lectura 4 corregidamarco

34
 Materia: Marco Legal de las Organizaciones Profesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domínguez - 1 - UNIDAD Nº 4: LAS SOCIEDADES COMERCIALES 4.1 SOCIEDADES COMERCIALES. CONCEPTO LEGAL. ELEMENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS. Concepto: El artículo 1 de la L.S.C. establece que: Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas. De acuerdo con la clasificación de personas que adopta nuestro Código Civil (Art. 33) las Sociedades Comerciales son personas “ideale s, jurídicas, privadas”. Se rigen por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatoria s. Elementos: Del concepto legal surgen los siguientes elementos: Pluralidad de personas: es necesaria la participación de dos o más personas en el acto constitutivo y durante la vida de la sociedad, ya que si desaparece tal situación, opera una de las causales de disolución, como lo establece Art. 94 Inc. 8 LSC, el que reza: La sociedad se disuelve: Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. Organización: a los fines de estructurar la participación de los socios y establecer una voluntad común, se establece un contrato común o estatuto donde se reflejará el funcionamiento de los distintos órganos, derechos y obligaciones de los socios, el modo de distribuir ganancias y soportar pérdidas, etc. Tipicidad: Este elemento se fundamenta en razones de seguridad jurídica otorgando mayor transparencia a la organización societaria, posibilitando un mejor conocimiento a los terceros que contratan con la sociedad y facilitando la actuación económica de la misma. Toda sociedad para ser comercial debe ajustarse a alguno de los tipos previstos por LSC. La Tipicidad determina el carácter mercantil de la sociedad independientemente del objeto de la misma y su ausencia decreta la nulidad absoluta y su imposibilidad de regularización, excepto que se trate de sociedades constituidas en el extranjero bajo un tipo desconocido por nuestra ley, en cuyo caso el  juez establecerá l as formalid ades a cumplir, siend o de aplicació n el criterio del má ximo rigor. Los Tipos Societarios son:  Sociedad colectiva  De capital e industria  En comandita simple  De responsabilidad limitada  En comandita por acciones  Sociedad anónima Obligación de realizar aportes: el capital social se compone de los bienes que deben aportar los socios y es el que permitirá llevar adelante el objeto social, es por esta razón que debe guardar

Upload: nataliaradovancichosorio

Post on 15-Oct-2015

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    1/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 1 -

    UNIDAD N 4: LAS SOCIEDADES COMERCIALES4.1 SOCIEDADES COMERCIALES. CONCEPTO LEGAL.ELEMENTOS GENERALES Y ESPECFICOS.

    Concepto:El artculo 1 de la L.S.C. establece que: Habr sociedad comercial cuando dos o ms personas enforma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportespara aplicarlos a la produccin o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios ysoportando las prdidas.

    De acuerdo con la clasificacin de personas que adopta nuestro Cdigo Civil (Art. 33) lasSociedades Comerciales son personas ideales, jurdicas, privadas. Se rigen por la Ley deSociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias.

    Elementos:Del concepto legal surgen los siguientes elementos:Pluralidad de personas: es necesaria la participacin de dos o ms personas en el actoconstitutivo y durante la vida de la sociedad, ya que si desaparece tal situacin, opera una de lascausales de disolucin, como lo establece Art. 94 Inc. 8 LSC, el que reza: La sociedad sedisuelve: Por reduccin a uno del nmero de socios, siempre que no se incorporen nuevos sociosen el trmino de tres (3) meses. En este lapso el socio nico ser responsable ilimitada y

    solidariamente por las obligaciones sociales contradas.

    Organizacin: a los fines de estructurar la participacin de los socios y establecer una voluntadcomn, se establece un contrato comn o estatuto donde se reflejar el funcionamiento de losdistintos rganos, derechos y obligaciones de los socios, el modo de distribuir ganancias ysoportar prdidas, etc.

    Tipicidad: Este elemento se fundamenta en razones de seguridad jurdica otorgando mayortransparencia a la organizacin societaria, posibilitando un mejor conocimiento a los terceros quecontratan con la sociedad y facilitando la actuacin econmica de la misma. Toda sociedad paraser comercial debe ajustarse a alguno de los tipos previstos por LSC. La Tipicidad determina elcarcter mercantil de la sociedad independientemente del objeto de la misma y su ausencia

    decreta la nulidad absoluta y su imposibilidad de regularizacin, excepto que se trate desociedades constituidas en el extranjero bajo un tipo desconocido por nuestra ley, en cuyo caso eljuez establecer las formalidades a cumplir, siendo de aplicacin el criterio del mximo rigor.

    Los Tipos Societarios son:Sociedad colectivaDe capital e industriaEn comandita simpleDe responsabilidad limitadaEn comandita por accionesSociedad annima

    Obligacin de realizar aportes: el capital social se compone de los bienes que deben aportar lossocios y es el que permitir llevar adelante el objeto social, es por esta razn que debe guardar

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    2/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 2 -

    estrecha relacin con l. Los aportes de los socios constituyen el fondo comn indispensable parala concrecin del objeto y determinan el Capital Social. El socio se obliga contractualmente a

    cumplir con el aporte estipulado; esta situacin se denomina Suscripcin, mientras que el efectivocumplimiento de esta obligacin poniendo a disposicin de la sociedad el aporte del dinero sedenomina Integracin del capital.

    Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedaden lo que se exige que consistan en obligaciones de dar, es posible aportar entre otros:DineroBienes inmueblesBienes muebles, maquinarias, semovientes, etc.DerechosFondos de comercioUso y goce de bienesTrabajo humanoEtc.

    Fin comn: la produccin o intercambio de bienes o servicios con miras a obtener beneficios.Tiene estrecha vinculacin con el concepto de inters social, como un inters propio y particularde la sociedad y distinto al de los socios.

    Participacin en los beneficios y en las prdidas: los beneficios comprenden toda ventajapatrimonial cuyo origen sea social, es la obtencin de una utilidad apreciable en dinero que lossocios dividirn entre s.Soportar las prdidas es otro tramo de este elemento esencial; el aporte del socio determina

    (salvo pacto en contrario) el lmite en su participacin en las prdidas.En caso de silencio en el contrato, las prdidas y las ganancias son de acuerdo al porcentualaportado (aporto 30% se pierde o gana en ese %). La ausencia de este elemento desnaturalizaratotalmente la sociedad comercial, as lo reflejan los siguientes artculos entre otros:

    Artculo 11.El instrumento de constitucin debe contener, sin perjuicio de lo establecido paraciertos tipos de sociedad:Inc. 7: Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las prdidas. En caso de silencio, ser en

    proporcin de los aportes. Si se prev slo la forma de distribucin de utilidades, se aplicar parasoportar las prdidas y viceversa;

    Artculo 13. Son nulas las estipulaciones siguientes:Inc.1.- Que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos, oque sean liberados de contribuir a las prdidas;Inc.2.- Que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado ocon sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

    Diferencia entre sociedades civiles y comerciales.

    Sociedad civil es aquella que tiene por objeto alguna actividad de las que se consideran civiles(explotacin agropecuaria, ejercicio de profesiones liberales, explotacin de establecimientoseducativos). Sociedades comerciales son aquellas reguladas por la Ley de SociedadesComerciales; por el solo hecho de adoptar alguno de los distintos tipos de sociedades que figuran

    en ella, la sociedad tendr el carcter de comercial y estar regida por dicha ley, sin importar queel objeto que desarrolle la sociedad sea civil o comercial.

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    3/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 3 -

    Sociedades civiles Sociedades comercialesSe constituye por

    instrumento pblico

    Se puede constituir por

    instrumento pblico o privadoNo se publica suconstitucin

    Algunas sociedadescomerciales obligatoriamentepublican su constitucin. Porejemplo: las S.R.L. y las S.A.

    No es necesario quelleven libros de comercio.

    Estn obligadas a llevarlibros de comercio.

    No persiguen fin de lucro Por esencia persiguen un finde lucro.

    Diferencia con otras figuras afines:

    FUNDACIN: Tipo de Persona Jurdica con regulacin especfica (ley 19837) que puede subsistirsin titular alguno. Su objeto es el bien comn, hay aporte patrimonial de una o ms personas,destinado a la realizacin de sus fines. Requieren de autorizacin para funcionar.COOPERATIVA: Contrato asociativo que no procura la obtencin de utilidades de manera directa,sino la obtencin de beneficios mediante la realizacin de una actividad en forma conjunta. Tienenun fin patrimonial, interesado y no lucrativo, en principio. No reparten utilidades sino excedentesvinculados por los servicios utilizados.ASOCIACIN: Su fin es el bien comn, poseen patrimonio propio, tienen capacidad para adquirirbienes, no subsisten exclusivamente de asignaciones del Estado, requiriendo autorizacin parafuncionar.SIMPLE ASOCIACIN: No requieren de autorizacin para funcionar, pero se debern constituir

    mediante Escritura Pblica, caso contrario todos los miembros respondern solidariamente.CONTRATO DE TRABAJO: Los elementos que lo caracterizan son la remuneracin,subordinacin y ajenidad en los riesgos a diferencia de las sociedades comerciales.

    PERSONALIDAD JURDICAEs importante destacar que las Sociedades Comerciales son un sujeto de derecho conpersonalidad jurdica propia distinta a la de sus socios. El Art. 33 del Cdigo Civil enumera, entrelas personas jurdicas de carcter privado, a las Sociedades Comerciales, produciendo lassiguientes consecuencias:

    1) es sujeto de derechos y obligaciones,2) se le reconoce un patrimonio propio, distintos al de los socios que la integran,

    3) tienen derecho a tener un nombre y domicilio propio,4) puede actuar en juicio con parte actora o demandada,5) tienen capacidad que estar limitada al Objeto social.

    Situaciones especiales:Las sociedades irregulares tienen personalidad jurdica, estas sociedades son aquellas queadoptan un tipo social pero que no se encuentran regularmente constituidas, dentro de stas seencuentra tambin la sociedad de hecho, que se diferencia de la anterior en cuanto que no cuentacon un contrato constitutivo o documento escrito. La personalidad de estas sociedades es precariay limitada, precaria en razn de que cualquiera de los socios puede solicitar su disolucin ylimitada por cuanto no pueden invocar los derechos nacidos del contrato social.Las sociedades accidentales o en participacin, NO tienen personalidad jurdica, se crean a losfines de concretar una o ms operaciones determinadas. Actan mediante la representacin de unGestor, quien es el que asume las obligaciones y responde frente a terceros.

