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LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DECOSTA RICA:

Dos años después

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Foro Permanente sobre la Aplicación de la Ley de Justicia Penal Juvenil

Memoria de las ponencias presentadas durante el seminario-taller:

LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL: Lecciones aprendidas

Instituciones Participantes

Poder Judicial • Ministerio de Justicia y Gracia • Ministerio de Seguridad Pú-blica y Gobernación • Asamblea Legislativa • Defensoría de los Habitantes • Pa-tronato Nacional de la Infancia • Municipalidad de San José • Dirección Nacio-nal de Asociaciones de Desarrollo Comunal • Programa de Atención Integral deAdolescentes, CCSS • Hospital Nacional de Niños • Instituto sobre Alcoholismoy Farmacodependencia • Fundación PANIAMOR • Defensa de los Niños Inter-nacional, Sección Costa Rica • Centro Amigos para la Paz • Liga Internacionalde Mujeres para la Paz • Grupo de Apoyo al Menor Indigente • Posgrado Cen-troamericano de Administración de Justicia, UNA • Facultad de Derecho, UCR

UNICEF

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En la organización del seminario participaron activamente las instituciones ypersonas miembros del “Foro Permanente sobre la aplicación de la Ley deJusticia Penal Juvenil en Costa Rica.”

La Coordinación y revisión final de este libro, estuvo a cargo de Mauricio Gon-zález y Victoria Cruz. UNICEF-Costa Rica.

Coordinación y Revisión de Impresión:Xinia Miranda C., Consultora de Comunicación. UNICEF Costa Rica.

Diseño de portada y diagramación: Jean Cartín Herrera por/Signum Comunicaciones S.A.

Ilustración de portada:Por Virginia Ramos Quesada. Se extrajo del Calendario CRE 2000 del InstitutoInteramericano de Derechos Humanos (IIDH).

Impresión: Gossestra Internacional S.A.

Memoria de las ponencias presentadas durante el seminario-taller “Ley de JusticiaPenal Juvenil: segundo año de vigencia”, realizado en San José, los días 19 y 20de agosto de 1998.

Las opiniones expresadas en los textos son responsabilidad exclusiva de los auto-res y no reflejan necesariamente las opiniones de las instituciones participantes.

© UNICEF - Costa Rica 2000.Se permite la reproducción total o parcial de los materiales aquí publicados, siem-pre y cuando no sean alterados, se asignen los créditos correspondientes y se hagallegar una copia a UNICEF Costa Rica.

345.08C8374L Costa Rica

/Leyes, etc./Ley de Justicia Penal Juvenil en Costa Rica :

lecciones aprendidas. -- 1a. ed. -- San José, C.R.: UNICEF, 2.000.

147 p. ; 18 x 25 cm. -- (Serie monitoreo yevaluación ; no. 11)

ISBN 9968-793-23-X1. Derechos de la niñez. 2. Juventud - Legislación.

3. Justicia penal. 4. Bienestar de la infancia. 5. Adolescencia -Legislación. I. Título. II. Serie.

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Índice

Presentación ............................................................................................................

Política criminal y justicia juvenil hacia el año 2000

Mónica NagelMinistra de Justicia y Gracia ....................................................................................

Juan Rafael Lizano Ministro de Seguridad Pública y Gobernación ........................................................

Gilbert ArmijoMagistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia ...........................................

Emilio García MéndezAsesor en Derechos de la Niñez para América Latina y el Caribe, UNICEF-TA C R O . . .

Las garantías en la Ley de Justicia Penal Juvenil. El artículo 7: el interés superior del niño y los derechos de la víctima en el sistema de justicia penal juvenil

Crl. Guillermo SáenzDirector de la Escuela Nacional de Policía, Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación ................................................

Alejandro RojasCoordinador de Defensores Públicos en el Área de Justicia Penal Juvenil ....

Javier LlobetJuez del Tribunal de Casación Penal ..................................................................

Edson SêdaConsultor de UNICEF para América Latina .....................................................

Prevención de la delincuencia juvenil: Hacia la construcción de una cultura de derechos

Señor Jorge DelgadoDirector de la Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito del Ministerio de Justicia ..........................................................................................

Señora Marlen GómezPresidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia .............................................

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Aplicación procesal de la Ley de Justicia Penal Juvenil. La privación de libertad: medida cautelar y sanción

Señora Mayra CamposCoordinadora de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil del Ministerio Público ............................................................................

Señora Ada Luz MoraDirectora del Nivel de Atención de Adolescentes y Jóvenes del Ministerio de Justicia ...................................................................

Señor Gilbert ArmijoPresidente del Tribunal Penal Juvenil ..................................................................

Señor Francisco Dall’AneseJuez del Tribunal de Casación Penal, Presidente de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica ...........................................

La ejecución de las sanciones penales juveniles: El programa de ejecución de sanciones ambulatorias

Señor Rodrigo PicadoJuez Penal Juvenil de San José ...........................................................................

Señora Isabel GámezCoordinadora del Programa de Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia .................................................................

Señor José Manuel ArroyoJuez del Tribunal de Casación Penal ...................................................................

Participantes ......................................................................................................

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PRESENTACION

n mayo del año 1998 surgió en Costa Rica el Foro Permanente para el Seguimientode la Ley de Justicia Penal Juvenil, auspiciado por UNICEF e ILANUD. Existíaentonces la percepción, que se ha transformado al día de hoy en un conocimientojurídico considerable, de que la ley costarricense sería muy importante para la con-stitución de los adolescentes como sujetos de Derecho, incluso más allá de la mate-ria penal propiamente dicha y, además, que las lecciones aprendidas de esta refor-ma legal e institucional serían de mucho provecho para el resto de los países de laregión latinoamericana.

El tiempo les dió la razón a quienes provocaron el encuentro de los diversos actoresdel proceso político, judicial, administrativo y social, que ha dado origen, sosteni-bilidad y viabilidad a la puesta en práctica de la Ley de Justicia Penal Juvenil. Lasreflexiones, el espíritu evaluativo, la transparencia y sobre todo los esfuerzos pormejorar la administración de justicia, la gestión policial y la ejecución de las san-ciones penales hablan muy bien de los resultados de un esfuerzo en el que se com-prometieron los diversos actores relacionados con la temática.

En esta ocasión tenemos el gusto de entregar un material que hasta el momentohabía circulado solamente en Costa Rica a manera de informe y en la región lati-noamericana sólo lo había hecho de manera restringida. Debido a la riqueza de losdocumentos que se exponen y a su utilidad en el debate actual sobre la justiciapenal juvenil en América Latina, decidimos incluirlo en la serie de monitoreo yevaluación de la línea editorial de la oficina de Unicef-Costa Rica este año 2000.

Es de rigor hacer un reconocimiento al doctor Emilio García-Méndezquien incentivó siempre desde su puesto de asesor regional en derechos de la niñezen la oficina regional de Unicef para América Latina (TACRO), el estudio, lareflexión y la evaluación de la Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica, asícomo intercambios entre técnicos costarricenses y de otros países de la región.

Los textos que tiene a su disposición son el resultado de un proceso queculminó con un seminario realizado el 19 y 20 de agosto de 1998 en San José deCosta Rica, en cuya organización tomaron parte, además de Unicef, las siguientesinstituciones costarricenses: la Escuela Judicial, adscrita a la Corte Suprema deJusticia de Costa Rica; la Escuela Nacional de Policía, adscrita al Ministerio deSeguridad Pública, la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y elMinisterio de Justicia y Gracia. A todas las personas comprometidas con la causade los derechos humanos de los adolescentes infractores, nuestro reconocimiento.

Heimo LaakkonenRepresentanteUnicef-Costa Rica

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Política Criminal y Justicia Juvenil hacia el año 2000

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APLICACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL: ANÁLISIS DE ALGUNOS ASPECTOS RELATIVOS

AL PROCEDIMIENTO COMÚN, PROCEDIMIENTOS ALTERNOS Y FASE DE EJECUCIÓN DE SANCIONES

Msc. Mónica NagelMinistra de Justicia y Gracia

partir de la ratificación por Costa Rica de la Convención sobre los Derechos delNiño, se reconoce en el país que los niños, las niñas y los adolescentes son sujetosde derecho en condición particular de desarrollo y que adquieren, por lo tanto, res-ponsabilidades dentro de las cuales se incluye la responsabilidad jurídica.

Esta responsabilidad penal de los menores ha sido regulada en los distintos códi-gos penales, de manera que a través de los años han estado sujetos a la legislaciónpenal aplicable a los adultos, con las salvedades relativas a los límites de edad y alos espacios carcelarios dedicados a ellos.

Sin embargo, fue necesario tomar consciencia de que el derecho penal juvenil es underecho especial debido a los sujetos que regula, pues se enfrenta al reto de lograrla integración de las personas jóvenes infractoras a nuestra sociedad, así como deresolver sus problemas de desarrollo. Sabemos que esta especialidad no debe apar-tarse del derecho penal tradicional, sino que debe nutrirse de sus principios bási-cos, de manera que se le otorguen a los menores, mayores derechos y garantías, nosólo por su condición de seres humanos sino por tratarse de personas en desarro l l o .

La ley de justicia penal juvenil es una clara consecuencia de que un sistema de res-ponsabilidad penal juvenil debe contemplar los principios consagrados en la Con-vención sobre los Derechos del Niño.

Es una ley modelo a nivel latinoamericano, pues para cumplir con esos principiosrequirió de un cambio en la concepción de la política criminal costarricense, ya quede un modelo tutelar en el que se consideraba a los jóvenes como sujetos incapacesde infringir la ley penal, se pasó a uno en el que es posible que los menores infrin-jan la legislación existente con la consecuente sanción.

Uno de los logros más notorios, es que prohibe las sanciones indeterminadas y po-sibilita su imposición con una connotación negativa.

El progresivo aumento de la actividad delictiva pone de manifiesto que la imposi-ción de condenas no produce el efecto de prevención esperado por el sistema jurí-dico-penal. Personalmente considero, y me parece importante mencionarlo, que las

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penas privativas de libertad que establece la ley son excesivas, ya que una priva-ción de libertad de 10 a 15 años en menores me parece exagerado; creo que estofue el resultado de una gran presión de la sociedad civil que se dio en ese momento,por los graves hechos cometidos por menores y la presión de los medios de comuni-cación. Por lo menos se establece que la aplicación de estas penas quedarán a crite-rio del juez, de allí también la importancia de la capacitación de los mismos. La leyestablece además una variedad de sanciones, y en atención al interés superior de losm e n o res y a su desarrollo integral, antepone sanciones alternativas sobre las privati-vas de libert a d .

Así, contempla sanciones socioeducativas y órdenes de orientación y supervisión,como penas alternativas, que tienen como principal objetivo evitar el internamien-to en los establecimientos penitenciarios. En cuanto a las sanciones privativas de li-bertad, cabe indicar que constituyen un último recurso con tres posibilidades: el in-ternamiento domiciliario, en tiempo libre y en centros especializados; aplicables aaquellos delitos que representen una mayor peligrosidad a la integridad física y mo-ral de la ciudadanía.

Corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia, por medio de la Dirección Gene-ral de Adaptación Social, hacerle frente a los retos que nos presenta esta ley. Porlas características de la población penal juvenil, la pérdida de libertad y el desarrai-go familiar y social que conlleva el internamiento, requieren de una atención espe-cial, siendo necesaria una reestructuración del sistema actual y la mayor participa-ción comunitaria posible.

Nuestro objetivo principal es mejorar la calidad de vida de los adolescentes y jóve-nes de ambos sexos, sujetos a la Ley de Justicia Penal Juvenil, de manera que seles pueda brindar un espacio físico digno al que tiene derecho toda persona huma-na y una adecuada atención técnica que nos permita contribuir a su desarrollo e in-serción dentro de nuestra sociedad civil. Es así como muy pronto podremos poneren ejecución un nuevo tratamiento de rehabilitación para estos jóvenes, que ya seha experimentado en otros países como Canadá y España, en donde especialistasen la materia descubrieron en sus investigaciones, que la mayoría de los menoresque hoy son infractores, en sus primeros años de vida no fueron estimulados en suárea cognitiva, es decir no aprendieron adecuadas formas de relaciones interperso-nales, control emocional, desarrollo de valores, habilidades sociales, etc. Estos me-nores presentan grandes carencias en ese aprendizaje cognitivo, lo que los convier-te en niños y jóvenes vulnerables a la comisión de delitos. El personal del sistemaya está capacitado, contamos con los manuales técnicos para ejecutar la rehabilita-ción, sólo estamos esperando que las instalaciones de infraestructura de nuestrocentro de menores estén listas. Para ello contamos con excelentes recursos huma-nos, así como con el apoyo de los distintos sectores relacionados con la materia; sinembargo debemos ser conscientes de que para alcanzar las metas propuestas re-querimos de mayores recursos económicos, sin que esto signifique un obstáculo pa-ra cumplir con nuestros objetivos y con nuestra obligación de velar por el interéssuperior de los menores.

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De igual importancia para el Ministerio de Justicia es el Programa de sanciones al-ternativas, para el cual es imprescindible la operativización de una red de apoyo co-munitaria e interinstitucional que sirva de soporte para la ejecución de la diferen-tes sanciones socioeducativas u órdenes de orientación y supervisión.

De todos es sabido que la única forma de actuar sobre la conducta delictiva antesde que esta se desencadene es desde una perspectiva preventiva. Cualquier otra ac-tuación sobre el grave problema social de la delincuencia es a posteriori, puesto queno se puede intervenir sobre tal conducta directamente. Por esto, precisamente, esque el Ministerio de Justicia ha decidido reabrir el Departamento de Prevencióndel Delito. El reto y los objetivos que tenemos por delante son grandes y podránparecer pretensiosos, pero gracias al interés y a la participación de personas comolas que hoy se encuentran acá reunidas, pronto el mejoramiento y el desarrollo so-cial y humano de nuestra juventud podrán verse beneficiados. Es por lo tanto pa-ra mí un gran honor, el poder inaugurar este seminario, en el que todos estaremosaportando nuestro grano de arena para esta gran causa, la cual no es más que res-catar una serie de oportunidades para nuestros jóvenes, futuros ciudadanos de es-te país.

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LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

Lic. Juan Rafael Lizano SáenzMinistro de Seguridad Pública y Gobernación

uestras sociedades enfrentan en la actualidad un incremento alarmante de a la de-lincuencia, situación que se traduce en un sentimiento de inseguridad, que generala exigencia, por parte de los habitantes, de soluciones reales e inmediatas, que ga-ranticen su tranquilidad, la seguridad de sus bienes y sobre todo el respeto a susderechos. Es por ello, que el Ministerio de Seguridad Pública, como institución gu-bernamental encargada de velar por el orden y la seguridad de los habitantes de laRepública, debe en la medida de sus posibilidades, realizar los máximos esfuerzosen procura de cumplir con el mandato legal que establece su competencia.

Dentro de esta problemática que enfrentan las sociedades modernas, nos encontra-mos una realidad a todas luces más que preocupante, la del menor infractor. Día adía son cada vez más los menores que recurren a actos ilícitos en procura de satis-facer sus necesidades y las de sus familias, algunos obligados por las circunstanciasy otros por razones que no encuentran justificación alguna. Ante tal realidad, porimperio de ley, no le queda otro camino a los cuerpos policiales, más que cumplircon sus deberes y obligaciones en procura de garantizar a la sociedad la tranquili-dad y el orden público.

Conocedor de los instrumentos jurídicos que regulan la temática del menor infrac-tor y de los derechos que por su condición le asisten tales como la Declaración delos Derechos del Niño y la Ley de Justicia Penal Juvenil, entre otros el Ministe-rio de Seguridad Pública ha hecho grandes esfuerzos con la finalidad de que nues-tros policías estén familiarizados con los mismos, y en sus funciones actúen confor-me con los lineamientos que en ese sentido se han establecido; para tal efecto la Es-cuela Nacional de Policía ha incorporado dentro de los cursos de formación queimparte, análisis y estudios de esta normativa.

No obstante, es deber de todos y cada uno de los funcionarios que integran los difere n-tes cuerpos policiales del país, garantizar también los derechos de las víctimas ante losactos ilegítimos que cometan los menores, en razón de que a aquellos como seres hu-manos y como habitantes también les asisten derechos igualmente legítimos, que de-ben ser protegidos y garantizados por los miembros de la Fuerza Pública.

El problema del menor infractor y su tratamiento, es un reto actual para todos losEstados y su solución debe involucrar necesariamente a los poderes del Estado, lasinstituciones gubernamentales y no gubernamentales, a las Municipalidades, a laempresa privada y a la comunidad. Sólo así se podría dar una solución coordinada

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e integral, que evite que cada día más jóvenes caigan en las redes del vicio y la de-lincuencia, obteniéndose como resultado ciudades y comunidades más seguras.

Es la prevención del delito, una de las funciones encomendadas al Ministerio deSeguridad Pública, por lo que a este fin se dirigen la mayoría de sus esfuerzos; sinembargo es digno de mencionar el sentimiento de impotencia que afrontan los in-tegrantes de los cuerpos policiales, que luego de haber detenido a un menor por lacomisión de un hecho ilícito, observan cómo el mismo es puesto en libertad, reci-biendo el policía casi de inmediato el reproche por parte de la ciudadanía. Ante talactuar de las autoridades judiciales, se generaliza un sentimiento de desconfianza enel sistema, por parte de las víctimas, sentimiento que podría desenbocar en cadenaren hechos lamentables; es por ello que el sistema debe necesariamente responder alas expectativas de las víctimas, sin que ello signifique un atropello a los derechos ygarantías del menor infractor, pero siempre tratando de mantener una equidad.

Como parte de la labor de prevención a la cual está abocada la policía administra-tiva en nuestro país, se desarrolla un programa denominado Policía Comunitaria;este programa busca involucrar a todas las fuerzas vivas de las diferentes comuni-dades en pro de lograr el desarrollo de las mismas, mediante este programa se pre-tende dar una respuesta integral a las necesidades del barrio, para de esa forma ge-nerar un ambiente más seguro. Sin embargo, el éxito de todos estos esfuerzos porp revenir la delincuencia en general y desde luego, la producida por los menores. De-penderá, indudablemente, de la integración y coordinación que se lleve a cabo enbusca de solucionar en forma integral los problemas que generan los actos delictivos.

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POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA JUVENIL HACIA EL AÑO 2000

Dr. Gilbert ArmijoMagistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia

ace escasamente año y medio tuvimos la oportunidad de enfrentarnos a una nuevaLey de Justicia Penal Juvenil, ley que en principio lo que hizo fue venir a trans-formar todo el ordenamiento jurídico en relación con la niñez y la adolescencia. Nosignificó única y exclusivamente un cambio de la concepción tutelar a la concep-ción de la teoría de la protección integral, sino que implicó también un cambio devista ideológico y filosófico de las nuevas instituciones que deben regir para los ni-ños. En este caso concreto, nuestro modelo es uno que, si bien es cierto, tiene fa-llas que hemos ido viendo en el camino, también tiene el mérito de haber enfrenta-do —creo que por primera vez en América Latina— una transformación de estaenvergadura. Desde este punto de vista, los operadores judiciales que por uno uotro motivo tenemos que trabajar con la Ley de Justicia Penal Juvenil, tenemossobre nuestras espaldas una gran responsabilidad y es precisamente porque porprimera vez la normativa internacional y los convenios internacionales van a dejarde ser letra muerta en nuestras bibliotecas para convertirse en instrumentos opera-tivos frente a casos concretos.

En nuestro medio, las consecuencias inmediatas de la aplicación de la ley se traduje-ron fundamentalmente en el bajo índice de presos sin condena y esto, pese a las crí-ticas que se hicieron en su momento, implica un motivo de orgullo nacional e inter-nacional. Si comparamos las cifras de ingresos frente a las cifras de personas deteni-das vemos que la prisión preventiva ha dejado de ser utilizada como una sanción an-t i c i p a d a .

El otro aspecto que tiene importancia en relación con el tema, en mi criterio, es quepor primera vez comenzamos a reconocer que la dogmática jurídica no se entiendesino y en cuanto tenga íntima relación con la realidad social. Los conceptos jurídi-cos, el Derecho, deben ser única y exclusivamente herramientas para alcanzar lajusticia en nuestra sociedad. Normalmente hemos tenido el problema de que ladoctrina ha tratado de confundir la simple construcción de conceptos abstractoscomo un ejercicio per se, donde la dogmática se convierte en una forma de vida, pe-ro que está sumamente alejada de la realidad. En nuestro medio, quizás por ser lamayoría de nosotros operadores del sistema y algunos otros profesores universita-rios, hemos comenzado a ensayar una simbiosis entre la teoría y la práctica y he-mos empezado a entender que los conceptos tienen valor en el tanto y en el cuan-to puedan solucionar problemas de la vida real.

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Este criterio no ha sido desconocido para la dogmática y menos lo fue para quie-nes desarrollaron la Ley de Justicia Penal Juvenil. En efecto, si vemos, el país haimpulsado dos importantes y novedosos sistemas: la Ley de Justicia Penal Juvenilen primer lugar y en segundo lugar el Código de la Niñez y la Adolescencia; am-bos, reiteradamente hemos mencionado, son hijos de la Doctrina de la ProtecciónIntegral. Desde este punto de vista, me parece apropiado en esta reunión recordarparte del preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño cuando dice queteniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en laCarta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y en el va-lor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social, rea-firmamos que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en la Decla-ción Universal de los Derechos Humanos, resaltamos los derechos fundamentales,el derecho a la dignidad como derecho fundamental, el progreso social y que los ni-ños también son personas, pese a que en algunos medios esto suene a aberración.

De esta declaración se desprenden básicamente tres principios que son muy impor-tantes dentro del sistema. El primero de ellos tiene que ver con la política criminal,dirigido a la obligación del Estado de establecer políticas sociales en favor de la in-fancia; el segundo, donde se potencia la teoría de la Protección Integral como ins-trumento operativo de interpretación en el proceso penal juvenil; el tercero, quepostula como principio rector el interés superior del niño y, en último lugar, se re-conoce a través de esto que en todos los países del mundo existen niños en condi-ciones excepcionalmente difíciles y nuestro país no es la excepción.

Estas ideas del preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, conside-ro que no son la introducción a otra codificación de derecho internacional, sino queresponden a toda una filosofía de vida donde se reconoce que los niños son el futu-ro de la humanidad y que por ello su lucha o la lucha por ellos implica algo más quereconocer que tienen derechos a la personalidad, a la vida familiar, a percibir ali-mentos. Consideramos que ahora ya no basta con afirmar que se renuevan ese ti-po de derechos relativos a la educación, a la salud, a la cultura, a la recreación y aldeporte. No basta, reafirmo, porque siempre han estado ahí, inválidos, sin eficacia,viviendo el letargo de los convenios y los tratados internacionales, sin poder llegara la práctica en ningún momento. Nos obliga, también, a replantearnos una nuevaética que conlleva, entre otras cosas, volverlos operativos, obligatorios, vinculantesy responsabilidad del Estado y de la sociedad para garantizar su efectividad. En es-te sentido, el caso de Brasil puede ser un buen ejemplo que nos puede servir de vi-trina donde, por primera vez, la comunidad se compromete en una forma más alláde lo que ha sido tradicional, igual que el Estado y el Poder Judicial.

Otro aspecto que me gustaría tocar es que la Ley de Justicia Penal Juvenil impli-ca algo más que la transformación de principios que antes ya se consideraba queestaban latentes, el más importante de ellos, el reconocimiento de que la personamenor de edad realmente se convierte en un sujeto de derechos constitucionales y,además, que la sociedad tiene una obligación frente al niño, la niña y el adolescen-te. El segundo aspecto de importancia en relación con la Ley de Justicia Penal

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Juvenil es que por primera vez también retomamos el papel preponderante que lavíctima había perdido. Este papel de la víctima de olvidado en el proceso se da tan-to en el proceso de adultos como en el de menores; desde este punto de vista ha si-do una transformación muy importante. El tercer aspecto es que se introducendentro de la Ley de Justicia Penal Juvenil institutos de solución del conflicto so-cial como la suspensión del proceso a prueba, el principio de oportunidad y las al-ternativas a la prisión. Estos tres aspectos que ahora son sumamente conocidos pa-ra la mayoría de los operadores resultan sumamente novedosos en las legislacioneslatinoamericanas e incluso la Ley de Justicia Penal Juvenil tiene el honor y tam-bién ustedes como operadores de ella de haber sido precursores en un tema en elque ahora el nuevo Código Procesal Penal comienza a dar sus primeros pasos.Desde este punto de vista, en realidad la Ley de Justicia Penal Juvenil implica laprimera transformación de importancia en cuanto a derechos fundamentales y pro-ceso penal en este país. Realmente nosotros no pasamos de una teoría de la situa-ción irregular a un tamiz de derecho tutelar; pasamos fundamentalmente a unatransformación de derechos fundamentales inherentes a los niños y, desde estepunto de vista, auguro que la Ley de Justicia Penal Juvenil es el principio del na-cimiento de una rama independiente del Derecho que tarde o temprano tendrá tan-ta o mayor fuerza que la que tienen ahora las restantes.

El cuarto aspecto relacionado con las garantías constitucionales y los derechos hu-manos tiene que ver con una simbiosis que se realiza por medio de la nueva nor-mativa y esto se hace a través de los instrumentos prácticos y operativos. Cierta-mente al Poder Judicial no le corresponde el diseño de una política criminal; sinembargo, de hecho cada vez que un operador judicial dicta una resolución, está ha-ciendo política criminal, está contribuyendo a la orientación que debe seguir el pro-ceso de ahí en adelante y, de hecho, sí se está transformando el sistema. Nosotrossomos operadores y, en el tanto y en el cuanto, deberíamos mantener un margende no interferencia, pero, sin embargo, en una materia tan delicada es imposible notener una posición definida con respecto al punto.

¿Qué falta por hacer? En realidad, de los aspectos que se echan de menos por aho-ra, es la implementación de alternativas a la detención provisional; hace falta con-cretar programas operativos donde esten involucradas las ONG, las municipalida-des, la comunidad y, por qué no, el Estado también. Sobre este aspecto nosotroshemos tenido la buena fortuna de contar con don Edson Sêda, a través de UNI-CEF, que nos ha mostrado cómo opera el sistema también en Brasil y que nos haenseñado que la posibilidad de implementar otras medidas alternativas de la pri-sión, fiscalizadas por otros entes, no es una utopía, sino que ya es una realidad enotros sistemas.

Considero que es importante también, como complemento de la Ley de JusticiaPenal Juvenil y de un desarrollo de una política criminal, hacer obligada referen-cia al Código de la Niñez y la Adolescencia. Este Código viene a operar, en últimainstancia, como una política criminal preventiva, es el complemento apropiado den-tro de la moderna sociedad de masas para afrontar una serie de problemas que la

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Ley de Justicia Penal Juvenil no logra solucionar ni solventar. El concepto acuña-do en Italia de la “plurioffensività” por ejemplo, donde existe un número indeter-minado de personas afectadas por infracciones al derecho que tiene relevancia co-lectiva, lo comenzamos a ver también en nuestro medio y esto lo vemos desde elpunto de vista de las políticas sociales, culturales y económicas que el Estado tienela obligación de implementar.

En doctrina se discute fundamentalmente, en relación con esos nuevos derechosque nacen, cuáles son, si pueden inferirse de la Constitución o de los tratados in-ternacionales referentes a la niñez y la adolescencia; y en última instancia, quizáslo más importante, quiénes son los sujetos legitimados para accionar en estos casos,en qué supuestos, con qué alcance y fundamentalmente los efectos de la cosa juz-gada. Estos problemas implican que el Derecho está llamado a cumplir nuevas for-mas de tutela hasta ahora prácticamente desconocidas.

La Ley de Justicia Penal Juvenil fue el primer paso innovador al cual nos tuvimosque enfrentar en un momento dado y al cual hemos ido dando también un perfil es-pecífico fundamentalmente garantista y de corte procesal y constitucional; ahora elCódigo de la Niñez y la Adolescencia presenta un nuevo reto también para los ope-radores judiciales. Ya no basta hablar en principio sólo del castigo del posible in-fractor a la norma ni sólo de la protección a la víctima.

Desde este punto de vista, nuevamente el derecho comparado puede servir de vi-trina donde nos podemos mirar y en este momento Brasil es una muy buena mues-tra de cómo pueden operar este tipo de asuntos, fundamentalmente en relación conun problema que me interesa en particular. Este tema tiene que ver fundamental-mente con un concepto que yo creo que a futuro va a ser sumamente utilizado y co-nocido, la tutela de los intereses difusos. Básicamente la doctrina ha tenido algúnproblema para poder definirlos e implementarlos. A grosso modo podríamos decirque siempre que hablemos de intereses difusos van a estar en juego dos tipos de de-rechos, uno individual y otro colectivo; básicamente también los podemos derivarde los derechos fundamentales y los derechos humanos.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, vía interpretación y vía análisis por me-dio del derecho comparado, nos puede mostrar cómo realmente puede convertirseen un instrumento operativo, en especial si tomamos en consideración que el Esta-do costarricense ha suscrito, a través del Código de la Niñez y la Adolescencia, uncompromiso por los derechos fundamentales. Especialmente los artículos 3 y 4 deeste Código establecen que el Estado debe promover, hasta donde sus posibilida-des lo permitan y más allá, el cumplimiento de ciertas facultades que se le dan; en-tre éstas, el compromiso y la obligación que se contrae ante derechos de tipo pro-gresivo. Esto resulta también un poco sui generis en el Estado costarricense, ya quela mayoría de los estados rehuyen cuando se trata de derechos progresivos comolos culturales, sociales y económicos, porque normalmente implican un desarrollopaulatino. En nuestro caso hubo un consenso en cuanto a la firma incondicional eincluso se acepta que la violación de estos derechos debe tenerse como violación in-

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mediata y de facto de derechos fundamentales. En este sentido, por ejemplo, lospronunciamientos de la Sala Constitucional sobre ese tema vienen siendo esclare-cedores en cuando a la legitimación activa, dándoles incluso personería, de confor-midad con lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artí-culo 3 sobre el interés superior permite, en última instancia, que un niño tenga le-gitimación activa ante el tribunal constitucional; en cuanto a la legitimación pasivase establece la misma a través de la sociedad y del Estado.

Creo que ambos instrumentos forman parte de lo que va a ser la política criminalde cara al año 2000, pues sería prácticamente ilusorio y falto de visión pretenderllevar a cabo una transformación de aquí al año 2000 de lo que es la justicia penaljuvenil, única y exclusivamente con la Ley de Justicia Penal Juvenil. En realidadel Código de la Niñez y la Adolescencia es su complemento, igual que ocurre en es-tos momentos con la legislación guatemalteca, la legislación nicaragüense, la legis-lación hondureña. El Salvador hasta ahora es la excepción ya que solamente tieneuna ley de justicia criminal. Ambos instrumentos se completan, pero lo más impor-tante es que hay un parámetro, que posteriormente será desarrollado por el Dr. Ja-vier Llobet en una forma más profusa y más eficiente, que es la clave que permiteunir ambas concepciones: es el interés superior del niño, parámetro clave de inter-pretación tanto a raíz de la Ley de Justicia Penal Juvenil como el Código de la Ni-ñez y la Adolescencia.

En última instancia, el ser humano que se esconde tras una carita sucia podría sernuestro hijo, el Estado y el Poder Judicial tienen la obligación moral y jurídica dehacer cuanto esté a su alcance para darle una mejor calidad de vida, sólo así po-dríamos mañana tener un mejor país, una mejor sociedad y fundamentalmente po-der mirarnos al espejo sin avergonzarnos.

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POLITICA CRIMINAL Y JUSTICIA JUVENIL HACIA EL AÑO 2000

Dr. Emilio García MéndezAsesor en Derechos de la Niñez para América Latina y el Caribe,

UNICEF TACRO

uenos días señora Dra. Mónica Nagel, Dr. Gilbert Armijo, Dr. Ludwig Guendel.Saludo también a los compañeros y amigos de Honduras, El Salvador y Repúbli-ca Dominicana. Su presencia demuestra que estos problemas, en un momento deglobalización, son obviamente problemas que rebasan desde todo punto de vista lafronteras del estado nacional. Buenos días a todos.

Quiero decir que para mí, sin ningún tipo de retórica, constituye verdaderamenteuna grata posibilidad poder estar aquí una vez más. Digo una vez más porque hetenido la suerte de poder acompañar desde su proceso de gestación a la Ley de Res-ponsabilidad Penal Juvenil de Costa Rica. Una ley cuya correcta aplicación e im-plementación no constituye solamente un problema técnico jurídico, sino que cons-tituye un problema político de la mayor relevancia en la medida en que —estoy ab-solutamente convencido— en forma implícita o explícita —y es mejor que sea enforma explícita— la correcta aplicación e implementación de esta ley puede, y de-be en todo caso, convertirse para Costa Rica o para cualquier país en un termóme-tro del funcionamiento de la calidad de la vida democrática.

Me gustaría comenzar con la siguiente cita:

“Con excepción del monto de 15 y 10 años de la pena privativa de li-bertad, contenida en el artículo 131 de la Ley de Responsabilidad Pe-nal Juvenil, medida absurda e ineficaz desde el punto de vista de unapolítica criminal sensata, además de flagrantemente violatoria delprincipio de humanidad de las penas contenido en el inciso a) del ar-tículo 37 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Ni-ño, la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil de Costa Rica constitu-ye una de las mejores leyes, si no la mejor en absoluto, de toda Amé-rica Latina; ello, tanto desde un punto de vista técnico jurídico, cuan-to desde una concepción filosófica global.

Puede decirse que desde el punto de vista estrictamente normativo,Costa Rica ha resuelto la difícil articulación del principio de severi-dad con justicia. Dicho de otra forma, desde el punto de vista nor-mativo, está asegurada la imprescindible y difícil conjunción de res-petar simultáneamente el sacrosanto derecho de la sociedad a su se-guridad colectiva y el sacrosanto derecho de cada persona a que se

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respeten sus garantías y libertades individuales”. Esta cita es mía y esto fue exactamente lo que dije el 23 de mayo del año pasadocuando se hizo la evaluación del primer año de aplicación de la Ley de Responsa-bilidad Penal Juvenil. En primer lugar, me felicito muchísimo de las palabras dela señora Ministra en relación al tema del monto de la pena privativa de libertad ycreo, a esta altura, que es mucho más importante, mucho más interesante y muchomás fuerte si la modificación de este artículo absurdo, producto de una reacción le-gislativa a un momento de alarma social, surge a nivel jurisprudencial más que enel nivel de la modificación legislativa. Yo creo que el sentido común, la sensatez yla responsabilidad en la aplicación de la ley llevarán necesariamente a una reduc-ción de las penas porque, ya lo decía la señora Ministra y hace más de doscientosaños lo dijo Beccaria, no es la brutalidad de la pena lo que provoca el aumento dela seguridad ciudadana, para hablar en términos actuales, sino que es la certeza dela aplicación de estas medidas y el trabajo consciente que se hace con aquellos quehan violado la ley penal, adultos o no adultos.

Debido a mi responsabilidad institucional, me ha tocado acompañar todos los pro-cesos de reforma legislativa en materia de infancia y adolescencia en la región yademás los procesos de reforma institucional. Hablar de reforma institucional eshablar del proceso de implementación y de transformación de las instituciones y delas cabezas de los que operan en las instituciones, que es el paso siguiente a la re-forma legislativa.

Con esa experiencia, a partir de un balance crítico de los procesos de implementa-ción, sobre todo de los sistemas de responsabilidad penal juvenil en los distintospaíses de América Latina, me parece posible, además que útil y necesario, apuntaralgunas tendencias negativas generales que explican los problemas y déficits deaplicación e implementación. Esto, con el ánimo de aportar algún elemento útil pa-ra la discusión sobre el tema de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil de CostaRica.

¿En qué medida estas tendencias negativas se verifican más o menos en Costa Ri-ca y en los distintos contextos nacionales? Creo que esta tarea de identificación de-be ser uno de los objetivos de estas actividades, si se trata de avanzar públicamen-te en una discusión absolutamente necesaria para la implementación de esta ley.

