manual antrpologia

Upload: jezu

Post on 09-Mar-2016

240 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Se trata de un manual antrpologico para la realizacion de textos JURIDICOS ni puta idea que mas escribir para la mierda de descripción esta que manda hacer criminologia, Derecho pseudociencias

TRANSCRIPT

  • REDI, vol. LXIV (2012), 1

    En el ao 2008, la editorial Civitas pu-blic la ltima edicin del Curso de Dere-cho internacional pblico bajo la autora comn y de igual responsabilidad de los Profs. Julio Gonzlez Campos, Luis Ig-nacio Snchez Rodrguez y Paz Andrs Senz de Santa Mara. Este Curso fue editado en sus primeras versiones por el Servicio de Publicaciones de la Univer-sidad de Oviedo y despus por el de la Universidad Complutense, hasta recalar finalmente en 1998 en la citada editorial, una vez que sus autores consideraron completado su contenido y conveniente su publicacin en una editorial de pres-tigio. Si bien a lo largo de las dcadas de los ochenta y noventa, el Curso fue con-virtindose en un manual de referencia dentro de la Universidad espaola y en una slida prueba de la buena salud de nuestra doctrina cientfica en la materia. Tras el fallecimiento de los Profs. Gon-zlez Campos en 2007 y Snchez Rodr-guez en 2010, la Prof. Andrs Senz de Santa Mara se ha hecho cargo del pro-yecto como nica autora, procediendo a una revisin y actualizacin sustancial del texto del antiguo manual que justifi-ca, amn de otras consideraciones, que

    conste como la primera edicin de una nueva obra. Ha colaborado en esta ta-rea, y as se reconoce expresamente, el Prof. Javier Gonzlez Vega, Catedrtico de Derecho internacional pblico de la Universidad de Oviedo. La verdad es que todas estas circunstancias hubieran me-recido un prlogo de la autora explican-do la nueva etapa que abre con esta pu-blicacin, sin duda deudora del antiguo manual, pero ha optado por obviarlo. No obstante, esta recensin atender y ser consecuente con la evidencia de que este manual es tributario, naturalmente que a mucha honra para la autora, de la an-tigua obra.

    La obra, bien editada, se presenta en un formato ms propio de una monogra-fa al uso que de un manual universitario tradicional; desde luego, se trata de una presentacin mucho ms econmica que la del antiguo manual; esto la hace de difcil manejo como manual de trabajo y consulta diaria para el estudiante, por sus contenidos muy comprimidos que hacen engaoso su volumen de pginas. Basta observar el conjunto de manuales universitarios de la disciplina hoy en cir-

    V. BIBLIOGRAFA

    A) RECENSIONES

    Andrs senz de sAntA MArA, P., Sistema de Derecho internacional pblico, Pamplona, Civitas, 2011, 634 pp.

    Seccin coordinada por F. MArio (Derecho Internacional Pblico), G. PAlAo (Derecho Internacional Privado) y C. GAr-cA (Relaciones Internacionales)

    09-BIBLIOGRA.indd 287 29/3/12 14:04:55

  • 288 REVISTA ESPAOLA DE DERECHO INTERNACIONAL

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    culacin para comprobar que esta clase de presentacin se ha generalizado, en detrimento de otras presentaciones ms costosas pero mucho ms cmodas de manejar. No obstante, la autora ha redu-cido sensiblemente el ndice de materias del antiguo manual (que alcanzaba las 1.150 pp.), probablemente a causa tam-bin de los nuevos Grados bolonios y los cambios introducidos en los planes de estudio en Derecho.

    En efecto, la autora ha procedido a una importante poda de la antigua obra; por citar algn ejemplo, sus dos prime-ros captulos han quedado reducidos a uno en la nueva; tambin ha desapare-cido el captulo sobre las organizaciones internacionales, sustituido por un breve epgrafe en la nueva; eran, por cierto, te-mas muy queridos para el Prof. Gonzlez Campos y seguramente le habr resulta-do doloroso hacerlo, pero las exigencias del guin, lase el llamado Plan Bolonia, son implacables al margen de la bondad o maldad de las mismas, debate que huel-ga en esta recensin. La autora tambin ha sintetizado y salvado sabiamente, en muy buen castellano, la apuesta y el de-bate doctrinal que caracterizaban al anti-guo manual, como se aprecia en concre-to en las pp. 107-114 en relacin con las pp. 167-178 de la antigua obra, dedicadas a introducir al alumno en el importante captulo III, y en general a lo largo de todo este captulo sobre la formacin de las normas y la creacin de derechos y obligaciones internacionales (pp. 107-222), en mi opinin una de las seas de identidad del antiguo manual. Por tanto, el nuevo manual no renuncia a la enjun-dia del antiguo y seguir siendo de pesa-da digestin para el alumno medio, si no cuenta con la ayuda de un docente bien preparado y dispuesto. La autora tam-bin ha roto ocasionalmente la estructu-ra tradicional de la antigua obra situando en el captulo II de la nueva el estudio de los sujetos del ordenamiento internacio-nal, cuando antes se estudiaba en el ca-ptulo XII, asumiendo aqu la posicin de

    aqullos que sostienen que es ms peda-ggico e ilustrativo para el alumno proce-der de esta manera; y ha suprimido otro captulo, el dedicado al Derecho diplo-mtico y consular. Son cambios menores y explicables, que para nada influyen en la estrecha y armnica relacin que sigue existiendo entre una y otra obra. Aadir, en el mismo sentido, que la autora ha suprimido el apartado tradicional sobre las fuentes de conocimiento y los diver-sos ndices, sustituidos por unos senci-llos anexos que recogen la jurisprudencia citada y la bibliografa complementaria presentada por captulos.

    Pero conviene subrayar, como ya he-mos anticipado, que las principales seas de identidad de la antigua obra permane-cen. Desde el punto de vista sustantivo, destacaramos el anlisis riguroso del or-denamiento jurdico internacional desde la ptica e interaccin de las estructuras normativas (sobre todo relacional e insti-tucional), la atencin especial a la prcti-ca de los Estados en general y de Espaa y de la UE en particular, y el cuidado an-lisis de la jurisprudencia internacional en la medida en que declara el DI en vigor. Mantiene tambin la apuesta ideolgica a favor de la instauracin del concepto de comunidad internacional (vase cap-tulo VI, pp. 399-462), usado profusamen-te a lo largo del todo el manual, aunque se trate todava ms de una nocin estra-tgica y de combate, de un bello objetivo, que de una realidad fehaciente de acuer-do con la prctica internacional contem-pornea. Todo ello, en fin, sigue haciendo de este manual un texto exigente para el alumno de Licenciatura y an ms para el de Grado y un buen texto de trabajo y consulta para el alumno de posgrado, opositores a altos cuerpos de la Adminis-tracin y jvenes abogados.

    Es esperanzador que un proyecto do-cente como el que puso en pie el Prof. Gonzlez Campos hace ya muchos aos en la Universidad de Oviedo tenga con-tinuidad y sea adaptado y renovado por su discpula predilecta, a pesar de la es-

    09-BIBLIOGRA.indd 288 29/3/12 14:04:55

  • BIBLIOGRAFA 289

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    quiva fortuna, que la ha obligado a hacer frente a la desaparicin casi coetnea de dos coautores. Es bueno tambin para la doctrina espaola que se remoce y consolide esta obra dentro del conjunto de manuales de la disciplina que la han enriquecido en las ltimas dcadas y la han llevado a equipararse con los pases de nuestro entorno cultural. Slo queda

    felicitar a la Prof. Andrs Senz de Santa Mara por la tarea emprendida, a la que imaginamos incorporar con el tiempo savia nueva en su empeo por mantener bien vivos la memoria y el magisterio de Julio Gonzlez Campos.

    Carlos JiMnez PiernAsUniversidad de Alcal

    cArrAscosA Gonzlez, J., Conflicto de leyes y teora econmica, Granada, Co-lex, Coleccin: El Derecho de la Globalizacin, 2011, 261 pp. (prlogo de A. L. cAlvo cArAvAcA).

    Es grata y comprometida tarea es-cribir esta recensin del libro del Prof. Javier Carrascosa Conflicto de leyes y teora econmica. Una obra que para el Derecho internacional privado pero no solo supondr un comienzo y, al mis-mo tiempo, la conclusin de una etapa que posibilitar nuevos inicios. Una obra cannica, construida con elementos cl-sicos que aporta razonamientos novedo-sos para explicar y construir el funda-mento del mtodo conflictual aunque no solo, en la que el autor interroga los frunces y las oquedades que muestran las normas del Derecho internacional priva-do en el proceso dialgico de su elabora-cin y su aplicacin y que hacen posible que el Derecho internacional privado sea un instrumento prctico, til y preciso para potenciar y regular la vida inter-nacional de los particulares.

    En este nuevo libro, Carrascosa cons-tata y describe cmo es el razonamiento conflictual, al tiempo que capta las sin-gularidades que articulan nuevas pro-ducciones y nuevas creaciones. Con ello nos abre un abanico de problemas que obligan a una lectura interdisciplinar, que no es la mera adicin de distintas aproximaciones, sino ms bien la relectu-ra de los conocimientos propios de cada disciplina en el contexto de las ciencias sociales (el Derecho y la Economa). En lugar de apropiarse de ideas ajenas, re-hace con profundidad las propias, cons-

    truidas tras intensa dedicacin al Dere-cho internacional privado, fructificada en una amplsima bibliografa plagada de contribuciones que unen el afn pe-daggico y el espritu cientfico, suman reflexin y didctica. Esta obra de madu-rez profesional es un claro exponente de su capacidad para interrogar al pasado sobre los problemas que ocupan nuestro presente y facilitar respuestas que incor-poran los resultados ms fructferos de la investigacin de vanguardia (entre otros muchos, vanse marginales 96 a103, 166, 213 a 218).

    El lector se enfrenta a una obra que contribuye a la construccin de conoci-mientos que potencian los recursos para problematizar las condiciones concretas en que las normas de conflicto surgen y en las que se desenvuelven. Javier Ca-rrascosa expone con suma claridad la oposicin de lo idntico las relaciones de los particulares y lo diverso el Derecho de los Estados, la micro- y la macroeconoma, lo pblico y lo privado. Y lo hace desvelando las divisiones que hacen difcil dar cuenta de una realidad compleja, de mltiples niveles, causas y efectos, como lo es la de las relaciones internacionales de los particulares, en la tensin entre estatalidad y globalizacin. A fin de escapar de estas falsas dicoto-mas, da cuenta y razn de la trama de relaciones e interferencias y con ello es capaz de producir dispositivos que nos

    09-BIBLIOGRA.indd 289 29/3/12 14:04:55

  • 290 REVISTA ESPAOLA DE DERECHO INTERNACIONAL

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    permitan leer y sostener la tensin entre la Economa y el Derecho como punto de cruce y punto de fuga. Un claro exponen-te de lo afirmado lo encontraremos en el anlisis de la tirantez entre el principio de proximidad y la autonoma de la vo-luntad (marginales 138 a 146).

