introduccion al derecho libro

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1 RICARDO ARIAS CS Ciencias sociales Serie integral por competencias BACHILLERATO GENERAL DERECHO C M Y CM MY CY CMY K

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R I C A R D O A R I A SC S Cienciassociales

Serie integralpor competencias

BACHILLERATO GENERAL

DERECHO

C

M

Y

CM

MY

CY

CMY

K

Page 2: Introduccion Al Derecho Libro

B AC H I L L E R ATO G E N E R A L

Derecho 1

Serie integral por competencias

Primera ediciónMéxico, 2011

Grupo Editorial Patria

R i c a R d o T R a v i s a R i a s P u R ó n

PRELIMINARES.indd 3 4/5/11 16:33:59

Page 3: Introduccion Al Derecho Libro

IV

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Renacimiento 180,Col. San Juan Tlihuaca,Azcapotzalco, 02400,México, D.F.

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Diagramación: Raúl Ortega Cortés

Ilustraciones y fotografía: Thinkstock, José Eugenio Contreras Femat, Jorge Gonzáles

Rodríguez, Mirely H. Rojas Terán

Derecho 1

Serie integral por competencias

Derechos reservados:

©2011, Ricardo Travis Arias Purón

©2011, GRUPO EDITORIAL PATRIA, S.A. DE C.V.

ISBN: 978-607-438-382-9

Renacimiento 180, Col. San Juan Tlihuaca,Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02400, México, D.F.Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial MexicanaRegistro núm. 43

Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del contenido de la presente obra en cualesquiera formas, sean electrónicas o mecánicas, sin el consentimiento previo y por escrito del editor.

Impreso en México / Printed in Mexico

Primera edición: 2011

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ContenidoPresentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII

Competencias genéricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX

Competencias disciplinares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX

Conoce tu libro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

UNIDAD 1

Conceptos fundamentales del Derecho

1 .1 Origen e importancia del Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

1 .2 La Norma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1 .3 ¿Qué son las normas, cuáles son sus elementos y tipos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1 .4 División y fuentes del Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

1 .5 Ramas del Derecho y cuáles son sus diferencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

1 .6 Fuentes del Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

1 .7 Principios generales del Derecho . Su función en el ordenamiento jurídico . . . . . 51

1 .8 Hechos y actos jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

1 .9 ¿Cuáles son los poderes del Estado mexicano y sus funciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

UNIDAD 2

Nociones del Derecho Civil

2 .1 Personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

2 .2 Derecho real y personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106

2 .3 La sucesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

2 .4 Convenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

2 .5 Contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

UNIDAD 3

Nociones del Derecho Laboral

3 .1 Relación laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

3 .2 Contrato individual de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

3 .3 Sindicatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

3 .4 Suspensión, rescisión y terminación de la relación laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

Páginas de Internet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144

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1UNIDAD

Conceptos fundamentales del derecho

Horizonte de búsqueda

La NormaDivisión y Fuentes del DerechoHechos y actos jurídicosDivisión de poderes

Resultados de aprendizaje

En el nivel Atender, el alumno: n Identificará los elementos básicos del Derecho n Observará Hechos JurídicoEn el nivel Entender, el alumno: n Conceptualizará al Derecho, a la Norma, al Hecho, al Acto

jurídico y al Gobierno n Comprenderá las fuentes formales del Derecho n Clasificará al Derecho

Page 6: Introduccion Al Derecho Libro

¿Qué sabes hacer ahora?

Responde a las siguientes preguntas:

1.

Define el derecho.

2.

¿Para qué consideras que sirve el derecho a la sociedad?

3.

Cita tres casos que tú hayas presenciado o que hayas leído en que se ejerció la justicia. Estuviste de acuerdo con ello. ¿Por qué si y por qué no?

4.

Define con tus propias palabras el “ bien común”.

5.

Investiga qué es el derecho natural y explícalo aquí.

6.

¿Qué disciplinas comprende el derecho privado?

7.

¿Sabes cuál es la función del Registro Público de la Propiedad?

8.

¿Qué es una ley?

En el nivel Juzgar, el alumno: n Analizará los elementos de validez y existencia de los Actos n Evidenciará la existencia de las normas en cualquier acto jurídico n Reflexionará sobre la división de los Poderes de la UniónEn el nivel Valorar, el alumno: n Ubicará los elementos básicos del Derecho en su contexto inmediato n Actuará en forma responsable. n Asumirá al Derecho como base para la convivencia armónica en un grupo

social.

Competencia por alcanzarUtiliza los conceptos generales del derecho para comprender su ubicación en la sociedad como sujeto de derecho, así como las sanciones o consecuencias jurídicas que puedan tener sus actos, y aplica esta comprensión para tomar decisiones adecuadas conformes a la normatividad jurídica del país, así como de la entidad federativa y localidad en la que reside.

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Conceptos fundamentales del derecho

Secuencia didáctica

Por escrito y de manera individual describe:

1. Qué relación existe entre está situación y la importancia del derecho para la sociedad organizada.

2. El aspecto normativo ético de la conducta de José Luis, así como los principios normativos jurídicos de la conducta de José Luis.

n José Luis cometió el delito de ro�o. �un cuando devolvió el piolet, ya ha�ía consumado el delito. �uponga�José Luis cometió el delito de ro�o. �un cuando devolvió el piolet, ya ha�ía consumado el delito. �uponga�mos que el propietario del esta�lecimiento revisa el video de la cámara oculta de seguridad, y con �ase en él presenta una denuncia penal en contra de José Luis por la comisión del delito de ro�o. ¿De�e el juez conde�narlo, o a�solverlo, en virtud de que el propio video muestra cómo después José Luis devolvió el �astón de alpinismo?

Situación didáctica

Estudio de Caso del Bloque 1

La importancia del Derecho

José Luis es alpinista. Desea adquirir un �astón de alpinista, de esos que se llaman piolet, pero es muy caro y no tiene dinero suficiente para comprarlo. José Luis estudia a media cuadra de un gran esta�lecimiento próximo a a�rirse, que se dedicará precisamente al comercio de o�jetos para el alpinismo. José Luis se da cuenta de que el esta�lecimiento está a�ierto de par en par, de que están llegando muchas mercancías que de�en estar listas el día de la inauguración, que será dentro de una semana. Tam�ién se entera de que el esta�lecimiento ha contratado un cuerpo de seguridad, pero que por una falla administrativa el servicio de policías o guardias de seguridad sólo llegará a partir del día de la inauguración y no antes, a pesar de que el esta�lecimiento ya se está llenando de mer�cancías.

José Luis entra al esta�lecimiento a�ierto, para mirar las mercancías que se ofrecerán a la venta a partir del día de la inauguración. Descu�re el lugar en el que se encuentran preciosos �astones de alpinismo. Puede tomar uno, y piensa que nadie se daría cuenta si lo ro�ara en ese momento. No perci�e que ya se encuentran cámaras ocultas de segu�ridad funcionando. Voltea hacia todos lados, y no ve a nadie. Toma el piolet y se lo lleva: ha cometido el delito de ro�o.

José Luis esconde el �astón �ajo su a�rigo, y se va caminado a su casa, que está a algu�nas cuadras de distancia. En el trayecto piensa que es malo ro�ar o�jetos, por más que uno los desee, y por más que se presente la tentación de tomarlos sin pagar por ellos. Tam�ién piensa que si por alguna razón, como la posi�ilidad de que existieran cáma�ras ocultas de seguridad (como es el caso en realidad), en tal supuesto puede sufrir las consecuencias que el derecho le impone coercitivamente para salvaguardar la vida en sociedad, e ir a prisión.

En ese momento, tras dichas consideraciones, José Luis toma la decisión de devolver el piolet a su lugar. Da vuelta so�re sus propios pasos, regresa al esta�lecimiento y coloca el piolet en el lugar en donde esta�a.

Figura 1.1El robo de un piolet también es un delito.

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Grupo Editorial Patria®

Rúbrica¿Cómo sabes que lo hiciste bien?

Los cuestionarios y situaciones que se te solicitaron en la secuencia didáctica, se evaluarán como sigue:

1. Los argumentos expuestos están claros y completos.

2. �e respondieron todos los aspectos de la secuencia didáctica.

3. El tra�ajo es original, no copiado, es decir, no cuenta con ideas, párrafos ni pala�ras de otros.

4. La redacción es correcta desde el punto de vista gramatical y de ortografía.

5. Los tra�ajos de�en estar �ien presentados, es decir �uena letra y limpios.

6. Los argumentos expuestos están claros y completos.

7. �e respondieron todos los aspectos de la situación didáctica.

Cada aspecto contará 1.4 puntos en la calificación

Por escrito y en equipo:

1. �rgumenten la respuesta con �ase a los derechos y o�ligaciones que José Luis (o cualquier mexicano, como miem�ro de una sociedad) de�e conocer para ejercerlas en situaciones como ésta.

2. Propongan una solución al pro�lema que enfrenta José Luis como consecuencia de sus actos, a partir de los principios y normas esta�lecidas y que el derecho regula como parte esencial para la supervivencia de una sociedad.

3. Resalten los argumentos y opiniones de sus compañeros y compañeras de clase e identifquen aquellos que pueden propiciar una correcta aplicación de los derechos y o�ligaciones que José Luis tendría que ejercer y asumir en este caso; consensuar respuestas e integrar para ela�orar una propuesta grupal ante esta situación.

n �l finalizar, proporciona tu opinión, de cómo te afecta está situación, independientemente de la resolución del caso; y esto cómo afecta a la sociedad, en la que pertenecemos.

