las garantÍas del estado colombiano para el derecho …
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LAS GARANTÍAS DEL ESTADO COLOMBIANO PARA EL DERECHO AL MEDIO
AMBIENTE SANO EN LAS FUTURAS GENERACIONES
Inés Rocío Santos Durán
William Fernando Berrio Arenas
Universidad Cooperativa de Colombia
Facultad de Derecho
Bogotá, D.C.
2019
ii LAS GARANTÍAS DEL ESTADO COLOMBIANO PARA EL DERECHO AL MEDIO
AMBIENTE SANO EN LAS FUTURAS GENERACIONES
Monografía para optar al título de Abogado
Asesores
Rodolfo Gutiérrez Silva, Candidato a Doctor en Derecho
Jaime Elías Torres Buelvas, Abogado, Coordinador del CIFAD
Estudiantes
Inés Rocío Santos Durán
William Fernando Berrio Arenas
Universidad Cooperativa de Colombia
Facultad de Derecho
Bogotá, D.C.
2019
iii
Dedicatoria
Dedicamos esta investigación a Dios por la fortaleza espiritual que nos brindó para culminar
nuestros estudios de pregrado.
A nuestras amadas familias por su comprensión y apoyo, sin los cuales no hubiera sido posible
alcanzar este logro.
iv
Agradecimientos
A la Universidad Cooperativa de Colombia por ofrecernos los medios para que
culmináramos con éxito nuestra carrera profesional, a todo su plantel de docentes de la Facultad
de Derecho por brindarnos sus conocimientos para que nuestras mentes se abrieran al maravilloso
mundo de la argumentación jurídica.
A la rectora, doctora Maritza Rondón Rangel; a la decana de la Facultad de Derecho,
doctora Nancy Alvarado Africano, y en especial al doctor Rodolfo Gutiérrez Silva por su apoyo,
guía y dedicación en la elaboración del presente trabajo de investigación.
v
“El papel de la Justicia en la protección del medio ambiente
ha sido demasiadas veces y durante demasiado tiempo ignorado.
Los jueces son agentes de cambio, con gran capacidad para crear y
promover una ciudadanía ecológica y hacer valer las leyes
que sustentan el paradigma que se requiere para lograr
un desarrollo sostenible, un desarrollo basado en la justicia,
en la equidad y en la búsqueda de la paz como fin último,
que no compromete las necesidades ni de las generaciones
presentes ni de las futuras.”
1Luis Almagro*
* Luis Leonardo Almagro Lemes es abogado, diplomático y político uruguayo. Desde el 26 de mayo de
2015, es el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA).
vi Resumen
Objetivo: Identificar y analizar las garantías del derecho a un Medio Ambiente Sano de las
Futuras Generaciones en Colombia
Metodología: Se utilizó un diseño descriptivo y de investigación documental. Se revisaron 33
artículos de la Constitución Política de Colombia que tratan del medio ambiente, 8 Tratados,
Protocolos, Convenios Internacionales, 6 Leyes, 2 Decretos – Ley, 6 Decretos, 3 Resoluciones, 19
Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, 55 publicaciones en Scholar, v/lex, de artículos, libros,
revistas, publicaciones, trabajos de grado y conceptos.
Resultados: En Colombia existen una gran diversidad de garantías y se ha avanzado muchísimo
en los últimos años. Sin embargo, los casos estudiados revelan un impacto mixto: ni las sanciones
administrativas ni los permisos de operación otorgados a multinacionales son suficientes como
garantías. Algunas las restricciones ambientales no han sido efectivas, sin embargo, por otro lado,
la imposición de suspensión de actividades mineras ha sido una medida positiva y se reconoce la
medida voluntaria de Ecopetrol sobre la reducción de emisión de gases.
Conclusiones: A pesar de los esfuerzos que se han venido realizando aún quedan muchos retos
por cumplir como el fortalecimiento de las medidas de control y vigilancia, así como la
sensibilización de la población.
Palabras Claves: Futuras generaciones, Garantías, Medio Ambiente Sano
vii Tabla de Contenido
1. Introducción ............................................................................................................................ 1
2. Objetivos ................................................................................................................................. 7
2.1 Objetivo general ........................................................................................................ 7
2.2 Objetivos específicos ................................................................................................ 7
3. Metodología ............................................................................................................................ 8
3.1 Diseño utilizado ........................................................................................................ 8
3.2 Plan de recolección ................................................................................................... 8
3.2.2 3.2.1 Bases de datos. ................................................................................................... 8
3.2.3 Descriptores. ............................................................................................................... 8
3.2.4 3.2.3 Criterios de inclusión. ........................................................................................ 9
3.2.5 3.2.4 Criterios de exclusión. ....................................................................................... 9
3.3 Plan de análisis .......................................................................................................... 9
3.4 Justificación metodológica...................................................................................... 10
4. Leyes, decretos y sentencias que garantizan el derecho al medio ambiente sano a las futuras
generaciones .................................................................................................................................. 11
4.1 Protocolos internacionales de protección del medio ambiente ............................... 11
4.2 Marco legal ............................................................................................................. 14
5. Incidencia de las instituciones del Estado desde la óptica del derecho como manifestación
de las experiencias de manejo ambiental. ..................................................................................... 18
5.1 Mecanismos constitucionales para proteger el medio ambiente ............................. 18
5.2 Constitución ecológica o verde ......................................................................... 23
5.3 Acción popular .................................................. ¡Error! Marcador no definido.
5.4. Acción de grupo y Acción de tutela ....................... ¡Error! Marcador no definido.
5.5 Entidades encargadas del tema ambiental y medidas adoptadas¡Error! Marcador no
definido.
5.6 Restricciones socioambientales como garantías del medio ambiente a las generaciones
futuras ........................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
6. Soluciones desde una perspectiva jurídica ................................ ¡Error! Marcador no definido.
Lista de referencias ....................................................................................................................... 44
viii
1
1. Introducción
En Colombia, la supremacía de la Constitución Política es innegable; sin embargo,
el cumplimiento de su componente dirigido al amparo y cuidado del medio ambiente, como
principio de la forma estructurada del Estado Social de Derecho, es un tema que debe
establecerse, máxime cuando el desarrollo sostenible o sustentable de la sociedad se
encamina a cubrir lo necesario de las generaciones presentes sin afectar la capacidad de las
venideras para saciar las suyas (Informe Brundtland, Organización de las Naciones Unidas
ONU, 1987) sobre el particular, es necesario recalcar que el precedente jurisprudencial
de la Corte Constitucional es pacífico y constante en advertir que nos encontramos ante
una constitución ecológica o verde, desde el año 1993, el Alto Tribunal reconoció que la
naturaleza se está perjudicando y que el intento fallido por enmendar su deterioro va a
amenazar la salud y la especie humana” (Corte Constitucional, Séptima de Revisión,
Sentencia T-067). Por eso, no es de extrañarnos que seamos el cuarto país que más
deforesta sus bosques, pues, en el 2018, perdió 176.977 hectáreas de selva tropical, lo cual
convirtió al Amazonas en la zona más afectada del planeta; esta información coincide con
el informe que presentó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su Estrategia
Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques (2018), según el cual, en
el año 2016, el país aumentó en un 44% la deforestación respecto de las cifras reportadas
en el 2015, lo que demuestra un aumento sustancial en los índices de reducción progresiva
en la Amazonia (World Resource Institute, citado por Kienyke, 2019), lo que es, sin
hesitación alguna, no el inicio, sino la continuidad en el camino a la desertización. Aún
más, cerca de 11.000 científicos de todo el mundo indicaron que es ineludible un
sufrimiento humano sin otro igual, a no ser que se cambie la acción humana para disminuir
las emisiones de dióxido de carbono y otros elementos que asisten al cambio climático (El
Tiempo, 2019).
Sin lugar a dudas, las advertencias, no sólo de los científicos, sino de los miles de
seres humanos que buscan preservar el medio ambiente, son una cruda realidad que hacen
innegable el deterioro y contaminación del mundo. Todos ellos ponen de presente que los
problemas son graves y que la necesidad de proteger nuestro planeta es perentoria. Sin
2
embargo, al parecer, no todo podría estar perdido, pues en 2018, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, tuteló los derechos fundamentales de un grupo
de 25 jóvenes que consideraron en peligro sus derechos como generación futura a llevar
una vida en condiciones idóneas, como a la salud, a la alimentación y al agua al
transgredirse el derecho al disfrute de ambiente sano ante la falta y descuido del deber de
defensa de la Amazonía colombiana por parte de las autoridades encargadas. En esa
decisión, la Alta Corporación reconoció que la deforestación de la Amazonía viola el
derecho fundamental al medio ambiente, en el entendido que, a corto, mediano y largo
plazo, provoca un menoscabo grave a las generaciones actuales como las venideras,
produciendo desenfrenadamente altos niveles de emisión de dióxido de carbono (CO2)
hacia la atmósfera provocando el efecto invernadero; por lo anterior, la Corte reconoció a
la Amazonía como sujeto de derechos (Sentencia STC4360-2018 – ID 628473). Este fallo
fue considerado histórico en Latinoamérica y fue noticia mundial por su lucha frontal
contra el cambio climático al equiparar a la Amazonía con un ciudadano del común (El
Espectador, 2018). Ahora bien, dentro de las acciones que llevaron a cabo los tutelantes
para hacer efectivo el derecho fundamental, se encuentran las reuniones que sostuvieron
con delegados del Minambiente, Mintransporte, de Visión Amazonía, de la Fiscalía
General de la Nación, Policía Nacional, del Instituto Amazónico de Investigaciones
Científicas “Sinchi” y de las corporaciones Autónomas Regionales, de las cuales se
generaron insumos para cumplir las órdenes de la sentencia. Igualmente, junto con expertos
y organismos de la comunidad civil, le solicitaron a los congresistas ponentes del PND
(PND 2018-2022) modificar el indicador de resultado de la meta de deforestación para que
no fuera con base en el “crecimiento de la deforestación”, sino que estableciera un número
máximo de hectáreas que se pudieran deforestar al final del cuatrienio y que dicho número
fuera de hasta 90.000 hectáreas, con el fin de respetar el principio de no regresividad en
materia ambiental (Rodríguez, 2019. pp. 42-47). En lo que respecta al Gobierno Nacional,
el Presidente de la Republica (2018) le indicó a varios de los ministerios entre ellos de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, Minas y Energía, Agricultura , y a instituciones del
Sistema Nacional Ambiental (SINA) que la Estrategia Integral de Control a la
Deforestación y Gestión de los Bosques – “Bosques Territorios de Vida”, permitió
3
identificar los primordiales efectos de la deforestación, como lo son: i) aumento de la
frontera agropecuaria, ii) extracción ilícita de minerales, iii) cultivos ilícitos, iv) aumento
de la infraestructura y v) toma de maderas e incendios forestales; así mismo, les fijó sus
responsabilidades dentro del plan de acción en los diferentes plazos para neutralizar los
índices de la deforestación en la Amazonia y responsabilizarse de los efectos del cambio
climático, así como construir el Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas
Colombiano (PIVAC). (Directiva 05).
