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ANEXO DOCUMENTAL: 26 TESTAMENTOS (1611-1786)

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MIGUEL CAMBRONERO CAN0

ANEXO DOCUMENTAL:26 TESTAMENTOS

(1611-1786)

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

ÍNDICE

1. Testamento de Juan Balenciano, de El Cubillo. 1611....................................................................3

2. Testamento de Catalina Loçana, viuda de Mateo Sánchez. 1615..................................................4

3. Testamento de Diego de la Vecina. 1660......................................................................................6

4. Testamento de Juan Martínez. 1680............................................................................................7

5. Testamento de Diego Romero, de El Cubillo. 1681.......................................................................9

6. Testamento de Martín López. 1694.............................................................................................11

7. Testamento de Juan de Vaydes. 1695.........................................................................................12

8. Testamento de Francisco Gómez, el mayor. 1696.......................................................................14

9. Testamento de Francisco Garrido. 1699.....................................................................................16

10. Testamento de Ana de Hortega. 1704.......................................................................................18

11. Testamento in scriptis de Pasqual Sánchez. 1704......................................................................20

12. Testamento (y revocación parcial) de Laurencia Navarra. 1712................................................22

13. Testamento de Francisco Gómez Palomar. 1722.......................................................................23

14. Testamento de Antonio Garví, morador en El Cubillo. 1724......................................................25

15. Testamento de José Garrido. 1730.............................................................................................27

16. Testamento de Miguel Gómez. 1736.........................................................................................29

17. Testamento de Dª Catalina Espejo. 1747..................................................................................31

18. Testamento y codicilo de María Guillena. 1747.........................................................................32

19. Testamento de Francisco Gómez. 1747.....................................................................................34

20. Testamento de Don Francisco Javier Martínez Zapata. 1752...................................................35

21. Testamento de Antonio García del Pozo, de El Cubillo. 1753....................................................38

22. Testamento de Alfonsa Salmerón. 1755....................................................................................39

23. Testamento de Tomás Díaz, de El Cubillo. 1757........................................................................40

24. Testamento de Catalina Simarro, de El Cubillo. 1768...............................................................40

25. Testamento Juan García, de El Cubillo. 1768.............................................................................42

26. Testamento y codicilo de D. Nicolás Ruiz de Alarcón. 1780 y 1786...........................................43

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Anexo documental

1. Testamento de Juan Balenciano, de El Cubillo. 1611.

Escribano: Vicente Garví Velloso.AHPA. Protocolos. Caja 1426.

Yn Dey nómine, amén. Sepan quantos esta carta de testamento y última boluntad bieren como yo, Juan Balenciano el viejo, vezino de la ciudad de Alcaraz, morador en el lugar Cubillo, estante al presente en el lugar Ballestero, aldea y jurisdiçión de la ciudad de Alcaraz, estando enfermo de dolencia natural tal qual Dios, por su misericordia, me la quiso dar, en mi libre juycio y entendimiento, creyendo como creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Spíritu Santo, que son tres personas y un solo Dios verdadero y en lo demás que la Santa Madre Yglesia tiene y cree, protestando de vivir y morir en la santa fe católica como bueno y fiel cristiano, otorgo y conozco por esta presente carta que hago y hordeno este my testamento a honra de Dios Todopoderoso, tomando por abogada a la Virgen Santa María con todos los santos y santas de la corte del cielo que rueguen a Dios por mí:

Primeramente encomiendo mi ánima a Dios que la crió y redimió por su preçiosa sangre y el querpo a la tierra de cuio elemento fue formado.

Yten mando que quando Dios Ntro. Señor fuere serbido de me llebar desta presente bida mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de señor San Lorençio, adbocación del dicho lugar Ballestero, en mi sepultura que tengo en la dicha yglesia.

Yten mando se me digan aquel día si fuere hora misa de réquiem y los demás oficios acostumbrados, o el día siguiente, y me acompañen el cura del dicho lugar y se pague lo que es costumbre.

Yten mando me acompañen en mi enterramiento las cofradías de que soy cofrade y se les dé limosna a cada una de ellas un real.

Ytem mando que se digan por mi ánima sesenta misas llanas en la yglesia deste dicho lugar, las cinquenta y las otras diez en la yglesia de Santa Quiteria del dicho lugar Cubillo.

Yten mando se digan por mi ánima quatro misas en la capilla de los Perdones de Señor San Francisco de la dicha ciudad y se dé la limosna acostumbrada.

Yten mando se digan por las ánimas de mis padres, suegros y hermanos y agüelos ocho misas llanas.

Yten mando se digan por las ánimas de purgatorio dos misas llanas. Yten mando a las ánimas questan en purgatorio, que no tienen quien bien les haga, otras dos

misas llanas. Yten mando se me diga un cabo de año ofren(da)do como es costumbre en este dicho lugar. Y a las mandas forçosas, juntamente con redención de captivos, mando un real.

Aclaro que yo no debo cosa alguna por donde yo entienda, pero toda deuda quen buena verdad pareciere quiero que se pague de mis bienes.

Yten mando, ques mi voluntad […] y a sido de que tengo deboción de haçer una ymagen de bulto, de pinçel, del señor San Antón. Mando que si el día que yo muriere no la biere fecha, que mi mujer y hijos la hagan haçer y traer a la dicha yglesia del dicho lugar Ballestero y quién esto tenga de obligación aga açellas y traellas dentro de dos años después de mi fin y muerte.

Yten dejo por mis albaçeas testamentarios a mi mujer Juana Ruiz y a mis hijos Juan Balenciano y a Sebastián Balenciano, a los quales y a cada uno dellos, ynsolidum, doy todo poder cumplido para que, aunque sea pasado el año, puedan entrar y tomar de mis bienes y benderlos en almoneda o fuera della hasta sea cumplido este testamento y mandas dél.

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Y del remanente de mis bienes después de cumplido este mi testamento dejo por mis unibersales erederos a Juan Balenciano y a Sebastián Balenciano y a Pedro Díaz y a Cristóval Díaz y a Francisco Balenciano y a Grabiel Díaz y a Ysabel Balenciana y a Juana Díaz, todos mi hijos ligítimos y de la dicha Juana Ruiz, los quales como tales herederos, quiero que ayan y partan por yguales partes todos los bienes que se hallaren ser míos y mando que la dicha Juana Ruiz, mi mujer sea tutora y poseedora de sus bienes de cada uno dellos hasta tanto que son de hedad de beynte y cynco años.

Reboco, anulo, doy por ninguno otro cualquier testamento o testamentos, codicilo o codiçillos que antes deste aya fecho y quiero que no balgan en juycio ni fuera del , sólo quiero queste que agora hago balga por mi testamento e codiçillo, o como más aya lugar en derecho, como fecho en mi postrimera y última boluntad, en testimonio de lo qual otorgué esta presente carta ante el Señor y testigos ques fecha y por mi otorgada en este lugar Ballestero a diez y nuebe días del mes de junio de mil y seisçientos y onçe años, siendo testigos que para ello fueron llamados y rogados, Pedro Guerrero y Agustín de Baydes y Juan García, moradores en este dicho lugar y el dicho otorgante, que yo el presente escribano doy fe que conozco, que dijo no saber firmar, rogó a un testigo lo firme por él de su nombre.

Ante míP. Guerrero V. de Garví Velloso(Firma) (Firma y rúbrica)[Entre líneas: Llebé de derechos real y medio y no más, de que doy fe.]

2. Testamento de Catalina Loçana, viuda de Mateo Sánchez. 1615

Escribano: Juan López de Parada.AHPA. Protocolos. L-156.

Yn Dey nómine, amén. Sepan quantos esta carta de testamento y última boluntad bieren como yo, Catalina Loçana, biuda de Mateo Sánchez, vezina desta ciudad, moradora en el Robredo, estante al presente en esta çiudad de Alcaraz enferma en la cama, creyendo bien y berdaderamente en el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre e Yjo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios berdadero, que bibe y reyna, sin principio ni fin, y en todo aquello que tiene, y cree y enseña la Santa Madre Yglesia Romana, debaxo de cuya fe y creencia me huelgo de aber bibido y con la graçia del Señor, protesto de bibir y morir, y si lo que Dios no permita, por persuasión del demonio en enfermedad grabe o en otro qualquier tiempo alguna cosa en contrario dijere o mostrare, lo reboco y en esta protestación y divina ymbocación ordeno mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crió y redimió con su preciosa sangre, muerte y pasión, y a la Bienabenturada Birgen Santa María, Señora y Abogada mía, a quién suplico sea mi ynterçesora y falleçiendo baxo de la dispusiçión deste mi testamento, mi cuerpo sea enterrado en la yglesia del Robredo, en una de dos sepulturas que tengo en la dicha yglesia y acompañen mi cuerpo la cruz y clérigos del dicho lugar y la cofradía de la Santa Beracruz, como es costumbre, y que se diga por mi ánima una misa de réquie(m) cantada el día de mi entierro o a otro día siguiente, y de todo se pag(u)e la limosna ordinaria.

Yten mando se digan por mi ánima diezyséis misas reçadas. Yten por las ánimas de mi marido, padres e suegros mando se digan quatro misas reçadas. Por las ánimas del Purgatorio mando se digan dos misas reçadas. A las mandas pías y forçosas mando lo que es costumbre.

Declaro que me debe Diego Rodrigo, beçino desta ciudad, morador en la casa del Çorío tres ducados de la soldada de mi favor. A pagado a quenta dellos seis reales y medio, se cobre lo demás y un vestido que le debo.

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Se cobre de Françisco Garçía, mi yerno, un pozal que le presté y si no lo da se cobren ocho reales de su balor. Mando que se cobre todo aquello que por buena berdad pareçiere debérseme y pag(u)e todo aquello que yo deba.[Añadido después]Y declaro que dejo una hera junto a la yglesia del Robredo.

Declaro que tengo casada a mi hija Françisca G(u)errera y al tiempo que la casé con Pedro Ruiz [añadido encima:le di ]ciertos bienes de los quales ay memorial que dellos llebó, algunos otros se están en mi poder, los quales se le den.

Declaro que dexo de presente:o Una caldera grande, un caldero pequeño.o Dos mesas.o Dos arcas pequeñas.o Un basar de palo.o Una espetera de tres sartenes, cinco asadores y quatro cucharas de fierro.o Una cama de madera nueba de cordeles.o Dos sábanas y un lençuelo y dos almuadas de cama.o Unas tobayas, un paño de ofrenda.o Un pichel.o Un artesa.o Un pozal.o Una saya de paño açul guarneçida con terçiopelo berde.o Un manto de lana y seda.o Un sayo de paño colorado con terciopelo negro guarneçido.o Un jubón de mujer de tafetán pardo, sin mangas.

Los quales bienes y algunos otros que no me acuerdo, mando se cobren de Françisco Garçía mi yerno adonde quedaron.

Y para cumplir y pagar éste mi testamento, dejo y nombro por albaçeas a Alonso Guillén, digo Lorençio Guillén y a Juan López Saquero, a los quales y a cada uno dellos, yn solidum, doy poder qual de derecho se requiere, para que entren y tomen de mis bienes en la cantidad que bastaren y los bendan en almoneda pública o fuera de ella, guardando o no guardando o no guardando (sic) los términos del derecho.

Y en el remanente de mis bienes, derechos y açiones dexo y nombro por mis herederos unibersales a Françisca G(u)errera, mujer de Pedro Ruiz y a María G(u)errera, mis yjas y del dicho Matheo Sánchez, mi marido, las quales los ayan y ereden por yguales partes

y con esto reboco y doy por ninguno otro qualesquier testamento o codiçilio que antes deste aya fecho, por escrito o palabra, que no quiero balgan, salbo éste, que quiero valga por mi testamento y codiçilio o en aquella bía y forma que de derecho aya lugar, en testimonio de lo qual otorgo la presente carta ante el presente escribano y testigos, ques fecho en la çiudad de Alcaraz en diez y ocho días del mes de otubre de mil y seisçientos y quinçe años, siendo testigos Pedro Clemente y Hernando de Alcalá y Juan de Garbí Carpilla, veçinos desta çiudad y la otorgante, que doy fee, dijo no saber firmar, firmó un testigo a su ruego. [Añadido:[¿]del Robredo; le di a Juan de Bustamante un paño, 6 ducados y 5 ¿reales?]

