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LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE ADJUDICACION JOSE MARIA GIMENO FELIU Universidad de Zaragoza Catedrático de derecho administrativo Facultad Derecho. Universidad Zaragoza. Director Observatorio de Contratación pública (www.obcp.es)

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LOSPROCEDIMIENTOSYCRITERIOSDEADJUDICACION

JOSEMARIAGIMENOFELIUUniversidaddeZaragoza

Catedrático de derecho administrativoFacultad Derecho. Universidad Zaragoza.

Director Observatorio de Contratación pública (www.obcp.es)

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La adjudicación de la contratación pública exige el respeto de los principios de la contrataciónpública (eficiencia, transparencia, concurrencia, igualdad, integridad, no discriminación…). Paraello es necesario que existan procedimientos así como criterios de adjudicación con la función deconseguir la adjudicación a favor de al oferta más ventajosa.En esta tema se analizaran los distintos procedimientos y la función y contenido de los criteriosde adjudicación.

INTRODUCCIÓN

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1. Conocer los procedimientos de licitación2. Explicar la función y contenido de los criterios

de adjudicación3. Analizar los pliegos de la licitación y su

significado práctico

OBJETIVOS

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CUESTIONESPREVIAS1

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La justificación de la necesidad (artículo 28 LCSP), y el modelo de contrato y de licitaciónescogida exige una adecuada explicación, con análisis de conveniencia (que contemple losaspectos financieros).Hay que evitar la improvisación o las prácticas de “repetición” que no valoranadecuadamente la mejor forma de satisfacer una necesidad. Asimismo, el objeto debe serclaro y determinado para preservar la esencia de una licitación en igualdad y la correctasatisfacción del interés público. El canon de valoración en esta determinación denecesidad y su forma de previsión debe ser el correcto ejercicio del derecho a una buenaadministración.

1.Informedenecesidadyconveniencia

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Con la nueva LCSP se introduce más transparencia en los procedimientos, con exigencia dejustificación y motivación de la necesidad y del procedimiento elegido (artículo 116.4 lCSP). Seexige, además, una detallada información que se debe publicar en los perfiles de contratante.Perfiles de contratante que, como indica el artículo 347 LCSP deberán alojarse de maneraobligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndoseexclusivamente a través de la misma.En las páginas web institucionales de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil de contratantesituado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (la publicidad en el Boletín oficial no esya obligatorio y será gratuito). Y lo que es más importante, desde la perspectiva de cumplimiento deesta obligación, es que el apartado 3 de este precepto obliga a que la publicación de anuncios y otrainformación relativa a los contratos en los perfiles de contratante surtirá los efectos previstos en lapresente Ley cuando los mismos estén alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Públicoo en los servicios de información similares que se establezcan por las Comunidades Autónomas olas Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Y la no publicación en la Plataforma comportará laexistencia de un vicio de nulidad de pleno derecho (supuesto regulado de forma expresa en elartículo 39.2 c) LCSP).Los contratos sometidos a regulación armonizada deben ser objeto de publicidad en el Diario Oficialde la Unión Europea y en el perfil de contratante.

2.Nuevasexigenciasdetransparencia

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LOSPROCEDIMIENTOSDELICITACION:NOVEDADES2

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En este procedimiento “simplificado” se rebajan cuantías y se imponen ciertas reglas con el fin deevitar su indebida utilización (ahora muy “intensiva” en algunas administraciones) para evitar que sirvade cobertura en la práctica de fragmentación del objeto para eludir los controles.Asimismo, se obliga a reportar la información de los contratos menores asociado a cada contratista,con el fin de “descubrir” actuaciones irregulares

