalesa. Contenciososb. No contenciososc. Procedimientos cuasicontenciosos: quejas y reclamaciones

2. Mecanismos extraconvencionales

CAPÍTULO III

LABOR POLICIAL EN LA SOCIEDAD

A. LABOR POLICIAL Y DEMOCRACIAB. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABOR POLICIALC. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LABOR POLICIALD. LABOR POLICIAL EN LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN

1. Estado de emergencia2. Estado de sitio

CAPÍTULO IV

VÍCTIMAS Y GRUPOS VULNERABLES

A. VÍCTIMAS1. Víctimas del delito2. Víctimas del abuso de poder3. Trato de la Policía Nacional hacia las víctimas

B. GRUPOS VULNERABLES1. Menores2. Mujeres3. Personas adultas mayores4. Personas con discapacidad (habilidades diferentes)5. Comunidades nativas, campesinas y étnicas6. Lesbianas, gays, travestis y bisexuales7. Personas que viven con VIH/SIDA8. Trabajadoras sexuales y servidores sexuales9. Desplazados internos

CAPÍTULO V

CONDUCTA ÉTICA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY

A. NECESIDAD DE UNA CONDUCTA ÉTICA EN LA FUNCIÓN POLICIAL1. Ética personal2. Ética grupal3. Ética profesional

B. INVESTIGACIÓN POLICIALC. EL INTERROGATORIOD. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

1. ARRESTO2. DETENCIÓN POLICIAL3. Consideraciones especiales

SEGUNDA PARTE

APLICACIÓN A LA FUNCIÓN POLICIAL

CAPÍTULO I

INSTRUCCIÓN BÁSICA

A. PREPARACIÓN PSICOLÓGICA1. NIVELES DE ALERTA2. PENSAMIENTO TÁCTICO

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B. VERBALIZACIÓNC. MANEJO DE EQUIPO

1. VARA DE GOMAa. Descripciónb. Empuñamientoc. Posicionesd. Técnicas de uso

2. LAS ESPOSASa. Descripciónb. Técnicas de usoc. Recomendaciones

3. ARMA DE FUEGOa. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL USO DEL ARMA DE FUEGOb. PROCEDIMIENTOS PARA EL EMPLEO DEL ARMA DE FUEGO

CAPÍTULO II

USO DE LA FUERZA

A. PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA1. Legalidad2. Necesidad3. Proporcionalidad

B. USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA1. Niveles de resistencia

a. Pasivab. Activa

2. Niveles del uso de la fuerza por el efectivo policiala. Preventivob. Reactivo

CAPÍTULO III

TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL

A. GENERALIDADESB. TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN

1. Aspectos importantes a tener en cuenta:2. Intervención a personas en la vía por efectivos policiales a pie

a. Intervención con fines de identificaciónb. Intervención a un presunto infractor

3. Intervención policial a personas en vehículo desde un vehículo policiala. Identificación de un conductor-IRGTb. Intervención a vehículo con presuntos infractores desde un vehículo policial4. Intervención en inmuebles

CAPÍTULO IV

MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

A. PREPARACIÓNB. APARIENCIAC. COMUNICACIÓND. INTERVENCIÓN OPORTUNAE. EMPLEO DE LA FUERZA

CAPÍTULO V

MANEJO DE CRISIS

A. CRISISB. NIVELES DE RESPUESTA

1. Alto riesgo2. Altísimo riesgo3. Riesgo extraordinario4. Riesgo excepcional

C. DISTRIBUCIÓN TÁCTICAD. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CRISISE. GUÍA PARA NEGOCIADORES NO ENTRENADOS

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GENERALIDADES

A. FINALIDAD

Facilitar información sobre los aspectos doctrinariosy normativos de derechos humanos que guardanrelación con la función de la Policía Nacional del Perú;asimismo, establecer procedimientos y técnicas deintervención policial en el marco del respeto a losderechos humanos.

B. CONTENIDO

El presente manual está estructurado en dos (2)partes, la primera relacionada con los conceptosfundamentales, marco normativo y mecanismos deprotección nacional e internacional sobre derechoshumanos, aspectos relacionados a la labor policial,víctimas y grupos vulnerables, conducta ética,investigación policial y privación de la libertad.

La segunda parte contiene temas sobre instrucciónbásica: uso de la fuerza, detención, técnicas deintervención policial, mantenimiento del orden públicoy manejo de crisis, todos ellos relacionados con losprocedimientos operativos policiales establecidos enlos manuales y las directivas correspondientes.

C. ALCANCE

A todo el personal de la Policía Nacional del Perú.

D. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú.2. Declaración Universal de Derechos Humanos.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos.4. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos.5. Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales.6. Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre.7. Convención Americana sobre Derechos

Humanos.8. Protocolo Adicional a la Convención Americana

sobre Derechos Humanos en materia deDerechos Económicos, Sociales y Culturales.

9. Código Procesal Constitucional.10. Código de Procedimientos Penales.11. Código Procesal Penal.12. Código Penal.13. Código del Niño y Adolescente.14. Ley Nº 24949 del 06DIC88, Ley de creación de

la Policía Nacional del Perú.15. Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Ministerio de

Justicia que establece la creación del ConsejoNacional de Derechos Humanos.

16. Ley Nº 27238 del 21DIC99, Ley de la PolicíaNacional del Perú, modificado por la Ley Nº 28078del 04SET2003 y su Reglamento D.S. Nº 008 del04OCT2000.

17. Ley Nº 27934 del 11FEB2003, Ley que regula laintervención de la Policía y el Ministerio Públicoen la investigación preliminar del delito.

PRIMERA PARTE

CAPÍTULO I

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

A. CULTURA DE PAZ

Vivir en fraternidad y armonía son los ideales de pazque más se predican, en contraposición a la guerray a todo género de conflictos.

La imagen policial en la sociedad debeconcebirse como promotora de la cultura depaz.

La Resolución de la Asamblea General de la ONU,aprobada el 20 de noviembre de 1997 señala: "Unacultura de paz consiste en valores, actitudes yconductas que plasman y suscitan a la vezinteracciones e intercambios sociales, basados en losprincipios de libertad, justicia y democracia, toleranciay solidaridad, que rechazan la violencia y procuranprevenir los conflictos tratando de atacar sus causaspara solucionar los problemas mediante el diálogo yla negociación, y que garantizan a todos el plenoejercicio de los derechos y proporcionan los mediospara participar plenamente del proceso de sudesarrollo y su sociedad".Según el proyecto presentado por el SecretarioGeneral de la ONU en su 155ª reunión, la cultura depaz se manifiesta a través de:

� El respeto a la vida.� El rechazo a la violencia en todas sus formas.� El compromiso de prevenir los conflictos violentos

atacando sus causas mediante el diálogo y lanegociación.

� Participación en el proceso de desarrollo yprotección del medio ambiente.

� Fomento de la igualdad de derecho yoportunidades de mujeres y hombres.

� Reconocimiento del derecho de cada individuo ala libertad de expresión, opinión e información.

� Profundo respeto a los principios, valores yderechos humanos.

� La cultura de paz es un proceso de transformaciónindividual, colectiva e institucional.

El policía debe concebirse a sí mismo como unconstructor y promotor de esta cultura de paz, en tantoes parte de la comunidad y está al servicio de ella.

B. DERECHOS HUMANOS

Existen diversas tendencias para conceptualizar losderechos humanos, cada orientación tiene sus propiasmotivaciones; asimismo, por ser progresivos con eltiempo siempre se generan conceptos actuales.Sin embargo, de manera general puede señalarse queson aquellos derechos inherentes a todo individuo,cuya protección y respeto son indispensables paraconcretar las exigencias de la dignidad humana.Los derechos humanos son reconocidos positivamentepor los ordenamientos jurídicos en el nivel nacional einternacional, conteniendo mecanismos de proteccióndel individuo frente a la acción del Estado.

1. Características

a. UniversalidadNos pertenecen a todos y todas sin importar lasdiferencias existentes entre las personas.

b. InherenciaCarácter consustancial e indesligable respecto detodo ser humano. Todo ser humano por el hechode serlo es titular de derechos que el Estado nopuede arrebatarle arbitrariamente.

c. Límite al ejercicio del poderSon una limitación para quienes ejercen el poder.Nadie puede invadir arbitrariamente la esfera delos derechos humanos. Se ejerce el poder

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respetando estos derechos, de allí el conceptode Estado de Derecho.

d. IndivisibilidadLa dignidad humana es absoluta y no es divisible.Los derechos humanos son un conjuntoarmónico, y como tal le dan sentido a la dignidadhumana.

e. Imperatividad erga omnesEl respeto de éstos es universalmente obligatorio.

f. IrreversibilidadUna vez reconocido queda integrado al elencopre-existente y no puede ser suprimidoposteriormente.

g. ProgresividadConforme vamos adquiriendo mayor concienciade nuestra dignidad, ésta se va enriqueciendo,siendo el correlato la aparición de nuevosderechos humanos.

h. ImprescriptibilidadLa acción penal o las penas contra las violacionesgraves a los derechos humanos -crimen degenocidio y los crímenes de lesa humanidad- noprescriben nunca, por tanto, son perseguibles ysancionables por los tribunales del Estado, sinimportar el plazo transcurrido desde la fecha decomisión del delito.

2. Clasificación

En el estudio de los derechos humanos se hanelaborado distintas clasificaciones con el fin dedeterminar las características que correspondena cada grupo. Una de las clasificaciones losagrupa en “generaciones”, de acuerdo almomento de su reconocimiento.

a. Primera generación (civiles y políticos)

Constituyen los primeros derechos que fueronconsagrados en los ordenamientos jurídicosinternos e internacionales; pertenecen a lapersona entendida como individuo, haciéndolosesencialmente de ejercicio personalísimo.

Dentro de estos derechos, tenemos entre otros:a la vida, a la integridad, y a la libertad personal;a las libertades de religión, opinión y expresión;libertad de circulación y residencia; libertad dereunión y de asociación, de participación en losasuntos públicos; igualdad ante la ley, al debidoproceso, etc.

b. Segunda generación (económicos, socialesy culturales)

Son aquellos que importan acciones estatalespara satisfacer las necesidades de las personas.

La prestación que el Estado realizará, beneficiaráy se dirigirá no a uno, sino a muchos sujetos.Son exigibles, en general, en función de lascondiciones y posibilidades reales de cadaEstado.

Dentro de estos derechos, tenemos: al trabajo,a la salud, a la educación; a la sindicalización,seguridad social, entre otros.

c. Tercera generación (de solidaridad)

Surgen como consecuencia de la especificidadde las circunstancias históricas actuales, yresponden ante todo al valor solidaridad.

Se les conoce como nuevos derechos humanos,derechos de cooperación, derechos desolidaridad, etc.

Se les llama también derechos de los pueblos,porque es, sobre todo a partir de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y de losdos Pactos -Pactos de Derechos Civiles yPolíticos y de Derechos Económicos Sociales yCulturales, de 1966-, cuando empiezan a emergerlos pueblos como titulares de derechoshumanos.

Aunque no existe acuerdo en la doctrina a lahora de enumerar y clasificar los derechos dela tercera generación, podemos considerarcomprendidos en la misma: el derecho deautodeterminación de los pueblos, el derecho aldesarrollo, el derecho al medio ambiente sano,y el derecho a la paz.

C. FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERE-CHOS HUMANOS

En sentido amplio, función policial es la actividad delEstado que regula y mantiene el equilibrio entre laexistencia individual y el bien común; estableciendorestricciones y limitaciones a los derechos y libertades,y recurriendo a la coacción de ser necesario, paragarantizar la convivencia social, en ejercicio de la ley.

La policía presta auxilio a las personas y a lacomunidad.

La Policía Nacional del Perú es una institución delEstado, creada para garantizar el orden interno, ellibre ejercicio de los derechos fundamentales de laspersonas y el normal desarrollo de sus actividadesciudadanas. Sus funciones se encuentranestablecidas en la Ley Nº 27238 y su reglamento,así como en otras leyes especiales, las cualesdesarrollan la finalidad fundamental establecida enel artículo 165 de la Constitución Política del Perú de1993.

Las investigaciones policiales buscan llegar ala verdad de los hechos.

La característica principal de las violaciones a losderechos humanos es que éstas se realizan poragentes del Estado o por quienes actúan por orden ocon conocimiento de éste.

En el cumplimiento de las funciones asignadas, laPolicía Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado,respetando, promoviendo y garantizando los derechoshumanos.

El artículo 8 del Código de Conducta para funcionariosencargados de hacer cumplir la Ley, recogido por laley y el reglamento de la Policía Nacional, estableceque el funcionario tiene la obligación de hacer cuantoesté a su alcance para impedir toda violación de la

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ley y oponerse rigurosamente a tal violación;asimismo, los que tengan motivos para creer que seha producido o se producirá una violación informarána sus superiores y, si fuera necesario, a cualquierotra autoridad u organismo apropiado que tengaatribuciones de control o correctivas. (CC 8)

Por otro lado, no se impondrá ninguna sanción penalo disciplinaria contra los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Códigode Conducta y de los Principios Básicos sobre elempleo de la fuerza y de armas de fuego, se nieguena ejecutar una orden para emplear la fuerza o armasde fuego o denuncien ese empleo por otrosfuncionarios. (PB 25)

Los funcionarios superiores asumirán la debidaresponsabilidad cuando tengan conocimiento, odebieran haberlo tenido, de que los funcionarios asus órdenes recurren o han recurrido, al uso ilícitode la fuerza o de armas de fuego, y no adopten todaslas medidas a su disposición para impedir, eliminar odenunciar ese uso. (PB 24)

Finalmente, no podrá alegarse obediencia de órdenessuperiores si tenían conocimiento que la orden eramanifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidadrazonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo,también serán responsables los superiores quedieron las órdenes ilícitas. (PB 26)

CAPÍTULO II

MARCO NORMATIVO DEL DERECHOINTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. FUENTES PRINCIPALES

1. Los tratados o convenios internacionales

En el caso de los tratados celebrados entreEstados, la Convención de Viena sobre elDerecho de los Tratados de 1969 define al tratadocomo “acuerdo internacional celebrado porescrito entre Estados y regido por el derechointernacional, ya conste en un instrumento único,en dos o más instrumentos conexos o, cualquieraque sea su denominación particular”.

Los tratados pueden ser bilaterales omultilaterales, abiertos o cerrados, tratado-contrato o tratado-ley; lo importante no es sudenominación, sino que crea obligacionesjurídicas para los Estados Parte.

2. La costumbre internacional

Denominada también Derecho InternacionalConsuetudinario, es definida como “prueba deuna práctica generalmente aceptada comoderecho”.

Para que exista una costumbre, es necesariauna práct ica general constante en lasrelaciones entre Estados; además, que losEstados comprometidos tengan la convicciónde la existencia de una obligación jurídica.

En este sentido, la existencia de los derechoshumanos va más al lá del hecho que seencuentren o no efectivamente recogidos enla norma jurídica convencional, ya que essuficiente su reconocimiento por la comunidadinternacional.

Adicionalmente a lo antes señalado, existenotras fuentes de derecho tales como losprincipios de derecho, la jurisprudenciainternacional, la doctrina y las denominadasnormas "soft law".

B. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIO-NALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. Sistema Universal

a. Generales

(1) Carta de las Naciones UnidasAprobada el 25 de junio de 1945. Destaca eldesarrollo y estímulo del respeto de losderechos humanos y las l ibertadesfundamentales de todos los seres humanos.

(2) Declaración Universal de los DerechosHumanosAprobada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.Este documento es considerado en laactualidad como el fundamento de todo elsistema de Naciones Unidas en materia dederechos humanos, y se le tiene como patrónpara medir el grado de respeto y aplicaciónde las normas internacionales en asuntos dederechos humanos.

(3) Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos de 1966Entra en vigor en marzo de 1976. Este pactofue aprobado por el Perú mediante DecretoLey Nº 22129 del 28 de marzo de 1978 (fechade entrada en vigor para el Perú).

(4) Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales de1966Entró en vigor en enero de 1976. Estedocumento fue aprobado por el Perú medianteDecreto Ley Nº 22128 del 28 de marzo de1978 (fecha de entrada en vigor para el Perú).

(5) Primer Protocolo Facultativo del PactoInternacional de Derechos Civiles yPolíticosFaculta al Comité de Derechos Humanospara recibir y considerar comunicaciones deindividuos que aleguen ser víctimas deviolaciones de cualquiera de los derechosenunciados en el pacto.Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Estedocumento fue aprobado por el Perúmediante Decreto Ley Nº 22129 del 28 demarzo de 1978, y entró en vigor para el Perúel 03 de enero de 1981.

b. Especializados

(1) Convención para la Prevención y laSanción del Delito de GenocidioFue adoptada por la Asamblea General delas Naciones Unidas el 9 de diciembre de1948.Uno de los aspectos más importantes de esteinstrumento radica en la prohibición dedestruir, total o parcialmente, a un gruponacional, étnico, social o religioso. Entró envigor para el Perú el 24 de mayo de 1960.

(2) Convención sobre el Estatuto deRefugiadosAprobada en 1951, protege los intereses delas personas que por temor de serperseguidas buscan refugio en otro país.Entró en vigor para el Perú el 21 de diciembrede 1964.

(3) Protocolo sobre el Estatuto de Refugiadosde 1967Entró en vigor para el Perú el 15 deseptiembre de 1983.

(4) Convención Internacional sobre laEliminación de todas las formas deDiscriminación RacialEste documento fue adoptado por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas en 1965. Los

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Estados Parte de esta convención estánobligados a seguir una política encaminada aeliminar la discriminación racial de susterritorios y adoptar las medidas legislativasnecesarias para asegurar la no-discriminaciónen el ejercicio y goce de los derechoshumanos.Entró en vigor para el Perú el 29 de octubrede 1971.

(5) Convención sobre la Eliminación detodas las formas de Discriminacióncontra la MujerFue adoptada por la Asamblea General delas Naciones Unidas el 18 de diciembre de1972. Tiene por finalidad terminar con ladiscriminación contra la mujer, definida comotoda distinción, exclusión o restricciónbasada en el sexo, que prive a la mujer delos derechos humanos y las libertadesfundamentales en las esferas política,económica, social, cultural, civil o encualquier otra. Entró en vigor para el Perú el13 de octubre de 1982.

(6) Convención contra la Tortura y otrosTratos o Penas Crueles, Inhumanas oDegradantesAdoptada por la Asamblea General el 10 dediciembre de 1984. Uno de los aspectosmás importantes de esta convención radicaen el establecimiento de que no existecircunstancia -por excepcional que ésta sea-que pueda justificar la tortura y que ningunaorden proveniente de funcionariossuperiores o autoridades oficiales puede serinvocada para justificarla. Entró en vigor parael Perú el 06 de agosto de 1988.

(7) Convención sobre los Derechos del NiñoAdoptada el 20 de noviembre de 1989, porla Asamblea General de las NacionesUnidas.Los Estados Parte tomarán todas lasmedidas apropiadas para garantizar que elniño o la niña se vean protegidos contra todaforma de discriminación o castigo por causade su condición; las actividades, opinionesexpresadas o creencias de sus padres, sustutores o familiares. Entró en vigor para elPerú el 4 de octubre de 1990.

c. Otros

(1) Código de ConductaAprobado por la Asamblea General de lasNaciones Unidas, mediante Resolución 34/169, cuyo contenido ha sido integrado en laley de la Policía Nacional y su reglamento.

(2) Principios Básicos para el tratamiento delos reclusosAdoptado por la Asamblea General endiciembre de 1988. Conjunto deinstrumentos orientados a la protección delas personas que se encuentran detenidaso encarceladas, orientando el trato,condiciones, disciplina, contacto con elexterior, salud, clasificación y separación,denuncias, registros, trabajo, recreo, religióny cultura.

(3) Directrices de las Naciones Unidas parala prevención de la delincuencia juvenilInstrumentos que juntamente con laConvención sobre los Derechos del Niño,forman el marco básico de la administraciónde justicia de menores.

Entre ellos tenemos: reglas mínimas de lasNaciones Unidas para la administración dela justicia de menores (reglas de Beijing), yreglas de las Naciones Unidas para laprotección de los menores privados delibertad.

(4) Declaración sobre la protección de todaslas personas contra las desaparicionesforzadasAdoptada en 1992, está orientada a impedirlos actos que sustraen a personas sin dejarrastro alguno de su paradero; adoptándosemedidas para garantizar la ejecución de undebido proceso.

(5) Declaración sobre los principiosfundamentales de justicia para lasvíctimas de delitos y del abuso de poderAdoptado por la Asamblea General en suresolución 40/34, del 29 de noviembre de1985, establece y diferencia las víctimas deldelito y del abuso de poder, señalando losaccesos a la justicia, al trato justo y al respetode sus derechos, principalmente los referidosa reparación de daños, compensaciones yseguimiento de las actividades policiales yjudiciales.

