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LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE

EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

LO QUE EL TITULAR DEL

CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Confederación Española de Centros de Enseñanza

CECEConfederación Española de Centros de Enseñanza

Imprime: Método Gráfico, SL.

ÍNDICE

Introducción ........................................................................................................ 7

Relación entre trabajo y salud ........................................................................ 8

Definición de prevención de riesgos laborales ................................................ 8

Definición de riesgo laboral ............................................................................ 9

Obligaciones relacionadas con la organización y condiciones de trabajo .............. 11

A. Evaluación de Riesgos Laborales .............................................................. 12

• Prevención de riesgos laborales en centros de educación ...................... 12

B. La Seguridad en el trabajo ........................................................................ 14

• Espacios de trabajo .............................................................................. 15

• Instalación eléctrica .............................................................................. 19

• Riesgos físicos ...................................................................................... 21

•••• Ruido .............................................................................................. 21

•••• Vibraciones ...................................................................................... 23

•••• Ambiente térmico ............................................................................ 23

• Riesgos de incendios .................................................................................. 24

• Riesgos relacionados con la higiene en el trabajo ...................................... 25

•••• Riesgos químicos .............................................................................. 25

•••• Riesgos biológicos ............................................................................ 26

• Ergonomía ................................................................................................ 27

•••• Concepción y diseño de un puesto de trabajo ................................ 28

•••• Carga de trabajo .............................................................................. 28

•••• Trabajo muscular ............................................................................ 29

•••• Levantamiento manual de cargas .................................................... 29

•••• Pantallas de visualización de datos (PVD) ........................................ 29

• Psicosociología .......................................................................................... 31

•••• Riesgos relacionados con la Psicosociología ...................................... 31

•••• Estrés ................................................................................................ 35

•••• Síndrome del quemado o burntout .................................................. 38

C. Señalización de Seguridad.......................................................................... 39

D. Situaciones de riesgo grave e inminente .................................................... 40

E. Equipos de Trabajo .................................................................................... 41

Obligaciones del empresario con respecto a los trabajadores ................................ 43

A. Información, consulta y participación de los trabajadores y sus represen-

tantes .................................................................................................. 44

B. Formación de los trabajadores .................................................................. 46

C. Vigilancia de la salud ................................................................................ 47

D. Protección especial de trabajadores sensibles a determinados riesgos, de la

maternidad de los menores .................................................................. 48

Obligaciones de organización de la prevención en la empresa y su integración en

la estructura organizativa de la misma ........................................................ 51

A. Obligaciones sobre documentación............................................................ 53

B. Modalidades de organización de la prevención en la empresa .................... 54

a) Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. .......... 55

b) Designar a uno o varios trabajadores para llevar a cabo las funciones

preventivas. .......................................................................................... 56

c) Constituir un servicio de prevención propio......................................... 57

d) Recurrir, mediante concierto, a un Servicio de Prevención ajeno. ........ 57

C. El Plan de Prevención................................................................................ 58

D. Comité de Seguridad y Salud .................................................................... 60

Responsabilidades por incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos

Laborales .................................................................................................... 61

Legislación .......................................................................................................... 63

Resumen de la LPRL .......................................................................................... 69

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

8

RELACIÓN ENTRE EL TRABAJO Y SALUD

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define salud como: “El estado comple-to de bienestar físico, psíquico y social, y no sólo la ausencia de afecciones o enfermedades”.

La Constitución Española, en su artículo 40.2, encomienda a los poderes públicosvelar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional, y comotransposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, aparece la Ley 31/1995 de Prevenciónde Riesgos Laborales (LPRL), modificada y actualizada por la Ley 54/2003, de 12 dediciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

La LPRL, que tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y res-ponsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de lostrabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, establece comoprincipios generales:

• La prevención de los riesgos profesionales.• La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.• La información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los tra-

bajadores en materia preventiva.

DEFINICIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Durante el desarrollo de cualquier actividad laboral existe, asociada a ésta, la posibili-dad de sufrir algún daño para la salud. A este peligro potencial se le llama riesgo. Prevenirsignifica adelantarse a la posibilidad de que estos riesgos se materialicen en forma de daño.Prevenir los riesgos laborales implica analizar las condiciones de trabajo y establecer meca-nismos para evitar efectos negativos sobre la salud de los trabajadores.

Prob

abili

dad

DEFINICIÓN DE RIESGO LABORAL

Se define "riesgo laboral" como la posibilidad de que un trabajador sufra un determina-do daño derivado del trabajo. Para estimar el grado de peligrosidad de este riesgo potencial, sevalorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la gravedad de sus posi-bles consecuencias si éste llega a materializarse. Aplicando de forma conjunta estos dos pará-metros, se obtiene la siguiente tabla de valoración del nivel de riesgo:

NIVELES DE RIESGO

Consecuencias

Ligeramente Dañino ExtremadamenteDañino (LD) (D) Dañino (ED)

Baja (B) Riesgo trivial (T) Riesgo tolerable (TO) Riesgo moderado (MO)

Media (M) Riesgo tolerable (TO) Riesgo moderado (MO) Riesgo importante (I)

Alta (A) Riesgo moderado(MO) Riesgo importante (I) Riesgo intolerable (IN)

9

ASPECTOS RELEVANTES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN CENTROS DE ENSEÑANZA

Obligaciones relacionadas con la organización y condiciones de trabajo

Tratamos en este primer apartado de las Obligaciones que se le exigen al empresario ala hora de organizar el trabajo dentro de su empresa y de las condiciones en las que se llevaa cabo ese trabajo, por ser este uno de los grandes contenidos del deber de prevención delempresario.

A. EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

Prevención de riesgos laborales en centros de educación

Invertir esfuerzos en la Prevención de Riesgos Laborales en el sector de la enseñanzatiene desde nuestro punto de vista una doble ventaja.

En primer lugar, proporciona a los trabajadores un entorno laboral apropiado paradesarrollar su trabajo en condiciones de seguridad adecuadas y, en segundo lugar, sirve deherramienta que ayuda a producir un cambio cultural en la actitud de la sociedad ante laSeguridad en el Trabajo.

Debemos pensar que es en la escuela donde los alumnos aprenden, además de los con-ceptos propios de sus estudios, valores y actitudes de comportamiento. Estos valores que, alser asimilados desde pequeños, tienden a reproducirse en la vida adulta. De esta forma laPrevención de Riesgos Laborales en los centros de enseñanza es pieza básica para generaresta concienciación preventiva tan necesaria para cualquier sociedad moderna, no pudien-do olvidar que los alumnos de hoy son los trabajadores del mañana.

12

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajadores del sector docente no se caracterizan por tener elevados índices desiniestralidad, pero esto no implica que no estén expuestos a situaciones peligrosas, y a lasconsecuencias de éstas.

Desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos Laborales, los riesgos de unaempresa son el resultado de sumar los que puedan originar los locales de trabajo, los equi-pos de trabajo y la actividad que se lleva a cabo en la empresa en cada uno de los puestos detrabajo, teniendo en cuenta que siempre nos estamos refiriendo a riesgos orientados haciael trabajador; es decir, que puedan dar lugar a accidentes de trabajo y/o enfermedades pro-fesionales de los trabajadores.

El conocimiento de estos riesgos es el punto de partida para toda actividad preventivaen la empresa, puesto que son los riesgos los que nos van a mostrar las necesidades preven-tivas que tiene la empresa. Es obvio, que planificar la prevención sin conocer las necesida-des reales de la empresa al respecto no tiene sentido, de ahí que la importancia de evalua-ción sea primordial y se constituya como el primer paso de la actuación preventiva en laempresa.

Lo que debe saber el empresario sobre la Evaluación de Riesgos Laborales es:

• La evaluación de riesgos es una obligación del empresario o del responsable empre-sarial.

• Debe hacerla el personal técnico con capacidad suficiente para llevarla a cabo.• La evaluación debe hacerse de cada uno de los puestos de trabajo de la empresa,

teniendo en cuenta las condiciones de trabajo existentes, y la posibilidad de que eltrabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus carac-terísticas personales o estado biológico conocido, a alguna de estas condiciones detrabajo.

• Ni la LPRL ni el Reglamento de Servicio de Prevención (RSP) obligan o indicanun método determinado, si bien el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en elTrabajo (INSHT) tiene publicado un método de evaluación y, dado el carácter nor-malizador del INSHT, sería muy conveniente que se conociera y empleara para estemenester.

• Es obligatorio consultar a los representantes de los trabajadores o a los propios tra-bajadores, antes de evaluar, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar.

• La finalidad de la evaluación de riesgos es, a partir de su conocimiento, poder eli-minar los riesgos o reducir sus consecuencias, mediante la planificación de medidaspreventivas, de protección, organizativas, y de formación e información a los traba-jadores, objeto del Plan de Prevención.

• Es obligatorio llevar a cabo una nueva evaluación de riesgos cuando se den estas cir-cunstancias:

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•••• Cambios de equipo de trabajo o introducción de nuevas tecnologías en el pues-to en cuestión.

•••• Cambios en las condiciones de trabajo.•••• Incorporación de trabajadores, cuyas características personales o estado biológi-

co conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

RIESGOS

Es imprescindible:

• Saber identificar cada riesgo.• Conocer los aspectos que inciden en la generación y posible agravación de las

situaciones de riesgo. • Conocer las normas legislativas relacionadas con cada riesgo.• Facilitar métodos y alternativas de trabajo (Buenas Prácticas), que contribuyan a

eliminar o minimizar los efectos de los posibles riesgos, y así contribuir a mejorarsus condiciones de trabajo y estado de bienestar en general.

B. LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo

• Los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo se pueden clasificar en:• Espacios de trabajo. • Instalación eléctrica.• Riesgos Físicos.

•••• Ruido•••• Vibraciones•••• Ambiente térmico

• Riesgos de incendios.• Riesgos relacionados con la higiene en el trabajo:

•••• Riesgos químicos

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

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•••• Riesgos biológicos

• Ergonomía:

•••• Concepción y diseño de un puesto de trabajo

•••• Carga de trabajo

•••• Levantamiento manual de cargas

•••• Pantallas de visualización de datos

• Factores Psicosociales:

•••• Factores psicosociales de la organización del trabajo

•••• Estrés

•••• Síndrome del quemado o burnout

ESPACIOS DE TRABAJO

Se define lugar de trabajo como un área del centro de trabajo, edificadas o no,en la que los trabajadores deban permanecer o a la que puedan acceder en razón desu trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos, localesde descanso, locales de primeros auxilios y comedores.

LEGISLACIÓN

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas deseguridad y salud en los lugares de trabajo. Este Real Decreto sustituye a la OrdenanzaGeneral de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971, y establece las disposiciones míni-mas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS

En este Real Decreto se detallan las condiciones mínimas que deben cumplir los luga-res de trabajo en relación a los aspectos que a continuación relatamos. Se considera riesgoel incumplimiento de dichas condiciones, mientras que las medidas preventivas se basan enel cumplimiento de tales requerimientos.

Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.

Las zonas de paso, vías de circulación, salidas, y en especial las de emergencia, deberánpermanecer libres de obstáculos.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Los lugares de trabajo se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario, sin queestas operaciones constituyan por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores.

Sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico.

La señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto485/1997, de 14 de abril.

Condiciones ambientales

En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes con-diciones:

• La temperatura de los locales:

Entre 17 y 27º C para trabajos sedentarios propios de oficinas.

Entre 14 y 25º C si se realicen trabajos ligeros.

• La humedad relativa:

Entre el 30 y el 70%

Si existen riesgos por electricidad estática, el límite inferior será del 50%.

• El aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones cli-máticas propias del lugar.

• En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que no puedan que-dar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan proteger-se de las inclemencias del tiempo.

Iluminación

La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispon-gan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarro-llar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.

Servicios higiénicos y locales de descanso

Los servicios higiénicos y locales de descanso deberán cumplir las disposiciones perti-nentes, distinguiendo la normativa entre los centros de trabajo que se construyeron antes odespués de la entrada en vigor del RD 486/1997.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

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Material y locales de primeros auxilios

Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesariospara la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo esta-blecido en el Anexo VI del RD 486/1997.

Condiciones constructivas

Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de segu-ridad a continuación indicados y referidos a las siguientes condiciones constructivas:

• Seguridad estructural.

• Espacios de trabajo y zonas peligrosas.

Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicensu trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.

Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.