1.Contratomenor

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Existe, además, una novedosa regulación del procedimiento negociado con más detalle (artículos164 a 169). Así, se advierte que existe obligación de negociar, delimitando la ponderación de losdistintos aspectos a negociar (y la ausencia de negociación se considera causa de nulidad, comoha indicado Acuerdo del TACPA 8/2015).Pero lo más destacado es que desaparece el supuesto de procedimiento negociado sin publicidadpor la cuantía (con la evidente intención de evitar opacidad y los supuestos de corrupción).En relación con la adjudicación en este procedimiento, las entidades adjudicadoras deberánutilizar criterios objetivos y normas objetivas que se hayan definido previamente y que estén adisposición de los suministradores, contratistas o prestadores de servicios interesados (STJUE de14 de septiembre de 2004, condena a la República Italiana por la utilización de esteprocedimiento incorrectamente al recordar que los supuestos que lo amparan deben serinterpretados restrictivamente y que la carga de la prueba de que existen realmente lascircunstancias excepcionales que justifican la excepción incumben a quien quiera beneficiarse deellas (véanse, en este sentido, las sentencias de 18 de mayo de 1995, Comisión/Italia,apartado 23, y de 28 de marzo de 1996, Comisión/Alemania, apartado 13).

2.Procedimientonegociado

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Debe insistirse en la correcta utilización del procedimiento negociado y la obligación de negociar sobreaspectos técnicos y económicos (y evitar que se utilice como un procedimiento de adjudicacióndirecta). Las posibles ventajas de una mayor flexibilidad y una posible simplificación debencontraponerse con el aumento de los riesgos de favoritismo y, más en general, de que la mayordiscrecionalidad de que disfrutarán los poderes adjudicadores en el procedimiento negociado dé lugara decisiones demasiado subjetivas.Es recomendable residenciar la negociación en un órgano técnico de asistencia, no en un órganopolítico y dejar constancia del proceso de negociación, para lo cual puede ser útil articular métodos denegociación utilizando medios electrónicos que registren los términos en que se desarrolla lanegociación .Los elementos que en ningún caso se podrán modificar en el transcurso de la negociación son ladescripción de la contratación, la parte de las especificaciones técnicas que defina los requisitosmínimos y los criterios de adjudicación. Por supuesto, durante la negociación, los poderesadjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato, por lo que no podrán facilitar,de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respectoa otros. Y tampoco revelarán a los demás participantes en la negociación las soluciones propuestas poruno de los participantes, u otros datos confidenciales que este les comunique, sin el acuerdo previo deeste.

2.Procedimientonegociado

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El procedimiento abierto es aquel en el que cualquier empresa interesada que cumplalos niveles de solvencia puede concursar para la obtención del contrato.

Con carácter general, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas, a partir del envíodel anuncio de licitación, es de treinta y cinco días (art. 154 LCSP), en lugar de loscincuenta y dos días previstos con carácter ordinario en el TRLCSP. En todo caso, tal ycomo dispone el art. 154.3. c), este plazo de treinta y cinco días puede reducirse encinco días en los casos en lo que se acepten ofertas electrónicas, de forma quedarátendencialmente fijado en treinta díasEn el caso de concesiones de obras o servicios el plazo mínimo para la recepción de lasofertas, a partir del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de laUnión Europea es de treinta días (art. 154.2 LCSP), en lugar de los cincuenta y dos díasprevistos con carácter ordinario en el TRLCSP.Dispone ahora el artículo 155.3 LCSP que la apertura deberá efectuarse en el plazo máximo deveinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.El art. 155.5 LCSP no sólo se prevé la posibilidad de que la mesa solicite cuantos informestécnicos considere precisos (expresamente se reconoce la posibilidad de solicitar informes sobrela verificación de consideraciones sociales y ambientales) .

3.Procedimientoabierto

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El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde laapertura de las proposiciones será de dos meses no sólo cuando para la adjudicacióndel contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios –opción preferenteex art.145.1- LCSP, sino también cuando, utilizándose un único criterio, sea este el delmenor coste del ciclo de vida.El art. 158.4 precisa expresamente que de no producirse la adjudicación dentro de losplazos establecidos, los licitadores tendrán derecho no sólo a retirar su proposición,sino también a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta.

