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 miguel torres ESC. PREP. POR COOPERACION GRAL. IGNACIO ZARAGOZA  Legislacion Ambiental Por:Miguel Torres Millan

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Legislacion Ambiental

INDICE:

PAGINAS 1------------------------------------ INDICE2------------------------------------ INTRODUCCION 3- 24 ----------------------------------- DESARROLLO DEL TEMA25 ------------------------------------ CONCLUSIN 26 ------------------------------------ BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

La legislacin ambiental, la legislacin ambiental en Mxico, y el Protocolo de Kioto son normaso acuerdos a los que se llegaron a nivel mundial con el acuerdo de una gran cantidad de pases, para poder proteger un poco ms al medio ambiente, haciendo cambios en nuestra vida diaria, ya sea conprogramas establecidos por gobiernos y tambin mediante la concientizacin hacia las personas.

Estos procesos nos ayudaran a tener un mejor medio ambiente y con ello poder tener una mejor y mslarga vida para nosotros y para generaciones futuras,

La legislacin ambiental es casi lo mismo que el tratado de kioto buscan el mismo objetivo, el mejorar el medio ambiente, y en Mxico siendo unoode los pases con mayor diversidad de todo tipo de especies han formulado leyes que protegen a la naturaleza de los ataques de las personas.

Desde hace pocas dcadas la humanidad ha observado el nacimiento y el desarrollo de una nueva disciplina jurdica, como resultado de la reaccin humana y social a la problemtica ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ambiental, Derecho del Ambiente, Derecho Ecolgico y Derecho del Entorno, que son las voces ms comunes para nombrar al ordenamiento jurdico ambiental. (1) Concepto, por dems relativamente nuevo y muy poco explorado por los juristas, dado el poco inters concedido a esta materia hasta hace poco, el objeto del Derecho Ambiental es regular las conductas humanas y fenmenos para perpetuar la vida y asegurar la continuidad de los procesos naturales. (2) Considero que esta joven rama del derecho en Mxico no tarda en alcanzar su autonoma plena, si tomamos en cuenta que constituye la expresin jurdico-formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparicin del hombre sobre la tierra,i.e., las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, en las que no es posible concebir una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella.Asimismo los problemas surgen con motivo de las actividades humanas, que se caracterizan, las ms de las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen del orden natural, siendo ste un atributo de los ecosistemas que es posible alterar. Es necesario orientar las conductas individuales y sociales para evitar, en lo posible, las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lgica ecolgica-natural. Don Andrs Molina Enrquez (3) , autor deLos grandes problemas nacionales, sealaba en 1909 como problemas de la nacin mexicana los siguientes: la propiedad, el crdito territorial, la irrigacin, la poblacin y el problema poltico. As, los problemas de tipo ambiental reciben un tratamiento cientfico de parte del autor, sobre todo en el tercer problema, la irrigacin, donde comienza a describir la naturaleza de la vida vegetal. La proteccin del ambiente ha sido precisada como el conjunto de medidas de toda ndole para la preservacin de los bienes ambientales, o en su caso, el restablecimiento del orden ecolgico violado a consecuencia de una agresin al mismo. (4)Para situar al Derecho ecolgico dentro de las diversas ramas del derecho recordemos la divisin clsica de derecho pblico y privado. En la actualidad el Derecho Ecolgico cae sustancialmente dentro del Derecho Administrativo que al mismo tiempo es una rama del Derecho Pblico (5)Este Derecho Ecolgico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y eficacia, constituyen una nueva rama jurdica que ha tenido un significado muy especial: la consagracin de las normas jurdicas, reglas e instituciones para la conservacin del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad-naturaleza. Ramn Martn Mateo (6) sintetiza estas conceptuaciones del Derecho Ambiental y afirma que es aqul que incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio.Dentro de la divisin clsica entre Derecho Pblico y Derecho Privado (7), puede afirmarse que el Derecho Ambiental se ubica en el primero, aunque pueden converger disposiciones de otra naturaleza en razn de su propio objetivo. As, la legislacin privada no queda excluida tanto en lo que hace a relaciones de vecindad de suma trascendencia en la materia, como a la posible reclamacin de compensaciones y reparaciones en caso de daos producidos al entorno. (8)Dentro de este contexto, los componentes principales de la gestin ambiental son: la poltica, el derecho y la administracin ambiental. En consecuencia no slo comprenden acciones materiales para la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente, sino tambin una adecuada planeacin, regulacin y organizacin de toda la materia ambiental, esto es, la gestin ambiental supone un conjunto de actos normativos y materiales que buscan una ordenacin del ambiente, que van desde la formulacin de la poltica ambiental hasta la realizacin de acciones materiales que garanticen el propsito general.En cuanto a la poltica internacional es conveniente destacar la congruencia que Mxico ha observado con los principios del Derecho Internacional y los compromisos adquiridos en materia ambiental, siempre dentro de un marco de respeto a la soberana nacional y en beneficio de los recursos naturales y del medio ambiente. La trascendencia de los asuntos ambientales al mbito internacional ha motivado que tambin desde ste ngulo se pretenda conceptualizr al Derecho Ambiental. En este sentido, se le designa como: El conjunto de normas internacionales que regulan solamente un aspecto de los problemas humanos con el medio ambiente, que es el aspecto de la contaminacin en las diferentes zonas o reas de espacio con las que el ser humano tiene contacto o en las que tiene inters actual o potencial. (9)Este artculo est dirigido, en una fase inicial, hacia las bases constitucionales de la legislacin ambiental y ecolgica; posteriormente se realizar una sntesis sobre la misma normatividad, manifesto que los conceptos vertidos en el presente trabajo quedan bajo mi responsabilidad.Consideraciones generalesEs bien sabido que el gobierno mexicano se estructura sobre la base de los principios de una Repblica representativa y federal, compuesta por tres niveles de gobierno que son: el federal, el local o estatal y el bsico, correspondiente a los municipios. Esto resulta fundamental para precisar cmo se distribuyen las competencias en materia ambiental, conforme a la legislacin mexicana.Fue a principios de 1968 que Suecia propuso una Conferencia sobre el Medio Humano ante el Consejo Econmico y Social; con apoyo de este Consejo la Asamblea General, dict el 3 de diciembre de 1968, su primera resolucin sobre Problemas de Medio Humano.