ley 28015 y 30056

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CONTABILIDAD GERENCIAL TEMA : LEY MYPE

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Page 1: Ley 28015 y 30056

CONTABILIDAD GERENCIAL

TEMA : LEY MYPE

Page 2: Ley 28015 y 30056

RÉGIMEN LABORAL DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

LEY 28015- LEY 30056

Page 3: Ley 28015 y 30056

DEFINICIÓN : MICRO Y PEQUEÑA EMPRESALa Micro y Pequeña

Empresa es la unidad económica

constituida por persona:

Extracción Transformació

nProducción

Comercialización de Bienes o Prestación

de Servicios

Natural Jurídica

bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la

legislación vigente , que tiene como objeto desarrollar actividades:

Page 4: Ley 28015 y 30056

BASE LEGAL RELACIONADA

NORMA TITULO NORMATIVOFECHA DE

PUBLICACION

LEY 28105 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa 03/07/2003

D.S N° 009-2003-TRReglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

09/09/2003

Ley N° 28851Modificación de la Ley de Promoción y Formalización de las Micro y Pequeñas Empresas 27/06/2006

D.L N° 1086Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

28/06/2008

D.S N° 007-2008-TR

T.U.O de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Ley Mype

30/09/2008

D.S N° 008-2008-TR

Reglamento del T.U.O de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Reglamento de la Ley Mype

30/09/2008

D.S 024-2009- Produce

Modificación del Reglamento del T.U.O de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente- Reglamento de la Ley MYPE.

10/07/2009

LEY 30056D.S N° 013-2013 Produce

T.U.O de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

02/07/2013

Page 5: Ley 28015 y 30056

• Incrementar elempleosostenible

• Incrementar su Productividad y rentabilidad

• La ampliación del mercado interno y las exportaciones

•Contribución a la recaudación tributaria

•Contribución al Producto Bruto Interno

OBJETO DE LA LEY *La presente ley tiene por objeto la promoción de la competitividad,formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para :

Page 6: Ley 28015 y 30056

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

A través de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar lainversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicadael 2 de julio de 2013, se han introducido importantes modificaciones en el régimenlaboral especial de las micro y pequeñas empresas.

LEY

30056

a) Cambio de Denominación

D.S. N° 007-2008 Ley 30056

Texto Único Ordenado de la

Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña

Empresa y del Acceso al Empleo

Decente, Ley MYPE

Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso

al Desarrollo Productivo y al

Crecimiento Empresarial”

Page 7: Ley 28015 y 30056

b. Modificación del D.S. N° 007-2008-TR

Artículo 11° (reemplaza el texto del artículo 1°)

Establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización ydesarrollo de las micro y pequeñas estableciendo políticas de alcance general y lacreación de instrumentos de apoyo y promoción, el acceso a los mercados internos yexternos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de laorganización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades

económicas.

Articulo 1° Objeto de la LeyLa promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro ypequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en elmarco del proceso del promoción del empleo, inclusión social y formalización de laeconomía para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad ysuficiencia

LEY

30056

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

Page 8: Ley 28015 y 30056

Art.5° Características de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Se ha eliminado el número máximo detrabajadores como elemento paracategorizar a las empresas, quedandosolo el volumen de ventas comocriterio de categorización; (Art. 11°)

Se ha incluido una nuevacategoría empresarial que es la “Mediana Empresa que buscaimpulsar la reorganizaciónempresarial. (Art.11°)

LEY

30056

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

Page 9: Ley 28015 y 30056

Debemos señalar que la nueva categoría empresarial y el criterio dispuestopara su clasificación –en función del número de ventas–, se entiende que seráaplicable para las nuevas MYPE que se registren como tal a partir del 3 de juliode 2013, dado que la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de laLey Nº 30056 dispone lo siguiente: “Las empresas constituidas antes de laentrada en vigencia de la presente Ley se rigen por los requisitos deacogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en elDecreto Legislativo 1086”.

