libro - el derecho al medio ambiente en la constitución de bolivia

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  • 7/23/2019 LIBRO - El Derecho al Medio Ambiente en la Constitucin de Bolivia

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    Alan E. Vargas Lima

    El Derecho al Medio Ambiente

    en la Constitucin Poltica del Estado

    Plurinacional de Bolivia

    Alan E. Vargas Lima

    El Derecho al Medio Ambiente

    en la Constitucin Poltica del Estado

    Plurinacional de Bolivia

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    El Derecho al Medio Ambiente

    en la Constitucin Poltica del Estado

    Plurinacional de Bolivia

    Liga de Defensa del Medio Ambiente

    Alan E. Vargas Lima

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    Ttulo:

    El Derecho al Medio

    Ambiente en la Constitucin

    Poltica del Estado

    Plurinacional de Bolivia

    Autor:

    Alan E. Vargas Lima

    Editor:

    LIDEMA 2011

    Edicin:

    Edwin Alvarado Terrazas

    Diseo e Impresin:

    SOIPA Ltda.

    Depsito Legal:

    4-x-xxx-2011

    La Paz - Bolivia

    Se autoriza la utilizacin

    sin fines de lucro de

    la informacin de esta

    publicacin para fines de

    difusin o capacitacin,

    citando fuente.

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    Contenido

    Presentacin .......................................................................................................... 5

    1. La Constitucin y los Principios, Valores y Fines esenciales del EstadoPlurinacional ................................................................................................... 7

    2. Los Derechos Fundamentales de la persona ................................................... 10

    3. La Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de losPueblos Indgenas .......................................................................................... 15

    4. Los Derechos de la Madre Tierra .................................................................... 16

    5. El Bloque de Constitucionalidad y el Convenio 169 de la OIT ....................... 196. El territorio de las naciones y pueblos indgena originario campesinos .......... 23

    6.1. El territorio como uno de los criterios para la denicin de puebloindgena ............................................................................................. 23

    6.2. El derecho a la tierra y al territorio ...................................................... 26

    7. El derecho a la consulta previa en las normas del bloque deconstitucionalidad ......................................................................................... 32

    8. El Derecho al Medio Ambiente ...................................................................... 36

    9. El derecho humano al medio ambiente en Amrica Latina ............................. 40

    10. El derecho al medio ambiente en los instrumentos internacionales sobrederechos humanos ......................................................................................... 42

    11. Garantas Constitucionales en defensa del Derecho al Medio Ambienteen Bolivia ...................................................................................................... 44

    12. Control tutelar sobre la vigencia de los Derechos Fundamentales yGarantas Constitucionales............................................................................. 46

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    Presentacin

    El avance del Derecho Ambiental como aporte a las ciencias jurdicas, setorna cada da ms importante, puesto que la supervivencia de la especiehumana en la supercie del planeta Tierra, depende cada da ms de

    contar con reglas de comportamiento humano que sean vinculantes yestn dirigidas a regular el comportamiento de los seres humanos paraevitar su extincin.

    Parece irnico el tener que normar, a travs del derecho, y tener que obligara asumir conductas tendientes a salvar a la especie ms depredadoradel planeta, para asegurar su existencia; pero sucede que esta especiedepredadora, es precisamente la especie humana.

    La formulacin, y consiguiente aplicacin, de la normativa ambientales cada da ms dicil, porque lo que impera, en nuestra sociedad, son

    las actitudes consumistas y depredadoras frente a actitudes racionales

    y concordantes con un estilo de desarrollo sostenible. Se encuentranejemplos en la vida cotidiana y en la vecindad de cada uno de nosotros, atravs de actitudes egostas y depredadoras; pero tambin se encuentranejemplos a nivel mundial, cuando los mayores responsables del cambioclimtico y de las mayores emisiones de Gases de Efecto Invernaderosuscitadas en la historia de la humanidad busquen, por todos los medios,la forma de eludir su responsabilidad, la forma de continuar emitiendoGEIs a la atmsfera, sin que se los seale con el dedo; pero sin reducir

    en lo ms mnimo, los riesgos de llevar a su propia especie al borde delpeligro de extincin.

    El derecho ambiental, aplicado a nivel local y aplicado a nivel global,es un instrumento del que depende la humanidad para intentar normarconductas que posibiliten su continuidad en este planeta, por lo queal constitucionalizar este aspecto y dotar de normas para el Estado

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    Plurinacional de Bolivia referentes a la proteccin de nuestro medioambiente, de nuestra Madre Tierra, estamos en el camino correcto paraaportar con nuestro granito de arena, a la salvacin de nuestra especie.

    Con motivo de los conictos suscitados en la segunda mitad de 2011 por el

    proyecto de construccin de una carretera que vincule Villa Tunari con SanIgnacio de Moxos, y el rme desacuerdo expresado pblicamente por los

    Pueblos Indgenas Originarios que viven en la zona del Territorio IndgenaParque Nacional Isiboro Scure, TIPNIS, ante el peligro inminente de graveafectacin al medio ambiente y la biodiversidad existente en el sector,para la Liga de Defensa del Medio Ambiente, LIDEMA, resulta necesario

    realizar, a travs de la presente publicacin, algunas precisiones sobre lajerarqua constitucional del derecho al medio ambiente en Bolivia, a travsde la aprobacin de la Constitucin Poltica del Estado y su conguracin

    como derecho colectivo o de los pueblos, para as perlar los mecanismos

    jurisdiccionales idneos existentes para su proteccin efectiva.

    Dr. Carlos Pelez DazaPRESIDENTE DE DIRECTORIOLIGA DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE - LIDEMA

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    1. La Constitucin y los Principios,Valores y Fines esencialesdel Estado Plurinacional

    De acuerdo a la doctrina del Derecho Constitucional, el Estado DemocrticoConstitucional de Derecho(que constituye la base sobre la cual se desarrolla elactual Estado Plurinacional de Bolivia), es un sistema de organizacin social ypoltica, basado en el imperio de la Constitucin, como norma que obliga porigual a todos (gobernantes y gobernados) y se halla estructurada sobre la base de

    determinados valores supremos y principios fundamentales, segn los cuales secrea y perfecciona el ordenamiento jurdico, se limita y controla el poder estatal,as como tambin se protegen efectivamente los derechos fundamentales de losciudadanos.Desde una perspectiva jurdica, la Constitucin es la Ley Suprema del Estado, cuyasnormas regulan el sistema constitucional, lo que supone que debe proclamar losvalores supremos y principios fundamentales sobre los que se organiza y estructurael Estado; consagrando los derechos fundamentales y garantas constitucionalesde las personas; delimitando la estructura social, econmica, jurdica y poltica;deniendo su rgimen de gobierno, junto al establecimiento de los rganos

    especcos a travs de los cuales se ejercer el poder poltico, determinando su

    estructura, organizacin y el mbito de sus competencias.Por otro lado, desde una perspectiva netamente poltica, la Constitucin sepuede entender como un pacto social y poltico adoptado por el pueblo, enel cual se dene el sistema constitucional del Estado, estableciendo las reglas

    bsicas para lograr una convivencia pacca1y la construccin de una sociedaddemocrtica, basada en los valores supremos, como ideales que una comunidaddecide constituir como sus mximos objetivos a desarrollar por el ordenamientojurdico y expresarlos en su estructura social-econmica-poltica; los principios

    1 Sobre este aspecto se puede consultar: RIVERA SANTIVAEZ, Jos Antonio. Hacia Una Nueva Constitucin.Luces y Sombras del Proyecto modicado por el Parlamento. Cochabamba (Bolivia): FUNDACINKONRAD ADENAUER, FUNDAPPAC y Ocina Jurdica para la Mujer, 2008.

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    fundamentales, como los presupuestos lgicos y las lneas rectoras o bsicas delsistema constitucional que orientan la poltica interna y externa del Estado; ascomo en los derechos fundamentales y garantas constitucionalesde las personas,

    que operan como lmites al ejercicio del poder poltico.Debido a esto, dentro del Sistema Constitucional Boliviano, y segn las normas

    previstas por la Constitucin Poltica del Estado de 1967 (con las reformasincorporadas en los aos 1994 y 2004 respectivamente), nuestro pas eraconcebido como un Estado Social y Democrtico de Derechosustentado sobrela base de los valores supremosde libertad, igualdad y justicia, adems de losprincipios fundamentales, derechos y garantas constitucionales.

    Sin embargo, si bien a partir de la reforma constitucional del ao 2004, los valoressupremosse hallaban proclamados expresamente en el texto constitucional, eltema de losprincipios fundamentalesno tuvo un tratamiento sistematizado, dadoque no fueron proclamados como tales de manera explcita y ordenada en dichotexto, salvo por su desarrollo doctrinal y jurisprudencial realizado por el TribunalConstitucional Boliviano.En este sentido, un aspecto que debe resaltarse es que actualmente la ConstitucinPoltica del Estado Plurinacional, aprobada el ao 2009, adems de declarar que

    Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho PlurinacionalComunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural,descentralizado y con autonomas, dedica su Captulo Segundoa establecerexpresamente los Principios, Valores y Fines del Estado, a cuyo efecto elartculo 8 constitucional declara que el Estado Plurinacional de Bolivia asume

    y promueve como principios tico-morales de la sociedad plural,los siguientes:ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas ojo, no seas mentiroso ni seas ladrn),

    suma qamaa (vivir bien), andereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena),ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj an (camino o vida noble); y asimismo sealaque nuestro Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusin,dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad,armona, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y

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    de gnero en la participacin, bienestar comn, responsabilidad, justicia social,

    distribucin y redistribucin de los productos y bienes sociales, para vivir bien 2.Por su parte el artculo 9 constitucional, en forma innovadora, tambin dispone

    expresamente que Son nes y funciones esenciales del Estado, adems de losque establece la Constitucin y la ley: 1.Constituir una sociedad justa y armoniosa,cimentada en la descolonizacin, sin discriminacin ni explotacin, con plena

    justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. 2. Garantizarel bienestar, el desarrollo, la seguridad y la proteccin e igual dignidad de las

    personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuoy el dilogo intracultural, intercultural y plurilinge.3.Rearmar y consolidar la

    unidad del pas, y preservar como patrimonio histrico y humano la diversidadplurinacional. 4.Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos ydeberes reconocidos y consagrados en esta Constitucin. 5.Garantizar el accesode las personas a la educacin, a la salud y al trabajo. 6.Promover y garantizar elaprovechamiento responsable y planicado de los recursos naturales, e impulsar

    su industrializacin, a travs del desarrollo y del fortalecimiento de la base

    productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, as como la conservacin

    del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras(el

    subrayado me corresponde).En este sentido, y siempre en el marco de la preservacin de la unidad del Estado,las naciones y pueblos indgena originario campesinos tambin gozan del derecho:A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado delos ecosistemas,aspecto que ahora se encuentra constitucionalmente reconocido(artculo 30, pargrafo II, numeral 10), y que pone de maniesto la naturaleza

    del derecho al medioambiente como un derecho colectivo, adems de ser un

    derecho fundamental de todas las personas, como se podr ver a continuacin.Este derecho halla su complemento en el numeral 15 del mismo artculo 30,pargrafo II, a travs del cual la propia Constitucin establece que las naciones

    2 Sin embargo de lo anterior, en las normas previstas por la Ley Fundamental, tambin subyacen los principiosde: soberana popular (artculo 7) separacin de funciones (artculo 12), supremaca constitucional yjerarqua normativa(artculo 410), seguridad jurdica(artculo 178), legalidad (artculo 180), irretroactividad(artculo 123) ypublicidad de las leyes(artculo 164), entre otros.

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    y pueblos indgena originario campesinos tienen derecho: A ser consultadosmediante procedimientos apropiados, y en particular a travs de sus instituciones,

    cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de

    afectarles. En este marco, se respetar y garantizar el derecho a la consultaprevia obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto

    a la explotacin de los recursos naturales no renovables en el territorio que

    habitan.

    2. Los Derechos Fundamentalesde la persona

    En relacin a lo anterior, corresponde precisar que, de manera general, los derechosfundamentales son aquellas capacidades o facultades que tienen todos los sereshumanos para hacer o dejar de hacer algo, para pedir y plantear la atencin desus necesidades y realizar requerimientos a sus autoridades y/o representantes.De ah que los derechos fundamentales se encuentran consagrados en laConstitucin Poltica del Estado Plurinacional como una fuente de garanta para su

    efectivo cumplimiento, resguardo y proteccin por parte del Estado, debindoseconsiderar adems que su consagracin e insercin en las normas jurdicasslo constituyen un reconocimiento formal que hace el Estado, por cuanto losderechos fundamentales de las personas son inherentes a la naturaleza humana,y existen ms all de la norma jurdica.

    Ahora bien, algunos autores estiman que la expresin, derechos humanos,llamados clsicamente derechos naturales, y actualmente derechos morales, noson en realidad autnticos derechos, protegidos mediante accin procesal anteun juez; sino criterios morales de especial relevancia para la convivencia humanay que, en todo caso, una vez que determinados derechos humanos se positivizan,adquieren la categora de verdaderos derechos protegidos procesalmente,transformndose en derechos fundamentales vigentes en un determinadoordenamiento jurdico, lo que equivale a decir que los derechos fundamentalesson derechos humanos positivados por la legislacin interna de un determinado

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    Estado. En otras palabras, lo anterior signica que, bajo la expresin derechosfundamentales, se designa a los derechos garantizados y reconocidos por laConstitucin y, en cambio, la denominacin derechos humanoshace referencia

    a los derechos proclamados y garantizados por las normas e instrumentosinternacionales; los primeros tienen como fuente de produccin al legisladorconstituyente, y los segundos, a los Estados y Organismos internacionales3.

    Estos derechos humanos se encuentran convencionalmente clasicados en tres

    grupos, de acuerdo al orden de su aparicin histrica y reconocimiento positivo,lo que no importa una jerarquizacin de los mismos, dado que todos ellos sonaplicables en un plano de igualdad. En este sentido se tienen los siguientes:

    a) Derechos Civiles y Polticos,que son los que responden a la concepcinliberal del ser humano, considerado como sujeto particular dotado depotestades, facultades y capacidades propias, en el marco de la exaltacindel valor supremo de la libertad individual; vale decir que se trata de aquellosderechos individuales de inspiracin liberal, que fueron proclamados demanera formal y sistematizada por primera vez, en la Declaracin de losDerechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y que tienen por objetivo

    esencial el reconocimiento de aquellas facultades y capacidades inherentesa la persona humana, frente a los posibles abusos del poder pblico. En

    este grupo de derechos, de manera enunciativa y no limitativa, se puedencitar: el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la libertad fsica ode locomocin, a la propiedad privada, al honor y la buena imagen, ala inviolabilidad del domicilio, a la seguridad e integridad personal, a la

    peticin, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresin, a la libertad

    de elegir y ser elegido, al debido proceso, a la presuncin de inocencia , yas un largo etctera de manifestaciones4.

    3 DURAN RIBERA, Willman R. Principios, Derechos y Garantas Constitucionales. Santa Cruz Bolivia:COMUNICACIONESELPAS, 2005. Pgs. 99-100.

    4 La doctrina del Derecho Internacional de los Derechos Humanos considera que los derechos civiles ypolticos constituyen obligaciones negativas para el Estado, porque demandan una actitud pasiva del Estado,quien debe abstenerse de invadir el mbito individual de la persona, y por lo mismo, se halla impedido derestringir o suprimir sus derechos; dicho de otra forma, signica que el Estado debe abstenerse de interferir

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    b) Derechos Econmicos, Sociales y Culturales,conocidos tambin como losderechos de segunda generacin, son los que responden a una concepcindel ser humano como un ente social, con capacidades y facultades

    inherentes a su desenvolvimiento en el grupo social. De ah que, partiendode la prevalencia del valor supremo de la igualdad frente a la libertad, semaniestan como la expresin de la solidaridad humana, con un profundo

    contenido social.

    Estos derechos fueron inicialmente proclamados en las Constituciones de losEstados, a partir del surgimiento del Constitucionalismo Social, es decir duranteel perodo comprendido entre nales de la primera e inicios de la segunda guerra

    mundial (perodo de entreguerras) y, bsicamente, estos derechos tienen lanalidad de asegurar a los seres humanos, condiciones de vida fundamentadas en

    la dignidad humana y, a travs de ella, se reclama el derecho de todo ser humanoa tener seguridad social y a la atencin de las mnimas necesidades econmicas,sociales y culturales. En este segundo grupo de derechos, con carcter enunciativoy no limitativo, se pueden mencionar: el derecho al trabajo, a la seguridad social,a la libertad sindical, a la huelga, a la asistencia social, al descanso, a la vivienda,

    a la distribucin equitativa de la riqueza social, a la educacin, a adquirir cultura,a la familia,adems de la funcin social de la propiedad, y otro largo etctera deposibles manifestaciones5.

    c) Derechos Colectivos o de los Pueblos, que se conocen tambin comolos derechos de tercera generacin, son aquellos que corresponden alser humano en relacin con su entorno (hbitat), ello en relacin con el

    en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano, debiendo limitar su accin agarantizar su efectividad mediante la creacin de mecanismos jurisdiccionales de proteccin. Cfr. RIVERAS., Jos Antonio; JOST, Stefan y otros. LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO: Comentario Crtico.Tercera Edicin, actualizada con las reformas del 2004. Cochabamba (Bolivia): Talleres Grcos KIPUS,2005. Pg. 38.

    5 La doctrina internacional considera que estos derechos constituyen obligaciones positivas para el Estado,es decir, para la gestin estatal en el orden social, econmico y cultural, pues el ejercicio efectivo de underecho social requiere de la creacin e implementacin de las condiciones necesarias y bsicas por partedel Estado, para que los seres humanos puedan tener acceso a estos derechos acorde con las condicioneseconmicas de cada nacin. RIVERA S., Jos Antonio; JOST, Stefan y otros. Obra Citada. Pg. 39.

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    territorio, su cultura, sus costumbres y tradiciones; vale decir, que sonderechos inherentes a las colectividades humanas, como las minorastnicas o polticas, o los grupos religiosos, considerando a las personas

    como sujetos universales de derechos.

    Estos derechos humanos de tercera generacin se basan en la premisa deconceder o aceptar que todos los pueblos del mundo, en general, deben tener lascondiciones mnimas para su desarrollo, a travs del derecho a la paz, a un medioambiente sano y equilibrado, al desarrollo sostenible, entre otros; lo que signica

    que el sujeto de estos derechos, ms que el individuo mismo, es la colectividad,el pueblo y la humanidad entera. Sin embargo, el contenido de estos derechos no

    est totalmente determinado, dado que los mismos, al igual que los anteriormentenombrados, son producto de determinados cambios histricos de la humanidad,por lo que an se encuentran en proceso de denicin concreta, encontrndose

    consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones e instrumentosinternacionales. Entre los derechos humanos colectivos o de los pueblos, concarcter enunciativo y no limitativo, se pueden nombrar: el derecho a un medioambiente sano, el derecho a un orden ecolgico equilibrado, el derecho a laidentidad cultural, el derecho al uso y respeto de la lengua materna o de origen, elderecho a la libre determinacin de los pueblos, el derecho a la paz, el derecho aldesarrollo humano sostenible y sustentable, el derecho de acceso a la propiedadde la tierra, el derecho al espacio pblico,entre muchos otros6.En este sentido, el derecho a un medio ambiente sano y libre de contaminacin,se puede denir como aquel que tienen todos los seres humanos como miembros

    de la colectividad o de un pueblo, a disfrutar de un ambiente saludable y librede cualquier contaminacin, a n de preservar un orden ecolgico equilibrado,

    en condiciones que garanticen su adecuado desarrollo como seres con dignidadhumana.

    6 Sobre este aspecto, cabe hacer notar que entre las propuestas que se elaboraron para la incorporacindel Derecho al Medio Ambiente a la Constitucin Boliviana, es de sumo inters consultar el trabajo de:RAA ARANA, Walter. Constitucionalizacin del Derecho al Medio Ambiente. Un aporte a la AsambleaConstituyente, disponible virtualmente en: http://t.co/UqrJNZ79

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    A su vez, este derecho comprende ciertas obligaciones positivas y negativas para elEstado y la propia sociedad. En cuanto a las obligaciones positivas, el Estado debeadoptar medidas legislativas y administrativas para la proteccin y preservacin

    del medio ambiente, as como de la biodiversidad en el marco de los acuerdos yconvenios internacionales asumidos; aplicar sanciones a las personas, naturaleso jurdicas, que ocasionen daos ambientales; impulsar el desarrollo humanosostenible y sustentable con preservacin y proteccin del medio ambiente,as como la conservacin y el resguardo de la biodiversidad. En cuanto a lasobligaciones negativas, el Estado y la propia colectividad deben abstenerse deasumir acciones que degraden el medio ambiente y la biodiversidad7.

    Al respecto, cabe agregar que, si bien nuestra Constitucin, pese a las reformasefectuadas en los aos 1994 y 2004, no contemplaba en el catlogo de derechosfundamentales a los denominadosderechos de tercera generacin, entre los cualesse encuentra precisamente el derecho a un medio ambiente sano,sin embargo,la denominada clusula abierta de los derechos fundamentales prevista por elart. 35 de la CPE abrogada, abri la posibilidad del reconocimiento y proteccinde stos y otros derechos consagrados en instrumentos internacionales sobrederechos humanos8, () con la nalidad de que las autoridades jurisdiccionales,

    especialmente el rgano encargado del control de constitucionalidad y, a travs

    7 RIVERA SANTIVAEZ, Jose Antonio. La Constitucionalizacin de los Derechos Humanos.En: ACADEMIABOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. Propuestas para construir un Estado Social yDemocrtico de Derecho. Cochabamba (Bolivia): Grupo Editorial KIPUS, 2007. Pg. 123.

    8 Sobre este aspecto, el Tribunal Constitucional de Bolivia, sostuvo queun Estado Democrtico de Derechose organiza y rige por los principios fundamentales, entre ellos, el de seguridad jurdica, el de buena fe yla presuncin de legitimidad del acto administrativo. La seguridad implica exencin de peligro o dao,solidez, certeza plena, rme convicciny, la seguridad jurdica, conforme ensea la doctrina es condicinesencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa

    la garanta de la aplicacin objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momentocules son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de losgobernantes pueda causarles perjuicioconcepto que ha sido asumido por el Tribunal en su jurisprudencia.En consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad jurdica a los ciudadanos asegurando a todas laspersonas el efectivo ejercicio de sus derechos fundamentales y garantas constitucionales proclamados porla Constitucin, los tratados, convenios y convenciones suscritos y raticados por el Estado como partedel bloque de constitucionalidad, as como las leyes ordinarias(SC 95/01, de 21 de diciembre de 2001). Yfue a partir de ste entendimiento, que el Tribunal Constitucional Boliviano fue integrando las normas delDerecho Internacional de los Derechos Humanos al ordenamiento jurdico nacional, lo que en la prcticaconstituy un proceso de constitucionalizacin de los derechos humanos en la legislacin boliviana.

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    de l, de la proteccin de los derechos humanos, pueda positivar y judicializar los

    derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales, integrndolosal catlogo de los derechos fundamentales previstos por la Constitucin Poltica

    del Estado, a travs de la interpretacin integradora aplicando el principio de lafuerza expansiva de los derechos humanos(SC 0051/2005, de 18 de agosto).

    3. La Declaracin de las NacionesUnidas sobre los Derechosde los Pueblos Indgenas

    La Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosIndgenasfue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante lasesin 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y cabe hacer notarque, aunque una declaracin de la Asamblea General no es un instrumentocoercitivo del Derecho Internacional, representa el desarrollo internacional delas normas legales, reejando el compromiso de la Organizacin de Naciones

    Unidas y los Estados miembros. Por esta razn, para la ONU, la Declaracin

    constituye un marco importante para el tratamiento de los pueblos indgenas delmundo y ser indudablemente una herramienta signicativa hacia la eliminacin

    de las violaciones de los derechos humanos ejercida contra ms de 370 millonesde indgenas en el mundo, para apoyarlos en su lucha contra la discriminacin.

    En este sentido, la Declaracin precisa los derechos colectivos e individuales delos pueblos indgenas, especialmente sus derechos a sus tierras, bienes, recursosvitales, territorios y recursos; a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud,

    la educacin y a determinar libremente su condicin poltica y su desarrolloeconmico. Asimismo, enfatiza en el derecho de los pueblos indgenas amantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguirlibremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones.Del mismo modo prohbe la discriminacin contra los indgenas y promuevesu plena y efectiva participacin en todos los asuntos que les conciernen y su

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    derecho a mantener su diversidad y a propender por su propia visin econmicay social9.

    La importancia de la Declaracin, respecto al tema de la presente publicacin,consiste en que la misma fue adoptada, precisamente, reconociendo que elrespeto de los conocimientos, las culturas y las prcticas tradicionales indgenas,contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenacin adecuada delmedio ambiente y, en este sentido, el artculo 29destinado a proclamar el derechoal medio ambiente, establece que los Pueblos Indgenas: tienen derecho a laconservacin y proteccin del medio ambiente y de la capacidad productivade sus tierras o territorios y recursos. Los Estados debern establecer y ejecutar

    programas de asistencia a los pueblos indgenas para asegurar esa conservacin yproteccin, sin discriminacin10.

    4. Los Derechos de la Madre Tierra

    A los efectos de comprender en su integridad la temtica abordada en el presentedocumento, es importante tambin poner de relieve que en fecha 21 de diciembre

    de 2010, se ha puesto en vigencia en Bolivia la Ley N71 de Derechos de laMadre Tierra,que tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, ascomo las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad paragarantizar el respeto de esos derechos.

    En este sentido, entre los principios de obligatorio cumplimiento (artculo 2), querigen la referida Ley, sobresalen precisamente el Principio de Bien Colectivo,en virtud del cual, el inters de la sociedad, en el marco de los derechos de

    la Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana y por sobre cualquier

    9 En la Asamblea General, 143 pases votaron a favor, 4 en contra (Australia, Canad, Nueva Zelanda yEstados Unidos) y hubo 11 abstenciones (Azerbaijan, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Colombia, Georgia,Kenya, Nigeria, Rusia, Samoa y Ucrania); 34 estados se no estuvieron presentes en la votacin. Mayoresdetalles en la Pgina Web: http://es.wikipedia.org/[]

    10 El mismo artculo 29 tambin dispone expresamente que: Los Estados adoptarn medidas ecaces paraasegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblosindgenas sin su consentimiento libre, previo e informado. ().

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    derecho adquirido; asimismo, el Principio de Garanta de regeneracin de laMadre Tierra, establece que el Estado en sus diferentes, niveles y la sociedad,en armona con el inters comn, deben garantizar las condiciones necesarias

    para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daos,adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar signicativamente sus

    caractersticas de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas devida tienen lmites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienenlmites en su capacidad de revertir sus acciones. En complemento de lo anterior,el Principio de Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra, establecequeel Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y

    garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generacionesactuales y las futuras; y a travs del Principio de No Mercantilizacin se hadispuesto expresamente que no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida,ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.

    De acuerdo a esta Ley, artculo 3, la Madre Tierra se entiende como aquel sistemaviviente dinmico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemasde vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios,

    que comparten un destino comn, de ah que la Madre Tierra es consideradasagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indgena originariocampesinos. Y precisamente los sistemas de vida que reconoce la Ley (artculo4), son aquellas comunidades complejas y dinmicas de plantas, animales, microorganismos y otros seres y su entorno, donde interactan comunidades humanas y

    el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la inuencia de factores

    climticos, siogrcos y geolgicos, as como de las prcticas productivas,

    y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones

    de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, las comunidadesinterculturales y afrobolivianas.

    En el mbito estrictamente jurdico, artculo 5, debe considerarse que para efectosde la proteccin y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carcter desujeto colectivo de inters pblico, por lo que ella y todos sus componentes,incluyendo las comunidades humanas, son titulares de todos los derechos

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    inherentes reconocidos en la misma Ley, por lo que la aplicacin de los derechosde la Madre Tierra debe tomar en cuenta las especicidades y particularidades de

    sus diversos componentes, siendo que, adems, los derechos establecidos en la

    misma Ley no limitan la existencia de otros derechos inherentes a la Madre Tierra,segn su naturaleza.

    En denitiva, todas las bolivianas y bolivianos que formamos parte de la comunidad

    de seres que componen la Madre Tierra, podemos ejercer los derechos establecidosen la mencionada Ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales ycolectivos, teniendo presente que el ejercicio de los derechos individuales estnlimitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida dela Madre Tierra, por lo que cualquier conicto entre derechos debe resolverse demanera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas devida, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 6 de la citada Ley. Finalmente, enforma enunciativa, y de ninguna manera limitativa, de acuerdo a lo previsto por elartculo 7 de la misma Ley, la Madre Tierra tiene los siguientes derechos:

    1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de lossistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, as como las

    capacidades y condiciones para su regeneracin;

    2. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservacin de ladiferenciacin y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra,sin ser alterados genticamente ni modicados en su estructura de manera

    articial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y

    potencial futuro;

    3. Al agua: Es el derecho a la preservacin de la funcionalidad de losciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias

    para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su proteccin frente a lacontaminacin para la reproduccin de la vida de la Madre Tierra y todossus componentes;

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    4. Al aire limpio:Es el derecho a la preservacin de la calidad y composicindel aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su proteccin frentea la contaminacin, para la reproduccin de la vida de la Madre Tierra y

    todos sus componentes;

    5. Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauracin de lainterrelacin, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de loscomponentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuacinde sus ciclos y la reproduccin de sus procesos vitales;

    6. A la restauracin:Es el derecho a la restauracin oportuna y efectiva

    de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa oindirectamente;

    7. A vivir libre de contaminacin:Es el derecho a la preservacin de laMadre Tierra de contaminacin de cualquiera de sus componentes, ascomo de residuos txicos y radioactivos generados por las actividadeshumanas.

    5. El Bloque de Constitucionalidady el Convenio 169 de la OIT11

    A) Teora del Bloque de Constitucionalidad

    La teora del bloque de constitucionalidad surgi en Francia, extendindoseluego a los pases europeos, siendo asimilada en Latinoamrica. Dicha teora

    expone que aquellas normas que no forman parte del texto de la Constitucin,pueden formar parte de un conjunto de preceptos que por sus cualidadesintrnsecas se deben utilizar para develar la constitucionalidad de una normalegal; as, las jurisdicciones constitucionales agregan, para efectuar el anlisis

    11 Este acpite est basado ntegramente en los Fundamentos Jurdicos de la jurisprudencia constitucionalcontenida en la Sentencia Constitucional 0045/2006 de 2 de junio, disponible virtualmente en: http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/

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    valorativo o comparativo, a su constitucin normas a las que concede ese valorsupralegalque las convierte en parmetro de constitucionalidad; as en Bolivia,la jurisdiccin constitucional ha concedido al bloque de constitucionalidad un

    alcance perceptible en la SC 1420/2004-R, de 6 de septiembre,estableciendo losiguiente:

    (...) conforme ha establecido este Tribunal Constitucional, a travs de su

    jurisprudencia, los tratados, convenciones o declaraciones internacionalessobre derechos humanos a los que se hubiese adherido o suscrito yraticado el Estado boliviano forman parte del bloque de constitucionalidad

    y los derechos consagrados forman parte del catlogo de los derechos

    fundamentales previstos por la Constitucin.; entendimiento raticado en

    la SC 1662/2003-R, de 17 de noviembre, en la que se expres que: (...)este Tribunal Constitucional, realizando la interpretacin constitucionalintegradora, en el marco de la clusula abierta prevista por el art. 35de la Constitucin, ha establecido que los tratados, las declaraciones yconvenciones internacionales en materia de derechos humanos, forman

    parte del orden jurdico del sistema constitucional boliviano como parte

    del bloque de constitucionalidad, de manera que dichos instrumentosinternacionales tienen carcter normativo y son de aplicacin directa, porlo que los derechos en ellos consagrados son invocables por las personas ytutelables a travs de los recursos de hbeas corpus y amparo constitucional

    conforme corresponda.

    De la jurisprudencia glosada, se deduce que el bloque de constitucionalidaden Bolivia lo conforman, adems del texto de la Constitucin, los tratados, las

    declaraciones y convenciones internacionales en materia de derechos humanosraticados; de lo expuesto queda claro que no todo tratado, declaracin,convencin o instrumento internacional es parte del bloque de constitucionalidad,sino slo aquellos referidos a los derechos humanos. Dicha comprensin esposible, como lo explica la jurisprudencia glosada, por la clusula abierta previstapor el art. 35 de la CPE, ya que tal como la doctrina de otros pases de la reginconcibe, slo es posible aceptar a las normas internacionales dentro del bloque

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    de constitucionalidad, cuando existe una permisin expresa en la Constitucin,as la SC-401/05, de 14 de abril de 2005, de la Corte Constitucional de Colombia,expresa lo siguiente:

    la incorporacin de una norma al bloque de constitucionalidad debetener fundamento expreso en la Carta. Es lo que ocurre con los tratadosde derechos humanos, los cuales fueron integrados expresamente por laConstitucin al bloque de constitucionalidad al sealar que sus normas

    prevalecen en el orden interno y al prescribir que los derechos y deberesconstitucionales sern interpretados de conformidad con los tratados dederechos humanos raticados por Colombia (...). Con todo, la Constitucin

    colombiana no seala en ninguna de sus disposiciones que el conjunto delos tratados raticados por Colombia debe ser tenido en cuenta por la Corte

    al examinar la constitucionalidad de las leyes. Esto signica, si se sigue el

    principio que permite identicar la normatividad que conforma el bloque

    de constitucionalidad, que no todos los tratados internacionales formanparte de l.