Yo creo que una primera tendencia negativa, a diferencia de una ley que regula as-pectos relativos a la salud o a la educación y que en cuyo caso seguramente plan-tearía una comparación automática entre lo que dice la ley y lo que dice la realidades que una ley como la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que es una ley deprocedimiento, plantea una comparación ya no entre la ley y la realidad inmediatasino, en primer lugar, una compración entre el deber ser y la cultura del funciona-miento de las instituciones y sus prácticas. Desde este punto de vista, toda ley sus-tancialmente adecuada a la Convención Internacional de los Derechos del Niño —y repito que con excepción de su artículo 31, estoy convencido de que la Ley deResponsabilidad Penal Juvenil de Costa Rica es una ley extraordinaria no sólo por

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su concepción filosófica sino también desde el punto de vista de su calidad técnicojurídica y por eso representa tal vez la mejor interpretación y la mejor adecuacióna la Convención Internacional de los Derechos del Niño— no refleja la realidad dela cultura, tanto de la cultura jurídica dominante como de la cultura jurídica tradi-cional, sino que la niegan abiertamente en un punto que me parece fundamental yemblemático para mostrar que las leyes de responsabilidad penal juvenil que impe-ran en América Latina no reflejan ninguna realidad ni acompañan ninguna cultu-ra tradicional en materia del tratamiento de menores, ya que lo que ha funcionadohistóricamente —y esto es válido tanto en la relación del Estado con los niños cuan-to de los adultos con los niños— es la discrecionalidad. Además, aparentemente ha-bría dos tipos de discrecionalidades: una discrecionalidad buena, que es la discre-cionalidad paternalista, y una discrecionalidad mala, que aparece materializada enlos excesos. En mi parecer, la primera reflexión y el primer parámetro para revisarel funcionamiento de la cabeza de las personas y de la cultura de las institucioneses ir interiorizando cada vez más la idea de que no hay discrecionalidades buenasni malas. Las discrecionalidades, como decían los romanos, son malas in se, sonmalas en sí mismas. Claro que no es posible reducir a cero los niveles de discrecio-nalidad, pero nosotros sabemos que en la cultura jurídica y sobre todo en la cultu-ra jurídico-penal, si uno pudiera medir la discrecionalidad de cero a diez, la discre-cionalidad de un juez penal de adultos sería de 4. Es obvio que existen y debenexistir tipos de discrecionalidad y ponderación, de lo contrario podríamos hacerjusticia por computadora, pero digo: si la justicia penal de adultos se ha mantenidoen niveles que podríamos llamar razonables y sensatos de discrecionalidad, lo queha caracterizado a la justicia penal de menores ha sido que de cero a diez la discre-cionalidad era once, se extrapolaba, era una discrecionalidad institucionalizada.

Por ejemplo, recuerdo el caso del Código Penal español, que tenía un artículo re-cién modificado en 1980 que decía así: “las lesiones, incluso graves, cuando come-tidas por los padres sobre sus hijos serán considerados un exceso en los legítimosmedios de corrección”. Segundo ejemplo: todo el mundo tiene conciencia, a partirdel sentido común y no necesariamente a partir de ningún contexto ni ninguna re-flexión jurídica, que sería incorrecto y que algo tendría que ver con el derecho pe-nal si uno le da un golpe al hijo del vecino pero cuando no se trata del hijo del ve-cino, sino que se trata del hijo propio esta conciencia del ilícito penal se esfumaprácticamente hasta desaparecer.

La historia también es rica en estos ejemplos. La primera vez en la historia queunos padres fueron llevados ante un tribunal y sancionados por castigo y por mal-trato, no al hijo del vecino sino al hijo propio, fue en 1875 en la ciudad de NuevaYork. Lo interesante aquí es que la parte civil en el proceso fue la Asociación parala Protección a los Animales de Nueva York, de la que surge la primera liga deprotección a la infancia. Si alguien se toma el trabajo de ver las exposiciones de mo-tivos de las primeras leyes de menores de la década del 20 y de la década del 30 hayuna frase recurrente que yo la he encontrado en casi todas las exposiciones de mo-tivos de aquella época, incluso de proyectos de ley que nunca prosperaron, y estafrase más o menos dice así: “puesto que en este país ya tenemos una liga de pro-

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tección a los animales es hora que...”. Es decir, esta cultura de la discrecionalidades una cultura muy afianzada, que se manifiesta en el campo de la responsabilidadpenal juvenil, sobre todo a través del argumento del uso de “un poquito de discre-cionalidad” que en términos nuestros, es un poquito de situación irregular.

Una segunda tendencia negativa, tiene que ver con la percepción de las garantíascomo una traba para mejorar los niveles de la seguridad ciudadana. Esta posiciónmiope, equivocada y sobre todo cortoplacista, ignora justamente lo contrario. Ig-nora que la existencia de garantías y su aplicación constituyen un aporte sustanciala la paz social. La ausencia de garantías o de su aplicación, provoca o puede pro-vocar algún aumento del consenso social en lo inmediato, pero en el mediano pla-zo provoca déficit irreparable en materia de legitimación, no del sistema jurídico si-no en materia de legitimación del sistema político en su conjunto.

En materia de seguridad ciudadana no hay milagros y no pueden pretenderse re-sultados inmediatistas espectaculares. Esto lo demuestra la experiencia. Por eso esque la sustitución de políticas serias de prevención, tanto de prevención primariacuanto de prevención secundaria, por la ampliación y amplificación de la alarmasocial, tiene en mediano plazo efectos negativos devastadores. Esta tendencia ideo-lógica a sustituir, por ejemplo, un trabajo serio de patrullamiento responsable y untrabajo serio administrativo a nivel policial, por medidas espectaculares a medianoo a corto plazo produce exactamente el efecto contrario al efecto deseado.

La tercera tendencia negativa es que en muchos casos las propuestas, que yo lla-maría “propuestas musculosas”, para bajar la edad de la imputabilidad penal, paraendurecer las penas, disminuir las garantías procesales y la apertura de los tipos pe-nales son, según sea el calendario electoral, elementos de trueque político demagó-gico. Se cambian en el mercado electoral los votos seguros por la ilusión de seguri-dad o se busca el sustituto ideológico de prácticas serias y profundas de una políti-ca de Seguridad con ‘S’ mayúscula. Es decir, aquella política de seguridad que par-te de pensar que la satisfacción de las necesidades más elementales en materia dejusticia son el componente fundamental de una política de esa naturaleza.

Un ejemplo concreto de estas “políticas musculosas” son dos decretos que recien-temente aprobó el gobierno peruano mediante una delegación que el Congreso hahecho al Poder Ejecutivo. El decreto 899 sobre el pandillaje pernicioso, que con-siste en la creación de un nuevo tipo penal, un tipo penal tan abierto que de tipopenal no tiene absolutamente nada. ¿Qué es pandillaje pernicioso?: lo que el juezdefina como tal, en cuyo caso las penas se duplicarán. Hay un segundo decreto, el898 de terrorismo agravado que está hecho en el 99% de las hipótesis para los adul-tos pero que tiene un dispositivo para la franja de los 16 a los 18 años. Este es unnuevo tipo penal que prevé para las personas menores de 18 años y mayores de 16penas privativas de libertad mínimas de 25 años, con aislamiento celular durantetodo el primer año de la detención. Esto es un buen ejemplo de ese sustituto ideo-lógico, de estas medidas musculosas para crear un consenso inmediatista y luegodesentenderse de las consecuencias reales y de la administración real de los proble-mas que plantea la seguridad ciudadana.

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Yo creo que hay que aumentar los niveles de interrelación en la lucha jurídica porla defensa de los derechos individuales. Todos aquellos que desde una perspectivade los derechos humanos se ocupan del problema o se ocupan del funcionamientodel sistema interamericano de derechos humanos desconocen, en forma olímpica,todo el tema del derecho de la infancia. Todos aquellos que nos ocupamos del temadel derecho de la infancia desconocemos, en forma muy grande también, el funcio-namiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Eshora de que avancemos hacia una articulación y hacia una interrelación positiva ca-da vez mayor. Ya no puede haber mundo de los derechos humanos con mayúsculay mundo de los derechos humanos con minúscula.

En mi parecer, Costa Rica representa todo lo contrario a estas tendencias negati-vas que recién he planteado; representa la potencialidad de mostrar que no sola-mente es posible construir una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil como la queCosta Rica tiene, sino que además es posible, para no decir urgente y necesario,que esta ley funcione tal cual está planteada en su discurso declarado. En Costa Ri-ca está sucediendo una cosa que es absolutamente fundamental para que esto ocu-rra, esto es, el extraordinario nivel del debate técnico jurídico y político respecto delos problemas que tienen que ver con los adolescentes infractores.

Quiero insistir, en lo que tiene que ver con la implementación de la Ley de Respon-sabilidad Penal Juvenil, que los ojos de la región están puestos en Costa Rica en elsentido, me animo a decir, que -para bien o para mal- como le vaya a la Ley de Res-ponsabilidad Penal en Costa Rica le va a ir al resto de las leyes. La implementaciónde esta ley implica, desde mi perspectiva, una responsabilidad, como mínimo, decarácter regional.

En los últimos meses se avanza a pasos acelerados en buena parte de los países pa-ra terminar debates o construir leyes similares a la de Costa Rica. Cito ejemplos.Uruguay en este momento tiene un código integral, dentro del cual hay un sistemade responsabilidad penal juvenil parecido al de Costa Rica, está discutiéndose encomisión y existe una buena posibilidad de que los diputados la aprueben antes definalizar el año. En Chile se discute un anteproyecto de responsabilidad penal ju-venil con un extraordinario nivel técnico jurídico, como el caso de Costa Rica, ypensamos que va a entrar al parlamento antes de fin de año, está haciendo colaatrás de la reforma del código procesal. Panamá está en una circunstancia bastan-te parecida, con un anteproyecto de responsabilidad penal juvenil que esperamosque pueda entrar también antes de fin de año al parlamento. En Venezuela tienenun código integral que incluye un sistema de responsabilidad penal juvenil que seacaba de aprobar por unanimidad por los diputados y hoy se debate si entra en se-nadores con posibilidades de que se apruebe en septiembre. El Salvador y Brasilson ejemplos ya conocidos sobre los cuales no voy a abundar.

Yo creo que es muy importante tener mucha conciencia sobre las líneas generalesdel qué hacer para una correcta implementación. En primer lugar, de lo que se tra-

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ta, -y esto es un problema no sólo técnico jurídico sino más político cultural-, es decontrarrestar las tendencias negativas. Para ello es necesario combatir, en los otrosy en cada uno de nosotros, la cultura de la discrecionalidad.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño recoge una transformaciónpero al mismo tiempo representa un desafío. Cultural y políticamente, lo que hamarcado las relaciones de los niños con los adultos y con el Estado ha sido la dis-crecionalidad. Esto se puede ver en el funcionamiento de la vida cotidiana. Yo ten-go un hijo de 6 años que no está dispuesto a aceptar aquel argumento, que en rea-lidad es un no-argumento, con el cual los más viejos de nosotros fuimos criados:“usted hace eso porque se lo digo yo”. Me he dado cuenta que cuando yo digo es-to y mi hijo lo hace, lo hace con pena de mi, dice “este pobre tipo no tiene la capa-cidad de formular un argumento y tiene que apelar a este argumento absurdo quees el de la discrecionalidad absoluta”. En ese sentido es muy importante combatiresta cultura de la discrecionalidad en un momento fundamental para la implemen-tación de esta ley. El Estado o el adulto —da lo mismo— que no perciba con clari-dad que el trabajo de cualquier naturaleza con un niño -sea el hijo de uno o sea elhijo de otro- es un proceso de negociación, está perdido como padre y está perdi-do como Estado.

En el tema de la implementación de la ley hay dos puntos importantes. Un puntoque va más del lado del Poder Judicial y un punto que va más del lado del restodel mundo, si esta distinción se puede hacer.

Yo creo que del lado del Poder Judicial la primera responsabilidad y la primeracontribución a la implementación de una ley como esta, es la aplicación meditaday restrictiva de las medidas graves que prevé la ley.

Un segundo punto está en el tema de la implementación de las medidas. No todoslos problemas son iguales, por eso es importante definir quién es responsable y dequé lo es. Cuando todo el mundo es responsable de todo, nadie es responsable denada, y esta era la forma en que funcionaban las leyes basadas en la Doctrina de laSituación Irregular.

Yo creo en una cultura respetuosa de los derechos individuales y del espíritu de laConvención. Por ejemplo, nosotros queremos una policía que sea policía, celosa de-fensora del orden público, no asistente social. Uno no ignora que en todos los paí-ses del mundo el 80% de las intervenciones de la policía son de carácter social, pe-ro la función institucional primordial de la policía no es la de sustituir a los asisten-tes sociales sino que es la de mantener el orden público.

A propósito de esto, me parece importante mencionar algunos temas que son fun-damentales para la implementación correcta de la ley. Hay que debatir y ponersede acuerdo, política y jurídicamente, sobre el tema de la flagrancia. Cuando tuve elprivilegio de dar clases durante dos años en forma regular en la Escuela Superiorde Policía Militar en el estado de Río de Janeiro en el Brasil, el tema de la flagran-

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cia representaba para la policía mucha importancia. Siempre usaba el siguienteejemplo: aspirar cola o tóxicos no es delito, pero cuando la policía pasa y ve un ni-ño de 5 o 7 años aspirando cola, en un estado calamitoso y golpeándose la cabezacontra la pared, la pregunta será si interviene o no en esa situación. Sí debe inter-venir, de la misma forma en que interviene cuando ve un adulto de clase media enestado de ebriedad que se está golpeando contra un árbol. Interviene por un prin-cipio de humanidad y por el carácter de emergencia. Pero cuando la policía pasa yen la misma esquina todos los días hay 20 niños aspirando cola a la misma hora, eneste caso el problema pierde su carácter emergencial, éste ya no es un problema dela policía sino que lo es de las políticas e instituciones sociales.

La discusión del tema de la flagrancia es muy importante para la implementaciónde las medidas alternativas a la privación de libertad o la aplicación correcta de lamedida de privación de libertad. El contenido pedagógico correcto de la medida deprivación de libertad es en realidad el segundo punto del problema, ya que el pri-mer punto del problema es la pertinencia jurídica de la medida, es decir, la respon-sabilidad. En mi país teníamos un programa de libertad asistida para niñas y el pro-grama era muy lindo, uno entraba lo veía y lo juzgaba, preguntaba qué comen, sijuegan o no, etc. Esta es la pertinencia pedagógica o material del programa, perocomo indiqué, esta pregunta es la número dos. La primera pregunta que debemoshacernos es sobre la pertinencia jurídica. Entonces, cuándo se preguntaba ¿porqué las niñas están aquí? la respuesta fue que estas niñas fueron víctimas de unaviolación o de un abuso sexual. Se trata de un programa de medidas de libertadasistida para adolescentes que habían sido víctimas de un abuso sexual. Esto yo lodoy como un ejemplo absurdo de la monstruosidad de la falta de pertinencia jurí-dica; no es importante determinar si esas muchachas comen 3 ó 14 veces al día o sitienen actividades pedagógicas, sino si la medida es o no pertinente desde el puntode vista jurídico.

La responsabilidad primaria del sistema judicial es la de asegurar esta pertinenciajurídica de la medida, la segunda tiene que ver con todo el resto. Aquí, decía el Dr.Armijo y comparto plenamente con él, en la aplicación de las medidas -sobre todolas medidas alternativas a la privación de libertad- hasta el Estado está legitimadopara trabajar. Lo importante no es solamente la determinación de los contenidos deesta medida sino la determinación de responsabilidades institucionales.

El otro punto importante es la existencia en Costa Rica de un proyecto de ejecu-ción de medidas socioeducativas. Estimo que es muy importante darle la prioridade importancia que tiene. En primera instancia se trata del primer proyecto de estanaturaleza en la región. Solamente en Brasil, el Dr. Amaral y Silva miembro de laCorte Suprema de Santa Catarina, con base en el proyecto de Costa Rica, ha ela-borado un proyecto que hoy en día está en debate y que, curiosamente, gente quese autopercibe como progresista está combatiendo, no entendiendo que lo que unproyecto de ejecución de medidas socioeducativas hace es reducir los niveles dediscrecionalidad tanto judicial cuanto administrativa.

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Es necesario continuar trabajando contra una corriente esquizofrénica dominanteque esta representada por el retribucionismo hipócrita de los que piensan que el de-recho penal resuelve todo, pero también contra el paternalismo ingenuo de los quepiensan que el derecho penal no resuelve nada, contra la “utopía regresiva del abo-licionismo”, expresión ésta del profesor Luigi Ferrajoli que yo comparto y suscri-bo plenamente. Entre el retribucionismo hipócrita y el paternalismo ingenuo yocreo en la materialización de esa línea respetuosa de los derechos individuales pe-ro también de la necesidad de construir una sociedad colectivamente más segura.La Ley de Responsabilidad Penal Juvenil de Costa Rica es una manifestación ju-ridíca de una política criminal correcta para entender que los adolescentes no sonni ángeles ni demonios sino que son y deben ser sujetos de derechos y también deresponsabilidades.

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Las Garantías en la Ley deJusticia Penal Juvenil.

El Artículo 7: El Interés Superior

del Niño y los Derechos de la Víctima

en el Sistema de Justicia Penal Juvenil

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LAS GARANTÍAS EN LA LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

Crl. de Policía Guillermo Sáenz BrenesDirector de la Escuela Nacional de Policía

i interés en esta intervención está orientado en dos líneas: por un lado presentar lavivencia personal que se tiene como policía y por otro lado, la posición oficial delMinisterio de Seguridad Pública a través del señor Ministro que indicó tener graninterés de que ciertos puntos sobre este tema quedaran bien claros.

Pensaba cómo podría tocarse un tema como el que estamos tratando acá, y me lle-gó a la mente la palabra frustración, que es la que más a menudo se oye en la bo-ca de los policías, de los oficiales en general, al cumplir algún tipo de trabajo, algúntipo de función en que se involucren jóvenes, adolescentes. Me llega a la mente unahistoria, ocurrida hace como cinco o seis años:

A un grupo de policías de la Primera Comisaría se les comisionó para localizar yneutralizar a grupos de pandilleros juveniles, conocidos como chapulines; andabaun grupito de chapulines por el parque de La Merced, les indiqué que los recogie-ran y llevaran a un lugar apropiado. Se tenían lugares como la Cruz Blanca y algu-nas organizaciones que nos colaboraban en este sentido. Eran muchachos que es-taban dando mucho problema; al día siguiente me enteré de que habían tomado atres de estos muchachos, en la madrugada los habían llevado al túnel del Zurquí yque ahí les quitaron la camisa y los zapatos y los dejaron abandonados para queellos por su cuenta regresaran. Por supuesto esto escandaliza un poco y me preo-cupó en ese momento; llamamos a los polícias y deberían ser castigados, pero meinteresaba la razón que ellos tenían para haber hecho esto y uno de los oficiales medijo “a uno de los muchachos que habían detenido lo conocía desde tiempo atrás yque personalmente en por lo menos 20 ocasiones lo había pasado al Ministerio Pú-blico, todas ellas o casi todas con suficiente evidencia y que en algunas ocasionesestando firmando o haciendo el informe y el parte policial pero salía antes el jovende las oficinas”, esto es de la oficina judicial en que estuviera en ese momento.Siempre me quedó en la mente esto porque lo que se veía en esos oficiales era ungesto de frustración.

Precisamente, debemos de tomar en cuenta que esta es una frustración que no so-lamente experimenta el policía cuando no comprende cómo funciona la ley, sinoque podemos extenderla al ciudadano común. No tienen ustedes idea la cantidadde veces, todos los días, que a las oficinas de Seguridad Pública llama la gente que-jándose, gente que tal vez no está bien informada y generalmente se nos dice co-sas como estas: “¡cómo es posible que haya llegado una patrulla y detenido a tales

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personas y una hora después los veamos otra vez aquí en el barrio donde andan ro-bando o incurriendo en situaciones anómalas!”. Ahí hay una desinformación de laciudadanía, estoy de acuerdo, en su mayoría culpan a la policía, también hay otrosque exageradamente culpan a los entes judiciales cuando hay un poco de respon-sabilidad en cada uno, y es que hemos llegado a una situación en que se da una dua-lidad entre lo que debería hacerse para favorecer al adolescente, al joven y lo quedebería hacer el policía directamente para favorecer a la sociedad como un todo, aveces uno como policía se pregunta qué es más importante, si el derecho de un ado-lescente o el derecho de una víctima a tener tranquilidad, a vivir en un lugar segu-ro. Comienza el policía a darle vuelta al asunto y al final se complica tanto la cosaen su mente que no sabe de quién es la culpa y termina culpando a la sociedad co-mo un todo; y aunque uno dice bueno, el que es maleante como un muchacho deestos, tal vez lo sea por una serie de razones, pero en alguna medida por lo menosalgunas de estas razones son que la sociedad no pudo, o no supo, o no quiso en al-gunos casos darle ciertas cosas que son necesarias. Si es un muchacho que no con-tó por muchas razones con oportunidades de educación, oportunidades de traba-jo, que no contó con un hogar estable, ni con un padre responsable, entonces si lovemos por ese lado decimos que la sociedad es culpable, eventualmente, tal vez, elactuar indebido de este muchacho es un castigo para la misma sociedad que no su-po darle el lugar que le correspondía. Pero hay que pensar que al policía no se lepaga para que sea filósofo, se le paga para que sea policía y lo que la sociedad es-pera de un policía es que le brinde seguridad al ciudadano y el dar esa seguridadlleva en algunos casos no a saltarse leyes, pero por lo menos si tomar ciertos atajosque en algunas ocasiones parecieran ser necesarios, lo que no quiere decir que seestén tratando de justificar sino únicamente comprenderlos.

En la Escuela Nacional de Policía tenemos mucho interés en que el policía entien-da claramente cuál es su rol dentro de la sociedad, que él entienda que el servidormás servidor de todos los servidores es el policía. El policía es el servidor públicopor excelencia. Un policía moderno debe saber que su función no es andar cami-nando por la calle viendo ventanas; no, su función es estar atento y acudir al llama-do del ciudadano en el momento que sea necesario con toda la vocación y dedica-ción que sea del caso. Por eso insistimos y tratamos de que el joven policía entien-da esto, aunque cuando llegue a la calle encuentre situaciones complemente dife-rentes a lo por él esperado.

No es que me gusten mucho las historias pero recuerdo otra: “había un patrulleroque en tres ocasiones ocurrió que los presos que trasladaba llegaban con los dedosquebrados o por lo menos con daños en los dedos; se le preguntó qué estaba pa-sando y decía que se había descuidado al cerrar la puerta de la patrulla”; sé queeso no era cierto, era una reacción de él ante la impotencia de ver que aprehende auna persona y luego no se le mantiene detenida como uno cree que podría ser, siese es el caso. Me decía el señor Ministro que tiene mucho interés en que se en-tienda que la posición personal de él y por lo tanto la del Ministerio, es, repitién-dolo casi textualmente: “el que merezca estar en la cárcel debe estar en la cárcely no podemos eximir a algunas personas -por su edad, por su inexperiencia o por-

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que tal vez sean víctimas de una sociedad que no funcionó bien-, de un castigo queva a caer al fin y al cabo como castigo del resto de la sociedad”. La posición es lasiguiente: estamos de acuerdo en que a un muchacho, a un joven se le debe dar untrato especial, porque es la ley, porque es la costumbre y sobre todo porque es lamoda; sin embargo, ¿qué pasa, qué pasa con el resto de los ciudadanos?. Cuandose ha sido policía por muchos años, se han notado gran cantidad de injusticias enmuchos sentidos, la injusticia que vemos clara. Muchachos que andan en la callesin un futuro, sin un presente y hasta sin pasado en muchos casos, que están ahíporque tal vez la misma sociedad de una forma u otra los llevó. Pero, ¿qué pasa conla gran cantidad de víctimas y personas que luego le reclaman a uno como policía,que no actuó apropiadamente como esa persona esperaba?, qué pasa cuando unoencuentra (como me ha tocado hace unos pocos días): una señora de 55 o 56 añosgolpeada por tres muchachos como de 15 años, la golpearon fuertemente, la patea-ron, la dejaron bien afectada para quitarle una cartera. Se detuvo a los muchachosy al final no se pudo hacer nada, o sea, no había una autoridad que quisiera hacer-se cargo de ellos, no había una autoridad que quisiera sacarlos de circulación paraque otra señora en alguna ocasión futura no tuviera el mismo problema. Como poli-cías, por supuesto no nos corresponde decidir los caminos a seguir, eso corre s p o n d ea otras instancias, otras autoridades, pero sí nos toca diariamente estar lidiando conlos problemas que la falta de decisión judicial conlleva.

En mi caso particular, en la Escuela Nacional de Policía, eso es algo de todos losdías. Los instructores nos lo dicen, muchas de las preguntas de los mismos policías(como nos pasa en la calle), son que ellos sienten que hay una diferencia entre loque se dice que debería ser y lo que realmente es. Tal vez comienza a sentirse co-mo una especie de sensación de no equidad entre los derechos del infractor y losderechos de la víctima; tal vez se haya exagerado un poco en hablar de los dere-chos humanos de los infractores, lo cual es muy loable —tienen sus derechos, to-dos los reconocemos y todos los aceptamos—, pero como que queda la sensación,por lo menos en mí, que el preocuparnos tanto de los derechos humanos de los in-fractores nos lleva a perder de vista los derechos de las víctimas. Tal vez los dere-chos de las víctimas no valgan más que los derechos de los infractores. Son dere-chos iguales para todos, pero al sentir que no hubo justicia, las víctimas sienten quesus derechos son pisoteados mucho más de lo que podrían ser los derechos del mis-mo infractor.

Bien. Hay una situación paralela a esto que es preocupante desde el punto de vis-ta de un policía y es que estamos seguros de que los infractores jóvenes han toma-do ventaja de la misma ley y en muchas ocasiones usan esta ley para defenderse. Esun escudo. Es una defensa. Innumerables veces - y eso es cosa de todos los días-,los muchachos en muchos casos no huyen de la policía, enfrentan al policía con ar-gumentos, argumentos que la misma sociedad les ha dado; el muchacho dice: soymenor de edad, usted no me puede hacer nada, estoy protegido por esto y por lootro; entonces el policía se siente contra un muro que ya se hizo y que es cierto mu-ro que el muchacho conoce con toda claridad y lamentablemente sabe explotar. Sa-be explotarlo y sabe usarlo, amenaza y algunas veces le dice al policía: “si usted

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me hace tal cosa voy a la Sala Cuarta o voy a la Defensoría” y van a muchos luga-res que algunas veces ni siquiera son pertinentes; pero saben que ahí, alguien de-trás de la sombra de la justicia los está protegiendo y defendiendo en alguna medi-da en perjuicio de los mismos ciudadanos que son inocentes.

Yo quisiera que esta posición del Ministerio no se mal interpretara. No estamosquejándonos de que los jóvenes tengan derechos, los derechos son para todos. Esoes obvio, ni siquiera hay que discutirlo; lo que no nos parece como policías es queestos derechos en alguna medida lleven ventaja al infractor y dejen al ciudadanonormal, al ciudadano que está en la calle, al que sufre por la acción de los delin-cuentes, en desventaja y cuanto más en desventaja está el ciudadano más en venta-ja está el delincuente, esto no es una sensación, es una realidad, es algo cierto queocurre demasiado a menudo. Creo que casi no hay persona en Costa Rica que notenga en su record personal por lo menos un asalto sufrido, y todos lo saben.

Es pasmosa la facilidad con que el delincuente queda libre; tenemos ahora casos degente que tiene 20 años y sencillamente dice: “no ando documentación, soy menorde edad”, ni siquiera se le puede detener, no hay un juez que lo reciba, no hay na-die que lo acepte porque él es menor de edad o parece que es menor de edad, en-tonces la simple apariencia de esa minoría de edad es suficiente para que el policíase quede con los brazos cruzados y no pueda hacer nada.

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LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DEJUSTICIA PENAL JUVENIL (Art. 7)

Lic. Alejandro RojasCoordinador del Área de Defensores Públicos Penales Juveniles

l artículo 7 de la Ley de Justicia Penal Juvenil señala: “Serán principios rectoresde la presente ley, la protección del menor de edad, su interés superior, el respetoa sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y la sociedad.El Estado, en asocio con las organizaciones no gubernamentales y las comunida-des, promoverá tanto los programas orientados a esos fines como la protección delos derechos e intereses de la víctima”. A continuación se tratará de abordar cadauno de esos principios con el objetivo de asignarle, si es que lo posee, su conteni-do.

1.- PROTECCIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL

Este principio -que da nombre a la doctrina que ha transformado radicalmente laconcepción que sobre niñez y adolescencia tenía, y aún sigue teniendo, nuestra so-ciedad contemporánea-, es el que, de alguna manera, viene a desarrollar, en la ac-tualidad, la idea expuesta por los artículos 51 y 55 de nuestra Constitución Políti-ca, en cuanto a brindar a estas personas una protección especial1.

Con él, se pretende asegurar a los niños y adolescentes su protección en todos losámbitos de su desarrollo, sea en aspectos físicos, intelectuales, morales, espiritualesy sociales2 (artículo 29 C.N.A.), con el objetivo brindar todas las oportunidades ne-cesarias para la satisfacción de sus necesidades

La consecución de este desarrollo integral corresponde, en primera instancia, a lafamilia, primordialmente, a los padres o encargados3, por lo menos con respecto a

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1Artículo 51 (Const. Pol.): La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la pro-tección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño , el anciano y el enfermodesvalido. Artículo 55 (Const. Pol.): La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institu-ción autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Esta-do. (la negrita no es del original) 2 Art. 27.1.CNUDN: Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su de-sarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.”. Art. 31.1 y 2. CNUDN: Los Estados Partes reconocen el derechodel niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar en lavida cultural y en las artes. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamenteen la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en lavida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”. 3 Art. 27.2. CNUDN: “A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordialde proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para eldesarrollo del niño. Art. 18.1. CNUDN: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconoci-miento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollodel niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad patrimonial de la crian-za y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.”

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aquellos niños y adolescentes que tienen la posibilidad de tener una familia, un pa-dre o, cuando menos, un encargado que vele y responda efectivamente por la pro-tección de sus derechos. Lo anterior, siempre contando con la ayuda o colaboracióndel Estado. Sin embargo, es de conocimiento generalizado que muchos de nues-tros niños y adolescentes no cuentan, siquiera, con esa posibilidad, por lo que es alEstado al que corresponde suplir esas necesidades4.

En este sentido, el artículo 13 del Código de la Niñez y la Adolescencia señala, co-mo derecho de todo niño (a) o adolescente, la protección estatal, estableciendo:“La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado con-tra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de caráctercruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral. El Pa-tronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministeriode Trabajo y Seguridad Social brindarán las oportunidades para la promoción y eldesarrollo humano y social, mediante los programas correspondientes y fortalece-rán la creación de redes interinstitucionales, así como las organizaciones de la so-ciedad civil que prevengan el abuso, el maltrato y la explotación, en sus distintasmodalidades, contra las personas menores de edad.”

Este deber correlativo del Estado pretende asegurar, en sustitución de la familia,que todos los niños y adolescentes posean oportunidades suficientes para poder de-sarrollar todas sus potencialidades de manera satisfactoria. Lo anterior, medianteun sistema basado en tres niveles: prevención, protección y responsabilidad.

a.- Prevención: Pretende brindar al adolescente todas las oportunidades de desa-rrollarse plenamente, satisfaciendo todas sus necesidades básicas y protegiendo, engeneral y eficazmente, todos los derechos que estos poseen. Lo anterior cumplecon el objetivo de prevenir que los niños y adolescentes lleguen a tener problemasfuturos, sean éstos relacionados con alguna situación de riesgo social (deserción es-colar, consumo de drogas, abandono, deambulación, etc.) o con la comisión de al-gún delito o contravención. En consecuencia, no debe entenderse prevención úni-camente como prevención del delito.

Esta prevención de violación de derechos de los niños y adolescentes también de-be tener un componente de información y divulgación de esos derechos a la socie-dad civil, de manera que llegue a comprenderlos e interiorizarlos, reinvindicándo-se así la posición del adolescente y tratando de eliminar el marcado autoritarismocon el que se les ha percibido. Todo ello, con el objetivo de fomentar el respeto desus derechos, así como la no vulneración de éstos.

b.- Protección: Pretende proteger a todo niño (a) o adolescente al que ya se le ha-yan o estén vulnerando sus derechos fundamentales, tratando siempre de restable-

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4 Art. 27. 3. CNUDN: “Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios,adoptarán medidas apropiadas para ayudar a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionará asis-tencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a nutrición, el vestuario y la vivienda.”. Art. 6.2.CNUDN: “Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”

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cerlos en su goce, principalmente cuando éstos carezcan de condiciones primordia-les para su desarrollo integral, trátese de alimentación, vivienda, problemas psico-lógicos, de adicción a drogas5, de educación, de salud, de abuso sexual6, etc.

Con el objetivo de brindar esa protección, nuestro nuevo Código de la Niñez y laAdolescencia ha fijado una serie de mecanismos de protección; verbigracia, los pro-cesos de protección en sede judicial y administrativa, los cuales están a cargo prin-cipalmente del Patronato Nacional de la Infancia -institución que debe desarrollartodos los programas necesarios para solventar todas estas carencias- y de los tribu-nales de justicia.

c.- Responsabilidad: Tiene el objetivo de asegurar que a todo adolescente que co-meta un delito, contravención, falta o cualquier otra violación de intereses ajenosse lo responsabilice por tal transgresión al derecho de los demás. Comprendiendopara ello un sistema especial y diferente al de los adultos, aunque respetuoso de losmismos derechos y garantías que le corresponden a éstos (Sistema de Justicia Pe-nal Juvenil).

Mediante estos tres niveles, según se dijo, se pretende asegurar que los niños y ado-lescentes posean todas las condiciones para desarrollarse integral y plenamente,brindándoles la protección especial que establece nuestra Constitución Política ytratándoles con prioridad, según el principio del interés superior.

Con ello, debe llegarse a la consecuente conclusión de que el sistema de justicia pe-nal juvenil es complementario e integrante de todo el sistema de protección inte-gral, a pesar de regularse en una ley diferente. Situación que, de alguna forma, haprovocado un desface con respecto al sistema, debido a que la Ley que regula estamateria entró en vigencia con año y medio de anticipación, previendo la protecciónintegral pero sin posibilidades de desarrollar este principio a plenitud, por cuantofaltaba su complemento, sea el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Con todo lo dicho, también quiere expresarse que los tres niveles mencionados noson excluyentes; todo lo contrario, son interdependientes y pueden ser utilizadossimultáneamente, situación que resulta lógica tomando en cuenta, por ejemplo, quegran cantidad de los adolescentes que pasan por el sistema de responsabilidad pe-nal juvenil se encuentran también necesitados de protección. De hecho, no son po-cos los casos de adolescentes a los que se les sigue un proceso penal juvenil y tie-nen problemas de adicción a drogas, de deambulación, de alimentación, etc.

No obstante, los órganos encargados de protección han obviado esta situación,omitiendo brindar, en muchas ocasiones, la atención requerida y esperando que el

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5 Art. 33 CNUDN: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluso medidas legislativas, admi-nistrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sico-trópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la produccióny el tráfico ilícitos de esas sustancias.”.6 Art. 34 CNUDN: “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación yabusos sexuales.”.

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sistema penal resuelva el problema social de ese adolescente. De hecho, no es deextrañarse que funcionarios que trabajan en alguna institución relacionada con lamateria (Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ju-ventud y Deportes, PANI, etc.) desconozcan sus funciones a este respecto y deleguenen el sistema penal la solución de problemas de índole eminentemente asistencial.

Lo cierto es que parece que hoy, a más de dos años de vigencia de la Ley de Jus-ticia Penal Juvenil y a ocho años de ratificación de la Convención de las NacionesUnidas sobre los Derechos del Niño, la descoordinación entre los diversos órganosdel Estado encargados de velar por esa protección y desarrollo integral es la regla;es decir, el sistema lejos de ser integral es parcial y, lamentablemente, no se visua-liza cercanamente,un cambio de mentalidad y de organización.

Ejemplos patentes de esto hay muchos, como el de un adolescente necesitado deprotección que al concluir una condena de prisión, generalmente no tiene otra op-ción que involucrarse otra vez en el problema que lo llevó a cometer delitos, gene-ralmente no cuenta con oportunidades; el egreso significa, cuando menos, el desli-garse de su núcleo afectivo, ya que, paradójicamente, las únicas personas que lehan mostrado cariño y afecto se encuentran en la prisión (institucionalización). Enconsecuencia, ¿cómo extrañarse que la prisión no les parezca tan terrorífica?

2.- SOCIALIZACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN

El ejemplo citado al final del apartado anterior da pie para tocar otro punto y otroprincipio establecido por nuestra ley de justicia penal juvenil, la idea de socializa-ción o resocialización, es decir, la idea de insertar al adolescente en la sociedad y desu adaptación a los esquemas y reglas sociales. Este objetivo se encuentra íntima-mente relacionado con el desarrollo integral, ya que el mismo no podrá ser conse-guido en tanto los adolescentes sancionados por el sistema penal no encuentren lasoportunidades propicias para lograr su pleno desarrollo.

En relación con este punto, debe señalarse que, dentro del proceso penal juvenil,tal objetivo debe ser cubierto dentro de la fase de ejecución de la sanción impues-ta, es decir, con posterioridad a la comprobación de la culpabilidad. Entendido acontrario sensu, debe indicarse que este objetivo no es, ni debe ser, cumplido en fa-se judicial, o sea antes de la comprobación de dicha culpabilidad.