3.Procedimientoabierto

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Interesa destacar que el artículo 159 LCSP introduce el procedimiento abierto contramitación simplificada (muy similar al de la Ley 3/2011 de Aragón). Los umbrales para suutilización son los no armonizado en suministros y servicios y 2 millones en obras. (salvopoder adjudicador no Administración pública, que lo puede utilizar para todo importe).Este procedimiento, llamado a convertirse en el procedimiento ordinario en estos umbrales,aconseja cierto ajuste técnico para favorecer su utilización de forma general. Esteprocedimiento sólo podrá utilizarse en los supuestos de contratos de obras, suministros yservicios .Sólo se podrá emplear el procedimiento abierto simplificado si los criterios de adjudicacióndependientes de juicios de valor no alcanzan determinado porcentaje de la valoración final.El artículo 159.2 LCSP establece que el anuncio de licitación del contrato únicamente precisará depublicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Se añade además que toda ladocumentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medioselectrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante. El plazo mínimode presentación de las ofertas es de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en elperfil de contratante del anuncio de licitación.Es obligatoria la inscripción registral en el ROLECE (o registro autonómico correspondiente).Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anunciode licitación (de forma que en el caso de que se presentaran las ofertas en Correos, no existe ya laobligación de dejar transcurrir el plazo de diez días previsto en el art. 80.5 RGLCAP).

4.Procedimientoabiertosimplificado

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Este procedimiento abierto simplificado contempla, además, una tramitación “sumaria” enimportes inferiores a 80 000 euros en obras y 35 000 euros en servicios (art. 159.6 LCSP),cuya principal funcionalidad es situar en entornos competitivos prestaciones quetradicionalmente se han articulado a través de adjudicaciones directas.No podrá adjudicarse a través de esta modalidad de procedimiento los contratos que tengan porobjeto prestaciones de carácter intelectual, lo que resulta totalmente coherente con limitación de lautilización de criterios dependientes de juicios de valor que examinaremos a continuación.Como dispone el art. 159.6 b) LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvenciaeconómica y financiera y técnica o profesional. Ahora bien, lo que no se exime de forma expresa esla obligación de acreditar la personalidad, representación y declaración de no incursión enprohibición de contratar, compromiso de constitución de UTE y sometimiento a fuero español.Según lo dispuesto en el último inciso del apartado 159.6 g) LCSP resulta aplicable la regulación delprocedimiento abierto simplificado y así se impondría como regla general la obligatoriedad deinscripción registral en el ROLECE (o registro autonómico correspondiente) y de aportar unadeclaración responsable.La proposición se presentará en “sobre o archivo electrónico”. Dado que sólo se permiten criteriosde adjudicación evaluables de forma automática, la oferta se contendrá en un solo archivoelectrónico

4.Procedimientoabiertosimplificado“sumario”

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El artículo 160 LCSP señala que en el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrápresentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.A diferencia del procedimiento abierto, nos encontramos con una primera fase de admisión decandidatos, excluyendo a quienes no cumplan los requisitos que a juicio del órgano de contratación(manifestados en el pliego de cláusulas administrativas particulares) requiere el contrato para, después,entre los admitidos, seleccionar a los candidatos con más capacidad para que efectúen ofertas (adiferencia del abierto, donde sólo hay admisión, ente procedimiento hay admisión y posteriorselección).La utilización de este procedimiento restringido se encuentra justificada tanto por la necesidad derespetar un equilibrio entre el valor del contrato y los costes del procedimiento, como por laespecificidad del objeto del contrato (obra o producto a suministrar).En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con lossolicitantes o candidatos (art. 160.3 LCSP). En definitiva, el procedimiento restringido se caracteriza porincluir una fase de selección de candidatos, realizada a través de los criterios objetivos y nodiscriminatorios que, entre aquellos establecidos en los arts. 87 a 91, se indiquen en el anuncio delicitación (art. 162.1 LCSP). El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a losque invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si así lo estimaprocedente, el órgano de contratación podrá fijar igualmente el número máximo de candidatos a losque se invitará a presentar oferta.

5.Procedimientorestringido

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EL procedimiento de licitación con negociación y el diálogo competitivo son procedimientosdiferentes porque responden a puntos de partida y a objetivos distintos, lo que determina susdiferencias de tramitación procedimental.La finalidad del diálogo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lasnecesidades públicas (art. 175.1 LCSP) La diferencia, por tanto, entre diálogo competitivo yprocedimiento de licitación con negociación es que sólo en este último caso el poder adjudicadorpuede especificar las características requeridas con carácter previo a la licitación. En el ámbito deldiálogo competitivo se permiten, con ciertas cautelas, negociaciones tras la adjudicación (art. 176.3LCSP).

