leyes decretos · sancionan con fuerza de ley: artÍculo 1° — declárase de utilidad públi-ca y...

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, martes 1 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.204 LEYES EXPROPIACIÓN Ley 27169 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata............................................................................................................ 1 DECRETOS EXPROPIACIÓN Decreto 1743/2015 Promúlgase la Ley N° 27.169. .................................................................................................... 2 RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Decreto 1771/2015 Apruébase reglamentación de la Ley N° 26.816.......................................................................... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1744/2015 Designación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. ....................................................... 4 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1742/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Planificación y Articulación. .......... 4 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1736/2015 Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional................................... 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1740/2015 Danse por asignadas funciones de Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional. 5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1741/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Asistencia Técnico Administrativa. ................... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1663/2015 Designación. ............................................................................................................................... 6 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1737/2015 Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chabén”. .................................................................................................................................... 7 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1738/2015 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................................................ 7 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1739/2015 Decreto N° 1183/2012. Modificación. ......................................................................................... 8 DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESUPUESTO Decisión Administrativa 746/2015 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. ........... 8 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 737/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Bosques....................................................... 8 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. LEYES #I4959040I# EXPROPIACIÓN Ley 27169 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata. Sancionada: Julio 29 de 2015 Promulgada: Agosto 26 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi- ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre las calles A. Fleming y Solís, de la ciudad de Mar del Pla- ta, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, de propiedad de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata, identifica- do según nomenclatura catastral: circunscrip- ción VI; sección H; manzana 5-II-a; parcela 3-a, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento. El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la ley 21.499 y actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo nacional. ARTÍCULO 2° — El precio de los bienes suje- tos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21.499, debiendo el Tribunal de Tasaciones de la Nación efectuar la tasación de los mismos. ARTÍCULO 3° — La suma que eventualmen- te deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será pagada —hasta el monto co- rrespondiente si excediera el de la tasación— con las deudas que la Asociación de Obras So- ciales de Mar del Plata registre por el inmueble en cuestión ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Fi- nanzas Públicas, u organismos de recaudación del ámbito provincial o municipal. En caso de que existieran deudas con orga- nismos de recaudación del ámbito provincial o municipal, el expropiante adoptará las medidas conducentes a fin de saldarlas. ARTÍCULO 4° — Una vez culminado el pro- ceso de expropiación, la totalidad de los bienes pasará a integrar el patrimonio del expropiante. ARTÍCULO 5° — El personal que actual- mente presta servicios en el inmueble iden- tificado en el artículo 1°, será absorbido por el expropiante, conservando su régimen labo- ral, todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actua- lidad y la vigencia de su convenio colectivo de trabajo. ARTÍCULO 6° — Para garantizar la conti- nuidad de las actividades que se realizan en el inmueble identificado en el artículo 1°, el man- tenimiento de las fuentes laborales y el propio resguardo de los bienes, el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que designe, en los términos de los artículos 57 y 59 de la ley 21.499, ejercerá desde el momento de la en- trada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la titularidad de dichos bienes le confiere. ARTÍCULO 7° — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su pu- blicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8° — Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 el contenido de la presente medida, con agregación de copia certificada. ARTÍCULO 9° — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — REGISTRADA BAJO EL N° 27169 — AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍN- GUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. #F4959040F#

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Sumario

Buenos Aires,martes 1de septiembre de 2015

Año CXXIIINúmero 33.204

LEYES

EXPROPIACIÓNLey 27169Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata. ........................................................................................................... 1

DECRETOS

EXPROPIACIÓNDecreto 1743/2015Promúlgase la Ley N° 27.169. .................................................................................................... 2

RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADDecreto 1771/2015Apruébase reglamentación de la Ley N° 26.816. ......................................................................... 2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 1744/2015Designación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. ....................................................... 4

MINISTERIO DE CULTURADecreto 1742/2015Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Planificación y Articulación. .......... 4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 1736/2015Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional. .................................. 4

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecreto 1740/2015Danse por asignadas funciones de Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional. 5

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecreto 1741/2015Dase por prorrogada designación del Director de Asistencia Técnico Administrativa. ................... 6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 1663/2015Designación. ............................................................................................................................... 6

MINISTERIO DE SALUDDecreto 1737/2015Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chabén”. .................................................................................................................................... 7

MINISTERIO DE SALUDDecreto 1738/2015Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................................................ 7

MINISTERIO DE SALUDDecreto 1739/2015Decreto N° 1183/2012. Modificación. ......................................................................................... 8

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

PRESUPUESTODecisión Administrativa 746/2015Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. ........... 8

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 737/2015Dase por aprobada contratación en la Dirección de Bosques. ...................................................... 8

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág. LEYES

#I4959040I#

EXPROPIACIÓN

Ley 27169

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata.

Sancionada: Julio 29 de 2015Promulgada: Agosto 26 de 2015

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre las calles A. Fleming y Solís, de la ciudad de Mar del Pla-ta, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, de propiedad de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata, identifica-do según nomenclatura catastral: circunscrip-ción VI; sección H; manzana 5-II-a; parcela 3-a, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.

El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la ley 21.499 y actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo nacional.

ARTÍCULO 2° — El precio de los bienes suje-tos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21.499, debiendo el Tribunal de Tasaciones de la Nación efectuar la tasación de los mismos.

ARTÍCULO 3° — La suma que eventualmen-te deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será pagada —hasta el monto co-rrespondiente si excediera el de la tasación— con las deudas que la Asociación de Obras So-ciales de Mar del Plata registre por el inmueble en cuestión ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Fi-nanzas Públicas, u organismos de recaudación del ámbito provincial o municipal.

En caso de que existieran deudas con orga-nismos de recaudación del ámbito provincial o municipal, el expropiante adoptará las medidas conducentes a fin de saldarlas.

ARTÍCULO 4° — Una vez culminado el pro-ceso de expropiación, la totalidad de los bienes pasará a integrar el patrimonio del expropiante.

ARTÍCULO 5° — El personal que actual-mente presta servicios en el inmueble iden-tificado en el artículo 1°, será absorbido por el expropiante, conservando su régimen labo-ral, todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actua-lidad y la vigencia de su convenio colectivo de trabajo.

ARTÍCULO 6° — Para garantizar la conti-nuidad de las actividades que se realizan en el inmueble identificado en el artículo 1°, el man-tenimiento de las fuentes laborales y el propio resguardo de los bienes, el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que designe, en los términos de los artículos 57 y 59 de la ley 21.499, ejercerá desde el momento de la en-trada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la titularidad de dichos bienes le confiere.

ARTÍCULO 7° — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su pu-blicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 el contenido de la presente medida, con agregación de copia certificada.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27169 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍN-GUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

#F4959040F#

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 2

Pág.MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 744/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 9

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 745/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 9

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 739/2015Dase por aprobada contratación en la Dirección de Información y Coyuntura. ............................. 9

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 740/2015Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica. ....................... 10

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 741/2015Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. ........................... 10

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 738/2015Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Política Macroeconómica. .............. 11

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 736/2015Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración. ............................... 12

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 742/2015Autorízanse contrataciones. ........................................................................................................ 12

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 743/2015Dase por aprobada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. .......................... 14

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 15Anteriores .................................................................................................................................. 39

#I4957941I#EXPROPIACIÓN

Decreto 1743/2015

Promúlgase la Ley N° 27.169.

Bs. As., 26/08/2015

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.169 cúmpla-se, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FER-NÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4957941F#

DECRETOS

#I4958660I#RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Decreto 1771/2015

Apruébase reglamentación de la Ley N° 26.816.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO la Ley N° 26.816, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo que tienen como propósito, pro-mover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamen-tales, de todas las personas con discapaci-dad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que la Ley N° 27.044 ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-dad, en los términos del artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el artículo 27 de la referida Con-vención, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapaci-dad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, lo cual incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno la-boral abierto, inclusivo y accesible.

Que mediante la Ley N° 26.816 se ha refor-mado la legislación relativa al empleo para las personas con discapacidad.

Que la referida modificación ha sido reali-zada con el propósito de adecuar la legis-lación vigente a los lineamientos trazados por la CONSTITUCION NACIONAL y los tratados ratificados.

Que a los efectos de su efectiva aplicación, resulta indispensable reglamentar diversas disposiciones del citado régimen, así como articular las competencias de la Nación, de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que convergen en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTI-VO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.816 - Régimen Federal de Em-pleo Protegido para Personas con Discapaci-dad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Incorpórase al artículo 5° del De-creto N° 893 del 7 de junio de 2012, como últi-mo párrafo, el siguiente:

“Las mismas preferencias se otorgarán a los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y a los Talleres Protegidos de Produc-ción (TPP) previstos en los artículos 3° y 4°, res-pectivamente, de la Ley N° 26.816.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 3° del Decre-to N° 491/1997, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- (Reglamentario del artículo 2°, apartado 2, inciso c) Incorpórase en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 Sobre Riesgos del Trabajo, como tra-bajadores vinculados por relaciones no labora-les, a aquellos que desempeñen las siguientes actividades:

I. Las reguladas por el Sistema de Pasan-tías Educativas creado por la Ley N° 26.427, por el Programa Nacional de Pasantías para la Reconversión (PRONAPAS) aprobado por Decreto N°  1547 del 31 de agosto de 1994 y por el Régimen General de Pasantías que rige en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional establecido por Decreto N° 1374 del 7 de sep-tiembre de 2011, y sus respectivas normas re-glamentarias.

II. Las realizadas por los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los Ta-lleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) a los que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.816.

III. Las realizadas en virtud del cumplimiento de una beca.

a) En los casos indicados en el presente, las obligaciones que la Ley N°  24.557 impone al empleador, en la medida que sean compatibles con la naturaleza no laboral de la vinculación, serán responsabilidad del empresario o dador de tareas.

b) Mediante la inclusión de todos los traba-jadores vinculados por relaciones no laborales que dispone el presente, se considerará cum-plida la obligación derivada del artículo 17, inci-so d), de la Ley N° 26.816, conforme al alcance dado a la misma, así como las demás obligacio-nes de aseguramiento que se exigen en los pro-gramas especiales de capacitación y/o empleo, y en los sistemas de pasantías.

c) En todos los casos previstos en este artícu-lo el monto sobre el cual se efectuará la cotiza-ción será la compensación percibida.”

Art. 4° — Facúltase al MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias ne-cesarias para la mejor aplicación del presente.

Art. 5° — El presente decreto entrará en vi-gencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

REGLAMENTACION DE LA LEY N° 26.816

REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Capítulo I

ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 2°.- Los Talleres que se encuen-tren inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) a la fecha de vigencia de la Ley que se reglamenta, pasa-rán a revistar en la categoría de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE), en los términos del artículo 3° de la Ley N° 26.816.

Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde la vigencia del presente Decre-to, los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) deberán gestionar su habili-tación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los fines de obtener su inscripción en el Registro de Orga-nismos Responsables para el Empleo Protegi-do, instituido por el artículo que se reglamenta.

Será indispensable cumplimentar durante esta primera etapa los siguientes requisitos:

a) Presentar los documentos legales consti-tutivos de la entidad y de la designación de sus administradores o representantes legales.

b) Agregar la nómina de los trabajadores con indicación de las tareas que desempeñan. En el caso de trabajadores con discapacidad se deberá acreditar la existencia de la discapaci-dad mediante copia del Certificado Único de Discapacidad expedido por la autoridad com-petente en los términos del artículo 3° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria, o norma análoga local. En este último caso en la forma y condi-ciones que establezca la Autoridad de Aplica-ción.

c) Acreditar las inscripciones impositivas y de la Seguridad Social.

d) Acreditar la contratación de la cobertura prevista en el artículo 3° del Decreto N° 491 del 29 de mayo de 1997 (Reglamentario del artículo 2°, apartado 2, inciso c), de la Ley N° 24.557).

e) Constituir domicilio a los efectos legales y denunciar el domicilio del establecimiento y sus sedes.

Cualquier cambio de los precitados requisi-tos deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación con una antelación de DIEZ (10) días hábiles a su realización.

Iguales requisitos deberán cumplimentar los talleres que se constituyan en el futuro. Dichas entidades revistarán al momento de su inscrip-ción en el Registro de Organismos Responsa-bles para el Empleo Protegido, previsto por el artículo que se reglamenta, como Taller Prote-gido Especial para el Empleo (TPEE).

ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 4°.- A los efectos de obtener la pertinente calificación como Taller Protegido de Producción (TPP), en los términos del artículo que se reglamenta, serán requisitos indispen-sables los siguientes:

a) Acreditar la inscripción en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Pro-tegido que establece el artículo 2° de la Ley que se reglamenta como Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE), con una antigüedad mí-nima de UN (1) año a la fecha de solicitud.

b) Agregar copia certificada de los documen-tos constitutivos de la entidad y de la designa-ción de sus administradores o representantes legales.

c) Agregar la nómina de los trabajadores con indicación de las categorías laborales corres-pondientes. En el caso de trabajadores con dis-capacidad se deberá acreditar la existencia de la discapacidad mediante copia del Certificado Único de Discapacidad expedido por la autori-dad competente en los términos del artículo 3° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria, o norma análoga local. En este último caso en la forma

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 3y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

d) Acreditar las inscripciones impositivas y de la Seguridad Social.

e) Agregar copia certificada del último balan-ce.

f) Acreditar la contratación de la cobertura prevista en la Ley N° 24.557.

g) Acreditar la contratación del Seguro de Vida Obligatorio establecido en el Decreto N° 1567 del 20 de noviembre de 1974.

h) Agregar copia certificada del título que acredite el legal uso de la sede productiva.

i) Constituir domicilio a los efectos legales y denunciar el domicilio del establecimiento y sus sedes.

j) Acreditar la inscripción actualizada en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

En el trámite de la precitada calificación se tomará en cuenta el cumplimiento de los re-quisitos previstos en el presente artículo y el diagnóstico de la viabilidad técnica, económica y jurídica de la entidad, mediante el análisis de los siguientes aspectos:

1) Pertinencia del emprendimiento en función del perfil productivo de la región y de su rela-ción con el desarrollo económico local.

2) Rentabilidad y sustentabilidad del Taller en cuanto a la capacidad de generar ingresos que permitan el pago de las remuneraciones com-prometidas y de las amortizaciones de capital.

3) Relación entre la propuesta productiva y de comercialización y las competencias labora-les de los trabajadores con discapacidad.

4) Cumplimiento por parte del organismo res-ponsable de las normas que regulan la activi-dad económica en la que se encuadra el Taller.

ARTICULO 5°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 6°.- La evaluación de las compe-tencias funcionales de los sujetos incluidos en este régimen estará a cargo de los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Espe-ciales para el Empleo (TPEE) y de los Talleres Protegidos de Producción (TPP).

Será obligatorio para los Organismos Res-ponsables evaluar anualmente las competen-cias, habilidades y destrezas de los sujetos amparados, confiándoles únicamente activida-des que tengan relación con su capacidad la-boral. El resultado de dicha evaluación deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad de Aplicación en la forma y modo que ésta deter-mine.

Corresponderá al MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuar los controles necesarios y auditar las evalua-ciones de competencias funcionales, mediante los procedimientos y circuitos operativos utili-zados para el seguimiento y supervisión de las acciones y programas de empleo y formación profesional desarrollados por la SECRETARIA DE EMPLEO, dependiente del citado Ministerio.