En conclusión, la realización de este principio está íntimamente relacionado con laejecución de las sanciones, al punto de señalarse, expresamente, como uno de losobjetivos de éstas. Al respecto, el artículo 133 de la Ley de Justicia Penal Juvenilseñala: “La ejecución de las sanciones deberá fijar y fomentar las acciones socialesnecesarias que le permitan al menor de edad, sometido a algún tipo de sanción, supermanente desarrollo personal y la reinserción en su familia y la sociedad, así co-mo el desarrollo de sus capacidades.”

Ahora bien, para lograr este objetivo, no existe duda de que los órganos encarga-dos de la ejecución deben contar con un equipo interdisciplinario (psicólogos, tra-

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bajadores sociales, pedagogos, etc.) especializado en la atención de adolescentes,así como con programas acordes a sus necesidades psicobiológicas, de manera quese puedan abordar cada una de las facetas del adolescente respectivo. No obstante,a nivel práctico todavía no se puede afirmar que ello se esté cumpliendo a cabalidad.

En este sentido, otro aspecto importante a señalar está relacionado con el gran vacíoexistente con respecto al egreso y a lo que algunos denominan el período post-prisión,el cual resulta determinante para lograr el objetivo mencionado y que, en la actualidad,se encuentra bastante descuidado. Situación que también resulta ser un impedimento pa-ra poder concluir que la socialización o resocialización se esté realizando con efectividad.

Cabe mencionar que el mejoramiento de estos aspectos y la consecución de los ob-jetivos antes mencionados, están claramente supeditados a que nuestra sociedadrealice todo el esfuerzo necesario para brindarle oportunidades reales a estos ado-lescentes. Una vez hecho este esfuerzo, tal vez, nos encontraremos legitimados pa-ra castigar, con la dureza que se clama, la comisión de un delito, que en muchasocasiones tiene por objetivo la alimentación o la consecución de recursos para com-prar droga y fomentar una adicción o enfermedad que cada vez se les vuelve másincontrolable, con el agravante de que sus gritos de auxilio no son escuchados.

Ante tal cuadro, la pregunta necesaria es: ¿dónde están las políticas sociales queforjaron nuestro país? ¿y nuestro socialismo criollo?, ¿dónde el neo-solidarismo o,más bien, el neo-humanismo?

Lamentablemente, por la experiencia vivida en estos años debe aceptarse sin nin-gún temor, que el Estado costarricense no ha cumplido satisfactoriamente con es-tos requerimientos; por el contrario, a nivel de prevención, protección y reinserciónexisten enormes deficiencias y, me atrevería a decir como ya se dijo con anteriori-dad, que los órganos encargados de estas funciones poseen un gran desconocimien-to de ellas o, lo que podría ser peor, de su obligatorio acatamiento.

3.- EL INTERÉS SUPERIOR Y LOS INTERESES DE LA VÍCTIMA

Este principio tiene por idea exaltar la protección e importancia de los derechos dela niñez y la adolescencia, ello con el objetivo de asegurar su desarrollo integral. Esdecir, con la tutela de este principio se pretende englobar la protección de todos losderechos que corresponden a los niños y adolescentes con prioridad por sobre losotros intereses que puedan estar en juego.

De hecho, la protección de este principio del interés superior llega al punto de con-siderar los derechos de los adolescentes como un asunto de interés colectivo o so-cial, es decir, la violación o transgresión de estos derechos son de interés de todo elconglomerado social, no sólo de una persona en particular, llámese niño o adoles-cente. Por ello, en la búsqueda por lograr una tutela efectiva de estos derechos, elCódigo de la Niñez y la Adolescencia ha concedido a las organizaciones legalesconstituidas que actúan en protección de los niños y adolescentes, legitimación pa-ra actuar en los procesos judiciales donde esté involucrado el interés de estas per-

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sonas, siempre y cuando participen en defensa de sus representados y exista inte-rés legítimo.

De la misma forma, la idea mencionada se extrae de las varias excepciones que rea-liza el Código de la Niñez con respecto a ciertas reglas creadas para los adultos yque pretenden extender el principio general de humanidad en beneficio de este sec-tor de la ciudadanía considerado más vulnerable.

Tales excepciones hacen referencia, por ejemplo, al tema de la inmigración/depor-tación7, a la obligación de denunciar por sobre el secreto profesional8, a la exencióndel pago de costas y libre acceso a la justicia9, etc.

Es así como el principio del interés superior del adolescente ha transformado la pro t e c-ción de los derechos de éstos en un asunto de interés público y así debe ser entendido. Espor ello que, para la consecución de tal protección, como fin de la legislación minoril, elo rdenamiento jurídico establece deberes que, obviamente, no son de ejercicio facultativo,o sea no son poderes, puesto que vienen impuestos por normas de Derecho Público.

En concreto, el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece, de manera impe-rativa, las funciones que deben desarrollar las diversas instituciones del Estado(PANI, Ministerio de Cultura, de Educación, de Salud, etc.) para asegurar la efec-tividad de este principio, el cual se desarrolla en su artículo 5 en donde se indica:“Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciochoaños, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de susderechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo per-sonal. La consideración del interés superior deberá considerar: a) Su condiciónde sujeto de derechos y responsabilidades. b) Su edad, grado de madurez, capaci-dad de discernimiento y demás condiciones personales. c) Las condiciones socioe-conómicas en que se desenvuelve. d) La correspondencia entre el interés indivi-dual y el social.”

En lo que respecta al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, el principio delinterés superior también resulta de trascendental importancia a la hora de la apli-cación e interpretación de sus normas, siendo válidas todas las observaciones rea-lizadas con anterioridad. Ello, debido a que el proceso penal juvenil, como partedel sistema de protección integral, tiene como eje o centro al adolescente y la bús-queda de su interés superior debe ser la regla.

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7 Artículo 17 CNA: “Las personas menores de edad no serán sujetos de rechazo, deportación ni expulsión del terri-torio nacional, salvo en resguardo de su propio interés, de acuerdo con los criterios determinados por el interés supe-rior de este grupo.”8 Artículo 49 CNA: “Los directores y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde selleven personas menores de edad para atenderlas, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquiersospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personalde centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atienda o se preste algún servicio aestas personas.”.9 Art. 106 CNA: “Las acciones judiciales que intente una persona menor de edad o su representante estarán exentasdel pago de costas y especies fiscales de todo tipo.

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Situación que de ninguna manera quiere decir que, por aplicación de este princi-pio, al adolescente no se le pueda o deba responsabilizar por los hechos delictivosque cometa.Todo lo contrario, puesto que dentro de la protección del principio in-dicado se encuentra, también, la idea de que el adolescente comprenda e interiori-ce la necesidad de acatar ciertas reglas o normas que posibilitan la convivencia yque la transgresión de éstas conlleva la respectiva responsabilidad (inciso a del ar-tículo 5 CNA). Sólo de esa forma se podría lograr una conveniente socialización,tal y como lo exige la normativa internacional (Regla 10 de las Reglas de Riad).

Lo cierto es que, en protección de este principio y siempre sobre la idea de respon-sabilización, el Estado debe procurar, al máximo posible, provocar el mínimo dañoal adolescente y responder a sus características y necesidades; de ahí los principiosde especialización, de desjudicialización (ejemplo remisión10) y de utilización ex-cepcionalísima de la privación de libertad (última ratio).

Igualmente, el principio mencionado resulta importante a la hora de realizar lasrespectivas interpretaciones jurídicas11, donde, sin duda alguna, el interés del ado-lescente sometido a proceso debe entenderse como superior al de otros intereses in-mersos en el mismo, siempre que exista alguna contradicción normativa o necesi-dad de interpretación, incluido aquí el interés de la víctima, reiterando que con ellono se alude a la idea de irresponsabilidad.

Lo cual no quiere decir que la víctima no pueda participar en el proceso y en de-fensa de los intereses propios, sino, simplemente, que cuando exista un conflictoentre varias normas, sea por ser oscuras, omisas o contradictorias, prevaleceráaquella norma que favorezca en mayor medida los intereses de los adolescentes, sea,por ejemplo, por la aplicación de una alternativa al proceso, como la conciliación.

La regla o premisa del proceso penal juvenil con respecto a este punto, según se ex-trae del artículo 7 de la LJPJ y de la técnica utilizada por la CNUDN12, debe serla siguiente: se protegerán siempre los derechos e intereses de la víctima, salvo queprive el interés superior del adolescente.

En la práctica esta ha sido la interpretación, cuando, por ejemplo, en un caso con-creto el adolescente brindó toda la colaboración necesaria a cambio de la aplicaciónde un criterio de oportunidad, el cual se aplica a pesar de la objeción manifiesta quedesde un inicio había expresado la víctima.

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10 Regla 11.1. RMNUAJM (Reglas de Beijing): “Se examinará la posibilidad, cuando proceda, de ocuparse de losmenores delincuentes sin recurrir a las autoridades competentes mencionadas en la regla 14.1 infra, para que los juz-guen oficialmente.”.11 Art. 8 LJPJ: “Esta ley deberá interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios ge-nerales del derecho penal, la doctrina y la normativa internacional de menores.”.12 Un ejemplo similar viene dado por el Art. 9.3. CNUDN: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño queesté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de mo-do regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”.

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Por último y retomando lo dicho al principio de esta exposición, debe reconocerseque es imposible tornar este interés superior efectivo si no se desarrollan todos losmecanismos para hacer efectiva la formación y protección integral de los adoles-centes, ya que debe recordarse que la protección del primer principio tiende a en-globar la protección de todos los derechos de los adolescentes.

CONCLUSIONES

Vista la experiencia vivida durante más de dos años de vigencia de la Ley de Jus-ticia Penal Juvenil, debe reconocerse el enorme avance que, con respecto al siste-ma tutelar, se ha producido; sin embargo, también debe entenderse que aún no sehan alcanzado los objetivos planteados por los principios que dieron fundamento ala ley.

La anterior afirmación se realiza atendiendo, principalmente, a la falta de coheren-cia, coordinación y compromiso de los diversos órganos que desarrollan algunafunción para con los niños y adolescentes, lo cual no ha permitido llegar al objeti-vo de protección integral. De hecho, esta situación ha provocado que determina-dos órganos se entiendan competentes para conocer de ciertas situaciones que noles corresponden o, por el contrario, que la percepción de la población en general,incluidos los adolescentes, tienda a judicializar conductas o personalidades no ju-dicializables en busca de una respuesta que no encuentran por otros medios.

Ligado a ello, con argumentos muy parecidos se llega a la conclusión de que el ado-lescente sancionado no está siendo socializado o resocializado de manera efectiva,existiendo, con respecto a los privados de libertad, grandes carencias relacionadascon los programas, el personal y el apoyo después de su egreso.

Por último, tratando de realizar un acercamiento al contenido del principio del in-terés superior, debe llegarse a la conclusión de que este es un principio de interpre-tación en favor del adolescente, utilizable siempre que exista algún conflicto entredistintas normas, aclarando que ello no implica un fomento de la idea de irrespon-sabilidad, sino todo lo contrario.

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EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y GARANTÍAS PROCESALES Y PENALES13

Dr. Javier Llobet Rodríguez LL.M.Profesor de la Universidad de Costa Rica y Juez del Tribunal Superior Penal Juvenil

l Art. 7 de la Ley de Justicia Penal Juvenil señala como uno de los principios rec-tores de su interpretación el interés superior del niño. Se trata de un concepto dedifícil precisión, de carácter difuso, tal y como lo ha indicado Gilbert Armijo14. Enlo atinente a dicho concepto se encuentran diversos artículos de la Convención deDerechos del Niño15. Igualmente al mismo había hecho referencia la Declaraciónde la ONU de los Derechos del Niño16.

En el Art. 5 del Código de la Niñez y de la Adolescencia se intenta dar una defini-ción del concepto de interés superior del niño, indicándose que “Toda acción pú-blica o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá con-siderar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un am-biente físico y mental sano, en procura de su pleno desarrollo personal...”17. Dichadefinición coincide en lo fundamental con el Principio 2 la Declaración de Dere-chos del Niño, el que dice: “El niño gozará de una protección especial y dispondráde oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios,para que pueda desarrollarse física, mental, moral y espiritual y socialmente en for-ma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promul-gar leyes con ese fin, la consideración a que se atenderá será el interés superior delniño”.

Si se analizan las normas citadas, debe concluirse que existe una interrelación en-tre los principios de interés superior del niño y de protección integral del mismo,ya que el primero no indica en qué sentido debe realizarse la consideración del in-

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13 Conferencia impartida el 19 de agosto de 1998 en el Seminario de Derecho Penal Juvenil. Organizado por UNI-CEF y otros.14 Cf. G. Armijo. Manual de Derecho Procesal Penal Juvenil. San José, Investigaciones Jurídicas y otros, 1998, p.65.15 Véase por ejemplo: Arts. 3 inciso 1), 9 incisos 1) y 3), 18 inciso 1), 20 inciso 1), 21 primer párrafo de la Conven-ción de Derechos del Niño. La Convención de Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de la ONUpor resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, entrando en vigencia el 2 de setiembre de 1990. Fue ratificada porCosta Rica por ley 7184 del 18 de julio de 1990.16 Aprobada el 20 de noviembre de 1959 por resolución de la Asamblea General de la ONU 1386 (XIV): Principios2 y 7 párrafo 2.17 En un sentido similar dice Carlos Tiffer Sotomayor que debe tomarse en cuenta lo más conveniente para la reinser-ción familiar y social del niño C. Tiffer. Ley de Justicia Penal Juvenil. Comentada y concordada. San José, Juritex-to y otros, 1996, pp. 32-33.

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terés superior del niño, sino dicho sentido se extrae del principio de protección in-tegral del mismo18.

No debe olvidarse, sin embargo, el cambio de paradigma que supuso el abandonode la doctrina de la situación irregular y la asunción de la doctrina de la protecciónintegral, que se dio en Costa Rica con la ratificación de la Convención de Derechosdel Niño y con posterioridad con la aprobación de la Ley de Justicia Penal Juve-nil costarricense19.

Debe reconocerse que mientras el término situación irregular servía bien para des-cribir al Derecho Tutelar Juvenil, el concepto protección integral, a pesar de suaceptación generalizada, no es el más adecuado para describir la concepción delDerecho Penal Juvenil resultante de la Convención de Derechos del Niño y de di-ferentes reglas mínimas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos re-ferentes a la justicia penal juvenil y a la prevención de la delincuencia juvenil20. Loanterior, ya que principios como el interés superior del niño y la protección integraldel menor eran propios también de la doctrina de la situación irregular21. Debe re-cordarse que esta doctrina es el fruto del movimiento de “salvación del niño” quese dio en los Estados Unidos, que pretendía actuar en defensa del interés superiorde éste para asegurarle el disfrute de sus necesidades subjetivas (protección inte-gral)22. Por supuesto que debe reconocerse que la forma en que se concibe la pro-tección integral del niño marca una diferencia entre ambas doctrinas, puesto que lade la protección integral parte en definitiva del carácter de sujeto de derechos delniño, a diferencia del de mero objeto de la actuación estatal tutelar que le atribuíala doctrina de la situación irregular.

En la doctrina de la situación irregular, el interés superior del niño hacía que nofuera necesario el respeto de los principios de legalidad y de culpabilidad en el De-recho sustantivo Tutelar de Menores, ni los principios de inviolabilidad de la de-fensa, derecho de abstenerse de declarar y de presunción de inocencia en el Dere-cho Procesal. Lo anterior, ya que se decía que todo era para “salvar al niño”23 endefensa de su interés superior, de modo que las garantías penales y procesales no

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18 En este sentido parece pronunciarse Miguel Cillero Bruñol cuando dice: “El concepto de interés superior del niñoalude, justamente, a esta protección integral y simultánea del desarrollo integral y la calidad o “nivel de vida adecua-do” (art. 27.1. de la Convención”. M. Cillero Bruñol. El interés superior del niño en el marco de la Convención Inter-nacional sobre los derechos del niño. En: E. García Méndez/Mary Beloff (Editores). Infancia, ley y democracia enAmérica Latina. Santa Fé de Bogotá/Buenos Aires, Temis/Depalma, 1998, p. 82,19 Ley 7576 del 6 de febrero de 1996.20 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); Re-glas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y Directrices de las NacionesUnidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.21 Emilio García Méndez el 19 de agosto de 1998 en el Seminario de Derecho Penal Juvenil organizado por UNI-CEF y otros, hizo referencia a que el principio del interés superior del niño, procede de la doctrina de la situación irre-gular. A ello hace referencia también: Miguel Cillero Bruñol, op. cit., pp. 75-77. 22 Así Mendizábal Oses en 1977, comentando un Derecho de Menores propio de la doctrina de la situación irregular,indica que uno de los principios de éste es el de la protección integral de la persona del menor, en virtud del cual ema-na todo un sistema jurídico dirigido a asegurarle en el disfrute de sus necesidades básicas. Mendizábal Oses. Derechode Menores. Teoría General. Madrid, Pirámide, 1977, p. 368.23 Sobre ello: A. Platt: Los salvadores del niño. México, Siglo XXI, 1982.

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debían funcionar como obstáculos para su protección. Como bien lo dice Luigi Fe-rrajoli: “El tradicional paradigma paternalista del Derecho minoril resulta de hecho porsu naturaleza informal y discrecional, siempre consignado a un supuesto poder “bueno” queinvariablemente actuaría en el “interés superior del menor”. Es justamente este presupues-to el que ha sido dramáticamente desmentido por la realidad, habiéndose transformado dehecho en una ausencia absoluta de normas y legitimado los peores abusos y arbitrarieda-des”24. Característico sobre ello fue una sentencia del Tribunal Supremo de Pensil-vania de 1905, en la que se dijo: “El padre natural no necesita de ningún procedi-miento para privar a un hijo de su libertad... para salvarle y protegerle de las con-secuencias de que persista en una carrera de desvaríos, de la misma forma el Esta-do, cuando es compelido, como parens patriae, a ocupar el lugar del padre conidéntica finalidad, no tiene por qué adoptar ningún tipo de procedimiento para po-ner las manos sobre él y someterlo a los tribunales”25.

En contra de la concepción de la doctrina de la situación irregular, aspecto funda-mental de la doctrina de la protección integral es que ni el principio del interés su-perior del niño ni el de la protección integral de éste pueden servir para restringirlas garantías del derecho penal y procesal penal del niño más allá de las estableci-das con respecto a los mayores26. Precisamente el temor a que el principio educa-tivo, que surge de los principios del interés superior del niño y de protección inte-gral, sea utilizado para justificar las violaciones de los derechos fundamentales delniño ha conducido a un sector de la doctrina a cuestionar dicho principio, el que hasido catalogado como un “Caballo Troyano en el Estado de Derecho”27. El temorno deja de ser fundado. Así, por ejemplo, en Alemania un sector de la doctrina, conuna legislación similar a la Ley de Justicia Penal Juvenil costarricense, ha sosteni-do que el abogado defensor del niño debe atender primordialmente lo que es másconveniente para el niño desde el punto de vista educativo. Se ha dicho que mien-tras en el procedimiento ordinario el defensor debe buscar la absolución o castigosuave del imputado, en el procedimiento juvenil esto no está en primer lugar, sinoque tiene que estar sometido al interés educativo del niño28. Igualmente en lo rela-tivo a la prisión preventiva se dice en la doctrina que la jurisprudencia la utiliza confrecuencia como un “shock” de advertencia al niño, ello cuando con posterioridadse va a suspender la pena29. Incluso autores como Paeffgen, que han criticado fuer-

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24 Ferrajoli. Prefacio. En: E. García Méndez/Mary Beloff (Editores). Infancia, ley y democracia en América Latina.Santa Fé de Bogotá/Buenos Aires, Temis/Depalma, 1998, p. XIII.25 Citada por: M. Barbero Santos. Marginación social y derecho represivo. Barcelona, Bosch, 1980, pp. 100-101.26 Sobre la protección de los derechos humanos del niño en el Derecho Procesal y Penal Juvenil producto de la doc-trina de la protección integral: R. Maxera. La legislación penal de menores a la luz de los instrumentos internaciona-les: El caso de Costa Rica. En: Del revés al derecho (Editor: UNICEF y otros). Buenos Aires, Editorial Galerna, 1992,pp. 187-215; R. Maxera. Un modelo de responsabilidad penal juvenil. En: Seminario-Taller Ley de Justicia Penal Ju-venil de Costa Rica. Un año de vigencia. Memoria (Editor: UNICEF y otros), 1998, pp. 41-44.27 A esta crítica hace mención Günther Kaiser, el que la rechaza. G. Kaiser. Strafen statt Erziehen? En: ZRP (Alema-nia), No. 11, 1997, p. 455.28 A dicha discusión en Alemania se refieren: Albrecht. El Derecho Penal de Menores. España, 1990, pp. 69-103; Zie-ger. Verteidiger in Jugendstrafsachen. – Erfahrung und Empflehlungen. En: StV (Alemania), 1982, pp. 305-313;Schickum. Verteidigung im Jugendsachen Mithilfe zur Verurteilung. En: StV (Alemania), 1981, pp. 359-362.29 Una crítica a esta práctica en: F. Dünkel. Freiheitentzug für junge Rechtsbrecher. Bonn, Forum-Verl. Godesberg,1990, pp. 373-374; F. Dünkel. Deutschland. En: Dünkel/Vaag (Editores). Untersuchungshaft und Untersuchungs-haftvollzug. Friburgo en Brisgovia, Max Planck Institut für Strafrecht, 1994, p. 81; S. Schaefer. Die Untersuchungs-haft als Instrument strafrechtlicher Sozialkontrolle. Pfafenweiler. Centaurus-Verlagsgesellschaft, 1992, pp. 119-124.

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temente la causal de prisión preventiva basada en el peligro de reiteración delicti-va prevista en el Derecho Procesal Penal de adultos, indican que en el caso del De-recho Penal Juvenil la misma se encuentra justificada debido al pensamiento edu-cativo de dicho Derecho30. Igualmente en círculos penitenciarios se critica con fre-cuencia la sanción de arresto por su corta duración, debido a que se dice que encuatro semanas no se puede influir suficientemente en el niño desde el punto de vis-ta educativo; por ello abogan por una modificación legislativa que aumente la du-ración de dicha sanción, ello se dice en interés del niño. En el Seminario que dioorigen a este trabajo31 no faltó quien se quejara que el internamiento (preventivo)del niño normalmente duraba muy poco, por lo que desde el punto de vista educa-tivo poco se podía realizar. En Costa Rica, en el mismo sentido, el interés superiordel niño ha sido utilizado para criticar las garantías establecidas en la Ley de Jus-ticia Penal Juvenil. Así José Daniel Hidalgo Murillo critica la acogida del princi-pio de legalidad del Derecho Penal sustantivo y el abandono del “peligro social” co-mo requisito para la intervención del sistema penal juvenil, diciendo: “Una legisla-ción tutelar de menores no puede nunca – sería – es – un error de principio – ha-cer referencia únicamente a los tipos penales de nuestra legislación penal. Una le-gislación tutelar así concebida, tal como es y está siendo concebida actualmente –es ya un fracaso al reto en la tutela del menor en riesgo o peligro social. Es un fra-caso, porque es una tutela tardía. Una tutela que trata de “tutelar” al que ya ha lle-gado al colmo de su conducta al cometer acciones delictivas. Una “tutela” que nopuede tutelar, sino que, como “tutela” está llamada ahora – por haberse actuadotarde – a resocializar, a rehabilitar, a educar. Si una legislación tutelar de menoresse preocupa del menor “delincuente”, del menor que ya cometió un hecho delicti-vo, un hecho tipificado como delito, renuncia, por ese error de estilo, de criterio yde concepción real del problema, a la tutela del menor en riesgo social. Por ende,es una legislación desde su nacimiento, incoherente con los fines que quiere alcan-zar. De ese modo, un menor en riesgo social, que exige de su tutela jurisdiccional,pero que todavía no ha cometido un hecho delictivo tiene el derecho de señalar –acusando – al legislador por haberse equivocado. Tiene derecho de señalar acusa-tivamente al Juez Tutelar de Menores por haber llegado tarde. Tiene el derecho dedecirnos, al llegar al Tribunal Tutelar- que nos preocupamos ahora, cuando es tar-de, y le dejamos solo, desamparado, indefenso, influido, ambientado, por una situa-ción de riesgo, donde éramos necesarios y se exigía nuestra pronta tutela”32. Indi-ca además “Si la “protección integral” es un principio rector del procedimiento pe-nal juvenil, el proceso, más que a la investigación del delito y la búsqueda de su au-tor, debió ir encaminado al estudio del joven al que se le atribuye un hecho delicti -vo para facilitar con ello la práctica de tareas educativas que permitan su socializa-ción”33.

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30 Paeffgen. Vorüberlegungen zu einer Dogmatik des U-Haftrechts. Colonia y otros, 1986, p. 144, nota al pie 599.31 Seminario de Derecho Penal Juvenil, celebrado los días 19 y 20 de agosto de 1998. organizado por UNICEF yotros.32 J. D. Hidalgo Murillo: La aplicación de la ley de Justicia Penal Juvenil. San José, Investigaciones Jurídicas, 1996,p. 34.33 J. D. Hidalgo Murillo, op. cit., p. 39.

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Importante es que aunque el Derecho Penal Juvenil tiene algunas reglas particu-lares de carácter procesal basadas en el principio educativo, lo característico de di-cho Derecho se encuentra en lo concerniente a la sanción, que corresponde al De-recho sustantivo. En ello hay que diferir de lo dicho por Emilio García Méndez enel sentido de que el Derecho Penal Juvenil es Derecho Procesal y no derecho defondo34. Precisamente el Derecho Penal Juvenil se caracteriza fundamentalmentepor la separación del Derecho Penal de adultos en lo relativo a las sanciones, evi-tando la imposición de una sanción y cuando ello no es posible disponiendo la me-nor restricción de derechos posible, evitándose la imposición de una sanción priva-tiva de libertad. Igualmente la ejecución de la sanción y dentro de ésta, la privati-va de libertad, está influenciada por el principio educativo, a lo que se hará refe-rencia luego.

Por un lado, ha tenido amplia difusión la diversión o diversificación35, la que tieneuna naturaleza de Derecho sustantivo36, puesto que implica sanciones que confor-me al principio de ultima ratio se aplican en vez de las sanciones propiamente di-chas que se imponen cuando se declara la culpabilidad del niño luego de la realiza-ción del juicio oral37. Ello se expresa en la Ley de Justicia Penal Juvenil a travésde la conciliación38 y la suspensión del proceso a prueba39. Se pretende con ellas,con base en el principio educativo, evitar el dictado de una sentencia condenatoriacon su carácter estigmatizador y la imposición de una sanción propiamente dicha,especialmente la privativa de libertad. Sin embargo, con respecto a la diversifica-ción se debe ser cauteloso, evitando que en la práctica, lejos de suponer una dismi-nución del control social, lleve más bien a una ampliación del mismo, llegándose asía unas “redes distintas, más amplias y sutiles”40. Al respecto, en lo atinente al De-recho Penal Juvenil dice Albrecht: “En la lectura de toma de posición en la praxis

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34 Según lo indicó el 19 de agosto de 1998 en el Seminario de Derecho Penal Juvenil organizado por UNICEF yotros.35 Indica Frieder Dünkel que desde la perspectiva comparada internacional se comprueba que la mayor parte de losproyectos piloto de conciliación delincuente-víctima se concentran en torno a jóvenes y semiadultos. Eso se debe –co-mo lo demuestran los proyectos de Austria y la R. F. de Alemania, por una parte a la existencia de un marco legal másamplio y, por otra, a la mayor disposición a la innovación manifestada por cuantos intervienen en el campo de la jus-ticia penal de menores. Dünkel. La conciliación delincuente-víctima y la reparación de daños: desarrollos recientes delDerecho Penal y la práctica del Derecho Penal en el Derecho Comparado. En: Victimología (Editor: Beristain). SanSebastián, Editorial del País Vasco, 1989, p. 117. En sentido similar: Esther Giménez Salinas dice que: “La concilia-ción víctima-delincuente nace especialmente en el ámbito de los jóvenes, donde el fracaso de la prevención especial hasido duro de aceptar”. E. Giménez Salinas. La conciliación víctima-delincuente como alternativa a la justicia penal. En:La víctima: entre la justicia y la delincuencia (Editor: Soria Verde). Barcelona, PPU, 1993, p. 117.36 Así se dice en la exposición de motivos del proyecto de Código Procesal Penal para Iberoamérica de 1988: “Los cri-terios de oportunidad deben ser fijados por la ley penal, pues representan soluciones normativas materiales para elejercicio de la persecución penal... La regulación jurídica de la posibilidad de suspender el proceso a prueba, sintéti-camente: probation, es materia de la ley penal (casos, condiciones, efectos, instrucciones e imposiciones, plazo de prue-ba), pues constituye un aspecto material de la ejecución de la persecución penal...”. En: Maier. Derecho Procesal Pe-nal argentino. Buenos Aires, Editorial Hammurabi, 1989, T. Ia), pp. 387-389.37 Sobre ello: J. Llobet Rodríguez. Conciliación imputado-víctima, reparación del daño y Estado de Derecho. En:Nuevo proceso penal y Constitución. En: Armijo/Llobet/Rivero. Nuevo proceso penal y Constitución. San José, In-vestigaciones Jurídicas, 1998, pp. 187-222.38 Arts. 61-67 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.39 Arts. 89-92 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.40 Sobre ello: E. Larrauri. Las paradojas de importar alternativas a la cárcel en el Derecho Penal español. En: Anua-

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de diversificación en Estados Unidos tiene que tomarse en cuenta como tenor esen-cial del reproche la ampliación del control social, designada a menudo con el con-cepto “widening the net” (ampliación de la red de control social)... Este reprochesurgió inicialmente en los Estados Unidos. Allí rige el principio de oportunidad,que coloca a la policía en la situación de sólo amonestar a sospechosos menores, sininiciar un procedimiento penal formal. En el marco del programa de diversifica-ción, una parte de los menores, respecto de los cuales se habría evitado previamen-te un procedimiento penal, fueron sometidos ahora a un programa de “tratamien-to” social (terapia, trabajo social, etc.) en el marco de la diversificación... de estemodo, ciertamente, la cantidad de menores incorporados a las “correctional facili-ties” propias de la justicia disminuyó; sin embargo, el número de menores en con-junto en conexión con delincuencia sometidos estacionariamente aumentó...”41.

En segundo lugar, en lo atinente a las sanciones propiamente dichas, se abandonanen el Derecho Penal Juvenil los marcos mínimos y máximos del Derecho Penal deadultos, caracterizándose el Derecho Penal Juvenil por la flexibilidad en la reac-ción sancionadora. El principio educativo ha influido en todo ello, partiéndose deque la sanción de internamiento debe ser la ultima ratio, debiéndose dar prioridada las sanciones socioeducativas y a las órdenes de orientación y supervisión. Así, seestablece la sanción de internamiento solamente cuando la pena en el Derecho Pe-nal de adultos sea superior a seis años, regulándose ello incluso no como obligato-rio, de modo que aún en ese supuesto se puede aplicar una sanción diferente a lade internamiento42. Por otro lado, se dispone que cuando se aplique una sanción deinternamiento, su ejecución debe estar influenciada intensamente por el principioeducativo, tratando de compensar las carencias del niño de carácter educativo ypsicológico y de contrarrestar el carácter criminógeno de la privación de libertad.A ello se refieren principalmente las Reglas de las Naciones Unidas para la Protec-ción de los Menores Privados de Libertad43.

El principio educativo en lo relativo a la imposición de las sanciones está contem-plado en el Art. 123 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, que dice: “Las sanciones...deberán tener una finalidad primordialmente educativa...”44. Con ello se está ha-

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rio de Derecho Penal y Ciencias Penales (España), 1991, pp. 45-47; E. Larrauri. La herencia de la criminología críti-ca. Madrid, Siglo XXI, 1991, pp. 209-216; Llobet Rodríguez. Garantías procesales y seguridad ciudadana. En: Armi-jo/Rivero/Llobet. Nuevo proceso penal y Constitución. San José, Investigaciones Jurídicas, 1998, pp. 158-159.41 Albrecht, op. cit., p. 159.42 Art. 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil (“puede”) y numeral 17.1 de las Reglas Mínimas de la ONU JusticiaPenal de Menores en el Art. 17.1 (“siempre que no haya otra respuesta adecuada”). En este sentido se ha pronuncia-do el Tribunal de Casación Penal. Véase por ejemplo voto 781-F-97 del primero de octubre de 1997.43 Consúltese estas reglas en: Tiffer, op. cit., pp. 259-275.44 El Art. 14 del Proyecto de Ley de Ejecución de las sanciones penales juveniles en Costa Rica (versión de setiem-bre de 1997) dispone: “La ejecución de las sanciones deberá fijar y fomentar las acciones necesarias que permitan a lapersona menor de edad, sometida a algún tipo de sanción, su permanente desarrollo personal y la reinserción en su fa-milia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y el sentido de su responsabilidad. Debe brindar los ins -trumentos necesarios para la convivencia social, de manera que la persona menor de edad pueda llevar una vida futu-ra exenta de conflictos de índole penal”. En: R. Maxera/C. Tiffer: Comentario al proceso de reforma legislativa en Cos-ta Rica. En: E. García Méndez/Mary Beloff (Editores). Infancia, ley y democracia en América Latina. Santa Fé deBogotá/Buenos Aires, Temis/Depalma, 1998, p. 439.

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ciendo referencia a la prevención especial positiva como fin esencial de las sancio-nes. Debe recordarse que en el Derecho Penal de Adultos ese fin ha sido cuestio-nado por un sector importante de la doctrina45. Sin embargo, en el Derecho PenalJuvenil las críticas son mucho menos fuertes, debido a que se estima la caracterís-tica de sujeto en formación del niño46. Por todo ello, indica Kaiser que si se recha-zara el principio educativo del Derecho Penal Juvenil, el mismo perdería su notaidentificatoria, lo que solamente podría llevar a la identificación con el Derecho Pe-nal de adultos, con la clara consecuencia de la derogatoria del Derecho Penal Ju-venil47.

A pesar del carácter esencial del principio educativo en la fijación y ejecución delas sanciones, el principio de culpabilidad debe funcionar como un límite para laimposición de la sanción al niño, de modo que el monto de la misma no puede re-basar la culpabilidad del niño al momento del hecho48. Esto supone una diferenciaimportante con lo que ocurría durante la vigencia de la doctrina de la situación irre-gular, en la que la sanción no tenía relación con la gravedad del hecho y el repro-che que se le pudiera hacer al niño por la comisión del mismo (principio de culpa-bilidad), sino lo relevante era solamente el grado de peligrosidad social del niño. Loanterior es importante ya que no debe olvidarse que las sanciones que se imponenen el Derecho Penal Juvenil constituyen, como todo tipo de sanciones del Dere-cho Penal, un “mal” y no un “bien” para el niño, tal y como se estimaba por la doc-trina de la situación irregular; lo anterior, ya que implican una restricción de bie-

45 Véase por ejemplo: L. Ferrajoli. Derecho y razón. Madrid, Editorial Trotta, 1995, pp. 264-274. Es claro, sin em-bargo, que como consecuencia del principio de Estado Social, el Estado está obligado a mitigar las consecuencias cri-minógenas del encarcelamiento (Cf. Zaffaroni. La filosofía del sistema penitenciario en el mundo contemporáneo. En:Cuadernos sobre la cárcel (Editores: Mary Ana Beloff y otros). Buenos Aires, 1991, p. 50) y a ofrecer la oportunidadde educación general y profesional y servicios sanitarios y psicológicos a aquellos privados de libertad que así lo soli-citasen, de modo que se compensen situaciones de carencia y privación que tenían los reclusos antes de ingresar a lacárcel (Cf. Baratta. Cárcel y Estado Social. En: Enrique Olivas (Editor). Problemas de legitimación del Estado So-cial. Madrid, Trotta, 1991, p. 141).46 Sobre las discusiones al respecto: G. Kaiser. Strafen..., pp. 451-458. 47 Cf. G. Kaiser. Strafen..., p. 455. El moderno Derecho Penal Juvenil descansa en general en la consideración de quela capacidad de culpabilidad de los seres humanos es el resultado de un largo proceso de socialización y desarrollo. Cf.G. Kaiser. Jugendstrafrecht. En: Kaiser y otros (Editores): Kleines kriminologisches Wörterbuch. Heidelberg, C. F.Müller, 1993, p. 199. Por ello el Ordenamiento no le otorga el mismo significado al comportamiento disvalioso de losmenores que el que corresponde al mismo comportamiento de los mayores. Cf. G. Kaiser. Jugendstrafrecht, p. 199.De acuerdo con ello, se entiende por Derecho Penal Juvenil la suma de las reglamentaciones de derecho que regulanla reacción jurídica a los hechos delictuosos de los menores, en consideración de las particularidades de su estado dedesarrollo, apartándose de las reglas generales del Derecho Penal, Procesal Penal y Organizativo de los Tribunales.Cf. G. Kaiser. Jugendstrafrecht, p. 199.48 Se sigue aquí la teoría de la culpabilidad como límite que no puede rebasarse por la pena, lo que no implica que és-ta deba ser inferior a la culpabilidad, tomando al respecto fundamentalmente en el Derecho Penal Juvenil criterios deprevención especial positiva. Este criterio del principio de culpabilidad fue seguido por el Tribunal de Casación Penalen el voto No. 781-F-97 del primero de octubre de 1997. Sobre las diversas teorías con respecto a la consideración dela culpabilidad en la determinación de la pena: H. Zipf: Introducción a la política criminal. Jaén, Editorial Revista deDerecho Privado, 1979, pp. 144-146.