Secuencia didáctica

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Conceptos fundamentales del derecho

1.1 ORigEn E imPORtanCia dEl dEREChO

¿Por qué es importante el derecho? Te adelantamos que su importancia tiene relación con su misión trascendente, su utilidad y sus altos fines.

Imagina que unos náufragos llegan a una isla desierta. Una vez recuperados del impacto, para so�revivir necesitarán organizarse. Pro�a�lemente elegirán a un líder y se impondrán de�eres a diferentes grupos de personas. Por ejem�plo, a un grupo se le asignará el de�er de �uscar alimentos. � otro, el de prepararlos. � otro más, el de explorar la isla. � otro, el de defensa contra posi�les ataques de animales o de nativos de la isla que pudieran serles hostiles.

Como correlación a tales de�eres, a cada náufrago se le reconoce o adquiere ciertos derechos, como el de ser protegido contra las amenazas hostiles, el de participar de la alimentación y en otros �eneficios que poco a poco vaya desarrollando el grupo social.

Tarde o temprano, alguno de los miem�ros de esta pequeña sociedad incumplirá con uno de sus de�eres. Por ejemplo, el náufrago que tenía a su cargo recoger leña para prender la hoguera y proteger contra el frío a todo el grupo, no cumplió con su tarea. El incumplimiento de su de�er perjudicó a toda la comunidad, la cual entonces se dispuso a sancionarlo, por ejemplo, privándole del derecho que ha�ía adquirido de participar en los alimentos del grupo.

Tam�ién es posi�le que todos cumplieran con sus de�eres generales asignados, pero una noche un náufrago des�poja a otro de su comida para comer más. El ofendido podría reaccionar agrediendo a su vez al agresor. Pero si el grupo ya se ha organizado, ha acordado un conjunto de reglas para resolver conflictos. Entonces, por ejemplo, el náufrago afectado acudirá al líder y pedirá que se haga justicia en su caso.

De este ejemplo del naufragio en una isla, puedes deducir que para la supervivencia de un grupo social es esencial que se esta�lezca un conjunto o sistema de reglas para organizarse, para adquirir o reconocer derechos y de�eres, y para asegurar, incluso por la fuerza, su cumplimiento. � este conjunto o sistema de reglas le llamamos derecho. Definimos derecho como el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya o�servancia puede ser impuesta de manera coactiva. �sí que la importancia del derecho radica, en principio, en que es esencial para la supervivencia de la sociedad. Como analizaremos más adelante, esta importancia esencial se explica y desarrolla con mayor profundidad en virtud de

1 �unque no ha sido generalmente aceptado como tal, algunos historiadores sostienen que existió un código legal escrito aún más antiguo, el del rey Urukagina en Mesopotamia, aproximadamente en el siglo xxiv a.C.

Elabora tu propio concepto de derecho.Para tu inteligencia su misión trascendente, su utilidad y los altos fines que persigue.

En el ám�ito histórico, los primeros grupos sociales necesariamente se organizaron, y esta�lecieron en forma paulatina un conjunto de reglas para su supervivencia y desarrollo. Conforme los grupos sociales fueron creciendo, el conjunto de reglas se fue haciendo más complejo. Con el advenimiento de la agricultura, los grupos sociales comenzaron a prescindir del nomadismo, se hicieron sedentarios y se esta�lecieron en territorios fijos.

Hu�o aldeas que se convirtieron en villas, villas en ciudades, y posteriormente surgieron naciones in�cipientes hasta llegar a los Estados actuales.

El aumento de los grupos sociales conllevó una creciente complejidad del conjunto de reglas que esta��lecieron, hasta que fue necesario reunirlo por escrito en uno o varios códigos. El primer código jurídi�co escrito fue el Código de Ur Nammu, rey de Ur, aproximadamente en el año 2050 a.C.1 �in em�argo, el código jurídico antiguo que destaca por contar con una estructura y complejidad so�resalientes es el Código de Hammura�i, rey de Ba�ilonia, en aproximadamente 1780 a.C. El Código de Hammura�i mostró la importancia del derecho para regular una sociedad compleja, esta�leciendo reglas o normas claras y penas para la violación de las normas, incluyendo, por ejemplo, casos de ro�o, homicidio, lesio�nes, muerte, agricultura, pastoreo, daño a la propiedad, derechos de la mujer, derechos derivados del matrimonio, derechos de los niños y derechos de los esclavos, entre otros.

Para deliberar

�rgumenta de manera �reve por qué es importante para la sociedad.

El jurista Miguel Villoro manifiesta lo siguiente:

Hay que distinguir entre tres acepcio�nes de la pala�ra “jurisprudencia”.

Para tu Reflexión

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Distingue entre la estructura formal y la estructura real de la norma.

Para tu inteligencia

1.2 la nORma

¿Qué es el derecho?

El Derecho, en sentido o�jetivo, es un sistema de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya o�servancia puede ser impues�ta de manera coactiva.

�l expresar nuestro ejemplo de la isla desierta, mencionamos que como correlación a sus de�eres, a cada náufrago se le reconocerá o adquirirá ciertos derechos, como por ejemplo, el ser protegido con�tras las amenazas hostiles, y el participar de la alimentación y en otras �eneficios que poco a poco vaya desarrollando el grupo social. � cada uno de éstos nos referimos cuando ha�lamos de Derecho en sentido su�jetivo: es aquél que una persona determinada le ha sido entregado por una norma jurídica.

1.3 ¿Qué SOn laS nORmaS, CuálES SOn SuS ElEmEntOS y tiPOS?

El ser significa esencia o naturaleza. El de�er ser se refiere a aquello a que está o�ligado el hom�re por los preceptos religiosos o por las normas sociales, naturales o positivas. El mundo del de�er ser es el mundo normativo.

Vamos a hacer el análisis del mundo, am�iente o entorno de la realidad social, visto desde la perspecti�va del conjunto de las diferentes clases de normas que nos rigen. Una norma es una regla que se de�e seguir o a la que se de�en ajustar las conductas, tareas, actividades, etcétera. No sólo existen normas jurídicas o de derecho, sino tam�ién de otras clases: morales, religiosas y de trato social.

Todas las clases de normas antes mencionadas son normas sociales: reglas que a la sociedad le interesa, en mayor o menor medida, que las personas cumplan.

Para comprender cómo las personas pueden modelar su conducta a fin de actuar dentro de un sistema social, de�emos entender las reglas sociales que go�iernan su conducta. Las reglas sociales de�erían ser tales que lograran un equili�rio entre la autonomía del individuo y el funcionamiento efectivo de la totalidad de la sociedad. En las sociedades humanas, las reglas sociales constituyen un complejo con�junto de normas y convenciones sociales. � fin de conocer qué partes de este complejo sistema social son de utilidad para los sistemas sociales, tenemos que estudiar los conceptos que son importantes para las sociedades humanas. Por ejemplo, ahora sa�emos que una regla social útil tiende al logro de alguno de los fines del derecho. Tam�ién existen reglas sociales útiles que afectan el mundo normativo, pero no la esfera jurídica.

El jurista mexicano Rafael Preciado nos indica que, “Podemos definir la norma en un sentido genérico, es decir, referida esta noción a todas las especies de normas, como la regla o�ligatoria, o la regla que prescri�e un de�er. Toda norma es, en consecuencia, una regla por su género próximo, y la prescrip�ción de un de�er por su diferencia específica”.2

Figura 1.2

Continúa Rafael Preciado, “�iendo la norma la expresión imperativa de una relación necesaria moralmente, su estructura formal o lógica corresponde a la de un juicio, puesto que toda relación entre dos o�jetos, la afirmemos o la neguemos, en cuanto constituye la materia de una operación del espíritu y su o�ra consiguiente, es un juicio. ¿Pero qué clase de juicio? No, desde luego, de aquellos que predican una nota esencial o individualmente respecto del sujeto, como cuando decimos que ‘el hom�re es racional’, o que ‘tal individuo es moreno’, notas que por ser existenciales, integran o aumentan el caudal entitativo del ser que en el juicio tomamos como sujeto. �e trata de esos juicios en los que el predicado no es una nota existencial, sino un criterio, una apreciación, un fin, un valor: algo que puede ser una proyección del ser que funge como sujeto, una posi�ilidad real, una aptitud de cam�io, o simplemente la estimación que del o�jeto hace el sujeto que juzga. � estos juicios se les llama juicios de valor”.3

2 Rafael Preciado, op. cit., p. 78. 3 Idem, pp. 78 y 79.

Para deliberar

Participa en un de�ate en clase en el que se deli�ere so�re la intención e importancia de la estructura formal y la estructura real de la norma.

Investiga en Internet y realiza una lectu�ra referente a la o�ra de David Hume y su distinción entre el ser y el de�er ser.