6.Dialogocompetitivo

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El procedimiento de asociación para la innovación se regula en los artículos 177-182, los cuales estáncomprendidos en el Libro II de la LCSP que se ocupa de los contratos de las AdministracionesPúblicas.El nuevo procedimiento de asociación para la innovación tiene por finalidad el desarrollo deproductos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, obras o serviciosresultantes, siempre que éstos responsan a los niveles de rendimiento y de costes máximos que sehubieren acordado entre el órgano de contratación y los participantes (artículo 177.1 LCSP).Se puede utilizar cuando las soluciones previstas en el mercado no satisfacen las necesidades delórgano de contratación y ello porque el procedimiento puede cubrir, tanto actividades deinvestigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores (fase pre-comercial),así como su ulterior adquisición (fase comercial).El órgano de contratación podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o variossocios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.En la utilización de este procedimiento es recomendable utilizar las consultas preliminares delmercado.El órgano de contratación estará asistido a lo largo del procedimiento por la Mesa especial delprocedimiento de asociación para la innovación (art. 327 LCSP).

7.Procedimientodeasociaciónparalainnovación

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CRITERIOSDEADJUDICACION3

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Lafuncióndeloscriteriosdeadjudicaciónseráladeevaluarlacalidadintrínsecadelasofertas,locualsupone—datodeespecialrelevancia— quedebentenerrelacióndirectaconelobjetodelcontrato(sinquedebanserentodocasoreconduciblesacriteriosmatemáticos,comorecordaralaSTJUEde17dediciembrede2002,AsuntoConcordiaBusFinland ylaSTJUEde24denoviembrede2005,Asuntoti.EACsrl.).Ydeberán,además,seradecuadosalascapacidadestécnicasdelpoderadjudicador,pueslaausenciadeéstaconviertealcriterioenilegal,comoadviertelaSTJCEde4dediciembrede2003(EVNyWienstrom),loquesejustificaenelefectivorespetoalprincipiobásicodeigualdaddetratodetodosloslicitadores.Conladeterminacióndeloscriteriosdeadjudicaciónsebuscaunelementodecomparacióndeofertasquefavorezcaoposibilitalaeconomíadeescalaafindeconseguirunaóptimaeficienciadefondospúblicosquepongaenvalorlarelacióncalidad/precio.Elelementocomúnatodosloscriteriosdeevaluacióndelasofertasesquehandereferirsealanaturalezadelostrabajosquesevanarealizarolaformaenqueseharán.Convieneinsistirenlanecesidaddequeloscriteriosquesefijendebenserconcordantesconlafinalidadquesepersigueconelcontratosinquepuedanincurrirendiscriminación,respetandoclaro,losprincipioscomunitarios.

1.Funcióndeloscriteriosdeadjudicación

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Los artículos 131.2 145.1 LCSP indican que la adjudicación se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio y desaparece la mención de la “oferta económicamente más ventajosa”. Se utiliza, por tanto, el componente cualitativo de la prestación como elemento para decidir la oferta más ventajosa. El cambio es de gran relevancia y explica la nueva regulación del artículo 146 ya no incluya el concepto precio como concepto principal sino el de costes o rentabilidad, así como que se ponga en valor los servicios intelectuales (opción reclamada desde los servicios de ingeniería y arquitectura). Se precisa (artículo 145.5 LCSP) que los criterios de adjudicación, que deben cumplir los siguientes requisitos: a) deberán estar vinculados al objeto del contrato; ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad; no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada; y deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Se limita el uso criterio mejoras pues no podrá asignársele una valoración superior al 2,5% y se definen como las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que aquéllas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones.Entre los criterios adjudicación se incluye, además, la definición y cálculo del coste del ciclo de vida y de las ofertas anormalmente bajas (ahora también por criterios sociales o ambientales).

2.Criteriosycalidad

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La elección de los criterios debe estar presidida por la satisfacción del interéspúblico que persigue todo contrato, de manera que los mismos han de sercoherentes con el objeto, las características y la propia naturaleza del contrato.