    Conflicto de leyes y teora econmica, inscrita entre las mejores construccio-nes del anlisis econmico del Derecho, prescinde no obstante de la categora marxiana que concibe al Derecho como superestructura. No es un reproche, ms bien la expresin de un deseo, tras la lec-tura de la Parte Primera, dedicada al In-tercambio internacional, Derecho y Eco-noma. Bases econmicas del conflicto de leyes, en la que tras explicar con maestra las claves econmicas del Derecho (mar-ginales 8 a 20), enuncia la funcin o funciones? del Derecho internacional privado (marginales 35 a 39) con la que hila las estrategias que opone el Derecho a los efectos negativos derivados de la estatalidad del Derecho, su diversidad mantenida y superada gracias a la nor-ma de conflicto como sistema de incenti-vos para la libre circulacin internacional de las personas, los bienes, los recursos econmicos, los factores productivos y las ideas (marginal 50).

    Carrascosa desarrolla una argumen-tacin dialctica a propsito del conflicto de leyes y de los procedimientos adecua-dos para su solucin. Tal explicacin se presenta en forma recursiva y se funda-menta en un procedimiento consistente en discutir los trminos de las premisas al tiempo que las constituye en objeto del procedimiento formal que las concibe y aplica. Examinando la coherencia de sus argumentos, Carrascosa denuncia el pro-cedimiento retrico, vinculado a la doxa (previsibilidad, proximidad, vinculacin ms estrecha, relacin ms significativa, contactos ms relevantes, expectativas de las partes, etc.) y nos revela que se tra-ta de una forma de anlisis que compara los trminos en discusin reproduciendo simplemente una copia del paradigma.

    Frente a ello, Carrascosa relaciona la forma general del discurso para resolver los problemas de las relaciones privadas internacionales con la verdad del para-digma ms adecuado: ofrecer el escena-rio jurdico ms eficiente para resolver los litigios internacionales suscitados entre los particulares. Y lo hace construyendo una estructura conceptual y argumen-tal de la exposicin y el procedimiento, que analiza la propia construccin y va demostrando en el mismo anlisis la ver-dad interna del procedimiento. Adems de describir la forma interna del proce-dimiento, destaca la condicin econ-mica y social respecto de los problemas que explica, el inters por el anlisis de la organizacin de los mismos como herra-mientas de estudio, conocimiento y per-suasin para deducir premisas plausibles y generalizables.

    El autor recurre a un procedimiento que permite sistematizar los problemas y funciona como prototipo que presenta la forma de un silogismo demostrativo compuesto de tres metapremisas: pr-tasis, apdosis y conclusin. Carrascosa expresa razonamientos probables y pre-senta, especialmente en la segunda parte, ejemplos de argumentos inductivos que contienen enunciados referidos a hechos, a normas y a conceptos generales. Orga-niza las premisas respetando la secuencia dialctica de los argumentos (Premisa 1: lo fctico; Premisa 2: lo normativo; Con-clusin: resolver la controversia al menor coste) y tras repasar en la Parte Segun-da las diferentes propuestas (ejemplos en marginales 80 y 81, 86 y 87, 154, 155, 160), arma un modelo que aplica para ex-plicar y justificar el Derecho internacio-nal privado vigente en Espaa (ejemplos en marginales 177, 180, 181, 182, 187, 189, 104, 196, 198, 203, 208, 210, 240, 247 a 258, 263 a 265, 270 a 272).

    Debe ponerse de relieve que la lectura pausada y reflexiva de esta obra suscita una profunda duda metodolgica en el lector. Este puede llegar a pensar que la obra de Carrascosa es excesivamente

    09-BIBLIOGRA.indd 290 29/3/12 14:04:55

  • BIBLIOGRAFA 291

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    arriesgada. En un cierto momento, has-ta los razonamientos ms asentados del Derecho internacional privado parecen tambalearse. El autor pone en cuestin, por ejemplo, la teora de la prestacin ca-racterstica (en marginales 232 a 240) o el fundamento, radicado en la identidad cultural, de la nacionalidad de la per-sona fsica como punto de conexin en las tpicas materias del estatuto perso-nal, como las crisis matrimoniales o la capacidad de la persona (en marginales 171 a 184, entre otros). Sin embargo, se trata de una impresin meramente fugaz y pasajera. En el fondo, al cerrar la l-tima pgina de esta obra, varios pensa-mientos fluyen naturalmente en la mente del lector y, entre ellos, destaca podero-samente uno de ellos. El autor cuestio-na la explicacin tradicional que ms que explicacin es un relato, pero no el argumento tradicional empleado para sustentar las normas de conflicto funda-mentales de todo sistema de Derecho in-ternacional privado. La explicacin eco-nmica del autor permite ver ms claro que la inmensa mayora de las normas de conflicto estn vertebradas por ejes teri-cos profundamente slidos, lo que resul-ta positivo, pues tales normas fomentan el intercambio internacional y la vida in-ternacional de los particulares.

    Por otro lado, y desde un punto de vista meramente formal, el uso de las ta-blas para el clculo del coste conflictual de las soluciones legales puede resultar llamativo para los juristas ms clsicos especializados en Derecho internacional privado. Sin embargo, tambin aqu, en el fondo, la obra de Carrascosa es clsi-ca. Estas tablas constituyen otro modo de presentar tesis clsicas, un modo ms vivaz, ms directo, ms transparente.

    Carrascosa ha empleado los tiles de la Economa como una mera teo-ra efectiva, en los trminos que han expuesto Stephen Hawking y Leonard Mlodinow en su estimulante ensayo The Grand Design (2010). De ese modo, el au-tor presenta una explicacin econmica

    del razonamiento conflictual, esto es, un marco instrumental empleado con el solo objetivo de explicar y comprender el fun-cionamiento de las normas de conflicto, sin necesidad de describir todos los deta-lles de sus procesos subyacentes. Pero ni es un marco excluyente de otras perspec-tivas, ni es un marco que pretenda ser ex-clusivo. El anlisis econmico que lleva a cabo el autor enriquece al lector, pues no constituye un vano y mero ejercicio teorizante sobre cuestiones de lege feren-da, sino un escenario explicativo que per-mite, tambin, soluciones prcticas ms adecuadas.

    Quizs, algn lector desprevenido in-curra en la superficialidad del burgus gentilhombre, de Molire. Pero, contra esa superficialidad, la obra de Carrascosa provee de los antdotos: rigor en los argu-mentos, claridad en la exposicin, coraje en los planteamientos, denuedo en los ra-zonamientos y solidez en las conclusio-nes. Conflicto de leyes y teora econmica erige un escenario de reflexin y dilogo interdisciplinar. Su esquema es tan clsi-co como novedoso es el planteamiento. En la Parte Primera, estructurada en dos grandes epgrafes, se nos presenta y ex-plica el problema (Escasez, intercambio, mercado, conflictos interindividuales y Derecho internacional privado) y se plan-tean las hiptesis (Estrategias jurdicas a los efectos negativos provocados por la di-versidad de Derechos privados estatales). En la Parte Segunda, Fundamentos Eco-nmicos de la Norma de conflicto de leyes, se exponen y aclaran los conceptos y nos va acercando gradualmente a: las ideas regulativas bsicas de la norma de conflic-to, la determinacin de la ley estatal que genera los costes conflictuales ms reduci-dos, los criterios generales para la localiza-cin eficiente y los problemas adicionales de dicha localizacin. El lector encontrar en los cuatro apartados de esta Segunda Parte una explicacin gradual y sosteni-da, con slidas lneas de razonamiento, fciles de seguir. Finalmente, en la Parte Tercera, Carrascosa despliega toda su ca-

    09-BIBLIOGRA.indd 291 29/3/12 14:04:55

  • 292 REVISTA ESPAOLA DE DERECHO INTERNACIONAL

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    pacidad de anlisis y de exploracin para ligar los diferentes sectores del Derecho internacional privado espaol a la m-dula de los costes conflictuales reducidos y los puntos de conexin eficientes. Con primorosa firmeza nos introduce sus perspectivas, sin sesgo de subjetivismo, para alcanzar la comprensin de cmo funcionan las normas de conflicto, en aras de la eficiencia y de la minoracin de los costes conflictuales, en el Derecho de familia y sucesiones y en el Derecho patrimonial. Destaca en estos apartados

    la pulcritud con que el autor procura explicar sus perspectivas, ahondar en la discusin, razonar sus premisas y objeti-var sus planteamientos y proposiciones. Quienes a partir de ahora se aproximen a los problemas del anlisis econmico del Derecho tienen en esta obra una referen-cia imprescindible; obligada para quie-nes se dediquen con honestidad al estu-dio del Derecho internacional privado.

    Pilar BlAnco-MorAles liMonesUniversidad de Extremadura

    cervell HortAl, M. J., Naciones Unidas, Derecho internacional y Darfur, Gra-nada, Comares, 2010, 227 pp.

    El libro objeto de este comentario constituye, a mi juicio, una excelente monografa que es una evolucin con un importante valor aadido de traba-jos anteriores de su autora, la Prof. Mara Jos Cervell Hortal de la Universidad de Murcia. De hecho, con un ttulo tan ge-neral, el libro objeto de esta recensin es bastante ms que un libro sobre Nacio-nes Unidas y Darfur o sobre el Derecho internacional y Darfur. En realidad, es tambin ms que una sola monografa, en la medida en que segn qu orden de lectura de captulos se haga tal como propuso Julio Cortzar en Rayuela, es-taramos o bien ante un libro sobre la cri-sis humanitaria de Darfur y los intentos de la comunidad internacional para su resolucin, o bien ante un libro sobre la evolucin, el contenido y las dificultades de aplicacin prctica del concepto de la responsabilidad de proteger. Pero tras su atenta lectura uno acaba por entender que esta monografa es mucho ms que la simple suma de estos dos enfoques. A lo largo de sus ms de doscientas pgi-nas, la autora nos lleva constantemente y con gran maestra del concepto de la responsabilidad de proteger al que sera el caso de estudio, y del caso de estudio y su compleja evolucin al concepto y a su tambin contradictoria evolucin.

    En ambas orientaciones la monogra-fa que nos ocupa es de gran actualidad, sobre un conflicto todava no resuelto y sobre una nocin la de la responsabi-lidad de proteger demasiado reciente y sobre la que el Secretario General Ban Ki-moon present un interesante aunque limitado Informe en enero de 2009. El resultado de todo ello es una visin global sobre actuales e importantes cuestiones y desafos jurdico-internacionales, for-mulada de manera muy rigurosa desde el punto de vista cientfico y del uso del aparato bibliogrfico y documental perti-nente, as como del amplio conocimiento de la actuacin de las Naciones Unidas que la Prof. Cervell pone en valor e im-buida, adems, de unas profundas con-vicciones que aparecen continuamente en la superficie de la monografa y, es-pecialmente, en sus conclusiones. Hay aqu, por tanto, un hilo conductor dife-rente al habitual en este tipo de estudios, innovador y original, con una vocacin omnicomprensiva y con un hilo conduc-tor que, con giros constantes de ida y vuelta, desemboca en unas motivadas y motivadoras conclusiones.