Para tu Reflexión

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Conceptos fundamentales del derecho

Lo anterior, por lo que hace a la estructura formal de la norma. Por lo que se refiere a la estructura real de la norma, es decir, a su contenido, nos dice Rafael Preciado que, “las normas expresan en forma imperativa una relación de necesidad moral: y como a esta relación necesaria moralmente en cuanto es conocida por el entendimiento humano y se traduce en una exigencia racional para la voluntad, la llamamos de�er, pode�mos concluir que el De�er constituye la estructura real o el contenido de toda norma. La norma es la regla o�ligatoria, o la regla que prescri�e un De�er”.4

David Hume, filósofo escocés del siglo xviii, fue el primero en plantear el pro�lema del mundo nor�mativo que distingue entre el ser y el de�er ser, y lo hizo en los siguientes términos: “En todo sistema de moralidad que hasta ahora he encontrado he notado siempre que el autor procede durante algún tiempo según el modo corriente de razonar, y esta�lece la existencia de Dios o hace o�servaciones concernientes a los asuntos humanos, y de repente me veo sorprendido al hallar que en lugar de los enlaces usuales de las proposiciones ‘�er’ y ‘No �er’, encuentro que ninguna proposición se halla enlazada más que con ‘De�er �er’ y ‘No De�er �er’. Este cam�io es impercepti�le, pero es, sin em�argo, de gran consecuencia, pues como este ‘De�er �er’ o ‘No De�er �er’ expresa una nueva relación o afirmación, es necesario que sea o�servada y explicada y al mismo tiempo de�e darse una razón para lo que parece completamente inconce�i�le, a sa�er: cómo esta nueva relación puede ser una deducción de otras que son totalmente diferentes de ella, ya que los autores no usan comúnmente esta precaución, de�o aventurarme a reco�mendarla a los lectores, y estoy persuadido de que esta pequeña atención aca�ará con todos los sistemas vulgares de moralidad, y nos permitirá ver que la distinción de vicio y virtud no se funda meramente en

4 Ibidem, pp. 80 y 81. 5 David Hume, A Treatise of Human Nature, Penguin Classics, Londres (pu�licado originalmente en 1739), ed. 1985, Book III, �ect. I, p. 521.

las relaciones de los o�jetos ni se perci�e por la razón”.5 � esta separación hecha por David Hume entre el ser y el de�er ser, se le ha llamado “La guillotina de Hume”. Hume no sólo hace la separación entre ser y de�er ser, sino que alerta a ser muy cuidadosos en nuestros planteamientos al pasar de una expresión descriptiva, como es ser, a una expresión precep�tiva, como es de�er ser. En muchas ocasiones se da este gran salto de manera que re�asa las leyes de la lógica o de la verdad.

ley natural

Hemos definido ya el derecho natural, y hemos citado a �anto Tomás de �quino, Richard Hooker y John Locke ha�lando específicamente de la ley natural. Una ley natural es aquella que cualquier ser humano puede considerar evidente por sí misma, tal como Thomas Jeffer�son consideró la afirmación en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de �mérica de que, “todos los hom�res son creados iguales, que son dotados por el Creador con ciertos Derechos inaliena�les, que entre éstos están la Vida, la Li�ertad y la �úsqueda de la Felicidad”.

El conjunto de leyes naturales, desde luego, conforma el derecho natural, que ya hemos es�tudiado. No de�e confundirse la ley natural, que está inmersa en el contexto del mundo nor�mativo, con las leyes físicas de la naturaleza, que son generalizaciones científicas �asadas en o�servaciones empíricas de acontecimientos físicos. Las conclusiones de las leyes físicas na�turales están �asadas por lo común en la confirmación de hipótesis mediante la práctica de experimentos realizados a través de varios años, hasta que tales conclusiones se convierten en leyes físicas naturales cuando son aceptadas universalmente por la comunidad científica. Ejemplos de leyes físicas naturales son las enunciadas por Newton.

Distingue entre la estructura formal y la estructura real de la norma, identifica la intención e importancia de cada una.

Figura 1.3El guardar silencio en los hospitales es una norma.

Figura 1.4Una norma social es una regla que a la sociedad interesa que las personas cumplan.

Figura 1.5Análisis de la sociedad en cuanto a normas, tema importante para la convivencia.

Para tu inteligencia

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6 Marco Tulio Cicerón, De Re Pública, li�ro I, capítulo 3. 7 Rafael Preciado, op. cit., p. 85.

Marco Tulio Cicerón, político y orador romano del siglo i a.C., escri�ió lo siguiente: “Ciertamente existe una Ley verdadera, de acuerdo con la naturaleza, conocida por todos, constante y sempiterna... � esta Ley no es lícito agregarle ni derogarle nada, ni tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla por medio del �enado o del pue�lo. Tampoco hay que �uscar otro comentador o intérprete de ella. No existe una Ley en Roma y otra en �tenas, una ahora y otra en el porvenir; sino una misma ley, eterna e inmuta�le, sujeta a toda la humanidad en todo tiempo...”.6 Cicerón se refiere a lo que conocemos ahora como la ley natural.

normas de conducta

Definición

Hemos dicho que una norma es una regla que se de�e seguir o a la que se de�en ajustar las conductas, tareas, actividades, etcétera. Conducta es la manera en que los hom�res se comportan en su vida y accio�nes. Por tanto, normas de conducta son las reglas que se de�en seguir o a las que se de�e ajustar la manera

Figura 1.6David Hume, primero en plantear la distin-ción entre el ser y el deber ser.

Figura 1.7Leyes físicas naturales son las propuestas por Newton.

en que los hom�res se comportan en su vida y acciones. En otros términos, una norma de conducta es una ordenación del comportamiento humano que conlleva una sanción al no ser cumplida. La norma tam�ién puede ser coactiva, es decir, existe la posi�ilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla. Existen normas de conducta individuales, íntimas y sociales que pueden afectar al gru�po social del cual formamos parte. �on las normas sociales de conducta las que interesan a nuestro estudio en particular.

�e considera que una norma social es una regla que go�ierna la conducta del individuo y que se puede hacer cumplir por parte de terceros (por el Estado en el caso de normas jurídicas, y por agentes independientes cuando se trata de toda otra clase de normas sociales).

La persona que viola una norma social se arriesga a convertirse en el �lanco de sanciones, como la mur�muración negativa y el ostracismo. �l contrario, alguien que cumple con una norma social puede cosechar �eneficios informales, por ejemplo, un incremento en la estima por parte de los demás, mayores oportuni�dades futuras que puedan resultar en el intercam�io de �eneficios y así por el estilo.

Una persona que ha interiorizado una norma social, como resultado de la socialización, realiza por sí misma el cumplimiento de la norma, e incluso la sanción, al sentirse, por ejemplo, culpa�le de violarla, o satisfecha al cumplirla, especialmente si la norma presenta ciertos conflictos con la educación que ha reci�ido hasta ese momento. No o�stante, una norma social puede existir incluso si el individuo no la ha interiorizado, en tanto que la hagan cumplir los terceros interesados en hacerlo.

El jurista Rafael Preciado nos indica que “Los datos reales de la Norma son: la persona, sujeto natural del orden normativo; el �ien, o�jeto formal de la actividad humana; el de�er, expresión de la relación de nece�sidad moral que en cuanto es conocida se convierte en una exigencia para el hom�re de realizar los actos que son conformes a la idea del �ien; y el premio o castigo en que se traducen la recompensa o pena que esta�lece la Norma como sanción”.7

Ela�ora un cuadro comparativo de los diferentes tipos de normas que existen, identifica características, diferencias y semejanzas. Menciona un ejemplo de cada una. �eñala el criterio de aplicación sanción al incumplimiento.

Para tu Reflexión

Para deliberar

�rgumenta con �ase en la ley natural, por qué el adulterio, el a�orto o el ro�o son malos ya que podemos entender que violan los derechos humanos fundamenta�les. Cita para cada caso un ejemplo o hecho real que hayas vivido o presenciado, mencionando la importancia que tiene esta ley en tu vida cotidiana.

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Conceptos fundamentales del derecho

Clasificación

Podemos clasificar las normas de conducta en jurídicas, morales, religiosas y de trato social.

Jurídicas

Las normas jurídicas se distinguen de otras normas sociales, en primer lugar, porque pueden asegurar, incluso por la fuerza, su cumplimiento, es decir, tienen el carácter de coerción: aquella presión ejerci�da so�re alguien para forzar su voluntad o su conducta.

El jurista Hans Kelsen hace hincapié en esta peculiaridad de las normas jurídicas, al decirnos lo si�guiente: “�urge la cuestión relativa a la diferencia específica entre el Derecho y otros órdenes sociales. La diferencia consiste en que el Derecho es un orden coercitivo. �ignifica que el Derecho ordena una determinada conducta humana al proveerla de un acto coercitivo como una reacción contra la con�ducta contraria. Estos actos son ‘coercitivos’ en tanto que de�en realizarse o ejecutarse aun en contra de la voluntad del individuo a quien van dirigidos y, en caso de resistencia, inclusive podrá emplearse la fuerza física. En este sentido, el término coerción no de�e confundirse con la coerción en el sentido psicológico de la pala�ra, es decir, con el hecho de que la idea que los hom�res tienen del Derecho es un motivo suficiente o efectivo para o�ligarlos a comportarse de acuerdo con la ley. En lo que se refie�re a esta coerción, el Derecho no difiere de otros órdenes sociales. El orden moral tam�ién puede y, en verdad, ejerce coerción en el sentido psicológico de la pala�ra so�re aquellos cuyo comportamiento regula. Los actos coercitivos esta�lecidos por el Derecho como reacciones contra una determinada conducta humana reci�en el nom�re de sanciones”.8

El jurista mexicano Rafael Preciado indica que, “Como el orden que postula un ordenamiento jurí�dico es de carácter externo, social, real —no puramente teórico o ideal— tampoco puede quedar supeditado su cumplimiento a la espontánea voluntad de los particulares. �sí, la naturaleza del fin que persigue el Derecho —la pacífica convivencia en el orden— exige que todos los miem�ros de la comunidad se sometan a ese orden, de grado o por fuerza, y que exista un órgano que garantice el cumplimiento de las Normas Jurídicas por medios coercitivos”.9

�demás de coerci�les, las normas jurídicas son externas, es decir, lo que importa es su cumplimiento, independientemente de que el go�ernado esté o no convencido de que sean apropiadas o no.

Las normas jurídicas son �ilaterales, lo cual significa que consideran dos partes: el sujeto o�ligado a cumplir la norma y el órgano del Estado facultado para exigir y asegurar su cumplimiento. El jurista Eduardo García Máynez pone el acento de �ilateralidad no en el órgano facultado para exigir el cum�plimiento de la norma, sino en el de�er que es correlativo a cada derecho, al señalar que: “La Normas Jurídicas son �ilaterales porque imponen de�eres correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de o�ligaciones. Frente al jurídicamente o�ligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la o�servancia de lo prescrito.”10

Las normas jurídicas son heterónomas, este término denota que son impuestas por otro, que es el órgano competente del Estado. Rafael Preciado dice al respecto: “La heteronomía se caracteriza por la exigencia de que los sujetos queden vinculados por la Norma Jurídica, sin necesidad de su previo re�conocimiento. �a�ido es que casi todos los ordenamientos jurídicos positivos consagran el principio de que la ignorancia de las normas de Derecho, no sirve de excusa para su incumplimiento. Y esto se comprende fácilmente: si la o�ligatoriedad de las Normas Jurídicas estuviese condicionada al reco�nocimiento por parte de los o�ligados, el ordenamiento jurídico se negaría a sí mismo, sólo tendría validez para quienes lo conocieran”.11

Figura 1.8El respeto a la propiedad privada es una norma jurídica.

8 Hans Kelsen, op. cit., pp. 21 y 22. 9 Rafael Preciado, op. cit., p. 116. 10 Eduardo García Máynez, op. cit., p. 15.

Figura 1.9Quien viola una norma social puede ser sancionado.

Explica por qué las normas de conducta son importantes en la vida cotidiana.

Proporciona dos ejemplos que hayas pre-senciado sobre los beneficios o sanciones de cumplir o incumplir una norma social.

Para tu inteligencia

Para tu inteligencia

Investiga en Internet sitios que se refie�ran a normas de conducta. Realiza la lectura de tres artículos so�re el tema, y ela�ora un informe que resuma y compare dichos artículos.

Para tu Reflexión

Para deliberar

Para deliberar

Discute en clase todas la situaciones en las que te encuentres y en las que tengas que cumplir con una norma.

Deli�era en clase cómo las normas sociales te importan o �enefician en tu vida individual, familiar y social.

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11 Rafael Preciado, op. cit., p. 116. 12 Eduardo García Máynez, op. cit., p. 15. 13 Rafael Preciado, op. cit., p. 112.

�demás, las normas jurídicas son generales y a�stractas. Generales, porque se dirigen a todas las personas o a todo un grupo de personas que encajan en cierta hipótesis. ��stractas, porque se formulan y se promulgan independientemente de los o�jetos o sujetos concretos que regulan.

morales

Las normas morales son las reglas que no conciernen al orden jurídico, religioso o de trato social, sino exclusivamente al fuero interno o al respeto humano, que se de�en seguir o a que se de�en ajustar las conductas, tareas, actividades, etc., y conciernen específicamente al campo de la moral, es decir, a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la �ondad o malicia.

La norma moral apunta al perfeccionamiento del hom�re, desde la perspectiva de su �ien per�sonal, su fin es la �ondad. La sanción está dada por el hecho de no lograr el perfeccionamiento.

� diferencia de las jurídicas, las normas morales no son coerci�les (excepto desde el punto de vista de la coerción psicológica); son unilaterales porque no existe órgano del Estado para exigir y asegurar su cumplimiento; son autónomas porque son impuestas por uno mismo, quien deci�de qué normas morales acepta, y cuáles no; son internas porque su cumplimiento depende de que el sujeto esté convencido de las mismas; algunas son generales y a�stractas, pero tam�ién las puede ha�er específicas y concretas.

Eduardo García Máynez señala que: “La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien o�ligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimien�to de sus de�eres”.12

Por otra parte, Rafael Preciado indica que: “La moral considera al hom�re, aun tratándose de aquellos actos que tienen repercusión social, desde un punto de vista individual o monástico. Determina la �ondad o maldad de los actos, según que sean o no adecuados para realizar el �ien racional del sujeto agente. Compara siempre las posi�ilidades de actuación, frente a la conciencia del sujeto y en relación con su �ien, de manera que los actos conducentes al �ien personal del sujeto, de�e éste realizarlos, y por la misma razón de�e omitir los actos incondu�centes. En uno y otro caso, el hom�re se encuentra siempre frente a un de�er, ya sea de acción o de omisión. En moral no hay más que de�eres, jamás pretensiones o derechos, pues la moral, en el sentido estricto en que hemos venido ha�lando de ella, no compara los actos posi�les para una conciencia, con los actos posi�les de otra conciencia, sino exclusivamente las posi�i�lidades de actuación para una conciencia en relación con su �ien. En esto estri�a la unilatera�lidad de la moral”. 13

Respecto a la autonomía de las normas morales, Rafael Preciado nos dice lo siguiente: “El con�cepto de autonomía se presta para graves confusiones. Etimológicamente, autónomo signi�fica independiente, ‘el que se da su propia ley’. �hora �ien, estrictamente nadie puede darse su propia ley sino en circunstancias muy especiales, pues la voluntad sólo se considera fuente de o�ligaciones en tanto que sus decisiones están previstas como supuestos de normas que rigen a la propia voluntad; pero como voluntad psicológica se reduce a hechos y los hechos no son normativos. ¿Qué quiere decir entonces que la moral es autónoma? ¿�ignifica que cada hom�re esta�lece sus propias normas morales, o que sólo lo o�ligan las que ha aceptado? La contestación afirmativa implicaría la destrucción de toda moral, ya que en tal supuesto cada quien determinaría sin ninguna limitación sus propia normas, y de ese modo el capricho se

Figura 1.10El cumplimiento de las normas jurídicas puede asegurarse por la fuerza.

Figura 1.11Ayudar al desvalido es una norma moral.

Figura 1.12Apoyar al anciano es cuestión de valores.

Para deliberar

¿Consideras que en México el orden normativo es eficaz? �rgumenta en clase tu respuesta, solucionando cómo contri�uirías para que las leyes y normas se apliquen con justicia en tu región, comunidad o localidad.

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Conceptos fundamentales del derecho

convertiría en norma. Pero hay algo más: una elemental introspección nos permite darnos cuenta de que las cosas no valen porque nos guste, nos agraden, las aceptemos o las deseemos, sino que más �ien las deseamos o las aceptamos porque valen. Este valor que hay en las cosas se nos impone, no lo creamos nosotros con nuestra voluntad ni mucho menos a nuestro capricho. Luego otro tanto ca�e decir de los principios éticos propuestos para dirigir nuestros actos; su valor no puede depender de que nos agraden o los aceptemos, sino que los aceptamos porque reconocemos en ellos un valor... Las normas morales, para o�ligar a un hom�re, suponen que éste las haya reconocido. El acto moral requiere conocimiento y li�ertad por parte de quien lo realiza”.14

Violar las normas morales generalmente aceptadas, por lo común la sociedad lo considera una ame�naza a la organización social, y muchas veces los transgresores son severamente castigados, aunque no por el órgano de go�ierno, y no se puede compeler al individuo a acatarlas en contra de su vo�luntad.

14 Idem, pp. 112 y 113.

Para profundizar tu estudio sobre las normas morales y su relación con el Derecho, te presento esta lectura sobre “El Argumento de la Cuestión Abierta”, de George Edward Moore.

George Edward Moore, filósofo inglés del siglo xx, expuso el siguiente argumento para hacer ver la dificultad para definir el Bien, que es el o�jeto de las Nor�mas Morales y uno de los fines del Derecho. �e ha dicho que en este argumento la definición de la moral queda como “una cuestión a�ierta”, indefini�le.

“De hecho, si no es el caso de que el Bien denote algo simple e indefini�le, sólo son posi�les dos alternativas: o es un todo complejo, dado, acerca de cuyo análisis correcto podría ha�er desacuerdo; o �ien no significa nada, y no existe la Ética [o la Moral]. En general, sin em�argo, los filósofos éticos han intentado definir el Bien, sin reconocer lo que tal intento puede significar. Estamos, entonces, justificados cuando concluimos que el intento para definir el Bien se de�e principalmente a que se �usca claridad so�re la posi�le naturaleza de la definición.

Existen, de hecho, solamente dos alternativas serias a considerarse, a fin de esta�lecer la conclusión de que el Bien denota una noción simple e indefini�le. Podría denotar posi�lemente algo complejo, como sucede con un ca�allo; o podría no tener ningún significado. Ninguna de estas dos posi�ilidades, sin em�argo, se ha conce�ido claramente ni se ha sostenido seriamente como tal, por aquellos que presumen que pueden definir el Bien; y am�as alternativas pueden desestimarse simplemente apelando a los hechos:

1) La hipótesis de que el desacuerdo so�re el significado del Bien es un desacuerdo con respecto al análisis correcto de algo, puede verse como incorrecta si consideramos el hecho de que, cualquiera que sea la definición que se ofrezca, siempre podrá preguntarse, significativamente, con respecto a aquello que se ha definido, si es el Bien en sí mismo. �i tomamos, por ejemplo, una de las definiciones más plausi�les y complejas, podría fácilmente pensarse, a primera vista, que el Bien puede significar aquello que deseamos desear.

�sí, si aplicamos esta definición a un ejemplo particular, y decimos: “Cuando pensamos que � es una cosa Buena, estamos pensando que � es una de las cosas que deseamos desear”, nuestra proposición podría parecer �astante plausi�le.

Pero, si investigamos más, y nos preguntamos: “¿Es �ueno desear el deseo �?”, entonces parece, en cuanto comenzamos a reflexionar, que esta pregunta es en sí misma tan comprensi�le como la pregunta original “¿Es � una cosa Buena?”.