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    4/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 4 -

    Las sociedades en liquidacin son aquellas en las cuales ha operado una o algunas de lascausales de disolucin, conservan su personalidad jurdica a los fines de la realizacin del activo,

    cancelacin del pasivo y si existiere remanente, su distribucin entre los socios.

    CLASIFICACIN

    Siguiendo a Garro proponemos la siguiente clasificacin:

    1- Por el predominio del elemento personal o real

    Sociedades de personasColectiva; Capital e Industria; En comandita por acciones, respecto de los socios comanditados.

    Sociedades de CapitalAnnima; En comandita por acciones, respecto de los socios comanditarios.

    MixtasDe responsabilidad limitada; Cooperativa; En comandita

    2- Por la limitacin de la responsabilidad

    Ilimitada y SolidariaColectiva

    Limitada

    Annima; Cooperativa; De Responsabilidad LimitadaMixtaEn Comandita; De Capital e Industria

    ELEMENTOS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.Generales

    1. Capacidad:tiene directa relacin con la responsabilidad asumida. En las sociedades deresponsabilidad ilimitada y solidaria, se debe tener capacidad para ejercer actos de comercio.Los cnyuges, solamente pueden constituir sociedades Annimas o Sociedades deResponsabilidad Limitada; si es otro tipo de sociedad y se casan los socios o si por otra

    circunstancia son socios, tienen seis (6) meses para transformarla o ceder la parte, caso contrarioes motivo de disolucin.

    2. Consentimiento:Para que un acto sea voluntario se necesita de tres elementos(Discernimiento, intencin y libertad). El consentimiento no debe estar viciado. La voluntad puedeestar viciada por el error, dolo o violencia en cuyo caso podr anularse la participacin de esesocio. Si hay ms de 2 socios y uno de ellos tiene algn vicio slo se cae la parte de ese socio aexcepcin que: a) su actuacin sea esencial b) que la mayora del capital pertenezca a ese socio.

    3. Objeto:es la actividad econmica de la sociedad. La Capacidad de la sociedad y/o la de surgano de administracin, se mide por el objeto, dado que el administrador o representante, obligaa sta por todos los actos que no sean notoriamente extraos al objeto social.

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    5/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 5 -

    Se debe distinguir entre el Objeto Social en sentido abstracto, que es aquel que se encuentradeterminado en el contrato social, del Objeto Social en sentido especfico que es la actividad

    misma de la sociedad, la que se surge de las operaciones comerciales de la misma.

    Los requisitos que debe cumplir el objeto social son: ser posible; determinado y lcito.Posible: tanto fsica como jurdicamente, desde el momento de la constitucin de la sociedad.Determinado: as lo establece la ley de sociedades comerciales, el objeto debe ser preciso ydeterminado.Licito: la ilicitud del objeto acarrea la nulidad del contrato.

    Objeto ilcitoEstamos frente a ello, cuando una sociedad en su estatuto establece alguna actividad ilegal.Regulado por el artculo 18 de la LSC que establece que las sociedades que tengan objeto ilcitoson nulas de nulidad absoluta. Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios laexistencia de la sociedad, sin que stos puedan oponer la nulidad. Los socios no pueden alegar laexistencia de la sociedad, ni an para demandar a terceros o para reclamar la restitucin de losaportes, la divisin de ganancias o la contribucin a las prdidas. En las sociedades de objetoilcito, no puede haber socios de buena fe porque toman conocimiento del mismo al firmar elcontrato social; rige la teora de los actos propios (nadie puede ir en contra de sus propios actos).

    Objeto lcito pero actividad ilcita: es cuando una sociedad tiene objeto lcito pero su actividad esilcita. Regulado por el artculo 19 de la ley que determina que cuando la sociedad de objeto lcitorealizare actividades ilcitas, se proceder a su disolucin y liquidacin a pedido de parte o deoficio, aplicndose las normas dispuestas en el artculo 18. Los socios que acrediten su buena fequedarn excluidos de la responsabilidad solidaria e ilimitada por el pasivo social y los daos

    causados.Objeto prohibido: para determinadas actividades se requiere un tipo especial de actividades-sociedad, caso contrario no se puede dedicar a ella. ARTCULO 20. "Las sociedades que tenganun objeto prohibido en razn del tipo, son nulas de nulidad absoluta. Se les aplicar el artculo 18,excepto en cuanto a la distribucin del remanente la liquidacin, a la cual todos tendrn derechosin tener que acreditar su buena fe. Aplicable para aquellas sociedades a las cuales el estado lesexige, por su actividad, la adopcin de un tipo societario determinado. Ejemplo. Bancos oCompaas de seguros deben ser S.A., si son una S.R.L. debe trasformarla o su constitucin sernula porque no pueden ser de ese tipo social.

    4. Forma.La Ley de Sociedades Comerciales establece determinadas formas para laconstitucin de sociedades, estas formas tienen como fin principal ser garanta para los terceros.

    Las formas varan en funcin a los Tipos sociales, pero para todos son ad solemnitatem, es decir,que las partes no pueden obviarlos.

    El instrumento Constitutivo debe contener, conforme al Artculo 11, sin perjuicio de lo establecidopara ciertos tipos de sociedad:1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, domicilio y nmero de documento deidentidad de los socios;2) La razn social o la denominacin y el domicilio de la sociedad.Si en el contrato constare solamente el domicilio, la direccin de su sede deber inscribirsemediante peticin por separado suscripta por el rgano de administracin. Se tendrn por vlidasy vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;3) La designacin de su objeto, que debe ser preciso y determinado;

    4) El capital social, que deber ser expresado en moneda argentina y la mencin del aporte decada socio;

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    6/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 6 -

    5) El plazo de duracin, que debe ser determinado;6) La organizacin de la administracin de su fiscalizacin y de las reuniones de socios;

    7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las prdidas. En caso de silencio, ser enproporcin de los aportes. Si se prev slo la forma de distribucin de utilidades, se aplicar parasoportar las prdidas y viceversa;8) Las clusulas necesarias para que puedan establecerse con precisin los derechos yobligaciones de los socios entre s y respecto de terceros;9) Las clusulas atinentes al funcionamiento, disolucin y liquidacin de la sociedad.Todas las sociedades se deben de inscribir en el registro pblico de comercio (R.P.C.). Si se tratade una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad annima se debe publicar en elboletn oficial del lugar en forma obligatoria y en otra publicacin si lo establece la autoridad.Todas las dems sociedades restantes no se publican en el boletn oficial pero si deben hacer lainscripcin correspondiente en el registro pblico de comercio como acto obligatorio.El registro e inscripcin de la Sociedad es constitutivo en todos los casos, es decir, que todo actode la sociedad anterior al mismo es el de una sociedad irregular, con la responsabilidad que elloacarrea a los socios.

    ESTRUCTURA DE LAS SOCIEDADES:

    LOS SOCIOS:Los socios son las partes que pueden incorporarse como:

    a) Socios fundadores

    b) Dems socios:

    Sociedad entre Esposos: (Art. 27 LSC)Los esposos pueden integrar entre s sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.Cuando uno de los cnyuges adquiera por cualquier ttulo la calidad de socio del otro en

    sociedades de distinto tipo, la sociedad deber conformarse en el plazo de seis (6) meses ocualquiera de los esposos deber ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo, deno hacerlo, ser nula y se liquidar.

    El objetivo de esta regulacin es porque la responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria podracomprometer los bienes propios y los gananciales.Herederos Menores (Art. 28)

    Estos debern ser socios de responsabilidad Limitada. De no ser as, la responsabilidad delrepresentante del menor y de los co-socios, ser ilimitada y solidaria, por los daos y perjuiciosque sufra el menor.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

    Adquisicin por aumento de capital.Mortis causa: Sucesin UniversalLegado.

    Por acto entre vivos: adquisicin

    por cesin.

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    7/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 7 -

    Los derechos y obligaciones de los socios empiezan desde la fecha del contrato social o fechafijada (establecida por clusula) (Art. 36)

    Los DERECHOS pueden ser:

    a) Patrimoniales:- Derecho a utilidades, es decir, a percibir dividendos. Para que sea procedente el reparto, serequiere la existencia de un balance aprobado por el rgano de gobierno y que se decida sudistribucin y liquidacin.- Derecho al cobro de la cuota de liquidacin cuando se disuelve la sociedad.

    b) Extramatrimoniales

    - Derecho al voto: el socio participa activamente en el gobierno de la sociedad.- Derecho de informacin: los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar deladministrador los informes que estimen pertinentes; salvo en las S.A o SRL que cuenten con unrgano especfico de fiscalizacin. (Art. 55)- Derecho de Receso: para retirarse de la sociedad cuando por ejemplo, se cambie el objeto de lasociedad.- Derecho a la convocatoria de asamblea de accionistas y reuniones de socios.

    c) Suscripcin Preferente y Derecho de Acrecer:

    - Suscripcin Preferente: para que el socio pueda mantener su porcentaje de participacinsocietaria frente a aumentos de capital.- Derecho de Acrecer: Frente a un aumento de capital, cuando un socio decide no adquirir su

    porcentaje, el derecho de preferencia del resto de los socios para hacerlo.Las OBLIGACIONES pueden ser:

    a) Patrimoniales:

    - Integracin de los aportes (capital suscripto)- Responder ante una sobre valuacin de los aportes en especie.- Contribuir frente a las prdidas de la sociedad.

    b) Extramatrimoniales:

    - Participacin en la gestin social.- Adecuar su conducta y sus intereses personales al inters social o colectivo y a las necesidadesde la sociedad. Ej. Abstencin de votar cuando se tiene un inters contrario. No realizar actividaden competencia.