Los suelos de los locales de trabajo deberán ser:

• Fijos y estables.

• No resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

• Las aberturas o desniveles se protegerán mediante barandillas u otros sistemas deprotección de seguridad equivalente.

• Es obligatoria para alturas de más de 2 m.

• En los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 cm de altura.

• Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros,si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos ladosson cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.

Tabiques, ventanas y vanos.

Los tabiques transparentes o translúcidos situados en los locales o en las proximidadesde los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar:

• Claramente señalizados.

• Fabricados con materiales seguros.

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Vías de circulación.

Su número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circula-ción deberán adecuarse:

• Al número potencial de usuarios.• A las características de la actividad y del lugar de trabajo.

La anchura mínima:

• 80 centímetros para puertas exteriores.• 1 metro para los pasillos.

El trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.

La anchura de las vías deberá permitir el paso simultáneo de medios de transporte ypeatones y a distancia suficiente de puertas, zonas de circulación de peatones, etc.

Puertas y portones.

• Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transpa-rentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. Estas deberán teneruna señalización a la altura de la vista.

• Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impi-da salirse de los carriles y caer.

• Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema deseguridad que impida su caída.

• Las puertas y portones mecánicos deberán tener dispositivos de parada de emergencia.• Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones.

Rampas, escaleras fijas y de servicio.

Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materialesno resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.

Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.

Están perfectamente definidas las medidas de escalones, descansos de las escaleras, pro-fundidad de los descansos intermedios, anchura de las escaleras, etc.

Vías y salidas de evacuación

Deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exte-rior o en una zona de seguridad.

El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán:

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

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• Del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo.• Del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.

Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradascon llave, pudiéndose abrir desde el interior.

Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas ogiratorias.

Deberán estar señalizadas de manera adecuada.

Deberán estar equipadas con iluminación de seguridad, por si falla la iluminacióngeneral.

Condiciones de protección contra incendios.

Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte deaplicación sobre condiciones de protección contra incendios.

Instalación eléctrica.

La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en sunormativa específica.

Minusválidos.

Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servi-cios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidosdeberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

INSTALACIÓN ELÉCTRICA

INTRODUCCIÓN

De forma general, para prevenir los riesgos derivados del uso de la electricidad, debe-mos tener en cuenta:

• Las características y a la forma de utilización y mantenimiento de los equipos e ins-talaciones eléctricas.

• Las técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones eléctricas o en suproximidad.

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LEGISLACIÓN

• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento elec-trotécnico para baja tensión, con sus Instrucciones Técnicas Complementarias(ITC-BT) (BOE núm. 224 del miércoles 18 de septiembre).

• Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protec-ción de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico (BOE núm.148 de 21 de junio de 2001).

CONCEPTOS

Corriente eléctrica: Movimiento ordenado y permanente de las partículas cargadas enun conductor bajo la influencia de un campo eléctrico.

Baja Tensión: Se considera baja tensión, aquella cuyo valor eficaz es inferior o igual a1000 voltios en alterna y 1500 voltios en continua.

Si se superan estas tensiones se considera Alta Tensión, pero estas tensiones no seencuentran en centros educativos. Las tensiones usuales son normalmente de 380 voltios,entre fases, y de 220 voltios entre fases y neutro.

Conductores activos: Se consideran conductores activos en toda instalación los desti-nados normalmente a la transmisión de la energía eléctrica.

Zona de peligro. Es el espacio alrededor de los elementos que se encuentran en ten-sión y en la cual la presencia de un trabajador desprotegido supondrá una situación de ries-go grave e inminente con posibilidad de producirse un arco eléctrico o un contacto eléctri-co directo, al tener en cuenta los gestos movimientos normales que puede efectuar un tra-bajador sin desplazarse.

Riesgo eléctrico: Posibilidad de contacto del cuerpo humano con la corriente eléctrica.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN FRENTE AL RIESGOELÉCTRICO

• Información de los riesgos existentes: A partir del resultado de la evaluación deriesgos laborales.

• Señalización de riesgos: Mediante las correspondientes señales de seguridad: pro-hibición, advertencia, obligación, etc.

• Instrucciones específicas de trabajo con riesgos eléctricos: En las que se detallan elprocedimiento de trabajo.

• Formación a los trabajadores: Obligación del empresario o de la Administraciónrespecto al personal a su servicio.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

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• Medidas de protección individuales: EPI´s, alfombras aislantes, herramientas conmangos de plástico, etc. (ver Equipos de Protección Individual).

• Cumpliendo las medidas preventivas recogidas en la normativa de instalaciones,equipos de trabajo y herramientas.

•••• Exigiendo el cumplimiento de la normativa, en el proceso de construcción de lasinstalaciones.

•••• Adquiriendo material con marcado CE, para equipos de trabajo y herramientas.

RIESGOS FÍSICOS

INTRODUCCIÓN

Los agentes físicos son manifestaciones de la energía que pueden causar daños a laspersonas.

Los podemos clasificar dependiendo del tipo de energía que los produce:

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RIESGOS FÍSICOS

ENERGÍAMECÁNICA

ENERGÍAELECTROMAGNÉTICA

ENERGÍACALORÍFICA

Radiacionesno ionizantes

Radiaciones ionizantes

Ruido Vibraciones Calor Frío

RUIDO

Sonido: es un movimiento ondulatorio con una intensidad y frecuencia determinadaque se transmite en un medio elástico (aire, agua o gas). Genera una vibración acústicacapaz de producir una sensación auditiva. La intensidad (I) del sonido corresponde a laamplitud de la Vibración acústica, la cual es medida en decibelios (dB). La Frecuencia indi-ca el número de ciclos por unidad de tiempo que tiene una onda y se mide en Hertzios(Hz).

Ruido es una fuente sonora indeseable. En los puestos de trabajo, muchas veces pornecesidad del proceso productivo, los trabajadores están expuestos de forma continua aniveles de ruido que pueden ser perjudiciales para su salud.

LEGISLACIÓN

En lo referido a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra losriesgos relacionados con la exposición al ruido, es de aplicación el RD 286/2006, de 10 demarzo, que deroga al Real Decreto 1316/1989 que, hasta ahora, venía siendo vigente.

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR O A REDUCIR LA EXPOSICIÓN DERUIDO

1. Eliminación o reducción del nivel de ruido en su origen.

2. Medidas de control del ruido en el medio de propagación, ampliación y reverbe-ración.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

22

I

t

VIBRACIONES

INTRODUCCIÓN

Una vibración es todo movimiento OSCILATORIO de un cuerpo sólido respecto auna posición de referencia.

Esta vibración, transmitida al cuerpo humano, es capaz de producir un efecto nocivoo cualquier tipo de molestia.

RIESGOS DE LAS VIBRACIONES PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR

Los efectos de las vibraciones, sobre la salud de los trabajadores, dependen:

• De la frecuencia y amplitud de la vibración.• De la zona del cuerpo sobre la que afectan.

LEGISLACIÓN

• CONVENIO 148 DE LA OIT, sobre la protección de los trabajadores contra losriesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibracionesen el lugar de trabajo.

• Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y laseguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarsede la exposición a vibraciones mecánicas. Este Real Decreto ha sido modificado porel Real Decreto 330/2009.

• Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposi-ción de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones)(decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de laDirectiva 89/391/CEE) - Declaración conjunta del Parlamento Europeo y delConsejo-.

RIESGOS TÉRMICOS

INTRODUCCIÓN

Las condiciones térmicas de los lugares de trabajo, independientemente de los riesgospara la salud producidos por exposiciones de calor o frío peligrosas, condicionan en granmedida la percepción de confort de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Condiciones térmicas que en un principio, por si solas, no son peligrosas, producendisconfort o malestar en los trabajadores.

LEGISLACIÓN

Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de InstalacionesTérmicas en los Edificios.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de segu-ridad y salud en los lugares de trabajo.

RIESGO DE INCENDIOS

INTRODUCCIÓN

El fuego es una reacción química de combustión que se manifiesta por un gran des-prendimiento de luz y calor. Para que éste se produzca, deben existir simultáneamente: uncombustible (sustancia susceptible de quemarse), un comburente (sustancia en cuya pre-sencia un combustible puede arder, generalmente es el oxígeno, pero existen otros como elácido perclórico, el ozono, el peróxido de hidrógeno, etc.) y un foco de calor que produz-ca la energía de activación necesaria para desencadenar el proceso.

El incendio es un fuego incontrolado. Sus efectos son generalmente no deseados, pro-duciendo lesiones personales por el humo, gases tóxicos y altas temperaturas, y daños mate-riales a las instalaciones, productos fabricados y edificios.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La normativa relativa a la seguridad de edificios y trabajadores frente a riesgos deincendios es muy extensa, complicada y sujeta a variación periódica, ya que está continua-mente siendo revisada. A continuación citamos la más utilizada:

Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deInstalaciones de Protección Contra Incendios. Define las condiciones que deben cumplirlos aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, así como su instalación ymantenimiento (BOE número 298 de 14 de diciembre de 1993).

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento deseguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE núm. 303 de 17 dediciembre).

Normas Básicas de Edificación: NBE-CPI/82; NBE-CPI/92 y NBE-CPI/96. Estanorma ha sido recientemente derogada por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

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el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, modificado por el Real Decreto1371/2007. Los edificios deben satisfacer las normas que existían en el año de construccióndel edificio.

Ordenanzas Municipales de Prevención de Incendios. Algunos Municipios, han dicta-do sus propias normas relativas a las condiciones de seguridad contra incendios en la edifi-cación, aplicables a todos los proyectos de obra de nueva edificación, reforma o reestructu-ración dentro del municipio.

RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS

Son fundamentales los planes de evacuación o emergencia ya que disminuyen el ries-go de posibles pérdidas humanas una vez que se ha producido un incendio.

Riesgos relacionados con la higiene en el trabajo

RIESGOS RELACIONADOS CON LA HIGIENE EN EL TRABAJO

Los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo se pueden clasificar en:

• Compuestos Químicos. • Riesgos Biológicos.

COMPUESTOS QUÍMICOS

INTRODUCCIÓN

Contaminante químico es toda sustancia orgánica e inorgánica, natural o sintética quedurante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso puede incorporarse alaire ambiente en forma de polvo, humo, gas o vapor, con efectos irritantes, corrosivos, asfi-xiantes o tóxicos y en cantidades que tengan probabilidades de lesionar la salud de las per-sonas que entran en contacto con ellas.

Cualquier sustancia química es capaz de producir un daño en el organismo humano sise absorbe en suficiente cantidad, dependiendo de su toxicidad y del modo en que entra enel organismo.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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De manera general, a esta capacidad o propiedad de una sustancia para causar efectosadversos sobre la salud se la llama toxicidad, y depende de varios factores.

RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS BÁSICAS

Las acciones preventivas, dependiendo del punto de este ciclo en el que se intervenga,se pueden clasificar en:

• Acciones sobre el foco contaminante.• Acciones sobre el medio de propagación.• Acciones sobre el trabajador.

Independientemente de lo anterior, para reducir o minimizar el riesgo de exposición aagentes químicos las acciones preventivas se dirigen hacia dos aspectos fundamentales:

• Reducción de la concentración del contaminante a la que está expuesto el trabajador.• Y, la disminución del tiempo de exposición del trabajador al compuesto químico.

LEGISLACIÓN

• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad delos trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante eltrabajo (BOE núm. 104 de 1 de mayo de 2001).

• Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por elque se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos (BOE núm. 82 de5 de abril de 2003 y BOE núm. 124 de 24 de mayo de 1997 respectivamente).

• Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de alma-cenamiento de productos químicos (BOE núm. 112 de 10 de mayo de 2001).

• Real Decreto 363/1995, sobre comercialización de productos químicos relativa a laclasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos (BOE133 núm. de 5 de junio de 1995). Este Real Decreto ha sido modificado por el RealDecreto 717/2010.

RIESGOS BIOLÓGICOS

INTRODUCCIÓN

Se consideran agentes biológicos a todos aquellos seres vivos, ya sean de origen animal ovegetal, y todas aquellas sustancias derivadas de los mismos, presentes en el puesto de trabajoy que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

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RIESGOS

Los trabajadores deben estar protegidos de los riesgos contra su salud y su seguridad.Riesgos entre los que también están los derivados de la exposición a agentes biológicosdurante su trabajo.