Un real y medio de derechos, no más de que doy fe .Hernando Ruiz de Alcalá Ante mí Juan López de Parada(Firma y rúbrica) (Firma y rúbrica)

3. Testamento de Diego de la Vecina. 1660

Escribano: Estaban López Maldonado.AHPA. Protocolos. L-212.

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Yn Dey nómine amén. Sepan quantos esta carta de testamento, última y final voluntad vieren como yo, Diego de la Vecina, vecino desta çiudad de Alcaraz y morador en el Robredo, estando en la cama enfermo de un mal que Dios Ntro. Señor a sido serbido de me dar, y en mi juiçio y entendimiento natural, creyendo como creo, en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Yjo y Espíritu Santo, que son tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene y cree la Santa Madre Yglesia de Roma, bajo de cuya católica fee y crencia e bibido y protesto bibir y morir, teniendo como tengo por mi abogada y intercesora a la soberana Reyna de los Ángeles , Madre de Nuestro Señor Jesucristo, a quien pido y suplico umildemente ynterceda con su precioso yjo, me perdone mis culpas y pecados y mi alma llebe a carrera de salbación, bajo de cuya divina ymbocación ago y ordeno este mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con su preçiosa sangre y el cuerpo a la tierra de cuyo elemento fue formado.

Yten es mi boluntad que si la de Dios Nuestro Señor fuere de me llebar desta presente vida mi cuerpo sea sepultado en la parte donde fuere voluntad de mis albaceas.

Yten es mi boluntad se diga por mi alma el día de mi entierro una misa de cuerpo presente con diáconos y no siendo ora de celebrar los dibinos oficios se diga el día siguiente.

Yten es mi boluntad se digan por mi alma çinquenta misas reçadas, las quales dejo a disposición de los dichos mis albaceas y se pag(u)e la limosna que es costumbre.

Yten es mi boluntad se digan por mi alma y de mis padres y difuntos quatro misas reçadas en la capilla de San Juan de Letrán que está en el conbento del Señor San Francisco desta ziudad.

Yten es mi boluntad se digan por mi alma otras dos misas reçadas en el altar del Santíssimo Christo de Santo Domingo.

Yten es mi voluntad se digan por mi alma otras dos misas reçadas en el altar de la Sra. Santágeda (Sta. Águeda) en la parroquia de la Santísima Trinidad.

Es mi boluntad acompañen mi cuerpo el día de mi enterramiento los clérigos de la parroquia donde fuere mi enterramiento.

Mando a las mandas pías y forçosas lo que es costumbre.

Declaro que yo debo a el pósito de la obra pía del lugar Robredo siete fanegas y siete çelemines de trigo, las çinco fanegas de resto de un conocimiento que tengo fecho de onçe fanegas y las dos y siete çelemines de deuda nueba que echo este año y en la dicha cantidad se incluyen las creces; mando se pag(u)en de mis bienes.

Es mi boluntad se den de mis bienes quarenta reales para que con ellos se digan las misas que alcançasen aplicadas a las ánimas del Purgatorio por deboçión que tengo.

Declaro que yo e sido mayordomo del conçejo del dicho lugar Robredo y regidor y se me an echo algunos alcançes, que parte dellos tengo satisfecho, como constará de cartas de pago que paran en mi poder y de todo ello estaba debiendo quinientos reales, por quenta de los quales tengo pagados a Lorençio Gómez, que me sucedió en los dichos oficios, quarenta y ocho reales y no me tiene dada carta de pago. Declárolo así y solamente debo a el dicho conçejo quatroçientos y çinquenta y dos reales. Es mi boluntad se pag(u)en de mis bienes.

Es mi boluntad que si por buena berdad pareciere en qualquiera tiempo que yo deba alguna cosa, vien en dinero como en otras especies es mi voluntad se pag(u)e de mis bienes, por la mesma raçón si se me debiere algo, se cobre.

Declaro que yo e tenido diferentes quentas con Antonio Romero, mi ermano, vecino desta ciudad y de resto de todas ellas debo çiento y sesenta reales en dinero, algo más o menos, que constará por un memorial que el susodicho tiene; asimesmo le debo dos fanegas de trigo en grano y en mi poder tiene dos potros, el uno de tres años, el otro que a echo un año. Es mi boluntad se le pag(u)e el dicho dinero y trigo, y se le entreguen los potros cada y quando los pida.

Declaro que Esteban Cabeçuelo, el de la menora, me debe media fanega de trigo de resto de dos que le presté ahora tres años; mando se cobre.

Declaro que Miguel de la Vecina, mi ermano difunto, morador que fue en el dicho lugar, quedó debiendo a el pósito de obra pía quinçe fanegas de trigo, de resto de mayor suma, los

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quales se an de satisfacer de los arrendamientos de la eredad que yo tengo junto con los demás herederos de mis padres, la qual tiene arrendada Miguel Ruiz, morador en el dicho lugar en preçio de quatro fanegas y media de trigo y quatro y media de cebada cada un año, el qual no pagó en el año de çinquenta y ocho dos fanegas y media de trigo, en el de çinquenta y nueve las quatro fanegas y media de trigo que con el arrendamiento deste presente año son todas onçe fanegas y media de trigo y quatro y media de cebada, las que debe; es mi boluntad se acabe de dar satisfacción del dicho pósito y se tome carta de pago, finiquito del mayordomo que de presente es y no se debe otra cosa en trigo, ni en maravedís, como constará de los libros de bisita.

Dejo y nombro por mi albacea y testamentario a el dicho Antonio Romero, mi ermano, a quién doy poder cumplido para que tome de mis bienes lo mejor y más bien parado dellos y en almoneda pública o secreta los benda y cumpla y pague este mi testamento, mandas y legados en él contenidos.

Dejo y nombro por madre tutriz de mis yjos legítimos y de Ana Salida, mi muger, a la susodicha, para que administre benefiçie y cobre la açienda que yo tubiere sin que en ello, por los días de la vida de la susodicha, se entrometa la justiçia ni otras personas.

