libro auditoria tributaria-3ra. versión

268
LIBRO DE AUDITORIA TRIBUTARIA Tercera Edición Enero 2,015 Dr. C. P. C.C. Marino Reyes Ponte TRUJILLO - 2015

Upload: erik-arce

Post on 08-Nov-2015

147 views

Category:

Documents


15 download

DESCRIPTION

Tributaria

TRANSCRIPT

  • LIBRO DE AUDITORIA TRIBUTARIA

    Tercera Edicin Enero 2,015

    Dr. C. P. C.C. Marino Reyes Ponte

    TRUJILLO - 2015

  • INDICE GENERAL

    INTRODUCCIN

    I UNIDAD

    1.1.- Visin Global de la Auditoria Tributaria

    Auditoria Tributaria

    Fiscalizacin Tributaria

    Auditoria Tributaria Preventiva

    Auditor Tributario

    Definicin de Auditor

    Funciones del Auditor Tributario

    Concepto de Tributo

    Obligacin Tributaria

    Relacin entre Recaudacin y Capacidad Contributiva

    Recaudacin

    Capacidad Contributiva

    Fallo del Tribunal Constitucional

    Cumplimiento Voluntario

    Educacin Tributaria

    La confianza en el Gobierno

    El Sistema Tributario

    La Expedicin administrativa

    La Inflacin

    2. Derechos y obligaciones de los Contribuyentes 3. Facultades de la Administracin Tributaria 4. La Prescripcin Definicin de la Prescripcin Plazos de la Prescripcin Cmputo de los Plazos Interrupcin de la Prescripcin Suspensin de la Prescripcin Casos sobre Prescripcin 5. Auditoria Tributaria Preventiva

  • II UNIDAD

    DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    Fiscalizacin Tributaria por parte de Sunat

    6. Determinacin sobre Base Presunta

    Presunciones

    Supuestos para determinar la Obligacin sobre base Presunta

    Efectos de la Aplicacin sobre base presunta

    Incremento Patrimonial

    Incremento Patrimonial

    Renta Presunta de personas naturales

    Mtodos utilizados en la determinacin del incremento

    Patrimonial no justificado.

    Mtodo de Variacin Patrimonial

    Mtodo de diferencias entre egresos menos ingresos.

    Fuentes de informacin

    Consecuencias de los cruces de informacin en una Fiscalizacin

    Ingresos no declarados por personas naturales

    Independientes no tienen libros de ingresos legalizados

    Operaciones simuladas

    Seleccin de Contribuyentes a ser fiscalizados

    Casos prcticos

    Fiscalizacin sobre Base Presunta Casos Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de

    ingresos , o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente

    y/o exhiba dicho registro y/o libro.

    Presuncin de ventas o ingresos por omisin en el registro de compras, o

    en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no

    se exhiba dicho registro.

    Presuncin de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones

    gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el

    contribuyente y los estimados por la Administracin Tributaria por

    control directo.

    Presuncin de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes

    registrados y los inventarios.

    Presuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o

    no registrado. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias

    en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero.

    Presuncin de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relacin entre

    los insumos utilizados , produccin obtenida , inventarios , ventas y

    prestaciones de servicios.

  • Presuncin de ventas o ingresos en caso de omisos.

    Presuncin de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos

    negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas

    bancarias.

    Presuncin de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicacin de

    coeficientes econmicos tributarios.

    7.Fiscalizacin sobre base Cierta

    Fiscalizacin sobre base Cierta Caso Integral de una empresa Tercera Categora Caso de Fiscalizacin Sunat de una empresa de Transportes Urbano

    Fiscalizacin Virtual o Electrnica

    III UNIDAD

    PROCESO NO CONTENCIOSO Y CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    8. Infracciones, sanciones y gradualidades

    9. Delitos tributarios y Ley Penal Tributaria

    10. Procesos contenciosos y no contenciosos tributarios

    Recurso de Reclamacin Recurso de Apelacin Demanda Contencioso Administrativa Recurso de Queja Modelo de Recurso de Reclamacin Modelo de Recurso de Apelacin Modelo de recurso de Queja

  • PRESENTACION Todos los Gobiernos del mundo entero tienen por finalidad encaminar a su pas

    hacia el desarrollo, donde en primer lugar tienen que cubrir las necesidades bsicas

    como son salud, educacin, vivienda, transporte, entre otros; posteriormente

    mejorar toda la infraestructura de tal manera que sea un Estado eficiente, cuyos

    objetivos; es que, tanto los ciudadanos como las empresas cuenten con todas las

    facilidades para poder desarrollarse y coadyuven al desarrollo del pas en forma

    sostenida.

    Los gobiernos para poder cumplir con lo planificado cuentan necesariamente con un

    Presupuesto que es elaborado por el Poder Ejecutivo y Aprobado por el Congreso;

    en cuyo documento se detallan todos los ingresos y Egresos que tendr el pas en

    un perodo o ao Fiscal; entre los egresos por lo general, se clasifican en gastos

    corrientes, gastos de Capital y el servicio de la deuda tanto interna, como externa.

    Por lo que, el Estado para cubrir estos desembolsos necesita de financiamiento;

    pero sabemos que el Estado no genera ingresos en forma directa, salvo aquellas

    instituciones pblicas y algunas empresas estatales que cuentan con ingresos

    propios. Por lo tanto, si los Estados no generan ingresos, tienen que establecer las

    formas de cmo cubrir sus desembolsos; es por ello, que el mayor financiamiento

    es a travs de la Recaudacin de Tributos, seguido de las donaciones y los nuevos

    endeudamientos tanto internos como externos.

    Por lo expresado en los prrafos anteriores los Estados son financiados sus

    Presupuestos a travs de los Tributos; por lo que, el Estado Peruano cuenta con un

    Sistema Tributario Nacional que agrupa a todos los tributos que afectan tanto a las

    personas naturales como a las empresas; siendo la Institucin encargada de la

    Recaudacin la Administracin Tributaria SUNAT, recayendo tambin en esta misma Institucin la Fiscalizacin o verificacin del normal cumplimiento de sus

    obligaciones tributarias por parte de los Contribuyentes.

    Actualmente en nuestro pas nos encontramos inmersos con un Sistema Tributario

    muy amplio con muchas normas tributarias que conllevan a incrementar la

    Recaudacin sin tener en cuenta la capacidad contributiva de los contribuyentes y

    la afectacin financiera y econmica por el exceso de formalidades y los diversos

    mecanismos de recaudacin como son las Retenciones, Percepciones, Detracciones

    entre otros.

    La presente gua presenta los procedimientos que utiliza la Administracin

    Tributaria para llevar a cabo una Fiscalizacin, y lo ms importante es asesorar a

    los contribuyentes frente a dicha Fiscalizacin, realizando auditoras preventivas,

    hacindoles conocer sus riesgos, sus obligaciones, sus derechos y otros aspectos

    inmersos en una revisin de SUNAT.

    En la Primera unidad de aprendizaje denominada RELACION FISCO-

    CONTRIBUYENTE, los estudiantes llegarn a comprender los derechos y

    obligaciones de los contribuyentes, la prescripcin tributaria, as como las

    facultades de la Administracin Tributaria.

  • En la Segunda Unidad de Aprendizaje denominada PROCEDIMIENTOS

    DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA, los alumnos comprendern que

    segn el Cdigo Tributario como la SUNAT determina las deudas tributarias

    mediante la Base Cierta y la Base Presunta, presentndose casos de determinacin

    de deudas.

    Por lo que podemos asegurar, que esta gua le da el material necesario que le

    permitir conocer todos los mecanismos de una Auditoria Tributaria, que ayudar a

    su formacin profesional para asesorar a las empresas que cumplan eficientemente

    con todas sus obligaciones tributarias y no tengan contingencias tributarias que les

    afecten en el futuro.

  • INTRODUCCIN

    El texto presenta los procedimientos que utiliza la administracin tributaria para

    llevar a cabo una fiscalizacin y lo ms importante es asesorar a los contribuyentes

    frente a dicha fiscalizacin, realizando auditorias preventivas, hacindoles conocer

    sus riesgos, obligaciones, sus derechos y otros aspectos inmersos en una revisin

    de SUNAT.

    En la I Unidad : se presenta todos los aspectos relacionados con la Auditoria

    Tributaria (Generalidades), concepto de auditoria, relacin de la auditoria tributaria

    con otras auditorias, sobre el auditor tributario, sobre capacidad contributiva,

    recaudacin y finalmente sobre el cumplimiento voluntario.

    En esta Unidad tambin se presenta los derechos y obligaciones de los

    contribuyentes segn establece el Cdigo Tributario, que sirve como gua tanto a

    las personas naturales como jurdicas, de cmo hacer prevalecer sus derechos ante

    el fisco.

    Tambin en esta Unidad se presenta las Facultades de la Administracin Tributaria

    SUNAT segn el Cdigo Tributario; por lo que, cuya institucin se encarga de la Recaudacin de los Tributos y verificar su normal cumplimiento por parte de los

    contribuyentes. As como la Prescripcin de las obligaciones tributarias.

    En la II Unidad : se presenta la normatividad sobre el Proceso de Fiscalizacin de

    Sunat, la determinacin de la Obligacin Tributaria por la SUNAT, ya sea sobre

    Base Cierta o Base Presunta. Desarrollando con mayor amplitud en esta unidad la

    determinacin sobre Base Presunta y sobre base cierta y la Auditoria Tributaria

    Virtual o Electrnica.

    En la III Unidad : se presenta sobre las Infracciones, sanciones y gradualidades

    que establece el Cdigo Tributario; as como los delitos tributarios, la Ley Penal

    Tributaria y los procesos contencioso tributario y no contencioso, incluyendo

    modelos de escritos sobre reclamaciones, apelaciones y quejas.

  • CAPTULO I

    GENERALIDADES

    1. DEFINICIN DE AUDITORIA.- La Auditoria comprende un estudio especializado de los documentos que soportan legal, tcnica y financiera y

    contablemente de las operaciones realizadas por los responsables de la empresa

    durante un perodo determinado.

    Es el proceso de anlisis o evaluacin de los estados Financieros de una empresa

    realizada por un Auditor con el fin de asegurar si los Libros han sido llevados de

    acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y as brindar

    confianza y credibilidad a las personas, ya sea personas naturales o jurdicas que

    puedan estar interesadas en los Estados Financieros de la Empresa. Quien realice la

    auditoria debe ser un ente ajeno, de esta manera se evitan vnculos que puedan verse

    reflejados en una opinin positiva o parcializacin a travs de la empresa sin que la

    misma lo merezca. Tambin es necesario mencionar si es que la auditoria est hecha

    por una firma con una amplia y reconocida trayectoria esta otorga una mayor

    credibilidad y confianza a las personas interesadas.

    Como consecuencia del examen realizado, la auditoria proporciona informacin

    sobre:

    - La situacin financiera y tributaria - La eficiencia de la organizacin luego de evaluar el control interno. - Fraudes y malversaciones cometidos por empleados o terceros. - Errores contables y/o administrativos - Otros aspectos importantes relacionados con la empresa.

    Por lo que de acuerdo al campo de aplicacin de la auditoria se clasifica en :

    Auditoria Financiera, Auditoria Administrativa, Auditoria Operativa, Auditoria

    Gubernamental, Auditoria Ambiental, Auditoria de Sistemas, Auditoria Tributaria

    entre otras.

    AUDITORIA TRIBUTARIA.- Es el proceso sistemtico de obtener y evaluar

    objetivamente la evidencia a cerca de las afirmaciones y hechos relacionados con

    actos y acontecimientos de carcter tributario, a fin de evaluar tales declaraciones a

    la luz de los criterios establecidos y comunicar los resultados a las partes

    interesadas; ello implica verificar la razonabilidad con que la entidad ha registrado

    la contabilizacin de las operaciones resultantes de sus relaciones con el Estado su grado de adecuacin con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,

    debiendo para ello investigar si las declaraciones juradas se han realizado

    razonablemente con arreglo a las normas tributarias vigentes y de aplicacin.

    De acuerdo a quien lo realice la Auditoria tributaria se conoce con el nombre de:

  • FISCALIZACIN TRIBUTARIA.- Es aquella que se encarga de determinar si las

    obligaciones tributarias realizadas por los contribuyentes han sido efectuadas

    correctamente ; esta funcin lo realiza la Administracin Tributaria, a travs de la

    verificacin y la revisin de los Libros Contables y la documentacin sustentatoria

    de las transacciones comerciales con la finalidad de determinar si los contribuyentes

    han declarado sus tributos de acuerdo a la normatividad vigente al perodo

    fiscalizado.

    El objetivo de toda Administracin Tributaria no puede ser otro que conseguir la

    mayor cantidad de recursos financieros, dentro del marco del ordenamiento jurdico

    tributario, para el sostenimiento de los gastos pblicos.

    Los problemas de insolidaridad de los contribuyentes incumplidores son los que

    generan fraude fiscal y constituyen el principal motivo de actuacin de las oficinas

    de fiscalizacin a nivel nacional, actuaciones que tienden a servir a la prevencin, al

    sostenimiento e incremento de niveles de recaudacin y el fomento del

    cumplimiento voluntario.

    AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA.- Es aquella que se encarga de la

    revisin de los Libros contables y la documentacin sustentatoria de las

    transacciones comerciales; es realizada por compaas de Auditoria especialistas en

    Tributacin, antes de ser notificados por la SUNAT para iniciar un procedimiento de

    fiscalizacin tributaria, es saludable para los deudores tributarios auditar su

    contabilidad que esta relacionada con la determinacin de la Base Imponible para el

    clculo de los diferentes impuestos; con el fin de comprobar el correcto

    cumplimiento de las obligaciones, formales y sustnciales, a su cargo y , de ser el

    caso, efectuar las correcciones y ajustes que sean necesarios, dentro del marco legal.

    AUDITOR TRIBUTARIO.- Es el profesional que debe cumplir con los objetivos

    planteados de toda auditoria tributaria; en el caso de las auditorias privadas, el

    auditor necesariamente tiene que ser un Contador Pblico; sin embargo en la

    SUNAT exige que el auditor debe cumplir con las siguientes caractersticas:

    1.- Independencia

    2.- Capacidad analtica

    3.- Formacin slida en Derecho Tributario

    4.- Excelente criterio

    5.- Solvencia moral.

    FUNCIONES DEL AUDITOR TRIBUTARIO:

    La Facultad de Fiscalizacin; esta funcin incluye:

    a) La inspeccin b) La investigacin y c) El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    La facultad de fiscalizacin el auditor lo ejerce de manera discrecional; es decir, que

    mediante Ley la Administracin Tributaria tiene la libertad para decidir que

    acciones ejercer ante determinadas circunstancias que no han sido reguladas de

    manera estricta o precisa por norma alguna; esta facultad se justifica en que el

  • auditor pueda realizar una eficiente labor con la finalidad de aumentar la

    recaudacin tributaria.

    Pero el hecho de que la SUNAT goce de facultades discrecionales no implica de

    modo alguno, que estas puedan ser ejercidas de manera irrestricta o ilimitada. Por el

    contrario, cualquiera sea la actuacin que desarrolle la Administracin Tributaria en

    ejercicio de su facultad discrecional de fiscalizacin, este se encontrar limitada por

    los principios generales del Derecho, y las garantas y derechos reconocidos por la

    Constitucin y la Ley.

    TRIBUTO.- es una prestacin de dinero que el Estado exige en el ejercicio en su

    poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una Ley, y

    para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.

    El tributarista BARROS DE CARVALHO identifica hasta seis acepciones del

    concepto tributo: 1) El tributo como cuanta de dinero, 2) El tributo como prestacin

    correspondiente a un deber jurdico del sujeto pasivo, 3) El tributo como derecho

    subjetivo subjetivo del que es titular el sujeto activo, 4) El tributo como relacin

    jurdica, 5) El tributo como norma jurdica y 6) El tributo como norma, hecho y

    relacin jurdica.

    El Cdigo Tributario es el que rige las relaciones jurdicas originadas por los

    tributos. El trmino genrico tributo comprende:

    a. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del estado.

    El legislador debe exigir el impuesto all donde exista riqueza. La sentencia del

    Tribunal Constitucional Espaol 27/1981 sostiene que este lmite constitucional

    significa gravar la riqueza all donde se encuentra. La capacidad econmica (contributiva) como fundamento del impuesto es su

    nota caracterizadora; por lo que en nuestro sistema legal el Impuesto a las

    Transacciones Financieras (ITF) no cumple con el principio de capacidad

    contributiva.

    b. Contribucin: Es el impuesto cuya obligacin tiene como hecho generador benficos derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades

    estatales.

    c. Tasa: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.

    La tasa tiene como nota esencial que el hecho gravado es el servicio pblico

    individualizado. Su fundamento radica en el gasto provocado al ente estatal en la

    prestacin del servicio divisible (tributo vinculado). Por lo que, la cuanta de la

    tasa no debe exceder del gasto provocado en la prestacin del servicio. Debe

  • existir una razonable equivalencia entre el servicio pblico prestado y la cuanta

    de la tasa.

    OBLIGACIN TRIBUTARIA.- La obligacin tributaria que es de derecho pblico,

    es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por

    objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

    La obligacin tributaria esta constituida por los tributos, las multas y los intereses:

    RELACION ENTRE RECAUDACIN Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.- En

    primer lugar definiremos a estos conceptos:

    a) RECAUDACIN.- La recaudacin tributaria de un pas esta conformada por el importe de los tributos, multas e intereses captados por las Administraciones

    Tributarias en un perodo de los contribuyentes.

    Es fcil advertir que los gobiernos de hoy en da enfrentan similares problemas

    de tipo financiero. La demanda de los servicios pblicos es superior a la

    capacidad gubernamental para recaudad fondos suficientes a fin de cubrir el

    siempre creciente aumento de los gastos e inversiones pblicas.

    Esto se agrava por el agudo endeudamiento externo, fundamentalmente a nivel

    de los pases en vas de desarrollo, lo que determina que la presin por una

    mayor movilizacin de recursos internos sea cada vez mayor.

    La Administracin Tributaria tiene como objetivo procurar el mximo de

    recaudacin de tributos al mnimo costo dentro de las normas jurdicas

    establecidas. La evasin representa el obstculo fundamental que la

    Administracin Tributaria debe enfrentar para cumplir con su objetivo esencial.

    b) CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.- La capacidad contributiva es uno de los criterios ms aceptados para determinar sobre quin y a base a qu parmetros se

    aplica la obligacin tributaria.

