introduccion al derecho

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CONCEPTO DE DERECHODerecho según Guillermo Cabanellas: Derecho viene de “directus” que equivale a directo, derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear. Luego consultamos el diccionario académico y observamos acepciones como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.

Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la etimología y significados de la palabra, debido a la multiplicidad de acepciones y usos, de valioso interés.

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CONCEPTO DE DERECHOSe Estudiara el derecho como: el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. Teniendo presente que no hay una definición absoluta de derecho, al continuar con los estudios, gradualmente formaremos la noción del asunto, pero con la premisa de que se trata de las normas que regulan las relaciones sociales entre humanos, porque no se puede considerar el derecho sin sociedad humana.

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DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO:La palabra Derecho tiene tres acepciones:

a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción originaria del Derecho, que parece haber sido derivada de una raíz aria que significa lo recto.

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DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO:b) Ley o conjunto de leyes; en este sentido se

dice: Derecho Venezolano, francés, etc., este es el sentido objetivo del Derecho.

c) Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en su carácter de accidente, necesita de un sujeto en quien residir.

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LA ANTIGÜEDADEn las grandes culturas antiguas, principalmente en Egipto y Grecia, existieron formas de gobierno muy importantes y poderosas, pero muy distintas a lo que hoy consideramos Estado.El poder era ejercido por quienes obtenían una combinación de talento personal y acumulación de fuerza social en un momento determinado. El Gobierno se modelaba en función de las características personales de gobernante y, normalmente, cuando este era cambiado, se modificaban buena cantidad de las reglas existentes.No existía la idea de un gran gobierno que abarca extensos territorios. Más bien eran gobiernos de ciudades, llamadas ciudades – estado, en las que las autoridades regían el centro poblado y una zona aledraña a él dejando como tierra de nadie extensos territorios. En el caso griego esto es muy claro y en el Imperio Romano, los historiadores han dicho que su estructura política, aunque vario muchísimas veces a lo largo de sus diez siglos de existencia, se trataba más de alianzas o sojuzgamientos de ciudades y pueblos que de un gran aparato político que cubriera todas las regiones con totalidad y exclusividad de poderes.

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El pueblo vivía al margen de la autoridad gubernativa en varios aspectos de su vida. Podemos distinguir entre gobierno y Estado. Gobierno hubo siempre, hasta en las sociedades menos evolucionadas, pero esa capacidad de mando, normamente basada en la simple fuerza – y por tanto volátil-, no es equivalente al Estado contemporáneo, en el cual, por más defectos y debilidades que existan, hay ciertos órganos, principios y normas que trascienden a cada gobierno y muchas veces a cada época.Egipto, en la época faraónica, tuvo un gobierno muy cercano a lo que ahora llamamos Estado y Roma desarrolló un asombroso sistema de Derecho que aún perdura entre nosotros. Sin embargo, con lo importante que fueron y son actualmente, nada de ello puede ser considerado un Estado en el sentido moderno.

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EL MEDIOEVOEl siglo V después de Cristo es un hito histórico

fundamental. En él se consolidan las invasiones bárbaras en Europa y cae el Imperio Romano Occidental. A partir de estos hechos se inicia lo que se ha denominado la Edad Media, concepto que tiene alcance Europeo, no universal, porque el resto del Mundo continúo con su propia historia, bastante distinta a la del viejo continente.

El medioevo, NO cuenta con Estados, en el sentido actual ya que el poder esta fraccionado y da paso al feudalismo, en el cual el señor feudal es dueño de la tierra y máxima autoridad.

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INGLATERRAPor circunstancias políticas, los reyes de Inglaterra solían firmar pactos de gobierno con sus súbditos. El más antiguo del que se tiene noticia es uno firmado por Ethelred II al iniciarse el siglo XI, que fue seguido por varios otros, de los cuales el más conocido es la «Carta Magna» (1215). Estos pactos suponían que el Rey, para asumir el trono, aceptaba ciertas reglas de gobierno que no podían ser puestas de lado en la tarea de gobierno. Tempranamente, así en Inglaterra se asumió que la ley estaba sobre el Rey. Posteriormente, ello tendrá fundamental importancia en la configuración del Estado y el Derecho contemporáneos, pero ya desde la Carta Magna se introdujo el principio de protección judicial de la libertad personal que, con el tiempo, se concretaría en lo que hoy es el hábeas corpus.

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De otro lado, se desarrollaron las asambleas representativas de los territorios a las que se fueron incorporando progresivamente representantes del pueblo. La partida de nacimiento del Parlamento inglés se ubica, oficialmente, en el último cuarto del siglo XIII y, desde allí, va asumiendo progresivamente su forma y funciones contemporáneas. La historia del Parlamento británico no fue sencilla y tuvo que luchar reiteradamente contra los monarcas, en especial cuando, a partir del siglo XVI, se consolidó el absolutismo en Inglaterra. Todo el siglo XVII fue plagado de luchas, victorias y contrastes hasta la gran revolución de 1688 contra los Estuardo, que terminó con la victoria de Parlamento, la caída de Jacobo II y la instauración de una monarquía constitucional con Guillermo de Orange a la cabeza.

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A los inicios del siglo XVIII, el parlamento inglés tenía considerables poderes políticos en materia de aprobación de leyes y de tomar en cuenta a los ministros por sus decisiones políticas mediante la censura. Todavía habría de recorrerse largo trecho hasta la configuración actual del sistema inglés pero, en sustancia del siglo XIII al siglo XVII Inglaterra construyó una agitada historia, la concepción actual del parlamento, con la potestad de dictar las leyes y de ejercitar el control político sobre el Poder Ejecutivo, todo ello en representación de pueblo. Finalmente, el desarrollo del sistema constitucional inglés fue llevado también hacia la conformación de un Poder Ejecutivo compuesto por un jefe de Estado (el monarca inglés) y un gabinete ministerial que asumío las atribuciones y responsabilidades del gobierno. En resumen Inglaterra aportó al Estado contemporáneo el principio de protección y defensa de las libertades, la noción de parlamento; la organización de Poder Ejecutivo con un jefe de estado sin responsabilidad política y con un gabinete ministerial que si la tiene, iluminando con ello la ruta de desarrollo del Estado en otros lugares.

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FRANCIACon contradicciones e historia distintas a la inglesas, el reino francés siguió el camino de la monarquía absoluta sin participación de pueblo durante la salida del medioevo y, en especial a partir de siglo XVII, cuando Luis XIV (El Rey Sol) instituyó un gobierno centralizado, casi personal y absoluto en su ámbito.

En ese contexto, Francia también desarrolló un espíritu nacional y por lo tanto pudo hacer muy considerables aportes a la construcción de Estado Moderno.

En el siglo XVIII , que es conocido como el Iluminismo francés, se gestó el desarrollo de las ideas liberales y democráticas que conducen a la Revolución Francesa. Esta se materializa a partir de 1789, cambiando todos los parámetros políticos hasta entonces vigentes en la humanidad.

