derecho colombiano i

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DERECHO COLOMBIANO I. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO Arts. 188 a 223 C.P. Presidente de la República Vicepresidente Ministros del despacho Directores de Departamentos Administrativos. Presidente de la República Naturaleza: 1. Jefe de Estado 2. Jefe de Gobierno 3. Suprema autoridad administrativa Jefe de gobierno 1. Dirigir la fuerza pública y disponer de ellas como comandante supremo de las fuerzas armadas. Sent. C 404/03 Art. 216 C.P. Fuerza pública: Fuerzas militares y policía nacional. Art. 217 C.P. Fuerzas militares: Fuerzas armadas, ejército y fuerza aérea. Finalidad: Defensa de la soberanía, independencia, integridad territorial y orden constitucional para la garantía de los derechos y libertades constitucionales. Art. 218 C.P. Policía Nacional: Naturaleza civil Principio de exclusividad de la fuerza pública. Sólo el gobierno puede introducir y fabricar armas de guerra, además de poseer y portar armas. Particulares con autorización y bajo el control del gobierno, en condiciones que establezca la ley. Poder de policía y función de policía: Sent. C-063/05 Poder de policía: Potestad de limitar o restringir el ejercicio de los derechos en condiciones extraordinarias para preservar el orden público. Orden público: Conjunto de condiciones esenciales para el desarrollo de la vida en sociedad. Elementos: seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad pública. Mantenimiento del orden público: medio para la garantía de la dignidad humana. Estado Social y Democrático de Derecho. Función de policía: Potestad de aplicar normas en virtud del poder de policía.

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Page 1: Derecho Colombiano i

DERECHO COLOMBIANO I.RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO Arts. 188 a 223 C.P. Presidente de la República Vicepresidente Ministros del despacho Directores de Departamentos Administrativos.Presidente de la RepúblicaNaturaleza:1. Jefe de Estado 2. Jefe de Gobierno3. Suprema autoridad administrativaJefe de gobierno1. Dirigir la fuerza pública y disponer de ellas como comandante supremo de las fuerzas armadas. Sent. C 404/03 Art. 216 C.P. Fuerza pública: Fuerzas militares y policía nacional. Art. 217 C.P. Fuerzas militares: Fuerzas armadas, ejército y fuerza aérea. Finalidad: Defensa de la soberanía, independencia, integridad territorial y orden constitucional

para la garantía de los derechos y libertades constitucionales. Art. 218 C.P. Policía Nacional: Naturaleza civil Principio de exclusividad de la fuerza pública. Sólo el gobierno puede introducir y fabricar

armas de guerra, además de poseer y portar armas. Particulares con autorización y bajo el control del gobierno, en condiciones que establezca la

ley. Poder de policía y función de policía: Sent. C-063/05 Poder de policía: Potestad de limitar o restringir el ejercicio de los derechos en condiciones

extraordinarias para preservar el orden público. Orden público: Conjunto de condiciones esenciales para el desarrollo de la vida en sociedad. Elementos: seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad pública. Mantenimiento del orden público: medio para la garantía de la dignidad humana. Estado

Social y Democrático de Derecho. Función de policía: Potestad de aplicar normas en virtud del poder de policía. Mediante expedición de actos administrativos concretos. Art. 296 C.P. Órdenes del Presidente se aplican de manera inmediata y preferente a las de los

gobernadores y alcaldes en entidades territoriales.2. Conservar el orden público y restablecerlo donde esté turbado. Ley 4/91 Normas sobre orden público interno.3. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso de la República.4. Sancionar, promulgar, obedecer las leyes y velar por su cumplimiento.5. Potestad reglamentaria.6. Presentar informes al Congreso al iniciar cada legislatura sobre sus actos, decisiones, políticas y programas adoptados y desarrollados y los que se proponga adelantar en la próxima legislatura.7. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos.

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1. Dirigir las relaciones internacionales. 2. Nombrar agentes diplomáticos y consulares.3. Recibir delegaciones diplomáticas.4. Celebrar Convenios y Tratados Internacionales.5. Dirigir operaciones de guerra. Defender la inviolabilidad del territorio, soberanía e

independencia.6. 7. Declarar la guerra con permiso del Senado7. 8. Firmar tratados de paz.8. 9. Permitir en receso del Senado y previo concepto del Consejo de Estado el tránsito de

tropas extranjerasMáxima autoridad administrativa1. Nombrar directores, presidentes o gerentes de establecimientos públicos nacionales y

personas que deban desempeñar empleos nacionales.2. Crear, fusionar o suprimir empleos conforme a la ley que demande la administración nacional.3. Fusionar o suprimir entidades nacionales con sujeción a la ley.4. Modificar estructura de Ministerios y D.A. y demás entidades nacionales de acuerdo con la

ley.5. 5. Recaudo y administración de rentas de acuerdo con la ley.6. 6. Inspección y vigilancia en servicios públicos, actividad financiera, bursátil y aseguradora.7. 7. Organizar crédito público, regular el comercio exterior.8. 8. Celebrar contratos.Elección y período Votación directa y secreta para un período de 4 años, reelegible por 4 años más. Mitad más uno de los votos de los ciudadanos. Nueva votación tres semanas después si ningún candidato alcanza la mayoría. Segunda vuelta gana quien obtenga mayor votación. Partido o movimiento puede inscribir nuevo candidato en caso de muerte o incapacidad física

permanente de uno de los dos candidatos para segunda vuelta. Ley 996/05 Reglamentación de campaña presidencial. Inscripción por partidos o movimientos políticos con personería jurídica. En alianza o individualmente. Movimientos sociales y/o ciudadanos, deben acreditar ante la Registraduría Nacional del

Estado Civil un número de firmas igual o superior al 3% de los votos válidos para las elecciones presidenciales anteriores.

Requisitos: colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años. Posesión ante el Congreso. Sent. C 1040/05 7.10.2. Jurisprudencia sustitución de la Constitución 7.10.3. Metodología sobre sustitución de la Constitución 7.10.4.1 Sustitución de forma de Estado, Régimen de gobierno y régimen político 7.10.4.2

Igualdad Sent. C 141/10: 6. Sustitución de la ConstituciónDecretos del Presidente: Decretos Reglamentarios Decretos Leyes

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Decretos LegislativosVicepresidente Elegido en fórmula con el Presidente en el mismo proceso electoral. Reemplaza al Presidente cuando falte temporal o absolutamente. Faltas absolutas: Asume el cargo hasta la terminación del período presidencial. Presidente puede designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva pero no podrá ser

Ministro Delegatario.Ministros y Directores de D.A. Son jefes de la administración en su dependencia. Formulan políticas relacionadas con su despacho, dirigen la actividad administrativa y

ejecutan la ley. Voceros del gobierno ante el Congreso: Presentan proyectos de ley, asisten a citaciones,

participan en debates y presentan informes iniciando cada legislatura. Ministerio del Interior Ministerio de Justicia Ministerio de Relaciones Exteriores. M. Hacienda y Crédito Público M. de Defensa Nacional. M. de Agricultura y Desarrollo Rural. M. de la Protección Social. M. de Minas y Energía. M. de Comercio, Industria y Turismo. M. de Educación Nacional. M. de Medio Ambiente Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial. M. de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. M. de Transporte. M. de Cultura.Departamentos Administrativos D.A. Nacional de Estadística DANE D. Nacional de Planeación DNP D. Administrativo de la Función PúblicaEstados de Excepción Arts. 212 a 215 C.P. Ley 137 de 1994 Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. Bloque de constitucionalidad: Tratados y Convenios Internacionales de D.H. y D.I.H. Art. 27 Convención Americana de Derechos Humanos Sent. C 179/94 Concepto:1. Facultades atribuidas constitucionalmente al gobierno. 2. Utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la

normalidad 3. Mediante los poderes ordinarios del Estado. Guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica.Límites:1. Derechos intangibles.

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2. No suspensión de los derechos y las garantías judiciales.3. Motivación de medidas: Conexidad y necesidad.4. Principios: Finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad.5. 6. No interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos

del Estado.6. 7. No suprimir ni modificar los organismos ni las funciones de investigación y juzgamiento.7. 8. Control de legalidad de Decretos de naturaleza administrativa.8. 9. Firma de Presidente y Ministros. Relación con la materia. 9. 10. No discriminación.10.11. Control de la Corte Constitucional, tanto por su contenido material como por aspectos

formales.11.12. No investigar ni juzgar a civiles por la jurisdicción penal militar.Guerra exterior Defensa de la soberanía Autorización del Senado para la declaratoria de guerra. Posteriormente se declara el estado de excepción. Información periódica al Congreso. Agresión externa: podrá declararse el estado de excepción sin autorización del Senado. Expropiación de bienes muebles sólo cuando la necesidad lo exija. Pago de indemnización con posterioridad. Ocupación temporal en caso de bienes inmuebles. Restricciones a los medios de comunicación: afectación grave e inminente operaciones de

guerra. Utilización de medios cuando el gobierno considere necesario. Suspensión de radio comunicaciones o redes públicas temporalmente. Limitaciones a la libertad de locomoción y residencia sólo para efectos de proteger a la

población. Deber de movilización nacional y militar.Conmoción Interior Sent. C 227/96 Grave perturbación del orden público. De manera inminente atente contra la estabilidad institucional. No puede ser conjurada mediante el uso de facultades ordinarias. En todo el territorio nacional o en parte. Término máximo 90 días, prorrogables por otros 90. Segunda prórroga: concepto previo del Senado. Informe motivado al Congreso. Información a la OEA acerca de la declaratoria y de la limitación de los derechos. Facultades de imposición de medidas son indelegables. No es posible modificar funciones de órganos. No delegación de funciones de policía judicial a fuerzas militares. Imposibilidad de subordinar el poder civil al militar. Presidente puede suspender a Alcaldes y Gobernadores cuando obstaculicen los operativos o

se nieguen a acatar sus disposiciones.

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Puede imponer contribuciones fiscales o parafiscales durante la vigencia del estado de excepción.