LEY

30056

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

Page 10: Ley 28015 y 30056

Promoción de laIniciativaprivadaArt. 11°. No solo seha incorporado a lasmedianas empresascomo las receptorasde la promoción delas acciones decapacitación yasistencia técnica,sino, también se haampliado laregulación de lacapacitación que sebrindarán a estasempresas, mediantela actuación conjuntadel Ministerio deTrabajo, de laProducción y deEducación.

ART. 14° Naturaleza y permanencia en el

régimen laboral especial

Mediante elArt.11° modifica elart.42°. Se ratificael carácterpermanente delrégimen laboral,precisando que esúnicamente paralas micro ypequeñasempresas,excluyéndose a lasmedianasempresas, porende a estacategoría se leaplica en elRégimen LaboralGeneral.

ART. 42°

Mediante el artículo51 de D.S N°013-2013-PRODUCE, defecha 27.12.13,refirma el carácterpermanente yúnicamente aplicablea la micro y pequeña

empresa.

LEY

30056

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

Page 11: Ley 28015 y 30056

Con relación a la PERMANENCIA en el régimen de las MYPE, la Ley Nº30056 realiza una modificación sustancial respecto al periodo de gracia quetendrían las pequeñas empresas que superen por 2 años consecutivos elnúmero de ventas anuales.

LEY

30056

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

Page 12: Ley 28015 y 30056

Ley 28015

Las microempresas conservarían dicho régimen especial hasta el 2 de julio de 2008. Es decir tendría vigencia temporal por 5 años.

Ley 28885

El Presente Régimen Laboral es de naturaleza temporal y se extiende por un periodo de 10 años (04.07.13)desde la entrada de vigencia de la presente ley.(Art.2°)

Ley 30056

Segunda Disposición Complementaria Transitoria: Prorrogapor tres (3) años (03.07.16) el régimen laboral especial de lamicroempresa creado por Ley N° 28015, Ley de Promoción yFormalización de la Micro y Pequeña Empresa.

VIGENCIA DE LA NORMA ART.43°

LEY

30056

Ley 28885

Las micro y pequeñas empresas no tienen la capacidad de regirse bajo el régimen laboral regulado por D. Legislativo N° 1086,

Ley 30056

Las microempresas, trabajadores y conductores puedenacordar por escrito, durante dicha prorroga, su acogimientoal régimen laboral regulado por D. Legislativo N° 1086,

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

Page 13: Ley 28015 y 30056

VIGENCIA DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL

LEY

30056

MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE

Page 14: Ley 28015 y 30056

DETERMINACIÓN DE LA VENTAS ANUALES

Para la determinación de las ventas anuales entiéndase por niveles de ventas anuales lo siguiente: Los ingresos

netos anualesgravados con elImpuesto a laRenta queresultan de lasumatoria de losmontos de talesingresosconsignados enlas declaracionesjuradas mensualesde los pagos acuenta delImpuesto a laRenta, tratándosede contribuyentescomprendidos enel RégimenGeneral delImpuesto a la

Renta.

Los ingresosnetos anuales queresultan de lasumatoria de losmontos de talesingresosconsignados enlas declaracionesjuradas mensualesdel RégimenEspecial delImpuesto a laRenta, tratándosede contribuyentesde este

Régimen.

Los ingresosbrutos anualesque resultan dela sumatoria delos montos detales ingresosconsignados enlasdeclaracionesjuradasmensuales delNuevo RUS,tratándose decontribuyentesde este

Régimen.

Page 15: Ley 28015 y 30056

BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA

Remuneración RMV RMV

Jornada-horario 8 horas diarias o 48 horas semanales

8 horas diarias o 48 horas semanales

Descanso Semanal 24 horas consec. semanales 24 horas consec. semanales

Descanso Vacacional 15 días al año 15 días al año

Descanso por feriados Lo previsto para el Régimen Laboral General.

