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“Derechos Lingüísticos del Pueblo/Nación Mapuche”
Tayin Kuifi Süngun Ñi We Choyün
Salvador Rumian Cisterna
Derechos Lingüísticos del Pueblo/Nación Mapuche
Contenidos
� Derechos Lingüísticos
� Derechos constitucionales en Bolivia, México y Chile.
� Instrumentos legales vigentes en el estado chileno
� Preguntas para el análisis
Derechos Lingüísticos
¿Qué es un derecho lingüístico?
Derechos Lingüísticos
¿Qué es un derecho lingüístico?
A nivel individual, es el derecho a identificarse de manera positiva
con la propia lengua materna, es decir, el derecho a hablar la
lengua de los padres. Está identificación debe ser respetada por
los demás.
Derechos Lingüísticos
¿Qué es un derecho lingüístico?
A nivel colectivo, es el derecho de una comunidad de hablantes a
identificarse como grupo, comunidad o pueblo particular a través
de su lengua.
Cualquier cosa que afecte a un pueblo, también afecta a su lengua
y viceversa.
Derechos constitucionales en Bolivia, México y Chile
Derechos Lingüísticos en la Constitución
Derechos constitucionales en Bolivia, México y Chile
Constitución de Bolivia
Artículo 1.
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso
integrador del país.
Constitución de Bolivia
Artículo 2.
Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus
territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la
unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al
autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones
y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta
Constitución y la ley.
Derechos constitucionales en Bolivia, México y Chile
Constitución de Bolivia
Artículo 5.
I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los
idiomas de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, que son el aymara, araona, baure, […]
Derechos constitucionales en Bolivia, México y Chile
Constitución de Bolivia
Artículo 5.
II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales
deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos
debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en
cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las
necesidades y preferencias de la población en su totalidad o
del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos
deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de
ellos debe ser el castellano.
Derechos constitucionales en Bolivia, México y Chile
Constitución de México
Artículo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La nación tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que
descienden de poblaciones que habitaban en el territorio
actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas.
[…]
Derechos constitucionales en Bolivia, México y Chile
Constitución de México
Artículo 2.
[…]
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se
ejercerá en un marco constitucional de autonomía que
asegure la unidad nacional. […]
A. Esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los
pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación
y, en consecuencia, a la autonomía para:
[…]
Derechos constitucionales en Bolivia, México y Chile
Constitución de México
Artículo 2. […]
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los
elementos que constituyan su cultura e identidad.
[…]
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. […]. Los
indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos
por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su
lengua y cultura.
[…]
Derechos constitucionales en Bolivia, México y Chile
Constitución de México
Artículo 2. […]
B. La federación, los estados y los municipios, para promover la
igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar
cualquier practica discriminatoria, establecerán las
instituciones y determinaran las políticas necesarias para
garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales
deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
[…]
Derechos constitucionales en Bolivia, México y Chile
Constitución de México
Artículo 2. […]
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y
comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la
obligación de:
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,
favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la
alfabetización, la conclusión de la educación básica, la
capacitación productiva y la educación media superior y
superior…
Derechos constitucionales en Bolivia, México y Chile
Constitución de México
Artículo 2. […]
… Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas
en todos los niveles. Definir y desarrollar programas
educativos de contenido regional que reconozcan la herencia
cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la
materia y en consulta con las comunidades indígenas.
Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas
existentes en la nación.
[…]
Derechos constitucionales en Bolivia, México y Chile
Constitución de Chile
¿?
Derechos constitucionales en Bolivia, México y Chile
Instrumentos legales vigentes en el estado chileno
Instrumentos legales vigentes en el estado chileno
Ley Indígena Nº 19.253
Ley General de Educación
Decreto 280
Convenio Nº 169 de la OIT
Convención Sobre los Derechos del Niño
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas
Preguntas para el análisis
Preguntas para el análisis
En base al marco jurídico vigente en Chile ¿Se garantiza el derecho
a hablar y aprender la Lengua Mapuche a todos nuestros niños y
niñas?
En comparación con otros estados americanos, ¿Cómo es la
legislación interna chilena respecto a los Pueblos Preexistentes u
Originarios, en particular al reconocimiento, protección y difusión
de sus lenguas?
¿Existe incongruencia entre la legislación interna de Chile respecto
de los estándares internacionales en lo que atañe a nuestros
derechos lingüísticos?
Preguntas para el análisis
¿El estado de Chile reconoce y garantiza el derecho de propiedad
intelectual colectivo y ancestral del Pueblo Mapuche?
¿Existen suficientes políticas públicas en educación, cultura y
medios de comunicación para el reconocimiento de los derechos
lingüísticos y educativos Mapuche?
¿Debe el parlamento chileno legislar una “Ley de Derechos
Lingüísticos para los Pueblos Originarios” o un “Reconocimiento
Constitucional de las Lenguas Originarias”?
Preguntas para el análisis
¿Es realmente obligatorio el Sector de “Lengua Indígena”? ¿De
qué depende realmente la “obligatoriedad”?
¿Influyen las experiencias negativas de los padres al momento de
optar por el Sector de “Lengua Indígena”?
De acuerdo al Decreto 280 ¿Qué incidencia tienen los hablantes y
educadores tradicionales dentro del Sector de “Lengua Indígena”?
Preguntas para el análisis
¿Las políticas del estado chileno pueden catalogarse de
“ruralistas”?
¿Qué ocurre con la escritura de la Lengua Mapuche?
¿Cuántas horas de Che Süngun a la semana son necesarias para
lograr que el aprendizaje sea efectivo?
¿Tiene el Che Süngun la misma importancia que el Inglés dentro
de la malla curricular?
Preguntas para el análisis
¿Cuál es nuestra responsabilidad como Pueblo/Nación
respecto a la recuperación, revitalización y
actualización de nuestra lengua?
Afi ta fachi süngu
Mañum pu peñi ka pu lamüen.
Eula nentuafiyen kiñe küme nütramkan.