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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ismael Jiménez Compaired
Sumario 1. Introducción al impuesto 2. El Impuesto de Sucesiones (I): elementos de
identificación 3. El Impuesto de Sucesiones (II): elementos de
cuantificación, la base imponible 4. El Impuesto de Sucesiones (III): los restantes
elementos de cuantificación 5. El gravamen de las donaciones 6. Legislación aragonesa 7. Gestión del tributo
1. Introducción al impuesto
Normativa ! Ley 29/1987, de 28 de diciembre ! RD 1269/1991, de 8 de noviembre ! Convenios de Doble Imposición con
Francia, Grecia y Suecia ! Normativa autonómica
Generalidades ! Impuesto que grava las adquisiciones gratuitas
de las personas físicas (residentes o no) ! Incompatible con el IRPF y el IRNR de las
personas físicas ! Teóricamente es un único impuesto, aunque se
puede distinguir bien el gravamen de las transmisiones mortis causa e inter vivos
! En País Vasco y Navarra se ha exigido siempre bajo normativa propia
2. El Impuesto de Sucesiones (I): elementos de identificación
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Hecho imponible: aspecto material ! Definición genérica
! Adquisiciones mortis causa ! Herencias, legados, etc
! Adquisiciones en virtud de seguros de vida ! Siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y
tengan causa en el fallecimiento del asegurado ! Se excluye régimen público de pensiones, planes y fondos de
pensiones, sistemas alternativos, etc., sujetos al IRPF ! Extensión del hecho imponible
! Acumulación: bienes donados al causahabiente por el causante en los cuatro años anteriores
! Adición: operaciones onerosas presuntamente fraudulentas ! El ajuar doméstico
! La ficción de igualdad (remisión)
Hecho imponible: aspecto espacial ! Modalidades de tributación: obligación
personal (residentes en España) y real ! Atribución al correspondiente territorio
foral o autonómico ! Territorio donde el causante hubiera tenido
su residencia habitual a la fecha del devengo
! Cosa distinta es qué normativa resulta de aplicación
Hecho imponible: aspecto temporal ! Se devenga el día del fallecimiento
Sujetos pasivos y otros deudores tributarios ! Contribuyentes
! Causahabientes o beneficiarios de seguros ! Responsables
3. El Impuesto de Sucesiones (II): elementos de cuantificación, la base imponible
Esquema de cuantificación ! Tributo variable ! Base imponible y liquidable ! Tipos de gravamen y cuota íntegra ! Coeficientes multiplicadores y cuota
incrementada ! Deducciones y bonificaciones y cuota
líquida
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Situación básica: UN heredero
Situación básica: causante casado en régimen consorcial o gananciales y UN heredero
Más de un causahabiente que tiene asignada una cuota de participación en el caudal hereditario
Herederos y legatarios de bienes determinados por el testador
! Valor real de los bienes y derechos, deducidas cargas y añadido, en su caso, el valor de bienes acumulados o adicionados y seguros
4. El Impuesto de Sucesiones (III): los restantes elementos de cuantificación
Reducciones y base liquidable ! Las reducciones “estatales”
! Reducciones genéricas en función del parentesco causante causahabiente y la edad y/o minusvalía de éste (p.ej., para un descendiente de 21 o más años, 15.858,59 euros)
! Reducciones para beneficiarios de seguros de vida “parientes”
! Reducciones del 95% para adquisición de la empresa familiar por parientes
! Reducción del 95% para para adquisición de la vivienda habitual por parientes
! Reducciones por sucesión de gravámenes ! Etc.
! Las reducciones “autonómicas”
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La tarifa del impuesto
Los coeficientes multiplicadores
Deducciones y bonificaciones ! Por doble imposición internacional ! Por doble imposición interna ! Deducciones y bonificaciones autonómicas
! Madrid, La Rioja, Castilla-La Mancha, Murcia, Baleares, Canarias, etc., han desactivado el impuesto en las transmisiones directas a través de esta vía
! Otras como Asturias, Cantabria, Galicia, etc., han utilizado otras que suponen los mismos efectos
! Esta es la causa de que el impuesto de sucesiones sea tan diferente en unos territorios respecto de otros (Y NO SÓLO LOS FORALES)
La obligación real ! Lo es respecto de bienes y derechos
situados, que pueden ejercitarse o cumplirse en territorio español
! O seguros de vida contratados con entidades aseguradoras españolas o celebrado con entidades que operen en España.
! Se aplica la normativa “estatal”
5. El gravamen de las donaciones
Especialidades en la identificación (I) ! Se gravan
! las adquisiciones gratuitas inter vivos; ! y los seguros pactados sobre la vida de un tercero
o de sobrevivencia del contratante cuando el beneficiario es otra persona
! Teniendo en cuenta que Seguridad Social, Planes de Pensiones y asimilados tributan por IRPF
! Extensión del hecho imponible ! Acumulación de bienes donados por el mismo
donante en tres años ! Presunciones de transmisión gratuita
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Especialidades en la identificación (y II) ! Obligación personal (residencia en
España del adquirente) y real ! Atribución al correspondiente territorio
foral o autonómico ! Comunidad Autónoma de la residencia del
donatario a la fecha de devengo ! Inmuebles: radicación
! Devengo ! Día que se cause o celebre el acto o contrato ! Especialidades en seguros
Especialidades en la cuantificación ! Hay mucha menos complejidad que en
sucesiones, por razón del propio negocio a la hora de calcular la base imponible
! Las reducciones estatales son muy limitadas ! No se aplican las de parentesco, por ejemplo ! Sí hay para donación de empresa familiar
(95%) ! Las CCAA pueden establecer reducciones
6. Legislación aragonesa Sucesiones ! Reducción en la adquisición mortis causa por hijos del causante menores
de edad. ! Del 100% con el límite de 3.00.000 euros.
! Reducción en la adquisición mortis causa por personas con discapacidad. ! Del 100%.
! Reducción por la adquisición mortis causa de determinados bienes. ! Se mejoran las reducciones de vivienda habitual y empresa familiar al
97% ! Fiducia sucesoria. ! Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los
ascendientes y descendientes. ! Del 100% con el límite de 150.000 euros. Ampliable para cónyuges con
hijos menores del fallecido ! Más alto en caso de discapacidad
Donaciones ! Reducciones por la adquisición ínter vivos de
empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades. ! Se mejora la estatal, al 96%
! Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante. ! Reducción del 100%, con límite de 300.000 euros
acumulados en cinco años ! Reducción por la adquisición ínter vivos de
participaciones. ! Se mejora la estatal, al 97%
7. Gestión tributaria
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La autoliquidación ! Se exige en muchas CCAA ! Como Aragón ! Presentándose
! Sucesiones: en los 6 meses siguientes al devengo, prorrogable por otros 6
! Donaciones: en el plazo de un mes
AUTOLIQUIDACIÓN DE DONACIONES, MODELO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN