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Telfs.: 442 0372 – 442 0377 Fax: 421 Septiembre Septiembre 2008 2008 PROBLEMÁTICA Y PROPUESTAS PROBLEMÁTICA Y PROPUESTAS PARA PERFECCIONAR EL PARA PERFECCIONAR EL IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H.

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20082008

PROBLEMÁTICA Y PROBLEMÁTICA Y PROPUESTAS PARA PROPUESTAS PARA PERFECCIONAR EL PERFECCIONAR EL

IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

EXPOSITORA:

CPC. MARYSOL LEON H.

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PRINCIPALES PROBLEMAS

Bajos niveles de ingresos

del país

Altos Niveles de Presión Tributaria

Excesivamente engorroso y formalista

Alta Informalidad

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– Muchas de las disposiciones tributarias vigentes establecen exigencias formales que obligan a los contribuyentes – injustificadamente - a incurrir en mayores gastos, tanto de infraestructura como de personal.

– La priorización del aspecto formal, sobre el tema de fondo, hace que muchas veces se niegue al contribuyente determinados derechos, tales como créditos fiscales, aceptación de gastos, costos, entre otros.

REGIMEN TRIBUTARIO:Exceso de Formalidades:

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Consideramos necesario se revisen los textos del IR y del IGV, en especial las disposiciones que limitan o imposibilitan a las empresas a deducir como gasto tributario y utilizar el crédito fiscal, aquellos gastos que cumplen con el Principio de Causalidad, son gastos necesarios para generar la renta o para mantener la fuente, son fehacientes y razonables.

REGIMEN TRIBUTARIO:Exceso de Formalidades:

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JUSTICIA TRIBUTARIA

La reforma tributaria debe respetar y conceder buen trato al contribuyente que cumple con sus obligaciones fiscales.

Es deber del contribuyente soportar la carga fiscal, pero sin abusos ni excesos que afecten sus derechos constitucionales. Sin embargo, sería muy favorable que hubiera una mejor percepción del destino del dinero recaudado, deben mejorarse los sistemas de información.

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA TRIBUTARIA

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DRASTICO CON EL EVASOR

El código y las leyes tributarias deben ser drásticas y ejemplares para con el evasor, el falsificador, el contrabandista, el informal y en general con todo el que se desenvuelva al margen de la ley.

Para contrarrestar el contrabando y la evasión, las tasas

fiscales deben ser reducidas con tramos progresivos.

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA TRIBUTARIA

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IMPUESTO A LA RENTA:Principio del Devengado

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“... Los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. ... los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo).

Asimismo se registra en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros con los cuales se relacionan.”

Hipótesis fundamental: Base contable de

acumulación (o devengo)Marco Conceptual ..., párrafo 22

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Devengado – Concepto contable

NIC 1, párrafo 26

Base contable de acumulación

“…, las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados. …”

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Devengado – Aspectos Doctrinarios (1)

“(…) rédito devengado es todo aquel sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por haberse producido los hechos necesarios para que se genere. Correlativamente en cuanto a los gastos, se devengan cuando se causan los hechos en función de los cuales, terceros adquieren derecho a cobro”

Enrique REIG

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Devengado – Aspectos Doctrinarios (2)

“En el sistema de lo “devengado” (…) se atiende únicamente al momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo. …, la sola existencia de un título o derecho a percibir la renta, independientemente de que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y por ende imputable a ese ejercicio. Como contrapartida, tratándose de gastos, el principio de lo devengado se aplica considerándoseles imputables (deducibles) cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se hayan pagado ni sean exigibles.”

Juan Roque GARCIA MULLIN

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Jurídicamente, el devengodevengo suele ser definido como el momento en que surge el derecho a percibir la renta,

se perciba o no.

El concepto de

Devengado

tiene las

siguientes

características :

No requiere actual exigibilidad o

determinación, ni fijación de término

preciso para el pago, puede ser

obligación a plazo y de monto.