(10) La preocupacin de la comunidad internacional por la degradacin del medio ambiente, se reflej en las propias Naciones Unidas que acogieron las respuestas internacionales a los problemas de medio ambiente y tras las Conferencias de Pars de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de Nueva York, Praga y Ginebra en 1971, tuvo lugar la Conferencia de Estocolmo en 1972. (11) Como consecuencia de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas, con lo que se institu-cionaliz el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi, Kenya, y se estableci el Da Mundial del Medio Ambiente. Las Naciones Unidas han creado tambin, conectados con el PNUMA un Centro Internacional de Formacin de Ciencias Ambientales (CIFCA) para los pases de habla hispana. En la Cumbre de Ro de Janeiro (1992), se aprob la agenda 21, la cual aboga por conducir cambios en el desarrollo de las actividades econmicas, la correspondiente declaracin de Ro, las Previsiones sobre los bosques, y los Convenios relativos al cambio climtico y la biodiversidad. (12)En nuestro pas la experiencia ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulg la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminacin Ambiental. (13) En este primer momento, en enero de 1971, se reform la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en el artculo 73 fraccin XVI 4a, que se otorga al Consejo de Salubridad General las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminacin ambiental. (14) Con fundamento en las disposiciones de dicho ordenamiento se derivaron diversos reglamentos, los que culminaron con el Programa Integral de Saneamiento Ambiental, de mayo de 1980, estudindose adems las funciones de los tres rganos que tuvieron como misin especfica la proteccin del ambiente: el Consejo de Salubridad; la Comisin Intersecretarial de Saneamiento Ambiental y la Subsecretara de Mejoramiento del Ambiente dependiente de la Secretara de Salubridad y Asistencia.Posteriormente se public, en elDiario Oficial de la Federacindel 11 de enero de 1982, la Ley Federal de Proteccin al Ambiente, que profundiz en ms aspectos ambientales que la ley que le antecede, ampliando sus horizontes y especficamente dndole toda la fuerza punitiva de una regulacin que permiti prevalecer el inters pblico y social en la procuracin de un ambiente limpio y sano.El fundamento Constitucional de las normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas, se encuentran en los Artculos 25 sexto prrafo, 26, 27 tercer prrafo, 73 fraccin XVI 4 y fraccin XXIX-G, as como el 115 y 124, que se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participacin en la temtica ambiental.En el Artculo 25 prrafo sexto Constitucional se establece el postulado del cuidado del medio ambiente con motivo de la regulacin del uso de los recursos productivos por los sectores social y privado. Esta idea fue incorporada a la Constitucin Poltica, mediante Decreto publicado en elDiario Oficial de la Federacindel 3 de febrero de 1983.Congruente con lo anterior, el Artculo 26 Constitucional establece que, como una consecuencia de la intervencin estatal en la economa de la Nacin, El Estado organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional que imprime solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin poltica, social y cultural de la Nacin. Se trat as de concertar acciones que fueran congruentes entre s para, de esta forma, aprovechar los recursos sustentables del pas evitando su sobreexplotacin.En el artculo 27 constitucional se plasma la idea de la conservacin de los recursos naturales como un elemento totalizador de la proteccin al ambiente. Este concepto ecolgico se introduce mediante decreto publicado en elDiario Oficial de la Federacindel 10 de agosto de 1987.La tercera de estas bases es la contenida en el Artculo 73 fraccin XVI 4a. Constitucional, que se refiere a la idea de la prevencin y control de la contaminacin ambiental, con un concepto ambiental dentro del rubro de salubridad general, dentro del mbito de competencia de la Secretara de Salud.La cuarta base es la referente al Artculo 73 fraccin XXIX-G que fue reformada por el mismo decreto que modific al Artculo 27 tercer prrafo, constituyendo ambos la reforma ecolgica constitucional. De conformidad con dicho precepto, el Congreso de la Unin tiene la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, en materia de proteccin al ambiente y preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico.A partir del establecimiento de las bases constitucionales para la proteccin al ambiente en su conjunto, se puede observar como la Constitucin Poltica distribuye las facultades en esta materia entre la federacin, estados y municipios en el mbito de sus respectivas competencias,aunque esta cuestin atae ms especficamente al estudio de la gestin ambiental.Este nuevo esquema de distribucin de competencias, la llamada concurrencia ha sido objeto de critica en el sentido que una ley secundaria ni sus reglamentos pueden establecer el mbito de competencia de gobierno, ya que esto debe estar en la Carta Magna, 15 pues con ello se contraviene el artculo 124 de la propia Constitucin, que establece Las facultades que no estn expresamente concedidas por esta Constitucin a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.La inclusin formal del tema ambientalEl principio de la conservacin de los recursos naturales en general, se incorpor a la Constitucin Poltica de 1917 como resultado de los profundos cambios con respecto a la Constitucin de 1857, en cuanto a las ideas sobre la funcin social de la propiedad privada, la cual dej de ser un derecho absoluto: esto trajo como consecuencia cambios en el sistema de propiedad privada. As, la Constitucin de 1857 estableca que la propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, y otorgaba todo tipo de proteccin al propietario, por lo que ste poda disponer de sus tierras y aguas conforme a su voluntad y no caba la proteccin de los recursos naturales. Por su parte, el sistema de propiedad establecido en la Constitucin Poltica de 1917 descansa en la premisa de que la propiedad de las tierras y las aguas pertenece originariamente a la Nacin, que tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares, constituyendo la propiedad privada, pero conservando el dominio de las mismas, as como el de revertir dicho dominio a travs del derecho de expropiacin.El propsito fundamental de los constituyentes fue que en la legislacin mexicana quedara establecido como un principio bsico, slido e inalterable, que sobre los derechos individuales a la propiedad, estuvieran los derechos superiores de la sociedad representada por el Estado, para regular su reparticin, su uso y su conservacin....Esto es, tal como qued tambin asentado en el artculo 27, que la Nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que requiera el inters pblico, por lo que en nuestra Constitucin qued explcita la funcin social de la propiedad privada. Es importante resaltar que, en este punto, nuestra Carta Magna se anticip a las Constituciones de muchos otros pases.Los prrafos tercero y cuarto de este artculo otorgan a la Nacin el dominio inalienable e imprescriptible de todos los recursos naturales del suelo, el subsuelo, la plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas, los mares territoriales y patrimoniales, los ros y lagos, las lagunas y los esteros y, en general, la propiedad originaria de todas las tierras y aguas en su espacio geogrfico y legal. Una conclusin inmediata de l es la obligacin y el derecho que la Nacin tiene de legislar y regular sobre el empleo y la proteccin de dichos recursos.De este artculo se desprende, adems de la LGEEPA, la Ley de Aguas Nacionales, que regula todo lo relativo al uso y proteccin de las aguas en el territorio nacional, incluyendo diversos aspectos de su posible contaminacin.Otras ideas del prrafo tercero del artculo 27 constitucional estn ligadas a las anteriores, por ejemplo, la disposicin en virtud de la cual la Nacin tendr en todo tiempo el derecho de regular el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiacin, en beneficio social, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica y cuidar de su conservacin.En trminos actuales, este prrafo se traduce en el derecho de la Nacin para asegurar la conservacin de los recursos naturales y consagra la funcin social de la propiedad privada, pues queda claro que los atributos propios del dominio pueden ser limitados por razones de inters pblico. La importancia ambiental de este principio es evidente, pues de l depende la potestad del Estado para exigir la limitacin de ciertos atributos de la propiedad privada.El tercer principio, que tambin es parte del ya mencionado prrafo tercero, se refiere a la conservacin de los recursos naturales y establece, ...que con ese objeto se dictarn las medidas necesarias para... evitar la destruccin de los elementos naturales y los daos que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.Teniendo en cuenta la poca en que se redact este artculo, no puede menos que sorprender la claridad de la concepcin ambiental que est implcita en l y la amplitud de su mbito, sobre todo si se recuerda que este tipo de conceptos se comenzaron a incorporar en las constituciones de otros pases latinoamericanos hasta la dcada de los aos 60.Es evidente que las ideas del prrafo tercero de este artculo sobre la distribucin equitativa de los recursos naturales y su conservacin estn vinculadas entre s, pues con frecuencia, la inequidad en la distribucin acarrea el deterioro o la sobreexplotacin de dichos recursos.Por otra parte, la idea de conservacin de los recursos, no se opone al aprovechamiento de dichos recursos, pues lo que se consagra en la Constitucin es el derecho de la Nacin de regular dicho aprovechamiento en beneficio social.En estas ideas queda tambin implcita que, en nuestra Nacin, los recursos naturales deben ser utilizados racionalmente, esto es, de tal modo que se permita su conservacin, lo que puede deducirse del mismo prrafo tercero que impone al Estado el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar la destruccin de los recursos naturales.Cabe mencionar que algunos autores han definido a los recurso naturales como Todo medio de subsistencia de la gente que stas obtienen directamente de la naturaleza, (16)o se ha dado en llamar recursos a los distintos elementos de los cuales el gnero humano se sirve para satisfacer sus necesidades o exigencias. (17)En el rgimen Constitucional de los recursos minerales, corresponde a la Nacin el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depsitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos. En el mismo Artculo 27 Constitucional se establece el dominio de la Nacin sobre estos recursos asignndoles el carcter de inalienables e imprescriptibles y que la explotacin, el uso o el aprovechamiento de los mismos, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podr realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.De esta forma nuestra Constitucin establece las bases fundamentales para una poltica de proteccin de los recursos minerales. En efecto, el dominio directo que la Nacin tiene sobre estos recursos le permite controlar en todos sus aspectos la explotacin de los mismos, dotando al Ejecutivo Federal de la capacidad de velar por la proteccin de stos, a travs del establecimiento de reservas nacionales.Estas normas constitucionales fueron desarrolladas por la Ley Minera, de fecha 26 de junio de 1992, y sus modificaciones del 24 de diciembre de 1996 y su reglamento publicado el 29 de marzo de 1993. La Ley Minera establece que las personas que se beneficien con minerales o sustancias sujetos a la aplicacin de la citada Ley estn obligados a Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas tcnicas especficas aplicables a la industria minerometalrgica en materia de equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente(artculo 37 fraccin II).Continuando con la lectura ambiental de este ordenamiento jurdico, nos encontramos con criterios de proteccin a los recursos naturales no renovables constituidos por los minerales. En el artculo 20 se establece que las obras y trabajos de exploracin, dentro de las reas naturales protegidas, nicamente podrn realizarse con autorizacin de la autoridad que tenga a su cargo las referidas reas; tambin el artculo 39 establece que en las actividades de exploracin, explotacin y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros debern procurar el cuidado del medio ambiente y la proteccin ecolgica, de conformidad con la legislacin y la normatividad en la materia.Asimismo el derecho para realizar las obras y trabajos de exploracin o de explotacin se suspender cuando stos causen o puedan causar daos a bienes de inters pblico, afectos a un servicio pblico o de propiedad privada(artculo 43 fraccin II).En cuanto a los asentamientos humanos, se encuentran regulados con una fuerte impronta ambiental, desde 1976. En esta poca se reform la Constitucin Poltica en su Artculo 27 tercerprrafo, para precisar que la regulacin del aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiacin sera hecha en beneficio social, pero fundamentalmente, para vincular esta idea con la de lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana.Como consecuencia de lo anterior, se agregan las medidas necesarias para ordenar los asenta-mientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas, y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la funcin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin, con lo que quedaron establecidos los principios fundamentales que habran de presidir la ordenacin de los asentamientos humanos. La misma reforma constitucional de 1976, estableci un sistema de concurrencia del gobierno federal, estatal y municipal en materia de asentamientos humanos, que culmin con la expedicin de la Ley General de Asentamiento Humanos, publicada en elDiario Oficial de la Federacindel 26 de mayo de 1976.La referida ley de 1976 fue abrogada por la Ley General de Asentamientos Humanos vigente, publicada en elDiario Oficial de la Federacindel 21 de julio de 1993, y modificada el 5 de agosto de 1994, crendose un sistema en el que destaca la idea del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin, tendientes a mejorar el nivel y la calidad de vida de la poblacin urbana y rural, mediante la conservacin y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos. Establece como causa de utilidad pblica la preservacin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en los centros de poblacin (artculos 3 fraccin XIII y 5 fraccin VIII).En elDiario Oficial de la Federacindel 3 de febrero de 1983 se public la reforma al Artculo 4 Constitucional, en el cual se consagr como una garanta individual el Derecho a la Salud.Esta reforma al campo del Derecho ecolgico es el origen de los mayores esfuerzos dirigidos a la prevencin y control de la contaminacin ambiental para los efectos de la salud humana. Uno de los efectos de las alteraciones ambientales es que son causa directa o indirecta de los dese-quilibrios de la persona como ente individual, es decir, pueden alterar el funcionamiento de su organismo y llegar a enfermar o exacerbar padecimientos que el individuo ya tena. Para el Derecho Ecolgico, el derecho de la salud tiene que ver con el manejo de los recursos naturales, entre los que encuentran: el agua, el suelo, el aire, los ecosistemas, entre los ms importantes.En elDiario Oficial de la Federacindel 3 de febrero de 1983, se adicion y reform el artculo 115 constitucional con el fin de dar una transformacin al rgimen municipal. El carcter ecolgico de esta reforma se puede observar en la fraccin V que seala: Los municipios, en los trminos de las leyes federales y estatales relativas, estarn facultados para formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilizacin del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas.A este conjunto de bases constitucionales se une el artculo 124 Constitucional, estableciendo que todas las facultades que no se encuentran conferidas expresamente a la Federacin se entienden reservadas para las entidades federativas.Como resultado del proceso de reformas a los artculos 27 y 73 Constitucionales, se abri el cause a una nueva legislacin denominada Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, publicada en elDiario Oficial de la Federacindel 28 de enero de 1988, y sus modificaciones del 13 de diciembre de 1996. De la exposicin de motivos de dicha reforma se destacan los siguientes propsitos:. Establecer un proceso de descentralizacin ordenado, efectivo y gradual de la administracin, ejecucin y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales.. Ampliar los mrgenes legales de participacin ciudadana en la gestin ambiental, a travs de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la informacin ambiental y la posibilidad de impugnar por medios jurdicos los actos que daen al ambiente en contravencin de la normatividad vigente.. Reducir los mrgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurdica de la ciudadana en materia ambiental.. Incorporar instrumentos econmicos de gestin ambiental, al igual que figuras jurdicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditoras ambientales.. Fortalecer y enriquecer los instrumentos de poltica ambiental para que cumplan eficazmente con su finalidad.. Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento.. Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalizacin, procedimientos administrativos y organizacin de la Administracin Pblica Federal.Para el logro de tales propsitos la reforma se enfoc en los siguientes rubros:Distribucin de competencias; instrumentos de poltica ambiental; biodiversidad; contaminacin ambiental; participacin social e informacin ambiental; responsabilidades, procedimientos administrativos y sanciones, y denuncia popular.En el mismoDiario Oficial de la Federacindel 13 de diciembre de 1996 se public la reforma al Cdigo Penal Federal para incluir el Ttulo vigsimo quinto, Captulo nico Delitos ambientales.En una reforma ms o menos reciente de los artculos 4 quinto prrafo y 25 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se ve materializado en el primero la garanta de quetoda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar,mientras que en el segundo se incorpora el concepto desustentable, con lo cual se establece la base constitucional del desarrollo sustentable en nuestro pas (D.O.F. 28 de junio de 1999).De igual forma en elDiario Oficial de la Federacindel 23 de diciembre del mismo ao se public la reforma al artculo 115 Constitucional que otorga a los municipios la prestacin de las funciones y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento; disposicin de sus aguas residuales y limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos, entre otras y la facultad de participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas y en la elaboracin y aplicacin de programas de ordenamiento en esta materia, as como celebrar convenios para la administracin y custodia de las zonas federales.Legislacin forestal y de faunaDe los preceptos constitucionales referidos, se derivan una serie de cuerpos normativos que regulan materias relacionadas con la proteccin del ambiente y de los recursos naturales, de los que destaca la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, ya que son el instrumento jurdico que regula de manera global los aspectos relacionados con las citadas materias. No obstante lo anterior, las Leyes de Aguas Nacionales, de Pesca, la General de Desarrollo Forestal Sustentable, la General de Vida Silvestre, adems de contener disposiciones relativas a la explotacin y aprovechamiento de recursos naturales, incluyen regulaciones relacionadas con la proteccin y conservacin de los mismos.La biodiversidad se encuentra definida en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuticos y los complejos ecolgicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. La actividad forestal es materia ambiental, ya que los bosques de nuestro pas son un recurso natural, adems de que latala de los bosques, si no se basa en los principios de desarrollo sustentable, puede llegar a ser fatal, tanto para las personas que dependen de dicha actividad, como para los recursos de nuestro pas.En este sentido, la rectora del Estado sobre los recursos forestales del pas se establece en el artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el prrafo tercero que seala que La Nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana.La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente reglamentaria del artculo 27 y 13 fraccin XXIX G Constitucional, reconoce como legtimos dueos de los recursos forestales a los propietarios y poseedores de los terrenos en donde stos se encuentren, y cuyo aprovechamiento est sujeto a un rgimen de control a travs de autorizaciones expedidas por la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la presentacin de avisos e informes por parte de los interesados. Este ordenamiento establece las bases de la poltica forestal en el contexto del Programa Nacional Forestal 2001 2006 publicado en elDiario Oficial de la Federacinde 27 de septiembre de 2002, en el que La visin de futuro del sector forestal en el ao 2025 es la gua para los esfuerzos de la sociedad y el gobierno. Esta visin permite comprender que el futuro no es lo que irremediablemente suceder, sino el producto de una actitud colectiva para imaginar con claridad cmo se desea que ste sea y decidir las acciones necesarias para hacerlo realidad. Esta visin seala las principales caractersticas del sector forestal que queremos construir para afirmar un compromiso de largo plazo con la sociedad mexicana., en el cual destaca la planeacin del aprovechamiento de los recursos forestales, a travs del uso de instrumentos como el Inventario Nacional Forestal y la zonificacin de los terrenos forestales, a fin de propiciar el desarrollo sustentable.En esta materia, como en otras, fortalecer la capacidad de gestin del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios es uno de los propsitos fundamentales que se recogen en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en elDiario Oficial de la Federacinde 25 de febrero de 2003, para lo cual se crea el Servicio Nacional Forestal Nacional, como un organismo que tendr por objeto la conjuncin de esfuerzos, instancias, instrumentos, polticas, servicios y acciones institucionales para la atencin eficiente y concertada del sector forestal. La Federacin, los Estados y los Municipios establecern las bases de coordinacin para su integracin. Estar conformado por:1. El Titular de la Semarnat .2. El Secretario de la Defensa Nacional.3. El Titular de Sagarpa .4. Los gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno del D.F.5. El Titular de la Comisin Nacional Forestal.6. El Titular de la Profepa .7. Los titulares de las dependencias o entidades que tengan a su cargo la atencin de las distintas actividades o materias relacionadas con el sector forestal.Con el propsito de fortalecer la coordinacin institucional, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se vincula con la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, para armonizar, en un solo documento las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y forestaciones con el impacto ambiental por obras y actividades de competencia federal, a fin de facilitar la gestin administrativa de los particulares frente a la autoridad federal, y bajo la directriz de un programa de simplificacin administrativa.Distribucin de competenciasMateriaFederacin.Estados y D.F.Municipios