    TIPOS DE SOCIOS (Art. 34 y 35)

    SOCIO APARENTE: es el prestanombres, aquel que figura en el contrato social pero que noejerce funciones de socio; responde como en socio normal.SOCIO OCULTO: Aquel que no figura en el contrato social, pero ejerce funciones de socio;responde en forma solidaria e ilimitada (porque hay fraude)SOCIO DEL SOCIO: un tercero que es socio de un socio de la sociedad; ste carece de toda

    injerencia y participacin en la sociedad.

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    8/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 8 -

    CAPITAL SOCIALCapital Social: es la sumatoria de aportes de los socios y debe permanecer invariable a lo largo de

    la gestin social (concepto esttico y jurdico). Es una garanta indirecta pues no habiendo bieneses lo ltimo que embargan los acreedores.

    No se requiere un capital mnimo salvo para las SA, que debe ser como mnimo de $12000. Detodos modos el capital social debe guardar estrecha relacin con el objeto social.

    Mientras que el Patrimonio Social representa el conjunto de todos los bienes y deudas de lasociedad (valor que surge del balance), puede variar por las contingencias que se presenten(concepto dinmico y econmico). Es una garanta directa, es lo primero que agreden losacreedores de la sociedad.

    El nico momento de la vida de la sociedad en el que el capital social y patrimonio coinciden es almomento de la constitucin.Debemos diferenciar dos momentos:

    - Suscripcin:es la obligacin contractual asumida por el socio de cumplir con el aporteestipulado (compromiso).

    - Integracin:es el efectivo cumplimiento de la obligacin, poniendo a disposicin de la sociedadlos aportes en dinero, especies o prestaciones personales prometidas.

    El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones establecidas en el estatuto incurre enmora por el mero vencimiento del plazo, y debe resarcir los daos e intereses. Si no tuviere plazo

    fijado, el aporte es exigible desde la inscripcin de la sociedad. En dicho caso, la sociedad podrexcluirlo sin necesidad de accin judicial o exigirle el cumplimiento del aporte (Art. 37).

    Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos societarios enlos que se exigen obligaciones de dar.

    En las SRL y en las Sociedades por Acciones, el aporte debe ser de dar bienes determinados,susceptibles de ejecucin forzada (por no tener los socios responsabilidad ilimitada).En las sociedades de capital, los acreedores particulares de los socios pueden embargar, ejecutary cobrar las acciones de los socios. Pero en las sociedades personalistas lo nico que puedenhacer es embargar (Ej. cobrar utilidades o la cuota de liquidacin) no ejecutar, porque importa lapersona del socio.

    4.2 SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO (Art. 21 al 26LSC)

    Las sociedades de hecho son sociedades que renen los elementos bsicos de una sociedad,pero que no se han constituido segn los recaudos formales e instrumentales exigidos por la ley;la falta de instrumentacin hace que deba tenerse en cuenta el objeto efectivamente desarrolladopara considerar su comercialidad.Mientras que las sociedades son comerciales por su forma, ya que adoptan uno de los tiposprevistos por la LSC; pero han omitido su inscripcin en el RPC (ya sea porque nunca iniciaron eltrmite o iniciado lo han abandonado; de lo contrario estamos en presencia de una sociedad en

    formacin)

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    9/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 9 -

    Se consideran personas, ya que la personalidad se adquiere desde la constitucin y se consolidacon la inscripcin. Su personalidad jurdica se caracteriza por ser:

    - Precaria: porque puede disolverse cuando cualquiera de los socios lo requiera.- Limitada: porque no puede oponer, ni frente a los socios ni terceros, los efectos del tipo social.La excepcin es la oponibilidad a los socios al momento de la disolucin.

    REGULARIZACIN

    La regularizacin acontece por la adopcin de uno de los tipos previstos por la ley. No se disuelvela sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos yobligaciones de aquella, tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios.

    Cualquiera de los socios puede requerir la regularizacin comunicndolo a todos los socios enforma fehaciente. La resolucin se adoptar por la mayora de los socios, debiendo realizar elinstrumento pertinente, cumplir con las modalidades del tipo y solicitarse la inscripcin en el RPCdentro de los 60 das de recibida la ltima comunicacin.

    No lograda la mayora o no solicitada en trmino la inscripcin, cualquier socio puede provocar ladisolucin desde la fecha de la resolucin social denegatoria o desde el vencimiento del plazo, sinque los dems socios puedan requerir nuevamente la regularizacin.

    Los socios que se negaron a la regularizacin tienen derecho de receso, es decir, a una sumaequivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, a menos que optenpor continuar en la sociedad regularizada.

    Disolucin: cualquiera de los socios puede exigir la disolucin de la sociedad en cualquiermomento, sin el deber de invocar los motivos. Esta se producir a la fecha en que el socionotifique fehacientemente esa decisin al resto de los socios, salvo que la mayora de stosresuelva regularizarla dentro del dcimo da.

    Liquidacin: se rige por las normas del contrato y la LSC en las sociedades irregulares y solo porla LSC en las sociedades de hecho.

    Responsabilidad de los Socios: los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedadquedarn solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio deexcusin ni las limitaciones que se funden en el contrato social.

    La responsabilidad de los socios es solidaria, ilimitada y no subsidiaria.Ni la sociedad ni los socios podrn invocar, respecto de los terceros o entre s, derechos odefensas nacidos del contrato social, pero la sociedad podr ejercer los derechos emergentes delos contratos celebrados.Representacin de la sociedad: En las relaciones con terceros, cualquiera de los sociosrepresenta a la sociedad y obliga a los dems sin necesidad de nombramiento especfico oautorizacin. Luego debe informar a los dems socios, los negocios realizados a travs de larendicin de cuentas.

    Prueba de la sociedad: la existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio deprueba (documental, testimonial, pericial, confesional, etc.) Numerosa jurisprudencia, en cuanto a

    la existencia de la sociedad requiere principio de prueba por escrito, las relaciones y actividadespor cualquier medio.

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    10/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 10 -

    Relacin entre los Acreedores: las relaciones entre los acreedores de la sociedad y los acreedores

    particulares, inclusive en caso de quiebra, se juzgarn como si se tratara de una sociedad regular,excepto respecto de los bienes registrables. Por lo tanto, los acreedores de los socios no sonacreedores de la sociedad, por lo que no podrn agredir los bienes de la sociedad. En el caso delos bienes registrables se establece un orden de jerarqua para el cobro, primero los acreedoresindividuales y despus los sociales.

    4.3 TIPOS SOCIETARIOS EN LA LEGISLACIN ARGENTINA:COLECTIVA, COMANDITA SIMPLE, CAPITAL E INDUSTRIA.

    Introduccin.

    Nuestra legislacin ha seguido la distincin de las sociedades, fundada en la forma derepresentacin del capital, entre sociedades de inters (Colectiva, Comandita Simple, Capital eIndustria), sociedades por cuotas (Sociedad de Responsabilidad Limitada) y sociedades poracciones (Sociedad Annima, Sociedad Annima con mayora Estatal, Sociedad de EconomaMixta y Sociedad en Comandita por Acciones).

    Las sociedades personalistas son aquellas en las que predomina el elemento personal, es decir,las caractersticas personales de los socios por sobre el capital que aportan. Estas sociedades serigen fundamentalmente por las normas de la Sociedad Colectiva, salvo en lo que resultaincompatible con las especiales caractersticas de las otras sociedades de esta naturaleza.En estos tipos societarios la responsabilidad que adquieren los socios es solidaria, ilimitada y

    subsidiaria, entendiendo por esta ltima caracterstica, que el acreedor de la sociedad debeejecutar a la sociedad y recin despus podr ejecutar el patrimonio personal de los socios. El Art.56 de la LSC exige la existencia de una sentencia en contra de la sociedad y haber ejecutado supatrimonio para poder viabilizar la accin contra los socios.

    Sociedad Colectiva.Concepto: es una sociedad intuito personae, donde todos los socios adquieren responsabilidadsolidaria, subsidiaria e ilimitada. Esta responsabilidad puede ser modificada por acuerdo entre lossocios pero el mismo no podr ser oponible a terceros. Podrn ser excluidos los socios en casosde incapacidad, inhabilitacin o declaracin de quiebra. En este tipo social, como ya loadelantamos, son de suma importancia lascualidades personales de los socios, su actividad, capacidad econmica y tcnica, etc. Esta es la

    razn por la que generalmente son sociedades de pocos socios y todos generalmente intervienenen la administracin y controlan los negocios societario, as como tambin toda transferencia de laparte de un socio requiere el consentimiento de los dems, salvo pacto en contrario.Las dems caractersticas propias de este tipo societario se encuentran el cuadro comparativo desociedades personalistas.

    Sociedad en Comandita Simple:La principal caracterstica de este tipo societario, es la existencia de dos clases de socios: loscomanditados, que responden a las deudas sociales en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria, ylos socios comanditarios, que limitan su responsabilidad al capital que se obligan a aportar. Debencoexistir siempre estos dos tipos de socios. En caso de muerte o retiro de uno o ms socios queimplique la desaparicin de una de las clases de socios, la sociedad deber disolverse y

    liquidarse, salvo que regularice esta situacin dentro de los tres (3) meses.

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    11/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 11 -

    Las dems caractersticas propias de este tipo societario se encuentran el cuadro comparativo desociedades personalistas.

    Sociedad de Capital e Industria:La finalidad de la estructura que brinda este tipo societario, es propiciar la integracin de laactividad productiva empresarial de quien solo cuenta con su capacidad de trabajo (as debeentenderse el trmino industria) sin necesidad de hacerlo en condicin de empleado,instaurndose a tal fin un rgimen que le permite asociarse, sin comprometer su patrimoniopersonal. El uso fraudulento de este tipo societario a los fines de encubrir relaciones dedependencia laboral, le ha restado importancia en cuanto a su empleo en la prctica.Al igual que en la sociedad en comandita simple, la existencia de las dos categoras de socios(capitalistas e industriales) es requisito tipificante, deparando la inexistenciaoriginaria de una de ellas o su desaparicin sobreviviente, las consecuencia ya mencionadas enlas sociedades en comandita simple.Las dems caractersticas propias de este tipo societario se encuentran el cuadro comparativo desociedades personalistas.

    CUADRO COMPARATIVO. SOCIEDADES PERSONALISTAS.

    Sociedades/Criterios decomparacin

    Sociedadescolectivas Art. 125a 133

    Sociedades encomandita simpleArt. 134 a 140

    Denominacin oRazn social

    Denominacin:Sociedad colectiva osu abreviatura

    Razn Social: nombrede alguno o todos lossocios + compaa osu abrev.

    Denominacin:Sociedad encomandita simple o su

    abrev.Razn Social:exclusivamente con elnombre de loscomanditados

    Denominacin:Sociedad de Capital eIndustria o su abrev.

    Razn Social: nopodr figurar elnombre del socioIndustrial.

    Clases de socios Socios ComanditadosSocios Comanditarios

    Socios CapitalistasSocios Industriales(aportanexclusivamente suindustria)

    Responsabilidad Los sociosComanditadosresponden ilimitada,solidaria ysubsidiariamenteLos Comanditariosresponden slo por elcapital aportado.

    Los sociosCapitalistasresponden ilimitada,solidaria ysubsidiariamente.Los Industrialesresponden hasta laconcurrencia de lasganancias nopercibidas

    Aportes Los socios contraenresponsabilidadilimitada solidaria y

    subsidiaria por lasobligaciones sociales.El pacto en contrario

    Para los sociosComanditados es lcitocualquier tipo de

    aportes. Para losComanditarios sloson admisibles

    El contrato debedeterminar la parte delsocio Industrial en los

    beneficios sociales.Cuando no lodisponga se fijar

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    12/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 12 -

    no es oponible aportes deobligaciones de dar.

    judicialmente.

    rgano deAdministracin

    Libre voluntad de lossocios para prever elrgimen deadministracin. Encaso de silenciocontractualadministrar cualquiersocioPuede estar a cargode socios o terceros.Puede ser Indistinta oConjunta. ElAdministrador puedeser removido por lamayora sininvocacin de causa,salvo pacto encontrario.

    La administracin yrepresentacin puedeser desempeada porcualquier sociocomanditado otercero.El socio Comanditarioesta autorizado para:examinar,inspeccionar, vigilar,opinar, aconsejarCaso de quiebra,concurso o muerte

    La administracin yrepresentacin puedeser desempeada porcualquiera de lossocios; quedanexcluidos los terceros.

    Mayora Para modificacionescontractuales ytransferencia de laparte social a otrosocio o tercero se

    requiere unanimidad,salvo pacto encontrario. Las demsresoluciones seadoptaran por mayoraabsoluta del capital.

    dem SociedadColectiva.Los socioscomanditarios tienenvotos en la

    consideracin de losestados contables ypara la designacin deadministrador. (Actosde gno.)

    dem SociedadColectiva.En caso de silenciocontractual, a losefectos del voto se

    computa como capitaldel socio capitalistacon menor aporte.

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    Tradicionalmente se les reconoce a este tipo de sociedades un carcter intermedio o mixto,apreciado entre las sociedades de personas y las sociedades por acciones, entendiendo que si

    bien el elemento personal no es ajeno a su organicidad, la circunstancia de limitar suresponsabilidad al capital que se compromete a aportar, les suministra uno de los elementoscaractersticos de las sociedades de capitales.

    Se advierten as soluciones de tinte intuito personae, por ejemplo, al disponer que siempre senecesitar el voto de otro socio si uno de los integrantes representa por s el voto mayoritario.Las dems caractersticas propias de este tipo societario se encuentran el cuadro comparativo deSRL y SA.

    SOCIEDAD ANNIMA

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    13/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 13 -

    Concebida como estructura de la gran empresa, son sus caracteres bsicos la limitacin de laresponsabilidad al capital aportado y la representacin de estas en acciones. La sociedad

    annima, organiza capitales, adquiriendo por lo general el accionista calidad de mero inversor.As, la idea de sociedad como institucin se ha desarrollado en el mbito de la gran empresa y,por ende, en el relativo a su instrumento jurdico (la sociedad annima).

    La contracara tiene que ver con el auge de la utilizacin de esta forma societaria como estructurade la pequea y mediana empresa a travs de la denominada sociedad annima de familia. Estasera una modalidad de la annima cerrada caracterizada por el escaso nmero de accionistasque la integra y un capital acorde a la pequea empresa estructurada externamente comosociedad por acciones para aprovechar los beneficios de la limitacin de responsabilidad, libretransmisibilidad de la participacin social, etc., mientras que internamente revelan una relacinintuito personae, revelada por intereses comunes, confianza recproca, lazos amistosos yprofesionales, etc.

    S.R.L. (Arts. 146/162) S.A. (Arts. 163/307)Caracterizacin Capital dividido en cuotas

    . Socios con responsabilidadlimitada a la integracin de lasque suscriban o adquieran.. Garanta de integracin yvaluacinNmero Mximo de Socio: 50

    . Capital representado poracciones. Socios con responsabilidadlimitada integracin de lasacciones suscriptas.

    Sub-Tipos Capital Inferior a $ 2.100.000(art. 299 inc. 2)

    Capital Superior a $ 2.100.000

    Cerrada o de FamiliaAbierta (Art. 299)

    Denominacin Social Debe contener la indicacin"Sociedad deResponsabilidad Limitada",su abreviatura o la sigla S.R.L.

    Debe contener la expresin"Sociedad Annima",suabreviatura o sigla S.A.

    Forma del Contrato Instrumento pblico oprivadocon firma certificada.

    Instrumento Pblico2 formas de constitucin:- Por acto nico- Por suscripcin pblica

    Inscripcin y Publicacin Se inscribe en Registro pblico de Comercio previa publicacinpor 1 da.

    Responsabilidad de losSocios

    . Limitada a la integracin delas cuotas que suscriban oadquieran.. Garantizan solidaria eilimitadamente a los tercerosla integracin total delcapital y en caso desobrevaluacin.

    Limitada a las accionessuscriptas

    Capital Social Dividido en cuotas de igualvalor = $ 10 o sus mltiplos. Libre Transmisibilidad de lascuotas. Limitaciones.

    . Dividido enAcciones1. Ordinarias / Preferidas2. Al Portador, Nominativas

    Endosables, Nominativas Noendosables Escriturales.. Principio de libre

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    14/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 14 -

    transmisibilidad. Excepciones. Nuevas Emisiones: Derecho

    PreferenciaCapital Mnimo: $ 12.000.

    Rgimen de Aportes . Suscripcin ntegra en el acto de constitucin.. Solo obligaciones de dar. Bienes determinados susceptibles deejecucin forzada.. Aporte no dinerario integrado totalmente al momento deinscripcin Inscripcin preventiva. Aportes en Dinero: 25% integrado al inscribir (depsito enBanco) y saldo en plazo mximo de 2 aos.

    ORGANOS SOCIALESGobierno Reunin de Socios/

    AsambleaConsulta/ Declaracin

    Asamblea1. Ordinaria / Extraordinaria2. General / Especial. Convocatoria 1ra. / 2da.Orden Da. Publicacin AsambleaUnnime

    Modificacin del ContratoSocial

    . Como mnimo se requierems de la mitad del CapitalSocial. Si el contrato no lo previ 3/4del Capital SocialEl voto de 1 solo socio que

    tenga la mayora requeridano alcanza

    Asamblea ExtraordinariaArt. 244 ltimo prraforequiere Mayora absoluta deacciones con derecho a no secomputa el voto plural.

    Administraciny Representacin

    GERENCIA:. 1 o ms gerentes socios o no. designados en el Contrato oposteriormente. por tiempo determinado oindeterminado. Remocin / Renuncia. Organizacin /Funcionamiento. Responsabilidad

    Administracin:DIRECTORIO:Requisitos / Incompatibilidades. Eleccin: Asamblea /Consejo Vigilancia. Por Clases / Votoacumulativo. Remocin / Renuncia. Organizacin /Funcionamiento

    Responsabilidad

    Representacin:PRESIDENTE

    Fiscalizacin SINDICATURAOptativa: Cap. Inferior 299 Inc.2Obligatoria: Cap. Superior

    SINDICATURA / CONSEJOVIGILANCIA. Comisin Fiscalizadora. Prescindencia de laSindicatura

    4.1 AGRUPACIONES DE COLABORACIN EMPRESARIA.JOINT VENTURES

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    15/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 15 -

    Cuando hablamos de Joint Ventures, estamos haciendo referencia a un tipo de agrupacinempresaria que proviene del derecho norteamericano, que contiene caractersticas asociativas ycontractuales, como lo es la figura de la colaboracin empresaria.

    El Joint Ventures, no requiere necesariamente una organizacin con personalidad jurdica.Es un Contrato por el cual un conjunto de sujetos de derecho realizan aportes de las ms diversasespecies, que no implicarn la prdida de la identidad e individualidad como persona jurdica oempresa, para la realizacin de un negocio comn, pudiendo ser ste desde la creacin de bieneshasta la prestacin de servicios, que se desarrollar durante un lapso de tiempo limitado, con lafinalidad de obtener beneficios econmicos.Contiene adems, un acuerdo entre dos o ms partidos o compaas (socios) para contribuir conrecursos a un negocio comn.

    4.5 EMPRESA EN DIFICULTADES

    I- Introduccin

    Cuando entre dos sujetos hay una relacin obligacional en sentido jurdico patrimonial, el sujetopasivo es llamado deudor y el sujeto activo acreedor. El orden jurdico espera que el deudorcumpla con la prestacin debida. Cuando esta prestacin no es cumplida por el deudor en tiempoy forma, el mismo ha incumplido con la obligacin y surge la obligacin de resarcir el daocausado por dicho incumplimiento. Es as que la insatisfaccin de la prestacin debida setransforma en la obligacin de reparar el dao causado por el incumplimiento. En algunos casos,

    el ordenamiento jurdico otorga al acreedor el derecho a satisfacer la prestacin originaria msotras que compensen los daos derivados del cumplimiento tardo (ej. Intereses moratorios). Enotros casos, cuando la prestacin originaria no se obtiene, el acreedor tiene derecho a obteneruna prestacin sustitutiva equivalente ms la reparacin por los daos moratorios. Esto es lo quese conoce como sancin primaria del incumplimiento, que el deudor puede satisfacervoluntariamente con su responsabilidad personal, a pedido del acreedor. Pero cuando el deudorno repara de manera voluntaria el dao causado por su incumplimiento, las normas jurdicas leotorgan al acreedor el derecho de satisfaccin forzada sobre el patrimonio del deudor.Es aqu cuando toma fuerza la importancia de la responsabilidad patrimonial del deudor y cobradimensin la frase que dice:

    El patrimonio es la prenda comn de los acreedores.

    Es en estos casos, cuando el acreedor debe acudir a los rganos que el Estado establece a losfines de tutelar los derechos subjetivos: los rganos judiciales, es decir los jueces o tribunalescompetentes.Esa tutela de los derechos tiene dos formas:

    la ejecucin individual la ejecucin colectiva.

    EJECUCIN INDIVIDUAL: Aqu, ante el incumplimiento del deudor, el acreedor tiene derecho decobrarse con el producto de la venta de algn, algunos o todos los bienes del deudor.

    La forma ordinaria es a travs de alguno de los juicios individuales, en donde se enfrenta cadaacreedor con el deudor. En las ejecuciones individuales, los acreedores que primero cautelan los

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    16/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 16 -

    bienes obtienen sobre el producto de la liquidacin de estos una mejor situacin de cobro respectode los dems acreedores que cautelaron ms tarde.

    Las ejecuciones individuales tienen como presupuesto el incumplimiento de la acreencia delejecutante. Es decir, debemos estar en presencia de una obligacin exigible.

    LA EJECUCIN COLECTIVA COMO RESPUESTA A LAS INSATISFACCIONES DE LAEJECUCIN INDIVIDUAL

    La ejecucin individual resulta insatisfactoria cuando hay pluralidad de acreedores que concurrensobre bienes escasos. Aqu es cuando surge como ms apropiado lo que llamamos ejecucinforzada colectiva, liquidacin concursal o simplemente quiebra.En este proceso, el deudor debe enfrentarse con todos los acreedores, quienes persiguen el cobrode sus crditos o su mayor porcentaje, liquidando todos los bienes dentro de un procedimientouniversal. La universalidad es uno de los rasgos distintivos pero no el nico. La prioridad temporaldel embargante no se aplica, sino que se siguen las siguientes reglas:

    a) Primero se debe estar a la jerarqua de los crditos derivada de la existencia de privilegios.

    b) Segundo, entre los acreedores sin privilegios no hay prelaciones, el reparto del producto escasose hace de manera proporcional o a prorrata. Es decir que acreedores iguales cobran igualporcentaje.

    As se efectiviza un principio que es propio de la ejecucin colectiva: pars condicio creditorum(igualdad de tratamiento de los crditos).Aqu el presupuesto objetivo ya no es el incumplimiento como en la ejecucin individual, sino que

    lo es el estado de cesacin de pagos o insolvencia del patrimonio del deudor. Podemos anticiparque se da esta situacin cuando el patrimonio del deudor resulta impotente para afrontar, conmedios regulares de pago, las deudas o exigencias corrientes.En la ejecucin colectiva, todos los bienes del patrimonio (salvo excepciones legales) resultanincautados y entregados al sndico para su custodia y administracin hasta la liquidacin final. Elquebrado pierde las facultades de administrar y disponer de sus bienes.

    PROCESOS CONCURSALES:

    1- CONCURSO PREVENTIVO: es el proceso concursal de prevencin o reorganizacin. Esto selogra a travs de un acuerdo preventivo (del deudor con todos o con parte de sus acreedores). Loque caracteriza a esta moderna forma de reorganizacin concursal es, por una parte, que la

    negociacin y suscripcin del acuerdo se hace antes de promover proceso alguno y, por otraparte, que el deudor puede acudir a este remedio aun antes de encontrarse en estado de cesacinde pagos o insolvencia.

    Mientras se tramita el acuerdo, la empresa contina en marcha y el deudor, en principio, nopierde las facultades de administracin, slo que lo hace bajo vigilancia del sndico. ActosProhibidos: El concursado no puede realizar actos a ttulo gratuito o que importen alterar lasituacin de los acreedores por causa o ttulo anterior a la presentacin. Los actoscumplidos en violacin a lo dispuesto son ineficaces de pleno derecho respecto de losacreedores.Requisitos sustanciales:Sujetos. Pueden solicitar la formacin de su concurso preventivo las personas de existencia

    visible, las de existencia ideal de carcter privado y aquellas sociedades en las que el EstadoNacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participacin.

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    17/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 17 -

    Se consideran comprendidos:

    1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores.2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el pas.No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por Leyes Nros.20.091, 20.321 y 24.241, as como las excluidas por leyes especiales.Tratndose de personas de existencia ideal, privadas o pblicas, lo solicita el representante legal,previa resolucin, en su caso, del rgano de administracin.Dentro de los TREINTA (30) das de la fecha de la presentacin, deben acompaar constancia dela resolucin de continuar el trmite, adoptada por la asamblea, reunin de socios u rgano degobierno que corresponda, con las mayoras necesarias para resolver asuntos ordinarios.No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesacin del procedimiento, con losefectos del desistimiento de la peticin.Oportunidad de la presentacin. El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebrano haya sido declarada.

    2- QUIEBRA: es un proceso judicial cuya finalidad es la liquidacin de los bienes que componenel patrimonio del deudor con el objeto de satisfacer los crditos de los acreedores de maneraproporcional, salvo los privilegiados que establece la ley.

    La quiebra puede ser declarada en razn de que el concurso preventivo ha fracasado, queel acuerdo preventivo no se cumpli o se declar su nulidad (quiebra indirecta), a pedidodel propio del deudor o de un acreedor (quiebra directa) o por extensin de la quiebra deotro sujeto (quiebra por extensin).En la quiebra, la actividad de la empresa cesa y el deudor pierde la administracin y

    disposicin de los bienes que componen el patrimonio, pasando a ser administrados porun Sndico con la finalidad de su liquidacin.

    CARACTERSTICAS DEL PROCESO CONCURSAL:

    Universalidad: es quizs la nota ms distintiva de los procesos concursales. Cuando se consideraal patrimonio como el conjunto de bienes y deudas de una persona, los procesos quecomprometen al patrimonio tienden a sujetar todos los activos del deudor y convocan a dirimir yefectivizar sus derechos sobre ellos a todos los titulares de acreencias sobre ese deudor.As se ha descripto, como las dos caras de la universalidad concursal: objetiva y subjetiva.

    Objetiva: la universalidad se refiere a los bienes comprometidos en el proceso concursal.

    Subjetivo: llamado tambin colectividad, se relaciona a todos los sujetos involucrados comoacreedores o titulares de pretensiones que pudieran afectar la integridad del patrimonio delconcursado.

    Unicidad: debe entenderse como la imposibilidad lgica, material y jurdica de coexistencia de dosprocesos concursales en relacin al patrimonio de un mismo sujeto. Se complementa y concretaeste carcter con la de un juez nico y con el fuero de atraccin.

    Inquisitoriedad: los procesos concursales deben ser caracterizados como predominantementeinquisitivos. El juez tiene amplias facultades de investigacin. Abierto el concurso, el impulso delmismo puede hacerlo el juez o el sndico y no est expuesto a la perencin de instancia; aldeterminar el pasivo concursal, el juez puede no reconocer crditos que estime improcedentes,

    aunque ellos no hubiesen sido cuestionados por el deudor, los acreedores ni el sndico.

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    18/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 18 -

    PRESUPUESTOS DEL CONCURSO PREVENTIVO Y LA QUIEBRA:

    Presupuesto Objetivo:El estado de cesacin de pagos: para abrir un concurso preventivo o declarar una quiebra, losjueces deben verificar que el deudor sea una persona susceptible de concursar (presupuestosubjetivo) o, en otras palabras, que no es uno de los sujetos expresamente excluidos por la ley.Tambin debe comprobar que el patrimonio del deudor esta en condicin tcnica y legalmentedenominada estado de cesacin de pagos. Este estado patrimonial que es condicin de laapertura concursal se puede definir como el estado de impotencia para satisfacer, con mediosregulares (disponibilidades normales o activos corrientes), las obligaciones inmediatamenteexigibles (pasivos corrientes).

    Este estado no debe ser confundido con el llamado desequilibrio aritmtico que ocurre cuando elpasivo es mayor al activo (insolvencia en sentido contable). Esto es cuando el cotejo entre activo ypasivo se hace en trminos nominales, sin atender a la disponibilidad regular de los medios depago que integran el primero, ni a la exigibilidad corriente del segundo. As, el primero puede serconsiderablemente superior al segundo y haber estado de cesacin de pagos y a la inversa,puede no haber estado de cesacin de pagos pese a que el pasivo fuera notablemente superior alactivo.

    El verdadero estado de cesacin de pagos se caracteriza por las notas de generalidad ypermanencia. La primera en funcin a la afectacin de toda la situacin econmica del deudorcomo una verdadera impotencia patrimonial. La segunda hace alusin a la extensin en el tiempode dicha impotencia, lo que permite distinguir el estado de cesacin de pago de otras situacionesestacionales de mera iliquidez, indisponibilidad circunstancial de fondos, desequilibrios,

    subsanables con facilidad.Hechos reveladores del estado de cesacin de pagos: para ser presupuesto de apertura delconcurso, este estado debe manifestarse a travs de signos visibles.

    a) Hechos de manifestacin directa, es decir que implican un reconocimiento por parte del deudorde su estado de impotencia patrimonial. Puede ser: 1- confesin expresa judicial o extrajudicial; 2-confesin implcita denotada por actos de fuga u ocultacin del deudor o de la mercadera,clausura, etc.

    b) Hechos de manifestacin indirecta en los que el deudor no revela su insolvencia o aparenta unasolvencia que en realidad no tiene. Se manifiestan aqu incumplimientos y la recurrencia por parte

    del deudor a recursos dilatorios (constitucin de prendas o hipotecas) , ruinosos (toma deprstamos usurarios, venta a precio irrisorio de mercaderas) y fraudulentos (malversacin defondos, retenciones indebidas y otras figuras penales)

    Presupuesto Subjetivo: el presupuesto subjetivo es el sujeto (persona fsica o jurdica) titular delpatrimonio afectado por el estado de cesacin de pagos. En general podemos afirmar que todaslas personas fsicas y la mayora de las personas jurdicas de carcter privado pueden ser sujetosde los procedimientos concursales. Es importante destacar que las personas jurdicas de carcterpblico (Art. 33 del Cdigo Civil) y algunas personas jurdicas de carcter privado, mencionadasen el Art. 2 de la Ley 24522 (Entidades Financieras, Aseguradoras, AFJP, etc.) estn excluidas dela concursabilidad regladas por esta ltima ley.