Lo previsto para el Régimen Laboral de la Actividad Privada

Gratificaciones No aplica 2 gratificaciones de ½ sueldo cada año

Utilidades No aplica Lo previsto para el Régimen Laboral de la Actividad Privada D. leg. Nº 892

DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES

Page 16: Ley 28015 y 30056

BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA

C.T.S NO 15 remuneraciones diarias por añocompleto de servicios con un máximode 90 remuneraciones diarias

Despido arbitrario o injustificado

10 remuneraciones diarias por año. Tope 90 remuneraciones

20 remuneraciones diarias por año tope de 120 remuneraciones

Indemnización por vacaciones no gozadas

Lo previsto para el régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.

Lo previsto para el régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.

Seguro de Vida SIS *EsSalud *S.C.T.R

Asignación Familiar NO NO

DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES

Page 17: Ley 28015 y 30056

SISTEMA INTEGRAL DE SALUD (SIS)

Page 18: Ley 28015 y 30056

SISTEMA DE PENSIONES

Page 19: Ley 28015 y 30056

Pérdida del Régimen Laboral Especial

La Microempresa quedurante dos (2) añoscalendarios consecutivossupere el nivel de ventasestablecido en la presenteLey, podrá conservar por un(1) año calendario adicionalel mismo régimen laboral.

Page 20: Ley 28015 y 30056

Pérdida del Régimen Laboral Especial

Durante este año calendario adicional, lostrabajadores de la Microempresa seránobligatoriamente asegurados como afiliadosregulares del Régimen contributivo deESSALUD; y, deberán ser afiliados alSistema Nacional de Pensiones o al SistemaPrivado de Administración de Fondo dePensiones, de acuerdo a lo que el trabajadordecida.

Page 21: Ley 28015 y 30056

Pérdida del Régimen Laboral Especial

En el transcurso del año referido para laconservación del Régimen Laboral Especial,la MYPE procederá a realizar lasmodificaciones en los contratos respectivoscon el fin de reconocer a sus trabajadores losderechos y beneficios laborales del régimenlaboral que les corresponda. Concluido esteaño, la empresa pasará definitivamente alrégimen laboral que le corresponda.

Page 22: Ley 28015 y 30056

Pérdida del Régimen Laboral Especial

• En el caso de las Pequeñas Empresas, de superardurante dos (2) años consecutivos el nivel deventas establecido en la presente Ley, podránconservar durante tres (3) años adicionales elmismo régimen laboral.

• Luego de este período, la empresa pasarádefinitivamente al régimen laboral que lecorresponda.

• Los años consecutivos que se mencionan en elpresente punto, se computan desde la fecha deinscripción de la Micro o Pequeña Empresa en elREMYPE.

Page 23: Ley 28015 y 30056

EXCLUSIONES

Por vinculación

Por tipo de actividad

Por Problemas

en la Inscripción

Por Vínculo Laboral Anterior

Page 24: Ley 28015 y 30056

EXCLUSIONES – POR VINCULACIÓN

• Las empresas que conforman un grupo económico

• Las empresas que mantienen vinculación económica

Page 25: Ley 28015 y 30056

EXCLUSIONES – POR TIPO DE ACTIVIDAD

• Empresas sujetas a otros regímeneslaborales especiales

• Unidades económicas del rubro de bares,discotecas, juegos de azar y afines

• Pequeñas empresas sujetas al Régimen dePromoción del Sector Agrario

• Las unidades que no desarrollan actividadlucrativa

Page 26: Ley 28015 y 30056

EXCLUSIONES – Por Problemas en la Inscripción

• Los que falseen información.

• Los que dividan sus unidades deproducción.

Page 27: Ley 28015 y 30056

EXCLUSIONES – Por Vínculo Laboral Anterior

• Este régimen laboral especial no seráaplicable a los trabajadores que cesen conposterioridad a su entrada en vigencia yvuelvan a ser contratados inmediatamentepor el mismo empleador, bajo cualquiermodalidad, salvo que haya transcurrido unaño desde el cese.

Page 28: Ley 28015 y 30056

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Page 29: Ley 28015 y 30056

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

El acogimiento al NRUS se efectuará

de acuerdo a lo siguiente

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del

ejercicio.