Poltica Forestal.Formula y conduce la poltica nacional.Disear, formular y aplicar la poltica forestal en las entidades federativas.Disear, formular y aplicar la poltica forestal del municipio.

Instrumentos de Poltica Forestal.Disea, organiza y aplica.Aplica criterios de poltica forestalAplica los criterios federales y estatales en las materias que les este reservadas.

Servicio Nacional Forestal.Coadyuva en la adopcin y consolidacin.Apoya en su adopcin y consolidacin.

Programas Forestales.Los elabora, coordina y aplica, en mbitos nacional y regional (sexenalmente y a largo plazo)Elabora, aplica y coordina; vinculndolos con los programas nacionales y regionales as como con su Plan Estatal de Desarrollo.

Programas Forestales RegionalesParticipa en la elaboracin de programas de largo plazo, de mbito interestatal o por cuencas hidrolgico forestales.

Sistemas de Ventanilla nica,Aplica y promueve.Impulsar el establecimiento de este sistemaParticipa en su establecimiento.

Inventario Forestal y de Suelos.Realiza el inventario nacional y determina los criterios e indicadores para los inventarios estatales.Elabora, monitorea y mantiene actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos. E incorpora su contenido al Sistema Nacional de Informacin Estatal.Coadyuva con el gobierno de la entidad en la realizacin y actualizacin del Inventario Estatal.

Uso Domestico de los Recursos Forestales.Compila y procesa la informacin y la incorpora al Sistema Estatal de Informacin Forestal

Zonificacin Forestal.La lleva a cabo en todo el pas.Participar en coordinacin con la Federacin.

Registro Forestal Nacional.Disea, organiza y administra.

Reforestacin y ForestacinEmite normas y vigila su cumplimiento en zonas de conservacin y restauracin.Elabora y aplica programas en zonas degradadas que no sean competencia de la Federacin. Elabora estudios de recomendacin a la FederacinParticipa en la planeacin y ejecucin.

Normas Oficiales MexicanasElabora, expide y vigila su cumplimiento.

Bienes y servicios ambientales.Elabora y adopta metodologas para su valoracin.Promueve los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales

Mercado de bienes y servicios ambientalesEstablece las bases e instrumentos para promoverlo.

Participacin de propietarios y poseedores de los recursos forestales.Genera mecanismos para su impulso; en la proteccin, vigilancia, ordenacin aprovechamiento, cultivo, transformacin y su comercializacin.Impulsa su participacin directa en la proteccin, vigilancia, ordenacin, aprovechamiento, cultivo, transformacin y su comercializacin,

Educacin y Cultura Forestal.Promueve programas y proyectos de capacitacin e investigacin forestal.Promueve programas y proyectos de educacin, capacitacin e investigacin forestal.

Acuerdos de cooperacin forestal.Los celebra en el mbito nacional e internacional.Celebra acuerdos y convenios de coordinacin.Celebra acuerdos de cooperacin y concertacin.

Instrumentos econmicos para promover el desarrollo forestal.Disea, desarrolla, aplica y propicia.Disea, desarrolla y aplica instrumentos para el desarrollo forestal de la entidad.

Fondo Forestal mexicano.Lo Promueve.

Uso de Fuego.Lo regula en las actividades relacionadas con las agropecuarias, que pudieran afectar los ecosistemas forestales.

Incendios Forestales.Previene y combate. Aplica el programa nacional de prevencin de incendios forestalesAcciones de prevencin, capacitacin y combateParticipa y coadyuva en las acciones de prevencin y combate

Restauracin de ecosistemas forestales afectados por incendios-Promueve programas y participa en ellos.

Gentico Forestal.Impulsa programas de mejoramiento.

Terrenos Forestales.Deslinda, posee y administra los terrenos nacionales.Realiza y supervisa las labores de conservacin, proteccin y restauracin de los terrenos estatales.

Medidas de Sanidad.Las establece y ejecuta las acciones de saneamiento forestales.Lleva a cabo acciones de saneamiento.Lleva a cabo acciones de saneamiento en su mbito territorial.

Manejo Forestal Sustentable.Promueve el uso de prcticas, mtodos y tecnologas.Presta asesora y capacitacinDisea, desarrolla y aplica incentivos para promoverlo. Promueve participacin de organismos pblicos, privados y no gubernamentales en proyectos.

Productores Forestales.Promueve el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones.Los asesora y capacita en la elaboracin y ejecucin de programas de manejo forestal

Infraestructura en regiones forestales.Promueve e invierte en su mejoramiento.Promueve e invierte en su mejoramiento.Promueve su construccin y mantenimiento.

Cadenas Productivas Forestales.Coadyuva con los agentes correspondientes.Asesora y orienta a ejidatarios, comuneros, comunidades indgenas y otros productores forestales en el desarrollo de su organizacin.

Pueblos y Comunidades Indgenas.Brinda atencin en los asuntos relacionados con la conservacin y mejoramiento de su hbitat natural.

Produccin Forestal.Fortalece y amplia su participacin.

Inspeccin y vigilancia forestalLleva a cabo las visitas y labores de vigilancia.Lleva a cabo acciones de acuerdo a convenios con la federacin.Participa en la vigilancia forestal de acuerdo con los convenios establecidos.

Auditoras tcnicas preventivas.Las desarrolla

Materias primas forestales.Regula, expide y valida la acreditacin de su legal procedencia

Infracciones en materia forestal.Impone medidas de seguridad y sancionesHace del conocimiento de las autoridades federalesHace del conocimiento de las autoridades competentes de los delitos federales.

Combate a tala clandestina.Participa en programas de prevencin.Lleva a cabo acciones de prevencin y combateParticipa y coadyuva en los programas de prevencin y combate.

Uso de suelo en terrenos forestales.Define y aplica las regulaciones. Expide por excepcin el cambio de uso de suelo de los terrenos forestales

Vedas ForestalesElabora estudios de modificacin o levantamiento de vedas.Elabora estudios de recomendacin al ejecutivo.

Produccin de plantas.Desarrolla y apoya viveros y programas.

Recursos forestales y mtodos de marqueo.Expedir las autorizaciones para su aprovechamiento

Avisos de plantaciones forestales.Recibe los avisos de plantaciones forestales comerciales y de recursos forestales no maderables

Servicios Tcnicos Forestales.Regula, controla y evala su prestacin.

Transporte de materias primas forestales.Lo Regula, as como el de productos y subproductos forestales.Regula y vigila la disposicin final de residuos provenientes de la extraccin de materias primas forestales.

Avisos y permisos para el combate y control de plagas.Los expide, as como los certificados y dems documentacin fitosanitaria.

Centros de almacenamiento y transformacin de materias primas forestales.Expide permisos para su funcionamiento.Expide licencias o permisos (previo a su instalacin) para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformacin de materias primas.