Puede tipificar conductas, aumentar o disminuir penas si se relaciona con la situación.Estado de emergencia económica y ecológica Perturbación o amenaza de perturbación del orden social, económico y ecológico del país. Grave calamidad pública. Término: 30 días Prorrogables sin exceder 90 días al año. Podrá imponer nuevos tributos o modificar los existentesEstado de emergencia económica, social y ecológica Informe motivado al Congreso. No desmejorar los derechos de los trabajadores. Gobierno dicta decretos de ley que el Congreso puede modificar. Puede tipificar nuevos delitos, aumentar o disminuir penas siempre que exista relación. Sent. C 226/09: Interpretación restrictiva. Principio de restricción material: Sólo tipificar como delitos conductas que puedan generar

GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA.Responsabilidades Política de Presidente y Ministros por la declaratoria sin la configuración de los hechos. Vigencia de normas sobre responsabilidad política, penal, administrativa y fiscal. Control automático de la Corte Constitucional. Carga probatoria del ejecutivo en el procedimiento constitucional. Inexequibilidad del decreto declarativo genera la inexequibilidad de los decretos de las

medidas.Rama Legislativa del Poder PúblicoComposición y funciones Arts. 132 a 187 C.P. Acto Legislativo 01/03: Reforma política Ley 5/92 Ley 186/95 Ley 273/96 Producción de resultados legislativos más estables, aprobación de proyectos de ley precedida

de trámite deliberatorio complejo. Aumento de espacios de representación de entidades territoriales. Principio

democrático. Representación en Cámara: Factor territorial y factor democrático. Sent. C 225/08. Ley 1127/07: Comisiones Regionales interparlamentarias Bicameralismo: Representación de intereses distintos en cada una de las cámaras. Origen democrático de cada una de ellas es distinto. Ejercicio de un sistema de pesos y contrapesos en tanto una de las células legislativas está

facultada para ejercer control político sobre la otra. Se refuerza la participación de minorías, a través de curules especiales. Principio del pluralismo. Posibilidades reales para las minorías. Factor ya no es territorial sino poblacional.

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Elección de senadores y representantes para un período de 4 años contados a partir del 20 de julio siguiente a la fecha de la elección.

Elección directa. Representan al pueblo y actúan en representación de la nación. Senado: 100 miembros de circunscripción nacional. 2 miembros de comunidades indígenas. Cámara de Representantes: Circunscripciones territoriales, especiales y una internacional. Dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes

o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. Reemplazos: Reemplazo por faltas absolutas Muerte. Incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo. Declaración de nulidad de la elección. Renuncia justificada, y aceptada por la respectiva Corporación. Sanción disciplinaria consistente en destitución. Pérdida de investidura. Arts. 182 y 183 C.P. Ley 144/94 Condena penal o medida de aseguramiento. Cuando decida presentarse por un partido distinto. Art. 107 C.P. Excepciones: Delitos relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos

armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Partido pierde la curul.

No hay suplencias ni reemplazos temporales. Reducción a la mitad o menos de una de las circunscripciones se convocará a nuevas

elecciones.Clases de funciones del Congreso:

Art. 6 Ley 5/921. Función constituyente: Reformar la C.P.2. Función legislativa: Elaborar, reformar, interpretar y derogar leyes 3. Función de control político: Conocer acusaciones contra altos funcionarios del Estado, requerir

y emplazar Ministros de Despachos y demás funcionarios. Moción de censura y de observaciones.

4. 4. Función judicial: Juzgar excepcionalmente a altos funcionarios del Estado5. 5. Función electoral: Contralor General de la República, Procurador General de la Nación,

Magistrados de la Corte Constitucional y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del C.S.J., Defensor del Pueblo, Vicepresidente

6. 6. Función administrativa: Organización y funcionamiento del Congreso en pleno, Senado y Cámara de Representantes.

7. 7. Función de control público: Emplazamiento de personas para rendir declaraciones relacionadas con hechos de indagaciones que adelante la Comisión.

8. 8. Función de protocolo: Recibir Jefes de Estado o de Gobierno.Funciones del Congreso en pleno:

1. Posesionar al Presidente o al Vicepresidente cuando haga sus veces.2. Elegir Contralor de la República.3. Recibir Jefes de Estado y de Gobierno.4. Elegir Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del C.S.J. 5. Elegir al Vicepresidente.

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6. Reconocer incapacidad física del Vicepresidente7. Decidir sobre moción de censura.

Pérdida de investidura: Arts. 182 y 183 C.P. Ley 144/94 Sanción de carácter disciplinario que se impone a los congresistas y demás miembros

elegidos para corporaciones públicas cuando incurran en causales establecidas en la C.P. y la ley que ocasiona la pérdida de la calidad y la prohibición de ser elegido nuevamente de manera indefinida.

Causales: Art. 183 C.P. 1. Violación al régimen de inhabilidades o incompatibilidades, o del régimen de conflicto de

intereses.2. Inasistencia por un mismo período de sesiones a 6 reuniones plenarias en las que se voten

proyectos de A.L., proyectos de ley, o mociones de censura.3. No tomar posesión dentro de los 8 días siguientes a la instalación de las cámaras4. Indebida destinación de dineros públicos5. Tráfico de influencias. Inhabilidades: 1. Condenados a pena privativa de la libertad.2. Empleados públicos, jurisdicción o autoridad política civil, administrativa o militar 12 meses

antes de la elección.3. Gestión de negocios, celebración de contratos en interés propio o de terceros ante

autoridades públicas, representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales dentro de los 6 meses antes de la elección.

4. Pérdida su investidura.5. Parentesco o vínculo con funcionario que ejerza autoridad civil o política.6. Más de una corporación o cargo público.7. Vinculación entre sí y se postulen por el mismo partido o movimiento para elección de cargos

o corporaciones para la misma fecha.8. Una corporación y un cargo si coinciden las fechas de elección. 9. Consejo de Estado. Única instancia10.Cualquier ciudadano.11.Efectos: Pierde calidad, no puede ser elegido nuevamente, no puede ser elegido para cargos

públicos.12.Arts. 286 a 304 Ley 5/92 requisitos de la demanda

Moción de censura y moción de observación: Institución del régimen parlamentario. Antecedentes en Inglaterra: Procedimiento del Impeachment. Posibilidad de la Cámara de los Lores de acusar a los Ministros por comisión de delitos. Posteriormente por “faltas graves”. Consecuencias: Frente a su honor, el de su familia y su partido. La sola amenaza provocaba

la renuncia. Práctica se consolida a partir del siglo XVIII. Renuncia de todo el gabinete. Arts. 29 a 32 Ley 5/92 Control político

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Pérdida de confianza del legislativo en el ejecutivo. Dificultad para gobernar sin la mayoría en el legislativo. Crisis de gobernabilidad pues la actuación del ministro está estrechamente vinculada a la del

Presidente.Sesiones:

Serán públicas Instalación conjunta el 20 de julio siguiente a la elección. Instalación y clausura de sesiones se harán de manera conjunta y pública por el

Presidente de la República. Elección de mesa directiva de cada Cámara.1. Ordinarias Una legislatura: Sesiones ordinarias durante 2 períodos al año. Primer período: Del 20 de julio al 16 de diciembre. Segundo período: del 16 de marzo al 20 de junio.

2. Extraordinarias Convocadas por el gobierno nacional. Por fuera del período de sesiones ordinarias. Durante el tiempo que el gobierno señale. Para tratar asuntos que el gobierno señale.

3. Especiales: Las convoca el Congreso por derecho propio durante estados de excepción.

4. Permanentes: Se decretan para continuar el orden del día durante la última media hora de la sesión.

5. Reservadas: Cuando Cámaras y Comisiones así lo dispongan y en consideración a la gravedad del asunto. Solicitud de mesas directivas, Ministros o 1/5 parte de sus miembros.

Congreso, Cámaras y Comisiones no podrán instalarse ni sesionar con menos de la cuarta parte de sus miembros.

Elaboración del orden del día. No podrán considerarse asuntos por fuera del orden del día. Publicación del orden del día por el presidente de cada cámara o de las comisiones. Citación a congresistas para fecha y hora exactas. Llamado a lista para verificación del quórum. Se abre debate con por lo menos ¼ de los miembros. Decisiones con la presencia de la mitad más uno de los integrantes. Decisiones requieren el voto afirmativo de la mitad más uno de los asistentes.

Quórum: Art. 116 ley 5/92 Número mínimo de miembros asistentes que se requieren para deliberar y decidir.

Clases: 1. Deliberatorio: Presencia de por lo menos la ¼ de los miembros de la corporación o comisión permanente.2. Decisorio: Ordinario, calificado y especial.

a. Ordinario: Asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución establezca otra cosa.

b. Calificado: Asistencia al menos de las 2/3 de partes de los miembros de la corporación.

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c. Especial: Asistencia de las ¾ de los integrantes.Mayorías decisorias:

Establecido el quórum, se requiere de la configuración de la mayorías para votar. Art. 117 ley 5/92 Mayoría simple, absoluta, calificada y especial.1. Mayoría simple: Mitad más uno de los asistentes. Todas las decisiones que adopten las

Cámaras a menos que la Constitución ordene otra cosa.Mayoría absoluta: Mitad más uno de los miembros. Se requiere para:

a. Reformas constitucionales en segunda vuelta: Segundo período ordinario y consecutivo.b. Facultades extraordinarias al Presidente de la República.c. Leyes estatutarias.d. Moción de censura.e. e. Aprobación de convocatorias a Asamblea Nacional Constituyente.f. f. Leyes para someter a referendo reformas constitucionales.g. g. Expropiación y ordenan indemnización.h. h. Reserva de actividades o servicios públicos al Estado por razones de soberanía o

seguridad y orden público.i. Limitación derecho de circulación y residencia, control densidad poblacional, regulación uso del suelo en San Andrés y Providencia.j. Objeciones presidenciales.h. Leyes orgánicas sobre:

1. Reglamento del Congreso2. Presupuesto y Rentas.3. Plan general de desarrollo.4. Competencias normativas y presupuesto de entidades territoriales.5. 5. Formación de nuevos Departamentos.6. 6. Atribuciones, órganos, recursos, estatuto especial de regiones.7. 7. Ordenamiento territorial.8. 8. Capacidad de organismos y entidades para contratar.

3. Mayoría calificada: 2/3 de los votos de los asistentes o de los miembros.a. 2/3 de los asistentes:

Sentencia definitiva en acusaciones que formule la Cámara contra Presidente de la República, Magistrados C.S.J., Consejo de Estado, Corte Constitucional, C.S. de la J. y Fiscal General de la Nación. b. 2/3 de los miembros:

1. Reforma o derogatoria de D.L. durante estado de guerra exterior.2. Amnistías o indultos generales por delitos políticos.3. 4. Mayoría especial: Votos de las ¾ de los miembros o de los asistentes: Autorización de

viajes al exterior con cargo al erario público por parte del Congreso o cada una de las Cámaras.Votaciones

Acto colectivo por medio del cual las Cámaras y sus Comisiones declaran su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés general.

Sólo votan quienes integran las Cámaras y las comisiones. Un voto por integrante.

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Voto es: personal, intransferible e indelegable. Número de votos debe coincidir con número de presentes. Sino coincide, se anula la votación. Prohibición de retirarse cuando va a iniciar la votación. Sólo se podrá votar positiva o negativamente. No podrá interrumpirse el proceso.

Excusas:1. Para una segunda votación cuando no ha estado en la primera.2. Manifestación de conflicto de intereses.3. Autorización del Presidente de comisión o de Cámara.

Modos de votación:1. Ordinaria: Golpe en el pupitre.2. Nominal: Enunciación del nombre de c/u de los congresistas y que respondan “si o no”.

Solicitud de uno de los congresistas y aprobación de la respectiva Cámara.3. Secreta: Elecciones y proposiciones de amnistías o indultos. Se deposita una papeleta por

parlamentario y una comisión escrutadora las cuenta. Votación por partes: 1. A solicitud de quien tenga la iniciativa del proyecto. 2. Partes aprobadas serán sometidas posteriormente a votación en conjunto. Empates: 1. Se definen en segunda votación.2. En la misma sesión o en una posterior. 3. Si es elección se define a la suerte.

Función legislativa del Congreso:1. Interpretar, reformar y derogar leyes.2. Expedir códigos.3. Aprobar PND y de inversiones públicas.4. Definir división del territorio y fijar sus competencias.5. Atribuciones de A. Departamentales.6. Estructura de la administración nacional.7. Funciones de inspección y vigilancia del Gobierno.8. 8. Autorización al gobierno para contratar, enajenar bienes y negociar empréstitos.9. 9. Facultades extraordinarias al Presidente. Excepto para expedir códigos y en materia

tributaria.10.10. Presupuesto de rentas y gastos de la Nación.11.11. Contribuciones fiscales y parafiscales.12.12. Moneda legal y sistema de pesas y medidas.13.13. Contratos firmados por el Presidente sin autorización previa.14.14. Honores a ciudadanos.15.15. Tratados y Convenios Internacionales.16.16. Indultos y amnistías.17.17. Apropiación o adjudicación y recuperación.18.18. Normas generales de sujeción al Gobierno sobre: (Leyes marco)

Función legislativa del Congreso

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a. Crédito público.b. Comercio Exterior.c. Aranceles y régimen de aduanas.d. Actividad financiera, bursátil y aseguradora.e. Régimen salarial y prestacional de empleados públicos.

19. Leyes de intervención económica.20. Banco de la República.21. Ejercicio de las funciones públicas y servicios públicos.22. Propiedad intelectual.23. Policía de tránsito.24. Régimen de contratación estatal.Tipos de leyes:

1. Ordinarias.2. Orgánicas.3. Marco.4. Estatutarias.Orgánicas: Actividad legislativa.1. Reglamento del Congreso.2. Presupuesto.3. Plan de desarrollo.4. Competencias entidades territoriales.Aprobación con mayoría absoluta.Estatutaria:1. Derechos fundamentales y garantías.2. Administración de justicia.3. Partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales.4. Mecanismos de participación ciudadana5. Estados de excepción.6. Igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia.

Mayoría absoluta.Una sola legislatura.Control automático de la Corte Constitucional.Leyes marco:Art. 150 Num. 19 C.P.Procedimiento legislativoIniciativa legislativa:

Facultad atribuida a diferentes actores políticos y sociales para que concurran a la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la República con el fin de que éste les imparta el trámite constitucional y reglamentario correspondiente

Art. 140 Ley 5/92. Expresión de los principios democrático y soberanía popular. Sent. C-180/94. Derecho

fundamental de naturaleza política.Clases de iniciativa:1. Titulares de los miembros de las Cámaras.2. Iniciativa popular.

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3. Gobierno Nacional.4. Entidades públicas, en sus asuntos. Art. 156 C.P.a. Altas Cortes.b. Consejo Nacional Electoral.c. Procurador y Contralor General.

Iniciativa gubernamental: Art. 142 ley 5/921. Estructura de la administración.2. Plan de desarrollo y presupuesto.3. Contratación pública.4. Crédito público.5. Banco de la República.6. Comercio exterior.7. Participación en rentas nacionales.8. Régimen laboral sector público.9. Tratados y Convenios internacionales.

Iniciativa popular: Número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral vigente. 30% de Concejales o Diputados del país. Designación de un vocero.

Procedimiento legislativo

Sanción presidencial

Cambios con la Constitución de 1991Concepto de Constitución1. Concepto tradicional:

Presentación del

proyecto

Publicación en Gaceta y reparte

a presidente de Comisión permanente

Radicación en Comisiones

Designación deponente

Presentación y publicaciónde

ponencia

Inicio del debate

Votación delproyecto

Pasa al ponentepara revisión y

redacción

Segundo debate(No menos de 8

Días)

Designación de ponente

Debate y AprobaciónEn plenaria

Pasa a la otracámara

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Organización del poder. Concepción formalista.

2. Concepción moderna: Garantía de la dignidad frente a la arbitrariedad Forma de vida Concepción material Norma de eficacia directa

Fundamentos: Dignidad humana Estado Social y Democrático de Derecho Estado constitucional Principios de libertad e igualdad material Solidaridad Primacía de los derechos de la persona y mecanismos de garantía Pluralidad étnica y cultural Libertad de cultos y Estado laico

Estructura del Estado: Poder ejecutivo:1. Limitaciones en Estados de Excepción.2. Figura del Vicepresidente3. Segunda vuelta en elección presidencial4. Responsabilidad política Rama legislativa:1. Circunscripciones especiales Rama judicial:1. Consejo Superior de la Judicatura2. Jurisdicción constitucional3. Fiscalía General de la Nación4. Jurisdicciones especiales Órganos de control:1. Defensoría del Pueblo

Organización territorial Mayor autonomía de las entidades territoriales Aparición de Regiones y Provincias Fortalecimiento de entidades territoriales indígenas Elección popular de gobernadores

Mecanismos de participación ciudadana Voto programático Revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores Ampliación de mecanismos de participación ciudadana Democracia participativa Fortalecimiento de movimientos políticos

PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL Y ORDEN SOCIAL JUSTOInterés Social:

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Sent. C 053/01► Diferencia entre interés general e interés social

Interés social: ► Concreción del interés general que se relaciona de manera inmediata con la definición del

Estado como Social y de Derecho (art. 1º).  ► Finalidad y límite a la actividad estatal, determinando condiciones dentro de las cuales los

intereses económicos particulares son susceptibles de protección. Art. 51 C.P.: Vivienda de interés socialArt. 58 C.P.: Propiedad con función socialArt. 62 C.P.: Donaciones con fines de interés socialArt. 333 C.P.: Función social de la empresaArt. 365 C.P.: Servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado

Interés General:► Cláusula indeterminada cuyo contenido ha de hacerse explícito en cada caso concreto. ► Necesaria intervención social, que tiene como finalidad inmediata y directa y el mejoramiento

de las condiciones de vida de las personas.  En particular, de las menos favorecidas.  ► La existencia de un interés general debe verificarse en cada caso concreto.  ► Colisión con el interés particular. Necesidad de armonizarlo con los derechos individuales y

con el valor social que tiene la diversidad cultural.► Prevalencia del interés general no es absoluta, ni susceptible de aplicación inmediata.  ► Debe dirigirse a la obtención de los objetivos constitucionales. ► Principios de razonabilidad y proporcionalidad. ► Operador jurídico analizar las particularidades de cada caso.► Armonizar el interés general con los derechos de los particulares► Ponderar teniendo en cuenta la jerarquía de valores propia de la Constitución. Sent. C 539/99► Sacrificio de interés particular como última ratio si el titular es sujeto de especial protección

constitucional, para no configurar una injusticia social. Sent. C 209/98► Mujeres cabeza de familia, niños, tercera edad, discapacitados, desplazados ► Si se da prioridad al interés general se debe resarcir el perjuicio que se cause.► Principio de igualdad de las cargas.

Orden social justo► Art. 2 C.P.► Relacionado con el ejercicio legítimo de los derechos y su armonización con el interés

general.► Fruto de prácticas sociales coherentes con los fundamentos del Estado.► Contextualizar con art. 2 C.P. Fines del Estado colombiano: Efectividad de principios y

derechos. Sent. C 740/03► Sent. C 573/03► Dota de legitimidad al Estado.► Vigencia de preceptos constitucionales► Garantía y la promoción de los derechos fundamentales.► imperativo para el legislador y para las autoridades de actuar dentro de esos parámetros

superiores.► Órganos judiciales: Pronta administración de justicia, proferir decisiones con plena

observancia de cánones constitucionales.

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► Órgano legislativo: Expedir normas que no contraríen la C.P., armonizar intereses general y particular.

► Órgano ejecutivo: Políticas sociales a favor de grupos más desfavorecidos. No restricción de derechos.

► Imposición de cargas bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Debe tener en cuenta la realidad social.

► Deber de todas las personas de respetar los derechos de los demás, de no abusar de los propios y de cumplir con sus deberes y obligaciones constitucionales y legales.

► Trato diferenciado: 1. Es razonable cuando dicho trato es legítimo a la luz de las disposiciones constitucionales,

cuando persigue un fin auspiciado por la Carta. 2. Es proporcionado a la consecución de dicho fin, lo cual significa que dicho trato debe

garantizar un beneficio mayor al perjuicio que se causa. Sent. T 292/99

► Sin pronta administración de justicia no hay paz social.► Fomenta el fenómeno de impartir justicia por propia mano, el cual va atado al problema

de la violencia.Sent. T 438/93

► Para asegurar la convivencia pacífica, el Constituyente no solo consagró los derechos y libertades de las personas, sinó que impuso a todos (artículo 95), tres deberes generales e irrenunciables: "Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios" (numeral 1), "Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica" (numeral 4) y "Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia" (numeral 7).

► Si todos respetan los derechos ajenos y no abusan de los propios, deben presentarse pocos conflictos entre las personas, entre las organizaciones y entre éstas y aquéllas. Pero, una vez se presenten los conflictos, han de ser resueltos pacíficamente (artículo 22 de la Constitución), bien sea directamente por las partes involucradas o acudiendo a los organismos jurisdiccionales, pues si no se logra un acuerdo entre las partes, ninguna de ellas tiene la facultad de hacerse justicia por mano propia.

► Es por esto que la convivencia pacífica y el orden justo, fines esenciales del Estado, sólo se alcanzarán garantizando a todos el derecho a tener acceso a la administración de justicia (artículo 229 de la Carta). El conflicto que no puedan solucionar las partes entre sí y de manera pacífica, debe ser resuelto por un tercero imparcial que es el Juez. Pero, si el derecho que el Juez declara competentemente, no obliga por igual a todas las partes intervinientes en el proceso, quien tiene el derecho reconocido en la sentencia quedará burlado, la convivencia pacífica será imposible y el orden justo previsto por el Constituyente para todos, devendrá en una burla para quien se somete a las normas del ordenamiento vigente.

