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20/4/09 1 El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Ismael Jiménez Compaired Sumario 1. Introducción al impuesto 2. El Impuesto de Sucesiones (I): elementos de identificación 3. El Impuesto de Sucesiones (II): elementos de cuantificación, la base imponible 4. El Impuesto de Sucesiones (III): los restantes elementos de cuantificación 5. El gravamen de las donaciones 6. Legislación aragonesa 7. Gestión del tributo 1. Introducción al impuesto Normativa ! Ley 29/1987, de 28 de diciembre ! RD 1269/1991, de 8 de noviembre ! Convenios de Doble Imposición con Francia, Grecia y Suecia ! Normativa autonómica Generalidades ! Impuesto que grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas (residentes o no) ! Incompatible con el IRPF y el IRNR de las personas físicas ! Teóricamente es un único impuesto, aunque se puede distinguir bien el gravamen de las transmisiones mortis causa e inter vivos ! En País Vasco y Navarra se ha exigido siempre bajo normativa propia 2. El Impuesto de Sucesiones (I): elementos de identificación

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Page 1: Lección 8 - Inicio€¦ · Lección 8.ppt Author: Ismael Jiménez Created Date: 4/20/2009 11:06:37 AM

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1

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Ismael Jiménez Compaired

Sumario 1.  Introducción al impuesto 2.  El Impuesto de Sucesiones (I): elementos de

identificación 3.  El Impuesto de Sucesiones (II): elementos de

cuantificación, la base imponible 4.  El Impuesto de Sucesiones (III): los restantes

elementos de cuantificación 5.  El gravamen de las donaciones 6.  Legislación aragonesa 7.  Gestión del tributo

1. Introducción al impuesto

Normativa !  Ley 29/1987, de 28 de diciembre !  RD 1269/1991, de 8 de noviembre !  Convenios de Doble Imposición con

Francia, Grecia y Suecia !  Normativa autonómica

Generalidades !  Impuesto que grava las adquisiciones gratuitas

de las personas físicas (residentes o no) !  Incompatible con el IRPF y el IRNR de las

personas físicas !  Teóricamente es un único impuesto, aunque se

puede distinguir bien el gravamen de las transmisiones mortis causa e inter vivos

!  En País Vasco y Navarra se ha exigido siempre bajo normativa propia

2. El Impuesto de Sucesiones (I): elementos de identificación

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Hecho imponible: aspecto material !  Definición genérica

!  Adquisiciones mortis causa !  Herencias, legados, etc

!  Adquisiciones en virtud de seguros de vida !  Siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y

tengan causa en el fallecimiento del asegurado !  Se excluye régimen público de pensiones, planes y fondos de

pensiones, sistemas alternativos, etc., sujetos al IRPF !  Extensión del hecho imponible

!  Acumulación: bienes donados al causahabiente por el causante en los cuatro años anteriores

!  Adición: operaciones onerosas presuntamente fraudulentas !  El ajuar doméstico

!  La ficción de igualdad (remisión)

Hecho imponible: aspecto espacial !  Modalidades de tributación: obligación

personal (residentes en España) y real !  Atribución al correspondiente territorio

foral o autonómico !  Territorio donde el causante hubiera tenido

su residencia habitual a la fecha del devengo

!  Cosa distinta es qué normativa resulta de aplicación

Hecho imponible: aspecto temporal !  Se devenga el día del fallecimiento

Sujetos pasivos y otros deudores tributarios !  Contribuyentes

!  Causahabientes o beneficiarios de seguros !  Responsables

3. El Impuesto de Sucesiones (II): elementos de cuantificación, la base imponible

Esquema de cuantificación !  Tributo variable !  Base imponible y liquidable !  Tipos de gravamen y cuota íntegra !  Coeficientes multiplicadores y cuota

incrementada !  Deducciones y bonificaciones y cuota

líquida

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Situación básica: UN heredero

Situación básica: causante casado en régimen consorcial o gananciales y UN heredero

Más de un causahabiente que tiene asignada una cuota de participación en el caudal hereditario

Herederos y legatarios de bienes determinados por el testador

!  Valor real de los bienes y derechos, deducidas cargas y añadido, en su caso, el valor de bienes acumulados o adicionados y seguros