Requiere que el derecho al ingreso o

compromiso de gasto no esté sujeto

a condición que pueda hacerlo

inexistente.

Requiere que se hayan producido

los hechos sustanciales .

Criterios del Devengado (tributario)

Criterio adoptado por la RTF Nº 466-3-97

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Devengado - Referencia Tributaria

LIR, Art. 57°, inc. a) y penúltimo párrafo

“Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.” 

(…)

“Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación analógica para la imputación de los gastos.”

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Imputación de los Gastos

Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio:

OPORTUNIDADOPORTUNIDAD

Asociación directa

(simultánea) con el Ingreso

que genera.

Distribución sistemática y racional entre los períodos que involucra.

Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se produce.

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RTF 2812-2- 2006

El criterio de lo devengado requiere que se haya producido los hechos sustanciales generadores del crédito, que el derecho al ingreso o el compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente y, no exista necesariamente actual exigibilidad o determinación o fijación del término para el pago, ya que puede ser obligación a plazo y de monto no determinado.

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RTF 8534-5-200119.10.2001

En cuanto a los gastos por intereses devengados por pagares, por alquileres, por servicios de energía eléctrica, etc, se establece que la causa eficiente o generadora del gasto es el transcurso del tiempo, por tratarse de servicios que se prestan en forma continua, según lo pactado contractualmente, sin que interese que se haya pagado la retribución o que se haya emitido el comprobante.

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RTF 8534-5-200119.10.2001

Es importante destacar, que para efectos de considerar devengado un servicio debe atenderse a la naturaleza del servicio. Al respecto debe considerarse que existen servicios que se encuentran supeditados a un Resultado, el mismo que se verificará al momento de la entrega de lo solicitado.

Criterio confirmado en las RTFs Nºs 3741-2-2004 y 5276-5-2006.

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Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y

adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago en caso que exista la obligación de emitirlo.

RTF 207-1-2004

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Asociación de Ingresos y Gastos

NIC 1, párrafo 26, segunda parte

“… Los gastos se reconocen en el estado de resultados sobre la base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de las partidas correspondientes de ingresos (correlación de ingresos y gastos). No obstante, la aplicación del principio de correlación no permite el reconocimiento y registro, en el balance de situación general, de partidas que no cumplan con la definición de activos o pasivos.”

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Asociación de ingresos y gastos en la

Ley del Impuesto a la Renta

LIR, Artículo 37°Principio de Causalidad

“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, …”

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RTF 4012-1-200223.07.2002

Si la Administración Tributaria reparase omisiones por operaciones de compraventa de inmuebles, en la determinación del impuesto debería considerarse el correspondiente costo de ventas.

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Oportunidad de la deducción

Las normas sobre sustentación de gastos y costos mediante “comprobantes de pago” no sustituye a las normas sobre deducción de gastos para efectos del Impuesto a la Renta que se rigen por lo devengado. No se requiere comprobantes de pago para deducir gastos que se devengan en razón de contratos celebrados, como son los de préstamos y alquileres…….

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Oportunidad de la deducción

……o en razón de las normas sobre cotejo (matching) de ingresos con gastos, que justifican provisiones por gastos estimados.

Un tema es la oportunidad de la deducción del gasto y otra la oportunidad en que debe emitirse el comprobante de pago, a que se refiere el Artículo 4º del RCP. Los gastos mencionados deberán estar sustentados mediante comprobantes, pero en su debida oportunidad no antes.

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Acreditación Documental

El Reglamento de Comprobantes de Pago hace referencia a distintas situaciones respecto de la oportunidad de la emisión del Comprobante de Pago, a saber:

I.- Empresas que perciben rentas de Tercera Categoría:

a) En la transferencia de bienes muebles

b) En la prestación de Servicios

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Acreditación Documental

II.-Empresas que emiten comprobantes contenidosen el numeral 6.1 del Art. 4º del Reglamento de

Comprobantes de Pago.c) En la prestación de servicios:

III.- Personas Naturalesd) En la venta de bienesd) En la prestación de servicios

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PROPUESTA

* Qué se privilegie el Principio del Devengado independientemente de la formalidad de que el comprobante de pago se haya emitido de conformidad con lo establecido en el RCP. Se debe considerar que el registro contable de las operaciones se rige por las NICs y NIIFs y que no hace sentido en la actualidad limitar o condicionar ciertos gastos.

Los contribuyentes tenemos derecho a demostrar la realidad de la operación y que se haya cumplido con el Principio de Causalidad.

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OTRAS PROPUESTAS RELACIONADAS AL PRINCIPIO DEL

DEVENGADO

* Reconocimiento de los costos y gastos por el método de lo devengado eliminando requisitos relacionados con el criterio de lo percibido:

- Gastos por aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, participaciones, honorarios, intereses que constituyan para su perceptor Rentas de 2da, 4ta o 5ta Categoría que están condicionados al pago dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta

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IMPUESTO A LA RENTA:Principio de Causalidad

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– Remuneración de Mercado.- Se debe corregir el tratamiento tributario al trabajador accionista, quien debe pagar doble categoría de renta. Por su remuneración hasta el valor de mercado 5ta., por el exceso dividendos (2da.) con la tasa del 4.1%; además su empresa debe pagar 30% sobre los dividendos que no se admiten como gasto.

VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES

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– Mantener únicamente el tope de 95 UITs, eliminándose los demás criterios para fijar las remuneraciones de los trabajadores socios, accionistas, el mismo que es enrevesado y complicado.

– El hecho de demostrar que trabajan en la empresa hará que se cumpla con el Principio de Causalidad, aunado a los criterios de normalidad, razonabilidad, fehaciencia que el contribuyente puede demostrar hace innecesario este límite.

PROPUESTA

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– Propuesta: Se debe corregir el tratamiento tributario eliminando los dos límites a los gastos de vehículos destinados a actividades de dirección, administración o representación debido a que además de ser engorroso el control de los gastos de mantenimiento, funcionamiento de cada vehículo, no se consigue alcanzar el objetivo planteado por la Administración Tributaria.

– El contribuyente debe demostrar que se cumple con el Principio de Causalidad, se tratan de gastos razonables y normales a la actividad.

LIMITE A LOS GASTOS DE VEHICULOS

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INCENTIVOS PARA LA CAPACITACIÓN

DE LOS TRABAJADORES

GASTOS POR CAPACITACION

El literal ll del artículo 37º de la LIR, establece que son gastos deducibles, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios educativos, siempre que se cumpla con los criterios de generalidad y razonabilidad.

Se debería de revisar la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF 09484-4-2007), que no reconoce la deducción del gasto tributario por formación profesional de los trabajadores de la empresa (para la obtención de un título, maestría o cualquier otro grado académico vinculado a las labores que realiza el trabajador en la empresa.)

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INCENTIVOS PARA LA CAPACITACIÓN

DE LOS TRABAJADORES

GASTOS POR CAPACITACION

Propuesta: La flexibilización de las normas para promover que las empresas capaciten a sus trabajadores, está directamente relacionada con la productividad y competitividad empresarial, para aprovechar la apertura hacia los mercados internacionales.Las asignaciones para capacitación y educación de los trabajadores sólo se acepta como gasto, en tanto este beneficio se otorgue con carácter general a los trabajadores, en caso contrario, el monto asignado debe considerarse como mayor retribución al trabajador, afecto a la 5ta. Categoría.Está pendiente que el Congreso de la República apruebe la ley que establece dichos incentivos.

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IMPUESTO A LA RENTA:Otros Gastos

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- En el caso de empresas que venden al por menor y directamente al público (supermercados, retail, artefactos eléctricos, etc) existen diariamente diferencias en sus inventarios originadas por hurtos realizados por las propias personas que ingresan a estos establecimientos.