(6) Principios Básicos sobre el empleo de lafuerza y de armas de fuego por losfuncionarios encargados de hacer cumplirla leyAdoptados por el Octavo Congreso de lasNaciones Unidas sobre Prevención del Delitoy Tratamiento del Delincuente, celebrado en1990. Tienen en cuenta el carácterfrecuentemente peligroso de la labor policialy señalan que la amenaza a la vida y a laseguridad de los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley debe considerarse comouna amenaza a la estabilidad de toda lasociedad.

2. Sistemas regionales: sistema interamericano

a. Generales

(1) Carta de la Organización de los EstadosAmericanosDesde el preámbulo, la Carta de 1948proclama la adhesión de los Estadosamer icanos a un régimen de liber tadindividual y justicia social, fundado en elrespeto de los derechos esenciales delhombre.

(2) Declaración Americana de los Derechosy Deberes del HombreEste importante documento fue proclamadoel 02 de mayo de 1948 por la IX ConferenciaInternacional Americana; reconoce derechosciviles y políticos, así como económicos,sociales y culturales.

(3) Convención Americana sobre DerechosHumanos (Pacto de San José de CostaRica)Fue aprobada en 1969. Consta de tres (3)partes:Deberes de los Estados y derechos quereconoce;Medios de protección de los derechos(Comisión Interamer icana y Cor teInteramericana);Disposiciones finales y transitorias (renuncia,ratificación, etc.)Entró en vigor para el Perú el 28 de julio de1978.

(4) Protocolo Adicional a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos enmateria de Derechos Económicos,Sociales y Culturales (Protocolo de SanSalvador)Suscrito en San Salvador el 17 de noviembrede 1988. el Perú lo ratificó el 04 de junio de1995.Este documento orienta a los Estados sobrela obligación de positivar en el ordenamientojurídico interno el derecho al trabajo(sindicalización, seguridad social), derecho

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a la salud, derecho a un medio ambientesano, derecho a la alimentación, derecho ala educación, a los beneficios de la cultura,a la constitución y protección de la familia,derechos de la niñez, protección de losancianos y protección de las personas condiscapacidad.

b. Especializados

(1) Convención Interamericana para preveniry sancionar la torturaCabe destacar que esta convención instaurael principio de jurisdicción universal, en virtuddel cual, un sujeto acusado de habercometido actos de tortura puede ser juzgadoen cualquier país parte de la convención,donde quiera que aquél se encuentre,independientemente que los actos de torturahayan sido perpetrados en otro lugar. Entróen vigor para el Perú el 28 de abril de 1991.

(2) Convención Interamericana sobredesaparición forzada de personasAdoptada en Belem do Pará (Brasil) el 09 dejunio de 1994. El Perú la ratificó el 08 deenero de 2001.El propósito de la convención es contribuir aprevenir, sancionar y suprimir ladesaparición forzada de personas. Entró envigor para el Perú el 15 de marzo de 2002.

(3) Convención Interamericana para prevenir,sancionar y erradicar la violencia contrala mujerAdoptada en Belem do Pará (Brasil) el 09 dejunio de 1994, entró en vigor el 05 de marzode 1995. Para el Perú entró en vigor el 04 dejulio de 1996.La eliminación de la violencia contra la mujeres condición indispensable para sudesarrollo individual y social y su plena eigualitaria participación en todas las esferasde vida.Se orienta a prevenir, sancionar y erradicartoda forma de violencia contra la mujer (física,sexual y psicológica) constituyendo unapositiva contribución para proteger losderechos de la mujer y eliminar lassituaciones de violencia que puedanafectarlas.

C. MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNA-CIONAL DE DERECHOS HUMANOS

1. Mecanismos convencionales

Son procedimientos creados mediante tratados,para asegurar el cumplimiento de lasobligaciones asumidas por los Estados y, conello, la protección del individuo.

a. Contenciosos

Son los mecanismos mediante los cuales unacontroversia o una violación de derechos sonsometidas a un tribunal que tiene la capacidadde dictar una sentencia definitiva, obligatoria paraquienes fueron parte en el proceso.

(1) Ámbito Universal

(a) Corte Internacional de JusticiaEs el órgano judicial principal de las NacionesUnidas. Pueden recurrir a la Corte todos losmiembros de las Naciones Unidas; lajurisdicción de ésta se extiende a todos loslitigios que los Estados le sometan y a todoslos asuntos previstos por la Carta de lasNaciones Unidas o en tratados y convencionesvigentes.

Sólo los Estados pueden recurrir a la CorteInternacional de Justicia (nunca los

individuos); generalmente, se requiere quelos Estados acepten expresamente lajurisdicción de la Corte.

(b) Corte Penal InternacionalTribunal permanente encargado de juzgar alos individuos (no a los Estados)responsables de cometer las violacionesmás graves al derecho internacional de losderechos humanos y al derechointernacional humanitario.

Tiene competencia en crímenes degenocidio, de lesa humanidad, de guerra yde agresión.

(c) Tribunales Ad HocSon tr ibunales constituidos medianteresoluciones del Consejo de Seguridad delas Naciones Unidas dentro de un periodo yun territorio determinado para juzgar casosespecíficos.

(2) Ámbito Regional: sistema interamericanode derechos humanos

(a) Comisión Interamericana de DerechosHumanosEs un órgano de conciliación y prejudicial.Está compuesta por siete miembros elegidoscada cuatro años por el Consejo Permanente,siendo su mandato renovable.

Entre sus competencias figuran lassiguientes:

� Recibir denuncias de violaciones dederechos humanos por parte de losEstados, de los particulares o de grupossociales.

� Recabar información de los gobiernosde los Estados denunciados.

� Emitir resoluciones condenatorias deacciones atentatorias de los derechoshumanos, realizadas por Estadospertenecientes a la OEA.

(b) Corte Interamericana de DerechosHumanosEs un órgano jurisdiccional instituido por laConvención Amer icana de DerechosHumanos. Dicha convención atribuye a laCorte una doble competencia:

� Una competencia consultiva: la consultapuede versar sobre la ConvenciónAmericana u otros tratadosconcernientes a la protección de losderechos humanos en los Estadosamericanos, o sobre la compatibilidadentre las leyes internas y talesinstrumentos internacionales. Puedensolicitar opinión consultiva los EstadosParte y los órganos de la OEA.

� Una competencia contenciosa: la Corteestá facultada para decidir con carácterobligatorio los casos que le seansometidos sobre la interpretación yaplicación de la convención.

b. No contenciosos

Son mecanismos que no implican la participaciónde un tribunal que pueda dictar una sentenciadefinitiva y obligatoria para las partes del proceso.

(1) Informes periódicosComunicación escrita que algunos tratadoshan establecido a los Estados Parte conobligación de presentar a los órganos decontrol, para que expresen su opinión,observación o recomendación sobre medidasa adoptar para mejorar la aplicación de lasnormas contenidas en el tratado.

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(2) InvestigacionesAcciones para determinar la confiabilidad delas informaciones que algunos tratadoscontemplan sobre violaciones sistemáticasde derechos humanos en el territorio de unEstado Parte.

c. Procedimientos cuasicontenciosos: quejasy reclamaciones

Mecanismos que permiten que ante el órgano decontrol de un tratado puedan presentarsecomunicaciones o quejas, provenientes tanto deun Estado como de particulares, teniendocarácter confidencial.

Pueden ser de Estado contra Estado o de individuocontra Estado. En el Sistema Regional Americano,el órgano que asume esta competencia es laComisión Interamericana de Derechos Humanos.

2. Mecanismos extraconvencionales

Son aquellos mecanismos de control que no soncreados mediante tratados.

a. Resolución 1235Documento de 1967, que permite que laComisión de Derechos Humanos deNaciones Unidas pueda examinar ciertasviolaciones graves de derechos humanos,siendo de procedimiento público.

b. Resolución 1503Documento de 1970, con característicassimilares a la anterior, diferenciándose porsu carácter privado.

c. Investigaciones y procedimientospúblicos especialesConfiado a grupos de trabajo compuestos porexpertos que actúan a título personal o bien aparticulares independientes denominadosponentes, representantes o expertosindependientes especiales, con la finalidad deexaminar y supervisar la situación de losderechos humanos en países o territoriosespecíficos, o fenómenos importantes deviolación de derechos humanos en el nivelmundial. No tienen carácter confidencial.

d. Visitas in locoSon mecanismos de visita por parte de losórganos de investigación cuando seproducen invitaciones de los Estados, conrespecto a la existencia de denuncias deviolaciones de derechos humanos que sonobjetos de estudio.

e. Acciones urgentesAnte una inminente comisión de una graveviolación de los derechos humanos, sesolicita al Estado infractor aclaraciones alrespecto, y se formula un llamamiento af in de que se adopten las medidasnecesarias para garantizar el derecho delas víctimas.

CAPÍTULO III

LABOR POLICIAL EN LA SOCIEDAD

La labor policial, propiamente dicha, es cumplida por laPolicía Nacional; en ese sentido la actividad que realizansus miembros se denomina servicio policial, el quecomprende la labor policial de servir a los ciudadanos yproteger a la sociedad.

La labor de los funcionarios encargados de hacercumplir la ley constituye un servicio social de granimpor tancia. En consecuencia, es precisomantener y, siempre que sea necesario, mejorarlas condiciones de trabajo y la situación de estosfuncionarios.

La amenaza a la vida y la seguridad de losfuncionarios encargados de hacer cumplir la leydebe considerarse como una amenaza a laestabilidad de toda la sociedad (Asamblea Generalde la ONU, 07 de septiembre de 1990).

Los funcionarios encargados de hacer cumplir laley desempeñan un papel fundamental en laprotección del derecho a la vida, la libertad y laseguridad de las personas.

A. LABOR POLICIAL Y DEMOCRACIA

Para que las personas puedan disfrutar de susderechos establecidos constitucionalmente, la Policíadebe mantener el orden social, además de garantizarel libre ejercicio de éstos.

La actuación de la policía garantiza el respetode las personas.

La democracia se vincula al Estado de Derecho y a lapromoción y protección de los derechos humanos, yaque ellos garantizan su pleno desarrollo, cumpliendola Policía un papel fundamental en esta labor. Por ellosu preparación, competencia y actuación deberánreflejarse en una actitud de respeto a las personas ya sus derechos fundamentales.

B. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABORPOLICIAL

Para que la Policía Nacional del Perú cumpla susfunciones, se le ha confer ido a los policíasdeterminadas facultades, siendo las más importantes,entre otras, el arresto, la detención y el uso de lafuerza.

Las intervenciones policiales deben ser legales,en defensa de la sociedad y del Estado.

Las acciones que ejecuten los policías en el desarrollode su función, deberán subordinarse y adecuarse alrespeto de los derechos humanos, para así garantizarla legalidad y legitimidad de sus actuaciones,alcanzando la finalidad del servicio policial.

C. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LABORPOLICIAL

La Constitución establece las reglas para que losderechos fundamentales se respeten. Esta tutela seejercita a través de los procesos constitucionales,

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que determinan e imponen las consecuenciasjurídicas derivadas de las acciones u omisiones queatenten contra los derechos constitucionales.

La extralimitación en las acciones realizadas por losmiembros de la Policía Nacional durante el serviciopolicial o su omisión, además de cuestionar la laborpolicial, puede traer como consecuencia lavulneración de algún derecho fundamental de lapersona y, por lo tanto, la posibilidad de iniciar unproceso constitucional (hábeas corpus, ley deamparo).

D. LABOR POLICIAL EN LOS REGÍMENES DEEXCEPCIÓN

La Constitución Política del Perú contempla dossituaciones de excepción. El Presidente de laRepública, con acuerdo del Consejo de Ministros,puede decretar, por plazo determinado, en todo elterritorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta alCongreso o a la Comisión Permanente, los estadosde excepción siguientes:

1. Estado de emergencia

En caso de perturbación de la paz o del ordeninterno, de catástrofe o de graves circunstanciasque afecten la vida de la Nación. Puederestringirse o suspenderse el ejercicio de losderechos constitucionales relativos a la libertady a la seguridad personales, la inviolabilidad deldomicilio, y la libertad de reunión y de tránsito enel territorio. En ninguna circunstancia se puededesterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede desesenta (60) días. Su prórroga requiere un nuevodecreto. En estado de emergencia las FuerzasArmadas asumen el control del orden interno siasí lo dispone el Presidente de la República.

2. Estado de sitio

En caso de invasión, guerra exterior, guerra civil,o peligro inminente de que se produzcan, conmención de los derechos fundamentales cuyoejercicio no se restringe o suspende. El plazocorrespondiente no excede de cuarenta y cinco(45) días. Al decretarse el Estado de Sitio, elCongreso se reúne de pleno derecho. La prórrogarequiere aprobación del Congreso.

Asimismo, es necesario indicar que, a pesar quela Constitución Política del Perú establece que elestado de emergencia restringe o suspende elejercicio del derecho fundamental relativo a lalibertad y a la seguridad personales entre otros,se tiene que tener en cuenta que la CuartaDisposición Final y Transitoria del mismo textoconstitucional establece que las normas relativasa los derechos y libertades que la Constituciónreconoce se interpretan de conformidad con laDeclaración Universal de Derechos Humanos ycon los tratados y acuerdos internacionales sobrelas mismas materias ratificados por el Perú.

Es necesario advertir que no se podrán invocarninguna de estas circunstancias excepcionalespara justificar el quebrantamiento de los principiosbásicos sobre el empleo de la fuerza y armas defuego desarrollados en este manual (PB 8; CC5).

De igual forma, la Convención Americana sobreDerechos Humanos dispone en su artículo 27 unacláusula de salvaguardia, la cual establece quelos Estados Parte en las disposiciones queadopten en caso de guerra, de peligro público ode otra emergencia (en el caso peruano estasdisposiciones están contenidas en los regímenesde excepción) no deberán suspender entre otros,el principio de legalidad y el derecho a la integridadpersonal; debiendo interpretarse que ambosaspectos no están incluidos en la suspensión o

restricción a la l ibertad y a la seguridadpersonales; lo que quiere decir que, en ningúncaso, podrá invocarse circunstanciasexcepcionales tales como estado de guerra,inestabilidad política interna o cualquier otraemergencia pública como justificación de latortura. (CC 5)

La suspensión de los derechos constitucionalestendrá vigencia y alcance únicamente en losámbitos geográficos especificados en el decretoque declara el régimen de excepción (Ref. Art.23 Código Procesal Constitucional).

Otro aspecto importante que establece en elCódigo Procesal Constitucional es que losprocesos constitucionales no se suspendendurante la vigencia de los regímenes deexcepción.

CAPÍTULO IV

VÍCTIMAS Y GRUPOS VULNERABLES

Los miembros de la Policía Nacional del Perú, en suformación profesional y práctica diaria, centran suatención y recursos prioritariamente en laborespreventivas, disuasivas y de represión de la actividadcriminal, siendo necesario también que se desarrollendirectivas adecuadas para garantizar la atención dequienes han visto vulnerados sus derechos.

Asimismo, existen grupos sociales que por suscaracterísticas ven limitado el ejercicio pleno de susderechos, por lo cual es necesario también fortalecer laactuación policial en este aspecto, orientándola a laprotección de estos grupos para evitar así las violacionesmasivas de sus derechos humanos.

En la mayoría de los casos, los miembros de la PolicíaNacional son el primer punto de contacto de las víctimasde delitos. Este contacto inicial puede describirse comola etapa de "primeros auxilios" de la situación de lavíctima, en la que es esencial que ésta reciba la asistenciay los cuidados apropiados. En la práctica de la aplicaciónde la ley suelen primar esencialmente los progresos yresultados de los procesos de investigación.

Es importante convencer a los efectivos policiales quedeben dar máxima prioridad al bienestar físico ypsicológico de la víctima. El delito cometido es irreversible,pero la asistencia oportuna a las víctimas contribuyedecisivamente a limitar las consecuencias negativas queel delito tiene para ellas.

A. VÍCTIMAS

1. Víctimas del delito

Personas que, individual o colectivamente, hayansufr ido daños, inclusive lesiones físicas omentales, sufrimiento emocional, pérdidafinanciera o menoscabo sustancial de losderechos fundamentales, como consecuencia deacciones u omisiones que violen la legislaciónpenal vigente en los Estados Miembros de laONU, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Víctimas del abuso de poder

Las personas que, individual o colectivamente,hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas omentales, sufrimiento emocional, pérdidafinanciera o menoscabo sustancial de susderechos fundamentales, como consecuencia deacciones u omisiones que no lleguen a constituirviolaciones del derecho penal nacional, peroafectan normas internacionales reconocidas yrelativas a los derechos humanos.

Considerando la calidad del perpetradorsolamente constituye abuso de poder cuando lainfracción es cometida por un funcionario delEstado en el ejercicio de sus funciones.

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3. Trato de la Policía Nacional hacia las víctimas

Todas las personas, particularmente las víctimasde delitos y del abuso de poder, deben recibiratención de la Policía Nacional del Perú, teniendoen consideración lo siguiente:

a. Las víctimas tienen derecho a ser tratadascon respeto y compasión por su dignidad.

b. Las víctimas tienen derecho a beneficiarsede los mecanismos de la justicia y a obteneruna pronta reparación.

c. Las víctimas deben ser informadas de lamarcha de las actuaciones y de la decisiónde sus causas, especialmente cuando setrate de delitos graves y se haya solicitadoesa información.

d. Las víctimas pueden necesitar asistenciapara proteger su intimidad y para garantizarsu seguridad y la de sus familiares contra laintimidación y las represalias.

e. Las víctimas deben recibir la asistenciamaterial, médica, psicológica y social que seanecesaria.

f. La Policía depende de la cooperación de lavíctima en el aporte de informaciones que lepermita esclarecer la comisión de un delito,en consecuencia su relación con la víctimaes muy importante.

Todas las personas deben recibir por igual,atención de la policía.

B. GRUPOS VULNERABLES

Se entiende por grupo vulnerable aquel que en virtudde su género, raza, condición económica, social,cultural, étnica, lingüística, cronológica, funcional ode otra índole, sufre la omisión, precariedad ydiscriminación en regulación de su situación por partede los poderes del Estado.

1. Menores

Los menores necesitan protección y cuidadosespeciales, dependen de la ayuda y asistenciade los adultos, especialmente durante losprimeros años de su vida. No es suficiente otorgara los niños los mismos derechos y libertades quea los adultos; en algunos momentos y lugares lasituación de los niños es crítica por diferentescausas: condiciones sociales inadecuadas,catástrofes naturales, conflictos armados,explotación, analfabetismo, hambruna yminusvalías. Los niños no son capaces de lucharsolos eficazmente contra tales condiciones, ni demejorarlas. Por consiguiente, se reconoce que elniño necesita protección y cuidados especiales,incluso la debida protección legal, tanto antescomo después del nacimiento.

La Constitución Política señala en el artículo 4que la comunidad y el Estado protegenespecialmente al niño y al adolescente; elCódigo del Niño y el Adolescente reconoce susderechos y establece los mecanismos parasu protección; asimismo, otros instrumentosinternacionales protegen los derechos delmenor como la Convención sobre los Derechosdel Niño.

Es preciso que los miembros de la Policía Nacionaldel Perú en todas sus dependencias permanezcanatentos y adopten todas las medidas necesariaspara proteger al menor contra el abuso, maltratofísico y psicológico, contra toda forma deexplotación, contra la violencia sexual, atendiendorápidamente cualquier llamado de auxilio y/odenuncia que quisieran efectuar, y desarrollandouna serie de medidas especiales para prevenir ladelincuencia juvenil.

2. Mujeres

Muchas mujeres suelen ser víctimas de violencia,lo que se refleja, generalmente, en lo siguiente:

a. En la administración de justicia, cuando sondetenidas o encarceladas, son mucho másvulnerables que los hombres a lasagresiones, especialmente a las formas deabusos sexuales.

b. La mayoría de las personas refugiadas ydesplazadas en el mundo son mujeres.

c. No son atendidas en sus denuncias porviolencia familiar.

Los aspectos relacionados al arresto, registro ydetención de la mujer están considerados en elcapítulo sobre detención.

3. Personas adultas mayores

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud(OMS), se considera personas mayores a aquellasque tienen 60 o más años, criterio que ha sidoconsignado en el documento: "Lineamientos depolítica para las personas adultas mayores",aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2000-PROMUDEH, y en el Plan Nacional para lasPersonas Adultas Mayores 2002-2006, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEH.

4. Personas con discapacidad (habilidadesdiferentes)

Las personas con alguna clase de discapacidad(habilidades diferentes) deben gozar de susderechos sin discriminación de ningún tipo. Losmiembros de la Policía Nacional deben tratar aestas personas con dignidad y promover en lasociedad el respeto de sus derechos humanos.