    Es cierto, sin embargo, que un ejerci-cio como este tiene sus riesgos y, en algn momento de la monografa, algn lector

    09-BIBLIOGRA.indd 292 29/3/12 14:04:55

  • BIBLIOGRAFA 293

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    quizs prefiriera la orientacin resultan-te de dos monografas separadas, aun-que creo que el enfoque que nos ofrece la autora le da mayor valor aadido. La Prof. Cervell, como digo, se lo toma, ade-ms, como la realizacin de un deber propio de cualquier iusinternacionalista mediante el que, a travs de un anlisis jurdico-internacional, se efecta tam-bin un claro llamamiento a la accin para evitar nuevas barbaries. Es decir, en definitiva, un alegato en defensa del De-recho internacional; de ah tambin, qui-zs, la generalidad y amplitud del ttulo de la monografa.

    Al margen de la opcin de la lectura salteada de captulos, por lo que se refie-re a la estructura sistemtica de la mono-grafa, conviene formular una breve pre-sentacin de su contenido. En el primer captulo la profesora murciana sita al lector en las claves del conflicto en Dar-fur, de los mltiples elementos subyacen-tes y de sus distintos participantes. Se trata de un conflicto que no slo es inte-rtnico, sino que tiene claramente otras implicaciones econmicas y sociales, y que se enmarca en el ms grande conflic-to sudans, particularmente en relacin con el sur; y que no es slo un conflicto de carcter interno, como al principio se quera creer, sino que es un conflicto con elementos internacionales o con partici-pacin o implicacin de los Estados ve-cinos y con intereses presentes de otros Estados, algunos de ellos grandes poten-cias. Hay aqu reflejada tambin una vo-luntad omnicomprensiva de aprehender todos los elementos en juego y todas sus interacciones. Como seala Cervell, el conflicto de Darfur se enmarca en el ms grande y ya histrico conflicto sudans, particularmente en la regin del sur que, desde el Acuerdo General de Paz de 2005, parece encaminado a la pacificacin, con referndum de independencia incluido, aunque se trate de un proceso que corre serios riesgos de estar abocado al ms estrepitoso de los fracasos. Absoluta fra-gilidad, por tanto, del proceso general

    de paz sudans, como tambin es frgil todo el proceso de paz en Darfur y las diferentes iniciativas, treguas y acuerdos planteados desde el inicio del conflicto en Darfur, en el ao 2003, que son objeto de un detallado seguimiento por parte de la Prof. Cervell a lo largo de esta obra.

    El segundo captulo de la monografa se dedica ntegramente al estudio de la nocin de la responsabilidad de proteger, abordando su alcance y contenido desde que la nocin fue formulada por la Co-misin Internacional sobre Intervencin y Soberana de los Estados en 2001 para sustituir a un concepto ms complejo y discutido como era el de la intervencin humanitaria, hasta el reciente informe del Secretario General Hacer efectiva la responsabilidad de proteger, de 12 de enero de 2009, que fue objeto de debate en la Asamblea General en julio de 2009 sin ningn resultado relevante. En el ca-mino, la autora nos muestra cmo en el Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafos y el Cambio y en el Informe del Secretario General Kofi Annan sobre Un concepto ms amplio de la libertad: desarrollo, paz y derechos humanos para todos se fue dando forma a este principio y a las condiciones para el uso de la fuerza, aunque en la Cumbre Mundial 2005 todo ello quedara en poco ms que en un enunciado vago e impre-ciso, aunque solemne. Enunciado vago e impreciso que se centr exclusivamente en las cuatro situaciones en las que se considera susceptible de aplicacin la responsabilidad de proteger: limpieza t-nica, genocidio, crmenes de guerra y cr-menes contra la humanidad. Como nos muestra la autora, a partir de esta asun-cin en la Cumbre Mundial 2005 se ha ido observando una paulatina dilucin del concepto hasta focalizarlo funda-mentalmente en los temas relacionados con la prevencin y la reconstruccin, dejando prcticamente de lado lo que era su centro y tambin su aspecto ms com-plejo y controvertido, en relacin con la obligacin de reaccin.

    09-BIBLIOGRA.indd 293 29/3/12 14:04:55

  • 294 REVISTA ESPAOLA DE DERECHO INTERNACIONAL

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    De otro lado, de los tres elementos de la responsabilidad de proteger (preven-cin, reaccin y reconstruccin) la Prof. Cervell se ocupa, en el tercer captulo de esta monografa, de la responsabilidad de prevencin aunque para Darfur ya fue-ra tarde. Lo hace porque entiende que todava cabe evitar que la cosa empeore y que se traslade a otros pases de la regin y que cabe lograr que se consoliden los li-mitados atisbos de paz y a ello dedica un buen nmero de pginas analizando la responsabilidad de prevencin (pro futu-ro) en relacin con el conflicto en Darfur y los incontables esfuerzos polticos, de Naciones Unidas y de la Unin Africana, que slo han logrado breves periodos de tregua. Una situacin de un cierto stand by que se sigue manteniendo en la actua-lidad y que hace que las perspectivas de futuro sean, cuanto menos, pobres y con una escasa lista de resultados. La conclu-sin resulta evidente: en este caso, como en tantos otros, son necesarias medidas de carcter estructural y no basta solo con medidas coyunturales u operaciona-les. Se trata, en definitiva, de un plantea-miento que, como nos indica la profesora murciana, pone de relieve que la leccin aprendida de la crisis de Darfur debera ser, precisamente, la de no haber hecho la prevencin a tiempo.

    El cuarto captulo se ocupa de las operaciones de paz, tanto de las Nacio-nes Unidas como de la Unin Africana y, por supuesto, de la actualmente exis-tente operacin hbrida de las Naciones Unidas y la Unin Africana. Siguiendo su enfoque, la autora se ocupa de estas ope-raciones de paz en relacin con la res-ponsabilidad de proteger y las sita, as, a medio camino entre la dimensin de pre-vencin y la dimensin de reaccin. Aqu tambin Cervell nos ofrece un repaso his-trico de la evolucin de las operaciones de paz y de sus ms recientes orientacio-nes, atendiendo tambin a la cambiante naturaleza de los conflictos; cambios de planteamiento que, sin embargo, no han podido evitar algunas debilidades de las

    mismas, como en el caso de Darfur se ha puesto claramente de manifiesto. En este captulo son objeto de anlisis las distin-tas operaciones emprendidas en Sudn en un proceso continuado que va desde la UNAMIS (Misin Avanzada de las Na-ciones Unidas en Sudn, establecida en 2004); la UNMIS (Misin de las Naciones Unidas en Sudn, transformacin de la anterior en 2005); la MINURCAT (Mi-sin de las Naciones Unidas en Chad y Repblica Centroafricana, establecida en 2007 y que tiene en cuenta la dimensin regional); pasando por las operaciones AMIS I y II (Misin de la Unin Africana en Sudn, creada en 2004); y, finalmen-te, la UNAMID (Operacin Hbrida de la Unin Africana y las Naciones Unidas en Darfur) creada en 2007 y que sustituy a la Misin de la Unin Africana, aun-que tampoco ha tenido ms xito que sus predecesoras en trminos de eficacia real. Se trata de un anlisis previo por-que lo verdaderamente relevante es el anlisis que nos ofrece la Prof. Cervell sobre la factibilidad difcil y no garan-tizada del binomio operaciones de paz/responsabilidad de proteger como nica va para detener el conflicto y proteger a la poblacin civil.

    El captulo V se ocupa, en otro giro de la autora, de la responsabilidad de reac-cionar que, como hemos indicado, cons-tituye el ncleo duro y ms controvertido polticamente de la responsabilidad de proteger. Responsabilidad de reaccin que necesariamente debera pasar, como advierte Cervell siguiendo los trabajos de la Comisin sobre Intervencin y Sobe-rana de los Estados, del Grupo de Alto Nivel y del propio Secretario General Kofi Annan, por el establecimiento de los criterios de legalidad o indicadores para la autorizacin del uso de la fuerza. Como es sabido, estos criterios, finalmen-te, no se establecieron y la responsabili-dad de proteger en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 tuvo slo el contenido y el mbito material posible, atendiendo al consenso poltico del mo-

    09-BIBLIOGRA.indd 294 29/3/12 14:04:55

  • BIBLIOGRAFA 295

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    mento. Dicho lo cual, en otro ya no sor-prendente giro, la Prof. Cervell se adentra en las medidas coercitivas adoptadas por el Consejo de Seguridad en relacin con el conflicto de Darfur que, a partir del ao 2004, fueron in crescendo, as como respecto de las medidas de la Unin Afri-cana y de su recientemente creado Con-sejo de Paz y Seguridad. Concluye con todo ello, de un lado, subrayando la de-bilidad de la Unin Africana y tambin la debilidad de las Naciones Unidas y, de otro lado, reiterando la idea de que so-bre la responsabilidad de reaccionar se ha echado un tupido velo que slo deja visible los contornos de los componen-tes de la responsabilidad de proteger, es decir, la responsabilidad de prevenir y la responsabilidad de reconstruir.

    Por ltimo, el captulo VI aborda otra dimensin, interrelacionada por supuesto pero que no por ello deja de ser diferencial, que es la de la responsa-bilidad penal internacional. Es cierto que el Informe del Secretario General sobre la responsabilidad de proteger se refiere a ella, pero ms como instrumento de disuasin, y es cierto tambin que res-ponde a la situacin de Darfur, pues la persecucin penal contra el Presidente de Sudn responde a esta situacin, pero quizs en este captulo la autora se aleja ms de la perspectiva compleja e interac-tiva que ha presidido el resto de su mo-nografa, mediante la que ha enlazado la responsabilidad de proteger con el con-flicto de Darfur. As, la Prof. Cervell, par-tiendo de planteamientos sobre la misma evolucin histrica de la responsabilidad penal internacional, se ocupa del proce-so puesto en marcha con la Resolucin 1593 (2005) de 31 de marzo, del Conse-jo de Seguridad, por la que se remita la

    cuestin de Darfur a la Corte Penal In-ternacional aunque con las significa-tivas abstenciones de Estados Unidos y China y la posterior orden de arresto dictada por la CPI en marzo de 2009 con-tra el Presidente Al Bashir.

    En definitiva, para terminar y vol-viendo a lo que sealaba al principio de este comentario, quizs no acaba de que-dar claro si la situacin en Darfur como particular caso de estudio es una excu-sa para hablar de la responsabilidad de proteger o si la responsabilidad de pro-teger es la excusa para hablar de Darfur. En cualquier caso, se trata de dos temas importantes, de alto contenido desde la perspectiva del Derecho internacional y que, sobre todo, han afectado, afectan y pueden afectar, a millones de seres hu-manos, por lo que siempre es oportuno escribir con rigor y con pasin sobre estos temas como hace la Prof. Cervell. Como dice la propia autora, se trata de buscar, al hilo del anlisis de Darfur y de la aplicacin de la responsabilidad de proteger, alternativas efectivas que respondan de manera eficaz a las gran-des crisis humanitarias. En este sentido, comparto plenamente la posicin soste-nida en las conclusiones en el sentido de que an estamos a tiempo de evitar nue-vos Darfur, siempre y cuando los Estados demuestren con hechos su voluntad: re-forzar la prevencin y perfeccionar sus mecanismos de aplicacin, suplir las ca-rencias demostradas de las operaciones de paz, e impedir, incluso por la fuerza, cuando la situacin lo exija y bajo los pa-rmetros que dicta la legalidad, la comi-sin de nuevas barbaries.

    Xavier Pons rAfolsUniversidad de Barcelona

    coMBAliA, Z.; diAGo diAGo, M. P., y Gonzlez-vArAs, A. (coords.), Derecho islmico e interculturalidad, Madrid, Iustel, 2011, 429 pp.

    1. El desplazamiento transfronteri-zo de personas por los contactos y vncu-

    los que la persona del migrante mantiene con la sociedad de acogida y de origen,

    09-BIBLIOGRA.indd 295 29/3/12 14:04:55

  • 296 REVISTA ESPAOLA DE DERECHO INTERNACIONAL

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    pone en marcha un proceso de intercam-bios culturales que se manifiesta en las relaciones sociales y dentro de las cuales se encuentra el factor religioso. En este mbito, la tendencia actualmente obser-vada es la intensificacin y una plurali-dad de religiosidades de muy distinta ndole, dentro de las cuales el Islam tiene un importante grado de visibilidad en nuestro pas. Ello se debe a la presencia de grupos de inmigrantes de cultura y confesin islmica, de los cuales, el co-lectivo magreb originario de Marruecos es el ms numeroso de los actualmente establecidos en Espaa.

    2. Como ha sido puesto de mani-fiesto por la doctrina europea y espaola actual, esta es una realidad que entraa importantes consecuencias para el Dere-cho internacional privado, al enfrentarse en esta materia, no slo con contradic-ciones normativas ms o menos intensas de uno a otro sistema jurdico, sino con verdaderos conflictos culturales de iden-tidad e integracin, no siempre de fcil resolucin. Desde la ptica del Derecho internacional privado, estos conflictos son particularmente relevantes en el mbito de las relaciones individuales de Derecho de familia y en el mbito de las relaciones paterno-filiales. Sin embargo, este tipo de conflictos no son actualmen-te los nicos. Desde una perspectiva ju-rdica ms amplia, la exteriorizacin de diferentes alteridades religiosas en la sociedad de acogida, protagonizada por colectivos de inmigrantes de procedencia diversa y en particular por los que pro-fesan la religin musulmana, est sus-citando mltiples cuestiones jurdicas y sociales vinculadas al factor religioso. La mayora de estas cuestiones aparecen expresamente contempladas en el conte-nido de los Acuerdos de Cooperacin del Estado con la FEREDE, con la FCI y con la CIE, aprobados por las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre. Sin embar-go, su operatividad y aplicabilidad en la prctica no se ha dejado sentir en la so-ciedad espaola hasta finales de los aos

    noventa, como consecuencia del incre-mento de la poblacin migrante musul-mana en nuestro pas y de la visibilidad de determinadas expresiones religiosas y manifestaciones o proyecciones concre-tas del ejercicio del derecho a la libertad religiosa consagrado por la Constitucin Espaola.

    3. En la presente obra colectiva, desde una perspectiva interdisciplinar y transversal, destacados profesores de Derecho internacional privado, de Dere-cho eclesistico del Estado y de Estudios rabes e islmicos de las Universidades de Barcelona, Zaragoza, A Corua, Pa-blo de Olavide de Sevilla, Extremadura, Complutense y Autnoma de Madrid, abordan con rigurosidad algunos de los conflictos jurdicos interculturales ms relevantes, y que con mayor frecuencia en la prctica se suscitan en la sociedad espaola y europea actual como conse-cuencia de la presencia en nuestro pas de una poblacin inmigrante de origen extraeuropeo y confesin islmica.

    Con el objetivo de sistematizar el contenido de las diferentes aportaciones jurdicas, la obra se estructura correcta-mente en tres diferentes secciones.

    La primera seccin denominada In-terculturalidad, Islam y Derecho en Eu-ropa contempla desde una dimensin fundamentalmente iusinternacionalpri-vatista cuatro interesantes estudios: en primer lugar, el trabajo de la Prof. de Derecho internacional privado A. Bo-rrs, que lleva por ttulo Europa: entre la integracin y la multiculturalidad (pp. 23-43); en segundo lugar, el estudio realizado por la Prof. de Derecho ecle-sistico del Estado Mara J. Roca sobre La Shara como ley aplicable en virtud de la libertad religiosa? (pp. 45-87); en tercer lugar, el trabajo del Prof. de Dere-cho internacional privado A. Rodrguez Benot, relativo al Estatuto personal de los extranjeros procedentes de pases musulmanes (pp. 89-110) y finalmente en cuarto lugar, la aportacin de la Prof.

    09-BIBLIOGRA.indd 296 29/3/12 14:04:56

  • BIBLIOGRAFA 297

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    de Derecho internacional privado M. P. Diago Diago sobre La kafala islmica en Espaa (pp. 111-159).

    La segunda seccin denominada Con-flicto intercultural y derechos humanos en el Islam se inicia con el estudio del Prof. J. Martnez Torrn sobre El Islam en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (pp. 163-215), se-guido del trabajo de la Prof. Z. Combala sobre El derecho de libertad de expre-sin en el Islam: perspectiva comparada (pp. 217-260) y de la aportacin del Prof. A. Gonzlez-Varas Ibez sobre Dere-chos educativos en el mbito islmico (pp. 261-299), todos ellos especialistas y profesores de Derecho eclesistico del Estado.

    La obra finaliza con una tercera sec-cin denominada Islam, Derecho y Polti-ca encabezada con un trabajo del Prof. de Derecho eclesistico del Estado, J. Rosell sobre El Islam institucional en Espaa (pp. 303-330); seguida por la aportacin del tambin Profesor de Derecho ecle-sistico del Estado, J. Ferreiro, relativa a la Poltica del Gobierno en materia de li-bertad religiosa e integracin del Islam (pp. 331-404) y por ltimo con un estudio de Waleed Saleh, Profesor de Estudios

    rabes e islmicos, y que lleva por ttulo Iraq en la encrucijada (pp. 405-429).

    4. Sin duda alguna, nos encontra-mos ante una obra colectiva que aporta nuevas e interesantes claves para el deba-te jurdico actual de la interculturalidad y que nos merece una valoracin positiva no solo por la oportunidad de la selec-cin de las materias jurdicas estudiadas, sino por su carcter interdisciplinar.

    La combinacin de enfoques y de anlisis de los conflictos derivados de la diferenciacin y de la coexistencia de culturas en los que sus autores reflexio-nan crticamente y se pronuncian sobre la conveniencia de la bsqueda de solu-ciones ponderadas para resolver y abor-dar ms adecuadamente estos conflictos, convierte a los estudios que integran esta obra en un valioso material para el de-sarrollo de futuros trabajos de investi-gacin y en un referente para un mejor conocimiento de los sistemas jurdicos extranjeros en los que se hace visible la concurrencia de concepciones religiosas como el Islam y de modelos de familia muy diversos entre s.

    Mara Asuncin Asn cABrerAUniversidad de La Laguna

    fAllon, M.; KinscH, P., y KoHler, Ch. (eds.), Le droit international priv euro-pen en construction. Vingt ans de travaux du GEDIP/Building European Private International Law, Twenty Years work by GEDIP, Cambridge/Am-beres/Portland, Intersentia, 2011, 888 pp.

    Si echramos la vista veinte aos atrs, como melanclicamente nos pro-pone el bolero, sera difcil llegar a imagi-nar el vertiginoso avance que ha sufrido el Derecho internacional en el marco de la Unin Europea durante ese intenso periodo. La compleja situacin normati-va vigente era sencillamente impensable a inicios de los aos noventa, ni se poda preconizar como se atisba en nuestros das que los sistemas estatales de De-recho internacional privado se pudieran

    ver paulatinamente sustituidos por uno de origen europeo con voluntad de com-pletud. Puede que para esto ltimo an hayan de pasar otros tantos veinte aos, pero la velocidad con la que se suceden los expedientes en este mbito (sobre todo si los comparamos con la pasividad de algunos legisladores estatales) y su aparentemente imparable expansin nos permite poder aventurar un fecundo fu-turo al Derecho internacional privado en el continente europeo.

    09-BIBLIOGRA.indd 297 29/3/12 14:04:56

  • 298 REVISTA ESPAOLA DE DERECHO INTERNACIONAL

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    Nadie puede adivinar ese devenir, pero s es posible e incluso resulta im-prescindible reflexionar cientficamen-te y con total independencia sobre la me-jor forma en la que se puede atender a los distintos desafos que suscita el proceso de integracin europea y su interaccin con el Derecho internacional privado. Ah precisamente reside uno de los sig-nos distintivos de la labor que ha desa-rrollado durante las ltimas dos dcadas el Groupe Europen de Droit International Priv [conocido por sus siglas en francs (GEDIP)], recogida en este libro desde su primera reunin celebrada en Lovaina-la-Nueva en 1991, hasta la celebrada en Copenhague en 2010. Una actividad, por cierto, bien conocida por el lector espa-ol, gracias a las puntuales crnicas de los resultados alcanzados con ocasin de las distintas reuniones del grupo, que han elaborado para esta Revista princi-palmente los Profs. Alegra Borrs o Ju-lio D. Gonzlez Campos y, ms reciente-mente, Francisco J. Garcimartn.

    Para celebrar estas dos dcadas de es-tudio riguroso e innovador, veinte aos de discusin y reflexin acadmica sobre aspectos medulares del Derecho interna-cional privado en el mbito europeo, se ha publicado este impresionante volu-men, imprescindible en cualquier biblio-teca jurdica especializada en nuestra disciplina. Sin duda, no resultaba nece-sario agrupar el constante quehacer del GEDIP en una monografa como la rese-ada. Y ello, debido a que todos sus pro-yectos de reglas uniformes, propuestas de convenios o de artculos, informes, con-clusiones, declaraciones, comentarios, respuestas a libros verdes, orientaciones, etc. se encuentran ya disponibles al p-blico a travs de su pgina web (www.ge-dip-egpil.eu). Sin embargo, al verse todo este material agrupado, sistematizado y contar con unos exhaustivos ndices, esta obra va a servir decididamente a poner de manifiesto el gran valor de las aporta-ciones del Grupo, as como a facilitar su manejo y difusin.