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Hacia mediados del siglo XVIII, con una década de diferencia, dos grandes pensadores franceses sientan las bases teórico políticas de este desarrollo posterior: Montesquieu con Del Espiritu de las Leyes y Rousseau con varias obras, entre las que destaca El contrato social.

Montesquieu es un aristócrata francés que decide elaborar una obra monumental sobre la historia del Derecho y sus vinculaciones con la políticas.

Durante el absolutismo (y Francia en la época de Montesquieu vivía bajo dicho régimen), el Rey detentaba la suma de poder del Estado. Montesquieu escrudiña dentro del régimen inglés posterior a la revolución de 1688 y encuentra que dicho poder absoluto debe ser distribuido en tres poderes.

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El legislativo, que debe dictar leyes; el Ejecutivo, que debe dirigir y administrar; y el Judicial, que debe administrar justicia. En todo esto no hace sino describir con agudeza el régimen inglés que ha visto.

Rousseau publica El Contrato Social en la década de 1750 y condensa allí una importante teoría que dará origen a lo que con posterioridad se ha denominado democracia radical. Retoma de pensadores de los siglos anteriores la idea de que los seres humanos viven originalmente en estado de naturaleza, sin normas, sin sociedad, en total libertad natural. Sin embargo, esos seres humanos en algún momento deciden pasar al estado de sociedad y para tal efecto realizan el contrato social. La idea de Contrato social es una manera de expresar que los hombres se pusieron de acuerdo en vivir en sociedad, probablemente haciéndolo.

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En ¿Qué es el Tercer Estado? , Sieyes hace un magistral análisis político de la Francia de su tiempo y concluye que ella es equivalente al Tercer Estado, pues este se halla constituido por la abrumadora mayoría de los franceses, quienes con su trabajo sostienen la vida del país. Añade que los otros dos estamentos no aportan nada significativo y concluye argumentado dos cosas: que el pueblo llano lo es todo en Francia y constituye lo esencial de la nación francesa, y que la Asamblea del Tercer Estado es la representación de dicha nación. Propone que la asamblea del Tercer Estado se convierta en la Asamblea Nacional de Francia y que tome en sus manos el poder político.

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EL JUSNATURALISMOEn la historia del derecho, la corriente de la

filosofía jurídica que apareció inicialmente y que dominó el campo de las doctrinas del derecho fue el Jusnaturalismo. Para éste, la validez del derecho deriva de la esencia del hombre. Por tanto, el derecho debe ser consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre.

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El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Por tanto, el derecho debe ser consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre.

El Jusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho «positivo» debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho Natural.

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El Jusnaturalismo tiene tres tendencias fundamentales:

Jusnaturalismo cosmológico: Ley natural que rige la naturaleza.

Jusnaturalismo teológico: Base religiosa, leyes vinculadas a la divinidad.

Jusnaturalismo moderno o racionalista: Razón humana.

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EL JUSNATURALISMO COSMOLÓGICO También llamados fisiólogos o cosmólogos. Su teoría

es que el mundo está regido por una ley superior, al Derecho Positivo, tal orden que se identifica con el que impera en el cosmos que hace que el mundo esté sujeto o una armonía (kósmos) y no un caos (cháos).

Heráclito de Éfeso: Heráclito de Éfeso: Cree encontrar la explicación del mundo en un permanente y eterno fluir, un movimiento constante que afecta a todo, pese a que, a veces, los sentidos nos ofrezcan engañosamente la imagen de cosas inmóviles.

Anaximandro (obra sobre la naturaleza): Anaximandro (obra sobre la naturaleza): Tiene una concepción cosmológica de la justicia. La justicia cósmica (dike) gobierna el mundo y hace que las partes se correspondan unas a otras produciendo armonía.

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EL JUSNATURALISMO TEOLÓGICOPara los jusnaturalistas teológicos los

principios del Derecho natural se encuentran en Dios, exactamente en voluntad y la sabiduría de Dios.

Los primeros cristianos son los primeros jusnaturalistas, porque creen que se tiene que seguir la voluntad de Dios, lo que Dios rebela a los hombres. Para ellos no hay que seguir al razonamiento humano porque el hombre es corrupto.

Dentro del jusnaturalismo teológico se encuentran dos corrientes:

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Jusnaturalismo teológicos voluntaristas: El jusnaturalismo teológico voluntarista es el que predica que los principios morales derivan de la voluntad divina. Ellos proclaman que no se puede confiar en la racionalidad humana. Para los jusnaturalistas teológicos voluntaristas las personas tienen que seguir ciegamente la voluntad divina. El jusnaturalista teológico voluntarista más importante fue Guillermo de Occam.

Jusnaturalismo teológico intelectual: La versión intelectual del jusnaturalismo teológico de basa, principalmente, en el pensamiento tomista de Santo Tomas de Aquino, para el que son igual de importantes la fe y la razón. Para los jusnaturalistas teológicos de corriente intectual hay tres tipos de leyes:

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Ley eterna: Ley que es producto de la sabiduria divina. Es una ley perfecta que gobierna todo, solo es conocida por Dios y los Santos. Ningún «mortal normal» tiene acceso directo a esta ley.

Ley natural: Principios que los hombres descubre a través del razonamiento, es una intuición humana de la ley eterna, es decir, es la participación de los hombres en la ley eterna mediante la razón.

Ley humana: Leyes dictadas por los hombres para regir la sociedad. Las leyes humanas son fruto de la razón porque se ajustan a las leyes naturales que son reflejo, mediante la razón, de la ley eterna.

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EL HISTORICISMO JURÍDICOSu auténtico fundador es Federico Carlos Von

Savigny(1779-1861), quien inspirado en Montesquieu (“El espíritu delas leyes” refiere que las leyes no son ordenaciones arbitrarias salidas de a cabeza de personas ingeniosas, sino que son naturaleza que debe buscarse en las condiciones físicas de toda vida, en el clima y en la calidad de la tierra y en sus manifestaciones humanas, régimen de gobierno, espíritu del pueblo, etc.) y Voltaire, Hume, Burke y Schelling- adopta el espíritu del pueblo, así todo Derecho emana de este espíritu, a la manera del Derecho consuetudinario (Volkgeist).- Es el Derecho un producto histórico, cultural, evolutivo y variable, un hecho social justificado por su propia existencia histórica, de allí que la idea de un derecho natural aparezca como innecesaria (Emiliano Suárez, 2004).

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POSTULADOS BÁSICOS DEL HISTORICISMO1) Ontologización de derecho positivo:

Esto significa que negaron rotundamente la existencia del derecho natural, afirmando que el único derecho es el dado históricamente en la experiencia, el decir, el derecho positivo.

Ésta era, el objeto a conocer por el jurista. Con esté firme punto de apoyo en la realidad, Savigny estableció las bases de la moderna ciencia dogmática, al punto de que es considerado como su fundador.