La Ley General de la Persona con Discapacidad,Ley Nº 27050, establece el régimen legal deprotección, atención a la seguridad social yprevención, para que estas personas alcancen sudesarrollo e integración social, económica ycultural, conforme a lo previsto en el artículo 7 dela Constitución Política del Estado.

La Policía Nacional deberá adecuarprogresivamente sus instalaciones a fin de quelas personas con discapacidad tengan fácilacceso a sus áreas y ambientes conseñalizaciones y corredores de circulaciónapropiados.

5. Comunidades nativas, campesinas y étnicas

Los pueblos indígenas se encuentran en estadode marginación, es decir, son indefensos social,política, económica y jurídicamente, por no existirrespeto a sus diferencias culturales.

La Constitución Política del Perú establece quelas comunidades campesinas y las nativas tienenexistencia legal y son personas jurídicas. Sonautónomas en su organización, en el trabajocomunal y en el uso y la libre disposición de sustierras, así como en lo económico y administrativo,dentro del marco que la ley establece. Lapropiedad de sus tierras es imprescriptible, salvoen el caso de abandono. El Estado respeta laidentidad cultural de las comunidadescampesinas y nativas.

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Para promover los derechos de las poblacionesindígenas en el mundo, la Organización de lasNaciones Unidas ha redactado la Declaraciónsobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas.

En nuestro país, las comunidades nativas ycampesinas constituyen grupos de familias quepor razones de ubicación geográfica, vínculosfamiliares o culturales radican mayoritariamenteen la sierra y selva peruanas. La configuracióngeográfica de los terrenos que ocupan y su difícilacceso los convierte en círculos cerrados a lainfluencia cultural externa, manteniendotradiciones y valores propios.

La Policía Nacional por su condición de institucióntutelar del Estado y por su presencia física entodos los lugares de la patria, tiene acceso ycontacto con poblaciones indígenas ycomunidades campesinas, siendo su funciónprincipal en relación a ellas, respetar sus derechosindividuales y colectivos. Asimismo, deberáreconocer y proteger sus valores y costumbressociales, culturales, religiosas y espirituales.

6. Lesbianas, gays, travestis y bisexuales

Son grupos de personas que debido a suorientación sexual son discriminados en diversosámbitos de nuestra sociedad, como el laboral,político, cultural y hasta el familiar. A estos actosde discriminación no han sido ajenos algunosefectivos policiales, quienes muchas veces hanperseguido y maltratado a estas personas sinmotivación alguna, menoscabando su dignidadcomo seres humanos.

Por lo tanto, siempre el personal policial debetener presente los siguientes aspectos, entreotros:

� Evitar todo acto discriminatorio o vejatorio.� No permitir la agresión sexual.� Garantizar el ingreso o permanencia en lugar

público o abierto al público.� Garantizar y reconocer el derecho a la libre

expresión, asociación y reunión.

7. Personas que viven con VIH/SIDA

La Organización de las Naciones Unidas mantienela prioridad de que las personas con VIH/SIDAcuenten con el pleno respeto a sus derechoshumanos, especialmente que se cuiden en lorelativo al acceso equitativo a servicios de salud,maternidad y planificación familiar. Ladiscriminación a los individuos con VIH/SIDA esun problema que también deteriora la prevencióndel SIDA y pone en peligro a la comunidad.

La Policía deberá tratar a estas personas con elmismo respeto que a cualquier otro ciudadano ybrindar una atención especial a su salud,principalmente cuando son detenidos en localespoliciales o recluidos en instalacionespenitenciarias. Asimismo, no se debe hacermención a esta situación de salud de la persona,salvo en los casos previstos por ley.

8. Trabajadoras sexuales y servidores sexuales

Esta actividad es un fenómeno en explosivocrecimiento. Constituye una de las expresionesde la inseguridad ciudadana, dándose en ambossexos, en algunos casos comprometiendo aniños y niñas. La legislación de nuestro paíssanciona tan solo penalmente las actividadesde proxenetismo, es decir, a las personas queobtienen beneficios de la profesión mediante elcontrol de una o varias trabajadoras oservidores.

La prostitución afecta la dignidad humana, desdeque se comercializan favores sexuales a cambiode dinero. Asimismo, las trabajadoras y los

servidores sexuales están generalmenteexpuestos a maltratos, discriminación y abuso.Los efectivos policiales deben atender estaproblemática de manera integral, buscandoprincipalmente la dignificación de la persona yluchando contra su explotación, garantizando suprotección y auxilio en forma permanente.

9. Desplazados internos

Son las personas o grupo de personas forzadasu obligadas a escapar o huir de su hogar o de sulugar de residencia habitual, particularmente comoresultado o para evitar los efectos de un conflictoarmado, de situaciones de violencia generalizada,de violaciones de los derechos humanos y queno han cruzado una frontera estatal internacional-mente reconocida.

En el Perú, los desplazados internos hanformado un cerco de pobreza alrededor delas pr inc ipales c iudades, conformandoasentamientos humanos que carecen de todoservicio básico, y sufriendo principalmentediscr iminación y abandono. La Pol ic íaconstituye el único enlace hacia la acción delEstado para proteger sus derechos humanos.

CAPÍTULO V

CONDUCTA ÉTICA EN LA APLICACIÓNDE LA LEY

La función de la Policía en los Estados tiene comoprincipal objetivo el servicio a la comunidad y laprotección a las personas. En este contexto, esimprescindible una actitud ética, esto es, honesta,solidaria, proactiva, comprometida, justa y respetuosa.Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimientode la misión, fortaleciendo la relación entre el policía yel ciudadano.

Incumbe claramente a la Policía Nacional del Perú, en sucondición de órgano encargado de velar por elcumplimiento de la ley, desarrollar actitudes y conductaspersonales que favorezcan un trabajo colectivo,asegurando el mantenimiento y la elevación de la imagende la institución, necesarias para un eficiente desempeñode su función.

Por el contrario, no actuar éticamente genera desprestigioinstitucional, falta de credibil idad y legitimidad,desconfianza, temor y, en consecuencia, el alejamientoinstitucional de la comunidad.

Una conducta ética revalora al policía, elevando suautoestima y confianza, lo cual le permite proyectar a sufamilia, compañeros de trabajo y a la comunidad engeneral, su calidad personal y profesional.

Las bases de la conducta policial ética son, por tanto, elrespeto de la dignidad humana y de la ley, y por medio deellos, el respeto de los derechos humanos. (PB 1; CC 2)

A. NECESIDAD DE UNA CONDUCTA ÉTICA EN LAFUNCIÓN POLICIAL

Se ha planteado equivocadamente que unainstitución policial, para ser eficiente y eficaz en eldesarrol lo de sus actividades, debe basarsesolamente en una sólida educación y contar con losrecursos necesarios. Sin embargo, la experienciay la realidad han demostrado que la ética constituyela base fundamental de esta labor, pues la solapresencia de los dos factores antes aludidos, nogarantizan por sí mismos el cabal cumplimiento dela función policial.

En efecto, la conducta ética asegura que la funciónpolicial se l leve a cabo uti l izando correcta yrazonablemente los poderes y las facultades que laley les confiere, sin discriminación, con justicia y sinatentar contra la dignidad de las personas; en síntesis:respetando los derechos humanos. (CC 2)

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Más aún, es justamente ese parámetro ético deactuación, lo que distingue a los que hacen cumplir laley de los que la incumplen. Si los policías recurrierana prácticas contrarias a la ley o que sobrepasen lospoderes y las facultades legales, no habría distinciónentre ambos. Las consecuencias sobre la seguridady protección públicas, podrían ser devastadoras.

1. Ética personal

Son los valores y las creencias de un individuo.Es la ética personal del efectivo policial que fija,en primer lugar, la línea de conducta que seguiráen su condición de persona, ciudadano yfuncionario. La experiencia, la educación y laformación pueden influir positiva o negativamenteen la ética personal.

2. Ética grupal

Es innegable que los grupos adquierencostumbres de carácter solidario mal entendidocomo espíritu de cuerpo, en el que se mantienenprincipios de silenciamiento a escándalos decorrupción endémica, violaciones de derechos yotros. Estas cuestiones de grupos no estánenmarcadas necesariamente dentro del aspectomoral y, generalmente, se ciñen a interesesparticulares del grupo y no a la relación de serviciosocial y protección que la Policía como institucióncumple, aunque no en todos los casos estacostumbre de actuar y proceder sea con finesilegales, en muchos casos, en grandes unidadespoliciales o grupos especiales esta ética es ungran elemento moral y soporte de una actividadcorrecta y sacrificada.

3. Ética profesional

La ética profesional en la aplicación de la ley hasido desarrollada en normas nacionales einternacionales, principalmente en el Código deÉtica de la Policía Nacional, y en el Código deConducta para funcionarios encargados de hacercumplir la ley, aprobado por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas en su resolución 34/169,del 17 de diciembre de 1979, cuyo contenido hasido integrado en la Ley de la Policía Nacional ysu reglamento.

En ese sentido, es necesario que se examinencontinuamente las cuestiones éticas relacionadascon el empleo de la fuerza y de armas de fuego.(PB 1)

B. INVESTIGACIÓN POLICIAL

Teniendo como fundamento doctrinario el empleo delmétodo general de la investigación policial, cuandose realiza una investigación por un hecho delictivo,se ejecuta una serie de procedimientos policiales, queel personal responsable debe desarrollar respetandola Constitución y demás normas legales.

La investigación policial debe realizarse de modo ético,especialmente en el acopio de pruebas, desarrollo depericias y en el examen de los implicados.

En toda investigación policial, las personas detenidaso en libertad deben ser consideradas inocentes,mientras no se haya declarado judicialmente suresponsabilidad.

El derecho al honor y a la buena reputación, a laintimidad personal y familiar, están protegidosconstitucionalmente y tienen una evidente repercusiónpara la investigación policial, especialmente en losprocedimientos de registros de personas, domicilioso vehículos.

Asimismo, la interceptación de correspondencia,mensajes telefónicos u otras comunicaciones debeser lícita. La información a obtener, debe estarnecesariamente relacionada con los fines de lainvestigación policial. La protección de la intimidadse encuentra en el artículo 4 del Código de Conductapara funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,recogido en el artículo 10 de la Ley de la PolicíaNacional del Perú.

Es necesario precisar que la falta de capacidadtécnica, disponibilidad de recursos u otras carencias,no justifican las violaciones de derechos humanos.

C. EL INTERROGATORIO

Es una técnica utilizada por la Policía Nacional paraobtener información de una o más personas, en basea preguntas planeadas y hábilmente planteadas, queconduzcan al esclarecimiento de un hecho delictuosoen el contexto de una investigación policial.

El interrogatorio exige conocimientos técnicosparticulares que son tratados en otros textos policiales,pero para los fines de este manual, es importanteconsiderar que toda persona interrogada tiene derechoa no ser obligada ni compelida a declarar o reconocerculpabilidad contra sí mismo; por lo tanto, no se puedeejercer ningún tipo de presión, sea esta física o mental,con el fin de obtener una confesión o información. Sedebe tener en cuenta que el objetivo de uninterrogatorio es obtener información de manera lícitaque permita esclarecer o llegar a la verdad sobre unhecho delictivo, y no necesariamente encontrar unculpable.

D. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

La libertad es un derecho humano, la detención esuna excepción a éste, por lo que el Estado dentro desu actividad punitiva puede privar de la libertad a unapersona, en el marco de las consideracionesestablecidas en la ley.

La Constitución Política determina que sólo lasautoridades policiales pueden ejercer la potestad dedetener bajo los preceptos de delito flagrante omandato escrito y motivado de juez competente.

La ley de la PNP consigna de igual forma y establecela facultad de sus efectivos para asumir estaresponsabilidad a nombre del Estado. Ningunaautoridad o persona natural puede ejercer o atribuirsefacultad de detención, aún cuando esta acción se hagaen colaboración con la justicia. Una vez aprehendidauna persona que se encuentre infringiendo la ley, debeser puesta de manera inmediata a disposición de laPolicía Nacional.

1. ARRESTO

Si bien no existe en la normativa nacional y en elcampo procedimental operativo de la Policía unadefinición sobre este término, el conjunto deprincipios para la protección de todas las personassometidas a cualquier forma de detención oprisión, señala que: "Es el acto de aprehender auna persona por la supuesta comisión de un delitoo por acto de autoridad".

Arrestar es el momento inicial de la detención,donde el policía ejerciendo la facultad que le haconferido el Estado, recurre de manera

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compulsiva a ejercer control sobre la persona,llegando si fuera necesario a utilizar la fuerza,por ello debe estar basada en motivos legales ydebe realizarse de modo profesional, competentey eficaz.

Esto significa que la Policía debe usar tanto susconocimientos como su experiencia y pericia,evitando el uso excesivo de la fuerza que puedetener resultados no deseados que afecten losprincipios de legalidad, necesidad yproporcionalidad. (CC 3) Particularmente se debetener en cuenta:

a. Arresto a sospechoso (presuntoinfractor de la ley)Debemos entender como sospechoso en ellenguaje policial, a aquella persona que espresuntamente autor de un acto ilícito o tengamandato de detención judicial, cuya identidadestá por comprobarse o su participación enel ilícito por determinarse.

b. Arrestos a mujeresDebe ser efectuado, en lo posible, conparticipación de personal policial femenino.En el caso del registro personal y de prendas,éste debe ser efectuado por una mujer conla finalidad de evitar vulnerar sus derechos.

c. Arrestos a menoresLos menores deberán ser separados de losadultos durante las intervenciones, depreferencia y en directa relación a su edady conducta, debiendo estar al cuidado depersonal especialmente asignado para estalabor.

2. DETENCIÓN POLICIAL

En sentido amplio es toda forma de privación dela libertad referida al libre tránsito o movimientode una persona. Es un acto excepcional queestá regulado por la ley.

La privación de la libertad se encuentra reguladaen el artículo 2, inciso 24, literal f de la ConstituciónPolítica: “Nadie puede ser detenido sino pormandato escrito y motivado del juez o por lasautoridades policiales en caso de flagrante delito.El detenido debe ser puesto a disposición deljuzgado correspondiente, dentro de lasveinticuatro horas o en el término de la distancia”.

En sentido estricto la detención policial es laprivación excepcional de la libertad comocompetencia funcional de la Policía Nacional, queúnicamente es justificada tras la comisión de undelito o por mandato judicial.

Tiene como objetivos más comunes lossiguientes:

� Impedir que la persona cometa o sigacometiendo un acto ilegal.

� Permitir la realización de investigaciones enrelación con un acto delictivo, en el cual sehaya sorprendido en flagrancia.

� Llevar a una persona ante la autoridadcompetente para que ésta desarrolle elproceso jurisdiccional.

a. Presupuestos:

(1) Mandato escrito y motivado de juezcompetenteSe exige mandato escrito (resolución judicial:auto o sentencia) para que quede constancia y,además, para que el interesado pueda serinformado de este documento en el momento deser arrestado. Mandamiento motivado, porquela libertad no puede ser conculcada sin motivo(artículo 139, inciso 5 de la Constitución).

(2) Flagrante delitoSe entiende por flagrancia cuando la realizacióndel acto punible es actual y, en esa circunstancia,el autor es descubierto; o cuando el agente esperseguido y detenido inmediatamente de haberrealizado el acto punible o cuando es sorprendidocon objetos o huellas que revelan que acaba deejecutarlo.

La regla general es que sólo el Juez puedeordenar la detención de una persona, la excepciónes que las autoridades policiales puedan detenerúnicamente en el caso de flagrante delito.

Cuando se trata de una persona que ha sidodescubierta instantes después de haber sucedidoel hecho, es necesario que el policía haga unavaloración de la situación que está apreciando, através del decomiso de objetos producto del robo,armas, la presencia de sangre en la ropa, heridas,etc., requiriendo una actuación cuidadosa en laconservación de la prueba, recolección de lainformación proporcionada por los testigos y laelaboración del parte o informe.

b. Derechos del detenido

� Solicitar la identificación del miembro policialal ser detenido.

� Ser anotado en el registro de detenidos enforma inmediata.

� Que sus pertenencias sean registradas ydevueltas en la misma forma.

� Ser informado por escrito sobre la causa oel motivo de su detención.

� Comunicarse con algún familiar o amistad.� Entrevistarse inmediatamente a la detención

con un representante del Ministerio Publicoo Consulado.

� A un abogado de su elección.� A la prohibición de medios violentos en las

declaraciones.� Al reconocimiento médico.� A la no autoinculpación.� A la presunción de inocencia.� A expresarse en su propio idioma y de ser

necesario a un traductor.� A ser puesto a disposición de la autoridad

en el término de ley.� A recibir abrigo y alimentación.� A la no incomunicación, salvo casos previsto

por ley.

3. Consideraciones especiales

El arresto y la custodia de las personas detenidaspolicialmente, son un aspecto importante de lalabor policial. A pesar de que el trato de losdetenidos se encuentra regulado, tanto conarreglo al derecho internacional como a las leyesde nuestro país, aisladamente se cometenarbitrariedades y abusos, muchas veces pordesconocimiento, omisión y, en otras,intencionalmente.

El trato humano y digno a la persona detenida,es una obligación de todo policía y no requierede complejos conocimientos de técnicaspoliciales; exige respetar la dignidad inherente ala persona humana y el cumplimiento de ciertasnormas básicas de conducta. No obstante, esindispensable que la capacitación en este campoesté basada en sólidos conceptos teóricos y enlas mejores prácticas actuales, éticas y moralesque conduzcan a la profesionalización policial.(CC 2)

Los efectivos policiales en su relación con laspersonas bajo su custodia o detenidos, noemplearán la fuerza salvo cuando seaestr ictamente necesaria para mantener laseguridad y el orden en los establecimientos ocuando corra grave peligro la integridad física delas personas. No emplearán armas de fuego,salvo en defensa propia o en defensa de terceros

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cuando haya peligro inminente de muerte olesiones graves. (PB 15; 16)

Asimismo, no se podrá utilizar armas de fuegocon el único propósito de impedir la fuga de unapersona sometida a custodia o detención. (PB16)

Existen pautas a tener en consideración por elpersonal de la Policía Nacional cuando tenga quecumplir con su facultad de detención y aunqueéstas son de carácter general, en los casossiguientes se debe tener en cuenta:

a. La mujer detenidaLa condición especial de la mujer estáreconocida y protegida en dos tipos dedisposiciones: unas que exigen que lasdetenidas estén separadas de los hombres,y otras relativas a la no discriminación. Esimportante asignar la custodia y el registropersonal de mujeres detenidas a personalfemenino (Convención sobre los DerechosPolíticos de la Mujer y la Declaración sobrela Eliminación de la Discriminación contra laMujer y la Convención sobre la Eliminaciónde todas las formas de Discriminación contrala Mujer).

b. Menores detenidosCada vez que un menor sea detenido, senotificará inmediatamente a sus padres otutor ; y las circunstancias y lugar dedetención serán comunicados al término dela distancia al Fiscal y Juez competentes.Todo menor privado de su libertad deberáser tratado con humanidad y con el respetoque merece la dignidad inherente a sucondición de persona humana, de maneraque se tenga en cuenta las necesidadespropias de las personas de su edad, paraello deberá estar obligatoriamente separadode los adultos y tendrá derecho a mantenercontacto con su familia.

La prescripción taxativa contenida en elCódigo de los Niños y Adolescentes dice: “Elniño y el adolescente tienen derecho a lalibertad. Ningún niño o adolescente serádetenido o privado de su liber tad. Seexcluyen los casos de detención por mandatojudicial o de flagrante infracción a la leypenal”.

Es imprescindible mencionar con respecto ala detención de menores, que el adolescente(de doce a diecisiete años) puede serconsiderado como infractor, mientras que elniño (menor de doce años) debe estarconsiderado como pasible de protecciónprevista en el Código de los Niños yAdolescentes.

Todos los hechos en que participen menoresde edad son confidenciales. En todo momentodebe respetarse el derecho a la imagen eidentidad del niño o del adolescente. (CC 4)

SEGUNDA PARTE

APLICACIÓN A LA FUNCIÓN POLICIAL

CAPÍTULO I

INSTRUCCIÓN BÁSICA

La preparación de los efectivos policiales constituye unproceso permanente de capacitación y entrenamiento quedebe permitirle desempeñarse adecuadamente ante losdiversos requerimientos que el contexto social presentadurante el cumplimiento de su misión.

Los planes y programas del sistema educativo policialdeben garantizar una alta profesionalización, individual y

colectiva, incidiendo en los aspectos de uso de armasde fuego, defensa personal, técnica policial y ética; estainstrucción se debe mantener en los diferentes niveleseducativos, garantizando el sostenimiento de unaevaluación real que permita apreciar la calificación de laaptitud para cumplir con la función policial.

