las tendencias tributarias en 2016
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Las tendencias Tributarias
en 2016(cambio disruptivo)
Clemente J. Ranero Puig
Tijuana, B.C. Marzo 14, 2016
Colegio de
Arquitectos Tijuana
Índice
1.- El cambio fiscal disruptivo
2.- Qué es contabilidad
3.- Nuevos retos y obligaciones en la compra de inmuebles
4.- Medios de defensa en el nuevo entorno tributario
5.- Tendencias actuales del SAT en materia de fiscalización
1. El cambio fiscal disruptivo
“Me interesa el futuro porque es el sitio
donde voy a pasar el resto de mi vida”
Woody Allen
cineasta
El futuro se construye con
nuestros actos presentes
Tecnología Disruptiva
Se definen como tecnologías
disruptivas o innovación disruptiva aquellas
tecnologías o innovaciones que conducen a la
desaparición de productos y servicios a fin
de competir contra una tecnología dominante
buscando una progresiva consolidación en un
mercado.
Enciclopedia Británica Wikipedia
“No es el más fuerte o el más
inteligente el que sobrevive, sino
aquellos que mejor saben
adaptarse al cambio”
Leon C. Megginson.(acerca de “El origen de las Especies”.)
SE PERMITE QUE PRIVADOS DESARROLLEN APPS
Declaración anual, con aplicaciones móviles
Aristóteles Núñez, jefe del SAT, aseguró que ya existe elmarco institucional que permite a los desarrolladores de laIniciativa Privada generar aplicaciones bajo un estándartecnológico regulado y certificado por el fisco…
Fuente: El Economista Agosto 26, 2015
Nuevo jugador fiscalRegla Miscelánea Fiscal 2.8.10.1 (2015)
¿Qué es un proveedor de servicios derecepción de documentos digitales oproveedor de recepción?
Es una persona moral que cuenta con laautorización del SAT para recibir losdocumentos digitales que deba enviar elcontribuyente para el cumplimiento de susobligaciones o para la gestión de sustrámites.
En otras palabras el proveedor de recepciónes una ventanilla, habilitada por el SAT, parala recepción de los documentos digitales quedeba presentar el contribuyente.
SAT
El futuro ya no es lo
que solía ser
Arthur Clarke Autor Odisea Espacial 2010
Tendencias tecnológicas
Hoy en día la contabilidad en
México se realiza de manera
parcialmente mecanizada.
En el futuro la emisión, registro,
cálculo, pago y conservación de los
impuestos se hará de forma 100%
digital.
La información contable estará al
100% en la NUBE
Nuevos competidores para los contadores
Ingenieros en sistemas
Bancos
Empresas de servicios de almacenamiento en la NUBE
Empresas de software
Analistas BIG Data
Presente I futuro
¿Ya te adaptaste?
o confórmate con ser un profesionista más, del pasado
SAT 2.0.
Impuestos con enfoque al consumo;
Los contribuyentes y sus operaciones serán revisadas por elSAT y terceros autorizados de manera permanente a travésde la revisión digital del “BIG DATA”;
Las auditorías fiscales serán sobre transacciones concretas yse resolverán en plazos muy cortos;
Habrá una mayor criminalización respecto a las acciones dedefraudación fiscal y lavado de dinero; y
Habrá menor margen para interpretar la ley y una menortendencia a litigar los asuntos (cambios culturales ytecnológicos).
2. Qué es contabilidad
Hoy en día sólo las facturas que están
documentadas a través de un CFDI tienen valor
legal y fiscal para demostrar un ingreso o para
ejercer una deducción
El SAT ya sabe cuánto ganaste antes de que se lo declares;
Los contribuyentes se clasifican por riesgos estadísticos;
Todos debemos tener una computadora y acceso a internet si queremos ejercer
el comercio o una actividad profesional, de lo contrario seremos evasores;
La evasión fiscal se puede generar por ser un analfabeta electrónico;
No conoceremos a quien nos fiscaliza ni su capacidad técnica fiscal
Tendencias contables
A partir de julio de 2014, la contabilidadque tendrá una validez legal frente al SAT,
será únicamente la que se encuentra
integrada organizada y enviada “VÍA EL
BUZÓN TRIBUTARIO” en términos de los
Arts. 28 y 30 del CFF, Arts. 33 y 34 del
Reglamento del CFF y las reglas misceláneas
que al efecto emita el SAT de tiempo en
tiempo y que publique en su portal.