    B) El Convenio N 169 de la OIT y su vigencia en Bolivia

    Es necesario establecer que el Convenio 169 de la OIT, raticado por Bolivia

    mediante Ley N 1257 de 11 de julio de 1991, forma parte del bloque deconstitucionalidad bolivianoporque, adems de ser un Convenio sobre derechoshumanos, su objeto es promover en los pases del mundo la efectiva aplicaciny respeto de los derechos fundamentales de las personas, asumiendo polticastendientes a evitar la discriminacin a los pueblos indgenas y tribales, para quepuedan gozar en forma efectiva de los derechos humanos consagrados paratoda la humanidad. En la Constitucin Boliviana (reformada el ao 1994) lasnormas previstas por el art. 171.I de la CPE reconocan en forma expresa losderechos sociales, econmicos y culturales de los pueblos indgenas que habitanen el territorio nacional (aspecto que actualmente se encuentra regulado en losartculos citados de la Nueva Constitucin Boliviana aprobada en enero de 2009),y por esta razn los derechos consagrados por el Convenio 169 de la OIT deben

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    ser considerados como una norma integrante del bloque de constitucionalidad,en cuanto consagra derechos de los pueblos indgenas y tribales, siendo porello un parmetro para vericar la constitucionalidad o no de una ley. Uno de

    los derechos consagrados por el Convenio 169 de la OIT, es el derecho de lospueblos indgenas y tribales a ser consultados sobre la existencia o no de perjuicioa sus intereses por la explotacin de los recursos naturales existentes en sustierras,en pases en los cuales, como en Bolivia, la propiedad de los minerales ehidrocarburos pertenece al Estado, as a tiempo de consagrar dicho derecho, lasnormas del art. 15.2 del Convenio 169 de la OITdisponen lo siguiente:

    En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de

    los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentesen las tierras, los gobiernos debern establecer o mantener procedimientoscon miras a consultar a los pueblos interesados, a n de determinar si los

    intereses de esos pueblos seran perjudicados, y en qu medida, antes de

    emprender o autorizar cualquier programa de prospeccin o explotacinde los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados debernparticipar siempre que sea posible en los benecios que reporten tales

    actividades, y percibir una indemnizacin equitativa por cualquier daoque puedan sufrir como resultado de esas actividades.

    Del anlisis del artculo descrito, se establecen las siguientes normas:

    i) una norma determinativa del campo de aplicacin del derecho a laconsulta, que establece que el referido art. 15.2 del Convenio 169 dela OIT slo es aplicable en los pases en los cuales el Estado tenga lapropiedad de los minerales o recursos del subsuelo, como en Bolivia (arts.

    136, 138 y 139 de la CPE reformada en 1994);

    ii) una segunda norma que impone la obligacin que tiene el Estado deestablecer mecanismos para consultar, a los pueblos indgenas y tribalessobre la afectacin a sus intereses, antes de iniciar cualquier trabajotendiente a explotar los recursos del subsuelo; y

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    iii) una tercera norma destinada a conceder el derecho de dichos pueblosa participar de los benecios que la explotacin de los recursos de su

    subsuelo reporten, siempre que sea posible, lo que equivale a decir que

    participarn de los benecios si es que stos existen; as como a percibiruna indemnizacin equitativa por cualquier dao que puedan sufrir porlas actividades que se desarrollen.

    6. El territorio de las naciones y pueblosindgena originario campesinos12

    6.1. El territorio como uno de los criterios

    para la definicin de pueblo indgena

    El territorio est ntimamente vinculado a la denicin de pueblos indgenas, pues

    se constituye en un elemento para su caracterizacin. Dicha denicin aunque

    con una visin integracionista y subordinada, tiene su inicio en el Convenio 107de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) de 1957que en su art. 1

    sostiene que el Convenio se aplicara:

    a) a los miembros de las poblaciones tribales o semitribales en los pases

    independientes, cuyas condiciones sociales y econmicas correspondan auna etapa menos avanzada que la alcanzada por los otros sectores de lacolectividad nacional y que estn regidas total o parcialmente por sus propias

    costumbres o tradiciones o por una legislacin especial; b) a los miembros

    de las poblaciones tribales o semitribales en los pases independientes,

    consideradas indgenas por el hecho de descender de poblaciones quehabitaban en el pas, o en una regin geogrca a la que pertenece el pas,

    en la poca de la conquista o la colonizacin, y que, cualquiera que sea

    12 Este acpite est basado ntegramente en los Fundamentos Jurdicos de la jurisprudencia constitucionalcontenida en la reciente Sentencia Constitucional 2003/2010 de 25 de octubre, disponible virtualmente en:http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/

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    su situacin jurdica, viven ms de acuerdo con las instituciones sociales,econmicas y culturales de dicha poca que con las instituciones de la nacin

    a que pertenecen; posteriormente, el Convenio 169 de la OIT, raticado

    por Bolivia mediante Ley 1257,en el art. 1 estableci que el Convenio seaplica a b) a los pueblos en pases independientes, considerados indgenas

    por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el pas o enuna regin geogrca a la que pertenece el pas en la poca de la conquista

    o la colonizacin o del establecimiento de las actuales fronteras estatales yque, cualquiera que sea su situacin jurdica, conservan todas sus propiasinstituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, o parte de ellas.

    Aadiendo posteriormente que: 2. La conciencia de su identidad indgenao tribal deber considerarse un criterio fundamental para determinar losgrupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

    Por su parte, Martnez Cobo, en el estudio del problema de la discriminacincontra pueblos indgenas, sostiene que:

    Son comunidades, pueblos y naciones indgenas los que, teniendouna continuidad histrica con las sociedades anteriores a la invasin y

    precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintosa otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorioso en parte de ellos () y tienen la determinacin de preservar, desarrollar

    y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidadtnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo

    con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemaslegales13.

    Por otra parte, las organizaciones internacionales y expertos han establecidocriterios para la denicin de los pueblos indgenas, que han sido resumidos por

    Irene A. Daes:

    13 MARTINEZ COBO, Jos, Estudio del Problema de la Discriminacin contra las Poblaciones Indgenas -Conclusiones, Propuestas y Recomendaciones, Naciones Unidas, 1987, pg. 30.

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    a) Prioridad en el tiempo con relacin a la ocupacin y el uso de undeterminado territorio;

    b) La voluntaria distincin cultural y la necesidad de que la misma se perpete(lenguaje, organizacin social, religin, valores, modos de produccin,normas e instituciones);

    c) Autoidenticacin y el reconocimiento de esa identidad propia por partede las autoridades y de otros grupos; y,

    d) Experiencia de marginacin, exclusin o discriminacin, persistan o nodichas condiciones14

    En Bolivia inicialmente, en la reforma constitucional de 1994, se utilizaronlos trminos de pueblos indgenas y comunidades indgenas y campesinas.Actualmente, la Constitucin vigente utiliza los siguientes trminos como unaunidad: Naciones y pueblos indgena originario campesinos. El art. 30 de laConstitucin otorga una denicin sobre nacin y pueblo indgena originario

    campesino, como () toda la colectividad humana que comparta identidadcultural, idioma, tradicin histrica, instituciones, territorialidad y cosmovisin,cuya existencia es anterior a la invasin colonial espaola.

    Como se puede apreciar, en Bolivia se han unicado varios trminos (nacin

    y pueblo indgena originario campesino) que unidos tienen un signicado

    similar al que internacionalmente se le ha dado al trmino pueblos indgenas,pues contiene la mayora de los criterios internacionales para su denicin. As,

    respecto a la prioridad en el tiempo con relacin a la ocupacin y el uso de undeterminado territorio, la Constitucin seala que la existencia de la colectividadhumana debe ser anterior a la invasin espaola; con relacin a la distincincultural, se establece que dicha colectividad debe compartir identidad cultural,idioma, tradicin histrica, instituciones, territorialidad y cosmovisin; respecto ala experiencia de marginacin y exclusin, si bien el art. 30 comentado no hace

    14 United Nations Economic and Social Council, Standard-Setting Activities: Evolution of Standards Concerningthe Rights of Indigenous People, United Nations, 1996, pg. 22.

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    expresa mencin a este elemento, se encuentra implcito en el prembulo de laConstitucin Poltica del Estado, en el que se puede leer:

    En tiempos inmemoriales se erigieron montaas, se desplazaron ros,se formaron lagos. Nuestra amazona, nuestro chaco, nuestro altiplano ynuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y ores. Poblamos esta

    sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entoncesla pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seresy culturas. As conformamos nuestros pueblos, y jams comprendimos elracismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

    Entonces, uno de los elementos que caracterizan a la nacin y pueblo indgenaoriginario campesino es la territorialidad, y de ah que las normas internacionalesy la propia Constitucin Poltica del Estado, incidan en el reconocimiento de losderechos sobre los territorios que ancestralmente ocupan.

    6.2. El derecho a la tierra y al territorio

    El Convenio 107 de la OIT, reconociendo la importancia de la tierra, estableci en

    el art. 11, segunda parte, el siguiente texto: Se deber reconocer el derecho depropiedad, colectivo o individual, a favor de los miembros de las poblaciones encuestin sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas. Posteriormente, elConvenio 169 de la OIT,en su art. 7, seala que:

    los pueblos indgenas deben tener el derecho de decidir sus propiasprioridades en lo que atae al proceso de desarrollo, en la medida enque ste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y

    a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en lamedida de lo posible, su propio desarrollo econmico, social y cultural.Adems dichos pueblos debern participar en la formulacin, aplicaciny evaluacin de los planes y programas de desarrollo nacional y regionalsusceptibles de afectarles directamente.

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    El art. 13 del mismo Convenio sostiene que, al aplicar las disposiciones de la ParteII del Convenio (Tierras), los gobiernos debern respetar la importancia especialque para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su

    relacin con las tierras o territorios o con ambos, segn los casos, que ocupano utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esarelacin.

    El Convenio adopta una concepcin integral del trmino tierras, pues, de acuerdoal art. 13.2 dicha denominacin incluye el concepto de territorios, lo que cubrela totalidad del hbitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan outilizan de alguna otra manera.

    El art. 14 del Convenio dispone que: Deber reconocerse a los pueblos interesadosel derecho de propiedad y de posesin sobre las tierras que tradicionalmenteocupan. Adems, en los casos apropiados, debern tomarse medidas parasalvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estn

    exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmenteacceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto,deber prestarse particular atencin a la situacin de los pueblos nmadas y delos agricultores itinerantes.

    El pargrafo 2, del mismo artculo 14, sostiene que: Los gobiernos deberntomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblosinteresados ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccin efectiva de susderechos de propiedad y posesin, y el pargrafo 3, sostiene que Debern

    instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurdico nacionalpara solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblosinteresados.

    Por su parte, la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de lospueblos indgenas, raticada por Bolivia mediante Ley 3760,seala en el art. 26que:

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    1. Los pueblos indgenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursosque tradicionalmente han posedo, ocupado o de otra forma utilizado oadquirido; 2. Los pueblos indgenas tienen derecho a poseer, utilizar,

    desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen enrazn de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupacino utilizacin, as como aquellos que hayan adquirido de otra forma; 3.Los Estados asegurarn el reconocimiento y proteccin jurdicos de esastierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetar debidamentelas costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de lospueblos indgenas de que se trate.

    El art. 27 de la misma Declaracin, sostiene que los Estados establecern y aplicarnconjuntamente con los pueblos indgenas interesados, un proceso equitativo,independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcandebidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierrade los pueblos indgenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblosindgenas en relacin con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellosque tradicionalmente han posedo, ocupado o utilizado de otra forma.

    El art. 28.1 de la misma Declaracin sostiene que: Los pueblos indgenas tienenderecho a la reparacin, por medios que pueden incluir la restitucin o, cuandoello no sea posible, una indemnizacin justa, imparcial y equitativa, por las tierras,los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan posedo u ocupado outilizado de otra forma y que hayan sido conscados, tomados, ocupados,

    utilizados o daados sin su consentimiento libre, previo e informado.

    En ese sentido, en el prembulo de la Constitucin boliviana, se sostiene que:

    El pueblo boliviano, de composicin plural, desde la profundidad de la historia,inspirado en las luchas del pasado, en la sublevacin indgena anticolonial, en laindependencia, en las luchas populares de liberacin, en las marchas indgenas,sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por latierra y territorio, y con la memoria de nuestros mrtires, construimos un nuevoEstado.

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    En el marco de dichas normas internacionales y el prembulo, el art. 2 de laConstitucin Poltica del Estado garantiza el derecho a la libre determinacin delas naciones y pueblos indgena originario campesinos en el marco de la unidad del

    Estado,que consiste en su derecho a la autonoma, al autogobierno, a su cultura,al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidacin de sus entidadesterritoriales. En ese mbito, el art. 30.4), 6) 15) de la CPE, reconoce el derechoa la libre determinacin y territorialidad y a la titulacin colectiva de tierras yterritorios. Por otra parte, debe considerarse que la actual organizacin territorialdel Estado, de acuerdo al art. 269 de la CPE, comprende a los departamentos,provincias, municipios y territorios indgena originario campesinos; territorios

    que deben ser reconocidos de manera integral, pues de acuerdo al art. 403 de laCPE, comprenden reas de produccin, reas de aprovechamiento y conservacinde los recursos naturales y espacios de reproduccin social, espiritual y cultural.

    De las normas antes glosadas, que conforman el bloque de constitucionalidad, deconformidad al art. 410 de la CPE, se extrae que los pueblos indgena originariocampesinos tienen derecho:

    1. A las tierras, territorios que tradicionalmente han posedo, ocupado,

    utilizado o adquirido;

    2. A poseer, utilizar y controlar dichas tierras y territorios;

    3. A que el Estado garantice el reconocimiento y proteccin jurdica de

    dichas tierras y territorios, incluidos los recursos existentes en ellos.

    A lo anotado debe agregarse que la Comisin Interamericana de DerechosHumanos, en el Informe sobre las Comunidades Cautivas: Situacin del Pueblo

    Indgena Guaran y Formas Contemporneas de Esclavitud en el Chaco de Boliviade 24 de diciembre de 2008, seal en las recomendaciones que, para prevenir,investigar y sancionar estas formas de esclavitud, se deba:

    13. Proveer los recursos econmicos, tcnicos y de recursos humanosnecesarios para fortalecer el Tribunal Agrario Nacional y facilitar lacapacidad de que dicho Tribunal, en coordinacin con el Ministerio

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    Pblico y otras instituciones de la administracin de justicia y de reforma

    agraria, colabore en la investigacin y sancin de las prcticas anlogas ala esclavitud en el Chaco y otras regiones del pas. Impulsar la resolucin

    por parte de este rgano de las impugnaciones de las rdenes de reversino de otra ndole como parte del proceso de saneamiento a favor del puebloGuaran.

    En cuanto a las recomendaciones especcas para la reconstitucin del territorio

    del pueblo indgena Guaran, seal:

    16. Adoptar un plan integral para la reconstitucin territorial del pueblo

    indgena Guaran con especial atencin a los derechos de propiedadcolectiva, autogobierno, educacin salud, vivienda y servicios decapacitacin en el rea de agricultura y otras actividades econmicas.

    18. Asegurar que las medidas actuales tomadas por el Estado en estamateria, tal como el proceso de saneamiento bajo la legislacin agraria yel Plan Interministerial Transitorio 2007-2008 para el pueblo Guaran, seadecuen a los estndares internacionales en cuanto al alcance y contenido

    de los derechos de los pueblos indgenas sobre sus tierras, territorios,recurso naturales, formas de organizacin social, poltica y cultural; y elderecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de lospueblos indgenas. Al respecto, especial atencin debe darse a las normascontenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanosraticados por el Estado, particularmente el Convenio 169 de la OIT sobre

    pueblos indgenas, la Declaracin de Naciones Unidas sobre los Derechosde los pueblos Indgenas y los estndares establecidos en la jurisprudencia

    del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como interpretacin delos derechos consagrados en la Convencin Americana sobre DerechosHumanos.

    19. Asegurar que todas las medidas tomadas por el Estado para larestitucin del territorio del pueblo Guaran, tales como el saneamiento,expropiacin y reversin de tierras, sean consensuadas con el pueblo

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    Guaran, conforme a sus propios procedimientos de consulta, valores, usosy derecho consuetudinario.

    22. Garantizar el derecho de las comunidades del pueblo Guaran, antes ydespus de obtener el reconocimiento legal de sus territorios, de determinary elaborar sus propias prioridades y estrategias para el desarrollo ()

    24. Asegurar que los derechos de propiedad colectiva que adquieran lascomunidades guaranes garanticen tambin los derechos sobre los recursosnaturales dentro de sus territorios

    25. En relacin con otros tipos de medidas, actividades, leyes o polticasque afecten los intereses de las comunidades del pueblo Guaran, elEstado debe garantizar la participacin de dichas comunidades medianteun proceso de consulta que conlleva la obligacin de que se obtenga suconsentimiento previo, libre e informado conforme a sus propias costumbresy tradiciones.

    27. Identicar y resolver las posibles demandas insatisfechas de Tierras

    Comunitarias de Origen, particularmente en el Alto Parapet, comoresultado de los anteriores procesos de saneamiento que se hayan realizadoen la regin. La resolucin de dichas demandas debern conformarse a losmismo estndares sobre derechos de los pueblos indgenas mencionadosanteriormente.

    Por otra parte, en cuanto a las recomendaciones para garantizar el acceso a lajusticia por parte del pueblo indgena Guaran y dems pueblos indgenas enBolivia, se tienen las siguientes:

    28. Adoptar y reformar las polticas y leyes nacionales con el n de que

    se instituyan procedimientos ecaces para solucionar las reivindicaciones

    de tierras formuladas por los pueblos indgenas, con especial atencin a lasituacin de las comunidades guaranes en la regin del Chaco.

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    29. Adoptar y reformar la legislacin nacional para que los pueblosindgenas puedan iniciar procedimientos legales, sea personalmente omediante sus organismos representativos, para asegurar el respeto de sus

    derechos humanos. Tales procedimientos deben ser equitativos y justos yque conduzcan a decisiones prontas con reparaciones efectivas por la lesina sus derechos individuales y colectivos. Particular atencin debe darse alos casos relacionados con lesiones sufridas por individuos indgenas quehan sido vctimas de actos de violencia.

