libro que es derecho

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    ENRIQUECCERESNIETO

    Licenciado en derecho por la Facultad de Dere-cho de la UNAM; doctor en derecho por la Uni-versidad Complutense de Madrid; investigadorde tiempo completo en el Instituto de Investiga-ciones J urdicas de la UNAM.

    Ha publicado los siguientes artculos Sobre losderechos fundamentales y la tica en la socie-dad actual, Jurdica, 1995; Relativismo y ra-cionalidad en la argumentacin parlamentaria,Qurum, 1995; Pasos hacia una teora jurdicacomunicativa,Crtica, 1995; Informtica jurdi-ca en Mxico( actuales del derecho, 1991; Re-flexiones sobre el statuscientfico de la inform-tica jurdica, Le s A n n a l e s d e l I RET IJ .Inform atique e Droit,1990; La metodologa delabstractlegislativo,Dilogo sobre la informti-ca jurdica/Dialogue sur l informatique jur idique,1989; El sistema mexicano UNAM-J URE, Pro-blem as actuales de la docum entacin y la infor-mtica jurdica, 1986; Lgica jurdica e inform-

    tica jurdica, Revista de la Facultad de Derechode la Univers idad Com plutense de M adr id,1984.

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    QU ES EL DERECHO? INICIACINA UNA CONCEPCIN LINGSTICA

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    QU ES EL DERECHO?INICIACIN A UNA

    CONCEPCIN LINGSTICA

    ENRIQUE CCERES NIETO

    CMARA DE DIPUTADOS, LVIII LEGISLATURAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

    MXICO, 2000

    nuestros

    derechos

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    Coleccin Nuestros Derechos

    Coordinadora: Marcia Muoz de Alba Medrano

    Coordinador editorial: Ral Mrquez Romero

    Diseo de portada y coordinacinde ilustradores: Eduardo Antonio Chvez Silva

    Cuidado de la edicin y formacin en computadora: Isidro Saucedo

    Ilustraciones: Alejandro Lpez-Araiza Larroa

    Primera edicin: 2000

    DR 2000, Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES J URDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva, s/nCiudad Universitaria, Mxico, D. F., C. P. 04510

    Impreso y hecho en Mxico

    ISBN 968-36-8220-0

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    CONTENIDO

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    II. Derecho y realidad social . . . . . . . . . . . 6

    1. Un da en la vida . . . . . . . . . . . . . . 6

    2. El derecho en nuestras vidas . . . . . . . 123. Qu es el derecho?, o lo que es lo mismo,cuando el problema est en la pregunta . 21

    4. La sustitucin de qu es el derecho? porqu significa la palabra derecho?: de lasesencias al lenguaje . . . . . . . . . . . . 30

    III. Las definiciones de derecho. Semntica ele-mental para problemas complejos . . . . . . 36

    1. Signo lingstico . . . . . . . . . . . . . . 36

    2. Ambigedad o polisemia . . . . . . . . . 37

    3. Uso y mencin, o: y si Rubn tuviera cincoletras y Rubn fuera adolescente? . . . . 40

    4. Designacin y denotacin, el do dinmicoque nos permite clasificar el mundo. . . . 42

    5. Qu significa la expresin derecho? . . 44

    VII

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    6. Caminante, no hay camino . . . . . . . . . 48

    7. La ambigedad tcnica de derecho en elsentido de derecho natural: un nuevo via-

    je en el tnel del tiempo . . . . . . . . . . 50

    8. Derecho en sentido de derecho positivo 61

    Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

    CONTENIDO

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    A Irm ita, m i madre, quienqued dorm ida, tal vez so-ando , j u st o el da q ueconclu este t rabajo. Siem -pre estars en m.

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    I. INTRODUCCIN

    Cuando el doctor Diego Valads, director de nuestro Ins-tituto de Investigaciones J urdicas, me invit a redactareste trabajo como el primero del proyecto que tan atina-damente coordina mi querida amiga y colega la maestraMarcia Muoz de Alba, conjuntamente con la Cmara de

    Diputados, me sent sumamente honrado y especialmentemotivado.

    J usto en aquellos das, Immer Flores y yo habamosdado una charla sobre el pensamiento de Hermann Kan-torowicz, dentro de un diplomado sobre los Clsicos de laFilosofa y la Teora del Derecho organizado por el Instituto

    de Investigaciones J urdicas, con asombrosos resultadospor lo sugerente que fue el redescubrimiento del pensa-miento de este autor para muchos de los participantes.

    Curiosamente haba varios paralelismos entre la lecturade Kantorowicz que expuse en el diplomado (La defini-cin del derecho) y el tema que me corresponda desa-rrollar para la coleccin Nuestros Derechos (Ques elderecho?): el trabajo de Kantorowicz haba sido pensadocomo el primero de una serie de estudios que constituiranuna obra colectiva denominada Oxford History of LegalScience,cuya coordinacin estaba a su cargo yque lamen-tablemente no pudo ver la luz debido a su muerte. Un segun-do paralelismo estribaba en el tema: la definicin del dere-

    cho, por un lado y qu es el derecho?, por el otro; el tercery ltimo paralelismo, de naturaleza menos anecdtica, con-sista en mi convergencia con Kantorowicz respecto a la ne-cesidad de romper los hbitos mentales desde los que pen-

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    samos del derecho mediante la sustitucin de un enfoquemetafsico, por otro de naturaleza lingstica.

    En todo caso, la amable invitacin me brindaba la opor-tunidad de plasmar por escrito algunas de las ideas quehan constituido el eje central de mis clases durante losltimos aos y que, a juzgar por las reacciones de misalumnos y el impacto de Kantorowicz , parecen satisfaceruna necesidad de quienes estn interesados por compren-

    der el derecho desde una perspectiva distinta.Sin embargo, tambin haba notorias diferencias; de lascuales, la ms relevante consista en que mientras el proyec-to editorial de Kantorowicz estaba dirigido a especialistas, lacoleccin de cuadernillos era una obra de carcter eminen-temente divulgativo, lo que implic algunas dificultades adi-cionales: deba proporcionar una visin del derecho queincorporara los avances de la teora jurdica contempornea,sin profundizar en el pensamiento de sus principales expo-sitores; estar escrita en un estilo accesible para cualquierpersona de cultura media, lo cual no es fcil tratndose detrabajos filosficos; y deba, por ltimo, proporcionar a loslectores legos en derecho las herramientas conceptuales b-

    sicas para comprender las nociones del derecho.Una dificultad especial derivada de mi formacin acad-mica, radicaba en tener que abordar un tema clsico de lapostura que hace tiempo combato, ya que, junto con Kan-torowicz y muchos otros, creo que

    la pregunta qu es el derecho? es la fuente prin-cipal de nuestra incapacidad para comprender conclaridad lo que se quiere decir cuando se habla dederecho, as como de los infructuosos debates ini-ciados hace siglos e incluso milenios alrededor dela problemtica en cuestin.

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    No obstante, como no hay mal que por bien no vengay en congruencia con mis propias concepciones, abordo

    el tema de manera crtica.El itinerario seguido a lo largo del trabajo arranca con una

    exposicin sobre la forma en que aun sin saberlo realiza-mos actos jurdicos durante nuestra vida cotidiana y laforma en que mediante ellos participamos en los procesosde construccin de nuestra realidad social. En el apartado

    Derecho y realidad social, se expone la problemtica quetrae aparejada la pregunta qu es el derecho?, y las razo-nes por las cuales es mejor sustituirla por un enfoque denaturaleza lingstica que en lugar de inquirir por el signi-ficado de la expresin mediante entidades metafsicas.Partiendo del hecho de que la palabra derecho tiene di-ferentes significados (es decir, est afectada de ambige-dad), se determinan diversos significados bsicos que sonanalizados durante el resto del cuadernillo.

    El tercer apartado sobre las Definiciones del derecho,expone algunos conceptos elementales de anlisis del len-guaje necesarios para abordar el problema del significadodel trmino derecho y se analizan seis significados dis-

    tribuidos en dos grandes categoras que son: derechodesde el punto de vista de las concepciones iusnaturalistasen los pensamientos metafsicos: 1) clsico (helnico); 2)escolstico (medieval) y 3) racionalista (moderno) ; y de-recho desde una concepcin positivista que comprendetanto la 4) historicista como a la 5) sociologista y a la6) normativista.

    Antes de concluir esta introduccin deseo manifestar misatisfaccin por el hecho de participar en un proyecto quetiene como aval, adems de mi casa acadmica que es elInstituto de Investigaciones J urridicas, a la Cmara de Di-putados.

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    II. DERECHO Y REALIDAD SOCIAL

    Qufci l sera para esta mosca,con cinco centmetros de vuelorazonable, hallar la salida.

    Rubn Bonifaz Nuo, 19561. Un da en la vida

    La luz de la habitacin me despert y vi que Patricia, miesposa, estaba metiendo los ltimos objetos que habadecidido incluir dentro de su apretada maleta. Sin haberterminado de conectarme en este mundo, volte haciala mesa que se encuentra al lado de nuestra cama y vi queel despertador marcaba las cuatro y media de la maana.Era la hora prevista para iniciar el da que indefectiblemen-te haba llegado y que sin duda prometa ser sumamenteagitado.

    Todava somnoliento, sal de mi habitacin y me dirig ala recmara de mi hija Odette, una encantadora adolecentepreparatoriana que entre sus mltiples virtudes cuenta conla de despertarse a la primera llamada. A continuacin y

    siguiendo la rutina cotidiana, entr a la habitacin de Ro-drigo, futuro lder mundial en la fabricacin de automvilesorgullosamente mexicanos, quien, como en el teatro, setoma en serio que la funcin va a comenzar, hasta des-pus de la tercera llamada.

    Desde luego, en la rutina de inicializacin no podapasar desapercibido Connan, quien subi para recordar-me que deba abrirle la puerta trasera de la casa para podersatisfacer sus necesidades fisiolgicas en el jardn.