    Una presentacin y una ordenacin de los trabajos elaborados por el GEDIP que, a su vez, cuenta con un prefacio de Franois Rigaux y con unas clarifi-cadoras presentaciones elaboradas por Christian Kohler, Patrick Kinsch, Trevor Hartley y Paul Lagarde todos ellos, miembros del GEDIP, en las que fun-damentalmente se resumen las distintas etapas en las que se ha periodificado su trabajo (coincidiendo normalmente con los expedientes que se encontraban en proceso de discusin en el seno de las instituciones europeas) y las diversas materias a las que se ha enfrentado el GEDIP durante estas dos dcadas de ac-tividad ininterrumpida (esto es, familia, sucesiones, obligaciones contractuales y no contractuales, competencia judi-cial internacional, separacin y divorcio, regmenes econmicos matrimoniales, la interaccin con las libertades de circula-cin, la competencia de la actual Unin Europea en este sector o la aplicacin de determinados instrumentos a las re-laciones con terceros Estados y su juego con respecto a situaciones externas), as como expone su mtodo de trabajo y la extraccin de sus miembros (caracteriza-do, entre otros, por el nmero reducido y selectivo de sus integrantes). Por todo lo expuesto, junto al acierto de esta publica-cin, hay que felicitar al GEDIP por este feliz aniversario y desear que los prxi-mos veinte sean tan fructferos como los que ya han pasado.

    Los desafos y los cuestionamientos a los que se enfrentaba el Derecho inter-nacional privado en la Europa de inicios de los noventa, necesitaba una reflexin acadmica e independiente que fuera de conjunto y a escala regional. Un crucial desafo que encontr en la iniciativa que supuso el GEDIP un marco de discusin de primer nivel. Un anlisis que tambin hall eco en la atencin que a este fen-meno ha dedicado la mayor parte de la doctrina en el continente europeo, pero que careca de un empuje colectivo hasta ese momento desde la academia, fuera

    09-BIBLIOGRA.indd 298 29/3/12 14:04:56

  • BIBLIOGRAFA 299

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    de las instancias oficiales. Una labor de reflexin cientfica que todava resulta imprescindible en nuestros das, ya se lleve a cabo por medio de grupos de in-vestigadores aislados y vinculados a una nica universidad, por parte del propio GEDIP o en el marco de iniciativas ms amplias, abiertas e integradoras en las que interacten acadmicos y profesio-

    nales (como podra ser en la actualidad y a modo de ejemplo, el European Law Institute). Y es que, en esta trascenden-tal discusin e ilusionante proceso cons-tructivo, todos hemos de sumar y nadie sobra.

    Guillermo PAlAo MorenoUniversidad de Valencia

    fernndez de cAsAdevAnte roMAn, C., y MAyordoMo rodriGo, V., Cdigo de normas internacionales relativas a las vctimas, Madrid, Tecnos, 2011, 307 pp.

    Esta obra es la primera compilacin en espaol de las normas internacionales relativas a las vctimas. Tras un estudio preliminar en el que se identifican a las normas internacionales relativas a las vctimas en atencin a su origen (normas de mbito general o universal adoptadas por la ONU; normas internacionales de mbito regional adoptadas por el Conse-jo de Europa, la Unin Europea o la Or-ganizacin de Estados Americanos), en este Cdigo se nos presenta a las normas internacionales relativas a las vctimas clasificadas en atencin a las diversas categoras existentes de vctimas y, den-tro de ellas, ordenadas segn su origen o procedencia.

    La primera categora de vctimas son las vctimas de delitos. La nica norma de mbito general o universal (ONU) es la Declaracin sobre los principios fun-damentales de justicia para las vctimas de delitos y abuso de poder, de 29 de no-viembre de 1985. En el mbito del Conse-jo de Europa, adems del Convenio euro-peo sobre indemnizacin a las vctimas de delitos violentos, de 24 de noviembre de 1983, se incluyen siete recomendacio-nes adoptadas por el Comit de Minis-tros del Consejo de Europa entre 1977 y 2006. En el caso de la Unin Europea, se incluyen tanto la Decisin Marco del Consejo 2001/220/JAI, relativa al estatu-to de la vctima en el proceso penal, de

    15 de marzo de 2001, como la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnizacin a las vctimas de delitos. En el mbito americano, el Convenio Centroamericano para la Pro-teccin de Vctimas, Testigos, Peritos y dems sujetos que intervienen en la in-vestigacin y en el proceso penal, parti-cularmente en la narcoactividad y delin-cuencia organizada, de 11 de diciembre de 2007.

    Respecto de las vctimas de viola-ciones de las normas internacionales de derechos humanos y del Derecho inter-nacional humanitario slo se incluye, en el mbito general o universal de la ONU, los Principios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas de violaciones de las normas internacionales de dere-chos humanos y del Derecho internacio-nal humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, de 19 de abril de 2005.

    Sobre las vctimas de desaparicin forzada, en el sistema general o universal de la ONU se incluyen tanto a la Resolu-cin 47/133, de 18 de diciembre de 1992, de la Asamblea General, como a su pos-terior concrecin en la Convencin inter-nacional para la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forza-das, de 20 de diciembre de 2006. Se com-plementa, en el mbito regional ameri-cano, con la Convencin interamericana

    09-BIBLIOGRA.indd 299 29/3/12 14:04:56

  • 300 REVISTA ESPAOLA DE DERECHO INTERNACIONAL

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    sobre desaparicin forzada de personas, de 9 de junio de 1984. Las vctimas del terrorismo son la nica categora de vc-timas respecto de las que no existe nin-guna norma especfica de mbito general o universal adoptada por la ONU.

    S existen, sin embargo, en el mbi-to europeo, tanto como consecuencia de la accin del Consejo de Europa (Lneas directrices sobre la proteccin de las vc-timas de actos terroristas, de 2 de marzo de 2005, y el Convenio nm. 196 del Con-sejo de Europa para la prevencin del te-rrorismo, de 16 de mayo de 2005), como de la Unin Europea (Decisin Marco del Consejo 2002/475/JAI, sobre la lucha contra el terrorismo, de 13 de junio de 2002).

    Sobre las vctimas de violaciones del Derecho internacional penal se incluyen, extractados, las partes relevantes del Es-tatuto de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998, as como de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.

    Finalmente, relativas a las vctimas de trata, se incluyen como normas de mbito general o universal tanto a la Convencin de las Naciones Unidas con-

    tra la Delincuencia Organizada Trans-nacional, de 15 de noviembre de 2000, como al Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de las personas, especialmente mujeres y ni-os. De nuevo en el mbito regional eu-ropeo conviven el Convenio nm. 197 del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005, con la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevencin y lucha contra la trata de seres humanos y a la proteccin de las vctimas y por la que se sustituye la Decisin Marco 2002/629/JAI del Consejo.

    El presente Cdigo es destacable, en consecuencia, tanto por la novedad u originalidad de su contenido frente a las ms tradicionales compilaciones norma-tivas, como por su sistematicidad y ex-haustividad. Es igualmente destacable la importancia de situar a las vctimas en el centro de la accin penal internacio-nal, algo durante mucho tiempo olvida-do tanto por los ordenamientos internos como por el ordenamiento jurdico inter-nacional.

    Valentn Bou frAncHUniversidad de Valencia

    fernndez de cAsAdevAnte roMAn, C., El Derecho internacional de las vcti-mas, Mxico DF, Porra, 2011, 307 pp.

    El Derecho internacional tradicio-nalmente ha prestado casi nula atencin a las vctimas. La estructura predomi-nantemente interestatal de la comuni-dad internacional ha favorecido que las normas internacionales tengan como fi-nalidad principal la proteccin de los in-tereses y de los objetivos generales de los Estados. La toma en consideracin del individuo como vctima de una violacin de una norma jurdica es relativamente reciente y slo se ha dado en sectores muy concretos de este ordenamiento ju-rdico.

    Entre estos sectores, la relevancia de las vctimas vara mucho. El Derecho in-ternacional de los derechos humanos se ha erigido desde la perspectiva de que el Estado es el ltimo responsable de la violacin de las normas internacionales relativas a los derechos humanos, sin tomar en consideracin las violaciones cometidas por actores no estatales. Estos otros supuestos slo son tenidos en cuen-ta por el Derecho internacional penal y por el Derecho internacional humanita-rio, que abordan estas otras violaciones de los derechos humanos desde la pers-

    09-BIBLIOGRA.indd 300 29/3/12 14:04:56

  • BIBLIOGRAFA 301

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    pectiva de la responsabilidad internacio-nal del individuo autor del hecho ilcito. La consecuencia ha sido que la preocu-pacin por las vctimas de infracciones de normas internacionales ha sido resi-dual y excepcional.

    En este contexto, la publicacin de una monografa sobre el Derecho inter-nacional de las vctimas constituye una prueba de madurez del Derecho interna-cional y de su doctrina. Carlos Fernn-dez de Casadevante Roman cubre de esta forma una laguna importante en el Derecho internacional contemporneo, poniendo de relieve el proceso de huma-nizacin creciente experimentado por el orden jurdico internacional. Situar a las vctimas en el centro de la preocupacin de las normas internacionales es, ade-ms, la nica va disponible para conse-guir la justicia material, superadora de los anlisis formalistas relativos al alcan-ce de los derechos o de los elementos de-finidores de los crmenes.

    Esta monografa est claramente es-tructurada en dos partes. En la primera, el Prof. Casadevante examina todas las normas internacionales relativas a las distintas categoras de vctimas ya que, con independencia de la referencia par-ticular que las mismas contienen a de-terminadas categoras de vctimas, todas ellas poseen, adems, elementos comu-nes que permiten afirmar la existencia de un estatuto jurdico internacional comn a todas las categoras de vctimas.

    Las normas internacionales relativas a las vctimas son tanto de mbito uni-versal, como regional (europeo y ameri-cano), teniendo una naturaleza muy dis-par. Estas normas ponen de manifiesto la inexistencia de un concepto internacional nico de vctima, existiendo casi tantas definiciones de vctimas como categoras de vctimas contempladas por las normas internacionales. Las distintas categoras internacionales de vctimas (directas e indirectas) comprenden a las vctimas de delitos; a las vctimas del abuso de poder;

    a las vctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos; a las vctimas de violaciones graves del Derecho inter-nacional humanitario; a las vctimas de desapariciones forzadas; a las vctimas de violaciones del Derecho internacional penal; y a las vctimas del terrorismo.

    Tras un anlisis particularizado de cada una de estas categoras de vcti-mas, Fernndez de Casadevante realiza una referencia especial a las vctimas del terrorismo, sin duda por la escasa aten-cin que hacia las mismas ha dedicado la ONU, a diferencia de lo que sucede en el mbito regional europeo (Consejo de Eu-ropa y Unin Europea). Tras un anlisis superador de la falta de una definicin universal del crimen de terrorismo, Fer-nndez de Casadevante suple igualmen-te la falta de una definicin universal de vctimas del terrorismo por diversas vas: por referencia a las normas interna-cionales que contienen una definicin de terrorismo y/o que contienen un catlogo de actos considerados como terroristas; por referencia a los tratados internacio-nales en materia de terrorismo aludidos de modo expreso en la Resolucin 1566 (2004) del Consejo de Seguridad; y como consecuencia de la obligacin que tienen los Estados de tipificar tales actos como delitos en sus ordenamientos internos. Obligacin esta ltima que, no es bala-d recordarlo, se ha generalizado por la asuncin de competencias cuasilegislati-vas en esta materia por parte del Consejo de Seguridad, delegando su control en el Comit contra el terrorismo.