    30. Asegurar que los trmites de los procedimientos para la reivindicacinde tierras indgenas sean accesibles y simples y que los rganos a su cargo

    cuenten con las condiciones tcnicas y materiales necesarias para daroportuna respuesta a las solicitudes hechas por los pueblos indgenas en elmarco de dichos procedimientos ().

    7. El derecho a la consulta previaen las normas del bloque de

    constitucionalidad15

    El derecho a la consulta previa fue reconocido a los pueblos indgenas en elConvenio 169 de la OIT, cuyo art. 6.1 estableci que al aplicar las disposicionesdel Convenio 169, los gobiernos debern: a) consultar a los pueblos interesados,mediante procedimientos apropiados y en particular a travs de sus instancias

    representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativassusceptibles de afectarles directamente. El art. 6.2 del Convenio seala que:Las consultas llevadas a cabo en aplicacin de este Convenio debern efectuarsede buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la nalidad de

    llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

    15 Este acpite tambin se basa en los Fundamentos Jurdicos de la reciente Sentencia Constitucional2003/2010 de 25 de octubre, disponible virtualmente en: http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/

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    La consulta,de acuerdo al art. 15.2 del Convenio 169, se extiende a los recursosexistentes en las tierras de los pueblos indgenas, al sealar que cuando lapropiedad de los minerales o recursos del subsuelo pertenezcan al Estado, los

    gobiernos debern establecer o mantener procedimientos con miras a consultara los pueblos interesados, a n de determinar si los intereses de esos pueblos

    seran perjudicados y en qu medida antes de emprender o autorizar cualquierprograma de prospeccin o explotacin de los recursos existentes en esas tierras.

    Dichas normas fueron ampliadas y precisadas en la Declaracin de las NacionesUnidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas,que en el art. 19 estableceque: Los Estados celebrarn consultas y cooperarn de buena fe con los pueblos

    indgenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes deadoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, paraobtener su consentimiento libre, previo e informado.

    Adems, el art. 32 de la Declaracin, especcamente respecto a las tierras y

    territorios, sostiene:

    1. Los pueblos indgenas tienen derecho a determinar y elaborar las

    prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacin de sus tierras oterritorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarn consultas y cooperarnde buena fe con los pueblos indgenas interesados por conducto de suspropias instituciones representativas a n de obtener su consentimiento

    libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sustierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacin con eldesarrollo, la utilizacin o la explotacin de recursos minerales, hdricoso de otro tipo. 3. Los Estados establecern mecanismos ecaces para la

    reparacin justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarn medidasadecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental,econmico, social, cultural o espiritual.

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    Por su parte, la Constitucin Poltica del Estado reconoce en el art. 30. 15), elderecho:

    A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular atravs de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativaso administrativas susceptibles de afectarles, aadiendo posteriormenteque se respetar y garantizar el derecho a la consulta previa obligatoria,realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotacinde los recursos naturales no renovables en el territorios que habitan.

    En cuanto a los recursos naturales, el art. 403 de la CPE, reconoce la integralidad

    del territorio indgena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, aluso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, a la consultaprevia e informada y a la participacin en los benecios por la explotacin de los

    recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios.

    Ahora bien, a la luz de las normas constitucionales e internacionales sobre losderechos de los pueblos indgenas que, como se tiene sealado, forman parte delbloque de constitucionalidad, de conformidad a lo establecido en el art. 410 de la

    CPE, se puede concluir que la consulta previa es un deber del Estado, tanto en elnivel central, como en las entidades territoriales autnomas, que debe realizarsea travs de las instituciones representativas de los pueblos indgenas.

    Esta consulta debe ser realizada de buena fe y de manera apropiada a lascircunstancias en los siguientes casos:

    a. Antes de adoptar o aplicar leyes o medidas que puedan afectardirectamente a los pueblos indgenas (arts. 6.1. del Convenio 169; 19 dela Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosIndgenas y 30.15 CPE); b.Antes de aprobar cualquier proyecto que afectesus tierras o territorios y otros recursos (art. 32.2. de la Declaracin de lasNaciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas); c.Antes deautorizar o emprender cualquier programa de prospeccin o explotacinde los recursos naturales que se encuentren en las tierras donde habitan

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    pueblos indgenas (arts. 15.2 del Convenio 169; 32.2. de la Declaracinde las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas;adems del 30.15 y 403 de la CPE); y, d.Antes de utilizar las tierras o

    territorios indgenas para actividades militares (art. 30 de la Declaracin delas Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas).

    La consulta referida debe ser desarrollada con el propsito de lograr un acuerdocon los pueblos o su consentimiento libre, previo e informado. Cabe aclarar queeste consentimiento se constituye en una nalidad de la consulta, pero no un

    derecho en s mismo, salvo en las dos situaciones previstas tanto en el Convenio169 como en la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los

    pueblos indgenas: 1.Traslados de las tierras que ocupan y su reubicacin(arts.16.2 del Convenio 169 y 10 de la Declaracin de las Naciones Unidas sobrelos Derechos de los Pueblos Indgenas); y, 2.Almacenamiento o eliminacin demateriales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indgenas(art. 29de la Declaracin).

    A los dos supuestos anotados, debe aadirse un tercero, establecidojurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

    el Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, en el que reconoci el derecho alconsentimiento () cuando se trate de planes de desarrollo o de inversin agran escala que tendran un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el

    Estado tiene la obligacin, no slo de consultar a los Saramakas; sino tambin

    debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de stos, segn sus

    costumbres y tradiciones. La Corte considera que la diferencia entre consulta

    y consentimiento en este contexto requiere de mayor anlisis. En la misma

    Sentencia, se seal que () el Relator Especial de la ONU sobre la situacinde los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indgenasha observado, de manera similar, que: siempre que se lleven a cabo [proyectosa gran escala] en reas ocupadas por pueblos indgenas, es probable que estascomunidades tengan que atravesar cambios sociales y econmicos profundosque las autoridades competentes nos son capaces de entender, mucho menosanticipar. Los efectos principales [] comprenden la prdida de territorios y tierra

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    tradicional, el desalojo, la migracin y el posible reasentamiento, agotamientode recursos necesarios para la subsistencia fsica y cultural, la destruccin ycontaminacin del ambiente tradicional, la desorganizacin social y comunitaria,

    los negativos impactos sanitarios y nutricionales de larga duracin [y], en algunoscasos, abuso y violencia. En consecuencia, el Relator Especial de la ONUdetermin que es esencial el consentimiento libre, previo e informado para la

    proteccin de los derechos humanos de los pueblos indgenas en relacin congrandes proyectos de desarrollo.16

    8. El Derecho al Medio Ambiente

    En base a lo anterior, es necesario hacer notar que actualmente la ConstitucinBoliviana pone de relieve la necesidad existente de proteccin y preservacindel medio ambiente, reconociendo expresamente en su texto, entre losDerechos Sociales y Econmicos, el Derecho al Medio Ambiente, que consiste

    principalmente en que todas las personas, sin distincin alguna, tienen derecho aun medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, a cuyo efecto el ejerciciode este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes yfuturas generaciones, adems de otros seres vivos, desarrollarse de manera normaly permanente.

    Es por esta razn que cualquier persona, a ttulo individual o en representacinde una colectividad, se encuentra plenamente facultada para ejercitar lasacciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la

    16 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo,

    Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172. Conformea lo anotado, para implementar los proyectos de los tres supuestos antes sealados, se debeobtener el consentimiento de los pueblos indgenas, lo que signica que en dichos casos lospueblos tienen la potestad de vetar el proyecto; en los dems casos cuando la consulta sedesarrolla de buena fe, con mtodos e informacin apropiada, los pueblos indgenas tienenderecho a participar en la elaboracin del proyecto, debiendo el Estado actuar bajo mrgenesde razonabilidad, sujeto a normas, principios y valores contenidos en la Constitucin Polticadel Estado, entre ellos el principio de legalidad y la prohibicin de arbitrariedad; respetandolos derechos de las comunidades originarias, evitando impactos nocivos a su hbitat y modusvivendi.

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    obligacin que tienen las autoridades e instituciones pblicas, de actuar de ocio

    (sin necesidad de requerimiento previo) frente a los atentados contra el medioambiente, todo ello al tenor combinado de lo previsto por los artculos 33 y 34 de

    la Nueva Constitucin Boliviana, considerando sobre todo que el Estado garantizaa todas las personas y colectividades, sin discriminacin alguna, el libre y ecaz

    ejercicio de los derechos establecidos en la Constitucin, las Leyes y los TratadosInternacionales de Derechos Humanos (artculo 14, pargrafo III constitucional).