    Descend las escaleras de la confortable casa que desdehace cerca de un ao le rento a mi buen amigo BernardoGonzlez y despus de haber accedido a la solicitud deConnan, proced a preparar el desayuno; nada fuera de lo

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    normal, a no ser por unos pastelillos de origen canadiense,que resultaron ser inferiores a una buena concha adquirida

    en la panadera de la esquina.A pesar de la anticipacin con que habamos iniciado la

    jornada para evitar imprevistos, salimos de la casa alrede-dor de las 6:30 en mi (?) automvil, cuyo cambio de pro-pietario no he podido concluir pese a mi real inters porcomportarme como ciudadano ejemplar, debido a que

    en la computadora de la oficina burocrtica donde deborealizar los trmites aparecen registradas once siniestrasmultas por reinstalacin de placa, cuando ninguna, enningn momento, me ha sido retirada; estoy en espera deque la situacin sea aclarada pues el dichoso (y engorroso)trmite exige como requisito previo a la declaracin mgi-ca que habr de convertir al auto en m iauto de modooficial, que el buen vehculo se encuentre libre de culpas(situacin que deberan envidiar los funcionarios pblicoscontra quienes he interpuesto la queja).

    Afortunadamente, a pesar del trfico y de la mala sin-cronizacin de los semforos, llegamos a las siete de lamaana a la escuela ubicada en Coyoacn, donde hasta el

    ao pasado asistan Odette y Rodrigo y en la cual, a partirde este curso, mi hija toma el camin escolar que la llevaa Polanco, donde se imparte el nivel preparatoria. Una vezque el camin hubo partido, dej a Rodrigo en la bibliotecade su escuela, donde debera esperar la hora de entrada:las 8:30, misma en que Patricia y yo deberamos estar enotro lugar.

    Con puntualidad inglesa, me estacion a las 8:00 frenteal hospital, ayud a bajar a mi esposa, quien desde hacevarias semanas tena grandes dificultades para moversecon aceptable agilidad debido a su protuberante vientre.Cerr el automvil y le ped a Paty me diera las llaves paraabrir la cajuela, sacar su maleta y la carta extendida por la

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    aseguradora para entregarla en el rea de admisin delhospital, pero Paty no las haba tomado. Siguiendo unareiterada costumbre de mi subconsciente las haba dejadodentro del coche antes de cerrarlo. Despus de haber re-

    cibido algunas expresiones de incomodidad y repetirmepor quiensabequensima vez que debera prestar aten-cin a estos descuidos, Paty ingres al hospital mientrasyo encontraba la manera de resolver el problema.

    No tard en averiguar que las cerrajeras abran a partirde las 10 de la maana, demasiado tarde para esperar; asque prefer preguntar al acomodador de un estaciona-miento pblico si por casualidad conoca a alguien quesupiera abrir automviles; me pregunt el modelo del co-che y una vez le hube respondido, me dijo con gran segu-ridad y cierto orgullo que me cobraba 50 pesos por abrirlosin hacerle dao, si adems del pago me comprometaa avisarle desde la esquina cuando llegara algn coche a

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    su estacionamiento (quin dice que vivir en Mxico notiene ventajas sobre vivir en Dinamarca?). Desde luego que

    acced.Despus de buscar en su oficina, el hombre del estacio-

    namiento apareci con un grueso alambre con un extremoforrado con hule. Ingenuamente le dije que si pensabaabrir el coche desplazando el alambre por la ventana laterala efecto de enganchar el seguro sera una operacin im-

    posible, pues mi auto tiene seguros a prueba de robo. Sinresponder, el buen samaritano jal de la manija y por algnlugar detrs de la misma introdujo y manipul el alambrehasta lograr que el seguro saltara como por arte de magia.Asombrado por la rpida y sencilla forma de entrar en miautomvil, pagu la cantidad acordada.

    Cuando entr al hospital, entregu la carta al responsa-ble de la admisin y me dirig al piso donde haban inter-nado a Patricia. Una vez se me inform que todo estabaen orden, me dirig a la sala de espera, tom un ejemplarde los peridicos que estaban distribuidos sobre una pe-quea mesa, me sent cmodamente en uno de los sillo-nes y comenc a leer las noticias de ese da 23 de septiem-

    bre de 1999, fecha en la que volvera a ser padre por terceraocasin.Entre las notas que ms acapararon mi atencin se en-

    contraban: un enfrentamiento entre efectivos del autode-nominado Ejrcito Revolucionario del Pueblo Insurgente yel Ejrcito Mexicano, haba dejado un saldo de cuatromuertos y 10 lesionados pertenecientes a las fuerzas ar-madas; el comit tcnico de las auditoras del Fobaproahaba recibido un disco compacto que contena una listaultraconfidencial con los nombres de 1,200 personas f-sicas y morales involucradas en operaciones ilcitas delfondo que ascienden a 72 mil millones de pesos; el lderdel Sindicato nico de Trabajadores Electricistas de la Re-

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    pblica Mexicana sostena que permitir la inversin priva-da en el sector elctrico no constitua la nica salida para

    solucionar el dficit en la transmisin, generacin y distri-bucin de energa hasta el ao 2008; el secretario de Ha-cienda y el presidente de la Repblica se haban reunidopara tratar temas sobre el presupuesto del ao 2000, quepronto habr de ser presentado al Congreso de la Unin;se reportaba que la delincuencia, robos, asesinatos y se-

    cuestros, no se haban erradicado de Morelos y se infor-maba que en breve habra de ser designado un nuevocoordinador operativo de la Polica J udicial del estado,corporacin marcada por el paso de personajes acusadosde tener nexos con el hampa; el procurador general de laRepblica haba comparecido ante el Senado de la Rep-blica como parte de la glosa al quinto informe de gobiernoy entre otras cosas haba sealado que se haban presen-tado 50 denuncias relacionadas con el prolongado paro enla Universidad Nacional, que no poda renunciar a la inte-gracin de las averiguaciones previas, pues deba actuarconforme a derecho, pero que quienes haban exigido laaplicacin de la fuerza pblica no eran conscientes de que

    con ello agravaran la situacin que pretendan resolver yaque la ley es para solucionar problemas, no para agravar-los; no para profundizarlos; no para crear otros; al sur dela ciudad haba ocurrido un impresionante incendio quehaba arrasado cerca de siete mil metros cuadrados y ha-ba provocado la movilizacin de mltiples institucionespblicas entre las que se encontraban la Secretara de Se-guridad Pblica que haba enviado un helicptero cister-na para arrojar agua desde el aire y a la Procuradura delDistrito que haba mandado algunos peritos a determinarel origen de las llamas; sospechosos de haber participadoen el asesinato de un conocido comediante de televisin,al parecer vinculados con el narcotrfico, haban inter-

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    puesto un recurso de revocacin en contra de los autosemitidos por el juez de la causa donde se haba sealado

    fecha para que tuviera lugar el desahogo de pruebas...Sbitamente, la llamada de una enfermera me hizo vol-

    ver a mi realidad contextual: me avisaba que poda pasara la sala de labor donde Paty, mi esposa, estaba siendopreparada para el parto.

    Dentro de la sala uno, junto con ella se encontraban el

    doctor Ayala, su pediatra y el doctor Rosales, su ayudante;el anestesilogo ya se haba retirado despus de haberefectuado el bloqueo y el pediatra an no haba llegado.La grfica que representaba la actividad uterina de mi mu-

    jer y la cardiaca del beb indic que todo marchaba co-rrectamente, el doctor Ayala sali un momento y Paty, eldoctor Rosales y yo estuvimos platicando de nuestras res-pectivas profesiones y de las diferencias existentes en laprctica mdica en Estados Unidos, donde la cultura delos seguros mdicos y una rigurosa regulacin de la res-ponsabilidad profesional juegan un papel fundamental, encontraste con lo que ocurre en Mxico.

    Por fin, la hora de entrar a quirfano lleg a las 13:00

    horas; me arm de valor y de un uniforme mdico quetuvieron la amabilidad de prestarme (dos tallas mayores ala ma) y asist al nacimiento de mi tercer hijo, quien llega este mundo a las 14:15 horas, gracias al excelente equipoque lo atendi, y a mi mujer, que tuvo que sondear unpequeo problema ocasionado por el hecho de que el cor-dn umbilical estuviera un poco enredado en el beb. Entodo caso, un nuevo ciudadano mexicano acababa de na-cer a escazos tres meses del cambio de milenio.

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    2. El derecho en nuestras vidas

    A. Cajas negras

    Sin saberlo, nuestra vida transcurre activando y desac-tivando cajas negras.

    Por caja negra entendemos todo aquello con lo cual

    interactuamos y que activamos sin saber cmo funciona.Por ejemplo, una televisin es una caja negra para quienesdesconocemos los complejos procesos elctricos y elec-trnicos que se desencadenan en su interior al presionarel botn de encendido; de la misma manera, nadie sabe aciencia cierta qu procesos qumico-elctricos ocurren enla cabeza de un nio cuando est generando fantasiosasimgenes mentales, a partir de los sonidos que emitimosal estarle contando un cuento.

    Resultante de nuestra actividad profesional y/o forma-cin acadmica, cada uno de nosotros se encuentra conms o menos cajas negras en el mundo, aunque siempreencontraremos ms cajas negras que cajas transparen-

    tes. Por ejemplo, el mdico que conoce los cambios bio-qumicos producidos por el medicamento que receta a supaciente, muy probablemente no sepa lo que acontece alinterior de la computadora en la que guarda la base dedatos de su consultorio, ni lo que sucede cuando insertaun disco compacto de cantos gregorianos en su equipo desonido, ni qu ha invocado en la mente de un colega aquien ha podido convencer de que el diagnstico que es-taba considerando no era el correcto para curar a la pa-ciente del cuarto 211.

    Entre las cajas negras de quienes no son especialistasen derecho (y muchas veces aun entre quienes han cursa-do la carrera), se encuentran ciertos procesos de carcter

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    jurdico por virtud de los cuales se va conformando social-mente la realidad cultural en la que vivimos.

    Para entender ms claramente lo que esto quiere decir,volvamos a la narracin del da en que naci mi hijo Bran-don, desde una ptica distinta.

    B. El m ism o da, pero d istinto

    El da 23 de septiembre pude disfrutar de la luz queme despert a las cuatro y media de la maana, gracias aque me encuentro al corriente en el pago de mis obliga-ciones jurdicas derivadas del contrato de suministro deenerga elctrica que he celebrado con la Compaa de Luzy Fuerza, por virtud de un acto jurdico.

    Todo cuanto est en mi habitacin es el productode mltiples contratos de compraventa celebra-dos en trminos del Cdigo Civil en diferentes al-macenes, con empresas que se dedican a efectuaractos de comercio y, por tanto, estn reguladaspor el Cdigo de Comercio y la Ley General deSociedades Mercantiles; Patricia es mi esposa porvirtud del acto jurdico de matrimonio que cele-bramos ya hace 18 aos ante un funcionario delestado (juez civil), facultado por la ley para cam-biar nuestro estatus de novios a esposos; tantoOdette como Rodrigo y recientemente Brandon,

    son oficialmente (ntese la diferencia con biol-gicamente) mis hijos gracias a que he efectuadoel trmite correspondiente ante el Registro Civil,instituciones creadas por la ley.