De hecho, ahora estamos pidiendo exactamente la misma información acerca del deseo de desear �, so�re el cual antes preguntamos con respecto a la propia �. Pero parece tam�ién que el significado de la segunda pregunta no puede ser analizado correctamente como: “¿Es el deseo de desear � una de las cosas que deseamos desear?”.

Pero aún no tenemos ante nuestras mentes nada tan complicado como la siguiente pregunta: “¿Deseamos desear desear desear �?”.

Más aún, cualquiera puede convencerse a sí mismo mediante un examen, de que el predicado de esta proposición —el Bien— es positivamente diferente de la noción del deseo de desear, que entra en lo siguiente: Decir “Que de�amos desear el deseo � sea algo Bueno”, no equivale a decir “Que � de�a ser Bueno es algo Bueno”.

Puede en efecto ser verdad que lo que deseamos desear sea siempre Bueno; quizá, incluso lo contrario pueda ser verdad, pero dudamos que éste sea el caso, y el mero hecho de que entendamos muy �ien lo que significa dudar eso, muestra claramente que tenemos ante nuestra mente dos nociones diferentes.

Para tu Reflexión

Investiga dónde se localizan en Inter�net las normas jurídicas que rigen en tu estado. Da lectura a algunas de ellas, analízalas y señala cuáles son las san�ciones o castigos por no cumplirlas.

Para tu Reflexión

Para deliberar

�rgumenta en clase cómo te �ene�fician las normas jurídicas en la vida cotidiana.

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15 Miguel Villoro, op. cit., p. 446.

2) Y la misma consideración es suficiente para descartar la hipótesis de que el Bien no tenga ningún significado. Es muy natural cometer el error de suponer que lo que es universalmente verdadero tiene tal naturaleza que su negación sería contradictoria en sí misma: la importancia que se ha asignado a proposiciones analíticas en la historia de la filosofía, muestra lo fácil que es cometer dicho error.

Y así es muy fácil concluir que lo que parece ser un principio ético universal, es de hecho una proposición idéntica; que, si, por ejemplo, lo que sea que llamemos Bueno es placentero, la proposición “El Placer es el Bien” no esta�lece una conexión entre dos nociones diferentes, sino que implica únicamente una, la del placer, que fácilmente se reconoce como una entidad distinta.

Pero quien considere atentamente consigo mismo que está de hecho ante su mente cuando hace la pregunta “¿Es el placer (cualquier cosa que esto sea), después de todo, Bueno?”, puede quedar satisfecho consigo mismo de que esto no es meramente preguntar si el placer es placentero.

Y si intentamos este experimento con cada definición sucesiva que se sugiera, puede hacerse lo suficientemente experto para reconocer que en cada caso usted tiene ante su mente un o�jeto único, con respecto al esta�lecimiento de la conexión con cualquier otro o�jeto, y entonces puede hacerse una pregunta diferente.

Todo el mundo de hecho entiende la pregunta “¿Es esto Bueno?”. Cuando piensa so�re ello, su estado mental es diferente de lo que sería si preguntara “¿Es esto placentero, o desea�le, o apro�ado?”. Tiene un significado distinto para él, aun cuando no reconozca en qué es distinto. Cada vez que piense en el valor intrínseco, o que diga que una cosa de�e existir, tiene ante su mente el o�jeto único —la propiedad única de cosas— que yo entiendo como Buenas.

Todo el mundo es permanentemente consciente de esta noción, aunque puede no darse cuenta de que ésta es diferente de otras nociones de las cuales tam�ién está consciente.

Pero, para el razonamiento ético correcto, es extremadamente importante que se haga consciente de este hecho, y tan pronto como se entienda estrecha�mente la naturaleza del pro�lema, de�ería ha�er poca dificultad en avanzar en su análisis.

Figura 1.13La religión establece sus normas.

Figura 1.14El culto es parte de la filosofía religiosa.

El jurista Miguel Villoro nos indica que “Las Normas de Conducta pueden gra�ar la concien�cia humana de dos maneras diferentes: como exigencias que el hom�re de�e cumplir para lo�grar su perfeccionamiento integral (y entonces las normas son ‘morales’), o como exigencias según las cuales la conducta humana de�e ordenarse al �ien común (y entonces las normas son ‘jurídicas’)”.15

Religiosas

Las normas religiosas son las reglas dictadas por una religión, es decir, por un conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, que incluye normas para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmen�te la oración y el sacrificio para darle culto.

Giorgio del Vecchio, jurista italiano del siglo xx, señaló que las normas religiosas suponen: “Una relación entre el hom�re y la divinidad, e imponen a aquél de�eres para con Dios, para consigo mismo o para con sus semejantes. Tales preceptos revisten necesariamente, según los casos, forma �ilateral o unilateral, lo que significa que en rigor no representan una nueva especie de normas, sino el fundamento sui generis, puramente metafísico y trascendente, de un sistema regulador de la conducta, compuesto de una moral y un derecho relacionados entre sí de cierto modo. �e trata de una sanción nueva y más alta, que los creyentes atri�uyen a los propios de�eres morales y jurídicos; sanción que se refiere al reino de ultratum�a, y se encuentra representada en la Tierra por los sacerdotes de la iglesia a que ellos pertenecen.

George Edward Moore, Principios éticos, capítulo I, “La materia de la ética”, capítulo 13.

Elabora tu propio concepto de normas religiosas.Para tu inteligencia

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Conceptos fundamentales del derecho

Para deliberar

Pero una autoridad eclesiástica no puede esta�lecer regulación ninguna, si no es sujetándose a las formas de la o�ligatoriedad su�jetiva o intersu�jetiva o, lo que es lo mismo, a la moral o al derecho”.16

Las normas religiosas regulan el comportamiento según un punto de vista so�renatural. En terminología católica diríamos que su fin es que la persona alcance la santidad a través del convencimiento li�re y espontáneo, no por o�ligación de acatar los preceptos religiosos, y la sanción es la no salvación del alma.

Por su parte, Rafael Preciado nos dice lo siguiente respecto a las normas religiosas: “El hom�re se reconoce vinculado a su Creador, y de este reconocimiento derivan sus de�eres religiosos, en los cuales funda, al mismo tiempo, sus de�eres para con sus semejantes y para consigo mis�mo. En efecto: si se reconoce dependiente de su Creador, no puede menos que admitir que las leyes cosmológicas y noológicas que se traducen en el orden del universo que igualmente o�serva, son la expresión del plan magnífico de la creación en la mente divina, plan que el hom�re de�e respetar en lugar de intentar trastornar con su actividad... Los de�eres religiosos tienen como o�jeto a Dios, el �o�erano Bien”.17 Por leyes noológicas se entiende leyes en el mundo de las ideas y de la cultura.

de trato social

Las normas de trato social son las reglas que de�emos seguir para comunicarnos y relacio�narnos con otros miem�ros de la sociedad, y que no constituyen normas jurídicas, morales ni religiosas. Las reglas de ur�anidad y �uenas maneras, los preceptos del decoro y de la cortesía, las exigencias de la etiqueta y de la moda, son normas de trato social.

�e les ha llamado de muy distinta manera: moral positiva, usos sociales, reglas del trato ex�terno, normas convencionales, convencionalismos sociales, reglas sociales, etcétera. Las nor�mas de trato social reflejan lo que se considera la conducta normal o acepta�le en cualquier situación social. Por ejemplo, le dicen a una mujer cuál es el comportamiento femenino, y al hom�re cuál es el comportamiento masculino socialmente aceptado.

Formar un fila para entrar al teatro, apartar un ca�allero la silla que ha de ocupar una seño�ra para que ésta pueda entrar cómodamente a sentarse, y practicar la franqueza como una virtud social, son todas normas de trato social. �u incumplimiento presenta sanciones pe�culiares, como la del ridículo o la del extrañamiento social. �in em�argo, no son exigi�les ni coerci�les.

16 Giorgio del Vecchio, El hombre jurídico, Roma, 1936, p. 18. 17 Rafael Preciado, op. cit., pp. 95�97.

Figura 1.15Ayudar a quien a quien ha tenido un accidente es una norma de trato social.

Figura 1.16El respetar las filas para abordar el metrobús es una norma de trato social.

Elabora tu propio concepto de normas morales.

Para tu inteligencia

Organízate con tus compañeros y compañeras de clase y realicen una �úsqueda docu�mental so�re el código penal que rige en su comunidad, región, o localidad, identifiquen cinco de sus leyes más importantes. �porten sus puntos de vista so�re las mismas, desta�cando la importancia que éstas tienen dentro de una sociedad en constante movimiento, y en la cual son responsa�les de ejercer y asumir.

Para deliberar

Comenta como se representan las normas religiosas en tu región, comunidad o loca�lidad, señala cómo participas en estas.

En equipos mixtos, realicen una consulta de campo en la que tengas que visitar a cinco familias para que les proporcionen que tipo de normas morales ejercen, que les expliquen a partir de que fueron impuestas y sí no se cumplen que consecuencias hay para los inte�grantes de la familia.

Ela�oren un análisis de la información o�teni�da y realicen una valoración so�re sus propios juicios y los de las familias consultadas de for�ma respetuosa, de cómo se aplican las normas morales.

Para tu Reflexión

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Walter Heinrich, jurista alemán del siglo xx, nos indica que: “Los convencionalismos sociales se �asan en la cos�tum�re, es decir, en la repetición frecuente de un determinado comportamiento. Pero hay que insistir en que el simple hecho de la repetición no los engendra, pues esto sólo es, por sí mismo, una legalidad científico�natural o, lo que es igual, una regularidad, en el sentido de lo normal. �ólo cuando al uso se une la convicción de los individuos que lo practican, de que así como de hecho se procede, de�e tam�ién procederse, ca�e ha�lar de un convencio�nalismo social auténtico. Las reglas convencionales únicamente se conci�en como una síntesis de facticidad y normatividad. Lo importante no es que en una cierta época se usen trajes o som�reros de tal o cual corte o color, sino que en la conciencia de los individuos exista la idea de que esas prendas de�en usarse”.18

Figura 1.17Los niños también deben respetar normas de trato social: no sacar la lengua a otro.