Y en el remanente que quedare y fincare de todos mis bienes muebles y raíces abidos y por aber, derechos y agçiones que en qualquier manera me toquen y pertenezcan, dejo y nombro por mis universales erederos a Diego de la Vecina, María, Ana, Juana, Andrea y María, que los dichos seis herederos son mis yjos lejítimos y de la dicha mi mujer y como mejor por derecho mejoro a el dicho Diego de la Veçina en que se le de una potranca, la más pequeña que se allare ser mía y los demás mis bienes los ereden, lleven y goçen yguales los dichos mis erederos, sin llevar uno más que otro con la bendiçion de Dios Nuestro Señor y la mía.

Y por este mi testamento reboco y anulo otro qualquiera testamento o testamentos , codiçilio o codiçiliios que antes de este aya fecho por escrito o de palabra o en otra forma, que quiero no blga ni aga fee en juicio ni fuera dél salvo éste que ahora otorgo que quiero y es mi voluntad balga por mi testamento, última y final boluntad y como tal lo otorgo en la ciudad de Alcaraz a veinte y siete días del mes junio de mil seisçientos y sesenta años, siendo testigos Gaspar Alonso, Juan de Ojeda y diego Romero, vecinos desta ciudad, y firmó un testigo a ruego del otorgantes a quién yo el escribano doy fee conozco. Asímesmo declaro que Juan Pérez, morador en el dicho lugar Robredo le debe treinte y seis reale, que se cobren.

Diego Romero Estevan López Maldonado(Firma y rúbrica) (Firma y rúbrica)

Derechos: dos reales, doy fee.

4. Testamento de Juan Martínez. 1680

Escribano: Licenciado Andrés García Vizcaíno, cura de la parroquiaAHPA. Protocolo de Tomás Rodríguez de Moya. Caja 1274.

Yn Dey nómine amén. Sepan quantos vieren este mi testamento y última voluntad como yo, Juan Martínez, vezino de la ciudad de Alcaraz, morador en El Cubillo, estando enfermo en la cama de la enfermedad que Dios Ntro. Sr. fue serbido de darme y sano de mi entendimiento, tal qual fue Dios servido de darme, y creyendo como creo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo, Spíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero, y tomando por mi abogada a la Reina de los Ángeles, María, Nuestra Sra., ordeno mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente mando mi alma a Dios Ntro. Sr. que la crió y redimió con su preziosa sangre y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.

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Yten es mi boluntad que si Dios fuere serbido de llebarme desta enfermedad, mi cuerpo sea sepultado en la parroquial del lugar Robledo en sepultura de mis antepasados, que está junto al púlpito.

Yten es mi boluntad que el día de mi entierro se me aga el oficio acostumbrado con vigilia y misa cantada de cuerpo presente y a otro día se me diga otra vigilia y misa cantada y a los nuebe días se me diga la misa de ofrenda conforme el día de mi entierro.

Yten es mi voluntad que se me digan por mi alma ciento y setenta misas reçadas en esta yglesia donde soi enterrado, más se me digan quarenta misas reçadas en la Capilla de los Perdones, sita en el convento del Sr. S. Fco. de Alcaraz, más se me diga en Nuestra Sra. de Cortes trei(n)ta misas; más se me digan en el Sto. Christo de Sto. Domingo quatro misas reçadas, mas quatro misas reçadas en Nuestra Sra. del Rosario desta yglesia, mas dos misas reçadas a Sta. Quiteria; más se me digan por mi alma en Nuestra Sra. del Rosario, del lugar Ballestero, quatro misas reçadas, más quatro misas reçadas a Nuestra Sra. del Carmen de dicho lugar, más se digan a S. Laurencio quatro misas reçadas, más se digan tres misas reçadas en el Sto. Christo del Ciriruelo, más se digan en esta yglesia en que soi sepultado catorce misas reçadas del oficio de Sr. S. José, mas se me digan siete misas reçadas al Ángel de mi guarda, más se me digan al bendito S. Juan, santo de mi nombre, dies misas reçadas; más se me diga por las ánimas del Purgatorio trei(n)ta misas reçadas, más por las ánimas de mis padres quatro missas reçadas, más otras quatro por las ánimas de mis suegros, más por el ánima de María Romera, mi muger ocho misas reçadas, más tres misas reçadas a Ntra. Sra. de la Soledad y a las mandas forzosas lo acostumbrado.

Ytem es mi voluntad que se le dé a Sta. Quiteria tres almudes de trigo para que se venda y se le compre lo que más necesidad tenga.

Yten es mi voluntad que se le den a las quatro cofradías que ai en este lugar a libra de cera a cada una, más se le dé a Ntra. Sra. del Rosario dos libras y a Ntra. Sra. de la Concepzión dos libras de cera.

Ytem es mi voluntad que se me llebe añal de pan y cera y cumplido el año se me agan honras correspondientes al día de mi entierro.

Yten declaro que quando casé con María Romera, mi muger, juntaríamos de caudal ambos, por iguales partes, hasta cien ducados.

Yten declaro que quando mi muger murió abían trei(n)ta reses bacunas grandes, más abía una muleto que se bendió por nobecientos reales, más quedaron dos borricas más, quedó veinte y siete cabezas de ganado de cerda, once grandes que se bendieron a cien reales en los quales entran quatro fembras y los demás chicos, mas abia de caudal bei(n)te cormenas. En quanto a las tierras que e comprado y casas me remito a las roblas.

Más quedaron cinquenta fanegas de trigo, mas otras cinquenta de centeno y cien fanegas de cebada.

Yten declaro que debo al Ldo. Sancho Serrano, cura del Masexoso (sic), de un pajar y unas tierras que tengo compradas y me los vendió con poder del Sr. Visitador de la ciudad de Alcaraz y le resto debiendo noventa y seis reales y para eso falta que entregue los restos.

Yten declaro que debo a María Vecina, viuda que fue de Bartolomé García, quatrozientos reales.