    La capacidad contributiva, conocida tambin como capacidad econmica de la

    Obligacin Tributaria es la potencialidad econmica, material o real que tiene un

    sujeto para encontrarse en condiciones de enfrentar la carga o el pago de

    determinado tributo, tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta.

    Sobre esto, debemos mencionar que la capacidad jurdica tributaria es diferente a

    la capacidad contributiva, aunque estos se encuentren ligados entre s. La

    primera es una aptitud legal de ser sujeto pasivo, mientras que la segunda, es la

    capacidad econmica de pagar la deuda tributaria.

    En este orden de ideas, puede darse el caso que una persona tenga capacidad

    jurdica tributaria y no denote capacidad contributiva y viceversa. Lo ptimo

    para el Estado, es que estas dos capacidades recaigan y coincidan en un mismo

    sujeto pasivo y en un mismo tributo, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda

    tributaria, pues, no todo aquel que tenga capacidad contributiva de un

    determinado tributo, lo tiene para el resto de los tributos.

  • Consideramos que la capacidad contributiva impone al legislador respetar

    niveles econmicos mnimos, calificar como hiptesis de incidencia

    circunstancias adecuadas y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la

    capacidad de pago.

    Con relacin a esto, se seala que se puede establecer la existencia de dos tipos

    de capacidad contributiva: la absoluta y la relativa. La capacidad contributiva

    absoluta es la aptitud abstracta que tiene determinada persona para concurrir a

    tributos creados por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria. A diferencia

    de la capacidad contributiva relativa, que es aquella que orienta la determinacin

    de la carga tributaria en forma concreta.

    El monto que cada persona debe tributar esta determinada por su capacidad

    econmica teniendo en cuenta sus ingresos, Patrimonio y Consumo.

    c) FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- De acuerdo a la importancia del tema abordado, para determinar sobre la importancia de la Recaudacin

    tributaria para el desarrollo de un pas; pero sin afectar la capacidad econmica

    de los contribuyentes; hemos podido obtener informacin que en la gran

    mayora de los pases del mundo los gobiernos ms se preocupan por

    incrementar la recaudacin de los Tributos, sin considerar como afecta a la

    economa de las personas naturales y jurdicas. Con la finalidad que el lector

    pueda tener una mayor visin sobre este tema, se incluye los comentarios sobre

    una Jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, en la cual establece lo

    siguiente :

    El Tribunal Constitucional del Per ha precisado, en la STC N. 2727-2002-AA/TC,

    refirindose al principio de no confiscatoriedad de los tributos, que ste: [...] se encuentra directamente conectado con el derecho de igualdad en materia tributaria o, lo

    que es lo mismo, con el principio de Capacidad Contributiva, segn el cual, el reparto

    de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a

    los desiguales, por lo que las cargas tributarias han de recaer, en principio, donde exista

    riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en

    consideracin la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes. Ciertamente, el principio de capacidad contributiva se alimenta del principio de

    igualdad en materia tributaria, de ah que se le reconozca como un principio implcito en

    el artculo 74 de la Constitucin, constituyendo el reparto equitativo de los tributos

    slo uno de los aspectos que se encuentran ligados a la concepcin del principio de

    Capacidad Contributiva, como fue desarrollado en la sentencia precitada con motivo de

    la tutela de un derecho fundamental, puesto que, a pesar de que los principios

    constitucionales tributarios tienen una estructura de lo que se denomina concepto jurdico indeterminado, ello no impide que se intente delinearlos constitucionalmente precisando su significado y su contenido, no para recortar las facultades a los rganos

    que ejercen la potestad tributaria, sino para que estos se sirvan del marco referencial

    previsto constitucionalmente en la actividad legislativa que le es inherente.

    A lo dicho debe agregarse que en materia de tributacin se hace necesaria la

    compatibilidad entre el derecho de propiedad y los lmites de la potestad tributaria. As,

    el respeto a las limitaciones materiales impuestas por el orden constitucional supondr,

    en igual medida, que se guarde la debida ponderacin por el derecho de propiedad a

  • efectos de que ste cumpla su funcin social, tal como se ha declarado en la STC N.

    008-2003-AI/TC al sostener, dentro del contexto que revisten las libertades

    provisionales que garantizan el rgimen econmico de la Carta Magna, que: [...] nuestra Constitucin reconoce a la propiedad no slo como un derecho subjetivo

    (derecho individual), sino tambin como una garanta institucional (reconocimiento de

    su funcin social),. Se trata, en efecto, de un Instituto constitucionalmente garantizado.

    Consideramos pertinente, a fin de conceptualizar adecuadamente lo que debe entenderse

    por Capacidad Contributiva, recurrir a la definicin que sobre el particular realiza

    Alberto Tarsitano [Garca Belsunce, Horacio (coordinador). Estudios de Derecho

    Constitucional Tributario. De Palma. Buenos Aires. 1994, pg. 307] quien precisa que

    constituye una: (...) aptitud del contribuyente para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias, aptitud que viene establecida por la presencia de hechos reveladores de

    riqueza (capacidad econmica) que luego de ser sometidos a la valorizacin del

    legislador y conciliados con los fines de la naturaleza poltica, social y econmica, son

    elevados al rango de categora imponible. Se desprende de tal afirmacin que la Capacidad Contributiva constituye una categora distinta a la Capacidad Econmica a

    cuya determinacin solamente se llega luego que la manifestacin de riqueza observada

    por el legislador, siempre de manera objetiva, es evaluada, sopesada y contrapuesta a los

    diversos fines estatales para considerarla como hecho imponible

    Por consiguiente, la Capacidad Contributiva tiene un nexo indisoluble con el hecho

    sometido a imposicin; es decir, siempre que se establezca un tributo, ste deber

    guardar ntima relacin con la capacidad econmica de los sujetos obligados, ya que

    slo as se respetar la aptitud del contribuyente para tributar o, lo que es lo mismo, slo

    as el tributo no exceder los lmites de la capacidad contributiva del sujeto pasivo,

    configurndose el presupuesto legitimador en materia tributaria y respetando el criterio

    de justicia tributaria en el cual se debe inspirar el legislador, procurando siempre el

    equilibrio entre el bienestar general y el marco constitucional tributario al momento de

    regular cada figura tributaria. De modo que, cuando el Tribunal Constitucional reconoce

    que todo tributo que establezca el legislador debe sustentarse en una manifestacin de

    capacidad contributiva (STC N. 2727-2002-AA/TC), lo que hace es confirmar que la

    relacin entre capacidad econmica y tributo constituye el marco que, en trminos

    generales, legitima la existencia de capacidad contributiva como principio tributario

    implcito dentro del texto constitucional.

    La capacidad contributiva es la potencialidad real, cierta, palpable que tienen los

    contribuyentes para aportar una parte justa de su riqueza a los gastos pblicos. Esto es,

    que si bien existe obligacin de todos los ciudadanos de aportar una parte de su renta

    para satisfacer los gastos pblicos, tambin esta obligacin no es ilimitada, es decir,

    tiene un lmite y este es la capacidad contributiva.

    CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    Frecuentemente y en particular para los pases que presentan un bajo nivel de

    cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias se apuntan entre otras razones,

    la carencia de la educacin tributaria, la desconfianza en el gobierno, la inadecuada

    estructura del Sistema Tributario y la falta de expedicin administrativa.

  • EDUCACION TRIBUTARIA

    La carencia de educacin tributaria (no conciencia tributaria como dicen muchos)

    conduce a tratar de mejorar la actitud de los contribuyentes frente a sus obligaciones

    tributarias.

    Para lograr mejorar esta actitud hay que disear una estrategia que permita sortear los

    principales puntos de resistencia a la tributacin. El primer caso supone operar en el

    plano tico y con un sentido pedaggico sobre la conducta de los contribuyentes, el

    segundo caso es colocar nfasis en aspectos psicolgicos.

    Con relacin al primer punto, debera iniciarse tendiendo a eliminar dos presunciones:

    una constituida por la figura del fisco-usurpador que permite a muchos contribuyentes

    justificarse entre si mismos y ante la sociedad su conducta fraudulenta. En cuanto al

    segundo punto es que todos los contribuyentes son evasores de impuestos con respecto a

    la veracidad de sus declaraciones.

    Finalizando, la conducta de evasin tributaria es muy comn en sociedades donde no

    se observan adecuadamente las obligaciones tributarias y tampoco se acaten otras

    normas destinadas a regular el comportamiento de los ciudadanos (normas de trnsito,

    empresariales, laborales, etc.). En este sentido, deberamos entender a la falta de

    educacin tributaria nada ms que el reflejo de una falta de educacin cvica proyectada

    en el campo tributario.

    LA CONFIANZA EN EL GOBIERNO

    Otra de las causas de la evasin tributaria esta referida al crdito que merecen los

    gobiernos, tanto en lo relativo al empleo que se hace de los recursos recaudados, como

    de los criterios para determinar las formas de captacin de esos recursos.

    Si se hace partcipe a la sociedad en decisiones referentes a cunto, de quienes y como

    recaudar y como aplicar estos recursos, esta resistencia a la tributacin podra verse

    disminuida. Adems la imagen de legitimidad que pudiera presentar el gobierno, podra

    favorecer un mejor cumplimiento tributario.

    EL SISTEMA TRIBUTARIO

    Respecto a la influencia del sistema tributario podemos diferenciar dos aspectos: la

    carga tributaria y la estructura del Sistema y cada uno de los impuestos que lo integran.

    En la carga tributaria distinguimos dos elementos: el nivel y la distribucin.

    Mientras ms alto sea el nivel del impuesto frente a una realidad socio econmica que

    no puede afrontar la excesiva carga, mayor ser la evasin tributaria. As mismo, si

    estos recursos captados no son adecuadamente distribuidos, esta resistencia a la

    tributacin pueda verse favorecida.

    Adems las normas tributarias carecen de claridad y pueden determinar excesivas dudas

    de interpretacin, tanto para los funcionarios como para los contribuyentes, as como la

    existencia de lagunas que favorezcan sino la evasin, la elusin tributaria.

  • LA EXPEDICION ADMINISTRATIVA

    Una Administracin que no cumpla con el ejercicio de sus funciones de manera

    eficiente y eficaz estar creando condiciones aptas para la existencia de una evasin

    generalizada. Ms aun el nivel de evasin se relaciona en forma directa con el grado de

    eficacia que cabe otorgarle a una Administracin Tributaria, en el cumplimiento de su

    contenido bsico: maximizar la recaudacin.

    Con la finalidad la SUNAT de mejor la eficiencia realiza capacitacin constante a sus

    funcionarios, de tal forma que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.

    INFLACION

    La coyuntura inflacionaria podr fomentar el incumplimiento, especialmente cuando no

    se hayan establecido mecanismos de ajuste que neutralicen las ventajas que podra

    conseguir un contribuyente, postergando el cumplimiento de sus obligaciones

    tributarias.

    Ello sin contar con otras distorsiones que puede introducir el desajuste del sistema

    econmico que supone la inflacin

    En estos ltimos aos la inflacin es mucho menor, por lo que no sera un aspecto que

    lleve a los contribuyentes a no pagar sus impuestos, an cuando la tasa de inters

    moratorio es del 1.5% mensual mayor a lo del sistema financiero; pero por la

    ineficiencia de controles si hace que muchos contribuyentes no paguen sus tributos y

    esperen la prescripcin tributaria.

    2.- DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES (Art. 92 del TUO del CT)

  • Derechos de

    los

    contribuyentes

    1. Tratamiento

    respetuoso

    2. devolucin

    de pagos

    indebidos

    3. Sustituir

    rectificar

    declaraciones

    4. Interponer

    reclamos

    apelaciones

    5. Informacin

    sobre procesos

    18. Acceso a

    sus

    expedientes

    17. Represent.

    En

    fiscalizacin

    16. Servicio

    eficiente y

    facilidades

    15. Solicitar

    prescripcin

    14. Solicitar

    aplazamiento

    o fraccionam.

    8. Interponer

    quejas

    7. No multas en

    caso de la duda

    de la norma

    6. Ampliacin

    de fallos del

    Tribunal Fiscal

    11. Solicitar

    copias de doc.

    presentados

    10. Reserva

    tributaria

    9. Formular

    consultas

    12. No entregar

    documentos ya

    presentados

    13. Contar

    con abogado

    en citaciones

    Los deudores tributarios tienen derecho a:

    Explicando cada uno los derechos de los contribuyentes:

    1. Los contribuyentes deber ser tratados respetando sus derechos, sin discriminacin, como lo indica el Art. 2 de la Constitucin Poltica del Per.

    2. Si se solicita a la Administracin la devolucin de algn monto indebidamente pagado se expone a que sta previamente realice una verificacin de la

    existencia de estos montos para lo cual revisa toda la documentacin

    relacionada. Si el pago en exceso procede, entonces la Administracin, verifica

    la deuda tributaria del contribuyente, si existe algn importe por pagar lo

    compensa con el pago en exceso y de existir remanente lo entrega en Notas de

    Crdito Negociables.

    Es preciso sealar que las devoluciones se pueden solicitar dentro del plazo

    de prescripcin del tributo

  • 3. Segn el art. 88 del Cdigo tributario el Contribuyente puede presentar

    declaraciones para sustituir o rectificar sus declaraciones presentadas

    4. Si un contribuyente no esta de acuerdo con las Resoluciones de Determinacin,

    de Multa, de Comiso, etc. Puede interponer dentro de los plazos estipulados en el

    Cdigo Tributario recursos de Reclamacin, Apelacin, Demanda contenciosa,.

    Solicita devolucin?

    La Administracin verifica

    su existencia Emite Resolucin de

    Intendencia

    Queda como un

    crdito a su favor

    El contribuyente tiene

    deuda tributaria pendiente

    Compensa la deuda tributaria

    Hay remanente?

    CONTRIBUYENTE REALIZO PAGO EN EXCESO

    Emite Notas de Crdito

    Negociables

    No

    No procede

    Si

    Si procede

    Si

    Si

    No Emite Notas de Crdito

    Negociables

    No Emite Resolucin

    de Intendencia

    Declaracin jurada sustitutoria por el

    mismo perodo y tributo.

    Es la presentada antes del vencimiento

    del plazo para la presentacin.

    No hay lmite en su presentacin

    No tiene ningn costo ni sancin

    Declaracin Jurada Rectificatoria por el

    mismo perodo y tributo.

    Es la que se presenta luego del vencimiento

    del plazo, la primera no tiene ningn costo.

    La segunda tiene multa de 40% de UIT.

    A partir de la tercera, el importe de la

    multa se incrementara en 10% cada vez.

    Declaracin jurada original

    Mayor monto

    Efecto inmediato

    Menor monto

    Efecto luego de 60 das

    hbiles o pronunciamiento

    de SUNAT

  • 5. Conocer el estado de tramitacin de los procedimientos en que sea parte, as como, la identidad de los funcionarios que se han encargando sus trmites, por

    que en caso de que se presente irregularidades, abuso o negligencia, el

    contribuyente pueda dirigirse a Sunat mediante un documento solicitando se

    corrija tal situacin.

    6. Solicitar la ampliacin de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.

    Si el contribuyente considera que existe algn error material o de clculo en el

    fallo emitido por el Tribunal Fiscal deber presentar su solicitud de Correccin o

    Ampliacin dentro de los 5 das hbiles contados desde el da siguiente de ser

    notificado, como se estipula en el artculo 153 del TUO del C.T., con la

    finalidad de que este Tribunal corrija el error.

    7. Solicitar la no aplicacin de intereses y sanciones en los casos de duda razonable

    o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el artculo 170.

    El art.95 del TUO del C.T. indica que en los casos que existiera deficiencia de

    criterio o falta de precisin en la norma tributaria, la SUNAT procede a la

    elaboracin del Proyecto de Ley o disposicin reglamentaria correspondiente.

    Cuando se trate de otros rganos de la Administracin Tributaria debern

    solicitar la elaboracin del Proyecto o Norma Legal reglamentaria al Ministro de

    Economa y Finanzas.

    El contribuyente

    solicita determinada

    informacin

    La Administracin

    evala la solicitud

    La Administracin

    debe dar una

    respuesta por escrito

    Conforme con el

    informe del Tribunal

    Fiscal?

    Solicita la

    Correccin de un

    determinado punto

    Espera la Resolucin de

    Intendencia en el cumplimiento de

    lo dispuesto por el Tribunal Fiscal

    No

    Publicacin de la

    norma dualidad de

    criterio

    Publicacin de la

    norma reglamentaria

    aclaratoria

    Tiempo de gracia

    para hacer

    regularizaciones

    Demanda contenciosa

    Correccin

    Apelacin

    Reclamacin

  • 8. Interponer queja por omisin o demora en resolver los procedimientos

    tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el

    presente cdigo.

    Este es el recurso de queja detallado en el artculo 155 del TUO del Cdigo

    Tributario, se presenta sealando cul es la norma que est infringiendo la

    Administracin Tributaria.

    9. Formular consultas a travs de las entidades representativas, de acuerdo a lo

    establecido en el art. 93, y obtener la debida orientacin respecto de sus

    obligaciones tributarias.

    10. La confidencialidad de la informacin proporcionada a la Administracin

    Tributaria en los trminos sealados en el artculo 85.

    El acceso que tenga a toda la informacin de naturaleza tributaria la

    Administracin Tributaria la utilizar nicamente para sus fines tributarios no

    debiendo revelar el origen y cuanta de las rentas, gastos y otros relacionados.

    11. Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por l presentadas a la

    Administracin Tributaria.

    Interposicin de Queja

    Plazo de Interposicin

    Mientras se incumpla

    normatividad tributaria

    Requisitos:

    . Escrito fundamentado

    . Sealar deber infringido,

    norma que lo exige y datos de

    funcionario.

    FORMULACIN DE

    CONSULTAS

    Quienes consultan:

    Instituciones representativas

    de actividades econmicas,

    laborales y profesionales.

    Sector Pblico.

    rgano de la Administracin Tributaria Evala: Si la consulta no es procedente devuelve la

    consulta.

    Si la consulta es procedente responde la consulta.

    Si la consulta es de carcter general emite

    Resolucin de Superintendencia y la publica en el

    Diario Oficial.

    Si no es de carcter general emite el informe

    correspondiente.