► El orden justo, cuya vigencia plantea la Constitución como uno de los fines esenciales del Estado colombiano, es el que corresponde a la vigencia del ordenamiento constitucional de 1991, desarrollado por el ordenamiento legal que no le sea contrario, por los actos administrativos que reglamentan la aplicación de los dos órdenes normativos anteriores y por las providencias judiciales que dicen cuál es el derecho aplicable a los casos particulares.

► Que ese orden justo coincida o nó con los personales conceptos sobre lo justo que tenga éste o aquél ciudadano, es una mera eventualidad. Pero, según el mandato Constituyente, la

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aplicación del ordenamiento jurídico vigente -ese y nó otro orden justo-, permite garantizar a cada quien los derechos que en él le corresponden y, entre ellos, el de hacerles posible a todos, la participación en la conformación, aplicación y control del ejercicio del Poder Público (artículo 40 de la Constitución), a través del cual pueden intentar que el contenido de las normas vigentes, se acerque más a las particulares concepciones de lo que sería más justo que lo actualmente consagrado.

PRINCIPIO DEMOCRÁTICONaturaleza:Sent. T 263/10: Tres dimensiones:

Art. 1 C.P. Principio fundamental: Pilar fundante del Estado. Art. 2 C.P. Fin en sí mismo. Art. 40 C.P. Derecho fundamental.

Principio fundamental: Da origen y sentido al Estado como Estado Social y Democrático de Derecho. Sent. C 644/04: Democracia como régimen de gobierno. Se fundamenta en el principio de soberanía popular.

Soberanía popular: Le permite al pueblo en ejercicio del poder constituyente originario dictar una Constitución

mediante la cual, organiza un modelo de Estado alrededor de la adopción de una forma de organización, de un sistema de gobierno y de un régimen político.

Carta Democrática Interamericana: Elementos de la democracia representativa: 1. Respeto a los D.H. y las libertades fundamentales.2. Acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho.3. Celebración de elecciones periódicas. 4. Régimen plural de partidos.5. Independencia de los poderes públicos.

Fin del Estado: Deber del Estado de protegerla y fomentarla. De aquí se derivan deberes del Estado. Sent. C 551/03 Publicidad de la actividad estatal.

Derecho fundamental Participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Participación ciudadana. Sent. T 510/06 Derecho fundamental a elegir y ser elegido. Forma parte del Democracia participativa. Forma de contribuir a la formación de la voluntad política y el buen funcionamiento del sistema

democrático.Sent. C 089/94:

Es universal y expansivo1. Universal:

Compromete varios escenarios, procesos y lugares, tanto públicos como privados. Se nutre de todo lo vital que le interesa al individuo, a la comunidad y al Estado. Es susceptible de afectar la distribución, control y asignación del poder social.

2. Expansivo:

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Encauza el conflicto social respetando un mínimo de democracia política y social. Que debe ampliarse progresivamente conquistando nuevos espacios y profundizando su

vigencia. Están proscritos los obstáculos y trabas que impidan su efectiva realización.

Democracia constitucionalSent. T 299/03

Se fundamenta en el respeto por la dignidad humana y en la realización de la democracia pluralista.

El ser humano es su fin último. Objetivo: Abrir espacios de realización para los D.F. Respeto por la diferencia. Garantías de los derechos

Ámbitos:Sent. 1056/03

El ejercicio de la función legislativa se encuentra reglado en la C.P. Quién y cómo se expiden las leyes es inherente a la democracia. Sujeción a la ley y a la C.P. Proteger al ciudadano de la arbitrariedad. Sometimiento del legislador a la C.P. se hace realidad el Estado de Derecho. Principio de publicidad:

Proyectos no pueden ser secretos. Art. 157 C.P. Art. 156 Ley 5/92: Publicación del proyecto y de la ponencia. Publicidad de los debates. Condición de legitimidad de la actividad parlamentaria.

Principio de identidad: Modificaciones al proyecto tengan relación con la materia Principio de consecutividad: Cuatro debates de cada proyecto

Control del poder público Voto programático Fundamento en la soberanía popular Democracia real y participativa: Control sobre el mandato y el mandatario. Ciudadano a

través del control sigue conservando el poder. Sent. C 180/94 Decisiones adoptadas por el Estado no deben quedar exentas del control del ciudadano. Condición para que la democracia sea real: Circulación de la información y configuración de la

opinión. Acción pública de inconstitucionalidad como forma de control. Sent. C 1052/01

Abstención: Sent. C 041/04: Tiene sentido en una democracia participativa. Es protegida

constitucionalmente. La legitimidad de los elegidos depende de la participación de los ciudadanos. Decisión racional, expresión de una voluntad política de rechazo. Estrategia legítima para oponerse en ciertos contextos a procesos de reforma a la C.P. Prohibición del voto en blanco en estos procesos y otorgar beneficios a votantes. Importancia en revocatoria del mandato: Sufragios no inferiores al 55% de la votación válida

en la que se eligió al mandatario. Consulta popular y convocatoria a A.N.C.: Participación de por lo menos 1/3 parte de quienes

integran el censo electoral.JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL:

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Características de nuestro sistema de control constitucional: Antecedentes: A.L. 01/1910 Fundamentos: Art. 4 de la C.P. Naturaleza de la C.P. como instrumento de límite al ejercicio del poder Norteamérica: Jurisdicción de la libertad Constitucionalismo: Corriente iusfilosófica que se opone al positivismo Según la jurisprudencia es difuso funcional Elementos del sistema concentrado y del sistema difuso Corte Constitucional: Máximo órgano Jueces y Tribunales: Por la vía de las acciones públicas constitucionales Varios tipos y mecanismos de control constitucional

Integración y características Control concentrado:1. Consagración constitucional.2. Un solo órgano de máxima jerarquía 3. Capacidad de sacar normas del ordenamiento jurídico4. Fallos inapelables y definitivos5. Acción pública de inconstitucionalidad Control difuso:1. Consejo de Estado revisa actos administrativos2. Jueces que resuelven acciones constitucionales y por la vía de la excepción de

inconstitucionalidad3. Máxima expresión: Acción de tutela

Tipos de control constitucional Previo Posterior Automático Por acción Abstracto Concreto

Forma de integración 9 nueve magistrados elegidos para períodos de 8 años Elegidos por el Senado de ternas enviadas por el Presidente de la República, Corte Suprema

de Justicia y Consejo de Estado No pueden ser elegidos si dentro del año anterior a la elección se han desempeñado como

Ministros del Despacho, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de EstadoFacultades de la Corte Constitucional

Artículo 241 de la C.P.1. Decidir demandas de inconstitucionalidad: Actos reformatorios de la Constitución por vicios de

procedimiento y competenciales, leyes tanto por vicios formales como materiales, decretos leyes,

2. Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos3. Decidir objeciones presidenciales4. 5. Decidir sobre exequibilidad de Tratados internacionales

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5. 6. Decidir con anterioridad al pronunciamiento popular sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una A.N.C. por vicios de procedimiento.

6. 7. Decidir la constitucionalidad de referendos sobre leyes y consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Los últimos sólo por vicios de procedimientoEfectos y tipos de fallos de la Corte Constitucional:

Hacen tránsito a cosa juzgada constitucional Cosa juzgada constitucional: Parte resolutiva de la sentencia y la ratio decidendi Inexequibilidad de la norma: No se puede reproducir materialmente Exequibilidad y exequibilidad condicionada Fallos modulados: Interpretativas o condicionales, integradoras o aditivas, sustitutivas,

exhortativas Sentencias de unificación

MECANISMOS DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓNFundamentos normativos:

Art. 374 a 380 C.P. Acto Legislativo, Asamblea Nacional Constituyente, Referendo. Art. 237 C.P. Iniciativa del Consejo de Estado Art. 265 C.P. Iniciativa del Consejo Nacional Electoral Ley 5/92 Art. 155 C.P. Iniciativa popular, diputados y concejales Art. 160 C.P. Trámite Acto Legislativo

Acto Legislativo Norma expedida por el Congreso de la República, con el objeto de

1. Modificar o reformar2. Adicionar 3. O derogar textos constitucionales.

Iniciativa: 1. Gobierno Nacional.2. 10 miembros del Congreso.3. 20% de Concejales o Diputados del país.4. Número de ciudadanos correspondientes a por lo menos el 5% del censo electoral vigente al momento de presentar la propuesta.5. Consejo de Estado, en su materia.6. Consejo Nacional Electoral

Trámite: 1. Aprobación en dos períodos ordinarios y consecutivos. Art. 255 Ley 5/922. Publicación en la gaceta del Congreso.3. Art. 34 Ley 5/92: Inicia debate en la Comisión Constitucional de cualquiera de las dos

Cámaras. 4. 4. Art. 160 C.P. Deberá mediar un lapso de tiempo no inferior a 8 días entre uno y otro debate.5. 5. Entre aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciativa del debate en la otra deberán

transcurrir por lo menos 15 días. 6. 6. En segundo debate sólo podrán debatirse y aprobarse iniciativas presentadas en el

primero. Principio de unidad de materia. Sent. C 543/987. 7. Aprobación en primera vuelta: Mayoría simple. Aprobación en segunda vuelta: Mayoría

absoluta

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8. 9. No puede ser objeto de trámite de urgencia.9. 10. No pueden realizarse sesiones conjuntas.10.11. Sent. C 551/03 No pueden ser objeto de estas facultades principios esenciales de la C.P. 11.12. Control constitucional es posterior y por vía de acción. Sólo por vicios de procedimiento.

Asamblea Nacional Constituyente Organismo colegiado integrado por delegados del pueblo, elegidos o designados. Cuya función es reformar, adicionar, derogar o expedir un texto constitucional. Dotado para ello de poderes al que deben someterse todas las demás instituciones. Art. 376 C.P. Convocatoria se hace mediante ley aprobada por mayoría absoluta de cada

Cámara. Votación afirmativa por lo menos 1/3 de los integrantes del censo electoral. Proceso no podrá coincidir con otros procesos electorales. Una vez aprobada por el pueblo, se procede a elegir a los integrantes. Una vez elegidos se suspende la facultad del Congreso de hacer modificaciones a la

ConstituciónReferendo aprobatorio

Art. 378 C.P. Acto complejo: Intervienen el poder legislativo y el constituyente primario. Ley 134/94: Mecanismos de participación ciudadana Convocatoria a referendo se hace mediante ley Iniciativa: Gobierno y número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral Art. 155 C.P. Ciudadanos pueden designar a un vocero Art. 32 Ley 134/94: Iniciativa popular rechazada por el Congreso. 6 meses para que

solicitantes lleguen a por lo menos el 10%, Registrador avala y se somete proyecto a votación. Trámite: 1. Aprobación de la propuesta por cada una de las Cámaras por mayoría absoluta para la

convocatoria. Trámite de urgencia2. Control de la Corte Constitucional.3. Votación de por lo menos el 25% de los ciudadanos del censo electoral4. Sanción presidencial5. 5. Unidad de materia6. 6. Iniciativa del gobierno puede ser modificada. Iniciativa popular no puede ser modificada7. 7. Libertad de voto8. 8. No pueden ser sometidos a votación simultánea más de tres referendos en una sola

ocasión.Derecho Constitucional Colombiano IIIDerechos fundamentales de los niños:

Fundamentos normativos: Convención Internacional de los derechos del Niño Arts. 23 y 24 Pacto Int. de Der. Civiles y Políticos Art. 19 Convención Americana de Derechos Humanos Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra

Art. 44 C.PConcepto de niño:

Art. 1 Convención Internacional de los Derechos del Niño Excepción: Por ley aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.

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Protección de las normas de DIH: Todo menor de 15 añosPrincipio Pro Infans;

Interés prevalente del menor. Art. 3 C.I.D.N. Art. 44 C.P. Colisiones entre derechos deben resolverse siempre a favor de los intereses del menor Todas las decisiones políticas, jurídicas y administrativas se deben tomar teniendo en cuenta

siempre el interés prevalente del menor. Sent. T-298/94Principio de protección especial:

Situación de indefensión del menor. Condición especial física y mental, sujeto privilegiado. Intento de igualación que la Constitución establece a favor de personas con debilidad

manifiesta. Sent. C-091/94 Deber del Estado de brindar una protección especial y reforzada

Principios de unidad y armonía familiar:Unidad: Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.Armonía: Derecho a ser protegido contra toda forma de violencia.Formas de protección:

Protección del nasciturus: Protección laboral reforzada a la madre, protección reforzada a la mujer gestante (Sent. T-179/93), exención del servicio militar obligatorio al padre si es único proveedor (Sent. Su 491/93). Derechos y formas de protección:

Además de los reconocidos como D.F. se reconocen en el art. 44 de la C.P.: Recreación, salud, educación, cultura, a una familia y a no ser separados de ella, al amor, protección contra toda forma de violencia, protección en situaciones irregulares: juez natural, reclusión separada, no sanción penal.

Igualdad: No discriminación (Sent. C-521/98), protección especial. Libertad de expresión: Derecho a todas las formas de expresión y a que se tenga en cuenta

para tomar una decisión Derecho a la alimentación: Mínimo vital en cuotas alimentarias, irrenunciabilidad de las

cuotas alimentarias(Sent. T-028/04) Derecho a al identidad sexual Sent. T-1025/02)

Derechos de la población en situación de desplazamiento forzado Ley 397/97 Principios rectores sobre desplazamiento forzado Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra CADH

Concepto: Toda persona Que ha sido obligada a trasladarse de su sitio habitual de residencia Por amenazas, vulneraciones a los derechos humanos, violencia generalizada o con

ocasión del conflicto armado Vulneración masiva y sistemática de los derechos humanos

Derechos: Prevención, protección, garantía y restablecimiento del ejercicio de todos sus derechos

fundamentales. Acceso a la justicia y a la reparación

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Derecho a la restituciónEtapas de la atención:

1. Atención humanitaria de emergencia Declaración Registro Duración y prórroga Contenido de la ayuda2. Restablecimiento o consolidación socio económica En el sitio de llegada Retorno Garantías de derechos sociales, económicos y culturales

DERECHO A LA VIDAFundamentos normativos

Art. 11 C.P. Art. 4 CADH Art. 6 PIDCP Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra Convención Internacional contra el Genocidio Protocolo adicional a la CADH para la abolición de la pena de muerte Convención Internacional de los Derechos del Niño

Concepto Forma parte de los derechos de la personalidad o personalísimos. Es condición para el ejercicio de los demás derechos. Se reconoce como valor jurídico un hecho biológico: Derecho a la existencia física. Se

protege la vida humana que inicia con la concepción. Se reconoce la posibilidad de construir un proyecto: Derecho a Ser. Titularidad: Todo ser humano. Se reconoce y se protege desde la concepción.(Sent. C 355/06) Deber del Estado de proteger la vida en gestación. Deber del Estado de proteger la seguridad personal frente a riesgos específicos y cargas

extraordinarias (Sent. T 496/08) Relación con el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud. Derecho a la vida digna: Condiciones materiales de existencia. Derecho a tener un nivel de

vida adecuado. Relación con derechos prestacionales. Mínimo vital: Pago oportuno de pensiones y salarios, suministro de medicamentos y

procedimientos médicos. Deber del Estado de proteger personas en condiciones de vulnerabilidad: Discapacitados,

mujeres cabeza de familia, pensionados y tercera edad, desplazados. Derecho a la vida y derecho al agua. (sent. T-270/07): Prohibición de la suspensión del

servicio a persona con régimen especial de protección constitucional.Derecho a morir con dignidad

Homicidio pietístico Sent. C 239/97 Demanda contra el art. 326 del anterior C.P.

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Argumentos: Una sanción leve no es garantista del derecho a la vida. No se puede dejar al arbitrio del médico la vida del paciente. Se viola el principio de igualdad. Autorización para matar por motivos caprichosos. Concepto:

Acabar con la vida de otro por razones de piedad cuando se están padeciendo intensos dolores y sufrimientos causados por una lesión o enfermedad grave e incurable, siempre que el sujeto pasivo haya dado su autorización.

Elementos: 1. Razones de piedad:

Ausencia de dolo. Principio de solidaridad. Motivación altruista. Ayudar a morir por razones de dignidad. Se busca acabar con el sufrimiento de otro.

No hay razones caprichosas, por ejemplo porque son limitados físicos o cognitivos. No se puede confundir con la eugenesia. 2. Padecimientos y dolores intensos:

No soportables a la naturaleza humana. No hay alternativas para el dolor. No es posible exigir a alguien soportar una carga desproporcionada. La vida ya no es un

derecho sino una obligación. Dolores físicos y sicológicos.

3. Lesión o enfermedad grave e incurable: No existen salidas científicas Enfermedad: Situación de morbilidad Lesión: corporal Grave: Imposibilidad de vivir en condiciones de dignidad. Incurable: No es posible restablecer un equilibrio en la salud del paciente.

4. Autorización: Consentimiento informado. Despliegue de la autonomía personal. Asesoría al paciente para tomar la decisión La autorización la recibe sólo el médico tratante.

Prohibición de la pena de muerte Protocolo facultativo para la abolición de la pena de muerte, Ley 297 del 17 de julio de 1996 Sent. C 144/97 Concepto: Sanción penal que impone el estado a través de su poder punitivo Implica la existencia de normas, procedimientos, órganos competentes y la tipicidad de

conductas objeto de esta sanción. pena que desconoce la condición de persona del sancionado y destruye la propia credibilidad

del Estado. Deberes de los estados:

1. No han ratificado el Protocolo2. Lo han ratificado, sin existir pena de muerte3. Lo han ratificado, existiendo la pena de muerte.

1. No han ratificado el protocolo: No tienen deberes.

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2. Lo han ratificado sin existir la pena de muerte: No pueden modificar su legislación en ese sentido.

3. Lo han ratificado teniendo en su legislación esta sanción: Deber de modificarla paulatinamente. Imponerla de manera restrictiva.

Restricciones:1. Convención Internacional de los Derechos del niño: No a menores de 18 años2. Mujeres embarazadas o madres de niños de corta edad.3. Principio de legalidad4. Debido proceso y derecho de defensa5. Presunción de inocencia6. No a delitos políticos7. Menor sufrimiento 8. Delitos más graves

Genocidio:Convención Internacional contra el delito del genocidio.

Actos perpetrados con la intensión de Destruir total o parcialmente A un grupo nacional, étnico, racial o religioso

Actos:1. Matanzas2. Lesión grave3. Condiciones que acarreen su destrucción física o cultural, total o parcial.4. Medidas destinadas a impedir nacimientos5. Traslado por la fuerza de niños6. Adopción de medidas legislativas7. Juzgamiento o extradición8. No ser considerado como delito político9. Someter diferencias de interpretación a Corte Internacional de Justicia.

Despenalización del abortoSentencias C 133/94

Declara exequible art. 343 del D. 100/80 (C.P.) Primacía e inviolabilidad del derecho a la vida. Libertad de configuración legislativa es exequible frente al trato más benévolo de este delito

frente al homicidio Sentencia C 013/97 Declara exequible Art. 345 D. 100/80 Libertad de configuración legislativa es exequible en relación con atenuantes por acceso

carnal violento, inseminación artificial no consentida y acceso carnal abusivo. Sentencia C 647/01 Art. 124 Ley 599/00 (Nuevo C.P.) Funcionario judicial puede prescindir de la pena, cuando el delito se realiza en extraordinarias

condiciones anormales de motivación. Sentencia C 355/06 Arts. 32, 122, 123 y 124 Ley 599/00 Interpretación del derecho a la vida desde el concepto de dignidad humana

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Ius puniendi última ratioCaracterísticas de las normas de derechos fundamentales:

I. Normas de eficacia directaSon vinculantes por sí mismas.No necesitan desarrollo legislativo. Aplicación inmediata.Art. 85 C.P. Son: vida, integridad, igualdad, pers. jurídica, libre desarrollo de la pers., intimidad personal y familiar, buen nombre, inviolabilidad de comunicaciones, prohibición de esclavitud y servidumbre, libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de expresión, honra, petición, libertad de circulación y residencia, libertad de profesión u oficio, libertad de cátedra, libertad personal, debido proceso, habeas corpus, doble instancia, no declarar contra sí mismo, prohibición de destierro, prisión perpetua y confiscación, reunión, participación política. II. Legislador estatutario

► De manera excepcional se admite la injerencia del legislador.► Art. 152 C.P. Reserva de ley estatutaria► Protección reforzada de los derechos► Aplicación de la reserva no puede ser la regla general► Reglas jurisprudenciales para la aplicación de la reserva. Sent. C 013/93, C319/06, C

408/94, C 251/98, C 646/01, C 981/01, C 319/06► C 013/93: Ley 01/91 Estatuto de puertos marítimos. L.E no se crearon para hacer

regulaciones exhaustivas de aspectos relacionados con los d.f.► C 226/94: Ley 36/93 Profesión de bacteriólogo. Interpretación restrictiva de la reserva de

ley estatutaria. Objeto: regulación de elementos estructurales y esenciales ► C 408/94: Ley 100/93 L.E. limitada al contenido más cercano al núcleo esencial del

derecho.► C 251/98: Ley 372/97: Profesión de la optometría. Objeto de L.E establecer la estructura

normativa básica, límites y restricciones.► C 646/01: Leyes 599 y 600/00: C. Penal y C.P. Penal: Materia debe ser un d.f., se regula

y complementa un d.f., elementos conceptuales y estructurales mínimos, regulación integral.

C 981/05: D.L 624/89 Estatuto tributario. C 319/06: Ley 975/051. Desarrollan y complementan d.f.2. Regulan elementos estructurales esenciales.3. Ejercicio y ámbito a partir del núcleo esencial.4. Ejercicio, límites, prohibiciones y restricciones que afecten el núcleo esencial.5. Contenidos más cercanos al núcleo esencial.6. Regulación integral, estructural y completa del derecho.7. Estructura general y principios básicos del derechoIII. No son absolutos

► Admiten limitaciones y restricciones► Deber de armonizarse entre sí y con los demás valores del ordenamiento jurídico. Sent. C

578/95: D. 085/89 Régimen disciplinario de las fuerzas militares.► Deber del legislador de observar criterios de proporcionalidad y razonabilidad para

restringir el ejercicio de los derechos en el ejercicio de la facultad configurativa.► Sent. C 114/05 Ley Gral. Educación 115/94: Función social de la educación.

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► Proporcionalidad: Lo que se sacrifica debe equipararse frente a lo que se busca proteger o garantizar.

► Razonabilidad: Justificación de la medida► Art. 213 C.P. L.E. 137/94 ► Autorización al ejecutivo para restringirlos bajo estados de excepción► Prohibición de suspenderlos► Núcleo esencial del derecho► Test de razonabilidad: Necesariedad, proporcionalidad, finalidad, conexidad, eficacia► Prohibición de juzgamiento de civiles por militares. ► Facultades para imponer medidas son indelegables.► No limitación de algunos d.f.► No suspensión de normas de DIH► No discriminación► Límites temporales y materiales

IV. Criterios de identificación1. Taxatividad2. Bloque de constitucionalidad3. Cláusula de derechos innominados4. Mínimo vital5. Teoría de la conexidad

1. Taxatividad Criterio auxiliar para definir un d.f. Señalamiento expreso de la norma Constitución material Arts. 11 a 40 y art. 44 No todos poseen esta naturaleza. Art. 22 Derecho a la paz Art. 44 ubicación por fuera del capítulo correspondiente2. Art. 93 C.P. Bloque de constitucionalidad: Normas internacionales que reconocen Derechos Humanos y el DIH Sentido estricto: No admiten limitaciones en estados de excepción. Sentido lato: Sirven de parámetro de interpretación.3. Art. 94 C.P. Cláusula de Ds. Innominados: Sent. T 227/03 D. de petición y a la seguridad social. Sent. T 1079/07 D. a la salud. El contenido material del derecho prevalece sobre su ubicación formal. Tarea del juez constitucional apoyado en la existencia de consensos. Interpretación finalística

y/o axiológica Son fundamentales por su naturaleza, garantías sin las cuales el ser humano no sobrevive Es la realidad de cada caso concreto y las circunstancias particulares las que permiten definir

si un derecho está o no relacionado con la dignidad humana. Será fundamental en la medida en que resulte necesario para lograr la libertad de elección de

un plan de vida y la posibilidad de funcionar en sociedad Criterios: a. D. orientado a la realización del principio de dignidad humana.b. Que se traduzca en un derecho subjetivo4. Mínimo vital

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Sent. SU 995/99, T 162/04. Acreencias laborales. C 776/03 poder impositivo del Estado. D.F. se deriva de los principios de E.S.D., dignidad humana y solidaridad Concordancia con d.f. como la vida, integridad, igualdad frente a personas en situación de

debilidad manifiesta Medidas positivas o negativas tendientes a evitar violaciones a la dignidad. Aquella parte del ingreso del trabajador destinado a solventar sus necesidades básicas y del núcleo familiar dependiente, tales como alimentación, vivienda, salud, educación, recreación, servicios públicos

domiciliarios, entre otras prerrogativas que se encuentran previstas expresamente en la Constitución Nacional

y que además, posibilitan el mantenimiento de la dignidad del individuo como principio fundante del ordenamiento jurídico constitucional.

D.f. al pago oportuno del salario, prestaciones o pensiones. Insolvencia no es suficiente justificación. Afectación de d.f. como vida digna, trabajo, seguridad social, integridad personal, entre otros. 5. Teoría de la conexidad: Sent. T 252/93: D. a la recreación T 152/06 D. al tránsito por predios ajenos Ds. que por naturaleza NO son fundamentales. Se les reconoce como tales por su íntima relación con los d.f. Si no se protegen se vulnerarían los d.f.Interpretación de los derechos El papel del juez en un Estado constitucional y de derecho es la efectividad de los derechos

fundamentales. De las decisiones del juez depende la legitimidad del derecho y del Estado. El juez asume una postura ideológica Su legitimidad radica en el fundamento de sus decisiones Sent. T 406/92 C 475/97 Parámetro esencial e inmediato es el texto constitucional. Textura interpretativa abierta. Corresponde al legislador de manera prioritaria establecer su delimitación y alcance general. Juez dota de efectividad los contenidos materiales de la Constitución. Problema: ¿En casos de conflicto entre derechos cuál debe prevalecer? Los derechos son lo que los jueces dicen que son. La eficacia de las normas varía según las circunstancias fácticas. Relación hecho – norma: Solución más razonable. Núcleo esencial del derecho no es susceptible de interpretación o de opinión. No existe una jerarquía rígida entre derechos, ni condiciones para que uno prevalezca sobre

otro. Ponderación como técnica para resolver conflictos: Armonización entre los derechos y

entre éstos y otras normas constitucionales. Labor del legislador y del juez constitucional. Garantía de los derechos en la mayor medida posible. Criterios del juez:1. Precedente.2. Proporcionalidad.

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3. Razonabilidad.4. Principio de armonización concreta.5. Interpretación que sea más favorable para la efectividad de los derechosCONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA:Antecedentes: Siglo XVI: Surgimiento del Estado laico Humanismo: Ser humano centro y fin de la actividad del Estado. Concepto de individuo como ser racional y autónomo. El ser humano construye su propio proyecto de vida. Merecedor de un trato acorde con su naturaleza de ser humano.Naturaleza jurídica:Desde el punto de vista funcional: Sent. T 881/02, T 917/06 Principio constitucional Derecho fundamental Principio fundante del ordenamiento jurídico. Desde el objeto que se protege: Autonomía: Posibilidad de diseñar un plan de vida. Solidaridad: Condiciones materiales de existencia. Trato: bienes no patrimoniales intangibles.Dignidad humana como derecho fundamental Un titular, un objeto y una garantía. Autonomía, trato, condiciones. Imperativo kantiano: Tratar a los demás como fines en sí mismos. Prohibición de conductas que afecten la dimensión individual y social de las personas.Autonomía: Sent. T 532/92, C-221/94, C-239/97: Libertad general de acción, autodeterminación,

posibilidad de elegir su propio destino. Dignidad como derecho: Libre desarrollo de la personalidad. Objeto de la dignidad como principio: Protección del individuo como fin en si mismo, en

tanto ser racional. Deber de abstención Condiciones materiales de existencia: La dignidad como fundamento de la organización social. Deber de mantener condiciones de vida digna por la naturaleza humana. Sent. T296/98 Relación con la igualdad material. Derecho a la vida en condiciones de dignidad. Protección de grupos más vulnerables. Relación con la cláusula de Estado Social de Derecho.Intangibilidad de bienes no patrimoniales: Prohibición de tratos incompatibles con la dignidad del ser humano. Sent T 402/92 Relación con la integridad física y moral.Dignidad humana como valor fundante: Elemento definitorio del Estado social y de la democracia constitucional. Principio del que derivan derechos fundamentales de las personas. No es susceptible de ser limitado.

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De aquí se derivan los deberes del Estado.Dignidad humana como principio constitucional: Es un mandato constitucional. Deber de las autoridades del Estado realizar conductas tendientes a la garantía de la dignidad

humana. Deberes positivos que vinculan a los órganos del Estado. Sent. C 012/01EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Etapas: Antigüedad Edad Media Modernidad Siglo XVIII SigloXIX Siglo XX Grecia y Roma No existe concepto de derechos Sócrates, Platón y Cicerón: existencia de leyes de la naturaleza con origen en la conciencia Privilegios de los ciudadanos y de nobles Principios de libertad e igualdad entre nobles y ciudadanosEDAD MEDIA Concepciones iusnaturalistas cristianas Concepción del individuo con una naturaleza que le es propia San Agustín: Ser humano dotado de razón y arbitrio. En la razón existe una ley natural que le

sugiere no hacer a un hombre lo que él no quiere padecer. Santo Tomás: Ley moral natural: Ha de hacerse el bien y evitarse el mal. Límites al poder en el derecho divino Derechos de la personalidad Fray Bartolomé de las Casas, Fray Francisco de Vitoria y Antonio Vieira Indígenas dotados de razón, cobijados por el derecho natural y titulares de los derechos a la

libertad y a elegir a sus autoridades Inglaterra: The Bill of Rights, Carta Magna. Carta Magna: Limitación del poder del monarca, separación de la iglesia y el Estado, Principio

de legalidad, derecho al debido proceso, libertad religiosa, derecho de propiedad, derechos de libertad personal y locomoción

Garantía: El juez Bill of Rights: 1689 Equilibrio de poderes entre el rey y el parlamento. Elecciones libres de los miembros del parlamento.Modernidad Estado laico Teorías humanistas Principio de legalidad Libertades de religión , conciencia, cultos, intimidad.

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Siglo XVIII Revoluciones burguesas Derechos de participación política, propiedad Declaración de derechos de los pueblos de Virginia 1776: Vida, propiedad, libertad, seguridad,

participación ciudadana, debido proceso, libertad de expresión. Es una norma constitucional. Declaración Francesa de los derechos del hombre y del ciudadano 1789: Libertad, igualdad,

propiedad, seguridad, resistencia a la opresión. Liberalismo clásico: separación de poderes, principio de legalidad, principio de

representación Garantía: La ley No intervencionismo Soberanía popular No hay privilegios entre ciudadanosSiglo XIX Críticas desde el socialismo Aparición de la clase trabajadora Primeros movimientos feministas Procesos de independencia de las colonias americanas Adopción de modelos liberales en AméricaSIGLO XX Primera Guerra mundial Revoluciones socialistas Constitución de Weimar Constitución Austríaca Segunda Guerra mundial Crisis económica Aparición de las organizaciones internacionales Declaración Universal de los derechos del hombre y del ciudadano Convenios y tratados internacionales de derechos humanos Órganos especiales de control. Tribunales internacionales. Responsabilidad internacional de

los Estados Carta africana de derechos Derechos de autodeterminación y derechos de la multiculturalidad. Convenio 169 OIT

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOSFuentes: Art. 93 C.P. Art. 213 C.P. Costumbre internacional Derecho de la Haya Derecho de Ginebra Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra Principios del DIHAntecedentes: Pactos y acuerdos humanitarios en la edad media

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Pactos y acuerdos humanitarios durante las guerras napoleónicas y las guerras de independencia.

Creación del Comité Internacional de la Cruz RojaNATURALEZA: Forma parte del Derecho Internacional Público Son normas de ius cogens Principios no exigen ratificación Derecho a hacer la guerra Derecho de la guerra Regulación y limitación de conductas de los combatientes y régimen de protección de la

población civil en situaciones de conflictoAmbitos de aplicación del dih: Ámbito material o situacional Ámbito temporal Ámbito personalÀmbito de aplicación material: Circunstancias y situaciones a las que se aplica Conflictos armados internacionales e internos NO se aplica a situaciones de disturbios internos, asonadas, tensiones políticas Conflictos armados internacionales no exigen declaración de guerra Conflictos internos no exige declaración del gobierno al respecto Àmbito de aplicación temporal: Mientras dure la conducción de las hostilidades. Situaciones pos conflicto: Repatriación y juzgamiento de prisioneros, protección a

refugiados y desplazadosÁmbito de aplicación personal: Destinatarios de estas normas Régimen de responsabilidad personal Combatientes1. Regulares o legítimos2. Irregulares o ilegítimos Personas protegidas por estas normas No combatientes1. Combatientes puestos fuera de combate: Heridos, náufragos, enfermos, prisioneros2. Civiles: Niños, mujeres, periodistas, misiones médicas, misiones religiosas3. Bienes civiles: Necesarios para la sobrevivencia. No son susceptibles de ser declarados

objetivos militares Principios del DIH: Humanidad - Cláusula Marteens Proporcionalidad - Limitación Protección DistinciónPLURALIDAD ÉTNICA Y CULTURALFundamentos normativos; Art. 7 C.P.

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Art. 13 C.P. Art. 93 C.P. Convenio 169 OIT Convención Internacional contra el genocidio Convención Internacional contra todas las formas de discriminaciónDerechos de las minorías étnicas: Titulares: 1. Minorías étnicas 2. Pueblos tribales Tipos de titulares: 1. Los individuos 2. La comunidad colectivamente considerada Derechos: 1. Territorio2. Sobrevivencia del grupo3. Consulta4. Igualdad: Medidas de acción afirmativa y prohibición de la discriminación5. 5. Autodeterminación6. 6. Identidad cultural7. 7. Educación pluriétnica y pluricultural8. 8. Salud desde sus usos y costumbres9. 9. Participación políticaDerecho al territorio: Variación del derecho a la propiedad Propiedad comunitaria Concepto de territorio ancestral: Vínculo específico con el estilo de vida del grupo Interpretación a la luz del C 169 OIT Relación con su forma de vida, usos y costumbres Derecho a la posesión pacífica Derecho a la titulación Derecho a la delimitación Derecho a ser protegido contra interferencias Derecho a la explotación de los recursos naturalesDerecho a la consulta: Convenio 169 OIT Variación de los derechos de participación política, a la autonomía y al acceso a la

información Consulta previa Informada Abierta y pluralista. Principio democrático Garantías frente a interferencias externas Resultados no son obligantesDerecho a la igualdad:Prohibición de la discriminación: De iure

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De facto Relación con el derecho a la integridad personalMedidas de acción afirmativa: Sujetos de especial protección constitucionalDerecho a la autodeterminación: Derechos de autogobierno1. Elegir a sus propias autoridades2. Autonomía de las autoridades Derecho a regirse por sus propios usos y costumbres: Normas propias Derecho a una jurisdicción propia1. Administración de justicia2. Procedimientos propiosDerecho a la identidad cultural: Preservación y garantía de todas aquellas características que les son propias Prácticas, tradiciones, usos y costumbres ancestrales No se protegen usos y costumbres que impliquen violación a la dignidad humana Prohibición de políticas de segregación y asimilación Protección frente al genocidio Educación pluriétnica y pluricultural: Procesos pedagógicos teniendo en cuenta sus usos y costumbres Establecimientos propios Recursos propios Educación como forma de perpetuación de sus tradiciones Orientación con sus usos lingüísticosEl derecho a la salud pluriétnica y pluricultural: Preservación de sus usos y costumbres Reconocimiento de sus prácticas en salud Recursos propios Empresas propias prestadoras de salud

Acción Pública de Inconstitucionalidad:Fundamentos normativos: Art. 4 C.P. Art. 40 Num. 6 C.P. Art. 24 Num. 1, 4 y 5 C.P. Decreto 2067/91 Antecedentes: A.L. 03 de 1.910, A.L. 01 de 1968: Sala Constitucional de la C.S.J. Naturaleza: Derecho fundamental Mecanismo de participación ciudadana Defensa de la Constitución frente al poder legislativo Sistema concentrado de control constitucional Defensa indirecta de los derechos constitucionalesConcepto:Acción procesal constitucional a través de la cual se hace efectiva la supremacía de la Constitución sobre las demás normas del ordenamiento jurídico por iniciativa ciudadana

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Actos sobre los que recae: Leyes Decretos Leyes Art. 150 y 341 C.P. Actos reformatorios de la Constitución: Actos Legislativos, actos de Asamblea Nacional

Constituyente, referendos Legitimación: Todo ciudadano en ejercicio Ciudadano por nacimiento y por naturalizaciónTipos de vicios:Formales: Se configuran durante el procedimiento para la expedición de las normas Para todos los actos normativos Parámetro de constitucionalidad: Ley 5 de 1992 Art. 241 C.P. Parágrafo: Tipos de vicios formales: subsanables e insubsanablesFormales subsanables: Aquellos que no alcanzan a afectar la validez del acto. Principio de permanencia de la norma La Corte ordena devolver el acto normativo a la respectiva cámara donde se generó el vicio

para sanearlo. Después de saneado la Corte revisa para decidir sobre exequibilidad.Formales insubsanables: Aquellos que alcanzan a afectar la validez de la norma La Corte declara su inexequibilidad Se sanean por el transcurso del tiempo Acción prescribe en un año a partir de la publicación de la normaVicios materiales o sustanciales: Se configuran cuando el contenido de la norma es violatorio de las disposiciones

constitucionales. Principios de presunción de constitucionalidad y de permanencia. Corte declara inexequibilidad o exequibilid modulando los efectos de sus sentencias. Vicios competenciales: Se configuran por la falta de competencia del órgano que expide la norma. Sent. C 142 de 2010: Vicios autónomos, se relacionan con el procedimiento pero afectan

principios constitucionalesProcedimiento constitucional: D. 2067/91: Procedimiento y requisitos de la demanda. Competencia: Corte Constitucional Art. 2 D. 2067/91: Requisitos de la demandaRequisitos de la demanda:1. Señalamiento de normas acusadas y su trascripción: Señalamiento debe ser preciso, no puede ser general ni abstracto: frase, oración, numeral,

parágrafo, etc. Sent. C-131/93 Se omite requisito se inadmite la demanda Si señala de forma ambigua, la Corte se inhibe2. Señalamiento de normas constitucionales violadas:

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Ausencia de señalamiento: Corte inadmite Principio de revisión integral de la Constitución3. Razones de la demanda: Sent. C- 131/9 Argumentos claros y precisos No son claros Corte se inhibe Sino existen argumentos Corte inadmite4. Señalamiento del trámite de expedición del acto demandado cuando fuere necesario

5. Consideraciones sobre la competencia de la CorteProcedimiento: Presentación personal ante secretaría de la Corte o con nota de presentación personal ante

cualquier juez y se envía por correo. Presidente reparte a sustanciador. Art. 3 D. 2067/91 10 días siguientes magistrado decide admisión Art. 6 D. 2067/91 Inadmite: 3 días para corregir Rechazo: Sino corrige, si hay cosa juzgada constitucional o es incompetente. Recurso de

súplica Acumulación de demandas si hay coincidencia de normas acusadas. Práctica de pruebas: 10 días Traslado al Procurador General: Por 30 días una vez admitida la demanda o vencido el

término probatorio. En auto admisorio se ordena fijar en lista por 10 días para intervenciones ciudadanas. Vencido término para que Procurador rinda concepto, Magistrado sustanciador tiene 30 días

para presentar proyecto de fallo. Corte dispone de 60 días para decidir. Decisiones sobre parte resolutiva: Mayoría de miembros. Decisiones sobre parte motiva:

Mayoría de asistentes. Sentencia: Hace tránsito a cosa juzgada constitucional. Efectos: Generales y erga omnes. Inapelable.

Acción de tutela:Fundamentos normativos: Art. 86 C.P. Art. 25 CADH D 2591/91 D 1382/00Concepto:Acción judicial a través de la cual Toda persona podrá reclamar por sí misma o por quien actúe a su nombre ante los jueces en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o por particulares. cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice

como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Naturaleza y principios:

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Acción constitucional, es un derecho fundamental Proceso Prevalente Subsidiaria Sumaria Informal Celeridad Eficacia Publicidad Derechos que se protegen: Arts. 11 a 40 Art. 42 Derechos de la familia Art. 44 derechos de los niños Art. 93 C.P. Convenios y tratados internacionales Art. 94 C.P. Derechos innominados: Dignidad humana, mínimo vital, seguridad personal frente

a riesgos extraordinarios (sent. T 1206/01), estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional (Art. 53 C.P., sent. T 689/04)

Teoría de la conexidad Mínimo vitalLegitimidad por activa Art. 10 D. 2591/91 Toda persona. Natural o jurídica No hay límite de edad No se exige ciudadanía Agencia oficiosa y ministerio público Representante legalCircunstancias: Amenazas: Aún no se ha generado el hecho. Debe ser cierta, próxima (sent. T 1206/01). Vulneraciones: ya se está presentando el hecho, siempre y cuando no haya un daño

irreparable No disponga de otro medio judicial efectivo. Sent. T 1004/99: Existencia de medios se valora de acuerdo con el caso concreto. Eficaz,

conducente y con la misma aptitud Contra quién se presenta: Funcionarios públicos: tres ramas del poder público No procede contra leyes. Sino contra actos de carácter administrativo Poder ejecutivo: Actos y omisiones administrativas. Actos administrativos: Mecanismo transitorio Tutela contra actos del poder judicial: Sent. C 543/92: Procedencia de la tutela contra vías de hecho judiciales Sent. T 079/93 vías de hecho: 1. Por defecto procesal2. Por defecto orgánico3. Por defecto fáctico absoluto4. Por consecuencia 5. Por defecto material

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Desconocimiento del precedente iusfundamental Violación directa de la C.P. Sent. C 590 /05 tutela contra sentencias:1. Asunto de relevancia constitucional2. Agotamiento medios ordinarios y extraordinarios a menos que se trate de evitar un perjuicio

irremediable3. Inmediatez4. Violación al debido proceso5. Alegarla dentro del procesoActos y omisiones de Particulares: Prestan un servicio público Relación de subordinación Situación de indefensión Realizan labores de naturaleza pública. Su conducta afecta el interés públicoAnte quién se presenta: Cualquier juez de la república Juez del lugar de ocurrencia de los hechos Art. 37 D. 2591/91 No hay rechazo por falta de competencia Deber de no acudir a conflictos de competencias Contra entidades públicas nacionales: Tribunal Sup. de Distrito Judicial, Consejo Reg.