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    A pesar de que seguramente Connan tena dueosantes de volverse callejero, actualmente es mi perro debi-

    do a que cuando lo encontr en la calle cumpla las condi-ciones de un bien mostrenco en los trminos del artculo874 del Cdigo Civil; la casa que habito es propiedad demi amigo Bernardo, pero puedo disfrutarla gracias al con-trato de arrendamiento celebrado con l; los pastelilloscanadienses con atractiva (y engaosa) envoltura, proba-

    blemente sean uno de los productos que estn entrandoal pas como resultado del Tratado de Libre Comercio ce-lebrado entre Mxico, Estados Unidos y Canad.

    Los problemas que enfrento para regularizar el cambio depropietario del automvil que he pagado y cuya factura ten-go endosada a mi nombre, siguiendo lo exigido por la ley,son el resultado de actos de abuso de autoridad (concepto

    jurdico) efectuado por un servidor pblico (o varios) quedebera(n) estar cumpliendo adecuadamente su funcincomo parte de un proceso previsto por la legislacin.

    Los semforos, cuyas luces fueron regulando la circula-cin en mi camino al hospital estn previstos en el Regla-mento de Trnsito.

    La calle sobre la que circulo, el alumbrado pblico,los sueldos de los patrulleros, etctera, son paga-dos con los impuestos que pago al Estado de con-formidad con la Ley de Ingresos; la educacin demis hijos en una escuela privada es posible graciasa un contrato de prestacin de servicios celebradocon ella, al igual que con el autobs que impideque tenga que desplazarme al otro lado de la ciu-dad todos los das a llevar a mi hija Odette.

    Si el hombre del estacionamiento que se prest a abrirmi automvil no hubiera cumplido su promesa de no ha-

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    cerle dao al auto, hubiera cometido el delito de dao enpropiedad ajena previsto en el Cdigo Penal; la destreza

    que emple durante la maniobra seguramente constituyelo que los penalistas llaman el modus operandi(o sea laforma de cometer un delito) empleado por algunos ladro-nes profesionales que se dedican al robo de autos, delitoprevisto en los artculos 367 a 381 del mismo Cdigo.

    La admisin y la atencin al parto de mi mujer en un

    hospital particular fueron posibles gracias a que dentro delas prestaciones proporcionadas por la UNAM, derivadasde mi relacin laboral con ella en trminos de la legislacinuniversitaria, disfruto de un seguro mdico con una ase-guradora cuya actividad es regulada por la ley.

    Los mdicos que trajeron al mundo a Brandon, tuvieronque haber satisfecho las condiciones exigidas por la Ley

    General de Profesiones para obtener su ttulo profesional;a pesar de que la regulacin de la responsabilidad profe-sional no se encuentre tan desarrollada en Mxico comoen Estados Unidos ----aparte de los tribunales----, existe unainstitucin especializada para conocer de negligencias m-dicas llamada Comisin Nacional de Arbitraje Mdico.

    Adems de encontrarse en mi propio entorno, lasacciones e interacciones de ndole jurdica subya-can a las noticias del da: en los enfrentamientosentre el Ejrcito Revolucionario y el Ejrcito Mexi-cano se haban cometido cuatro delitos de homici-dio y 10 de lesiones y aunque la nota no haca refe-

    rencia a ello, los guerrilleros estaban cometiendo eldelito de portacin de armas de uso exclusivo de lasfuerzas armadas y muy probablemente se habanbeneficiado de su ingreso en el pas mediante lacomisin del delito de introduccin ilegal de armas.

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    El comit tcnico de auditoras de Fobaproa haba pro-porcionado la lista de 1,200 presuntos responsables de

    haber cometido diversos ilcitos entre los que sobresale elde fraude, tambin previsto en la legislacin penal.

    Para dar entrada a la inversin privada en el sector elc-trico e implementar la solucin que algunos ven comonica salida a los problemas de dficit en la generacin ydistribucin de la energa, tendran que reformarse los ar-

    tculos 27 y 28 constitucionales.La reunin del presidente de la Repblica y el secretariode Hacienda haba tenido lugar con el objeto de discutirel contenido del proyecto de Ley en que se determinar elPresupuesto de la Federacin por parte del Congreso dela Unin, institucin facultada para ello de acuerdo con laConstitucin.

    En Morelos se estaba considerando la designacin de unnuevo coordinador de la Polica J udicial del estado, deconformidad con los requisitos establecidos por la Ley Or-gnica de esa institucin.

    El procurador general de la Repblica en su com-

    parecencia ante el Senado de la Repblica, comoparte de la glosa al quinto informe presidencialplasmado en la Constitucin, sostena que debarealizar las investigaciones derivadas de las de-nuncias presentadas contra presuntos responsa-bles de hechos delictivos cometidos con motivodel paro en la UNAM a efecto de cumplir con las

    obligaciones que le son impuestas tanto por laConstitucin como por la Ley Orgnica de la PGRy su Reglamento y evitar incurrir en responsabilida-des en los trminos de la Ley de Responsabilidadde Servidores Pblicos.

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    Con motivo del desafortunado incendio ocurrido al surde la ciudad y en cumplimiento de sus obligaciones, dosdependencias creadas por la legislacin haban ayudadoa apagar el incendio y a buscar sus causas.

    Los sospechosos de haber participado en el asesinatode un conocido comediante presuntamente vinculado conel narcotrfico (delito contemplado en la Ley contra la De-lincuencia Organizada),

    haban hecho valer derechos previstos en el Cdi-go de Procedimientos Penales para el Distrito Fe-deral, y haban interpuesto un recurso de revoca-cin contra ciertas decisiones tomadas por el juezque conoce del asunto, quien haba sealado fe-cha para el desahogo de pruebas de conformidadcon el Cdigo de Procedimientos Penales del Dis-

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    trito Federal. A las 14:15 horas del 23 de septiem-

    bre, haba nacido un nuevo ciudadano mexicano,segn lo establecido en el artculo 30 apartado Ade la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, en un mundo en el que cada uno desus miembros participa, aunque no lo sepa, en laconstruccin de su propia realidad mediante la rea-lizacin de diversas acciones jurdicas.

    C. Un da en la vida hace casi cuatro m il aos

    Por un momento, imaginemos que podemos asomar-nos a un da cualquiera de la antigua Babilonia. Ademsde la belleza de la ciudad, podramos encontrar que unachica est siendo azotada por haberse negado a realizarlabores de esclava; o que un padre est vendiendo a suhija porque no quiere separarse de un chico con el que leha prohibido tener tratos; o que el hijo de un arquitectoest siendo asesinado porque el techo de una de las casas

    que haba construido su padre cay sobre la cabeza delhijo de su cliente causndole la muerte.

    Estos hechos podran parecernos meros actos debarbarie. Sin embargo, son tomados de protoco-los judiciales correspondientes a la poca del rey

    Hammurabi, quien expidi el famoso Cdigo quelleva su nombre: un gran bloque de diorita encon-trado en 1901 en la ciudad persa de Susa y queactualmente podemos contemplar en el museo deLouvre. En esta interesante joya de la arqueologajurdica, el rey declara que el objeto de su codifi-

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    cacin es evitar los abusos de los fuertes sobre

    los dbiles, garantizar la rectitud de los juecessancionando a quien se deje sobornar, castigar elperjurio y regular los actos ms relevantes de lavida privada entre los que se encontraban los re-lativos a la familia.

    En ese instrumento legal se estableca que el matrimo-nio podra tener lugar mediante la venta de las hijas comoesclavas, por parte de sus padres. Casos como el de lachica azotada ocurrieron en la vida real y fueron el resul-tado de la ejecucin de sentencias emitidas por juecescompetentes ya hace algunos milenios, pues se calcula

    que Hammurabi vivi del 1704 al 1672 antes de Cristo. Tanantiguo y ms es el derecho.

    D. Hacia la caverna m etafsica

    Como se ha visto, el derecho juega un papel fun-

    damental en nuestras vidas desde tiempo inme-morial. Subyace a muchas de nuestras conductascotidianas y forma parte de los esquemas de losque comprendemos el mundo presente, pasado yfuturo y nos permite conducirnos en l.

    Se encuentra en la base de nuestras explicaciones sobrepor qu determinada persona ha sido encarcelada, delsentido que atribuimos a las acciones que realizamos alestar presentando nuestra declaracin de impuestos, delos clculos estratgicos que realiza un abogado para des-calificar a su contraparte y lograr que el juez resuelva uncaso en su favor, etctera. Pareciera una fuente de poder

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    mgico que hace que determinados sujetos produzcancambios invisibles en el mundo y hagan que una casa deje

    de ser propiedad de una persona para serlo de otra, queun sujeto se convierta de repente en culpable de un delito(peor que convertirlo en una rana).

    Es un presupuesto de las instituciones pblicasque pueden cambiar estructuralmente nuestra

    vida social haciendo realidad la defensa de los de-rechos humanos, o salvar vidas cuando ocurrensiniestros, o encauzar el cambio de un Estado au-toritario a una vida democrtica.

    Sin embargo, tambin puede ser usado para hacer ma-gia negra cuando cae en manos de brujos barrigones ycon verrugas (morales, desde luego) y propiciar que apa-rezcan o desaparezcan multas, expedientes o incluso ciu-dadanos. Al margen de la magia negra, si no lo usamosprudentemente, puede producir efectos contraproducen-tes como le acontece a Mickey Mouse en la pelcula Fan-tasa; aunque tambin su aplicacin estricta, pero ciega,

    puede agravar problemas sociales que debera resolver.Resulta evidente que el derecho es sumamente impor-tante en nuestra evolucin social y que, como sucede conel tiempo histrico en que nos toca vivir, aunque quisira-mos, no podemos abstraernos de l. Pero... qu es elderecho?

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    3.Ques el derecho?, o lo que es lo m ism o,cuando el prob lema est en la pregun ta

    A. La m osca dentro de la botella

    Comenzar el abordaje de este apartado citando las pa-labras de uno de los filsofos del derecho ms influyente

    de este siglo: el profesor H. L. A. Hart, quien en su famosolibro El concepto de derecho, dice lo siguiente:

    Pocas preguntas referentes a la sociedad humana han sidoformuladas con tanta persistencia y respondidas por pensa-dores serios de maneras tan diversas, extraas, y an para-djicas, como la pregunta qu es derecho? ... No hay una

    vasta literatura consagrada a contestar las preguntas qu esqumica o qu es medicina?, como la hay para respondera la pregunta qu es derecho?