Yten declaro que debo al pósito de la ciudad de Alcaraz cien reales. Más debo dos pares de zapatos a Juan de Alcalá. Yten declaro que debo a Juan García Curtida seis fanegas de trigo que me dio por el mes de

maio y más lo que el dixiere, que lo dexo a su conciencia. Más declaro que debo a Damián Martínez unos recaudos que saqué de su tienda que están

sentados en su libro de caxa. Más declaro que debo a Juan Serrano cato(r)ce arrobas de vino, a seis reales por arroba y se

le a de pagar el porte. Más declaro que debo a Thomás Rodríguez, escribano de la ciudad de Alcaraz, seis fanegas de

trigo del diezmo del año pasado y tres almudes de cebada y si restase algo, más la escritura. Más declaro que debo dos colmenas de diezmo al Ballestero.

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Más declaro que debo un quarterón de aceite a Miguel Sánchez y las peonadas, las que mi hijo dijiere.

Más declaro que debo a Ygnacio Romero cien reales y para eso tiene recebidos dos fanegas de cebada.

Más declaro que me debe Diego Romero nuebe reales y estos son de ajuste del pósito. Más declaro que me deben en la Casa del Hydalgo, Pedro López, cinquenta ducados de un

buey que le bendí y por esto tengo recebidos dos fanegas de trigo a sesenta y dos reales cada fanega y arroba y media de aceite a treinta y ocho reales cada arroba.

Más declaro que me debe Pedro Marqueño trei(n)ta y seis reales y para eso le debo quince peonadas, mas me debe el dicho de otra cuenta cuarenta y tres reales.

Más debo a Alonso de Coca, vecino de Lezuza dos fanegas de trigo del año pasado. Más me debe Joseph Clemente un doblón de antes de la baxa que balía ciento y ocho reales. Más declaro que me debe Juan Piña, vecino del Cireruelo una fanega de trigo del año pasado. Yten declaro que debo a María de la Vecina tres almudes de trigo. Más me debe Pascual de la Vecina una fanega de trigo y seis reales. Más me debe Augustín de Chumillas dos fanegas de centeno del año pasado. Yten declaro que me a dado Thomás Marín doce ducados en media baca que compramos los

dos de Dª Jerónima y los doce ducados me los dio por cuenta del pósito. Yten declaro que cuando yo casé con Andrea Garbí, mi muger, que separé por la cantidad que

reça la ijuela aberla yo recebido y es mi voluntad.

Todo lo qual se cumpla de lo más pronto (…)y de lo demás que se hallare que sea mío, sean herederos mis hijos Juan Martínez, María Romera y Diego Romero, hijos de María Romera, mi primera muger y Thomás Martínez y María de Cortes, hijos de Andrea Garbí, mi muger y para que cumplan y agan cumplir este mi testamento dexo por mis albaceas al Ldo. Andrés García Vizcaíno, cura del Robledo y a Juan Martínez, mi hijo, a los quales les doi todo mi poder cumplido, como por derecho se requiere, y anulo otro testamento o codicillo que hasta aquí ubiere fecho y sólo quiero que sea firme y verdadero éste que por defecto de escribano otorgo ante el Ldo. Andrés García Vizcaíno, cura del lugar Robredo en ocho días del mes de agosto de mil y seiszientos y ochenta años, siendo testigos Ygnacio Romero, Diego Romero, Pedro Marqueño, Joseph Clemente, vecinos de la ciudad de Alcaraz y por no saber firmar rogué a un testigo firmara a mi ruego y lo firmó.

Ignacio Romero Campomanes Ldo. Andrés García Vizcaíno(Firma y rúbrica) (Firma y rúbrica)Certifico yo el Ldo. Andrés García Vizcaíno, cura del lugar Robledo que así lo dispuso y ordenó en dicho día, mes y año y lo firmo.

Ldo. Andrés García VizcaínoFirma y rúbrica

5. Testamento de Diego Romero, de El Cubillo. 1681

Escribano: Tomás Rodríguez de Moya.AHPA. Protocolos. Caja: 1275

Yn Dei nomine amén. Sepan los que vieren esta pública escriptura de testamento, última y final voluntad como yo, Diego Romero, vecino desta ciudad de Alcaraz, morador en el heredamiento del Cubillo, estando enfermo en la cama y en mi buen juiçio y entendimiento natural tal qual Dios Ntro. Sr. a sido servido de darme para su santo serviçio, creyendo como firme y verdaderamente creo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene crehe y confiessa la Sta. Madre Yglesia Católica Romana, vajo de cuya disposiçión e vibido y protesto vibir y morir en ella y temiéndome de la muerte ques cosa natural, deseando poner mi ánima en carrera de salvaçión hago y hordeno este mi testamento en la forma siguiente:

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Primeramente encomiendo mi ánima a Dios Ntro. Sr. que la crió y redimió con su preçiosa sangre y el cuerpo mando a la tierra de donde fue formado y cuando la voluntad de Dios Ntro. Sr. fuere servido de llevarme desta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la parroquial de la Santísima Trinidad desta ciudad, donde soy parrochiano y acompañen la cruz y mi cuerpo çinco clérigos de dicha parroquia y demás acompañamiento que pareçiere a mis alvazeas.

Yten mando que el día de mi entierro siendo ora de zelebrar y si no a otro día siguiente, se diga por mi ánima misa de cuerpo presente.

Yten mando se digan por mi ánima setenta missas rezadas donde fuere la voluntad de mis alvazeas sacando la quarta parte para mi parroquia.

Yten mando se digan veinte misas rezadas por las ánimas de mis padres, abuelos y suegros y demás de mi obligaçión.

Yten mando se digan otras diez misas por las ánimas del Purgatorio. Yten mando se digan dos misas en el altar de Ntra. Sra. de Cortes. Otras dos misas en el altar del Santísimo Christo de Santo Domingo desta ciudad. Más dos misas en el altar de Ntra. Sra. del Rosario. Otra misa para el Ánjel de mi guarda. Otra misa a San Diego. A las mandas forzosas mando lo que es costumbre. A la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la yglesia del lugar Robredo, mando una libra

de zera. A la cofradía de la Santa Veracruz de dicho lugar, mando otra libra de zera. Yten mando otra libra de zera a Santa Quiteria del dicho lugar.