Bueno es aclarar-como dice Recasens Siches- que la escuela histórica no negó la posibilidad y aun la necesidad del estudio valorativo del derecho, pero sostuvo que esos ideales no pueden ser construídos racionalmente, sino descubiertos en las manifestaciones espontáneas de la conciencia jurídica popular. Sobre todo en el derecho consuetudinario.

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Es derecho es una manifestación del espíritu del puebloNo es, pues, un producto racional o voluntario, sino

una manifestación del Alma popular que, a través de oscuros procesos

inconscientes-donde mas que la razón intervienen el sentimiento y el instinto- se concreta sobre todo en el derecho consuetudinario.

Lo mismo ocurre con el lenguaje, la moral, el arte, etcétera, que son otras tantas manifestaciones del espíritu popular y que presentan caracteres propios en los distintos países, precisamente por las diferencias del espíritu del pueblo.

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El derecho evoluciona en forma espontánea y progresiva como el lenguaje.Esta tesis, desarrollada por Hugo, aunque inexacta, tuvo el mérito de evidenciar claramente que el derecho es un producto de la historia.

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La costumbre es la fuente más importante del derecho. Este principio armoniza perfectamente con los anteriores porque el derecho consuetudinario es la expresión pura y directa del espíritu del pueblo. Puchta fue el autor que más profundizo esta fuente del derecho.

Este principio se cumplió en las épocas primitivas, pero, en la actualidad, hay un franco predominio del derecho legislado, habiendo sido relegada la costumbre a un plano secundario.

Por lo tanto, esta tesis, enunciada con carácter general, es también errónea.

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Combatieron la codificación y solo la admitían cuando se trataba de ordenar una legislación ya vigente.Es celebra a este respecto, la polémica mantenida entre

Thibaut y Savigny.En conclusión, puede afirmarse que el saldo aprovechable

del historicismo jurídico es la ontologización del derecho positivo y el haber demostrado su evolución y variaciones a través del tiempo, así como también el hecho de que la situación presente de un régimen jurídico está condicionada en buena medida por el pasado histórico.

Según Recasens, en el campo del Derecho y de la política, con el nombre de historicismo jurídico se designan las varias posiciones contra las doctrinas del Derecho Natural comprendidas bajo el nombre racionalismo. Distínguense las corrientes del historicismo romántico de la escuela de Savigny, del historicismo filosófico, en la forma moderada de Burke y en la forma extrema de la escuela francesa de la Restauración y de sus similares española y alemana.

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EL POSITIVISMOEl positivismo jurídico inicia su ruta hacia la

preponderancia en el siglo XIX y la adquiere en los primeros decenios del siglo XX, con Hans Kelsen a la cabeza. Kelsen plantea para estructurar la ciencia autónoma del Derecho hay que separar todo lo que pertenece a otras ciencias, sean valores, conductas, etcétera, que resultan más propios de la moral, la religión, la sociología o la política. Así lo propio de Derecho, la teoría pura de Derecho, consistirá en su esencia normativa: la norma jurídica válida y el sistema eficaz que regulan efectivamente las conductas de los sujetos y la sociedad en su conjunto.

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Empieza por constatar que el Derecho como sistema, para regir, no tiene que ostentar un cumplimiento rígido ni universal. Basta con que la generalidad de sujetos lo acate para que efectivamente sea eficaz y, por tanto, orden jurídico propiamente dicho.

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Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez,

Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que "el Derecho Natural es el conjunto de normas

jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humanos

Derecho Natural es el conjunto de normas inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien

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Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.El conjunto de leyes forma EL DERECHO

POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.

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Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.El Derecho Positivo es el sistema de normas

jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre

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El Derecho como Ciencia: ciencia cultural y ciencia natural.La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico

teniéndolo como limite, no se involucra en especulaciones metafísicas, el científico del derecho tiene un carácter dogmático porque no modifica el contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo estudia y presenta conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa solamente del derecho positivo.

Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la cuestión ¿quid ius? (¿Que es lo que debe entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema?).

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Ciencias que estudian el derecho

Teoría General del Derecho.

Filosofía del derecho. Historia del Derecho. Sociología Jurídica.

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Teoría General del Derecho.Surge por la influencia del positivismo, quienes

formaron la idea de una Teoría General del Derecho la presentan como:

“un conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado sólo con métodos experimentales. Con el método inductivo que pasa de hechos particulares al establecimiento de un principio general, el cual muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a hechos semejantes aun sin investigar.

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Teoría General del Derecho.De varios juicios particulares- se obtiene un

juicio universal y distinto de las particularidades. Así que la Teoría General del Derecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a lo general. Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales, sino también al derecho. Sostenían que: “basta con reunir un número suficientemente grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y abstraer las que les sean comunes”

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Filosofía del derechoSe puede decir que la Filosofía del Derecho estudia los fenómenos jurídicos en sus principios primeros, universales, llegando más allá de los límites que presente el Derecho Positivo.

Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Bosch, 1960) dice:

“Filosofía del Derecho es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”.

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Historia del DerechoHistoria del Derecho, diremos que es: La narración y exposición científica de los fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico de los sistemas jurídicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde sus inicios, con propósitos universales.

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Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la Historia del Derecho son:

a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en el tiempo,

b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para analizar en ellas las instituciones jurídicas, y

C) Genético: que estudia la evolución y actividad del derecho, considerando las transformaciones que le han ocurrido.

Mediante la historia se llega a tener una

explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un carácter de conocimiento científico.

Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es

un saber, no una ciencia”.

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Sociología Jurídica.Estudia la convivencia humana en relación con el ordenamiento jurídico. Entre otros autores encontramos que León Duguit dice que:

“El derecho nace como una imposición natural de la sociedad misma, que el derecho es una rama de la Sociología en general”.

Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:

“La Sociología Jurídica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, sino por los actos por los cuales estas normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los hombres,” y agrega: “el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son paralelos”.

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Derecho y Moral. Consideraciones generales. Importancia.Teorías. Criterios de Distinción.

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Consideraciones generales.Derecho implica ordenación de las partes que

integran la sociedad, regulación de las actividades del hombre en sociedad. La moral trata de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La moral como el derecho regulan la conducta humana.

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Consideraciones generales.Por esto vemos que el derecho positivo recoge

muchas normas de origen moral. La moral y el derecho han marchado juntos por la historia. En fin, el ideal del derecho es el deber ser, que viene siendo la valoración moral del derecho.

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IMPORTANCIALa moral censura el delito, el derecho lo sanciona.La moral es íntima y su grandeza depende de la

condición humana, su objeto es el perfeccionamiento del individuo.

El derecho es externo, comprende la regulación de actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento de tipo social.

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IMPORTANCIAEl derecho es heterónomo, coercible, imperativo-

atributivo, bilateral, en cambio la moral es autónoma, incoercible, imperativa pero no atributiva, es unilateral.

El derecho deja margen para el cumplimiento de los deberes morales.

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IMPORTANCIALa moral y el derecho generalmente coinciden

perfectamente, pero otras veces pueden diferir.El hombre y su conducta son el objeto tanto de la

moral como del derecho.El derecho debe tener en cuenta la moral siempre

que contribuya al bien común.

Page 49: Introduccion al derecho

TEORIAS La Teoría de la Identidad entre Moral y Derecho:

están identificados y pueden conceptuarse con los mismos principios

La Teoría de la Dependencia Total: el derecho forma parte de la moral, que la moral es el todo y el derecho es una parte íntima de esta.

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TEORIAS Teoría de la Independencia: el derecho solo se

refiere a lo externo, mientras que la moral y la religión penetran en la interioridad del ser humano. El derecho permite actos que la moral prohíbe.

Teoría de la Dependencia Parcial: el derecho depende de la moral en su fundamento, pero se aleja en los aspectos técnicos. Posición ecléctica.

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TEORIAS Tesis Fundamental de Distinción entre Derecho

y Religión: El derecho regula la conducta humana desde el punto de vista que le interesa al orden social y en persecución del bien común; la religión regula la conducta humana desde el punto de vista del bien sobrenatural.

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TEORIAS Derecho Canónico: son normas de derecho

positivo que rigen la comunidad religiosa en sus diversas jerarquías

Criterios de distinción:

DERECHO MORAL USOS SOCIALES

BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD

EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD

HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA

COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD

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Criterios de distinciónUNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las

reglas éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes;

Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral.

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Criterios de distinciónBILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas

jurídicas ya que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.

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Criterios de distinciónINTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento

de las normas ideales de la moral es independiente de toda organización exterior.

En cuestiones morales no hay legislación externa.Toda ética tiene que ser individual.No hay ética social en contraposición del

individuo.

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Criterios de distinciónEXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho

atiende solo los actos externos y después los de carácter intimo pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad.

Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones.

Page 57: Introduccion al derecho

Criterios de distinciónAUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el

autor de la regla es el mismo que debe cumplirla.

Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.

Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos.

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Criterios de distinciónHETERONOMÍA DEL DERECHO, significa

que el legislador y el destinatario son personas distintas.

Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto determinación normativa.

La fuente de las normas legales esta en la voluntad de un sujeto diferente.

Page 59: Introduccion al derecho

Criterios de distinciónINCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa

que el cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse de forma espontánea.

Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos por una norma

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Criterios de distinciónLA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el cumplimiento de las normas no son acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento del mismo.

Coercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea incluso en contra de la voluntad del obligado.

Page 61: Introduccion al derecho

DERECHO Y USOS SOCIALESLos usos sociales son todas aquellas normas

de origen consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos de éstos tenemos: las normas de cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.

Estos se basan en la costumbre pero además, Los usos sociales existen en la conciencia del individuo con convicción, como algo que “debe” hacerse.

Page 62: Introduccion al derecho

DERECHO Y USOS SOCIALESSegún el profesor español Luís Recasens

Siches, en una de las teorías mas brillantes acerca de este tema, los usos sociales se parecen al derecho en:

En su carácter social.En su exterioridad.En su heteronomía.

Page 63: Introduccion al derecho

DERECHO Y USOS SOCIALESEl derecho se distinguen principalmente en la

naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma, el derecho persigue como finalidad la observancia del precepto y en consecuencia el cumplimiento forzado.

Page 64: Introduccion al derecho

DERECHO POSITIVOEs el conjunto de reglas de conducta creado

por los seres humanos, se caracteriza por su valor formal, mas que por sus valores de justicia. Tiene respaldo del poder público. (definición según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es creado y anulado por los seres humanos y el natural por la razón divina.

Page 65: Introduccion al derecho

DERECHO POSITIVOLo podemos clasificar de la siguiente manera:

Derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo.

Derecho sustantivo y derecho adjetivo.Derecho público, privado y mixto.

Page 66: Introduccion al derecho

DIVISIONESDERECHO PÚBLICO:

Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y otros estados. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas)

Page 67: Introduccion al derecho

DIVISIONESDERECHO PÚBLICO:

CONSTITUCIONALADMINISTRATIVOFINANCIEROPENALPROCESAL INTERNACIONAL PÚBLICOTRIBUTARIO

Page 68: Introduccion al derecho

DIVISIONESDERECHO PRIVADO:

Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente al general del derecho Público. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas). Se encuentra al servicio de la voluntad del particular.

Page 69: Introduccion al derecho

DIVISIONESDERECHO PRIVADOCIVIL (personas, familia, bienes, sucesiones,

y obligaciones.)MERCANTILINTERNACIONAL PRIVADO

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DIVISIONESDERECHO MIXTO

Son las que no tienen una clara ubicación en la clasificación anterior.

Estas son:Estas son: TRABAJOTRABAJO AGRARIO y otros.AGRARIO y otros.

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DERECHO SUSTANTIVO:

Se refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los derechos y obligaciones. Se diferencian del derecho adjetivo por la regulación en La aplicación. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc..

DIVISIONESDIVISIONES

Page 72: Introduccion al derecho

DIVISIONESDERECHO ADJETIVO

Comprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las normas que el Estado pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus derechos.

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LA RELACIÓN JURÍDICAEs la relación humana que tiene

consecuencia para el derecho positivo.Según Du Pasquier se define como: “ El

vinculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.

Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico”.

Page 74: Introduccion al derecho

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA

Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.

Hecho jurídico suj. activo suj.

pasivo derecho subjetivo Deber

jco. relación jca. objeto de derecho.

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ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA

Debe constar de diversos elementos como: los sujetos; un objeto que constituye el contenido de la obligación del sujeto pasivo y al propio tiempo del Derecho del sujeto activo, y un nexo jurídico que vincula los sujetos con relación al objeto determinando deberes y derechos.

Page 76: Introduccion al derecho

CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA

Para que se produzca la relación jurídica es necesario:

La existencia de una relación material, humana;

la existencia de una norma en cuyo supuesto encaje la relación humana, y en vista de la cual se hagan producir efectos del derecho.

Page 77: Introduccion al derecho

CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA

Hay relaciones jurídicas:

-Convencionales-Extraconvencionales-Procesal y sus derivadas

Page 78: Introduccion al derecho

CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA Relación jurídica convencional: es aquellas cuyos

propósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente.

Ej.: la constitución de una asociación, una compañía, etc…

Page 79: Introduccion al derecho

CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICARelación jurídica extraconvencional: surge como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención previa para su existencia.

Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace en forma oral y ni siquiera se comunica al adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva.

Page 80: Introduccion al derecho

CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICARelación jurídica procesal: surge entre los

órganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho de acción para reclamar justicia. Se caracteriza porque al activarse origina otra relaciones. Comprende las fases de demanda, defensa y sentencia, que a su vez puede traer la relación de ejecución.

Page 81: Introduccion al derecho

CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA

La relación jurídica procesal de acción, que comprende la relación surgida entre el juez y el actor de la demanda. Al enterarse el demandado, por parte del tribunal, surge la llamada relación de contradicción o de defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el estado y los activos, respectivamente, son las partes.