La previa concreción de los distintos criterios de adjudicación que serán objetode valoración es un requisito esencial pues como ha recordado STJUE de 24de noviembre de 2008, Alexandroupulis, una entidad adjudicadora, en sucompetencia de valoración de ofertas en un procedimiento de licitación, nopuede fijar a posteriori coeficientes de ponderación, ni aplicar reglas deponderación o subcriterios relativos a los criterios de adjudicación establecidosen el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación, sin que se hayanpuesto previamente en conocimiento de los licitadores.

3.Motivacióneleccióncriteriosadjudicación

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Con todo, la admisión de criterios sociales de adjudicación, como opción, debe preservar la idea delcumplimiento social de la prestación. De nada sirve un criterio social si luego la empresa que resultaadjudicataria en su oferta ha optado por otros criterios, como el precio. La utilización de criterios socialesdebe servir para “forzar una comparación de ofertas” global, y no para optar entre modelos sociales o nosociales de la oferta. Esto explica por qué en ciertas ocasiones la estrategia social del contrato aconsejaprestar especial atención a la fase de ejecución, mediante condiciones especiales de ejecución (artículo 202LCSP) que serán obligatoria para todo licitador que aspire a la adjudicación.Regular las retribuciones mínimas del personal y su forma de acreditación periódica, prever la obligación desubcontratación de ciertos elementos del contrato con determinados colectivos sociales (como empresas deiniciativa social), imponer penalidades contractuales que “estimulen” el correcto cumplimiento de lasensibilidad social del contrato, son, entre otras, previsiones muy eficaces en la consolidación de unacontratación socialmente responsable eficaz (sin obviar el importante efecto didáctico para extender estaspropuestas al sector privado).No resultarán admisibles aquellas exigencias o estipulaciones que “fuercen” la vinculación exigible o queinterfieran de forma indebida en la propia política empresarial de las empresas. La contratación públicapuede estar al servicio de condiciones sociales, pero con el límite de no distorsionar la competencia, niintroducir controles indebidos en la gestión legítima de los intereses empresariales (Acuerdo 72/2015TACPA).Los órganos de recursos contractuales (Resolución TCMadrid 16/2016, Resolución TACRC 210 /16 y Acuerdo72, 72 y 80(2016 TACPA) recuerdan las condiciones sociales y laborales forman parte del propio objeto deuna licitación pública, y de que esta posibilidad, además, no supone una restricción indebida de lacompetencia y permite introducir criterios sociales en las licitaciones públicas, que posibilitan un mejorcumplimiento del contrato. Sin embargo, su utilización exige prudencia y adecuación al caso concreto.

4.Funciónestratégicadeloscriteriosdeadjudicación:criteriossociales

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En todo caso conviene recordar que los criterios de vinculación socialpretenden favorecer a determinadas empresas por su característica social,pero que no son posibles los criterios de adjudicación vinculados a laexperiencia o regionalidad. La STJUE de 24 de enero de 2008, Lianakis, cuyadoctrina confirma la STJUE de 12 de noviembre de 2009, Comisión RepúblicaHelénica, advierte que no pueden confundirse los criterios de aptitud con losde oferta económicamente más ventajosa.Criterio asumido también por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembrede 2008 (RJ 4570), al afirmar que la experiencia de los contratistas es un criterio paraverificar la aptitud de los mismos, y no puede utilizarse como criterio para laadjudicación del contrato, ya que son fases separadas que se rigen por normasdiferentes .

4.Funciónestratégicadeloscriteriosdeadjudicación

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Noesposibletampocounacláusulasocial,nicomocondicióndeejecución,quepreveaqueunaempresaadjudicatariarepercutalosbeneficiosderivadosdelcontrato(otributeporellos)enunconcretoterritorio,porserclaramentediscriminatoria(Informe15/2016,JCCAdeAragón).Nitampocosonadmisiblesloscriteriosdearraigo(elInformedelaJuntaConsultivadeContrataciónAdministrativadelEstado9/2009,de31demarzo,adviertedelanovalidez).ElTribunalAdministrativoCentraldeRecursosContractuales,ensuResolución130/20154,hadeclaradolanulidaddelcriteriosocial,porqueprecisabaquelaspersonasdesempleadasfuerandemandantesdeempleoenoficinasconcretascircunscritasaunacomunidadautónoma.