ARTICULO 7°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 8°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 9°.- Como mínimo funcionará un Equipo Multidisciplinario de Apoyo de los Orga-nismos Responsables en cada provincia y otro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Los mencionados equipos se conformarán, en principio, con los profesionales que prestan servicios en las Gerencias de Empleo y Capaci-tación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

La Autoridad de Aplicación asegurará la con-formación de los Equipos Multidisciplinarios de Apoyo con los profesionales necesarios en nú-mero e incumbencias, en función de la cantidad y características de los Talleres Protegidos Es-peciales para el Empleo (TPEE) y de los Talleres Protegidos de Producción (TPP), registrados en la jurisdicción correspondiente.

Los Organismos Responsables de los men-cionados Talleres podrán elevar a la Autoridad de Aplicación una propuesta de fortalecimiento, requiriendo la asistencia económica que se de-talla en el artículo 26 de la Ley que se reglamen-ta, para contratar los servicios profesionales de técnicos, especialistas o personal idóneo, por un término no mayor de DOCE (12) meses, con-forme a la siguiente escala:

a) de CINCO (5) a DIEZ (10) trabajadores con discapacidad, UN (1) profesional;

b) de ONCE (11) a VEINTE (20) trabajadores con discapacidad, DOS (2) profesionales;

c) de VEINTIÚN (21) a TREINTA Y CINCO (35) trabajadores con discapacidad, TRES (3) pro-fesionales, y

d) de TREINTA Y SEIS (36) en adelante, un (1) profesional más cada VEINTE (20) trabajadores con discapacidad.

En casos excepcionales y suficientemente justificados la Autoridad de Aplicación podrá ampliar la cantidad del personal de apoyo esta-blecida en este artículo.

La propuesta de fortalecimiento y, en su caso, la renovación de la misma deberá ser debida-mente fundamentada y elevada a los fines de su evaluación por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que estable-cerá las condiciones para su aprobación, de modo de asegurar la igualdad de trato y garan-tizar el funcionamiento eficaz y homogéneo del régimen de empleo establecido por la ley que se reglamenta, en todo el territorio nacional.

Los profesionales, personal idóneo o espe-cialistas que presten servicios de apoyo técnico en los términos del presente artículo deberán confeccionar informes trimestrales de avance y, en su caso, un informe final, describiendo las acciones desarrolladas y los resultados obteni-dos.

Las relaciones jurídicas que los Organismos Responsables entablen con los profesionales o personas idóneas que presten servicios de apoyo técnico comprendidos en la propuesta de fortalecimiento serán exclusivamente a su nombre, sin relación de dependencia o contrac-tual con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Capítulo II

De los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE)

ARTICULO 10.- Sin reglamentar.

ARTICULO 11.- Sin reglamentar.

ARTICULO 12.- Sin reglamentar.

ARTICULO 13.- Sin reglamentar.

Capítulo III

De los Talleres Protegidos de Producción (TPP)

ARTICULO 14.- Sin reglamentar.

ARTICULO 15.- Sin reglamentar.

Capítulo IV

De los Grupos Laborales Protegidos (GLP)

ARTICULO 16.- Las empresas que constitu-yan Grupos Laborales Protegidos (GLP), en los términos de los artículos 5° y 16 de la Ley que se reglamenta, deberán inscribirse en el Regis-tro de Organismos Responsables para el Em-pleo Protegido, previsto en el artículo 2° de la Ley y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo que se reglamenta.

Capítulo V

Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido

ARTICULO 17.- Sin reglamentar.

ARTICULO 18.- Sin reglamentar.

ARTICULO 19.- Los trabajadores con disca-pacidad que se desempeñen en cualquiera de las modalidades de empleo contempladas en la

ley que se reglamenta, mantendrán la cobertura médico-asistencial prevista en las Leyes Nros. 22.431 y 24.901.

Las asignaciones familiares correspondien-tes a los trabajadores que se desempeñen en los Talleres Protegidos de Producción (TPP) y en los Grupos Laborales Protegidos (GLP) se regirán, en cuanto a las prestaciones, monto y topes, por lo establecido en el subsistema con-tributivo previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Ley N° 24.714.

Los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los Talleres Protegidos Espe-ciales para el Empleo (TPEE) serán beneficia-rios de la Asignación por Embarazo para Pro-tección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

ARTICULO 20.- Los servicios prestados en Talleres Protegidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto podrán acreditarse mediante los siguientes me-dios de prueba:

a) Certificación expedida por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, sobre la base de la información obrante en sus registros y sistemas informáticos, que acredite el tiempo de percepción de las ayudas económicas liquidadas en el marco del Progra-ma de Asistencia a Trabajadores de Talleres Protegidos de Producción, creado por la Reso-lución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937 del 21 de sep-tiembre de 2006, o de otros programas afines.

b) Certificación expedida por organismos pú-blicos nacionales, provinciales o municipales, sobre la base de la información obrante en sus registros y sistemas informáticos, que acredite el tiempo de percepción de ayudas económicas liquidadas en el marco de programas especia-les para personas con discapacidad que se ha-yan desempeñado en Talleres Protegidos.

c) En casos excepcionales y suficientemente justificados podrá determinarse sumariamente el desempeño en Talleres Protegidos mediante actuación administrativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En el caso contemplado en el párrafo final del artículo que se reglamenta, la percepción de la prestación prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 por parte de los trabajadores con discapacidad, se encuentra sujeta al pago de las cotizaciones adeudadas conforme al plan de facilidades que al efecto instrumente la AD-MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PU-BLICOS.

Las cuotas del referido plan cuyos venci-mientos se produzcan con posterioridad al otorgamiento de la prestación básica universal serán descontadas en sus respectivos venci-mientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la proporción fijada por el artículo 14, inciso d), de la Ley N° 24.241.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE-SOS PUBLICOS y la ADMINISTRACION NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictarán las normas necesarias para la instrumentación e implementación de lo dispuesto en este ar-tículo.

ARTICULO 21.- Sin reglamentar.

ARTICULO 22.- Sin reglamentar.

ARTICULO 23.- Sin reglamentar.

ARTICULO 24.- Sin reglamentar.

ARTICULO 25.- Sin reglamentar.

Capítulo VI

De los estímulos y su financiación

ARTICULO 26.- Sin reglamentar.

ARTICULO 27.- El MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su ca-rácter de Autoridad de Aplicación promoverá, en el marco del Consejo Federal del Trabajo, la celebración de los convenios de correspon-sabilidad para el financiamiento previsto en el artículo que se reglamenta.

Dichos convenios de adhesión deberán cele-brarse por escrito y contemplarán los procedi-mientos de implementación a nivel municipal de los compromisos asumidos por las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en lo que respecta al financiamiento de los estímu-los previstos en los incisos a), b) y g) del artículo 26 de la Ley que se reglamenta.

La Autoridad de Aplicación abonará en for-ma directa a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo contratadas por los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP) la cotización resultante por la contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo previsto en la Ley N° 24.557, sus modificatorias y complementarias, respec-to de los beneficiarios de la Ley que se regla-menta.

Capítulo VII

Penalidades

ARTICULO 28.- Cuando la Autoridad de Apli-cación compruebe que se ha incurrido en al-guna de las infracciones mencionadas en el ar-tículo que se reglamenta, aplicará una o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo con los antecedentes y circunstan-cias de cada caso y de la institución:

a) Multa equivalente al monto de los estí-mulos indebidamente obtenidos, que será im-puesta al Organismo Responsable y a quienes hubiesen intervenido en el hecho sancionado, además del reintegro de las sumas percibidas.

b) Suspensión de los estímulos económicos y de la inscripción en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido al que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 26.816.

c) Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior, con pérdida de la habilitación administrativa.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones im-puestas por aplicación del Anexo II del PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, ratificado por la Ley N° 25.212, y de las sanciones penales que pu-dieran corresponder.

Capítulo VIII

Autoridad de Aplicación

ARTICULO 29.- En todos los procedimien-tos de selección de bienes y servicios que lle-ven a cabo las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, comprendidos en el artículo 8° de la Ley de Administración Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificato-rias, se deberá aplicar en favor de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) contemplados en el artículo 3° de la Ley que se reglamenta y los Talleres Protegidos de Producción (TPP) a los que se refiere el artícu-lo 4° de la misma Ley, la preferencia prevista en el artículo 5° del Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012. Los Organismos Responsables definidos en el artículo 2° de la Ley N° 26.816 podrán obligar a los citados Talleres median-te la presentación de ofertas o suscripción de contratos en los procedimientos de selección de que se trate.

Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al régimen de preferencias establecido respecto de los mencionados Talleres Protegi-dos Especiales para el Empleo (TPEE) y Talleres Protegidos de Producción (TPP).

ARTICULO 30.- Sin reglamentar.

Capítulo IX

Beneficios tributarios

ARTICULO 31.- Sin reglamentar.

ARTICULO 32.- Sin reglamentar.

ARTICULO 33.- Sin reglamentar.

ARTICULO 34.- Sin reglamentar.

ARTICULO 35.- Sin reglamentar.

ARTICULO 36.- Sin reglamentar.

Page 4: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 4Capítulo X

Normas complementarias

ARTICULO 37.- Sin reglamentar.

ARTICULO 38.- Sin reglamentar.

ARTICULO 39.- Sin reglamentar.

ARTICULO 40.- Sin reglamentar.#F4958660F#

#I4957942I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1744/2015

Designación en la Subsecretaría de Tec-nologías de Gestión.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0027793/2015 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, el Decreto Nro. 491 del 12 de marzo de 2002, la Resolución Conjun-ta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 684 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS N° 390 del 30 de diciem-bre de 2014, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 918 del 15 de octubre de 2014 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GA-BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles de la Licenciada Da. Camila CHIRINO (D.N.I. N° 31.723.548) como Coordinadora de Gobierno Abierto de la SUBSECRETA-RÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto Nacional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  918 del 15 de octubre de 2014, se aprobó la estructu-ra organizativa de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SE-CRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incorpo-rándose, entre otras, la COORDINACIÓN DE GOBIERNO ABIERTO de la SUBSE-CRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GES-TIÓN de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución Conjunta de la en-tonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 684 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS N° 390 del 30 de diciembre de 2014, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos, entre ellos, el correspondiente a la COOR-DINACIÓN DE GOBIERNO ABIERTO de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con un Nivel de Pondera-ción IV.

Que el cargo anteriormente mencionado, se encuentra vacante y financiado, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008 se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del País y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la agente involucrada en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido artículo 6° del Decre-to N° 601/02 y su modificatorio reglamenta-rio del Decreto N° 491/02.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada, con ca-rácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 7 de abril de 2015, a la Licenciada Da. Camila CHI-RINO (D.N.I. N° 31.723.548) como Coordina-dora de Gobierno Abierto de la SUBSECRE-TARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizán-dose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autori-zación excepcional por no reunir los requisi-tos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedente-mente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 7 de abril de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las par-tidas específicas del presupuesto para el co-rriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4957942F#

#I4957940I#

MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1742/2015

Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Planificación y Ar-ticulación.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N°  6732/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y el Decre-to N°  2608 de fecha 30 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2608/14 fue desig-nada con carácter transitorio la señora Ma-ría Virginia PETROZZINO, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTORA NACIONAL DE PLANIFICA-CIÓN Y ARTICULACIÓN del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las ra-zones que dieron lugar al dictado del De-creto N° 2608/14, el MINISTERIO DE CUL-TURA, solicita se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los mismos tér-minos del nombramiento original.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 6 de mayo de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la señora María Virginia PETROZZINO (D.N.I. N° 20.005.257), en un cargo de la Planta Per-manente Nivel A, Grado 0, como DIRECTORA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ARTICULA-CIÓN del MINISTERIO DE CULTURA, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098/08, cuya designación fuera dispuesta por el Decreto N° 2608/14, con auto-rización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del cita-do Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de mayo de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTU-RA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4957940F#

#I4957934I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1736/2015

Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° E-42354-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, la Resolución N° 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETA-RIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 2593 del 08 de octubre de 2014, 2651 del 14 de octubre de 2014 y 1130 de fecha 11 de mayo de 2015 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa N° 1126/12, se autorizó, como excepción a la prohibi-ción contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspon-dientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios.

Que mediante Resolución N° 30/13 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacan-tes y financiados de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFI-CACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, creado por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 506/09.

Que por Resolución N° 2593/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS NO-VENTA Y SEIS (596) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Page 5: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 5Que mediante la Resolución N° 2651/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concur-so mediante Convocatoria Ordinaria y General, y Convocatoria Ordinaria y Abierta para la cobertura de los cargos vacantes y financiados conforme al detalle consignado en sus Anexos I y II.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspon-dientes al Comité de Selección N° 13.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución N° 1130/15 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por las Actas correspondientes, el citado Comité de Selección, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Anexo I de la Resolución N° 39/2010 de la ex SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, incluyó la recomendación de grados a asignar a los concursantes en virtud de la aplicación de los artículos 24, 31 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio.

Que en virtud del segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.008 se exceptuaron del congelamiento los cargos vacantes y financiados, entre otros, los comprendidos en el régimen establecido por la Decisión Administrativa N° 609/14.

Que el artículo 9° de la aludida Decisión Administrativa N° 609/14, dispuso que los car-gos vacantes financiados que hubiesen sido autorizados por aplicación de la Decisión Administrativa N° 1126/12, y que al 31 de diciembre de 2013 no hubiesen sido cubiertos, se consideran autorizados para su cobertura como excepción a las previsiones de la Ley N° 26.895.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION MONITOREO Y LOGIS-TICA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se consignan en el Anexo de la presente medi-da, en los cargos de la planta permanente, niveles, grados, tramo y agrupamiento del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y en las unidades orgánicas que se detallan en cada caso del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se impu-tará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO

Designaciones en Planta Permanente - SINEP

Ministerio de Desarrollo Social

Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional

Denominación del Puesto: Asistente Administrativo - Nivel D - Agrupamiento: General

#F4957934F#

#I4957938I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 1740/2015

Danse por asignadas funciones de Direc-tor Nacional de Educación Técnico Profe-sional y Ocupacional.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1.325 del 1° de agosto de 2012, 2.164 del 8 de noviembre de 2012, 313 del 21 de marzo de 2013, 1.698 del 31 de octu-bre de 2013 y lo solicitado por el MINISTE-RIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que por el Decreto N°  1.325 del 1° de agosto de 2012, se designó a partir del 15 de febrero del mismo año, en el cargo de Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN, al Ingeniero Gustavo Felipe PELT-ZER, por reunir las condiciones profesiona-les y técnicas necesarias para desempeñar con idoneidad dicha función.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de febrero de 2012.

Que por el Decreto N° 313 del 21 de marzo de 2013 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado pre-cedentemente y por su similar N° 1.698 del 31 de octubre de 2013, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto N° 2.164 de fecha 8 de noviembre de 2012, se designó en la misma dependencia, al funcionario en cuestión en un cargo de la planta permanente - Agru-pamiento Profesional, Nivel B, Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SINEP), tomando posesión del mismo el 21 de noviembre de 2012.

Que atento los términos del Dictamen N° 2.785/14 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚ-BLICO de la ex SECRETARÍA DE GABINE-TE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, no resulta procedente la concesión de la licencia por cargo de mayor jerarquía que le fue otorgada oportunamente en el cargo concursado, por no contar con esta-bilidad en el mismo y consecuentemente, corresponde encuadrar en los términos de los artículos 107 a 112 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la situación del Ingeniero Gustavo Felipe PELTZER en su desempeño como Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Page 6: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 6Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-los 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la prórroga dispuesta por el Decreto N° 313 del 21 de mar-zo de 2013, a partir del 21 de noviembre de 2012 y lo establecido por el Decreto N° 1.698 del 31 de octubre de 2013.