  • El contribuyente tiene el derecho a solicitar a la Administracin que le

    proporcione, en la mayor brevedad posible, copia de todas y cada una de las

    declaraciones presentadas , as como, de solicitar tambin su estado de adeudos

    o extracto de deuda tributaria a sola solicitud con la finalidad de verificar el

    cumplimiento de sus obligaciones.

    12. No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de

    la Administracin Tributaria.

    La Administracin no puede exigir documentacin contable o tributaria que

    tenga en su poder por alguna razn, ya sea por intervencin directa al

    contribuyente o con motivo de realizar cruce de informacin con terceros, puesto

    que materialmente es imposible su presentacin.

    As como, tampoco puede exigir la presentacin de documentacin que ya ha

    sido presentada tal como se seala en el art. 40 de la Ley del Procedimiento

    General Ley No. 27444.

    13. Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le

    requiera su comparecencia, as como, a que se le haga entrega de la copia del

    acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita.

    La Administracin Tributaria al solicitar la presencia de un contribuyente debe

    indicar el motivo de su citacin, la hora, el lugar, el funcionario con quin

    deber entrevistarse; es derecho del contribuyente acercarse a sta, contando con

    la asesora de un abogado, tiene derecho a responder, y a no contestar preguntas

    que se le hagan en este procedimiento, a no firmar el Acta correspondiente si no

    est de acuerdo o de ser necesaria la firma, poner por escrito que no est

    conforme con los resultados contenidos en sta.

    Tambin tiene derecho de hacerse representar en las citaciones.

    14. Solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo

    con lo dispuesto en el artculo 36.

    15. Solicitar a la Administracin Tributaria la prescripcin de la deuda tributaria.

    Al ejercer este derecho conforme a lo sealado en el art. 43 del TUO del Cdigo

    Tributario , el contribuyente deber asegurarse de que la deuda est realmente

    prescrita, puesto que de no ser as, interrumpe el plazo prescriptorio y faculta a

    la Administracin a hacer cobranza coactiva de sta.

    16. Tener un servicio eficiente de la Administracin y facilidades necesarias para el

    cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas

    vigentes.

    17. Designar hasta de (2) representantes durante el procedimiento de fiscalizacin

    con el fin de tener acceso a la informacin de los terceros independientes

    utilizados como comparables por la Administracin Tributaria como

    consecuencia de la aplicacin de la normas de precios de transferencia.

    18. El acceso a los expedientes se rige a lo establecido en el art. 131.

    El contribuyente tiene el derecho a solicitar el acceso a su expediente de

    reclamacin, completo con la finalidad de conocer que pruebas fueron actuadas

  • en su contra y en tal medida preparar su defensa o presentar los descargos

    correspondientes.

    Tiene derecho a solicitar, si fuera preciso, copia fotosttica completa de todo el

    expediente.

    As mismo, adems de los derechos antes sealados, podrn ejercer los

    conferidos por la Constitucin, por el Cdigo Tributario o por leyes especficas.

    En este sentido, los contribuyentes que se sientan afectados en determinadas

    situaciones podrn plantear acciones de amparo, acciones de

    inconstitucionalidad de las normas.

    OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES :

    Las obligaciones de los administrados estn enumeradas en el artculo 87 del TUO del

    Cdigo Tributario, en donde se seala que los contribuyentes estn obligados a facilitar

    las labores de fiscalizacin y determinacin que realice la Administracin Tributaria y

    en especial debern :

    1. Inscribirse

    en el RUC

    2. Colocar su RUC

    en los documentos

    respectivos.

    3. Emitir, otorgar y

    portar los

    comprobantes de pago.

    4. Llevar todos los

    libros exigidos por

    diversas normas.

    5. Exhibir toda la

    documentacin

    exigida.

    6. Proporcionar

    informacin propia

    y de terceros.

    7. Conservar

    libros y

    documentos por

    perodos no

    prescritos.

    8. Mantener operativos

    los sistemas informticos

    por perodos no

    prescritos.

    9. Concurrir cuando

    sea citado a la

    Administracin.

    10. Entregar gua de

    remisin al remitir

    bienes.

    11. Sustentar posesin de

    bienes con documentos.

    12. Guardar absoluta

    reserva sobre

    informacin de terceros.

    13. Permitir la

    instalacin de

    dispositivos de control.

    LAS OBLIGACIONES

    DE LOS

    ADMINISTRADOS

  • 1. Inscribirse en los Registros de la Administracin Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos

    establecidos por las normas pertinentes. As mismo, debern cambiar el

    domicilio fiscal en los casos previstos en el artculo 11.

    Esta obligacin implica que los administrados deben comunicar constantemente

    las diferentes variaciones, tanto en la participacin societaria, cambios de

    domicilio, alta y baja de locales, actualmente los comprobantes de pago emitidos

    por contribuyentes no habidos, no sustentan costo o gasto para el adquiriente.

    2. Acreditar la inscripcin cuando la Administracin Tributaria lo requiera y consignar el nmero de identificacin o de inscripcin en los documentos

    respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan.

    Para la realizacin de actividades econmicas es preciso que el deudor tributario

    se inscriba en el RUC, por tanto, es facultad de la Administracin solicitar que

    ste acredite su inscripcin. As mismo durante el desarrollo de sus actividades

    est obligado a emitir los comprobantes de pago correspondientes, los cuales

    para ser considerados vlidos deben contener entre otros como requisito en

    nmero del RUC en forma pre impresa.

    3. Emitir y/o otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los

    casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los

    documentos complementarios a stos. As mismo deber portarlos cuando las

    normas legales as lo establezcan.

    Para la emisin de comprobantes de pago correspondientes al desarrollo de las

    actividades econmicas de los contribuyentes se debe tener en cuenta la

    Resolucin 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, texto

    actualizado al 01.01.2,009 en base a la Resolucin de Superintendencia No 233-

    2,008/SUNAT ; que regula la autorizacin de impresin, vigencia, emisin,

    archivo y destruccin de los citados documentos.

    4. Llevar los Libros de Contabilidad u otros Libros y Registros exigidos por las Leyes, Reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT; o los

    sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes

    magnticos y dems antecedentes computarizados de contabilidad que

    sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la

    tributacin conforme a lo establecido en las normas pertinentes. Los Libros y

    Registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional;

    salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efecten inversin

    extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se

    establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa

    y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrn llevar

    la contabilidad en dlares de los Estados Unidos de Amrica, considerando lo

    siguiente :

  • a. La presentacin de la declaracin jurada y el pago de los tributos, as como, el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las

    obligaciones tributarias correspondientes, se realizarn en moneda

    nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecer el

    procedimiento aplicable.

    b. Por la aplicacin de saldos a favor, generados en perodos anteriores, se tomarn en cuenta los saldos declarados en moneda nacional.

    Asimismo, en todos los casos, Resoluciones de Determinacin, Ordenes de Pago y

    Resoluciones de Multa u otro documento que notifique la Administracin Tributaria,

    sern emitidos en moneda nacional.

    Igualmente el deudor tributario deber indicar a la SUNAT el lugar donde se llevan los

    mencionados libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas

    grabadas, soportes magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin y

    dems antecedentes electrnicos que sustenten la contabilidad; en la forma, plazos y

    condiciones que sta establezca.

    5. Permitir el control de la Administracin Tributaria, as como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, segn seale la

    Administracin, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros

    contables y dems documentos relacionados con hechos susceptibles de generar

    obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que sean requeridos,

    as como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.

    Esta obligacin incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los

    programas y los archivos en medios magnticos o de cualquier otra naturaleza;

    as como la de proporcionar o facilitar la obtencin de copias de las

    declaraciones , informes, libros de actas, registros y libros contables y dems

    documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones

    tributarias, las mismas que debern ser refrendadas por el sujeto fiscalizador o,

    de ser el caso, su representante legal.

    6. Proporcionar a la Administracin Tributaria la informacin que sta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario

    o de terceros con las que guarden relacin, de acuerdo a la forma, plazos y

    condiciones establecidas.

    7. Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrnico, as como los documentos y antecedentes de las operaciones o

    situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones

    tributarias o que estn relacionados con ellas, mientras el tributo no est

    prescrito.

  • El deudor tributario debe comunicar a la Administracin Tributaria, en un plazo

    de (15) das hbiles, la prdida, destruccin por siniestro, asaltos y otros, de los

    libros, registros, documentos y antecedentes en el prrafo anterior.

    El plazo para rehacer los libros y registros ser fijado por SUNAT mediante

    Resolucin de Superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la

    Administracin tributaria para aplicar los procedimientos de determinacin

    sobre base presunta a que se refiere el artculo 64.

    8. Mantener en condiciones de operacin los sistemas o programas electrnicos, soportes magnticos y otros medios de almacenamiento de informacin

    utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia

    imponible, por el plazo de prescripcin del tributo, debiendo comunicar a la

    Administracin Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha

    obligacin a efectos de que la misma evale dicha situacin.

    La comunicacin a que se refiere el prrafo anterior deber realizarse en el plazo

    de (15) das hbiles de ocurrido el hecho.

    9. Concurrir a las oficinas de la Administracin Tributaria cuando su presencia sea requerida por sta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones

    tributarias.

    10. En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o gua de remisin correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que

    el traslado de los bienes se realice.

    11. Sustentar la posicin de los bienes mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicin y/u otro

    documento previsto por las normas para sustentar la posesin, cuando la

    Administracin Tributaria lo requiera.