Declaro me deve Sevastián Valenciano del Vallestero, nobenta reales de dos machos de cabrío que le vendió Diego Romero, mi hijo y una fanega de zevada que balía quando se la di veinte y çinco reales, mando se cobre.

Declaro me deve una mujer viuda del Bonillo, que no me acuerdo del nombre, ochenta y un reales de la venta de una res de zerda que le vendí y me a de dar diez y seis arrovas de vino de reçivo por la dicha cantidad para el día de San Juan que vendrá deste presente año.

Yten declaro no me acuerdo dever, ni que se me deva otra cosa, pero si por buena verdad pareziere deber o que se me deva, se pague o cobre.

Yten declaro que quando casé con Ana Rodríguez mi lijítima mujer, reçiví en dote y casamiento con la susodicha hasta mil reales, o lo que constare por carta de dote que otorgué ante Alonso de Titos Coca, escribano que fue del número desta ciudad, declárolo para que siempre conste.

Yten declaro asimismo que al tiempo que contraje dicho matrimonio tendría yo de caudal çiento y quarenta ducados en vienes muebles y rayces, poco más o menos, declárolo para que siempre conste.

Yten mando por el amor y voluntad que tengo a Ana, mi hija, se le den treinta ducados de más de los que le aya de tocar en la partiçión que se hiziere entre los demás sus hermanos.

Y para cumplir y pagar este mi testamento dejo y nombro por mis alvaceas y testamentarios al padre Fray Juan Mendoza, relijioso del horden de San Augustín y a la dicha Ana Rodríguez, mi mujer, y a Francisco Gómez, morador en el Robredo a los quales y cada uno, ynsolidum ,doy mi poder, el que de derecho se requiere, para de lo mejor de mis vienes cumplan y paguen este mi testamento sobre que les encargo la conçiençia.

Y en el remanente que quedare de todos mis vienes, derechos y acciones que tengo y me pertenezen en cualquier manera dejo y nombro por mis unibersales herederos de todos ellos a Diego, Christóbal, Juan y Ana, mis hijos y de Ana Rodríguez mi muger, para que los susodichos los ayan y hereden por iguales partes con la vendiçón de Dios y la mía y por cuanto los susodichos son menores de hedad, usando del derecho que la ley me conzede en la mejor forma que puedo nombro por madre tutriz de los dichos mis hijos a la dicha Ana Rodríguez, mi mujer y la relebo de fianzas por la satisfaçión que tengo de la susodicha que cuidará del aumento de los vienes de dichos mis hijos.

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Y por este revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor ni efecto otro qualquier testamento o testamentos, cobdiçilo o cobdiçilos, que antes deste aya fecho por escripto o de palabra, quiero no balgan ni hagan fee salbo este que al presente otorgo, que quiero valga por mi testamento y escriptura, fecha en mi última y final voluntad o en aquella vía y forma que más aya lugar de derecho y asi lo otorgué en la ciudad de Alcaraz, en diez y siete días del mes de febrero de mill seiscientos y ochenta y un años, siendo testigos Pedro Carrasco, Juan Francisco de Conca y Pedro Prior, vecinos desta ciudad y por el otorgante, que doy fee conozco, que dijo no saver lo firma un testigo.

Un testigo Ante míJuan Francisco de Ortega Thomas Rodríguez de Moia

(Firma y rúbrica) (Firma y rúbrica)

6. Testamento de Martín López. 1694

Escribano: Licdo. Bartolomé Turcios, cura de la parroquia.AHPA. Protocolo de Tomás Rodríguez de Moya. Caja: 1278.

Yn Dei nómine, amén. Sepan quantos esta carta de testamento y última boluntad bieren como yo, Martín López, veçino de la çiudad de Alcaraz, morador en este lugar Robredo, estando en mi entero juiçio tal qual Dios a sido servido de me dar hordeno mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente mando mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con su sangre. Yten mando que mi cuerpo sea sepultado en la parroquial deste lugar Robredo en la

sepoltura de mis padres y que me se aga un entierro como sea costumbre con sus tres paradas y que si el día de mi falleçimiento no fuere hora de misa me se diga el día siguiente.

Yten es mi boluntad que a los nuebe días de mi falleçimiento me se diga una misa cantada con su ofrenda y su bijilia.

Yten es mi boluntad que me se diga durante el año un esponso reçado y al cabo del año me se diga una misa cantada con su ofrenda y bijilia.

Yten es mi boluntad dejo a la cofradía del Santísimo Sacramento tres libras de çera. Yten es mi boluntad le dejo tres libras de çera a la cofradía de la Santa Verachruz. Yten es mi boluntad se digan por mi alma quatroçientas misas reçadas en esta parroquial de

dicho lugar.

Yten es mi bolundad que cumplido mi testamento, partan mis vienes por yguales partes Bartelomé López Rodríguez y Bartelomé López Delgado, a quién dejo por mis herederos y a María Rodríguez todos tres mis herederos y los dos dichos mis albaçeas que son Bartelomé López Rodríguez y Bartelomé López Delgado.

Yten declaro me debe Jinés Martínez del Masegoso nueve çelemines de trigo, mando se cobren.

Yten declaro que me debe Alonso Guillén una pieça de lienço de cáñamo. Yten declaro que me debe Susaña de Garbí çinco fanegas de trigo, mando se cobre. Yten declaro que me debe Bernabé de Garbí dos fanegas de trigo. Yten declaro me debe Ana Rodríguez seis fanegas de trigo y sesenta reales, mando se cobren. Yten declaro que me debe Françisco García media fanega de trigo. Yten declaro me debe Pedro de Arenas, el de Leçuça setenta reales, mando se cobren. Yten declaro deber a Asensio Rodríguez media fanega de trigo. Yten debo a Françisco Gómez el maior dos reales, mando se paguen.

Y en esta forma yçe este mi testamento en el Robledo en quinçe días de diçiembre de mil y seisçientos y nobenta y quatro años siendo testigos Françisco Sánchez Pérez y Diego López y Andrés de Moratalla, moradores en este lugar Robledo y lo firmó el que supo en dicho lugar y año.

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Testigo: Françisco Sánchez Testigo: Andrés de Moratalla (Firmado y rubricado) (Firmado y rubricado)Y por cuanto el contenido en este hotorgo este testamento ante los testigos que a el presente son. Lo firmé en dicho lugar y año.