Haber dado de baja, como máximo, hasta

el último día del período precedente al que

se efectúa el cambio de régimen, a

Los establecimientos anexos que Tengan

autorizados.

Los comprobantes de pago que tengan

autorizados, que den derecho a crédito

fiscal o sustenten gasto o costo para

efecto tributario

Declarar y pagar la cuota correspondienteal período en que se efectúa el cambio derégimen dentro de la fecha de vencimiento,

ubicándose en la categoría que les

corresponda de acuerdo a lo dispuesto en

el artículo 7°Tratándose de contribuyentes que

provengandel Régimen General o del Régimen Especial,

deberán

El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de

inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes

Page 30: Ley 28015 y 30056

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 360,000.00 nuevos soles en un ejercicio gravable, en un mes no deben

ser mayores a S/. 30,000.00

Sujetos ComprendidosLas personas naturales y

sucesiones indivisas domiciliadas en el país,

que exclusivamente obtengan rentas por la

realización de actividades empresariales

Las personas naturales no profesionales,

domiciliadas en el país, que perciban rentas de

cuarta categoría únicamente por

actividades de oficios

La empresa individual de responsabilidad limitada.

Page 31: Ley 28015 y 30056

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

Venta de Combustibles

Entreguen bienes en consignación

Depósitos AduanerosOperaciones gravadas al

ISC

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores deproductos, de bolsa de valores c/u operadores especiales que realizan actividades enla Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Negocios de casinos, máquinas tragamonedas

Agencias de viajes, propaganda y/o

publicidad.

Realicen venta de inmuebles

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías (2TM)

Transporte Terrestre Comercio ExteriorOrganicen cualquier tipo

de Espectáculos

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

Page 32: Ley 28015 y 30056

CATEGORIZACIÓN Y CUOTAS MENSUALES

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

Los sujetos que deseen acogerse a este Régimen deberán ubicarse en alguna de las categorías y abonarán una cuota mensual que se establecen en la siguiente Tabla:

Page 33: Ley 28015 y 30056

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

CATEGORIA ESPECIALLos siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el total desus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100Nuevos Soles) y la cuota mensual aplicable asciende a S/. 0.00 Nuevos Soles) F-2010

Sujetos que se dediquen únicamente a la ventade frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,

raíces, semillas y demás bienes especificados enel Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada

en mercados de abastos

Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

Deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus cinco (5)principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

Page 34: Ley 28015 y 30056

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

CAMBIOS DE RÉGIMEN

• Voluntario: Los sujetos del Nuevo RUS podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según sea el caso.En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.

• Obligatorio :Tratándose de contribuyentes del RégimenGeneral o del Régimen Especial que opten por acogerse alpresente Régimen, lo podrán efectuar en cualquier mes delaño y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo afavor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejerciciosanteriores, éstos se perderán una vez producido elacogimiento al Nuevo RUS

Page 35: Ley 28015 y 30056

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

Comprobantes de Pago

Boletas de Veta

Tickets y/o

Cintas de Maquinas registradoras

Que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para gasto, costos para efectos tributarios.Para las adquisiciones referidas a la actividad deberá solicitar Facturas.

COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.

Page 36: Ley 28015 y 30056

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTA LA RENTA (RER)

ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso

del ejercicio

Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o

del Nuevo Régimen Único Simplificado

El acogimiento se realizará únicamentecon ocasión de la declaración y pago de

lacuota que corresponda al período deinicio de actividades declarado en elRegistro Único de Contribuyentes, ysiempre que se efectúe dentro de lafecha de su vencimiento.

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y

siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

El acogimiento al RER se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

Page 37: Ley 28015 y 30056

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

SUJETOS COMPRENDIDOS

Podrán acogerse al Régimen Especial, las personas naturales, sociedades conyugales,sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtenganrentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:

Actividades de comercio y/o industria

Actividades de servicios

Se entiende por tales a la venta de los bienes que adquieran,

produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos

naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo

Se entiende por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el punto

anterior

Page 38: Ley 28015 y 30056

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

No se pueden acoger a este RégimenJJJ

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000

El valor de los activos fijos afectados a la actividad, conexcepción de los predios y vehículos, supere los S/.