Es obligación del Empresario, en el caso de Centros Privados o Concertados, o de laAdministración, respecto a los Centros Públicos bajo su tutela, identificar los riesgos rela-cionados con la exposición a agentes biológicos en el trabajo, procediendo a:

• A eliminarlos, si es técnicamente posible.• A evaluarlos, para aquellos que no hayan podido evitarse.

LEGISLACIÓN

• El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, de protección de los trabajadores con-tra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el traba-jo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las activi-dades en las que los trabajadores estén, o puedan estar expuestos, a agentes biológi-cos debido a la naturaleza de su actividad laboral.

• Ley 9/2003, de Organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los ries-gos para la salud humana y medio ambiente.

ERGONOMÍA

RIESGOS RELACIONADOS CON LA ERGONOMÍA

Los riesgos relacionados con la ergonomía se pueden clasificar en:

• Ergonomía:

•••• Concepción y diseño de los puestos de trabajo.

•••• Carga de trabajo.

•••• Levantamiento manual de cargas.

•••• Pantallas de visualización de datos (PVD).

INTRODUCCIÓN

La función principal de la Ergonomía es conseguir la optimización integral del siste-ma Hombre-Máquina.

Es una materia interdisciplinar, donde intervienen distintas ramas de la ciencia comola fisiología, psicología, anatomía, ingeniería o la arquitectura.

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Tiene como objetivos:

• Seleccionar la tecnología para las herramientas y equipos de trabajo más adecuadaal personal disponible.

• Controlar el entorno del puesto de trabajo: ruido, iluminación, ambiente térmico,vibraciones, etc.

• Detectar los riesgos de fatiga física y mental. • Analizar los puestos de trabajo para definir los objetivos de la formación. • Optimizar la interrelación de las personas disponibles y la tecnología utilizada.

Como aspectos básicos a tratar desde el punto de vista de la ergonomía podemos dis-tinguir los siguientes puntos:

• Concepción y diseño de los puestos de trabajo.• Carga de trabajo.• Levantamiento manual de cargas• Puestos con pantallas de visualización de datos.

CONCEPCIÓN Y DISEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Un adecuado diseño de un puesto de trabajo permitirá una correcta adecuación entrelas características personales del trabajador, tanto físicas como psíquicas, y las operacionesque el trabajador debe realizar para conseguir un producto de óptima calidad.

Para lograr este propósito hay que tener en cuenta:

1. Ajustar el sistema de trabajo, para que los esfuerzos no sobrepasen los límitesestablecidos

2. Estudio postural del puesto de trabajo. Evitando posturas que produzcan lesiones3. Concebir las máquinas, equipos e instalaciones seguras y funcionales.4. Adaptar el ambiente, luz, ruido, temperatura..., a las necesidades del hombre en su

puesto de trabajo. (ver RD 486/1997).5. Diseño ergonómico del puesto de trabajo. Se tiene en cuenta factores antropomé-

tricos a la hora de diseñar equipos de trabajo, máquinas y herramientas para queéstas se adecuen al hombre evitando riesgos en su uso.

CARGA DE TRABAJO

Carga de Trabajo es “el conjunto de requerimientos psico-físicos a los que el trabaja-dor se ve sometido a lo largo de la jornada laboral”.

En toda actividad laboral, el trabajo físico y el trabajo mental coexisten en proporciónvariable dependiendo de la tarea, pudiéndose hablar de carga física y carga mental de traba-

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

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jo. En general, el progreso técnico implica un crecimiento de los requerimientos mentalesen los puestos de trabajo en detrimento de los requerimientos físicos aunque siguen exis-tiendo puestos en los que las exigencias físicas siguen siendo elevadas.

Las exigencias mentales o intelectuales del trabajo son tratadas en el capítulo de ries-gos psicosociales. Por eso nos vamos a centrar en el aspecto físico de la carga de trabajo.

TRABAJO MUSCULAR

La realización de cualquier trabajo o movimiento implica el poner en acción una seriede músculos que aportan la fuerza necesaria para la realización de esa actividad física. Estetipo de trabajo muscular requiere un consumo de energía que será mayor cuanto mayor seael esfuerzo a realizar.

LEVANTAMIENTO MANUAL DE CARGAS

Las disposiciones legales relativas a este tema se recogen en el R.D. 487/1997, de 14de abril sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulaciónmanual de cargas.

• Carga: Cualquier objeto susceptible de ser movido cuyo peso exceda de 3 kg.

• Manutención o manipulación manual de cargas: Cualquier operación de transpor-te o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, entendiendo poroperación el conjunto de acciones de levantamiento, colocación, empuje, tracción,transporte o desplazamiento, pudiendo considerar el almacenamiento como fin deeste proceso.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Se deberán adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la mani-pulación manual de las cargas, especialmente mediante la utilización de equipos para sumanejo mecánico.

Cuando esto no pueda evitarse, tomará las medidas adecuadas para reducir el riesgoque entrañe dicha manipulación.

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS (PVD)

La normativa relativa a PVD está recogida en el Real Decreto 488/1997 de 14 de abril,sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallasde visualización.

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RIESGOS

Los principales riesgos asociados a la utilización de estos equipos de trabajo son:

• Trastornos musculoesqueléticos.

• Problemas visuales debidos a una exposición lumínica excesiva en intensidad ytiempo.

• Fatiga mental: debidas a la necesidad de atender y elaborar gran cantidad de infor-mación.

La probabilidad de experimentar tales trastornos está relacionada directamente:

• Con la frecuencia y duración de los períodos de trabajo ante la pantalla.

• Intensidad y grado de atención requeridos por la tarea.

• Posibilidad de que el operador pueda seguir su propio ritmo de trabajo o efectuarpausas.

MEDIDAS PREVENTIVAS

• Verificación de los requisitos de diseño y acondicionamiento ergonómico. En elR.D. 488/1997 se especifican las medidas, distancias y composición de los elemen-tos que caracterizan un puesto de PVD (ordenador, silla, mesa, etc.). Los materia-les de oficina nuevos, sillas, mesas, ordenadores, etc., cumplen con los requisitosergonómicos desde su diseño.

• Las dirigidas a garantizar formas correctas de organización del trabajo, pues losprincipales riesgos están ligados al diseño de las tareas y la organización del trabajo:

•••• Un margen de autonomía suficiente para poder controlar el ritmo de trabajo ylas pequeñas pausas discrecionales para prevenir las fatigas física, visual y men-tal.

•••• Alternar el trabajo ante la pantalla con otras tareas que demanden menoresesfuerzos visuales o musculoesqueléticos, con el fin de prevenir la fatiga.

• Formación de los trabajadores. Es obligación de los Empresarios, y de las distintasAdministraciones respecto a los trabajadores a su cargo, formar e informar a éstossobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas preventivas a adoptar.

• Vigilancia de la salud de los trabajadores. Los Empresarios y la Administración res-pecto a sus trabajadores, tienen la obligación de realizar análisis periódicos de lasalud de sus trabajadores. Una detección precoz facilita un tratamiento médico pos-terior más efectivo, así como la toma de medidas organizativas para solucionar talesanomalías.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

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LEGISLACIÓN

En el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviem-bre, titulado “principios de la acción preventiva”.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones míni-mas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En él se detallan unas serie de característi-cas de los mismos que pueden considerarse dentro del ámbito de la ergonomía, como sonlas características físicas que debe cumplir el ambiente de trabajo.

Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad ysalud relativas a la manipulación manual.

Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad ySalud relativas al trabajo con equipos que incluye pantallas de visualización.

PSICOSOCIOLOGÍA

RIESGOS RELACIONADOS CON LA PSICOSOCIOLOGÍA

Los riesgos relacionados con la psicosociología se pueden clasificar en:

• Psicosociología:

•••• En la organización del trabajo.

•••• Estrés.

•••• Síndrome del quemado (Burnout).

INTRODUCCIÓN

El concepto de factores psicosociales hace referencia a aquellas condiciones que seencuentran presentes en una situación laboral y que tienen capacidad para afectar tanto albienestar, o a la salud (física, psíquica o social) del trabajador, como al desarrollo del traba-jo de éste. Estas condiciones están directamente relacionadas con la organización, el conte-nido del trabajo y/o la realización de tareas.

Las consecuencias perjudiciales sobre la salud o el bienestar del trabajador que se deri-van de una situación en las que se dan unas condiciones psicosociales adversas o desfavora-bles, son:

•••• Estrés.

•••• Fatiga mental.

•••• Síndrome del quemado o Burnout.

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OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

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•••• Insatisfacción laboral.

•••• Problemas de relación.

•••• Desmotivación laboral, etc.

EN LA ORGANIZACIÓN EN EL TRABAJO

Sin pretender ser exhaustivos, vamos a limitarnos a enunciar aquellos aspectos psico-sociales relativos a la organización del trabajo que pueden ser desencadenantes de estrés uotro tipo de consecuencias perjudiciales para la salud.

• Factores que se refieren a la propia tarea: Un trabajo con contenido es aquel quepermite al trabajador sentir que su trabajo sirve para algo, que tiene una utilidaden el conjunto del proceso y que le ofrece la posibilidad de aplicar y desarrollar susconocimientos y capacidades. Existe una serie de características propias de la tareaque influyen negativamente sobre el bienestar, tanto físico como mental, del tra-bajador:

•••• Sobrecarga de trabajo: El volumen, la magnitud o complejidad de la tarea (y eltiempo disponible para realizarla) está por encima de la capacidad del trabaja-dor para responder a esa tarea.

•••• Infracarga de trabajo: El volumen del trabajo está muy por debajo del necesariopara mantener un mínimo nivel de activación en el trabajador.

•••• lnfrautilización de habilidades: Las actividades de la tarea están por debajo de lacapacidad profesional del trabajador.

•••• Repetitividad: Si no existe una gran variedad de tareas a realizar (son monótonasy rutinarias) y/o son repetidas en ciclos de muy poco tiempo, generalmente pro-duce niveles altos de insatisfacción laboral.

•••• Ritmo de trabajo excesivo: El tiempo de realización del trabajo está marcado porlos requerimientos de la tarea a realizar, concediendo la organización poca auto-nomía para adelantar o atrasar su trabajo al trabajador.

•••• Elevada responsabilidad del puesto de trabajo: Si la tarea del trabajador implicauna gran responsabilidad, tareas peligrosas, responsabilidad sobre personas, etc.,el trabajador puede sufrir situaciones emocionalmente estresantes.

•••• Grado de atención. Un elevado grado de concentración en la tarea, realizadodurante un periodo largo de tiempo, produce un desgaste emocional en el tra-bajador.

•••• Ausencia de autonomía en el empleo. Generalmente genera elevados niveles deinsatisfacción.

•••• Grado de implicación afectiva en el trabajo.

• Estilos de dirección inadecuados. Por ejemplo demasiado autoritarios y con ampliay estricta supervisión a los superiores. Se restringe en el poder de decisión la inicia-tiva y participación de los trabajadores.

• El horario de trabajo: estructura en gran medida la forma de vida de la poblaciónactiva y, evidentemente, repercute en la salud de los trabajadores.

•••• Duración de la jornada de trabajo. •••• El número y la importancia de las pausas de cada día. •••• El trabajo a turnos y nocturno plantea un conjunto de problemas que se centran

en las consecuencias que se derivan del cambio constante de horario, la inciden-cia que sobre la vida familiar y social.

• El conflicto de rol: hace referencia a la existencia de indicaciones conflictivas o con-trapuestas, o indicaciones que el trabajador no desea cumplir, de forma que apare-cen simultáneamente una serie de indicaciones que impiden al trabajador una tomade decisión clara y/o rápida sobre qué hacer.

• La ambigüedad de rol, es decir, la falta de claridad sobre el trabajo que se está des-empeñando, los objetivos de ese trabajo y el alcance de las responsabilidades.

• La promoción en el trabajo: Muchas veces, la parcialización y especialización deltrabajo dificultan que los trabajadores adquieran habilidades y cualificaciones nece-sarias para mejorar su movilidad laboral y sus expectativas profesionales.

• La Información y la comunicación: Ante el logro de objetivos, es necesario quetodo el personal disponga de la información necesaria para desarrollar su tarea:

•••• Comunicación entre compañeros.•••• Comunicación entre la empresa y las personas que trabajan en ella.

• La participación del trabajador:

•••• Su ausencia conlleva una falta de control del individuo sobre sus propias condi-ciones de trabajo.

