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RELACION de BASES JURIDICA S y TÉCNICAS

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Page 1: Legislacion ambiental . vzla

RELACION de

BASES JURIDICA S

y TÉCNICAS

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Venezuela ha suscrito una gran variedad de Convenios y Tratados Internacionales.

Los Convenios y Tratados Internacionales posteriormente a su ratificación por el Poder Legislativo, implican la obligación del Estado Venezolano a cumplir lo establecido y dispuesto en los mismos.

Se pueden distinguir tres tipos de Convenciones:

• Convenciones Globales:

Las cuales tienen un enfoque multidisciplinario que incluye las interrelaciones del ser humano con su ambiente (por ejemplo, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica).

• Convenciones Generales o Ecosistémicas,

Enfocados en la conservación de ecosistemas particulares a lo largo del mundo (por ejemplo, la Convención Ramsar sobre Humedales).

• Convenciones Específicas

Su finalidad es emprender acciones correctivas o preventivas en diferentes áreas ambientales problemáticas (por ejemplo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES).

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999.

De los Derechos Ambientales. Artículo 127. °

Es un derecho y un deber de cada

generación proteger y mantener el

ambiente en beneficio de sí misma y del

mundo futuro.

Toda persona tiene derecho individual y

colectivamente a disfrutar de una vida y de

un ambiente seguro, sano y

ecológicamente equilibrado.

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999.De los Derechos Ambientales. Artículo 127. °…./…

El Estado protegerá el ambiente, ladiversidad biológica, los recursos genéticos,los procesos ecológicos, los parquesnacionales y monumentos naturales ydemás áreas de especial importanciaecológica. El genoma de los seres vivos nopodrá ser patentado, y la ley que se refieraa los principios bioéticos regulará la materia.

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA. 1999.

De los Derechos Ambientales. Artículo 127. °…/...

Es una obligación fundamental del Estado, con la

activa participación de la sociedad, garantizar

que la población se desenvuelva en un ambiente

libre de contaminación, en donde el aire, el agua,

los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono,

las especies vivas, sean especialmente

protegidos, de conformidad con la ley.

Page 7: Legislacion ambiental . vzla

CRBV. Artículo 128. °

El Estado desarrollará una Política De

Ordenación Del Territorio atendiendo a las

realidades ecológicas, geográficas,

poblacionales, sociales, culturales,

económicas, políticas, de acuerdo con las

premisas del Desarrollo Sustentable, que

incluya la información, consulta y

participación ciudadana.

Una Ley Orgánica desarrollará los principios y

criterios para este ordenamiento.

Page 8: Legislacion ambiental . vzla

Artículo 129. °

Todas las actividades susceptibles de

generar daños a los ecosistemas deben ser

previamente acompañadas de estudios de

impacto ambiental y sociocultural.

El Estado impedirá la entrada al país de

desechos tóxicos y peligrosos, así como la

fabricación y uso de armas nucleares,

químicas y biológicas.

Una ley especial regulará el uso, manejo,

transporte y almacenamiento de las

sustancias tóxicas y peligrosas.

Page 9: Legislacion ambiental . vzla

CRBV. Artículo 178. °

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración

de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta

Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida

local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo

económico y social, la dotación y prestación de los servicios

públicos domiciliarios, … la promoción de la participación, y el

mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la

comunidad, en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística; …

4. Protección del ambiente y cooperación con el Saneamiento

Ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de

limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

Page 10: Legislacion ambiental . vzla

CRBV. Artículo 203. °

Son Leyes Orgánicas las que así

denomina esta Constitución; las que se

dicten para organizar los poderes

públicos o para desarrollar los derechos

constitucionales y las que sirvan de

marco normativo a otras leyes.

Page 11: Legislacion ambiental . vzla

Leyes Orgánicas y Ordinarias

Ley Orgánica del Ambiente

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en

el Trabajo.

Ley Orgánica para la Ordenación Territorial y Urbanística

Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Ley sobre Sustancias y Materiales Peligrosos.

Ley de Diversidad Biológica

Ley Penal del Ambiente

Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento

Ley Forestal de Suelos y Aguas

Ley de Zonas Costeras

Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.

Page 12: Legislacion ambiental . vzla

L.O. AMBIENTE.2006.

Artículo 18. La Autoridad Nacional Ambiental será

ejercida por el ministerio con competencia en materia

ambiental como órgano rector, responsable de

formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar

y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y

actividades estratégicas para la gestión del ambiente.

Artículo 15. Los órganos del Poder Público Nacional,

Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y

consecución de los objetivos de esta Ley, en el ámbito

de sus respectivas competencias.

Artículo 20. A los fines de coadyuvar con la gestión del

ambiente, se podrán establecer instancias regionales,

estadales y locales de coordinación y participación

ciudadana e interinstitucional.

Page 13: Legislacion ambiental . vzla

Corresponsabilidad en la gestión del ambiente.

Quienes ejecuten actividades capaces de

degradar el ambiente, serán corresponsables

en la gestión del ambiente, de acuerdo con

el tipo de actividad y efectos derivados de la

misma, basada en la normativa ambiental y

en los instrumentos de control previo.

Detentor: Persona natural o jurídica que

retiene, sin la autorización del órgano

competente, residuos y desechos sólidos, en

cualquiera de las fases de la gestión.

Page 14: Legislacion ambiental . vzla

Cumplimiento de la corresponsabilidad.