Art. 2° — Dánse por asignadas transitoria-mente a partir del 21 de noviembre de 2012, las funciones de Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional —Nivel A Grado 0 con Funciones Ejecutivas II— depen-diente del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCA-CIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN, al Ingeniero Gustavo Felipe PELTZER (DNI N° 17.089.622), en los términos del Título X —De las Subrogancias— del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2.098/08, con excepción a lo establecido en los artículos 108 y 112, en razón de no poseer estabilidad y por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago del su-plemento por Función Ejecutiva Nivel II del ya aludido Sistema.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

#F4957938F#

#I4957939I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 1741/2015

Dase por prorrogada designación del Di-rector de Asistencia Técnico Administra-tiva.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° 77/15 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decre-tos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 853 del 30 de septiembre de 2003, 902 del 15 de julio de 2004, 612 del 6 de junio de 2005, 196 del 21 de febrero de 2006, 1.608 del 8 de noviembre de 2006, 1.003 del 25 de julio de 2007, 374 del 4 de marzo de 2008, 2.281 del 29 de diciembre de 2008, 1.572 del 26 de octubre de 2009, 953 del 30 de junio de 2010, 295 del 9 de marzo de 2011, 85 del 11 de enero de 2012, 1.825 del 3 de octubre de 2012, 722 del 10 de junio de 2013, 466 del 1 de abril de 2014 y 6 del 5 de enero de 2015 y lo solicitado por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 853 del 30 de sep-tiembre de 2003 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el cargo con Funciones Eje-cutivas de Director de Asistencia Técnico - Administrativa dependiente de la ex SE-CRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FE-DERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

Que en el artículo 3° del Decreto N° 853/03 se estableció que el cargo involucrado de-bía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIO-NAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir de la notificación de la desig-nación transitoria.

Que por el Decreto N° 902 del 15 de julio de 2004 se prorrogó por CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 612 del 6 de junio de 2005, 196 del 21 de febrero de 2006, 1.608 del 8 de noviembre de 2006, 1.003 del 25 de julio de 2007, 374 del 4 de marzo de 2008, 2.281 del 29 de diciembre de 2008, 1.572 del 26 de octubre de 2009, 953 del 30 de junio de 2010, 295 del 9 de marzo de 2011, 85 del 11 de enero de 2012, 1.825 del 3 de octubre de 2012, 722 del 10 de junio de 2013, 466 del 1 de abril de 2014 y 6 del 5 de enero de 2015, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN el término fijado en el artículo 1° del Decreto N° 6 del 5 de enero de 2015.

Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2.098/08, deberá ade-cuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada a par-tir del 29 de mayo de 2015, fecha de su ven-cimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 853/03, prorrogada por sus similares Nros. 902/04, 612/05, 196/06, 1.608/06, 1.003/07, 374/08, 2.281/08, 1.572/09, 953/10, 295/11, 85/12, 1.825/12, 722/13, 466/14 y 6/15, del Doctor Juan Pablo BENSADÓN (D.N.I. N° 18.448.087), en el cargo de Director de Asistencia Técnico Administrativa (Nivel B con Función Ejecutiva III) dependiente de la SECRE-TARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de mayo de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

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#I4950355I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1663/2015

Designación.

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N° S04:0001246/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU-TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a pro-poner la designación del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CARHUÉ, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el referido procedimiento de selec-ción fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones nor-mativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005, ampliada por la Resolución M.J. y D.H. N° 1764 del 5 de diciembre de 2006.

Que, en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran circulación en el país y en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA den-tro de los plazos en aquéllas establecidos.

Que con posterioridad, conforme a las constancias obrantes en estos actuados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS RE-GISTROS NACIONALES DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concur-so respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CARHUÉ, Provincia de BUENOS AIRES; ello, a tenor de lo establecido en la Dispo-sición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 191 del 27 de marzo de 2007.

Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo.

Que como consecuencia de ello y de acuer-do con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificato-rias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Eva-luador al que se refiere el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°  238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación.

Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profe-sionales de los postulantes, calificándolos conforme las pautas indicadas en la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Que, como también emana de lo actua-do, previa notificación a los admitidos a la evaluación de los conocimientos teóricos el día 25 de julio de 2007, se llevó a cabo

dicho examen escrito en la sede de la ASO-CIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIO-NARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL.

Que a los fines de resguardar el anonima-to de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente núme-ro de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador pre-via entrega por parte de éste de las cali-ficaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones.

Que, respecto de quienes fueron aproba-dos en aquella etapa, el día 21 de agosto de 2007 se realizó, previa notificación a los interesados y en el ámbito de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDA-RIOS, la evaluación de sus conocimientos prácticos, cuyas calificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labradas a ese efecto.

Que, una vez cumplidas aquellas instancias examinadoras previstas en el marco regula-torio del procedimiento concursal, el Tribu-nal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al titular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese orga-nismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación, la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las de-claraciones oportunamente efectuadas por los postulantes ternados.

Que de la nota elevada por la citada Direc-ción Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación del con-tador público Martín Eduardo LASPIUR (D.N.I. N°  16.547.553) como Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAR-HUÉ, Provincia de BUENOS AIRES.

Que verificado en las presentes actuacio-nes el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargado Titular, enumerados en el Decreto N°  644/89, modificado por su similar N° 2265/94, en tanto aquélla fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró la terna que de confor-midad con el orden de mérito del concurso elaboró el Tribunal Evaluador.

Que, atento lo anterior y analizada la pro-puesta de designación formulada, resulta que el candidato ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente para ser designado, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral.

Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automo-tor, como así también los objetivos perse-guidos con su dictado.

Que la adopción de dicha medida, sin per-juicio de la necesaria cobertura de la titula-ridad de la delegación registral que se en-cuentra vacante, importará dotar de exce-lencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usua-rio, destinatario final de todo el sistema.

Page 7: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 7Que por otra parte, mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, se estable-ció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Admi-nistración Pública, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decre-to N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que como consecuencia de las considera-ciones antes reseñadas se estima proce-dente efectuar la designación de la perso-na propuesta para la cobertura del cargo de Encargado Titular del Registro Seccio-nal de la Propiedad del Automotor antes mencionado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR DE CARHUÉ, Provincia de BUENOS AIRES, al contador público Martín Eduardo LASPIUR (D.N.I. N° 16.547.553).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

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#I4957935I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1737/2015

Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chabén”.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el expediente N° 1-2095-S01: 0001030/2012 del registro de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE LABORATORIOS E INSTITU-TOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MAL-BRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITU-TOS del MINISTERIO DE SALUD, el artículo 14 de la Ley N° 25.467, los Decretos N° 1628 del 23 de diciembre de 1996, N° 1133 del 25 de agosto de 2009, N° 491 del 12 de marzo de 2002 y N° 2207 del 18 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N°  2207/13 se designó transitoriamente por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de diciembre de 2013, en la Función Directiva de Jefe del DEPARTA-MENTO DE DIAGNOSTICO a la Bioquími-ca Karenina SCOLLO (DNI N° 25.579.170), en la Categoría Principal, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefa-tura de Departamento Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospi-talarios y Asistenciales e Institutos de In-vestigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, con carácter de excepción por no reunir los requisitos exigidos por el artícu-lo 24 del citado Convenio; en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO DE CULTIVOS al Licenciado Rubén Maria-no BENEDETTI (DNI N°  13.411.425), en la

Categoría Adjunto y en la Función de Jefa-tura Profesional de Jefe del SERVICIO DE ATENCIÓN CLÍNICA a la Doctora Nilda Gra-ciela PRADO (DNI N° 11.630.931), en la Ca-tegoría Adjunto, autorizándose en los dos últimos casos el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal Profesional de los Esta-blecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fe-cha 25 de agosto de 2009, con carácter de excepción por no reunir los requisitos exi-gidos por el artículo 22 del citado Conve-nio, todas ellas del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABÉN”, dependiente de la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentra-lizado que funciona en la órbita de la SE-CRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que dichas designaciones transitorias pre-veían asimismo que los cargos involucra-dos debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigentes y requisi-tos previstos respectivamente en el Título III, Capítulo I, artículos 36 y 37, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospi-talarios y Asistenciales e Institutos de In-vestigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del Decreto citado en el primer considerando.

Que el procedimiento de selección corres-pondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos invo-lucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de la acciones que tienen asignadas las jefaturas mencionadas en el primer considerando, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de las designaciones transitorias de los funciona-rios mencionados, por igual período y en las mismas condiciones establecidas en el acto de designación recordado.

Que los profesionales citados se encuen-tran actualmente desempeñando los car-gos referidos y se encuentran acreditadas en autos las certificaciones de servicios correspondientes.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados, ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la dispo-nibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentraliza-do precedentemente citado y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dánse por prorrogadas a partir del 22 de septiembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las de-signaciones transitorias, dispuestas por Decreto N° 2207/13, en la Función Directiva de Jefe del DEPARTAMENTO DE DIAGNOSTICO a la Bio-química Karenina SCOLLO (DNI N° 25.579.170), en la Categoría Principal, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de De-partamento Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales

e Institutos de Investigación y Producción de-pendientes del MINISTERIO DE SALUD homo-logado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, con carácter de excepción por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 24 del citado Convenio, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO DE CULTIVOS al Licenciado Rubén Mariano BENEDETTI (DNI N° 13.411.425), en la Categoría Adjunto y en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SER-VICIO DE ATENCIÓN CLÍNICA a la Doctora Nilda Graciela PRADO (DNI N° 11.630.931), en la Ca-tegoría Adjunto, autorizándose en estos DOS (2) últimos casos el pago del Suplemento por Fun-ción de Jefatura de Servicio de Nivel I del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitala-rios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, con carácter de excepción por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 22 del citado Convenio, todas ellas del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABÉN”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA-BORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2° — Las funciones involucradas debe-rán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo es-tablecido en el Título III, Capítulo I, artículos 36 y 37, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimien-tos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el De-creto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORA-TORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CAR-LOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

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#I4957936I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1738/2015

Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° 0004952/2015 del re-gistro de la SUPERINTENDENCIA DE SER-VICIOS DE SALUD, organismo descentrali-zado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N°  27.008, los Decre-tos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios; la Resolución N° 2621 de fecha 10 de sep-tiembre de 2013 del registro de la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución Conjunta N° 506 y N° 341 de fecha 31 de octubre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y la SE-CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presu-puesto de Gastos y Recursos de la Admi-nistración Pública Nacional para el Ejerci-cio 2015.

Que mediante el Decreto N° 1615/96 se dis-puso la creación de la SUPERINTENDEN-CIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Públi-ca Nacional actuante en la órbita del actual MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía ad-ministrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscaliza-ción y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se dis-puso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últi-mos al personal transitorio y/o contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondien-te.

Que por el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel ope-rativo de la SUPERINTENDENCIA DE SER-VICIOS DE SALUD, organismo descentrali-zado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución N° 2621/13 de la SU-PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SA-LUD, fueron aprobadas las Coordinaciones de distintas Unidades Organizativas.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, ha to-mado la intervención de su competencia, previo dictado de la Resolución N° 2621/13 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que por Resolución Conjunta N° 506/13 — exSGyCA y N° 341/13-SH—, se incorpora-ron al Nomenclador de Funciones Ejecuti-vas los cargos pertenecientes a la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, según el detalle obrante en Planilla Anexa al artículo 1° de la referida Resolución Con-junta, la que forma parte integrante de di-cha medida.

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Gerencia de Gestión Estratégica, resulta necesario proceder a la designación de la Coordinadora de Eva-luación de Tecnologías Sanitarias.

Que la Doctora Debora Ruth MECIKOVSKY (DNI N°  16.582.091) posee los requisitos de idoneidad y experiencia para desempe-ñarse como Coordinadora de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la Gerencia de Gestión Estratégica, debiendo ser cu-bierto dicho cargo mediante los sistemas de selección establecidos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designada transito-riamente a partir del 2 de marzo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presente decreto como Coordinadora de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la Gerencia de Ges-tión Estratégica de la SUPERINTENDENCIA DE

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 8SERVICIOS DE SALUD, organismo descentrali-zado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Doctora Debora Ruth MECIKOVS-KY (DNI N° 16.582.091), Nivel B, Grado 0, auto-rizándose el correspondiente pago de la Fun-ción Ejecutiva de Nivel III del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artícu-lo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamen-te, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°  2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80, Entidad 914 - SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

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#I4957937I#

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1739/2015

Decreto N° 1183/2012. Modificación.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente Nro. 1-2002-9.567-15-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y N° 1.183 de fecha 16 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  1.183/12 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA AR-GENTINA y BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el “Pro-yecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”.

Que por el mismo acto se dispuso que el Proyecto será ejecutado por el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITA-RIOS, en su carácter de “Dirección Nacio-nal del Proyecto” de la que dependerá la Unidad Ejecutora Central (UEC) del mismo y con el apoyo en materia administrativa, financiera, de adquisiciones, supervisión del proceso de monitoreo y evaluación del proyecto de la Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-s).

Que mediante el Decreto N° 853/14 se mo-dificó del Anexo II al artículo 2° del Decre-to N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente a la Ejecutora Orgánica del MINISTERIO DE SALUD sustituyendo los objetivos correspondientes a la SECRE-TARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, eliminándose los correspon-dientes a la SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA e incorporándose al mismo los objetivos correspondientes a la SECRE-TARÍA DE SALUD COMUNITARIA.

Que la SECRETARIA DE SALUD COMUNI-TARIA, a partir de dicha modificación, tiene entre sus objetivos la formulación y coor-dinación de mecanismos de monitoreo y evaluación de los distintos programas y proyectos sectoriales de manera de lograr el mayor impacto de las acciones en térmi-nos de cobertura y equidad.

Que en virtud de ello, corresponde asignar a la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA la función que oportunamente le fuera asig-nada a la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, conforme el artículo 4° del Decreto N°  1.183/12, por el que se designó al MINISTERIO DE SALUD como Organismo Ejecutor del Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provincia-les de Salud, constituyéndola como la nue-va “Dirección Nacional del Proyecto”, me-diante la sustitución del citado artículo 4°.

Que, de conformidad con dicha sustitu-ción; quedará modificada la dependencia de la Unidad Ejecutora Central (UEC) del proyecto, la que pasará a depender de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

Que ha tomado la intervención de su compe-tencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 1.183 del 16 de julio de 2012 por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINIS-TERIO DE SALUD como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Desarrollo de Seguros Pú-blicos Provinciales de Salud”. El mencionado Ministerio ejercerá dicha función a través de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA —en su carácter de “Dirección Nacional del Proyec-to”— de la que dependerá la Unidad Ejecutora Central (UEC) del proyecto, que contará con el apoyo de la Unidad de Financiamiento Interna-cional de Salud (UFI-s) en materia administra-tiva, financiera, de adquisiciones, supervisión del proceso de monitoreo, y evaluación del proyecto, quedando facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones que re-sulten necesarias para la ejecución del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el Mode-lo de Contrato de Préstamo BIRF, el Manual Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)”.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Daniel G. Gollan.

#F4957937F#

#I4960267I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 746/2015

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 25/08/2015

VISTO la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2015 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  970 de fecha 29 de mayo de 2015, se incrementó el haber mensual del personal del SERVICIO PENI-TENCIARIO FEDERAL actuante en el ámbi-to del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Que por efecto del citado decreto se re-componen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de la citada Fuerza de Seguridad.

Que dicho refuerzo se financia con una ma-yor recaudación por aportes y contribucio-nes a la prevista en el presupuesto vigente.