126,000

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000

Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno es éstos

Page 39: Ley 28015 y 30056

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

No se pueden acoger a este Régimen

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcciónsegún las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no seencuentren gravadas con el referido Impuesto.

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que susvehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dostoneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional ointernacional de pasajeros.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes

corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especialesque realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana ylos intermediarios de seguros.

Page 40: Ley 28015 y 30056

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros denaturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos

y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con elReglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos yotros productos derivados de los Hidrocarburos.

Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de

almacenamiento. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la

Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en elPerú según las normas correspondientes: Actividades de médicos yodontólogos, veterinaria, jurídicas, contabilidad, teneduría de libros yauditoría, asesoramiento en materia de impuestos, arquitectura eingeniería, informática , asesoramiento empresarial y en materia degestión.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS

Page 41: Ley 28015 y 30056

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

TRIBUTOS AFECTOS :

• Los contribuyentes en este Régimen se encuentran afectos al Impuesto a laRenta y al Impuesto General a las Ventas – IGV.

• Pagan un porcentaje mensual de los ingresos netos de forma cancelatoria porconcepto de Impuesto a la Renta.

• No tienen obligación de presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a laRenta.

Tributo

Impuesto a la Renta 3°

Categoría

1.5% de los Ingresos

Netos Mensuales

Tasa

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

16%

2%

18%

Page 42: Ley 28015 y 30056

CAMBIO DE RÉGIMEN

Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al RégimenGeneral en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación dela declaración jurada que corresponda al Régimen General. No obstante loanterior, los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse alRégimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejerciciogravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributariasgeneradas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

Page 43: Ley 28015 y 30056

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

Comprobantes de Pago

Facturas Físicas y/ Electrónicas

Tickets y Cintas emitidos por maquinas registradoras

Boletas de VentaNotas de Crédito/

Débito

Liquidaciones de Compra

Guías de Remisión remitente

COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR

Los sujetos acogidos al RER están obligados a

llevar los siguientes libros

y/o registros contables:

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Registro de Ventas

Registro de Compras

LIBROS CONTABLES

Page 44: Ley 28015 y 30056

Ventajas:

•No hay ninguna restricción o condición para acogerse.

•Para determinar la renta neta, se deducen todos los gastos y costos.

Micro y pequeñas empresas:

tienen crédito tributario en el impuesto a la renta por gastos de

capacitación ,desde el año 2014.

• Microempresas, llevan sólo 3 libros y registros:

Compras, Ventas y Diario Simplificado.

• Pequeñas Empresas: llevan hasta 4 libros Diario, Mayor, Registro de

Compras y de Ventas, si sus ingresos anuales no superan las 500 UIT.

RÉGIMEN GENERAL

Page 45: Ley 28015 y 30056
Page 46: Ley 28015 y 30056

FINALIDAD

• De acuerdo con el artículo 64º del Decreto SupremoNº 008-2008-TR, el REMYPE tiene por finalidad:

a. Acreditar que una Micro o Pequeña Empresacumple con las características establecidas en losArtículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

b. Autorizar el acogimiento de la Micro y PequeñaEmpresa a los beneficios que le correspondanconforme al Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.

c. Registrar a las Micro y Pequeñas Empresas.