Lcdo. Barthelomé Turçios (Firmado y rubricado)

7. Testamento de Juan de Vaydes. 1695

Escribano: Tomás Rodríguez de MoyaAHPA. Protocolos. L-265.

Yn Dey nómine, amén. Sepan los que vieren esta pública escriptura de testamento y última y final voluntad como yo, Juan de Vaydes, vezino de la ciudad de Alcaraz, morador en este lugar Robredo, hijo lijítimo del licenciado García Criado y de Ana Romero, moradores que fueron en este lugar, estando enfermo en la cama y en mi buen juicio y entendimiento natural, tal qual Dios Ntro. Sr. a sido servido de darme para su santo servicio, y creyendo como firme y verdaderamente creo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene crehe y confiessa la Sta.Madre Yglesia Católica Romana, vajo de cuya disposición e vibido y protesto vibir y morir en ella y temiéndome de la muerte ques cosa natural, deseando poner mi ánima en carrera de salvazión hago y hordeno este mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi ánima a Dios Ntro. Sr. que la crió y redimió con su preciosa sangre y el cuerpo mando a la tierra de donde fue formado, y quando la voluntad de Dios Ntro. Sr. fuere servido de llebarme desta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la parroquial deste lugar en sepoltura que tengo en dicha parroquia y acompañen la cruz y mi cuerpo a mi entierro, el cura y sachristán della y quatro religiosos de San Francisco de la dicha ciudad y aquel día siendo ora de zelebrar y sino el día siguiente, se diga por mi ánima missa cantada de cuerpo presente y de todo se pague la limosna acostumbrada.

Mando se digan por mi ánima ciento y ochenta missas rezadas, la quarta dellas en mi parroquia y las demás donde fuere la voluntad de mis alvazeas y de todas se pague la limosna acostumbrada y quiero que las demás se digan en el convento de San Francisco de dicha ciudad.

Mando se digan por las ánimas de mis padres y suegros veinte misas rezadas asimismo en dicho convento de San Francisco de dicha ciudad.

Mando se digan otras tres misas en Nuestra Sra. de Cortes. Mando se digan otras dos misas a San Juan Bautista. Otras dos missas en el altar del Santo Cristo de Santo Domingo de dicha ciudad. A las cofradías de la Santa Beracruz y de Ntra. Sra. del Rosario y del Santísimo Sacramento

deste lugar, de que soy cofrade, mando media libra de zera a cada una y que den las achas para mi entierro, ofrendas y cavo de año.

Mando que se me tenga añal con sus responsos, como es costumbre y se diga misa ofrendada y cavo de año y de todo se pague la limosna acostumbrada.

A las mandas forzosas mando lo acostumbrado.

Declaro devo a Francisco Gómez Rodríguez, morador en este lugar veinte y ocho reales de resto de todas quentas que asta oy e tenido con el susodicho y se an ajustado en presencia del presente escrivano entre ambos.

Declaro devo a Pedro Vandelvira del Horcajo, quarenta y nuebe reales de resto de un buey que le compré.

Declaro debo de medicamentos lo que dijere el boticario y a Salvador Garçia, vecino de Alcaraz de resto del concierto de la sierra que estubo a su cargo, veinte y tres reales.

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Declaro que fui mayordomo de la fábrica de la iglesia deste lugar y se me tomó quenta y fui alcanzado en quatrozientos y diez reales y por quenta della tengo pagados a Francisco Viana ciento y quinze reales y asimismo me debe Francisco Sánchez Garví por un conocimiento ciento y setenta y dos reales que son proçedidos de la renta de dicha iglesia y parte dellos tengo recivido de Juana Salido diez y seis reales y medio y asimismo me deben otros vecinos de rompimientos de sepulturas diferentes cantidades que constan por una memoria que tengo, mando se cobren y se pague lo que restare yo deviendo a dicha fábrica.

A Alonso López de la Solanilla debo una fanega de trigo. A Francisco Sánchez, vecino de la villa del Bonillo, debo cien reales Declaro que me deben diferentes vecinos deste lugar cien reales, los mismos que pagué de

costas a la audiencia del Sr. Vicario de la ciudad de Alcaraz, mando se cobren. Declaro que Miguel de Hortega el menor, me ha de cobrar cincuenta y siete reales que debe

Fray Joseph Vélez, de resto de la madera que se llebó a Albazete. El padre Fray Pedro Moreno me debe de resto de una ternera doze reales. Declaro me debe Isavel Sánchez cuarenta y siete reales por un conozimiento. Declaro que no me acuerdo dever ni que se me deva más de lo que llevo declarado y lo que

pareziere por buena verdad deber o que se me deva, se pague o cobre

Declaro que estoy casado con Ana Hortega, hija lijítima de Diego Galletero y Ana de Hortega, moradores que fueron en este lugar y al tiempo que contraje el matrimonio reciví en dote con la susodicha diferentes vienes muebles y una baca que todos ymportaron mill y quinientos reales y más la joyas de vestir que yo le di, que están en se , así mismo por muerte de los dichos sus padres, heredó una parte de casa en este lugar y unas tierras, declárolo para descargo de mi conciencia y que conste.

Declaro que a dicho tiempo que yo casé truje al matrimonio diferentes vienes que ymportaron poco más o menos la misma cantidad que reciví con la dicha mi muger y asímesmo heredé después diferentes tierras y casas, declárolo para que conste.

Declaro que no puedo recordar si durante dicho matrimonio e tenido pérdidas o ganancias para que siempre conste

Y para cumplir y pagar este mi testamento dejo por mis alvazeas y testamentarios a Miguel de Ortega Criado, mi tío, y a la dicha Ana Ortega, mi muger, a los quales y cada uno, ynsolidum, doy poder para que de lo mejor y más vien parado de mis vienes cumplan y paguen este mi testamento sobre que les encargo la conçiençia.