    Tratando de responder a esta cuestin, a lo largo de lossiglos, se han vertido toneladas de tinta (y recientemente

    registrado millones de bits), generado escuelas de pensa-miento, movimientos y doctrinas que disputan apasionaday encolerizadamente por defender sus posturas; publica-do miles de artculos en revistas especializadas y organi-zado congresos internacionales, sin que se haya llegado auna respuesta satisfactoria.

    Si preguntramos a un operador jurdico honestoqu es el derecho? (no lo que el cree que es elderecho, contestacin muy previsible en un abo-gado para salir por la tangente), su respuesta seraalgo as como un tmido no s, al tiempo que seencogiera de hombros.

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    Parafraseando la metfora de un importante filsofo, pa-reciera que los juristas somos algo as como moscas atra-

    padas dentro de una botella, las cuales, engaadas por latransparencia de las paredes de vidrio, intentan escaparde su prisin y al estrellarse contra las mismas rebotanhacia el interior para volver a repetir el proceso incansa-blemente.

    Contrariamente a lo que acontece con los cientficos

    duros, quienes parecen vivir despreocupados por esca-par de ningn frasco, y para nuestro consuelo, quienescultivamos o practicamos el derecho, no somos las nicasmoscas encerradas, ni el problema que nos aqueja es lanica botella. Algo semejante ocurre a los ticos que sepreguntan qu es la tica?, o los filsofos que se planteanqu es la filosofa?, o al buen hombre de la calle que secuestiona qu es la vida?

    Todos presentamos en comn el planteamientoqu es un x?, pero... acaso no ser que la causa denuestros dolores de cabeza radica en la naturaleza

    de la enigmtica pregunta ms que las infructuosasvas ensayadas para darle una respuesta?

    B. Seudoproblemas

    Recuerda la pregunta: qu es primero, el huevo o lagallina? Si su respuesta es afirmativa, entonces tambinpodr actualizar la sensacin de estar atrapado en un ca-llejn sin salida y sus rebotes mentales al pasar de un in-tento de respuesta a la otra (cualquier analoga con la mos-canoes mera coincidencia).

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    Vista con detenimiento (y un poco de zen), re-

    sulta que el cuestionamiento contiene un hechizo:nos hace creer que est planteando un problemacuya solucin depende de nuestra habilidad y em-peo en resolverlo, cuando en realidad, tal y comoest formulada la cuestin, no tiene posibilidad deser contestada.

    Si asumimos que una de las caractersticas de un pro-blema estriba en ser susceptible de ser resuelto por algnmtodo, aun cuando en un momento determinado no secuente con la respuesta correcta (como est aconteciendoen este momento a los cientficos que trabajan para encon-

    trar una vacuna contra el SIDA), entonces habr que admi-tir que la pregunta sobre el huevo y la gallina no contieneun problema, sino un espejismo de problema. A este tipode planteamientos se le conoce con el trmino de seudo-problema y a l pertenecen tambin las preguntas tipoqu es x ?

    La qu-es-x-mana no es privativa de quienesrealizan ciertas actividades especulativas comoalgunos filsofos y juristas, sino que se encuentraenraizado en nuestros hbitos de pensamientooccidental, de tal suerte que no es difcil imaginar

    casos semejantes a los de una discusin de cafen la que los interlocutores, hasta ese momentoamigos, se acaloran y rompen lanzas porque cadauno sostiene que la justicia o la democraciaesalgo completamente diferente a lo que sostiene elotro.

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    De dnde habr surgido nuestra aficin a seudopro-blematizar?

    C. La caverna del m ito

    Si hacer arqueologa a partir de piedras es una tareasumamente compleja, no puedo imaginar lo que significa-ra efectuarla con las ideas. Con esto quiero decir que nome internar en la compleja jungla que podra significarmostrar que los cimientos sobre los que hemos construidola catedral de nuestro pensamiento occidental (del que laqu-es-x-mana forma parte cual grgola petrificada), seencuentran en cierto pensador. Me contentar, simple-mente, con asumir, a la manera de conjetura, que en buena

    parte la tenemos en Platn.Como seguramente recordar nuestro lector, ya hace

    algunos milenios el filsofo griego Platn escribi unaobra llamada La Repblica, en la cual expuso su famosaalegora de la caverna. De manera sumamente simplifica-da se puede decir que en ella narra un pasaje desarrollado

    al interior de una obscura caverna, a la que estn encade-nados unos hombres con la parte frontal del cuerpo viendohacia la rocosa, fra y hmeda pared. La nica luz que sefiltra proviene de una abertura situada en la parte superiorde la cara opuesta al muro que tienen a la vista nuestroscautivos amigos. Detrs de ellos escuchan voces, y refle-

    jadas sobre el muro ven sombras de lo que parece ser la

    fuente de las voces.

    Como lo nico que han podido ver desde siempreson slo sombras, la nica realidad existente paralos prisioneros est constituida por sombras y vo-ces. Pasado un tiempo, por alguna razn, los hom-

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    bres de la caverna son liberados y pueden al fin

    voltearse hacia el lugar de donde proviene la luz;y para su sorpresa, una vez recuperados del des-lumbramiento producido por el cambio, se perca-tan de que la realidad est constituida por hombresy no por las sombras cuyo reflejo era simplementeuna proyeccin.

    La metfora de Platn consiste en comparar a las som-bras con el mundo que podemos percibir directamentepor medio de nuestros sentidos, constituido por sillas, me-sas, puertas, hombres, etctera, y el de los hombres cuyasombra era proyectada, el mundo constituido por las esen-

    cias de lo que percibimos, mismas que son nicas e inmu-tables en el tiempo, pues son lo que hacen que algo sea

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    lo que es y no otra cosa (la esencia de silla, mesa, puerta,hombre, etctera).

    A partir de estas ideas, Platn plantea que el ver-dadero conocimiento es aquel que se dirige a co-nocer las esencias y no a las realidades empricas,las cuales constituyen meros ejemplares imper-fectos de aqullas.

    Desde aquel entonces, pareciera que en nuestro intentopor comprender algunos aspectos del mundo nos hemosempeado en constituirnos en cazaesencias (con menosfortuna que los cazafantasmas de una conocida pelculaamericana).

    Dicho de otra manera, cuando preguntamos ques x?, estamos emprendiendo la bsqueda de unaesencia que corresponda al trmino que usamospara nombrar y sustituir a x (derecho, justi-

    cia, etctera).

    Pero... se puede cazar una esencia?, cmo sabra queatrap una si no se les puede ver, or, ni tocar?, cmosabra que descubr la esencia que estaba buscando y nootra engaosamente parecida? Los seudoproblemas

    esencialistas son como un tobogn en el nomaravillosopas de Alicia.

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    do en cuenta el fin natural para el que han sido

    creadas por Dios y que de igual manera que unrbol no es semilla, sino el rbol final a cuyo esta-do es orientada la semilla por su propia naturale-za, el derecho no puede ser concebido sino en fun-cin a su fin que no es otro sino el de la justicia.

    Las consecuencias de la discusin pueden traer apare-jadas importantes repercusiones prcticas como podraacontecer en el caso de un juez africano durante el rgimendel Apartheid (que consagraba en frica a nivel legal ladiscriminacin racial contra los negros ), quien debe deci-dir un caso concreto y se encuentra ante la duda de aplicar

    o no una norma, por no saber si constituye o no derecho.Supongamos que la norma en cuestin carece de conte-nido moral, pero ha sido emitida por el rgano legislativode su pas debe considerarla parte del derecho y aplicar-la?, si no la aplica por considerar que no es derecho, in-currira en responsabilidad por haber faltado a sus obliga-ciones como juez ? Por el contrario, supongamos que el

    juez considera que el asunto puede resolverse sin tenerque sancionar a un hombre por el color de su piel apelandoa una norma de justicia que dice que hay que tratar igual alos iguales y desigual a los desiguales y un hombre negro,es un hombre como cualquier otro y por tanto no debe sersancionado por su color de piel. Sin embargo, dicha norma

    no forma parte de las que han sido promulgadas por losrganos legislativos africanos. Si resuelve conforme a staregla no jurdica, se hara acreedor a una sancin porresponsabilidad?

    Sin embargo, las consideraciones sobre los efectos deuna u otra decisin no suelen formar parte de las abstrac-

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    tas discusiones sobre qu es el derecho?, cul es suesencia?

    Los nefastos alcances de este tipo de planteamientoshacen particulares estragos entre los pobres alumnos delas facultades de derecho a quienes con cierta frecuenciase les inicia en este tipo de pensamiento y se les hace creerque slo puede haber un nico concepto correcto para elderecho: el que corresponde efectivamente a la esencia

    del derecho (o del delito, del contrato, etctera). Pero qusucede con el pobre estudiante que en un examen se veobligado a elegir el concepto correcto y resulta que no hayun criterio objetivo para decidir cul de los que han sidopropuestos por los autores que ha debido estudiar es elbueno? Es ms cmo distinguir lo que son apreciacionessubjetivas de un autor o profesor si no tiene contra quconfrontar el concepto de derecho que se le expone, aenvidia de lo que sucede con un compaero estudiante defsica que puede comprobar si efectivamente los cuerposson atrados o no por la fuerza de gravedad con solo soltarun objeto de sus manos? Su confusin es total y regularmen-te terminan memorizando y repitiendo dogmticamente,

    como si fuera la doctrina, lo que se les ensea.Los propios autores de los supuestos conceptos que dancuenta de las esencias, no son menos vctimas de sus pro-pios planteamientos y de la creencia de que algo no accesiblea los sentidos les ha sido revelado y no entienden cmo esque los otros no ven lo que para ellos es tan evidente.

    Si as estn las cosas entre los especialistas, seimagina qu puede acontecer con un simple ciu-dadano que quiere tener ms claras sus ideasacerca del derecho para ser un usuario eficaz delmismo, si lo metemos en este berenjenal?

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    Todo lo dicho en este apartado, querido lector, no hatenido otra finalidad que la de prevenirle del camino que

    conduce a la botella.Dicho llanamente, no me gustara verlo reducido a mos-

    ca y menos an, a mosca en cautiverio.

    4. La sustitucin de ques el derecho? por qusignificala palabra derecho?: de las esencias al lenguaje

    A. Escapando de la botella

    Ludwig Wittgenstein, el filsofo de quien he tomado lametfora de la mosca dentro del botella, fue quien tambinnos dio la pauta para liberarla.