•••• Elemento de mejora de otros factores de la organización. El hecho de participarcontribuye a la formación y al crecimiento personal de quienes participan, pues-to que les enseña técnicas de resolución de problemas, a analizar lo que les rodea,a buscar alternativas, a trabajar en equipo, a mejorar su comunicación, etc.

• Trabajar en un contexto físico peligroso: La exposición constante y consciente delos trabajadores a ambientes laborales peligrosos, genera en ellos mucho estrés.

• Falta de formación, de entrenamiento o de aclimatación previo al desempeño deuna determinada tarea. Genera inseguridad en la realización del trabajo o en lascapacidades del propio trabajador pudiendo generar situaciones de estrés.

• Otros factores son:

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•••• Falta de adaptación al puesto.

•••• Inestabilidad en el empleo.

• Relaciones interpersonales y grupales: Es bien sabido que las relaciones en elentorno de trabajo deben ser fuente de satisfacción y que, además, pueden sermoderadoras de situaciones estresantes en la medida en que son una vía para ofre-cer apoyo social. Sin embargo, unas relaciones inadecuadas no sólo no cumplen conestas funciones sino que pueden ser, en sí mismas, causa de estrés. En un centro docente podemos encontrar distintos tipos de relaciones interperso-nales:

•••• Con los compañeros/as

•••• Con los alumnos

•••• Con la administración

•••• Con la dirección del centro

•••• Con los padres/madres

Desde el punto de vista de las relaciones interpersonales destacamos los siguientes fac-tores psicosociales:

• “Mobbing”, término empleado por la literatura psicológica internacional para des-cribir una situación en la que una persona, o grupo de personas, ejercen un con-junto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica extrema, deforma sistemática -al menos, una vez por semana-, durante un tiempo prolongado,más de seis meses, sobre otra persona en el lugar de trabajo.

• Violencia en el trabajo.• Racismo, discriminación sexual, religiosa o de otro tipo.

Especial consideración merece el Bullying: acción reiterada a través de diferentes for-mas de acoso u hostigamiento entre alumnos, en el que la víctima está en situación de infe-rioridad respecto al agresor o agresores. Aunque esta forma de hostigamiento no afectadirectamente a los trabajadores, ya que se produce entre el alumnado, está generando últi-mamente situaciones de violencia en las aulas que están produciendo una elevada alarmasocial. Además generan indirectamente situaciones de estrés en el profesorado, principal-mente en el modo de afrontar o abordar este problema. Pero este tipo de acoso se da en lasEnseñanzas obligatorias y postobligatorias, pero no en el sector de la discapacidad.

PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA EN CENTROS EDUCATIVOS

En el origen de todos los casos de violencia está la dificultad que tienen las personaspara coexistir de manera armónica en sociedad. Por eso es fundamental, tanto en la socie-

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

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dad como en la escuela, establecer unas normas generales de comportamiento que sirvan deeje vertebrador de la convivencia en una sociedad democrática y plural.

Por ello consideramos necesarias las siguientes prácticas tendentes a mejorar la convi-vencia en los centros educativos:

• Reconocimiento social del papel que tienen los centros educativos en la transmi-sión y puesta en práctica de valores democráticos.

• Reforzamiento del respeto y autoridad de los docentes.• Creación de protocolos de actuación normalizados en materia de bullying.• Promoción de valores democráticos en la escuela.• Disminución del ratio profesores/alumnos.• Desarrollo de medidas de atención a la diversidad.• Medidas tendentes a la conciliación de la vida familiar, compatibilizando horarios

con la necesidades de los alumnos y padres.• Mayor cooperación entre la escuela y su entorno (padres, colectivos del barrio,

ayuntamientos, etc.).• Creación de guías de las buenas prácticas en materia de convivencia en los centros

educativos.

Los centros educativos juegan un papel fundamental en la creación y transmisión devalores democráticos, en los que la tolerancia y el respeto a la pluralidad son un derecho irre-nunciable de todo individuo. Esta tarea requiere un elevado, e imprescindible apoyo social.Querer delegar exclusivamente en la escuela toda esta responsabilidad supone una exigenciadesproporcionada que excede las posibilidades reales de actuación institucional.

ESTRÉS

El estrés es la respuesta del organismo a condiciones externas que perturban el equili-brio emocional y fisiológico de la persona. Desde el punto de vista emocional se produceun deseo de huir de la situación que lo provoca o, por el contrario, confrontarla violenta-mente. Desde el punto de vista fisiológico participan casi todos los órganos y funciones delcuerpo, incluidos cerebro, los nervios, el corazón, el flujo de sangre, el nivel hormonal, ladigestión y la función muscular.

El estrés es un estímulo que nos agrede emocional y/o físicamente. El resultado es elmismo tanto si el peligro es real como si no lo es, pero es percibido como real. General-mente provoca tensión, ansiedad, y distintas reacciones fisiológicas.

Es la respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un sujeto que buscaadaptarse y reajustarse a presiones tanto internas como externas.

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CAUSAS

Cualquier suceso que genere una respuesta emocional, puede causar estrés. Esto inclu-ye; tanto situaciones extralaborales; disputas familiares, una discusión acalorada, muerte deun familiar, etc., como laborales; todos los factores relativos a la organización del trabajo queya hemos nombrado en el apartado de factores psicosociales.

SIGNOS Y SÍNTOMAS

El estrés afecta órganos y funciones de todo el organismo. Los síntomas más comunes son:

• Depresión o ansiedad• Dolores de cabeza• Insomnio• Indigestión• Sarpullidos• Disfunción sexual• Palpitaciones rápidas • Nerviosismo

MEDIDAS PREVENTIVAS

El estrés, se puede y debe afrontar desde distintas perspectivas:

• Desde la organización del trabajo: Muchos de los riesgos de padecer estrés, y otrosriesgos de origen psicosocial, provienen de una mala organización del trabajo.Respecto al personal a su servicio, se deben tomar las medidas preventivas adecua-das para evitarlos. Entre las que se encuentran modificar aquellas situaciones de laorganización del trabajo que generan estrés.

• Medidas individuales. Independientemente del tipo de medidas de carácter orga-nizativo a tomar, es bueno conocer algunas estrategias preventivas, de carácter per-sonal, que ayudan a prevenir los efectos nocivos de estos factores psicosociales.

MEDIDAS PREVENTIVAS DESDE LA ORGANIZACIÓN EN EL TRABAJO

• Realizar evaluaciones de riesgos psicosociales en los puestos de trabajo.• Reducir o aumentar, según el caso, la carga de trabajo, ajustándola a las capacida-

des de la persona.• Reorganizar el tiempo de trabajo, tipo de jornada, duración de la misma, flexibili-

dad laboral, conciliación de la vida laboral, etc.• Facilitar la auto-distribución de algunas breves pausas durante cada jornada de tra-

bajo.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

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• Facilitar y orientar la atención necesaria para desempeñar el trabajo, diseñandopuestos de trabajo en los que la carga mental, o esfuerzo de atención y de memo-ria, llegue hasta niveles que sean manejables.

• Favorecer la variedad de tareas, evitando en lo posible tareas monótonas y repetitivas.

• Garantizar la adquisición de la información y formación necesaria para realizar latarea, de forma eficaz y segura.

• Definir de forma clara y específica, cuáles son las obligaciones y responsabilidadesde cada puesto de trabajo.

• Adecuar las condiciones ambientales del lugar de trabajo: espacios, iluminación,ambiente sonoro, etc.

• Actualizar los útiles y equipos de trabajo (manuales de ayuda, listas de verificación,registros y formularios, procedimientos de trabajo, etc.) siguiendo los principios deseguridad, claridad, sencillez y utilidad real.

• Garantizar la participación de los trabajadores a través de los cauces legales queespecifica la ley.

• Promocionar programas de ayuda y atención especializada sobre estos factores psi-cosociales.

MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL

• Duerme las horas suficientes que tu cuerpo necesite.

• Sigue una Dieta Mediterránea: aceite de oliva, cereales, pescado, ave, verduras,legumbres y frutas. Evita comidas copiosas con exceso de azúcar refinada, grasas,frituras o huevos.

• Reduce, si eres consumidor exagerado, las cantidades de sal, café, tabaco y alcohol.

• Realiza ejercicio físico moderado de forma regular. Beneficia al sistema cardiovas-cular y ayuda a quemar calorías. Relaja y elimina tensiones.

• Utiliza técnicas de relajación: yoga, meditación, técnicas de respiración.

• Planifícate actividades de ocio: Leer, ir al cine, deporte, escuchar música...

• Dedica tiempo a la familia y amistades.

En el trabajo:

• Trata de ver los problemas que surgen como desafíos, y no como situaciones ame-nazadoras.

• Aprende a medir tus capacidades, evita “exprimirte” hasta el agotamiento. Se realis-ta y ponte objetivos realistas que puedas conseguir.

• Cuando una tarea no avanza, cambia de tarea o haz una pausa.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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• Acostúmbrate a expresar tus puntos de vista de manera asertiva: de forma sincera yhonesta pero sin perder las formas. También debes admitir la crítica hacia tu traba-jo, respetando otros puntos de vista.

• La disculpa, el perdón, la comprensión y la tolerancia resulta la mejor opción pararesolver algunos conflictos.

• Si estás estresado, no dudes en pedir ayuda. Es más fácil actuar en las primeras fasesde aparición de un problema.

SÍNDROME DEL QUEMADO (BURNOUT)

DEFINICIÓN

Es una patología derivada de la interacción del individuo con unas determinadas con-diciones psicosociales del trabajo. Maslach lo define como “un síndrome de agotamientoemocional, despersonalización y baja realización personal, que puede ocurrir entre indivi-duos que trabajan con personas.”

SÍNTOMAS

Para caracterizar un Burnout, se deben producir los siguientes síntomas:

1. Agotamiento emocional: Sienten que ya no pueden dar más de sí mismos a nivelafectivo.

2. Despersonalización: Desarrollo de sentimientos negativos, de actitudes y conduc-tas de cinismo por parte del trabajador hacia las personas objeto del trabajo. Se pro-duce un endurecimiento afectivo y sus conductas son vistas por los usuarios demanera deshumanizada.

3. Baja realización personal en el trabajo: Los trabajadores se sienten descontentosconsigo mismos e insatisfechos con sus resultados laborales.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Son de aplicación las definidas para los riesgos psicosociales vistos con anterioridad.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

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C. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

SEÑALIZACIÓN

INTRODUCCIÓN

Se deberán adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista unaadecuada señalización de seguridad y salud, ya que ésta llama la atención sobre la existenciade algún riesgo, alerta sobre situaciones de emergencia, facilita la localización de vías de eva-cuación y orienta sobre el modo de realizar determinadas situaciones peligrosas, por poneralgunos ejemplos.

La señalización es una técnica de apoyo, que se utiliza en los lugares de trabajo cuan-do no se pueda eliminar el riesgo en la fase de proyecto, o no se pueda proteger mediantedefensas o resguardos, etc., obligando a adoptar determinadas conductas, prohibiendo otraso advirtiendo de un peligro concreto; de cualquier modo, la señalización es un complemen-to del resto de las actuaciones preventivas.

En la normativa vigente se definen los colores de seguridad, así como las diferentes cla-ses de señales.

LEGISLACIÓN

Las obligaciones específicas que en materia de Señalización, se recogen en el RealDecreto 485/1997, de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas en materia de Señalizaciónde Seguridad y Salud en el trabajo (BOE núm. 97 de 23 de abril). En él se especifica quehay que tener en cuenta la consulta y participación de los trabajadores, en esta temática,además de formar a los trabajadores en el significado de las señales.

RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS

La señalización es un tipo de medida preventiva frente a una situación insegura.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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D. SITUACIONES DE RIESGO GRAVE E INMINENTE

Se recogen en el art. 21 de la LPRL, y pese a la indeterminación e inconcreción de esteartículo, el empresario debe conocer lo que se pide de él cuando sus trabajadores se enfren-tan a riesgos graves e inminentes. El problema que se plantea es que ante una situación deriesgo grave e inminente el trabajador pueda abandonar su trabajo, cuando todos sabemosque el abandono del puesto de trabajo supone en el Estatuto de los Trabajadores motivosuficiente para un despido procedente. Esta es la razón por la que este artículo plantea pro-blemas de gran magnitud, al relacionar la situación de riesgo grave e inminente con la res-ponsabilidad del empresario, que, en la mayor parte de los casos, puede que no esté en ellugar de trabajo cuando la situación se presente.