18 Walter Heinrich, “Zur Problematik des Gewohnheitsrechts”, en Recueil d´études sur les sources de Droit, en l’honneur de Francois Gény, París, 1934, tomo II, p. 277. 19 Eduardo García Máynez, op. cit., p. 26. 20 Idem, pp. 34 y 35. 21 Rudolf �tammler, Filosofía del derecho, traducción de Medina Echavarría, p. 66. 22 Luis Recaséns �iches, Vida humana, sociedad y derecho, Fondo de Cultura Económica, México, 1940, p. 103. 23 Luis Recaséns �iches, Estudios de filosofía del derecho, 3ª. ed., p. 214.

Las normas de trato social son internas porque, al igual que las morales y las religiosas, su cumplimiento depende de que el sujeto esté convencido de ellas. �e presta a confusión el que algunos les llamen “reglas del trato externo”. En este caso, el voca�lo “externo” no se refiere a la condición de cumplimiento de la norma, sino a que, en contraste con las morales, las normas de trato social se refieren a aspectos puramente externos de la conducta, como pueden ser las exigencias de la moda. El jurista Eduardo García Máynez nos dice al respecto: “En las reglas de ur�anidad y cortesía descu�rimos la misma característica [de exterioridad]. Quien saluda de acuerdo con los dictados de la �uena crianza, cumple con ellos, aun cuando la manifesta�ción exterior de afecto o respeto no coincida con los sentimientos [interiores] de la persona que hace el saludo, ni sea expresión sincera de la opinión que ésta tiene acerca de la otra”.19 Tam�ién dice García Máynez que: “La violación de un mismo convencionalismo suele pro�vocar, cada vez, reacciones diferentes; la de una misma norma jurídica de�e sancionarse (si las circunstancias no varían) en igual forma”.20

Rudolf �tammler, jurista alemán del siglo xx, señala que los convencionalismos sociales “son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, para que se comporte en determinada forma”.21

El jurista Luis Recaséns �iches menciona que: “Las reglas del trato no toman en cuenta al sujeto como individuo en su vida plenaria y propia, sino que lo consideran como sujeto fun�cionario de una colectividad, como miem�ro fungi�le de un círculo, es decir, como magnitud intercam�ia�le, genérica, de un grupo. No se refieren a lo que el individuo hace como tal in�dividuo, sino a aquello que hay en su vida de comunal, de mostrenco, de cauce o sendero ge�nérico, en su pertenencia a una esfera social”.22 Recaséns �iches tam�ién indica que las reglas del trato social, “�e revelan �ajo la forma de costum�re, y se imponen en calidad de mandatos colectivos anónimos, como supuestos o requisitos de ciertas relaciones sociales en un grupo o círculo especial, ciertamente sin un aparato coercitivo que fuerce inexora�lemente a su cum�plimiento, pero con la amenaza de una sanción de repudio en la esfera colectiva en que vive el sujeto o�ligado por esas reglas”.23

Heinrich Henkel, jurista alemán del siglo xx, sostiene lo siguiente: “Mientras el Derecho se nos presenta como una estructura de la acción cuyas exigencias de comportamiento han en�contrado expresión en proposiciones normativas formuladas lingüística y conceptualmente, e incluso en textos fijados por escrito, las reglas de los usos existen en la opinión pú�lica del grupo, en un sentimiento dominante de su o�ligatoriedad o conveniencia, y en la voluntad de su ejercicio. Estas últimas carecen, por tanto, de la formulación precisa de sus exigencias y, por ello, existe una gran indeterminación para su aplicación a situaciones excepcionales y

Describe algunas normas de trato social que se respeten en el lugar donde vives.

Para tu inteligencia

Para deliberar

Deli�era en clase cómo se de�ería participar y contri�uir con las nor�mas de trato social que se respetan en el lugar donde vives, para alcan�zar un equili�rio entre el interés y el �ienestar individual y general de la sociedad

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Conceptos fundamentales del derecho

Manuel �ntonio Carreño, Manual de urbanidad y buenas maneras, capítulo I, Principios generales.

Organízate con tus compañeros de clase y realicen una visita a diferentes juzgados civiles, en donde puedan identificar las funciones que ahí se realizan, de ser posi�le pregunten al personal que ahí la�ora so�re el cumplimiento de las diferentes leyes que existen. Mencionen en clase la importancia que tiene el cumplimiento de ciertas leyes, como mecanismo para la solución de conflictos o pro�lemáticas, descri�an algunos casos reales que se sitúen en su vida cotidiana.

límites”.24 Henkel tam�ién nos dice lo siguiente: “Quien haya tenido que vivir temporalmente en grupos humanos que desconocen las reglas de la ur�anidad, apreciará el enorme valor que le corresponde precisamente a la cor�tesía, como ama�ilidad meramente externa de las formas del trato: representa para todo grupo humano la �ase imprescindi�le de todo desarrollo cultural superior”.25

Para profundizar tu estudio sobre las normas de trato social, te presento esta lectura proponiendo algunas de ellas, catalogadas como leyes de la urbanidad y como leyes de la etiqueta, según Manuel Antonio Carreño.

14. Las leyes de la ur�anidad, en cuanto se refieren a la dignidad y decoro personal y a las atenciones que de�emos tri�utar a los demás, rigen en todos los tiempos y en todos los países civilizados de la Tierra. Mas aquellas que forman el ceremonial de la etiqueta propiamente dicha, ofrecen gran variedad, según lo que está admitido en cada pue�lo para comunicar gravedad y tono a los diversos actos de la vida social. Las primeras, como emanadas directa�mente de los principios morales, tienen un carácter fundamental e inmuta�le; las últimas no alteran en nada el de�er que tenemos de ser �ondadosos y complacientes, y pueden por lo tanto estar, como están en efecto, sujetas a la índole, a las inclinaciones y aun a los caprichos de cada pue�lo.

15. �in em�argo, en la proporción en que en los actos de pura etiqueta puede reconocerse un principio de afecto o �enevolencia, y que de ellos resulta a la persona con quien se ejercen alguna comodidad o placer, o el ahorro de una molestia cualquiera, estos actos son más universales y admiten menos variedad.

16. La multitud de cumplidos que hacemos a cada paso, aun a las personas de nuestra más íntima confianza, con las cuales no les proporcionamos ninguna ventaja de importancia, y de cuya omisión no se les seguiría ninguna incomodidad nota�le, son otras tantas ceremonias de la etiqueta, usadas entre las personas cultas y civilizadas en todos los países.

17. Es una regla importante de ur�anidad el someternos estrictamente a los usos de etiqueta que encontremos esta�lecidos en los diferentes pue�los que visitemos, y aun en los diferentes círculos de un mismo pue�lo donde se o�servan prácticas que les sean peculiares.

18. El imperio de la moda, a que de�emos someternos en cuanto no se aparte de la moral y de las �uenas costum�res, influye tam�ién en los usos y cere�monias pertenecientes a la etiqueta propiamente dicha, haciendo variar a veces en un mismo país la manera de proceder en ciertos actos y situaciones sociales. De�emos, por tanto, adaptar en este punto nuestra conducta a lo que sucesivamente se fuera admitiendo en la sociedad en que vivimos, de la misma manera que nos tenemos que adaptar a lo que hallamos esta�lecido en los diversos países en que nos encontremos.

Para tu Reflexión

24 Heinrich Henkel, Introducción a la filosofía del derecho, Taurus, Madrid, 1968, p. 209. 25 Idem, p. 204.

Figura 1.18a y bLa caballerosidad es una ley de hurbanidad.

Para deliberar

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Para deliberar

Ela�ora un cuadro comparativo entre meros há�itos y normas de trato social, y define el o�jetivo de cada una.

Investiga con dos o tres compañeros de clase tres ejemplos de normas jurídicas y tres de hechos particulares de la vida cotidiana, relacionán�dolas cada una y explicándolas en el salón.

Identifica en algún periódico o artículo de la revista de tu preferencia so�re aquellas conductas que vayan en contra de las leyes vigentes de nuestro país, analizando en qué consiste el delito que se cometió en cada una. Presenta un resumen de tu análisis.

Con �ase en los temas desarrollados durante la unidad, ela�ora tu propia norma de vida, en la cual propongas una mejor forma del ser y el de�er ser como persona dentro de la sociedad. �ocializa tu tra�ajo con tus compañeros y profesor de clase.

26 �ntonio Enrique Pérez Luño, “Concepto del derecho y experiencia jurídica”, en Estudios en honor del doctor Luis Recaséns �iches, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1980, tomo I, p. 717. 27 Idem, p. 720. 28 Rafael Preciado, op. cit., p. 171.