    Complementariamente, todas las bolivianas y bolivianos, tenemos el deberineludible de proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollode los seres vivos (artculo 108, numeral 16 constitucional).

    Del postulado constitucional expuesto precedentemente, se pueden inferir lassiguientes caractersticas del derecho al medio ambiente:

    a) La Concepcin derecho-deber a-de un ambiente sano en cuanto a su

    exigibilidad y participacin en la tarea de proteccin y preservacin del

    mismo. Por la naturaleza de la cuestin involucrada en el contenidode ese derecho, el bien jurdico protegido y el correspondiente deber,

    convierte a los ciudadanos y habitantes del pas, en verdaderos agentesen el cuidado ambiental. Sin embargo, las obligaciones, pesan tambinsobre el Estado, en toda su amplitud de autoridadesen cualquiera delos niveles de gobierno (central, departamental, municipal, e indgenaoriginario campesino), dado que ahora los mismos se hallan involucradosno slo en la obligacin de no daarsino tambin en la realizacin deejercicios positivos (acciones de ocio) de preservacin ambiental, es decir,

    de evitar que otros destruyan el medio ambiente, y exigir a los particulares

    cada deber concreto en cada circunstancia que afecte el tema ambiental.

    b) Compromiso intergeneracional de preservacin del ambiente, para lasgeneraciones presentes y futuras, dentro de un concepto de desarrolloque ampla la gama de opciones para las personas, inspirado en las metasde largo plazo de una sociedad; lo que signica que el consumo y/o

    produccin actual no puede nanciarse incurriendo en deudas econmicas

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    que otros tendran que reembolsar en el futuro, y por ende, los recursosnaturales deben utilizarse de forma que no creen deudas al sobreexplotarla capacidad de sostenimiento y produccin de la tierra17.

    c) Recepcin de la nocin de desarrollo sustentable18:lo cual comprendeuna mejor comprensin de la diversidad de ecosistemas, solucinlocalmente adoptada para problemas ambientales y mejor control delimpacto ambiental producido por las actividades de desarrollo19.

    d) Apto para el desarrollo humano:concepto incorporado por primera vezen la Constitucin de la Argentina, de acuerdo a la visin de Naciones

    Unidas en sus Programas para el Desarrollo. Este organismo dene aldesarrollo humano como el proceso mediante el cual se amplan lasoportunidades del ser humano en donde se anotan las de disfrutar deuna vida prolongada y saludable y tener acceso a los recursos necesariospara una vida decente, es decir que los benecios sociales deben verse y

    juzgarse en la medida que promueva el bienestar humano. Por lo que elconcepto de desarrollo humano es amplio e integral. No es simplementeun llamado a la proteccin ambiental, sino que implica un nuevo concepto

    de crecimiento econmico, que provee justicia y oportunidades para todala gente del mundo. Este es el gran interrogante y el gran problema paralos pases en desarrollo, donde el atraso econmico muchas veces produceel equvoco de presentar a la necesidad de industrializarse,de elaborarproductos con mayor valor agregado, como contrapuesta a la preocupacinambiental.

    e) Jerarqua constitucional de la obligacin de resarcir el dao ambiental

    segn lo establezca la ley.El artculo 347 constitucional es claro en ese

    17 COMISIN MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, 1987.18 Actividades productivas satisfacen las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras

    - DECLARACIN DE RO DE JANEIRO, 1992.19 Al respecto, el Artculo 346 constitucional establece que el patrimonio natural es de inters pblico y

    de carcter estratgico para el desarrollo sustentable del pas. Su conservacin y aprovechamiento parabenecio de la poblacin ser responsabilidad y atribucin exclusiva del Estado, y no comprometer lasoberana sobre los recursos naturales. La ley establecer los principios y disposiciones para su gestin.

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    sentido, al establecer que quienes realicen actividades de impacto sobreel medio ambiente debern, en todas las etapas de la produccin, evitar,minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daos que se ocasionen

    al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecern las medidasde seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivosambientales20.

    El art. 33 de la Constitucin opt por categorizar como derecho colectivo de todoslos habitantes, el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.Y esta armacin se ratica al comparar la citada norma con la regulacin de la

    Accin Popular prevista en el art. 135 constitucional, que especica los derechos

    e intereses colectivos tutelables por va de esa accin constitucional, aludiendoa los relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridadpblica, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por lamisma Constitucin. Como se puede ver, las disposiciones que se insertaron elnuestro texto constitucional son importantes e innovadoras, a n de preservar por

    entre todos los peligros el derecho al medio ambiente de que goza toda personapor su condicin de tal, siendo el mismo de naturaleza ambivalente (como

    derecho y deber fundamental) e inherente al ejercicio de sus dems derechosen relacin con sus semejantes. Sin embargo, la temtica del medio ambientecomo tal, no solamente se limita a su concrecin como un derecho fundamentalde las personas21, sino que tambin extiende sus alcances al mbito educativo,dado que la educacin, adems de constituir una funcin suprema y primeraresponsabilidad nanciera del Estado (quien tiene la obligacin indeclinable

    de sostenerla, garantizarla y gestionarla), debe estar orientada al desarrollo decompetencias, aptitudes y habilidades fsicas e intelectuales que vincule la teora

    20 Marcelo Alberto Lpez Alfonsn y Carlos Eduardo Tambussi. El Medio Ambiente como Derecho Humano.Disponible en: http://www.gordillo.com/Pdf/DH--5/Capitulo_XIII.pdf

    21 Al respecto, se debe considerar tambin que es deber del Estado y de la poblacin conservar, proteger yaprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, as como mantener el equilibriodel medio ambiente, en cuya virtud la poblacin tiene derecho a la participacin en la gestin ambiental,a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medioambiente, ello de acuerdo al tenor combinado de los artculos 342 y 343 de la Nueva ConstitucinBoliviana.

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    con la prctica productiva, as como a la conservacin y proteccin del medioambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien, ello de acuerdo a loprevisto expresamente por el artculo 80 constitucional.

    9. El derecho humano al medioambiente en Amrica Latina

    En este punto, se debe sealar que la consagracin del derecho humano a unambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, es un acto lgico dentrodel derecho constitucional comparado, y que se ha reejado en diversas

    Constituciones de los pueblos de Amrica Latina.

    En este sentido, muchas de las Constituciones Latinoamericanas ya incorporaronese derecho bajo distintas formas y modalidades (Argentina, Brasil, Chile, CostaRica, Ecuador, Nicaragua, Colombia, Paraguay, Per y Venezuela). En las ltimas

    dcadas, la reforma constitucional de 1994 introdujo la consagracin de esederecho en Costa Rica, y aos ms tarde, en 1999 la Repblica Bolivariana de

    Venezuela tambin logr un avance similar.

    En este sentido, la Constitucin de Argentina (1994) dispone que todoslos habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto parael desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan lasnecesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Porsu parte, la Constitucin de Brasil (1988) establece que todos tienen derecho aun medio ambiente ecolgicamente equilibrado. Asimismo, la Constitucin deChile (1980) asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambientelibre de contaminacin. De manera especca, la Constitucin de Costa Rica

    de 1949, a partir de su reforma en el ao 1994, establece que toda personatiene derecho a un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado; en tanto que laConstitucin del Ecuador de 1998, tomando como modelo los preceptos de lasConstituciones de Brasil y Chile, incluye entre los derechos de las personas elderecho de vivir en un medio ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre

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    de contaminacin. La Constitucin de Nicaragua (1987) seala expresamenteque los nicaragenses tienen derecho a habitar en un ambiente saludable, y laConstitucin de Colombia (1991) prev que todas las personas tienen derecho

    a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar la participacin de la comunidaden las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidade integridad del ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgicay fomentar la educacin para el logro de estos nes.

    Por su parte, la Constitucin de Paraguay (1992) estableci que toda personatiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado;y la Constitucin de Per (1993) dice que toda persona tiene derecho a gozar de

    un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

    Finalmente, la Constitucin de Venezuela de 1999, haciendo amplia referencia alos que denomina como derechos ambientales, establece que es un derecho yun deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en benecio de s

    misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamentea disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamenteequilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, gentica,

    los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demsreas de especial importancia ecolgica. () Es una obligacin fundamental del

    Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacinse desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, elagua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, seanespecialmente protegidos, de conformidad con la ley. Conforme se puedeapreciar, en estos ltimos aos es sobresaliente la tendencia de las Constituciones

    Latinoamericanas, de consagrar en su texto normativo, el derecho de todas laspersonas a vivir en un medio ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y librede contaminacin, a n de favorecer el desarrollo humano de las generaciones

    presentes y futuras22.

    22 Al respecto, puede verse un interesante trabajo sobre los Derechos al Medio Ambiente adecuado y suProteccin, en: http://huespedes.cica