4.Funciónestratégicadeloscriteriosdeadjudicación

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La fijación de criterios obliga a que se les asigne una puntuación y ponderación para suposterior valoración. Y en atención a los criterios incluidos en el pliego, los distintos licitadores,dentro del plazo previsto (que puede incluso concretar la hora máxima de admisión)presentarán sus proposiciones, que, de ser adjudicatario, serán parte del contrato (al igual quelos pliegos de la licitación .La ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máximaadecuada (la elección de las fórmulas se tendrá que justificar en el expediente.

La Resolución 107/2011 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha15 de abril de 2011, analiza la cuestión de la necesaria precisión en el Pliego de cláusulasAdministrativas particulares sobre los criterios concretos que se seguirán por el órgano deevaluación de ofertas en relación con la determinación de los criterios de adjudicación, siendoinsuficiente la simple mención en los Pliegos de la puntuación máxima a otorgar.El criterio precio exige una ponderación proporcional lineal que asigne la puntuación

atendiendo al mejor precio ofertado (STJUE de 16 de septiembre de 2013).

Debe evitarse, por ser contrarias a la Ley, son aquellas fórmulas que, sobre una apariencia deproporcionalidad, neutralizan parte de la puntuación alterando la ponderación de loscriterios establecidos

5.Ponderacióndeloscriteriosdeadjudicación

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Cada criterio tiene asignado un máximo de ponderación; lo que explica la utilización deladverbio «hasta», con el que se limita el peso total que puede alcanzar.Tras la ponderación fijada para cada criterio, hay que precisar mediante conceptos métricos elpeso relativo que, en la valoración global de la oferta, se asigna a cada uno de los criterios deadjudicación fijados a fin de que las valoraciones parciales —efectuadas a la luz de cada uno deellos— puedan ser agregadas aritméticamente, de manera exacta, transparente y controlable.Por ello, en su concreta aplicación para la asignación de la puntuación, debe preservarse queno se altera indebidamente el sistema de valoración diseñado por el órgano de contratación,pues se corre el riesgo de incurrir en discriminación y falta efectiva de transparencia, tal ycomo ha recordado la Sentencia TJUE de 16 de septiembre de 2013 (asunto T-402/06)La regulación de la anormalidad de oferta (artículo 149 LCSP) permite poner en valorla calidad de la prestación (y evitar precarización de las condiciones laborales).La valoración de los criterios predeterminados exige razonabilidad y racionalidad: AcuerdoTACPA 98/2015, que da cuenta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La finalidad del sistema de ponderación y consiguiente puntuación es preservar la nota de lamejor relación calidad/precio. Lo que significa que la oferta de precio más baja no siempreresulta la mejor ni, por ello, la más eficiente. Sin olvidar que una incorrecta parametrización deun criterio, puede falsear la finalidad de la licitación.

5.Ponderacióndeloscriteriosdeadjudicación

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LOSPLIEGOSDELCONTRATO4

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Resultaincuestionablelaregladequelospliegosson lexcontractus yque,porello,debenserrespetadostantoporelórganodecontratacióncomoporlosdistintoslicitadores(reglaquehasidoconsideradainclusoundogmaporlaSentenciadelTribunalSupremode28deJuniode2016,Resoluciónnúm.1569/2016).ElPliegoeslaLeyquerigelacontrataciónentrelaspartesyalPliego,sinohasidoimpugnado,hayqueestar,respetarycumplir,sinqueporellosecontravengaelprincipiodeconcurrencianieldeigualdad.

1.Lospliegosysuacceso

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Elaccesoalospliegosydemásdocumentacióncomplementariadebeserpormedioselectrónicosatravésdelperfildecontratante,accesoqueserálibre,directo,completoygratuito,yquedeberápoderefectuarsedesdelafechadelapublicacióndelanunciodelicitacióno,ensucaso,delenvíodelainvitaciónaloscandidatosseleccionados

1.Lospliegosysuacceso

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Lospliegosdecláusulasadministrativassondocumentosqueexpresanunconjuntodepactosycondicionesdefinidoresdelosderechosyobligacionesdelaspartesdelcontrato.Lanormativasobrecontratospúblicosdistinguelospliegosdecláusulasadministrativas«generales»(art.121LCSP)delos«particulares»(art.122LCSP).