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SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA La palabra sujeto significa: sometido, expuesto,

persona indeterminada, etc.; nosotros nos vamos a referir a Sujeto como Persona.

Sujeto de derecho en la relación jurídica puede tener una condición activa y una condición pasiva. Según corresponda exigir o ser exigido, ser acreedor o ser deudor.

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SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA -Persona Jurídica colectiva: son agrupaciones de

hombres a los que el derecho reconoce capacidad jurídica, son entes creados por formalismos legales que le otorgan personalidad jurídica, haciéndolos susceptibles de derechos y obligaciones, con patrimonio propio y razón de existencia definida. Integradas por dos o mas personas naturales.

Page 84: Introduccion al derecho

SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA

-Persona jurídica individual: Este concepto está dirigido a la persona humana, al hombre con personalidad jurídica, al ser biológico que puede ser susceptible de obligaciones y derechos. El Artículo 16 Código Civil venezolano vigente define como personas naturales a todos los individuos de la especie humana.

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OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA

Se entiende por objeto todo lo que los sentidos pueden percibir, un asunto, una materia. También se llama objeto a los fines perseguidos por los actos humanos.

Page 86: Introduccion al derecho

OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAEl objeto de derecho lo constituyen la personas, sus acciones y las cosas que pueden originar una relación jurídica. La persona es el objeto esencial del derecho porque sin persona, no hay relación jurídica. Algunos autores dicen que no es propiamente la persona el objeto del derecho, sino la actividad que ellas hacen, motivo de la relación jurídica.

Page 87: Introduccion al derecho

OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAObjeto práctico: es el objeto real que puede ser susceptible de una relación jurídica.

Objeto jurídico: es el objeto de derecho que sin ser real o tangible puede ser motivo de una relación jurídica. Ej.: un descubrimiento, un invento, las creaciones literarias, etc.

Page 88: Introduccion al derecho

DERECHO SUBJETIVOEs la facultad o poder del sujeto, para realizar

determinados actos jurídicos. Es el derecho inherente a una persona, sea activa o pasiva, si nos referimos a un derecho real; o como acreedor o deudor, si estamos considerando una relación personal o de obligación. La condición para que exista el derecho subjetivo es que exista una norma de derecho objetivo que la reconozca.

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HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSActo jurídico: es un hecho, pero un hecho que

cuenta con la voluntad humana. Cuando este acto voluntario tiene consecuencias para el derecho, estamos ante un acto jurídico. Ej.: cuando un testigo declara ante un tribunal, voluntariamente y sin el propósito de las resultas.

Page 90: Introduccion al derecho

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSHecho Jurídico: son los hechos naturales que

ocasionan consecuencias jurídicas. Según el Prof. Dr. Calvani:

“es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho,”.

Page 91: Introduccion al derecho

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSPara ilustrarnos mas acerca del hecho

jurídico, mencionamos este ejemplo clásico: Si cae un rayo en una bosque donde

nadie se enteran es una hecho natural. Si cae en una casa asegurada, es un hecho jurídico.

Page 92: Introduccion al derecho

UNIDAD II

Page 93: Introduccion al derecho

LA NORMA JURÍDICA conceptoNORMA JURÍDICA: equivale a la regla de conducta, cuando su fin es el cumplimiento de un precepto legal.

El calificativo jurídico nos dice que se trata de una norma de carácter obligatoria, con disposiciones imperativas de derecho.

Las normas jurídicas son aquellas que formulan imperativamente los deberes ordenados

Page 94: Introduccion al derecho

CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA

Estas son las más resaltantes:Heteronomía.Imperatividad.Atributividad.Bilateralidad.Coercibilidad.

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CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA

ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la norma a una persona u organismo competente para que pueda: señalar, imputar, culpar o fijar algo como competencia para otro.

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CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICAEstos son caracteres accidentales: Generalidad Abstracción. Legitimidad. Permanencia.

Page 97: Introduccion al derecho

CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICAGENERALIDAD: consiste en que la norma

jurídica está destinada a regular una conducta sin señalar como debe ser el comportamiento individual de la persona.

ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma jurídica no se dispone para casos concretos.

Page 98: Introduccion al derecho

CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICALEGITIMIDAD: se refiere a que la norma

debe cumplir con determinados requisitos para su validez y puesta en vigencia.

LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya que rige en el tiempo dado por el propio legislador, hasta tanto es permanente, además, aún derogadas subsisten sus preceptos.

Page 99: Introduccion al derecho

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASDesde el punto de vista del sistema al que pertenecen.

Desde el punto de vista de su fuente.Desde el punto de vista de su ámbito espacial de

validez.Desde el punto de vista de su ámbito temporal de

validez.Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

Page 100: Introduccion al derecho

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASDesde el punto de vista de su ámbito

personal de validez.Desde el punto de vista de su jerarquía.Desde el punto de vista de sus sanciones.Desde el punto de vista de su cualidad.Desde el punto de vista de sus relaciones de

complementación.Desde el punto de vista de sus relaciones con

la voluntad de los particulares.

Page 101: Introduccion al derecho

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASDesde el punto de vista del sistema al que pertenecen: -Nacionales.-Extranjeras.

Sin embargo hay normas comunes destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas denominadas como normas de derecho uniforme.

Page 102: Introduccion al derecho

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Desde el punto de vista de su fuente: - Por órganos especiales.(Poder Legislativo) Se les

llama leyes o normas de derecho escrito.- Por la costumbre. Se les llama derecho

consuetudinario.- Por la actividad de ciertos tribunales. T.S.J. se

les llama derecho jurisprudencial.

Page 103: Introduccion al derecho

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASDesde el punto de vista de su ámbito espacial

de validez: - Generales. (vigente en todo el territorio del

estado).- Locales. (sólo tienen aplicación en una parte

del mismo).

Page 104: Introduccion al derecho

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASDesde el punto de vista de su ámbito

temporal de validez:

- Vigencia determinada. (su ámbito de validez formal está establecido).

- Vigencia indeterminada. (su lapso de vigencia no es fijado desde el principio).

Page 105: Introduccion al derecho

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASDesde el punto de vista de su ámbito material

de validez:- De derecho público. (constitucionales,

administrativas, penales, procesales, e internacionales.)

- De derecho privado. (civiles y mercantiles)

Page 106: Introduccion al derecho

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASDesde el punto de vista de su ámbito

personal de validez:

- Genéricas.- Individualizadas.

Page 107: Introduccion al derecho

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASDesde el punto de vista de su jerarquía:

- Normas Constitucionales.- Normas Ordinarias.- Normas Reglamentarias.- Normas Individualizadas.

Page 108: Introduccion al derecho

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASDesde el punto de vista de sus sanciones:

- Leges Perfectae.- Leges plus quam perfectae.- Leges minus quam perfectae.- Leges imperfectae.

Page 109: Introduccion al derecho

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASDesde el punto de vista de su cualidad:

- Positivas (o permisivas).- Negativas (o prohibitivas).

