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Taller de Fiscalidad de Business Angels Bilbao, 4 de julio de 2012 LEGISLACIÓN SOBRE BUSINESS ANGELS Eneko Rufino Bengoechea, Socio

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Page 1: Legislacion sobre Business Angels

Taller de Fiscalidad de Business Angels Bilbao, 4 de julio de 2012

LEGISLACIÓN SOBRE BUSINESS ANGELS

Eneko Rufino Bengoechea, Socio

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ANTECEDENTES DE LA FIGURA

En 1938, el Decano de Ingeniería de la Universidad de Stanford, Frederick Terman, prestó 500 dólares a dos de sus licenciados: Bill Hewlett y Fred Packard

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DEFINICIÓN DE BUSINESS ANGEL

“Aquellas personas físicas que toman participaciones

minoritarias en compañías de nueva creación y que apoyan su

crecimiento no solo con capital, sino con su propia experiencia

empresarial” artículo 21.1. de la Ley 16/2012, de 28 de junio de

Apoyo a las personas emprendedoras y a la pequeña empresa del

País Vasco.

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ESQUEMA DE INCENTIVOS FISCALES A BA

Inversión Mantenimiento Desinversión

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INCENTIVOS EN LA INVERSIÓN

Deducción en la aportación al capital de sociedades de nueva o reciente

creación.

Ejemplos:

FRANCIA.

U.K. (EIS y el SEIS).

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INCENTIVOS EN EL MANTENIMIENTO

Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Tratamiento más beneficioso en la percepción de dividendos o intereses.

Exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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INCENTIVOS EN LA DESINVERSIÓN

Exención de plusvalías condicionada.

Posibilidad de deducción y/o compensación de pérdidas.

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INCENTIVOS EXISTENTES EN T.C. Y FORALES

Territorio Aportación I.P. I.S.D. Dividendos/intereses Plusvalías Pérdidas

T.C. SÍ NO NO NO SÍ NO

Araba NO NO NO NO NO NO

Bizkaia NO NO NO NO NO NO

Gipuzkoa NO NO NO NO SÍ NO

Navarra SÍ NO NO NO NO NO

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DEDUCCIÓN EN LA APORTACIÓN AL CAPITAL

CATALUÑA.

ANDALUCÍA.

MADRID.

GALICIA.

IRPF (cedido a las Comunidades Autónomas)

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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA DEDUCCIÓN

Posible incompatibilidad con Derecho Comunitario a la vista de la STJUE de 22/12/2010, Asunto Tan Kreederi I SA

Características Cataluña Andalucía Madrid Galicia Navarra

% deducción 30 20 20 20 20

% participación máximo 35 40 40 40 40

% participación mínimo - - 1 - -

plazo mantenimiento 3 años 3 años 3 años 3 años 3 años

domicilio participada Cataluña Andalucía Madrid Galicia Navarra

tipo de actividad actividad económica actividad económica actividad económica actividad económica actividad económica

límite deducción 6.000 € 4.000 € 4.000 € 4.000 € 4.000 €

aportación incentivable 20.000,00 € 20.000,00 € 20.000,00 € 20.000,00 € 20.000,00 €

requisitos personal 1 contrato laboral - 2 contratos laborales 1 contrato laboral 1 contrato laboral

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EXENCIÓN EN PLUSVALÍAS

Disposición Adicional 34ª de Ley 35/2006 en Territorio Común.

Disposición Adicional 23ª de Norma Foral 10/2006 del Territorio Histórico de

Gipuzkoa.

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EXENCIÓN EN PLUSVALÍAS

Análisis crítico de la redacción:

Plazo para adquirir las acciones y formas de adquisición:

Constitución.

Aumento.

No aplica en caso de compraventa de acciones o participaciones.

Resulta de aplicación a partir del 7 de julio de 2011 (en Territorio Común)

siempre que esté dentro del plazo de 3 años desde su constitución.

En Gipuzkoa, resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2012 siempre que

se esté dentro del plazo de 3 años desde su constitución.

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EXENCIÓN EN PLUSVALÍAS

Valor máximo de adquisición:

75.000 € de totalidad de inversiones en misma sociedad durante 3 años.

25.000 € anualmente para el conjunto de inversiones en todas las sociedades.

Medida que quizá esté pensando en exceso en términos recaudatorios.

Preferible la fijación de un importe máximo de la ganancia exenta.

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EXENCIÓN EN PLUSVALÍAS

Porcentaje máximo de participación:

Nunca superior al 40 % del capital social y los derechos de voto.

Se computa por grupos familiares por inversor, cónyuge y parientes en línea recta

o colateral, consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

Posibilidad de excluir la participación del propio emprendedor.

Criticable. La mayor parte de las entidades creadas por emprendedores tendrán

un capital de 3.000 €, por lo que la inversión máxima que podría realizar un BA

sería 2.000 €.

Se trata de una medida que favorece la coinversión, cuantos más inversores, más

capital se podrá aportar. Si en el ejemplo anterior son dos BA, cada uno podría

aportar 6.000 €.

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EXENCIÓN EN PLUSVALÍAS

Tiempo mínimo y máximo de tenencia:

Superior a 3 años. Un plazo que evita las inversiones especulativas y que remite,

por ejemplo, al existente en el régimen de sociedades de capital riesgo.

Inferior a 10 años.

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EXENCIÓN EN PLUSVALÍAS

Requisitos exigidos a la entidad participada:

Deberá revestir la forma de S.A., S.R.L., S.A.L. o S.L..

Que no esté admitida a cotización en Bolsa.

Que desarrolle una actividad económica.

Que cuente con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Que el importe de los fondos propios no supere los 200.000 € en el período

impositivo en el que invierta el inversor.

Que no tenga ninguna relación laboral ni mercantil con el inversor (problemas con

el “smart capital”).

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EXENCIÓN EN PLUSVALÍAS

Supuestos especiales en los que no se aplica la exención:

Cuando las acciones se hubieran suscrito con el saldo de la cuenta ahorro-

empresa.

Cuando la actividad se hubiera ejercido anteriormente mediante otra titularidad.

Cuando se compren valores homogéneos en el año anterior o posterior a la

transmisión.

Cuando se transmitan las acciones o participaciones a familiares, entidades

vinculadas, o residentes en paraísos fiscales.

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OTRAS PROPUESTAS

Proposición de Norma Foral de apoyo a los emprendedores

y a la pequeña empresa de Bizkaia:

Deducción en cuota íntegra por inversión inicial, mantenida durante 3 años, del 25

% con un límite máximo de base de 100.000 €, entendiendo por inversión tanto el

capital y la prima de emisión desembolsados como el préstamo participativo. Si

hay insuficiencia de cuota, posibilidad de aplicarla en los 5 años siguientes.

Exención de ganancias siempre que se reinviertan en los doce meses siguientes a

su obtención.

Cuando se hubiese generado una pérdida patrimonial o del préstamo participativo,

se compensará con la base imponible del ahorro sin limitación.

Reducción del 95 % en ISD por transmisión mortis causa con mantenimiento

mínimo de tres años de permanencia.

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