Lo que el empresario debe saber al efecto:

• El riego grave e inminente es aquél que resulte probable racionalmente, que se mate-rialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los tra-bajadores.

• Las obligaciones del empresario son las siguientes:

•••• Informar lo antes posible a los trabajadores de la existencia del riesgo y de lasmedidas a tomar.

•••• Establecer pautas de actuación para la ocasión en que se presente un riesgo deestas características.

•••• Ha de disponer lo necesario para que un trabajador que no pudiera ponerse encontacto con su superior jerárquico pueda evaluar el riesgo grave e inminente, yadoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias del mismo, inclu-yendo el abandono del lugar de trabajo, y no reanudar su actividad mientraspersistan las condiciones.

• Cualquier trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugarde trabajo cuando considere que dicha actividad suponga un riesgo grave e inmi-nente para su vida o salud.

• Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de medidas para garan-tizar la seguridad y salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos,podrán acordar por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad queentrañe peligro. Este acuerdo se ha de comunicar de inmediato a la empresa y a laautoridad laboral, que en 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

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LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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• En todo caso, ni los trabajadores ni sus representantes podrán sufrir perjuicio algu-no derivado de la adopción de estas medidas, a menos que hubiera obrado de malafe o cometido negligencia grave.

E. EQUIPOS DE TRABAJO

Los equipos de trabajo se definen como cualquier máquina, aparato, instrumento oinstalación utilizada en el trabajo. Todos los equipos de trabajo que actualmente se utilizanen nuestros lugares de trabajo deben adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1215/97,de 18 de julio, modificado a su vez por el Real Decreto 2177/2004.

a) Los equipos con regulación técnica:

1. Verificar los requisitos legales sobre los mismos, referidos a documentación yespecificaciones técnicas, normas de instalación, funcionamiento y manteni-miento.

2. Comprobar que su utilización y mantenimiento cumple con los requisitos delAnexo II del RD 1215/97

b) Equipos existentes sin regulación técnica específica:

1. Aparatos utilizados o puestos en servicio con anterioridad a 1995: Adecuaciónal RD 1215/97

2. Equipos de trabajo varios (equipos mecánicos, herramientas…): Adecuación alRD 1215/97

3. Aparatos utilizados o puestos en servicio después de 1995:

1. Declaración de conformidad2. Marcado CE3. Manual de instrucciones en castellano

c) Alquiler de equipos de trabajo:

1. Si tienen regulación técnica, comprobar la documentación.2. Si fueron puestos en servicio por primera vez antes del 1 de enero de 1995, soli-

citar su adecuación al RD 1215/97.

d) Fabricación propia de equipos de trabajo, o modificaciones fundamentales o sus-tanciales llevadas a cabo en cualquier equipo consultar el RD 1644/2008 sobremarcado y sobre elaboración de declaración de conformidad.

Obligaciones del empresariocon respecto a los trabajadores

La seguridad y la salud de los trabajadores es la finalidad última de las obligaciones queestablece la LPRL. En este sentido todas las obligaciones de los empresarios están dirigidasa velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores no sufran menoscabo.

Sin embargo, la razón de la división de las obligaciones que aquí hemos plantados noes otra que estructurar esta exposición de manera que haga más inteligible los contenidos dela LPRL. En este segundo apartado contemplamos las obligaciones más relevantes de losempresarios con sus trabajadores en estos puntos:

a) Información, consulta y participación de los trabajadores y sus representantesb) Formación de los trabajadores.c) Vigilancia de la salud.d) Protección especial de trabajadores sensibles a determinados riesgos, de la materni-

dad y de los menores.

A. INFORMACIÓN, CONSULTA YPARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES

El Empresario tiene la obligación de informar a sus trabajadores sobre estos puntos:

• Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto sobrelos que afecten a la empresa en su conjunto, como los que afectan a cada tipo detrabajo o función (puesto de trabajo).

• Las medidas y actividades de prevención y protección que se han implantado paraeliminar o minimizar sus efectos: los que afectan a la empresa en su conjunto y losque afectan a actividades y puestos de trabajo.

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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES

• Las medidas adoptadas con respecto a las emergencias: primeros auxilios, medidasantiincendios, evacuación, etc.

Por lo que se refiere a consulta, y es esta una de las novedades de la LPRL, el empre-sario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestionesque afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo; concretamente deberá consultar a lostrabajadores –a través de sus representantes cuando existan, o directamente a los trabajado-res- con la debida antelación en la adopción de medidas relativas a:

• La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción denuevas tecnologías, en lo que pudiera afectar a la seguridad y la salud de los traba-jadores.

• La organización y desarrollo de la prevención y la protección en la empresa; y, entreotras, el procedimiento de evaluación (el método) de riesgos a utilizar en la empre-sa, la designación de trabajadores encargados de las actividades preventivas –en casode que la empresa haya optado por esta forma de gestión–, y el recurrir a unServicio de Prevención externo.

• La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.• Los procedimientos para la información que debe darse a los trabajadores, y para la

documentación a que deben tener acceso los Delegados de Prevención.• El proyecto y la organización en materia de prevención.• Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y

salud de los trabajadores.

Por la que se refiere a la participación establecida en este artículo de la ley, se planteacomo un derecho a efectuar propuestas al empresario y a los órganos de participación yrepresentación (Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud), para mejorar losniveles de protección de la seguridad y salud en la empresa.

“El incumplimiento de la obligación de información, consulta y participación de lostrabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales constituyeinfracción grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.11 del Real Decreto Legislativo5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones ySanciones en el Orden Social (LISOS), y se sanciona, según el artículo 40.2b) de la mismanorma, con multa de 2.046 a 40.985 euros.

Igual sanción se establece para el incumplimiento de la obligación en materia de infor-mación suficiente a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo, como así sepreceptúa en el artículo 12.8 del citado RDL 5/2000.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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B. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La formación de los trabajadores a la que nos referimos en este punto es la formaciónque debe dársele a cada trabajador que ocupa un determinado puesto de trabajo o actividaden la empresa, y que no ostenta responsabilidades de representación. Esta obligación de for-mar a los trabajadores tiene las siguientes características:

• Deberá ser una formación teórico-práctica suficiente y adecuada con la actividadque el trabajador lleva a cabo.

• Debe darse el comienzo de la relación laboral y cuando se produzcan variaciones enlas funciones, se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los métodos de pro-ducción, pudiendo, en caso necesario, ser periódica.

• La formación debe referirse en concreto al puesto de trabajo, función o actividadde cada trabajador.

• El tiempo invertido en la formación será por cuenta del empresario, preferentemen-te dentro de la jornada laboral, o fuera de la misma, aunque con consideración detrabajo efectivo a efectos de jornada.

• Puede impartirse desde la propia Empresa o contratando servicios ajenos a lamisma.

• El coste de la formación no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

El incumplimiento del deber de formación por parte del empresario está tipificadocomo falta grave en el artículo 12.8 del RDL 5/2000, pudiendo ser sancionado con multade 2.046 a 40.985 euros.

• ¿Quién puede dar esta formación?:

•••• El empresario, si tiene la formación suficiente, o un representante suyo con estaformación.

•••• En otro caso, esta formación pueden impartirla los Técnicos Prevencionistas delServicio de Prevención –propio o ajeno concertado- o una entidad que se dedi-que a esta clase de enseñanza, debidamente autorizada.

• Formación a impartir a los Delegados de Prevención:

•••• Se recomienda la impartición de un curso de nivel básico, de 30 horas de dura-ción – 50 horas si la actividad de la empresa está incluida en el Anexo I del RSP-siguiendo el programa del Anexo IV del RSP. Esta enseñanza sólo puede serimpartida por un Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, y la entidad for-madora tiene que estar capacitada para impartir esta formación.

• Formación a impartir a los Trabajadores Designados:

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES

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•••• Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberántener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar de acuerdo conlo establecido en el capítulo VI de RSP.

C. VIGILANCIA DE LA SALUD

La Vigilancia de la salud es una especialidad preventiva que llevan a cabo profesiona-les con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, cuya actuación va más alláde los reconocimientos médicos. Sin embargo, por ser los más conocidos en el ámbito delas relaciones laborales, y los que son objeto de más reivindicaciones y controversias, vamosa fijarnos en ellos de manera más directa, si bien no hay que olvidar que los reconocimien-tos médicos no son las únicas actuaciones en vigilancia de la salud de los trabajadores.

El empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica desu estado de salud; esta vigilancia de la salud se llevará a cabo, entre otros, mediante los reco-nocimientos médicos, que han de hacerse en función de los riesgos inherentes a la actividadde cada trabajador en la empresa.

Lo que el empresario debe saber sobre los reconocimientos médicos es lo siguiente:

• Como norma general, se ha de tener en cuenta el carácter voluntario, por parte delos trabajadores, para someterse a estos reconocimientos; es decir, el someterse areconocimiento médico no puede ser impuesto unilateralmente. Esta norma gene-ral tiene tres excepciones –el trabajador no podría negarse previo informe favorablede los representantes de los trabajadores:

a) Cuando el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las con-diciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

b) Cuando el reconocimiento sea necesario para verificar que el estado de salud deltrabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajado-res o para otras personas relacionadas con la empresa.

c) Cuando así esté establecido por una disposición legal (riesgos específicos o acti-vidades de especial peligrosidad).

• Periodicidad: Reconocimientos iniciales, después de la incorporación al trabajo oreincorporación tras baja por motivos de salud o después de la asignación de tare-as específicas con nuevos riesgos para la salud, y reconocimientos periódicos, cuyafrecuencia vendrá dada por la naturaleza de los riesgos de la actividad, la actividaddel sector, etc.; al respecto se debe considerar la normativa propia que tienen deter-minadas actividades y productos, y de los Convenios Colectivos sectoriales, algunode los cuales indican la frecuencia de los reconocimientos médicos.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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• Quién debe hacer los reconocimientos médicos: Personal sanitario con competen-cia técnica, formación y capacidad acreditada. En principio, este personal deberápertenecer al Servicio de Prevención de la empresa, bien sea propio o concertado.

• Derecho a la intimidad y a la dignidad de la personal: Los reconocimientos médi-cos deben hacerse de acuerdo con estos principios, de los que se deriva la confiden-cialidad de cualquier información que de ellos pueda derivarse, y el causar lasmenores molestias a los trabajadores.

• Los informes de los reconocimientos médicos y el trabajador: Únicamente a los res-pectivos trabajadores debe hacerse entrega de los mismos, en sobre o similar debi-damente cerrados, y siempre teniendo en cuenta que la información que puedaderivarse de estos informes no puede ser utilizada con fines discriminatorios, sopena de responsabilidades profesionales y penales para quien así lo hiciera.

• Información que sobre estos informes puede recibir el empresario o los órganos conresponsabilidad es preventivas: Aquella que haga referencia a la aptitud del trabaja-dor para seguir desempeñando su actividad en el puesto de trabajo, y a la necesidadde introducir medidas preventivas y/o protectoras o de mejorar las existentes en elpuesto de trabajo.

En relación con las infracciones y sanciones, conviene indicar que la no realización delos reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud así comola no comunicación de su resultado a los trabajadores constituye infracción grave con mul-tas que pueden ir de 2.046 a 40.985 euros, mientras que el incumplimiento del deber deldeber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de aque-llos, supone infracción muy grave, por lo que podrá ser sancionado con multas de 40.986a 819.780 euros.

D. PROTECCIÓN ESPECIAL DE TRABAJADORESSENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS, DE LA MATERNIDAD DE LOS MENORES

La LPRL establece que el empresario tiene obligación de protección especial con res-pecto a determinados trabajadores, que, por sus circunstancias personales, presentar unamayor vulnerabilidad frente a determinados riesgos del trabajo. Los trabajadores para quiense establece esta protección especial son:

a) Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.b) Mujeres en situación de maternidad.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES

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c) Trabajadores menores de 18 años.

La obligación de protección especial a estas personas se concreta en todos los supues-tos, en una doble exigencia:

1) La obligación de efectuar una evaluación de riesgos específica, teniendo en cuentaeste tipo de trabajadores.

2) La obligación de adoptar las medidas de prevención y protección especiales queresulten de la evaluación. Dichas medidas pueden variar en su contenido y alcance,en función del tipo y naturaleza del riesgo y de las circunstancias personales de estostrabajadores.