La contabilidad desde del 1ro.
de julio de 2014, es únicamente
los mensajes de datosque deberán estar almacenados
bajo un lenguaje de cómputo
llamado (XML) [EXtensible
Markup Language], el cual será
el lenguaje oficial que
reconocerá el SAT, para revisar
y validar la información contable
de los contribuyentes.
Nuevo lenguaje contable
Acciones básicas de la contabilidad electrónica:
Facturas electrónicas Archivos XML Verificar validez (SAT)
Nuevos paradigmas fiscales
Las nuevas herramientas de fiscalización le dan una ventaja competitiva al SAT:
Sellos digitales
Buzón Tributario
Archivos XML
Facturas XML
Registros contables digitales al 100%
Auditorias electrónicas Art. 53-B CFF
Contabilidad Electrónica (28 CFF y 33 RCFF)
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales
estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por:
Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de
cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de
inventarios (Anexo 24) y método de valuación, discos y cintas o cualquier
otro medio procesable de almacenamiento de datos;
Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal; y
Documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como
toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento
de las disposiciones fiscales. [¿Pedimentos y certificados de origen?]
Contabilidad Electrónica
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones
fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se
llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el
Reglamento de este Código;
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a
través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se
emitan para tal efecto;
Buzón Tributario
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el
registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón
tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico
ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o
resolución administrativa que emita, en documentos digitales,
incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes,
avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la
autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar
consultas sobre su situación fiscal.
Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código,
se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten
servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos
realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o
comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o
actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y
verificación internos necesarios
Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código,
se estará a lo siguiente:
B.
III.- “Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características,
relacionándolas con los folios asignados (UUID) a los comprobantes Fiscales o con la
documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no
se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate” …
XI.- “Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la
información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la
contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera,
deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por
cada operación…
¿Son deducibles fiscalmente los CFDI
registrados en tu contabilidad?
Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF
Artículo 34.-
“Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente
deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad
toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde
almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo,
poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus
operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de
comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales
mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación
de documentos electrónicos”.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2002,
PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA
CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS.
Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF
También forman parte de la contabilidad
• Contratos privados (arrendamiento, comodato, compraventa, etc.)
• Contratos vinculados con la contratación de personal
• Contratos que se deban de formalizar (mutuo, donaciones, compraventa de inmuebles)
• Actas de asambleas de socios o accionistas ordinarias y/o extraordinarias
• Juntas de Consejo de Administración
• Títulos de crédito (pagarés, cheques, acciones)
• Garantías de cualquier tipo (prendas, hipotecas, fianzas)
• Pedimentos de importación y exportación
• Reportes de importaciones y exportaciones (Anexo 24 y Hojas de Cálculo)
• Certificados de origen y carta de encomienda a Agentes Aduanales
• NOM´s (Normas Oficiales Mexicanas)
• Autorizaciones Federales, Estatales o Municipales
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-
2002,
PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS
QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA
CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS.
DOF: 04/06/2002
Objetivo
La conservación del contenido de mensajes de
datos que consignen contratos, convenios o
compromisos y que en consecuencia originen el
surgimiento de derechos y obligaciones.
Mensaje de datos
A la información generada, enviada, recibida,
archivada o comunicada a través de medios
electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
3. Nuevos retos y obligaciones
en la compra de inmuebles
Hoy en día el SAT ya está varios pasos
adelante de los contribuyentes, con los cambios
tecnológicos que ha implementado para
fiscalizar la venta de inmuebles.
Nuevos paradigmas fiscales
El comprar y vender inmuebles hoy en día implica cumplir con nuevas obligaciones.
CFDI venta y/o compra de inmuebles
Cumplir con normas de Lavado de Dinero
Cumplir con Normas de Protección de Datos Personales
Limitación de uso de efectivo en la venta de inmuebles
Nuevas reglas para el traslado del IVA en relación con la construcción y servicios de casa habitación
Art. 29 y 29-A del CFF
• Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes fiscales por los
actos o actividades que realicen, por los ingresos
que se perciban o por las retenciones de
contribuciones que efectúen, los contribuyentes
deberán emitirlos mediante documentos digitales a
través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran
bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban
servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante
fiscal digital por Internet respectivo…
Descripción del bien o servicio
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el
artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o
mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que
amparen.
Pruebas electrónicas
“Un acto podrá presumirse simulado si no está debidamente
documentada y registrada su existencia”
{ Bytes hablen }
Deducibilidad de los comprobantes fiscales (nuevo criterio)
COMPROBANTES FISCALES. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO
POR UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Cuando se concede el amparo en virtud de una interpretación conforme de los citados
artículos, que regulan los comprobantes fiscales, con la Constitución Federal, el efecto
de la sentencia deberá ser para que se emita una nueva en la que se tome en
consideración que no puede cuestionarse la validez de un documento fiscal
(factura) por la presencia de un elemento ajeno a la operación que pretende
comprobar el contribuyente para efectos de deducir o acreditar, como el hecho
de que quien lo expidió no presentó un aviso de cambio de domicilio, pues a lo
que deberá atenderse es que el comprobante reúna todos los requisitos formales para
ser válido para efectos fiscales y, una vez que se determine que cumple con las
formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, verificarse que acata
las exigencias de la ley respectiva, para que el gasto pueda considerarse como
deducible o acreditable según corresponda.
Tesis 25 de Abril 2014
Nuevo criterio SCJN (Requisito de validez de las deducciones)
… Los documentos fiscales, son válidos si cumplen con los requisitos
de forma inherentes a él, por lo que no se puede cuestionar su validez
como documento por cuestiones ajenas al contribuyente, mas esto
sólo es uno de los supuestos para que un gasto pueda ser
considerado como deducible o acreditable, ya que una cosa es el
comprobante (documento físico o electrónico) y otro el gasto o
erogación, así como la operación, es decir, la substancia
económica de la operación, la cual no puede ser calificada por el
simple documento, sino que debe tener un soporte real. Ello es,
que el impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce
temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización
de actividades distintas de la importación; que se haya trasladado
expresamente al contribuyente y que conste por separado en los
comprobantes; que haya sido efectivamente pagado en el mes de que
se trate; en el caso de retención el impuesto sea enterado en los
términos y plazos establecidos, entre otros…
Ministro Arturo Saldivar SCJN (Amparo Rev. 2902/12)
Rechazo de
CFDI´s
conceptos
genéricos
Pasos para hacer deducible el pago de un
CFDI por servicios,
1. Que los datos fiscales plasmados en el
CFDI estén completos y bien escritos;
2. Obtener el CFDI en sus versiones XML
y PDF;
3. Entrar al portal del SAT y corroborar la
validez del sello digital del comprobante
fiscal; y
4. Realizar correctamente los respectivos
asientos contables electrónicamente.
?
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE ALPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES OMODULACIONES.
… En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimientoadministrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a sunaturaleza gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele entodo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuyaconsecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a laautoridad, en atención al derecho al debido proceso.
Tesis: P./J. 43/2014 (10a.)
Contradicción de Tesis
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima Época 2006590 1 de 10
Pleno Libro 7, Junio de 2014, Tomo I
CFDI expedición
compra de inmuebles
En operaciones traslativas de dominio de bienes
inmuebles celebradas ante notario se necesita de un
CFDI mediante el cual los adquirientes de bienes
inmuebles comprobarán el costo de adquisición
para los efectos de deducibilidad y acreditamiento
Notario Público expide el CFDI (Complemento a la
factura del Notario)
P/F vende un inmueble
Enajenación por constructoras
Cuando quien vende un inmueble es una
persona moral, ésta es la que debe emitir el
CFDI y entregárselo al comprador.
La venta se perfecciona con:
Escritura pública inscrita ante el RPP
Emisión del CFDI (XML y PDF) que ampare
la compra del bien inmueble.
Nuevos requisitos a
entregar al comprador
4. Medios de defensa en el
nuevo entorno tributario
¿La tecnología respeta a los
Derecho Humanos?
Fundamento Constitucional
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Mexicana:
Obliga a los mexicanos a contribuir para el gasto
público, tanto de la Federación como de los
Estados y Municipios en que residan.
De la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
Garantías Constitucionales
Garantía de Audiencia
Los tiempos cambian y las formas de defender a
los contribuyentes también
La contabilidad electrónica es
una AMENAZA REAL a la garantía de
audiencia de los contribuyentes.
Art. 17 K CFF
Art. 53-B CFF
El SAT a partir de enero de 2016, puede
sin previo aviso notificarnos preliquidaciones de supuestos impuestos omitidos
Art. 53-B Fracciones I, II y III Auditorías Electrónicas
“Con base en la información y documentación que obre en su poder, las
autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de
contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades,
a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la
preliquidación respectiva”…
“En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, para que en un
plazo de quince días manifieste lo que a su derecho convenga y
proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las
irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o
aprovechamientos consignados en la resolución provisional”…
Auditorías Electrónicas “Express”
Art. 40 Fracc. V Notificación de embargo vía Buzón Tributario
La autoridad fiscal notificará al contribuyente, responsable
solidario o tercero relacionado con ellos, a más tardar el tercer día
siguiente a aquél en que se haya practicado el aseguramiento,
señalando la conducta que lo originó y, en su caso, el monto sobre
el cual procedió el mismo.
La notificación se hará personalmente o a través del buzón
tributario al contribuyente, responsable solidario o tercero
relacionado.
El contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado
con ellos que actúe como depositario, deberá rendir cuentas
mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los
bienes que se encuentren bajo su custodia.
• SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LAAPLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
•
El análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriorespreceptos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 yatendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecerque procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirsedisposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que seimponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio decomunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual suinformación contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, sibien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación yfiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que elcontribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudesy avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule enforma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medioselectrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultadesde comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos yresoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto,solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través delos procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.
• SCJN Tesis: 2a./J. 2/2015 (10a.) 15 de febrero de 2015
¿Qué pasará si por causas ajenas a mi voluntad mi clave FIEL está cancelada y no tengo
acceso al buzón tributario?
¿Qué pasará si por cuestiones técnicas el servicio de correo no funciona correctamente o es
hackeado y hay que cambiarlo por otro nuevo? (casos Gmail, Yahoo, etc.);
La autoridad puede notificar un embargo de bienes vía Buzón Tributario sin permitirnos
señalar cuáles son los bienes a embargar;
En caso de una auditoria, será el contribuyente quien deba enviar vía electrónica toda la
contabilidad al SAT, y dada la magnitud de los archivos, será muy complicado enviar
electrónicamente las pruebas en tiempo y forma; por la limitación tecnológica del sistema de
correo electrónico para enviar archivos mayores de cierto tamaño de Megabytes; y
No sabemos si quien notifica el acto de autoridad, tiene o no facultades para requerirnos,
ya que no hay una plena identificación del los funcionarios que ejercen el acto de molestia al
contribuyente. (Quien emite el acto de fiscalización y nos lo notifica -es una computadora o
una persona-)
Nuevos riesgos fiscales [buzón tributario]
Posibles problemas prácticos
Pérdida de derechos legales por
no contestar en tiempo un
requerimiento;
Demostrar que el servidor del
SAT estaba fuera de servicio y
por lo tanto no se pudo
contestar en tiempo un
requerimiento o enviar un
documento; y
¿Qué pasa si mi fiel no
funciona?
Estadísticas judiciales
Se presentaron aprox. 35,300 amparos en contra de la Contabilidad Electrónica.
Se presentaron aprox. 5,000 amparos en contra del ISR y IEPS
NOTA: Ya existen sentencias favorables a favor de a loscontribuyentes y la SCJN esta analizando lassentencias existentes para emitir la jurisprudencia
Amparo contra la Contabilidad Electrónica
2016 (Segunda Llamada)
Personas físicas y morales con ingreso menoresa $4’000,000.00 Millones de Pesos en el ejerciciofiscal de 2013.