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nes jurídicos del niño49. Por ello es que el Derecho Penal Juvenil no es DerechoSocial como se estimaba por la doctrina de la situación irregular, ni Derecho de Fa-milia como lo considera la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica al asignarle elconocimiento de asuntos a los tribunales de familia en contra del principio de espe-cialización, sino es Derecho Penal50, eso sí con particularidades derivadas del inte-rés superior del niño y de la protección integral de este, expresados como principioeducativo.

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49 En este sentido dice Baratta: “Estas medidas comportan una restricción de determinados derechos y, teniendo co-mo título jurídico la realización culpable de una figura delictiva, son sanciones negativas, aunque su finalidad sea la dereeducar”. Baratta. Elementos de un nuevo derecho para la infancia y la adolescencia. En: La niñez y la adolescenciaen conflicto con la ley penal (Editor: Ministerio de Justicia de El Salvador y otros). San Salvador, Editorial Hombresde Maíz, 1995, p. 55.50 Así dice Albrecht: “El Derecho Penal de Menores es Derecho Penal. No es Derecho social, no está programada pa-ra la “ayuda”, sino que sirve al control social”. Albrecht, op. cit., p. 11. La Sala Constitucional ha reconocido que elDerecho Penal Juvenil es Derecho Penal. Véase por ejemplo: voto 1772-97 del primero de abril de mil novecientosnoventa y siete.

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EL INTERÉS SUPERIOR DEL ADOLESCENTE Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Dr. Edson SêdaAbogado, educador, consultor de Unicef

Consideraciones Generales

En el mundo de la ciudadanía, la práctica (explicada por una buena teoría) diceque todo equilibrio social es inestable. Cada individuo quiere defender sus intere-ses personales (que pueden ser egoístas, altruistas, virtuosos o no). Los interesesen juego están en conflicto, porque cada persona es un sujeto autónomo y peculiaren su identidad.

En el choque de los intereses de los individuos dentro de la familia (por ejemplo,entre padres e hijos), en las comunidades (entre adultos y jóvenes), en las escuelas(entre profesores y alumnos), en las políticas públicas (entre servidores y usua-rios), en las empresas (entre patronos y empleados; entre empresarios y consumi-dores), en los partidos políticos, etc., algunos se tornan víctimas –victimados poralguien– mientras que otros, queriendo o no, hacen víctimas a sus semejantes.

Ese es el escenario donde se ejercen los derechos y los deberes, o como quieren al-gunos, los derechos y las obligaciones. Ancianos, adultos, adolescentes y niños sonlos actores de ese complejo juego de inestabilidad social. Por eso, cuando firman laConvención de la ONU Sobre los Derechos del Niño de 1989, todos los países, enel texto del preámbulo de la Convención, reconocen que en su territorio se amena-zan y se violan derechos.

El reto es crear y mantener un sistema de protección integral a la ciudadanía conmecanismos rápidos y justos para atender a la víctima y saber qué hacer con el vic-timario.

2. Retribución de la Sociedad a los Victimarios en la Protección Integral

A lo largo de los años, los juristas se han habituado a medidas retributivas que so-lamente hieren, reprimen y desagradan a los victimarios. Los educadores saben quese cambian conductas o actitudes retribuyendo positiva (premiando, estimulando,orientando, corrigiendo, protegiendo) o negativamente (castigando, penalizando,reprimiendo). En el nuevo paradigma, la medida socioeducativa (para el adoles-cente victimario), en su concepción más amplia, es una tentativa de combinaciónde ambas. Tanto el aspecto positivo como el negativo de la retribución (es decir, de

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1.

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la sanción) tienen, en ese caso, una teleología, una finalidad, un compromiso con laciudadanía de la que hacen parte tanto el victimario como al victimado, tanto el in-fractor de la ley como su víctima.

Para mí (y por eso pongo siempre énfasis al repetir la afirmación), la Doctrina dela Protección Integral de la que uno habla cuando se refiere a la niñez y a la ado-lescencia en el contexto de la Convención de la ONU de 1989, es una doctrina deprotección integral a la ciudadanía, en cuyo ámbito se integran niños y adolescen-tes (ámbito de la ciudadanía), cuando se cumplen las disposiciones de la mismaConvención. Por eso la Convención, a pesar de su nombre, es una Convención deDerechos y de Deberes.

3. Adolescentes Victimarios

Hurtar, robar, violentar, matar son actos (son conductas) graves, cuando son prac-ticados por ancianos y adultos o por adolescentes y niños. Muchos quieren involu-crar la retribución a esos actos con un componente pedagógico. Algunos quiereninfringir al victimario, el mismo mal que ha causado a la víctima. Otros pretendenque la retribución sirva para disuadir nuevos delitos. Otros quieren un castigo ri-guroso. Hay los que desean cambiar la conducta del infractor (que algunos creenposible a través de la prisión, otros a través de tratamiento, de mecanismos peda-gógicos o por medio de la religión). Es difícil, con la ley del Estado, satisfacer a to-dos, porque a cada objetivo de esos corresponde una filosofía, una ética, una doc-trina y una metodología propia. Sin embargo, la ley debe adoptar algún criterio.

En el caso de Costa Rica, cumpliendo lo que disponen los compromisos asumidoscon la firma de la Convención, la Ley del Estado ha reconocido que cualquier san-ción aplicada al presunto victimario, con edad entre los doce y los dieciocho años,solamente puede ser adoptada si el acusado (si el imputado) es formalmente reco-nocido como culpable y después de un amplio derecho de defensa en proceso con-tradictorio. Las medidas adoptadas pueden ser de tres tipos:

a. Sanciones socio-educativas;b. Órdenes de orientación y supervisión;c. Sanciones privativas de libertad.

Las órdenes de orientación y supervisión, a pesar de su nombre técnico en el textode la ley, tienen un claro contenido socioeducativo o solamente logran cumplir losprincipios rectores de la ley, si lo tienen. Las sanciones privativas de libertad a míme parecen que son condiciones de rigor necesarias a eficacias socioeducativasaunque en sí mismas y por sí mismas no tengan esa virtud.

4. Principios Rectores de la Ley de Costa Rica

En su artículo 7, la Ley de Justicia Penal Juvenil es clara, aunque haya adoptadouna terminología menorista cuya principal marca (de la teoría menorista, no de la

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ley), para mí, es exactamente tener a niños y adolescentes como los no mayores(por eso, menores, no ciudadanos, por incapaces) en contraposición a los mayores,capaces y ciudadanos. Para mí, la marca principal de los países que firman la Con-vención es incorporar a los niños y a los adolescentes al mundo de la ciudadanía,naturalmente con las restricciones civiles y políticas adecuadas a la niñez y a la ado-lescencia.

Yo digo que ya al nacer, los bebés están maduros para integrar la dimensión socialde la ciudadanía y van conquistando las dimensiones civil y política de la ciudada-nía en la medida que van alcanzando nuevos grados de madurez según criterios es-tablecidos en el pacto social exigible que es el ordenamiento jurídico de cada país.Bebés, niños y adolescentes (y por qué no, ¿nosotros los adultos?) son seres queaprenden (que aprendemos) ciudadanía, aplicando principios de ciudadanía.Cuando yerran (todos erramos) deben ser corregidos (debemos ser corregidos)con socioeducación y es parte de esa socioeducación aprender a respetar y respe-tar a los otros y a compensar siempre el desequilibrio de su conducta (de nuestraconducta) no ética o anticiudadana. Tengo eso como principio general.

Son las siguientes las disposiciones del mencionado artículo 7:

Serán principios rectores de la presente ley, la protección integral del menor de edad, su inte-rés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y lasociedad. El Estado, en asocio con las organizaciones no gubernamentales y las comunidades,promoverá tanto los programas orientados a esos fines como a la protección de los derechos eintereses de las víctimas del hecho.

Es posible resumir esos principios rectores en un solo: El principio rector de estaLey es la protección integral a la ciudadanía. La ciudadanía, creo que podemos de-cirlo así, es habitada por víctimas y por victimarios.

5. Consecuencias de la firma de la Convención en el Cumplimiento de la Ley deJusticia Penal Juvenil

La Ley Penal Juvenil no es niña de la calle. Tiene madre formal y públicamente re-conocida. Ella es hija de la Convención de la ONU Sobre los Derechos del Niñode 1989 y su padre (si se puede decir así) es el artículo 40 de la misma Convención.

Luego, genéticamente, trae consigo el compromiso de efectividad dieciséis vecesmencionado a lo largo del texto de la Convención, a través del cual los países sig-natarios se comprometen a:

1. Adoptar medidas educativas para esa efectividad de la Con-vención;

2. Adoptar medidas sociales en ese mismo sentido;3. Adoptar medidas administrativas en la misma dirección;4. Adoptar medidas legislativas.

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Firmante de la Convención, la sociedad costarricense, después de la medida legis-lativa principal (la propia ley) tiene obligaciones en relación con las normas infra-legales necesarias para cumplir ese objetivo. Es decir, hay que establecer reglas enlas comunidades para hacer cumplir la respuesta integral a la infracción juvenil quedañó el equilibrio deseable de la protección integral a la ciudadanía.

Importante es hacer eso sin olvidarnos que la dimensión legislativa es solamenteuna cuarta parte de los compromisos para garantizar la efectividad, y es de carác-ter formal: tener reglas adecuadas. Las reglas son meros (aunque importantes) co-mandos para el control de la realidad social. Las otras tres dimensiones, esas sí, sus-tantivas y con fuerza concreta de mover la realidad, son: la dimensión educativa, lasocial y la administrativa.

En conclusión, si deseamos eventos, situaciones, conductas, hechos con fuerza so-cial necesaria y suficiente para lograr efectividad haciendo cumplir los compromi-sos del firmante de la Convención y los principios rectores de la propia ley, debe-mos siempre verificar si están presentes y en que grado están presentes y con queefectividad están presentes las medidas: 1. Educativas, 2. Sociales y 3. Adminis-trativas. Meras medidas o manifestaciones formales (aunque importantes), comouna sentencia, la firma de un compromiso, un documento de responsabilidad, unaorden de autoridad, etc. no tienen fuerza social para garantizar los valores e inte-reses en juego del victimario y de su víctima.

6. La efectividad en la Ley de Justicia Penal Juvenil

El ILANUD, la Unión Europea y UNICEF han publicado memoria del primeraño de vigencia de la Ley de Justicia Penal Juvenil, en la que quedo claro que losaspectos formales de la ley se habían cumplido pero no se logró la efectividad aquímencionada. Concluyo yo que han faltado exactamente las medidas educativas, so-ciales y administrativas.

Estamos ahora tratando del segundo año de vigencia de la misma ley, y no me pa-rece que se hayan estructurado las medidas educativas, sociales y administrativasconsideradas. Me propongo pues a tratarlas, aunque de manera reducida:

La experiencia indica que el primer error del sistema que trata de victimarios y desus víctimas en general es considerarlo o llamarlo sistema de justicia. Por supues-to, la justicia (el sistema de justicia) en esos casos es solamente una parte (esenciale importante), una cuarta parte como bien considera la Convención, mencionándo-lo dieciséis veces a lo largo de sus cláusulas. A causa de ese nombre, sistema de jus-ticia, los sistemas de educación, de cultura, de esparcimiento, etc. no se sienten par-te del problema, ni parte de la solución... De ahí, a mi juicio, el fracaso de todosnuestros países en eso. La gente que trata la materia de educación, cultura, depor-te, esparcimiento, salud, etc., piensan que resolver los problemas de los delitos, delos crímenes, de la violencia o del maltrato es un problema de jueces, fiscales y abo-gados...

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Es absolutamente importante adoptar una política pública de educación (informa-ción correcta sobre la materia a todos los sectores de la población en busca de quese de el cambio histórico en la percepción del problema y de sus posibles solucio-nes) y de movilización (que es el ámbito social a que se refiere la Convención) pa-ra que personas, instituciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamen-tales en general tengan como suyo el problema y se involucren en cumplir roles quelleven a las soluciones pertinentes en cada momento histórico. La experiencia his-tórica indica que basta intentar hacer eso con seriedad para que aparezcan perso-nas, organizaciones, instituciones, comunidades dispuestas a trabajar por el mejo-ramiento del ser humano en la sociedad en que viven. Esas personas van a benefi-ciarse a sí mismas, y a los que no creen que eso sea posible...

El segundo error es tener el cuidado y el rigor de cumplir los aspectos formales dela ley procesal (necesarios para el cuidado y el rigor en definir la responsabilidad yestablecer la sanción) sin crear las condiciones para el cumplimiento de la sancióno de la retribución del hecho delictivo. Aquí, la solución está en crear programassocioeducativos que involucren a todos los sectores válidos de la sociedad civil pa-ra hacer la adecuada inserción social del infractor, creando condiciones para queese mismo infractor no reincida (prevención especial) y para que otros infractoresno se sientan estimulados a repetir la experiencia de aquél que fue sancionado (pre-vención general).

Acerca de los programas socioeducativas hablaré un poco adelante. Pero ya se pue-de percibir que son esos dos tipos de prevención que crean los hechos sociales quegarantizan los derechos de las víctimas reales o potenciales. La privación de liber-tad hoy es comprendida como una medida extrema para crear condiciones de se-guridad pública que permitan, de alguna manera, algún tipo de socioeducación. Ja-más el internamiento, la prisión, la privación de la libertad, la exclusión social delvictimario puede significar en sí misma la defensa para las víctimas, pues el inter-nar, el privar de libertad, el excluir personas del convivir social históricamente creamás violencia, más reacción del victimario a su segregación, más falta de condicio-nes de los ex-victimarios de volver, de manera digna, a la convivencia social. Porsupuesto, en toda sociedad hay personas que exigen más rigor, más represión, másexclusión del eventual infractor de las normas éticas de convivencia social. Sin em-bargo, la pregunta fundamental es si no sería más efectivo generar una política glo-bal de socioeducación (para ancianos, adultos, adolescentes, niños y bebés) haciala ciudadanía, para la solución de esos problemas del mundo de hoy.

El tercer error en la ineficacia de sancionar al victimario garantizando sus derechosy garantizar los derechos del victimado con protección de sus intereses es el desco-nocimiento acerca de los elementos constitutivos de los programas socioeducativos.Los programas socioeducativos tienen como característica central exactamente elhecho de reunir condiciones educativas, sociales y administrativas para la efectivi-dad: 1. de la sentencia; 2. del espíritu de la ley (cumpliendo en Costa Rica los re-quisitos del artículo 7) y 3. de los compromisos de la Convención.

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7. Elementos Constitutivos de los Programas Socio-Educativos

Analizaré algunos de esos elementos constitutivos:

1. Deben ser ejecutados respetando el principio de la descentralizaciónen su movilización, deliberación, ejecución, evaluación y control, asícomo del respeto a la integración de esfuerzos, personas y técnicas in-terdisciplinarias. Lo que se plantea en este momento histórico es lamunicipalización de esos programas en su ejecución y control progra-mático. Se deja para los niveles provinciales y en ciertos países el ni-vel nacional la coordinación general, el control del proceso de descen-tralización, las pesquisas y estudios sobre la materia y la capacitaciónde recursos humanos. A los niveles superiores de esa pirámide seplantea el apoyo general, incluso financiero, cuando es necesario enlos niveles más cercanos de la realidad social donde se practican losdelitos y sufren sus consecuencias las víctimas.

2. El adolescente, recibida la decisión judicial, debe ser llevado con elresponsable o responsables del programa. Él o ellos tienen por fun-ción, deber y capacidad técnica, ética y pedagógica, realizar el controldel cumplimiento de la medida, rindiendo cuentas al juicio de ejecución,que hace un control judicial del programa que involucre los aspectosmencionados o dimensiones educativas, sociales y administrativas.

3. Ninguna burocracia oficial logra efectividad de los principios rectoresdel artículo 7 sin participación de las organizaciones no-gubernamen-tales (el artículo 7 habla de organizaciones no gubernamentales y lascomunidades, lo que, a mi juicio, es ocioso, porque esas comunidadesdeben ser las organizadas o a organizarse, luego siempre, formal o in-formalmente, son ONGs, es decir, son organizaciones no guberna-mentales). Las ONGs de educación, cultura, deporte, esparcimiento,capacitación laboral, etc. deben estar presentes a través de programasque se organizan para cumplir decisiones judiciales en casos de ado-lescentes infractores de la ley criminal.

Hay técnicas para lograr la inserción social del adolescente infractora la sociedad como refiere el artículo 7 de la ley. No puedo detallarlastodas aquí. Lo importante es saber que el adolescente debe ser inclui-do en los beneficios de las distintas políticas públicas (educación, de-porte, cultura, esparcimiento, capacitación laboral, seguridad públi-ca) bajo el control interdisciplinario de personas capacitadas y especí-ficamente entrenadas para ese fin. Esa es la significación de insertarel sancionado en la sociedad.

4. No se debe confundir programas (en este caso, socio-educativos) conpredios, con entidades públicas, como burocracias, con las propias

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ONGs. Un programa es una realidad virtual como programas decomputadora. Los predios, las reparticiones, las ONGs, etc. son lasmáquinas (las computadoras como objeto físico) que ponen los pro-gramas a andar. Una computadora pone a trabajar muchísimos pro-gramas. O sea, no hay que tener (a no ser en caso de privación de li-bertad por supuesto) una ONG, una entidad, etc. que atiende sola-mente infractores y pone un rótulo enorme sobre su puerta, identifi-cando todos los que ahí entran... Esa discriminación de los sanciona-dos no respeta derechos e impide la integración social.

El joven que cumple la decisión judicial es atendido por psicólogos,pedagógos, educadores informales, etc. en un programa para infracto-res en el mismo local que atiende a otros jóvenes por otros motivos.Hay privacidad, respeto, discreción, atención a derechos, aunque ha-ya rigor en el control de la sentencia, cosa que tiene que ver con el joven,sus responsables civiles y el orientador, además del juez de ejecución.

5. No confundir las entidades que se integran al programa para ayudaren la integración social del joven con el programa. Por ejemplo: unhospital que recibe al joven que ha atropellado alguien en el tránsitoy lo integra en labor semanal para atender a atropellados como partede la medida aplicada por el juez. Los profesionales liberales del pro-grama (psicólogos, pedagogos, educadores, médicos, administradores,recreadores, abogados, etc.) arreglan con el joven los detalles delcumplimiento de la medida, controlan su eficacia, incluyendo la pre-sencia en el hospital y la manera como los profesiones médicos y pa-ramédicos incluyen de manera socioeducativa al joven en aquella la-bor que no es mera atención a atropellados, sino un proceso de cam-bio de conducta del infractor y de respeto a la ciudadanía...

Si el programa es realmente socioeducativo, es bien planeado, tienecriterios de inclusión, control, evaluación y envoltura no gubernamen-tales preocupadas con la ciudadanía, naturalmente tiene como criterioindispensable el cuidado con la víctima, no solamente en la atenciónsocial que el que fue victimado merece de la sociedad organizada, co-mo fundamentalmente en las relaciones, que también son socioeduca-tivas, del victimario con la víctima.

Cada caso es un caso. De ahí la necesidad de profesionales que orien-ten la manera como se hará la reparación del daño (cuando posible) ylas diferentes maneras de rendir cuentas a la víctima, su familia y sucomunidad, demostrando que el infractor ha comprendido (o estásiendo preparado para comprender) la gravedad de su conducta pa-sada y se determina (o está siendo preparado para determinarse) aadoptar nuevos patrones de conducta que reflejan el respeto a sus se-mejantes.

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Claro que habrá personas que van a juzgar que todo eso es insuficien-te pues su deseo es de venganza y de practicar mal, algún tipo de mal,que solamente los meandros del alma humana pueden concebir. Peroahí ya no estamos en el terreno de la justicia social y la pregunta quecabe en ese caso es si la sociedad que recorre ese camino se hace par-te de una civilización que conjuga valores éticos.

Atender el interés violado de la víctima es la esencia del derecho quede un lado, es una ciencia y una técnica y de otro, una práctica socialy de otro aún el arte de la protección integral. Estamos tratando de laprotección integral a los bienes-intereses éticamente percibidos por laconsciencia de un pueblo y de sus organizaciones preocupadas concuestiones públicas, sean ellas gubernamentales o no gubernamentales...

8. Finalmente, ¿Qué es Interés Superior?

La expresión Interés Superior no significa, como a muchos les parece, que el inte-rés de un niño (o de un adolescente) sea superior al interés de las otras personas asu entorno o en su situación. Para mí significa, siempre ha significado desde elcumplimiento de la Convención y antes de eso, que para cada niño o adolescente,en los términos de la Convención, se debe buscar siempre, dentro los muchos inte-reses que se encuentran en juego en cada situación, aquél que atienda a su mejor osuperior interés.

Si no fuera así, en caso de conflicto entre dos niños, por ejemplo, no habría comodeterminar el interés superior de uno sobre el de otro, porque a ambos se aplicaríael principio de superioridad, y la perplejidad se instalaría... En un conflicto entreintereses de niños, la solución está en buscar para cada uno cual es el mejor, el su-perior, dentro los intereses en juego. Lo mismo se aplica en la relación de niños yadolescentes con sus padres, madres o responsables civiles, sus maestros, las auto-ridades públicas, las entidades, empresas, etc. Se debe siempre procurar resolverposibles problemas procurando concretar el interés que es el mejor, el superior pa-ra el niño o adolescente concreto, en cada caso...

Entonces, en los casos en que los adolescentes son victimarios, tanto él como susvíctimas tienen derecho a que se atiendan sus respectivos intereses. Ambos son ciu-dadanos. Legislaciones como la brasileña (artículo 6º de su Estatuto) tienen comocriterio que no se está atendiendo al interés de un niño o de un adolescente, en cual-quier circunstancia, sean ellos víctimas o victimarios, si no se atiende, concomitan-temente, los intereses del bien común y se tomen en cuenta los derechos y deberesen juego en cada situación. Atender al más alto interés de un ciudadano significatener siempre en cuenta los intereses del bien común, el interés de los otros con loscuales se convive. Son esas cosas que hacen parte del esfuerzo de efectividad, don-de una cuarta parte es la letra y el espíritu de la ley y las otras tres son de caráctereducativo, social y administrativo... como quiere la Convención.

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Prevención de la Delincuencia Juvenil:

Hacia la Construcción de una

Cultura de Derechos

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PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL:HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA POLÍTICA

DE DERECHOS

Lic. Jorge Delgado SalazarDirector de la Dirección Nacional de Prevención

de la Violencia y el Delito del Ministerio de Justicia y Gracia

omo ya sabemos, la delincuencia juvenil es fundamentalmente un fenómeno de ca-rácter urbano, presente en los países en vías de desarrollo y en países desarrolla-dos. Se trata de un problema que está acaparando cada vez más la atención de di-versos especialistas, instituciones y organismos vinculados en el tema de la niñez,adolescencia y juventud, tanto oficiales como no gubernamentales; nacionales e in-ternacionales.

Así por ejemplo en Ginebra, en 1955, año en el cual las Naciones Unidas organi-zaron el Primer Congreso sobre la Prevención de la Delincuencia y el Tratamien-to del Delincuente, la DELINCUENCIA JUVENIL fue considerada “como unaamplísima categoría que incluía problemas relacionados con los delincuentes jóve-nes pero también los menores de edad abandonados, huérfanos o mal adaptados”.

Fue durante el Segundo Congreso (Londres, 1960), cuando se recomendó limitarel concepto de DELINCUENCIA JUVENIL a las “violaciones del Derecho Pe-nal, excluyendo prácticamente los comportamientos antisociales o rebeldes, queconlleva el paso a la vida adulta”. Este enfoque limitado es el que se recoge en lasDirectrices de Riad, específicamente en el artículo Nº 56:

“Ningún acto que no sea considerado delito, ni ser sancionado cuando lo comete un adulto, se

considera como delito... cuando es cometido por un joven”.

El Sexto Congreso (Caracas 1980), celebró un amplio debate sobre la prevenciónde la delincuencia y la calidad de vida, que fue muy importante por el enfoqueproactivo de la PREVENCION que adoptó y por la insistencia en que se asumie-ran compromisos más VINCULANTES para tratar el tema de la DELINCUEN-CIA JUVENIL.

El Octavo Congreso (Habana 1990), aprobó Las Directrices de Riad, o Directri-ces para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y Las Reglas para la Protecciónde los Menores Privados de Libertad.

En esa oportunidad se recalcó el argumento según el cual, la justicia social para to-dos los niños constituye un valioso elemento de PREVENCION. De hecho, se lle-gó a la conclusión de que la PREVENCION consiste en algo más que solucionar

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C

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situaciones conflictivas, a saber: promocionar el bienestar, la salud y la educación.

De acuerdo con este punto de vista, para poder prevenir de manera eficaz la delin-cuencia juvenil, “es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonio-so de los adolescentes y cultive su personalidad a partir de la infancia”, conformelo consigna el contenido de las Reglas de Riad.

A partir de la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de losNiños por las Naciones Unidas (1989) y la ratificación que los países han realiza-do de la misma (Costa Rica, julio de 1990), el interés público por la protección dela niñez y la adolescencia, cuyo registro poblacional presentamos a continuación,ha ido en aumento, lo cual constituye un punto a favor de este importante sectorde la población costarricense; que dispone de nueva legislación, surgida del conte-nido y el espíritu de la Convención, como es el caso de la Ley de Justicia Penal Ju-venil, La Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, del Código de la Ni-ñez y la Adolescencia, que propone y legisla sobre el deber ser en esta materia.

En relación con la población total del país proyectada para el año 2000 (3.797.737habitantes), la población de 0 a 19 años representará el 45,47%.

Hay entonces sobradas razones de orden psicosocial y demográfico para destinarlos mejores recursos e invertirlos en la atención de la infancia y la adolescencia, ensus distintos niveles (supervivencia, desarrollo, protección, participación), pues de-bemos señalar, una vez más, que con la ratificación de la Convención sobre los De-rechos del Niño, el país adquirió un compromiso moral y político con la niñez, yaque en virtud del caracter vinculante del citado instrumento hay que dar el saltoque corresponde para convertir la declaración de intenciones a favor de los niños,las niñas, los y las adolescentes, en acciones concretas que efectivamente les bene-

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Cuadro nº 1Costa Rica: Población de 0 a 19 años por edades

Grupos de edad

0-45-9

10-1415-19Total

Año 2000

428.764419.767407.331371.344

1.727.206

FUENTE: CELADE 1997. Costa Rica: Proyecciones de la población total segúngrupos quinquenales de edad, página 76.

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ficien, especialmente a aquellos/as ubicados en los sectores sociales más carenciados, tal como se presenta en el siguiente cuadro.

De acuerdo con estos datos la pobreza extrema afectará en el año 2000 a 106.446personas menores de edad, mientras 234.311, no lograrán satisfacer sus necesida-des básicas, lo que afectará gravemente su desarrollo personal y social.

Además, la información conocida, proveniente de diversas fuentes (MIDEPLAN,Estado de la Nación, otras), pone al descubierto la existencia de una pérdida deoportunidades especialmente en la etapa adolescente; que parece estar teniendo unsignificativo impacto en el proyecto de vida de miles de ellos y ellas.

Cabe aclarar, que la pobreza no es sinónimo de delincuencia, aunque aquella pue-de crear condiciones que precipiten la comisión de acciones criminalizables porparte de personas que viven en esa condición.

Así, el consumo de drogas, estimulantes sin receta médica, tabaco, muertes violen-tas ocurridas en accidentes de tránsito, el registro de casos de suicidio, el ascensode embarazos tempranos entre las adolescentes, la pobreza51 que afecta a un im-portante porcentaje de la población infantil y adolescente, que la obliga a desertardel sistema educativo e insertarse en muchos casos, tempranamente al mercado la-boral, el ocio que afecta a muchos/as, la incursión de grupos de muchachos/as enactividades delictivas52 ligados/as al tráfico de drogas, así como a su consumo, el

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Cuadro nº 2Distribucion relativa de poblacion menor de edad según nivel de pobreza*

1 9 9 6 .

Menores y adolescentes

Bebés 0-2 añosPre-escolares 3-6 añosEscolares 7-12 añosAdolescentes 13-18 añosTOTAL POBLACION

Extrema pobreza

9.129.84

10.987.38

No satisfacenec. básicas

20.7421.3221.7918.95

No pobres

70.1468.8467.2373.67

Total absoluto

177.603241.368386.290326.349

1.131.610

Tomado del Informe Estado de la Nación. 1997, página 193.* Metodología CEPAL, ajustada con Encuestas de Ingresos y Gastos de 1987 y 1988.Sólo se incluye hogares con ingreso conocido (85% del total de hogares).

51 La pobreza no es sinónimo de delincuencia aunque aquella puede crear condiciones que podrían faavorecer la par-ticipación de niños, niñas adolescentes y personas adultas en actividades de caracter delictivo.52 Resulta muy significativo el hecho de que la gran mayoría de los las adolescentes privados de libertad, o sujetos asanciones no privativas de libertad, tienen edades que oscilan entre los 16 y 17 años.

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robo, la explotación sexual comercial de que son víctimas muchos niños, niñas yadolescentes de ambos sexos, su exposición sistemática a eventos de violencia coti-diana y representada, especialmente en la televisión, todas situaciones posibles deprevenir, son preocupantes ejemplos de los problemas que afectan seriamente sufuturo.

Meses atrás, el Periódico Al Día, nos informaba de 140.000 adolescentes de ambossexos, que estaban fuera de las aulas. Cabe entonces preguntarse, si no están en lasaulas, dónde están: ¿en la casa, trabajando, en la calle?

En un valioso trabajo realizado durante los años 1996 y 1997, por un equipo deprofesionales de la Dirección de Prevención del Delito53 que entonces existía, sedetectaron situaciones en escuelas y colegios de distintos lugares del país, que lla-man a la reflexión y a la búsqueda de alternativas para responder apropiadamentea las mismas:

1. Padres y madres de familia, maestros y profesores se encuentran en gra-ves aprietos para establecer límites a sus hijos/as y alumnos/as.

2. Existencia de un marcado nivel de violencia entre los niños, niñas y ado-lescentes de ambos sexos (verbal, física).

3. Muchachos armados en las aulas, incluso con armas de fuego.

4. Estereotipación de los/las adolescentes como chapulines, lo cual es el re-sultado de las campañas de la prensa para referirse de manera degradan-te y animalizante sobre los y las adolescentes que cometen infracciones;circunstancia que sin duda lesiona su autoestima y aumenta la percepciónnegativa por parte del público.54

5. El caracter autoritario del propio sistema educativo, que carece de espa-cios apropiados para la verbalización de las inquietudes, emociones, pro-blemas de los/las estudiantes.

6. Destrucción de los edificios, mobiliario escolar y daños a bienes del profe-sorado (rayar sus vehículos por ejemplo).

7. Amenazas de agresión a los profesores/as y actitudes desafiantes.

Diversas investigaciones e informes sobre estos temas, presentados en foros nacio-nales e internacionales confirman que muchos jóvenes entran en conflicto con la ley

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53 Informe de la Licda. Ada Luz Mora Díaz relacionado con la difusión del contenido de la Ley de Justicia Penal Ju-venil en escuelas y colegios.54 Hay que decir que existe poco espacio en la prensa para la bondad y las buenas noticias, Por eso el público pasa acreer que lo único que existe, es lo que ella nos informa.

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porque carecen de una serie de recursos sociales, que superan al ámbito de lo ma-terial y que se relaciona con su capacidad para interactuar y convivir adecuada-mente con los demás.

Como si fuera poco su exposición continuada a programas de televisión cargadosde violencia los y las torna en adolescentes más pesimistas y negativos.

Es evidente, a partir de lo señalado hasta aquí, la prevención de la violencia y la de-lincuencia juvenil exige que se adopten mediadas allí donde está la causa del pro-blema. Hacer prevención desde las manifestaciones concretas de conflicto, signifi-ca reducirlo para atacar solo sus EFECTOS.

La prevención de la violencia y del delito debe concentrarse entonces en ELEVARLA CALIDAD DE VIDA, EL BIENESTAR GENERAL y no simplemente conproblemas definidos y parciales.

La justicia no la vamos a encontrar haciendo más cárceles como acertadamente loha indicado Ruth Morris, sino promoviendo el desarrollo humano especialmenteen favor de la niñez y la adolescencia. Por eso compartimos la tesis de que las PO-LITICAS DE PREVENCION deben ser ante todo, POLITICAS PARA LOSJOVENES (Reglas de Riad), medios educativos y de otra índole que sirvan de ci-miento a su desarrollo personal.

Es necesario, en consecuencia, ir más allá de la prevención de “situaciones negati-vas” (ENFOQUE DEFENSIVO), y fomentar el potencial social de los niños, lasniñas, los y las adolescentes (ENFOQUE OFENSIVO), tal como lo proponen lasreglas citadas.

Si deseamos y queremos vivir en una sociedad más promisoria debemos soñar con unp resente y un futuro con dignidad para los niños, las niñas y los/las adolescentes.

Por eso no podemos perder de vista, como acertadamente lo ha expresado NilsChristie, la relación existente entre ECONOMIA, BIENESTAR Y ESPERAN-ZA, fórmula de la que debemos tomar nota los y las ciudadanos asi como las auto-ridades políticas para el diseño y construcción de un sociedad más prometedora pa-ra todos/todas sus habitantes, especialmente para los niños, las niñas y los, las ado-lescentes, sujetos activos y protagónicos de derechos.

Así planteado el tema, “una sociedad justa y equitativa, —como sabiamente lo haexpresado Geert Cappelaere— no es la tierra en que mejor se da la delincuencia”.

A MODO DE CONCLUSION

Hasta la fecha, los programas de prevención no han tenido el lugar que merecen enla agenda institucional y nacional. Ello explica, en buena medida, por qué se con-tinua judicializando la pobreza.

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La institucionalización de niños/niñas, adolescentes (declaratorias de abandono,conflictos con la ley), los termina incapacitando con frecuencia para desenvolver-se adecuadamente en la vida adulta. De ahí que sea tan importante avanzar en elproceso de consolidación de las políticas sociales en favor de la niñez y la adoles-cencia, pues entendemos que este es un tema EMINENTEMENTE POLITICO,que tiene que estar en la agenda de todas las instituciones encargadas de su aten-ción y formar parte de la cotidianidad nuestra.

Esta es la vía correcta para lograr el establecimiento sostenido de POLITICASPARA LA NIÑEZ Y JUVENTUD.

Tales políticas deben tener en cuenta las declaraciones internacionales sobre temasgenerales y de juventud en particular de las Naciones Unidas, así como las diferen-cias regionales, culturales y otras, propias del país.

La participación de los jóvenes es fundamental en el diseño de tales políticas, paraempezar a superar las visiones adultas y adultistas que con frecuencia poco o nadatienen que ver con los ideales y las realidades del mundo de los jóvenes.

RECOMENDACIONES

1. Realizar un diagnóstico a nivel nacional, que permita conocer las característi-cas cualitativas y cuantitativas de la juventud costarricense.

2. Realizar un diagnóstico de carácter institucional que permita conocer los al-cances y la magnitud de las políticas públicas en materia de juventud, que a lafecha pueden calificarse como dispersas y hasta difusas.

3. Convocar a un Foro Nacional para revisar, a partir del diagnóstico, las políti-cas públicas existentes en materia de juventud, teniendo como marco de refe-rencia especialmente el contenido de la Convención Internacional sobre losDerechos de los Niños y el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se sugierela participación de los, las adolescentes y jóvenes, de los jerarcas de las institu-ciones de gobierno ligadas al tema, así como a los alcaldes municipales conside-rando el protagonismo que empiezan a tener, en el plano local los municipios. Ental sentido, debe tenerse presente, que el Patronato Nacional de la Infancia, esla institución rectora en materia de derechos de la niñez, la auditora del cum-plimiento de derechos y de aplicación de políticas públicas en favor de este im-portante sector de la población nacional.

4. Promover con carácter permanente campañas de difusión a través de los me-dios de comunicación y en las instituciones educativas para sensibilizar a laspersonas adultas respecto a los derechos de la niñez y la adolescencia ya quecomo tales podemos estar obstruyendo el disfrute de su ciudadanía. Igualmen-te para que los niños, las niñas y los, las adolescentes conozcan mejor sus de-rechos y responsabilidades.