�ntonio Enrique Pérez Luño, jurista español del siglo xx, expresa lo siguiente: “El almorzar a determinada hora, pasear por determinados lugares, dedicarse a determinados deportes o juegos, son prácticas que no entrañan en sí una pretensión normativa y no suelen entrañar una sanción por parte del grupo en cuyo seno se realizan [no son normas de trato social]. En todo caso, el círculo advertirá la anomalía del comportamiento, pero sin que de ello se deriven ulteriores repercusiones. �in em�argo, la omisión del saludo, el menosprecio de costum�res profesionales que atañen al decoro de una determinada actividad y otros actos de similar carácter, llevan aparejada una reacción social que, en ocasiones, puede acarrear penosas consecuencias, llegando incluso a desem�ocar en la exclusión del grupo. Nos encontramos aquí ante unas reglas que suponen un auténtico orden social de normas de mucho mayor significado que el anterior [normas de trato social]”.26 Más adelante, Pérez Luño señala que para identificar la normas de trato social de�e usarse el criterio teleológico: “Es evidente que la finalidad perseguida por las reglas del trato social es meramente de oportunidad y conveniencia, teniendo como principal meta el hacer la vida de quienes imponen los usos, más agrada�le. Frente al carácter convencional de los usos surge el carácter necesario del Derecho. El Derecho no aparece por meras razones de oportunidad o conveniencia, no se dirige a hacer la vida humana más llevadera, sino que su fin es el de posi�ilitarla. La Norma Jurídica se dirige antes que nada a crear aquel conjunto de condiciones mínimas en las que la vida social puede desarrollarse pacífica y ordenadamente”.27

El jurista Rafael Preciado manifiesta que: “Los fines que inspiran a las reglas del trato social no constituyen valores fundamentales, �ienes necesarios, sino valores y �ienes secundarios, contingentes, que por esto mismo no pueden servir de fundamento a auténticos de�eres. Estos fines son valores útiles, deleita�les, y en ocasiones, estéticos, tales como la formalidad, la decencia, la ur�anidad, el decoro, la cortesía, la ca�allerosidad, la elegancia, la moda, el compañerismo, el estilo, etcétera”.28

La norma jurídica tiene la siguiente estructura: un supuesto de hecho, el de�er ser que enlaza el supuesto de hecho con la consecuencia, y la consecuencia jurídica. Kelsen expresó asi la formula de la estructura de la norma jurídica: “�i � es, de�e ser B” y está se completa como “�i B es, de�e ser C”, y “�i B no es, de�e ser D”. Por ejemplo, si compro y pago una casa ( � es), el vendedor me la de�e entregar (de�e ser B). �i B es (si el vendedor me la entrega), de�e ser C (el vendedor y todos los terceros de�en reconocer mi propiedad de la casa). �i el vendedor no me la entrega la casa (si B no es), de�e ser D (el órgano competente del Estado, previo juicio, de�e compeler al vendedor a en�tregarme la casa.

Una norma jurídica sin sanción es imperfecta, por eso se dice que “la sanción perfecciona la norma jurídica”.

La sanción jurídica es la consecuencia de la norma jurídica y puede manifestarse como la pena que una ley o reglamento esta�lece para sus infractores, como la autorización o apro�ación que se da a cualquier acto, uso o costum�re, o como el acto solemne por el que el jefe de Estado confirma una ley o estatuto.

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Conceptos fundamentales del derecho

tipos de Sanción Jurídica

No existe en la doctrina jurídica uniformidad de criterio para determinar cuáles son los tipos de sanción jurídica. En mi opinión, podemos ha�lar de dos tipos de sanción jurídica: positiva o negativa. La sanción jurídica positiva consiste en la natural consecuencia proveniente del cumplimiento de la norma. La sanción jurídica negativa pro�viene del incumplimiento de la norma, y consiste en que la ley esta�lezca: a) la ejecución forzosa de la o�ligación; �) el pago de una indemnización o prestación equivalente al de la o�ligación; c) la pena o castigo por el incumpli�miento de la o�ligación o del de�er jurídico.

¿Cómo lo resolverías?

Aplicación de la ley en distintas ramas del derecho: derecho administrativo y derecho ambiental

nFernando es ingeniero. Conduce su automóvil hacia su oficina. Tiene mucho tra�ajo porque está proyec�tando la construcción de una planta industrial para su empresa, que fa�rica pantallas de cristal líquido para computadoras. Está rezagado, se le está haciendo tarde. Tiene que llegar a una junta importante a las 8:00 a.m. �on las 7:55 a.m. y difícilmente llegará a tiempo. ¡Oh, no! ¡�e puso el semáforo en color rojo! Fernando medita si pasarse o respetar el alto. �a�e que pasarse el alto va contra la ley. �demás, ve una patrulla cerca del semáforo.

nFernando cree que en esta materia (que, acotamos nosotros, pertenece al derecho administrativo) existen muchas pro�a�ilidades de que las autoridades (en este caso policiales) no hagan cumplir la ley de manera coerci�le, como de�erían.

nFernando considera tam�ién que, aun cuando la policía lo detenga y le imponga una multa, ésta sería por un monto muy �ajo. Hace un análisis llamado de costo��eneficio, y toma su decisión.

nFernando se pasa el alto… y el policía lo detiene. Después de una intensa discusión y de un fallido intento de so�orno por parte de Fernando, el policía le levanta la infracción y le impone la multa. Fernando está furioso porque esto ha tomado veinte minutos y, desde luego, va a llegar a su junta en la oficina mucho más tarde que si hu�iera respetado la ley, esperando con paciencia y prudencia que el semáforo se pusiera en color verde.

nFernando llega muy tarde a su junta en la oficina. Entra en un momento en que los funcionarios de la compañía están discutiendo que la empresa desea iniciar cuanto antes la o�ra de construcción de la planta industrial para fa�ricar pantallas de cristal líquido para computadoras. Le pregun�tan a Fernando cuándo puede empezarla. Fernando sa�e que está rezagado en el programa. Piensa si puede pro�ceder a iniciar la construcción de la o�ra antes de contar con las autorizaciones y licencias requeridas, o si respetar las disposiciones jurídicas en materia administrativa y am��iental y sólo entonces comenzar a construir.

nFernando sa�e que para iniciar la construcción de la planta industrial no sólo se requiere o�tener una licencia de cons�trucción (derecho administrativo), sino que se de�e pre�sentar ante las autoridades un estudio so�re el impacto que la o�ra tendrá so�re el medio am�iente (derecho am�ien�tal), y solicitar la expedición de una licencia am�iental para el legal funcionamiento de la fá�rica de pantallas de cristal líquido para computadoras.

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Grupo Editorial Patria®

nFernando cree que en esta materia (derecho am�iental) existen muchas pro�a�ilidades de que las autorida�des (en este caso am�ientales) no hagan cumplir la ley de manera coerci�le, como de�erían.

nFernando considera tam�ién que, aun cuando las autoridades am�ientales detecten que la empresa ha inicia�do la construcción de la planta industrial sin contar previamente con la licencia am�iental, y le impongan una multa, ésta sería por un monto que es �ajo en comparación con el importe millonario de la inversión para la construcción de la planta y para la posterior producción de las pantallas de cristal líquido. Hace un análisis llamado de costo��eneficio, y toma su decisión.

¿Cómo sabes que lo hiciste bien?

Los cuestionarios y situaciones que se te solicitaron en la secuencia didáctica, se evaluarán como sigue:

1. Los argumentos expuestos están claros y completos.

2. �e respondieron todos los aspectos de la secuencia didáctica.

3. El tra�ajo es original, no copiado, es decir no cuenta con ideas, párrafos ni pala�ras de otros.

4. La redacción es correcta desde el punto de vista gramatical y de ortografía.

5. Los tra�ajos de�en estar �ien presentados, es decir �uena letra y limpios.

¿Qué tienes que hacer?

nBasado en la experiencia de Fernando en materia de derecho administrativo, ¿qué decisión crees que tomó Fernando, y qué decisión crees que de�ería adoptar? Discutan en grupo sus consideraciones.

nEla�ora un análisis escrito del proceso de pensamiento y deli�eración que de�ió seguir Fernando desde una perspectiva económica.

nRealiza un análisis escrito del proceso de pensamiento y deli�eración que de�ió seguir Fernando desde una perspectiva ética.

nRedacta un análisis escrito del proceso de pensamiento y deli�eración que de�ió seguir Fernando desde una perspectiva jurídica.

diViSiÓn y FuEntES dEl dEREChO

Ordenar o disponer el derecho por clases depende del criterio de clasificación.

Por ejemplo, puede clasificarse en derecho sustantivo, que consiste en las normas jurídicas que crean, definen y re�gulan derechos y o�ligaciones; y derecho adjetivo o procesal, que consiste en las normas jurídicas que prescri�en los métodos de ejecutar los derechos creados por el derecho sustantivo: el método para ejercitar una acción legal en un litigio o controversia jurídica, y o�tener del juzgador una sentencia. Por ejemplo, el derecho procesal civil proporciona las reglas y procedimientos conforme a los cuales se promueven y se siguen hasta su terminación los juicios civiles.

Tam�ién puede clasificarse en derecho codificado o “sistema de derecho civil”, en el cual está contenida una serie de códigos escritos y promulgados por el órgano legislativo; y en derecho consuetudinario o Common Law, en el que el conjunto de reglas que constituye el derecho está formado por los precedentes, es decir, por las decisiones de los jueces al resolver litigios o controversias.

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Conceptos fundamentales del derecho

La clasificación del derecho generalmente utilizada es la que aplica el criterio conforme a las materias que regula. Desde este punto de vista, se clasifica en pú�lico, social y privado.

Domicio Ulpiano, jurista fenicio�romano del siglo III, conci�ió originalmente la división del derecho en pú�lico y privado.

Para Ulpiano, el derecho pú�lico se ocupa de las cosas que interesan al Estado. Hoy, con un poco de más precisión, decimos que tiene por o�jeto regular el orden general del Estado y sus relaciones, ya con los sú�ditos o go�erna�dos, ya con los demás Estados.

Para el propio Ulpiano, el derecho privado atañe exclusivamente al interés de los particulares. Hoy decimos que el derecho privado o derecho civil en sentido amplio es el que regula las relaciones privadas de los ciudadanos o individuos particulares entre sí.