Pero, además, para las personas integradas en cada uno de los tres grupos hay que teneren cuenta una serie de medidas:

a) Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

Además de lo anterior, hay que tener en cuenta que dichos trabajadores no pueden serempelados en puestos de trabajo en los que, a causa de sus circunstancias personales, pue-den otros trabajadores o personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peli-gro o cuando se encuentren en estado o situaciones transitorias que no respondan a las exi-gencias psicológicas de los respectivos puestos de trabajo.

Por otra parte, se establece una protección especial de trabajadores y trabajadoras fren-te a factores de riesgo que puedan poner en peligro su función procreadora. Esta protecciónse traduce en la prohibición para esta población –no se habla de límite de edad- a trabajarexpuesta a agentes físicos, químicos y biológicos, que puedan ejercer efectos mutagénicos ode toxicidad para la procreación, tanto en lo referido a la fertilidad como al desarrollo de ladescendencia.

b) Mujeres en situación de maternidad.

Son consideradas como grupo especial de riesgo, no sólo porque se trata de salvaguar-dar la salud de las mujeres que se encuentren en esta situación, sino porque igualmente sedebe tutelar la salud del futuro hijo o del recién nacido.

Según la nueva redacción dada el artículo 26 de la LPRL por la Ley 39/1999, de 5 denoviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, son dedestacar las siguientes medidas:

• La evaluación inicial de riesgos deberá incluir aquellos aspectos que puedan incluirnegativamente en la salud de las trabajadoras y del feto, procediendo a una adapta-ción de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, comopodría ser en caso necesario la no realización del trabajo nocturno o a turnos.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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• Si esta adaptación no fuera posible o, a pesar de la misa, las condiciones pudieraninfluir negativamente en su salud o la del feto, se le asignará un puesto de trabajoo función diferente y compatible con su estado (en caso de no existir ese puesto detrabajo o función compatible, podrá ser destinada a un puesto no correspondientea su grupo o categoría equivalente).

• En último caso podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de suspen-sión del contrato por riesgo durante el embarazo (artículo 45.1d del ET), estable-ciéndose incluso un procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidiopor riesgo durante el embarazo, que vendrá contemplado en el Real Decreto295/2009, de 6 de marzo que regula las prestaciones económicas del sistema de laSeguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgodurante la lactancia natural.

• Igualmente indicar que alguna de estas medidas (ver artículo 26.4 LPRL) son deaplicación durante el periodo de lactancia.

• Finalmente se debe señalar que las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a suausencia retribuida a su puesto de trabajo para la realización de exámenes prenata-les y técnicas de preparación al parto, “previo aviso al empresario y justificación dela necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo”.

c) Trabajadores menores de 18 años.

Además de tener que informarles como a cualquier trabajador, los padres o tutores deestos trabajadores deben también de ser informados de los posibles riesgos y de todas lasmedidas adoptadas para su protección.

Para esta población son de aplicación, todavía, mientras el Gobierno no regula las limi-taciones que regula la Directiva 94/33/CEE, lo establecido para los menores en el Decretode 26 de Julio de 1957, y que prohíbe el trabajo de los jóvenes en aquellos trabajos que:

• Objetivamente exijan más capacidad física y psicológica que la del joven.• Supongan una exposición nociva a agentes tóxicos o cancerígenos.• Impliquen una exposición nociva a radiaciones ionizantes.• Presenten riesgos debido a la falta de experiencia o a la escasa formación.• Pongan en peligro la salud a causa de condiciones extremas de frio, calor, ruido o

vibraciones.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES

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Obligaciones de organización de la prevención en la empresa

y su integración en la estructuraorganizativa de la misma

Las obligaciones del empresario con respecto a cómo organiza la prevención en laempresa comienzan con el deber de integrar la prevención en la estructura de la empresa.

Una de las novedades de la LPRL ha sido ampliar el campo de protección de los dañosprofesionales –si anteriormente a la publicación de la Ley solamente se contemplaban comodaños profesionales los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, una vez envigor la Ley amplía el campo y puede hablarse de daños profesionales como el estrés, comola fatiga, como la depresión, etc. Que tienen o pueden tener su causa en las condiciones detrabajo-; pues bien, esta ampliación del campo de protección lleva consigo un cambio apre-ciable en la infraestructura organizativa de la Empresa, que pasa de sustentarse en un Jefede Seguridad, donde lo había, a dotarse de una organización –los Servicios de Prevención,propios o ajenos, las personas responsables, etc.– bajo la responsabilidad del empresario, quetambién queda como garante y responsable de que la actuaciones preventivas se integren enel conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma.

Esto no tiene otro significado que la prevención de riesgos laborales forma parte de laempresa del mismo modo que forma parte de ella el Departamento de Contabilidad, pon-gamos por caso, y su labor debe cohesionar a todos los demás departamentos en aras de lacompetitividad de esa empresa, y esto porque, por exigencia legal, todas la empresas estánobligadas a integrar la prevención en el normal funcionamiento de las mismas.

Esto y no otra cosa quiere decir el art. 1 del RSP al señalar que: “La prevención de ries-gos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en elconjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organizacióndel trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empre-sa, incluidos todos los niveles de la misma; lo cual implica la atribución y la asunción porestos (los responsables de cada nivel jerárquico) de la obligación de incluir la prevención deriesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten”.

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OBLIGACIONES DE ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA EMPRESA Y SU INTEGRACIÓN EN LA ESTRUCTURAORGANIZATIVA DE LA MISMA

Desde un punto de vista muy general podría decirse que con respecto a la Prevención,como a tantas otras cosas, la organización lo es todo, puesto que todo arranca de la planifi-cación y muere en ella; por eso, y para no repetir conceptos y sujetarnos a una metodologíacoherente vamos a fijarnos y a tratar estos puntos referidos a la Organización de laPrevención en la empresa:

a) Obligaciones sobre documentaciónb) Modalidades de organización de la prevención.c) El Plan de Prevenciónd) El Comité de Seguridad y Salud.

A. OBLIGACIONES SOBRE DOCUMENTACIÓN

Desde el punto de vista de la organización y de gestión de la organización de la pre-vención, la documentación que la impulsa, y que al mismo tiempo genera se constituye enla prueba de lo que se está haciendo realmente en la empresa sobre prevención. En el mundode la empresa es muy conocido el principio de “lo que no está escrito no existe”, que, en unprimer momento, se refería a las relaciones de la empresa con la Administración Pública, yactualmente se aplica ya a casi todo, puesto que casi todo es susceptible de originar derechosy deberes que pueden reclamarse por la vía administrativa y judicial.

En la organización de la prevención en la empresa se nos plantea este mismo proble-ma: podemos tener la mejor voluntad del mundo, podemos estar preocupados por que ennuestra empresa no ocurran accidentes de trabajo, e incluso, podemos estar preocupados,desear y poner los medios para que las condiciones de trabajo sean las mejores posibles, perosi todo esto no está recogido debidamente en un documento, no existe; no tiene valor algu-no de cara a certificar que, efectivamente, se está cumpliendo con lo exigido por la LPRL.Ante el auditor y ante la Autoridad Laboral, si no presentamos documentación sobre lohecho, no estamos cumpliendo.

Con respecto a la documentación vamos a hacer dos apartados para diferencias clara-mente lo que exige la LPRL en su art. 23 sobre documentación, y la documentación que vaa producir el sistema de gestión que la empresa haya elegido. Una y otra son complemen-tarias y van a ser exigidas por la Autoridad Laboral y por el auditor, si bien por el auditorbajo la forma de registros.

La documentación exigible a las empresas es toda aquella que hace relación a la activi-dad preventiva que se ha llevado a cabo en la empresa, y de estas actividades no debe faltarlo que consta en el art. 23 de la LPRL:

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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• La evaluación inicial y las periódicas de riesgos laborales.• La documentación que genera la actividad preventiva posterior a la evaluación

(medidas de prevención y protección adoptadas, inspecciones de seguridad, planesy objetivos anuales, controles internos, resultados de la investigación de accidentes,auditorías, etc.)

• La información dada a los trabajadores.• La formación impartida a los trabajadores.• Prácticas de los controles médicos de la salud llevados a cabo y conclusiones obte-

nidas de los mismos en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño delpuesto de trabajo y la necesidad de introducir o mejorar las medidas de proteccióny prevención.

• Medidas de Emergencia de la empresa, y toda la documentación que las mismasgeneran (modificaciones, implantación, formación, equipos, etc.)

• Accidentalidad laboral y enfermedades profesionales: Relación de accidentes de tra-bajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapaci-dad laboral superior a un día de trabajo, que además deberá notificar por escrito ala Autoridad Laboral, conforme al procedimiento reglamentariamente establecido.

Toda esta documentación debe conservarse y deber ser puesta a disposición de laAutoridad Laboral, de las Autoridades Sanitarias, y de los Delegados de Prevención y traba-jadores designados con las excepciones que establece la ley. Alguna de estas documentacio-nes debe conservarlas la empresa durante 30 y cuarenta años, dependiendo del riesgo pre-sente en la empresa.

Además, en caso de cese de actividad, el empresario debe remitir toda esta documen-tación a la Autoridad Laboral.

B. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

El modo de organizar la prevención en la empresa es muy similar en lo esencial paratodas las empresas; sin embargo, por el hecho de que cada empresa es un mundo aparte conrespecto a las demás, la Ley contempla distintas modalidades de organización de la preven-ción según como esté constituido el órgano que se va a responsabilizar de esta misión.

La Ley define al Servicio de Prevención como “el conjunto de medios humanos ymateriales necesarios para realizar las actividades preventivas, con el fin de garantizar la ade-cuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para

OBLIGACIONES DE ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DELA EMPRESA Y SU INTEGRACIÓNEN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA MISMA

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ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representaciónespecializados”.

La importancia de estos Servicios de Prevención radica en que son órganos empresa-riales, en comunicación directa con la alta dirección de la empresa, para la realización deetas funciones:

• El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación pre-ventiva.

• La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la saludde los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL.

• La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas ade-cuadas y la vigilancia de su eficacia.

• La información y formación de los trabajadores.• La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.• La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del

trabajo.

Para constituir el Servicios de Prevención, el empresario puede optar con arreglo aalguna de estas cuatro posibilidades:

• Asumir personalmente las funciones preventivas.• Designar a uno o varios trabajadores para llevarlas a cabo.• Constituir un Servicio de Prevención propio.• Recurrir, mediante concierto, a un Servicio de Prevención ajeno.

A) ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Requisitos:

1. Que la empresa tenga menos de seis trabajadores2. Que las actividades de la empresa no estén incluidas en el Anexo I del RSP.3. Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.4. Que el empresario tenga la capacitación necesaria mínima correspondiente a lo

establecido en el Capítulo VI del RSP.5. La vigilancia de la salud y las actividades no asumidas por el empresario deberán

cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organizaciónpreventiva.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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B) DESIGNAR A UNO O VARIOS TRABAJADORES PARA LLEVAR A CABO LAS FUNCIONES PREVENTIVAS

Requisitos:

1. El número de estos trabajadores depende del número de trabajadores en la plantilla,la actividad de la empresa y su accidentalidad, y el tiempo que tengan que dedicar aesta actividad deberá estar adecuado a las funciones que tengan encomendadas.

2. Exigencias de formación y capacidad: dependiendo de las funciones a desempeñar,los trabajadores designados deberán tener la capacidad suficiente de acuerdo con loestablecido en el Capítulo VI del RSP.

3. Las actividades que no puedan desarrollar estos trabajadores designados, deberánser llevadas a cabo a través de uno o varios servicios de prevención ajenos.

Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de esas activi-dades, y gozarán de algunas garantías que tienen los representantes de los trabajadores (art.68 a), b) y c) del Estatuto de los Trabajadores), a saber:

1. Derecho a expediente previo en el caso de sanciones por faltas graves o muy graves,con audiencia al interesado y al Comité de Empresa o Delegados de Personal (art.68.a).

2. En los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, orga-nizativas o de producción, derecho de prioridad de permanencia en la empresa ocentro de trabajo (art. 68.b).

3. Derecho a no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones nidentro del año siguiente siembre que el despido o sanción se base en la acción deltrabajador en el ejercicio de su representación. Derecho a no ser discriminado en supromoción económica o profesional en razón del desempeño de sus funciones (art.68.c).