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5. Abrir más y nuevos espacios de participación para los, las jóvenes, que es elprincipio básico de la ciudadanía. Tales espacios comprenden la familia, la es-cuela, la comunidad, entre otros.

Un esfuerzo encaminado en esta dirección debe conducir a la formulación clara yprecisa de POLITICAS DE JUVENTUD, eficientemente articuladas, de modoque sirvan de base al desarrollo personal y social de este importante sector de lapoblación costarricense.

Tales POLITICAS, deben incorporar el concepto de “discriminación positiva” ha-cia la niñez y la juventud, con una perspectiva sensible de género.

De este modo, “en cualquier decisión emprendida por el estado y la sociedad, la niñezy la adolescencia TIENEN que ocupar un lugar prioritario”(López, Carlos: 9/1996).

Si entendemos que los niños, las niñas y los, las adolescentes son ciudadanos hoy,podemos dimensionar con mejores criterios y argumentos, por qué debemos esme-rarnos en consolidar y ampliar las oportunidades para que alcancen a plenitud sudesarrollo personal y social.

Esta es la mejor inversión que nuestro país puede hacer de cara al nuevo milenio.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

CELADE. 1997. Costa Rica. Proyecciones de la población total, según gruposquinquenales de edad.

Christie, Nils. Deterioro del Estado de Bienestar, Criminalidad y Prisiones. Con-ferencia. San José / Costa Rica. 03/02/97.

Defensa de los Niños Internacional. Normas Internacionales sobre los Derechos delos Niños. 1996.

Informe del Estado de la Nación. 1977.

López, Carlos Emilio. Políticas de Juventud en Nicaragua. Premisas Básicas. Fun-dación Movilización Social. Nicaragua. Octubre 1996.

Morris. Ruth. Justicia Transformativa y Paz Social. Conferencia. Centro Amparode Zeledón. 30/021/97.

PANI. Convención Internacional de los Derechos de los Niños.

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LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

Prof. Marlene Gómez CalderónPresidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia

a delincuencia juvenil es un fenómeno multicausal, que requiere, por esta caracte-rística de respuestas múltiples.

Anteriormente, como diputada, participé en el proceso legislativo de aprobación dela Ley Penal Juvenil, que en este evento estamos evaluando. Ello a dos años y cua-tro meses de vigencia.

Sabemos, los que aquí nos encontramos reunidos, que la Ley no tiene (en si mis-ma) un fin preventivo, sino que su actuación es posterior al momento en que e1 ola adolescente se han visto involucrados en la comisión de un delito. Lo más que sepuede lograr, si los objetivos de las sanciones se cumplen, es evitar que la personarecaiga en la conducta delictiva es decir, lo que se denomina prevención secunda-ria.

La posibilidad de que las personas adolescentes construyan un modelo de vida sindelito, motivó a las Naciones Unidas, en 1990; es decir pocos meses después deaprobada la Convención sobre los Derechos del Niño, a adoptar las Directrices delas Naciones Unidas para la prevenci6n de la delincuencia juvenil, conocidas comolas Directrices de Riad, que constituyen el enfoque más integral que se haya cono-cido hasta la fecha en la materia. Además deben constituir la base para la elabora-ción de los planes de prevención de la delincuencia juvenil en los países estadospartes de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Las Directrices plantean, para la prevención general, la importancia de los proce-sos de socialización:

“Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan lasocialización e integración de todos los niños y los jóvenes, en particular por con-ducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en con-diciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así comomediante la acción de organizaciones voluntarias. Se deberá respetar debidamenteel desarrollo personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie de igualdad, comocopartícipes en los procesos de socialización e integración”.

En ese punto las reglas regulan —específicamente— las acciones de apoyo a las fa-milias para que puedan cumplir con el rol socializador que se les asigna; el derechoa la enseñanza pública y el contenido y los objetivos que esta debe perseguir con

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L

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un enfoque de derechos humanos; el reconocimiento a la comunidad como el espa-cio natural para el esparcimiento y la participación organizada de las personas me-nores de edad. Además del papel de los medios de comunicación, como instrumen-tos indispensables para el cumplimiento del derecho a la información y a la expre-sión de las ideas de los niños, las niñas y los adolescentes.

Las reglas dedican un apartado especial al papel de la política social en la tarea deprevención de la delincuencia juvenil.

Dice textualmente el artículo 45:

“Los organismos gubernamentales deberán dar elevada prioridad a los planes y programas de-

dicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de todo tipo para prestar ser-

vicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para brindar servicios adecuados de

atención médica, salud mental, nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular,

de prevención y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos re-

cursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos”.

En este punto, las reglas recalcan la importancia de la participación de los adoles-centes, en la formulación, desarrollo y ejecución de los programas de prevenciónde la delincuencia juvenil.

Como presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, órgano rector delas políticas que protegen a la población constituida por menores de edad, quieroreferirme a las competencias de la entidad relacionadas con el tema de la preven-ción de la delincuencia juvenil.

En primer lugar, en lo que respecta al tema de la familia como el núcleo principalpara la socialización del niño y de la niña, el PANI tiene la posibilidad, con base enlas disposiciones de su propia ley orgánica y principalmente de las establecidas enel Código de la Niñez y la Adolescencia, de realizar acciones tendientes a apoyar ala familia para que sus hijos e hijas puedan permanecer con ellas, acciones que noson responsabilidad solo de la institución sino de otros órganos del sistema de pro-tección integral de la niñez y la adolescencia.

También, en virtud de las medidas de protección establecidas en el Código y queson competencia de las oficinas locales del PANI, la posibilidad de aplicar medidascoercitivas cautelares de carácter administrativo a los representantes de las perso-nas menores de edad, cuando con sus conductas amenazan o violan los derechos delos niños o niñas a su cargo.

También le corresponde al PANI velar por el efectivo cumplimento del derecho ala educación de los niños, niñas y adolescentes, lo que incluye la protección de losque se insertan en el trabajo no teniendo la edad para hacerlo.

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En lo referente a la política social, como órgano superior del sistema de protecciónintegral a la niñez y la adolescencia, el Código crea el Consejo Nacional como unespacio de deliberación, concertación y coordinación entre el poder ejecutivo, lasinstituciones descentralizadas del estado y las organizaciones representativas de lacomunidad relacionadas con la materia.

El Consejo tendrá como competencia, asegurar que la formulación y ejecución delas políticas públicas estén conformes con la política de protección integral de losderechos de las personas menores de edad.

De vital importancia en este tema son las Juntas de Protección a la Niñez y la Ado-lescencia, que adscritas al Patronato Nacional de la Infancia, conforman el sistemanacional de órganos locales de coordinación y protección integral, estas adecuaránlas políticas públicas (sobre la materia) al nivel local.

Las juntas están conformadas por 6 personas adultas (representantes comunales delas municipalidades, PANI, Ministerio de Educación Pública) y un adolescentemayor de 15 años. Deben promover la programación, desarrollo y ejecución deprogramas comunitarios de prevención del delito que privilegien la participaciónde los adolescentes en todas sus etapas.

Una reflexión que podemos hacer hoy, es tomar consciencia de que una verdaderapolítica de prevención de la delincuencia juvenil consiste en el proceso de hacerrealidad este nuevo paradigma: niños, niñas y adolescentes titulares de derechoseligibles y de responsabilidades precisas según su etapa de desarrollo, solidarios,amantes de la paz, capaces de elaborar proyectos de vida sin violencia, respetuososde las diferencias, amantes de la naturaleza.

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Aplicación Procesal de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

La Privación de Libertad: Medida Cautelar y Sanción

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ANÁLISIS DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL EN MATERIA PENAL JUVENIL

(1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 1998)

Licda. Mayra Campos ZúñigaLic. Omar Vargas Rojas

Fiscales de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil del Ministerio Público

JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

Durante los últimos meses se ha percibido —por algún sector del sistema penal ju-venil— un aumento de las personas menores de edad que ingresan a los CentrosJuveniles. Ello ha motivado una serie de críticas, afirmándose, en ocasiones, que elMinisterio Público y los tribunales se han excedido en el instituto de la detenciónprovisional. Llegando incluso a sostener que se ha utilizado dicho instrumento pro-cesal como un adelanto de la pena.

Mientras ese sector, representado entre otros por la defensa y autoridades peniten-ciarias, aducen una actitud represiva por parte del Ministerio Público y los tribu-nales, en la acera del frente, los políticos, medios de comunicación colectiva, entreotros, reclaman una actitud flexible y tolerante por parte de las autoridades encar-gadas de la materia juvenil. Afirmándose que en esta materia campea la impunidad,lo que a la postre genera un aumento de la percepción de la inseguridad ciudadana.

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Datos estadísticos recopilados

Asuntos en trámite en la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil-San JoséDel 1 de enero al 30 de junio de l998

Total de asuntos entrados 1495 100%Casos con menores aprehendidos 175 11,70%Solicitud de detención en caso de aprehendidos 22 12,25%

Total de recursos 43 100%Confirmados 32 74,41%Revocados 9 20,93%

Asuntos con recurso o solicitud de prórroga: Casos de detención provisional en el Tribunal Penal Juvenil*

*Recursos y solicitudes de prór rogas planteadas del 1 de enero al 30 de junio de l998,provenientes de todo el país.

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Este tipo de comentarios, basados en meras especulaciones y apreciaciones subje-tivas, nos llevan a la necesidad de realizar un trabajo de campo, en el cual se deter-mine —durante un período de seis meses— el número de casos tramitados en elMinisterio Público durante ese período y de esos, en cuántos se ha solicitado laaplicación de la detención provisional. Igualmente, cuál ha sido el número de asun-tos recurridos y cuál ha sido su resultado. Asimismo, que presupuesto procesal sehan considerado para decretar la misma.

ANÁLISIS DE LA NORMATIVA QUE REGULA LA DETENCIÓN PROVI-SIONAL EN MATERIA JUVENIL

En primer lugar, el marco legal en el que centraremos nuestro estudio lo constitu-ye la Ley de Justicia Penal Juvenil (LJPJ) y de modo supletorio el Código Pro-cesal Penal (CPP).

Partimos del artículo 58 de la LJPJ, el cual, en forma específica, se dispone que ladetención provisional puede decretarse, a partir del momento en que el Juez reci-be la acusación por parte del Ministerio Público. Ello se complementa con el artí-culo 131 de la LJPJ cuyo texto dispone que en esta materia solo procede aplicarla pena privativa de libertad “A. Cuando se trate de delitos dolosos sancionados enel Código Penal o en Leyes especiales para mayores de edad con pena de prisiónsuperior a seis años. B. Cuando haya incumplido injustificadamente las sancionessocio-educativas o las órdenes de orientación y supervisión impuestas”.

La primera disposición cobra importancia, ya que distinto a lo que ocurre en la le-gislación penal de adultos, en materia juvenil, para pedir cualquier medida caute-lar que afecte derechos fundamentales, debe existir un juicio de probabilidad acer-ca de la existencia del hecho y la participación del imputado. “La afirmación delgrado de probabilidad se refiere a que el imputado haya cometido un hecho típico,antijurídico y culpable; por ello la duda acerca de la existencia de circunstanciasque harían justificado el hecho o que excluirían la culpabilidad impedirá el dictadode la prisión preventiva”.55

Esta exigencia guarda relación con el principio constitucional establecido en el ar-tículo 37 conforme al cual, para decretar la detención de una persona se requierede un indicio comprobado de haber cometido delito.

PRESUPUESTOS PROCESALES EN LA LEY PENAL JUVENIL: ART58

a. Peligro de fuga: “Exista el riesgo razonable de que el menor de edad evadala acción de la justicia”.

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55 LLobet Rodríguez, Javier. La Prisión Preventiva (Límites Constitucionales). San José. C.R. Imprenta y litogra-fía Mundo Gráfico, Sociedad Anónima. 1997. Pág 208.

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b. Peligro de Obstaculización: “Exista peligro de destrucción u obstaculiza-ción de la prueba” o “exista peligro para la víctima, el denunciante o el tes-tigo”.

En esta enumeración no se menciona la reiteración delictiva como presupuesto pro-cesal para solicitar la detención provisional. Por ello, algunos no comparten su pro-cedencia. Sin embargo, un análisis exegético de la legislación nacional e internacio-nal nos permite sostener su vigencia en esta materia.

En primer término, el artículo 9 de la misma legislación juvenil autoriza de modosupletorio la aplicación del Código Procesal Penal. Dicha normativa en el artículo240 contempla la reiteración delictiva como una causal para decretar la detenciónprovisional. De igual forma concurren normas internacionales que sirven como cri-terio interpretador del derecho penal juvenil y que legitiman esa causal. De estaforma las Reglas de Beijing, en su artículo 17, luego de destacar la excepcionalidadde la privación de libertad, faculta a las autoridades jurisdiccionales para ordenarla prisión preventiva cuando hay “reincidencia” en hechos graves.

En cuanto a la forma en que ese trata el tema de la detención provisional en mate-ria penal juvenil se sostiene que “Dicha regulación supone un rechazo a la llamadapresunción de fuga basada en el monto de la pena prevista en la ley, a las prohibi-ciones excarcelatorias en caso de determinados delitos y a la agitación del público,como causales de prisión preventiva o de denegación de la excarcelación, por sertodas ellas violatorias de la presunción de inocencia”56

Pese a lo anterior, la normativa juvenil, no desarrolla el contenido esencial del pe-ligro de fuga, como sí lo establece el Código Procesal Penal en su artículo 240.

“Así menciona: a) el arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia ha-bitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para aban-donar definitivamente el país o permanecer oculto; b) la pena que podría llegar aimponerse en el caso; c) la magnitud del daño causado; d) el comportamiento delimputado durante el procedimiento o en otro proceso anterior, en la medida que in-dique su voluntad de someterse a la persecución penal. Dicha enumeración, sin em-bargo, no tiene un carácter taxativo, sino enumerativo”57

Aparte de estas circunstancias se han contemplado, como elemento indicador delpeligro de fuga “...las relaciones personales del imputado, en particular sus víncu-los familiares, la seguridad del puesto de trabajo, el domicilio fijo, los cambios fre-cuentes de domicilio o trabajo, la utilización de nombres falsos o papeles, así comoenfermedades, etc.”58

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56 Ibid, pág. 21057 Ibid, pág. 213.58 Ibid, pág. 213-214.

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En materia penal juvenil, dos de los aspectos que han sido contemplados dentro deeste presupuesto de presunción de fuga, lo constituyen la dificultad de identifica-ción, y la falta de domicilio. “Las dificultades para identificar al imputado, ...son degran relevancia para el dictado de una prisión preventiva, por ejemplo si el impu-tado no porta documentos de identificación; lo anterior, ya que no habría seguri-dad de que la información dada fuera la verdadera de modo que podría fácilmentesustraerse de la acción de la justicia de ser liberado”59.

En el caso particular de nuestro país, esta situación se agrava en razón que las per-sonas menores de edad no portan ningún tipo de identificación. A lo anterior debeagregar que no está autorizado la existencia de una archivo judicial de delincuen-tes juveniles y, por último, la carencia de recursos económicos por parte del Minis-terio Público, no permiten que todas las oficinas judiciales cuenten con un modemque permita su conexión con el Registro Civil. Ello con el fin de verificar los datossuministrados por la persona menor de edad.

“Por otro lado, tiene relevancia la existencia de un domicilio fijo o no. En la prác-tica los tribunales se han atenido casi exclusivamente a lo dicho por el imputadodurante el interrogatorio de identificación... Así, se ha confiado fundamentalmenteen la buena fe del imputado, de lo que en ocasiones se ha aprovechado éste...”60.

“En lo relativo a la indicación del domicilio, el imputado en principio no está am-parado por el derecho de abstenerse de declarar, derecho que se refiere a la decla-ración del imputado con respecto a los hechos imputados, pero no en relación conlos datos de identificación, dentro de los que se encuentra el domicilio. El imputa-do debe ser veraz sobre dichos datos. El nuevo Código en forma expresa disponeque la falsedad o falta de información sobre el domicilio constituirá “presunción defuga”61.

Vinculado con el domicilio, se ha discutido la posición de los extranjeros, a los quese les ha cuestionado “...la existencia o no de un domicilio fijo en Costa Rica y losligámenes que pueda tener el imputado-extranjero en nuestro país, los que puedenrevelar su interés o no de someterse a la acción de la justicia costarricense”62.

Sobre este tema, el tribunal penal juvenil se ha pronunciado ampliamente. En talsentido el voto 28-98 indica “...sobre todo considera el Tribunal que conforme alanálisis de la prueba de autos, se desprende que efectivamente el menor no tienearraigo en Costa Rica, no existe domicilio fijo y al momento de ser detenido tam-poco estaba laborando, además de no portar ningún documento que lo identifique,de manera que se dan todos los elementos de una presunción de fuga...” Criterioque se repite en el voto 38-98.

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59 Ibid, pág. 218.60 Ibid, pág. 19.61 Ibid, pág. 219.62 Ibid, pág. 220.

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Del mismo modo, en la resolución No. 50-98 se aduce que “... En relación a H.C.C.que este menor es de nacionalidad nicaragüense, sin documentos que le permitansu estadía en nuestro país, obviamente de encontrarse en libertad y teniendo cono-cimiento de este proceso puede abandonar el territorio nacional y regresar a su paísnatal, sustrayéndose fácilmente del proceso...”.

Partiendo de los requisitos procesales y doctrinales respecto a la detención provi-sional, debemos analizar cuál ha sido la posición de la Fiscalía y del mismo Tribu-nal Penal Juvenil, en los diversos casos planteados a discusión.

PELIGRO DE FUGA

En el voto 2-98 al resolver un caso concreto, el Tribunal indicó: “...Consta en el ex-pediente que la dirección que la persona menor acusada suministra como de su ca-sa de habitación no corresponde a la realidad, pues así fue constatado por los Ofi-ciales del Organismo de Investigación Judicial (f.8). Si bien es cierto, ella vivió enesa casa desde hace muchos años no reside ahí. Existiendo en consecuencia razo-nes procesales que justifican la detención provisional”.

En ese mismo sentido en el Voto 9-98 “(los jueces) ...estimamos que el informe so-cial recibido en este asunto ofrece información esencial para la resolución de esteasunto, mismo que nos aconseja como razonablemente indispensable la restricciónde la libertad de ambos menores a efecto de que no se evadan y se vea truncado elproceso penal.(...) la dirección por el dada al rendir declaración en este asunto fuevisitada... y en la misma no es conocido, además no se encontró una vivienda conlas características dadas por él. En lo que respecta a E... según ese mismo informedesde el pasado mes de noviembre dejó de residir en el domicilio que había apor-tado como lugar de habitación en otro proceso penal...Tales circunstancias de he-cho así informadas... configuran a nuestro entender un concreto, preciso, y razona-ble indicio de que ambos menores no son del deseo de someterse al proceso penal...”.

Igual tesitura se mantiene en el Voto 12-98 según el cual “Del análisis del expedien-te se desprende que el citado menor no tiene domicilio fijo, pues duerme en luga-res de estar transitorio y así se desprende de su propia indagatoria, en donde se in-dicó que ha estado pernoctando en el Hotel el Comerciante, y cuando fue deteni-do tenía una semana de vivir en el Hotel Central, cuarto 29 de la zona roja, sin em-pleo, sin ingresos, lo que hace suponer de que en caso de adquirir la libertad, tra-tará de sustraerse a la acción de la justicia.”

Véase en igual sentido el voto 28-98, donde literalmente se dijo: “En nuestro crite-rio la restricción a la libertad de dicha menor reviste un interés estrictamente pro-cesal en este asunto, puesto que se comprueba en la información recaudada en au-tos que ella no reside en el domicilio que rindió en su indagatoria, así como tampo-co optó por cumplir con las presentaciones semanales que el juez de instancia le im-puso como medida cautelar sustitutiva a la prisión...”

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En el Voto 41-98 se confirmó la detención provisional por cuanto, “Se desprendeque el acusado es persona con problemas deambulatorios, sin que se haya podidoencontrar algún familiar que le ayude integrarse al medio. Tampoco tiene un lugardefinido donde instalarse de quedar en libertad (documento a folio 45)...”.

Una vez más, en el Voto 42-98 se sostiene que si “Ninguno de los menores aquí im-plicados habitan con sus familiares o con alguna persona que les ofrezcan recursode contención... carecen de hábitos laborales, están vinculados con pandillas de in-fractores, desertaron desde hace varios meses de su hogar, y desde esa fecha se hos-pedan en hoteles de dudosa reputación... Además de lo expuesto tenemos que losmenores ...no aparecen inscritos en el Registro Civil y no se ha determinado a cien-cia cierta si los datos aportados al proceso sobre su identidad son verdaderos. Deahí que de conformidad con todas las circunstancias que rodean el hecho, resultaaconsejable y posible la prórroga de la medida cautelar supra citada... toda vez queexiste un riesgo razonable de que los menores evadan la acción de la justicia.”

El Voto 48-98 que conforme a “...la resolución inicial que decretó la prisión preven-tiva, se desprende que los menores presentan varios problemas que podrían alterarel curso del proceso, como es la escasa identificación que portan, la alteración de lamisma ante autoridades judiciales y lo inexacto o inexistente del domicilio señala-do. Este extremo resulta importante porque los estudios de trabajo social queobran en autos reiteran la carencia de domicilios estables de los menores y la esca-sa contención familiar, etc. Estos elementos de juicio, hacen que la medida cautelarde la prisión preventiva resulte necesaria para mantener a los justiciables sujetos,identificados y seguros para el normal desarrollo de la causa...”.

Sobre este mismo punto del peligro de fuga por ausencia de domicilio el Voto 64-98 advirtió que: “Nótese que en el lapso de tres meses ha dado tres domicilios dis-tintos, constatándose que al menos dos de ellos no son domicilios reales. Esto uni-do a la gravedad de los hechos que se le atribuyen hace presumir razonablementeque el menor en caso de quedar en libertad puede evadir la acción de la justicia...”

PELIGRO DE OBSTACULIZACION

En cuanto al peligro de obstaculización, la LJPJ hace referencia a dos aspectos:peligro de destrucción u obstaculización de la prueba, peligro para la víctima, el de-nunciante o el testigo. Por su parte el artículo 241 del CPP, establece que existe pe-ligro de obstaculización, cuando exista grave sospecha de que el imputado en liber-tad:” a. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba. b) Influi-rá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten demanera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar a tales comportamientos”.En la práctica, al desarrollar este presupuesto han considerado importante deter-minar si en el caso concreto la investigación ha concluido, si hay imputados en fu-ga, o falta por tomarle entrevista a testigos. Aspecto que ha sido criticado por algu-nos estudiosos de nuestro país, como el Doctor Javier Llobet quien sostiene que:

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“La causal de peligro de obstaculización pierde su razón de ser cuando los actos deobstaculización no son posibles; por ejemplo, por cuanto los medios de prueba yahan sido asegurados, o bien la única prueba incriminatoria que se podía falsear yaha sido alterada”63.

Criterio que es compartido por el Tribunal Penal Juvenil quien al conocer de unrecurso de apelación ha indicado “... Como bien lo apuntó la propia representantede la Fiscalía, las pruebas han sido evacuadas en su mayoría, sin que existan ele-mentos de convicción acerca de la presunta obstrucción de recepción de las restan-tes probanzas por parte del encartado... por tales razones por decisión unánime,consideran las suscritas el acogimiento del recurso interpuesto y en lo que ha sidoobjeto en este remedio decretar la revocatoria del auto impugnado y ordenar la in-mediata libertad del infractor...”

En cuanto al peligro para la víctima, denunciante o el testigo, debemos entender lamisma en función de la posible amenaza que haga inducirlo a una alteración de loacontecido. Sobre el particular, el Dr. Llobet indica que “La obstaculización relati-va a los testigos se podría dar, por ejemplo, a través de la inducción al falso testi-monio. Lo anterior no sólo por medio de la utilización de razones de amistad o pa-rentesco par que el testigo acepte faltar a la verdad, sino además cuando se le ofre-ce dinero para ello, o bien se le amenaza”64.

En este mismo sentido el Tribunal Penal Juvenil, en Voto 2-98 sostuvo que: “...Enefecto no sólo existen pruebas en el expediente que señalan a la acusada como pre-sunta autora del delito de Robo Agravado, cometido conjuntamente con otra me-nor, contra una niña de escasos catorce años, sino que esta ha sido amenazada lamenor acusada (sic). En efecto según se desprende de la denuncia la ofendida pu-so en conocimiento del Ministerio Público que se le amenazó, en concreto refiereque se le indicó “que no diera parte a la policía, porque sino iban a llegar a matara mi familia, que conocían muy bien mi dirección” (f.13). Dicha amenaza fue de su-ficiente gravedad como para que la menor no regresara a clases debido al temorque en ella infundió la advertencia...En este caso concreto, no sólo tenemos la ver-sión de la niña ofendida sino que la amenaza contra la integridad física de la menorfue escuchada por un miembro del Ministerio Público, lo que denota su seriedad,razón por la cual nos encontramos ante uno de los supuestos que la ley expresa-mente autoriza para mantener la detención...”.

Sobre este mismo punto de la obstaculización de la justicia, el Voto 12-98 sostuvoque si “En la investigación realizada por la Fiscalía específicamente la indicaciónde folio 8 en donde se señala que el menor manifiestó “que en cuanto lo soltaran seiba a desquitar con el primero que se le pusiera”. No estando concluida la investi-gación y habiendo aportado los testigos su domicilio al expediente, el poner en li-bertad al acusado significaría un peligro de obstaculización procesal...”.

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63Ibid, pág. 230.64Ibid, pág. 231.

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De igual modo en el Voto No. 50-98 se dijo: “Por último, pero no menos importan-te que los motivos expuestos, tenemos la coacción y amenazas producidas por losimputados sobre los ofendidos, concretamente en relación a la señora... cuya decla-ración obra a folio 26, quien manifestó en aquella oportunidad que los sujetos quep a rt i c i p a ron en los hechos denunciados, le advirt i e ron que si ella los denunciaban laiban a matar. De ahí, que en protección a los fines procesales fijados por la ley... escriterio de este Tribunal que lo oportuno es mantener la detención pro v i s i o n a l . . . ” .

Esa misma posición es la que se mantiene en el Voto 63-98, según la cual: “No pue-de desconocerse la información consignada en el informe policial, visible a folio 6del expediente, en el sentido de que: “debido a la conducta criminal que represen-ta este sujeto, es que hasta el momento no se ha podido localizar a una mujer denombre..., la cual fue testigo ocular de los hechos en donde le despedazan la cabe-za al señor...., también esta oficial maneja la información de que este sujeto, andatratando de localizar a esta mujer con la firme convicción de “silenciarla”, como elmismo (acusado) se lo ha manifestado a varias personas en el sector de Barrio Cris-tóbal Colón, por lo que es lógico que esta mujer hasta el momento no aparezca pormucho que se le trate de ubicar”. Ello lleva a la conclusión de que existe una razo-nable probabilidad de que si quedara en libertad, se pondría en peligro la vida e in-tegridad de testigos.”

Como se puede concluir, en los diversos casos el tribunal ha fundamentado su de-cisión en aspectos meramente procesales, dejando de lado consideraciones de tiposocial. En ese sentido el voto l4-98 aduce que si “En el caso su súb-examine no seda la existencia de ninguna de esas causales, sino que se ha logrado determinar unproblema de índole social provocado por el consumo de drogas del menor... que ló-gicamente preocupan a su madre, la denunciante pero no es motivo para el inter-namiento penal del menor...”

PELIGRO DE REITERACIÓN

Si bien es cierto la Ley Penal Juvenil no contempla expresamente la reiteración de-lictiva como presupuesto para decretar la detención provisional, es lo cierto quepor aplicación supletoria del Código Procesal Penal en concordancia con las Re-glas de Beijing, si resulta procedente. En ese particular el TSPJ al resolver un ca-so concreto, y en el voto 20-98, indicó: “Si bien es cierto que la causal de peligro dereincidencia no se encuentra previsto de modo expreso en la ley de justicia penaljuvenil, también lo es que esta legislación puede y debe integrarse con el CódigoProcesal Penal en cuanto a los principios que los informan, como la tutela del pro-ceso mismo, sin que ello se considere una interpretación in malam partem, porcuanto no se refieren a normas que restringen las garantías defensivas, sino que tu-telan el desarrollo del proceso y fines de prevención general —caso de las disposi-ciones sobre el peligro de reincidencia—. Es por lo anterior que, aún sin perder devista que la medida cautelar responde de manera exclusiva a la tutela de los finesde la presente causa, es lo cierto que la documentación aportada por la representa-ción del Ministerio Público en cuanto a las nuevas causas que se investigan contra

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los imputados constituyen elementos que ponen en evidencia no sólo el peligro dereiteración delictiva, sino que además incrementan o potencializan el peligro de fu-ga...” En igual sentido veáse el voto 23-98.-

A MODO DE CONCLUSIÓN

Al inicio de este trabajo se plantearon dos hipótesis distintas y opuestas. La prime-ra referida al excesivo uso de la prisión preventiva en la materia penal juvenil. Lle-gando incluso al extremo de considerar que se estaba utilizando como un anticipode la pena.

La segunda hipótesis afirmaba una aplicación extremadamente benevolente y fle-xible que conducía a la impunidad y a un aumento de la percepción sobre la inse-guridad ciudadana.

Ambas hipótesis han sido descartadas. En efecto, de un análisis sereno y mesura-do de las estadísticas nos damos cuenta que de conformidad con la doctrina, lasnormas internacionales y la propia Ley Penal Juvenil, solamente se ha solicitado ladetención provisional de manera excepcional y en los casos autorizados por ley.Además las razones por las cuales se ha solicitado y concedido la detención provi-sional se encuentran debidamente justificadas y motivadas en las distintas resolu-ciones. De esta manera, en los casos en que se solicita y se decreta la medida cau-telar debido a una presunción de fuga, la fiscalía —y el tribunal en su caso— no sehan conformado con la mera enunciación de la causal, sino que por el contrario, encada caso concreto se ha exigido y evacuado la prueba que lo sustenta. Así, porejemplo, cuando la persona menor acusada indica un domicilio donde ser localiza-do, se trata de corroborar por diversos medios, la veracidad del mismo. Igual acon-tece en relación al peligro de obstrucción, donde del mismo modo no basta con alegaruna amenaza, sino que en cada caso se aporta prueba que corro b o re ese extre m o .

La objetividad y mesura de la medida cautelar estudiada queda de manifiesto enaquellos casos —debidamente comprobados— donde después de haber solicitadola detención, los mismo representantes del Ministerio Público solicitan se dejen sinefecto, por haber desaparecido las razones procesales que lo motivaron.

En cuanto a la reiteración delictiva, la misma se ha aplicado excepcionalmente (endos casos en el presente año) y siempre bajo los criterios procesales contenidos enel Código Procesal Penal y las normas internacionales. En todo caso, el tribunal lasha considerado en asocio con otras causales. Especialmente en cuanto a la presun-ción de fuga.

El estudio de campo demuestra el uso racional, conforme al ordenamiento jurídico,de la medida cautelar estudiada.

Del mismo modo que se rechaza la tesis del uso excesivo de la prisión preventiva,se descarta la falta de aplicación de la misma. Queda demostrado que conforme a

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nuestro ordenamiento jurídico, la detención provisional en esta materia es de ca-rácter excepcional y solo procede en los casos autorizados por ley. Precisamenteese ha sido el criterio utilizado tanto por el Ministerio Público para solicitar la de-tención, como por los tribunales de justicia para concederla.

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NUMERO PROVINCIA DELITO ASUNTO MENORES RESULTADO

1/01/98 Limón Robo Agravado Prórroga Det. MFA Se aprueba

3/03/98 San José Robo Prórroga Det. WLC Se aprueba

4/04/98 San José Robo Agravado Ape. Deng.Det. JGS Se confirma

6/06/98 San José Robo Simple Ape. Deng.Det. ECB Se revoca

8/08/98 San José Robo Agravado Ape. Deten.Prv. GBM Desistido

9/01/98 San José Robo Agravado Ape. Deten. Prv JFF Se confirma

10/02/98 San José Robo Agravado Ape. Deten. Prv. LPS y otros Se confirma

11/03/98 Limón Robo Agravado Ape. Deten.Prv. EAQ Se confirma

14/07/98 San José Proxenitismo Cons. Deten. Prv. GPC Se aprueba

15/03/98 San José Robo Agravado Cons. Deten. Prv. JAN Se confirma

16/04/98 Corredores Robo Agravado Cons. Deten.Prv. CSG Se ordena devol.

17/05/98 San Ramón Robo Cons. Deten.Prv. JAG Se aprueba

19/07/98 San José Robo Agravado Ape. Deten. Prv. RSS Se confirma

20/08/98 San José Robo Agravado Ape. Deten. Prv. JTE Se revoca

22/04/98 Grecia Violación y otro Ape.Deten. Prv. WSM Se revoca

26/10/98 San José Robo Agravado Deten. Provis. LPS y otro Se aprueba

28/04/98 San José Robo Agravado Ape. Deten. Prv. JMH Se confirma

29/08/98 San Carlos Robo Agravado Cons. Prórroga DCG Se aprueba

30/02/98 San José Robo Agravado Ape. Prisión.Prv. JGP Se revoca

31/02/98 San José Robo Agravado Ape. Prorroga.Det MUD Se confirma

31/01/98 San José Robo Agravado Ape. Deten. JAN y otros Se confirma

3/05/98 San José Robo Agravado Cons. Deten. Prv. CSG Se confirma

4/08/98 Pérez Zeled. Homicidio Ape. Deten. Pr. WGM Se revoca

35/05/98 Alajuela Robo Agravado Cons. Deten. P. HRV Se confirma

36/02/98 San José Robo Simple Cons. Deten. P. AGB Se confirma

38/07/98 San José Robo Agravado Cons. Deten. Prv. RSS Se aprueba

39/09/98 San José Robo Simple Cons. Deten. Prv. ECB y otros Se confirma

41/01/98 San Carlos Robo Agravado Cons. Deten. Prv. ANT Se aprueba

2/02/98 San José Robos Agravados Cons. Deten. Prv. RBA Se confirma

45/02/98 San José Robo Agravado Cons.Deten.Prv. MLL y otros Se aprueba

47/08/98 San José Robo Agravado Cons. Deten. Prv. BMF Se aprueba

49/01/98 Puntarenas Hurto Agravado Ape. Deten. Prv. PJS Se revoca

1/03/98 San José Robo Agravado Cons. Deten. Prv. DCHC y otro Se aprueba

53/06/98 Puntarenas Robo Agravado Ape. Prisión. Prv. WMM Se confirma

55/07/98 Limón Robo Agravado Cons. Prórr. Det. QNJ y otro Se aprueba

57/02/98 San José Robo Agravado Cons. Prórr. Det. MVD Se confirma

60/03/98 Limón Tent.Homic.Simp. Ape. Deten. Prv. EDA Se confirma

62/01/98 San José Robo Agravado Cons. Prórr. Det. HPL y otros Se revoca

64/98 San José Robo Agravado Cons. Prórr. Det. MVD y otros Se confirma

66/98 Limón Homicidio Calif. Ape. Prisión. Prv. WDB Se confirma

68/98 Pococí Robo Agrav.y otro Camb. Med. Caut. GVN Se revoca

2/03/98 San José Robo Agravado Prórroga Det. RMC y otro Se aprueba

5/06/98 Limón Robo Agravado Ape. Deten. Prv. JGL y otros Se revoca

ANEXO

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90

%

Casos 43 100

Confirmada 32 74,41

Revocada 9 20,93

Porcentaje Casos entrados Menores aprehendidos Solicitud de detención

100% 1495 175 22

100% 11.70% 12.25%

FECHA: 1-1-98 AL 30-6-98

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LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD: MEDIDA CAUTELAR Y SANCIÓN

Licda. Ada Luz Mora DíazCoordinadora del Nivel de Atención de Adolescentes y Jóvenes del

Ministerio de Justicia y Gracia

l modelo de Justicia Penal Juvenil define una jurisdicción especializada para eljuzgamiento de los delitos cometidos por los adolescentes, nutriéndose de la doctri-na de la protección integral. Esta categoría de infancia y adolescencia nos obliga alos operadores de la Ley y, particularmente, a los encargados de darle acompaña-miento al cumplimiento de las sanciones, a enfrentarnos con un sujeto en procesode transformación, tanto a nivel corporal, como emocional, enfrentándonos a unaserie de necesidades propias de esta condición y que requieren de una atención es-pecífica y especializada.

La Ley N° 75-76 nos asigna funciones directas o indirectas a todos (as) los encar-gados (as) de su aplicación. Específicamente en el Nivel de Atención a Adolescen-tes y Jóvenes Infractores de la Dirección General de Adaptación Social, nos co-rresponde dar respuestas en cuanto a:

∆ Capítulo II. Definición de Sanciones• Artículo 125: Libertad Asistida• Artículo 129: Internamiento domiciliario

∆ Capítulo III. Ejecución y Control de las Sanciones• Artículo 137: Funcionarios de los Centros de Atención Especializada• Artículo 134: Plan de Ejecución• Artículo 138: Derechos del Menor• Artículo 139: Centros Especializados de Internamiento• Artículo 140: Continuación del Internamiento de la Mayoría de

Edad• Artículo 141: Informe del Director del Centro• Artículo 142: Egreso del Menor de Edad

Me refiriré específicamente al artículo 139 y al perfil de los (as) adolescentes queatendemos.