Que a su vez resulta necesario adecuar los créditos vigentes de la COMISIÓN NACIO-NAL DE VALORES, entidad autárquica ac-tuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para atender gastos en personal y de funcionamiento.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE VITI-VINICULTURA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de adecuar sus gastos operati-vos a las reales necesidades de ejecución y atender los servicios de la deuda corres-pondientes a préstamos contraídos con Organismos Internacionales de Crédito.

Que, asimismo, resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a efectos de financiar gastos de infraestructura de la Universidad Nacio-nal de San Martín.

Que es necesario incrementar el presu-puesto vigente del MINISTERIO DE CUL-TURA, a los efectos de adecuar sus crédi-tos a sus necesidades actuales.

Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para la atención de las acciones sanitarias a cargo de esa cartera ministerial.

Que asimismo se adecua el presupues-to del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, organismo des-centralizado actuante en el ámbito del MI-NISTERIO DE SALUD, para adquirir insu-mos médicos, medicamentos y otros gas-tos para la atención de pacientes.

Que es menester adecuar los créditos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CAR-GO DEL TESORO a fin de modificar las transferencias correspondientes al INSTI-TUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AU-DIOVISUALES - INCAA y al INSTITUTO NA-CIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJyP.

Que la modificación propiciada está am-parada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley N°  24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124 y del Artículo 9° de la Ley N° 27.008.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2015, conforme con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) De-cisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Cen-tral de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4960267F#

#I4954947I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 737/2015

Dase por aprobada contratación en la Di-rección de Bosques.

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0021329/2015 del Registro de la JEFATU-

RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad-ministrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 30 de abril de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mirta Ma-bel LOPEZ (D.N.I. N° 11.534.010) de acuer-do con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que la agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, ad-juntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de mayo de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administra-tivo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE-TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DECISIONESADMINISTRATIVAS

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 9de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N°  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de mayo de 2015 y hasta el 31 de di-ciembre de 2015, el contrato suscripto ad refe-réndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mirta Mabel LOPEZ (D.N.I. N° 11.534.010), para desempeñar funciones de Asesora Espe-cializada en la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODI-VERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANI-FICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N°  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional N° 27.008 - Servicio Admi-nistrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández — Aníbal F. Randazzo.

#F4954947F#

#I4954954I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 744/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente CUDAP N°  3446/15 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N°  1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la au-torización para contratar al señor Marcelo Osvaldo MARTINEZ (DNI N°  21.113.656), con carácter de excepción en un Nivel E, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de

Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que el señor Marce-lo Osvaldo MARTINEZ no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel E, en el Capítulo III, Título II, del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia re-queridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal de-senvolvimiento de las funciones del MINIS-TERIO DE CULTURA, resulta necesario au-torizar al mismo a contratar al señor Marcelo Osvaldo MARTINEZ con carácter de excep-ción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/03/2015 y hasta el 31/12/2015 al señor Marcelo Osvaldo MARTINEZ (DNI N° 21.113.656), en una catego-ría Nivel E Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel E del Siste-ma Nacional de Empleo Público (SINEP), aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4954954F#

#I4954955I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 745/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente CUDAP N°  3556/15 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N°  1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la au-torización para contratar al señor Carlos Miguel PALACIOS (DNI N° 8.442.217), con carácter de excepción en un Nivel B, Grado 3 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que el señor Carlos Mi-guel PALACIOS no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo al Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del MI-NISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Car-los Miguel PALACIOS con carácter de ex-cepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTE-RIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 al señor Carlos Miguel PALACIOS (DNI N° 8.442.217), en una categoría Nivel B Grado 3, con ca-rácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos míni-mos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4954955F#

#I4954949I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 739/2015

Dase por aprobada contratación en la Dirección de Información y Coyuntura.

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0008551/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUB-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección de Información y Coyuntura dependiente de la Dirección Nacional de Política Macroeconó-mica de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRE-TARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracte-rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra ex-ceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equipa-raciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Juris-dicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el Ejercicio 2015 aprobados por la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, de confor-midad con lo indicado en el anexo adjunto.

Page 10: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 10Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la per-sona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección de Información y Coyuntura dependiente de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMA-CIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2015, aprobados por la Ley N° 27.008 de Presu-puesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001277 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y COYUNTURA

Código de Control: 0000022751

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CALERO ANALIA VERONICA DNI 27775273 A1 01/01/2014 31/12/2014 18 17 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50#F4954949F#

#I4954950I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 740/2015

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica.

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0088918/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.008 de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, cele-brada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESA-RROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracte-rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus mo-dificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que corres-pondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Juris-dicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el Ejercicio 2015 aprobados por la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, de confor-midad con lo indicado en el anexo adjunto.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto. N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la per-sona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓ-MICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2015, aprobados por la Ley N° 27.008 de Presu-puesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001438 UNIDAD SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA

Código de Control: 0000023604

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 DUARTE MARISA ELIZABETH DNI 22126670 A1 01/12/2014 31/12/2014 18 15 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50#F4954950F#

#I4954951I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 741/2015

Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0233896/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS; las Leyes Nros. 25.164 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUB-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente

Page 11: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 11medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección Ge-neral de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimien-to operativo.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracte-rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra ex-ceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Juris-dicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el Ejercicio 2015 aprobados por la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, de confor-midad con lo indicado en el anexo adjunto.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en los tér-minos del Artículo 16 de la Ley N° 12.954.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la per-sona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUB-SECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2015, aprobados por la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Deci-sión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000248 INDIVIDUALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

Código de Control: 0000024454

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CAPPELLETTI ORNELLA PAOLA DNI 28799475 A1 01/11/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50#F4954951F#

#I4954948I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 738/2015

Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Política Macroeconómica.

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0020136/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección Nacional de Política Macroeconómica dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROGRA-MACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANI-FICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracte-rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Juris-dicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el Ejercicio 2015 aprobados por la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, de confor-midad con lo indicado en el anexo adjunto.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la perso-na detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régi-men del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección Nacional de Política Macroeconómica dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARÍA DE PO-LÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2015, aprobados por la Ley N° 27.008 de Presu-puesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández — Axel Kicillof.

Page 12: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 12ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001260 DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MACROECO-NOMICA

Código de Control: 0000019000

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 GASPARINI CINTIA NATALIA DNI 28053015 A2 01/07/2013 31/12/2013 18 17 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50#F4954948F#

#I4954946I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 736/2015

Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración.

Bs. As., 21/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0112450/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.008, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificato-rios y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacio-nal de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 12 de enero de 2015, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N°  48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no per-manente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el Arquitecto Javier Oscar CALDERON (D.N.I. N° 24.659.558) ha dado cum-plimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al obje-tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley N° 27.008, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que por el Artículo 1° del Decreto N°  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsio-nes del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escala-fonario de referencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al Arquitecto Javier Oscar CALDERON (D.N.I. N° 24.659.558) de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N°  25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, equiparándolo por el período al Nivel y Grado del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, según se detalla en el ANEXO que integra la presente medida.

Art. 2° — Dase por aprobada la contratación del Arquitecto Javier Oscar CALDERON (D.N.I. N°  24.659.558) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que integra la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su regla-mentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SER-VICIOS.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001215 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Código de Control: 0000023665

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CALDERON JAVIER OSCAR DNI 24659558 A0 01/11/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 8 1 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56#F4954946F#

#I4954952I#

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 742/2015

Autorízanse contrataciones.

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0225225/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N°  25.164, el Decreto Nro. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciem-bre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturale-za y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad nece-saria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar a convalidar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Page 13: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 13Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asig-nación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar las contrataciones de las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para los niveles propuestos en el mencionado ANEXO, establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Pú-blico (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000773 INDIVIDUALES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO (DGA-MINPLAN)

Código de Control: 0000024418

Listado de Contrataciones

Cantidad de Contratos Listados: 22

Imputación Presupuestaria: 1 8 1 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56

#F4954952F#

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 14#I4954953I#

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 743/2015

Dase por aprobada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° 7668/2014 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, orga-nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 1° de marzo de 2014, celebrado ad referéndum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre la titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y Da. Florencia Eugenia HASPER (D.N.I. N° 24.466.184), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorias, con efectos al 1° de marzo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescrip-ciones a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la persona de que se trata, según surgen de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorias, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la persona cuya contratación se propicia, resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que Da. Florencia Eugenia HASPER (D.N.I. N° 24.466.184), ha efectuado una real y efecti-va prestación de servicios desde el 1° de marzo de 2014.

Que en tal sentido y al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta procedente exceptuar a dicha persona de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, a partir de la fecha mencionada en el Considerando anterior y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por autorizada la excepción de las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar la contratación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de Da. Florencia Eugenia HASPER (D.N.I. N° 24.466.184) equiparada al Nivel A Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios) a partir del 1° de marzo de 2014 y hasta el 31 diciembre de 2014.

Art. 2° — Dáse por aprobada la contratación de Da. Florencia Eugenia HASPER (D.N.I. N° 24.466.184), quien desarrolla sus funciones en la Delegación de la Provincia de la Pampa, perteneciente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, desde el 1° de marzo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme a las condiciones, nivel, grado y vigen-cia indicados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo a las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421/02 y sus modifica-torios y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica: 1-1-2.80.00-914-50.00-01-1-8, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de conformidad con la Ley de Presupuesto para la Administración Nacional N° 27.008, correspondiente al ejercicio del año 2015.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRE DNI NIVEL Y GRADO VIGENCIA CONTRATO

Florencia Eugenia HASPER 24.466.184 A-0 01/03/2014 al 31/12/2014

#F4954953F#

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 15

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4956741I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRES

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, co-munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ANDRES VELIS, Jefe (Int.) Depto. Aduana Bs. As. Norte, Dirección Aduana Metropolitana 1.e. 01/09/2015 N° 140069/15 v. 03/09/2015

#F4956741F#

#I4957715I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CLORINDA

EDICTO - (Fallo)

Desde Actuación N° 12268-1-2014 (SC12-N° 16/ 0/ 14), se les hace saber a la empresa de transporte de cargas “TRANSMIRA FLETES NAC. & INT. S.A.”, por la presunta comisión de la infracción prevista y sancionada en Art. 962 del Código Aduanero. “CLORINDA, 28 JUL 2014. VISTO... CONSIDERANDO: ... Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1°. CONDENAR a la empresa de transporte de carga “TRANSMIRA FLETES & INT. S.A.”, al pago de una multa equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada, que para el caso asciende a PESOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CTVOS. ($ 69.845,76)... ARTICULO 2°. ... ARTICULO 3°. INTIMASE en este acto al pago de la multa establecida en los términos del

Art. 1.122 del Código Aduanero; ... ARTICULO 4°: HACER SABER a la firma “TRANSMIRA FLETES NAC. & INT. S.A.”, que podrá interponer contra la presente decisión, en forma optativa, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días a contar desde la notificación de la presente, en los términos del art. 1.132 del Código Aduanero, debiendo en tal caso efectuarse la comunicación respectiva a esta Aduana en cumplimiento de lo dispuesto en Art. 1.138 del citado texto legal. ARTICULO 5°. ... FALLO N° 193/2014 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. Maria Virginia Paredes-Administradora -Aduana de Clorinda”.

Quedan Ud/s. debidamente notificado/s.

Seccion Sumarios, 25 de Agosto de 2.015.

ALBERTO A. RODRIGUEZ, Jefe Secc. “C”, a/c Aduana Clorinda.

e. 01/09/2015 N° 140511/15 v. 01/09/2015

#F4957715F#

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 17

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 18#I4957725I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CLORINDA

-EDICTO- (Fallo N° 228/14 Ad Clor y Resolución N° 463/15 SDG TLA)-

Desde Actuación N°  12274-1-2012/2 (SC12-N°  3/1/12), Art. 962 C.A., se hace saber, par-te resolutiva del Fallo N°  228/14 (AD CLOR) y de la RESOLUCION N°  463/15 (SDG TLA); a: AHUMADA CESPED ESTEBAN ALONSO, C.I. N° 17.469.561 (Ch) y ALVARENGA ELSA ROSANA, C.I. N°  4.508.325 (Py), JUAN ALBERTO DE JESUS ESPINOLA VALLEJOS, Doc. de Identidad N°  563946 y Empresa Transportadora de bandera paraguaya “PABLINO CUEVAS DUARTE”. “CLORINDA, 29 AGO 2014. VISTO ... CONSIDERANDO:… Por ello y facultades legales conferi-das, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ABSOLVER a ESTEBAN ALONSO AHUMADA CESPED, ... SOBRESEER a ELSA ROSANA ALVARENGA, ... LEVANTAR la medida cautelar que pesa sobre el tracto camión con matrícula paraguaya BFK777, y restituir a su propietario JUAN ALBERTO DE JESUS ESPINOLA VALLEJOS, ... INTIMANDOLO a que en pe-rentorio término de quince (15) días hábiles de notificado del presente acto resolutivo, proceda a la reexportación del rodado a su país de origen, bajo apercibimiento de considerarlo abandona-do a favor del Estado, y proceder a su destinación de oficio. ELEVAR ... REGISTRESE ... Por Sec-ción “S” prosigan los trámites pertinentes por la presunta comisión de la infracción establecida en art. 962 del Código Aduanero, respecto de la empresa transportadora de bandera paraguaya “PABLINO CUEVAS DUARTE”. FALLO N° 228/2014 (AD CLOR). Firmado y sellado Abog. Maria Virginia Paredes-Administradora Aduana de Clorinda”. “BUENOS AIRES, 13 ABR. 2015. VISTO ... CONSIDERANDO ... Por ello; EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA RESUELVE: APROBAR el FALLO N° 228/14 (AD CLOR) del 29 de agosto de 2014 … REGISTRESE ... RESOLUCION N° 463/15 (SDG TLA). Firmado y sellado Abog. Ruben Cesar Pave - Subdirector - Subdirección General Técnico LegaI Aduanera-Dirección Ge-neral de Aduana”.

Quedan Uds. debidamente notificados.

Sección Sumarios, 27 de Agosto de 2.015.

ALBERTO A. RODRIGUEZ, Jefe Secc. “C”, a/c Aduana Clorinda.

e. 01/09/2015 N° 140521/15 v. 01/09/2015#F4957725F#

#I4957727I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CLORINDA

-EDICTO- (Providencia Vista de Ley)-

Desde las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas, por tratarse de ciu-dadanos de nacionalidad extranjera y personas con domicilios inciertos, se les hace saber: “CO-RRER VISTA a los imputados, citándolos y emplazándolos a que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, se presenten a estar a derecho, evacuen sus defensas respecto del ilicito endilgado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía (Arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta ciudad, caso contrario se tendrá por constituido en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001/1004 CA). De concurrir a estar a de-recho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en la forma prevista en el art. 1030 del mismo texto legal. HAGASE SABER el valor la multa mínima impuesta. Asimismo, el valor de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería secues-trada (Art. 783 C.A.). NOTIFIQUESE”.

Quedan Uds. debidamente notificados.

Sección Sumarios, 27 de Agosto de 2.015.

ALBERTO A. RODRIGUEZ, Jefe Secc. “C”, a/c Aduana Clorinda.

e. 01/09/2015 N° 140523/15 v. 01/09/2015#F4957727F#

#I4959558I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA

Disposición 126/2015

Asunto: Licitación Pública N° 28/15. Provisión de mano de obra para la colocación de equipos de aire acondicionado FANCOIL en el edificio del Distrito San Martín dependiente de la Direc-ción Regional Mendoza. Expediente 0252524/15.