4. Derecho de opción a la readmisión o indemnización en caso de despido declaradoimprocedente 8art. 56.4.).

5. La diferencia entre un trabajador designado por la empresa y un Delegado dePrevención es que los primeros no gozan del crédito horario de que gozan lossegundos en el desempeño de las funciones previstas en esta ley, si bien hay queaclarar que, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 párrafo 2 de la LPRL,dicho crédito es considerado como de ejercicio de funciones de representación a losefectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas contenidas en elart. 68 e) del ET.

OBLIGACIONES DE ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DELA EMPRESA Y SU INTEGRACIÓNEN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA MISMA

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Muy importante:

Cuando el empresario haya asumido personalmente la actividad preventiva, o cuan-do se tenga la obligación de constituir un servicio de prevención propio, o cuando se hayarecurrido a un servicio de prevención ajeno, no hay obligación de designar a estos traba-jadores.

C) CONSTITUIR UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO

Condiciones para estar obligado a ello:

1. Que se trate de una empresa que cuente con más de 500 trabajadores.2. Que se trate de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolle alguna

actividad de las comprendidas en el Anexo I del RSP.3. Cualquier empresa que, por la peligrosidad de la actividad que lleva a cabo o por la

frecuencia y gravedad de la accidentalidad, sea obligada a ello por decisión de laAutoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y de los órganos téc-nicos de la Comunidad Autónoma respectiva.

Requisitos para su funcionamiento:

1. El Servicio de Prevención propio se constituye como unidad organizativa específi-ca, y sus integrantes se dedicarán exclusivamente a los fines del mismo.

2. El Servicio de Prevención propio debe contar, como mínimo, con dos de estas espe-cialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, yErgonómicos y Psicosociología. Las actividades preventivas no cubiertas por el pro-pio SP deberán ser contratadas a uno o varios Servicios de Prevención ajenos.

3. El Servicio de Prevención propio deberá estar dotado de instalaciones y medioshumanos necesarios para la realización de sus actividades.

4. El Servicio de Prevención propio deberá elaborar y mantener a disposición de laAutoridad Laboral la memoria y la programación anual de su actividad.

D) RECURRIR, MEDIANTE CONCIERTO, A UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

Cuándo hay que recurrir a un Servicio de Prevención ajeno:

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1. Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para llevar acado la actividad preventiva en la empresa, y no se den las circunstancias para estarobligado a constituir un Servicio de Prevención propio.

2. Cuando la Autoridad Laboral obligue a la empresa a constituir un Servicio dePrevención propio y ésta opte por el concierto con un Servicio de PrevenciónAjeno.

3. Cuando, designado uno o varios trabajadores, o constituido un Servicio dePrevención propio, queden actividades preventivas no cubiertas, y hayan de concer-tarse con un Servicio de Prevención Ajeno.

Requisitos para poder actuar como Servicio de Prevención ajenos:

1. Disponer de organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para desem-peñar su actividad.

2. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras ode cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como Servicios dePrevención.

3. Estar acreditados por la Autoridad Laboral.

4. Cuando una empresa opte por el concierto con un Servicio de Prevención ajenodebe exigir documentalmente el punto 3 como primera medida.

C. EL PLAN DE PREVENCIÓN

El principal mandato de la LPRL con respecto a las empresas es la obligación de todasellas de tener e implantar una serie de actividades preventivas, que, en conjunto, denomi-namos Plan de Prevención; alrededor del Plan de Prevención giran la mayor parte de loscontenidos de la LPRL y del RSP: quién lo planifica, quién lo gestiona, qué contenidos, quécontroles, etc.

Si bien es verdad que hasta ahora se ha hablado de la evaluación inicial de riesgos comosi fuera la obligación por excelencia de la empresa con respecto a la prevención de riesgoslabores, eso no es del todo así. La Evaluación Inicial del Riesgo es el punto de partida detoda actividad preventiva en la empresa, porque a partir de ella se van a conocer las necesi-dades reales que cada empresa tiene con respecto a la prevención, puesto que es desde elconocimiento de los riesgos propios cuando se pueden planificar y programar medidas parahacerles frente.

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Por tanto, la Evaluación Inicial de Riesgos no es la principal obligación de las empre-sas desde el punto de vista de la prevención de riesgos, sino el punto de partida imprescin-dible para poder planificar la prevención en la empresa.

Tanto la LPRL como el RSP indican las herramientas básicas para que este Plan dePrevención se lleve a cabo en cada empresa, si bien ni una ni otra establecen pautas meto-dológicas que indiquen cómo debe desarrollarse el Plan. Ello hasta cierto punto es lógico,puesto que se parte del hecho de que cada empresa es distinta a las demás, por lo que cadauna debe establecer su propio Plan, adecuado a sus necesidades y características.

Puntos que integran el Plan de Prevención.

Son las partes del Plan que, a nuestro entender, no deberían faltar en ningún Plan dePrevención, cualquiera que fuera la dimensión de la empresa. A continuación se expone unesquema recomendable de los puntos fundamentales para gestionar la actividad preventivaen la empresa:

Declaración de la política preventiva de la empresa. Es bueno para la empresa, para losempleados y para los clientes es que esta declaración exista y sea públicamente visible.

Organización y personal. De lo cual ya hemos tratado en el apartado 3.B. de estapublicación.

Planificación e implantación del Plan: De acuerdo con las necesidades que nos hayadictado la Evaluación de Riesgos, se definen objetivos y metas a conseguir en el período devigencia, que es de un año para estos efectos, y a estos objetivos se adecúan medios huma-nos, técnicos y presupuestarios para la gestión y consecución de los mismos.

Control del Plan: Herramientas para controlar temporalmente la marcha del Plan:corregir el rumbo, modificar alguna parte del mismo, o comprobar que el Plan sigue su des-arrollo previsto.

Registros (Documentación). Alguno de los cuales viene exigido por el art. 23 de laLPRL, que ya hemos tratado en el apartado 3.A. de esta publicación y otros son originadospor la marcha del propio Plan.

Auditorías. Pueden ser internas o externas; si es interna y si es externa y nuestra empre-sa está obligada a ello, será realizada por un auditor externo a la empresa el cual auditará elsistema de gestión de la Prevención que tengamos implantado en nuestra empresa para eldesarrollo del Plan de Prevención. Tanto de una como de la otra se originarán los informesde auditoría, que son preceptivos y que nos dirán si se han alcanzado o no los objetivos, loscasos de o conformidad y las medidas correctoras a introducir en el sistema para su mejorfuncionamiento.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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El Plan de Prevención continuaría con otro nuevo ciclo desde el punto 3, es decir, defi-niendo objetivos y metas para un nuevo período. Y así sucesivamente, año tras año.

D. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación,destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia deprevención de riesgos.

Este Comité reemplaza al antiguo Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y secrea obligatoriamente en las empresas o centros de trabajo de más de 50 trabajadores.

Su composición es paritaria; es decir, el mismo número de representantes de los traba-jadores y de la empresa, estando condicionada la participación numérica de la empresa alnúmero de Delegados de Prevención que nombren de entre ellos los representantes de lostrabajadores de acuerdo con lo establecido por la Ley, de tal manera que la existencia o node este Comité, en las empresas obligadas a ellos, depende desde el primer momento de lostrabajadores y sus representantes, no olvidemos que el Delegado de Prevención es un dere-cho de los trabajadores, que pueden ejercer o no, pero nunca una obligación del empresa-rio, de manera que en una empresa donde no se hayan celebrado elecciones sindicales, y porlo mismo no existan representantes de los trabajadores, no pueden existir Delegados dePrevención.

La obligación del empresario y sus posibles responsabilidades con respecto a la consti-tución de este Comité comienzan desde el momento en que los representantes de los traba-jadores le comunican que han nombrado a los Delegados de Prevención; este es el momen-to en el que el empresario debe nombrar a sus representantes en número igual al de losDelegados de Prevención y ponerse de acuerdo con éstos para fijar la fecha de constitucióndel Comité de Seguridad y Salud de la empresa así como las normas de su funcionamiento.

En cuanto a las funciones y competencias de este Comité, si bien la ley el define comoórgano de consulta, en realidad es de este Comité de donde van a salir las líneas de actua-ción preventiva en la empresa, puesto que, al ser de composición paritaria, todas las cues-tiones a debate necesitan de una negociación y de un acuerdo. Por tanto este carácter con-sultivo puede preverse en la práctica de determinante, teniendo en cuenta que entre lascompetencias y facultades de este Comité está la totalidad de la actuación preventiva en laempresa, como puede comprobarse por la lectura del art. 39 de la LPRL.

OBLIGACIONES DE ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DELA EMPRESA Y SU INTEGRACIÓNEN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA MISMA

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Responsabilidades por incumplimientode la normativa de Prevención

de Riesgos Laborales

El incumplimiento de las obligaciones de la LPRL puede dar lugar a responsabilidades:

• Administrativas: cuya función es la defensa del interés general.• Civiles: cuya función es indemnizar el daño sufrido por el trabajador.• Penales: para proteger un bien jurídico básico; en nuestro caso, la vida, la salud y la

integridad del trabajador.• Seguridad Social: mejorar las prestaciones a quienes no debieron sufrir un acciden-

te o enfermedad profesional.

A partir de la entrada en vigor de la LPRL, las responsabilidades civil, administrativay por recargos en las prestaciones de Seguridad Social son independientes y compatiblesentre sí, y todas ellas, excepto la administrativa, son en todo caso compatibles con la penal.De todos modos, la incompatibilidad penal y administrativa sólo operará como excepciónen muy determinados supuestos.

La LPRL es concluyente al señalar al empresario como único destinatario posible delas responsabilidades por el incumplimiento de dicha normativa.

Esta responsabilidad exclusiva del empresario deriva de la naturaleza contractual deldeber de prevención o de seguridad, que le corresponde al empresario, como consecuenciadel derecho a la protección y seguridad en el trabajo, que corresponde al trabajador, y sefundamenta en que es el empresario quien ostenta en exclusiva el poder de dirección y capa-cidad de organización sobre la empresa y sus métodos de trabajo.

Según lo establecido en la LPRL y en nuestro ordenamiento jurídico, al empresario sele pueden exigir, por no cumplimiento de lo establecido en la normativa legal sobre Preven-ción de Riesgos Laborales una serie de responsabilidades, estableciéndose como regla gene-ral la compatibilidad entre ellas.

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RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Legislación

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LEGISLACIÓN BÁSICA

• LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORA-LES, aparece como transposición al ordenamiento jurídico español de la DIREC-TIVA MARCO 89/391/CEE

• La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de laPrevención de Riesgos Laborales. Esta Ley modifica la Ley 31/1995 y el RealDecreto Legislativo 5/2000.

• Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevenciónde riesgos laborales a la Administración General del Estado.

• REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (RD 39/1997) y suposterior modificación R.D. 604/2006

• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Lugares de trabajo

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposicionesmínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Evacuación

• Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básicade Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados aactividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Modificado por elReal Decreto 1468/2008.

• ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1984 sobre evacuación de centros docentesde educación general básica, bachillerato y formación profesional.

LEGISLACIÓN

Equipos de trabajo y Máquinas

• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposicionesmínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equiposde trabajo. Modificado por el Real Decreto 2177/2004.

• Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normaspara la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Pantallas de Visualización de Datos

• Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridady Salud relativas al trabajo con equipos que incluye pantallas de visualización.

Equipos de protección individual

• Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condicio-nes para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos deprotección individual. Modificado por el Real Decreto 159/1995.

• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridady Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Manipulación manual de cargas

• Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridady salud relativas a la manipulación manual.

Ruido

• Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la segu-ridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.(Deroga al RD 1316/1989 que ha quedado obsoleto).

Señalización

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia deseñalización de seguridad y salud en el trabajo.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

65

Riesgos químicos

• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridadde los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos duranteel trabajo.

• Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadorescontra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el tra-bajo.

• Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el quese amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.

• Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de alma-cenamiento de productos químicos.

• Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamentosobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Modificado porel Real Decreto 717/2010.

Riesgos biológicos

• Ley 9/2003, de 25 de abril, de Organismos modificados genéticamente.• Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, Protección de los trabajadores contra los

riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Vibraciones

• Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y laseguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarsede la exposición a vibraciones mecánicas. Modificado por el Real Decreto 330/2009.

Emisiones radioeléctricas

• Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamentoque establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restric-ciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emi-siones radioeléctricas.

LEGISLACIÓN

66

Radiaciones no ionizantes

• Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobreprotección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Modificado por el Real Decreto1439/2010.