    En la segunda parte de esta monogra-fa, Fernndez de Casadevante aborda la construccin de un estatuto jurdico internacional de las vctimas, contenido en las diferentes normas internacionales existentes y conformado por un catlogo de derechos del que son titulares todas las categoras de vctimas. Los derechos que integran este estatuto jurdico inter-nacional de las vctimas no son ms que la particularizacin, respecto de las vc-timas, de derechos ya vigentes en el De-

    09-BIBLIOGRA.indd 301 29/3/12 14:04:56

  • 302 REVISTA ESPAOLA DE DERECHO INTERNACIONAL

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    recho internacional de los derechos hu-manos. Estos derechos son: el derecho de asistencia de urgencia y a ms largo pla-zo; el derecho de investigacin y perse-cucin; el derecho de acceso efectivo a la justicia y a la administracin de justicia; el derecho a la reparacin e indemniza-cin; el derecho a la proteccin de la vida

    privada y familiar; el derecho a la pro-teccin de la dignidad y de la seguridad; el derecho a la informacin; el derecho a la verdad; el derecho a la memoria; y el derecho a una proteccin reforzada.

    Valentn Bou frAncHUniversidad de Valencia

    PAstor ridrueJo, J. A., Curso de Derecho internacional pblico y organizacio-nes internacionales, Madrid, 15. ed., Tecnos, 2011, 829 pp.

    El Prof. Pastor Ridruejo ha sido, du-rante las ltimas dcadas, y sigue sien-do, uno de los maestros indiscutibles del Derecho internacional pblico de la doctrina espaola e internacional. Con la inteligente sencillez propia de un ma-gisterio largamente practicado en las au-las y seminarios universitarios al mismo tiempo que derivada de una experiencia profesional forjada en la Asesora Jurdi-ca Internacional del Ministerio de Asun-tos Exteriores de Espaa y en su parti-cipacin dentro del sistema universal de proteccin de derechos humanos de Na-ciones Unidas, expone en este manual la mejor sntesis de su pensamiento sobre la naturaleza del Derecho internacional, las complejidades de su sistema normativo y todos los aspectos esenciales de su conte-nido actual en creciente ampliacin.

    El Prof. Pastor expone su definicin (que no constituye una concepcin) del Derecho internacional como el conjun-to de normas positivadas por los poderes normativos peculiares de la Comunidad Internacional (p. 33) y explica que su clave principal reside en la forma de pro-duccin de las normas internacionales y est dotada por ello de un carcter pre-dominantemente formal.

    Sin embargo su concepcin, nos indi-ca, no es en absoluto lgico-formal pues-to que la aproximacin tcnico-jurdica no es la nica perspectiva para aprehen-der el Derecho internacional: necesita de otras dos aproximaciones que palian el

    formalismo de la definicin, la axiolgica y la histrico-sociolgica. Y en efecto, de-dica claras pginas a exponer en sntesis su modo de llevar a cabo esas dos aproxi-maciones. Personalmente no puedo sino alabar esa terminologa, lejos de quienes se refieren a los tres mtodos aplicables al estudio y conocimiento del Derecho internacional, fruto de una mala impor-tacin a nuestra disciplina de los por otra parte frtiles sistemas conceptuales de los Profs. Reale y Goldschmidt.

    El autor nos explica en su dilata-da presentacin a la 15. edicin de su Manual que con la obra busca una pre-sentacin global del Derecho internacio-nal a la altura de 2011, con sus luces y sombras. Y a fe que lo logra puesto que ninguno de los grandes temas o mbitos materiales cuya regulacin u ordenacin preocupa a la Comunidad Internacional, quedan fuera de su anlisis.

    No solamente es pues de subrayar su preferencia por la utilizacin perfecta-mente consciente del trmino Comuni-dad Internacional como el mejor para referirse a ese extraordinario fenmeno de que todos los pueblos y Estados de la tierra forman algo as como una unidad de naturaleza cuasilegisladora (segn la concepcin arquetpica de origen vito-riano) sino que, preocupado como est por la unidad del Derecho internacional (nunca considerado expresamente un or-denamiento jurdico en sentido propio), se detenga en exponer cmo la unidad

    09-BIBLIOGRA.indd 302 29/3/12 14:04:56

  • BIBLIOGRAFA 303

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    del Derecho internacional se impone gra-cias a la vigencia de principios jurdicos por encima de tendencias o fenmenos de una fragmentacin que algunos esp-ritus ms saturnales, detectaran en los acontecimientos, tendencias y estructu-ras histricos contemporneos, sobre la base de un pretendido realismo de races estriles tanto en lo moral, como en lo po-ltico y en lo jurdico, favorecedor de los intereses de los pases ms poderosos.

    Pues no slo el autor se declara rea-lista, atento como est en efecto a la rea-lidad de los hechos, sino que los conoce y valora y, en esa lnea, expone su postura personal: el Derecho de gentes tiene una fundamentacin humanista y antivolun-tarista cuya mejor expresin est en la vigencia dentro del conjunto de las nor-mas internacionales de los principios generales del Derecho y, ms especfica-mente, de las normas y principios de jus cogens del Derecho internacional.

    La atencin extrema que dedica al In-dividuo en el Derecho internacional (cap-tulo IV) y a los Pueblos en el Derecho in-ternacional (captulo V) indica hasta qu punto la proteccin internacional de los derechos humanos forma parte de sus preocupaciones ms acendradas.

    Mas la Comunidad Internacional est organizada, por lo menos parcialmente, por medio de las Organizaciones Inter-nacionales: hasta 150 pginas se dedican a la exposicin de una teora general de dichas Organizaciones y en especial a la exposicin de las estructuras, funciones y logros de Naciones Unidas y su sistema de Organismos Especializados.

    El autor muestra su realismo cuan-do seala (p. 764) que la Organizacin ha fracasado [...] en la realizacin de los propsitos bsicos que enuncia la Carta, pero en un vigoroso y ejemplar esfuer-zo de adaptacin histrica ha llevado a cabo una accin encomiable y alentado-ra en otros terrenos y en este orden de ideas hay que afirmar que no tiene alter-nativa.

    En efecto, como el autor indica no hay que olvidar nunca el carcter esen-cialmente intergubernamental de la Or-ganizacin de las Naciones Unidas. Per-sonalmente, junto con otra doctrina, veo en la Carta y en algunos de sus principios el embrin de una constitucin material del ordenamiento internacional.

    Integran el cuerpo del libro anchos captulos sobre el Estado y sus compe-tencias; los rganos estatales encargados de las relaciones internacionales; el he-cho ilcito internacional y sus sanciones; la solucin pacfica de controversias in-ternacionales; y el uso de la fuerza.

    Y no lo menos destacable. En breve estudio se hace referencia a las relacio-nes entre el Derecho internacional y los Derechos internos, particularmente en la perspectiva del Derecho espaol. A la prctica espaola se dedica la atencin que merece. En suma un libro de primera referencia incluso en la poca de nueva reorganizacin de los estudios universi-tarios, hecha a la boloesa, que nos ha tocado vivir.

    Fernando M. MArio MenndezUniversidad Carlos III de Madrid

    sereno rosAdo, A., Ros que nos separan, aguas que unen. Anlisis jurdico de los Convenios Hispano-Lusos sobre aguas internacionales, Valladolid, Lex Nova, 2011, 408 pp.

    En relacin con la monografa objeto de la presente recensin hay dos circuns-tancias que podramos considerar como

    de carcter general, que a juicio de quien firma estas lneas merecen una mencin especfica. La primera es la referida a la

    09-BIBLIOGRA.indd 303 29/3/12 14:04:56

  • 304 REVISTA ESPAOLA DE DERECHO INTERNACIONAL

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    trascendencia del objeto de estudio, que como es lgico va directamente relacio-nada con la oportunidad del mismo; la segunda alude a la especial idoneidad de la autora para acometer esta tarea. Res-pecto de la primera debe sealarse que la mencionada trascendencia no descansa solo en las consideraciones genricas que puedan hacerse respecto a la trascenden-cia de las aguas compartidas por varios Estados, en especial en el actual contexto de crisis hdrica, sino que a ello debe aa-dirse que precisamente la cooperacin hdrica entre ambos Estados ibricos es, por su tradicin y sus circunstancias par-ticulares, un buen banco de pruebas para analizar la evolucin que se ha venido produciendo en el mbito del Derecho de los cursos de agua internacionales, pu-diendo a este respecto destacar por ejem-plo la dimensin institucional de esta cooperacin, a la cual la autora presta la debida atencin en el captulo III, en el que se ocupa de los rganos creados en el marco del Convenio sobre cooperacin para la proteccin y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hi-drogrficas hispano-portuguesas, hecho ad referendum en Albufeira el 30 de no-viembre de 1998. En cuanto a la segunda cuestin de carcter general, la relativa a la especial idoneidad de la autora para la realizacin de este estudio, ello resul-ta de su experiencia vital a caballo entre los dos Estados involucrados, Espaa y Portugal, puesto que su nacionalidad es-paola y la realizacin de parte de sus estudios de Derecho en la Universidad de Extremadura se ve compensada, en-tendiendo esto a los efectos de la men-cionada asimilacin de puntos de vista diversos, por el hecho de que realizase su tesis de Doctorado en la Facultad de De-recho de la Universidad Catlica Portu-guesa, adems de contar posteriormente con una experiencia profesional en este mbito en el vecino pas.

    De hecho, la citada tesis de Doctora-do, defendida por la autora el 22 de junio de 2010, constituye la base sobre la que

    se apoya esta monografa, si bien, como ella misma advierte en una nota intro-ductoria, lo que ahora se hace no es una mera sntesis de la mencionada tesis sino ms bien una nueva aproximacin a la cooperacin hdrica hispano-portuguesa, que entre otras novedades incorpora una actualizacin de la materia.

    Entrando ya en el contenido de la mo-nografa debe destacarse que la misma se estructura en tres grandes bloques equi-librados en cuanto a su extensin y que siguen una lgica que va de lo general a lo particular. De acuerdo con esta, el ca-ptulo I se dedica al anlisis genrico de los dos mbitos del Derecho internacio-nal concernidos por la monografa, por un lado el rgimen jurdico de las aguas internacionales y por otro la cooperacin transfronteriza. A continuacin la auto-ra dedica el captulo II a la cooperacin hispano-lusa en materia de aguas para cerrar el estudio, previamente a las con-clusiones alcanzadas en el mismo, con un captulo III centrado en la cuestin de los organismos de cooperacin en los que se articula la mencionada coopera-cin entre ambos Estados. Las conclu-siones alcanzadas en el anlisis de las distintas cuestiones incluidas en cada uno de estos captulos se apoyan en un adecuado aparato bibliogrfico que se hace manifiesto tanto en el conjunto de notas como en la bibliografa final, en la que cobra especial relevancia el recurso equilibrado a fuentes doctrinales espa-olas y portuguesas, indispensable para intentar mantener esa posicin neutral, o al menos comprensiva de todos los in-tereses en presencia, que debe existir en todo estudio cientfico que pretenda ser riguroso.