En el fomento de las actividades productivas en materia forestal, el Ejecutivo Federal a travs de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ha implementado programas para el desarrollo del sector forestal, como el PRODEFOR y el PRODEPLAN para impulsar el aprovechamiento del bosque nativo y el establecimiento de plantaciones forestales comerciales, el primero con aportaciones de recursos financieros de los gobiernos de los estados para el cumplimiento de sus propsitos.En la conservacin de los recursos forestales ha sido activa y siempre oportuna la participacin de los gobiernos de los estados y de los municipios en las acciones de combate y control de los incendios forestales, y ms an, en la planeacin a corto plazo de las medidas que hagan cada vez ms eficiente la deteccin, llegada y tiempo de control de los mismos, en beneficio econmico y ambiental para toda la sociedad.Para lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y sus disposiciones reglamentarias establecen los documentos y sistemas de control que debern utilizar los particulares para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales, lo que garantiza una mayor proteccin de dichos recursos.Asimismo, con un esquema de infracciones y sanciones fortalecido, se permite actuar a la autoridad dentro de un marco jurdico que garantiza una mayor eficacia y contundencia en los actos de inspeccin y vigilancia de los recursos forestales que rompan la cadena de lo ilcito e inhiban la conducta infractora.Ante la enorme riqueza de recursos forestales con que cuenta el pas y la imperiosa necesidad de su proteccin y preservacin, es necesaria, sin duda alguna, la colaboracin de los gobiernos de los estados con la participacin, en su caso, de municipios, en el mbito territorial de su competencia para la asuncin de las siguientes funciones:I. Impulsar la vinculacin interinstitucional en el marco del Servicio Nacional Forestal y de los sistemas y esquemas de ventanilla nica para la atencin eficiente de los usuarios del sector;II. Programar y operar las tareas de prevencin, deteccin y combate de incendios forestales en la entidad, as como los de control de plagas y enfermedades;III. Inspeccin y vigilancia forestales;IV. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;V. Requerir la acreditacin de la legal procedencia de las materias primas forestalesVI. Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades;VII. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables, de forestacin, y los de plantaciones forestales comerciales;VIII. Autorizar el cambio de uso del suelo de los terrenos de uso forestal;IX. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de plantaciones forestales comerciales;X. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, as como evaluar y asistir a los servicios tcnico forestales; oXI. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el artculo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.Lo anterior se establece sin que en ningn momento se pierda la rectora del Estado sobre los recursos forestales y, principalmente, sin la necesidad de que los gobiernos de los estados regulen en sus leyes locales materias que se encuentran expresamente otorgadas a la Federacin y con ello pudieran, en primer lugar, rebasar la esfera de su competencia con consecuencias jurdicas que anulen sus esfuerzos por proteger a los recursos naturales que se encuentran en la entidad federativa de que se trate, y en segundo lugar, restar eficacia a las acciones del gobierno federal.De la aplicacin de esta ltima disposicin se pueden citar importantes convenios celebrados entre el gobierno federal y los gobiernos de los estados con la participacin de los municipios, principalmente en materia de inspeccin y vigilancia, cuyos resultados estn teniendo un beneficio para los dueos y poseedores del recurso forestal y al mismo tiempo la proteccin del propio recurso.En materia de vida silvestre, la preservacin, la proteccin y el aprovechamiento de la flora y fauna silvestre se encuentran regulados por la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente la cual incorpor en el Ttulo Segundo, Captulo III denominado Flora y Fauna Silvestre, los criterios de sustentabilidad de los recursos flora y fauna silvestres, los cuales debern considerarse en el otorgamiento de concesiones, permisos y en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesin, administracin, conservacin, repoblacin, propagacin y desarrollo de dichos recursos naturales.En este sentido, el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la flora y la fauna silvestre en actividades econmicas se encuentra sujeto a un rgimen de autorizaciones y licencias expedidas por la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat ), cuando los particulares garanticen su reproduccin controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotacin sea menor a la de renovacin natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Semarnat .Congruente con lo anterior, la Semarnat expidi la Norma Oficial Mexicana NOM-ECOL-059-2001, que tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la Repblica Mexicana mediante la integracin de las listas correspondientes, as como establecer los criterios de inclusin, exclusin o cambio de categora de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un mtodo de evaluacin de su riesgo de extincin (D.O.F. 6 de marzo de 2002).Asimismo, para realizar la colecta de especies de flora y fauna silvestre con fines de investigacin cientfica, los interesados debern obtener autorizacin expedida por la Semarnat, y quedarn sujetos a los trminos y formalidades que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que se expidan.Cabe sealar que para el aprovechamiento de flora y fauna silvestre, los titulares de las autorizaciones requieren del consentimiento expreso del propietario o legtimo poseedor del predio en que stas se encuentren.En Mxico la conservacin, proteccin, aprovechamiento y desarrollo de la fauna silvestre es una materia concurrente entre la Federacin, los estados y municipios en el mbito de sus respectivas competencias de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre, la cual tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservacin y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hbitat en el territorio de la Repblica Mexicana y en las zonas en donde la Nacin ejerce su jurisdiccin.El ejercicio de la actividad cinegtica dentro del territorio mexicano se encuentra regulado por un conjunto de disposiciones que se articulan entre s, para brindar seguridad al turismo cinegtico y garantizar el aprovechamiento sustentable del recurso fauna. Para precisar el alcance de sus disposiciones se define lo que se deber entender por licencia de caza: el documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona est calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.Tambin se define por vida silvestre a los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolucin natural y que se desarrollan libremente en su hbitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, as como los ferales. (fraccin XLI, artculo 3).La Ley General de Vida Silvestre reconoce que las actividades de conservacin y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetarn, conservarn y mantendrn los conocimientos, innovaciones y prcticas de las comunidades rurales que entraen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservacin y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hbitat y se promover su aplicacin ms amplia con la aprobacin y la participacin de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prcticas. Asimismo, se fomentar que los beneficios derivados de la utilizacin de esos conocimientos, innovaciones y prcticas se compartan equitativamente.La Ley General de Vida Silvestre confiere a la hoy Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la facultad de organizar los cuerpos de inspeccin y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en la materia. Las autoridades federales, locales y municipales debern concurrir para el logro del objetivo de la ley, as como de la difusin de la enseanza especializada y de los conocimientos necesarios para la conservacin y fomento de la fauna silvestre.Congruente con lo anterior se presento un paquete de iniciativa de reformas a la legislacin ambiental, que culmin con reformas a la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, Ley Forestal y Ley General de Bienes Nacionales y a la Ley General de Vida Silvestre, publicadas las tres primeras en elDiario Oficial de la Federacindel 31 de diciembre de 2001, y la ltima el 10 de enero de 2002, cuyo propsito principal es reforzar los mecanismos de coordinacin para fortalecer la capacidad de gestin ambiental de los gobiernos de los estados y de los municipios en los asuntos de competencia federal.Aunado a lo anterior se public en elDiario Oficial de la Federacindel 6 de febrero de 2002, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Cdigo Federal y Federal de Procedimientos Penales, en el apartado correspondiente a los Delitos Contra el Ambiente y la Gestin Ambiental.Tambin se reform la Ley de Planeacin (D.O.F. 23 de mayo de 2002) para dar una mayor consistencia a la planeacin nacional del desarrollo con la inclusin de las variables ambiental, econmica, sociales y culturales.A principios de 2003 se public la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (D.O.F.25 de febrero de 2003). Dicho ordenamiento tiene por objeto regular y fomentar la conservacin, proteccin, restauracin, produccin, ordenacin, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del pas y sus recursos, as como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Entre sus principales aportaciones se encuentran:Contribuir al desarrollo social, econmico, ecolgico y ambiental del pas.Promover la organizacin, capacidad opera-tiva, integralidad y profesionalizacin de las instituciones pblicas de la Federacin, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable; yRespetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indgenas.Definir los criterios de la poltica forestal, entre muchos otros.Cabe mencionar que el 8 de septiembre de 2003 se publico en elDiario Oficial de la Federacinla nueva Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos, que tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a travs de la prevencin de la generacin, la valoracin y la gestin integral de los residuos slidos urbanos y de manera especial; prevenir la contaminacin de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediacin.La modificacin al marco jurdico ambiental tiene entre otros propsitos establecer las bases para llevar a cabo un proceso de descentralizacin ordenado, gradual y efectivo de diversos asuntos ambientales en favor de los gobiernos locales; ampliar los mrgenes de la participacin social en la gestin ambiental, fundamentalmente en la toma de decisiones, el acceso a la informacin ambiental y el derecho al ejercicio de acciones para impugnar los actos de autoridad; fortalecer y enriquecer los instrumentos de la poltica en la materia; reducir los mrgenes de discrecionalidad de la autoridad; ampliar la seguridad jurdica de la ciudadana en materia ambiental e incorporar conceptos fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos a las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento, as como el cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro pas en los tratados y convenciones internacionales en la materia.Actualmente, la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente cuenta con disposiciones reglamentarias en las siguientes materias:Impacto Ambiental (Nuevo reglamento publicado en elD.O.F.el 30 de mayo de 2000 abrog al reglamento del 7 de junio de 1988).Residuos Peligrosos (Publicado en elD.O.F.,25 de noviembre de 1988).Contaminacin Originada por la Emisin del Ruido (Publicado en elD.O.F.,6 de diciembre de 1982).Prevencin y Control de la Contaminacin Atmosfrica (Publicada en elD.O.F.,25 de noviembre de 1988).Prevencin y Control de la Contaminacin Generada por los Vehculos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (Publicado en elD.O.F.,25 de noviembre 1998).Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. (Publicado en elD.O.F.,7 de abril de 1993).reas Naturales Protegidas (Nuevo reglamento publicado en elD.O.F.de 30 de noviembre de 2000).Auditora Ambiental (Nuevo reglamento publicado en elD.O.F.de 29 de noviembre de 2000.Como puede notarse, en Mxico se ha tenido un avance legislativo en materia ambiental, y en los ltimos aos se ha hecho un esfuerzo por renovar el marco jurdico ambiental, mismo que se integra con la legislacin sectorial que a continuacin se seala:Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que abrog a la Ley ForestalLey General para la Prevencin y Gestin Integral de los ResiduosLey de Pesca.Ley General de Vida Silvestre que abrog a la Ley Federal de Caza.Ley de Aguas Nacionales.Ley General de Bienes Nacionales.Ley General de SaludLey Federal de Sanidad VegetalLey Federal del Mar.Ley Minera.Ley General de Asentamientos Humanos.Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.Nuevo Reglamento Interior de la Secretara del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Antes Sedue, Sedesol, Semarnap hoy SemarnatD.O.F.21 de enero de 2003).En este contexto, la materia ambiental presenta un desarrollo importante dentro del Sistema Jurdico Mexicano; sin embargo, an no es suficiente para salvaguardar nuestra riqueza natural y garantizar la proteccin al ambiente que constantemente exige una revisin minuciosa de sus contenidos en temas como el acceso a los recursos genticos, el uso de la biotecnologa y la bioseguridad, el adecuado manejo de los residuos peligrosos, el riesgo ambiental; tpicos que se enlistan como puntos importantes en las agendas nacional e internacional.