Se debe agregar que, en otra decisión judicial, el Juzgado Penal de Circuito de
Conocimiento de Neiva declaró al Río Magdalena como sujeto de derechos y, en
consecuencia, solicita realizar las acciones idóneas para la protección y conservación de
esta fuente hídrica a los organismos encargados (El Espectador, 2019). Esta realidad que
surge de los pronunciamientos judiciales genera certeza jurídica en torno a los temas
ambientales en la medida en que fija un marco jurisprudencial que aporta a su protección
tomando como base la interpretación de los principios constitucionales que le dan al medio
ambiente la connotación de sujeto de derechos. 2Todo lo anterior tiene que ver
inexorablemente con el desarrollo sostenible, dado que las malas prácticas en los procesos
de manejo ambiental generan un deterioro de recursos vitales como el agua, los bosques y
el suelo, los cuales se renuevan a un nivel mucho más lento del que son explotados, lo cual
tiene un impacto en el hábitat del ser humano, en tanto que el legislativo retoma el concepto
para reducir los inconvenientes de riesgo global, los cuales no pueden ser afrontados
individualmente por los países, sino que las políticas públicas que vayan a implementar
deben ser coordinadas multilateralmente por los países de las regiones que
geopolíticamente tengan afinidad de intereses y semejanza en la explotación económica de
cada región (Velazco, 2013).
El desarrollo sostenible debe entenderse como aquel que cumple las necesidades de
la sociedad actual sin arriesgar la capacidad de las futuras generaciones, avalando de
2 De acuerdo a García (2018) “El tiempo nos dirá si la estrategia de los Altos Tribunales
colombianos de reconocer como entidad sujeta de derecho a elementos de la naturaleza, impulsa a una acción
más efectiva del Estado en la tutela y guarda del ambiente.”
4
manera proporcional el aumento económico, la protección del ambiente y el bienestar
social (Empresa Global de Negocios “Acciona” 2019), es indispensable que esta
proporción sea equilibrada para que ninguno de los sectores implicados sufra
consecuencias graves que impidan el normal desarrollo de la sociedad, desde una
perspectiva legal, el artículo 3° de la Ley 99 de 1993 precisa el desarrollo sostenible como
el que lleve a la evolución económica, a la mejora de la calidad de la vida y al buen estado
social, sin extinguir la base de recursos naturales renovables en el cual se sostienen, ni
menoscabar el medio ambiente o el derecho de las próximas generaciones a utilizarlo para
la complacencia de sus propias necesidades y de esta manera ser promotores ecuánimes de
vida y desarrollo, con este derrotero, la presente investigación dará respuesta a la pregunta
¿Cómo garantiza el Estado colombiano a las futuras generaciones el derecho al medio
ambiente sano? para esto, se parte de la hipótesis que el medio ambiente sano se encuentra
reconocido en el marco constitucional colombiano como derecho fundamental colectivo
por conexidad, de igual manera es preciso establecer si en la práctica los organismos
encargados de su regulación y protección garantizan el pleno acatamiento del derecho a un
medio ambiente sano, como lo consagra la norma de normas, en la disposición en que es
deber de la actual generación asegurar que las futuras cuenten con los medios necesarios
para sobrevivir. Todo este planteamiento teórico hace necesario identificar qué está
haciendo el Estado colombiano para garantizarle a las futuras generaciones que obtengan
el disfrute del derecho fundamental a un medio ambiente sano; por consiguiente, es forzoso
llevar a cabo este trabajo de investigación ya que no puede concebirse que el marco jurídico
o las instituciones encargadas de su aplicación puedan quebrantar el espíritu de la
Constitución Política, fundado por el constituyente primario y sus delegatarios.
La gravedad y urgencia de la problemática ambiental hace imprescindible adelantar
la presente monografía, con el propósito de identificar y analizar si realmente el marco
normativo e incluso el jurisprudencial brindan las garantías necesarias y suficientes para
que el Estado colombiano mitigue el deterioro de los recursos naturales para una verdadera
conservación del medio ambiente. Al mismo tiempo, la pertinencia de este estudio radica
en identificar los problemas que aquejan la conservación del medio ambiente, de esta
5
manera presentar propuestas de solución, como lo predica el Art. 79 la C. P., que a su tenor
indica:
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines” (Const, 1991 articulo 79).
Los resultados de la investigación tendrán un alcance nacional en la medida en que
definirá con claridad las consecuencias sociales y jurídicas de no acatar en debida forma la
normatividad ambiental vigente y las directrices de las autoridades encargadas de asegurar
su cumplimiento. Las consecuencias de no adelantar la monografía se enmarcan en la
imposibilidad de identificar vacíos legales sobre la protección del medio ambiental y las
falencias en las funciones de las autoridades encargadas de hacer que se acaten, pues, esa
brecha, es la que se utiliza para sortear o eludir el cumplimiento riguroso de las decisiones
legislativas y judiciales, lo cual compromete el desarrollo sostenible y las posibilidades de
entregar un medio ambiente sano a las futuras generaciones para que satisfagan sus
necesidades. Debido a la gravedad y urgencia de la problemática ambiental, se hace preciso
adelantar el presente estudio monográfico, para de esta manera identificar y analizar si
realmente los preceptos normativos de las garantías del Estado colombiano están siendo
eficaces para mitigar el deterioro de los recursos naturales y, en su lugar, asegurar la
conservación del medio ambiente, y si no es así, nos encontramos ante garantías y medidas
de protección anodinas.
En armonía con lo expuesto, y con miras a responder la pregunta de investigación,
en primera instancia se identificarán los protocolos internacionales de protección para
continuar con los mecanismos constitucionales y el marco legal complementario que
garantizan el derecho al medio ambiente sano a las futuras generaciones, con el propósito
de conocer las cláusulas constitucionales, marco legal y jurisprudencial que sustenta la
acción estatal en los ejes de sustentabilidad, sostenibilidad e intervención de la sociedad en
la conservación y protección del medio ambiente y su repercusión para las futuras
6
generaciones. Sobre el particular, se harán las respectivas reseñas normativas de la
Constitución Política, también conocida como constitución ecológica o verde, y de las
leyes y decretos más significativos que reglamentan la conservación y protección del medio
ambiente, se establecerá debido a que el medio ambiente es un derecho fundamental por
conexidad. Luego, se estudiarán algunas resoluciones expedidas por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Consejo Nacional de Estupefacientes, así como los
conceptos de generaciones futuras y desarrollo sostenible.
Posteriormente, se estudiarán las entidades encargadas del tema ambiental y las
medidas adoptadas para salvaguardar el medio ambiente; en este sentido, se verificará si es
acertada la política estatal en pro de asegurar un medio ambiente en óptimas condiciones,
teniendo en cuenta las funciones de entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, el Sistema Nacional Ambiental SINA, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA y las corporaciones Autónomas Regionales CAR.
Por último, se plantearán posibles soluciones desde una perspectiva jurídica que
puedan incidir positiva y eficazmente en la problemática medio ambiental en Colombia;
para ello, la recopilación de las líneas jurisprudenciales y su análisis permitirá fijar una
posición respecto a las garantías que brinda el Estado para asegurar que las futuras
generaciones disfruten un medio ambiente sano y presentar soluciones que aporten
garantías de las generaciones actuales a las futuras respecto a la conservación de los
recursos naturales y a un medio ambiente sano como lo predica el referido artículo 79
Superior.
Para tal fin, revisaremos el deber que tienen las autoridades, la acción de tutela
como herramienta transitoria para proteger los derechos fundamentales colectivos, como
el medio ambiente, quiénes son los titulares de ese derecho fundamental y las demás
acciones jurídicas para hacerlo efectivo.
7
2. Objetivos
2.1 Objetivo general
Identificar y analizar las garantías del Derecho a un Medio Ambiente Sano de las Futuras
Generaciones en Colombia
2.2 Objetivos específicos
− Identificar las leyes, decretos y sentencias que garantizan el derecho al medio ambiente
sano a las futuras generaciones.
− Determinar la incidencia de las instituciones del Estado desde la óptica del derecho como
manifestación de las experiencias de manejo ambiental.
− Plantear posibles soluciones desde una perspectiva jurídica que puedan incidir positiva y
eficazmente en la problemática medio ambiental en Colombia.
8
3. Metodología
3.1 Diseño utilizado
Para fines de la presente investigación, se utilizó un diseño descriptivo y de
investigación documental de modo que se ejecutó a través de la recopilación de la
normatividad, decisiones judiciales y casos prácticos aplicados al caso concreto.
Metodología: Se utilizó un diseño descriptivo y de investigación documental. Se revisaron
33 artículos de la Constitución Política de Colombia que tratan del medio ambiente, 8
Tratados, Protocolos, Convenios Internacionales, 6 Leyes, 2 Decretos – Ley, 6 Decretos, 3
Resoluciones, 19 Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, 55 publicaciones en Scholar,
v/lex, de artículos, libros, revistas, publicaciones, trabajos de grado y conceptos.
3.2 Plan de recolección
3.2.2 3.2.1 Bases de datos
Tanto para el primero como para el segundo objetivo, se consultaron las bases de
datos de Vlex, Legis, relatorías de las Altas Cortes, Scholar, Bibliotecas digitales, mientras
que para el tercer objetivo se trabajaron iniciativas propias para plantear posibles
soluciones a la problemática.
3.2.3 Descriptores
Generaciones futuras, desarrollo sostenible, medio ambiente, deterioro ambiental,
derechos fundamentales, conservación, protección jurídica.