    Por lo que respecta al captulo I debe decirse que la autora lleva a cabo una acertada exposicin de las principales cuestiones relativas a los dos mbitos an-tes mencionados, limitada de forma tan inevitable como lgica por razones de es-pacio. En cuanto al rgimen jurdico de las aguas internacionales, la autora de-

    09-BIBLIOGRA.indd 304 29/3/12 14:04:56

  • BIBLIOGRAFA 305

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    dica especial atencin a la evolucin del objeto de regulacin por el Derecho in-ternacional en esta materia, pasando del concepto de ro internacional al de cuen-ca hidrogrfica internacional al hilo de la propia evolucin de los usos de las aguas compartidas, con el inters centrado en la navegacin en un primer momento y la posterior aparicin de nuevos usos que han desplazado a ste, en especial el de la produccin de energa elctrica en el caso de los ros ibricos compartidos, que presentan el factor aadido de su ca-rcter consuntivo del recurso.

    A este respecto se sealan las diver-sas tesis adoptadas para resolver las po-sibles controversias relativas a la utiliza-cin de los recursos hdricos, optando de entre todas ellas por la de la unidad de cuenca como la ms adecuada, no slo por atender a la realidad de la unidad de dichos recursos sino tambin por in-corporar la idea de desarrollo sostenible que, como se seala en la monografa, implica la incorporacin del inters de la Humanidad al conjunto de intereses en presencia en relacin con el rgimen jurdico-internacional de las aguas com-partidas entre varios Estados. Asimismo, se dedica una atencin especial a la Con-vencin sobre el Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegacin, de 21 de mayo de 1997, destacndose las razones del fracaso de la misma en cuanto a su entrada en vigor.

    Asimismo en este primer captulo se integra el estudio del Derecho de aguas elaborado en el marco de la Unin Euro-pea, y muy en especial como es lgico de la Directiva Marco de Aguas, dedicando un lugar central al concepto de Demarca-cin Hidrogrfica Internacional. En este sentido destaca la afirmacin de la auto-ra de que la mencionada Directiva Marco de Aguas ha ido en varios aspectos ms all de la Convencin de Nueva York de 1997, entre otras cosas favorecida por el mayor grado de homogeneidad del mar-co en el que se integra el primero de esos

    textos, as como de las caractersticas del ordenamiento jurdico en el que cada uno de esos dos textos se enmarca, el De-recho de la Unin Europea en el primer caso y el Derecho de los cursos de agua internacionales con carcter general en el segundo.

    Tras unas pginas dedicadas a la cooperacin transfronteriza, y espe-cialmente al papel de las regiones eu-ropeas como actores de la cooperacin internacional, este captulo I se cierra con el estudio del marco general de la cooperacin entre ambos Estados ib-ricos. Sobre este particular se hace hin-capi en los diversos cambios ocurridos en las ltimas dcadas que han llevado, en palabras de Amparo Sereno, a pasar de unas excelentes relaciones formales pero inexistentes relaciones reales en la cooperacin anterior a la dcada de los aos setenta a un escenario en el que se extiende una compleja e intensa tela descentralizada de relaciones institucio-nales y de colaboracin informal entre representantes de los intereses locales y regionales transfronterizos. Entre los acontecimientos que se encuentran en la base de esos cambios se sealan tanto el Tratado de Amistad y Cooperacin de 1977 entre ambos Estados como la incor-poracin de estos al Consejo de Europa y a las entonces Comunidades Europeas, con la posibilidad de servirse de los ins-trumentos de cooperacin transfronteri-za existentes en el marco de ambas Orga-nizaciones Internacionales.

    El captulo II se dedica de forma es-pecfica, como ya se ha sealado, a la cooperacin entre ambos Estados en materia hdrica, tomando como objeto de anlisis principal el Convenio de Al-bufeira. Sin embargo, este texto se apo-ya en una amplia tradicin de convenios bilaterales en la materia que es retenida por la autora, que analiza desde el Tra-tado de Lmites entre ambos Estados de 1864 hasta los precedentes ms inmedia-tos del Convenio de 1998, los Convenios de 1964 y 1968. Ese recorrido histrico

    09-BIBLIOGRA.indd 305 29/3/12 14:04:56

  • 306 REVISTA ESPAOLA DE DERECHO INTERNACIONAL

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    es utilizado por Amparo Sereno para su-brayar tanto la evolucin del Derecho de las aguas compartidas por ambos Esta-dos, paralelo a la evolucin del Derecho de los cursos de agua internacionales en general, como los elementos que el Con-venio de 1998 toma de sus precedentes. Especial relevancia presentan las consi-deraciones apuntadas por la autora en relacin con la introduccin del compo-nente de proteccin medioambiental en esa cooperacin hdrica as como el salto que se produce en un momento deter-minado, en concreto con el Convenio de 1968, al pasarse de un rgimen ms bien individualizado a otro que supone una aproximacin global, en el que se inspi-ra el Convenio de Albufeira, tal como se desprende de su propio ttulo.

    En relacin con este texto, que con-figura el marco jurdico-internacional de las aguas ibricas compartidas actual-mente vigente, la autora seala tanto las razones que movieron a su conclusin, entre las cuales destaca la cuestin de los trasvases entre cuencas y muy en particu-lar el Plan Hidrolgico Nacional, que Am-paro Sereno contrapone al inters gene-ral, configurndose esta oposicin como el teln de fondo del Convenio de 1998. Igualmente se presta atencin a las fuen-tes de las que bebe el citado Convenio, subrayndose por la autora que el mismo es el resultado de una especie de juego de ajedrez desarrollado en tres tableros diferentes: el bilateral, el comunitario y el internacional. Ms en particular se destaca la trascendencia e influencia que en el contenido del Convenio de Albufei-ra tiene la Directiva Marco de Aguas, que aunque es adoptada con posterioridad ejerce esa influencia a travs del conoci-miento que los negociadores espaoles y portugueses tenan de los textos previos que se iban adoptando en sede comunita-ria. El resultado es el reconocimiento ex-presado por la autora del mrito jurdico y diplomtico del Convenio de Albufeira, y ms en particular su alineacin con el moderno Derecho internacional y comu-

    nitario sobre la materia. Por otra parte en este captulo se considera el rgimen de caudales como una cuestin central, destacando la regulacin que se hace del mismo en el Convenio de Albufeira as como en los distintos textos que lo de-sarrollan, siempre con el trasfondo de la cuestin de los trasvases entre cuencas y de la influencia que de ello pudiera re-sultar para las aguas compartidas entre ambos Estados.

    El captulo III est centrado en el anlisis de los organismos creados en el Convenio de Albufeira y en los que se articula la cooperacin hdrica hispano-portuguesa. La trascendencia de esta cuestin es destacada por la autora des-de el comienzo del captulo, afirmando la concepcin del Convenio no como un fin en s mismo sino como el principio de un proceso, en cuyo desarrollo los mencionados organismos juegan un pa-pel crucial. Tambin en este captulo el anlisis de los precedentes tiene un papel destacado, analizando las diversas Comi-siones creadas en los distintos Convenios bilaterales entre ambos Estados, de las que la estructura institucional creada en el Convenio de 1998 por una parte es continuadora y por otra conlleva una ruptura con lo anteriormente estableci-do. Esta ruptura de la tradicin anterior se manifiesta de manera especialmente visible en la aparicin de un nuevo rga-no de naturaleza poltica, la Conferencia de las Partes, pero tambin la propia Co-misin se suma a esa dinmica rupturis-ta, suponiendo, en palabras de Amparo Sereno, un claro avance en materia de cooperacin, afirmacin que se apoya especialmente en la mayor intensidad de competencias y responsabilidad de esta en comparacin con las de sus antece-soras.

    Sin embargo, Amparo Sereno no se limita a un examen minucioso de las fun-ciones y tareas de los distintos rganos que conforman la estructura institucio-nal creada por el Convenio de Albufeira, prestando especial atencin a la cuestin

    09-BIBLIOGRA.indd 306 29/3/12 14:04:56

  • BIBLIOGRAFA 307

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    de la naturaleza jurdica de la Comisin de Aplicacin y Desarrollo del Convenio, as como de la actividad hasta este mo-mento desarrollada por los distintos r-ganos, sino que se lleva a cabo una inte-resante comparacin de dicha Comisin con otros modelos de cooperacin hdri-ca, tomando para ello seis elementos que sirven como punto de referencia de cara a la conclusin relativa al buen funciona-miento de este tipo de organismos.

    Los organismos tomados como re-ferencia para ese anlisis comparativo son la Comisin Internacional de Aguas y Lmites y la Comisin Conjunta Inter-nacional, creadas por los Estados Unidos de Amrica con Mxico y Canad respec-tivamente, as como las Comisiones del Rin y del Danubio. En cuanto a las ca-ractersticas en las que descansa el men-cionado anlisis comparativo se sealan: una estructura administrativa adecuada, la transparencia y la apertura a la par-ticipacin pblica, la capacidad para la resolucin de conflictos, la dependencia respecto de los distintos Gobiernos, la existencia de una adecuada financiacin y los mecanismos seguidos para la apli-cacin de las decisiones.

    El resultado de ese anlisis compara-tivo es que la Comisin Hispano-Portu-guesa no cumple tres de esos requisitos,

    en concreto los de su adecuacin a las caractersticas de las cuencas compar-tidas por ambos Estados, la de su aper-tura a la sociedad civil y a la participa-cin pblica y la de su financiacin, por lo que la autora plantea una propuesta de modificacin de la estructura y natu-raleza de la citada Comisin que gira en torno a la necesidad de dotar a esta de una estructura con personalidad jurdica y presupuesto propio y hacerla ms des-centralizada y abierta a la participacin de otros actores.

    La monografa se cierra con unas con-clusiones finales en las que se da cabida a la experiencia de los diez aos de coope-racin hasta el momento transcurridos. El resultado es una obra que permite una adecuada comprensin del actual esque-ma de cooperacin hdrica entre ambos Estados ibricos, as como del grado de adaptacin del mismo al moderno Dere-cho de Aguas tanto internacional como de la Unin Europea. Por todo ello cabe concluir que este estudio supone una aportacin digna de mrito a la doctrina internacionalista espaola, carente hasta el momento de un anlisis global de la cuestin, laguna que Amparo Sereno vie-ne en este momento a colmar.

    Sergio sAlinAs ArceGAUniversidad de Zaragoza

    sotillo, J. ., El sistema de cooperacin para el desarrollo. Actores, formas y procesos, Madrid, La Catarata, 2011, 318 pp.

    Entre el 29 de noviembre y el 1 de di-ciembre de 2011 se reunieron en Busan (Corea del Sur) con ocasin del 4. Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, ms de dos mil delegados, entre repre-sentantes de pases en desarrollo, pases donantes, organizaciones internaciona-les, sector privado y sociedad civil. Tras las sesiones de Roma (2003), Pars (2005) y Accra (2008), los primeros balances del Foro de Busan parecen apuntar a la im-portancia de reforzar la transparencia de

    la ayuda oficial al desarrollo mediante el compromiso y apoyo a la International Aid Transparency Initiative para conse-guir que la cooperacin tenga un verda-dero impacto.