Es importante que la capacitación y entrenamiento nosea sólo un condicionamiento de calificación, pues elrequerimiento de aptitud y competencia son necesidadesbásicas para prestar un servicio eficiente y seguro, porlo tanto debe motivarse que ésta se realice principalmentepor el interés personal de cada efectivo policial y no comouna obligación. (PB 18 y 20).

La instrucción debe ser profesional, lógica y realista. Conella se adquiere habilidad y destreza, permitiendo que elpolicía pueda enfrentar las tareas con menor riesgo parasu integridad física y su vida, asegurándole cumplir consu función de servir a la comunidad y proteger a laspersonas en el marco irrestricto del respeto a los derechoshumanos.

A. PREPARACIÓN PSICOLÓGICA

La seguridad del efectivo policial está directamenterelacionada con su preparación o estado mental. Estole permitirá visualizar y ensayar sus acciones, de modoque se tenga una respuesta en razón a la forma deactuar de los presuntos infractores de la ley. Por estasmismas razones se debe proporcionar a los efectivospoliciales orientación para que puedan sobrellevar lastensiones propias de situaciones en las que seempleen la fuerza o las armas (PB 21)

Para actuar en la vida real, usted tiene que entrenar lomáximo posible. Acuérdese que todas las situacionesson posibles de ser simuladas con realismo durantelos entrenamientos. Realícelo mentalmente. Si ustedno se prepara mentalmente para las situaciones, o loque resulte de ellas, muy probablemente tendrá undesempeño no deseado, pudiendo incluso quedarseparalizado y ser víctima de los acontecimientos.Discuta, intercambie ideas, realice simulaciones soloo con su equipo, aprovechando reportajesperiodísticos, boletines de ocurrencia, testimonios desus compañeros y todo lo que sea necesario.

Contrario a lo que se puede pensar, elcondicionamiento físico y el arma que usted tiene, noson lo más relevantes para su seguridad. El principiobásico es su preparación mental que proporciona labase para todas sus decisiones. Las emociones comola cólera, la ira, la compasión, el miedo, entre otras,son estados de ánimo que influyen directamente en elaccionar del efectivo policial; el dominio de estasemociones, nos permitirá mantener un comportamientoadecuado y realizar las operaciones policiales demanera apropiada, de igual forma el equilibrio emocionalpermite mantener la serenidad ante el peligro, el valorsuficiente para enfrentar situaciones de riesgo,garantizando el éxito de la intervención policial yhaciendo prevalecer el sentido de justicia.

Recuerde que ignorar el peligro no es la mejor manerade vencerlo. Reconocer una situación de amenaza,requiere de una capacidad de respuesta basada ensu carácter y en una inteligente decisión.

CONDICIONAMIENTOMENTAL

CONTROL DE ESTADOEMOCIONES

PENSAMIENTO

DE ALERTA

TÁCTICO

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1. NIVELES DE ALERTA

Al atender una ocurrencia o aproximarse a loque puede ser una situación de crisis, ustedestará en un cierto nivel de alerta, que dependeráde su capacidad de anticipación al peligro.

Cuanto mejor preparado mentalmente seencuentre, mejor condición tendrá para operaren el nivel apropiado de alerta y con la rapidezque la situación exige; detectar señales de riesgoy amenazas, y pasar rápidamente a un nivelsuperior de alerta, de acuerdo con la evoluciónde la ocurrencia.

El estado de alerta puede ser identificado a travésde los siguientes niveles:

a. NIVEL DE DISTRACCIÓN

Se distrae con lo que está sucediendo a sualrededor, lo que puede ser ocasionado porel cansancio o la creencia de que no hayposibilidad de problemas. Su estado mentalno está preparado para un eventualenfrentamiento, aumentando su propiainseguridad y también la de su equipo duranteel servicio policial.

b. NIVEL DE ATENCIÓN

Es el nivel de alerta que usted debe tener entodo momento cuando está patrullando,dando prioridad a la búsqueda de unaamenaza potencial. Con frecuencia losefectivos policiales son lesionados por algoque no anticiparon, no respondieron niestaban mentalmente preparados paraenfrentar.

El estado de atención no es una garantía deprotección, pero dará mejores condicionespara detectar un peligro y también en el casode pasar a los estados de reacción.

c. NIVEL DE SEGURIDAD

Hay conciencia de la existencia de un peligro,sin embargo, su entrenamiento, experiencia,educación y buen sentido le permite efectuarun planeamiento táctico a seguir, en el quese incluye el pedido de cobertura de otrosefectivos policiales, el uso de abrigos, laidentif icación de alguien que puedarepresentar una amenaza y el uso de lafuerza si fuese necesario. El nivel deseguridad disminuye los riesgos de usted ysu equipo. Si son sorprendidos seencontrarán listos para dar las respuestasque la situación exige.

d. NIVEL DE REACCIÓN

(1) Positiva.- El riesgo es real y la reacción debeser instantánea. Debe focalizar la amenazay tener en mente una acción necesaria paracontrolarla: intervención verbal, fuerza físicao fuerza letal, conforme las circunstanciasexijan. La preparación mental y elentrenamiento colocan al efectivo policial encondiciones plenas para realizar su defensay la de terceros.

(2) Negativa.- Cuando el peligro se mantiene porun tiempo prolongado o el efectivo policialenfrenta un peligro para el cual no estápreparado, el organismo entra en un procesode sobrecarga, por lo tanto, no consigue darrespuestas compatibles y funcionaradecuadamente; podrían producirse fallas enla percepción de la situación en que seencuentra. Esto caracteriza al estado depánico.

En este estado sus ojos pueden ver laamenaza, pero su mente no estarápreparada para suministrar las respuestascorrectas de reacción, haciendo que elefectivo policial realice actos impensadoscomo herir, patear, atracarse torpemente,disparar agresiva e instintivamente, inclusovoltearse y correr desesperado.

2. PENSAMIENTO TÁCTICO

Está en relación directa con el estado de alertadel policía, quien con un buen pensamiento tácticopodrá analizar y controlar la situación al momentode intervenir; evaluando peligros potenciales,identificando amenazas y adoptando las medidasnecesarias para superarlas, por lo que se debedelimitar objetivamente las dos áreas siguientes:

a. Área de seguridadEs el área donde el policía tiene el dominiode la situación, luego de una acción decontrol, que le permite minimizar cualquierriesgo para su integridad física y la de suscompañeros.

b. Área de riesgoEs el área sobre el cual el policía no tienedominio de la situación, del que puede surgiruna amenaza que no sea evidente o latente,para ello es importante ubicar o detectar auna persona (se debe priorizar la atenciónen las manos, por ejemplo), un objeto, unaedificación o parte de ella, ventanas yaccesos, calles, vehículos, animales,campos abiertos, excavaciones, escaleras,corredores, etc. (ubicar puntos de riesgo).Toda área de r iesgo ya dominada seconvierte en área de seguridad.

B. VERBALIZACIÓN

Es el medio más utilizado en una intervención policial,cuya característica principal es tratar de imponer elprincipio de autoridad, a través del empleo enérgicode la expresión oral adecuada a cada situaciónparticular; es importante enfatizar que la verbalizaciónno es una conversación amical o coloquial, por elcontrario, es una confrontación verbal para persuadiry convencer al infractor que deponga su ilícita actitud,sobre todo cuando se le prive de su libertad.Correctamente utilizada, minimiza los riesgos ymaximiza los resultados de la intervención.

Delimitar la zona de intervención es impres-cindible para garantizar su éxito.

Al iniciar el contacto verbal, identifíquese; luego, deforma clara y precisa, haga conocer el motivo de laintervención y cada una de las acciones que elintervenido debe realizar. Trátelo con dignidad yrespeto, utilizando un lenguaje adecuado, evitandoimproperios y términos peyorativos. (CC 2)

Sea firme en sus indicaciones. Una orden enérgicapuede evitar una tragedia y hacer innecesario el usode la fuerza física o letal. Si el intervenido sigue susórdenes, su integridad, en principio, estará aseguraday en consecuencia el control se mantendrá sinnecesidad de elevar el nivel de fuerza.

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El presunto infractor puede obedecer su ordeninmediatamente, huir o reaccionar de maneraviolenta ante la intervención. Cualquiera fuera sureacción, el momento es tenso, crítico y riesgoso.Al intervenir verbalmente a una persona en actitudsospechosa, esté siempre preparado para cualquiereventualidad.

No amenace al intervenido, ni le diga algo que nopueda cumplir, como por ejemplo: “Se lo diré por últimavez…”. Si el individuo decide probar su alardeo, ustedperderá la credibilidad. Por otro lado, si el intervenidoobedece, manténgase preparado, no descuide suseguridad, no se confíe, éste puede ser el momentomás peligroso de la intervención.

La posición en la que el policía sostiene su armatambién ayuda en la verbalización. El policía puede ono apuntar el arma en función de la percepción delriesgo y la reacción del intervenido; esto es, deacuerdo a como se desarrollen los hechos, tratandosiempre de usar el nivel mínimo de fuerza, subiéndoloo reduciéndolo gradualmente, conforme convenga.(PB 4, 5a; CC 3)

¡SEA FIRME! - ¡SEA JUSTO! - ¡SEA CORTÉS!

C. MANEJO DE EQUIPO

Los efectivos policiales, para el cumplimiento de suservicio deben contar con un equipamiento básico,principalmente su vara de goma, esposas, chalecobalístico, arma de fuego y munición reglamentaria;pero, fundamentalmente, es necesario que conozcansu uso y manejo, así como la ubicación de los mismosal portarlos, de tal manera que al momento de actuar,lo pueda utilizar sin perder de vista el riesgo queenfrenta. Esto se logrará, a través de un permanenteentrenamiento. (PB 19)

No podemos dejar de mencionar que hay UnidadesPoliciales que, por la naturaleza de su función, debencontar también con equipamiento especial, talescomo: casco protector, máscara antigas, protectorescorporales, escudos, escopetas lanzagas, etc.(PB 2)

1. VARA DE GOMA

El uso de la vara de goma utilizada por el personalentrenado es una excelente arma defensiva, quepermite establecer un área de seguridad mayoral de la protección alcanzada con brazos y pies;para lograr ello debe emplearse adecuadamente,nunca debe utilizarse como elemento de castigo,ni como arma ofensiva o de intimidación,buscando reducir al mínimo las lesiones. Sinembargo, de presentarse alguna situacióninvoluntaria, deberá permitir la asistencia médica.(PB 4; 5b,c; CC 6)

a. Descripción

La vara de goma es parte del equipo básicoempleado por los miembros de la PolicíaNacional del Perú. Está hecha de goma,revestida de cuero, de unos 3 cm dediámetro y aproximadamente 50 cm de largo;el revestimiento de cuero tiene un doblezque sirve como costura, desde la puntahasta la base de unión en la parte posterior,que es rematado en un anillo de cuero deaproximadamente 4 cm de diámetro, que ala vez sirve de tope al empuñarla. A unos 15cm aproximadamente del extremo superiorde la vara, se encuentran cuatro remachesque sujetan una presilla de cuero, la cualsirve para pasar la mano debiendo serregulada de acuerdo a la necesidad de cadaefectivo policial.

La vara de goma es un equipamientoindispensable para el efectivo policialuniformado.

b. Empuñamiento

Para adaptar la presilla de cuero a la manode cada policía, es necesario medir laextensión de la misma y anudarla en la partesuper ior de acuerdo a la dimensiónrequerida, como a continuación se detalla:

� Se pasa por encima del pulgar, a travésdel dorso de la mano con la varacolgando hacia abajo.

� Con el pasador sobre el pulgar y sobrela parte exterior de la mano, y con lavara colgando libremente hacia abajo,se voltea la mano por debajo y se lecierra para sujetar la vara.

� El pulgar debe extenderse paralelo a lavara, esto es de mucha importancia,porque permite mayor facilidad deacción y mejor dirección en su usocuando se extiende el brazo.

� Esta forma de empuñar la vara, permiteutilizarla con mayor energía y, sobretodo, facilita su soltura inmediata si fueranecesario.

La correa de cuero debe ser utilizadapor detrás de la mano

Es importante asegurarse que el doblezde la costura del forro de cuero quedesiempre hacia la palma de la mano,evitando así lesiones innecesarias.

El empuñamiento puede ser de dosformas:

Empuñamiento adecuado de la vara degoma

� Toma corta: se sujeta la vara por su partemedia, siempre con el doblez de cosidohacia la palma de la mano y el pulgarextendido a lo largo de ésta, permitiendomayor control de la vara sobre todo ensituaciones en que se enfrente a

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personas demasiado cercanas, conpoco espacio para utilizarla en extensióndel brazo.

Empuñamiento en toma corta

� Toma larga: se sujeta la vara lo máscerca del extremo superior donde estáel revestimiento final del cuero en mayordiámetro. La posición de la mano quesujeta la vara no varía.

Empuñamiento en toma larga

c. Posiciones

� Preventiva: en toma larga, la otra manosujeta la vara a unos 10 cm de la punta,ésta debe encontrarse a la altura delbajo abdomen con los brazos relajadospegados ligeramente al cuerpo.

� Defensiva: en toma larga, se coloca elbrazo que sujeta la vara pegado alcuerpo flexionado hacia arriba,descansando la vara entre el cuello y elhombro; brazo, antebrazo y vara debenencontrarse lo más cerca del cuerpo;brazo contrario totalmente estirado conla palma dando frente a la amenaza, losdedos juntos y hacia arriba, el cuerpoligeramente inclinado, la pierna contrariaa la mano que empuña la vara debeencontrarse hacia adelante con laspuntas de los pies en la misma direcciónque la mano que se encuentra extendida,ambas piernas ligeramente flexionadas.

d. Técnicas de uso

Partiendo de la posición preventiva:

� Se puede empujar haciendo retrocedera un tumulto de gente o manteniéndolaalzada para evitar que se acerque ungrupo que no se muestre agresivo.

� En toma corta, con la punta de la vara“hincando” en el abdomen, permitiendoasí alejar a las personas que obstaculicenel desplazamiento o intentaran ingresara una zona restringida.

Partiendo de la posición defensiva:

� Si la agresión fuera decidida e inevitable,se advierte al agresor la intención deutilizar la vara, retrocediendo dos pasos.

� Si mantiene esta actitud, se avanza conla pierna del mismo lado de la mano queempuña la vara, efectuando dos golpesde manera cruzada, de arriba haciaabajo, de afuera hacia adentro

� Se debe golpear sobre las partes de mayorvolumen muscular (piernas, glúteos,brazos), evitar los golpes en la cabeza,cuello o tórax.

La importancia del brazo extendidopara limitar la zona de riesgo

� Al ceder en su actitud, se debe evitar eluso nuevamente de la vara; recuerde quese está disuadiendo al ciudadano de atacaral policía, no se le está agrediendo ni muchomenos atacando para dominarlo.

En todo momento es importante verbalizar paracontrolar la situación, se debe buscar la persuasiónantes de pasar al control físico. (Gráficos en cada posición)

2. LAS ESPOSAS

Las esposas, grilletes o “marrocas”, constituyenun elemento muy útil e imprescindible del equipobásico del policía, pues no sólo permite neutralizarla acción agresiva del delincuente o infractor de laley, sino también la sujeción momentánea de éstos,para su aseguramiento o traslado ante la autoridadcompetente.

Son medios técnicos no violentos que limitan eluso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego(PB 4), por lo que:

� Neutralizan el accionar violento delintervenido y evitan que éste se autolesione.

� Reducen las posibilidades del intervenido deagredir al efectivo policial, garantizando suintegridad física y la de sus compañeros.

� Reducen las posibilidades del intervenido deagredir a terceras personas.

� Por el material empleado en su fabricación, eluso de las esposas puede originar lesiones;por ello el efectivo policial deberá posibilitar laatención médica necesaria en caso que estaslesiones se hayan producido. (PB 5c; CC 6)

a. Descripción

Diversos grilletes de uso policial

1. 6.

7.2.

3. 8.

4. 9.

5.10.

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1.Anilla simple 6. Punta de Gancho consu parte dentada

2.Anilla doble 7. Remache3.Canaleta 8. Eslabón sin fin u ojo

giratorio4.Cajón de Mecanismos 9. Eslabones o cadena5.Cerrojo, chapa, cerradura 10. Seguro o mecanismo

o entrada de llave de doble cerradura

b. Técnicas de uso

(1) Directa

� El intervenido debe encontrarse de espaldas alefectivo policial interviniente, se le debe indicarque coloque las manos juntas en la parte posteriorde la cintura, con las palmas hacia los costadosy los pulgares hacia arriba.

� Los grilletes se sujetan con la mano fuerte,quedando la cadena y los eslabones fijosdentro de la palma; las anillas simples haciaabajo, y las cerraduras hacia el lado delefectivo policial.

La mano fuerte sujeta firmemente los grilletes

� El policía sujeta los pulgares del intervenidollevándolos hacia sí, alejando la unión de lasmanos de la espalda del intervenido para quepermita el ingreso de los grilletes, empujandoéstos sobre las muñecas en un solo movimientode arriba hacia abajo, luego se colocan losseguros.

Se aleja las manos del intervenido de su cuerpopara facilitar el empleo de los grilletes

(2) Indirecta

� Se cogen las esposas con la mano fuerte por elmedio de éstas, el dedo índice y pulgar sujetan laesposa, presionando la anilla simple sobre lamuñeca hasta lograr el esposamiento.

Para colocar el grillete es necesario presionarno golpear.

� Se hace girar el brazo esposado llevándolo haciala parte posterior de la cintura, mediante la tomadel grillete con el pulgar e índice hacia el ladoopuesto de la toma inicial.

Colocado el grillete el giro del brazo es firme,sin soltar las manos del intervenido.

� Con la otra mano se sujetan los dedos de lamano libre del intervenido, llevándola hacia atrásjunto a la otra para colocarle la esposa y losseguros.

Se debe mantener los dedos de la mano libresujetos hasta colocarle la esposa

c. Recomendaciones

Toda persona que presumiblemente hayacometido un delito, deberá ser esposada parasu inmovilización, registro, conducción y trasladoante la autoridad competente.

También deberán ser esposados los intervenidosque se encuentren bajo el influjo de drogas,alcohol o cualquier estado emocional alteradoque represente peligrosidad para sí mismo o paraotros.

La conducción de un sospechoso arrestadadebe ser siempre segura

Una vez colocadas las esposas, no se usarácon el intervenido ningún otro medio de coerciónni fuerza física alguna que atente contra suintegridad física o dignidad. (PB 15)

Las esposas se manipularán exclusivamentepara su colocación, nunca como medio deintimidación o humillación.

Antes de utilizar las esposas, es recomendableque la parte dentada de éstas tenga de 3 a 4dientes sobresalidos para facilitar el enganche ocierre.

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Los grilletes listos facilitan su uso

3. ARMA DE FUEGO

Las armas de fuego y municiones de usoreglamentario en el servicio policial son:revolver cal ibre 38" de bala de plomoúnicamente, y pistolas de calibre 9 mm deproyectil encamisetado. Asimismo, las armasde largo alcance utilizadas son las que empleanmunición de cal ibre 5.56x31, 7.62x39 y7.62x51. (PB 11a)

Solo se emplearan para el servicio policial lasarmas autorizadas

a. Aspectos a tener en cuenta para el uso delarma de fuego

Objetivo del disparo

Cuando el policía dispara su arma, no lo hacepara asustar, herir o desarmar. El disparo puederesultar letal, pues lo hace para interrumpir laagresión o amenaza que atente contra su vida ode la otra persona. El objetivo es lograr que elagresor cese su ataque ilegal de manerainmediata.

Para utilizar adecuadamente un arma de fuego,con seguridad y precisión, los efectivospoliciales deben estar familiarizados con lasnormas de seguridad, fundamentos yposiciones básicas, practicar los aspectosfundamentales de tiro y los ejercicios quemejoren su manejo; las directivas institucionalesespecíficas, establecen el control de sutenencia y afectación. (PB 11a, 19)

Normas de seguridad:

Como una cuestión previa, es importante que elefectivo policial conozca sus destrezas yhabilidades, como son:

• Mano fuerte, mano débilSe entiende como mano fuerte la de mayordominio o habilidad, y la débil la otra.

• Ojo dominanteEs aquel que trasmite mayor imagen alcerebro, aun cuando se mantenga los dosojos abiertos. La manera práctica dereconocerlo, es fijando la vista a un punto

a través del dedo pulgar estirado, cerrandoalternadamente los ojos; el ojo dominanteserá aquel que permita visualizar el pulgary el punto en una sola línea.

La imagen de tiro es necesaria para efectuarun disparo certero

Otro aspecto importante son las disposicionesvigentes relativas al Uso y Empleo de las Armas deFuego en la Policía Nacional (PB 11a,b,c), siendonecesario resaltar lo siguiente:

• Internamiento - almacenamientoCon la finalidad de evitar incidentes de tiro, elefectivo policial entregará y recibirá las armasde fuego desabastecidas, tanto para el caso delas pistolas con el cerrojo abierto o la correderahacia atrás -lo que permite apreciar la recámaravacía- como para los revólveres con el tamborabierto.

Las armas al guardarse deben evidenciar queestán sin munición

• Aprestamiento para el servicioAl momento de recibir el arma, el efectivo policialdeberá efectuar un control físico-visual de larecámara o tambor, para asegurarse de que seencuentre desabastecida.

• Cargar y descargarEste procedimiento deberá realizarse sujetandoel arma con la mano fuerte y las accionescomplementarias con la mano débil (abastecer,desabastecer, cargar, etc.); teniendo presenteque deberá efectuarse en un lugar seguro, queno represente riesgo alguno para el efectivo oterceros.

“Es importante recordar que el seguro de un armaestá en la mente y en el dedo índice de quien lausa”.

• Fundamentos básicos de tiro

� EmpuñamientoEs la forma en que se sujeta el arma. La manofuerte forma una “V” con el pulgar y el índice, laempuñadura del arma descansa en la palma dela mano con la “V” colocada lo más alto posibleen la espiga (base alta de la empuñadura de lapistola o revólver).

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La posición ideal para el disparo no existe.

Sin embargo para asegurar el disparo de pie, puedeadoptarse la siguiente posición:

� Los pies deben estar separados a la distanciade los hombros aproximadamente, las puntasorientadas hacia el blanco y uno más adelantadoque el otro.

� Las rodillas deben estar ligeramente flexionadas,pero sin agacharse.

� El peso se distribuye equitativamenteequilibrándolo sobre ambos pies, éstos debenestar colocados de plano contra el suelo.

� El dorso ligeramente inclinado hacia delante (estainclinación es necesaria para controlar elretroceso propio del disparo, reduciendo eltiempo de recuperación para continuar con losmismos).

� Ambos brazos extendidos hacia el blanco, bienrectos o ligeramente doblados en los codos,con las manos adoptando una empuñaduranormal.

Posición de tiro de pie.

� La mano débil aplica presión hacia atrás sobre lamano fuerte, esta presión debe ser controladapara evitar los naturales temblores de unaexcesiva presión o el movimiento por suausencia. La cabeza debe estar recta dandofrente al blanco, no inclinada hacia delante nidesviada hacia los lados, lo que permitirá unavisión completa y despejada.

� Ambos ojos deben permanecer abiertos, en lamedida de lo posible; si no se acostumbra a hacerimagen de tiro adecuadamente, utilice un ojo porperiodos cortos, sólo para efectuar la imagen detiro, abriéndolos al terminar el disparo.

Posiciones básicas

• Posición de entrevistaAdoptando una posición normal, es aquella en laque el efectivo policial se encuentra con el armaenfundada, manteniendo las manos en formapasiva y no amenazadora en frente del abdomen,lo que le permitirá acceder rápidamente alequipamiento que porta.

La sujeción del arma es la base de un disparoseguro

� El dedo índice descansa a lo largo del armazón,por encima del guardamonte y por debajo de lacorredera (conjunto móvil o tambor).

� Los tres dedos restantes de la mano fuerterodean firmemente la empuñadura.

� El pulgar de la mano fuerte yace a lo largo delarmazón por encima de la empuñadura y pordebajo de la corredera.

� La mano débil envuelve con firmeza los dedosde la mano fuerte, paralelamente a tierra.

El pulgar de la mano débil descansa paralelamente ypor debajo del pulgar de la mano fuerte, con la basedel pulgar (palma) firmemente en contacto con laempuñadura.

� Posición del cuerpoEl cuerpo debe estar en una posición adecuada(para todas las posiciones) que permita estarequilibrado y con soporte necesario para que eldisparo no interrumpa la continuidad de la acción.

� Alineación de las mirasEs la proyección visual de la mira frontal (guión)y la mira posterior (alza).

� Imagen de tiroEs la proyección visual entre la alineación demiras y el blanco.

� RespiraciónEl control de la inspiración-expiración esfundamental, se debe evitar la fatiga o los disparoscuando no se tenga control sobre ella.

� Control del gatilloEs importante el contacto suave y en progresiónleve de fuerza para efectuar el disparo con unaproyección de adelante hacia atrás, en formarecta, evitando así que se jale el arma hacia loslados por la mala presión del dedo sobre eldisparador. Es recomendable hacerlo con laprimera falange.

� Continuidad en el disparo (seguimiento)Efectuado el disparo, si se tiene una posiciónadecuada y un empuñamiento correcto se debemantener la imagen de tiro que permita asegurarlos impactos, evitando movimientos bruscos delarma.

� Posiciones de tiroLa posición ideal para disparar no existe, puesen una situación real deberá acondicionarse alterreno, a la situación particular o a lascaracterísticas especiales de la intervención:proximidad del riesgo, elemento contra el que sedispara, obstáculos, luminosidad, etc.

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Posición de entrevista

• Posición de contacto (posición 1)La mano débil sobre la hebilla del correaje oligeramente por encima de ella.

La mano fuerte en la empuñadura de la pistola, elpulgar abre el botón del seguro de la funda, elíndice extendido a lo largo de la parte exterior dela funda, los dedos restantes alrededor de laempuñadura de la pistola o revólver.

Posición de Contacto

• Posición preventiva (posición 2)La mano fuerte desenfunda el arma empuñándolacorrectamente y llevándola a la altura delabdomen; pudiendo adoptar la posición expuestao cubierta, dependiendo de la evaluación delriesgo existente.

Expuesto

Cubierta

• Posición de alerta (posición 3)Ante la inminencia de una amenaza, perodesconociendo su proximidad, se adopta lasiguiente posición:

Se desenfunda el arma llevándola a la altura delpecho debiendo ésta permanecer lo más cerca

del cuerpo, con la boca del cañón ligeramentehacia abajo, listo para alinear con la vista yefectuar disparos; su presentación (imagen detiro) no debe durar más que fracciones desegundo.

Posición Alerta

• Posición de potencial disparo (posición 4)Se desenfunda el arma extendiendo los brazoshacia el objetivo, apuntando directamente alcentro de la masa corporal. La evaluación de laamenaza a la vida o a la integridad determinarási existe la necesidad de disparar.

Posición de potencial de disparo

Después de disparar, el efectivo policial deberáverificar que no existan otras amenazas, yadoptará la posición de alerta (3), evaluando suzona de responsabilidad ante posibles amenazasadicionales.

La posición que debe adoptar el efectivo policialresponde a la evolución del riesgo que se enfrente,no necesariamente debe seguir la secuenciadescrita. Asimismo, el arma nunca se enfunda sinhacer una verificación primero en la posiciónpreventiva, con la finalidad de comprobar que elarma esté asegurada (puede ser al seguro odespejando munición de la recámara); esto tambiénrefuerza la evaluación de la situación que seenfrenta antes de enfundar definitivamente el arma.

Evalúa la situación antes de enfundar el arma

No basta que el policía sepa disparar, sinotambién tiene que saber cuándo y cómo hacerlo,porque muchas veces son los procedimientospoliciales correctos y no los disparos, los quepreservan la vida y solucionan los problemas.

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inmediatamente con sus superiores, y luego medianteel “parte de ocurrencia”, en el que detallará losmotivos de su intervención, uso del arma de fuego ysus consecuencias, así como las medidas adoptadascon posterioridad a su empleo. (PB 5c,d; 6; 22)

Los policías no podrán alegar obediencia a órdenessuperiores si tenían conocimiento de que éstas eranmanifiestamente ilícitas; en caso se haya ejecutado,también serán responsables los superiores quedieron dichas órdenes. Estos últimos tendránresponsabilidad además, cuando conozcan -debiendo haber conocido- el uso ilícito de la fuerza oarmas de fuego por los policías a sus órdenes, sinadoptar las medidas necesarias para impedir, eliminaro denunciarlo. (PB 26; 24)

Los efectivos policiales no serán objeto de ningunasanción penal o administrativo disciplinaria, cuandoen cumplimiento del Código de Conducta y losPrincipios Básicos sobre el empleo de la fuerza y delas armas de fuego, se nieguen a ejecutar una ordenilegal de empleo de la fuerza o armas de fuego, odenuncien ese empleo ilegal por otros policías. (PB25; CC 8)

CAPÍTULO II

USO DE LA FUERZA

Es necesario, como aspecto prioritario, tener un conceptoclaro y objetivo de lo que significa “fuerza”. Sueleentenderse como vigor, energía, acción de contacto físico,entre otros, inclusive la consideramos como un acto deviolencia.

Sin embargo una definición de fuerza en el accionarpolicial, debe entenderse como: “El medio compulsivo através del cual el efectivo policial logra el control de unasituación que atenta contra la seguridad, el orden público,la integridad y la vida de las personas dentro del marcode la ley”, aplicándose mediante un acto discrecional,legal, legítimo y profesional; sin embargo, debemos tomarconciencia que todo empleo excesivo de la fuerza seconvierte en violencia y es visto como un acto arbitrario,ilegal, ilegítimo y no profesional, con lo cual debe quedarclaro para los efectivos policiales que "FUERZA NO ESVIOLENCIA".

La facultad de recurrir al empleo de la fuerza endeterminadas circunstancias cuando otros mediosresultan ineficaces (PB 4; CC 3), lleva consigo la granresponsabilidad de velar para que ésta se ejerza lícita yeficazmente, ya que su uso excesivo afecta directamentelos derechos humanos. Es esencial, por consiguiente,adoptar medidas que impidan su uso excesivo o indebido.Esto se logrará a través de la capacitación del personalpolicial en temas referidos a solución pacifica deconflictos, estudio del comportamiento de multitudes, asícomo técnicas de persuasión, negociación y mediación(PB 20). De presentarse excesos en el uso de la fuerza,se dispondrá las investigaciones y sancionescorrespondientes. (PB 6; 11e; 22)

A. PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA

La Organización de las Naciones Unidas emitió ensu Octavo Congreso sobre la Prevención del Delitoy Tratamiento del Delincuente, celebrado en LaHabana (Cuba) en 1990, los "Principios Básicossobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego porlos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley"(PBEFAF), los cuales deben ser respetados en todacircunstancia, por lo que no cabe invocar situacionesexcepcionales o de emergencia pública para justificarsu quebrantamiento. (PB 8; CC 5)

Asimismo, es de suma importancia y obligatoriedadque todas las intervenciones policiales se basenen los pr incipios de legal idad, necesidad yproporcionalidad, y éstos deben ser puestos enpráctica con un alto grado de racionalidad ysustentados en una conducta ética. (PB4; 5a,b;CC 3)

"EN LA VIDA NADA ES MÁS IMPORTANTE QUE LAPROPIA VIDA, COMENZANDO POR LA SUYA”

b. Procedimientos para el empleo del arma defuego

El efectivo policial, antes de disparar su arma defuego, seguirá el siguiente procedimiento:

(1) Identificarse plenamente como policía auncuando esté uniformado.

¡ALTO POLICÍA! o ¡ES LA POLICÍA!

(2) Dar al presunto infractor, una claraadvertencia de su intención de disparar suarma de fuego, dándole tiempo suficientepara que lo entienda y tome una decisión.

¡ARROJE EL ARMA! o ¡SUELTE EL ARMA!¡NO SE MUEVA! o ¡NO INTENTEREACCIONAR, ESTAMOS ARMADOSPODEMOS DISPARAR!

El uso del arma es excepcional solo seutiliza en defensa de la vida.

Estos procedimientos no se ejecutarán, si su prácticacreara un riesgo de muerte o lesiones graves paralos efectivos policiales u otras personas, o laadvertencia resultara evidentemente inadecuada oinútil, dadas las circunstancias del caso. (PB 10;11b,e)

El uso del arma de fuego contra las personas esexcepcional. Sólo podrá utilizarse cuando seaestrictamente inevitable para proteger una vida (PB9; CC 3), en los siguientes casos:

• En defensa propia o de otras personas en casode peligro inminente de muerte o lesiones graves;o

• Con el propósito de evitar la comisión de un delitoparticularmente grave que entrañe una seriaamenaza para la vida; o

• Cuando en una situación de fuga o resistencia ala autoridad, se pone en peligro inminente demuerte o lesiones graves a los efectivos policialesu otras personas.

Sin embargo, si las circunstancias que enfrenta elefectivo policial así lo permiten, éste deberá priorizarel disparo selectivo en determinada zona del cuerpo,con la finalidad de reducir al mínimo las lesiones, sinponer en riesgo su seguridad, teniendo en cuenta laintensidad y peligrosidad de la agresión, así como elobjetivo legítimo que se persigue. (PB 5a,b; 11b)

Cuando se hayan producido heridos comoconsecuencia del disparo de armas de fuego, seprocederá al auxilio inmediato y, de ser necesario,su evacuación para la asistencia por personal desalud. (PB 5c)

El efectivo policial o la unidad a la que pertenece,deberá hacer todo lo posible para identificar, ubicar ynotificar lo sucedido a los familiares de los heridos, ala menor brevedad,. (PB 5d)

El efectivo policial que hace uso de arma de fuegocontra personas, deberá comunicarse verbal e

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1. Legalidad

Todos los actos que realiza el efectivo policial enel cumplimiento de su función, deben estaramparados en las normas legales (ley,reglamentos, directivas, entre otras); de igualforma los procedimientos que adopte el efectivopolicial deben ceñirse a todas las disposicioneslegales nacionales e internacionales.“El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograrun objetivo legal”.

2. Necesidad

La intervención policial debe ser la respuesta auna situación que represente una amenaza, yque requiera de una acción inmediata para evitarsu agravamiento.“El uso de la fuerza es necesario cuando noexiste otra forma de lograr dicho objetivo legal”.

3. Proporcionalidad

Es la equivalencia o correspondencia entre lagravedad de la amenaza y la cantidad de fuerzaempleada. En otros términos, es la respuestadel efectivo policial en relación a la conducta delsujeto, clase, magnitud u oposición que éstepresente.

Es conveniente mencionar que la Ley Nº 27936modificó el artículo 20, numeral 3, literal “b” delCódigo Penal en lo referente a la legítima defensa,donde se excluye el criterio de proporcionalidadde medios como requisito para valorar lanecesidad racional del medio empleado,considerándose en su lugar, entre otrascircunstancias, la intensidad y peligrosidad de laagresión, la forma de proceder del agresor y losmedios que se disponga para la defensa.

“El uso de la fuerza es proporcional cuandoexiste un equilibrio entre la gravedad de laamenaza y la cantidad de fuerza empleada, paraalcanzar el objetivo legal deseado”.

B. USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LAFUERZA

El efectivo policial, al intervenir a personas en elcumplimiento de su función, encontrará comorespuesta una serie de conductas clasificadas enniveles de resistencia, que van desde riesgo latentehasta agresión letal, ante lo cual el policía deberáhacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza.(PB4; 5a; CC 3)

1. Niveles de resistencia

a. Pasiva

• Riesgo latenteEs la amenaza permanente no visible presenteen toda intervención policial.

• CooperadorAcata todas las indicaciones del efectivo policial,sin resistencia manifiesta durante la intervención.

• No cooperadorNo acata las indicaciones. No reacciona niagrede.

b. Activa

• Resistencia físicaSe opone a su reducción, inmovilización y/oconducción, llegando a un nivel de desafío físico.

• Agresión no letalAgresión física al personal policial o personasinvolucradas en la intervención, pudiendo utilizarobjetos que atenten contra la integridad física.

• Agresión letal

Acción que pone en peligro inminente de muerteo lesiones graves al efectivo policial o a personasinvolucradas en la intervención.

2. Niveles del uso de la fuerza por el efectivopolicial

Responden al nivel de resistencia del intervenido,variando de acuerdo a las características de cadaintervención, siendo necesario mantenerdinamismo en su acción.

a. Preventivo

• Presencia policialEs entendida como demostración de autoridad,por ello el efectivo policial correctamenteuniformado, equipado, en actitud diligente y alerta,será suficiente para disuadir y prevenir lacomisión de una infracción o un delito.

Debemos tener en cuenta que esa presencia enlo posible siempre debe ser igual o superior alnúmero de personas a intervenir.

• Contacto visualEs el dominio visual sobre una persona, vehículo,área y/o instalación, que permite ejercer un controlcon la finalidad de impedir la realización de unacto ilícito.

• VerbalizaciónEs el uso de la comunicación oral con la energíanecesaria y el empleo de términos adecuadosque sean fácilmente entendidos y comprendidos.

Las variaciones en el tono de voz dependen dela actitud de la persona intervenida. En situacionesde riesgo es necesario el uso de frases cortas yenérgicas.

La verbalización debe ser utilizada en todos losniveles del uso de la fuerza.

El entrenamiento y la experiencia mejoran lacapacidad de verbalizar. Durante su empleo debemantenerse contacto visual con el intervenidosiempre que sea posible.

b. Reactivo

• Control físicoEs el empleo de las técnicas policiales quepermiten controlar, reducir, inmovilizar y conduciral intervenido, evitando en lo posible causarlesiones.

• Tácticas defensivas no letalesEn este nivel recurriremos al equipo con el quecontamos, lo que nos permitirá contrarrestar y/osuperar el nivel de resistencia. Asimismo, con laintención de lograr un impacto psicológico paraque el intervenido desista de su actitud, habrásituaciones en las que tendremos quedesenfundar nuestra arma de fuego paraconseguir este objetivo.

• Fuerza potencialmente letalDisparo del arma de fuego por el policía, contrael cuerpo de quien ejerza una agresión letal, conel objetivo de controlarlo y defender la vida propiao de otras personas.

Los niveles de resistencia que puede ejercer lapersona intervenida, deben ser entendidos deforma dinámica, ya que se puede subir gradual orepentinamente del primer nivel hasta el máximonivel o viceversa; o presentarse en cualquiernivel y subir o bajar gradual o repentinamente.

No siempre se van a dar en una intervencióntodos los niveles del uso de la fuerza, toda vezque habrá oportunidades en que bastará unabuena verbalización para lograr el control de lasituación que se enfrenta, y otras en que

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hagamos uso inmediato de la fuerzapotencialmente letal.

Por tanto, el policía debe estar concentrado enobservar los cambios de los niveles deresistencia de la persona intervenida, para decidirqué nivel de uso de la fuerza debe emplear, elmismo que debe ser progresivo y diferenciado.Esta decisión se basa en el grado de confianzaalcanzado por una buena formación, permanentecapacitación, entrenamiento, evaluación,experiencia y el equipo adecuado para cumplir lamisión.

En el desarrollo de los niveles del uso de lafuerza, encontramos las respuestas al ¿cuándo?y al ¿cómo debemos usarla?, concluyendo queel efectivo policial SIEMPRE HACE USO DE LAFUERZA y debe hacerlo de formaPROFESIONAL. (PB 5a,b,c,d; 6; 8)

CAPÍTULO III

TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL

A. GENERALIDADES

Las técnicas básicas sugeridas en este capítulodeberán ser empleadas exclusivamente paraneutralizar o minimizar toda posibilidad de riesgo queatente contra la integridad de los participantes en laintervención policial (público o víctima, policía einclusive el infractor).

Para tal efecto, es necesario que el policía estépreparado profesionalmente y motivado para eldesarrollo adecuado de actitudes, habilidades,confianza, espíritu de equipo positivo, liderazgo eficazy la ejecución de tácticas operacionales; aspectosque deben formar parte de su instrucción yentrenamiento.

Con el uso correcto de las tácticas y técnicasadecuadas, el efectivo policial podrá minimizar losfactores adversos y obtener grandes ventajas,previniendo así agresiones, y estableciendoperímetros de seguridad, proyectando elprocedimiento policial a emplear en base a laapreciación inicial del riesgo o la amenaza, lo quedisminuye la posibilidad de ser sorprendido por el olos intervenidos.

Los efectivos policiales deben trazar siempre unalínea imaginaria que divida el área de la intervención,estableciendo el área de seguridad (dominada porellos) y el área de riesgo (no controlada por ellos), endonde se presuma o se tenga la certeza de lapresencia del intervenido o presunto infractor.

Los procedimientos de la intervención policialpropiamente dicha (identif icación, reducción,inmovilización y registro), deberán efectuarse

siempre en la zona de seguridad. El efectivo policialjamás ingresará al área de riesgo, si es que ésta noha sido debidamente controlada.

El policía debe saber que el armamento y equipoafectado para el servicio, debe ser utilizado endefensa y protección de las personas y la sociedad,empleándolos solamente ante una acción violenta departe de los infractores o intervenidos, y no comouna demostración de fuerza excesiva en suintervención; para ello debe establecernecesariamente prioridades de seguridad en cuantoa la protección de la integridad física y la vida, teniendocomo prioridad a la victima o público, la seguridad delpropio efectivo policial, la de sus compañeros e,inclusive, la del propio infractor. (PB 4; 5; 9)

Se debe tener siempre presente que no existen dosintervenciones iguales, por lo tanto, se hace imposiblediseñar una “situación modelo” para cada una deellas; sin embargo, los principios básicos que debenregir a éstas, hacen posible su adaptación a cadasituación particular.

B. TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN

Toda intervención policial, por lo general, debe serefectuada como mínimo por dos efectivos policiales,debiendo ser planificada apenas se tengaconocimiento de ella (no necesariamente en undocumento), definiendo los roles que le correspondacumplir a cada efectivo policial. (P1) será el que seencargue de efectuar el contacto con la persona aintervenir; (P2) prestará la seguridad respectiva.

En caso que la intervención sea ejecutada por dosefectivos a pie, éstos deben formar en lo posible uncono de seguridad, en cuya base deben ubicarse lospolicías interventores, y en el vértice o punto medioproyectado del cono el presunto infractor.

Toda intervención policial deben efectuarla dosefectivos policiales como mínimo.

CONO DE SEGURIDAD

POLICIA 1

SOSPECHOSO

POLICIA 2

1. Aspectos importantes a tener en cuenta:

• Actitud de la persona a ser intervenidaEl efectivo policial debe tener en cuenta elcomportamiento de la persona a intervenir, quepuede ser de colaboración, resistencia pasiva oactiva, llegando inclusive a la agresión letal.

• Percepción del riesgoEste aspecto va más allá de la persona a intervenir.Se debe considerar las características del lugarde la intervención (ubicación, estructurasdesconocidas, callejones, edificaciones,

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iluminación, entre otros) que puedan representarun riesgo para la integridad del efectivo policial ode terceros, así como el posible apoyo de otraspersonas al infractor. El efectivo policial deberávalerse de barreras naturales o artificiales que lebrinden verdadero abrigo.

• Nivel de fuerza a emplearLuego de una apreciación de la situación y lascircunstancias que se presentan en laintervención, el efectivo policial empleará lafuerza, de acuerdo al nivel de resistencia de lapersona a intervenir.

2. Intervención a personas en la vía porefectivos policiales a pie

Se han considerado dos situaciones que sepresentan en forma cotidiana en el serviciopolicial: la primera, con fines de identificación y lasegunda, cuando se trate de un presunto infractor.Sin embargo, una no es excluyente de la otra.

a. Intervención con fines de identificación

Es conveniente tener en consideración lossiguientes aspectos:

� Formar el cono de seguridad, tomando unadistancia aproximada de dos brazosextendidos, que impida al intervenido atentarcontra la integridad física del (los) efectivo(s)policial(es); de existir una pared (inmueble),el efectivo que da la seguridad debe ubicarsede espaldas a ésta.

� Individualizar claramente a la persona aintervenir (vestimenta, característicasfísicas, sexo, etc.)

� Identificarse (grado, apellidos y unidad en laque presta servicio), haciéndole conocer elmotivo de la intervención.

� Solicitarle sus documentos de identificaciónpersonal, permaneciendo siempre en unaactitud vigilante, sin descuidar el contactovisual.

� Recibir los documentos con la mano que noporte el arma de fuego; esto para permitirque ante una eventual reacción pueda usarlacon libertad de acción.

� Al verificar los documentos, hacerlo en unaposición tal que no obstaculice el dominiovisual, principalmente de las manos delintervenido.

Siempre debemos estar atentos a unaposible reacción del intervenido

� Efectuar preguntas relacionadas a los datosconsignados en el documento de identidadcon la finalidad de contrastarlos, o formularpreguntas modificando algunos datos quepermitan establecer la titularidad de losmismos; por ejemplo, mencionarle como susegundo nombre uno que no le corresponde.

� Culminada la intervención sin novedad, el policíade contacto (P1) agradecerá su colaboración,desplazándose luego hacia la ubicación delpolicía de seguridad (P2), para que el ciudadanoreinicie su camino acompañándolo con lamirada hasta cierta distancia.

b. Intervención a un presunto infractor

Estas intervenciones son las que representan

un mayor nivel de riesgo para los efectivospoliciales; pueden presentarse durante elpatrullaje o a mérito de una comunicación radialo telefónica de la unidad policial. En ese sentido,es de suma importancia que la información querecaben los efectivos que van a intervenir seadetallada con la finalidad de tomar conocimientode la situación.

La identificación del personal siempre esnecesaria.

Esta intervención se debe iniciar con la verbalización,teniendo en cuenta los siguientes pasos:

� El policía debe identificarse como tal expresandoen voz alta: !ALTO POLICÍA!

� !Levante las manos, Míreme!� Hacerle saber el motivo de la intervención, por

ejemplo: “Es usted sospechoso de.....” o “hacometido el delito de........”

� Indicarle que se le va a identificar y registrar,para que pueda colaborar con la intervención.De ser necesario, ordenar que adopte unaposición apropiada para la inmovil izacióntemporal (colocándole las esposas) y realizarel registro preliminar. Para ello se debenutilizar términos que sean fáciles de entender,como:

� ¡PONGA LAS MANOS SOBRE LA CABEZA!Despacio, despacio, tranquilo.

� ¡ENTRELACE SUS DEDOS! (o ¡CRUCELOS DEDOS SOBRE LA CABEZA!)

� ¡GIRE! (o ¡DÉSE VUELTA, DE ESPALDAS AMÍ!)

� ¡MANTENGA LA CALMA! Este es unprocedimiento de rutina, en la medida queusted colabore, estaremos realizándola másrápido y de manera segura, no ofrezcaresistencia,

� ¡ES LA POLICÍA!� ¡PÉGUESE A LA PARED! ó� ¡ARRODÍLLESE! (o ¡TIÉNDASE EN EL

SUELO!)

Tenga especial cuidado de mantener control sobrelas manos, piense que desde allí es más probableque pueda partir una agresión. No permita que muevalas manos ni desvíe la mirada sin su autorización.Procure que el infractor mantenga las manos lo máslejos posible del cuerpo o de un posible lugar dondepueda tener oculta un arma.

Las indicaciones impartidas por el efectivo policial alpresunto infractor deben ser simples, concisas yobjetivas, trasmitidas con claridad y dejando quetranscurra un tiempo prudencial para que el infractoroiga, entienda y cumpla.

Una acción que ayudará a minimizar los riesgos esefectuar un registro visual del intervenido, ello nospermitirá ubicar cualquier tipo de amenaza (arma uobjeto). Esta acción se efectúa en el momento que elintervenido se encuentra frente al efectivo policialque realiza el contacto verbal, desde la líneaimaginaria que divide el área de seguridad y la deriesgo.

Controlada la situación, el efectivo policial deberá

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identificarse señalando su grado, apellidos y unidada la que pertenece, así como los derechos queasisten al intervenido y los procedimientos arealizarse con motivo de su detención, por ejemplo:“Usted va a ser conducido a (dependencia policial),desde donde podrá comunicarse con un familiar ysolicitar la presencia de un abogado”.Para efectuar el arresto, el efectivo policial puedeutilizar básicamente tres posiciones:

(1) De pie:

� Esta posición es recomendable cuando en ellugar de la intervención exista un muro, pared,etc., donde el infractor se pueda apoyar.

Posición del intervenido de pie

� Efectuado el contacto visual e iniciada laverbalización, se ubica al intervenido frente a lospolicías, a una distancia prudencial que lespermita formar el cono de seguridad y dominar lasituación, indicándole que levante los brazos, conlas manos totalmente alejadas una de otra y losdedos separados.

� Hacerlo girar lentamente hasta dar frente a lapared.

� Indicar al infractor que avance hacia la pared,pegando el cuerpo a ésta, bajando los brazoshasta la altura de los hombros en forma paralelaal piso, girando las palmas de las manos hacialos policías, manteniendo los pies juntos por lostalones, separando las puntas hasta que éstosestén lo más pegados a la pared, logrando asídisminuir su resistencia.

Es necesario colocar al sospechoso endesequilibrio.

� Una vez que el infractor está en esa posición, elefectivo policial se desplaza en forma paralela ala pared en línea perpendicular a su compañero,desarrollando una abertura del cono (ubicaciónen L invertida), que le permita mejorar el contactovisual con el intervenido, por lo que el efectivopolicial de contacto deberá indicarle que gire lacabeza en esa dirección.

� El efectivo policial de seguridad en esta posicióndebe verbalizar para recabar información y no

permitir que el intervenido se concentre enplanificar una respuesta violenta contra la accióndel policía de contacto.

Controlar al Intervenido sujetándolafuertemente

� El efectivo policial de contacto después deenfundar su arma, toma sus grilletes y sedesplaza hacia el infractor, colocándose decostado, de tal manera que su arma quede dellado opuesto al infractor.

� En forma simultánea, coloca el antebrazocontrario a su mano fuerte, ubicando el codo ypuño sobre la espalda de éste a la altura de losomóplatos, ejerciendo una ligera presión, al mismotiempo debe presionar con la parte externa delpie, contrario al lado que se lleva el arma, ambostalones del infractor, procediendo a colocarle losgrilletes.

Mantener al intervenido contra la pared, limitauna respuesta violenta.

� Luego de colocarle los grilletes (ver acápiteTécnicas de esposamiento), se procede aefectuar un registro minucioso del infractor dearriba hacia abajo y de derecha a izquierda oviceversa.

El registro debe ser minucioso

� La conducción del infractor se puede efectuarcogiéndolo del brazo derecho (siempre contrarioal lado donde se lleva el arma) por encima delcodo, ejerciendo si fuera necesaria una ligerapresión; o de ambos brazos cuando sean dospolicías los que lo conducen, indicándole ladirección que se va a tomar. Asimismo, porningún motivo el policía sujetará los grilletes paraconducir al intervenido.

(2) De rodillas:

� Es recomendable emplear esta técnica cuandoel infractor se encuentra en un ambienteabierto.

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Esta posición es recomendable para espaciosabiertos.

� Efectuado el contacto visual e iniciada laverbalización, se ordenará al intervenidocolocarse frente a los policías, a una distanciaque permita dominar la situación, formando elcono de seguridad; se le indica que levante losbrazos, con las manos totalmente alejadas unade otra y los dedos separados.

El contacto visual y la verbalización sonpermanentes

� Que gire lentamente hasta quedar de espaldas alos efectivos policiales.

� Que el infractor se arrodille, manteniendo losbrazos levantados.

Ubicar adecuadamente a los intervenidos.

Tener en cuenta la contextura del intervenidoantes de hacerle cruzar los pies.

� Una vez arrodillado, ordenarle entrelazar losdedos de una mano con la otra y que las coloquesobre (encima de) la cabeza; luego, que cruceuna pierna sobre la otra, siempre y cuando sucontextura física lo permita, caso contrario quejunte los pies principalmente las puntas yhacerlas estirar.

� Una vez que el infractor está en esa posición, elefectivo policial de seguridad se colocaráperpendicularmente a la línea formada por loshombros del intervenido y su compañero,desarrollando una abertura del cono (ubicaciónen "L" invertida), que le permita mejorar elcontacto visual con el intervenido, por lo que elefectivo policial de contacto deberá indicarle quegire la cabeza en esa dirección.

Sujetar los dedos del intervenido da mayorseguridad al procedimiento.

� El efectivo policial de seguridad en esta posicióndebe verbalizar para recabar información y nopermitir que el intervenido se concentre enplanificar una respuesta violenta contra la accióndel efectivo policial de contacto.

Colocar los pies entre los del infractorpermite una posición más segura.

� El efectivo policial de contacto después deenfundar su arma, cogerá sus grilletes y seaproximará al infractor, adoptando una posicióndiagonal, permitiendo que el lado donde lleva suarma no esté al alcance del infractor.

� Tomar los dedos medio y anular de la manoizquierda del intervenido (esto puede variar porla forma en que las haya entrelazado elinfractor), juntándolos levemente y ejerciendouna presión sobre la cabeza para impedir quese suelte.

Sujetar los dedos permite asegurar las manosdel intervenidos

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� Al mismo tiempo se coloca el pie izquierdo entrelos pies del infractor, en el caso de estarcruzados; asimismo se ejerce presión sobre laspuntas de los pies en caso de estar estirados,con lo cual minimizará la posibilidad de reacción,procediendo a colocarle las esposas.

� Luego se procede a efectuar un registrominucioso del infractor. Posteriormente, se leayudará a levantarse tomándolo por los codos.

� La conducción del infractor se hará bajo lasrecomendaciones hechas en el párrafo deintervención de pie.

El infractor esposado es vulnerable a caersepor ello se debe ayudar sus movimientos.

(3) Tendido o echado:

� Esta posición es la más segura, representamenos riesgo o posibilidad de reacción en elinfractor. Es la más recomendable cuando existamás de un intervenido.

� Utilizando la verbalización, se ordenará alintervenido ubicarse frente a los efectivospoliciales, a una distancia que les permita dominarla situación y formar el cono de seguridad,indicándole que levante los brazos, con lasmanos totalmente alejadas una de otra y losdedos separados.

� Que gire lentamente hasta quedar de espaldas alos efectivos policiales.

� Que se arrodil le, manteniendo los brazosestirados, para luego tenderse de cubito ventral,apoyándose en sus manos, las cuales no deberánestar por debajo de su cuerpo (no olvidarse delcontrol visual de las manos), sino en formaseparada del mismo y lo más lejos del cuerpo.

� Indicarle que extienda los brazos a la altura delos hombros (en forma de cruz) colocando laspalmas de las manos opuestas al piso y quecruce un pie sobre el otro, flexionando ambaspiernas hacia sus glúteos.

La posición tendido es la más seguraante una situación de riesgo.

� Una vez que el infractor está en esa posición, elefectivo policial de seguridad se desplazarádesarrollando una abertura del cono, que lepermitirá efectuar un contacto visual con elintervenido en línea con la ubicación de sucabeza, para lo cual el efectivo policial decontacto deberá indicarle que gire la cabeza enesa dirección.

� El efectivo policial de seguridad en esta posicióndebe verbalizar para obtener información y nopermitir que el intervenido se concentre enplanificar una respuesta violenta contra la accióndel efectivo policial de contacto.

La ubicación de los policías garantizacobertura permanente

� El efectivo policial de contacto enfunda su arma,toma sus grilletes y se desplaza hacia el infractor,adoptando una posición segura, cómoda yflexible, permitiendo que el lado donde lleva suarma no esté al alcance del infractor. Luegocoloca su pie izquierdo entre las rodillas delinfractor y con su rodilla ejerce leve presión sobrelos pies del infractor, minimizando la posibilidadde reacción y procediendo a colocarle lasesposas.

� Colocadas las esposas se procederá al registrominucioso del infractor.

El registro debe ser minucioso

� Para levantar al infractor, se le indicarápreviamente que se procederá a sentarlo connuestra ayuda, para ello cruzará una piernasobre la otra y cogiéndolo de los hombros loayudamos a sentarse.

� Luego se le indica que recoja ambas piernashacia adelante, flexionándolas y cruzándolas. Elefectivo policial separa sus piernas colocandosu hombro y brazo izquierdo en contacto con laespalda del intervenido, seguidamente tomándolopor los codos y en una sola acción se le apoya eimpulsa para levantarlo.

� La conducción del infractor se hará de acuerdoa los lineamientos establecidos en las otrasposiciones.

� Si durante estos procedimientos el intervenidose torna violento, el efectivo policial de contactose alejara rápidamente de él, retornando a suárea de seguridad empuñando su arma, yreiniciando la verbalización para retomar elprocedimiento.

3. Intervención policial a personas en vehículodesde un vehículo policial

La intervención a vehículos se real izapr incipalmente en tres si tuaciones: poridentificación del conductor, por infracción alreglamento de tránsito, y por prevención dedel i tos y fal tas. En cualquiera de estassituaciones, el procedimiento que se debeemplear depende del potencial riesgo de laintervención:

a. Identificación de un conductor-IRGT

Es importante que el personal conozca estamodalidad, teniendo en cuenta que existe unalto número de efectivos policiales que alencontrarse interviniendo a un vehículo han sidoatropellados, en algunos casos con consecuen-cias fatales.

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REPUBLICA DEL PERU

Es imprescindible que el vehículo a intervenireste detenido y con el motor apagado.

(1) Posición del vehículo policial

� Ubicar el vehículo policial detrás del vehículoa intervenir a unos cinco metrosaproximadamente, pero en la mismaorientación.

� Vértice anterior derecho en proyección a laparte media posterior del vehículointervenido.

� Esta posición permite que el efectivo policialcuente con un carril de seguridad brindadopor la estructura del vehículo policial, con locual minimiza el riesgo de ser embestido porotro vehículo.

El vehículo policial siempre debe estardetrás del vehículo intervenido

(2) Posición de los efectivos policialesEn este punto debe tenerse en cuenta queexisten dos posibles técnicas a elegir por elefectivo policial, la primera, aquella querecoge la técnica policial peruana; y lasegunda, que recoge la técnica utilizada pormuchas policías en el mundo:

Posición 1

� Luego de solicitarle al conductor del vehículoa intervenir que se estacione y apague elmotor, descienden los efectivos policiales.

� El conductor se ubicará a la altura de lapuerta delantera del vehículo policial,manteniendo la comunicación radial y elcontrol visual del área, dando seguridad alefectivo policial de contacto.

� El efect ivo pol ic ia l de contacto,manteniendo el control visual, inclusivevaliéndose del espejo retrovisor izquierdoo derecho del vehículo intervenido, ytomando el carr i l de seguridad, seaproximará ubicándose entre la puertadelantera y trasera, de tal forma que lepermita observar al conductor.

� La ubicación debe ser a una distanciaprudencial que impida al intervenido emplearsu puerta para golpear al efectivo policial eintentar una fuga.

� En caso de que exista un tercer efectivopolicial, éste se ubicará a la altura de la puertaposterior derecha del vehículo intervenido,brindando las medidas de seguridad.

La cobertura y el estado de alerta sonpermanentes.

Posición 2

� Luego de solicitarle al conductor del vehículoa intervenir que se estacione, y habiendoobtenido de la central información conrelación a este vehículo, descienden ambosefectivos, desplazándose el conductorpolicial por el carri l de seguridad,manteniendo el contacto visual del vehículo,inclusive valiéndose del espejo retrovisorizquierdo del vehículo a intervenir, hastallegar a la posición señalada.

� El conductor se ubicará a la altura de lapuerta posterior izquierda del vehículointervenido, de tal forma que le permita tenerun control visual del conductor; igualmentesi en caso el intervenido quisiera emplearsu puerta para atacarnos e intentar una fugano podría impactarnos.

� El operador desplazándose por el otro ladose ubicará a la altura de la puerta posteriorderecha del vehículo intervenido, brindandolas medidas de seguridad.

� Estas posiciones evitarán que ante cualquierintento de reacción del conductor delvehículo intervenido, que amerite el empleode sus armas, se presente un cruce defuego entre los policías.

(3) Intervención

� El efectivo policial de contacto procede aidentificarse y precisa el motivo de laintervención.

� Solicita los documentos personales y delvehículo, indicándole que mantenga lasmanos sobre el timón o el tablero delvehículo, permaneciendo siempre en unaactitud vigilante, sin descuidar el contactovisual.

Mantener el control visual del conductor.

� Recibir los documentos con la mano que noutil iza para manipular el armamento,permitiendo que ante una reacción querequiera el empleo del arma, se tenga libertadde acción.

� Al verificar los documentos, hacerlo en unaposición que no obstaculice nuestro dominiovisual, principalmente de las manos delintervenido.

La cobertura y la seguridad. constituyenlas bases de la intervención avehículos.

� Terminada la intervención, habiendo decididoque continúe con su desplazamiento,regresar a nuestro vehículo luego que elintervenido reinicie su marcha.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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lunes 12 de junio de 2006

b. Intervención a vehículo con presuntosinfractores desde un vehículo policial

(1) Posición del vehículo policial

Los vehículos policiales deben proveerseguridad a los intervenidos.

� Ubicar el vehículo policial detrás del vehículo aintervenir, a unos cinco metros aproximadamente.

� En diagonal (45º aprox.), vértice anterior derechoen proyección al vértice posterior izquierdo delvehículo intervenido.

� Las llantas giradas hacia la izquierda de talmanera que queden paralelas al vehículointervenido.

� Esta posición permite que el motor y las llantassirvan de abrigo a los efectivos policiales

La ubicación puede adecuarse a amboslados de la vía.

� Adoptaremos esta posición cuando el vehículointervenido se estacione al lado derecho de lavía, será lo opuesto cuando se encuentre a laizquierda y opcional en un campo abierto.

(2) Posición de los efectivos policiales

� Posición 1.- El conductor se ubicará a la alturade la llanta delantera izquierda, de tal forma quele permita tener un control visual de la puerta delconductor (posición 2).

� Posición 2.- El operador se ubicará detrás delvértice posterior derecho del patrullero,controlando el lado opuesto del vehículointervenido (posición 1).

Se debe mantener control visual delvehículo intervenido y sus ocupantes.

� Posición 3.- Si hubiera un tercer efectivo policial(asiento posterior), descenderá por la puertaposterior izquierda (derecha) y se ubicará detrásde la posición 1 con la misma orientación; otraopción es que se ubique detrás del patrulleroorientado hacia la retaguardia, brindando laseguridad respectiva.

� Esta distribución del personal policial se darácuando el vehículo intervenido se encuentre

estacionado al lado derecho de la vía, si lo hicieraa la izquierda se desarrollarán las posicionesentre paréntesis.

La posición del vehículo intervenidodeterminará las posiciones de lospolicías.

(3) Intervención

� El efectivo policial que adopta la posición 1 debeser preferentemente quien verbalice con el (los)ocupante (s) del vehículo intervenido, debiendoefectuar las siguientes acciones:

� Identificarse como policía; “El (los) ocupante (s)del vehículo (indicar las características, marca,color, placa, etc.) es la Policía".

� Hacer conocer el motivo de la intervención, porejemplo: “Su vehículo presenta una orden decaptura por haber sido empleado en un robo”.

� Qué es lo que se requiere del ocupante(conductor), por ejemplo: “Necesitamosidentif icarlo, obedezca las siguientesindicaciones” (ser imperativo y repetitivo, actuarcon energía).

� Indicar:

(a) “Saque ambos brazos por la ventana de suvehículo, estírelos hacia arriba de tal maneraque me permita ver las manos”.

(b) “Con la mano izquierda coloque la llave decontacto sobre el techo de su vehículo”.

Hacer colocar la llave de contacto dondepodamos ubicarla posteriormente.

(c) “Con la misma mano desabróchese elcinturón de seguridad”.

(d) “Con la mano derecha y por la parte externaabra su puerta”.

(e) “Descienda lentamente permaneciendo conlas manos en alto, dirija su mirada hacia mipersona “.

Mantenga el control visual de las manosdel intervenido.

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REPUBLICA DEL PERU

(f) “Avance hacia mi ubicación”.

Aleje al conductor del vehículo.

� Cuando el intervenido se encuentre entre ambosvehículos, ordénele que se detenga y que girehasta darle la espalda, efectuando un registroocular del intervenido; este movimiento debehacerlo lentamente.

Efectuar un registro visual del intervenido.

� Una vez logrado ello, ambos efectivos policiales(posiciones 1 y 3) retroceden a una distanciaprudente, manteniéndose en el área de seguridad(protección del vehículo), para luego hacer giraral intervenido a la orientación inicial y que avancehacia la llanta posterior izquierda.

� El intervenido debe ser colocado cerca alvehículo, facilitando su control y permitiendobrindar cobertura, se coloca al intervenido en laposición más adecuada (rodilla o tendido), y seprocede al esposamiento, registro einterrogatorio para obtener información sobrela posibilidad de la presencia de otras personasen el vehículo.

El intervenido debe ser colocado cerca alvehículo policial, facilitando su control.

Coloque al intervenido en la posición masadecuada.

� Recabada dicha información, el operador procedepor su lado a realizar su desplazamiento hacia elvehículo intervenido, para verificar la situaciónde seguridad del mismo.

El registro vehicular inicial es por seguridad.

� El desplazamiento se hará en el sentido contrarioal reloj. Al llegar a la altura de la puerta delconductor, cogerá la llave de contacto y retornaráhasta la altura de la maletera, donde desde uncostado efectuará un contacto visual con sucompañero y procederá a abrirla, permitiendo laobservación del interior por su compañero. Si nohubiera nadie se puede emplear la voz: “limpio”,"despejado", etc.; en caso contrario, la quecorresponda: “rehén”, “infractor”, "arma" o la quese presente.

Sea cuidadoso al aperturar la maletera.

� La intervención continuará de acuerdo a ley.

Para hacer descender a otro ocupante

� Una vez que ya se ha reducido, esposado yobtenido información del conductor, se adopta elsiguiente procedimiento:

� El efectivo policial que se encuentre en la posición2, procede a realizar las mismas indicacionesque efectuó su compañero con el conductor,ubicando al intervenido en la parte posterior delvehículo.

Ante la presencia de un tercero o más ocupantes

� Se les indicará que saquen las manos por laventana del lado derecho.

� Es recomendable hacer descender, luego dehaber intervenido al conductor, al (los)ocupante(s) del asiento trasero por la puertaposterior izquierda (detrás de la del conductor),para minimizar la posibilidad de una toma de rehénpor el(los) otro(s) infractor(s).

� Ante esta situación se debe contar de preferenciacon el apoyo de otra unidad policial.

(NOTA: tener cuidado que este descenso se realiceuno por uno)

(4) Intervención nocturna

Posición del vehículo

� Ubicar el vehículo policial detrás del vehículo aintervenir, a unos cinco metros aproximadamente.

� En la misma orientación (cubriendo) del vehículointervenido.

� Circulina, luces de peligro y altas encendidas.

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lunes 12 de junio de 2006

Aprovechar los dispositivos luminososen las Intervenciones Nocturnas

Posición de los efectivos policiales

� Ambos se ubicarán en la parte posterior delpatrullero, manteniendo cada uno el control visualdel lado correspondiente.

� Si hubiera un tercer efectivo policial (asientoposterior), descenderá por la puerta posteriorizquierda y se ubicará detrás del patrulleroorientado hacia la retaguardia, brindando laseguridad respectiva.

� En esta situación se hace imprescindible elempleo de linternas.

Intervención

� Se procede igual que en la intervención diurna,con la siguiente variación:

Las intervenciones nocturnas requierenempleo de linternas.

Efectuado el registro ocular, le indica que se dirijahacia el patrullero; una vez que el intervenidoestá por traspasar el campo luminoso de losfaros, procederá a alumbrar con su linterna ofaro hacia la cara y manos de éste hasta llevarloa la parte posterior del patrullero, continuandocon el procedimiento indicado.

Las linternas al ser utilizadas deben permitirobservar adecuadamente.

4. Intervención en inmuebles

Procede en las siguientes circunstancias:

� Con la autorización del propietario o poseedordel inmueble.

� Flagrante delito.� Orden motivada y escrita de un juez.� Grave peligro de perpetración de un delito.� Estado de necesidad (por ejemplo, incendio,

salubridad, entre otros).

a. ReconocimientoSe debe tener siempre presente que por másinformación que se obtenga del inmueble, los

ambientes interiores constituyen zonas de riesgopermanente, estas zonas son controladas yconvertidas en áreas seguras una por una. Otroaspecto a considerar es el diseño y materialempleado en su construcción, ello conlleva untrabajo profesional, altamente coordinado, dondeprime la seguridad como norma básica y se laejecute con sigilo, dinamismo, destreza y controlemocional.

El reconocimiento del inmueble esimprescindible para la intervención.

Antes de planificar la intervención, es convenienteobtener y verificar en el lugar la información conrelación al inmueble y a las personas que se puedenencontrar en su interior, teniendo en consideraciónlos siguientes aspectos:

� Lugar que estén ocupando posiblemente lossospechosos si estuvieran en el interior.

� Nivel de riesgo de la estructura.� Presencia de otras personas en el interior

(familiares inquilinos, etc.).� Tipo de muebles u objetos que puedan servir de

ocultamiento o eventualmente de parapeto.� Ubicación de las puertas y ventanas que dan

hacia el exterior.� Accesos a las puertas y ventanas.� Cerco perimétrico exterior.� Otros puntos de entrada o salida:� Desagües,� Sistemas de ventilación.� Puerta falsa.� Áreas de encubrimiento y cobertura a

inmediaciones del inmueble.� Existencia de materiales peligrosos.� Existencia de mascotas.

Luego de realizar la apreciación del inmueble, esimportante superar el mayor problema de laintervención: los puntos de entrada o ingreso, paraello se debe considerar que, en caso de haberinfractores de la ley en el interior, éstos saben que elingreso de los policías o propietarios deberá hacersepor las puertas y tomarán medidas para impedirlo oneutralizarlo.

b. Ingreso

Debe ser realizado por dos policías como mínimoo un grupo de policías, los cuales deberándividirse en parejas para poder hacer laintervención ambiente por ambiente. Esimportante considerar previamente:

La información obtenida debe ser verificada.

� Antes de entrar, debe detenerse, oler y oír.� Los ingresos tienen puertas y éstas pueden estar

cerradas o abiertas.

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321329

REPUBLICA DEL PERU

� Es importante verif icar si la puerta estáasegurada, exponiéndose lo menos posible.

� Para la toma de la cerradura, por ningún motivoel efectivo policial se colocará frente a la puerta,deberá hacerlo a un lado, de preferenciaagachado lo más posible.

� Si es necesario comunicarse con el sospechoso,la conversación debe realizarla el policía que seencuentre más lejos de la puerta.

� Una vez abierta, el personal debe cubrirse puespueden haber colocado objetos cerca oapoyados contra la puerta.

� Si la puerta abre hacia adentro, dejar que éstagolpee la pared para asegurarse de que no hayaun presunto infractor escondido detrás de lamisma. Use un espejo de inspección si lo tuviera.

� Ingreso dinámico

Previa a la ejecución debe efectuarse unaobservación del área por ingresar (final de unapared, límite de una puerta, ingreso de pasillo uotro similar), para lo cual realizará la siguientetécnica:

• Mirada rápida.• Aproximarse gradualmente al nivel final del

abrigo.• Evitar que alguna parte de su cuerpo sobrepase

ese nivel,.• Colocarse en una posición que permita hacer un

movimiento rápido de cabeza fuera del abrigo.• Mirada hacia el objetivo, pudiendo hacerla de pie,

en cuclillas o tendido.• Es recomendable emplear dos de estas formas,

una vez cada una.• Esta mirada permitirá reconocer el ambiente,

detectando áreas de r iesgo y posiblesamenazas.

El cuerpo no debe pasar el nivel de la pared,puerta o ventana y la observación debe serrápida

� Ingreso en X

� Los efectivos policiales intervinientes se debenubicar a ambos lados de la puerta, orientandosus armas hacia ésta.

� El más caracterizado señala cuándo hay quemoverse. Recordar: el que ingrese primero,deberá cubrir la parte de la habitación quegeneralmente está del lado de las bisagras.

� Una vez dada la señal, ambos ingresan a lahabitación haciendo un barrido visual yposicionándose en las respectivas esquinas,siempre lejos del marco de la puerta.

El avance se realiza siempre protegido ylentamente para evitar ser sorprendido.

� Las zonas de responsabilidad empiezan desdela esquina opuesta hasta el centro de la habitación,respectivamente, al ingresar a la habitación.

� El efectivo policial que tenga mayor amplitud decobertura proporcionará seguridad, mientrasque el otro efectivo realizará el registro.

� Para el registro se puede utilizar cualquier técnica(registro circular, lineal, seccional, por cuadrante,etc.), lo más importante es planificar, usar losmétodos sistemáticos y las técnicas de seguridadtotal.

� Ingreso en J

� Los efectivos policiales deberán encontrarse aambos lados de la puerta.

� El más caracterizado da la señal para ingresar.� Los dos se mueven al mismo tiempo.� Las áreas de responsabilidad empiezan con el

embudo que marca el umbral de la puertaimaginariamente hacia adentro de la habitación.La zona se establece de forma circular hasta laesquina de cada uno y vuelve al centro.

� Para el registro se toma la esquina más segurapara dar cobertura y el otro policía realiza elregistro.

Es importante ubicarse totalmente fuera delmarco de la puerta

� Ingreso por el lado largo

� Se entiende por el lado largo, la mayor extensiónde pared en la que está la puerta.

� Los dos efectivos policiales están en el mismolado de la pared.

� El primer efectivo policial debe asegurarse quela puerta no esté cerrada o trancada.

� Antes de ingresar, los efectivos policiales debenempuñar el arma y apuntar hacia el ingreso si elespacio lo permitiera, caso contrario el segundoefectivo policial apuntará con su arma a otro puntode riesgo, o adoptará la posición de alerta, nuncahacia su compañero.

� Ambos entran a la vez.� El primero cubre la esquina opuesta hasta el

centro, el otro cubre hacia el lado largo y regresaal centro.

El ingreso es rápido, simultaneo yalejándose de la puerta

� Ingreso por el lado cortoSe entiende por lado corto, la menor extensiónde pared en la que está la puerta.

� Ambos efectivos policiales deben ubicarse en ellado corto.

� Los procedimientos de entrada son similares alanterior.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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lunes 12 de junio de 2006

La ubicación de los policías debe ser segura.

� Ingreso por barrida o ganada de ángulo (cortede pastel).

� Ubicados a un solo lado de la puerta o nivel de lapared.

� Es necesario adoptar una posición cómoda ysegura, pues se está presumiendo que aldetectar una amenaza se tendrá que emplearel arma de fuego para neutralizarla o controlarla.

Es necesario adoptar una posición cómoday segura

� Ambos efectivos policiales deberán alejarse delos niveles del marco central o pared, para evitarque una persona escondida detrás de ellos lespueda arrebatar el arma.

� Se inicia el avance controlado, en observacióncon imagen de tiro (a través de los órganos depuntería).

� El arma acompaña la observación, el dedo índicedebe mantenerse fuera del gatillo, recto y paraleloal guardamonte.

� El movimiento es lento y coordinado, primeroavanza la cabeza y parte del tórax, lonecesario para ir ganando ángulo de visiónhacia el interior, desplazando el pie del ladohacia el cual nos movemos hasta la mismaaltura del cuerpo; los pies no tienen porquecruzarse ni adelantarse.

El movimiento es lento y coordinado, primeroavanza la cabeza y parte del tórax.

� Este movimiento se realiza haciendo un círculoque tiene como eje el marco de la puerta o nivelde la pared.

� La observación debe ser pausada, meticulosa yprofunda, permitiendo identificar riesgos yamenazas.

c. Desplazamientos

Al ser comunicado de una intervención eninmuebles o en otros lugares que ameritendesplazarse por una zona no reconocida e

insegura, debe uti l izar los principios delpensamiento táctico para evaluar las posiblesáreas de riesgo, buscando anticipar lassituaciones peligrosas y manteniéndose listo paradefenderse, considerando los siguientesaspectos:

� Desplazarse a través de la ruta más segura ycorta, buscando la protección de abrigos(parapetos) sucesivos y evitando exponerse ariesgos innecesarios, especialmente en áreaslibres.

� Planear siempre los pequeños movimientos arealizar, considerando las posibles amenazasque pueda encontrar.

� Escoger la técnica más adecuada paradesplazarse (corriendo, caminando, de rodillas,arrastrándose, etc.).

Al desplazarse hágalo con el dedo fueradel gatillo

� Cuando se tenga que desplazar rápidamente osuperar obstáculos, se debe empuñarcorrectamente el arma, manteniendo el dedofuera del gatillo o asegurando el arma en la funda,para evitar incidentes.

� No mover los muebles, pues éstos puedencontener algún dispositivo de activación deexplosivo improvisado o distraer su atenciónrevelando su ubicación, para ello deberádesplazarse bordeándolos.

� Si durante el desplazamiento el efectivo policialfuese sorprendido por disparos de arma de fuego,deberá seguir los siguientes procedimientos:

� Busque rápidamente un abrigo (parapeto).Considerar f i rmemente la posibi l idad deefectuar una retirada estratégica si fuera elcaso.

� En caso de efectuar una retirada estratégica,salir rápidamente con la respectiva cobertura,iniciando ésta por puntos diferentes, con lafinalidad de confundir al posible agresor.

� Si la intervención es ejecutada por un grupo deefectivos policiales, se debe evitar que esténjuntos, pues constituyen un blanco mayor ydificultan la capacidad de respuesta.

� Mantener el arma disponible lista para su uso,esto es, en condiciones de empleo inmediato.El arma no debe estar descargada porquecuando vaya a utilizarse no habrá tiempo paracargarla.

El arma debe apuntarse hacia los puntosde riesgo en forma permanente.

� Apuntar el arma orientada sólo hacia el objetivopor inmovilizar o controlar. En caso de no existirriesgo potencial evitar apuntar indiscrimina-damente.

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� En caso de ubicar al presunto infractor u otrapersona en el interior del inmueble, y no ofrecenresistencia ni constituyen amenaza, no habránecesidad de apuntar el arma en su dirección,siendo recomendable adoptar la posiciónpreventiva manteniendo el control verbal. (PB5a; 9; CC 3)

� Cuando exista absoluta certeza de una agresión,se debe actuar identificando el nivel de ésta,confirmando que realmente existe la amenaza,lo que permite decidir el nivel de respuesta yactuar en el marco de los principios del uso de lafuerza y armas de fuego. (PB 4)

Identificar el nivel de amenaza, para emplearel nivel de fuerza adecuado

� Jamás se debe colocar el dedo sobre el gatillodel arma, si no se tiene la intención de disparar.El tiempo necesario para que el dedo se deslicede la posición de seguridad hasta el gatillo esmínimo.

� Uno de los mayores problemas durante losdesplazamientos en los operativos, es el riesgode ser alcanzado por los disparos de los propioscompañeros. La coordinación previa y elplaneamiento de la intervención seránfundamentales para el incremento de laseguridad, en la medida que facil itará elconocimiento de la ubicación de los compañeros,y dificultará la ocurrencia de fuego cruzado.

� Es importante resaltar que dentro de los edificioso en locales cerrados y en situaciones conelevado estrés, las medidas de seguridad debenser redobladas, tomándose en cuenta el aumentode los riesgos que se da en estas circunstancias.

� Si durante el desplazamiento otro efectivo policialse cruza, adoptar la posición preventiva,reubicándose en un nuevo sitio de manera quelos dos no estén en la misma línea de tiro y puedandisparar sus armas sin inconvenientes si fueranecesario.

Los policías deben ubicarse sin cruzar suslíneas de tiro

� Es recomendable que un policía se desplaceúnicamente cuando el compañero se encuentreen la posición de seguridad o cobertura, estopermite que siempre exista alguien preparado adefender al equipo.

� Si durante el desplazamiento un policía es atacadocon arma de fuego, aquel que estuviera en sucobertura debe identificar y neutralizar el ataquedisparando contra el sospechoso.

� Al pasar por una ventana, el primer efectivopolicial debe pasar realizando una toma de ángulohasta llegar al otro lado de la ventana; cuandoesto ocurre, el segundo policía debe ayudar enla seguridad; cuando el primer policía ya hayapasado, debe mantener la seguridad y el segundopolicía pasará por debajo del nivel de la ventana.

El cruce por la ventana debe ser seguro.

d. Pasadizos

Son considerados áreas de riesgo. Pueden serusados para dos fines:

Los pasadizos son áreas de riesgo.

Desplazarse hacia un lugar específico.

� Se realiza por ambos lados del pasadizo.� Cuando es individual, uno avanza y el otro lo

cubre, debiendo efectuarlo en forma alternada.Si es simultáneo deben hacerlo en forma paraleladiferenciando sus áreas de responsabilidad

� Toda ventana, puerta, tragaluz o cualquier otroacceso existente, son puntos de riesgo, debiendoser controlados permanentemente.

� Se debe poner atención principalmente en puertasabiertas o entreabiertas.

� Se debe planear una ruta segura de retiradatáctica, retornando al área de seguridad máscercana.

� Esta técnica aumenta la posibilidad de defensa.

Posicionarse en él cuando se va a realizar unaentrada a una habitación.

� Ubicados los efectivos policiales en él,procederán de acuerdo a lo descrito en lastécnicas de ingreso.

e. Escaleras

Dentro de un inmueble el control de una escaleraes una acción sumamente peligrosa. Lacoordinación, comunicación y cooperación sonabsolutamente necesarias. La técnica aemplearse se deberá acondicionar al tipo,estructura y ubicación específica de la escalera,teniendo especial cuidado en los descansos, sise tiene herramientas de observación deberánser empleadas.

El control de una escalera es sumamentepeligroso.

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lunes 12 de junio de 2006

Es necesario que los efectivos policiales esténprotegidos y preparados para defenderse anteun eventual ataque. Las precauciones referentesa la seguridad en los desplazamientos debenser intensificadas en la escalera, desde laaproximación, con definición previa de los puntosde observación para cada policía.

� Hacia arriba

Existe mayor riesgo en controlar una escalerahacia arriba, por lo tanto es necesario que losefectivos policiales en su desplazamientoobserven las siguientes reglas:

� Ambos efectivos policiales deberán apuntarsus armas hacia el espacio superior de laescalera, con la finalidad de tener un controlvisual de la misma.