A partir de los resultados de las consultas, se realizó una selección de normas,
jurisprudencia y doctrina; dicha información se ordenó de acuerdo con los ejes temáticos
de desarrollo ambiental sustentable y generaciones futuras.
9
3.2.4 3.2.3 Criterios de inclusión.
− Identificación de casos puntuales de manejo ambiental desde el planteamiento legal de
origen constitucional.
− Identificación de lineamientos y tratados internacionales para el sostenimiento del medio
ambiental.
− Identificación de los elementos centrales de la legislación ambiental.
− Aspectos relevantes que complementaron la información recopilada de acuerdo con la
posición, intereses y necesidades de las futuras generaciones.
3.2.5 3.2.4 Criterios de exclusión.
− Fuentes no confiables.
− Casos no sustentados legalmente en el contexto del manejo ambiental.
− Disputa de intereses de un sector social.
− Actuaciones extrajudiciales que atenten con el normal procedimiento legislativo en el
contexto ambiental
3.3 Plan de análisis
Una vez se identifique y seleccione el marco legal, jurisprudencial y doctrinario
estrechamente concerniente con el tema y objeto de la investigación, se creará una matriz
en forma de base de datos en la que se categorizará toda la información recopilada en
relación a los tres objetivos específicos, con el propósito de obtener su incidencia en cada
uno de ellos.
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3.4 Justificación metodológica
La metodología trazada para el alcance de los objetivos propuestos se llevó a cabo
a partir de una investigación descriptiva; se integraron enfoques legislativos,
jurisprudenciales y doctrinales sobre el contexto ambiental; la recolección y análisis de la
información se realizó sobre una base documental que permitió lograr mayor validez de
los resultados obtenidos.
11
4. Leyes, decretos y sentencias que garantizan el derecho al medio ambiente sano
a las futuras generaciones
4.1 Protocolos internacionales de protección del medio ambiente
Colombia ha reconocido muchos instrumentos internacionales en temas de medio
ambiente, como el primer principio consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente Humano, realizada en Estocolmo (1972),3 el cual reglamenta el
carácter esencial del derecho al medio ambiente al aseverar que el hombre tiene el derecho
fundamental a beneficiarse, entre otros derechos, de escenarios de vida apropiados en un
medio de calidad, con el propósito de tener una vida digna; empero, también preceptúa que
para poder disfrutar de bienestar, está en la enfática obligación de preservar y optimizar el
medio que lo rodea para que lo disfruten las generaciones actuales y futuras, son estas el
tipo de acciones que el Estado debe adoptar para dar cabal cumplimiento con el objetivo
universal de preservar y conservar un medio ambiente en condiciones favorables para que
se asegure la existencia misma de la humanidad.
Por otro lado, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994, estipula que las partes de
esa convención están DECIDIDAS a salvaguardar el entorno climático para las
generaciones existentes y las venideras, basándose en la equidad y de acuerdo a los
compromisos comunes pero particulares y sus concernientes capacidades, siendo
importante resaltar que no solo se debe quedar estos instrumentos en las buenas intenciones
y en el derecho positivo, sino que, por el contrario se debe desarrollar todo el engranaje
necesario para que se lleve a la efectividad y eficacia de lo estipulado en estos acuerdos.
3 Es pertinente tener presente que concretar el término “medio ambiente” como concepción
jurídica es un reto en su definición y delimitación, por cuanto no existe uniformidad en su
contenido; por eso, consideramos pertinente traer a colación el concepto que del medio ambiente
tiene el indígena Kankuamo Imer Villazón Arias, para quien el “ambiente es el territorio, y el
conjunto de aire, agua, alimentación, fauna, flora y animales, todo ellos intactos" (Zúñiga, 2006,
citado por Mejía, 2009, p. 39).
12
De otra parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO, 1997), [p]reocupada por la suerte de las generaciones futuras ante
los retos importantes que traza el cercano milenio y [r]esuelta a operar para que las
generaciones existentes asuman toda la conciencia de sus compromisos para con las
generaciones venideras, proclamó solemnemente la Declaración sobre las
Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras, en la
cual declaró, en su artículo 5°, que el amparo del sistema ambiental es indispensable para
que las generaciones venideras consigan complacerse de la fortuna de los ecosistemas
(núm. 1°) y que las generaciones presentes tienen el deber absoluto de cuidar que las futuras
no corran el riesgo de ver afectada su salud debido a la contaminación (núm. 2°); para ello,
antes de comenzar magnos proyectos, hay que tener bien presente las probables secuelas
para las generaciones futuras (núm. 4°). Es así que la obligación de las generaciones
presentes para con las venideras está implícita en el cuidado del medio ambiente para
preservar unas condiciones de vida que les permita llevar una vida con todas las
condiciones necesarias para su existencia. La ONU también, en el tercer principio de la
Declaración de Río de Janeiro, reconocida adicionalmente como la Cumbre de la Tierra
(1992), determino que el derecho al desarrollo debe ejecutarse de una manera que
identifique real y conscientemente aquellos requerimientos para un desarrollo adecuado
con la vida de las actuales como de las generaciones venideras. Este deber de defensa con
los recursos naturales es para todos los actores existentes, es decir, los Estados haciendo,
ratificando, creando y estableciendo las leyes, normatividad y los recursos idóneos para
que todo el sistema de protección al medio ambiente sea eficaz, los actores del sistema
económico y productivo para que responsablemente analicen y reparen los daños que por
la actividad económica ocasionan al mismo y sean controlados por las entidades
encargadas de vigilar que no se excedan en la producción inconsciente, por último el deber
que le asiste a toda persona del cuidado de su hábitat, el respeto por los recursos que ofrece
la naturaleza y la consciencia de un consumismo moderado y racional.
13
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017), ante la solicitud
de Colombia de emitir su opinión consultiva4 sobre los deberes estatales con el ambiente y
las directrices de la defensa y garantía de los derechos a la vida y a la integridad de cada
persona, conceptuó que las naciones están en el deber de precaver daños ambientales
significativos. Dicho de otra manera, corresponden regular, controlar y vigilar todas
aquellas actividades bajo su potestad que posiblemente produzcan daños relevantes en el
medio ambiente; en tal sentido, le corresponde al país adelantar estudios de impacto
ambiental frente a la posibilidad de que existan perjuicios relevantes al medio ambiente.
Así mismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que las naciones tienen
el ineludible deber de cooperar en la protección contra daños significativos al medio
ambiente; lo cual significa que les asiste el compromiso de garantizar a todos el
conocimiento de los datos concernientes con el probable menoscabo al medio ambiente y
el derecho que le asiste a la comunidad a la cooperación pública en la toma de decisiones
y políticas medio ambientales, sin embargo es vital que este seguimiento de control se haga
de manera exhausta para que los análisis de impacto sean los reales y sobre esa base se
tomen las medidas necesarias al respecto, este tipo de análisis no puede estar sujeto a
conceptos de percepción personal o de conveniencia que desvirtúen los reales efectos de
impacto al medio con las diversas actividades económicas de desarrollo.
La Asamblea General de las Naciones Unidas (2018) adelanta la iniciativa de
promover un “Pacto Mundial por el Medio Ambiente”, con el propósito de asegurar el
amparo del medio ambiente a través de la construcción de una Constitución verde que se
pueda utilizar de modelo normativo para asegurar la continuidad y disfrute de los recursos
natrales en las mejores condiciones posibles. Este pacto complementaría los más de 1.200
acuerdos ambientales multilaterales que se han suscrito en los últimos 30 años pasando
desde la Declaración de Estocolmo en 1972, hasta el Acuerdo de París de 2015, cruzando
por el informe Brundtland en 1987, Declaración de Río de 1992, la Agenda 2030 entre
4 Corte Interamericana, Opinión Consultiva n.° 27
14
otros promulgados sobre el medio ambiente y recursos natrales (Águila, citado por Correa,
2018a). Aunado a lo anterior, en nuestro país y el mundo la dimensión ambiental ha sido
constituida como política organizada en las áreas del conocimiento concerniente a los
inconvenientes urbanos desde la nación con una importante influencia de las
organizaciones supranacionales.
Finalmente, no se puede pasar por alto que Colombia firmó los siguientes tratados:
i) la Convención para el Cambio Climático, para lograr la estabilidad de las
concentraciones de gases efecto invernadero (GEI);
ii) Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono;
iii) Convención de Basilea, sobre residuos peligrosos, y
iv) Convención para la Protección de la Biodiversidad. (Alfonso, 2014, p. 26-41)
v) Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, como compromiso cuantificable de los Estados Partes de promover el
desarrollo sostenible de limitar y reducir sus emisiones antropógenas agregadas,
expresadas en dióxido de carbono.
4.2 Marco legal
El artículo 1° de la Ley 99 de 1993, presenta que de acuerdo con los lineamientos
comprendidos en la Declaración de Río de Janeiro la política en materia medio ambiental
del país sobre el adelanto económico y social debe ser conforme a estos y donde
esencialmente hacen mención que la biodiversidad es patrimonio de interés de toda la
humanidad, que estas observen el derecho a una vida en condiciones de salud y productora
en paz con el ambiente y con toda la cadena de recursos naturales que se poseen, que el
consumo humano tiene prioridad en la utilización del agua y que las políticas ambientales
deben tener muy presente la investigación científica, entre otros. Consideramos que la Ley
99 de 1993 es un gran compendio de preceptos que le dio vida a la más profunda reforma
15
estatal que busca la prevalencia del medio ambiente. La norma propone un esquema de
gestión ambiental en la medida en que bajo sus parámetros se han expedido decretos y
resoluciones para reglamentar algunos temas y actividades tendientes a salvaguardar el
medio ambiente.
Además del compendio de normas sobre el resguardo del medio ambiente, a través
de la Ley 99 de 1993 también se instituyó un procedimiento administrativo de sanciones
ambientales comprendido en la Ley 1333 de 2009, sin que se le hubiera dado la relevancia
primordial al desarrollo de los elementos integrantes de la infracción ambiental, como
también la Ley 1333 de 2009 no ha sido ajena a cuestionamientos para su aplicación, pues
presume el dolo o culpa y con ello restringe la presunción de inocencia y trasgrede el
principio de legalidad (Garro & Arroyave, 2011).