    Asimismo, parece incuestionable el papel fundamental que los BRIC es-tn llamados a desempear al respecto en un escenario internacional en el que estn cada vez ms presentes. En cual-quier caso, los avances y retrocesos que

    09-BIBLIOGRA.indd 307 29/3/12 14:04:56

  • 308 REVISTA ESPAOLA DE DERECHO INTERNACIONAL

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    la reunin de Busan haya supuesto en el largo y tortuoso camino hacia el cumpli-miento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio slo pueden comprenderse si se analizan teniendo en cuenta cmo se ha configurado y transformado aquello que entendemos como cooperacin al desa-rrollo.

    En un contexto internacional cada vez ms complejo, el libro El sistema de cooperacin para el desarrollo. Actores, formas y procesos constituye una suer-te de mapa que ayuda a orientarse. En efecto, Jos ngel Sotillo, Prof. titular de Relaciones Internacionales en la Univer-sidad Complutense de Madrid y Director del Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperacin, se propone en su ltimo libro presentar un panorama general del sistema internacional de cooperacin para el desarrollo. Esta obra, definida por su propio autor como heterodoxa e hbrida, constituye un ambicioso ejerci-cio de reflexin, tanto acadmica como personal, trufado de referencias que van ms all de las obras fundamentales en el estudio del desarrollo para incorpo-rar guios a la cultura popular mediante alusiones a novelas, poemas, pelculas y canciones.

    La obra que nos ocupa, prologa-da por el diplomtico Carmelo Angulo Barturen, consta de ocho captulos y se complementa con una cronologa de la cooperacin internacional para el desa-rrollo firmada por Juan Pablo Prado La-llande y con unos anexos accesibles des-de la web del Instituto Universitario de Cooperacin y Desarrollo que integran textos y documentos referenciados en la obra. El primer captulo resulta espe-cialmente clarificador ya que est dedi-cado a explicar conceptos bsicos como el desarrollo, el desarrollo sostenible, el desarrollo humano, la cooperacin o el cada vez ms presente en el debate concepto de decrecimiento, entre otros. Adems, se trata la relevante cuestin de la medicin del desarrollo y la pobreza a travs de diferentes indicadores como

    el ndice de Desarrollo Humano, el n-dice Multidimensional de la Pobreza, el ndice de Pobreza Humana o el ndice de Capacidades Bsicas. El captulo se cierra prestando atencin a la dimensin ms prctica mediante el anlisis realiza-do por Juan Manuel Toledano y Hctor Sinz de los instrumentos ms habitua-les a la hora de implementar las polticas de desarrollo, esto es, los proyectos y los programas, as como el reflejo de estos instrumentos en el caso del Plan Director 2009-2011 de la cooperacin espaola.

    En los siguientes dos captulos, sor-prendentemente breves y cuyo conteni-do quizs podra haberse subsumido en uno, el autor realiza una contextualiza-cin que servir de punto de partida para comprender cmo ha ido cambiando la manera de entender y poner en prctica la cooperacin para el desarrollo desde sus inicios hasta la actualidad. As, en el captulo 2 el autor se propone identificar quines son los pases subdesarrollados y cmo son percibidos. Por su parte, en el captulo 3 el autor se aleja de las perspec-tivas de anlisis del desarrollo ms eco-nomicistas que lo vinculan al crecimien-to econmico para reivindicar una visin propia de las Relaciones Internacionales, ms comprehensiva, que resulta ptima para captar todas las dimensiones, acto-res y procesos implicados en la coopera-cin para el desarrollo.

    A continuacin, los captulos 4, 5 y 6 estn dedicados a explicar las trans-formaciones del sistema de cooperacin para el desarrollo en el contexto de los cambios acaecidos en el sistema inter-nacional. El primero de ellos trata los orgenes de la ayuda al desarrollo. Par-tiendo de la creacin del sistema Bretton Woods tras la Segunda Guerra Mundial, y la especial relevancia del Fondo Mone-tario Internacional y del Banco Mundial, el autor recorre las etapas de la coope-racin durante la guerra fra haciendo nfasis en la vinculacin entre la ayuda y la poltica exterior de los pases donan-tes y en la aparicin del Tercer Mundo

    09-BIBLIOGRA.indd 308 29/3/12 14:04:56

  • BIBLIOGRAFA 309

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    (Movimiento de los Pases No Alineados, Grupo de los 77) como un actor funda-mental en las relaciones internacionales que reivindicaba un Nuevo Orden Eco-nmico Mundial. En el segundo captulo de esta parte se analiza el subdesarrollo y la pobreza en el contexto contradicto-rio de la globalizacin y del triunfo de las recetas neoliberales, cuya expresin ms conocida, tanto en la poltica como en la economa internacional, es el lla-mado consenso de Washington. Frente a estas respuestas, se recogen tambin otras iniciativas para responder al reto del desarrollo elaboradas en el clima de cierto optimismo surgido tras el colapso del sistema bipolar y en las que la Orga-nizacin de las Naciones Unidas tuvo un papel destacado. Ejemplo de ello son la multitud de cumbres internacionales ce-lebradas durante la dcada de los noven-ta, que fueron perfilando los objetivos de desarrollo internacional, y que conclu-yeron en la formulacin de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en el ao 2000. Esta agenda de desarrollo del siglo xxi se ha ido configurando a partir de cumbres internacionales (Monterrey, Pars, Ac-cra, Busan) a las que se han incorporado nuevos actores internacionales, tanto es-tatales como no estatales, tanto pblicos como privados, y que se han centrado en hacer propuestas de mejora de la efica-cia, la eficiencia y la transparencia de la cooperacin para conseguir optimizar sus resultados. Finalmente, en el ltimo captulo de esta parte se abordan los re-tos para la cooperacin para el desarrollo en el actual contexto de crisis econmi-ca. El autor reflexiona sobre el poder, las respuestas a la crisis que se proponen desde los pases ms poderosos, con es-pecial atencin al G-20 y su impacto en el desarrollo.

    El captulo 7 recoge una serie de co-laboraciones breves de expertos e inves-tigadores, en su mayora vinculados al Instituto Universitario de Cooperacin y Desarrollo (Universidad Complutense de Madrid), que tratan cuestiones tan

    importantes para la cooperacin para el desarrollo como la formulacin de visio-nes alternativas y subversivas del desa-rrollo (Enara Echart Muoz); el papel de los medios de comunicacin (Juan Ber-nab Fraguas); los derechos humanos como instrumento de cooperacin para el desarrollo (Juncal Gilsanz Blanco); la relacin entre migraciones, gnero y desarrollo (Marta Carballo de la Riva); la conexin entre democratizacin y de-sarrollo (Carlos Illn); el debate sobre la vinculacin entre ayuda, rehabilitacin y desarrollo (Francisco Rey Marcos); la po-sibilidad y apuesta por un cambio de pa-radigma del desarrollo sostenible (Ceci-lia Carballo de la Riva); la potencialidad de formas de cooperacin alternativas a las tradicionales como la cooperacin Sur-Sur y la cooperacin triangular (Bru-no Aylln Pino) o la capacidad transfor-madora de la cooperacin internacional para el desarrollo entendida como una herramienta vlida para construir otro mundo (Javier Surasky).

    El libro se cierra con unas reflexiones finales en las que Jos ngel Sotillo alerta de los pobres resultados de una coopera-cin para el desarrollo concebida como un fenmeno asistencial y unidireccio-nal, como un instrumento de poder al servicio de la poltica exterior de los do-nantes y como un fenmeno cultural ca-racterizado por su etnocentrismo. Frente a esta visin contemporizadora con el statu quo, el autor reivindica, desde una perspectiva crtica, la necesidad de rea-lizar cambios de calado estructural para conseguir realizar los objetivos de una cooperacin para el desarrollo verdade-ramente eficaz. Jos ngel Sotillo defien-de con vehemencia la importancia de la movilizacin a todos los niveles contra un sistema que, tal y como est diseado, no puede funcionar. Es precisamente en tales demandas de cambio, en la educa-cin para el desarrollo y en el fomento de una ciudadana verdaderamente global donde reside la esperanza para hacer de este mundo un lugar ms justo.

    09-BIBLIOGRA.indd 309 29/3/12 14:04:56

  • 310 REVISTA ESPAOLA DE DERECHO INTERNACIONAL

    REDI, vol. LXIV (2012), 1

    Con una redaccin clara y una am-bicin divulgativa, este libro de libros resultar de gran inters para todos aquellos que quieran conocer de qu hablamos cuando hablamos de coopera-cin para el desarrollo. Desde una visin crtica e inconformista, esta obra hace un nfasis muy saludable, especialmente

    en tiempos de pensamiento nico y pe-simismo generalizado, en destacar que existen otras maneras de pensar el desa-rrollo cuyas implicaciones polticas, eco-nmicas y sociales quizs nos acerquen a un mundo mejor.

    Matilde Prez HerrAnzUniversitat Pompeu Fabra

    vAcAs fernndez, F., El terrorismo como crimen internacional: Definicin, na-turaleza y consecuencias jurdicas internacionales para las personas, Valen-cia, Tirant Lo Blanch, Monografas 750, 2011, 348 pp.

    Mucho tiene que decir el ordenamien-to jurdico internacional en la lucha con-tra el terrorismo, no solo porque se trata de un fenmeno global sino porque este ordenamiento dispone de mecanismos y herramientas muy tiles para afirmar los derechos fundamentales de las personas y acabar con comportamientos que aten-tan contra los seres humanos. A la doc-trina internacionalista se le ha abierto aqu un campo muy rico para el anlisis y para formular propuestas que tiendan a mejorar la cooperacin internacional en la lucha contra el terrorismo.

    Desde todas estas perspectivas, el tra-bajo del Dr. Vacas Fernndez que ahora comentamos aporta un anlisis muy rigu-roso y completo y nos presenta propues-tas que deberan ser tenidas en cuenta en los procesos de decisin normativa en el plano internacional. El excelente Prlogo del Prof. Jos Manuel Rodrguez Uribes marca el camino en el que se desarrolla el trabajo y nos sita, con reflexiones poltico-filosficas enmarcadas en la rea-lidad, en un mbito que debe ir ms all de intereses cientficos puntuales y pe-netrar en la defensa, sin lmites, de los derechos fundamentales. De cualquier forma, el trabajo del Prof. Flix Vacas viene caracterizado, entre otros, por los siguientes elementos:

    En primer lugar, se trata, sin lugar a dudas, de un trabajo jurdico con una visin normativista de la realidad interna-

    cional en el mbito objeto de estudio. He de decir que yo coincido con una visin as y que considero, como l, que sin des-cuidar todos los aspectos que encierra un fenmeno tan complejo como el terroris-mo internacional, se precisan de anlisis y estudios que penetren, con intensidad, en el marco de las normas que lo regulan y que, a la postre, ayudan a prevenir y combatir los actos terroristas. La fuerza del Derecho internacional se asegura con una posicin