El concepto de derecho social fue introducido en la doctrina jurídica por Gustav Rad�ruch, jurista alemán, en 1929, y tiene por o�jeto regular el orden general de grupos sociales y valores jurídicos sociales que requieren protección especial en materias la�oral, social, agraria, económica, am�iental y educativa. Los grupos sociales y valores jurídicos sociales quedarían permanentemente en estado de de�ilidad y desamparo de no ser por las nor�mas jurídicas que integran el derecho social, que procuran corregir tales desequili�rios.

�lejandro del Palacio, jurista mexicano contemporáneo, nos dice que

Los derechos sociales se instituyen a partir del reconocimiento de las desigualdades entre los seres humanos a causa de sus condiciones reales de existencia; protegen no al individuo, sino al integrante de un grupo social iden�tificado por sus intereses comunes.29

RamaS dEl dEREChO y CuálES SOn SuS diFEREnCiaS

Público

El derecho pú�lico comprende el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal, el derecho procesal, el derecho internacional pú�lico y el derecho fiscal.

derecho constitucional

Derecho constitucional es, con toda sencillez, el derivado de una Constitución polí�tica. Estudia las normas jurídicas fundamentales que regulan el conjunto de faculta�des de los diversos poderes de un Estado o, como en el caso de México y de Estados Unidos de �mérica, de una Federación de estados. �demás, existe el derecho consti�tucional local, para el caso del estudio de la Constitución de cada estado federado.

El jurista mexicano Ignacio Burgoa nos explica lo siguiente:

�unque parezca tautológico, de�e decirse que el derecho constitu�cional estudia la Constitución, […] pero una Constitución especí�fica, particular de un Estado determinado. En su o�jeto de investiga�ción radica la diferencia entre el derecho constitucional y la “teoría constitucional”, pues en tanto que ésta formula y explica los citados principios que puedan tener o no acogida en alguna Constitución in concreto, aquél, según dijimos, analiza un cierto orden jurídico�constitucional. Posi�lemente se antoje muy mezquino el o�jeto del derecho constitucional en los términos que se aca�an de indicar; mas

29 �lejandro Rafael del Palacio Díaz, Lecciones de teoría constitucional, Claves Latinoamericanas, México, 1989, p. 125.

Investiga qué significa derecho público, derecho social y derecho privado.

Para tu inteligencia

Para deliberar

En equipos, comparen sus investigaciones individuales, analicen sus diferencias, y presenten sus conclusiones para deli�erar con el grupo completo.

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en un terreno realista el ám�ito de estudio de esta disciplina así de�e demarcarse. Inclusive, la lite�ratura jurídica respectiva nos da la razón, pues las distintas o�ras que so�re ella se han escrito tienen como materia analítica primordial regímenes constitucionales concretos e históricamente dados. El estudio de una Constitución o�viamente comprende el de todas sus disposiciones, agrupándo�las sistematizadamante en diversas instituciones o materias que aquélla esta�lece o regula.30

30 Ignacio Burgoa, Derecho constitucional mexicano, Ed. Porrúa, México, 1999 (originalmente pu�licado en 1973), pp. 24 y 25.31 El artículo 29 de la Constitución se refiere a los casos de invasión, pertur�ación grave de la paz pú�lica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Para profundizar tu estudio inicial sobre derecho constitucional, es conveniente que des lectura a un ejemplo relativo a la creación de un artículo de nuestra Constitución de 1917. [Continuar con el texto íntegro del cuadro]

� continuación transcri�imos un fragmento del Diario de los Debates del Congreso Constituyente, que contiene el dictamen so�re el artículo 49 de la Cons�titución, como sigue:

“Ciudadanos diputados:

“La 2ª Comisión de Constitución ha�ía dejado pendiente de presentar el dictamen so�re el artículo 49 del proyecto, por hacer dicho artículo referencia al 2931 y ser notorio que primero de�ía estar apro�ado éste para conocer todo el alcance del citado artículo 49. Como ahora ya está apro�ado el segundo, la Comisión pasa a dictaminar so�re el referido artículo 49.

“Trata éste de la división de los poderes, siguiendo la teoría de que el ejercicio de la so�eranía lo hace el pue�lo por tres poderes que son iguales entre sí, como órganos de una misma so�eranía: la del pue�lo.

“No o�stante la consideración de carecer el Poder Judicial de fuerza interna propia para determinarse y no representar a la opinión, sino estar o�ligado a o�rar, en un caso dado, aun contra la opinión y solamente conforme a la ley, la Comisión acepta la teoría de los tres poderes, por ser tradicional en nuestro Derecho Pú�lico y no envolver ninguna dificultad práctica, teniendo, por el contrario, la grandísima ventaja de que, dando al Departamento Judicial el carácter de Poder, se realza más su dignidad y parece reafirmarse su independencia.

“Esta teoría de los tres poderes es esencial en nuestro sistema político; es el pivote en el que descansan nuestras instituciones, desde el punto de vista meramente constitucional.

“Las mismas razones por todos conocidas, que desde hace siglos se han dado para la división de dichos poderes, implican la prohi�ición más a�soluta de la reunión, en una sola persona, de dos de ellos. La conveniencia de la deli�eración, discusión y representación de las diversas tendencias de la opinión de un país en la ela�oración de sus leyes, circunstancias aquellas que suponen una colectividad que ejerce el Poder Legislativo, forzosamente impone la prohi�ición de que dicho Poder resida en un solo individuo.

“Las dos últimas reglas tienen una excepción y son el conjunto de casos de que ha�la el artículo 29, porque en ellos puede otorgarse al Ejecutivo la facultad de expedir algún decreto para el esta�lecimiento de una penalidad especial, o �ien para el de tri�unales tam�ién especiales y procedimientos propios para la situación anormal a que dicho artículo se refiere; tam�ién en este caso el artículo 29 puede suceder que los tri�unales especiales referidos se constituyan para la muy expedita y rápida aplicación de la ley, por autoridades auxiliares del Poder Ejecutivo. Y en todos estos casos vienen, por la fuerza de las circuns�tancias, a reunirse en el personal de un Poder dos de ellos, si �ien esto sucede �ajo la reglamentación estricta del artículo 29, la vigilancia de la Comisión Permanente, y por un tiempo limitado. Pero la simple posi�ilidad de que suceda, es �astante para ameritar la excepción al principio general que antes se esta�lecía.

“Por lo expuesto, la Comisión propone a la honora�le �sam�lea la apro�ación del artículo 49, en los siguientes términos:

“TÍTULO TERCERO

“De la división de poderes

”�rtículo 49. El �upremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

”No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.”

Para tu Reflexión

Diario de los Debates del Congreso Constituyente, t. II, núm. 58, 16 de enero de 1917.

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Conceptos fundamentales del derecho

El artículo 49 de la Constitución hoy vigente contiene la siguiente adición:

En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facul�tades extraordinarias para legislar.

El segundo párrafo del artículo 131 otorga facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal en materia económica, al disponer que

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o supri�mir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohi�ir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la esta�ilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en �eneficio del país.

derecho administrativo

Derecho administrativo es la parte del ordenamiento jurídico que regula la administración pú�lica, su organiza�ción y sus servicios, así como sus relaciones con los ciudadanos. Regula los actos y procedimientos administrati�vos. Con el crecimiento de la administración pú�lica experimentado en el siglo xx, su complejidad ha aumentado so�remanera.

�ndrés �erra Rojas, jurista mexicano del siglo xx, nos dice lo siguiente:

El derecho administrativo es la rama del derecho pú�lico interno, constituido por el conjunto de es�tructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pú�lica como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funciona�miento y control de la cosa pú�lica; sus relaciones con los particulares, los servicios pú�licos y de�más actividades estatales. Como puede o�servarse de esta definición “que no es sino su explicación extensiva”, en ella distinguimos las estructuras y principios doctrinales, que son el tra�ajo de la ex�periencia científica universal, enjuiciando y ela�orando instituciones administrativas. No de�emos olvidar que la doctrina y la jurisprudencia sustentan al derecho administrativo. La mayor parte de los estados actuales difieren tanto en la administración pú�lica, como en su derecho administrativo positivo, porque responden a su propia tradición jurídica y manera de ser. Principios iguales tienen una evolución diferente en otros países, aunque se o�serva una cierta tendencia a la adopción de principios generales. Un derecho administrativo universal podría ser una grata esperanza, pero las contingencias históricas nacionales son un factor poderoso de diferenciación. La constante referen�cia a los autores nacionales y extranjeros nos permite útilmente manejar un Derecho �dministra�tivo comparado con resultados positivos, ya que sus principios pueden ser aprovechados e incor�porados a la legislación nacional. Por ello, el derecho administrativo ha sido estudiado como una disciplina científica, una rama de la ciencia del derecho, de la ciencia de la administración o ciencias administrativas, que están en constante y necesaria evolución. El método, la terminología, los di�versos regímenes administrativos de personas, cosas e instituciones, señalan grandes discrepancias, que son superadas en la legislación, la jurisprudencia y la interpretación general.32

derecho penal

Derecho penal es el que esta�lece y regula la reprensión o castigo de los crímenes o delitos, por medio de la im�posición de las penas. Existen diversas teorías que informan a la justicia penal, como las del castigo, la disuasión, la de provocar incapacidad para reincidir, y la de la reha�ilitación. La comisión de un delito pone en movimiento la maquinaria del derecho penal.

32 �ndrés �erra Rojas, Derecho administrativo, Ed. Porrúa, México, 1977 (originalmente pu�licado en 1959), pp. 134 y 135.

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