En una escalera hacia arriba losefectivos policiales deben apuntar susarnas hacia el espacio superior.

� El primer efectivo policial se parapeta y controlael espacio entre el ingreso y el primer descanso.

� El otro se pone en posición de disparo,recostado a uno de los lados de la escalera ydirige su arma hacia la parte superior o finalde la misma, iniciando así su desplazamiento.

� Si hubiera un tercero, adopta la mismaposición pero recostado en la pared.

� Se sube lentamente relevándose en cadaubicación que haya sido controlada, y dandocobertura al que se encuentra adelante.

� Hacia abajo

� Un efectivo policial cubre panorámicamentehacia el final de la escalera, mientras que elotro se desplaza apuntando hacia abajo parallegar al primer descanso.

� Una vez en el descanso, inspecciona pormirada rápida, ganada de ángulo o por mediode un equipo especial: espejo o similares, elotro lado de la baranda o zona de observacióncontraria, quedándose parapetado en ella ycubriendo la próxima zona de riesgo.

Una escalera hacia abajo requiere deuna cobertura panorámica.

� El efectivo policial que da seguridad desdela parte superior, se desplaza hasta eldescanso y apunta hacia abajo, cubriendotodas las áreas de peligro que representenuna amenaza o riesgo a la integridad de losintervinientes.

Para cada descanso se utiliza el mismo método.Es importante mantener en observación yvigilancia cada área crítica.

f. Intervención en equipos

Cuando la situación lo amerite y se evalúe larealización de una intervención de mayorenvergadura, lo ideal es que sea ejecutada porel equipo táctico de la unidad especializada.

Sin embargo, al no existir una disponibilidadinmediata de estas unidades, deberá serrealizada por los efectivos policiales presentesen el lugar. Por ello es importante conocer laconformación de un equipo.

� El número de efectivos policiales de unequipo de intervención requerido es de 3 ó 4como mínimo, mientras que en las máscomplejas el número tendrá que ser mayor.

� Se divide en dos grupos: el de reconocimiento(R), encargado de iniciar el ingreso y registro;y otro de soporte (S), que se encargará de laseguridad de los intervinientes, la custodia delos intervenidos y las comunicaciones.

� Inclusive cuando hay sólo dos efectivospoliciales, debe aplicarse la mismaorganización táctica (un policía dereconocimiento y otro de soporte).

� En ambos casos, los grupos tendrán queser estructurados y organizados con loscriterios de disciplina táctica.

� Este procedimiento debe ser utilizado sobre todocuando lleguen los refuerzos, los que debenser organizados bajo estos criterios tácticos.

g. Conformación de los equipos

El trabajo en equipo debe ser coordinado.

� R1 ————— Reconocimiento uno:Efectivo policial que cuenta con mayorexperiencia y destreza.

� R2 ————— Reconocimiento dos:Efectivo policial escogido por el R1, debidoa la necesidad de un perfecto entendimientoy confianza entre ellos. Debe preocuparseespecialmente por la seguridad del R1.

� S1 —————— Soporte uno:Es la ubicación recomendable para elresponsable del equipo policial, facilitándoleadoptar las medidas operacionales yadministrativas para el éxito de la misión,debiendo siempre mantenerse encondiciones de controlar las acciones dentroy fuera del local de la intervención.

� S2/ S3 /S4 —————— Soporte dos, tres,cuatro … :Se encargarán de la cobertura de las áreasrevisadas, estarán atentos a la seguridad delos policías que están al frente, tomando elcontrol de los intervenidos y procediendo a suinmovilización, registro y traslado inicial, así comoa la protección de la retaguardia. Atenderándirectamente las orientaciones del S1.

h. Comunicación

Cuando piense tácticamente, teniendoconciencia del proceso mental del sospechosoagresivo, tenga el máximo cuidado para no serlocalizado; en ese sentido, la comunicación entrepolicías debe ser cuidadosa. En situaciones deriesgo, en caso utilice la voz para comunicarsecon su equipo, hágalo susurrando. El volumen

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REPUBLICA DEL PERU

del radio debe estar lo más bajo posible. De serposible utilice auriculares de oído. Todo debehacerse para mantener la ventaja táctica de lasorpresa. El radio puede estar separado.

Una buena alternativa son las señales de mano,porque permiten una comunicación eficiente entre

el equipo, favoreciendo la sorpresa. Las señalesde mano deben ser simples y estar bienentrenadas, para que no haya problemas. Alefectuar una señal asegúrese de que sucompañero recibió y entendió la comunicaciónsin haber desviado su atención de los puntos deobservación.

SEÑALES

i. Uso de espejo

Existen en la actualidad equipamientos policialesbasados en el empleo de espejos (periscopio,plancha de identificación, espejo táctico, entre otros);su uso brinda mayor seguridad al efectivo policial,pues evita exponer parte de su cuerpo para realizarla observación, facilitando su mantenimiento en lazona de abrigo o parapeto. (Gráfico)

Es importante tener presente estas recomen-daciones generales en todos los casos:

� Si se encuentran con muchas áreas depeligro, es importante esperar el apoyo.

� Al escuchar un disparo, se debe efectuaruna retirada táctica hasta la zona que setenga asegurada o controlada.

� Nunca se debe asumir que un lugar norepresenta riesgo o peligro, si éste no hasido revisado previamente.

� El desplazamiento no debe efectuarse porel centro de las escaleras.

� Es importante que el equipo que se lleve estédebidamente asegurado para evitar el ruidoinnecesario que delate nuestra posición.

“LOCALIZADO UN SOSPECHOSO, DOMINE ELFUERTE IMPULSO PARA SALIR AL ENCUENTRODE ÉL, CÚBRASE INMEDIATAMENTE Y, ESTANDO

PROTEGIDO, UTILICE LA VERBALIZACIÓNPARA CONTROLARLO”

La protección física del efectivo policialdebe ser permanente.

CAPÍTULO IV

MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

Desde el punto de vista normativo, se entiende por ordenpúblico la vigencia de las leyes y del principio de autoridad.Desde el punto de vista fáctico, orden público es el estadorelativo de tranquilidad y seguridad que reina en losespacios públicos y demás lugares de convivenciahumana, en observancia de las leyes y el respeto a laautoridad, siendo la Policía Nacional responsable degarantizarlo, mantenerlo y reestablecerlo.

El orden público se altera por diversas situaciones, talescomo concentraciones, desplazamientos, marchas,huelgas, mítines, disturbios interiores, etc., ante lascuales la Policía debe desarrollar su actividad dentro delmarco del derecho internacional de los derechoshumanos, en particular los Principios Básicos sobre elempleo de la fuerza y de armas de fuego, y delordenamiento jurídico peruano. (PB 8; CC 5)

En estos años hemos adquirido mucha experiencia en elmantenimiento del orden público, en base a una respuestapolicial bien preparada, estructurada y organizada. Algunosaspectos muy importantes son: la buena preparación, laapariencia de los efectivos policiales cuando se presentanante los ciudadanos, la comunicación con los manifestantes,la intervención rápida y, por último, el planteamientomoderado y diferenciado del uso de la fuerza, para lo cualdeberá tener en cuenta lo siguiente:

A. PREPARACIÓN

1. Los efectivos policiales que cumplen esta función,deben estar familiarizados con el Código deConducta y los niveles de tolerancia de lasoperaciones de mantenimiento del orden público.

2. Permanente entrenamiento en formaciones tácticas,y en el empleo de equipos defensivos, que le permitanactuar en forma sincronizada y ordenada.

3. El personal policial interviniente debe mantener unaactitud reflexiva, ecuánime y ponderada, con lafinalidad de diferenciar y reconocer a las personasque no participan directamente de las manifestaciones.

4. Estar debidamente compenetrado con el clima psico-social imperante, familiarizándose con los posiblescomportamientos y las reacciones. (PB 18; 20)

B. APARIENCIA

1. La presentación física y la apariencia de los efectivospoliciales influye en la forma en que son percibidos porlos manifestantes: escudos, cascos, tanquetas, etc.,pueden interpretarse como una acción hostil, aunquesu objetivo principal sea proteger a los policías.

La apariencia de los efectivos policialesinfluye en la percepción de los manifestantes.

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E. EMPLEO DE LA FUERZA

El empleo de la fuerza debe ser limitado almáximo.

1. Cuando se dispersen reuniones no violentas, losefectivos policiales deberán evitar el empleo dela fuerza; si no es posible, lo limitarán al mínimonecesario. (PB 13; CC 3)

2. En la mayoría de los casos, la simple amenaza deluso de la fuerza no basta para dispersar a la multitud.

3. La unidad de control de disturbios intervendrádespués de advertir verbalmente su intenciónde usar la fuerza, con tiempo suficiente para queésta sea tomada en cuenta.

4. Cuando se recurra a la fuerza, ésta deberá ser usadaen forma racional y progresiva, basada en losprincipios de legalidad, necesidad y proporcionalidad,reduciendo al mínimo las lesiones. (PB 5b)

5. Para disolver a la multitud, se procederá por ellado menos compacto, adoptando formacionesde control de multitudes y disturbios civiles, paradividirla y dispersarla en el sentido o la direcciónpor donde el Jefe Operativo haya previsto.

6. Evitar que el personal arrebate banderolas opancartas utilizadas por los manifestantes, parano exacerbar los ánimos.

7. Evitar el empleo de material lacrimógeno ainmediaciones de hospitales y colegios.

8. No debe emplearse la fuerza en personas quehuyen, o caen mientras corren, sino contra losindividuos que ofrezcan resistencia física yagredan a los efectivos policiales.

9. No utilizar los objetos contundentes (piedras, palos,fierros) lanzados contra el personal policial, comoréplica contra el ataque de los manifestantes;mostrar en todo momento una actitud disuasiva ytolerante con éstos.

10. El personal policial dejará de utilizar la fuerzainmediatamente al cese de la resistencia o violencia,sin perjuicio de adoptar las correspondientesmedidas de seguridad. (PB 4; CC 3)

11. Auxiliar a las personas que resulten lesionadas yevacuar a los heridos a centros asistenciales parasu atención médica. Asimismo, se debe notificar deinmediato a las familias de las víctimas. Para ello,debe planificarse previamente los corredoreshumanitarios y el acceso de socorristas. (PB 5c,d)

12. En caso de haber detenidos, éstos deben sertrasladados inmediatamente a la comisaría de lajurisdicción, de acuerdo a los procedimientosoperativos vigentes. Para ello, debe preverse conantelación lugares adecuados y suficientes paraalbergar a estas personas.

13. Es necesario formular los partes e informes sobrelas operaciones policiales durante el desarrollo delas intervenciones, y al final de las mismas, haciendoconstar, de ser el caso, la existencia de heridos omuertos y las medidas tomadas. (PB 6; 22)

En la intervención para controlar a la multitud yreestablecer el orden público, no podrá utilizararmas de fuego, salvo cuando exista una amenazainminente de muerte o de lesión grave contra losefectivos policiales u otros ciudadanos, y cuandoresulten ineficaces otros medios menospeligrosos y únicamente en la mínima medidanecesaria. Para ello, debe darse una claraadvertencia de la intención de utilizar el arma defuego. En ningún caso es legal dispararindiscriminadamente contra una multitud. (PB 14)

Cabe señalar que no se podrán invocar circunstanciasexcepcionales o situaciones públicas de emergenciapara justificar el quebrantamiento de las anterioresdisposiciones. (PB 8; CC 5)

2. El modo de pensar clásico, de que los policíaspertrechados con los equipos antidisturbioscompletos, con cañones de agua, gaseslacrimógenos y perros son un factor de disuasiónpara la multitud, y contribuyen a calmar la violencia,no es del todo correcto.

3. La ejecución de formaciones tácticas, con elmantenimiento del orden, la coordinación, prestanciay rapidez impactan psicológicamente a la multitud,persuadiéndola a disolverse pacíficamente.

4. El personal policial no debe reaccionar ante lasprovocaciones de la multitud (insultos, gestos,ademanes).

C. COMUNICACIÓN

1. Se debe hacer lo posible para reunirsepreliminarmente con los manifestantes. Duranteuna manifestación o marcha pacifica es muyimportante que exista una buena comunicación,empleando en lo posible equipos potentes dealtoparlantes, para así advertir permanentementey con firmeza las acciones que se van a tomar.

2. El Jefe Policial Operativo buscará dialogar conlos líderes o dirigentes con el fin de que acatenlas disposiciones de la autoridad policial, nodebiendo intimidarlos, engañarlos o retarlos, niprometer lo que no se va a cumplir.

3. Desde el punto de vista psicológico, una personanecesita tiempo para aceptar órdenes, enespecial, si vienen de un policía. Cuando esapersona forma parte de un grupo, las cosas secomplican. Ser el primero en ceder ante la presiónpolicial significa quedar mal ante el grupo.

4. Se debe tener en cuenta que la multitud es unconjunto de personas y no una masa humanaque debe tratarse como un todo. La mayoría desus integrantes, o bien tendrá demasiado miedoo bien optará por cuidar su propia seguridad.

D. INTERVENCIÓN OPORTUNA

Una intervención oportuna minimiza laposibilidad de hechos violentos.

1. La actuación policial debe basarse en unplaneamiento y no necesariamente en elcomportamiento de la multitud, garantizando asíla intervención oportuna para controlar losincidentes iniciales.

2. Estos incidentes suelen ser provocados porgrupos muy reducidos, los cuales muchas vecesno son controlados por los líderes.

3. El empleo de efectivos policiales vestidos de civil,permitirá la ubicación y el arresto oportuno delos alborotadores y posibles infi ltrados(pandilleros, DD.CC, DD.TT.)

4. Se individualizará a los presuntos autores dedelitos para detenerlos y ponerlos a disposiciónde la autoridad competente, mediante el parterespectivo. Para este fin es recomendable utilizarmedios como filmaciones o fotografías.

5. Si se generalizara esta conducta o en caso dereuniones violentas, previa advertencia, seprocederá al restablecimiento del orden público.

6. En caso de bloqueo de vías públicas con piedras,ladrillos u objetos contundentes y quema dellantas, se procederá a limpiar las vías apagandolas llantas y adoptando las medidas de seguridadpertinentes.

7. Una intervención desordenada de la Policíapuede afectar a manifestantes pacíficos ytranseúntes inocentes, contribuyendo así aldeterioro de la situación.

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REPUBLICA DEL PERU

CAPÍTULO V

MANEJO DE CRISIS

A. CRISIS

Es la alteración grave del orden público, previsible oimprevisible, ocasionada por acción humana o de lanaturaleza, que puede afectar la vida e integridad delas personas, la propiedad pública o privada, lasrelaciones internacionales del Estado o la seguridadnacional, demandando una respuesta especial de laPolicía y, en algunos casos, la intervención de lasmás altas autoridades del gobierno.

La respuesta a la crisis se dará en atención a losPrincipios Básicos sobre el empleo de la fuerza y dearmas de fuego. Bajo ninguna circunstancia osituación pública de emergencia podrán quebrantarsedichos principios. (PB 8; CC 5)

B. NIVELES DE RESPUESTA

1. Alto riesgo

Puede ser resuelta por las fuerzas propias de lacomisaría del sector u otra unidad policial.

2. Altísimo riesgo

En estas situaciones se requiere la intervencióndirecta de unidades especializadas de la Policía,y puede comprometer la intervención de las másaltas autoridades del sector.

3. Riesgo extraordinario

Es necesaria la participación de otros sectoresy organismos del Estado, pudiendo comprometerla intervención de las más altas autoridades delgobierno.

4. Riesgo excepcional

Situación que compromete la seguridad nacionalo afecta las relaciones internacionales delEstado. Por tanto, la respuesta a este nivel decrisis siempre comprometerá la intervención delas más altas autoridades del Estado, encoordinación con organizaciones internacionalesu otros Estados.

Los niveles de respuesta de la Policía seenmarcan en los principios del uso de la fuerzadesarrollados en este manual, y están en relacióndirecta al grado de amenaza. (PB 4; 5; CC 3)

C. DISTRIBUCIÓN TÁCTICA

1. Cordón interior.- Evita las fugas, contiene a lossospechosos e inmoviliza.

2. Cordón exterior.- Crea un área despejada, sinpersonas, sin tráfico.

3. Punto de control anterior.- Jefe Operativo 1.4. Punto de encuentro.- Donde ingresan o salen

las personas involucradas 2.

5. Equipo necesario.6. Negociadores.

7. Equipo de intervención.8. Equipo de investigación.9. Equipo de seguridad.10. Equipo de francotiradores.11. Perros.12. Ambulancias.13. Bomberos.

D. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CRISIS

No obstante que toda crisis requiere una respuestaespecial de la Policía, debemos tener en cuenta quenormalmente aquellos efectivos policiales queintervengan inicialmente, deberán adoptar lossiguientes pasos:

1. Contener

Se adoptarán las medidas necesarias paradeterminar el espacio geográfico quecompromete ésta y que constituye la zona deriesgo, evitando su expansión y evacuando alpúblico.

2. Aislar

Estableciendo un perímetro de seguridad quepermita controlar las comunicaciones, ubicacióndel puesto de comando, servicios de salud,bomberos, etc., se impedirá el acceso depersonas ajenas al evento, facilitando la salida yevacuación de la zona de riesgo.

3. Negociar

Es el conjunto de acciones planificadas yordenadas, que permiten intervenir dentro delmarco de la ley, con el propósito de persuadir aun presunto infractor, a fin de garantizar la vida eintegridad de las personas y resolver con éxitola crisis.

IMPORTANTE: Las negociaciones deben estara cargo de un NEGOCIADOR PROFESIONALDE LA POLICÍA; a falta de éste, asume laresponsabilidad el efectivo policial que reúnacondiciones para desempeñarse como tal, nuncael responsable de grupo; debiendo considerarlas pautas que a continuación se indican paraactuar como: negociadores no entrenados.

E. GUÍA PARA NEGOCIADORES NO ENTRENADOS

1. Tipo de causante

a. Delincuente común.b. Delincuente “profesional”.c. Persona con discapacidad mental.d. Terrorista.

2. Situaciones de toma de rehenes

a. Político.b. Social.c. Criminal.d. Psicológico.e. Terrorista.

3. Seguridad del negociador

a. No exponerse.b. Usar chalecos balísticos.

4. Equipo

a. Teléfonos (convencionales y/o celulares).b. Megáfonos (portáti les o del vehículo

patrullero).

5. Lo que se debe hacer

a. Nombrar a un segundo negociador.b. Procurar negociar a través de una línea

telefónica.c. Tomar nota de todo lo sucedido.

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d. Establecer una relación para luegocomenzar a trabajar en la solución.

e. Identificarse con su nombre, sin grado.f. Siempre conversar usando el término

“NOSOTROS”.g. Reaccionar con sensibil idad ante las

emociones del causante.h. Transmitir con la voz sentimientos de

comprensión, amistad, calidez y respeto.i. Distraer al causante cuando esté por

cumplirse un plazo de tiempo fijado.j. Siempre intentar ganar tiempo.k. Sugerir periódicamente que debe detener o

acabar con esta situación.l. Planificar la entrega de alimentos, medicinas,

ropa, etc.m. El negociador no debe entregar las cosas,

sino otra persona.n. Elaborar el plan de contingencia ante una

posible rendición.

6. Lo que no se debe hacer con el causante

a. Ignorar el contacto, siempre responderle.b. Discutir.c. Enojarse.d. Preguntar por sus exigencias.e. Aceptar exigencias sin hacer

cuestionamientos.f. Prometer algo que no se pueda cumplir.g. Establecer un tiempo límite.h. Presentarse como el que va a tomar las

decisiones.i. Usar las palabras “si” o “no”, siempre emplee

“tal vez, “quizás”, “es difícil”.j. Aceptar violencia o amenazas contra los

causantes.k. Darle droga, alcohol, armas.l. Intercambiar personas.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚDIRECTIVA Nº.01-49-2001-01-C DE SET2001 QUEDICTA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A OBSERVARPOR EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DELPERÚ EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN,GARANTIZANDO EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LASNORMAS INTERNACIONALES Y NACIONALESRELACIONADAS CON LA GARANTÍA, EL RESPETO YLA ADECUADA PROTECCIÓN A LOS DD.HH.

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚEMG-PNP DIRECTIVA Nº-DPNP 03-53-2002-B DEJUL2002, DICTA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARAEL USO RACIONAL DE LA FUERZA Y DE LAS ARMASDE FUEGO NO LETALES, EQUIPOS Y MEDIOS ENLAS OPERACIONES POLICIALES DESTINADAS ALCONTROL Y/O RESTABLECIMIENTO DEALTERACIONES DEL ORDEN PÚBLICO

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚEMG-PNP DIRECTIVA Nº.DPNP-03-19-98-B DE MAR98,DICTA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USORACIONAL DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DEFUEGO DURANTE LAS INTERVENCIONESPOLICIALES

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