Personas morales que se hayan constituido enlos años de 2014 y 2015; y
30 días hábiles siguientes a la entrada en vigordel diferimiento particular al CFF, que es el 1ro.de enero de 2016. (vence 12 de febrero)
-Ya existen sentencias favorables-
5. Tendencias actuales del SAT
en materia de fiscalización
Fiscalización para 2016
Jurisprudencias Art 69-B CFF
El SAT informó que aumentará en un 25% sus actividades de fiscalización;
En enero de 2016, iniciarán las auditorías electrónicas; y
El 100% de la contabilidad deberá estar en formatos digitales.
Art. 69-B del CFF
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha
estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos,
personal, infraestructura o capacidad material, directa o
indirectamente, para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar los bienes que amparan
tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se
encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia
de las operaciones amparadas en tales
comprobantes.
Elementos base del Art. 69-B del CFF
Contar con activos
Contar con personal
Contar con infraestructura
Contar con capacidad material
No hay en ley un parámetro para describir cuándo
se tiene o no dichos elementos
El 23 de octubre de 2015, La Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) publicó 7 jurisprudencias en relación
con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación (CFF), señalando que no viola la
Constitución.
Qué establecen los contrato de outsourcing
en relación con los siguientes temas:
¿Quién pagará la PTU, si un trabajador de una empresa de outsourcing la
reclama al Beneficiario Efectivo que se beneficia con su trabajo?
¿Quién pagará las multas y el crédito fiscal que se llegue a imponer, en el
supuesto de declararse por el SAT, que la operación de outsourcing no cumple con la
ley vigente?
¿Quién indemnizará a un trabajador, que no esté correctamente dado de alta
ante el IMSS?
Ley Contra el Lavado
de Dinero y sus
implicaciones legales
Objetivos de la Ley
El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la
economía nacional y establecer medidas y procedimientos para
prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de
procedencia ilícita, a través de una coordinación entre diversas
dependencias del Gobierno Federal a fin de recabar información para
investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Será la Secretaría Hacienda y Crédito Público (SHCP) la autoridad
competente para aplicar, la Ley y el Reglamento que respecto de
ésta se expida.
Actividades Vulnerables
La ley incorpora ciertas actividades económicas y/o profesionales
como “Actividades Vulnerables” y, por tanto establece en relación
con dichas actividades, que después de ciertos montos no se pueden
realizar en efectivo o cuando rebasen ciertos parámetros
económicos, deberán de ser reportadas a la SHCP.
Las principales Actividades Vulnerables que contempla la ley
son las siguientes:
Pagos y dinero en efectivo
¿De dónde viene tú dinero?
Hoy en día existe lapresunción legal deque sólo el dinero quepasa a través delsistema financiero eslegitimo, y siempre ycuando paguemosnuestros impuestos.
El uso de dinero enefectivo está limitadopor la Ley en Materiade Lavado de Dinero.
Actividades reguladas
Juegos con apuesta, concursos o sorteos;
Operaciones de mutuo, garantía o de otorgamiento de préstamos o
créditos, con o sin garantía;
Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo
de bienes inmuebles;
Comercialización o intermediación habitual o profesional de bienes
inmuebles;
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente
Participación de Contadores y Abogados
La prestación de servicios profesionales, de manera
independiente, sin que medie relación laboral con el cliente
respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o
se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera
de las siguientes operaciones:
1.- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de
derechos sobre estos;
2.- La administración y manejo de recursos, valores o cualquier
otro activo de sus clientes; (administrar cobro de rentas)
3.- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
Obligaciones de los sujetos obligados por la ley
Art. 18.- Son obligaciones de los sujetos vinculados con
Actividades Vulnerables las siguientes:
I.- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las
propias Actividades Sujetas a supervisión y verificar su identidad
basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia
de la documentación;
II.- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se
solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u
ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y
actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal
de Contribuyentes.
Obligaciones de los sujetos obligados por la ley
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades
Vulnerables acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño
beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita
identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no
cuenta con ella;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u
ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la
Actividad;
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las
visitas de verificación en los términos de esta Ley, y
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la
forma prevista en esta Ley.
I. Identificación y conocimiento del cliente:
1. Integración del expediente (datos y documentos)
2. Entrevista con el cliente o con los accionistas y/o
representantes
3. Perfil transaccional (qué hace y cómo lo hace)
4. Grado de riesgo del cliente (valuar si lo queremos o no
como cliente)
5. En su caso, visitar su domicilio
6. Mecanismos de seguimiento de operaciones
7. Mecanismos de aprobación interna de los actos jurídicos
y fiscales del cliente
8. Mecanismos de seguimiento más estricto para
actividades relevantes
¿Cómo conocer mejor al cliente?