Mendoza, 19/08/2015

VISTO las constancias del procedimiento de la licitación del título, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 03 de junio de 2015 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se autorizó el llamado a Licitación Pública por la provisión de mano de obra para la colocación de equipos de aire acondicionado FAN-COIL en el edificio del Distrito San Martín dependiente de la Dirección Regional Mendoza, (Form. 1236 obrante a fs. 39).

Que con fecha 08 de junio de 2015 se solicitó la publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la fecha de apertura de la Licitación de referencia (fs. 40/45).

Que se enviaron sendas comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro con arreglo a lo dispuesto por el artículo 29 inciso 1) apartado e) de la norma citada (fs. 46/47).

Que en fs. 48/78 se cursaron invitaciones a proveedores, según lo previsto por el artículo 29 de la Disposición N° 297/03 (AFIP).

Que el día 23 de junio de 2015, a las TRECE (13:00) horas se fijó la apertura de sobres para la Licitación del asunto, labrándose el acta correspondiente (fs. 267).

Que al llamado a Licitación Pública se presentó el oferente S.A. CONSTRUCTORA DE CA-SAS INDUSTRIALIZADAS COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA C.U.I.T. N° 33612480309 quien presentó una oferta total de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 69/100 ($ 317.981,69) (fs. 79/170); el oferente TEINEL DE GONZALEZ SERGIO ALBERTO Y MANCUZO RUBÉN EDGAR C.U.I.T. 30684180963 presentó una ofer-ta total de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO ($ 189.604) (fs. 171/228) y el oferente GENOVESE BRIOUDE BRUNO ROBERTO C.U.I.T. 20312860156 presentó una oferta total de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 319.800) (fs. 229/266).

Que con fecha 24 de junio de 2015 a través de Nota N° 326/15 (SA DI RMEN) se remitió a la COMISIÓN EVALUADORA de OFERTAS para que emita el Acta de Evaluación correspondiente (fs. 268).

Que con fecha 21 de julio de 2015 la COMISIÓN EVALUADORA de OFERTAS de la Dirección Regional Mendoza emitió el Acta de Evaluación N° 18/2015 (CEO DI RMEN) obrante a fs. 279/282.

Que atento lo analizado por la Comisión Evaluadora de Ofertas (DI RMEN) cabe des-tacar que: “... C) Analizadas las ofertas, se observa que la presentada por GENOVESE BRIOUDE BRUNO ROBERTO C.U.I.T. 20312860156 resulta inadmisible conforme lo esti-pulado por el punto 6.3 del Pliego de Bases y condiciones (fs. 21) y por el artículo 43 inc. c) de la Disposición 297/03 (AFIP), atento a no presentar la garantía de mantenimiento de la oferta, prevista en el artículo 55 de la Disposición 297/03 (AFIP). I) Respecto a la con-veniencia de las ofertas analizadas y consideradas admisibles en estas actuaciones, a criterio de esta Comisión Evaluadora cabe expresar: a) S.A. CONSTRUCTORA DE CASAS INDUSTRIALIZADAS COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA presentó una oferta su-perior en un 6,63% al presupuestado y, además, no aportó la documentación exigida por el Pliego de Bases y Condiciones en el punto 2.8 “Otras Constancias”; no verificándose por lo expuesto su conveniencia y razonabilidad; b) TEINEL DE GONZALEZ SERGIO ALBERTO Y MANCUZO RUBÉN EDGAR presenta una oferta inferior en un 36,42% al presupuesta-do, adjuntando la totalidad de la documentación requerida por el PbyC, verificándose en consecuencia su conveniencia y razonabilidad, considerándose también lo expresado en el apartado H)...”.

Que atento los considerandos enunciados es necesario adjudicar la provisión de mano de obra para la colocación de equipos FAN-COIL en el edificio de Distrito San Martín dependiente de la Dirección Regional Mendoza.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por la Disposición N° 329/15 (AFIP),

LA DIRECTORADE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Conformar lo actuado en el expediente del rubro, y aprobar la Licitación Pública N° 28/15 de acuerdo a lo normado por el artículo 21, inciso 1 del Régimen General de Contrataciones aprobado por Disposición N° 297/03 (AFIP).

ARTÍCULO 2° — Adjudicar la provisión de mano de obra para la colocación de equipos FAN-COIL en el edificio de Distrito San Martín dependiente de la Dirección Regional Mendoza a la firma TEINEL DE GONZALEZ SERGIO ALBERTO Y MANCUZO RUBÉN EDGAR C.U.I.T. 30684180963 por un total de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO ($ 189.604).

ARTICULO 3° — Notifíquese, regístrese y pase a Sección Administrativa para su intervención.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. LAURA VIVIANA BOLOGNA, Directora, AFIP-DGI, Dirección Regional Mendoza.

e. 01/09/2015 N° 141275/15 v. 01/09/2015#F4959558F#

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 19#I4959723I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA

Disposición 129/2015

Asunto: Licitación Pública N° 40/15. Servicio de Mantenimiento de edificio para Distrito San Martín dependiente de la Dirección Regional Mendoza. Exp. N° 0253258/15.

Mendoza, 31/08/2015

VISTO las constancias de estos actuados originados con motivo del procedimiento licitatorio del título, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 10 de Julio de 2015 se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas y se autorizó el llamado a Licitación Pública por el servicio de mante-nimiento de edificio para Distrito San Martín dependiente de la Dirección Regional Mendoza. (form. 1236 obrante a fs. 43).

Que se enviaron sendas comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro con arreglo a lo dispuesto por el artículo 29 inciso 1) apartado e) de la norma citada (fs. 49/50).

Que con fecha 10/07/2015 se solicitó la publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la fecha de apertura de la licitación de referencia (fs. 44/46).

Que a fs. 51/66 se cursaron invitaciones a proveedores, según lo previsto por el artículo 29 de la Disposición N° 297/03 (AFIP).

Que para el 23 de Julio de 2015 a las trece (13:00) horas se fijó la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública del asunto, cuya acta de apertura consta a fs. 259.

Que al llamado a Licitación Pública se presentó el oferente SERVIRED INTEGRAL S.A. CUIT N° 30-71272410-9 quien presentó una oferta total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 547.400) siendo un importe por el servicio mensual de PE-SOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 29900) y un valor unitario por hora hombre de PE-SOS CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 195,50) fs. 67/148 y el oferente YACO S.R.L. CUIT N° 30-71214971-6 quien presentó una oferta total de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 48/100 ($ 317.351,48) siendo un importe por el servicio mensual de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 44/100 ($ 16.274,44) y un valor unitario por hora hombre de PESOS DOSCIENTOS TRES CON 43/100 ($ 203,43) fs. 149/258.

Que con fecha 27 de Julio de 2015 a través de Nota N° 376/15 (SA DI RMEN) se remite a la Comisión Evaluadora para que intervenga en los aspectos formales que resultan de su competen-cia (fs. 261).

Que con fecha 18 de Julio de 2015 la COMISION EVALUADORA emitió el acta N° 20/2015 (CEO DIRMEN) destacando que “...C) Analizadas las ofertas se observa que la presentada por YACO S.R.L. resulta inadmisible conforme lo estipulado por el punto 9 de la Sección III del Plie-go de Bases y Condiciones (fs. 26) y por el artículo 43 inc. c) de la Disposición 297/03 (AFIP), atento no presentar en debida forma la garantía de mantenimiento de la oferta exigida en el artículo 55 de la Disposición 297/03; ya que la oferente ha presentado una póliza de seguro de caución por la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS ($  14.300) fs. 255, siendo que sobre la base del monto total de la oferta presentada de PESOS TRESCIENTOS DIECI-SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 48/100 ($ 317.351,48), la garantía debió ascender a PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO ($ 15.867,48) correspondiente al 5% del valor ofertado, conforme punto 9.2 del Pliego de Bases y Condiciones...”; y en el punto D establece que “...del análisis de la oferta admisible de la firma SERVIRED INTEGRAL S.A. CUIT N° 30-71272410-9, se observa que presenta los Anexos I, II, III (éste de forma incompleta, faltando consignar el domicilio real) y IV (fs. 95 a 98), presenta la garantía de mantenimiento de oferta (Póliza de caución por $ 5900, fs. 145); ha solicitado Cer-tificado Fiscal para contratar (fs. 123); acredita visita obligatoria mediante certificado glosado a fs. 105, presenta la documentación exigida por el Pliego de Bases y Condiciones en el punto 2.8 de la Sección II “Otras constancias” (fs. 20) conforme el siguiente detalle: Ingresos Brutos (fs. 106) y Contrato con Aseguradora de Riesgos de Trabajo (fs. 120/122), no obstante, la firma no presenta boletas de pago y certificado de libre deuda correspondientes al Sindicato (punto 2.8.2), ni tampoco la Ecuación Económica financiera (punto 2.8.4)...” y en el punto G) establece que “...En cuanto a la conveniencia de la oferta analizada y considerada admisible en estas actuaciones, a criterio de esta Comisión Evaluadora cabe expresar que no se considera conve-niente y razonable la oferta presentada por la firma SERVIRED INTEGRAL S.A., atento superar ampliamente el monto presupuestado y, además, por la omisión de presentar documentación de relevancia requerida por el Pliego de Bases y Condiciones (Puntos 2.8.2 y 2.8.4), cuyo análi-sis se formula en el punto D) de la presente...”.

Que el procedimiento impreso a estas actuaciones es acorde a derecho.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por la Disposición N° 329/15 (AFIP).

LA DIRECTORADE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Declarar fracasada la Licitación Pública N° 40/15 por el servicio de mante-nimiento de edificio para Distrito San Martín dependiente de la Dirección Regional Mendoza atento no haberse recibido ofertas admisibles para la presente Licitación.

ARTICULO 2° — Notifíquese, regístrese y pase a Sección Administrativa para su intervención.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. LAURA VIVIANA BOLOGNA, Directora, AFIP-DGI Dirección Regional Mendoza.

e. 01/09/2015 N° 141362/15 v. 01/09/2015#F4959723F#

#I4958782I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS.

MONOTRIBUTISTA EXCLUSION PLENO DERECHO.

De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribu-yente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.

Page 20: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 20

Page 21: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 21

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 22

Abog. LUCIANO E. BOTTO ROSTOM, Subdirector General, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social - AFIP.

e. 01/09/2015 N° 141051/15 v. 01/09/2015#F4958782F#

Page 23: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 23#I4957380I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETÍN OFICIAL NACIONAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que en la publicación de edictos realizada los días 12, 13 y 14 de agosto de 2015 por el fallecimiento del exagente Mario CHAVEZ (D.N.I. 10.452.397), se deslizó el siguiente error en el nombre y apellido del exagente, donde dice Mario CHAVES debe decir Mario CHAVEZ.

27 de Agosto de 2015.

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO, Jefe (Int.) de Sección Jubilaciones - División Be-neficios

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

e. 01/09/2015 N° 140295/15 v. 01/09/2015#F4957380F#

#I4957600I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 549/2015

Ezeiza, 26/08/2015

VISTO el Expediente N°  S02:0002635/2014 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 834 del 19 de septiembre de 2014 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institu-ción, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que de conformidad con la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración, la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AERO-PORTUARIA.

Que mediante la Disposición PSA N° 834/14 se aprobó el “Protocolo General de Actuación para la realización de allanamientos y registros de lugares públicos y privados - PGA N° 11”.

Que la publicación de la mencionada Disposición en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA AR-GENTINA se encuentra asociada al alcance general de la norma aprobada y la garantía de defensa de los terceros que puedan ver afectados sus derechos y garantías por la aplicación del proce-dimiento allí establecido.

Que por lo expuesto, corresponde ordenar la publicación de la mencionada norma en el Bole-tín Oficial de la República Argentina.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto N° 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Publíquese la Disposición PSA N° 834/14, sin sus Anexos, en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeropor-tuaria.

e. 01/09/2015 N° 140460/15 v. 01/09/2015#F4957600F#

#I4957601I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 834/2014

Ezeiza, 19/09/2014

VISTO el Expediente N°  S02:0002635/2014 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 166 del 14 de abril de 2011, 742 del 17 de agosto de 2011 y 1.015 del 6 de septiembre de 2012, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 y 314 del 25 de abril de 2013 de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institu-ción, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme a lo estipulado en los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la DI-RECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, respectivamente, de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que de conformidad con la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración, la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AERO-PORTUARIA.

Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye una tarea fundamen-tal para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos y principios que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito ae-roportuario.

Que en este sentido, la Disposición PSA N° 1.210/09 aprobó los “Lineamientos Estratégicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para el bienio 2010-2011” y estableció que uno de los principales problemas o nudos críticos que debe afrontar esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la insuficiente formalización de protocolos policiales.

Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, la Disposición PSA N° 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, instancia abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doc-trina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que posteriormente, la Disposición PSA N° 314/13 redefinió la composición de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, y facultó a la DIRECCIÓN GE-NERAL DE PLANIFICACIÓN a actuar como instancia articuladora con la DIRECCIÓN NACIONAL en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha unidad.

Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA N°  313/13, se aprobó el Ins-tructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la validación del documento preliminar; la aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del personal policial.

Que conforme lo estipulado en la citada disposición, la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANI-FICACIÓN es el área responsable de la coordinación y supervisión dinámica del proceso de ela-boración y formalización de los Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los do-cumentos elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica de esta Institución.

Que en continuidad con las tareas de modernización de la doctrina operacional de la Institu-ción, la citada Unidad ha identificado la necesidad de contar con un Protocolo General de Actua-ción para la Realización de Allanamientos y Registros de Lugares Públicos y Privados (PGA N° 11) para esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el proceso de elaboración y formulación del PGA N° 11 ha cumplimentado adecuadamen-te las etapas previstas en la Disposición PSA N° 313/13.

Que en este sentido, se conformaron DOS (2) Mesas de Trabajo ad-hoc, integradas por per-sonal de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGU-RIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA, de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPOR-TUARIA PREVENTIVA y del CENTRO DE ANÁLISIS, COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que asimismo, el proceso de validación del PGA N° 11 consistió en la realización de UN (1) Taller de Validación, en el que un grupo de Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPOR-TUARIA, pertenecientes a las CINCO (5) Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria, analizó la plausibilidad y los alcances del Protocolo propuesto, a fin de que su contenido se ajustara ple-namente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial.

Que para la elaboración del citado PGA N° 11 se tomó en consideración la Resolución MS N° 166/11, respecto de las pautas que regulan el accionar del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, a cargo de la ejecución de allanamientos, registros, pesquisas y secuestros de objetos, a los fines de la obtención de ADN en el marco de causas por sustracción de menores de DIEZ (10) años, retención indebida de menores de edad, falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originados durante la vigencia del terrorismo de estado en el periodo comprendido entre los años 1976 y 1983.

Que asimismo, fueron consideradas las pautas establecidas en la Resolución MS N° 742/11, respecto del Protocolo de Actuación de las Fuerzas Federales para el rescate de víctimas de trata de personas.

