letra de cambio.pptx
TRANSCRIPT
![Page 1: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/1.jpg)
LETRA DE CAMBIOCURSO :GESTION
EMPRESARIAL
DOCENTE :GERMAN LLANOS ASENSIOS
ALUMNOS :EDGAR ALVA HUAMAN
ROCIO CAMARENA GUIO
ESCUELA :INGENIERIA CIVIL
CICLO :X
![Page 2: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/2.jpg)
LETRA DE CAMBIO
1. Definición:
Es un título valor representativo de deuda que contiene una promesa incondicional de pago, mediante el cual el girador o emisor del documento se compromete a que el aceptante u obligado principal al pago pague el monto indicado en el documento a la persona, a la orden de la cual se emite el instrumento denominado tomador, o de ser el caso el tenedor del título en la fecha de vencimiento
![Page 3: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/3.jpg)
EL LIBRADOR O GIRADOR
EL LIBRADO O GIRADO
EL BENEFICIARIO O TOMADOR
EL ENDOSANTE.-
EL ENDOSATARIO
EL GARANTE
PERSONAS QUE INTERVIENEN
![Page 4: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/4.jpg)
CARACTERISTICAS
ES UN TÍTULO VALOR A LA ORDEN.- Porque lleva inserta la cláusula "a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario. Siendo un título
valor a la orden, su transferencia procederá
mediante endoso
LA LETRA DE CAMBIO ES ABSTRACTA.- Porque en el texto del título no se expresa la causa
que originó su emisión o aceptación.
LA LETRA DE CAMBIO ESTÁ SUJETA A PROTESTO.- sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio
LA LETRA DE CAMBIO ES FORMAL.- Porque, como veremos, debe ser completada de acuerdo a ciertas reglas básicas, sin las cuales el documento no tendría eficacia cambiaría .
![Page 5: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/5.jpg)
ENDOSO EN UNA LETRA DE CAMBIO
• LA LETRA DE CAMBIO Y, POR TANTO, EL DERECHO DE COBRO, SE PUEDE TRANSFERIR A OTRA PERSONA MEDIANTE LA FORMULA DEL ENDOSO TANTAS VECES COMO SE QUIERA.
• LA DECLARACION DEL ENDOSANTE SE DEBE REALIZAR EN EL REVERSO DE LA LETRA DE CAMBIO, EN EL ESPACIO DESTINADO AL ENDOSO.
![Page 6: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/6.jpg)
PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO
• EL PROTESTO ES UN ACTO NOTARIAL QUE SIRVE PARA ACREDITAR QUE SE A PRODUCIDO LA FALTA DE ACEPTACION O DE PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO. EL PROTESTO SE PRACTICARA NECESARIAMENTE CON INTERVENCION DE NOTARIO PUBLICO Y SU OMISION PRODUCIRA LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DE REGRESO.
• EL PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACION DEBERA HACERSE ANTES DE LA FECHA DEL VENCIMIENTO.
• EL PROTESTO POR FALTA DE PAGO SE HARA DENTRO DE LOS QUINCE DIAS COMUNES SIGUIENTES AL DEL VENCIMIENTO.
• SI LA LETRA FUE PROTESTADA POR FALTA DE ACEPTACION, NO SERA NECESARIO PROTESTARLA POR FALTA DE PAGO.
![Page 7: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/7.jpg)
REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIODENOMINACIÓN• se exige como
requisito esencial señalar su denominación, lo cual permitirá a la partes tener absoluta seguridad de que están interviniendo en dicho título valor y no en otro; por lo que el documento que contenga una denominación distinta a ésta, aunque sea muy similar no podrá ser considerado como una letra de cambio
![Page 8: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/8.jpg)
LUGAR Y FECHA DE GIRO• Se precisa como
segundo requisito la indicación del lugar y fecha de giro. Se trata de dos informaciones que ayudan a ubicamos en el espacio y en el tiempo respecto a la letra de cambio
• INDICACIÓN DEL LUGAR (LUGAR DE GIRO)
• INDICACIÓN DE LA FECHA DE GIRO
![Page 9: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/9.jpg)
ORDEN DE PAGO• CANTIDAD
DETERMINABLE.-• El importe podrá
expresarse en letras, en números o mediante codificación; y en caso de diferencias al respecto, entre todas ellas se tomará en cuenta y prevalecerá siempre la suma menor
• Si en el título valor se consignara alguna referencia a unidades monetarias y existiera discrepancia o diferencia entre ellas, se entenderá que el importe corresponde a la moneda de curso legal en nuestro país,
• CANTIDAD DETERMINADACuando en el título valor se señala la suma con precisión, por ejemplo, que el importe ha pagarse asciende a S/. 850.