    Parafraseando una de sus ideas, se puede hacer el plan-teamiento siguiente:

    Qu es x? Preguntas de este tipo generan en no-sotros una especie de espasmo mental: sentimosque debemos sealar algo en el mundo como su

    referente, pero no tenemos qu.

    Una posible explicacin de lo que acontece en nuestrointerior cuando tenemos ese espasmo, podra ser la si-guiente.

    Pareciera que a lo largo de la evolucin de nuestro len-guaje, hemos formado una generalizacin inadecuadaconsistente en suponer que todos los sustantivos puedenser definidos de la misma manera, por ejemplo, sealandoalgo en el mundo.

    Las generalizaciones a que hago referencia son realiza-das en nuestras mentes sin nuestra participacin cons-

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    ciente e incluso sin que nos demos cuenta, de manerasemejante a lo que ocurre con la activacin de nuestro

    sistema inmunolgico cuando nuestro cuerpo ha identifi-cado la presencia de una bacteria. En estos supuestos,dicho sistema se organiza sin que yo le d instrucciones,a diferencia de lo que acontece cuando levanto un brazo.

    Un ejemplo claro de estas generalizaciones lingsticaslo tenemos en la forma en que hemos aprendido a conju-

    gar los verbos del espaol. Hasta donde es de mi conoci-miento, ninguna madre ha enseado a sus bebs a hablarsentndolos frente a un pizarrn en la sillita de comer pa-pilla y les ha dicho:

    Mira beb, vas a aprender a hablar espaol y tu primera lec-cin consistir en saber que hay diferentes grupos verbales.Los primeros tienen un infinitivo que termina en ar y seconjugan, segn los diferentes pronombres personales queson yo, t, l, nosotros, vosotros y ellos, con las terminacio-nes o, as, a, amos, ais, an, como en cantar: yocanto, t cantas, etctera.

    Mucho antes de que tomemos la primera clase de gra-mtica de nuestra vida, ya hablamos correctamente yconjugamos como si hubiramos aprendido las reglascorrespondientes. Esto significa que nuestro cerebro haaprendido a estructurar el lenguaje de modo natural con-forme a reglas, de la misma manera que nuestro sistemainmunolgico a generar defensas.

    Pues bien, puede suceder que a veces esas generaliza-ciones no sean del todo afortunadas como cuando los ni-os dicen poni en lugar de puso; pareciera que unageneralizacin de ese tipo es la que subyace a que tenga-mos el reflejo de definir todos los sustantivos sealandoalgo y con base en ello tratemos de manera indistinta a

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    trminos tales como: mesa, silla, puerta, cuchara,tabla, justicia, derecho.

    Para percibir la diferencia entre estos sustantivos, sugie-ro un sencillo ejercicio:

    Imagine el lector:

    n una carreta llena de mesas...n una carreta llena de sillas...n

    una carreta llena de puertas...n una carreta llena de cucharas...n una carreta llena de tablas...n una carreta llena de justicias...n una carreta llena de derechos.

    Seguramente al momento de llegar a los dos ltimos

    ejemplos, pudo experimentar directamente el espasmodel que nos hablaba Wittgenstein.

    La razn es muy sencilla, aunque todas las palabras seansustantivos, las primeras pueden definirse apuntando algoen el mundo diciendo esto es una mesa, esto es unasilla, etctera, pero no as las dos ltimas que carecen de

    referente en el mundo emprico.

    A pesar de ello, nuestro pensamiento se ha acos-tumbrado a tener que sealar algo para todos lossustantivos y a falta de poder sealarlo en estemundo adivinen dnde tenemos el reflejo de bus-

    carlo?... exactamente: en el platnico mundo delas ideas, con todos los problemas que ya hemosapuntado al referirnos a las esencias.

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    B. El nom bre de la rosa

    Aunque como hemos visto, el seudoproblema que con-lleva la pregunta qu es x? no se puede resolver, s sepuede disolver, si se le sustituye por la pregunta: qusignifica la palabra x?

    La sutil diferencia de ambos planteamientos no debeconducir a engao.

    Mientras en la primera pregunta se inquiere poruna esencia, en la segunda se cuestiona el signifi-cado de una palabra y ello implica consecuenciassumamente importantes para el esclarecimientodel pensamiento y una comunicacin adecuada.

    Cuando preguntamos por el significado de una palabra,bajamos el problema del nivel de la metafsica al del len-guaje, sobre el cual todos los hablantes competentes tie-nen dominio y pueden discutir con criterios intersubjetiva-mente controlables, pues al compartir las mismas reglasal usar el lenguaje durante el juego de la interaccin social

    cotidiana estn capacitados para opinar acerca de si unadefinicin propuesta es o no esclarecedora para efectosde comprensin en la comunicacin o no.

    Otra ventaja del enfoque lingstico es que, segnveremos, a diferencia del esencialismo, ni aceptaque est comprometido con la creencia de que deba(ni puede) haber definiciones verdaderas o falsas,ni, por tanto, que slo pueda existir una definicincorrecta. Dado que la postura lingstica o analticacomo tambin se le llama, no requiere de esencias,tampoco necesita postular supuestas correspon-dencias entre expresiones y entidades.

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    De ah se desprende que una palabra pueda tener ml-tiples definiciones y que su valoracin se realice en trmi-nos de qu tan correctas sean o no para la comunicacin,nunca por su correspondencia con entidades metafsicas.

    Admitir, como hacen los cientficos, que las definicionesson operativas, permite comprender ms claramente al-gunas de las razones que hacen imposible que el seudo-problema qu es x? pueda ser resuelto.

    Desde la perspectiva analtica, una definicinesencialista, adems de la correspondencia de ladefinicin con la descripcin de la entidad defini-da, exige que dicha definicin sea omnicompren-siva, es decir, que comprenda la totalidad de las

    propiedades asociables a la entidad en cuestin.

    Cuando esta pretensin se contempla desde la pticaanaltica la imposibilidad de tal empresa se pone de relie-ve, pues ante la diversidad de finalidades explicativas fre-cuentemente surgen definiciones con propiedades incom-patibles entre s. Por ejemplo, el contenido moral de lasnormas jurdicas exigido por algunas definiciones inde-pendientemente de que hayan sido promulgadas o no porel Estado, frente a otras definiciones que sostienen que elderecho est constituido por normas promulgadas porel Estado, aun cuando no tengan un contenido tico e in-

    cluso sean contrarias a la tica.

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    Esta perspectiva permite comprender tambin por

    qu no ha sido posible encontrar La definicin dederecho, ya que la imposibilidad de satisfacer enuna sola definicin la totalidad de las propiedadesexistentes e imaginables en todas las definicionesposibles, hace que toda definicin sea distinta y par-cial a la luz de las dems.

    Como podr percibir nuestro lector, la forma en quecontinuaremos abordando el tema que nos ocupa ser elde la ptica analtica, es decir, tratando de dar cuenta dequ significa la expresin derecho? y no de lo que laesencia del derecho sea.

    Quisiera concluir este captulo citando una de las mshermosas poesas de J orge Luis Borges, que en algn sen-

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    tido recoge la problemtica aqu abordada, al poner demanifiesto el absurdo del realismo verbal y que segura-

    mente tambin recordar la obra El nom bre de la rosa, deUmberto Eco.

    Si el nombre es el reflejo de la cosaen las letras de rosa est la rosay todo el Nilo en la palabra Nilo.

    III. LAS DEFINICIONES DE DERECHO. SEMNTICAELEMENTAL PARA PROBLEMAS COMPLEJ OS

    1. Signo lingstico

    Una consecuencia de las posturas metafsicas esencia-listas, es la suposicin de que para cada expresin slopuede corresponder una sola definicin correcta o verda-

    dera que es la que describe adecuadamente la esenciadenotada por el trmino a definir (en nuestro caso dere-cho).

    Un concepto debido a un clebre lingista suizoapellidado Saussure, permite poner de manifiesto

    que dicha postura no es correcta, pues la relacinentre las expresiones y su significado es un pro-ducto cultural y, como tal, meramente convencio-nal. Dicho en otros trminos, no existe ningunarelacin necesaria entre un trmino y alguna desus posibles definiciones.

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    El concepto en cuestin es el de signo lingstico y sepuede entender como la conjuncin de una palabra habla-

    da o escrita y, por tanto, perceptible a travs de los senti-dos (visual y auditivo respectivamente), a la que se conocecon el trmino significante y la asociacin mental que laexpresin evoca en nuestras mentes, denominada signi-ficado.

    La forma tradicional de representar el signo lingstico,

    es la siguiente:

    Por ejemplo, si consideramos como significante al tr-mino casa, y representamos su significado por el dibujode una casa, tendramos la siguiente representacin:

    2. Am bigedad o polisem ia

    Un mismo significante puede tener ms de un sig-nificado. Por ejemplo, el trmino banco, puedeasumir los siguientes: 1) mueble para sentarse;

    2) institucin de crdito; 3) conjunto de peces. A esta propiedad lingstica de algunas pala-bras se le denomina polisemia o ambigedad.

    La polisemia nos permite entender fcilmente que larelacin entre las palabras y su significado no es necesaria,

    CASASIGNO

    LINGS-TICO

    SIGNIFI-CANTE

    SIGNIFI-

    CADO

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    sino contingente y que evoluciona con la cultura misma.As, por ejemplo, la segunda acepcin del trmino banco

    surgi despus del nacimiento de las instituciones que hoydenotamos con dicha palabra.

    La polisemia tambin nos permite comprender lo infruc-tuoso que es exigir La definicin nica y verdadera deun trmino. Cul sera la definicin nica y verdadera quedescribiera la esencia referida por la palabra banco?

    Concebir la relacin entre lenguaje y significadocomo algo relativo, tambin nos permite com-prender algunas nociones relacionadas con la ma-nera en que percibimos o recortamos aspectosdiferentes del mundo en distintas culturas y la for-

    ma en que esto se refleja en nuestro lenguaje.

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    As, por ejemplo, donde el simple visitante de Alaskaslo vera nieve, para un esquimal habra diferentes tipos

    de nieve, cada uno con caractersticas diferentes y diver-sas expresiones para denotarlas. Esta multiplicidad de re-cortes culturales sobre la misma realidad, es derivada delentorno con el que se interacta cotidianamente para sa-tisfacer las necesidades para subsistir. Para los esquimaleses sumamente importante distinguir un tipo de nieve que

    est en proceso de deshielo y que, por tanto, no podrasostener el peso de una persona, de otro completamenteslido.