Que los criterios establecidos en el PGA N° 11 deberán interpretarse como un marco de refe-rencia ineludible e indubitable en torno al cual se ordena el ejercicio de toda intervención policial que implique un allanamiento o registro de lugar público o privado por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que a los efectos de unificar los criterios de actuación que regulan la realización de allana-mientos y registros por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación, que emitido en la órbita de la Estructura Operacional regule la realización de allanamientos y registros de lugares públicos y privados.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA N° 313/13, el INSTITUTO SU-PERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá, en coordinación con la UNIDAD DE SE-GUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a todos los Oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación para la Realización de Allanamientos y Registros de Lugares Públicos y Privados.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención, prestando conformidad al Proyecto

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 24de Protocolo General de Actuación para la Realización de Allanamientos y Registros de Lugares Públicos y Privados que se impulsa por las presentes actuaciones,

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta institución ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.546 de fecha 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la Realización de Alla-namientos y Registros de Lugares Públicos y Privados” —PGA N° 11— que como Anexo integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el Artículo 1° de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que emitidos por la Estructura Operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA regulen la realización de allanamientos y registros en lugares públicos y privados.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a diseñar y programar, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, las correspondientes jornadas de capacitación sobre el “Protocolo General de Actuación para la Realización de Allanamientos y Registros de Lugares Públicos y Privados” —PGA N° 11—, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Di-rector Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

NOTA: Esta Disposición se publica sin anexo.

e. 01/09/2015 N° 140461/15 v. 01/09/2015#F4957601F#

#I4960175I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES INFORMA

Se comunica a todos los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que, en atención a la sanción de la Ley N° 27.078 Argentina Digital, y demás normativa aplicable, y de conformidad con lo establecido en los Artículos N° 21 y N° 91 de dicha ley, a partir del 1° de Septiembre de 2015 el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Univer-sal, actualmente administrado por el Banco Itau S.A., será transferido a la cuenta recaudadora N° 659.051.294/5 correspondiente al nuevo fiduciario, Nación Fideicomisos S.A.

El mencionado fiduciario es quien se obliga a administrar los fondos fideicomitidos en estricto cumplimiento de las instrucciones que le imparta la Autoridad Federal de Tecnología de la Infor-mación y las Comunicaciones (AFTIC).

En consecuencia, los aportes de inversión correspondientes a los programas del Servicio Uni-versal equivalentes al UNO POR CIENTO (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios TIC incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, netos de los impuestos y tasas que los graven, dejaran de ser integrados en la cuenta fiduciaria del Banco Itaú S.A. y deberán incorporarse a la cuenta mencionada en el primer párrafo.

NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Infor-mación y las Comunicaciones.

e. 01/09/2015 N° 141689/15 v. 01/09/2015#F4960175F#

#I4958479I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 112/2015

Expediente ENRE N° 41271/2014

Bs. As., 19/08/2015

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DIS-TRIBUIDORA SUR S.A. (“EDESUR S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 762.149,39), por incumpli-mientos de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) incurridos durante los meses de Abril a Junio de 2014, inclusive, cuyo detalle, duración y monto se efectúa en los Anexos I a III adjuntos a este acto del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDESUR S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDESUR S.A. Há-gase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Adminis-trativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii)

en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Apli-caciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 01/09/2015 N° 140853/15 v. 01/09/2015#F4958479F#

#I4957536I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 33/2015

26/08/2015

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2330-15 la Resolución ERAS N° 33 de fecha 26/8/2015, por la cual se adjudica la licitación pública ordenada por la Resolución ERAS N° 21/15 (B.O. 4/6/15), transcribiendo a conti-nuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. la licitación pública ordenada por la Resolución ERAS N° 21/15 para la prestación de los servicios de un la-boratorio de análisis de aguas y líquidos cloacales a fin de que proceda a la extracción, traslado y análisis de muestras de agua y líquidos cloacales en el área regulada de los servicios presta-dos por terceros (Desvinculados), por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por TRES (3) meses y por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 927.960,00.-) IVA incluido; pagaderos por cada mes vencido, de acuerdo a los análisis realizados, previa certificación de la GERENCIA TÉCNICA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); ello conforme lo normado por el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS N° 44/13 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas adjuntos, como Anexos I y II respectivamente, a la Resolución ERAS N° 21/15.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tome conocimiento la GERENCIA TÉCNICA, pase al DEPARTA-MENTO ADMINISTRATIVO para su intervención, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”.

Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente.

e. 01/09/2015 N° 140396/15 v. 01/09/2015#F4957536F#

#I4957338I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656 ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR: Por Resoluciones N°: 2118 y 2123/15 - INAES a las siguientes entidades: MUTUAL AYUDA RECIPROCA DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (m. 1644) y ASOCIACION DEL PROFESORADO ORQUESTAL DE PROTECCION RECIPROCA (m. 35). Ambas entidades tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N°: 2122, 2117 y 2119/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE SA-LUD Y ACCION SOCIAL (m. 1922); MUTUAL DEL PERSONAL FRIGORIFICO CONSIGNACIONES RURALES DE BERAZATEGUI (m. 2058) y ASOCIACION MUTUAL DEL ENCUENTRO DEL TUYU (m. 2424). Las mencionadas entidades tienen su domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resolución: 2120/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la entidad ASOCIACION MUTUAL CUADRO NACIONAL (m. 317), con domicilio legal en la Provin-cia de Mendoza. Y por Resolución N° 2121/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la entidad MUTUAL DEL PERSONAL DEL HOSPITAL JUSTO JOSE DE UR-QUIZA (m. 228) con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del asiento de esta jurisdic-ción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordina-dor Financiero Contable.

e. 01/09/2015 N° 140253/15 v. 03/09/2015#F4957338F#

#I4957339I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, ha dictado en el Expediente N° 916/12, la Resolución N° 1630/15 de fecha 02/07/2015, por la que resolvió DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 25PARA FUNCIONAR que, en virtud de las disposiciones de la Resolución N° 3369/09, pesaba sobre la entidad denominada COOPERATIVA AGROPECUARIA “COLONIA ALEGRIA” LIMITADA, matrí-cula N° 20.302, con domicilio en la localidad de San Pedro, Provincia de Misiones, toda vez que su caso se encuentra encuadrado en la excepción prevista por el artículo 5° de la Resolución N° 6086/12. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordi-nador Financiero Contable.

e. 01/09/2015 N° 140254/15 v. 03/09/2015#F4957339F#

#I4957340I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que por Resoluciones N° 2103, 2104 y 2105/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguien-tes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO MERCOCENTRO LTDA. (m. 36.277); COOPERATIVA DE TRABAJO AMERICA LTDA. (m. 23.659) y COOPERATIVA DE PROVISIÓN PARA TRANSPORTISTAS BUEN GAS LTDA. (m. 24.321) las mencionadas tienen su domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Por Resoluciones N° 2098 y 2111/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO GE-NERALES DE MAIPÚ (SE.TRA.MAIPÚ) LTDA. (m. 23.022) y COOPERATIVAS DE VIVIENDAS UR-BANIZACION SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “VALLE DE LOS ANDES” LTDA. (m. 17.578). Las mencionadas tienen su domicilio legal en la Provincia de Mendoza. Por Resoluciones N° 2091 y 2097/15 -INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PEDRO LTDA. (m. 21.583) y COO-PERATIVA DE TRABAJO COZENZA LTDA (m. 25.952) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N° 2092, 2094 y 2102/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AU-TORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente; COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION DE SERVICIOS AGROPCUARIOS “CAMPO BELLO” LTDA. (m. 22.731); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION UNION LABORAL DE AMALIA LTDA. (m. 26.502) y COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO PARA PUESTEROS DEL EX MERCADO DE ABASTO “VIRGEN DEL VALLE” LTDA. (m. 24.617). Las mencionadas tienen su do-micilio legal en la Provincia de Tucumán. Por Resoluciones N° 2088, 2089, 2093, 2095, 2096, 2099, 2100, 2101, 2106, 2107, 2108, 2109 y 2124/15. -INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente; COOPERATIVA DE TRABAJO 7 DE MAYO LTDA. (m. 26.005); COOPERATIVA DE TRABAJO LOURDES LTDA. (m. 25.759); COOPE-RATIVA DE TRABAJO NUEVA LAS CANALETAS 3 LTDA. (m. 26.277); COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PRADOS 242 LTDA. (m. 26.033); COOPERATIVA DE TRABAJO 9 DE JULIO LTDA. (m. 26.026); COOPERATIVA DE TRABAJO COSTA ESPERANZA LTDA. (m. 25.757); COOPERATIVA DE TRABA-JO LOS BUSCA LTDA. (m. 26.276); COOPERATIVA AGRARIA BONAERENSE DE MARTINEZ DE HOZ LTDA. (m. 2405); COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LTDA. (m. 26.007); COOPE-RATIVA DE TRABAJO SIEMPRE VERDE LTDA. (m. 26.048); COOPERATIVA APICOLA DE AYACU-CHO LTDA. (m. 13.321); COOPERATIVA DE TRABAJO 10 DE JUNIO LTDA. (m. 26.029) y COOPE-RATIVA DE TRABAJO COMUNICAR LUJANENSE LTDA. (m. 30.934) todas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N° 2087 y 2113/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO DE CARNICEROS DE CATAMARCA LTDA. (m. 5545); COOPERATIVA DE TRABAJO “AGUAS DE BELEN” LTDA. (m. 22.915), ambas con domicilio legal en la Provincia de Catamarca. Por resolución N° 2110/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la entidad: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA AGENTES DE TURISMO Y ARTE-SANOS JÁCHAL TUR “LOS ALGARROBOS” LTDA. (m. 23.589) con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por resolución N° 2116/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la entidad: COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL “NUEVO COMIENZO” LTDA. (m. 33.977) con domicilio legal en la Provincia de Salta. Por resolución N° 2090/15 - INAES ha resuel-to RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la entidad: COOPERATIVA DE TRABAJO EL INCIENSO LTDA. (m. 24.041) con domicilio legal en la Provincia de Misiones. Por resolución N° 2112/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERA-TIVA DE TRABAJO VIVIENDA Y SERVICIOS GENERALES “PATAGONIA SUR” LTDA. (m. 23.985) con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz. Por resolución N° 2115/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO PROGRESO LTDA. (m. 25.398) con domicilio legal en la Provincia de Jujuy. Por resolución N° 2114/15 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “LA FORTALEZA” LTDA. (m. 20.913) con domicilio legal en la Provincia de La Rioja. Por resolución N° 1140/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPE-RATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO MISION LTDA. (m. 21.599) con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Por resolución N° 1144/15- INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZA-CION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL DE “CORZUELA” LTDA. (m. 627) con domicilio legal en la Provincia de Chaco. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, 15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 01/09/2015 N° 140255/15 v. 03/09/2015#F4957340F#

#I4957280I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 246/2015

Bs. As., 13/07/2015

VISTO el Expediente Nº S05:0018995/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa RAGT2N S.A.S., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa MERCOSEED S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación RGT GARDELL, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultiva-res, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fi-togenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de abril de 2015, según Acta Nº 423, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultiva-res, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogeneticas N° 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denomi-nación RGT GARDELL, solicitada por la empresa RAGT2N S.A.S., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa MERCOSEED S.A.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Na-cional de Semillas.

e. 01/09/2015 N° 140235/15 v. 01/09/2015#F4957280F#

#I4957522I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 103/2015

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0109352/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 121 de fecha 26 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) se encuentra inscripta desde el día 21 de enero de 2011 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 30 de mayo de 2014, la empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 184/191 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación

Page 26: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 26contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y NUEVE COMA CIN-CUENTA Y TRES POR CIENTO (89,53%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa sa-larial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (89,82%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0058071/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 177 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y NUE-VE COMA NOVENTA POR CIENTO (89,90%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto de productos de terceros elaborados en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y servicios de soporte y resolución de incidencias sobre producto propio con destino al mercado interno.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b2”, “d2” y “g1”, y el OCHENTA Y NUEVE COMA NOVENTA POR CIENTO (89,90%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 184/191 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de per-sonal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábi-les administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 10 del Expediente N° S01:0058071/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 177 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 184/191 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 10 del Expediente N° S01:0058071/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agrega-do en firme a foja 177 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desa-rrollo por el CINCO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (5,28%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 9 del Expediente N° S01:0058071/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 177 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-70818847-2) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Infor-máticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias pro-mocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o pro-cesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente regis-trados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será mo-dificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Reso-lución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportu-namente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) be-neficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°  25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N°  26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SEIS COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (96,73%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2).

ARTÍCULO 11. — La empresa GESTION.IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818847-2) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b2”, “d2” y “g1”, y el OCHENTA Y NUEVE COMA NOVENTA POR CIENTO (89,90%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcen-taje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria.

e. 01/09/2015 N° 140382/15 v. 01/09/2015#F4957522F#

#I4957523I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 104/2015

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0132470/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Page 27: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 27Que mediante la Resolución N° 513 de fecha 11 de diciembre de 2006 de la ex SECRETA-

RÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) se encuentra inscripta desde el día 10 de abril de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación res-paldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Ar-tículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 193/199 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en los informes técnicos antes mencionados, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y TRES COMA CERO CUATRO POR CIENTO (83,04%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades repre-senta el OCHENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (89,36%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 110/113 del Expediente N° S01:0071768/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 186 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a productos propios elaborados en el país con des-tino a mercados interno y externo, implementación y puesta a punto de productos de software propios para terceros elaborado en el país con destino a mercados interno y externo y servicios de soporte sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercados interno y externo.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá decla-rar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “g1” y “g2” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de confor-midad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 193/199 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa NETAC-TICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspon-diendo la misma a un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA, la empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presenta-ción del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, es-tablece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 3 del Expediente N°  S01:0111058/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 189 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 193/199 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 3 del Expediente N°  S01:0111058/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a fojas 189 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que el VEINTE COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (20,36%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certifi-cación contable incorporada a fojas 110/113 del Expediente N° S01:0071768/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 186 del expediente citado en el Visto, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el OCHO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (8,97%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es con-sistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 114 del Expediente N° S01:0071768/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 186 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos crea-do por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N°  30-70841590-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las fran-quicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Re-solución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) deberá mante-ner vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) deberá mante-ner como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, corres-pondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa deberá informar los cambios en las condiciones que deter-minaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) deberá presen-tar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación opor-tunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) be-neficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (96,49%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el VEINTE COMA TREINTA Y SEIS (20,36%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa NETACTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70841590-8) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “g1” y “g2” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no reten-ción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria.

e. 01/09/2015 N° 140383/15 v. 01/09/2015#F4957523F#

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 28

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 29#I4957525I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 105/2015

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0130172/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 486 de fecha 29 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) se encuentra inscripta desde el día 22 de marzo de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 26 de junio de 2014, la empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 153/159 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (74,39%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y SIE-TE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (77,74%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 36/37 del Expediente N° S01:0113510/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 144 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y DOS COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (82,64%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país con destino a mercados interno y externo, servicios de provisión de aplicacio-nes (ASP) y servicios de diseño, codificación, implementación y mantenimiento sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercados interno y externo.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “f1”, “g1” y “g2” y el OCHENTA Y DOS COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (82,64%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 153/159 el expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la mis-ma a un total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO (328) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) deberá informar los cam-bios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 4 del Expediente N° S01:0113510/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 144 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 153/159 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 4 del Expediente N° S01:0113510/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 144 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada realizar exportaciones por el TRES COMA SETENTA Y SIETE POR CIEN-TO (3,77%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 36/37 del Expediente N° S01:0113510/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 144 del expediente citado en el Visto, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado actividades de investigación y desarrollo por el SIETE COMA CERO UNO POR CIENTO (7,01%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es con-sistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorpo-rada a foja 38 del Expediente N° S01:0113510/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 144 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) ac-cederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promociona-les en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) deberá mantener vi-gente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o proce-sos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N°  30-61183452-3) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente regis-trados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO (328) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábi-les administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportuna-mente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) beneficia-ria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (92,53%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3). Asimis-mo, la empresa podrá utilizar hasta el TRES COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (3,77%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa ELINPAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-61183452-3) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afec-tado a los rubros “a1”, “f1”, “g1” y “g2” y el OCHENTA Y DOS COMA SESENTA Y CUATRO POR

Page 30: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 30CIENTO (82,64%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcen-taje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria.

e. 01/09/2015 N° 140385/15 v. 01/09/2015#F4957525F#

#I4956722I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 192/2015

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0139189/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegra-bles (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previa-mente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNI-DAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 71 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 17 de octubre de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT) en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N° 915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final.