![Page 10: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/10.jpg)
![Page 11: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/11.jpg)
![Page 12: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/12.jpg)
NOMBRE Y D.N.I. DEL GIRADO
• Como se señala en el glosario de esta ley, por "nombre" debe entenderse, en el caso de las personas naturales, los nombres y apellidos y, en el caso de las personas jurídicas, la razón social o la denominación que corresponda,
• si son extranjeros no domiciliados será su pasaporte, carné de extranjería u otro documento oficial; y en el caso de las personas jurídicas nacionales, será el RUC
• Se deben señalar el nombre y documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira la letra de cambio,
![Page 13: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/13.jpg)
NOMBRE DEL TOMADOR
• La indicación del nombre del beneficiario, como requisito descarta la posibilidad de que pueda dejarse en blanco el nombre de éste o de que pueda girarse el título al portador. Debe designarse siempre a una persona determinada como titular del derecho que contiene la cambial
![Page 14: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/14.jpg)
NOMBRE, D.N.I. Y FIRMA DEL GIRADOR
• El girador, librador o emitente es la persona que crea o pone en circulación este título valor, pudiendo hacerlo a su propio beneficio u orden, conforme ya hemos señalado antes; o, haciéndolo a su propio cargo, esto es, asumiendo la calidad de obligado a pagar la letra de cambio
![Page 15: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/15.jpg)
INDICACIÓN DEL VENCIMIENTO• La Letra de Cambio, puede ser girada solamente:• - A fecha fija La cual vence el día que se estipula o expresa en el documento.• - A la vista Aquel documento cuyo vencimiento se da el día que se presenta al girado para su
pago, • -A cierto plazo desde la aceptación En este caso, el vencimiento se determina por la fecha de
aceptación, a partir del cual se computarán los días, meses y años que se acuerden previamente.• - A cierto plazo desde su giro El vencimiento se establece en base a la fecha de giro, día a
partir del cual se computan los días, meses y años que se convengan previamente.• Por otro lado, en el caso de que en el documento se designe la fecha de vencimiento empleando
más de una de las formas indicadas y una de ellas es a fecha fija, prevalece la fecha fija que se haya pactado.
• Por último, si el documento no tuviera fecha de vencimiento, entonces dicho instrumento se considerará pagadero a la vista.
![Page 16: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/16.jpg)
![Page 17: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/17.jpg)
INDICACIÓN DEL LUGAR DE PAGO• A falta de indicación especial,
el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado: y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal.
• Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago
• En los casos de Letras de Cambio pagaderas con cargo en cuenta bancaria no será necesario señalar lugar especial de pago
![Page 18: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/18.jpg)
TITULO GIRADO A LA ORDEN DEL PROPIO GIRADOR O DE UN
TERCERO
TITULO GIRADO A CARGO DEL PROPIO GIRADOR
TITULO POR CUENTA DE UN TERCERO
TITULO GIRADO A CARGO DE TERCERA PERSONA
FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO
![Page 19: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/19.jpg)
TITULO GIRADO A LA ORDEN DEL PROPIO GIRADOR O DE UN TERCERO
• En el primer supuesto, el girador se designa como beneficiario del título valor.
• El segundo supuesto se presenta cuando el título es girado a la orden de un tercero invistiéndolo a éste como titular del derecho contenido en el título.
GIRADOR = TOMADOR
GIRADOR ≠ TOMADOR
![Page 20: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/20.jpg)
GIRADOR = TOMADOR
![Page 21: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/21.jpg)
TITULO GIRADO A CARGO DE TERCERA PERSONA
• Es aquella en la que el librador designa a una tercera persona, distinta a él y al beneficiario, para que desempeñe el papel de girado
“LIBRADOR o GIRADOR”
![Page 22: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/22.jpg)
TITULO GIRADO A CARGO DEL PROPIO GIRADOR
• Es aquella en la que el propio girador se obliga a pagar su importe
![Page 23: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/23.jpg)
TITULO POR CUENTA DE UN TERCERO
• Es aquella en la que el librador emite la letra de cambio en representación de un tercero
“GIRADOR »» REPRESENTADO POR UN TERCERO”
![Page 24: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/24.jpg)
RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR POR LA ACEPTACIÓN Y EL PAGO
• El art. 123º de la Ley impone al girador, de acuerdo con la naturaleza de la letra, la responsabilidad por la aceptación y el pago del cambial, considerándose no puesta toda cláusula exoneratoria de dichas responsabilidades
• Por la aceptación, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.
• El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidación, disolución o muerte del girador.
• A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra el aceptante acción cambiaria directa por todo lo que puede exigirse.
![Page 25: LETRA DE CAMBIO.pptx](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022081504/55cf9d2c550346d033ac897a/html5/thumbnails/25.jpg)
CLÁUSULAS DOCUMENTARIA
• Los documentos a los que se refiere la cláusula inserta en el título son como recaudos mercantiles que acompañan a ésta. Son cláusulas que imponen una obligación al tomador de la letra: el no entregar los documentos acompañados sino cuando se produce la aceptación o el pago del cambial.
• Mediando el banco en la operación, pues es el encargado de recibir el título junto con los documentos pertinentes, sólo podrá entregar éstos cuando se produce la aceptación o el pago, según si las instrucciones recibidas son en el sentido que se entreguen en uno u otro momento. La cláusula funciona, pues, como una orden dirigida por el girador al tomador a quien se remite el título y los documentos que la acompañan; y que si se infringiese la indicación contenida en la cláusula, el tomador incurriría en la consiguiente responsabilidad