    Pero no es necesario recurrir a culturas tan distintas dela nuestra para verificar lo que queremos decir. En espa-ol la expresin reloj denota toda clase de mquinaspara medir el tiempo, mientras que en francs existen lostrminos montre,para aludir al reloj de pulsera, horlogepara denotar relojes de agujas de grandes dimensionescomo los que se encuentran en las torres de las iglesias, ypendulepara el reloj de pared o chimenea; en ingls seusan watchcomo equivalente a reloj de bolsillo y clockpara aludir al reloj de mesa o de pared.

    Como podemos ver, dentro de nuestra propia cul-tura occidental percibimos aspectos diferentesdel mundo y lo reflejamos en nuestros respectivoslenguajes.

    Lo dicho en este apartado lo podemos resumir en lossiguientes enunciados:

    n La relacin entre significante y significado no es ne-cesaria, sino contingente.

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    n La atribucin de significados es determinada cultural-mente.

    n Una misma expresin puede admitir diferentes defi-niciones, cada una de las cuales corresponder a unaasignacin de significado diferente.

    n Creer que existe una nica definicin correcta paracada expresin y que sta corresponde a la descrip-cin de la esencia referida por dicha expresin, cons-

    tituye un seudoproblema que requiere ser diluido re-curriendo al enfoque analtico.

    Este conjunto de enunciados puede ser predicado tam-bin de la palabra derecho, pues constituye un signifi-cante afectado de ambigedad, o sea que tiene varios sig-nificados resultantes de concepciones diferentes surgidas

    en pocas y contextos distintos, ninguno de los cualespuede ser considerado verdadero o falso por su corres-pondencia o no con una supuesta esencia.

    Igualmente, es aplicable considerar que la manerade disolver el seudoproblema qu es el derecho?consiste en preguntarse qu significa la expre-sin derecho? o qu significados se han atribui-do a la expresin derecho cuya diferenciacin esconveniente tener clara para lograr una comuni-cacin precisa, as como una mejor comprensiny conveniente participacin en la realidad social?

    3. Uso y m encin, o: y si Rubn tuviera cinco letrasy Rubn fuera adolescente?

    Como habr notado nuestro lector, cada vez que nosreferimos a una expresin la hemos estado destacando

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    con comillas singulares. Tal convencin es usada para dis-tinguir entre la mencin que se hace de una expresin y el

    uso de la misma.Decimos que mencionamos una expresin cuando de

    lo que estamos hablando es del trmino, pero decimosque usamos una expresin cuando con ella nos estamosrefiriendo a lo que la expresin denota. Por ejemplo, siescribo: Rubn tiene cinco letras, estoy mencionando

    la palabra Rubn, pero si digo: Rubn es un adolescentecaprichoso, no me estoy refiriendo a la palabra, sino a unjoven que en este caso es identificable por el nombre deRubn.

    Diferenciar la mencin del uso de una expresin tieneconsecuencias im portantes en el esclarecim iento del pen-samiento. Por ejemplo, si alguien afirma: Rubn tiene cin-co letras, evidentemente estara emitiendo un enunciadofalso, ya que al no entrecomillar el nombre propio, se es-tar refiriendo a una persona y las personas no estn cons-tituidas por letras. Algo totalmente distinto acontece si seescribe: Rubn tiene cinco letras, en cuyo caso el enun-ciado es verdadero. Obviamente si dijramos Rubn es

    adolescente, el enunciado sera falso ya que de las pala-bras no se puede predicar adolescencia.

    En el contexto de este trabajo la mencin de lasexpresiones y particularmente la del trmino de-recho es de suma importancia ya que la defini-

    cin es una operacin que se realiza para atribuirsignificado a las palabras y no a lo que ellas deno-tan.

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    La relacin entre el nmero de propiedades que consti-tuyen la designacin de una expresin es inversamente

    proporcional a la amplitud o restriccin del mbito de de-notacin que con ella se determina. Veamos esto con unejemplo.

    Supongamos que definimos la palabra hombre me-diante las propiedades: animal bpedo (con dos patas),implume (sin plumas).

    Supongamos que un sujeto llega ante nosotros y nosarroja un pollo desplumado diciendo: He ah a un hom-bre!. Si revisamos nuestra definicin y comparamos conlas caractersticas del triste pollo, nos daramos cuenta deque, efectivamente, es un animal, de dos patas, que notiene plumas, por lo cul, para ser congruentes con nuestrapropia definicin, tendramos que admitir que hay que lla-marlo hombre.

    El problema de esta definicin es que tiene un n-mero de propiedades designativas que hace queel mbito de denotacin incluya ciertas entidadesa las que resulta contraintuitivo denominar hom-bre. Es decir, el mbito definido es ms amplio delo debido.

    La solucin a nuestro problema consiste en restringirese exceso de denotacin, para lo cual habr que agregar

    una propiedad definitoria ms. Por ejemplo, de uas pla-nas. De esta manera, definiendo hombre como: animal,bpedo, implume, con uas planas, restringimos la deno-tacin del trmino de tal suerte que no comprenda a lospollos desplumados, ya que sus uas no son planas.

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    Tener presente estas nociones es importante ya que,como veremos ms adelante, muchos de los problemas

    para comprender lo que significa derecho, derivan de laexistencia de diversas definiciones, con diferentes desig-naciones y, por tanto, distintos mbitos de denotacin re-feridos a la misma palabra.

    Con estas ideas en mente, procederemos a exponer al-gunos de los significados ms relevantes atribuidos a de-

    recho.

    5.Qusignifica la expresin derecho?

    Abordar la ambigedad de derecho constituye unatarea sumamente difcil ya que constituye una complejaurdimbre de significados entretejidos a lo largo de mile-nios.

    Afortunadamente (ms para m que para el lector) lanaturaleza de este trabajo no exige tener que adentrarnosdemasiado en esa maraa. Lo que haremos a continuacinser pasar revista a algunas de las definiciones ms rele-

    vantes o de construirlas a partir de varias de carcter an-logo, sacrificando profundidad en pos de la sencillez.Algunas de las diversas acepciones de la palabra dere-

    cho pertenecen al lenguaje coloquial. Por ejemplo, cuan-do la usamos para indicar:

    n La direccin a seguir: para salir a avenida de los In-surgentes siga derechohasta la esquina y en la pri-mera doble a la izquierda.

    n Oposicin a izquierdo: siento dolor en el brazo dere-cho.

    n Como anlogo de erecto: ponte derecho, o se teva a deformar la columna vertebral.

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    n Para resaltar los valores morales de una persona,como la lealtad, la honradez: mi compadre J uan es

    bien derecho.n En algunos niveles sociales de la ciudad de Mxico se

    llega a emplear como sinnimo de verdad: derechono es robada esta refaccin?

    n Para sealar que ocurri alguna injusticia: no hayderecho... uno est trabaje y trabaje, viniendo horas

    extras sin cobrarlas y a quien ascienden es al lambis-cn de Rubn.n Para aludir a las expectativas de conducta de ndole

    moral: toda persona tiene derechoa que se le res-pete su dignidad por el simple hecho de ser hombre.

    El lenguaje coloquial que constituye el dominio comn

    de nuestra comunicacin, no es el nico. Al lado de l seencuentran los lenguajes tcnicos cuya finalidad es deno-tar de la manera ms precisa posible determinadas cosaso fenmenos. Por ejemplo apendicitis es un trmino tc-nico de la medicina; ecuacin diferencial de las matem-ticas; corchea de la msica; masa de la fsica (aunque

    tambin tiene otras acepciones coloquiales que nada tie-nen que ver con el significado de la fsica, como sucedecuando decimos que agarramos a alguien con las manosen la masa).

    A pesar de que los lenguajes tcnicos no formalizadoscomo los ejemplificados intentan ser lo ms preciso posi-ble, sus expresiones frecuentemente presentan las mis-mas propiedades que el lenguaje coloquial, incluyendouna ambigedad que podramos llamar ambigedad tc-nica, o sea, que presenta ms de un significado tcnico.

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    En ocasiones, a la ambigedad tcnica se le su-

    man otro significado o significados para la mismaexpresin, sobre todo en el lenguaje coloquial. Porejemplo: el trmino accin est afectado de am-bigedad tcnica dentro del lxico jurdico, ya quesignifica en ocasiones el primer acto procesal porel que se activa el funcionamiento de un rganojurisdiccional (derecho procesal) y que podemosencontrar cuando en una denuncia levantada enla Delegacin se dice: ... y que por tanto, por me-dio de la presente, el Ministerio Pblico ejercitaaccin penal en contra del seor Roberto Robira,por el delito de robo....

    Por otra parte, la palabra accin tiene otro significadoen el mbito del derecho mercantil, particularmente en larama de las sociedades mercantiles y ttulos y operacionesde crdito, que solemos encontrar en contextos como: elvalor de las acciones de la empresa Istopos PervertidosS. A., se ha incrementado en un 25% durante la ltima

    semana.

    La palabra derecho, adems de su ambigedaddentro del lenguaje coloquial, tambin presentauna ambigedad tcnica en su acepcin jurdica,

    la cual no en pocas ocasiones es confundida consu acepcin moral.

    El desconocimiento de la pluralidad de significados dederecho dentro de nuestra cultura media, tiene comoconsecuencia que el hombre comn (y no pocos especia-

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    listas) se vea incapacitado para participar exitosamente enprocesos de comunicacin y en la comprensin de mu-

    chos fenmenos jurdicos. Al no saber distinguir los signi-ficados adecuados y los contextos adecuados para cadauno, regularmente se ve envuelto en un mundo de confu-sin y de frustracin ante la insatisfaccin de las expecta-tivas implicadas en el significado que subjetivamente seatribuye a la expresin.

    Recuerdo una ocasin en la que un ciudadano se mostrsumamente contrariado por el hecho de que la ComisinNacional de Derechos Humanos (CNDH) no le hubiera pro-porcionado dinero para pagar sus rentas atrasadas, puesconsideraba que era su derechotener una vivienda dondevivir y si no tena dinero para pagar las rentas, atendiendoal hecho de ser miembro de la especie humana, la Comi-sin tena la obligacin de pagar sus deudas. Como enmuchas ocasiones, el enojo de este individuo era el resul-tado del desconocimiento de que las instituciones pbli-cas, incluyendo a la CNDH, pueden realizar ciertas activi-dades derivadas de las facultades concedidas por lalegislacin relativa y que entre ellas no se encontraba la de

    satisfacer su exigencia, defraudando las expectativas de-rivadas de su manera de entender el mecanismo del dere-cho a la propiedad consagrado en la Constitucin. Desa-fortunadamente, como suele suceder en situacionesanlogas, lejos de entender su situacin, el sujeto se retircon la firme creencia de que la institucin era ineficaz y conla posible consecuencia de que en una futura ocasin en laque pudiera verse inmerso en un supuesto de violacin alos derechos humanos para los que la CNDH es compe-tente, no regresara a hacer valer sus legtimos derechos.

    Para evitar que a nuestro querido lector le pueda ocurriralgo semejante, hagamos una ligera revisin de los distin-

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    tos significados tcnicos de la multifactica expresin de-recho.

    6. Cam inante, no hay cam ino

    Como indicamos al refutar el realismo verbal, el hechode que la relacin entre los trminos y su significado seaun producto cultural, hace que stos evolucionen con el

    tiempo.Desde esta perspectiva, resulta evidente que aunque el

    hombre haya vivido desde hace ya algunos milenios sobreel mismo planeta, los mundos culturales predominantesen el mismo no han sido los mismos. Por ejemplo, el mun-do cultural del hombre medieval estaba poblado realmen-

    te de brujas y de demonios, lo cual no ocurre en nuestrosdas (al menos de manera predominante) y mientras queen un periodo del desarrollo de la astronoma los plane-tas de nuestro sistema giraban realmente alrededor dela Tierra (teora geocntrica), en nuestro mundo actual,creemos firmemente que en el sistema planetario al que

    pertenece la Tierra, todos los planetas giran alrededordel Sol.Esto significa que, de igual manera que nadie puede

    dejar de comprender el mundo desde sus propios esque-mas (hasta el momento nadie dira que puede pedir pres-tadas cabezas o mentes ajenas para pensar de otra forma,o s?...), la manera en que generamos esquemas genera-les de comprensin del mundo y su relacin con el lengua-

    je est determinada por la forma de pensar predominanteen una poca o mundo cultural dado.

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    Evidentemente,

    derecho no ha escapado a este fenmeno y sele han atribuido mltiples significados paralela-mente a la evolucin de nuestro pensamiento. Losdiferentes significados, lejos de ser desplazadospor los nuevos, se han ido quedando, a vecescamuflados en versiones contemporneas de vie-jas acepciones, formando la intrincada red de aso-ciaciones que hace muy difcil esclarecer nuestrasideas acerca de la expresin.

    Como dijera Machado: Todo pasa y todo queda...,pero lo nuestro es tratar de exponer las principales acep-ciones derivadas de la ambigedad tcnica de derecho,que se pueden agrupar de la siguiente manera:

    n 1) Derecho en el sentido de derecho natural.A) Derecho en la antigua Grecia.B) Derecho en la Edad Media.

    C) Derecho en la poca moderna.n 2) Derecho en sentido de derecho positivo.

    A) Definicin histrico-sociologista de derecho.B) Definiciones normativistas de derecho.a) Derecho como sinnimo de derecho objetivo.b) Derecho como sinnimo de derecho subjetivo.

    n 3) Derecho como sinnimo de jurisprudencia ociencia del derecho.

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    7. La ambigedad tcnica de derecho en el sen tidode derecho natural: un nuevo v iaje en el tnel

    del tiem po

    Por si fueran pocas las complicaciones semnticas se-aladas respecto a la ambigedad tcnica de derecho,algunas de sus acepciones, a su vez, estn afectadas porel mismo tipo de ambigedad. El caso ms sobresaliente

    es el del sentido equivalente a derecho natural.

    A. Derecho (en el sentido de derecho natu ral)en la ant igua Grecia: el argum ento de Antgona(Las siete tragedias, de Sfocles) y las distincionesde Aristteles (tica a Nicmaco)

    Escenario

    Plaza de Tebas. Frente al palacio de los reyes. Tres puertas,de las cuales la central es la del rey, la de la izquierda es de lahabitacin de las mujeres. Hora primera de la maana, cuandoapenas clarea...

    Antgona.- Hermana, dulce hermana, Ismene amada... qu

    hay un decreto nuevo del gobernante que por la ciudad enterase propala! Has tenido noticia?...

    Ismene.- Acerca de los seres amados ninguna noticia tengodesde el da infausto en que murieron nuestros dos hermanosdndose muerte mutuamente...

    Antgona.- Bien lo saba yo. Y es la causa de que te haga salirdel palacio para comunicarte a solas lo que s.

    Ismene.- Qu es, pues? Ya demuestras estar intrigada poralgo!

    Antgona.- Qu ha de ser: Cren dispone que de nuestrosdos hermanos uno sea entregado a la sepultura honrosamentey el otro sea abandonado e insepulto! A Eteocles, dicen, mandaque, tenida en cuenta la ley y la costumbre, sea inhumado conel honor ritual, con toda la gloria, para que entre los muertos

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    tenga tambin honores. Pero no a Polinice! Nadie podr tocarel yerto y desolado cadver de nuestro hermano; nadie ha de

    sepultarlo, nadie ha de llorar por l siquiera...Ismene.- Qu clase de aventura? Qu clase de proyecto

    tienes?Antgona.- Con estas manos levantar el cadver! Colaboras

    conmigo?...Cren ( dirgindose a Antgona, quien ha sido llevada ante su

    presencia por un centinela que la descubi sepultando a su her-

    mano).- A ti, a ti que ests all cabizbaja... Habla, lo admites olo niegas?Antgona.- Afirmo que lo hice. Todo es. No lo niego.Cren.- Ahora responde t. Limpia y sin reticencias. No sa-

    bas que yo haba prohibido hacer eso?Antgona.- Lo supe, cmo podra ignorarlo? Era pblico y

    notorio.

    Cren.- Y as, has tenido la osada de transgredir las leyes?Antgona.- Porque esas leyes no las promulg Zeus. Tam-poco la J usticia que tiene su trono entre los dioses del Averno.No, ellos no han impuesto leyes tales a los hombres. No podayo pensar que tus normas fueran de tal calidad que yo porellas dejara de cumplir otras leyes, aunque no escritas, fijassiempre, inmutables, divinas. No son leyes de hoy, no son

    leyes de ayer... son leyes eternas y nadie sabe cundo comen-zaron a regir. Iba yo a pisotear esas leyes venerables, im-puestas por los dioses, ante la antojadiza voluntad de un hom-bre, fuera el que fuera?

    En este exquisito pasaje de Antgona, tragedia escritapor Sfocles alrededor del ao 500 antes de Cristo, ya se

    encuentra uno de los supuestos que sustenta uno de los(seudo) problemas ms discutidos, incluso en nuestrosdas:

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    la atribucin a derecho de un significado que

    designa supuestos preceptos inmutables y eter-nos, que se encuentran inscritos en la naturalezahumana y que (para algunos) han sido promulga-dos por los dioses o por Dios (segn sea politestao monotesta la concepcin que la sustenta).

    A pesar de que el texto utilice la palabra ley, no esimpropio atribuir su significado a derecho, debido a quela diferencia semntica entre ambas expresiones es pos-terior e incorpora propiedades definitorias en derechoque no existan en aquella poca. De hecho, una parte muyimportante de la tradicin jurdica posterior (el iusnatura-

    lismo) habla del concepto del derecho natural y no del deley natural.Leyendo a Sfocles desde un prisma analtico es fcil

    percatarse de reconocer que,

    el trmino ley (y segn hemos indicado por ex-

    tensin derecho) est afectado de ambigedad:en un sentido denota una creacin humana (eneste caso el precepto del rey Cren, to de Antgo-na e Ismene) y en una segunda acepcin, precep-tos promulgados por los dioses.

    Es decir, Sfocles, en boca de su personaje Antgona,no seudoproblematiza, sino que simplemente asumeque en caso de conflicto entre aplicar lo denotado por unaacepcin o la otra, debe prevalecer la creacin divina. De-safortunadamente, esta clara distincin semntica se haido diluyendo con el pasar de los siglos y, como apunta-

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    mos anteriormente, se ha llegado a distorsionar hasta con-vertirse en un seudoproblema esencialista.

    Atribuir a derecho un significado equivalente aderecho natural no implic siempre como pro-piedad definitoria necesaria que los preceptosfueran promulgados por los dioses.

    Una definicin laica de derecho en el sentido de de-recho natural podemos encontrarla tambin en Grecia,casi 200 aos despus, en latica a Nicmaco, escrita porel genial Aristteles, quien hace una distincin de lo na-tural y de lo puramente legal en los trminos siguientes:

    En la justicia civil y en el derecho poltico se puede distinguirlo que es natural y lo que es puramente legal. Es natural loque en todas partes tiene la misma fuerza y no depende delas resoluciones que los hombres puedan tomar en un sentidoo en otro. Lo puramente legal es todo lo que en principiopuede ser indiferente de tal modo o del contrario, pero cesa

    de ser indiferente desde que la ley lo ha resuelto.

    Como puede observarse, sin recurrir a Dios, seintroduce una distincin entre lo natural e inalte-rable y lo que es legal o fortuito.

    B. Derecho en la Edad M edia

    Durante la poca de las grgolas, los castillos y las ca-tedrales gticas, derecho y ley son utilizados y defini-dos en el contexto de una cosmovisin teolgica cristiana.

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    El filsofo ms representativo de este periodo es Tomsde Aquino, para quien Dios (que en este caso no es ningu-no de los dioses griegos de Antgona, sino J ehov) es elcreador de una ley eterna de ndole racional, en virtud de

    la cual se ordena todo cuanto existe, misma que se mani-fiesta en el hombre a travs de la ley natural. De esta ltima,por va de deduccin se obtienen las leyes humanas querequieren ser justas para ser obligatorias, ya que de locontrario iran en contra de la naturaleza intrnseca delhombre, hecho a imagen de Dios.

    Al respecto nos dice en la Sum a Teolgica:

    la promulgacin es necesaria para que la ley tenga su fuerza(obligatoria). As, de los cuatro puntos expuestos puede co-legirse la definicin de ley, que no es otra cosa que ciertaordenacin de la razn al bien comn y promulgada por elque tiene el cuidado de la comunidad.

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    Es decir, que la promulgacin por parte de Dios es

    una propiedad necesaria de la definicin de ley para Toms de Aquino, as como condicin de suobligatoriedad.