Page 47: Ley 28015 y 30056

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE

CLAVE SOL SUNAT

WEB - MINISTERIO DE TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

SELECCIONAR ACCESO AL REMYPE

INGRESAR RUC, USUARIO Y CLAVE

MODULO DE REGISTRO MYPE

LLENAR FORMULARIO DE DATOS

•EMPRESA

•TRABAJADORES

IMPRIMIR CONSTANCIA DE

INSCRIPCION

Page 48: Ley 28015 y 30056
Page 49: Ley 28015 y 30056

http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=832&tip=9

Page 50: Ley 28015 y 30056

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE

Page 51: Ley 28015 y 30056

PASO 1

Page 52: Ley 28015 y 30056

PASO 1

Page 53: Ley 28015 y 30056

PASO 2

Page 54: Ley 28015 y 30056

PASO 2

Page 55: Ley 28015 y 30056

PASO 3

Page 56: Ley 28015 y 30056
Page 57: Ley 28015 y 30056

PASO 1

Page 58: Ley 28015 y 30056
Page 60: Ley 28015 y 30056

LISTADO DE EMPRESAS INSCRITAS EN EL ACTUALREGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑAEMPRESA DEL MINISTERIO DE TRABAJO YPROMOCIÓN DEL EMPLEO QUE NO CUMPLEN CONLOS REQUISITOS PARA SER TRASLADADAS ALREMYPE CUYA ADMINISTRACIÓN SERÁ ASUMIDAPOR LA SUNAT (Sétima Disposición ComplementariaFinal de la Ley 30056)

LISTADO DE EMPRESAS INSCRITAS

Page 61: Ley 28015 y 30056

Verificaciones realizadas la SUNAT

• A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la 7maDisposición Complementaria Final de la Ley N.° 30056,la SUNAT verificó el cumplimiento de lascaracterísticas de una Mype previstas en los artículos4° y 5° del TUO de la Ley MYPE, esto es naturaleza deuna Mype (que desarrolle actividad económica) y Nivelde Ventas:

– Si es Micro: que su ingreso anual sea hasta S/ 555,000 (150UIT)

– En el caso de la Pequeña empresa su ingreso anual seencuentre entre S/ 555,000 (150 UIT) y S/ 6¨290,000 ( 1700UIT).

Page 62: Ley 28015 y 30056

• El listado de empresas inscritas en el Remype, ¿De qué entidad se obtuvo?

Respuesta

El Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo – MTPE, proporcionó a SUNAT el listado de empresas que se inscribieron en el REMYPE administrado por dicha entidad, desde el año 2008.

PREGUNT

AS

Page 63: Ley 28015 y 30056

¿De qué manera se obtuvo el nivel de ventas?

Régimen Determinación del nivel de ingresos

Para sujetos Nuevo RUS

Suma de los ingresos consignados en las declaraciones

mensuales del NRUS (Casilla 507), declaradas en los 12

anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº

De no haberse consignado monto, se tomó el nivel máximo

ventas de su categoría.

Para sujetos del RER y Régimen

General

Suma de los ingresos consignados en los PDT 621 (Casilla

de los declarados en los doce meses anteriores a la fecha de

entrada en vigencia de la Ley Nº 30056

PREGUNT

AS

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Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser administrado por la SUNAT

• Motivo: Empresa con Baja de Inscripción en el RUC; Seconsideró en el listado a aquellas con Baja definitiva deRUC.En estos casos, el interesado podrá subsanar en la medida querealice la reactivación de su RUC y cumpla con regularizar lapresentación de las declaraciones de los períodos omitidos,entre ellos de los períodos junio de 2012 a mayo de 2013, si yano realiza actividad empresarial, no deberá realizar ningunaacción.

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Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser administrado por la SUNAT

• Niveles de Nivel de ventas anuales mayor al rango establecido para ser MYPE: Paradeterminar el nivel de ventas, se consideró la suma de los ingresos declarados según loestablece el tercer párrafo del artículo 2° del Reglamento. Se tomó la casilla 301 del PDT621 – IGV Renta y la casilla 507 del NRUS).

En estos casos, para efectos de una posible subsanación se verificará si la empresapresentó una declaración rectificatoria y esta no ha sido considerado por SUNAT o unadeclaración no fue considerada en el proceso, en cuyo caso podrá acercarse a SUNAT ollamar a la Central de Consultas (0-801-12-100), o de ser necesario, deberá presentaruna declaración rectificatoria para corregir algún error en sus declaracionespresentadas por el período evaluado.

Recuerde que los niveles de ventas para ser Mypes son de hasta S/ 555,000 (150 UIT)para Microempresa y entre S/ 555,000 (150 UIT) y S/ 6´290,000 (1700 UIT) para laspequeñas empresas.

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Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser administrado

por la SUNAT

• No presenta información de ventas: La empresano registra movimiento económico, es decir, nodeclaró ingresos. Para efectos de la subsanación,de corresponder, la empresa procederá a laregularización presentando sus declaraciones.

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Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser administrado por

la SUNAT

• Tipo de persona o entidad no puede realizar actividadempresarial: Se consideró en la lista a aquellas que deacuerdo al Tipo de Contribuyente declarado en el RUCno generarían rentas de tercera categoría.Bajo este motivo se han incorporado en el listado, a las juntasde propietarios, personas naturales sin negocio, sociedadesconyugales sin negocio, entre otros debido a que no cumplen lacaracterística de una MYPE prevista en el artículo 4° del TUOde la Ley MYPE, siendo así, el requisito de nivel de ventas noles resulta aplicable.Para efectos de la subsanación, si es que no le correspondieraese tipo de contribuyente, deberá corregir este dato en el RUC,sujetándose a los procedimientos establecidos para esteregistro.

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¿Hasta qué fecha pueden subsanar las empresas que figuren en el Listado?

• Las empresas que figuren en el listado tienen hasta el25 de febrero de 2014 (Plazo establecido en la 7maDisposición Complementaria Final de la Ley N:°30056), para que de corresponder subsanen y seadecuen a los requisitos del nuevo registro.Transcurrido dicho plazo, la SUNAT verificará lasubsanación, caso contrario no las considerará inscritasen el nuevo REMYPE a partir de la fecha en queasuma su administración.

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VIDEO

Publicado el 30 ago. 2015

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CASOS PRACTICOS

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Un contador de la empresa G & M S.A.C. nos consulta sobre el cálculo de la CTS de una trabajadora, con los siguientes datos:• Cuenta con carga familiar• Remuneración fija de S/. 1,800.00.• Percibió horas extras durante los meses de noviembre, diciembre y marzo del 2015, por un monto de S/. 100.00, S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente.

SoluciónPromedio de horas extras: S/. 100.00 + S/.150.00+S/. 200.00

Total: S/. 450 / 6 = S/. 75.00Remuneración computable S/. 1800.00Horas extras S/. 75.00Asignación familiar S/. 75.001/6 de la gratificación =S/. 300.00 (*)

Total: S/. 2,250.00Cálculo del monto a depositar.

2,250.00 /30 X 15 = S/. 1,125.001/12 X 1125 X 6= S/. 562.5

(*) monto ficticio

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

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GRATIFICACIONES

La Sra. Miriam Gálvez labora en la empresa “Colorx Perú S.A.C.” percibiendo una remuneración mensual fija de S/.1,200.00.

Además, percibió comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle:

En el caso de las remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador ha percibido cuando menos tres meses durante el semestre a computar.

Para su reincorporación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.

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CALCULO DE LAS COMISIONESSe suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis, de esta manera: S/.900+S/.500+S/.700+S/.800=S/.2,900.00S/.2,900.00/6 = S/.483.33

CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE- Remuneración fija 1,200.00- Asignación familiar 75.00- Comisiones 483.33Suma resultante: S/. 1,758.33

CÁLCULO DE LAS GRATIFICACIONES1758.33/30 X 15 = 879.171/6 X 879.17 X 6 meses = 879.17TOTAL = S/. 879.17

GRATIFICACIONES

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Cálculo de las vacaciones de un trabajador de la microempresa:

DATOSFecha de ingreso: 15/01/2010 Fecha de cese: 15/05/2010

Remuneración computable: Remuneración fija: S/. 800.00 Tiempo laborado: 4 meses.

800/30 X 15 = 400400/12 x 4 meses = S/.133.33

VACACIONES

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10 Consejos para un emprendedor

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