Judicatura, Tribunal Contencioso Advo. Entidades públicas departamentales y nacionales Descentr.: Jueces del circuito Particulares y entidades públicas municipales: Jueces municipalesCausales de improcedencia:Art. 6 D. 2591/91 Otro mecanismo judicial Habeas corpus Daño consumado o hecho superado Actos de carácter general y abstractoProcedimiento: Informalidad, celeridad Medidas provisionales Decisión: Facultades para tomar medidas de protección Impugnación: 3 días siguientes a notificación Incidente de desacato Revisión Efectos: inter partes, inter comunis y estado de cosas inconstitucionalTaller: ALBA LUCÍA, de 16 años, perteneciente a una comunidad indígena, es desplazada por la violencia, razón por la que termina su bachillerato en una ciudad cercana a su sitio de origen. Presenta solicitud de ingreso a la universidad, sin embargo le dan el cupo a una persona que obtiene un puntaje menor, por cuanto el Consejo Superior de la Universidad, establece que debe haberse graduado en su sitio de origen para obtener el cupo especial como indígena.

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO:

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Fundamentos normativos: Art. 88 C.P. Ley 472/98 Art. 992 C.C. Evitar el peligro de un árbol mal arraigado Art. 994 C.C. Contra obras que corrompan el aire Art. 1005 a 1007, 2358 y 2360 C.C. Protección de bienes de uso público Art. 2359 y 2360 C.C. Prevención de un daño contingente Art. 2360 C.C. Remoción de edificio ruinoso D.L. 3466/82 Defensa de los derechos del consumidor Decreto 2303/89 Jurisdicción Agraria. Preservación del ambiente rural y manejo de recursos

naturales renovables. Ley 9/89 Defensa del ambiente y del espacio público Ley 45/90 y Decreto 653/93 Acciones de clase o de grupo: Protección a las personas

perjudicadas por prácticas contrarias a la libre competencia en el sector financiero y asegurador

Ley 1425/10Naturaleza y concepto:Medio procesal con el que se busca: Asegurar una protección judicial efectiva de los derechos e intereses colectivos Afectados o amenazados Por las actuaciones de las autoridades públicas o de un particular Teniendo como finalidad la de: 1. Evitar el daño contingente2. Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración por el agravio sobre esta categoría de

derechos e intereses 3. O restituir las cosas a su estado anterior.Es de carácter principal, no subsidiarioSent. C 622/07 Preventiva Suspensiva RestaurativaSent. C 214/99 se fundamenta en los principios de: Prevalencia del interés general Participación comunitaria Carácter públicoDerechos colectivos: Son derechos de solidaridad Intereses difusos: Los interesados son indeterminados, abstractos, están en cabeza de todos. Bienestar de los individuos que pertenecen a una comunidad de referencia No hay motivaciones subjetivas Medio ambiente sano Moralidad administrativa Goce de un espacio público. Utilización y defensa de bienes de uso público

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Equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de recursos naturales, conservación de especies animales y vegetales, protección de áreas de especial importancia ecológica, intereses relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente

Seguridad y salubridad públicas Libre competencia económica Defensa del patrimonio público Defensa del patrimonio cultural Acceso a infraestructura en servicios que garanticen la salubridad pública Acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna Seguridad y prevención de desastres Derechos de los consumidores y usuarios Prohibición de fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y

nucleares, introducción de residuos tóxicos y nucleares Realización de construcciones edificaciones y desarrollos urbanos respetando disposiciones

jurídicas Sent. C 215/99 No son sólo los definidos en el art. 4 de la ley 472/98, sino también los definidos en la C.P.,

otras leyes y Tratados y Convenios InternacionalesPrincipios:1. Prevalencia del Derecho sustancial2. Publicidad3. Economía4. Celeridad5. Eficacia 6. Impulso oficioso7. Trámite preferencial

Legitimidad por activa: Toda persona: Natural o jurídica Ong`s, organizaciones populares y cívicas. Entidades públicas de control inspección y vigilancia Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Personeros distritales y municipales. Directamente o por apoderado judicialProcedencia: Contra actos u omisiones Autoridades públicas y particulares No es necesario agotamiento de vía gubernativa Sent. C 215/99: En todo tiempo mientras subsista la amenaza o vulneración Sent. T 449/93 Concurrencia con la acción de tutelaJurisdicción y Competencia: Jurisdicción contencioso administrativa si los accionados son órganos del Estado o

particulares con funciones públicas Jurisdicción civil en los demás casos Primera instancia: Jueces administrativos y Jueces civiles del circuito Juez del lugar de ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado.

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Juez civil municipal si no hay jueces competes y remite al competenteReglas de Procedimiento: Código Contencioso Administrativo Código de Procedimiento Civil Formalidad para presentación de la demanda Amparo de pobreza Coadyuvancia: Cualquier persona Medidas cautelares Sentencia ordena pago de perjuicios y se liquidan mediante un incidentePacto de cumplimiento: Acuerdo de voluntades para obtener un oportuno restablecimiento de los derechos. Terminación anticipada del proceso. Juez aprueba y vela por su ejecución Sentencia que aprueba hace tránsito a cosa juzgada excepto si se configuran nuevos hechos

o causas distintas a las alegadas en el proceso.

DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO:Fundamentos normativos: Art. 8 C.P. Obligación de proteger riquezas culturales y naturales de la nación Art. 49 C.P. Saneamiento ambiental: servicio público a cargo del Estado Art. 58 C.P. Función ecológica de la propiedad Art. 67 C.P. Educación para la protección del medio ambiente Art. 79 Derecho a gozar de un ambiente sano Art. 80 Planificar manejo y aprovechamiento de recursos naturales para garantizar su

desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Art. 88 Acciones populares Art. 215 Estado de emergencia ecológica Art. 226 Promoción de la internacionalización de las relaciones ecológicas Ley 2/59 Zonas de reserva forestal Ley 99/93 Ministerio del Medio AmbienteConcepto: Derecho que tienen todas las personas, generaciones presentes y futuras a gozar de un ambiente sano, marcando una mayor responsabilidad en procurar un mejor manejo de los cambios

ambientales Mandato de progresividad: PIDESC Protocolo de San Salvador Obligación de los Estados de lograr el desarrollo progresivo de los Desca. Gradualidad: Plena realización de los Desc exige un lapso razonable de tiempob. Progreso: No regresividad

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c. Restricción a la libertad de configuración legislativa y la actividad de la administración en el diseño y ejecución de políticas públicas

d. Un retroceso se presume en principio inconstitucionalNaturaleza y alcances: Constitución ecológica: Relevancia del medio ambiente como bien a proteger por sí mismo. Protección de este bien: protección y perpetuidad de la vida humana. Ser humano como parte de la naturaleza Tres dimensiones de la Constitución Ecológica1. Principio que irradia el orden jurídico2. Derecho colectivo3. Obligaciones de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservación de áreas de

importancia ecológica4. Conexidad con el derecho a la vida 5. Económicamente el sistema productivo no puede explotar los recursos naturales ni producir

desechos ilimitadamente.6. Jurídicamente: Protección del ser humano frente a la explotación y agotamiento de los

recursos naturales.7. Armonización del desarrollo económico con la biodiversidad8. Principio del desarrollo sostenible: Desarrollo que satisfaga las necesidades del presente

sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades.

Derecho al agua potable Sent. T 616/10 Garantías mínimas:1. Accesibilidad2. Disponibilidad3. Calidad4. No discriminación en la distribución Formas de violación:1. Inexistencia de redes2. Falta de calidad en la prestación3. Cobros irregulares4. Prolongación de obras Comité Desc1. Suficiente, salubre, aceptable, accesible2. Para uso personal y doméstico3. Directrices de la OMS

Estado Unitario y DescentralizadoEstado Unitario: Art. 1 C.P. Sent. C 126/93 Jerarquía constitucional reconocida dentro de la organización jurídica del Estado. Organización centralizada a la cual le están subordinados los entes regionales y locales, los cuales, bajo la limitante de la centralización política, ejercen las competencias propias de

la autonomía y la descentralización.

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Sent. C 216/94, C 497/94Se traduce en: 1. Unidad de mando supremo.2. Unidad en todos los ramos de la legislación.3. Unidad en la administración de justicia. 4. Unidad en las decisiones de carácter político que tienen vigencia para todo el espacio

geográfico nacional. Descentralización:Principio de autonomía: Arts. 287 y 298 C.P. No es incompatible con la centralización. Facultad que se le atribuye a determinadas entidades públicas para gobernarse por sí

mismas, mediante el otorgamiento de funciones específicas que son ejercidas autónomamente

Se atribuyen competencias propias a las entidades territoriales, afirman derechos y consagran poderes  exigibles y oponibles a las autoridades de los niveles superiores. Fortalecimiento de la democracia participativa: Municipio, eje central de esta concepción. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la

planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Dentro de los parámetros de un orden unificado por la voluntad general bajo la forma de Ley Derechos:1. Gobernarse por autoridades propias.2. Atribución de competencias propias.3. Manejo independiente de sus recursos.4. Facultad de establecer tributos con destino al cumplimiento de sus cometidos.5. Participar en las rentas nacionales.Descentralización territorial: Otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales

regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.

No significa  que las autoridades locales se aparten del control ejercido por el poder central. Limitación en la C.P. La ley.Descentralización por servicios: Otorgamiento de competencias o funciones administrativas a entidades que se crean para

ejercer una actividad especializada.  Desarrollan  una actividad específica, con autonomía financiera y administrativa y bajo el

control del poder central, también llamado "control de tutela". Establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de

economía mixta. Sociedades de economía mixta1. Bancoldex2. Artesanías de Colombia Establecimientos públicos

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1. ICBF2. SENA Empresas industriales y comerciales del Estado1. Satena2. BancaféBicameralismo: Órgano legislativo con representación nacional y representación regional. Balance de poderes entre el nivel nacional el nivel regional. Mayorías nacionales no siempre coinciden con mayorías territoriales. Cooperan para

gobernar. Protección de los derechos de las minorías.Dificultades Entidades con competencias limitadas. Patrimonio limitado. Concentración de recursos en instituciones nacionales. Presidente concentra poder de decisión y mando. Corrupción y clientelismo.