FALTANTES DE INVENTARIOS

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- Propuesta: Como quiera que el procedimiento establecido para el caso de pérdida de bienes es muy engorroso y no se puede realizar cada vez que se toman conocimiento de los hechos, se debe considerar un mecanismo más sencillo (%), atendiendo a la realidad de este tipo de negocios, además de considerar obligatorio el llevar el Registro de Inventario Permanente sin importar el nivel de ingresos, como prueba adicional.

FALTANTES DE INVENTARIOS

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DIFERENCIAS DE CAMBIO

Contable

2004 : A resultados, NIC 29. 2005 : A resultados, no

devaluación severa (haycobertura)

2006 : A resultados se elimina el tratamiento.

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DIFERENCIAS DE CAMBIO

Tributario

► 2004 : Ley del Impuesto a laRenta + Dec. Leg 797.

► 2005 : Ley del Impuesto a la Renta

► 2006 : Ley del Impuesto a la Renta

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Ley del Impuesto a la Renta

La diferencia de cambio se considera como ganancia o pérdida de dicho ejercicio, con las siguientes excepciones: Las diferencias de cambio relacionadas y

plenamente identificables con los inventarios. Las diferencias de cambio relacionados con

activos fijos y otros activos permanentes.

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LIR DIFERENCIA DE CAMBIO ACTIVO FIJO Y ACTIVO

PERMANENTES

Como se puede apreciar hay una diferencia entre ambos tratamientos. Sin embargo el tema se agrava en el caso del Activo Fijo ya que de activarse la Diferencia de Cambio, ésta debería hacerse extracontablemente atendiendo a la aplicación de la normatividad contable, y la depreciación de dicho activo no podría ser deducible íntegramente debido a que para que sea aceptada existe la obligación tributaria de tener la depreciación contabilizada.

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LIR DIFERENCIA DE CAMBIO ACTIVO FIJO Y ACTIVO

PERMANENTES

En ese sentido las empresas tienen que reparar la diferencia de cambio enviada a resultados y tampoco la pueden recuperar por el lado de la Depreciación en vista que no está contabilizada. Otras empresas están privilegiando el tratamiento tributario bajo el riesgo de que las Sociedades de Auditoria no emitan un Dictamen Limpio en su opinión respecto de la situación financiera de la empresa.

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LIR DIFERENCIA DE CAMBIO ACTIVO FIJO Y ACTIVO

PERMANENTES

Propuesta: Recomendamos que en este caso el tratamiento tributario sea igual que el contable, es decir que las diferencias de cambio sean aceptadas contra resultados (Ingreso gravable o Gasto deducible, dependiendo de la fluctuación del cambio).

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– La tasa del Impuesto aplicable a las personas jurídicas no domiciliadas en el país que prestan servicios de Asistencia Técnica del 15% está condicionada a la presentación de una DJ y también a un informe técnico de “una firma de auditores de prestigio internacional” que certifique que se prestó dicho servicio. Esta disposición es discriminatoria y además onerosa para las empresas.

– Propuesta: No se debe condicionar el Informe Técnico para la aplicación de la alícuota del 15% de retención a los no domiciliados.

ASISTENCIA TECNICA

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 972

(10/03/2007) Tratamiento de las Rentas de Capital

2009

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 972

DECRETO LEGISLATIVO SOBRE

TRATAMIENTO DE LAS RENTAS DE CAPITAL.

Articulo 3º (…)

También constituye renta gravada de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

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Tratamiento de las Rentas de Capital (Decreto Legislativo N°

972).

Nueva Estructura del IR para personas naturales

Renta NetaDe Capital

Renta Neta Empresarial

Renta NetaDel Trabajo

Esta norma entrará en vigencia el 1° de enero de 2009. Entre las

Modificaciones introducidas, destacan las siguientes :

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Tratamiento de las Rentas de Capital (Decreto Legislativo N°

972). Esta norma entrará en vigencia el 1° de enero de 2009. Entre las Modificaciones introducidas, destacan las siguientes :

Enajenación de Inmuebles por personas naturales

domiciliadasArraste de Perdida por

Personas Naturales

Enajenación de acciones y otrosValores por personas naturales

domiciliadas

Instrumentos Financieros Derivados (IFD)

Operaciones a través de fondosMutuos de inversión en valores

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Tratamiento de las Rentas de Capital (Decreto Legislativo N°

972).