    CONCURSO PREVENTIVO:

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    19/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 19 -

    Requisitos sustanciales:

    Sujetos. Pueden solicitar la formacin de su concurso preventivo las personas de existenciavisible, las de existencia ideal de carcter privado y aquellas sociedades en las que el EstadoNacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participacin.Se consideran comprendidos:1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores.2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el pas.No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por Leyes Nros.20.091, 20.321 y 24.241, as como las excluidas por leyes especiales.Tratndose de personas de existencia ideal, privadas o pblicas, lo solicita el representante legal,previa resolucin, en su caso, del rgano de administracin.Dentro de los TREINTA (30) das de la fecha de la presentacin, deben acompaar constancia dela resolucin de continuar el trmite, adoptada por la asamblea, reunin de socios u rgano degobierno que corresponda, con las mayoras necesarias para resolver asuntos ordinarios.No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesacin del procedimiento, con losefectos del desistimiento de la peticin.

    Oportunidad de la presentacin.El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada.

    Requisitos del pedido.Son requisitos formales de la peticin de concurso preventivo:1) Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas,acreditar la inscripcin en los registros respectivos. Las ltimas acompaarn, adems, el

    instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes.Para las dems personas de existencia ideal, acompaar, en su caso, los instrumentosconstitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieron inscriptos.2) Explicar las causas concretas de su situacin patrimonial con expresin de la poca en que seprodujo la cesacin de pagos y de los hechos por los cuales sta se hubiera manifestado.3) Acompaar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha depresentacin, con indicacin precisa de su composicin, las normas seguidas para su valuacin,la ubicacin, estado y gravmenes de los bienes y dems datos necesarios para conocerdebidamente el patrimonio. Este estado de situacin patrimonial debe ser acompaado dedictamen suscripto por contador pblico nacional.4) Acompaar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por lasdisposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados

    voluntariamente por el concursado, correspondientes a los TRES (3) ltimos ejercicios. En sucaso, se deben agregar las memorias y los informes del rgano fiscalizador.5) Acompaar nmina de acreedores, con indicacin de sus domicilios, montos de los crditos,causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios.Asimismo, debe acompaar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentasustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de contador pblico sobre la correspondenciaexistente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentacin existente y lainexistencia de otros acreedores en registros o documentacin existente. Debe agregar el detallede los procesos judiciales o administrativos de carcter patrimonial en trmite o con condena nocumplida, precisando su radicacin.6) Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, conexpresin del ltimo folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposicin del juez, junto con la

    documentacin respectiva.

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    20/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 20 -

    7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentradentro del perodo de inhibicin que establece el artculo 59, o el desistimiento del concurso si lo

    hubiere habido.El escrito y la documentacin agregada deben acompaarse con DOS (2) copias firmadas.Cuando se invoque causal debida y vlidamente fundada, el juez debe conceder un plazoimprorrogable de DIEZ (10) das, a partir de la fecha de la presentacin, para que el interesado dcumplimiento total a las disposiciones del presente artculo.

    Resolucin de apertura.Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolucin que disponga:

    1) La declaracin de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y,en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada.2) La designacin de audiencia para el sorteo del sndico.3) La fijacin de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos deverificacin al sndico, la que debe estar comprendida entre los QUINCE (15) y los VEINTE (20)das, contados desde el da en que se estime concluir la publicacin de los edictos.4) La orden de publicar edictos en la forma prevista por los artculos 27 y 28, la designacin de losdiarios respectivos y, en su caso, la disposicin de las rogatorias, necesarias.5) La determinacin de un plazo no superior a los TRES (3) das, para que el deudor presente loslibros que lleve referidos a su situacin econmica, en el lugar que el juez fije dentro de sujurisdiccin, con el objeto de que el secretario coloque nota datada a continuacin del ltimoasiento, y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran.6) La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los dems, quecorresponda, requirindose informe sobre la existencia de otros anteriores.7) La inhibicin general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de

    los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes.8) La intimacin al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los TRES (3) das denotificada la resolucin, el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos decorrespondencia.9) Las fechas en que el sndico deber presentar el informe individual de los crditos y el informegeneral.10) La fijacin de una audiencia informativa que se realizar con CINCO (5) das de anticipacin alvencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artculo 43.11) Correr vista al sndico por el plazo de DIEZ (10) das, el que se computar a partir de laaceptacin del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor;b) Previa auditora en la documentacin legal y contable, informe sobre la existencia de otros

    crditos laborales comprendidos en el pronto pago;c) La situacin futura de los trabajadores en relacin de dependencia ante la suspensin delconvenio colectivo ordenada por el artculo 2012) El sndico deber emitir un informe mensual sobre la evolucin de la empresa, si existenfondos lquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales.

    Efectos de la apertura.Administracin del concursado. El concursado conserva la administracin de su patrimonio bajo lavigilancia del sndico.

    Actos Prohibidos. El concursado no puede realizar actos a ttulo gratuito o que importen alterar lasituacin de los acreedores por causa o ttulo anterior a la presentacin. Los actos cumplidos en

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    21/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 21 -

    violacin a lo dispuesto son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedores. Adems,cuando el deudor contravenga lo establecido, cuando oculte bienes, omita las informaciones que

    el juez o el sndico le requieran, incurra en falsedad en las que produzca o realice algn acto enperjuicio evidente para los acreedores, el juez puede separarlo de la administracin por autofundado y designar reemplazante.

    Juicios contra el concursado.La apertura del concurso produce, a partir de la publicacin de edictos, la suspensin del trmitede los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o ttulo anterior a supresentacin, y su radicacin en el juzgado del concurso. No podrn deducirse nuevas accionescon fundamento en tales causas o ttulos.

    Quedan excluidos de los efectos antes mencionados:1. Los procesos de expropiacin, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecucionesde garantas reales;2. Los procesos de conocimiento en trmite y los juicios laborales, salvo que el actor opte porsuspender el procedimiento y verificar su crdito conforme lo dispuesto por los artculos 32 yconcordantes de la ley 24522.3. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

    Edictos.La resolucin de apertura, del concurso preventivo se hace conocer mediante edictos que debenpublicarse durante CINCO (5) das en el diario de publicaciones legales de la jurisdiccin deljuzgado, y en otro diario de amplia circulacin en el lugar del domicilio del deudor, que el juezdesigne. Los edictos deben contener los datos referentes a la identificacin del deudor y de los

    socios ilimitadamente responsables; los del juicio y su radicacin; el nombre y domicilio delsndico, la intimacin a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificacin y el plazo ydomicilio para hacerlo.Esta publicacin est a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los CINCO (5) das dehaberse notificado la resolucin. Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdiccinjudicial, tambin se deben publicar edictos por CINCO (5) das, en el lugar de ubicacin de cadauno de ellos y, en su caso, en el diario de publicaciones legales respectivo. El juez debe fijar elplazo para que el deudor efecte estas publicaciones, el cual no puede exceder de VEINTE (20)das, desde la notificacin del auto de apertura.

    DESISTIMIENTOFicto: la falta de presentacin de la ratificacin en el plazo legal, en el caso de concurso preventivo

    de personas de existencia ideal, inhabilitadas, incapaces o del patrimonio de persona fallecida,produce los efectos del desistimiento ficto. Si el concursado no cumpliere con la obligacin depresentar sus libros en el juzgado, de depositar la sumaestimada para gastos de correspondencia, o de publicar los edictos y e plazo establecido, se lotendr por desistido de la solicitud de apertura del concurso preventivo.Voluntario: El deudor puede desistir de su peticin hasta la primera publicacin de edictos, sinrequerir conformidad de sus acreedores. Si lo hace con posterioridad y antes del vencimiento delperodo de exclusividad, necesita la conformidad de por lo menos el 75% del capital quirografario.Efectos: Rechazada, desistida o no ratificada una peticin de concurso preventivo, las que sepresenten dentro del ao posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebrapendientes.

    VERIFICACIN DE CRDITOS

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    22/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 22 -

    Proceso de verificacin: tiene por objeto obtener el reconocimiento tanto de la legitimidad como dela graduacin de las acreencias. Todo acreedor que desee ingresar al concurso debe como regla

    excluyente verificar su crdito, con las excepciones que determina la ley. Tcnicamente se tratade una carga procesal, cuyo incumplimiento puede acarrear la prescripcin del derecho delacreedor.

    Solicitud de verificacin. Todos los acreedores por causa o ttulo anterior a la presentacin y susgarantes, deben formular al sndico el pedido de verificacin de sus crditos, indicando monto,causa y privilegios. La peticin debe hacerse por escrito, en duplicado, acompaando los ttulosjustificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos losefectos del juicio. El sndico devuelve los ttulos originales, dejando en ellos constancia del pedidode verificacin y su fecha. Puede requerir la presentacin de los originales, cuando lo estimeconveniente. La omisin de presentarlos obsta a la verificacin.Efectos. El pedido de verificacin produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe laprescripcin e impide la caducidad del derecho y de la instancia.Arancel. Por cada solicitud de verificacin de crdito que se presente, el acreedor pagar alsndico un arancel de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) que se sumar a dicho crdito. El sndicoafectar la suma referida a los gastos que le demande el proceso de verificacin y confeccin delos informes, con cargo de oportuna rendicin de cuentas al juzgado,quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuacin.Exclyese del arancel a los crditos de causa laboral, y a los menores de MIL PESOS ($ 1.000),sin necesidad de declaracin judicial.

    Perodo de observacin de crditos.