De otro lado, la legislación penal contenida en Titulo XI de la Ley 599 de 2000,
referido a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, en un capítulo único
preceptúa que dañar o arrojar basura a un ecosistema natural es considerado un delito y, en
general, toda aquella explotación ilícita de fauna y flora silvestre; estos son los delitos que
tipifica:
El Código Penal establece de 1 a 10 años de prisión más el pago de multas de 20 a
50.000 SMLM vigentes para quien infrinja cualquiera de las normas criminales. No
obstante, no puede pasar desapercibido que en la legislación actual el ambiente es un
derecho del cual toda la colectividad en general debe gozar, siendo el Estado el principal
autor de velar por su protección mediante sus funciones de vigilar, corregir y sancionar a
quienes causen daños ambientales, pero todo ello no es eficaz sin la participación activa de
la ciudadanía (Acevedo, 2013, p. 98).
Desde el punto de vista reglamentario, dos de los últimos decretos expedidos para
la preservación del medio ambiente son el 1076 de 2015, que reúne en un solo compendio
regulado todos los decretos reglamentarios que despliegan las leyes en el tema ambiental
16
y desarrollo sostenible, y el 2041 de 2014, que reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de
1993 sobre licencias ambientales; sin embargo, las normas reglamentarias son abundantes
en cuanto están encaminadas a regular el la utilización de sustancias, métodos, técnicas y
tecnologías cuyo uso no garantice el resguardo de los recursos naturales. En los decretos
se busca que toda obra o actividad que se proyecte llevar a cabo tenga una licencia o
autorización que garantice que no se afectaran los recursos naturales renovables o se
mitigara su impacto. La expedición del decreto 1076 de 2015 acercó a los ciudadanos el
inventario de las normas ambientales y las entidades del sector, sin que exista ninguna
norma similar, por cuanto compiló en un solo cuerpo normativo cerca de 1.650 artículos
que se hallaban repartidos en 84 decretos. Por otra parte, el Decreto 2820 de 2010 dispuso
que el “Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es la herramienta primordial para la toma de
decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que demandan licencia ambiental y se
requerirá en todos los casos en que la ley y la normatividad lo exijan. Es transcendental
esclarecer que en el país la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) es una parte del EsIA”
(Aldana, 2012, p. 7), recalcando la responsabilidad que deben tener estas instituciones que
son las que otorgan los permisos y licencias para las respectivas obras y activadas donde
no se puede permitir que se muestren resultados concertados o fuera de la realidad para que
se dé vía libre mediante licencias a proyectos que generan un alto impacto negativo en la
naturaleza.
No se puede pasar por alto que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
con la Resolución 97 de 2017, creó el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales
(REAA), como un instrumento informativo y dinámico donde el fin vital es tener presente
y prevalecer los ecosistemas y áreas ambientales del país, en las que se pueden efectuar
Pagos por Servicios Ambientales (PSA) entre otros estímulos a la preservación. En
Colombia, no existe ningún otro registro que identifique y priorice ecosistemas y zonas
ambientales y menos aún que promueva PSA, lastimosamente no aplica para las áreas
inscritas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas. Al mismo tiempo, con la
Resolución 2090 de 2014, el Ministerio delimitó la jurisdicción del Páramo Santurbán –
Berlín protegiendo a 98.954 hectáreas de paramo y la recuperación de otra importante
17
extensión del mismo, así como diversidad de fauna y flora. En este punto es pertinente
recordar que las resoluciones, definidas como los actos administrativos mediante los cuales
se manifiesta la voluntad unilateral de la administración, producen efectos jurídicos
estableciendo, cambiando o extinguiendo derechos para los administrados; en este sentido,
y para efectos del tema de estudio, contienen los presupuestos esenciales para que la
efectiva salvaguarda del sistema ambiental y de los recursos naturales se cumplan en su
totalidad.
Como corolario de la tradición legal del país, tenemos que las leyes ambientales
han evolucionado a la dinámica de las tendencias mundiales sobre desarrollo sostenible,
destacándose la implementación de tecnologías eficientes y limpias que buscan una
producción encaminada a avalar la protección ambiental, y con ello el desarrollo
económico, el bien general de la comunidad y la competitividad empresarial (Ramírez &
Antero, 2013, p. 38-40). Es innegable que de la normatividad nacional e internacional
existe la voluntad y la intención, no obstante, se hace necesario el compromiso total
asumido y que se tengan presente el postulado del derecho internacional del Pacta Sunt
Servanda para forjar concordia y equilibrio entre los seres humanos y el planeta en su
integridad (Palacio, 2019, p. 111). Empero, un punto que deben tener en cuenta las
autoridades ambientales nacionales y regionales es unificar la normatividad ambiental
(sector agrario, minero y ambiental) en un solo sistema legal (código sustancial ambiental)
que consagre aspectos conceptuales, técnicos, licencias para el beneficio y explotación del
sistema natural incluyendo las sanciones a que haya lugar por desatender el marco legal
que se fijó (Parra, 2014, p. 34).
18
5. Incidencia de las instituciones del Estado desde la óptica del derecho como
manifestación de las experiencias de manejo ambiental.
5.1 Mecanismos constitucionales para proteger el medio ambiente
El derecho es una disciplina social que en sede jurisdiccional resuelve conflictos
profiriendo decisiones judiciales que declaran e interpretan el derecho a la luz de los hechos
objeto del litigio. El área del derecho ambiental es relativamente reciente y se encuentra en
franco desarrollo y evolución, ya que involucra derechos de naturaleza colectiva o difusa
y de la protección de bienes significativos por si mismos independientemente de su relación
con individuos o grupos (Organización de los Estados Americanos, 2016, pp. 31-32). Con
la C.P. del 91 y la Ley 99 del 93, se dio un giro en la política ambiental del país, en la
medida en que los medios económicos, siendo herramientas de gestión ambiental, sufrieron
una transformación fundamental en procura de cambiar la conducta de los agentes
contaminantes y no ser únicamente medios financieros (Sánchez, 2002, p. 91). Al respecto,
la Constitución Política de Colombia se caracteriza por la relación que creó entre la
sociedad y la naturaleza; en términos concretos, contiene 33 cláusulas que le reconocen al
medio ambiente un interés jurídico superior5.
5 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-595, 2010
19
20
21
El Art. 79 de la Carta preceptúa que toda la colectividad posee el derecho a disfrutar
de un ambiente sano y a participar en las medidas que puedan afectarlo; por lo tanto, es
responsabilidad del gobierno salvaguardar lo diverso e integral del ambiente, cuidar las
zonas que requieran una especial protección por su importancia ecológica y, en todo caso,
promover la educación para llevar a feliz término los referidos fines. En este mismo
sentido, el artículo 80 ídem especifica que el Estado concebirá la forma como se
aprovecharán los recursos naturales, pero avalando que su progreso sea sostenible,
conservado, restaurado o sustituido, adicionalmente, debe advertir y vigilar los
componentes del menoscabo ambiental, atribuir las responsabilidades legales y requerir la
22
remediación de las afectaciones ocasionadas. El ambiente sano y, ecológicamente
equilibrado, es un derecho fundamental; como resultado, su trasgresión quebranta la
subsistencia de la especie humana, habría que decir también que los derechos a la salud y
a la vida son fundamentales en tanto que son indispensables al hombre, la salud está atada
al medio ambiente considerando que es el factor que le rodea; por eso, de acuerdo con las
condiciones de vida que le proporcione, así será la calidad de vida, el progreso económico
y social que tenga cada nación para garantizar su supervivencia. En todo caso, deben existir
límites a la contaminación porque, de ser transgredidos, constituye un menoscabo para el
medio ambiente injustificable, siendo necesario imponer los correctivos necesarios (Corte
Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas, Sentencia T-536, 1992). El medio ambiente,
por otro lado, interviene verdaderamente en la calidad de vida de la colectividad, puesto
que de él depende su salud y sobrevivencia, siendo un derecho fundamental para la especie
humana cuidar el mismo conlleva preservar el derecho fundamental más importante: la
vida y más aún, la buena salud del medio ambiente implica que la contaminación solamente
puede alcanzar una frontera tolerable, ya que de ser rebasada conllevará problemas
irremediables a la salud y a la misma vida, no solo de los seres humanos, sino del planeta
en general. La anterior prerrogativa constitucional enaltece la obligación y la necesidad de
salvaguardar el ambiente, pues lo ubica en un lugar importantísimo en el ordenamiento
jurídico colombiano, consagrando el derecho fundamental a un medio ambiente sano,
creando entidades y asignado funciones a toda la estructura del Estado, todo en pro de una
explotación razonada de los recursos naturales para su adecuada preservación. Es claro que
el derrotero que fijó el constituyente primario a través de sus delegados a la Asamblea
Nacional Constituyente está encaminado a salvaguardar uno de los patrimonios con que
cuenta la nación: sus recursos naturales. Este aspecto es de vital importancia porque siendo
la Constitución Política la norma de normas, sus preceptos son de obligatorio cumplimiento
para todos los habitantes y autoridades; por ello, es importante el estudio de las normas que
desarrollan en el tema para establecer qué mecanismos jurídicos permiten hacer efectivo el
amparo del medio ambiente, la Constitución también reconoce los derechos fundamentales
colectivos, pues es en esa categoría que se enmarca el del medio ambiente; y de allí
23
conlleva a que el titular del derecho para exigir su amparo y garantía sea la misma sociedad
porque la base de esta es el ser humano y la colectividad.