    12. Guardar absoluta reserva de la informacin a la que hayan tenido acceso, relacionado a los terceros independientes, utilizando como comparables por la

    Administracin Tributaria, como consecuencia de la aplicacin de las normas de

    precios de Transferencia.

    13. Permitir la instalacin de sistemas informticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por la SUNAT con las

    condiciones o caractersticas tcnicas establecidas por sta.

    Segn esta norma se podr instalar otras formas de control sobre, por ejemplo, el

    activo fijo de una persona para controlar, por ejemplo, el nmero de unidades

    producidas.

  • FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    El Acreedor tributario es aquel en favor del cual debe realizarse la presentacin

    tributaria.

    El gobierno central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores

    de la obligacin tributaria, as como las entidades de derecho pblico con personera

    jurdica, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

    Concordancia - Constitucin arts. 74,118 nm. 17, 188, 193, 199

    - Cdigo Tributario Normas II, IV inc. a), arts. 1, 5, 6, 50, 51, 52, 54

    Comentario

    El sujeto activo tiene el derecho de cobrar y exigir la deuda tributaria, es el otro

    elemento de la obligacin tributaria. El acreedor tributario, para ejercer esta facultad,

    tiene los instrumentos legales a su alcance para hacer cumplir al deudor tributario con su

    obligacin de pago. El acreedor tributario est en una situacin de preferencia y

    superioridad, que la ley le concede para efectivizar la accin de cobranza coactiva,

    frente al deudor tributario.

    Jurisprudencia del Poder Judicial

    Exp N 2256-99 del 05 de julio de 2000: En va judicial no se puede solicitar la

    exclusin del acreedor tributario, cuando el demandante ha reconocido la existencia de

    una deuda tributaria dentro del procedimiento de insolvencia que se le sigue, aun

    cuando dicha deuda se encuentre acogida al Rgimen de Fraccionamiento Especial.

    Segn el Artculo 5 del Cdigo Tributario establece el tratamiento en la

    Concurrencia de Acreedores:

    Cuando varias entidades pblicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la

    suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los

    Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho pblico con

    personera jurdica propia concurrieran en forma proporcional a sus respectivas

    acreencias.

    Concordancia - Constitucin arts. 74, 191, 198.

    - Cdigo Tributario Normas II, IV, y arts. 4, 6, 50, 51, 52.

    Comentario

    Entre los acreedores de un mismo deudor tributario no hay exclusin, si este no puede

    pagar la suma total de su deuda. Cuando esto ocurra se cubrirn las deudas de los

    acreedores en forma proporcional.

  • Consultas Absueltas por la Administracin Tributaria

    Informe N 264-2002-SUNAT

    Tratndose de una medida de embargo dictada en un proceso penal por delito de

    defraudacin tributaria, a efectos de garantizar el pago de la indemnizacin por daos

    y perjuicios, no es de aplicacin lo dispuesto en el artculo 5 del TUO del Cdigo

    Tributario referido a concurso de acreedores, toda vez que se trata de una acreencia

    de carcter civil y no tributaria.

    En el mismo sentido, el embargo dictado por un Ejecutor Coactivo tendr prelacin

    frente a la indemnizacin por daos y perjuicios dictada por un juez en un proceso

    penal por delito de defraudacin tributaria.

    El Cdigo Tributario segn el Artculo 6 establece el tratamiento de la Prelacin de

    Deudas Tributarias:

    (*)Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del

    deudor tributario y tendrn prelacin sobre las dems obligaciones en cuanto

    concurran con acreedores cuyos crditos no sean por el pago de remuneraciones y

    beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema

    Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones,

    y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los

    conceptos a que se refiere el Artculo 30 del D. Ley N 25897; alimentos; e hipoteca o

    cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.

    La administracin Tributaria podr solicitar a los Registros la inscripcin de

    Resoluciones de Determinacin, rdenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma

    que deber anotarse a simple solicitud de la Administracin, obteniendo as la

    prioridad en el tiempo de inscripcin que determina la preferencia de los derechos que

    otorga el registro.

    La preferencia de los crditos implica que unos excluyen a los otros segn el orden

    establecido en el presente artculo.

    Los derechos de prelacin pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.

    (*)Prrafo modificado por D. Leg. N 953, art.5, a partir del 6-2-04.

    Comentario

    Con fecha 27/06/2008 se ha publicado el Decreto Legislativo N 1050 que aprueba la

    Modificacin de la Ley N 27809- Ley General del Sistema Concursal, este dispositivo

    legal tiene la finalidad de recuperar los crditos mediante la regulacin de

  • procedimientos concursales que promueven la asignacin eficiente de recursos a fin de

    conseguir el mximo valor posible del patrimonio del deudor.

    Tal es as que mediante el art. 15 de este decreto se ha modificado el art. 42 de la Ley

    del Sistema Concursal, estableciendo una nueva estructura en el orden de preferencia

    para el pago de los crditos.

    Crditos garantizados con hipoteca, garanta mobiliaria anticresis, warrants,

    derecho de retencin, o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del

    deudor, siempre que la garanta correspondiente haya sido trabada con

    anterioridad a la fecha de publicacin a que se refiere el art. 32. Las citadas

    garantas o gravmenes de ser el caso, debern estar inscritas en el registro

    antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos

    crditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes

    que los garantas sean vendidos o adjudicados para cancelar crditos de

    rdenes anteriores, pero solo hasta el monto de realizacin o adjudicacin

    del bien que garantizaba los crditos.

    Prelacin de

    deudas

    tributarias

    Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes

    impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regmenes previsionales

    administrados por la ONP, la Caja de Beneficios y Seguridad Social el

    Pescador u otros regmenes previsionales creados por ley, as como los

    intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse . Los aportes

    impagos al SPP incluyen los conceptos a que se refiere el art. 30 del D. Ley

    N 25897, con excepcin de las comisiones cobradas por los Fondos

    Privados de Pensiones.

    Aportes sociales al Seguro Social de Salud incluyendo los intereses, moras,

    costas y recargos que estos generen y los crditos alimentarios.

    Los crditos de origen tributario del estado tributos, multas, intereses, moras,

    costas y recargos.

    Los crditos no comprendidos en los rdenes precedentes, y la parte de los

    crditos tributarios que conforme al literal d) del numeral 48.3 del art. 48,

    sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los crditos del

    tercer orden que excedieran del valor de realizacin o adjudicacin del bien

    que garantizaba dichos bienes.

  • A nivel del Gobierno Central, para la recaudacin y control de los tributos, la

    Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) es un organismo

    pblico descentralizado del Sector Economa y Finanzas. Acta como rgano

    administrador de tributos Internos y de Importacin - Exportacin.

    FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA :

    Las principales funciones de SUNAT son:

    a) Administrar todos los tributos internos y de Importacin Exportacin con excepcin de los tributos municipales.

    b) Recaudar todos los tributos internos y de Importacin Exportacin con

    excepcin de los tributos municipales.

    c) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a efecto de combatir la evasin fiscal.

    d) Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria de acuerdo con la Ley.

    e) Ejercer los actos de coercin para el cobro de la deuda tributaria de acuerdo con la Ley.

    f) Administrar los mecanismos de control tributario preventivo. g) Solicitar la adopcin de medidas precautorias para cautelar la percepcin de los

    tributos que administra y disponer la suspensin de las mismas cuando

    corresponda. h) Formar y mantener actualizado el Banco de Datos de Informacin Tributaria. i) Desarrollar programas de informacin y divulgacin en materia tributaria. j) Las dems funciones que sean compatibles con la finalidad de la SUNAT.

    FACULTADES QUE POSEE SUNAT

    En el Titulo II del Libro Segundo del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario le

    otorga a la SUNAT las facultades de : Recaudar los tributos, determinacin la

    obligacin tributaria , fiscalizar, sancionar las obligaciones tributarias y exigir el pago

    de los tributos.

    Adems, dentro de los procesos de fiscalizacin seala facultades especficas como

    discrecionalidad, facultad de requerir libros y documentacin comercial de las

    actividades de los contribuyentes, facultad de solicitar informacin de terceros, solicitar

    la comparecencia de personas que considere pueden dilucidar cuestiones relacionadas a

    su actuacin; as como, realizar la toma de inventarios, proceder la inmovilizacin e

    incautacin de mercadera y posteriormente sancionar la comisin de infracciones.

    La SUNAT, a fin de efectuar la recaudacin en muchos de los casos subordina al

    sistema financiero, sector pblico, poder judicial y fuerza pblica a su autoridad en

    asuntos relacionados con deberes de informar, retener y proceder inmediatamente a

    embargos e incautaciones que debern llevarse a cabo segn sus instrucciones.

  • Facultades de la

    Administracin Tributaria

    Recaudacin Determinacin

    Fiscalizacin Sancin

    5.1.

    Facultad de Recaudacin (Art. 55 a 58 TUO del Cdigo Tributario)

    Tiene como funcin la Administracin Tributaria recaudar los tributos. A tal

    efecto, podr contratar directamente los servicios de las entidades del Sistema

    Bancario y Financiero para recibir el pago de la deuda tributaria, los convenios

    podrn incluir la autorizacin para recibir y procesar declaraciones y otras

    comunicaciones dirigidas a la Administracin.

    Las Medidas Cautelares estn reguladas en el Art., 56 del TUO del C.T. , en

    forma excepcional , debido al comportamiento del deudor tributario sea

    indispensable o, exista razones que permitan presumir que la cobranza puede ser

    infructuosa, antes del iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, a fin de

    asegura el pago, la Administracin Tributaria podr trabar estas medidas de

    acuerdo a las normas del Cdigo Tributario por la suma que baste para satisfacer

    dicha deuda, inclusive cuando esta no sea exigible coactivamente. Para estos

    efectos, se entender que el deudor tributario tiene un comportamiento que

    amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los

    siguientes supuestos:

    1. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados que reduzcan total o parcialmente la base imponible.

    2. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total

    o parcialmente falsos.

    3. Realizar, ordenar o consentir la realizacin de actos fraudulentos en los libros o

    registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por Ley, Reglamento o

    Ejercicio de la

    Facultad Recaudacin

    Mediante la firma de

    convenios con entidades

    del sistema financiero

    Mediante la interposicin

    de medidas cautelares

  • Resolucin de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e

    informacin contenida en soportes magnticos o de cualquier otra naturaleza en

    perjuicio del fisco, tales como alteracin, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o

    constancias hechos en los libros, as como la inscripcin o consignacin de asientos,

    cuentas, nombres, Cantidades o datos falsos.

    4. Destruir o ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros

    libros y registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas

    tributarias u otros libros y registros exigidos por Ley, Reglamento o Resolucin de

    Superintendencia o los documentos o informacin contenida en soportes magnticos

    u otros medios de almacenamiento de informacin relacionados con la tributacin.

    5. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la

    contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar

    obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la

    Administracin Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados,

    dentro del plazo sealado por la Administracin en el requerimiento en el cual se

    hubieran solicitado por primera vez.

    As mismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechos

    susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los

    funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a

    llevar contabilidad. Para efectos de este inciso no se considerar aquel caso en el que

    la no exhibicin y/o presentacin de los libros, registros y/o documentos antes

    mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario.

    8. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de

    tributos que se hubiesen efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las

    leyes y reglamentos pertinentes;

    9. Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier

    naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que

    permitan gozar de tales beneficios.

    10. Utilizar cualquier otro artificio, engao, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria.

    11. Pasar a la condicin de no habido.

    12. Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago.

    13. Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o en parte de la deuda tributaria.

    14. No estar inscrito ante la Administracin Tributaria.

    Las medidas que se tomen debern ser sustentadas mediante la correspondiente

    Resolucin de Determinacin, Resolucin de Multa, Orden de Pago o Resolucin que

  • desestima una reclamacin, segn corresponda; salvo en el supuesto que se presuma

    que la cobranza ser infructuosa.

    Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

    RTF 06969-2-2004 (15.09.04)

    Se encuentran arregladas a Ley las medidas cautelares previas trabadas dado que se

    ha comprobado los supuestos de los incisos b) y h) del artculo 56 del Cdigo

    Tributario.

    RTF 06985-1-2004 (20.08.04)

    Procede la adopcin de medidas cautelares previas cuando existen razones que

    permiten presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa.

    Presentar declaraciones,

    comunicaciones o documentos

    falsos que reduzcan la base

    imponible.

    Ocultar total o parcialmente

    activos, bienes, ingresos, rentas

    o productos, pasivos, gastos o

    consignar montos falsos.

    No estar inscrito ante la

    Administracin

    Tributaria.

    Ofertar o transferir sus

    activos para dejar de pagar

    la deuda tributaria.

    Haber mostrado una

    conducta de constante

    incumplimiento de

    compromisos de pagos.

    Pasar a la condicin de no

    habido.

    Comportamiento que amerita

    trabar medidas cautelares.

    Utilizar cualquier otro

    artificio, engao, astucia,

    ardid, u otro medio

    fraudulento para dejar de

    pagar deuda tributaria.

    Simular hechos que permitan

    el goce de determinados

    beneficios tributarios.

    No pagar las retenciones o

    percepciones realizadas

    dentro del plazo establecido.

    No presentar los libros y/o

    documentacin contable

    dentro del plazo requerido.

    Destruir u ocultar los libros

    contables tributarios.

    Realizar o consentir actos

    fraudulentos en la

    contabilidad.

  • Segn el Artculo 57 del Cdigo Tributario establece los Plazos aplicables a las

    medidas cautelares previas:

    En relacin a las medidas sealadas en el artculo anterior, deber considerarse, adems,

    lo siguiente:

    1. (**) Tratndose de deudas que no sean exigibles coactivamente:

    La medida cautelar se mantendr durante un (1) ao, computado desde la

    fecha en que fue trabada. Si existiera resolucin desestimando la reclamacin

    del deudor tributario, dicha medida se mantendr por dos (2) aos adicionales.

    Vencido los plazos antes citados, sin necesidad de una declaracin expresa; la

    medida cautelar caducar, estando obligada la Administracin a ordenar su

    levantamiento.

    Si el deudor tributario, obtuviera resolucin favorable con anterioridad al

    vencimiento de los plazos sealados en el prrafo anterior, la Administracin

    Tributaria levantar la medida cautelar, devolviendo los bienes afectados, de

    ser el caso.

    En el caso que la deuda tributaria se torne exigible coactivamente de acuerdo a

    lo sealado en el articulo 115 antes de los vencimientos de los plazos mximos

    a que se refiere el primer prrafo del siguiente numeral, se iniciar el

    Procedimiento de Cobranza Coactiva convirtindose la medida cautelar a

    definitiva.

    El deudor tributario podr solicitar el levantamiento de la medida si otorga

    carta fianza bancaria o financiera que cubra el monto por el cual se trabo la

    medida, por un periodo de doce (12) meses, debiendo renovarse

    sucesivamente por dos periodos de doce (12) meses dentro del plazo que

    seale la Administracin.

    La carta fianza ser ejecutada en el Procedimiento de Cobranza Coactiva que

    inicie la Administracin Tributaria, o cuando el deudor tributario no cumpla con

    renovarla dentro del plazo sealado en el prrafo anterior. En este ltimo caso,

    el producto de la ejecucin ser depositado en una institucin Bancaria para

    garantizar el pago de la deuda dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    Excepcionalmente, la Administracin Tributaria levantar la medida si el

    deudor tributario presenta alguna otra garanta que, a criterio de la

    Administracin, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trab la

    medida.

  • Las condiciones para el otorgamiento de las garantas a que se refiere el

    presente artculo as como el procedimiento para su presentacin sern

    establecidas por la Administracin Tributaria mediante resolucin de

    Superintendencia o norma de rango similar.

    2. Tratndose de deudas exigibles coactivamente:

    La resolucin de Ejecucin Coactiva, deber notificarse dentro de los cuarenta y

    cinco (45) das hbiles de trabadas las medidas cautelares. De mediar causa

    justificada este trmino podr prorrogarse por veinte (20) das hbiles ms.

    Comunicar al

    contribuyente

    Se cierra el requerimiento Requerir Informacin

    adicional y evaluarla

    Emitir Valores si

    corresponde

    Amerita

    prorrogar el

    plazo de

    fiscalizacin?

    Requerimiento de Fiscalizacin: - Inicio del procedimiento

    - Carcter parcial

    - Aspectos materia de revisin

    Se

    solicita

    prrroga?

    Se evala la

    documentacin

    prsesentada.

    La

    solicitud es

    justificada?

    Se elabora el acta concediendo

    la prrroga considerando la

    justificacin no < 2 das

    hbiles.

  • 5.2 Facultad de Determinacin El art. 59 del TUO del Cdigo Tributario seala que por el acto de la

    determinacin de la obligacin tributaria se dan las siguientes situaciones:

    a) El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

    b) La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario,

    seala la base imponible y la cuanta del tributo.

    El art. 60 del TUO del Cdigo Tributario seala que la determinacin de la

    obligacin tributaria se inicia:

    1. Por acto o declaracin del deudor tributario. 2. Por la Administracin Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de

    terceros.

    Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administracin

    Tributaria la realizacin de un hecho generador de obligaciones tributarias.

    Se conoce como determinacin de la obligacin tributaria, al acto jurdico por el

    cual se declara la realizacin de un hecho imponible y su efecto jurdico, la

    obligacin tributaria general y abstracta.

    Puede afirmarse entonces, que por el acto de determinacin, la obligacin

    tributaria general y abstracta que surge como efecto jurdico preliminar de la

    incidencia de la norma tributaria, cuya existencia es declarada, se transforma o

    constituye en una obligacin individual y concreta, o, en trminos de Alberto

    Xavier, en una obligacin tributaria titulada.

    El acto de determinacin puede estar a cargo del obligado o de la

    Administracin, o de ambos concurrentemente, por cuyo imperio a estos tres

    sistemas ms difundidos se los reconoce como:

    a) Autoliquidacin b) Determinacin de oficio o Administrativa c) Determinacin Mixta

    El deudor tributario

    verifica el hecho

    imponible, seala la base

    imponible y el tributo

    Por acto o declaracin

    del deudor tributario

    Por la Administracin

    Tributaria por propia

    iniciativa o denuncia

    La Administracin verifica

    el hecho imponible,

    identifica al deudor

    tributario, seala la base

    imponible y el tributo

    DETERMINACIN DE LA

    OBLIGACIN TRIBUTARIA

  • Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

    RTF 12880-4-2008 (30.10.08)

    No procede que el Tribunal Fiscal en va de Queja se pronuncie sobre la

    prescripcin de la accin de la Administracin Tributaria para determinar la

    obligacin tributaria, as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones,

    cuando ha sido opuesta al ejecutor coactivo al encontrarse la deuda tributaria en

    cobranza coactiva y ste le da trmite de solicitud no contenciosa.

    RTF 6559-2-2005 (25.10.05)

    Cuando el acto de determinacin de la obligacin tributaria sta puede ser por

    propia iniciativa o denuncia de terceros, para cuyo efecto, cualquier persona puede

    denunciar a la Administracin Tributaria la realizacin de un hecho generador de

    obligaciones tributarias, como establece el art. 60 del citado Cdigo.

    5.3 Facultad de Fiscalizacin (Art. 61 TUO del Cdigo Tributario) La determinacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor tributario

    est sujeta a fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria, la que

    podr modificarla cuando constate la omisin o inexactitud en la informacin

    proporcionada, emitiendo la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o

    Resolucin de Multa.

    As mismo esta facultad se ejerce de manera discrecional (art. 62 del TUO del

    Cdigo Tributario)

    El ejercicio de la funcin de fiscalizacin incluye la inspeccin, investigacin, y

    el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos

    sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios

    Es conforme?

    Administracin Tributaria

    verifica declaraciones de

    los deudores tributarios

    Emisin de rdenes de pago

    Resolucin de multa y/o

    Determinacin

    Cierre de requerimiento si

    No

  • La facultad de Fiscalizacin se sustenta en el principio de la desconfianza fiscal,

    segn el cual, es deber de la Administracin Tributaria, revisar el estricto

    cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos. Tal

    facultad debe ser ejercida en respecto al marco jurdico existente. En el marco de

    la facultad de fiscalizacin, la principal funcin de ella es la actividad de

    comprobacin, la que debe considerar no slo las situaciones desfavorables al

    contribuyente, sino tambin las favorables a l. Segn Vicente Oscar Daz, las

    reglas bsicas que sustentan dicha actividad son:

    La veracidad y el propio tiempo en que se efecto la declaracin tributaria.

    El conjunto de documentacin que lo sustenta.

    La correcta determinacin del Impuesto.

    Adicionalmente a la actividad de comprobacin, la facultad de fiscalizacin

    presupone otras actividades instrumentales que tienden a la captacin de

    informacin de terceros, y que suministran un importante caudal de informacin

    para orientar posteriores fiscalizaciones.

    Ley General Tributaria de Espaa Ley N. 58/2003 Artculo 145.- Objeto del procedimiento de inspeccin:

    1.- El procedimiento de inspeccin tendr por objeto comprobar e investigar el

    adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se

    proceder, en su caso, a la regularizacin de la situacin tributaria del obligado

    mediante la prctica de una o varias liquidaciones.

    2.- La comprobacin tendr por objeto los actos, los elementos y valoraciones

    consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.

    3.- La investigacin tendr por objeto descubrir la existencia, en su caso, de

    hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por

    los obligados tributarios.

    Ejercicio de la

    funcin fiscalizacin

    Inspeccin Investigacin Control de cumplimiento de obligaciones tributarias

  • DESARROLLO DEL PROCESO DE FISCALIZACIN

    1. PROCEDIMIENTO PARA EFECUTAR UNA FISCALIZACION

    En el proceso de fiscalizacin se emitirn cartas, requerimientos, actas y cierre

    de requerimientos; se seala la forma de aplicacin de estos en el siguiente

    esquema

    Acciones de SUNAT en

    ejercicio de su facultad

    discrecional

    Determina los

    contribuyentes

    que sern

    fiscalizados

    Elabora

    programas de

    fiscalizacin

    Que periodo

    comprende la

    fiscalizacin

    Que tributos

    comprende la

    fiscalizacin

    Fija el

    nmero del

    personal

    fiscalizador

    Debe indicar

    duracin de la

    fiscalizacin

    Uso de los documentos

    emitidos en el proceso de

    fiscalizacin

    Cartas:

    Comunican:

    Contribuyente a

    fiscalizar. Periodo

    tributario. Tributo.

    Agentes fiscalizadores.

    Ampliaciones,

    prrrogas, reemplazos,

    etc.

    Requerimientos:

    Solicitan informes,

    anlisis, libros y

    registros,

    documentacin,

    sustento de

    observaciones.

    Tambin

    comunican

    observaciones

    Actas:

    Para dejar

    constancia de la

    concesin de

    prrrogas en casos

    en los que

    solicitan

    documentacin de

    forma inmediata

    Cierre de

    Requerimientos:

    Comunican:

    resultados

    posteriores a la

    evaluacin de los

    descargos

    presentados por

    los contribuyentes

  • 1. Exigir a los deudores tributarios la exhibicin y/o presentacin de:

    a. Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad es:

    b. Su documentacin relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en el caso de contribuyentes no obligados a

    llevar contabilidad.

    c. Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

    Por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un

    trmino para dicha exhibicin, la Administracin Tributaria deber

    otorgarle un plazo no menor de dos (2) das hbiles y un plazo no

    menor de tres das en el caso se le exija la presentacin de informes y

    anlisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones

    tributarias,

    2. Si los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrnico de datos o sistemas de micro

    archivos, la Administracin Tributaria podr exigir:

    a) Copia de soportes magnticos b) Programas fuentes y otros documentos vinculados c) El uso de equipo tcnico de recuperacin visual de microformas

    3. Requerir a terceros informaciones y exhibicin y/o presentacin de sus libros, registros, documentos, emisin y uso de tarjetas de crdito o afines y

    correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen

    tributacin...

    4. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la informacin que se estime necesaria, otorgando un plazo no

    menor de cinco (5) das hbiles, ms el trmino de la distancia de ser el

    caso...

    5. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecucin, efectuar la comprobacin fsica, su valuacin y registro; as como practicar arqueos de

    caja, valores y documentos, y control de ingresos.

    Al exigir los Libros y

    Registros Sunat verifica

    Existencia de

    los libros

    Cumplimiento

    de requisitos

    Fecha de

    legalizacin

    Anotacin de comprobantes y

    operaciones

  • 6. Cuando la Administracin Tributaria presuma la existencia de evasin tributaria, podr inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en

    general y bienes, de cualquier naturaleza, por un perodo no mayor de cinco

    (5) das hbiles, prorrogables por otro igual.

    7. Cuando la Administracin Tributaria presuma la existencia de evasin tributaria, podr practicar incautaciones de libros, archivos, documentos,

    registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas

    informticos y archivos en soporte magntico o similares, que guarden

    relacin con la realizacin de hechos susceptibles de generar obligaciones

    tributarias, por un plazo que no podr exceder de cuarenta y cinco (45) das

    hbiles, prorrogables por quince (15) das hbiles.

    8. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier ttulo, por los deudores tributarios, as como en los medios de transporte.

    Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando

    se trate de domicilios particulares, ser necesario solicitar autorizacin

    judicial

    9. Requerir el auxilio de la fuerza pblica para el desempeo de sus funciones, que ser prestado de inmediato bajo responsabilidad.

    10. Solicitar informacin a las empresas del Sistema Financiero sobre :

    a. Operaciones pasivas con sus clientes. La informacin sobre dichas operaciones deber ser requerida por el Juez a solicitud de la

    Administracin Tributaria. La solicitud deber ser motivada y resuelta

    en el trmino de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha

    informacin ser proporcionada en la forma y condiciones que seale

    la Administracin Tributaria, dentro de los diez (10) das hbiles de

    notificada la resolucin judicial, pudindose excepcionalmente

    prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio

    del juez.

    b. Las dems operaciones con sus clientes, las mismas que debern ser proporcionadas en la forma, plazos y condiciones que seale la

    Administracin Tributaria. 11. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios

    de prueba e identificando al infractor.

    12. Requerir a las entidades pblicas o privadas para que informen o comprueben el

    cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al mbito de su

    competencia o con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.

    13. Solicitar a terceros informaciones tcnicas o peritajes.

    14. Dictar las medidas para erradicar la evasin tributaria

  • 15. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas

    en funcin a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario.

    16. La Sunat podr autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros

    libros y otros libros exigidos por las leyes, reglamentos o resolucin de

    Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios.

    Segn el cuarto prrafo del num. 16) del art. 62 del Cdigo Tributario, incorporado

    mediante el artculo 11 de la Ley No. 29566, establece:

    Tratndose de los Libros y Registros a que se refiere el primer prrafo del presente numeral, la Sunat establecer los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera

    electrnica o los que podrn llevarlos de esa manera.

    17. Colocar sellos, carteles, letreros oficiales, precintos, cintas, seales y dems medios utilizados o distribuidos por la Administracin Tributaria con motivo de la ejecucin o

    aplicacin de las sanciones o en el ejercicio de sus funciones que le han sido

    establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que esta

    establezca.

    18. Exigir a los deudores tributarios que designen, en un plazo de quince (15) das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin del primer requerimiento en el que

    se les solicite la sustentacin de reparos hallados como consecuencia de la aplicacin de

    las normas de precios de transferencia, hasta dos representantes, con el fin de tener

    acceso a la informacin de los terceros independientes utilizados como comparables por