    Tiene por sentido estimular el control recproco entre el concursado y cosolicitantes deverificacin, procurando la mayor informacin posible a los fines de determinar el pasivoconcursal. Durante los DIEZ (10) das siguientes al vencimiento del plazo para solicitar laverificacin, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrn concurrir al domicilio delsndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observacionesrespecto de las solicitudes formuladas. Dichas impugnaciones debern ser acompaadas de DOS(2) copias y se agregarn al legajo correspondiente, entregando el sndico al interesadoconstancia que acredite la recepcin, indicando da y hora de la presentacin.

    Informe individual.

    Vencido el plazo para la formulacin de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en

    el plazo de VEINTE (20) das, el sndico deber redactar un informe sobre cada solicitud deverificacin en particular, el que deber ser presentado al juzgado. La parte principal de esteinforme es la fundamentacin del sndico sobre la procedencia o no de la verificacin del crdito ysu graduacin. El mismo debe estar respaldado con documentacin adems de ser tcnico eimparcial.

    Resolucin judicial.

    Despus de presentado el informe individual, (dentro de los DIEZ das), el juez decidir sobre laprocedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores de manera fundada. El

    crdito o privilegio no observados por el sndico, el deudor o los acreedores es declarado

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    23/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 23 -

    verificado, si el juez lo estima procedente. Es importante destacar que el informe del sndico noobliga al juez.

    Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crditoo el privilegio.Informe General del Sndico: Dentro de los treinta das posteriores a la presentacin del InformeIndividual, el sndico debe presentar el informe general, en el mismo, el sndico informar sobre laactividad del deudor y el estado del patrimonio, luego de una minuciosa investigacin, objetiva,tcnica e imparcial. La importancia del informe radica en que los acreedores cuenten consuficientes elementos de consideracin a los fines de decidir sobre la propuesta de acuerdo.El informe General, puede ser observado dentro de los 10 das por el deudor y quienes hayansolicitado verificacin, dichas observaciones tienden a aumentar el caudal informativo y quedan adisposicin de los interesados para su consulta.

    PROPUESTA, PERODO DE EXCLUSIVIDAD Y RGIMEN DEL ACUERDO PREVENTIVOCATEGORIZACIN DE ACREEDORES:

    El concursado debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada deagrupamiento y clasificacin, dentro de los DIEZ (10) das contados a partir de la fecha en quedebe ser dictada la resolucin que declara verificados o admitidos los crditos.La categorizacin deber contener, como mnimo, el agrupamiento de los acreedores en TRES (3)categoras: quirografarios, quirografarios laborales -si existieren- y privilegiados.El juez dictar resolucin fijando definitivamente las categoras y los acreedores comprendidos enellas.En dicha resolucin el juez designar a los nuevos integrantes del Comit provisorio deacreedores, el cual quedar conformado como mnimo por un acreedor por cada categora de las

    establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro dela categora.

    PERODO DE EXCLUSIVIDAD:

    En los 90 das hbiles judiciales posteriores a la resolucin judicial de clasificacin, transcurre elperodo de exclusividad (que se puede ampliar hasta un mximo de 120das). Este perodo se abre desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolucin decategorizacin. Durante este perodo, el concursado debe ofrecer propuestas de acuerdopreventivo, y obtener las conformidades de las mayoras de acreedores estipuladas en la Ley (Art.45).La propuesta debe hacerse pblica, presentndose en el expediente concursal, por lo menos 20

    das hbiles judiciales antes del vencimiento del perodo de exclusividad (la omisin causa laquiebra indirecta, salvo posibilidad del Art. 48).Las propuestas pueden consistir en quitas, esperas o ambas; entrega de bienes a los acreedores,constitucin de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que estos sean socios, ocualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente.Las propuestas deben contener clusulas iguales para los acreedores dentro de cada categora,pudiendo diferir entre ellas. El deudor puede efectuar ms de una propuesta respecto de cadacategora, entre las que podrn optar los acreedores comprendidos en ellas.La propuesta de acuerdo debe ser lcita, es decir que su objeto no puede ser contraria a derecho,al orden pblico, a la moral ni a las buenas costumbres.Renuncia al privilegio no laboral: es posible la renuncia, el acreedor privilegiado debe renunciar alprivilegio del 30% por lo menos del monto de la acreencia. El privilegio no se recupera salvo

    nulidad del acuerdo.

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    24/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 24 -

    Renuncia al privilegio laboral: es admisible pero tiene un rgimen diferenciado, (ver Art. 43 LCQ)Acreedores privilegiados: El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los

    acreedores privilegiados o a alguna categora de stos. En el caso de Privilegios generales deberlograr la conformidad de la mayora absoluta que representen las partes del capital, en el casode Privilegios especiales, deber lograr la conformidad de la unanimidad de los acreedores.

    PLAZO Y MAYORAS PARA LA OBTENCIN DEL ACUERDO PARA ACREEDORESQUIROGRAFARIOS.

    La aprobacin de la propuesta debe ser gestionada por el concursado ante cada uno de losacreedores. El deudor deber acompaar al juzgado, hasta el da del vencimiento de perodo deexclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaracin escrita confirma certificada por ante escribano pblico, autoridad judicial, o administrativa en el caso de entespblicos nacionales, provinciales o municipales, de la mayora absoluta de los acreedores dentrode todas y cada una de las categoras, que representen las dos terceras partes del capitalcomputable dentro de cada una de la clases en las que se hubiesen agrupado. Como se advierte,se exige una doble mayora (de crditos y de acreedores).

    EXISTENCIA DE ACUERDOSi el acuerdo ha obtenido las mayoras suficientes para considerarlo aprobado, dentro de los tresdas hbiles judiciales siguientes al vencimiento del perodo de exclusividad, el juez debe dictar laResolucin haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo, siendo inapelable dicharesolucin. No implica aprobacin ni homologacin del acuerdo, el juez solo verifica que se hayanlogrado las mayoras necesarias para aprobar la propuesta.Si el concursado no obtuviere las conformidades, el juez dictara resolucin:

    1) En los casos que contempla el Art. 48 LCQ (perodo de salvataje) la resolucin judicial abredicho perodo.

    2) Si el salvataje no est contemplado, la resolucin judicial declarar la quiebra del concursado.

    IMPUGNACIN: pueden impugnar el acuerdo, dentro de los cinco das de la resolucin judicial: a)Los acreedores con derecho a voto, es decir los verificados y admitidos, b) los acreedores quehubieren deducido incidente, por no haberse presentado en trmino, o por no haber sido admitidossus crditos quirografarios.Causales taxativas:1) Error en cmputo de la mayora necesaria.2) Falta de representacin de acreedores que

    concurran a formar mayora en las categoras.3) Exageracin fraudulenta del pasivo.4) Ocultacino exageracin fraudulenta del activo.5) Inobservancia de formas esenciales para la celebracin delacuerdo.Si la impugnacin prospera, el juez declara la quiebra, salvo que se trate de un acuerdo entredeudor y acreedores, y el deudor sea una sociedad de responsabilidad limitada, sociedad poracciones y aquellas en que tenga participacin el Estado nacional, provincial o municipal, en suyocaso se abre el procedimiento de salvataje previsto en el artculo 48 LCQ.Si no prospera, el juez debe homologar el acuerdo. La resolucin es apelable por el concursado yel acreedor impugnante.

    HOMOLOGACINLa homologacin es la aprobacin que el juez otorga al acuerdo aprobado por los acreedores. Esa

    aprobacin judicial es condicin esencial de la validez y exigibilidad del acuerdo preventivo.

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    25/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 25 -

    No deducidas impugnaciones en trmino, o al rechazar las interpuestas, el juez debe pronunciarsesobre la homologacin del acuerdo.

    La resolucin que homologue el acuerdo debe disponer las medidas judiciales necesarias para sucumplimiento.El juez debe, analizar formal y extrnsecamente el acuerdo a fin de controlar que estn cumplidaslas formas sustanciales previstas en la ley para su negociacin, aprobacin e instrumentacin.Tiene tambin la implcita facultad de control de la licitud de las prestaciones convenidas, con elfin de denegar la homologacin de un acuerdo que contuviera prestaciones contrarias a derecho,al orden pblico, a la moral o a las buenas costumbres.Si consistiese en la reorganizacin de la sociedad deudora o en la constitucin de sociedad conlos acreedores, o con alguno de ellos, el juez debe disponer las medidasconducentes a su formalizacin y fijar plazo para su ejecucin, salvo lo dispuesto en el acuerdo.En caso de adquisicin de la empresa, la resolucin homologatoria dispondr la transferencia delas participaciones societarias o accionaras de la sociedad deudora al ofertante, debiendo stedepositar judicialmente a la orden del juzgado interviniente el precio de la adquisicin, dentro delos tres (3) das de notificada la homologacin por ministerio de la ley. Si no lo hace, se declara laquiebra y la suma depositada como garanta integra el activo del concurso.Los honorarios a cargo del deudor son exigibles a los NOVENTA (90) das contados a partir de lahomologacin, o simultneamente con pago de la primera cuota a alguna de las categoras deacreedores que venciere antes de eso plazo. La falta de pago habilita a solicitar la quiebra. (Art.54 LCQ).

    EFECTOS DEL ACUERDO PREVENTIVO:El acuerdo homologado importa la novacin de todas las obligaciones con origen o causa anterioral concurso. Esta novacin no causa la extincin de las obligaciones del fiador ni de los

    codeudores solidarios.El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyoscrditos se hayan originado por causa anterior a la presentacin, aunque no hayan participado enel procedimiento, a los acreedores privilegiados verificados en la medida en que hayan renunciadoal privilegio y a los acreedores que hayan solicitado verificacin tarda una vez que hayan sidoverificados y admitidos. (Art. 56 LCQ).Los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrnejecutar su crdito en forma individual una vez verificado, e inclusive puede solicitar la quiebra delconcursado. (Art. 57 LCQ).

    CONCLUSIN DEL CONCURSO PREVENTIVO:Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su

    cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervencin delsndico y cesando el desapoderamiento del concursado.Previamente se constituirn las garantas pertinentes, y se dispondr mantener la inhibicingeneral de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvoconformidad expresa de los acreedores o previsin en el acuerdo. Para realizar actos queexcedan la inhibicin general de bienes se requerir la autorizacin judicial, con vista a loscontroladores del acuerdo.El deudor no podr presentar una nueva peticin de concurso preventivo hasta despus detranscurrido el plazo de UN (1) ao contado a partir de la fecha de la declaracin judicial decumplimiento del acuerdo preventivo, ni podr convertir la declaracin de quiebra en concursopreventivo. (Art. 59 LCQ).

    NULIDAD DEL ACUERDO PREVENTIVO

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    26/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 26 -

    El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor comprendidoen l, dentro del plazo de caducidad de SEIS (6) meses, contados a partir del auto que dispone la

    homologacin del acuerdo. Las causas en que puede fundarse el pedido implican una actuacindolosa del concursado.La sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaracin de quiebra deldeudor, fijando la fecha de verificacin y de los informes individuales y general del sndico, y laincautacin y conservacin de los bienes por el sndico y todos los requisitos de la sentencia dequiebra. Es apelable con efecto suspensivo, salvo en lo que respecta a la incautacin,conservacin y administracin de los bienes.La nulidad del acuerdo produce, adems, los siguientes efectos: a) Libera al fiador que garantizsu cumplimiento. b) Los acreedores recuperan los derechos que tenan antes de la apertura delconcurso. Si hubieren recibido pagos a cuenta del cumplimiento del acuerdo, tienen derecho acobrar en proporcin igual a la parte no cumplida. El acreedor que haya recibido el pago total de loestipulado en el acuerdo excluido de la quiebra. c)Son nulas las dems medidas adoptadas en cumplimiento del acuerdo. d) Los acreedoresrecuperan el privilegio al que han renunciado para votar el acuerdo. e) Los acreedores cuyoscrditos fueron dolosamente exagerados, quedan excluidos. f) Los bienes deben ser realizados,sin ms trmite.

    INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PREVENTIVOCuando el deudor incumpla el acuerdo total o parcialmente, incluso en cuanto a las garantas, eljuez debe declarar la quiebra a instancia de acreedor interesado, o de los controladores delacuerdo. Debe darse vista al deudor y a los controladores del acuerdo. La quiebra debedeclararse tambin, sin necesidad de peticin, cuando el deudor manifieste en el juicio suimposibilidad de cumplir el acuerdo, en lo futuro. La resolucin es apelable.

    Continan vigentes las medidas de incautacin de bienes y papeles del fallido, sigue a cargo delsndico la conservacin y administracin de los bienes, el cobro de crditos del fallido, y laexplotacin de la empresa.

    QUIEBRAEl Art. 77 LCQ trata los casos en que la quiebra debe ser declarada, en este sentido, en el Inc. 1contempla los casos de quiebra indirecta a saber:- No obtencin de la conformidad de los acreedores quirografarios (Art. 46 LCQ)- No obtencin de la conformidad de los acreedores privilegiados que condicionan a losquirografarios. (Art. 47 LCQ) tanto en este caso como el anterior existe la excepcin que elconcursado sea una SRL, SA, Cooperativa o en la que el Estado sea parte.- Inexistencia de inscriptos interesados en adquirir la empresa en marcha. (Art. 48 Inc. 2)

    - Imposibilidad de los interesados en adquirir la empresa en marcha de lograr las conformidadespara aprobar su propuesta.- Tramitada la impugnacin, si el juez la estima procedente, en la resolucin que dicte, debedeclarar la quiebra. (Art. 51 LCQ)- Los honorarios son exigibles a los NOVENTA (90) das contados a partir de la homologacin, osimultneamente con pago de la primera cuota. La falta de pago habilita a solicitar la declaracinen quiebra. (Art. 54 LCQ)- La sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaracin de quiebra deldeudor. (Art. 61 LCQ)- Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, incluso en cuanto a las garantas,el juez debe declarar la quiebra a instancia de acreedor interesado, o de los controladores delacuerdo o cuando el deudor manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir. (Art. 63 LCQ)

    - Si el concursado no presenta propuesta antes de 20 das del vencimiento del perodo deexclusividad. (Art. 43 LCQ)

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    27/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 27 -

    En los Inc. 2 y 3 del Art. 77 trata los supuestos de quiebra directa, a pedido del acreedor (quiebradirecta necesaria) y a pedido del deudor (quiebra directa voluntaria) respectivamente.

    Pedido del AcreedorEl acreedor que solicite la quiebra del deudor, deber probar que el sujeto es pasible de concursoy comprobar sumariamente que tiene una deuda exigible y a su vez que se exteriorice algnhecho revelador de estado de cesacin de pagos. Acreditados dichos extremos, el juez debeemplazar al deudor para que, dentro del quinto da de notificado, invoque y pruebe cuanto estimeconveniente a su derecho. Vencido el plazo y odo el acreedor, el juez resuelve sin ms trmite,admitiendo o rechazando el pedido de quiebra.Si, se trata de un acreedor privilegiado, debe demostrar, adems, que los bienes afectados soninsuficientes para cubrirlo. Esta prueba no ser necesaria, si se tratare de un crdito de causalaboral.No pueden solicitar la quiebra el cnyuge, los ascendientes o descendientes del deudor, ni loscesionarios de sus crditos.El acreedor que pide la quiebra puede desistir de su solicitud mientras no se haya hecho efectivala citacin al deudor para dar explicaciones.

    Pedido del deudor:La solicitud de quiebra por el deudor se debe acompaar con los mismos requisitos indicados parael concurso preventivo, sin que su omisin de alguno de los requisitos formales obste a ladeclaracin de quiebra.El deudor debe poner todos sus bienes a disposicin del juzgado de forma tal que los funcionariosdel concurso puedan tomar inmediata posesin de los mismos. En caso de sociedades, esta reglase aplican a los socios ilimitadamente responsables que hayan decidido o suscriban la peticin,

    sin perjuicio de que el juez intime a los restantes su cumplimiento, luego de decretada la quiebra.El deudor que peticione su quiebra puede desistir de su pedido solo si demuestra, antes de laprimera publicacin de edictos, que ha desaparecido su estado de cesacin de pagos.

    EXTENSIN DE LA QUIEBRA

    Es otro medio de incrementar el activo liquidable. La ley contempla diversos supuestos en loscuales una quiebra preexistente (quiebra principal) se propaga o extiende a otro sujeto, o quien sedeclara en quiebra refleja o por extensin.El inters que se tutela es el de los acreedores de la quiebra principal, los que ven incrementadasu esperanza de cobrar al sumarse ms bienes sobre los que concurrirn de manera directa osubsidiaria.

    Es tambin un modo de declarar la quiebra que se caracteriza porque sus presupuestos sondiferentes a los dems casos, la principal distincin radica en la indiferencia del estado decesacin de pagos del patrimonio del sujeto a quien se extiende la quiebra ni esmenester que se encuentre en insolvencia, ni la solvencia puede ser argumentada para resistir laquiebra por extensin.En estos casos se encuentra ausente el tradicional presupuesto objetivo, los presupuestos aquson:

    - existencia de una quiebra principal.

    - Configuracin entre el quebrado principal y el sujeto a quien se pretende extender la quiebra, deuna relacin tipificada legalmente como caso de extensin.

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    28/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 28 -

    La quiebra de la sociedad importa la quiebra de sus socios con responsabilidad ilimitada. Es elcaso ms tradicional de extensin. Se da slo de la sociedad al socio y no viceversa.

    La extensin alcanza al socio retirado o excluido antes de la quiebra pero despus de la iniciacindel estado de cesacin de pagos.En la extensin de quiebra al socio ilimitadamente responsable, de la sociedad fallida, seformarn, como regla, masas separadas, 1) una integrada por activo y pasivo de la sociedad, 2)tantas masas como socios ilimitadamente responsables fueran declarados quebrados porextensin. Sobre el activo personal de cada socio concurren sus acreedores personales y los de lasociedad que, de este modo, repiten su concurrencia en todas las masas. Los acreedores de lasociedad concurren a todas las masas por el valor ntegro de sus crditos. Jams se forma masaresidual o de remanente.La quiebra se extiende:

    1) A toda persona que, bajo la apariencia de la actuacin de la fallida, ha efectuado los actos ensu inters personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a sus acreedores-

    2) Control abusivo: a) quiebra principal de una sociedad controlada. B) control de tipo interno o dehecho c) Dicho control debe ser abusivo y guardar relacin de causalidad con la insolvencia de lasociedad controlada. ( Persona controlante: aquella que otorgue los votos necesarios para formarla voluntad social)

    3) Confusin patrimonial inescindible: Quiebra principal en donde el patrimonio de la fallida seconfunde con otros patrimonios aparentemente pertenecientes a sujetos diferenciados. Elpresupuesto revelador suele ser la promiscuidad de la administracin.

    COMPETENCIAJuez de la quiebra, una vez declarada la extensin, conoce en todos los concursos el juezcompetente respecto de aquel que prima facie posea activo ms importante. En caso de duda,entiende el juez que previno.

    PETICIN DE EXTENSIN

    - Por el sndico;- Por cualquier acreedor verificado o no;

    En cualquier tiempo despus de la declaracin de la quiebra y hasta los SEIS (6) meses 1)posteriores a la fecha en que se present el informe general del sndico. 2) En la quiebra indirecta

    por falta de aprobacin del acuerdo desde el vencimiento del periodo de exclusividad. 3) En laquiebra indirecta por falta de homologacin, incumplimiento o nulidad de un acuerdo preventivo oresolutorio, desde que qued firme la sentencia respectiva.

    MASA NICA

    La sentencia que decrete la extensin fundada en confusin de patrimonios, dispondr laformacin de masa nica.Si luego de decretar la extensin por otra causal se descubre que hay confusin patrimonialinescindible, el sndico al presentar el informe general, puede solicitar la formacin de masa nica.

    MASAS SEPARADAS

  • 5/25/2018 Lectura 4 corregidaMarco

    29/33

    Materia: Marco Legal de las OrganizacionesProfesores: Ab. Ma. Eugenia Cantarero y Ab. Rafael Domnguez

    - 29 -

    Los remanentes de cada masa separada, constituyen un fondo comn, p