4.2 Constitución ecológica o verde
Es importante reconocer el espíritu de la Constitución Colombiana como una
Constitución ecológica o verde, convirtiéndose así en una gran herramienta para la garantía
y eficaz cumplimiento de derechos, en efecto, La Corte Constitucional Colombiana ha
atribuido al medio ambiente sano como un patrimonio de la humanidad; de ahí la
obligación que asiste de protegerlo, en la medida que asegura la existencia de las actuales
generaciones y futuras (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-431, 2000), es así
que el precedente jurisprudencial es pacífico y constante en advertir que la profunda
conexión de la sociedad con la naturaleza hace que nos encontremos ante una verdadera
“Constitución ecológica” o “Constitución verde” (Corte Constitucional, Sala Plena,
Sentencia C-595, 2010a), ya que es un compendio de preceptos principales que instituyen
las pautas a partir del cual se debe regular la interacción de la colectividad con la naturaleza
para su amparo y prolongación. (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-431,
2000a). Como se observa, la denominación de Constitución ecológica es apropiada para la
norma superior, pues identifica que su objetivo es garantizar que la persona, como cimiento
del ordenamiento jurídico, obtenga unas calidades de vida en un hábitat idóneo y apropiado
que pueda desarrollarse en escenarios dignos y llevar una vida superior. De otro lado, el
medio ambiente, en su dimensión jurídico-constitucional, se manifiesta como principio,
derecho colectivo y derecho-deber, en vista de que ofrece los presupuestos primordiales
por los cuales se reconcilian las relaciones tanto del ser humano con la colectividad y con
el medio ambiente; todo esto, a partir de la disposición específica que vela por su
salvaguarda y prolongación (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-259, 2016),
aquí el llamado nuevamente para que la protección del medio no se quede únicamente en
el papel y avance el deterioro del mismo sin tomar las medidas de cautela, cuidado,
preservación y protección necesarias para garantizar la existencia misma. No obstante,
24
refiere Sánchez (1991), una Nación cargada de exagerada riqueza natural está dibujada
sobre la experiencia de la depredación, aunque su Carta Política sea atribuida por expertos
como una de las más verdes del mundo, permitiendo el juego político a la causa ambiental
y sentó los cimientos de un modelo de desarrollo no tan irracional.
Todo lo dicho hasta aquí demuestra que las cláusulas constitucionales referidas en
párrafos precedentes son muestra viva que preservar un medio ambiente sano es de gran
interés y atención del Estado colombiano, teniendo en cuenta que desde su Carta manifestó
el deber que le asiste a las instituciones y particulares de asegurar una vida en las mejores
condiciones a las actuales y venideras generaciones. En este punto, dejamos sentado que
nos alejamos de la posición de Sánchez (1991), pues no consideramos que nuestra norma
Superior sea perjudicial para el medio ambiente; por el contrario, si algo nos queda claro
en este punto es que la denominación de Constitución ecológica o Verde se amolda con
creces a su espíritu normativo, en la medida en que está dirigida a un aprovechamiento de
recursos naturales de manera mesurada. De este modo, salvaguardar el ambiente es un
objetivo del Estado Social de Derecho que nos orienta porque es vital para la preservación
del ser humano; para ello, la norma Superior fija los derroteros que regulan las relaciones
de la colectividad con la naturaleza para su total protección (Corte Constitucional, Sala
Plena, Sentencia C-431, 2000b) de ahí que sea de gran importancia para las generaciones
venideras que el derecho humano a un medio ambiente sano y sostenible haya sido
reconocido con rango constitucional, pues implica que todos los seres humanos somos
responsables en su conservación y uso racional.
La Corte ha buscado salvaguardar el medio ambiente por 3 vías: primero, la vía del
principio de conexidad, la jurisprudencia constitucional elevó a derecho fundamental la
salud, la seguridad social, la educación y el medio ambiente, entre otros; con ello, el juez
de tutela está facultado para intervenir de manera inmediata para su protección. Sobre el
particular, es preciso tener en cuenta que el derecho al medio ambiente sano es conexo con
los de la vida y a la salud porque si estos últimos son fundamentales, los que se derivan de
ellos necesariamente también los son; así que si se encuentran bajo amenaza deben ser
25
amparados. (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU-442, 1997). Al ser
reconocidos en la constitución como derechos fundamentales, es deber de los poderes
públicos garantizar su efectiva vigencia; además, le impone al legislador protegerlos
expidiendo las normas que así los reconozcan (Sala Segunda del Tribunal Constitucional
de España, citada por Vidal, 2001, p. 98). Dicho reconocimiento puso a disposición de
todas las personas los mecanismos, acciones y recursos jurídicos que el orden
constitucional y legal reglamentan para exigir el reconocimiento del derecho al medio
ambiente cuando se considere que las autoridades o los particulares no lo protegen o
garantizan su preservación.
4.3 Acción popular
Consagrada en la Constitución política como garantía es un medio empleado para la
defensa de derechos e intereses que podrían vulnerarse a una colectividad afectando su
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos entre otros, pero que aún no
ha ocurrido, lo que hace necesario acudir a este mecanismo de protección. Es importante
tener en cuenta que si bien es cierto la acción popular y la acción de grupo están
consagradas en el mismo artículo constitucional (88) y se encuentran desarrolladas en la
misma Ley 472 de 1998, las dos acciones tienen muchas diferencias, siendo la principal la
finalidad que cada una persigue. 6 Ahora bien, en el artículo 4° de esta ley encontramos
que son derechos e intereses colectivos, entre otros, los que se relacionan con el goce de
un ambiente sano; la presencia de la armonía ecológica y el manejar y aprovechar en forma
racional las riquezas que ofrece la naturaleza en pro de garantizar el desarrollo sostenible,
la preservación, renovación o reemplazo. La preservación de las variedades animales y
6 Según la Corte Constitucional, Sentencia C-622, 2007) el objetivo de la acción popular es “asegurar
una protección judicial efectiva de los derechos e intereses colectivos, afectados o amenazados por las
actuaciones de las autoridades públicas o de un particular, teniendo como finalidad la de a) evitar el daño
contingente (preventiva), b) hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre esa categoría
de derechos e intereses (suspensiva), c) o restituir las cosas a su estado anterior (restaurativa)”
26
vegetales, la defensa de espacios de especial valor ecológico, de los entornos ubicados en
las áreas de frontera, al igual que el resto de los intereses comunitarios concernientes con
la salvaguardia y restauración del ecosistema; la seguridad y salubridad públicas, también
prohibir fabricar, importar, poseer, usar armas químicas, biológicas y nucleares, al igual
que introducir al país residuos nucleares o tóxicos. Es así que al considerarse al medio
ambiente sano como derecho concerniente a la comunidad, la acción popular es el
mecanismo indicado para brindar la garantía efectiva.7 De donde resulta que, al ser
reconocido el medio ambiente como derecho fundamental, clasificado constitucionalmente
dentro de los llamados derechos colectivos, su objeto de protección judicial directa son las
acciones populares; empero, la tutela es viable para exigir su protección y garantía
inmediata, tema del que hablaremos más adelante.
5.4. Acción de grupo y Acción de tutela
Así mismo, otra garantía establecida por la Constitución es la Acción de Grupo. El
inciso segundo del artículo 88 de la carta magna preceptúa que la acción de grupo se
interpone cuando se han ocasionado daños a múltiples personas, sin dejar a un lado las
acciones particulares. De manera concreta, el artículo 3º de la Ley 472 de 1998 puntualizó
que cuando un considerable número de personas se encuentran perjudicadas por alguna
causa que los afecto de manera individual y que presente uniformidad también
característica en los elementos que generan la responsabilidad, también podrán acudir a la
garantía de la acción de grupo en busca de que se les reconozca e indemnice por el daño
causado , Como se puede apreciar, la acción de grupo es eminentemente indemnizatoria,
toda vez que lo único que busca es que se repare cuando se ha perjudicado a un conjunto
numeroso de personas, siendo esta otra diferencia con la acción popular, pues mientras esta
7 El artículo 2º de la Ley 472 de 1998, según el cual, las acciones populares “son los medios procesales
para la protección de los derechos e intereses colectivos” que se ejercen “para evitar el daño contingente,
hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o
restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.”
27
última busca evitar que se cause un daño cuando se vulneran o violan derechos o intereses
colectivos, la primera es un mecanismo instituido para posibilitar una indemnización. Por
otro lado, existe la garantía constitucional de acudir a la acción de tutela para la protección
de los derechos fundamentales, como lo consagra el artículo 86 de la C.P. 8 En este sentido,
el artículo 2° del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991, por el cual se reglamenta
la acción de tutela, instaura que, si la tutela se refiere a un derecho no señalado claramente
en la Constitución entre los fundamentales, pero su naturaleza consienta su tutela para
asuntos precisos, la Corte Constitucional le dará preferencia al revisar esta disposición,
entonces, protege aquellos derechos que por conexidad afecten derechos fundamentales.
9De manera excepcional, la acción es acogida por el juez de tutela para proteger derechos
colectivos, dado que esta posibilidad se encuentra condicionada a que se acredite una de
las siguientes circunstancias: (i) la relación de causalidad existente entre la acción u
omisión que perturba el beneficio social y su propia circunstancia, lo que implica que el
accionante debe demostrar que de manera efectiva se vulnera el derecho fundamental; o
(ii) la existencia de un perjuicio irremediable (Corte Constitucional, Sala Primera de
Revisión, Sentencia T-027, 2018). Así que para amparar un derecho colectivo que está
siendo vulnerado o amenazado, que para efectos de la presente investigación es el deterioro
al medio ambiente y que inicialmente está protegido por las acciones populares, como lo
explicamos en párrafos anteriores, la acción de tutela procederá excepcionalmente cuando
exista conexidad entre un derecho colectivo vulnerado y un derecho fundamental
amenazado o violado, cumpliendo los siguientes requisitos: i) el peticionario es el mismo
afectado, ii) el perjuicio está probado y iii) la decisión del juez de tutela busca restaurar la
conservación del medio ambiente. De manera contundente, la ratio decidendi de una
8“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.” (ART. 86 C.P) 9“La contribución de la jurisdicción social de la tutela a la realización del Estado Social de Derecho
cambió la mentalidad respecto a la importancia de los derechos fundamentales en una sociedad democrática.
Los fallos de tutela sobre derechos sociales fundamentales son una muestra de la transformación de la cultura
jurídica y su sensibilización respecto de las necesidades básicas y la prioridad política de tomarse en serio el
reconocimiento efectivo de los derechos de las personas” (Arango, 2009, p. 309).
28
decisión de tutela reiteró y enfatizó que al no ser fundamental el derecho al ambiente sano,
para su protección, como derecho colectivo que es, se debe acudir a las acciones populares
consagradas en el artículo 88 Superior; es por esto que la acción de tutela es un mecanismo
constitucional excepcional cuando implique la amenaza de derechos fundamentales como
la vida, la salud, la integridad física o se afecta el derecho de gozar de un ambiente sano,
lo que en suma significa que el medio ambiente sano es un derecho fundamental por
conexidad (Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, Sentencia T-1527, 2000).
5.5 Entidades encargadas del tema ambiental y medidas adoptadas
Toda ley, decreto, norma o acto administrativo que se expida dentro del
ordenamiento jurídico colombiano debe salvaguardar los derechos fundamentales en tanto
acatan los postulados de la Constitución Política como espíritu normativo de imperioso
cumplimiento por parte de todas las autoridades, puesto que, así se caiga el mundo, se debe
respetar la decisión política y moral de asegurarle a las personas la libertad (López, 2006,
pp. 25-26). En efecto, es deber de las autoridades cumplir y hacer que se cumplan las
normas vigentes porque es a través de ellas que se desarrolla el Estado Social de Derecho.
En ese sentido, el contenido de la normatividad ambiental, esto es, su figura jurídica,
principios rectores y procedimientos, guía el actuar de las diferentes jurisdicciones y de los
particulares, teniendo que recurrir a los jueces en caso de que existan controversias sobre
su aplicación. En este punto, es preciso recordar que la discrecionalidad de las autoridades
tiene límites, los cuales se relacionan con los principios de proporcionalidad y oportunidad
que obligan a la administración pública a elegir, entre las varias formas de actuar, aquella
que sea más adecuada a la obtención del fin previsto por el ordenamiento jurídico
(Navarrete, 2003, p. 42). Esos límites jurídicos tienen cimiento en la necesidad de definir
la razonabilidad o justa medida que deben tener las decisiones que profieran las autoridades
en el ejercicio de sus funciones; a partir de ahí se delimita el marco de “discrecionalidad”
29
en la expedición de actos normativos que en todos los casos deben corresponder a la
finalidad que se busca, lo contrario implica arbitrariedad. 10
Como cabeza del sector está el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible con la principalísima función de dirigir el encargo ambiental y de riquezas
naturales renovables del país. Se encarga de dar la orientación y regulación del
ordenamiento ambiental del territorio, así como de especificar las estrategias y
regulaciones para la reparación, mantenimiento, defensa, ordenamiento, conducción, uso y
explotación sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, con el
propósito de garantizar el desarrollo sostenible. Las instituciones en Colombia se han
tomado muy en serio la protección del desarrollo sostenible 11, es así que para alcanzar un
desarrollo sostenible se requiere obtener un estado de equilibrio entre una economía viable
y equitativa; una sociedad equitativa y vivible, y un medio ambiente vivible y viable, el
modelo de desarrollo sostenible involucra una armonía entre el ambiente, la económica, y
la sociedad; sin embargo últimamente se ha notado un aumento en los indicadores
económicos, sin que este cambio se reflejase de manera proporcional en la realidad que
vive nuestra sociedad, podría deberse a la falta de trabajo controlado y productivo de los
entes territoriales y autoridades ambientales (Guardela & Barrios, 2006, p. 111). La cual
podría conducir al crecimiento económico a la “elevación de la calidad de vida y al
bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta,
sin deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para
la satisfacción de sus propias necesidades” (Ley 99, 1993, art. 3°). Lo anterior indicaría un
10 “A las autoridades del ramo les corresponde evaluar, controlar y hacer seguimiento ambiental de
las actividades de exploración de los recursos naturales no renovables, así como de otras actividades,
proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Además, de los usos del agua, el
suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables. Estas funciones también comprenden la expedición
de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos” (Corte
Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-813, 2009). 11 “El desarrollo sostenible es la capacidad de una sociedad para satisfacer sus necesidades básicas sin
perjudicar el ecosistema ni ocasionar daños en el medio ambiente, siendo su principal objetivo perpetuar al
ser humano como especie mediante el uso responsable de los recursos naturales” (Ayuntamiento de Huelva,
2018).
30
interés positivo de conservar los recursos que brinda el medio ambiente para la satisfacción
y crecimiento de la economía al servicio de los habitantes actuales sin afectar el derecho a
las generaciones venideras de obtener su sustento de un medio ambiente conservado de
manera responsable. Continuando con las funciones del Ministerio, también está a su cargo
dirigir el Sistema Nacional Ambiental SINA (Decreto-Ley 3570, 2011), el cual está
conformado por normatividad, programas e instituciones que impulsan los principios
ambientales contenidos en la C.P. y la L. 99 de 1993. Su objetivo es coordinar las políticas,
planes y programas públicos en materia ambiental y de recursos naturales renovables
(Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá CORPOURABA, 2016). Lo
anterior permite advertir que el SINA integra instituciones y entidades del sector público y
privado para involucrarlos en todo lo que tiene que ver con el sector ambiental y promover
un modelo de desarrollo sostenible. Empero, está en duda la eficacia del SINA frente a
procesos o situaciones de degradación ambiental, como las sequías y las olas invernales
(Hurtado, 2017), lo que lleva a preguntarse si es necesaria una entidad con estas
características o si la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede hacerse
cargo del sistema. Es así como la ANLA es la encargada de otorgar las autorizaciones
requeridas para llevar a cabo construcciones u operaciones que pueden generar deterioro
en el medio ambiente. El concepto de licencia ambiental no es nuevo, teniendo en cuenta
que apareció por primera vez con la expedición del Decreto 3107 de 1829 por parte del
presidente Simón Bolívar; la norma establecía que “ninguna persona pueda sacar de los
bosques baldíos, o del Estado, maderas preciosas y de construcción de buques para el
comercio sin que preceda licencia por escrito del gobernador de la provincia respectiva”
(Ramírez, 2009, citado por Toro, Martínez & Arrieta, 2013, p. 45). Si en la antigüedad
existía esa conciencia de conservación de los recursos naturales que posiblemente dio lugar
a que las generaciones actuales gocen de un medio ambiente sano, sería necesario y
conveniente que mediante la aplicación y respeto de las normas existentes de una manera
responsable, también garanticemos a los futuros habitantes de la nación el derecho a gozar
de un ambiente adecuado para su beneficio, así mismo una educación suficiente para
cumplir con este propósito de manera continua.
31
Actualmente, la “ANLA se encarga de hacer que todos los procesos que requieran,
permiso ambiental estén acordes a las normas tendientes al desarrollo sostenible del país”
(Decreto 3573, 2011, art.2°). La licencia ambiental se emite para permitir la realización de
proyectos, labores o acciones que puedan deteriorar gravemente los recursos naturales
renovables o al medio ambiente; también, al modificar de forma significativa al paisaje
(Decreto 2041, 2014, art.3°). Por otra parte, las Corporaciones Autónomas Regionales
(CAR) su principal función es regular y administrar el uso correcto de los riquezas
naturales en cada una de sus regiones; su creación es legal, salvo la del Magdalena que
tiene origen en el artículo 331 constitucional, con el propósito de recobrar la navegación,
la acción de los puertos y conservar las tierras; así como generar y distribuir energía, la
explotación y conservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos
naturales reparables del río Magdalena, otrora río Grande de la Magdalena. A la CAR
también le compete promover la participación ciudadana en la protección ambiental,
desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; asesorar
a las entidades territoriales en la elaboración de planes de educación ambiental;
otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales, y ejercer
las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo,
el aire y los demás recursos naturales renovables (Ley 99, 1993, art. 31). Se caracterizan
por ser entes autónomos, con su personería jurídica y patrimonio. Con objeto de ejecución
de las trazas y proyectos respecto al medio ambiente y los recursos naturales renovables;
le asiste aplicar las reglas administrativas, dirección y aprovechamiento, según lo dispone
Minambiente y Desarrollo Sostenible (Ley 99, 1993, art.30). Estas instituciones tienen tres
órganos de dirección y administración, a saber: 1) la Asamblea Corporativa; 2) el Consejo
Directivo y 3) el Director General, así como 31 funciones legalmente asignadas, siendo de
especial interés las relacionadas con la ejecución de las políticas definidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversiones o el Ministerio del Medio
Ambiente.
Las entidades con funciones encaminadas a la protección ambiental, en los
diferentes órdenes son: en el ámbito nacional el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
32
Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los Parques Nacionales
Naturales, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la
Fiscalía General de la Nación, la Armada y la Policía Nacional. A nivel regional se
encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales, la autoridad departamental y las
asambleas. A nivel local están los grandes centros urbanos y áreas metropolitanas,
establecimientos públicos de los distritos especiales de Cartagena, Barranquilla, Santa
Marta y Buenaventura, entes territoriales y concejos municipales (Mantilla, 2015, pp. 72-
73), esto significa que tienen una gran relevancia en la planificación y ejecución de la
política ambiental de sus respectivas jurisdicciones, conforme las directrices y planes que
emita el Ministerio del ramo. El hecho de que su competencia sea regional les permite
adecuar los programas de protección ambiental a sus entornos naturales y ecológicos, con
indudable conocimiento sobre las necesidades que tendrán que suplir las futuras
generaciones. Desde el punto de vista municipal, al ser el garante de la definición y
elaboración de los objetivos socioeconómicos en lógica relación con proteger el medio
ambiente, le corresponde implementar políticas ambientales y de ordenamiento territorial
que brinden medios para conservar y regular el desarrollo. En Colombia existen los planes
de ordenamiento territorial (POT) que buscan que los municipios apliquen, entre otros
temas, la legislación ambiental a los intereses económicos de su jurisdicción; sin embargo,
las autoridades locales tienen “limitaciones económicas, administrativas y técnicas para
establecer mecanismos y la ejecución de sus POT” (Ortiz-Moreno & Rodríguez-Pires,
2014).
5.6 Restricciones socio-ambientales como garantías del medio ambiente a las
generaciones futuras
En una de sus últimas decisiones de ámbito nacional, la ANLA, mediante la Resolución
1854 del 17 de septiembre de 2019, le impuso al Proyecto Hidroeléctrico Ituango
(Hidroituango), en calidad de titular de la Licencia Ambiental “Construcción y operación
del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, una multa por valor superior a los 330
33
millones de pesos debido al mal manejo ambiental del Relleno Sanitario Bolivia (Revista
Dinero, 2019), es de anotar que en el año 1.998, puso en práctica la política para gestión
de residuos sólidos cumpliendo con la cadena de tratamiento de los mismos.12 La Fiscalía
presentó cargos contra Hidroituango S.A. E.S.P. por infracciones ambientales y fraude
procesal “cuando EPM tomó la decisión de construir la Galería Auxiliar de Desviación, no
había iniciado el trámite para modificación u otorgamiento de la licencia ambiental ante la
ANLA para la construcción del tercer túnel de desviación.” (Revista Semana, 2019).
Ahora bien, luego de que la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado
mantuviera vigentes las medidas cautelares que suspenden el Fracking, en bloques
ubicados en César y Nariño (Mouthónc, 2019), la misma Corporación autorizó que el
Gobierno Nacional realice los denominados Proyectos Piloto Integrales de Investigación
(PPII). La autorización del PPII, celebrada por el sector industrial y petrolero, fue criticada
por la Alianza Colombia Libre de Fracking, la cual aseguró que se oponía rotundamente a
experimentar en ciénagas y humedales del Magdalena Medio, donde habitan especies
amenazadas como el manatí y el jaguar, ya que lo que está en juego es el agua, la vida, la
biodiversidad y la salud de los habitantes de esa región (citado por Pardo, 2019). Sin
embargo, aprobar los PPII no significa aprobar el Fracking, ya que en realidad son
proyectos experimentales que están controlados y monitoreados por las autoridades
nacionales y la sociedad civil que buscan obtener la información suficiente para saber,
siguiendo el principio de precaución y con mejores datos, sí se puede o no adelantar
fracking con unos riesgos que se puedan manejar (Ruiz, citado por Pardo, 2019).
Continuando con las restricciones socio-ambientales en favor del ambiente y de las
futuras generaciones, se encuentra la demarcación de ecosistemas de páramos y humedales.
12 “desde 1998, se adoptó una política para la gestión integrada de residuos sólidos (PGIRS)
integrada por los siguientes componentes: i) reducción en el origen, ii) aprovechamiento y valorización, iii)
tratamiento y transformación y iv) disposición final controlada. Dentro de este último componente se inscribe
la construcción de rellenos sanitarios como sitios de disposición final de residuos sólidos” (Corte
Constitucional, Sala Primera de Revisión de Tutelas, Sentencia T-294, 2014).
34
De manera puntual, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible orienta a las
autoridades ambientales para que delimiten humedales, los zonifiquen y establezcan el
sistema de usos, donde es posible incluir la restricción total o parcial de actividades del
agro y exploraciones de alto impacto, hidrocarburos y minerales.
Sobre las generaciones futuras, el artículo 3° de la Ley 99 de 1993 consagra que
son sujetos de derechos porque, de acuerdo la legislación en Colombia y gran parte de
tratados internacionales en materia ambiental ratificados por el país, poseen el derecho de
obtener por parte de la generación actual “unos recursos naturales y un ambiente en tales
condiciones que les permita satisfacer sus necesidades de vida” (López-Quiroz, 2014). En
Colombia, legalmente las futuras generaciones son sujetos de derechos y obligaciones,
conforme la establecen muchos tratados internacionales de carácter ambiental ratificados
por el país. Un aspecto a resaltar es que la exministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Luz Helena Sarmiento (entrevistada por Ospina-Valencia, 2014), sostuvo que Colombia
incentiva la inversión extranjera en carbón, ferroníquel, petróleo e infraestructura con
quienes cumplan las normas ambientales, ya que no se permite su infracción por ser un
derecho fundamental. La funcionaria reconoció que por la violación de la ley ambiental se
frenó la explotación de carbón por parte del consorcio canadiense Drummond, a pesar de
que se dejaron de recibir diez mil millones de pesos diarios y se perdieron empleos; en esta
decisión primó la vida de las actuales y futuras generaciones de colombianos. A la empresa
carbonera le fue impuesta una multada por la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales por un valor de 6.965 millones de pesos debido al derrame de carbón en la
Bahía de Santa Marta el 13 de enero de 2013, cuando en un accidente arrojó al mar cerca
de 500 toneladas de carbón. Ahora bien, la gestión ambiental exige que la ciudadanía
participe de manera más activa en torno para tomar las decisiones que puedan afectarlos; a
su vez, al Estado le asiste la obligación de tener en cuenta la opinión de los ciudadanos
como condición para la legitimidad y aceptación. No obstante, la participación no puede
tenerse como única y sin fin, porque existe una lógica racional y democrática, donde se
justifica la existencia del gobierno nacional y territorial, e instituciones encargadas de
35
tomar las decisiones, siendo una forma de participación político-administrativa (Macías,
1998).
Por todo lo anterior, es necesario generar políticas y sancionar normas tendientes a
solucionar la problemática ambiental que está ocurriendo por el quebranto del ecosistema,
con el propósito de concretar sostenibilidad y responsabilidad de la sociedad, empresas y
Estado, siendo un aspecto importante integrar la participación de la ciudadanía en la gestión
ambiental. Sobre el particular, consideramos un ejemplo y resaltamos el anunció de
Ecopetrol de reducir en un 20% sus emisiones de gases CO2 para el 2030. Es anunció no
es una mera expectativa de la empresa, dado que tiene la certificación de la firma Ruby
Canyon Engineering, auditora internacional avalada por la entidad Mexicana de
Acreditación y la American National Standards Institute, la cual verificó que, en el Campo
Casabe, ubicado en Yondó (Antioquia), redujo en más de un millón de toneladas la
producción de CO2; por ello, el plan de descarbonización que adelanta Ecopetrol evidencia
que en los últimos ocho años logró reducir 5 millones de toneladas de emisiones de CO2
(El Tiempo, 2019), pues ello permitirá que el compromiso de Colombia de reducir las
emisiones de gases del denominado efecto invernadero sea una política de Estado en su
estrategia de adaptación al cambio climático preservando los bosques y el uso de la tierra
con una visión de crecimiento sostenible. De ser así, la implementación de modelos de
desarrollo que preserven los recursos naturales será un aporte para que las futuras
generaciones tengan a su disposición un ecosistema que les permita suplir sus necesidades
y no que hereden un planeta gravemente enfermo. En armonía con lo expuesto,
consideramos acertado advertir que el primer paso para lograr de manera efectiva el
acatamiento de las medidas ambientales es implementar una adecuada formulación de las
leyes y reglamentos, pues en la medida en que sean coherentes, claras y precisas en la
técnica normativa su aplicación será más efectiva (García, 2003, p. 213), ya que “la
legislación constituye el mecanismo por medio del cual el Estado, en busca del bien común,
sienta las bases para el equilibrio entre intereses competitivos de la sociedad” (Bolis, 2002).
Lo anterior sugiere que al existir un control estatal por medio de las normas se regula y
delimita la competencia, en busca de la satisfacción de los habitantes de una nación.
36
Un segundo paso es la aplicación del principio de precaución, pues este indica que,
cuando se amenace el medio ambiente o la salud y una situación de inseguridad científica,
se deben tomar las medidas adecuadas para evitar de manera anticipada el daño (De Cózar,
2005); entonces, acorde con lo señalado en el artículo 1.6 de la Ley 99 de 1993, ante el
peligro de daño grave e irreversible es factible aplicar este principio general que orientan
la política ambiental, ya que faculta a las autoridades ambientales para que, sin que medie
la certeza científica absoluta sobre los graves daños, adopten medidas pertinentes para
conjurarlos (García, 2003a, p. 207). Se habla de casos de extrema emergencia.
6. Soluciones desde una perspectiva jurídica
El objetivo general de esta investigación fue la de identificar y analizar las garantías
que el Estado Colombiano les brinda a las futuras generaciones para que en todo el
territorio nacional puedan gozar de un medio ambiente sano. Como consecuencia se
encontró que se ha avanzado en diversas medidas por parte del Estado colombiano, sin
embargo, los casos estudiados revelan un impacto mixto de estas garantías en la actuación
del Gobierno colombiano; por ejemplo, ni las sanciones administrativas ni los permisos de
operación otorgados a multinacionales por los jueces resultan ser suficientes como
garantías, por cuanto no se combina con un estricto monitoreo, control y compromiso serio
por parte de los actores. Al mismo tiempo, algunos tipos de restricciones ambientales como
las delimitaciones a los páramos no han sido amplias ni robustas, por el contrario, se ha
permitido la expansión de la frontera agropecuaria y el deterioro de los bosques nativos por
diferentes razones. Sin embargo, el estudio también encontró, que la imposición de la
suspensión de actividades mineras ha sido algo positiva ya que podría demostrar la
efectividad y compromiso del Estado en la protección y salvaguarda de los recursos
naturales. Así mismo se ha notado un interés por parte de la Estatal petrolera Ecopetrol en
implementar iniciativas como la de reducir la emisión de gases, lo cual podría demostrar
un paso fuerte hacia la protección y compromiso con el medio ambiente.
37
Esto indica que, sin restar importancia a los esfuerzos empleados por parte del Estado para
garantizar la protección y conservación del medio ambiente, mediante la imposición de
sanciones y restricciones, estas medidas no han sido suficientes, y queda mucho por hacer
puesto que es necesario involucrar a todos los actores sociales y hacer cumplir eficazmente
la normativa ambiental para poder cumplir cabalmente con el derecho al medio ambiente
sano. Nuestro estudio contrasta con el argumento realizado por Toro, et al., (2013) quien
evidencio también las irregularidades y las fallas en los resultados de los métodos de la
evaluación para el otorgamiento de las Licencias Ambientales a proyectos, obras y
actividades que requieren de las mismas. la primera falla es la exclusión de la normativa
ambiental de varias de las actividades de la solicitud de Licencias Ambientales conllevando
esto a que se invisibilice los efectos e impactos de todas estas actividades que quedaron
por fuera de la reglamentación de solicitud de licencias y por ende de la Evaluación de
Impacto Ambiental. La segunda irregularidad es que para el otorgamiento de licencias
ambientales se debe iniciar por la Evaluación de Impacto Ambiental para lo cual no existe
oficialmente una metodología especial para el análisis de los impactos de estas actividades
a desarrollar, permitiendo la libertad de escoger el método que más convenga para el
proyecto, obra o actividad. La tercera falla encontrada fue la subjetividad con la que se
manejan estos métodos dando la habilitación al evaluador de modificar y ponderar los
atributos e importancia de la matriz y permitiendo obtener resultados sesgados que no
muestran los impactos reales de estas actividades ubicándolos en categorías compatibles o
moderadas con medidas superfluas como el resultado de la evaluación.
Los resultados obtenidos de esta investigación sin embargo difieren de algunas
voces de académicos como Rodríguez (2019) que sugieren que se han hecho avances
concretos por parte del estado como la reforma de la ley de regalías, donde se obtuvo una
adición de $900.000.000.000 millones cada año para protección del medio ambiente, este
sin lugar a dudas es el aumento más significativo presentado en no menos de 25 años,
equivalente a un 35 % del total del gasto e inversión pública. Por otra parte, al finalizar el
periodo presidencial de Ivan Duque, se espera que Colombia tenga 2250 megavatios
adicionales en energías renovables no convencionales, aproximadamente un 10 % más de
38
la capacidad actual del sistema, esto significa un gran paso hacia adelante sobre la
participación actual, que en el presente solo es el 0,02 %. Esta meta es superior a la incluida
en el PND. Ello fue obtenido mediante subasta pública que se efectuó en octubre y la
impulso el ministerio de Minas y Energía, esta nueva capacidad en energía eléctrica limpia
(la que no emite gases de efecto invernadero y no contribuye al calentamiento global) será
sumada a la que proviene del sistema hidroeléctrico, que en la actualidad es el 70 % de la
matriz de energía eléctrica del país. Otro gran avance es que el primer mandatario
colombiano y el ministerio de medio ambiente realizaron el análisis a una solicitud
argumentada enviada en junio de 2019 por Parques Cómo vamos, con un resultado muy
positivo, pues impulsó al gobierno a anunciar que para el año 2022 la deforestación será
de cero % en los parques nacionales. También el ambientalista reconoce el compromiso
que adquiere el gobierno en cuanto a reducir la deforestación a nivel nacional pues esta
intención se firmó el 10 de diciembre de 2019 por el ministro de medio ambiente con Reino
Unido, Alemania y Noruega, dicho compromiso se efectuó en la COP 25 que tuvo lugar en
Madrid, donde las metas propuestas incluyen; que para el 2022 la reducción de hectáreas
de bosque natural no superen las 155.000 hectáreas y para el 2025 no deben superar las
100.000 hectáreas, de igual manera se tiene previsto implementar programas de protección
de bosques, que se efectúen pagos por servicios ambientales, restaurar doscientas mil
hectáreas de bosques y transformar el sector de ganadería por uno que garantice
sostenibilidad en un área de ciento cuarenta y siete mil hectáreas.
Para algunos sectores estos son importantes avances que no fueron logrados ni
siquiera por la participación activa de ambientalistas en el pasado con sus medios de
presión social ante la inconformidad acerca de las metas que había fijado el gobierno en el
PND, pero fue logrado por el pacto con esas tres naciones que además ofrecen un
importante incentivo económico de 360 millones de dólares si se cumple con lo
comprometido. Así mismo se reconoce el acuerdo firmado por la presidencia de la
República el 12 de diciembre de 2019, para responder a las solicitudes formuladas en el
paro nacional, dichas peticiones fueron presentadas por líderes del paro y también del
acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la
39
justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (ESCAZÚ). El compromiso
de Colombia es permitir el acceso a la información ambiental, garantizar la participación
en materia de decisiones y justicia ambiental, proteger a los líderes ambientales y el
fortalecimiento de la participación democrática en la materia como es el deseo de muchos
habitantes de nuestra nación y que lo reclaman mediante la protesta social.
La importancia de esta investigación nos permite mostrar que en Colombia a pesar
de los esfuerzos que se han venido realizando, aún quedan muchos retos por hacer como
lo es el fortalecimiento de las medidas de control y vigilancia para que la normativa medio
ambiental existente arroje los efectos esperados de eficacia y efectividad para la cual fueron
creadas y de esta manera dar cabal cumplimiento de los compromisos ambientales
adquiridos por el país. Otro gran reto es la sensibilización de la población sobre los efectos
y consecuencias de no tener conciencia y no cuidar el medio ambiente, el deber de proteger
el medio ambiente es cuestión de supervivencia por temas como el cambio climático,
aumento en la contaminación, deterioro por incendios de bosques nativos, que son recientes
noticias que deben generar un llamado serio de atención y de cambios en nuestra cultura
que incidan positivamente para detener o mitigar la problemática medio ambiental.
Este estudio se hubiera beneficiado de más análisis de casos sin embargo los pocos
que se abarcaron se constituyen en una base de evidencia que refleja la problemática y retos
en materia de garantías. Como futuras líneas de investigación se recomendaría investigar
más sobre el compromiso que debería adquirir la empresa privada para garantizar a las
futuras generaciones. En términos de soluciones, este estudio plantea algunas alternativas
como desde una perspectiva jurídica:
1) que todos y cada uno de los colombianos, sin distinción de género, edad, profesión u
oficio, tener y mantener un medio ambiente sano por la responsabilidad que nos asiste con
las futuras generaciones. De lo contrario, las consecuencias de esta indiferencia y
desatención serán catastróficas, no sólo para los actuales habitantes, sino con mayor rigor
para las futuras generaciones. Un ejemplo a seguir es el plantón que jóvenes promotores
40
del “Pacto por El Clima” organizaron, impulsaron y llevaron a cabo en diferentes ciudades
del país para pedirle al Gobierno Nacional un mayor compromiso en la lucha contra el
cambio climático; con esta iniciativa, los jóvenes se unieron a la jornada que en más de
1.200 ciudades del mundo de 100 países que se realizó. Es importante resaltar que el evento
se enmarcó en el movimiento Fridays for future (viernes por el futuro) que lidera la joven
sueca Greta Thunberg, con el propósito de exigirle a sus respectivos gobiernos decisiones
urgentes para combatir el cambio climático, y poder garantizar un futuro a las generaciones
venideras. Una acción que consideramos acertada es que los jóvenes pasaron de plantones
y movimientos al terreno legal, ya que emprendieron una acción contra los líderes de
Francia, Alemania, Argentina, Brasil y Turquía por su falta de acción contra el cambio
climático como una violación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño, la denuncia contra estos países se funda en que ratificaron un “protocolo
opcional” que autoriza a los niños a presentar quejas ante el Comité de los Derechos del
Niño de la ONU cuando estimen que sus derechos fueron denegados; por eso Estados
Unidos, China e India, los mayores emisores del mundo, no fueron denunciados, pues no
han ratificado este protocolo (El Tiempo, 2019).
2) Se plantea continuar delimitando ecosistemas de páramos y humedales, dado que su
zonificación permite que la comunidad nacional e internacional conozca de antemano los
lugares del territorio nacional donde no se puede si quiera concebir iniciar algún proceso
de usufructo de los recursos naturales.
3) Que mediante acto legislativo se adicione el artículo 11A a la Constitución Política de
Colombia, en busca de salvaguardar el medio ambiente sano no como un derecho colectivo,
sino como derecho fundamental; la norma contendría apartes de la Ley 472 de 1998, pero
se convertiría en norma de normas con el siguiente tenor:
«Artículo 11A. Como una garantía del derecho humano a un medio ambiente sano, todas
las personas tienen derecho al agua potable, al aire limpio, al equilibrio ecológico, a
consumir alimentos sanos, a disfrutar de un clima estable, a que se conserven las especies,
41
la fauna y la flora, a una biodiversidad próspera, a la seguridad y salubridad públicas, a
ecosistemas saludables y a que se protejan las áreas de importancia especial en la ecología.
La ley regulará la forma como se conservará el medio ambiente y la manera como se podrán
aprovechar los recursos naturales de manera sostenible, segura y racional, así como las
sanciones penales, administrativas, disciplinarias y fiscales para quienes infrinjan esta
disposición
4) Que Colombia, al igual que Chile, Salvador, Bolivia, Costa Rica, México, Brasil y
Argentina, entre los 11 países de América Latina y el Caribe (Pring & Pring, 2009), incluya
en su política pública de protección del patrimonio natural la implementación de
jurisdicciones ambientales especializadas.
5) Que los ministerios de Educación y Medio Ambiente den conocer por medios de
comunicación masivos las gestiones que adelantaron para cumplir la Ley 1549 del 5 de
julio de 2012, por medio de la cual “se fortalece la institucionalización de la política
nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial”,
en todos los centros educativos del país (primaria, bachillerato, universidad) es hora que
las actuales generaciones conozcan y se concienticen de su papel en el cambio climático y
cómo enfrentarlo; manejo sostenible de recursos naturales; costo ambiental de la
deforestación y la explotación de recursos naturales y, entre otros, protección,
preservación, cuidado ambiental y el esfuerzo que debemos hacer para disminuir los
impactos negativos al medio ambiente y a los ecosistemas, en pro de garantizar una vida
digna a las futuras generaciones.
42
Conclusiones
En relación a lo expuesto sobre las garantías del Estado colombiano para el derecho al
medio ambiente sano en las futuras generaciones, como objetivo principal de esta
investigación, se concluye que efectivamente y de manera amplia y suficiente existen estas
garantías. Se materializan a través de diferentes instrumentos, iniciando con el amparo
constitucional por su espíritu verde y ecológico que consagra en su Carta 33 artículos que
protegen el derecho al medio ambiente y de las generaciones presentes como futuras. Así
mismo, los mecanismos inmediatos como la acción popular, de grupo y de tutela, de igual
manera, como parte del bloque constitucional Colombia ha firmado y ratificado varios de
los tratados internacionales más importante que son orientadores y con obligaciones
específicas que buscan la conservación y mitigación de los efectos del daño ambiental, en
el contexto del marco legal y jurisprudencial nuestro ordenamiento jurídico es generoso y
abundante en la regulación ambiental.
A pesar de la existencia de estas garantías y de los avances que se están generando a partir
de los movimientos y de la preocupación por solucionar y mitigar los efectos negativos en
la naturaleza, realizado el análisis encontramos un impacto mixto lo que indica que muchas
de estas en la practica no son aplicadas correctamente por parte de las autoridades
ambientales encargadas de hacer el seguimiento y control, permitiendo con esto el aumento
de los impactos nocivos que afectan el medio ambiente.
Siendo la problemática ambiental una necesidad urgente de llamado de atención y debido
a la amplitud de la misma aún quedan muchos temas por abordar y líneas de investigación;
como podrían ser la verificación al cumplimiento de las sentencias que reconocen como
sujetos de derechos al medio ambiente, los vacíos jurídicos de la normatividad ambiental,
analizar los mecanismos efectivos de protección y aplicación de las garantías ambientales
de otros países. Acciones que se esperan despierten el interés general comenzando por una
concientización ciudadana donde se reconozca que la existencia y permanencia de la
especie humana depende de las óptimas condiciones en que se conserven nuestros recursos
43
naturales y en la medida en que el cuidado y protección del medio ambiente sean los
idóneos.
44
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