Que en virtud de la Resolución N° 166 de fecha 30 de julio de 2015 del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES, que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reinte-grable (ANR).

Que a fojas 39 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLO-NES ($ 2.000.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT).

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando pre-cedente, obrante a fojas 59 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTE ($ 2.409.120), comprometiéndose el ENTE ADMI-NISTRADOR DEL ÁREA PARQUE INDUSTRIAL TANDIL a aportar recursos adicionales en concep-to de contrapartida local por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTE ($ 409.120).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT), en tanto la construcción de calles internas mejorará el acceso a las empresas radicadas, permitiendo el flujo constante de vehículos de carga que se ve obstaculizado por la inaccesibilidad al sector los días de lluvia.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUS-TRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la fac-tibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 80/88 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AI-RES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles inter-nas en el PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT).

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD de TANDIL, C.U.I.T. N° 30-99900827-1, en la Cuenta Corriente N° 51200248/04 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ám-bito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Sucursal 3.450.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Reso-lución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contra-partida local comprometidos por el ENTE ADMINISTRADOR DEL ÁREA PARQUE INDUSTRIAL TANDIL, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESA-RROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 01/09/2015 N° 140050/15 v. 01/09/2015#F4956722F#

#I4956723I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 193/2015

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0157062/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegra-bles (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previa-mente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNI-DAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 84 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 24 de enero de 2014 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE RAUCH en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Page 31: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 31Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N° 915/10, los beneficiarios

no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final.

Que a fojas 29 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE RAUCH de la Pro-vincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la cons-trucción de calles internas, mejorado, cordón cuneta y alumbrado público en el SECTOR INDUS-TRIAL PLANIFICADO DE RAUCH.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando pre-cedente, obrante a fojas 65 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CEN-TAVOS ($ 3.996.185,76), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar recursos adicio-nales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 996.185,76).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegra-ble (ANR) tendrá un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE RAUCH, garantizando una mejor circulación, transitabilidad y seguridad en todos los sectores del parque, así como también, permitir un normal ingreso y egreso de materias primas o productos terminados de las empresas instaladas.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUS-TRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la fac-tibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 87/95 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD de RAUCH de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RAUCH de la Provincia de BUENOS AI-RES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles in-ternas, mejorado, cordón cuneta y alumbrado público en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE RAUCH.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE RAUCH, C.U.I.T. N° 30-99903444-2, en la Cuenta Bancaria N° 42500079/53 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.880.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE RAUCH de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Reso-lución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de con-trapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE RAUCH de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 01/09/2015 N° 140051/15 v. 01/09/2015#F4956723F#

#I4956725I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 194/2015

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0106312/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con

el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegra-bles (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previa-mente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Ar-tículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 87 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 22 de enero de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE PUERTO RICO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 79 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de la Provincia de MISIONES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MI-LLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($ 1.750.087,02) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de red de agua cruda para en el PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE PUERTO RICO.

Que el presupuesto presentado por la MUNICIPALIDAD mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 85 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DOS CENTAVOS ($ 1.961.365,02), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 211.278).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegra-ble (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE PUERTO RICO en tanto mejorará la prestación del servicio de agua, logrando aumentar el control en la lucha contra el fuego.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUS-TRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la facti-bilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 98/107 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de la Provincia de MISIONES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de la Provincia de MISIO-NES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($ 1.750.087,02).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuros correspondiente a la construcción de la red de agua cruda para procesos en el PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE PUERTO RICO.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de la Provincia de MISIONES, C.U.I.T. N° 30-67243954-6, en la Cuenta Bancaria N° 41700172/50 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.800.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de la Provincia de MISIONES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Reso-lución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contra-partida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de la Provincia de MISIO-NES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 01/09/2015 N° 140053/15 v. 01/09/2015#F4956725F#

#I4956726I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 195/2015

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0071332/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 32CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No. Reinte-grables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previa-mente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNI-DAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 61 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 12 de octubre de 2010 del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE VILLA MARÍA SEM en el Re-gistro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que por medio de la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex MI-NISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N° 915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final.

Que en virtud de la Resolución N° 134 de fecha 19 de junio de 2015 del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA de la Provincia de CÓRDOBA que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reinte-grable (ANR).

Que a fojas 69 del expediente citado en el Visto MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA de la Pro-vincia de CÓRDOBA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLO-NES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 2.999.987) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente al alumbrado público en el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE VILLA MARÍA SEM.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando pre-cedente, obrante a fojas 65 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 3.313.737), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 313.750).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegra-ble (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE VILLA MARÍA SEM en tanto mejorará la seguridad de las empresas que se encuentra en etapa de cons-trucción de su planta y, a su vez, logrará darle seguridad a la circulación de vehículos y personas dentro del predio como así también servirá de soporte para el sistema de vigilancia del predio.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUS-TRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la fac-tibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 87/94 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA de la Provincia de CÓRDOBA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA de la Provincia de CÓR-DOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 2.999.987).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuros correspondiente al alumbrado público dentro del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE VILLA MARÍA SEM.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser de-positado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA de la Provincia de CÓRDOBA, C.U.I.T. N° 30-99906672-7, en la Cuenta Bancaria N° 564056561/0 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTI-NA, Sucursal 3.810.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA de la Provincia de CÓRDOBA se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Reso-lución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contra-partida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA de la Provincia de CÓRDO-BA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 01/09/2015 N° 140054/15 v. 01/09/2015#F4956726F#

#I4957395I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1666/2015

Bs. As., 27/08/2015

VISTO el Expediente N° S02:0094742/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.479 se aprobó el Convenio sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Japón, suscripto en Tokio el 11 de octubre de 1979, por medio del cual ambos países se comprometieron a desarrollar la colaboración recíproca y a brindarse apoyo mutuo para la ejecución de programas específicos de cooperación técnica a acordarse entre los dos gobiernos.

Que en el marco del convenio citado en el considerando anterior, se creó el CENTRO NACIO-NAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.), al que se le transfirieron tecnologías en las áreas Operativa, de Material Rodante —parte eléctrica y parte mecánica—, de Catenaria, de Se-ñalamiento, de Subestaciones y de Distribución de Energía Eléctrica y Telecomunicaciones; como así también equipamiento, instrumental y maquinarias.

Que en virtud de las transferencias operadas, a partir del año 1987 el CE.NA.CA.F. dio inicio al dictado de diversos cursos de capacitación en las áreas reseñadas en el considerando anterior.

Que mediante el Decreto N° 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso escindir de la ex EM-PRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, con exclusión de la jurisdicción correspondiente a la ex FERRO-CARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 de este Ministerio, se estableció el cese de la Intervención Administrativa de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA dispuesta por la Resolución Conjunta N° 252 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 736 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 30 de agosto de 2000 y se instruyó al señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas asignándosele la repre-sentación de este Ministerio ante la misma, a fin de designar al nuevo Directorio de la sociedad y miembros de la Comisión Fiscalizadora, como así también para tomar todas las medidas pertinen-tes para modificar el tipo societario en Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, como paso previo a la transformación de la misma en una Sociedad del Estado, modificando su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusula de su estatuto social que fuere menester modificar.

Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 14 del 9 de sep-tiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto Social, reformándose su objeto y su de-nominación social por la de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SO-CIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

Que el CE.NA.CA.F funciona actualmente en la órbita de la ADMINISTRADORA DE RECUR-SOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORI-TARIA, la que cumple funciones en las áreas de recursos humanos y de capacitación que resultan ser fundamentales en el marco del proyecto estratégico para la recuperación de la actividad ferro-viaria que lleva adelante el ESTADO NACIONAL

Que la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNI-MA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA recientemente ha adquirido un Sistema de Si-mulación de Conducción Ferroviaria de última generación que se encuentra instalado en el CE.NA.CA.F., ampliando las posibilidades de capacitación del personal que cumple tales funciones, me-diante la incorporación de nuevas tecnologías que poseen un magnífico potencial pedagógico, incrementando la concentración y comprensión, y favoreciendo la retención, el pensamiento crea-tivo y la capacidad para planificar, tomar decisiones y resolver problemas, entre otros.

Que la implementación de actividades y acciones coordinadas en materia de formación y ca-pacitación de los recursos humanos resulta fundamental para evitar la dispersión de programas y lineamientos a adoptar en el futuro en la materia ferroviaria.

Que por lo expuesto, resulta necesario dotar al CE.NA.CA.F. de las atribuciones necesarias que le permitan actuar como órgano rector en el ámbito nacional, a cargo de la planificación y diseño de dichas actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Page 33: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 33Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F), organismo actuante en la órbita de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMA-NOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, será el órgano rector en el ámbito nacional, de las actividades y programas de capacitación y forma-ción de los recursos humanos ferroviarios, conforme las acciones detalladas en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.)

ACCIONES

1. Estudiar, analizar y evaluar las distintas propuestas de actividades y programas de capaci-tación y formación de los recursos humanos ferroviarios, planificar y ejecutar los mismos y evaluar su implementación.

2. Establecer relaciones, intercambiar información y coordinar sistemas de cooperación en materia de capacitación y formación de recursos humanos ferroviarios con otros organismos, entes, universidades, institutos y casas de estudio, sean del ámbito nacional o internacional, tanto públicos como privados, celebrando convenios y otras formas de asistencia técnica.

3. Coordinar con las distintas jurisdicciones con competencia en materia ferroviaria, todas las actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios, así como la difusión y promoción de las mismas.

4. Requerir y brindar asistencia técnica y de cooperación en materia de capacitación y for-mación de los recursos humanos ferroviarios a organismos públicos o privados y a empresas nacionales e internacionales.

5. Administrar el Sistema Ferroviario de Capacitación.

6. Supervisar el diseño del material pedagógico necesario para el apoyo a las actividades de formación y capacitación de los recursos humanos ferroviarios.

7. Diseñar la metodología de selección de los formadores que llevarán adelante la capacita-ción y la formación de los recursos humanos ferroviarios.

e. 01/09/2015 N° 140310/15 v. 01/09/2015#F4957395F#

#I4957447I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

Resolución 188/2015

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0035941/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Desta-cado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DES-EMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta N° 68 de fecha 19 de junio de 2015, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corres-ponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU-PUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-

TROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en con-diciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modi-ficatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Administración Central

Unidad de Análisis: Secretaría de Hacienda

e. 01/09/2015 N° 140362/15 v. 01/09/2015#F4957447F#

#I4957445I#SECRETARÍA DE GABINETE

y

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Conjunta 190/2015 y 395/2015

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S05: 0062979/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y sus modifi-catorios (t.o. 1995), la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 112 de fecha 2 de julio de 1991 y sus modificatorias y la Resolución Conjunta N° 021 de fecha 20 de marzo de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y de la mencionada ex Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada el 30 de mayo de 1994 por el agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Edgardo Hugo SAVLUK (D.N.I. N° 4.647.538) cuestionando lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 021 de fecha 20 de marzo de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, por la que se aprobara su reenca-sillamiento en el Nivel C Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios (t.o. 1995).

Que en sus aspectos centrales el peticionante argumenta que a partir del 1° de octubre de 1993 cumplió funciones superiores a las tenidas en cuenta para su reencasillamiento, consideran-do que le hubiera correspondido el Nivel B del citado Sistema Nacional.

Que el Servicio Jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha entendido que conforme lo normado por el apartado 6) del inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la presentación debe tramitar como denuncia de ilegitimidad contra la mencionada Resolución Conjunta.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios (t.o. 1995) el reencasillamiento del personal debía ser aprobado teniendo en cuenta las funciones que efectivamente ejercía, quedando los agentes exceptuados a ese efec-to del cumplimiento de los requisitos de acceso a los distintos niveles y cargos.

Que en ese mismo orden de ideas, el artículo 1° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 112 de fecha 2 de julio de 1991 y sus modificatorias, dispuso que el

Page 34: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 34reencasillamiento del personal en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA debía efectuarse de conformidad con las estructuras organizativas aprobadas como consecuen-cia de las pautas de racionalización, tomando en cuenta las funciones que éstos efectivamente ejercían.

Que surge de la propia presentación del interesado que las tareas de mayor jerarquía que dice haber desempeñado corresponden a períodos posteriores a su reencasillamiento en el citado Sistema Nacional.

Que por otra parte, del Formulario en el que se valoraron las funciones, responsabilidades y autonomía de las tareas desarrolladas por el agente al momento de su reencasillamiento, se veri-fica que el Nivel C asignado en la citada Resolución Conjunta, se correspondía con el Instructivo para la Propuesta de Asignación de Nivel Escalafonario aprobado como Anexo III de la menciona-da Resolución ex SFP N° 112/91.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentrali-zado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLI-CO y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 1° inciso e) apartado 6) de la Ley N° 19.549 y en el artículo 8° del Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios (t.o. 1995).

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYLA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Desestímase la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el agente del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Edgardo Hugo SAVLUK (DNI N° 4.647.538) contra la Resolución Conjunta N° 021 de fecha 20 de marzo de 1992 del enton-ces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLI-CA, por la que se aprobara su reencasillamiento en el Nivel C Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios (t.o. 1995).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sa-nidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 01/09/2015 N° 140360/15 v. 01/09/2015#F4957445F#

#I4957451I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

Resolución 191/2015

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente EXPINV S93:0005012/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Decisiones Administrativas Nros. 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 de fecha 1° de agosto de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 746 de fecha 30 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 746 de fecha 30 de diciembre de 2014, se asignaron los cargos vacantes y financiados del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINI-CULTURA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 del 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el Señor Presidente del Instituto, en función de las necesidades del servicio de esa ju-risdicción solicita la modificación de DOS (2) denominaciones, y DOS (2) agrupamientos de los aprobados de conformidad con el Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 746 de fecha 30 de diciembre de 2014.

Que procede modificar las denominaciones y agrupamientos de los puestos de acuerdo a lo solicitado por la PRESIDENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1°, párrafo terce-ro de la Decisión Administrativa N° 609/14, el 2, Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 746 de fecha 30 de diciembre de 2014, por el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

Page 35: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 35

e. 01/09/2015 N° 140366/15 v. 01/09/2015#F4957451F#

#I4957449I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

Resolución 192/2015

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente EXPINV S93:0005012/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI-NICULTURA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 de fecha 1° de agosto de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATI-VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 671 de fecha 22 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 671 de fecha 22 de diciembre de 2014, se asignaron los cargos vacantes y financiados del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICUL-TURA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, au-torizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 del 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el Señor Presidente del Instituto, en función de las necesidades del servicio de esa ju-risdicción solicita la modificación de DOS (2) denominaciones, UNA (1) dependencia jerárquica y DOS (2) agrupamientos de los aprobados de conformidad con el Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS N° 671 del 22 de diciembre de 2014.