La corresponsabilidad en la gestión del ambiente

se cumplirá mediante:

1. Supervisores ambientales acreditados ante la

Autoridad Nacional Ambiental.

2. Auditorías Ambientales acreditadas ante la

Autoridad Nacional Ambiental.

3. Equipos adecuados.

4. Sistemas de monitoreo ambiental.

5. Personal capacitado.

6. Mecanismos de prevención y contingencias.

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Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado:

Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación

de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la

existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y

demás seres vivos.

Aprovechamiento sustentable:

Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás

elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente

útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga

de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la

capacidad de regeneración.

Desarrollo sustentable:

Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo

bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral,

con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de

los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las

necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las

generaciones futuras.

Page 16: Legislacion ambiental . vzla

Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación

sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la

actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las

disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas

ambientales.

Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan

las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para

alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del

desarrollo sustentable.

Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad

conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del país,

con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un

ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado

conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes

competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de

degradar el ambiente.

Page 17: Legislacion ambiental . vzla

Daño ambiental: Toda alteración que

ocasione pérdida, disminución,

degradación, deterioro, detrimento,

menoscabo o perjuicio al ambiente o a

alguno de sus elementos.

Impacto ambiental: Efecto sobre el

ambiente ocasionado por la acción

antrópica o de la naturaleza.

ACTIVIDADES CAPACES DE DAÑAR EL

AMBIENTE: LO AMBIENTE. Artículo 80.

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Artículo 80. Actividades capaces de DEGRADAR EL

AMBIENTE.

Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:

1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera,

agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre

las comunidades biológicas, vegetales y animales.

2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfo dinámicos, tales como derrumbes, movimientos de

tierra, cárcavas, entre otros.

3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.

5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua.

6. Las que afecten los equilibrios de los humedales.

Page 19: Legislacion ambiental . vzla

Artículo 80. Actividades capaces de DEGRADAR EL AMBIENTE.../…

7. Las vinculadas con la generación, almacenamiento,

transporte, disposición temporal o final, tratamiento,

importación y exportación de sustancias, materiales y

desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.

8. Las relacionadas con la introducción y utilización de

productos o sustancias no biodegradables.

9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o

nocivos.

10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de

ozono.

11. Las que modifiquen el clima.

12. Las que produzcan radiaciones ionizantes, energíatérmica, energía lumínica o campos electromagnéticos.

13. Las que propendan a la acumulación de residuos ydesechos sólidos.

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14. Las que produzcan eutrofización de lagos, lagunas y

embalses.

15. La introducción de especies exóticas.

16. La liberación de organismos vivos modificados

genéticamente, derivados y productos que lo contengan.

17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y

energía de las comunidades animales y vegetales.

18. Las que afecten la sobrevivencia de especies

amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción.

19. Las que alteren y generen cambios negativos en los

ecosistemas de especial importancia.

20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente oincidir negativamente sobre las comunidades biológicas,

la salud humana y el bienestar colectivo.

Page 21: Legislacion ambiental . vzla

Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u

objeto para los cuales no se prevé un destino

inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en

forma permanente.

Desechos: Todo material o conjunto de

materiales resultantes de cualquier proceso u

operación, para los cuales no se prevé un

destino inmediato y deba ser eliminado o

dispuesto en forma permanente.

Desecho patológico: desecho biológico o

derivado biológico que posea la potencialidad

de causar enfermedades en todo ser vivo.

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MATERIAL PELIGROSO SUSTANCIA PELIGROSA

Sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas sea capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente.

Incluye los materiales peligrosos recuperables.

Sustancia líquida, sólida o gaseosa que presente características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas, biológicas perjudiciales en cantidades o concentraciones tales que represente un riesgo para la salud y el ambiente.

Page 23: Legislacion ambiental . vzla

Desecho peligroso:

material simple o compuesto, en estado

sólido, liquido o gaseoso que

presenta propiedades peligrosas o

que está constituido por sustancias peligrosas

que conserva o no sus propiedades físicas,

químicas o biológicas y para el cual

no se encuentra ningún uso por lo que debe

implementarse un método de disposición

final. El término incluye los recipientes que los

contienen o los hubieren contenido.

Page 24: Legislacion ambiental . vzla

CLASIFICACION ONU

SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS.

Page 25: Legislacion ambiental . vzla

Material Peligroso Recuperable:

material que reviste características

peligrosas que después de servir a un

propósito especifico todavía conserva

propiedades físicas y químicas útiles y,

por lo tanto, puede ser Rehusado,

Reciclado, Regenerado o Aprovechado

con el mismo propósito u otro diferente.

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Riesgo Químico:

probabilidad de que una o varias especiesquímicas interactúen entre ellas o con elambiente dando como resultado una acciónde: combustión, liberación de gases peligrosos,inflamabilidad, explosión, toxicidad, corrosión oreactividad química que ponga en peligro lasalud, el medio productivo o el ambiente.

Riesgo Ambiental:

Probabilidad de ocurrencia de daños en elambiente, por efecto de un hecho, una acciónu omisión de cualquier naturaleza.

Page 27: Legislacion ambiental . vzla

1. QUE ES EL SANEAMIENTO AMBIENTAL.

2. ELEMENTOS. ASPECTOS.

3. FUNCIONES.

4. CAMPOS DE ACCION E INCIDENCIA.

5. RECURSOS.

6. LIMITACIONES.

7. IMPACTO EN LA GESTIÓN

MEDIOAMBIENTAL.

8. REFERENCIAS LEGALES.

9. NORMAS TECNICAS.