Page 110: Introduccion al derecho

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASDesde el punto de vista de sus relaciones de

complementación:- Las de iniciación, duración y extinción de la

vigencia.- Declarativas o explicativas.- Las permisivas.- Las interpretativas.- Las sancionadoras.

Page 111: Introduccion al derecho

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICASDesde el punto de vista de sus relaciones con

la voluntad de los particulares.

- Taxativas.- Dispositivas.

Page 112: Introduccion al derecho

Modos de creación originaria y derivativa del derecho.

Creación originaria: el poder constituyente. Es cuando surge un orden jurídico por primera vez, sin apoyarse sobre ningún otro orden positivo anterior. Son normas primeras que pueden aducir otro tipo de justificación: histórica, política, ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica dimanante de un previo sistema.

Page 113: Introduccion al derecho

Modos de creación originaria y derivativa del derecho.Creación derivativa: (la legislación constitucional. La legislación ordinaria, los reglamentos, el negocio jurídico, la sentencia judicial, la resolución administrativa, el acto ejecutivo.)el ordenamiento jurídico positivo, regula él mismo su propia producción, es decir la producción de sus normas.

Page 114: Introduccion al derecho

Causalidad e ImputaciónLa causalidad es la forma en que se expresan las leyes científicas basadas en una generalización de la experiencia y con capacidad predictiva.

(Kant): La causalidad es un "a priori" que se necesita para el conocimiento racional. No procede del conocimiento, es un supuesto previo que lo hace posible.

Page 115: Introduccion al derecho

Causalidad e ImputaciónEl Principio de Causalidad consiste en que las causas deben preceder siempre a su efecto, y que la misma causa tiene siempre el mismo efecto, lo cual ha servido para la búsqueda de leyes definidas: A cada causa, siempre le corresponde tal efecto, en el ámbito jurídico.

Page 116: Introduccion al derecho

Causalidad e ImputaciónLa teoría de la imputación no es otra cosa que el intento de delimitar los hechos propios de los acontecimientos accidentales: "Cuando en derecho se plantea: A envía a B al bosque con la esperanza de que le alcance un rayo, cosa que efectivamente sucede. La pregunta no es si A ha causado la muerte de B. Ello es evidente desde un punto de vista causal de las ciencias de la naturaleza ……

Page 117: Introduccion al derecho

Causalidad e ImputaciónPero la pregunta debería ser si a A se le puede imputar objetivamente el hecho como propio, o si, por el contrario, éste debe ser visto como una consecuencia accidental de una constelación de factores. La pregunta, por consiguiente, no es una pregunta causal sino una cuestión de imputación"

Page 118: Introduccion al derecho

Causalidad e ImputaciónComo sólo la voluntad puede dirigir un proceso causal (de la manera en que se formula la teoría aquí examinada) "sólo la voluntad tiene la posibilidad de transformar las consecuencias en un hecho propio...por consiguiente, la imputación de un hecho es la relación del acontecimiento con la voluntad"

Page 119: Introduccion al derecho

Causalidad e ImputaciónDesde luego, se considera la existencia de un hombre libre, pues esa libertad plasmada en sus actos es la que hará que se determine la imputación de ellos con sus respectivos resultados.

Page 120: Introduccion al derecho

Norma y Regla TécnicaNorma:

Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. Es decir, es una regla que regula la conducta de los hombres en sociedad y que tal conducta se adecue a la actividad humana en la forma y dirección impuesta.

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Norma y Regla TécnicaRegla Técnica:

Aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una colectividad. Razón que debe servir de medida y a que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas.

Page 122: Introduccion al derecho

Estructura lógica de las normas jurídicas.Elementos de la Norma:

- Supuesto de Hecho. - simple. - complejo.

- Consecuencia Jurídica. - simple. - compleja

- Nexo o Deber Ser.

Page 123: Introduccion al derecho

Estructura lógica de las normas jurídicas.

Doble Estructura:- Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debe ser

B): “bajo ciertas condiciones una persona debe conducirse de un modo determinado”.

- Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debe ser C): “si no se comporta así, entonces otra persona (estado) debe realizar contra ello un acto coactivo determinado”.

Page 124: Introduccion al derecho

Estructura lógica de las normas jurídicas.

- A= situación en la que se encuentra una persona.

- B= conducta que debe observar.- No B= violación de la conducta que debió observar.

- C= sanción o consecuencia desfavorable por la infracción de la conducta debida.

Page 125: Introduccion al derecho

EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS

JURÍDICAS

Page 126: Introduccion al derecho

LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS

La estructura jerárquica del orden jurídico:una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden, cuando su validez reposa en último análisis sobre una norma única. Esta norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden.

Page 127: Introduccion al derecho

LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS

La norma fundamental:Es a la cual el ordenamiento jurídico está subordinado ya que la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos subsiguientes del orden jurídico el sentido normativo específico que aparece en la relación establecida por una regla de derecho entre un hecho ilícito y su sanción.

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NORMA FUNDAMENTAL:EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOEn sentido hipotético:La constitución puede estar establecida en normas de otra constitución anterior, pero siempre habrá una primera constitución. Esa primera no depende de otra anterior; Kelsen señala que “su carácter jurídico solamente puede ser supuesto y el orden jurídico todo se funda sobre la suposición que la

Page 129: Introduccion al derecho

NORMA FUNDAMENTAL:EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOprimera Constitución era una agrupamiento de normas jurídicas válidas.

El ordenamiento jurídico de Kelsen es una estructura de Derecho Positivo, que parte en sus orígenes de una “hipótesis científica”, que se supone.

Page 130: Introduccion al derecho

NORMA FUNDAMENTAL:EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO

En sentido positivo:El grado superior del derecho positivo es la

CONSTITUCIÓN, entendida que su función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido.

Page 131: Introduccion al derecho

CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS

Una ley en vigencia puede, en razón de su contenido o en razón de su creación, se encontrara en contradicción con la constitución hay una sola interpretación posible: es necesario admitir que la constitución reconoce no solo las leyes constitucionales, sino también las

Page 132: Introduccion al derecho

CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOSinconstitucionales, de lo contrario no se podría afirmar que dichas layes estén en vigencia.

La constitución, no se limita a prescribir que las leyes deben ser dictadas siguiendo un procedimientos determinado y tener o no un contenido.

Page 133: Introduccion al derecho

CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS

Además que las leyes dictadas de otra forma no deben considerarse nulas, por el contrario son válidas hasta el momento en que sean anuladas por un tribunal o por otro órgano competente de acuerdo con el procedimiento fijado en la Constitución.

Page 134: Introduccion al derecho

NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS

Normas Jurídicas Generales: Tanto los preceptos constitucionales,

como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general. Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales.

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NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADASNormas Jurídicas Individualizadas:

Se refieren a las situaciones jurídicas concretas, a veces puede sin embargo una norma individualizada, encontrarse condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre por ejemplo con una sentencia que se funde en un contrato.

Page 136: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOEs la manera como se producen las

normas que constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho.