En los Centros de Atención Especializada se atendieron, en 1997, un total de 257 jó-venes: 14 adolescentes en el Centro Juvenil Amparo de Zeledón, 41 jóvenes en elC e n t ro Adulto Joven y 202 adolescentes en el Centro Juvenil San José. En el pri-mer semestre de 1998 (enero-junio) ingre s a ron 123 jóvenes: 107 al Centro JuvenilSan José, nueve al Centro Adulto Joven y siete al Centro Amparo de Zeledón.

91

E

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El tiempo promedio de estadía de los jóvenes en el Centro Juvenil San José, fuede, aproximádamente, mes y medio en 1997, mientras que en 1998 es de tres me-ses, aproximadamente; lo que nos indica que el mayor porcentaje de la poblaciónse encuentra detenida provisionalmente.

Del total de egresos (205) en ese Centro (Juvenil San José), para el 78.04% se or-denó su libertad, un 4.39% se evadió y el 17.06% fue trasladado a Centros de Re-habilitación para Adolescentes con Problemas de Drogadicción, Centro de Aten-ción Institucional San José o al Centro de Adultos Jóvenes.

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Ingresos Centros de Atención EspecializadosEnero-diciembre de 1997-junio de 1998

Centro De Atencion Especializados Ingresos Ingresos1997 1998

Centro Juvenil San José 202 107Centro Juvenil Amparo de Zeledón 14 07Centro Adultos Jóvenes 41 09

TOTAL 257 123

Fuente: Registro diario de ingresos de los Centros de Atención Especializados.

Tiempo promedio de estadía en el Centro Juvenil San JoséEnero-diciembre de 1997-junio de 1998

Año Tiempo

1997 Mes y medio

1998 Tres meses

Fuente: Investigación sobre Caracterización de la población que ingresa al Centro Ju-venil San José.

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Es importante resaltar que en el primer trimestre de 1998 han aumentado los tras-lados a Centros de Rehabilitación para Drogadictos de 6.34% en 1997 a 11.76% en1998.

De la población menor de 18 años, el mayor porcentaje lo ocupan adolescentes en-tre los 16 y 17 años. De 101 muchachos que ingresaron al Centro Juvenil San Jo-sé, de enero a junio de 1998, 25 de ellos tienen 16 años y 39 jóvenes cuentan con17 años (63.36% del total). El 75% de la población del Centro Adultos Jóvenes esmayor de 18 años y 7 meses.

93

Egresos Centros de Atención EspecializadosEnero-diciembre de 1997-junio de 1998

Centro De Atencion Especializados Egresos Egresos 1997 1998

Centro Juvenil San José 205 85Centro Juvenil Amparo de Zeledón 07 05Centro Adultos Jóvenes 25 16

TOTAL 237 106

Fuente: Registro diario de egresos de los Centros de Atención Especializados.

Edad de los adolescentes del Centro Juvenil San Joséenero a junio de 1998-Julio de 1998

Edad No. %12 01 0,99

13 01 0,99

14 12 11,88

15 10 9,90

16 25 24,75

17 39 38,61 63,36%

No sabe 01 0,99

No se realizó entrevista de ingreso 12 11,88

TOTAL 101 101

Fuente: Formularios de entrevista a los adolescentes, Caracterización de la Población Sujeta a laLey de Justicia Penal Juvenil y expedientes de los adolescentes, Centro Juvenil San José.

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De los jóvenes atendidos en el primer semestre de 1998 en el Centro Juvenil SanJosé, el *41.58% antes de ingresar a la Institución estaban viviendo en la calle, enun hotel o pensión, o en casa de un amigo, el 43.56% con su familia, situación pa-recida presentan las adolescentes del Centro Juvenil Amparo de Zeledón.

Es importante resaltar las condiciones personales en que ingresan el grupo de mu-chachos(as) que viven fuera de su hogar, ya que de esta situación se derivan seriosproblemas de salud (adicción a drogas, mala alimentación, desórdenes en el sueño,ausencia de hábitos de higiene, enfermedades venéreas, etc.), así como la ausenciade límites y una vida sexual desorganizada.

De aquí que los primeros meses de institucionalización de estos jóvenes implicanun trabajo difícil, en primer lugar por su dificultad para atender los horarios esta-blecidos, y segundo por la dificultad para introyectar límites, más difícil se convier-te el trabajo con aquellos y aquellas jóvenes que han estado consumiendo periódi-camente algún tipo de droga. El 79.20% de los adolescentes refieren haber tenidocontacto con drogas.

94

Sitio donde vivía antes de tener conflicto con la ley.Adolescentes del Centro Juvenil San José, enero a junio de 1998-julio,

1998

Sitio No. %En la casa 44 43,56En la calle 14 *13,86En un hotel o pensión 24 *23,76Proviene de otro centro 0 0,0Casa de un amigo 4 *3,96No contesta 2 1,98Casa de una hermana 1 0,99No se realizó entrevista de ingreso 12 11,88

TOTAL 101 100

Fuente: Formularios de entrevista a los adolescentes. Caracterización de la población su-jeta a la Ley de Justicia Penal Juvenil y expedientes de los adolescentes, Centro JuvenilSan José.

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Lo anterior es preocupante, ya que sí se tiene que el tiempo promedio de estadía deun porcentaje importante de los muchachos y muchachas menores de 18 años, esmenor a los cuatro meses, el plan de atención para cada uno de ellos o ellas, ape-nas se estaría iniciando. Como ejemplo, si consideramos como prioridad la atenciónal derecho de esta población a la educación, y que por lo tanto es responsabilidadde la institución penitenciaria y educativa su respuesta, ¿cómo encaminar un pro-yecto educativo para cada joven?, tomando en cuenta que si el *52.47% de ellos,presentan primaria incompleta por abandono de los estudios por problemas deconducta, fueron expulsados por agresiones físicas o verbales hacia sus compañe-ros (as) o personal docente, desertaron por problemas económicos o por tener queingresar al mercado laboral.

95

Contacto con drogas.Adolescentes del Centro Juvenil San José, enero a junio de 1998-julio, 1998

Contacto No. %

Sí 80 79,20No 9 8,91No se realizó entrevista de ingreso 12 11,88

TOTAL 101 100

Fuente: Formularios de entrevista a los adolescentes, Caracterización de la población su-jeta a la Ley de Justicia Penal Juvenil y expedientes de los adolescentes, Centro JuvenilSan José.

Escolaridad de los adolescentes del Centro Juvenil San José, enero a junio de 1998-julio, 1998

Escolaridad No. %Analfabeta 7 6,93Primaria incompleta 53 *54,47Primaria completa 17 16,83Secundaria incompleta 12 11,88No se realizó entrevista de ingreso 12 11,88

TOTAL 101 100

Fuente: Formularios de entrevista a los adolescentes, Caracterización de la Población Suje-ta a la Ley de Justicia Penal Juvenil y expedientes de los adolescentes, Centro Juvenil SanJosé.

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En evaluación realizada por el Area Educativa del Centro Juvenil San José, esteprimer semestre de 1998, se especifica que no se cumplió con un adecuado desa-rrollo de los contenidos programáticos por varias razones, entre ellas:

• Al ingreso, y por un periodo aproximado de 15 días, la mayoría de los jóvenespermanecen ajenos a las actividades educativas, debido al proceso de desinto-xicación que sufren ante el consumo excesivo de drogas.

• Las características de la mayoría de estos estudiantes, los hace no sentir la ne-cesidad por adquirir conocimientos académicos, pues se desenvuelven en la ca-lle al no contar con lazos familiares importantes. Dentro y fuera de las aulasson violentos, indisciplinados y dispersos.

• El ingreso y egreso constante de jóvenes, no permite el avance normal de loscontenidos programáticos.

• Por otro lado, los primeros meses de estudio de los (as) adolescentes en losCentros de Atención, constituye un periodo de rechazo a la institución y de ex-pectativas por un pronto egreso; son frecuentes las llamadas telefónicas a susdefensores, y, a que su situación jurídica sea resuelta de manera inmediata, porlo que las opciones que pueda ofrecer la institución no son atractivas.

96

Motivo por el que no continuaron estudioslos adolescentes del Centro Juvenil San José,

enero a junio de 1998-Julio, 1998

Motivo No. %Problemas de conducta 26 25,74Problemas de aprendizaje 9 8,91Problemas económicos 12 11,88Ingreso al mercado laboral 10 9,90Por problemas de adicción 5 4,95Falta de interés 6 5,94Por no tener domicilio fijo 2 1,98Por problemas en la comunidad 1 0,99Por estar privado de libertad 3 2,97No contesta 1 0,99No realizó entrevista de ingreso 12 11,88

TOTAL 101 100

Fuente: Formularios de entrevista a los adolescentes, Caracterización de la población suje-ta a la Ley de Justicia Penal Juvenil y expedientes de los adolescentes, Centro Juvenil SanJosé.

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A pesar de que las familias, en la mayoría de los casos, no fueron un “continente”que favoreciera la elaboración de nuevos roles, o el desarrollo de otras identidadesque no fueran las delictivas, o que brindaran un necesario soporte afectivo, losefectos de la prisionalización les remueven sentimientos de acercarse a ellas, comouna opción de egreso.

Más del 51.48% de los jóvenes del Centro Juvenil San José, y podría decirse queen su mayoría la población femenina, han sufrido algún tipo de abuso o maltrato,principalmente abuso emocional y físico; el 38.44% de los adolescentes refieren ha-ber sido maltratados por el padre, la madre o el padrastro. Esta violencia familiarlos motiva a abandonar el grupo familiar, y así a iniciar el contacto con la calle yconsecuentemente, un proceso de deterioro personal.

97

¿Ha sufrido algun tipo de abuso o maltrato?Adolescentes del Centro Juvenil San José, enero a junio de 1998-julio,

1998

VÍCTIMA DE ABUSO O MALTRATO No. %

Sí 52 51,48

No 37 36,63

No se realizó entrevista de ingreso

12 11,88

TOTAL 101 100

Fuente: Formularios de entrevista a los adolescentes, Caracterización de la Población Su-jeta a la Ley de Justicia Penal Juvenil y expedientes de los adolescentes, Centro JuvenilSan José.

Tipo de abuso o maltrato.Adolescentes del Centro Juvenil San José, enero a junio de 1998-julio,

1998

Tipo No. %

Emocional 4 7,69Físico 19 36,5Sexual 2 3,84Emocional-Físico 24 46,15Emocional-Físico-Sexual 4 5,76

TOTAL 52 100

Fuente: Formularios de entrevista a los adolescentes, Caracterización de la Población Su-jeta a la Ley de Justicia Penal Juvenil y expedientes de los adolescentes, Centro JuvenilSan José.

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Preocupante es también la situación de los jóvenes ubicados en el Centro AdultoJoven con sentencias establecidas en la Ley de Justicia Penal Juvenil y con las es-tablecidas en el Código Penal u otras leyes, dado que una vez concluida la senten-cia como persona menor de edad, deben ser trasladados a centros penales de adul-tos a descontar la pena pendiente. Por lo anterior, la motivación en ellos para quese integren a algún proyecto educativo o terapéutico es mínima.

Lo anterior, más los efectos propios de la prisionalización, convierten a este grupode adolescentes y jóvenes en una población que amerita de una intervención muyespecializada y como nos indicó el Dr. Vicente Garrido, debemos fomentar y po-tenciar en ellos y ellas conductas prosociales.

Las características mencionadas y que convierten a este grupo de adolescentes y jó-venes en una población de atención especializada obliga a la institución penitencia-ria a concretar acciones y proyectos específicos que tomen en cuenta los tiemposde estadía de los (as) indiciados (as) y sentenciados (as), proyectos que minimizanlos efectos iatrógenicos de la cárcel, proyectos de inducción y motivación para suatención en áreas específicas como la Educativa, la de Violencia, Drogadependen-cia y Capacitación para el trabajo.

En tal sentido la Institución convocará a INSTITUCIONES, ORGANIZACIO-NES NO GUBERNAMENTALES, PODER JUDICIAL y especialmente a jó-

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¿Por quien ha recibido el tipo de abuso o maltrato?Adolescentes del Centro Juvenil San José, enero a junio de 1998-julio,

1998

¿Por quién? No. %Madre 6 11,53Padre 9 17,30Padrastro 5 9,61Madre-conocido (a) 3 5,76Otro familiar 4 7,69Padre-conocido (a) 1 1,92Desconocidos 12 23,07Madre-padre-desconocidos 3 5,76Madre-abuela 1 1,92Madre-padrastro 1 1,92Conocido (a)-desconocido (a) 2 3,84Padre-desconocido (a) 1 1,92Madre-conocido (a) 1 1,92Madre-padre 2 3,84Padre-madre-otro familiar-conocido (a)-desonocidos 1 1,92

TOTAL 52 100

Fuente: Formularios de entrevista a los adolescentes, Caracterización de la población sujeta ala Ley de Justicia Penal Juvenil y expedientes de los adolescentes, Centro Juvenil San José.

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venes y adolescentes privados de libertad para REPLANTEAMIENTO DELMODELO DE ATENCION.

Si bien es responsabilidad de la Dirección General de Adaptación Social, imple-mentar estas políticas de atención (en eso estamos ya trabajando, en octubre se ini-cian los trabajos de remodelación del Centro Juvenil Amparo de Zeledón, para quese materialice el Proyecto “Sistema Integrado de Atención a la Población Penal Ju-venil”). Esta labor no podrá ser llevada adelante si la institución, la sociedad civil,el Poder Judicial y de más componentes del Sistema de Justicia Penal Juvenil noaprovechamos espacios como el del “Foro Permanente Sobre la Aplicación de laLey de Justicia Penal Juvenil”, para consolidar verdaderas, concretas y efectivaspolíticas de intervención dirigidas a la Población Penal Juvenil de nuestro país.

Es importante resaltar que hablamos de un Sistema Integrado de Atención a la po-blación por la participación sistemática de instituciones públicas como I.N.A.,M.E.P., C.C.S.S., I.A.F.A., FODESAF, y grupos NO GUBERNAMENTALEScomo G.A.M.I., D.N.I., ACELEC, UNICEF, HOGARES CREA, ZOE y gruposreligiosos que contribuyen a esa atención.

Para finalizar y aprovechar que estamos reunidos es imprescindible que se forma-lice un espacio de retroalimentación con los Juzgados Penales Juveniles y de Eje-cución de la Pena, o que se aproveche la ya establecida, Comisión de Asuntos Pe-nales, para la unificación de procedimientos, como por ejemplo, el estipulado en losartículos 542 al 463 del Código Procesal Penal, en lo referente al Auto de liquida-ción de la pena, el Tener a la Orden del Instituto Nacional de Criminología y losTestimonios de Sentencia Certificados.

Asimismo, es difícil manejar con la población la no uniformidad de criterios para ladeterminación de las sanciones, la situación de jóvenes mayores de 18 años, senten-ciados como personas menores y como adultos, y otros aspectos que enfrentamosdía con día y que tienen que ver con los ajustes necesarios para la efectiva aplica-ción de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

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LAS ALT E R N AT I VAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL65

Dr. Gilbert ArmijoPresidente del Tribunal Superior Penal Juvenil de Costa Rica

Introducción

Señor Henry Issa el Khoury, moderador de la mesa, señores Jueces Penales Juve-niles, miembros de la Defensa y del Ministerio Público, invitados especiales, seño-res y señoras. En el día de hoy estoy aquí en mi carácter de operador judicial. Eneste sentido quiero compartir con Uds. algunas inquietudes sobre las medidas al-ternativas a la detención provisional y su eficacia, sin que lo que se diga esta ma-ñana sea una única alternativa o se considere excluyente de cualquier otra explica-ción del fenómeno. Nuestro interés es realizar una primera aproximación a la dis-cusión.

En lo personal, creo que todos debemos estar orgullosos por la reformaprocesal penal juvenil. Ahora tenemos la oportunidad de ver cómo nace un nuevoDerecho Penal Juvenil. Precisamente esta situación demuestra nuestra capacidadjurídica para evolucionar. En Europa, grandes juristas sueñan con reformas revo-lucionarias. Es cierto que ellos tienen grandes teóricos, pero también arrastran las-tres muy pesados que —en muchas oportunidades— se oponen al cambio. Así, laRevolución Francesa representa para el Derecho Continental una herencia cultu-ral que marca límites reales y artificiales e impone una cierta inmovilidad66. En lospaíses que tienen una fuerte influencia del Common Law se presenta la misma si-tuación, pues el derecho consuetudinario que lo caracteriza no deja de ser menosinflexible; como lo demuestra la fuerza del “stare decisis et quieta non movere” osimplemente “stare decisis”67.

Desde este punto de vista, en Latinoamérica y en concreto en Costa Ricatenemos grandes ventajas. Nuestros intelectuales han tenido la capacidad necesa-

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65 Este texto refleja algunas ideas que ya han sido publicadas por el autor. No obstante, por la importancia del temalas hemos retomado, en algunos casos, desde un ángulo diverso.66 Véase por ejemplo, PIZZI, W., y MARAFIOTI, L., The new Italian Code of Criminal Procedure: The Difficultiesof Building and Adversarial Trial System on a Civil Law Foundation. En Yale Journal of International Law. USA,Vol. 17, N. 1, 1992, pp. 1-14. En igual sentido ver las dificultades de la pequeña reforma sufrida por la St. PO de 1964(St. P.Ä.G. de 19 de diciembre de 1964) o la Gran Reforma del Proceso Penal de 9 de diciembre de 1974, ambas enAlemania, entre otras, en Europa.67 Ver CUETO RUA, J., El “common law” su estructura normativa. Buenos Aires: La Ley, 1957, en igual sentidoLEVENE, R., Las ciencias penales en los Estados Unidos. Buenos Aires: Editorial Universidad, 1980, también HE-GLAND, K., Manual de prácticas y técnicas procesales. Buenos Aires: Heliasta, 1995, véase, FRIEDMAN, L., In-troducción al derecho norteamericano. Barcelona: Bosch, 1996, entre otros.

I.

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ria para aprender y adaptarse a los cambios. De esta manera, grandes tratadistasde otras latitudes ven con sorpresa las instituciones en las cuales nos atrevemos ainnovar. Algunos de ellos no pueden comprender cómo tenemos soluciones paraproblemas que consideran complejos. Al finalizar mi segundo año de doctorado enla Universidad Carlos III de Madrid, se me acercó un Catedrático de la Universi-dad y me comentó que había estado una temporada en Italia estudiando cómo so-lucionar el problema del juramento para los nos creyentes. Cuando le explique queen nuestro caso estas personas solían jurar por lo más sagrado de sus creencias yque esa norma la teníamos desde 1973, no podía comprender que habíamos podi-do solucionar de manera tan simple y efectiva el problema.

2. Entre la represión y el hipergarantismo

La Ley de Justicia Penal Juvenil, introduce como novedad instituciones alternati-vas a la detención provisional. Sin embargo, esta solución no ha estado exenta decríticas. Ciertamente, la privación de libertad es una opción no ajena a las pasionesmás encontradas. Por un lado, tenemos a los que consideran que la prisión debe de-cretarse automáticamente en todos los casos. Para este sector, importa poco si ladetención es justificada o no. Basta que la persona menor de edad aparentementehaya cometido un delito para que deba guardar prisión68. Esto significa para algu-nos que se puede infringir una pena sin previa sentencia condenatoria69. En la ca-ra opuesta de la moneda, tenemos a los hipergarantistas que, de una manera u otra,consideran que en ningún caso o en casi ninguno debe proceder la detención. Est aúltima actitud tiene diversas vertientes, por ejemplo para un sector de la doctrina ita-liana, la detención en términos generales, no debe existir y los casos en que se admi-te son sumamente vagos7 0. Para otros, existen fórmulas más sutiles de volverla ino-perante e indican que la apelación de la detención debe tener efecto suspensivo.

El Tribunal, aunque respeta esta última posición, no puede compartirla básicamen-te por tres razones. En primer lugar, la doctrina procesal de manera unánime sos-tiene que el recurso no produce efecto suspensivo71, sino sólo devolutivo; de modoque su concesión sólo atribuye competencia al Tribunal ad quem, pero no suspen-de la ejecución del proveído. Así también lo establece la jurisprudencia de la Sala

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68 Véase en este Seminario las posiciones de los representantes de la Policía Administrativa.69 Esta tendencia tiene múltiples facetas, desde las atemperadas hasta las más recalcitrantes. Recientemente se publi-ca lo siguiente “Cuántos cadenazos, cuántas víctimas diarias, cuántas denuncias inútiles porque no se detiene a los de-lincuentes, cuántos ciudadanos traumatizados porque han sido asaltados en varias ocasiones... ¿qué hacen las autori-dades?”. ALPIZAR NUÑEZ, W., Cadenazos y autoridades, en La Nación: Foro Especial, 15 de setiembre de 1998,p. 14 A.70 Así, FERRAJOLI, L., Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Editorial Trotta, 1997.pp. 559 y ss.

71 Sin efecto suspensivo significa que la resolución se puede ejecutar luego de dictada, aún cuando puede ser recurri-da o lo haya sido.

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Constitucional cuyos pronunciamientos son obligatorios erga omnes72. En segun-do lugar, la falta de norma expresa en la LJPJ, se solventa con la entrada en vi-gencia del NCPP que prevé el recurso de apelación sin efecto suspensivo (arts. 8 y9 de la LJPJ y 256 del NCPP). En tercer lugar, así lo admite la normativa inter-nacional sobre derechos humanos de la niñez y la adolescencia (Art. 37 inciso d)de la Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 7.1 y 13 de las Reglas de Bei-jing, arts., 1 a 11.b., siguientes y concordantes de las Reglas de las Naciones Uni-das para la protección de los menores privados de libertad, etc.).

Desde otro punto de vista, admitir que la apelación de la detención preventiva de-be entenderse con efecto suspensivo implica, bajo las causales del art. 58 LJPJ,una toma de posición ideológica que equivale a abogar por su inaplicación. Enprincipio, y llevada al absurdo, conlleva que el Juez le diga al menor: “mire por laspruebas recibidas tengo razones fundadas para creer que usted se va a evadir, poreso voy a ordenar su detención, que no haré efectiva hasta que el Tribunal la con-firme, así que por favor, hasta que eso no ocurra no se escape”. Esto nos presentados situaciones, que el menor se evada antes que el Tribunal resuelva o que por elcontrario no lo haga. En ambos supuestos la medida carece de relevancia procesal.En un caso, porque si permanece en su domicilio esa es la prueba de que la medi-da era desproporcionada y si lo hace sobran las palabras. Por las razones indicadasel Tribunal no acepta esa aparente solución “procesal”. Sin embargo, como es co-mún a toda posición radical, todo el que no piense conforme a los criterios que con-sideran verdaderos, suele ser etiquetado despectivamente como “eficientistas” o co-mo “violadores de los derechos humanos”. La idea que subyace fuera de criteriosjurídicos es obligar al Juez —por el supuesto miedo que debe despertar la etique-ta— a someterse a las ideas que propugnan, como si las garantías y los derechoshumanos no fueran conceptos inherentes a todo ciudadano, llámesele: víctima ovictimario.

El Juez fiel a los principios de independencia e imparcialidad debe estar sobre es-tas tesis conforme lo señala la Constitución. Frente a estas posiciones extremas, losautores de la Ley de Justicia Penal Juvenil de manera racional potencian una ter-cera alternativa fundamentada en el principio de proporcionalidad. Por ello, laLJPJ acepta que la detención cautelar del menor —en espera del juicio— debe es-tar fuertemente sujeta a factores procesales que se derivan del estado constitucio-nal de inocencia que consagra nuestra Carta Magna. Igual orientación ha poten-ciado la Sala Constitucional, pues sólo la admite cuando se trate de salvaguardarfines procesales. Esta posición no es nueva, pues este criterio fue externado ya des-de Beccaria, para quién siendo “una especie de pena, la privación de libertad nopuede preceder a la sentencia, sino en cuanto la necesidad obliga... y no puede ser

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72 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, N. 5975-96 y N. 1439-92. Desde otro punto de vista Ferra-joli aboga por la necesidad de eliminar la prisión preventiva en la fase preparatoria, y considera que no bastan las ra-zones procesales para justificarla debiendo el legislador eliminarla. FERRAJOLI, Luigi, op. cit., p. 559. Obviamente,para el Tribunal es vinculante el criterio de la Sala no el de Ferrajoli.

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más que la necesaria o para impedir la fuga o para que no se oculten las pruebasde los delitos”73. Por ello, debe ser dejada de lado cuando asuma la fisonomía deuna medida de prevención frente a las personas menores que son consideradas pe-ligrosas o sospechosas per se, sin ninguna razón procesal que justifique la medi-da74. En igual sentido se pronuncia la Teoría de la protección integral, que nace co-mo salvaguarda de los derechos de la persona menor de edad frente a la concep-ción tutelar de la institución.

3. Las alternativas procesales a la detención

La LJPJ define las órdenes de orientación y supervisión como “los mandamientoso prohibiciones impuestas por el Juez Penal Juvenil para regular el modo de vidade los menores de edad, así como promover y asegurar su formación” (art. 128 dela LJPJ). Estas tienen una duración máxima de dos años y su cumplimiento debeiniciarse a más tardar un mes después de ordenadas. Pueden ser modificadas deoficio por el juez o a solicitud de parte o cuando los informes sociales expongan queno se alcanza la finalidad que el juez previó. Obviamente, el cambio de orden o susupresión conlleva la observancia del debido proceso. Esto significa que el juez de-be darle audiencia a la defensa, de previo a acordar su modificación. La defensa, enesa etapa procesal, puede ofrecer prueba de descargo y, como última alternativa,debería establecerse la posibilidad de ejercer los recursos pertinentes ante el Tribu-nal Superior de Apelaciones. Actualmente, esta opción sólo existe por vía de inter-pretación (art. 30 inciso c y 111 inciso b de la LJPJ).

Las órdenes de orientación y supervisión que el Juez Penal Juvenil puede impo-ner como sustituto de la detención o como sanción son básicamente las siguientes:

“1.- Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él. 2.- Abandonar el tra-

to con determinadas personas. 3.- Eliminar la visita de bares y discotecas o centros de diver-

sión determinados. 4.- Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo

sea enseñarle alguna profesión u oficio. 5.- Adquirir trabajo. 6.- Abstenerse de ingerir bebidas

alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adic-

ción o hábito. 7.- Ordenar el internamiento del menor de edad o el tratamiento ambulatorio

en un centro de salud, público o privado para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las dro-

gas antes mencionadas” (art. 121 inciso b de la LJPJ).

En nuestro ordenamiento, la defensa pública o particular ha cuestionado que elJuez Penal Juvenil imponga alguna de estas medidas de orientación a un menor.

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73 BECCARIA, C., De los delitos y de las penas. 1 de. anónima apareció en 1764. Santiago Sentís Melendo pr. Pie-ro Calamandrei, pf. 2 ed. Buenos Aires: EJEA, 1974, pp. 60-6174 Criterio que de manera reiterada ha potenciado el Tribunal Superior Penal Juvenil. Así por ejemplo, véase el Vo-to N_ 01-97, a las dieciséis horas del dos de enero de mil novecientos noventa y siete, que en lo pertinente afirma: “Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, la detención provisional es de ca -rácter excepcional y se aplicará sólo en los supuestos que señala la ley. En todo caso, debe ser sustituida en todos aque-llos asuntos donde otra medida menos gravosa así lo permita. En nuestro medio se ha visto a la detención provisionalcomo una pena anticipada, que debe ser ejemplarizante, fines que no contempla el ordenamiento. Por ello, la lecturadel artículo 58 ibídem debe efectuarse desde una perspectiva procesal. Esto significa que el ordenamiento sólo tolerarestricciones a la libertad cuando sea absolutamente necesario para alcanzar otros fines del proceso (Sala Constitucio-

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Podríamos preguntarnos ¿cuáles son los motivos de la oposición? Como tesis deprincipio, parece razonable que el menor permanezca en libertad aunque ésta con-dicionada al cumplimiento de ciertas restricciones procesales.

En nuestro medio, la discusión reviste caracteres jurídicos y sociales. Los jurídicoshacen referencia a las atribuciones del Juez Penal Juvenil para imponer una me-dida como la comentada con fundamento en el artículo 121 inciso b de la LJPJ.Recordemos que esta normativa se encuentra en el capítulo referido a las sancio-nes. La discusión es más real que aparente. La LJPJ ordena que siempre la deten-ción debe ser la última ratio. Por ello, le impone al operador judicial la obligaciónde recurrir a cualquier otra alternativa menos gravosa que la detención provisional(art. 59 párrafo primero de la LJPJ). Dicho artículo es abierto. Ciertamente, elloimplica que el Juez ni siquiera debe recurrir al artículo 121 de la LJPJ. Bastaríaque le indique al menor que su libertad estará condicionada a no acercarse a la víc-tima. Obviamente, podrá proceder de la forma descrita cuando él o la ofendida ha-yan acreditado que la libertad del acusado pone en peligro su integridad física (art.58 inciso c de la LJPJ). En todo caso, en la actualidad la discusión carece de inte-rés, pues el numeral 9 de la LJPJ establece que el NCPP se aplicará supletoria-mente cuando no exista norma expresa y en tal sentido es vinculante lo que orde-na el art. 244 del NCPP.

4. Ejecución y control de las medidas de orientación y supervisión

En nuestro medio, la LJPJ es el primer texto legal que desarrolla alternativas a laprisión o a la detención provisional. Como toda innovación, no está exenta de pro-blemas. En un primer momento, la generalidad de los operadores judiciales recibeel cambio con voces de júbilo. Tanto la defensa como el Ministerio Público cuen-tan con un instrumento que les permite utilizar otras opciones a la prisión. De es-ta manera, la libertad del menor se convierte en la regla y no en la excepción. Sinembargo, pronto la realidad supera a la teoría. Los jueces descubren con un cierto“candor” que no pueden controlar si efectivamente la medida que imponen se aca-ta. Pues ésta ha quedado casi librada a la buena fe de las partes. El ordenamientoactual no cuenta con los instrumentos necesarios para vigilar y supervisar el efec-tivo cumplimiento de las medidas de orientación y supervisión. Los trabajadoressociales no están en condiciones de fiscalizar si el acusado deja de frecuentar el baro la discoteca “x” o si se abstiene de ingerir sustancias alucinógenas o enervantes.

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nal, V-2714-92 de las 9:22 hrs. del 28 de agosto de 1992). Entre ellos se menciona: garantizarse la comparecencia delmenor a la audiencia oral, evitar que destruya o obstaculice la recepción de prueba y por último, cuando la conductadel menor pueda poner en peligro a la víctima o a los testigos. En todos los demás casos la libertad debe ser la regla,porque la persona se presume inocente y no debe descontar anticipadamente ninguna pena (Tribunal Superior PenalJuvenil, V-1-96, de las 11:00 hrs del 29 de noviembre de 1996)”.

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Pese a lo expuesto, los Jueces Penales Juveniles siguen concediendo aquellas queen apariencia tienen mayores posibilidades de control real. Entre éstas, el cambio de re-sidencia o la obligación de adquirir algún trabajo. Estas son alternativas a las cuales sere c u rre porque los trabajadores sociales de la Corte pueden verificar que la orden secumple. En otros casos, se toman en consideración las especiales condiciones económi-cas de los niños para determinar si la medida es real (entiéndase: que exista la posibili-dad para el menor de cumplirla). Así, por ejemplo, la defensa debería oponerse a unao rden de orientación y supervisión que obligue al menor de escasos recursos a matri-cularse en una escuela, si no cuenta con el dinero para comprarse el uniforme, los úti-les y el consentimiento de sus pro g e n i t o res para que asista a la Escuela. Un niño pobreen América Latina tiene que trabajar para subsistir y sería despro p o rcionado que acambio de su libertad se le imponga una medida de imposible cumplimiento.

5. Participación de la sociedad civil

En nuestro país, son satisfactorios los avances conceptuales y políticos en cuanto alas órdenes de orientación y supervisión aunque, ciertamente, es incipiente en lapráctica el control de la ejecución de estas medidas (hasta ahora, por ejemplo, nose le asigna ninguna responsabilidad a la comunidad y a las organizaciones no gu-bernamentales en la atención y recuperación psicológica y social del adolescente in-fractor). A esto ha contribuido el hecho de que nuestra estructura de gobierno esaltamente centralizada y genera dificultades para fomentar soluciones y alternati-vas que surjan de las comunidades. Tampoco se cuenta con acciones públicas des-centralizadas, ni con proyectos que fomenten la creación de fondos municipales enapoyo de los programas de control de estas medidas.

El nuevo Código de la Niñez puede darnos un marco jurídico claro que fomente laintervención de la comunidad en este tipo de problemas. Las órdenes de orienta-ción que buscan la reinserción del joven en su comunidad o su educación, debenevolucionar hacia programas educativos y de prevención en los cuales intervenganlas comunidades. Por ahora el juez solo cuenta con los programas de sanciones al-ternativas a cargo del Ministerio de Justicia. En nuestro medio, debe promoverse,estimularse una coordinación muy estrecha entre los organismos gubernamentalesy las O.N.Gs., si se quiere realmente tratar, atender y recuperar a los menores deedad en conflicto con la ley. Debe comenzar a pensarse que, si bien es cierto las ór-denes de orientación y supervisión son impuestas por las autoridades judiciales, és-tas deben ser supervisadas y controladas por los programas de las secretarías co-munitarias de la niñez, sean estos del Gobierno o de O.N.Gs. Lo importante es queel juez reciba informes sobre el desenvolvimiento del menor y con base en ellospueda resolver que la medida cese, continúe o se modifique.

6. Logros por alcanzar:

Reformas estructurales. Proponemos las siguientes:

a. Fortalecer los programas sociales —gubernamentales y no gubernamenta-

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les— tendientes a fomentar la rehabilitación del menor que ha cometido undelito, pues tanto desde la óptica ético-jurídica como económica y social, esnecesario evitar que los jóvenes se conviertan en los delincuentes del futu-ro.

b. Establecer sistemas de monitoreo y evaluación periódica de los programasexistentes y su impacto, para determinar la efectividad de los proyectos ten-dientes a la rehabilitación y reinserción de los menores en la sociedad civil.

c. Fomentar los programas de seguimiento de las medidas de orientación y su-pervisión impuestas por los Jueces Penales Juveniles, como una forma dehacer cumplir las medidas alternativas a la detención provisional. Potenciarla aprobación de una “ley de ejecución de la pena” en materia penal juvenil.

De lege ferenda. Sometemos a consideración del lector las siguientes modificacionesa la actual LJPJ:

La LJPJ, establece un plazo rígido para la detención provisional del menor cuan-do las exigencias del proceso así lo requieran, ya sea porque pone en peligro a lavíctima o porque puede evadir la acción de la justicia. En estos casos, aunque el finprocesal persista, el menor debe ser puesto en libertad al vencerse el plazo máximode cuatro meses que ordena la ley. En algunos asuntos el plazo vence por razonesno imputables a la administración de justicia, pues las constantes apelaciones, losrecursos de habeas corpus o la evasión del menor impiden que el proceso finalice,pero pese a lo artificial del vencimiento del plazo, una vez que finaliza el Juez de-be ponerlo en libertad. Esta situación ha sido solventada por el nuevo Código Pro-cesal Penal de 1997, de una manera similar a la que recomendamos a continuación:

Art. 52 bis.- “El plazo previsto en el párrafo anterior, se suspenderáen los siguientes casos:

a) Durante el tiempo en el que el procedimiento se encuentre enalzada a causa de la interposición de un recurso ordinario oextraordinario.

b) Cuando el proceso deba suspenderse a causa de fuga o rebel-día del menor acusado.

c) Cuando el proceso deba prolongarse ante gestiones o inciden-cias evidentemente dilatorias formuladas por el imputado osus defensores.

d) Cuando el proceso deba suspenderse a causa de la inasistenciao renuncia de la defensa.”

En la actualidad el control de las ordenes de orientación y supervisión no existe,debido a la inexistencia de una ley de ejecución de las penas, por ello, considera-mos que los Jueces Penales Juveniles podrían actuar como contralores de la lega-lidad de la revocatoria de la medida decretada y por el respeto de los derechos hu-manos de los niños, niñas y adolescentes, por ello, proponemos de manera genéri-

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ca la siguiente fórmula:

Art. 59 bis.- Los Jueces Penales Juveniles velarán por el estrictocumplimiento de las medidas de orientación y supervisión que se ha-yan dictado y porque no se violenten los derechos fundamentales delos niños. Tendrán competencia para resolver las cuestiones que sesusciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de losobjetivos fijados por esta ley.

Creemos que el menor tiene el derecho constitucional a la segunda instancia, cuan-do el Juez Penal Juvenil le revoque, modifique o sustituya una orden de orienta-ción y supervisión. En la actualidad existe un vacío en la LJPJ sobre el tema, porello creemos que sería prudente que se creara una disposición como la que sugeri-mos:

Art. 112.- g) La que modifique o sustituya cualquier orden de orien-tación y supervisión impuesta en sustitución de la detención provi-sional.

7. Conclusión

La LJPJ retoma la concepción democrática según la cual, la detención provisionales la última alternativa de la justicia penal juvenil (art. 58 de la LJPJ). Así se des-prende del Estado Constitucional de Inocencia que protege a toda persona (menoro adulta). Por ello, ni aún frente a los presupuestos procesales que autorizan su dic-tado procede decretarse de manera automática (art. 59 de la LJPJ). El TribunalPenal Juvenil, por ejemplo, debe previamente determinar si es factible alcanzar laprotección de la víctima o salvaguardar las evidencias utilizando para ello las me-didas de orientación y supervisión (art. 121 inciso b. de la LJPJ). Sólo cuando ellono sea posible y siempre de forma excepcional puede ordenarse la detención delacusado. En estos casos, el operador judicial debe fundamentar la resolución y jus-tificar la proporcionalidad de la medida. En aquellos casos donde se haya impues-to la detención provisional, ésta debe ser dejada sin efecto —aun antes del plazo—cuando los fines procesales se hayan alcanzado. Lo contrario implicaría atentarcontra el principio pro libertate consagrado constitucionalmente y por consiguien-te estaríamos en presencia de una privación ilícita de la libertad. Estos límites res-ponden a la concepción especializada de la justicia penal juvenil. Por ello, tampo-co es factible interpretar el artículo 9 de la LJPJ, para dejar —de manera larv a d a —sin contenido esencial a la re f o rma. Debe re c o rdarse que, aún en los casos donde seafactible aplicar supletoriamente el CPP o el NCPP, debe realizarse interpretando susp receptos, extensivamente en lo que favorezca al menor y de manera re s t r i c t i v a ,acentuando el carácter excepcional, en aquello que lo perjudique7 5.

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75 Sobre este aspecto ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto N.° 4207-96, a las catorce horastreinta y nueve minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis.

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Bibliografía

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LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL: MEDIDA CAUTELAR*

Lic. Francisco Dall’Anese Juez del Tribunal de Casación Penal, profesor del posgrado en administración de justicia

de la Universidad Nacional y presidente de la Asociación de Ciencias Penales.

n 1983, cuando presenté mi tesis de grado en la Facultad de Derecho de la Univer-sidad de Costa Rica, afirmé, parafraseando a Recasens-Siches, que la lógica en elderecho no podía ser racional o matemática sino una lógica de lo razonable. Sostu-ve esta idea posteriormente en un foro en Santa Cruz de Guanacaste y otra vez enun artículo relativo a la logicidad de la sentencia penal. Esto me ha costado que enalguna ocasión se me imputara el rechazo del uso de la lógica en el razonamientojurídico, cobranza esta que no pienso ni estoy obligado a pagar pues obedece a unaincorrecta o incompleta expresión de mis ideas, o a un error de apreciación del in-terlocutor. Cuando he negado el uso de la lógica racional en derecho, rechazo la uti-lización del método no argumental que parte de proposiciones verdaderas paraarribar a conclusiones verdaderas, o métodos que —como el formulado por De LaRúa— encasillan al profesional en derecho en cuatro reglas lógicas: (i) de identi-dad, (ii) de tercero excluido, (iii) de contradictorio y (iv) de razón suficiente o dederivación. Estas últimas dieron base suficiente para que la Corte Suprema de Jus-ticia, a través de la Sala de Casación Penal, cometiera enormes abusos al cerrar laentrada del recurso de casación a muchos condenados que debieron purgar sus pe-nas sin el contralor de legalidad superior.

Por el contrario, comparto con Black en punto al merecimiento del título de lógicoa cualquier razonamiento cuya base es una verdad a priori, esto es una verdad nodemostrativa76. Es obvio que la práctica del derecho tiene como actividades funda-mentales la interpretación de la ley y la valoración de la prueba, y en ambas exis-ten verdades a priori tales como la supremacía de las normas constitucionales y dela jurisprudencia constitucional, el principio de tipicidad y la prohibición de la ana-logía, las presunciones iuris et de iure, la no reformatio in peius, etc. Como síntesisa este silogismo resulta claro que la hermenéutica jurídica y la valoración de laprueba responden a formas de razonamiento lógico. Ahora bien, no se trata de ló-gica matemática, exacta o racional, pues la lógica jurídica está expuesta en cual-quier caso a un margen de incertidumbre77 propio de la lógica argumental.

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76 BLACK, Max: Inducción y probabilidad, Ediciones Cátedra, S.A., Madrid, 1.984, pp. 129, ss.77 PERELMAN: La lógica jurídica y la nueva retórica, Editorial Civitas, Madrid, 1.988, pp. 20 ss.

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Esta breve introducción sirve de base para hablar de la coherencia lógica que de-be tener la privación de libertad de los menores —como cualquier conclusión o re-solución judicial— con las premisas fundamentales del ordenamiento jurídico. Separte, para este fraccionado análisis de un punto concreto del derecho penal juve-nil, de verdades a priori como son la supremacía de la Const.Pol. y en orden des-cendente de la l.j.p.j. y del c.p.p., así como del principio de especialidad de las nor-mas (lex specialis derogat legi generali) que da mayor fuerza y resistencia a la l.j.p.j.sobre el c.p.p., y de la regla de subsidiariedad de las normas generales con relacióna lo no regulado por las normas especiales.

A partir de aquí debemos reconocer en el principio de proporcionalidad, una pre-misa fundamental del Estado Constitucional de Derecho. Este principio o verdada priori se ha convertido en el eje de la administración de los derechos fundamenta-les de los ciudadanos, y si bien nació dentro del derecho administrativo policial,después ha pasado al derecho procesal penal y es indudable su aplicación en el de-recho penal sustantivo78; aunque, tal como lo señala González-Cuéllar Serrano, seha extendido a la totalidad de las injerencias estatales en los derechos fundamenta-les de los ciudadanos, tanto en el ámbito del derecho público como del privado79.

Por «injerencias» o «intervenciones estatales» debe entenderse cualquier suspen-sión de los derechos fundamentales en forma individualizada, en la justa media oen exceso; p.e. allanamientos de morada, intervenciones telefónicas, detenciones,declaraciones extrajudiciales, etc., son agresiones a la persona humana y no por estar -en algunos casos- autorizadas legalmente dejan de percibirse como ofensas. De modoque al hablar de «injerencias», se alude a lo autorizado como a lo no autorizado.

Ciertamente la Const.Pol. y los derechos humanos consagrados en textos interna-cionales, establecen un límite al poder de persecución estatal, a fin de que toda cau-sa penal respete la dignidad e integridad del ser humano. Ya se ha dicho que lal.j.p.j. es de corte garantista, de modo que cualquier arbitrariedad estatal quedaríaal margen de esta normativa, y el Estado debe respetar en todo momento los dere-chos ciudadanos. No obstante, por razones de necesidad se podría intervenir en elámbito del ciudadano, para lograr los fines de la administración de justicia; pero elprincipio de proporcionalidad permite que el juez, ante la demanda de un acto oante un acto concreto de injerencia estatal, pueda establecer si el costo para el súb-dito se traduce en un exceso y por ende en una arbitrariedad inaceptable.

Esta es la esencia del principio de proporcionalidad en su perfil judicial: un poderdiscrecional del juzgador para rechazar o limitar la realización de un acto que po-dría significar un deterioro inaceptable para los derechos ciudadanos, o la exclu-

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78 V.: LLOBET RODRÍGUEZ: La prisión preventiva (límites constitucionales), Universidad para la CooperaciónInternacional, San José, 1.997, pp. 260 ss.79 GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, Nicolás: Proporcionalidad y derechos fundamentales en el proceso penal,Editorial COLEX, Madrid, 1.990, p. 25.

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sión de un acto ya realizado por ser abusivo. Desde luego, la extensión máxima deaceptabilidad de la injerencia estatal viene demarcada por el límite legalmente pre-ceptuado, que nunca se debe superar.

Ante estas intervenciones necesarias del Estado en los derechos fundamentales, elprincipio de proporcionalidad es una barrera para evitar el exceso; dentro del mar-co legal, deja a la discreción del juez autorizar o denegar una determinada suspen-sión individualizada de derechos fundamentales, además de fijar el alcance en queha de realizarse la injerencia. Esto es p.e.: la potestad judicial de reducir -aun den-tro del marco legal- la aplicación de medidas cautelares.80

Se trata de un principio general de justicia en virtud del cual los operadores jurídicos debenbuscar la medida justa, sin pecar por exceso o por defecto, en las intervenciones o injere n-cias estatales que suponen la suspensión individualizada de derechos fundamentales.

Aparece mencionado en el art. 25 de la l.j.p.j. como un principio de derecho sus-tantivo, limitativo del tribunal al momento de fijar la pena aplicable en caso de con-dena81, no obstante la mejor doctrina deriva de este precepto -con criterio muy ati-nado- la posibilidad de aplicar la proporcionalidad en todos los actos del proceso82.En consonancia con esta interpretación, en otras normas del mismo cuerpo legal seencuentra el principio de proporcionalidad, como en las referidas a la fijación deplazos por parte del tribunal83; a la incorporación de prueba, que debe ser legal yno lesionar derechos a alguien, pues no puede privar el interés estatal en la puni-ción por sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos84; al carácter excep-cional y temporalmente limitado de la detención provisional del menor85; o la prio-

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80 Por tratarse en esta sede un tema relativo al derecho procesal penal, se alude al principio de proporcionalidad co-mo la potestad de restricción -dentro el marco de ley- de las medidas cautelares; no obstante, dicho principio tambiénregula la actividad del legislador y de la administración pública.Así GONZÁLEZ CUÉLLAR SERRANO: Op. cit., p. 17.81 Dice el art. 25 de la l.j.p.j.:«ARTÍCULO 25. Principio de racionalidad y proporcionalidad«Las sanciones que se impongan dentro del proceso, tendrán que ser racionales y proporcionales a la infracción o eldelito cometido.»82 Al comentar este artículo se ha dicho: «...Es importante que estos principios de racionalidad y proporcionalidad,tengan vigencia no solo al momento de imposición de la sanción, sino durante todo el proceso, es decir la racionalidady proporcionalidad también deberían de aplicarse desde la investigación, y toda la intervención jurisdiccional deberíaestar amparada por estos principios...».TIFFER: Ley..., p. 45.83 «ARTÍCULO 53. Fijación judicial de los plazos«Cuando la ley no establezca el plazo o su extensión, la autoridad judicial encargada de realizar el acto estará faculta-da para fijarlo, racionalmente, conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que debacumplirse.»84 «ARTÍCULO 54. Medios probatorios«Serán admisibles, dentro del presente proceso, todos los medios probatorios regulados en el Código Procesal Penal,en la medida en que no afecten los fines y derechos consagrados en esta ley. Las pruebas se valorarán de acuerdo conlas reglas de la sana crítica.»85 «ARTÍCULO 59. Carácter excepcional de la detención provisional«La detención provisional tendrá carácter excepcional, especialmente para los mayores de doce años y menores dequince y sólo se aplicará cuando no sea posible aplicar otra medida menos gravosa.«La detención provisional no podrá exceder de dos meses. Cuando el Juez estime que debe prorrogarse, lo acordaráasí, estableciendo el plazo de prórroga y las razones que lo fundamentan.«En ningún caso, el nuevo término será mayor de dos meses y el auto en que se acuerde deberá consultarse al Tribu-nal Superior Penal Juvenil, con remisión de copia de las actuaciones que el Juez estime deben valorarse para dispo-ner sobre la prórroga.»

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ridad de los asuntos con imputado detenido, para lograr la celeridad de la justiciay la mínima aflicción originada en el encarcelamiento86.

Sin embargo, el hecho de encontrarse en toda la l.j.p.j., no da el relieve normativosuficiente al principio de proporcionalidad, como para darle el rango e importan-cia en el desarrollo del proceso penal juvenil (o en cualquiera otro caso relaciona-do con los derechos fundamentales), en razón de lo cual ha de buscarse -ineludi-blemente- su derivación constitucional.87 Ahora bien, el basamento constitucionaldel principio de proporcionalidad no es en la práctica intrascendente, pues si su na-turaleza se encuentra en la Const.Pol., es claro que la aplicación de cualquier me-dida desproporcionada por parte del Estado en detrimento de derechos fundamen-tales torna viable los recursos de habeas corpus o de amparo según sea el caso. Es-to es, si el principio de proporcionalidad se origina en la carta constitucional es me-recedor de la tutela de la Corte Suprema a través de la Sala Constitucional; si porel contrario, no se concibe el origen del principio de proporcionalidad en la cartafundamental, no son posibles las vías del habeas corpus y del amparo para su de-fensa88.

En criterio de Llobet el principio de comentario deriva de los arts. 1 y 40 de laConst.Pol., por cuanto, observa, es connatural a un Estado de Derecho en que elfin es el ciudadano y el aparato estatal es sólo un medio para alcanzarlo; en ese con-texto el respeto a la dignidad humana impone un límite a los excesos de los entesoficiales.89

González-Cuéllar Serrano90 encuentra el fundamento constitucional del principiode proporcionalidad, en primer lugar en la declaración de justicia y libertad que ha-ce la constitución española, pues señala -parafraseando a Larenz- que justicia esmoderación y medida justa; cita además la prohibición de la arbitrariedad y la pro-tección de los derechos fundamentales; la inviolabilidad de la vida humana; el de-ber de interpretar los derechos fundamentales de acuerdo a los instrumentos inter-nacionales de derechos humanos; la inviolabilidad de la dignidad humana; y lafuerza normativa del orden constitucional.91

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86 «ARTÍCULO 60. Máxima prioridad«A fin de que la detención provisional sea lo más breve posible, los Tribunales Penales Juveniles y los órganos de in-vestigación deberán considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los casos en que se recurra a detenerprovisionalmente a un menor.»87 V.: GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO: Op. cit., p. 53.88 Así: GONZÁLEZ CUÉLLAR-SERRANO: Op. cit., pp. 53 y 5789 LLOBET RODRÍGUEZ: Op. cit., pp. 263 s.90 Señala el autor que el Bundesgerichtshof ha otorgado al principio de proporcionalidad rango constitucional a par-tir del Estado de Derecho (como lo hace Llobet) y de los derechos fundamentales, pero no reconoce carácter de dere-cho fundamental al principio de proporcionalidad. En el caso del Tribunal Constitucional español, reconoce la consti-tucionalidad de este principio, pero no ha determinado su base normativa ni su alcance.GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO: Op. cit., p. 51.91 GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO: Op. cit., pp. 54-66.

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Común denominador entre estos dos autores, es encontrar el anclaje del principiode proporcionalidad en el Estado Constitucional de Derecho y en el respeto a ladignidad humana -en lo que no hay mayor discusión-, pero resulta evidente que elmaestro español hace una derivación que se extiende a otras garantías constitucio-nales.

Es una verdad indiscutible que el principio de proporcionalidad no tiene consagra-ción literal en la Const.Pol., pero es igualmente cierto que el sistema de derechosfundamentales establecido en la carta política se estructura sobre la enunciación delos distintos perfiles de la vida humana de carácter inviolable, para después esta-blecer las excepciones en que el Estado puede tener injerencia, siempre por razo-nes de estricta necesidad y en la justa medida. De la excepcionalidad y rigurosidadde la intervención o injerencia en los derechos fundamentales, deriva el principiode proporcionalidad, que igualmente se convierte en el hilo conductor de todo ac-to estatal relacionado con estos derechos. Desde esta perspectiva, la inexistencia deeste principio «en blanco y negro» es lo que le da mayor proyección, pues no correel riesgo de permanecer encapsulado en una frase.

De acuerdo con lo dicho, el principio de proporcionalidad se obtiene de las normasbásicas del Estado Constitucional de Derecho y del respeto a la dignidad humana,como lo señalan Llobet y González-Cuéllar Serrano, pero además de otras normasconstitucionales. Así, la libertad92, protegida en cuanto libertad física y de tránsito,interna o externa93, que solo puede ser afectada por la comisión de delitos94; la pro-hibición de la censura previa, que posterga la injerencia estatal por los daños quese hubieran causado95; la necesaria legalidad para realizar actos estatales y la co-rrelativa responsabilidad por los daños causados por funcionarios96, imponiéndoseasí un límite al Estado y a sus oficiales para evitar el abuso; la inviolabilidad del do-micilio, que solamente puede ser intervenido o allanado por orden de los tribuna-

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92 Dice la Const.Pol.:«Artículo 20.- Todo hombre es libre en la República; no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus le-yes.»93 Dice la Const.Pol.:«Artículo 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella,siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricen-ses requisitos que impidan su ingreso al país.»94 Dice la Const.Pol.:«Artículo 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtudde sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su de-fensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad...».95 Dice la Const.Pol.:«Artículo 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura,pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la leyestablezca.»96 Dice la Const.Pol.:«Artículo 9.- El Gobierno de la República es popular... y responsable...»«Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades quela ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exi-girles la responsabilidad penal por sus actos es pública.»

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les97; la inviolabilidad de la propiedad privada98; el principio de lesividad99; la pro-hibición de detenciones ilegales100 y de las incomunicaciones101; los principios delegalidad penal, procesal y de defensa; el principio de juez natural102; la inviolabi -lidad de la dignidad humana; la celeridad de la justicia103; y la tutela judicial de de-rechos fundamentales104.

Además de los enumerados, merece especial mención la garantía de inviolabilidadde las comunicaciones, por cuanto el art. 24 de la Const.Pol. se estructura estable-ciendo la prohibición de injerencia en las comunicaciones e intimidad privadas, pa-ra después establecer que la ley -aprobada por mayoría calificada- determinará loscasos de injerencia necesaria en documentos privados y comunicaciones (propor-cionalidad legislativa), lo que solamente puede autorizarse por resolución fundadadel tribunal competente (proporcionalidad judicial). Igualmente delega la Const-.Pol. en la ley, el detalle de los casos en que oficiales del Ministerio de Hacienda(proporcionalidad ejecutiva) y de la Contraloría General de la República puedentener acceso a la contabilidad privada.105

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97 Dice la Const.Pol.:«Artículo 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la república con inviolables. No obstantepueden ser allanados por ordene escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evi-tar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.»98 Dice la Const.Pol.:«Artículo 45.- La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmentecomprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable quela indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de conclui-do el estado de emergencia.«Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de dos tercios de la totalidad desus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.»99 Dice la Const.Pol.:«Artículo 28.- ...Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, es-tán fuera de la acción de la ley...».100 Dice la Const.Pol.:«Artículo 37.- Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito dejuez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se trate de reo prófugo o delincuente infraganti; peroen todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas.»101 Dice la Const.Pol.:«Artículo 44.- Para que la incomunicación de una persona pueda exceder de cuarenta y ocho horas, se requiere ordenjudicial; sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspecciónjudicial.»102 Dice la Const.Pol.:«Artículo 35.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino ex-clusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.»103 Dice la Const.Pol.:«Artículo 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibidoen su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estrictaconformidad con las leyes.»104 Dice la Const.Pol.:«Artículo 48.- Toda persona tiene derecho al recurso de Habeas Corpus para garantizar su libertad e integridad per-sonales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Cons-titución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos, apli-cables en la República...».105 «Artículo 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad y a la libertad y el secreto de las comunicaciones.«Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales y de cualquier otro tipo de los habitan-tes de la República. sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá de los votos de dos tercios de los dipu-tados que forman la Asamblea Legislativa, fijará los casos en que los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secues-tro, registro o examen de documentos privados, cuando ello sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntossometidos a su conocimiento.«Igualmente, esta Ley determinará los casos en que los Tribunales de Justicia podrán ordenar la intervención de cual-

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Este es -en mi criterio particular- el fundamento constitucional del principio deproporcionalidad, en el ordenamiento jurídico costarricense. Ergo, su violación dalugar al habeas corpus o al amparo. También si un acto procesal estuviera basadoen una autorización legal, pero ésta o su propia ejecución son excesivas, devieneabsolutamente defectuoso y conlleva su exclusión del proceso. Cualquier prueba omedida cautelar contrarias a la defensa, derivadas de actos desproporcionados sonnulas. P.e.: el allanamiento de morada ordenado para la búsqueda y secuestro deuna plancha y un pantalón, que supuestamente hubiera sustraído la trabajadoradoméstica de la casa de su empleadora; es obvio que la escasa entidad de la lesióntorna desproporcionada la respuesta estatal de ordenar el allanamiento, suspen-diendo con ello la garantía de inviolabilidad del domicilio de los residentes de la ca-sa; pesa más la garantía constitucional que la escasa pérdida de los bienes, de don-de -a pesar de la legalidad de la diligencia- el acto deviene defectuoso al igual quela prueba derivada de este.

La naturaleza de esta presentación impide un desarrollo prolijo del principio de le-galidad, no obstante, su importancia hace los méritos suficientes como para incluiraquí -aunque someramente- una mención.

La doctrina considera el principio de legalidad un presupuesto formal del principiode proporcionalidad, en cuanto brinda la seguridad jurídica propia de toda socie-dad democrática106. Importa tener presente el tema de la seguridad jurídica, puesa través de la ley sabemos «a qué atenernos»; de este modo cualquier superación delos límites legales a la injerencia, la torna desproporcionada y, obviamente, fueradel marco de la normatividad.

Los efectos inmediatos de la vigencia del principio de legalidad son los siguientes:(i) la supremacía de la Const.Pol. y de las leyes; (ii) la vinculación de los poderesconstitucionales a los límites establecidos por las normas; y (iii) las injerencias o in-tervenciones en los derechos y libertades quedan bajo reserva de ley (nulla coactiosine lege). Por ello, en cuanto a esto último, se reconoce a la norma autorizante deinjerencias -en consecuencia limitativa de derechos- tres peculiaridades fundamen-tales: (i) debe ser escrita (lex scripta) para que sea del conocimiento del mayor nú-

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quier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación se podrá autorizar el uso de esta potestad ex-cepcional y el tiempo durante el que se permitirá. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incu-rrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. toda resolución judicial amparada en esta norma de-berá ser razonada, podrá ser ejecutada de inmediato y su aplicación y control, serán en forma indelegable, responsa-bilidad de la autoridad judicial.«La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General dela República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos, para fines tributarios y para fiscalizar la correctautilización de los fondos públicos, respectivamente. La correspondencia que fuere sustraída y la información obtenidacomo resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación, no producirán efectos legales.»106 «...El principio de proporcionalidad se asienta sobre dos presupuestos, uno formal, constituido por el principio delegalidad, y otro material, el principio de justificación teleológica.«El primero exige que toda medida limitativa de derechos fundamentales se encuentre prevista por la ley. Puede serconsiderado un presupuesto formal porque no asegura un contenido determinado de la medida, pero sí es un postula-do básico para su legitimidad democrática y garantía de previsibilidad de la actuación de los poderes públicos...».GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO: Op. cit., p. 69.

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mero; (ii) debe ser estricta (lex stricta) en cuanto a su emisión no son aceptablestipificaciones sustantivas o procesales en blanco, y en su aplicación no pueden su-perarse los límites previstos por la letra de le ley; y (iii) debe ser previa (lex prae-via) de modo que su vigencia es irretroactiva107, a menos que depare beneficio alinteresado y no perjudique a terceros.

Únicamente resta señalar a este esquemático viaje por el principio de legalidad,que ante el surgimiento de vías alternas ofrecidas por la ley siempre ha de optar-se por la de favorecer la libertad (favor libertatis) del acusado.108

Después de esta breve y general caracterización de las normas que autorizan lasinjerencias estatales en los derechos fundamentales, resulta patente que cualquierintervención no apoyada en la ley escrita o aplicada más allá de los límites pre-es-tablecidos o dispuesta con base en una ley posterior, constituye un quebranto no-torio e indiscutible al principio de proporcionalidad y, por lo mismo, a la Const-.Pol. Todos estos serían casos de conculcación de derechos fundamentales, de mo-do que los funcionarios actuantes entran en la categoría de agentes de violación delos derechos humanos.

2.a) Violación de la libertad por no aplicación estricta de la ley:

Ya se ha indicado acerca de la rigurosidad (lex stricta) de la norma autorizante deinjerencias, en cuanto a la necesidad legislativa de precisar clara e indudablemen-te la extensión de la intervención estatal, así como la imposibilidad judicial de so-brepasar -ampliar o superar- los límites legales.

Pues bien, en lo que respecta al plazo de la detención provisional, la l.j.p.j. lo fijaen dos meses con posibilidad de una prórroga por otro tanto, esto es el máximo,que es de cuatro meses.109 Sin embargo, en Costa Rica se han creado excepciones-inconstitucionales- para llevar más allá de cuatro meses el término de detenciónprovisional, con lo cual se ha convertido en una prisión perpetua porque no tienefrontera; no se trata aquí de valorar la utilidad de la medida tomada por los tribu-nales en aras del eficientismo judicial, sino de la destrucción del principio de lega-lidad, del carácter normativo de la ley, de la seguridad jurídica (de ese saber a quéatenerse) y de la vinculación del Estado a los límites legales.

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107 V.: GONZÁLEZ CUÉLLAR SERRANO: Op. cit., pp. 70-82.108 V.: GONZÁLEZ CUÉLLAR SERRANO: Op. cit., loc. cit.109 Señala la l.j.p.j.:«ARTÍCULO 59.- Carácter excepcional de la detención provisional«La detención provisional tendrá carácter excepcional, especialmente para los mayores de doce años y menores dequince y sólo se aplicará cuando no sea posible aplicar otra medida menos gravosa.«La detención provisional no podrá exceder de dos meses. Cuando el Juez estime que debe prorrogarse, lo acordaráasí, estableciendo el plazo de prórroga y las razones que lo fundamentan.«En ningún caso, el nuevo término será mayor de dos meses y el auto en que se acuerde deberá consultarse al Tribu-nal Superior Penal Juvenil, con remisión de copia de las actuaciones que el Juez estime deben valorarse para dispo-ner sobre la prórroga.»

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Se trata de las siguientes situaciones:

(i) La prórroga de la detención más allá de los cuatro meses autorizados por la ley,por la amenaza que el imputado representa para la víctima. El caso es expuesto sinmayor profundización por Armijo, aunque parece postular la amplificación -de fac-to- del plazo.110

La violación al principio de proporcionalidad es evidente. El límite de la respuestaestatal autorizada por el ordenamiento es superado por los tribunales (autoconver-tidos en agentes de violación de derechos fundamentales), en abierto quebranto delprincipio de legalidad (lex stricta) y del favor libertatis. Lo grave de este asunto esque la lesión de derechos ha sido bendecida por la Corte Suprema de Justicia a tra-vés de la Sala Constitucional. Este es un caso, más, que pone de manifiesto cómoCosta Rica exporta derechos humanos pero cada vez es menos la producción paraconsumo interno.111

(ii) Se utiliza la detención cuando está agotado el plazo -y legalmente no es posiblela prórroga- para realizar el debate u otra diligencia.112

2.b) Violación de la libertad por injerencias no autorizadas por la ley:

Otro vicio digno de destacar en lo tocante a la violación de la legalidad y de consi-guiente al principio de proporcionalidad, es la creación de regulaciones por vía ju-risprudencial que permiten ejecutar las detenciones de los menores de edad, aun-que la ley no autorice la eficacia de la medida cautelar.

El caso es que la l.j.p.j. omitió indicar los efectos del recurso contra el auto que or-dena la detención provisional. De haber establecido la admisión del recurso en unsolo efecto (efecto devolutivo), el tribunal de primera instancia perdería temporal-mente la cognitio pero no la executio, de modo que podría ejecutar la resolución.Por el contrario, si hubiera preceptuado la entrada del recurso en dos efectos (efec-to devolutivo y efecto suspensivo) pierde el a quo las potestades de cognición y deejecución. Pero al guardar silencio la l.j.p.j. a este respecto, debe interpretarse con-forme al favor libertatis que la admisión del recurso contra la detención provisio-nal es en ambos efectos, de manera que no puede materializarse el internamientodel menor hasta tanto sea resuelta la apelación por el ad quem confirmando el au-to de primera instancia.113

110 V.: ARMIJO, Gilbert: Enfoque procesal de la ley penal juvenil, ILANUD-Escuela Judicial de Costa Rica-UniónEuropea, San José, 1.997, p. 93.111 Las resoluciones constan en el Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José, Exp. N° 811-5-96.112 V.: ARMIJO: Op. cit., pp. 93-95113 En el proceso penal de adultos, el párrafo primero del art. 256 del c.p.p. prevé expresamente que la apelación delauto que disponga la prisión preventiva es admisible en un solo efecto, lo que se traduce en la práctica en su ejecucióninmediata:«Artículo 256.- Recurso«Durante el procedimiento preparatorio e intermedio, la resolución que decrete por primera vez la prisión preventivao, transcurridos los primeros tres meses, rechace una medida sustitutiva, será apelable sin efecto suspensivo...».

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Obviamente esta interpretación no satisface al eficientismo judicial, opuesto al ga-rantismo seguido por la l.j.p.j. dentro del contexto de Estado Constitucional deDerecho, liberal y democrático que todos los días pretende consolidar Costa Rica.

Los eficientistas harían un primer señalamiento referido a la naturaleza de las me-didas cautelares, en cuanto pretenden el aseguramiento inmediato de una determi-nada situación; p.e.: embargar bienes para evitar su distracción, el decomiso paraasegurar la prueba o el encarcelamiento para evitar la fuga. De acuerdo a esto ha-bría de interpretarse que -por su carácter de medida cautelar- la detención provi-sional del menor debe ejecutarse una vez que sea dispuesta, sin esperar la formu-lación o, en su caso, la resolución del recurso. Sin embargo, este es solamente unargumento eficientista y violatorio de la lex stricta, por lo cual también constituyeun quebranto del principio de proporcionalidad.

Respeto muchísimo la seriedad de las aportaciones de Armijo al derecho procesalpenal, aunque disiento de él en este aspecto, sobre todo cuando pretende descali-ficar a quienes suscribimos -en defensa de la libertad- la idea de una lectura y deuna aplicación estricta de toda norma limitativa de la libertad personal. En con-creto el juez y profesor Armijo señala:

«Admitir que la apelación de la detención preventiva debe entenderse con efecto sus-

pensivo implica, bajo las causales del art. 58 LJPJ, una toma de posición ideológica con rela-

ción a la detención provisional, que equivale a abogar por su completa abolición. En efecto,

si se ordena esta medida porque existen evidencias de que el menor se va a evadir y se ordena

su detención, pero no se ejecuta hasta que el Tribunal Superior Penal Juvenil la confirme. Nos

presenta dos situaciones, que el menor se evada antes que el Tribunal resuelva o que por el

contrario no lo haga. Desde otro punto de vista Ferrajoli aboga por la necesidad de eliminar

la prisión preventiva en la fase preparatoria, y considera que no bastan las razones procesales

para justificarla debiendo el legislador eliminarla.»114

Una cosa es defender la libertad, subrayo, desde una visión estricta de la ley -yaen su redacción, ya en su aplicación- como lo sostengo ahora, obedeciendo a unamínima injerencia estatal en los derechos ciudadanos; y otra muy distinta es pre-gonar la abolición total de la prisión como medida cautelar, tesis esta última soste-nida con gran coherencia en Costa Rica por Sánchez115. La diferencia entre una yotra posición es clara: desde la perspectiva de esta profesora no es posible desdela Const.Pol. una medida cautelar personal, en tanto quienes exigimos el respetoal principio de legalidad aceptaríamos la aplicación de una detención o prisión pre-

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Al estar regulada expresamente la ejecución inmediata, en adultos es materializable el encarcelamiento una vez dicta-do el auto en primera instancia aunque no esté firme; pero no es posible en materia penal juvenil, por cuanto no exis-te una regulación similar.V.: LLOBET RODRÍGUEZ: Op. cit.., pp. 287 s.114 ARMIJO: Op. cit., p. 117, n. 184.115 V.: HOUED, Mario A.; SÁNCHEZ, Cecilia y FALLAS, David: Proceso penal y derechos fundamentales, Escue-la Judicial de Costa Rica, San José, 1.997, pp. 131 ss.

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ventiva, dentro de los estrictos límites que establezca la ley para asegurar la reali-zación coactiva del proceso por razones de necesidad.

Las apreciaciones del profesor Armijo en este sentido no son compartidas, pues nose ajustan a la finalidad que nos anima. Antes por el contrario, asumir una posicióncomo la suya -desde nuestra óptica y sea dicho con el respeto de que es acreedormi amigo y colega- es violatorio de los principios constitucionales de proporciona-lidad y legalidad, y consecuentemente de los derechos fundamentales de los meno-res detenidos. Además, la interpretación resulta contraria a la lógica jurídica porcontravenir las proposiciones o principios aceptados como verdades a priori.

Otra objeción de corte eficientista a la tesis del silencio legal en cuanto a los efec-tos del recurso, es invocar el carácter supletorio del c.p.p.116, que sí establece ex-presamente el efecto suspensivo del recurso contra la prisión preventiva. Pero esteargumento es poco convincente porque no hay laguna en la l.j.p.j. Esta afirmacióntiene su anclaje en el hecho de haber regulado este ordenamiento el recurso de ape-lación contra las medidas cautelares, de donde deriva que no existe un vacío nor-mativo; ahora bien, si desarrollada legislativamente esta forma de impugnación nose hace referencia al efecto devolutivo («sin efecto suspensivo»), es porque la leydesea que los recursos se admitan con efecto suspensivo. Podría replicarse a lo an-terior que se trata de un olvido o error del legislador quien pretendió estructurarel recurso en forma similar al c.p.p., pero esta afirmación no es aceptable dado que«a partir de su promulgación la ley tiene vida propia» e independiente de su redac-tor, por ello al interpretarla ha de buscarse la voluntas legis (interpretación teleoló-gica objetiva) y no así la voluntas legislatoris (interpretación teleológica subjetiva).

Distinto hubiera sido si la ley no hubiera establecido del todo el recurso, en cuyocaso habría un vacío normativo y supletoriamente habría de remitirse al c.p.p., pe-ro -como se ha expuesto- este no es el caso. La pretendida crítica es inconsistentedesde el punto de vista de la lógica jurídica.

114 ARMIJO: Op. cit., p. 117, n. 184.115 V.: HOUED, Mario A.; SÁNCHEZ, Cecilia y FALLAS, David: Proceso penal y derechos fundamentales, Es-cuela Judicial de Costa Rica, San José, 1.997, pp. 131 ss.116 Dice el art. 9 de la l.j.p.j.:«ARTÍCULO 9. Leyes supletorias«En todo lo que no se encuentre regulado de manera expresa en la presente ley, deberán aplicarse supletoriamente lalegislación penal y el Código Procesal Penal. Sin embargo, al conocer el caso concreto, el Juez Penal Juvenil siempredeberá aplicar las disposiciones y los principios del Código Penal, en tanto no contradigan alguna norma expresa deesta ley.»

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Bibliografía.

BLACK, Max: Inducción y probabilidad, Ediciones Cátedra, S.A., Madrid, 1.984.

GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, Nicolás: Proporcionalidad y derechosfundamentales en el proceso penal, Editorial COLEX, Madrid, 1.990LLOBET RODRÍGUEZ, Javier: La prisión preventiva (límites constituciona-les), Universidad para la Cooperación Internacional, San José, 1.997.

PERELMAN: La lógica jurídica y la nueva retórica, Editorial Civitas, Madrid,1.988.

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La ejecución de las sanciones penales

juveniles:

El Programa de Ejecución de Sanciones Ambulatorias

con Participación de la Comunidad y su Vínculo con la Política Social

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LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALESJUVENILES:

EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES A M B U L ATORIAS CON PARTICIPACIÓN

DE LA COMUNIDAD Y SU VÍNCULO CON LA POLÍTICA SOCIAL

Lic. Rodrigo PicadoJuez Penal Juvenil de San José

e me ha solicitado que hable sobre las experiencias vividas en la aplicación de laLey de Justicia Penal Juvenil, concretamente en punto al tema de la aplicacion delas sanciones ambulatorias o no privativas de libertad y aunque a la fecha no poda-mos hablar de una satisfacción total en su aplicación y seguimiento, es necesario te-ner claro que se esta trabajando en ello y se debe seguir haciéndolo como una cau-sa común que nos atañe a todos.

A dos años y tres meses de la vigencia de la Ley de Justicia Penal Juvenil, nos en-contramos con que en el tema en estudio, aunque se ha avanzado, el proceso no seencuentra de ninguna forma consolidado, y no todos los institutos que formalmen-te se encuentran estructurados en dicha ley, se han materializado y por ende los re-sultados que se esperan aún no se han plasmado en la realidad social, lo cual no esmuy halagador, situación que produce no toda la satisfacción deseada, ello consi-derando que hemos pasado de corrientes totalmente diferentes a saber de la Teoríade la Situación Irregular a la Doctrina de la Protección Integral, (conceptos aquíya sobradamente explicados). Por ello, no es de extrañar que a la fecha tengamosmuchas carencias que nos impiden una aplicación efectiva de las sanciones no pri-vativas de libertad o ambulatorias, las cuales son uno de los aspectos principales dela misma y dentro de todo el marco de la Doctrina de la Protección Integral. Conrecursos, en términos generales limitados, los operadores del Sistema de Ejecución,concretamente el Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General deAdaptación Social del Ministerio de Justicia, han ejecutado las mismas en la medi-da que las posibilidades lo han ofrecido, siendo aun así las sanciones de mayor apli-cación en los asuntos que han llegado hasta la etapa del juicio.

Debemos ser conscientes que para lograr a cabalidad los fines perseguidos por lan o rmativa relativa a menores y aquí concretamente la aplicación en sentido ampliode las sanciones no privativas de libertad o ambulatorias debe existir una conciencianacional para que ese esfuerzo conjunto que se ha venido haciendo desde el Gobier-no, entes no gubernamentales y la comunidad, para tener claro que es un asunto quenos incumbe a todos y en el tanto que así lo visualicemos podamos lograr mejores re-sultados, es por ello que tanto el sector estatal, como el privado y la comunidad de-ben necesariamente involucrarse para atacar este tema de los menores sujetos a laLey de Justicia Penal Juvenil, aquí concretamente a las sanciones ambulatorias.

S

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Dentro de esta situación, a mi entender, es imperativo tener como actores de sumaimportancia a las municipalidades, como gobiernos autónomos, y a la comunidadcomo tal, sujetos en el sentido amplio que van a jugar un papel determinante en eldesarrollo social, y por ello importantes en cualquier situación en que los jóvenessean sujetos de este tema. Por esta razón en el tanto se tenga claro y definido estetema como problema de todos, entre más cercano al mismo estén los actores prin-cipales, más fácil se logrará una solución al mismo, con la posibilidad de ofrecerlesmejores oportunidades a los jóvenes sujetos a una sanción ambulatoria, porque enel tanto esa población logre una verdadera reinserción a sus familias y por ende ala comunidad, traerá con ello un beneficio implícito a dicha sociedad.

En este tema en el cual nuestro país esta iniciando un proceso relativamente nove-doso, es importante que nos podamos alimentar de las experiencias que en otrospaíses latinoaméricanos se han producido, en este sentido concretamente y comoaquí se ha reiterado, el caso de Brasil, del cual necesariamente debemos aprehen-der sus experiencias positivas de las negativas para que podamos crecer.

A través de los distintos espacios de este Foro Permanente que ha patrocinadoUnicef, los expertos conocedores de nuestra realidad nacional, han recomendadola necesidad que el Juzgador, previo al dictado de una sentencia, pueda contar conun directorio de diferentes opciones, con lo cual se beneficiaría la persona expues-ta a una sanción ambulatoria, buscando mejorar esa aplicación y ejecución, porcuanto en la realidad existe carencia de recursos, produciéndose que algunas san-ciones impuestas no surten la efectividad por la falta de herramientas de las que ca-rece el operador.

Con lo anterior quiero señalar que un buen porcentaje de la población que es suje-to activo en el Sistema Penal Juvenil, carece de las condiciones mínimas para suexistencia (techo y comida) por lo que su familia no representa ningún recurso pa-ra ese joven, lo que casi obligatoriamente hace que una sanción ambulatoria en es-tas condiciones nazca muerta, todo ello por falta de una verdadera coordinación yrespaldo de los entes involucrados-.

Para concluir, es importante que se dé la aprobación de la Ley de Ejecución deSanciones Penales Juveniles, la cual debe estar totalmente respaldada presupues-tariamente para que no sea letra muerta.

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Sanciones no privativas de libertad dictadas por el Juzgado Penal Juvenil en el período de mayo de 1997 a julio de 1998

De mayo a diciembre de 1997

Amonestaciones 13Libertad asistida 20Órdenes de orientación y supervisión 15Reaparación de daños a la víctima 1Internaciones* 18

De enero a julio de 1998

Amonestaciones 6Libertad asistida 9Órdenes de orientación y supervisión 3Reparación de daños a la víctima 2Internaciones* 4

* Se indican únicamente como referencia comparativa.En este caso solo la libertad asistida y las órdenes deorientación y supervisión tienen ejecución por partedel programa

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EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES J U V E N I L E S EL PROGRAMA

DE EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES AMBULATORIAS CON PARTICIPACIÓN DE LA

COMUNIDAD Y SU VÍNCULO CON LA POLITICA SOCIAL

Licda. Isabel Gámez PáezDirectora del Centro Juvenil Amparo de Zeledón del Ministerio de Justicia y Gracia

l Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación So-cial, inició sus funciones en el mes de agosto de 1996 como respuesta, de acuerdoa lo planteado en la Ley de Justicia Penal Juvenil, a la labor de asistencia para laorientación y seguimiento del Juzgado en el cumplimiento de la sanción.

Si bien es cierto el Programa se concentra administrativamente en el área metro-politana (instalaciones del Centro Amparo de Zeledón) su proyección es a nivel na-cional, atendiendo las referencias de todos los Juzgados Penales Juveniles del país.

Es importante mencionar que la referencia vía juzgado se hace directamente alPrograma de Sanciones Alternativas. En esta remisión se hace constar a partir dela firmeza de la sentencia los datos de él o la joven, el delito, tipo de sanción y sufecha de inicio y fin.

Una vez ingresado al Programa, el equipo de funcionarias evalúa la referencia a ni-vel individual y familiar y define un plan de atención acorde a la sanción, el cual essupervisado individual o grupalmente una vez al mes.

Su atención ha requerido una inversión considerable de tiempo para hacer efecti-va la coordinación interinstitucional, sin que por efectiva se entienda la respuestaafirmativa a la demanda solicitada.

Ello ha implicado la planeación de nuevas estrategias de intervención, cual es elproceso que conlleva a la formación y consolidación de redes comunitarias; involu-crando a instancias gubernamentales, no gubernamentales y comunitarias cuyas lí-neas de intervención se relacionen con una atención integral a los y las jóvenes.

Este proceso debe ser asumido como responsabilidad tanto de la Dirección Gene-ral de Adaptación Social como de la Corte Suprema de Justicia, responsables de laremisión, cumplimiento y supervisión de la sanción.

Como el mejor ejemplo de ilustración a lo planteado se inició en el mes de mayo, elproyecto piloto denominado “Creación de red comunitaria, seguimiento y atencióngrupal a jóvenes adscritos a la Ley de Justicia Penal Juvenil con Sanciones Alter-nativas en la provincia de Guanacaste”.

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Este proyecto piloto tiene como fin dar seguimiento a los menores que se les ha im-puesto el cumplimiento de una sanción alternativa en la provincia de Guanacaste,desarrollando una experiencia grupal en las zonas de procedencia de los mucha-chos, a la vez de generar un proceso de capacitación e identificación de una red co-munitaria de apoyo.

Objetivos:

1. Desarrollar una estrategia de atención y seguimiento grupal, con los jóve-nes de la provincia de Guanacaste que deben cumplir con una sanción al-ternativa impuesta por los Juzgados Penales Juveniles.

2. Consolidar una red comunitaria en la provincia de Guanacaste, que sirvade apoyo para el cumplimiento de las sanciones alternativas impuestas alos jóvenes, con el fin de marcar pautas para una futura regionalización dela atención y seguimiento de esta población.

3. Evaluar la experiencia como proyecto piloto definiendo variables de sos-tenibilidad en la provincia y replicabilidad en otras zonas geográficas delpaís.

A partir del mes de mayo se inició la experiencia grupal con los jóvenes de dichaprovincia, con una respuesta positiva. Asimismo, para el próximo 28 de agosto sellevará a cabo el foro interinstitucional para la creación de la red comunitaria de laprovincia de Guanacaste coordinado por Adaptación Social, el Poder Judicial yuna comisión interinstitucional de la región Chorotega denominada CRIPI.

En materia de coordinación insterinstitucional es importante mencionar que a ni-vel nacional el Programa ha establecido contactos con instancias gubernamentalespara la atención individual tales como: Clínica del Adolescente, INA, Hospital Na-cional de Niños, Hospital Nacional Psiquiátrico, Cuerpo de Bomberos, ParquesNacionales y Municipalidad de San José. Los contactos no obedecen a políticasinstitucionales previamente establecidas y la calidad de la coordinación dependedel nivel de accesibilidad, que presenta la delegación correspondiente.

A nivel no gubernamental se ha coordinado con Asilos de Ancianos (Alfredo y De-lia González Flores en Heredia y el Hogar de Ancianos en Corredores) y Alber-gues de menores (San Vicente de Paul).

En el área de atención a drogas se ha contactado con: ACERPA, Hogares ZOE, Co-munidad Encuentro, Ejército de Salvación, Hogares Crea y Campo de Campeones.

Las organizaciones no gubernamentales Amor en la Calle, GAMI, y Kukula, sehan constituido en opciones de referencia permanentes por los altos niveles de res-puesta demostrados en el transcurso de funcionamiento del Programa.

Existen otras áreas donde prácticamente no hay respuesta, hablamos de la educa-ción formal; la imposibilidad de obtener recursos económicos para atender esta ne-

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cesidad. A excepción del Hospital Nacional de Niños no existen opciones para laatención de ofensores sexuales. Las jóvenes con problemas de adicción tienen co-mo única instancia de referencia el Hogar Crea de Escazú.

Pese a estas limitaciones de 167 ingresos se delimita a 29 las situaciones de incum-plimiento presentadas en jóvenes con las siguientes características:

- Sin domicilio fijo- Con deambulación crónica- Con adicción a drogas- Jóvenes que no aceptan la responsabilidad y por lo tanto no le dan a la

sentencia el carácter de obligatoriedad que tiene.

Este carácter de incumplimiento y la resolución que modifica la sanción es una re s p u e s-ta reciente y se da a raíz del nombramiento de los Jueces de Ejecución de la Sanción.

Tomando en consideración la sanción impuesta y el tipo de delito cometido, la po-blación se distribuye de la siguiente manera:

Tipo de sanción impuesta según delito cometidoAgosto 1996 a Julio de 1998

DelitoSanción Contra la vida Sexuales Contra la propiedad Contra la salud Otros Total

Pública

Libertad asistida 25 23% 27 25.3% 47 43.9% 4 3.7% 3 2.8% 107Órdenes de 9 18.7% 6 12.5% 31 64.6% 2 4.1% 47orientación y supervisiónInternamiento 1 14.2% 5 1 7domiciliarioPrestación de 2 40% 3 60%servicios a la comunidadInternamiento 1 100% 1en tiempo libreTotal 35 36 86 7 3 167

ARTICULO 125. Libertad AsistidaCantidad según delito cometido

Contra la vida 26Delitos sexuales 27Contra la propiedad 47Contra la salud pública 4Otros 3Total 107

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La libertad asistida es, sin duda alguna, la sanción mayormente aplicada. Su apli-cación permite el seguimiento acorde a problemáticas tales como: ofensores sexua-les y físicos víctimas de violencia, drogadicción o crecimiento personal. Para sucoordinación se ha contactado con instancias como el INA, Clínica del Adolescen-te, organizaciones no gubernamentales.

Se identifican algunas limitaciones tales como:

- El período de la sanción.- Cuando se otorga a un joven con sanción paralela al internamiento.- Ausencia de instancia de referencia.

El Programa de Sanciones Alternativas elaboró un proyecto denominado “Proyec-to de atención para jóvenes con sentencia de libertad asistida”, que contempla co-mo objetivo principal: “Instrumentar a los jóvenes en áreas de desarrollo personalcon miras a potencializar sus habilidades y capacidades que contribuyan al cambiode conducta que lo ha llevado a cometer hechos delictivos”.

Este proyecto se constituye en un guía de la atención individual y a corto plazo será lapauta para un proyecto de orden grupal que se iniciará en el área metro p o l i t a n a .

La coordinación para hacer efectivo el cumplimiento de esta sanción implica un so-porte comunitario debidamente fundamentado. Se destacan como logros la identi-ficación de algunas instituciones públicas y privadas que con un fin socioeducativohan facilitado la incorporación del menor.

Dentro de las limitaciones detectadas es importante plantear que en ocasiones es-ta sanción no es congruente con el delito así como la ausencia de coordinación pre-via al establecimiento de la sanción.

El proyecto estructurado para el cumplimiento de esta sanción identifica como ob-jetivos, los siguientes:

1. Establecer mecanismos de coordinación para la ejecución del modelo conlas instancias judiciales y penitenciarias responsables.

2. Identificar y contactar instituciones de bienestar público, de carácter gu-

ARTICULO 126 Prestación de Servicios a la ComunidadCantidad según delito cometido

Delitos sexuales 2Contra la propiedad 3Total 5

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bernamental no gubernamental y comunitario que se convierten en opcio-nes para el cumplimiento de la sanción “prestación de servicios a la comu-nidad”.

3. Establecer mecanismos de coordinación pertinentes entre las institucionesque brinden el servicio y las instancias ejecutoras de la sanción.

Si bien es cierto las ordenes de orientación y supervisión delimitan los campos deacción de los jóvenes en la práctica nos encontramos con que hay ausencia de ac-ciones concretas para su ejecución en algunas de ellas. Siendo difícil establecer pa-rámetros de control debiendo apoyarse en otras fuentes para su supervisión.

Esta sanción se constituye en una alternativa a la prisión. Mantiene los lazos fami-liares y comunales del joven y no deja las secuelas de la prisionalización. Sin em-bargo, para su determinación, se deben tomar en cuenta los factores expulsivos queexisten en los hogares de los adolescentes, así como sus condiciones de hacinamien-to. Asimismo, no existe una definición clara para su ejecución existiendo dificultadpara ponerla en práctica.

ARTICULO 130 Internamiento en tiempo libre

En el transcurso del funcionamiento del Programa se ha ubicado solamente a unmenor en estas condiciones por un delito cometido contra la vida.

Esta sanción tiene un carácter más humanizante, puede realizarse en albergues pú-blicos y privados y tiene un menor costo económico y social. Sin embargo existe in-

ARTÍCULO 128 Órdenes de orientación y supervisiónCantidad según delito cometido

Delitos contra la vida 9Delitos sexuales 6Contra la propiedad 30Contra la salud pública 2Total 47

ARTICULO 129 Internamiento domiciliarioCantidad según tipo de delito cometido

Delitos sexuales 1Delitos contra la propiedad 5Delitos contra la salud pública 1Total 7

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definición de los lugares públicos donde se pueda ejecutar, así como la ausencia deopciones que respondan a situaciones especiales y ubicación geográfica.

Finalmente y apoyados en el transitorio II de la Ley de Justicia Penal Juvenil quedice “Las instituciones públicas especializadas, encargadas para el tratamiento pa-ra la desintoxicación de menores con problemas de adicción a drogas, a que se re-fiere esta Ley, deberán ser creadas en un plazo no mayor de 6 meses después de lapromulgación de esta Ley”.

A raíz de ello se crea el proyecto denominado “Creación de Red Comunitaria Na-cional y Centro Especializado y en Adiciones para Jóvenes” “CEAJOVEN”.

Este proyecto pretende dar una estructura para poder aplicar las órdenes deOrientación y Supervisión atinentes a problemáticas de abuso o adicción a drogasque presenten los jóvenes

1. Atención Ambulatoria2. Internamiento en Centros Especializados

Para lo cual este proyecto se plantea dos grandes objetivos:

a. Desarrollar un programa especializado en desintoxicación y trata-miento en adicción a drogas a cargo de una organización no guber-namental

b. Crear una red comunitaria a nivel nacional que brinda seguimiento alos jóvenes.

CEAJOVEN tendrá una capacidad para 45 jóvenes, atendiendo pobla-ción mixta.

Unidad de desintoxicación: 15 hombres y 5 mujeres.Unidad de internamiento: 20 hombres y 5 mujeres

La fase de desintoxicación será de un promedio de cinco días, el internamiento decuatro meses, para concluir con un período de 20 meses de seguimiento de él o lajoven. Se considera que la participación de las familias o recursos sustituto es fun-damental en este Programa, así como la capacitación en materia de adicciones a jó-venes de las organizaciones no gubernamentales, de Ministerio de Justicia y delPoder Judicial y de cualquier órgano que participe en el proyecto.

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SÍNTESIS SOBRE EJECUCIÓN EN JUSTICIA PENAL JUVENIL

Dr. José Manuel Arroyo GutiérrezJuez Tribunal de Casación Penal y profesor de posgrado

PROBLEMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN PENAL.

La ejecución penal dentro del esquema tradicional de sanciones, a saber, prisión,multa, inhabilitaciones y extrañamiento; ha sido un tema tradicionalmente relega-do, tanto teórica como prácticamente. A la base de este fenómeno está el problemapolítico de fondo consistente en la estructuración del estado republicano que con-lleva una evidente fractura entre el momento del juicio –encomendado al Poder Ju-dicial- y el momento de la ejecución de las sentencias –encomendada al Poder Eje-cutivo, al menos respecto de la sanción penal por excelencia, la prisión-.

En Costa Rica se planteó una reforma total del sistema legislativo en los años se-tentas. Fruto de ese intento reformador fue un nuevo Código Penal (1970) de im-pronta aún defensista; un nuevo Código de Procedimientos Penales (1973) que ins-tituye el así llamado Sistema Procesal Mixto Moderno y un poco más tardíamenteel modelo penitencia La Reforma (1975) sobre el esquema del Sistema de Trata-miento Progresivo. La gran deuda histórica de este intento reformador estuvoconstituida por la nunca promulgada ley de ejecución penal, que, pese a preverseen el Código Penal, nunca llegó a ver la luz, generando una de las deficiencias másnotables del sistema. Este modelo ahora pretende ser superado por una reformamucho más integral que hasta la fecha lleva concretada una nueva Ley de JusticiaPenal Juvenil (1996) que cambia el paradigma tutelar por uno garantista; un nue-vo Código Procesal Penal (1998) que transforma el sistema mixto por uno predo-minantemente acusatorio; y están esperando turno un proyecto de Código Penal ydos leyes de ejecución penal, la correspondiente a la materia juvenil y la que corres-ponde a la ejecución penal de adultos, que, de concretarse, complementarían todauna transformación legislativa si consideramos que recientemente (1994) se emitióuna Ley General de Policía y que las reformas procesales implicaron transforma-ciones importantes en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Orgánica del Mi-nisterio Público, así como en la normativa referida a la organización de tribunales.

El rasgo fundamental de la reforma que se ha puesto en marcha en esta década esel cambio del paradigma defensista al paradigma garantista, según las tendenciasmás actualizadas de la democracia dentro de un estado de derecho.

2 . ALGUNOS PROBLEMAS DE LA EJECUCIÓN PENAL EN ADULT O S .

Con el nuevo Código Procesal Penal se ha definido un cuerpo de jueces de ejecu-

I.

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ción de la pena mucho más consolidado que en el procedimiento que se abandona.Según el mandato constitucional del artículo 153, al Poder Judicial no sólo le co-rresponde conocer y resolver sobre los asuntos encomendados de las distintas ma-terias, sino además “... ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de lafuerza pública si fuere necesario.” Este mandato del más alto nivel no deja dudaacerca de quién debe ser el contralor de legalidad acerca de la ejecución de sancio-nes penales en nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo, con la puesta en práctica del nuevo Código Procesal Penal, ha habi-do importantes problemas de ajuste entre las actuaciones jurisdiccionales y las ac-tuaciones de la Administración Penitenciaria. Tales problemas se han referido al al-cance que la nueva legislación procesal da a los jueces de ejecución, la posibilidadde enmienda que tienen los jueces sobre decisiones de la Administración y, en fin,la relación que debe existir entre la Dirección General de Adaptación Social y lostribunales de justicia.

En cualquier caso, pese a las dificultades que en la práctica se han presentado, to-do parece indicar que por fin, en Costa Rica, el control de constitucionalidad y le-galidad de las actuaciones de la Administración Penitenciaria, será una positivarealidad. No puede perderse de vista que como cualquier otro sector de la Admi-nistración, el penitenciario debe estar sometido al control y vigilancia en la ejecu-ción de medidas y sanciones estatales, particularmente sensibles a la eventual vio-lación de derechos fundamentales de las personas por tratarse, en la mayoría de loscasos, de la privación de libertad. Este es un logro que debe mantenerse a toda cos-ta por ser esencial en un estado que dé contenido real a las garantías normativa-mente enunciadas.

3. SISTEMA DE SANCIONES EN LA LEY PENAL JUVENIL.

El sistema sancionatorio previsto en la legislación penal juvenil podemos calificar-lo de amplio y complejo, que rompe el esquema tradicional de sanciones hasta aho-ra puesto en práctica en nuestro medio. En esa misma medida este sistema quiebralas concepciones tradicionales de lo que ha sido la ejecución penal en general, so-bre todo la de adultos. Se trata de un sistema amplio porque contempla sancionesde diversa naturaleza, a saber, socioeducativas (amonestación y advertencia, liber-tad asistida, prestación de servicio a la comunidad, reparación de daños a la vícti-ma); órdenes de orientación y supervisión (instalarse o cambiarse de lugar de resi-dencia, abandonar trato con determinadas personas, eliminar visita a bares, disco-tecas, centros de diversión, matricularse en centro educativo, adquirir trabajo, abs-tenerse de ingerir licor o drogas, internarse o recibir tratamiento ambulatorio paradesintoxicación); sanciones privativas de libertad (internamiento domiciliario, in-ternamiento durante tiempo libre e internamiento en centro especializado) (art.121). Según la ideología garantista que informa este nuevo sistema penal, la finali-dad primordial de todas estas medidas y sanciones es de carácter educativo; debeprocurarse que intervengan la familia y especialistas en su diseño y aplicación; pue-den imponerse de manera provisional o definitiva e, igualmente, pueden suspen-

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derse, revocarse o sustituirse por las más benéficas; es también importante que es-te sistema de sanciones puede, para ciertos casos, aplicarse simultánea, sucesiva oalternativamente. (art. 123).

4. LA NOVEDOSA CONCEPCIÓN Y NATURALEZA DE LA EJECU-CIÓN PENAL JUVENIL.

4.1. LAS SANCIONES PENAL-JUVENILES PREVISTAS.

Pese a que la Ley inexplicablemente olvida hacer mención expresa de la etapa deejecución penal cuando habla de la necesidad de preservar las garantías básicas yespeciales (art. 10) o bien cuando menciona la garantía de defensa (art. 37), lo cier-to es que a lo largo de todo el cuerpo normativo se encarga de incluir la etapa deejecución como fase en la que debe, por ejemplo, respetarse el derecho a la igual-dad y no ser discriminado (art. 11), a la necesaria protección del principio de jus-ticia especializado (art. 12), a la protección al debido proceso (art. 16) y cuando semenciona el principio genérico de inviolabilidad de la defensa (art. 22).

Cuando decimos que la concepción y naturaleza de la ejecución penal se ve com-pletamente transformada con la nueva legislación penal juvenil, no sólo afirmamosque el sistema de penas es mucho más rico y complejo sino que, además, nos refe-rimos a que es redefinido el papel tradicional que han venido desempeñando elJuez de la sentencia y de la ejecución, tanto como las autoridades administrativasencargadas de la ejecución penal, en nuestro caso la Dirección General de Adapta-ción Social.

Así, está claro que el Juez ha de asumir las tareas de vigilancia y control especial-mente en las sanciones que impliquen privación de libertad, a las que habría nece-sariamente que agregar la prisión preventiva en tanto medida cautelar que afecta,para todos los efectos de una pena, la libertad del acusado. Esta protección alcan-za incluso a los menores de doce años de edad que, como sabemos, no están inclui-dos en la jurisdicción penal juvenil, pero respecto de los cuales se hace una excep-ción cuando la Administración a la que están encomendados, el Patronato Nacio-nal de la Infancia, tome medidas que impliquen la restricción de su libertad ambu-latoria, en cuyo caso, la ley se encarga de obligar la consulta al Juez de EjecuciónPenal quien debe autorizar y controlar la medida tomada (art. 6).

Para esta misma eventualidad, en la que la persona menor de edad tenga que estarprivada de libertad, la Ley, haciéndose eco de normativa internacional en la mate-ria, establece la obligación de que el internamiento de menores tiene que hacerseen centros especializados, separados de los adultos (art. 27). Esta obligación corretambién para la policía administrativa y judicial en sus intervenciones (art. 139),y para el caso de decretarse la prisión provisional o preventiva (art. 58). El crite-rio de especialidad jurisdiccional en donde se obliga a la existencia de juzgados ytribunales especializados para el conocimiento y resolución de los casos, incluidoun juez de ejecución de las sanciones penales juveniles (art. 28), se hace así exten-

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sivo a los lugares en que deben cumplirse las privaciones de libertad para este sec-tor de la población penitenciaria.

En el capítulo de sanciones socio – educativas, está claro que la amonestación yadvertencia corre a cargo del juez de juicio; para la libertad asistida está previstauna orientación y seguimiento del juzgado de juicio y una asistencia de especialis-tas del Programa de Menores de la Dirección General de Adaptación Social (art.125); para la prestación de servicios a la comunidad, aunque la Ley es omisa en de-finir el encargado de la vigilancia y control de esta medida, lo cierto del caso es que,por la naturaleza de la misma, parece lógico que sea el juez de la sentencia, en coor-dinación con instituciones públicas y privadas quien corra a cargo de esta tarea(art. 126); en cuanto a la reparación del daño, legislativamente está mucho más cla-ro el encargo que se hace al juez de la sentencia (art. 127). En lo que respecta a lasdenominadas órdenes de orientación y supervisión, su definición corre por cuentadel juez penal juvenil (art. 128), estando prevista expresamente la intervención deljuez de ejecución penal en ciertos casos (art. 87). Finalmente, conforme ya fue par-cialmente adelantado, las sanciones privativas de libertad obligan a una interven-ción más clara y directa de las funciones de vigilancia y control del juez de ejecu-ción penal. Para el internamiento domiciliario se prevé una supervisión a cargo deun trabajador social del Departamento de Menores de Edad de la Dirección Gene-ral de Adaptación Social y, aunque no está expresamente dicho, creemos que portratarse de una restricción a la libertad ambulatoria, se justifica la intervención deljuez de ejecución en los casos que sea requerido o que él mismo considere necesa-rio hacerlo (art. 129). Con referencia al internamiento en tiempo libre, al tenerque cumplirse necesariamente en determinados centros, interviene la entidad ad-ministrativa del caso con el encargo de custodia, vigilancia y control, lo mismo queel juez de ejecución por las mismas razones expuestas en el supuesto anterior (art.130). Por último, el internamiento en centro especializado , está claro que la inter-vención de la Administración Penitenciaria requiere del control y vigilancia deljuez de ejecución.

4.2. MEDIDAS ALTERNATIVAS AL JUICIO.

En punto a la conciliación, por ejemplo, es claro que el encargo de promoverla yhomologarla está otorgado al juez de juicio, a cuya responsabilidad corre la vigilan-cia del cumplimiento de lo pactado (arts. 61 a 67). En tanto que la suspensión delproceso a prueba parece estar encomendado, en su control y vigilancia, al juez dela sentencia. Cabe interpretar que en aplicación supletoria del Código Procesal Pe-nal, debe encomendarse a la Administración Penitenciaria el control y vigilancia di-rectos, según lo dispuesto para adultos.

5. ASPECTOS PARTICULARES DE LA EJECUCIÓN PENALJUVENIL.

La legislación penal juvenil otorga al juez de ejecución las funciones que ya la doc-trina asigna tradicionalmente a la autoridad jurisdiccional Estas funciones son bá-

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sicamente la de vigilancia y control. Es así que algunos de los preceptos en estamateria, se dirigen a asegurar que a la persona sancionada le sean respetados susderechos fundamentales, especialmente para el caso de la privación de libertad (art.136, incisos a y c ); así como que se ejerza un efectivo control respecto de la natu-raleza y condiciones de la sanción acordada, la necesaria armonía que tiene queguardar con los objetivos de la ley, los términos en que fue acordada (art. 136, in-cisos b y d); así como el efectivo control periódico para una eventual modificacióno sustitución, o bien para el otorgamiento de beneficios, para decretar el cese de lasanción, etc. (art. 136, incisos e, f y g). Particularmente llamativa es la disposiciónque se hace, entre los requisitos escritos de la sentencia, que el juez sentenciadordebe expresar “...el lugar donde debe ejecutarse” la sanción que impone, lo cual ha-brá de generar, sin duda, discusión entre las autoridades jurisdiccionales y las ad-ministrativas. Sólo el diálogo y el entendimiento, así como la jurisprudencia vincu-lante si no hay más remedio, podrán solventar estos problemas prácticos.

Por su parte, la competencia de juez de ejecución, de forma un tanto reiterativa ysi se quiere confundiendo planos, vuelve a hablarnos de la función de control, res-pecto a la ejecución de sanciones penales impuestas a menores de edad, o bien con-trol respecto al cumplimiento de los objetivos fijados por la misma Ley (art. 135,incisos a y c) y señala, esta vez con mayor propiedad, el encargo de resolver cues-tiones o incidentes que se susciten durante la etapa de ejecución (art. 135, incisob). Es claro que los jueces de ejecución que deban atender asuntos penales juve-niles, tendrán que echar mano de la posibilidad de complementar la normativa deesta materia con el Código Procesal Penal, instrumento en el que están definidascon mayor amplitud las cuestiones que puedan presentarse en la ejecución penal.

Acorde con el objetivo de que toda sanción penal juvenil debe tener un contenidoeducativo, los objetivos de la ejecución penal juvenil se definen alrededor de losconceptos de desarrollo personal, reinserción familiar y social y de desarrollo de ca-pacidades personales. En este tema, la legislación penal juvenil costarricense, pro-fundamente innovadora en muchos aspectos, se sigue anclando en el concepto deque la pena pueda tener una finalidad resocializadora.

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Lista de Participantes

PODER JUDICIAL

Judicatura

• Javier Llobet, Juez del Tribunal de Casación Penal • José Manuel Arroyo, Juez del Tribunal de Casación Penal • Francisco Dall’Anese, Juez del Tribunal de Casación Penal y Presidente de

la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica• Gilbert Armijo, Juez del Tribunal Penal Juvenil • Rodrigo Zúñiga, Juez del Tribunal Penal Juvenil• Marco Castro Rojas, Juez del Tribunal Penal Juvenil• Silvia Badilla Chang, Juez del Tribunal Penal Juvenil• Rosaura García Aguilar, Juez del Tribunal Penal Juvenil • Douglas Durán Chavarría, Juez del Tribunal de Juicio de Cartago• Rodrigo Picado, Juez Penal Juvenil de San José• Valeria Arce, Juez de Familia de Cartago• María Esther Brenes, Jueza de Familia de Heredia• Freddy Sandí Zúñiga, Juez de Ejecución• Priscila Prado Malé, Juez de Ejecución

Ministerio Público

• Mayra Campos, Coordinadora de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil del Mi-nisterio Público

• Flory Chávez Zárate, Fiscal Penal Juvenil de San José

Departamento de Defensores Públicos

• Alejandro Rojas, Coordinador de Defensores Públicos en el Área de JusticiaJuvenil

• Alvaro Burgos, Defensor Público Juvenil de San José• Gustavo Chang, Defensor Público Juvenil de Puntarenas• Roxana Guzmán, Defensora Pública Juvenil de Limón

Departamento de Trabajo Social

• Mario Villalobos, Jefe del Departamento de Trabajo Social y Psicología

Policía Judicial Juvenil

• Reynaldo Castro, Director de la Policía Judicial Juvenil• Hugo Mesén Villalta, Investigador• Elizabeth Acosta, Investigadora

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Escuela Judicial

• Elieth Vargas, Abogada de la Escuela Judicial• Alejandra Monge, Escuela Judicial

MINISTERIO DE JUSTICIA

• Mónica Nagel, Ministra de Justicia y Gracia

Nivel de Atención de Adolescentes y Jóvenes

• Ada Luz Mora, Directora del Nivel de Atención de Adolescentes y Jóvenesdel Ministerio de Justicia

• Ana Orozco, Coordinadora a.i. del Programa de Sanciones Alternativas delMinisterio de Justicia

• Antonia Valerio Arroyo, Programa de Sanciones Alternativas• Daisy Marín Hernández, Asesoría Jurídica del Nivel

Centros Penales Juveniles

• Seidy Cyrman, Directora del Centro Juvenil San José• Delia Díaz Calderón, Centro Juvenil San José• Keilor Rodríguez, Centro Juvenil San José• Isabel Gámez, Directora Centro Amparo de Zeledón• Walter López Garita, Director Centro Adulto Joven• Silvia Chávez Lara, Centro Adulto Joven

Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito

• Jorge Delgado, Director Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito• Dulce Umanzor Alvarado, Dirección Nacional de Prevención de la Violencia

y el Delito

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNACIÓN

• Juan Rafael Lizano, Ministro de Seguridad Pública y Gobernación

Escuela Nacional de Policía

• Coronel Guillermo Sáenz Brenes, Director Escuela Nacional de Policía• Licenciado Mario Barrientos, Abogado de la Esculea Nacional de Policía• Licenciado Iván Dumani Sáenz, Abogado de la Esculea Nacional de Policía• Mayor Urbino Valverde Ureña• Teniente Coronel Juan C. Méndez Prado • Mayor Fernando Cordero Valverde• Capitán César Segura Sandí

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• Teniente Coronel Gary Eubanks Pitters • Teniente Félix Lizano Zúñiga • Teniente Eldor González Guerrero• Teniente Wesley Eduardo Solano

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Asesores Legislativos

• Mario García, Asesor Parlamentario

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

• Rolando Vega, Defensor Adjunto de los Habitantes

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Policía Municipal

• Guillermo Rojas, Departamento de Policía Municipal

Municipalidad de San José

• Hernán Ramírez, Departamento de Planificación• Rocío Lemaitré Esquivel, Departamento de Trabajo Social

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

• Marlen Gómez, Presidenta Ejecutiva PANI

Area de Defensa y Garantía

• Coralia Bolaños Bolaños• Lorena Alfaro Quesada

Otras instituciones estatales y organizaciones no gubuernamentales

Programa de Atención Integral de Adolescentes, CCSS

• Marco Díaz• Julieta Rodríguez

Hospital Nacional de Niños

• Zulema Villalta• Ana Virginia Quesada

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• Alberto Morales

IAFA

• Julia López Rodríguez, Encargada del Proceso de Capacitación, Asesoría ySeguimiento

DINADECO

• Lucrecia Fallas Valverde, Directora Nacional• Ana Beatríz Hernández

Fundación Paniamor

• Milena Grillo, Directora Ejecutiva

Dni-Sección Costa Rica

• Ernesto Hütt, Area de Defensa DNI• Ana Castillo, DNI

Centro Amigos para la Paz

• Haydee Villalobos Salazar• Amanda Romero

LIMPAL

• Olga Bianchi• Edgar Cambronero

Grupo de Apoyo al Menor Indigente

• Giovani Mora Venegas

UNIVERSIDADES

Posgrado Centroamericano de Administración de Justicia, UNA

• Carlos Cruz, Posgrado Centroamericano de Administración de Justicia,UNA

Facultad de Derecho, UCR

• Henry Issa El Khoury, Profesor y Consultor independiente

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INVITADOS INTERNACIONALES

• Aronette Díaz, Magistrada de la Sala de lo Contencioso de la Corte Supremade Justicia de El Salvador

• Carmen Rosa Hernández, Encargada del Departamento de Niños, Niñas yAdolescentes de la Suprema Corte de Justicia, República Dominicana

• Roberto Obando, Gerente de Proyectos del Comisionado de Apoyo para laReforma y Modernización de la Justicia, República Dominicana

• Selena Meléndez, Poder Judicial de Honduras• Rigoberto Portello, Ministerio Público de Honduras• Alejandro Aplicano Cubero, Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia• Ivonne Zelaya Moreno, Investigadora de Quejas del Comisionado Nacional

DDHH, Honduras• Esteban Clemente Micó, Criminólogo, Funcionario del Decanato de los Tri-

bunales de Justicia de la Comunidad Autonómica de Valencia, España

UNICEF

• Ludwig Guendel, Oficial a Cargo, UNICEF Costa Rica• Mauricio González, Oficial de Derechos de la Niñez, UNICEF Costa Rica• Karla de Varela, Oficial de Derechos de la Niñez, UNICEF El Salvador• Emilio García Méndez, Asesor en Derechos de la Niñez para América Lati-

na, UNICEF-TACRO• Edson Sêda, Consultor brasileño de UNICEF para América Latina• Victoria Cruz, Consultora de UNICEF Costa Rica

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