Agentes biológicos

• Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores con-tra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Incendios

• Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento deInstalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Modificado por el Real Decreto1826/2009, de 27 de noviembre.

• Real Decreto 1942/1993, Reglamento de Instalaciones de Protección contra incen-dios.

• Real Decreto 2267/2004, Reglamento de Seguridad contra Incendios en Estable-cimientos Industriales.

• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Aprueba el Código Técnico de la Edifi-cación. Modificado por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

Electricidad

• Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protec-ción de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002, por el que se aprueba elReglamento electrotécnico para baja tensión.

Accidentes de trabajo

• ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1987 por la que se establece modelos paranotificación de accidentes y dicta instrucciones para su cumplimentación y tramita-ción. Actualizada en parte por la Orden TAS/2926/2002 y derogada en lo que seoponga a la Disp. Derog. Única de la Ley 31/1995.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

67

• ORDEN TAS/2926/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2002, por la que seestablecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibi-lita su transmisión por procedimiento electrónico.

Enfermedades profesionales

• Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro deenfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen crite-rios para su notificación y registro.

• Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte deenfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se creael correspondiente fichero de datos personales.

La legislación en Prevención de Riesgos Laborales es extensa, compleja y sujeta anumerosos cambios y modificaciones. Es frecuente que aparezcan nuevas normas que com-plementen, amplíen e incluso deroguen algunas leyes o Reales Decretos sobre determinadasmaterias. Por ello hay que tener cuidado con las referencias bibliográficas que aparecenescritas en distintos documentos, pues se corre el riesgo de que éstas ya estén actualmentederogadas. Por ello recomendamos consultar la página web del I.N.S.H.T. (http://www.insht.es/). En ella está recogida toda legislación en esta materia de forma extensa,específica y permanentemente actualizada.

LEGISLACIÓN

68

Resumen de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales

La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad ehigiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición de la DirectivaEuropea 89/391/CEE, aparece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL),modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de laprevención de riesgos laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se puede clasificar en:

• Derecho a la Protección frente a los riesgos laborales.• Plan de Prevención de Riesgos Laborales.• Evaluación de Riesgos.• Planificación de la actividad preventiva.• Modalidades de los Servicios de Prevención.• Riesgo grave e inminente para la Salud.

La LPRL tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, esta-bleciendo como principios generales:

• La prevención de los riesgos profesionales. • La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. • La información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los tra-

bajadores en materia preventiva.

Ámbito de aplicación:

• A los trabajadores por cuenta ajena.• Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de

las Administraciones Públicas. (Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adapta-ción de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración Generaldel Estado).

70

RESUMEN DE LA LPRL

DIRECTIVA EUROPEA89/391/CEE

Constitución Encomienda a los pode-res públicos velar por la seguridad e

higiene en el trabajo

Real Decreto 67/2010, de adaptación de la LPRL

a la Administración General del Estado

Ley 31/1995 de Prevención deRiesgos Laborales (LPRL)

Normativa básica en materia de prevención

DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOSLABORALES

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad ysalud en el trabajo.

Este citado derecho supone la existencia de un correlativo deber:

• Del empresario. En la protección de los trabajadores frente a los riesgos laboralesde los empleados a su cargo.

• Del trabajador. Este deber de protección constituye, igualmente, una obligación derespeto del personal a su servicio.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

71

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN:

Evaluación de riesgos del puesto de trabajo

Información a los trabajadores

Consulta y participación de los trabajadores

Formación en materia preventiva

Planes de emergencias ante riesgos graves

Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente

Vigilancia de su estado de salud

72

RESUMEN DE LA LPRL

¿CÓMO SE REALIZA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

La integración real de la actividad

preventiva en la empresa

(no sólo la acumulación formal

de documentos)

La adopción demedidas de

Seguridad y Salud

Una acción permanente de

seguimiento de laprevención

Plan de prevención de riesgos laborales

Evaluación de riesgos

Información, participación y consulta de los trabajadores

Actuación en casos de emergencia yde riesgo grave e inminente

Vigilancia de la salud

Aplicando distintas modalidades de organización de la prevención

Cumpliendo la normativa

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La Prevención de Riesgos Laborales deberá integrarse en el sistema general de gestiónde la empresa.

Se realizará a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de ries-gos laborales.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir:

• La determinación y/o constitución de la modalidad organizativa preventiva. • Los nombramientos de personas con responsabilidades en materia de prevención de

riesgos laborales (que incluirá la definición de funciones y recursos, así como lasnecesidades de capacitación formativa).

• Las prácticas, procedimientos y procesos. • Los recursos necesarios para realizar dicha acción. • La articulación de los mecanismos de participación y consulta.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de ries-gos son:

• La evaluación de riesgos laborales.• La planificación de la actividad preventiva.

EVALUACIÓN DE RIESGOS

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad ysalud de los trabajadores, teniendo en cuenta:

• La naturaleza de la actividad: en nuestro caso, los centros escolares. • Las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que

deban desempeñarlos: un docente, un cocinero/a, etc.• La elección de los equipos de trabajo a utilizar: ordenadores, proyector de transpa-

rencias, ascensores, etc. • Las sustancias o preparados químicos que puedan ser utilizados. • Acondicionamiento de los lugares de trabajo, como es el espacio y la distribución

de materiales de aulas, habitaciones, gimnasio, etc. • Otras actuaciones que se disponga en la normativa sobre protección de riesgos espe-

cíficos y actividades de especial peligrosidad.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

73

La evaluación será actualizada:

• Cuando cambien las condiciones de trabajo, por ejemplo al cambiar de puesto detrabajo, de equipos de trabajo o de sustancias químicas.

• Se revisará la evaluación, para un puesto de trabajo, cuando se produzcan dañospara la salud en el mismo.

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, elempresario:

• Realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y con-trolar tales riesgos.

• Dichas actividades serán objeto de planificación, incluyendo para cada actividadpreventiva:

• Plazo para llevarla a cabo.• Designación de responsables que las realizarán.• Recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.• Se asegurará de la efectiva ejecución de tales actividades preventivas.

74

RESUMEN DE LA LPRL

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

75

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Evaluación de Riesgos

Planificación de la actividad preventiva

(Si la evaluación de riesgos pusiera de

manifiesto situaciones de riesgo)

Dependerá:

• Actividad• De las personas• Puestos de trabajo• Equipos utilizados• Sustancias químicas a utili-

zar• Lugares de trabajo

Será actualizada:

• Cambien las condiciones detrabajo

• Si existen daños para la saludde los trabajadores

Si existen riesgos

Quién lo hace Cómo lo hace Cuándo lo hace

MODALIDADES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preven-tivas se podrá realizar con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

1. Asumiendo el empresario personalmente tal actividad (no aplicable para el caso delas Administraciones Públicas).

2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.3. Constituyendo un servicio de prevención propio.4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

1. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.

• En empresas de menos de seis trabajadores y baja peligrosidad.• Si el empresario desarrolla de forma habitual su actividad profesional en el centro

de trabajo y tiene la capacidad formativa correspondiente.• Las actividades preventivas que no puedan ser asumidas personalmente por el

empresario, como la vigilancia de la salud, deberán cubrirse mediante el recurso aalguna de las restantes.

2. Designación de trabajadores.

El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividadpreventiva en la empresa:

• Si estos tienen capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar.• Las actividades preventivas, para cuya realización esta modalidad sea insuficiente,

deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios oajenos. Por ejemplo la vigilancia de la salud de los trabajadores que debe ser reali-zada por personal médico especializado.

3. Servicio de prevención propio.

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurraalguno de los siguientes supuestos:

• Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.• En casos de empresas con menos de 500 trabajadores pero de especial peligrosidad

(no es el caso de centros docentes).

4. Servicio de prevención ajenos.

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos que colabo-rarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

76

RESUMEN DE LA LPRL

• Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.• Que no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un

servicio de prevención propio.• Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no

se encuentren capacitadas. Por ejemplo, en el caso de la vigilancia de la salud.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

77

INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

En relación a:Es un deber de:

• Empresario• Administración con respecto a su personal

Los riesgos para la seguridad y la salud

Las medidas adoptadas en caso de emergencia

Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables

La información se facilitará a los trabajadores:

Generalmente a través de sus representantes

Directamente a cada trabajador para sus riesgos específicos y las medidas

concretas a adoptar

78

RESUMEN DE LA LPRL

FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

Debe ser:

• Teórica • Práctica• Adecuada• Suficiente

Es un deber de:

• Empresario• Administración con respecto a su

personal

En el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad

o duración de ésta

Cuando se produzcan cambios en las funcionesque desempeñe o se introduzcan nuevas

tecnologías o cambios en los equipos de trabajo

Específica del puesto de trabajo y función que realice el trabajador

Deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el

descuento del tiempo invertido

Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

79

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

El no cumplimiento de estas obligaciones

tendrá consideración de:

• Incumplimientolaboral (personalcontratado porcuenta ajena)

• Falta (funcionarios)

Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, etc.

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos

de seguridad existentes.

Informar, a la persona responsable, si existe un riesgo para la seguridad

y la salud.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones sobre las normas

de seguridad e higiene.

RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA SALUD

Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminentecon ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

• Informar a los trabajadores.• Adoptar las medidas necesarias para la evacuación del lugar si fuera necesario.

El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo:

• En caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave einminente para su vida o su salud.

• Si es acordado por mayoría de los miembros de los representantes legales de los trabaja-dores. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral,la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

• Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado deesta decisión.

80

RESUMEN DE LA LPRL

VIGILANCIA DE LA SALUD

Es un deber de:

• Empresario• Administración con res-

pecto a su personal

Sólo podrá llevarse con el consentimiento del trabajador

(salvo algunas excepciones)

Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados

Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios

ni en perjuicio del trabajador

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que

lleve a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven

de los reconocimientos efectuados a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

81

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Es un deber de:

• Empresario• Administración con res-

pecto a su personal

Estas consultas se llevarán a cabo, si disponen de ellos,

a través de los representantes delos trabajadores

Específicos de PRL

Delegados dePrevención

Comité deSeguridad y Salud

No específicos

Delegados dePersonal

Comités de Empresa

Juntas de Personal

82

RESUMEN DE LA LPRL

Empresario

Empresario

Empresario y trabajador

Empresario y trabajador

Trabajador

Administrativa (Por incumplimiento de laNormativa de PRL)

Recargo en las prestaciones dela seguridad social

Civil(Reparadora del daño causadodebido a una conducta culposao negligente)

Penal

Disciplinaria

• Económica• Suspensión temporal• Paralización de trabajos• Cierre del centro• Limitación a la facultad de

contratación• Aumento de primas• Abono directo de prestacio-

nes• Inhabilitación

• Recargo en las prestaciones(del 30 al 50%) a pagar porel empresario, en el caso deincapacidades porContingencia Profesional del trabajador

• Indemnización de los dañosy perjuicios causados

• Privación de libertad• Multa económica• Inhabilitación

• Amonestación verbal y escrita (según régimen disciplinario)

• Despido procedente

RESPONSABLE TIPO DE RESPONSABILIDAD SANCIÓN

LO QUE EL TITULAR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DEBE SABER SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

83

Penal

Civil

Administrativa

Seguridad Social

Tutela del bien jurídicobásico de la vida, la saludy la integridad de lostrabajadores

Indemnización por eldaño sufrido por eltrabajador: reparación dedaños y perjuicios

Defensa del interésgeneral y el respeto a lasnormas establecidas.Infracción de la norma

Imputar el pago de lasprestaciones o mejorarlasrespecto a quienes nodebieron sufrir unaccidente o soportar unaenfermedad profesional

• Prisión ymulta

• Económica

• Económica.• Publicidad de

la sanción.• Cierre o

suspensión.• Limitaciones

de contratarcon las AAPP.

• Económica

• No asegurable

• Asegurable

• No asegurable

• No asegurable

RESPONSABILIDAD FUNDAMENTO SANCIÓN SEGURO

84

RESUMEN DE LA LPRL

Infracciones Leves

Infracciones Graves

Infracciones MuyGraves

De 40 a 405 €

De 2.046 a 8.195 €

De 40.986 a163.955 €

De 406 a 815 €

De 8.196 a 20.490 €

De 163.956 a409.890 €

De 816 a 2.045 €

De 20.491 a 40.985 €

De 409.891 a819.780 €

SANCIONES GRADO MÍNIMO GRADO MEDIO GRADO MÁXIMO