Page 137: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOTeoría Tradicional:

Fuentes formales: son los procedimientos predeterminados que permiten crear, depurar y darle validez a la norma jurídica.

Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar la norma, debe tener en cuenta una serie de factores de interés socio- cultural, considerando circunstancias,

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FUENTES DEL DERECHOconductas humanas, culturales, situaciones económicas, religiosas, morales, idiosincrasias, etc.; las realidades del conglomerado social que vienen a determinar la necesidad, de la existencia de la norma.

Page 139: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOPrincipales fuentes del derecho:

1) Derecho Legislado: La legislación es el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurídica en sus diversas manifestaciones y por las cuales se gobierna un estado.

Page 140: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOLEGISLACIÓN:

“Conjunto de procedimientos y requisitos lógicos que conducen a la elaboración y validez de una norma jurídica”. Según Du Pasquier.

“Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a la que se le da el nombre específico de leyes.” García Maynez.

Page 141: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOEtapas de formación de la Ley:

Iniciativa. (art. 204 C.N.)Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.). Sanción (art. 209 C.N.)Promulgación (art. 214C.N.)Publicación (art. 215 y 216C.N).

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FUENTES DEL DERECHO2) Naturaleza como fuente de derecho:

La costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser aceptado como obligación de cumplimiento por el conglomerado social.“La observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.

Page 143: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOLa definición de costumbre según Jellinek“ Cuando un hábito social se prolonga, acaba

por producir, en la conciencia de los individuos que la practican la creencia que es obligatoria”.

Page 144: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHODerecho Consuetudinario:

Nace a través de los órganos jurisdiccionales, para que exista obligatoriedad jurídica debe estar presente la manifestación de la voluntad del estado.

La repetición constante y suficiente de una determinada conducta y la convicción de los individuos del grupo social sobre la necesidad de acatarla como obligatoria, es necesaria para el Derecho Consuetudinario.

Page 145: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOClasificación de la Costumbre:

a) Costumbre “Secundum Legem”: está ajustada a los principios establecidos por las normas del derecho legislado. Es cuando existen costumbres que siguen a la Ley, se adaptan a la norma legal existente. (algunos autores niegan su carácter de fuente ya que expresa una conducta prevista en la Ley)

Page 146: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOb) Costumbre “Praeter Legem”:

Sin estar expresada en el precepto legal viene a regir situaciones jurídicas, llena el vacío legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al margen de la ley puesto que no están con ella, pero llevan su misma dirección. Ésta lo que hace es que recoge la costumbre y la convierte en ley.

Page 147: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOc) Costumbre “Contra Legem”:

Es aquella que nació y se mantiene contraria al precepto legal. En los países de derecho escrito se descarta como fuente de derecho.

Page 148: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOValor jurídico de la costumbre:

Como fuente del derecho, el valor de la costumbre es incomparable, ya que el derecho es producto de la cultura y la costumbre es parte de la cultura. Al practicarse la costumbre de manera reiterada puede llegar a ser obligante en los países de derecho consuetudinario convirtiéndose en derecho.

Page 149: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOEn Venezuela, país de derecho escrito como

todas las naciones de influencia latina, la costumbre tiene gran valoren la formación del derecho, no solo orientadora, al momento de proyectar la ley, sino que hay ramas del derecho sustantivo venezolano cuyas normas ordenan recurrir a la costumbre como supletoria de las lagunas legales.

Page 150: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOLegislación venezolana:

-Art. 9 del Código de Comercio.-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.

En materia penal no se utiliza la costumbre pero eso no impide que influya en la psicología del juez.

Page 151: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOElementos del Derecho Consuetudinario:

1º Elemento objetivo o material: que consiste en la practica constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad. 2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por la opinión o el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido.

Page 152: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOJurisprudencia:Es la interpretación de la ley hecha por los

jueces.“Conjunto de normas jurídicas que emanan

de las sentencias dictadas por los tribunales.” Definición de Zorraquin.

“El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.” definición de Justiniano.

Page 153: Introduccion al derecho

FUENTES DEL DERECHOValor jurídico de la jurisprudencia:La Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicación del juez. Hay decisiones que merecen todo el respeto jurídico, aunque no provengan del Tribunal Supremo de Justicia.En Venezuela el fallo dictado por los tribunales de instancia sólo tiene fuerza obligatoria entre las partes involucradas, el valor es para el caso en concreto.

Page 154: Introduccion al derecho

EL JUEZPersona física que encarna la titularidad de un

órgano unipersonal encargado de administrar justicia y tiene potestad y autoridad para juzgar y sentenciar en el caso que corresponda; también aquélla que forma parte de un tribunal colegiado, compuesto de tres o más miembros que reciben el nombre de magistrados y se encargan de impartir justicia.

Page 155: Introduccion al derecho

EL PROCESOEl procedimiento ordinario pasa por varias

etapas: una decisión o declaración de certeza contenida en la sentencia; y una ejecución, que hace efectiva la decisión de la sentencia. Estas etapas se desarrollan en la fase de Primera Instancia y pueden repetirse en las otras fases, si éstas se producen: Apelación y Casación.

Page 156: Introduccion al derecho

EL PROCESOPRIMERA INSTANCIA: es el primer grado de

un proceso. Un Tribunal que es Primera Instancia para una causa es competente para conocer por primera vez de una causa. para saber cual es el Tribunal competente, hay que examinar la competencia por el territorio, por la materia y por la cuantía.

Page 157: Introduccion al derecho

EL PROCESODe este examen puede resultar competente

un Tribunal de Parroquia o Municipio, o uno de los llamados de Primera Instancia; éstos últimos, tienen la función de primera instancia para ciertas causas. El asunto depende de la cuantía para que pueda conocer el de Primera Instancia o el de Municipio.

Page 158: Introduccion al derecho

EL PROCESOAPELACIÓN: una vez que el Tribunal de Primera

Instancia dicta sentencia, existe un recurso para solicitar que se revise esa decisión y este recurso se ejerce ante un Tribunal inmediato superior a aquel que dictó sentencia en Primera Instancia. Por ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió en Primera Instancia puede ser apelada ante un tribunal de Primera Instancia.

Page 159: Introduccion al derecho

EL PROCESOCASACIÓN: es un recurso extraordinario que

se interpone contra una sentencia dictada en Apelación o Segunda Instancia. Este recurso se ejerce por ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Page 160: Introduccion al derecho

ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL

Tribunal SupremoDe Justicia

Page 161: Introduccion al derecho

LA DOCTRINA CIENTÍFICASe define como doctrina a los estudios de

carácter científicos que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

Page 162: Introduccion al derecho

LA DOCTRINA CIENTÍFICALa doctrina representa el resultado de una

actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o profunda la influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas.

Page 163: Introduccion al derecho

LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

Page 164: Introduccion al derecho

LA INTERPRETACIÓNCONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN

GENERAL: es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signo; por ello tiene significación.

Page 165: Introduccion al derecho

LA INTERPRETACIÓNCONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA

LEY: es una forma sui generis de interpretación, o mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos. Entonces decimos que: es descubrir el sentido que encierra la ley, ya que esta aparece ante nosotros como una forma de expresión.