Mayor labor de fiscalización
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dependiente de la
SHCP podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas
en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada para realizar sus funciones de
fiscalización, aunadas a las que ya tiene el SAT para auditar a un
contribuyente.
Por otro lado, con los convenios de información fiscal que
está celebrando México con otros países y la entrada en vigor de
las reglas de FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act),
quedan muy pocos lugares disponibles para guardar el dinero sin
que la autoridad se entere.
No entregar los avisos que ordena la ley en
tiempo y forma nos pueden convertir en
probables encubridores de lavado de
dinero o de actos de procedencia ilícita
“
¿Qué cuestiona el SAT?
Contratos de mutuo entre partes relacionadas
Uso de tarjetas de crédito y débito
Depósitos en el extranjero (Convenios de Información con el IRS)
Bienes que se ostentan vs. Ingresos declarados
Inventarios de bienes y activos
Operaciones de compraventa de inmuebles
Empresas con ingresos pero sin empleados
Empresas con ingresos pero sin activos
Deducciones dudosas
Discrepancia fiscal
Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de
engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago
de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del
fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo
anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos
o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400
Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se
presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan
ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Código Fiscal de la Federación
Protección de Datos Personales
Hoy en día el tema de la Protección de Datos
Personales está tomando mayor relevancia y consciencia
entre las personas y las empresas, ya que el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a Información y
Protección de Datos Personales, conocido por su
acrónimo como (“INAI”); ha estado más activo en el proceso
de verificar que se cumpla con la ley de la materia; y en caso
de que no se cumpla con ésta o se cumpla indebidamente;
ha estado imponiendo multas que son muy significativas en
cuanto a su monto.
Derecho Constitucional
La protección de datos personales es un derecho
humano, reconocido en el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que otorga el poder a toda persona física
para que sus datos personales sean tratados de
manera lícita y leal; así como para que las personas
puedan decidir, de manera libre e informada, sobre el
uso de la información que les pertenece.
De conformidad con la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y su
Reglamento, las personas físicas o morales están obligadas a
respetar los datos personales que con motivo de sus
relaciones con terceros lleguen a obtener; y por tal motivo
deben implementar las medidas necesarias establecidas en la
Ley para que los titulares de los datos personales puedan
hacer valer sus derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición de sus datos conocidos
por su acrónimo como (Derechos ARCO).
Protección de Datos Personales
Si bien el tener un Aviso de Privacidad es la primera
obligación que hay que cumplir para respetar los derechos
ARCO, el otro documento que es igual de importante es tener
implementado correctamente un Manual de Políticas para la
implementación y protección de los Derechos ARCO, a
efecto de cumplir correctamente en tiempo y forma con todas y
cada una de las obligaciones que marca la Ley y el Reglamento
respectivo.
Manuel de Políticas de Derechos Arco
Multas y sanciones del INAI
De conformidad con el Art. 66 de la LFPDPPP, las multas que puede
imponer el INAI por violaciones a la LFPDPPP y sus normas
reglamentarias, pueden ir de un rango de 100 a 320,000 días de
salario mínimo vigente en el Distrito Federal, [$7,010.00 a
$22´432,000.00 de Pesos] y se pude duplicar el monto de las
multas, cuando se trata de Datos Personales Sensibles o de
violaciones reincidentes a la LFPDPPP.
Así mismo, se podrán imponer penas privativas de libertad de seis
meses a cinco años de prisión a la persona que mediante el
engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la
persona autorizada para transmitirlos.
Lo que debo recordar
En un escenario económico adverso el SAT
necesita recaudar más impuestos
Tengo que tener documentados todos
mis actos jurídicos y contables para justificar
la deducción de mis CFDI
Hoy en dia es más difícil defender un juicio de
índole fiscal
Mientras mejores pruebas y registros tenga de
mis actos, mejor protegido estaré
Hay que cumplir correctamente con los temas
de Lavado de Dinero y Protección de Datos
personales para evitar sanciones