Personas Naturales No Domiciliadas

Tasa

a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. 4,1%b) Rentas provenientes de enajenación de inmuebles. 30%c) Los intereses, cuando los paguen o acrediten un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado o constituido o establecidoen el país. 30%d) Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valoresMobiliarios realizadas fuera del país. 30%e) Otras rentas provenientes del capital. 5%f) Rentas por actividades comprendidas en el artículo 28º de la Ley 30%g) Rentas del trabajo. 30%h) Rentas por regalías. 30%i) Otras rentas distintas a las señaladas en los incisos anteriores. 30%”

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REFERENCIARENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES

HASTA EL 2008 DESDE EL 2009

ALQUILERES 15% de la renta neta (renta bruta menos 20%), eso es, 12% de la renta mensual.

6.25% de la renta neta (renta bruta menos 20%), esto es, 5% de la renta mensual.

TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES (PERSONA NATURAL)

Inmuebles gravados:Segunda casa – habitación (comprada desde el 2004)Inmueble construido para venta.Inmueble comprado para reventa

Estará gravada la tercera venta de inmuebles en el año.La renta será considerada de 3era categoría (30%).

INTERESES DE AHORROS Y DEPÓSITOS BANCARIOS

Están exonerados los intereses por depósitos en bancos de personas naturales y jurídicas.

Sólo estarán exonerados del IR los intereses por depósitos de personas naturales.

RENTAS NETAS

1era. categoría:RB – 20% = RN2da. categoría:RB – 10% = RNExcepto dividendos: 4.1%

1era y 2da categoría:RB – 20% = RNExcepto dividendos 4.1º%

CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS

RN 1era. +RN 2da.RN 4ta.RN 5ta.Renta extranjeraRN Global

RN del capital = RN 1era. + RN 2da.RN empresarial = Renta 3era.RN del trabajo = RN 4ta. + 5ta.

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Hasta 27 UIT = 15%Por el exceso y hasta 54 UIT = 21%Más de 54 UIT = 30%Dividendos = 4.1%

RN capital (1era. y 2da.) = 6.25%Dividendos = 4.1 %

RN del trabajo: (4ta. + 5ta.)Hasta 27 UIT = 15%Por el exceso y hasta 54 UIT = 21%Más de 54 UIT = 30%

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

1era. categoría30% de RN (100 – 20) (propietario no domiciliado)

1era. categoría30% del total (propietario no domiciliado)

2da. Categoría15% de RN (100 – 10)Dividendos = 4.1%

2da. Categoría6.25% de la RN (100 – 20)Dividendos = 4.1%

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1era. categoría15% de RN (100 – 20)

1era. categoría6.25% de RN (100 – 20)

Por enajenación de inmuebles0.5% del precio de venta, con carácter de pago a cuenta.

Por enajenación de inmuebles6.25% RN (100 – 20)La retención tendrá carácter definitivo.

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PROBLEMATICA Y PROPUESTAS

1.- No se han reglamentado estas disposiciones.2.- Existen varios vacíos y contradicciones:

a.- Como se sabe, los sujetos residentes en el extranjero sólo están obligados a tributar por sus rentas de fuente peruana. En el caso de enajenación de acciones ello se configura únicamente si se trata de títulos emitidos por sociedades constituidas en el país. Según la nueva norma,las PN no domiciliadas que obtienen ganancias al enajenar acciones deben tributar 30% si son realizadas “fuera del país” y si se obtienen las ganancias “dentro del país” el impuesto se aplica con la tasa del 5%.......cuando estamos frente a una situación o a otra????.

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PROBLEMATICA

b.- Las PJ domiciliadas que enajenan valores, deben pagar el Impuesto con la tasa del 30% sobre la renta neta obtenida, en cambio a las PJ no domiciliadas se les aplica un tributo de solo 5%....no tiene sentido!!!!

c.- En la enajenación de acciones, la ganancia gravable está dada por la diferencia entre el valor de venta y el costo computable de los títulos, el que debe ser validado por SUNAT en un plazo de 30 días…..como quiera que a partir del 2009 la ganancia en bolsa estará gravada es evidente que este procedimiento sería inaplicable por la rapidez del mercado.

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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Negocios en la Globalización

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Objetivos de la Legislación sobre Precios de

TransferenciaDefinir los precios (y por ello los ingresos) de una multinacional en sus transacciones con sus vinculadas como si éstas se hubieran efectuado con terceros no relacionados (precio de mercado).

Obtener una recaudación justa de un grupo multinacional de empresas que operan en la jurisdicción de un país.

Recaudar lo justo de un grupo económico local evitando desplazamientos tributarios incorrectos (para el ente administrador de tributos).

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Marco Normativo

• Ley Nº 27356 publicada el 18 de octubre del 2000, modificó el Artículo 32º de la LIR.

• D.L. Nº 945 publicado el 23 de diciembre del 2003 se introdujo el nuevo Artículo 32- Aº en la LIR.

• Armonización de la normatividad local con la internacional (Directrices de la OCDE).

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Ambito de Aplicación: Art. 32º A LIR

Cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del impuesto inferior al que hubiere correspondido por aplicación del VM. En todo caso, resultarán de aplicación:

• Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países.

• Cuando se trate de operaciones nacionales, en las que, al menos una de las partes sea un sujeto inafecto, goce de exoneraciones del IR, pertenezca a regímenes diferenciales del IR o haya suscrito un convenio de estabilidad tributaria.

• Una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos 6 ejercicios gravables.

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Artículo 108º Rgto. – Ámbito de aplicación

Cuando la valoración convenida por las partes determine un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido por aplicación del valor de mercado.

Operaciones internacionales

Operaciones nacionales Sea un sujeto inafecto Goce de exoneraciones del Imp. a la Renta Tenga un régimen diferencial del Imp. a la Renta Tenga un convenio de estabilidad tributaria Tenga pérdidas en cualquiera de los últimos 6 ejercicios

gravables. TQ

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Comentarios sobre los ajustes

Los resultados provenientes del ajuste no modificarán la base imponible de los pagos a cuenta en IR a cargo del contribuyente.

Los resultados provenientes del ajuste no modificarán la base imponible de los pagos a cuenta semanales del ISC.

Los ajustes a IGV e ISC sólo aplican a operaciones nacionales.

Articulo 109º Rgto. –Ajustes

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“El ajuste previsto en las normas de precios de transferencia será de aplicación cuando la valorización convenida hubiera determinado un perjuicio fiscal en el país.

Sin embargo, tratándose de los supuestos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del inciso a) del Artículo 32º A de la LIR, el ajuste previsto en las normas de precios de transferencia es aplicable sin que se haya determinado un menor Impuesto a la Renta”.

Informe Nº 157-2007-SUNAT

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Obligaciones Formales

• El inciso g) del Artículo 32-Aº de la LIR señala que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación deberán:– Presentar anualmente una declaración jurada

informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición. Para ello, la SUNAT determinará la forma, plazo y condiciones………

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Marco Normativo

– ….La documentación e información detallada por cada transacción que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios considerados…….deberá ser conservada durante el plazo de prescripción. Para tal efecto, los contribuyentes deberán contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los Precios de Transferencia.

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Marco Normativo

– ….Será la SUNAT la entidad que podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa, recabar la documentación e información detallada por transacción y de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, excepto en los casos de transacciones que se hayan realizado con residentes de países o territorios de baja o nula imposición.

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Resoluciones de Superintendencia Publicadas

• R.S. Nº 167-2006/SUNAT Publicada el 14/10/2006: Establecen excepciones a la obligación de presentar Declaración Jurada Anual Informativa y de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

• R.S. Nº 008-2007/SUNAT Publicada el 7/01/2007: Amplían excepciones a la obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

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• R.S. Nº 061-2007/SUNAT Publicada el 30/03/2007: Aprueban disposiciones y Formulario para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia.

• R.S. Nº 140-2007/SUNAT Publicada el 04/07/2007: Prorrogan plazo para presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2006.

Resoluciones de Superintendencia Publicadas

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• R.S. Nº 171-2007/SUNAT Publicada el 08/09/2007: Prorrogan plazo para presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2006.

Resoluciones de Superintendencia Publicadas

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Informe Nº 157-2007-SUNAT

“ Para efecto de determinar el “monto de operaciones” a que se refiere la R.S. Nº 167-2006-SUNAT, deben considerarse los ingresos devengados en el ejercicio y las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio, que se originan en una relación entre partes vinculadas.

En ese sentido, atendiendo a los alcances del término “transacción”, los sueldos de los accionistas que trabajan en una empresa se encuentran comprendidos en el “monto de operaciones” a que se refiere la Resolución de Superintendencia antes citada si es que provienen de una relación laboral entre partes vinculadas”.

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Informe Nº 157-2007-SUNAT

“ Ahora bien, toda vez que la diferencia de cambio no es un efecto directo de la relación entre partes vinculadas sino de un factor externo a dicha relación como es la devaluación o apreciación de la moneda, el importe de dicha diferencia no debe computarse para establecer el “monto de operaciones”.

Mediante R.S. 086-2008 y 087-2008 dictó nuevas disposiciones sobre PT, una de ellas referida a la exclusión del valor de mercado de las remuneraciones de los accionistas del cómputo del monto de las operaciones y de la declaración y ETPT.

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Qué hacer con los reembolsos?

Son una transacción?.....

Si es así, con qué método se analizan?

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Excepciones de la Obligación de Presentar la Declaración

• Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría.

• Las empresas que, según la Ley Nº 24948 – Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conforman la Actividad Empresarial del Estado y se encuentran sujetas a la citada Ley.

• Carta 201-2007-SUNAT : Se dictan normas internas para no sancionar las infracciones previstas en los Artículos 176º, 177º, numerales 2 y 25 respectivamente, por las transacciones del Ejercicio 2006 por operaciones con paraísos fiscales que no superen los 100,000 nuevos soles.

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PROPUESTA

• Sustentar operaciones con un único ETPT cuando se trate de la misma transacción.

• Tope o umbral para operaciones inmateriales.• Excluir de las obligaciones formales ciertos gastos en

paraísos fiscales: Derecho de pase por el Canal de Panamá.

• El concepto “monto de operaciones” debe excluir aquellos importes que carecen de impacto fiscal en el Perú. Ejm: gastos no deducibles para el sujeto domiciliado que no constituyen renta de FP para el sujeto No Domiciliado.

• Eliminar del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los supuestos en los que no necesariamente existe vinculación, entre otros, el de la empresa domiciliada que realiza 80% o más de sus ventas del ejercicio anterior a otra en la que tales operaciones representan el 30% o más de sus compras.

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PROPUESTA

• Que se deroguen los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de establecer normas de excepción que regulen el valor de mercado, por ejemplo en los casos de operaciones entre no domiciliados que generen rentas de fuente peruana, ya que las operaciones con terceros siempre son a valor de mercado.

• Que se excluya de las normas de precios de transferencia al IGV, por tratarse de un impuesto indirecto;

• Que en tanto no se excluya la aplicación de los precios de transferencia al IGV, se dicten normas que concilien el tratamiento de los ajustes a la normatividad del IGV;

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CPC. Marysol León Huayanca