Page 166: Introduccion al derecho

LA INTERPRETACIÓNTal expresión suele ser el conjuntos de signos

escritos sobre papel, que forman los artículos de los códigos. Los autores de la interpretación , no solamente son los jueces; cualquiera que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del interprete no es indiferente , desde el punto de vista practico porque no toda interpretación es obligatoria.

Page 167: Introduccion al derecho

LA INTERPRETACIÓNCLASES:

AUTENTICAJUDICIALDOCTRINAL O PRIVADA.

Page 168: Introduccion al derecho

LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN AUTENTICA:

Es la que realiza el propio legislador, manifestada a través de otras leyes, cuya función es ampliar o explicar la norma existente. Tienen un carácter de obligatoriedad general, emanada del poder legislativo.

Page 169: Introduccion al derecho

LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN JUDICIAL:

Es la que realizan los jueces, o como dice Radbruch: “es el descubrimiento objetivamente válido de los preceptos delk derecho”.

Page 170: Introduccion al derecho

LA INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA:

Es la que realizan los especialistas del derecho que no están envestidos por la función pública, lógicamente que se trata de intérpretes conocedores del derecho, porque una interpretación jurídica de un ignorante en la materia jurídica no tiene importancia.

Page 171: Introduccion al derecho

METODOS DE LA INTERPRETACIÓNMETODO EXEGÉTICO: su inspirador es

Blondeau (1.841), se le considera el método hermenéutico tradicional, admite la interpretación pero en sentido exegético del texto, las decisiones judiciales deben apegarse exclusivamente a la ley, rechaza las pretensiones de sustituir la voluntad del legislador.

Page 172: Introduccion al derecho

METODOS DE LA INTERPRETACIÓNLlega al extremo de proponer que si el juez, no cuenta con la norma indicada para imprimir la voluntad del legislador en la sentencia, debe abstenerse de la decisión y rechazar la demanda. Para los exegetas no existen casos imprevistos en la ley, lo mas que permiten es la analogía, no recurren a los principios generales del derecho.

Page 173: Introduccion al derecho

METODOS DE LA INTERPRETACIÓNMÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:Supone la búsqueda de la voluntad del

legislador, pero una voluntad objetiva contenida en la propia ley y las otras normas conexas, que no representa la voluntad psicológica de los sujetos creadores de la disposición legal. Acá la norma juridica, tiene vida propia independiente de los sujetos que la crearon.

Page 174: Introduccion al derecho

METODOS DE LA INTERPRETACIÓNSegún Radburch, la ley no puede residir en la voluntad del legislador ya que ésta no es un querer subjetivo: “el interprete puede entender la ley mejor de lo que la entendieron sus creadores y la ley puede ser mas inteligente que su autor.” la interpretación debe hacerse en consideración a las exigencias siempre cambiantes de cada época histórica.

Page 175: Introduccion al derecho

METODOS DE LA INTERPRETACIÓNMÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:

Señalan que cuando el juez está frente ala necesidad de aplicar la norma jurídica debe tener absoluta libertad de interpretación, la decisión debe estar de acuerdo con lo que íntimamente piense, aunque este en desacuerdo con la ley. El juez debe dictar sentencia aun sin atenerse a las normas preexistentes.

Page 176: Introduccion al derecho

LA INTEGRACIÓN DEL DERECHOConcepto: Consiste en suplir el silencio de las

normas, completando sus preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran formulados en las normas existentes. La función creadora de ésta es mas libre y amplia pues no tiene que sujetarse a las palabras de la norma.

Page 177: Introduccion al derecho

LA INTEGRACIÓN DEL DERECHOLas leyes son insuficientes para resolver los

infinitos problema que plantea la vida practica del derecho. Aún cuando hayan aspirado a prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ellas casos en los que el legislador no ha imaginado. Estas hipótesis no previstas son llamadas lagunas de la ley.

Page 178: Introduccion al derecho

LA INTEGRACIÓN DEL DERECHOEstas lagunas son los espacios vacíos que ha

dejado el legislador por olvido, imprevisión, o imposibilidad de imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es, por consiguiente llenar esos claros, colmar esas lagunas mediante la integración.

Page 179: Introduccion al derecho

LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

El artículo 16 del Código Civil dispone: “si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de las leyes análogas; y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.”

Page 180: Introduccion al derecho

LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Explicación: la primera parte del artículo regula, la interpretación de la ley; la segunda parte fija las reglas que deben seguirse para la integrar el derecho señalando al magistrado y al jurisconsulto dos elementos a los cuales deben sucesivamente recurrir: la analogía y los principios generales del derecho

Page 181: Introduccion al derecho

LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

LA ANALOGÍA: constituye un procedimiento lógico que trata de inducir, de otras soluciones particulares consagradas ya por el derecho el principio íntimo que las explica, para someter una caso semejante a la misma solución por vía deductiva. Parte de un estudio comparativo entre dos situaciones jurídicas.

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El fundamento de la analogía reside en la idea de igualdad. Las mismas situaciones jurídicas deben ser resueltas de idéntica manera, porque así lo exigen la razón y el derecho natural, que no hace otra cosa que adaptarse a las exigencias de la justicia.

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LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO: Se los ha identificado con el derecho natural, los principios fundamentales del derecho positivo, el ideal jurídico de la comunidad, las reglas de la equidad, etc. El código civil comprende dentro de estos: los preceptos del derecho natural y los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo.

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Los preceptos del derecho natural, que no forman parte del derecho positivo, pero que lo integran racionalmente, ya porque sus aplicaciones demuestran su vigencia implícita ( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya porque no se han incorporado todavía al derecho expresamente sancionado pero no existen normas que lo contradigan.

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Los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo: es decir las bases fundamentales en que se apoya la organización política, social o económica de una comunidad. Así por ejemplo, la teoría de la separación de los poderes, los principios que inspiran las leyes sociales y del trabajo, etc.

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Esto pone de manifiesto que hay lagunas en el ordenamiento jurídico pero no en el derecho. Si una situación jurídica no tiene solución legal, el juez está obligado a fallar, buscando la solución en las leyes análogas o en los principios generales del derecho. El derecho no reconoce ni admite lagunas, pues constituye un conjunto

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homogéneo, coherente y completo que permite encontrar solución a todos los problemas imaginables. Esto es lo que llamamos PRINCIPIO DE PLENITUD DEL OREDEN JURÍDICO.

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LA PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDEN JURÍDICOSe habla de ella cuando decimos que no hay

situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, esto de acuerdo con los principios del derecho. Esta doctrina conduce en línea recta la negación de las lagunas, porque los vacíos de la ley los debe llenar el juez, aunque no, de manera ordinaria.

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EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVILARTICULOS: del 1 al 14.

Problemas en torno a la aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio.

Obligatoriedad de la ley.Irrenunciabilidad de la ley.La ignorancia de la ley.La irretroactividad de la ley.