Y he aqu unas de las nuevas legislaciones que salieron este 2014.CAPTULO VRESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIN Y REMEDIACIN DE SITIOSArtculo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminacin de un sitio, as como de daos a lasalud como consecuencia de sta, estarn obligados a reparar el dao causado, conforme a lasdisposiciones legales correspondientes.Toda persona fsica o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un dao oafectacin al ambiente como resultado de la generacin, manejo o liberacin, descarga, infiltracin oincorporacin de materiales o residuos peligrosos al ambiente, ser responsable y estar obligada a sureparacin y, en su caso, a la compensacin correspondiente, de conformidad a lo previsto por la LeyFederal de Responsabilidad Ambiental.Prrafo adicionado DOF 07-06-2013Artculo 69.- Las personas responsables de actividades relacionadas con la generacin y manejo demateriales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminacin de sitios con stos, estnobligadas a llevar a cabo las acciones de remediacin conforme a lo dispuesto en la presente Ley ydems disposiciones aplicables.Artculo 70.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de reasconcesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, sern responsables solidarios de llevar acabo las acciones de remediacin que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contradel causante de la contaminacin.Artculo 71.- No podr transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvoautorizacin expresa de la Secretara.Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materialeso residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, debern informar de ello aquienes les transmitan la propiedad o posesin de dichos bienes.Adems de la remediacin, quienes resulten responsables de la contaminacin de un sitio se harnacreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.