2.Lospliegosdecláusulasadministrativas

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La LCSP dedica ahora hasta 6 artículos (123 a 128), algunos de ellos muy extensos,frente a solo 2 artículos que regulaban la misma cuestión en el TRLCSP. Las novedadesse encuentran, fundamentalmente, en la regulación de las etiquetas que confirmanque las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se tratecumplen determinados requisitos (art. 127), y los informes independientes comomedio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas (art. 128).Respecto de los pliegos de prescripciones técnicas, la nueva LCSP regula de maneraindependiente los «generales» (art. 123) y los «particulares» (art. 124) (frente a laregulación en un mismo artículo que se hacía en el TRLCSP).

3.Lospliegosdecláusulastécnicas

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El artículo 122.5 LCSP recoge la posibilidad de que los órganos de contrataciónaprueben «modelos de pliegos particulares» para determinadas categorías decontratos de naturaleza análoga.Un pliego tipo es un documento pre-formado, que sirve de apoyo a los serviciosgestores para configurar el pliego de cláusulas administrativas particulares, pero sinvalor intrínseco. Su naturaleza jurídica estaría más próxima a un documento de trabajointerno que a una actuación administrativa. La aprobación de los pliegos tipo no exigeninguna formalidad, a salvo del informe del servicio jurídico

4.Lospliegostipo

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Laprincipalvirtuddelos«modelosdepliegosparticulares»aprobadosradicaenlainnecesariedaddevolverasometerainformedelosserviciosjurídicosunpliegodecláusulasadministrativasparticularesqueseajusteaunmodelodepliegoquehayasidopreviamenteobjetodetalinforme,comoindicaelart.122.7LCSP.Sielpliegodecláusulasadministrativasparticularesseapartasedeloqueseñalaelpliego-tipo,entalcasoseríaprecisoeseinformedelosserviciosjurídicos.Elcontenidodelospliegostipoes,deordinario,losuficientementegenéricopararesultardeaplicaciónatodaunatipologíadecontratospúblicos(obras,suministros,servicios).EnalgunasAdministracionessesubdividenluegoenfuncióndequesetratedecontratossujetosonoaregulaciónarmonizada,peronosueledesagregarsemuchomáslacaracterizacióndeesospliegos-tipo.

4.Lospliegostipo

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Cuandoparalaadjudicacióndelcontratoseutilizaunconcretoprocedimientodeadjudicación«especial»,eldiálogocompetitivo,laLCSPdisponelasustitucióndelospliegosdecláusulasadministrativasydeprescripcionestécnicasporotrodocumentoanálogo,eldocumentodescriptivo,quetieneunafunciónanálogaalospliegos(art.116.3).Elartículo174.1LCSP,conunaredacciónuntanto«confusa»,indicaque«atravésdeldocumentodescriptivolosórganosdecontratacióndaránaconocersusnecesidadesyrequisitosenelanunciodelicitaciónylosdefiniránendichoanunciooenundocumentodescripsvo,quenopodrá́sermodificadoposteriormente.Almismotiempoyenlosmismosdocumentos,losórganosdecontratacióntambiéndaránaconocerydefiniránloscriteriosdeadjudicaciónelegidosydaránunplazodeejecuciónaproximado».

5.Otrosdocumentoscontractuales

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• Los procedimientos de adjudicación tienen su propia función y su elección exige motivacióndesde la perspectiva del mejor cumplimiento del contrato.

• Los criterios de adjudicación se vinculan a la idea de calidad y rentabilidad en un contexto defavorecer políticas públicas. En todo cado debe existir vinculación al objeto contractual.

• La publicidad de la licitación debe hacerse necesariamente a través de la Plataforma decontratos del sector público, de lo contrato existirá nulidad del procedimiento.

• Los pliegos no son solo la ley del contrato, sino elemento principal para el éxito de lalicitación y correcto cumplimiento de la prestación contratada. De ahí la importancia decorrecta atención en su diseño

CONCLUSIONES

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I. Los procedimientos de adjudicación exigen su motivación pensando en la correctaprestación que se licita

II. Los criterios de adjudicación se vinculan a value for money. Su sistema deponderación debe ser claro y transparente

III. Los pliegos son elemento principal del éxito de la licitación.

IDEASCLAVE

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MuchasGraciasporsuatención

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