    Adems de estas propiedades, tambin incluye que seaderivada de la ley natural, en un famoso pasaje de laSumaTeolgicaanota: toda ley por hombres instituida tantotiene de verdadera en cuanto se deriva de la ley natural;pero si en algo est en desacuerdo con la ley natural, yano ser ley, sino corrupcin de la ley.

    Esta idea es tomada a su vez de San Agustn, cuandodice: no parece ley la que no fuere justa; en cuanto tiene

    de justicia, en tanto tiene fuerza de ley.Respecto a la obligatoriedad de las leyes humanas no

    acordes con la ley natural, nos dice:

    Las leyes pueden ser injustas en cuanto contraran al biendivino, como las leyes de los tiranos que inducan a la idolatra

    o a cualquier otro (acto) contrario a la ley divina, y estas leyesno es lcito observar las en manera alguna, porque, segn sedice (Hechos, 4), es preciso obedecer a Dios ms bien que a loshombres.

    Segn se ha interpretado a Toms de Aquino, a diferen-cia de Sfocles,

    derecho slo puede admitir un significado quese integra por las propiedades: conjuntos de pre-ceptos, derivados de la ley natural y, por tanto,promulgados por Dios, para el bien comn de lacomunidad a su cargo.

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    El pensamiento de Toms de Aquino es relevante por-que, independientemente de qu tan fielmente se le hayainterpretado (por ejemplo, l s distingue entre ley y de-recho), cuestin que no nos atae en este trabajo, sueleser referido como la fuente de una concepcin del derechoprofundamente arraigada en nuestra forma de pensar yque consiste en sostener que si algn cuerpo de normasno es justo, o no tiene determinado contenido moral, no

    es derecho y, por tanto, no debe ser obedecido.

    Es decir, que se incorpora como propiedad nece-saria de la definicin de derecho un contenidotico que de no ser satisfecho por un conjunto depreceptos, traer como consecuencia que no pue-

    da sear calificado con derecho, y al mismo tiem-

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    po, que un conjunto de preceptos pueda ser nom-

    brado correctamente con derecho es condicinpara su obligatoriedad.

    Como puede verse, detrs de una definicin del trminopueden estar agazapados fenmenos vinculados con elpoder. De los problemas de una definicin de esta clase

    nos ocuparemos ms adelante.

    C. Derecho en la poca m oderna

    Como recordar nuestro amable lector, en el declive dela Edad Media concurrieron muchas y diversas circunstan-

    cias como la aparicin del libre mercado, las luchas inter-nas en el seno de la iglesia catlica, derivadas de la inne-gable corrupcin de la Santa Sede que concluy con elgran cisma de Occidente, el descubrimiento del NuevoMundo, el surgimiento del Estado y el predominio de lageometra y la mecnica como los nuevos modelos de

    conocimiento. Todo ello dio como resultado un cambioprofundo en la forma de pensar del hombre moderno, ca-racterizada por su secularizacin, el rechazo de la actituddogmtica que exigan los supuestos metafsicos en quese sustentaba el pensamiento medieval, pero, sobretodo, por el predominio de la razn en las explicacionesdel mundo.

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    Evidentemente, los hombres que se encargaron

    de reflexionar en torno del derecho, como siempresucede, no pudieron sustraerse de ver el mundodesde los nuevos esquemas y propusieron nuevasdefiniciones acordes con el nuevo pensamiento.

    Las definiciones de derecho de esta poca suelen par-

    tir de una generalizacin acerca de la naturaleza humana,obtenida por abstraccin, pretendidamente de la mismaforma que se hace cuando se obtiene la definicin detringulo como un polgono de tres vrtices cuyos n-gulos internos suman 180, la cual denota cualquier trin-gulo del mundo real con independencia de si es issceles,

    equiltero o rectngulo, grande, pequeo, de madera, demrmol, etctera.Como ejemplo de esta forma de pensamiento, tenemos

    la del filsofo del siglo XVII, Thomas Hobbes, quien nosdice en El Leviathan: As hallamos en la naturaleza delhombre tres causas principales de discordia. Primera, lacompetencia; segunda, la desconfianza, tercera, la gloria.

    En concordancia con abstracciones como la anterior,que constituan el contenido de la definicin de naturalezahumana, se proceda a estipular un significado para de-recho. La proporcionada por Hobbes, es la siguiente:

    El derecho de naturaleza, lo que los escritorres llaman comn-mentejus naturale, es la libertad que cada hombre tiene deusar su propio poder como quiera, para la conservacin de supropia naturaleza, es decir, de su propia vida; y por consi-guiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y raznconsidere como los medios ms aptos para lograr ese fin.

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    A diferencia de lo que aconteca con el pensamientoescolstico y griego, durante esta poca ya no se habla de

    naturalezas provenientes de una voluntad divina, sino quese parte de construcciones mentales de carcter racionaly en ltima instancia ficticias, para explicar los fenmenos

    jurdicos. Es sobre esta base que se recurre a la exposicinde hipotticos contratos para explicar el surgimiento de lavida social organizada adecuadamente, sin que en ningn

    momento se pretenda que dichos contratos realmente ha-yan existido en el mundo, de igual manera que no existetampoco un referente a la abstraccin del tringulo.

    El recurso a la figura del contrato social, no nicamentela encontramos en Hobbes, sino que tambin forma el n-cleo del famoso libro El contrato social de Rousseau, queseguramente recordar nuestro amable lector (y si no loha ledo, fingir que no lo s, pero se lo recomiendo).

    En un nivel distinto al de la especulacin filosfica y msvinculado al trabajo prctico de los juristas, el racionalismotambin sirvi de sustento a la creencia de que se podanconstruir sistemas conceptuales deductivos con cuantosprincipios abstractos de los que pudiera deducirse la so-

    lucin correcta a cualquier problema jurdico que pudierapresentarse.

    Para comprender mejor estas ideas, debe tenersepresente que en aquel entonces, el derecho no es-taba plasmado en cdigos ni leyes como ahora, sinoconstituido por disposiciones parciales e inconexasfrecuentemenre contradictorias. Como veremosms adelante, este ideal de organizacin conceptualhabra de tener importantes repercusiones en nues-tra forma de entender el derecho y de decir que loestudiamos cientficamente.

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    Recapitulando lo que hemos dicho acerca de la primeraacepcin de derecho, como equivalente a derecho na-

    tural, podemos concluir que ella misma est afectada deambigedad tcnica resultante de las diversas definicio-nes asignadas por distintos pensadores a lo largo del tiem-po y que desafortunadamente no se suelen diferenciarcuando se usa la expresin en este sentido.

    Simplificando (al extremo) las definiciones de este pe-

    riodo, se pueden resumir en dos:

    n 1) Aquellas que designan como parte de la definicin:a) un conjunto de preceptos;b) existentes desde siempre e inmutables eterna-mente;c) promulgados por Dios (o mejor dicho, por algn

    Dios);d) con un necesario contenido moral .

    n 2) Las que designan derecho como:a) un conjunto de preceptos derivados de una su-puesta naturaleza humana;b) la cual puede ser descubierta mediante la razn;

    c) sin presuponer que sta, ni el derecho de ella deri-vado hayan sido obra de Dios.

    Como ya hemos indicado, cuando citbamos a Macha-do, el lejano nacimiento de estas acepciones no implicaque con el paso del tiempo hayan desaparecido y en laactualidad es posible encontrar escuelas de pensamientoneoiusnaturalistas, neocontractualistas, e incluso neoto-mistas que ofrecen versiones renovadas de las originales.

    En la actualidad, se suele usar la expresin derechoen sentido de derecho natural (sin especificar a qu tipode iusnaturalismo se est haciendo referencia), en contex-tos en los que se exige que ciertas conductas sean obser-

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    vadas con independencia de si son o no reguladas por lasleyes, a efecto de satisfacer determinadas expectativas

    que, de ser satisfechas, permitiran el surgimiento de nue-vos estados de cosas valorados como positivos, deseadoso justos.

    Un mbito particularmente fructfero en discursos deesta naturaleza es el de los derechos humanos. Un ejem-plo lo tendramos en la apelacin a la existencia de un

    derecho natural que debi haber sido respetado por lossoldados alemanes, aun contraviniendo lo establecido porel derecho creado por los rganos legislativos del Estadoalemn durante el vergonzoso periodo del nazismo. O laapelacin de una mayora negra a un derecho a no serdiscriminado por el simple hecho de ser hombre, en con-traposicin al rgimen del apartheidestablecido en Sud-frica mediante el derecho creado por el Estado.

    8. Derecho en sentido de derecho positivo

    De la misma forma que ocurri con la Edad Media alllegar la poca moderna, sta cumpli su ciclo en la historia

    del pensamiento, entr en una crisis cuyo momento cul-minante tuvo lugar durante el siglo XIX y...

    su sitio fue ocupado por una nueva forma de pen-sar conocida con el nombre de positivismo, ba-sada fundamentalmente en la idea de que lo nico

    de lo que podemos conocer propiamente es aque-llo que podemos comprobar en el terreno de loshechos y constatar a travs de nuestros sentidos.

    QU ES EL DERECHO?

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  • 8/13/2019 Libro Que Es Derecho

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    De igual forma que la teologa fue desplazada por elracionalismo en la crisis anterior, en sta, aqul cedi su

    lugar a un pensamiento cientfico que tuvo como patrn ala fsica cuyos postulados bsicos y de manera muy sim-ple, podran quedar enumerados de la manera siguiente:

    n Atenerse a hechos que podemos observar, como lacada de los cuerpos.

    n

    Repeticin de la experiencia en diversas ocasionespara identificar las relaciones causales que la hacenposible (por ejemplo, si soltamos un objeto no muypesado estando sumergidos en una piscina, en vezde caer, sube, esto es, el experimento no tiene xitoen todos los contextos ya que no en todos incurrende modo idntico las mismas causas).

    n A partir de la experimentacin, se formulan hiptesisexplicativas que se someten a verificacin como com-probacin de que en las mismas condiciones experi-mentales ocurre exactamente lo mismo.

    n En caso de no presentarse ningn caso en que dadaslas mismas condiciones de la hiptesis, se presente

    un comportamiento diferente (por ejemplo, que en elexperimento nmero 1002 consistente en soltar unabola de metal desde la torre de Pisa, en lugar de caerquede suspendida en el aire) y despus de un nmerosuficientemente grande de repeticiones experimenta-les, se procede a formular una ley incluso expresablematemticamente (por ejemplo, la ley de la grave-

    dad).n La ley ser vlida en tanto no se encuentre ningn

    caso que la refute.

    NUESTROS DERECH