Que procede modificar las denominaciones, agrupamientos y dependencia de los puestos de acuerdo a lo solicitado por la PRESIDENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1°, párrafo terce-ro de la Decisión Administrativa N° 609/14, el 2, Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 671 de fecha 22 de diciembre de 2014, por el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

Page 36: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 36

e. 01/09/2015 N° 140364/15 v. 01/09/2015#F4957449F#

#I4957437I#SECRETARÍA DE GABINETE

y

HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”

Resolución Conjunta 193/2015 y 425/2015

Bs. As., 26/08/2015

VISTO, el Expediente N° 1-2002-0183000072/14-0 del registro del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, y la Resolución Conjunta de la Ex S.G.P. y H.N.B.S. N° 30/65 de fecha 09 de marzo de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° 1-2002-0183000072/14-0 del registro del HOSPITAL NACIO-NAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, tramita la impugnación efectuada por el Dr. Raúl José FRAN-CO (D.N.I. 4.554.878) el 23 de enero de 2014, contra la Resolución Conjunta de la Ex S.G.P. y H.N.B.S. Nros. 30 y 65 de fecha 9 de marzo de 2010.

Que mediante la citada Resolución, se aprobó a partir del 1° de mayo de 2010, el reenca-sillamiento del personal de planta permanente del Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer” en la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del MINISTERIO DE SALUD, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto N° 1133/09.

Que el impugnante se agravia por considerar que de acuerdo a sus antecedentes, debió habér-selo reencasillado en la Categoría SUPERIOR del escalafón aprobado por el Decreto N° 1133/09.

Que asimismo, reclama la diferencia salarial retroactiva al momento en que entró en vigencia el acto administrativo de su reencasillamiento.

Que en efecto, las pautas para efectuar el reencasillamiento en cuestión surgen del Título XI, del Decreto N° 1133/09, el cual en su Artículo 114 inciso c), dispuso que los profesionales que revestían en las categorías B y A —tal la situación del Dr. FRANCO— serían reencasillados en la categoría PRINCIPAL del mencionado Decreto.

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en los presentes actuados, el Dr. Raúl José FRANCO revistaba en el Nivel A del Escalafón aprobado por el Decreto 277/91, y por ello, fue reencasillado en la Categoría Principal del nuevo Escalafón del Decreto N° 1133/09, conforme lo establecido por el artículo 114 inciso c) del citado cuerpo normativo.

Que, consecuentemente resulta ajustado a derecho rechazar la denuncia de ilegitimidad in-coada por el presentante.

Que la ASESORIA LEGAL DEL HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER” y la DI-RECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Apartado XI del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 196 del 24 de febrero de 2011 y en el Decreto N° 22 del 10 de diciembre de 2011 y la Ley 19.337, modificada por su similar 20.222 y su Decreto Reglamen-tario N° 2367/86 y Resolución (M.S.) N° 170 de fecha 7 de abril de 2015.

Que si bien el presentante no interpone formalmente un recurso administrativo, se agravia de lo dispuesto en la Resolución Conjunta ex S.G.P. y H.N.B.S. Nros. 30 y 65 de fecha 9 de marzo de 2010.

Que el artículo 81 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), establece que los recursos deben proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo.

En atención a ello, la presentación del Dr. Raul J. FRANCO debe ser considerada como recur-so de reconsideración contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. y H.N.B.S. Nros. 30 y 65 de fecha 9 de marzo de 2010.

Que la Resolución recurrida fue dictada el 09 de marzo de 2010, mientras que la presenta-ción del interesado fue efectuada el 23 de enero de 2014, es decir casi CUATRO (4) años des-pués de que se lo reencasillara en la Categoría PRINCIPAL del Escalafón aprobado por el Decreto N° 1133/09, por lo que aquella deviene extemporánea.

Que por ello, se encuentran excedidas razonables pautas temporales que impiden la tramita-ción de la presentación como denuncia de ilegitimidad, entendiéndose que ha mediado abandono voluntario del derecho, conforme lo establecido en el artículo 1° inciso e) apartado 6 de la Ley N° 19.549, y la interpretación que sobre dicha normativa ha efectuado la Procuración del Tesoro de la Nación (Dictámenes 168:467, 171:396).

Que sin perjuicio de ello, y aún en la hipótesis de considerarse que la denuncia de ilegitimidad fue interpuesta en tiempo oportuno, correspondería su rechazo.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL INTERVENTORDEL HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Recházase la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el Dr. Raúl José FRAN-CO (D.N.I. 4.554.878), por los motivos expuestos en el considerando del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. CAR-LOS N. BENEDETTI, Interventor, Htal. Nac. “Dr. Baldomero Sommer”, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 01/09/2015 N° 140352/15 v. 01/09/2015#F4957437F#

Page 37: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 37#I4957424I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39392/2015

EXPEDIENTE N° 64.257: “SOLICITA INSCRIPCIÓN AL RAI RESOLUCIÓN N° 38.052 COOPE-RATIVA AGRÍCOLA DE RAMALLO LIMITADA”.

SÍNTESIS:

27/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a la COOPERATIVA AGRÍCOLA DE RAMALLO LIMITADA con número de CUIT 30-50318452-0, de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA AGRÍCOLA DE RAMALLO LIMITADA en el domicilio denunciado sito en Avenida San Martín N° 544 (CP: 2914), Villa Ramallo, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan Antonio Bontempo - Superintendente de Seguros de la Nación.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 01/09/2015 N° 140339/15 v. 01/09/2015#F4957424F#

#I4957574I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39398/2015

Expediente N° 64.917: “Solicita inscripción al RAI Resolución N° 38.052 Asociación de Pro-ductores Rurales de Villarino Sur”.

Síntesis:

27/08/2015

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a la ASOCIACIÓN DE PRODUC-TORES RURALES DE VILLARINO SUR con número de CUIT 30-69588235-8, de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE VILLARINO SUR en el domicilio denunciado sito en Avenida Mitre N° 1301 (CP: 8146), Mayor Buratovich, Pro-vincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan Antonio Bontempo - Superintendente de Seguros de la Nación.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 01/09/2015 N° 140434/15 v. 01/09/2015#F4957574F#

#I4957598I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39399/2015

EXPEDIENTE N° 64.059: “SOLICITA INSCRIPCIÓN AL RAI RESOLUCIÓN N° 38.052 - SEG-SER S.A.”.

SÍNTESIS:

27/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a SEGSER S.A. (CUIT 30-71190336-0), de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a SEGSER S.A. en el domicilio denunciado sito en calle Juan Manuel de Rosas N° 957 (S2000CCE), de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan Antonio Bontempo - Superintendente de Seguros de la Nación.

LIC. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal.

e. 01/09/2015 N° 140458/15 v. 01/09/2015#F4957598F#

#I4957423I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39391/2015

EXPEDIENTE N° 64.507: “SOLICITA INSCRIPCIÓN AL RAI RESOLUCIÓN N° 38.052 COOPE-RATIVA AGRÍCOLA Y DE CONSUMOS LIMITADA “SANTA ROSA”.

SÍNTESIS:

27/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a la COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE CONSUMOS LIMITADA “SANTA ROSA” con número de CUIT 30-52818011-2, de conformi-dad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE CONSUMOS LIMITADA “SANTA ROSA” en el domicilio denunciado sito en calle Mitre N° 54 (CP: 2347), San Guillermo, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan Antonio Bontempo - Superintendente de Seguros de la Nación.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal.

e. 01/09/2015 N° 140338/15 v. 01/09/2015#F4957423F#

#I4957527I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39394/2015

EXPEDIENTE N° 64.249: “SOLICITA INSCRIPCIÓN AL RAI RESOLUCIÓN N° 38.052 COOPE-RATIVA FEDERAL AGRÍCOLA GANADERA DE DIAMANTE LIMITADA”.

SÍNTESIS:

27/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a la COOPERATIVA FEDERAL AGRÍCOLA GANADERA DE DIAMANTE LIMITADA con número de CUIT 30-52262405-1, de con-formidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA FEDERAL AGRÍCOLA GANADERA DE DIA-MANTE LIMITADA en el domicilio denunciado sito en calle Pedro Serrano N° 252 (CP: 3105), Dia-mante, Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan Antonio Bontempo - Superintendente de Seguros de la Nación.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal.

e. 01/09/2015 N° 140387/15 v. 01/09/2015#F4957527F#

Page 38: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 38#I4957455I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39395/2015

EXPEDIENTE N°  64.545 - PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA S/RESOLUCIÓN 35.840, APARTADO II, INC. 3.

SÍNTESIS:

27/08/2015

VISTO… Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aplicar a PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, un APERCIBIMIEN-TO en los términos del Artículo 58, inc. b) de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la sanción im-puesta, una vez firme.

ARTICULO 3° — Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los térmi-nos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese conforme el Artículo 41 Decreto 1759/72 a PROVIN-CIA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA en el domicilio sito en Carlos Pellegrini 71 (1063), C.A.B.A. y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Lic. Juan A. BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La Versión completa de la Presente RESOLUCIÓN puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Mesa de Entradas - Cap. Federal.

e. 01/09/2015 N° 140370/15 v. 01/09/2015#F4957455F#

#I4957577I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39396/2015

EXPEDIENTE N° 64.562: “SOLICITA INSCRIPCIÓN AL RAI RESOLUCIÓN N° 38.052 - COOPE-RATIVA AGRÍCOLA CONESA LIMITADA”.

SÍNTESIS:

27/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a la COOPERATIVA AGRICOLA CONESA LIMITADA, CUIT 33-52568909-9, de conformidad con las normas previstas en la Reso-lución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA AGRICOLA CONESA LIMITADA en el domi-cilio denunciado sito en calle Mendoza y Belgrano (CP: 2907), Conesa, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan Antonio Bontempo - Superintendente de Seguros de la Nación.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal.

e. 01/09/2015 N° 140437/15 v. 01/09/2015#F4957577F#

#I4957629I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39400/2015

EXPEDIENTE N° 56.622 LATIN AMERICAN RE S.A. S/ AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN REASEGUROS.

SÍNTESIS:

27/08/2015

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Conformar el aumento de capital y la consecuente reforma del Artículo 4° del Estatuto Social de LATIN AMERICAN RE S.A., conforme fue aprobado en la Asamblea de Accio-nistas celebrada el 22 de junio de 2012.

ARTÍCULO 2° — Conformar el aumento de capital y la consecuente reforma del Artículo 4° del Estatuto Social de LATIN AMERICAN RE S.A. tal como fue decidido en la Asamblea extraordinaria celebrada el 15 de marzo de 2013.

ARTÍCULO 3° — Tómese nota en el Registro de Entidades de Seguros.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan A BONTEMPO, SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa de General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721. Planta Baja. Capital Federal.

e. 01/09/2015 N° 140474/15 v. 01/09/2015#F4957629F#

#I4960393I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 91/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° S04: 0045055/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010 y 1142 del 17 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto establecen que la DIRECCION NACIONAL ELECTO-RAL asignará a las agrupaciones políticas, espacios para publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que a esos efectos la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL realizará un sorteo público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, y el artículo 14 del Decreto N° 1142/15.

Que las normas precitadas establecen que, previamente, la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dará a conocer el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual confeccionado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVI-SUAL (AFSCA) a los efectos que las agrupaciones políticas verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios hasta los DIEZ (10) días siguientes a su publicación,

Que el artículo 36 del Decreto N° 1142/15, establece que las comunicaciones de la DI-RECCION NACIONAL ELECTORAL se realizarán en la página web www.elecciones.gob.ar, por lo que corresponde efectuar la publicación del listado provisional en ese medio.

Que, resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 682/10 y los artículo 2°, 3°, 4°, 14 y 37 del Decreto 1142/15.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Publíquese el listado provisional de servicios de comunicación audiovi-sual de cada distrito y de señales de alcance nacional en la página web www.elecciones.gob.ar a los efectos de su conocimiento por las agrupaciones políticas y servicios de comunicación audiovisual y eventuales observaciones ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).

ARTÍCULO 2° — Fíjase como fecha para el sorteo de asignación de espacios para publi-cidad electoral el día 15 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el cronograma que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Invítase a los apoderados de las agrupaciones políticas a presenciar el sorteo que se efectuará, en la sede administrativa de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL sita Gascón 350 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y se transmitirá por el canal institucional de esta Dirección, en la red social YOU TUBE.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNI-CACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la Jurisdicción, a la ESCRIBANA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la presente medida e invítase a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 6° — La DIRECCION DE CAMPAÑAS ELECTORALES de la DIRECCIÓN NA-CIONAL ELECTORAL arbitrará los medios para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a las agrupaciones políticas.

ARTÍCULO 7° — Las observaciones a las que hace referencia el artículo 1° de la presente consistirán en la comunicación a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICA-CIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) de la omisión, incorporación o exclusión de servicios y deberán

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Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 39#I4956423I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que un error administrativo el día 25 de agosto de 2015 se publicó en el Boletín Oficial 33.199 en mérito a lo establecido por la Resolución del I.N.A.E.S. N° 2589/09 se ha ordenado instruir sumario a la: “COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CON-SUMO FIDUCIARIA LIMITADA Expte: 1015/2006 Matrícula: CF 362) designándose al suscripto Ins-tructor Sumariante. A tal efecto déjese sin efecto el mismo.. FDO.: DR. DANIEL BARROS, Instructor sumariante.

Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 31/08/2015 N° 139862/15 v. 02/09/2015#F4956423F#

#I4956424I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por la Resolución del I.N.A.E.S. N° 2589/09 se ha ordenado instruir sumario a la: “COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDI-TO Y CONSUMO FIDUCIARIA LIMITADA Expte: 1800/2009 Matrícula: 21561) designándose al sus-cripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° incf) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trami-té sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DR. DANIEL BARROS, Instructor sumariante.

Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 31/08/2015 N° 139863/15 v. 02/09/2015#F4956424F#

#I4956430I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Avda. Bel-grano N° 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la COOPERATIVA DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION FORESTAL Y CONSUMO DEL INTERIOR LTDA., Matr. N° 15.522 con domicilio legal en la Prov. de Córdoba, que en el Expte. N° 294/13 por el que tramita un sumario a su respecto, ha recaído la Disposición “S” N° 940 de fecha 21/8/15, la cual, en lo sustancial expresa: “VISTO...DISPONGO: Art. 1°: Hagase saber a la sumariada la designaciòn de la suscripta como nueva instructora sumariante y la aceptación del cargo sin reservas. Art. 2°: Dá-sele por decaìdo a la causante el derecho dejado de usar para alegar sobre lo actuado. Art. 3°: Llá-mase AUTOS PARA RESOLVER... Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, INSTRUCTORA SUMARIANTE”.

Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 31/08/2015 N° 139869/15 v. 02/09/2015#F4956430F#

indicar el distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los apoderados de las agru-paciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual. Las mismas serán recibidas hasta el 10 de septiembre ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).

ARTICULO 8° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAMPAÑAS ELECTORALES para que remita a la SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL copia certificada de los listados preliminares a que hace referencia el artículo 1°, en soporte electrónico.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

e. 01/09/2015 N° 141769/15 v. 01/09/2015#F4960393F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4956260I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Sergio Fabián BORJAS (D.N.I. N° 16.406.108), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubi-laciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 ° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declara-toria de herederos.

Fecha: 19/08/2015

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO

Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 31/08/2015 N° 139745/15 v. 02/09/2015#F4956260F#

#I4956671I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida María Alejandra GIGENA (D.N.I. N°  16.681.993), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 ° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declara-toria de herederos.

Fecha: 24/08/2015.

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones - División Beneficios.

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 31/08/2015 N° 139999/15 v. 02/09/2015#F4956671F#

Page 40: LEYES DECRETOS · sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre

Martes 1 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.204 40