4. El Impuesto de Sucesiones (III): los restantes elementos de cuantificación

Reducciones y base liquidable !  Las reducciones “estatales”

!  Reducciones genéricas en función del parentesco causante causahabiente y la edad y/o minusvalía de éste (p.ej., para un descendiente de 21 o más años, 15.858,59 euros)

!  Reducciones para beneficiarios de seguros de vida “parientes”

!  Reducciones del 95% para adquisición de la empresa familiar por parientes

!  Reducción del 95% para para adquisición de la vivienda habitual por parientes

!  Reducciones por sucesión de gravámenes !  Etc.

!  Las reducciones “autonómicas”

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La tarifa del impuesto

Los coeficientes multiplicadores

Deducciones y bonificaciones !  Por doble imposición internacional !  Por doble imposición interna !  Deducciones y bonificaciones autonómicas

!  Madrid, La Rioja, Castilla-La Mancha, Murcia, Baleares, Canarias, etc., han desactivado el impuesto en las transmisiones directas a través de esta vía

!  Otras como Asturias, Cantabria, Galicia, etc., han utilizado otras que suponen los mismos efectos

!  Esta es la causa de que el impuesto de sucesiones sea tan diferente en unos territorios respecto de otros (Y NO SÓLO LOS FORALES)

La obligación real !  Lo es respecto de bienes y derechos

situados, que pueden ejercitarse o cumplirse en territorio español

!  O seguros de vida contratados con entidades aseguradoras españolas o celebrado con entidades que operen en España.

!  Se aplica la normativa “estatal”

5. El gravamen de las donaciones

Especialidades en la identificación (I) !  Se gravan

!  las adquisiciones gratuitas inter vivos; !  y los seguros pactados sobre la vida de un tercero

o de sobrevivencia del contratante cuando el beneficiario es otra persona

!  Teniendo en cuenta que Seguridad Social, Planes de Pensiones y asimilados tributan por IRPF

!  Extensión del hecho imponible !  Acumulación de bienes donados por el mismo

donante en tres años !  Presunciones de transmisión gratuita

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Especialidades en la identificación (y II) !  Obligación personal (residencia en

España del adquirente) y real !  Atribución al correspondiente territorio

foral o autonómico !  Comunidad Autónoma de la residencia del

donatario a la fecha de devengo !  Inmuebles: radicación

!  Devengo !  Día que se cause o celebre el acto o contrato !  Especialidades en seguros

Especialidades en la cuantificación !  Hay mucha menos complejidad que en

sucesiones, por razón del propio negocio a la hora de calcular la base imponible

!  Las reducciones estatales son muy limitadas !  No se aplican las de parentesco, por ejemplo !  Sí hay para donación de empresa familiar

(95%) !  Las CCAA pueden establecer reducciones

6. Legislación aragonesa Sucesiones !  Reducción en la adquisición mortis causa por hijos del causante menores

de edad. !  Del 100% con el límite de 3.00.000 euros.

!  Reducción en la adquisición mortis causa por personas con discapacidad. !  Del 100%.

!  Reducción por la adquisición mortis causa de determinados bienes. !  Se mejoran las reducciones de vivienda habitual y empresa familiar al

97% !  Fiducia sucesoria. !  Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los

ascendientes y descendientes. !  Del 100% con el límite de 150.000 euros. Ampliable para cónyuges con

hijos menores del fallecido !  Más alto en caso de discapacidad

Donaciones !  Reducciones por la adquisición ínter vivos de

empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades. !  Se mejora la estatal, al 96%

!  Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante. !  Reducción del 100%, con límite de 300.000 euros

acumulados en cinco años !  Reducción por la adquisición ínter vivos de

participaciones. !  Se mejora la estatal, al 97%

7. Gestión tributaria

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La autoliquidación !  Se exige en muchas CCAA !  Como Aragón !  Presentándose

!  Sucesiones: en los 6 meses siguientes al devengo, prorrogable por otros 6

!  Donaciones: en el plazo de un mes

AUTOLIQUIDACIÓN DE DONACIONES, MODELO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN