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Ley de Cumplimiento con el Impuesto sobre Cuentas Extranjeras (FATCA) – Una Actualización Acuerdo Intergubernamental México – E.U.A. para la aplicación de FATCA ABRIL 2013

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Page 1: Ley de Cumplimiento con el Impuesto sobre Cuentas Extranjeras (FATCA) – Una Actualización Acuerdo Intergubernamental México – E.U.A. para la aplicación

Ley de Cumplimiento con el Impuesto sobre CuentasExtranjeras (FATCA) – Una Actualización

Acuerdo Intergubernamental México – E.U.A. para la aplicación de FATCA

ABRIL 2013

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¿Porqué es Relevante el cumplimiento de FATCA para el Mercado de Valores Mexicano?

En adición a emisoras extranjeras, títulos locales en manos de inversionistas extranjeros acumulan más de $ 500 billones de dólares

Histórico – Custodia Promedio Mensual de Valores Vs. Operatividad Mensual BMV

Sistema Internacional de Cotizaciones

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México (SHCP) – E.U.A. (Departamento del Tesoro)

El pasado 19 de noviembre del 2012, el Gobierno Mexicano, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público firmó el Acuerdo con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional con respecto a FATCA.

Ley de Cumplimiento con el Impuesto sobre Cuentas Extranjeras (FATCA)

Acuerdo Intergubernamental México – E.U.A. para la aplicación de FATCA

• Los parámetros del Acuerdo no son muy diferentes de los establecidos en las regulaciones propuestas y dadas a conocer por el Tesoro de los EE.UU. en el mes de Febrero del 2012. Las obligaciones ahora se explican en mayor detalle y de una manera más clara.

(a)

• Las Instituciones Financiera Mexicanas no estarán sujetas a Retención alguna, así como no estarán obligadas a llevar a cabo la Retención en pagos que realicen a Titulares de Cuenta Recalcitrantes.

(b)• Cada Institución Financiera

deberá de identificar las “Cuentas de E.U.A. Reportables” y las Cuentas pertenecientes a “Instituciones Financieras No Participantes

(c)

El modelo de Acuerdo firmado corresponde al Modelo I, “Modelo Intergubernamental con Reciprocidad” mismo que fue dado a conocer por el Gobierno Norteamericano el pasado mes de julio de 2012 y del cual sobresalen las siguientes características:

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Características

Fecha de Aplicación: El Acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de Enero del 2013.

El Acuerdo cubre a TODAS las Instituciones Financieras que son residentes de México, así como a todas las Sucursales de Instituciones Financieras Extranjeras.

En este sentido si una entidad es considerada como una “Institución Financiera de México Sujeta a Reportar” conforme a FATCA, estará obligada a registrarse ante la Autoridad Tributaria Nacional y cumplir con todas las obligaciones de Identificación, Obtención de información y Reporte a menos que se pueda identificar como una “Institución Financiera de México No Sujeta a Reporta”.

En el caso de que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no cumpla con las obligaciones establecidas en el Acuerdo IGA, las autoridades de E.U.A. lo notificará a las autoridades del SAT a efectos de que estas apliquen las leyes locales en vigor.

En el caso de que la Institución Financiera continúe sin cumplir con sus obligaciones después de 18 meses, será considerada como una “Institución No Participante” y estará sujeta a la retención del 30%

Fecha de Aplicación y Cobertura

Cobertura:

Ley de Cumplimiento con el Impuesto sobre Cuentas Extranjeras (FATCA)

Acuerdo Intergubernamental México – E.U.A. para la aplicación de FATCA

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Características

Conforme el Anexo II del Acuerdo, las Instituciones Financieras de México No Sujeta a Reporta son:

A. El Gobierno Mexicano y cualquiera de sus subdivisiones políticas o cualquier Entidad o Instrumento que sea propiedad total de uno o varios de los anteriores, incluyendo:

a. Nacional Financiera, S.N.C (NAFIN)b. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

(BANCOMEXT)c. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,

S.N.C. (BANOBRAS)d. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)e. Financiera Rural

Institución Financiera de México No Sujeta a Reporta

B. Banco Central El Banco de México y cualquiera de sus subsidiarias que sean de su total propiedad

C. Fondos de Pensiones

I. Beneficiarios Efectivos Exentos

A. Cualquier Organización exenta residente en México que tenga derecho a los beneficios previstos en el Artículo 22 del Convenio (“Organizaciones Exentas”) para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Párrafo 17 de su Protocolo

B. Un Fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera de Mexico Sujeta a Reportar

II. Instituciones Financieras Cumplidas

C. Un Fideicomiso que sirva exclusivamente como garantía y fuente alterna de pago de una deuda u obligación de compra del fideicomitente

D. Un Fideicomiso cuyos activos consistan exclusivamente en bienes inmuebles

E. En caso de una Entidad de Inversión, que sea un vehículo de inversión colectivo regulado por la legislación mexicana

Ley de Cumplimiento con el Impuesto sobre Cuentas Extranjeras (FATCA)

Acuerdo Intergubernamental México – E.U.A. para la aplicación de FATCA

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Modelo con Reciprocidad

La información que cada una de las Instituciones Financieras deberá de obtener y reportar conforme al Acuerdo IGA es prácticamente la misma que en FATCA.

La única diferencia ahora, es que el reporte se realizará ahora a la Autoridad Tributaria Nacional en lugar de al IRS

Cada Institución Financiera deberá de identificar las “Cuentas de E.U.A. Reportables” y las Cuentas pertenecientes a “Instituciones Financieras No Participantes”.

El Acuerdo IGA incluye un Anexo I el cual establece de manera simple los procedimientos que las Instituciones Financieras deberán de seguir para llevar a cabo el due diligence de las cuentas financieras mantenidas en la Institución.

Cuentas que No Requieren ser Revisadas, Identificadas y Reportadas:

- Cuentas Individuales Preexistentes con un saldo o valor que no exceda los Cincuenta Mil (US$50,00) US Dólares al 31 de Diciembre del 2013 (en el caso de Compañías de Seguros, saldo mínimo serpa de USD $250,000)

- - Cuentas de Entidades Preexistente s con un saldo que no exceda los Dos Cientos Cincuenta Mil ($250,000) US dollars al 31 de Diciembre del 2013

Conforme al Acuerdo IGA, cada una de las Instituciones Financieras residentes en un México serán consideradas como “Compatibles” y por lo tanto no estarán sujetas a la Retención conforme lo establece la Sección 1471 del US Internal Revenue Code (mismo que impone

retenciones en pagos realizados a instituciones financieras extranjeras) si cumplen con varios de los requisitos ahí establecidos

Obligaciones de Reportes; Due Diligence y Retención

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Acuerdo Intergubernamental México – E.U.A. para la aplicación de FATCA

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2013 2014 2015 2016 2017

En General

1.- Fecha de Entrada en vigor del Acuerdo Intergubernamental Mexico – E.U.A.

2.- Consultas para modificación de Acuerdo

Portal FATCA

Apertura del Portal

Asignación del GIIN

Intercambio de

Información

1.- Inicio de Reportes de la Información correspondiente a 2013

2.- Información correspondiente del 2014 en adelante

Incorporación de

Clientes Nuevos y Preexiste

ntes

3.- Implementación de procedimientos para Nuevos Clientes

4.- Cuentas y Beneficiarios (payees) Preexistentes

1° Enero

30 Sept. 2015

Fecha Inicio de Reportes Fechas Máxima para identificación

1° Enero

Cuentas de Alto Valor

Cuentas de Bajo Valor

Características Tiempo y forma del Intercambio de Información

15 Julio 2013

15 Octubre 2013

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2013 2014 2015 2016 2017

Información a

Intercambiar

Del 2013 y 2014 No. 1), 2), 3) y 4)

Del 2015No. 1) a 7)excepto los

montos brutos del Numeral 5 (B)

Del 2016 y años subsecuentes No. 1) a 7)

1° Enero

Características Información a Intercambiar

Información que a obtener e intercambiar

5) Cuenta de Custodia:

A. Monto Bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos que se mantengan en la cuenta

B. Monto bruto total de los productos de la venta o redención de propiedad pagada o acreditada a la cuenta

6) Cuenta de depósito.- Monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta

7) Cuentas No descritas en Numerales 5 y 6.- Monto bruto total pagado o acreditado con respecto a la cuenta durante el año calendario

Información que a obtener e intercambiar

1) Nombre, Dirección y TIN de E.U.A*. o fecha de nacimiento

2) Número de Cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo )

3) Nombre y número de identificación de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar

4) Saldo promedio mensual o valor de la cuenta durante el año calendario correspondiente o periodo reportable apropiado.

En caso de cerrarse la cuenta: - Saldo promedio mensual del año calendario hasta el momento de su cierre

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Proyecto FATCA - BMV

A. Inicio y Conformación Grupo Interdisciplinario

1. Identificación y Clasificación de Empresas del Grupo BMV afectadas por FATCA.

2. Análisis de los efectos de la aplicación de FATCA en cada una de las empresas el Grupo

3. Inventario, Análisis , Evaluación e Identificación de Sistemas, Aplicaciones, Políticas y Manuales afectados por la regulación de FATCA

Actividades Realizadas

4. Rediseño de procesos e Implementación del Acuerdo IGA a las operaciones del Grupo BMV5. Preparación de documentación y archivos necesarios para solicitar Registro y obtención de GIIN6. Incorporación de información al Portal FATCA para registro y obtención de GIIN

Actividades en Proceso de Realización

Portal FATCA

QI – 2013 E F M A M J

a) Certificación como: “INTERMEDIARIO CALIFICADO (QI)”

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¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!

CONFIDENCIAL - Abril, 2013