Y en el remanente que quedare de todos mis vienes, derechos, y acciones dejo y nombro por mi unibersal heredera de todos ellos a la dicha Ana de Hortega, mi muger, por no haver tenido hijos durante dicho matrimonio y los vienes rayces que tengo, es mi voluntad ,los disfrute la dicha mi muger por todos los días de su vida y muriendo la dicha mi muger, nombro por heredero de dichos vienes rayces a Miguel Criado, mi hermano, vecino de la villa de Lezuza con la carga de los censos que tuviere y asimismo es mi voluntad que los vienes rayces que tengo que no tienen censso sobre sí, si nezesitare la dicha mi muger de venderlos para su sustento, lo pueda hazer por que así es mi voluntad y los vienes muebles como llevo dicho que dejo pueda disponer dellos como le pareciere la dicha mi mujer y asímesmo es mi voluntad que, faltando la dicha mi muger , de dichos vienes rayces herede la media huerta que tengo en las huertas deste lugar Ana Hortega, hija de Fernando Ortega y mi sobrina aviendo de pagar la parte que la tocare del censo que tubiere, que en esta mitad de huerta no se entren de la herencia que dejo al dicho mi hermano.

Declaro tengo nuebe colmenas en las que tenía el dicho mi hermano, las quales quiero y es mi voluntad que las herede la dicha mi mujer y los corchos que obiere queden nuebe, declarólo para que conste.

Y por este revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor ni efecto otro qualquier testamento o testamentos, cobdizilo ocobdizilo que antes deste aya fecho, por escripto o de palabra, o en otra qualquier manera, que quiero no valgan ni hagan fee, salbo éste que al presente otorgo, que quiero valga por mi testamento y escriptura fecha en mi última y final voluntad o en aquella vía y forma que mas aya lugar de

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

derecho para que sea válido y así lo otorgué en el lugar Robredo, jurisdición de la ciudad de Alcaraz en veinte y seis días del mes de septiembre de mill seiscientos y nobenta y çinco años, siendo testigos Asensio Rodríguez, Francisco Gómez y Juan Felipe, vecinos de dicha ciudad y el otorgante, a quien yo el escribano doy fe conozco, lo firmó.

Ante míJuan Baydes Thomas Rodríguez de Moya(Firma) (Firma y rúbrica)

8. Testamento de Francisco Gómez, el mayor. 1696Escribano: Benito Calahorra. AHPA. Protocolos. Caja 1293

Yn dey nómine, amén. Sepan los que vieren esta pública escriptura de testamento y última y final voluntad como yo, Francisco Gómez, el mayor, vezino de la ciudad de Alcaraz y morador en este lugar Robredo, su aldea y jurisdicción, estando enfermo en la cama de la enfermedad que Dios Nuestro Señor a sido servido de darme y en mi buen juicio y entendimiento natural, tal qual su Divina Majestad me le dio para su santo servicio, creyendo como firme y verdaderamente creo en el misterios de la Santísima Trinidad , Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo aquello que tiene y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia romana, devajo de cuya fee y crehenzias e vivido y protesto vivir y morir y temiéndome de la muerte, que es cosa natural a toda criatura, hago y hordeno mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor, que la crió y redimió con su preziosa sangre y el cuerpo mando a la tierra de cuyo elemento fue formado, y si la voluntad de su Dibina Majestad fuere servido de llevarme desta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia parrochial deste dicho lugar, en la sepultura que determinaren mis alvazeas y acompañen la cruz y mi cuerpo, el cura y sacristán della y se haga un entierro como se acostumbra y a los nueve días de mi fallezimiento se diga por mi alma una misa cantada con su vijilia ofrendada y cumplido el año se me diga otra misa y vijilia cantada y ofrendada, por que así es mi voluntad.

Ytem es mi voluntad se digan por mi alma, ziento y cinquenta misas la quarta parte dellas en la yglesia parrochial deste dicho lugar y las demás en el conbento de relijiosos de nuestro padre San Francisco de la ciudad de Alcaraz y se pague la limosna acostumbrada.

Ytem mando se digan por mi alma quatro misas en la capilla de San Juan de Letrán de dicha ciudad.

Y mando se digan otras dos misas en nuestra Sra. de Cortes. Ytem mando se diga otra misa en nuestra Sra. del Rosario en la parrochial desta yglesia. Ytem mando se diga otra misa en nuestra Sra. de la Caveza de Sierra Morena y no haviendo

quien hallá lleve la limosna se digan en nuestra Sra. de Cortes. Ytem mando se diga otra misa al Ánjel de la mi guarda. Ytem mando se diga otra misa a mi padre San Francisco. Ytem mando se digan dos misas por mis padres. Ytem mando se digan dos misas por mis señores. Ytem mando se digan dos misas por mis dos hijos. Ytem mando a la Sta. Veracruz deste lugar por una vez, media libra de zera. Ytem mando al Santísimo Sacramento media libra de zera. Ytem mando a las ánimas del Purgatorio media libra de zera. Ytem mando se digan por mi alma otras zinquenta misas en el combento de nuestro padre

San Agustín de la ciudad de Alcaraz.

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Declaro que a Vizente Garví, el vaquero, le tengo dado quarenta y ocho reales y tres almudes de trigo que ymportan veynte y siete reales.

Ytem mando a la ymagen de nuestra Sra. de Cortes diez ducados del valor de la añoja que tengo vendida al padre prior de nuestro padre San Agustín de Alcaraz, los quales se cobren y se entreguen a quien fuere parte lejítima de la dicha ymagen y se tome rezivo del mayordomo de dicha hermita.

Ytem es mi voluntad que a mi yerno Francisco Viana, no se le pida nada del tiempo que a vivido en la casa.

Ytem es mi voluntad que a Francisco Gómez, mi hijo, no se le pida nada de la guarda de sus alimañas y que se las guarden hasta año nuevo que viene deste presente año.

Ytem mando a Pedro y Miguel Gómez, mis hijos, a cada uno de ellos una nobilla de las del Orcajo demás de lo que les tocare en la partizión que se hiziere.

Ytem nombro por madre tutriz de mis hijos Pedro y Miguel Gómez a Luzía Romero, mi lejítima mujer y ansimismo hijos lejítimos de la susodicha.

Ytem declaro que quando contraje matrimonio con la dicha Luzía Romero, mi lejitima mujer, trujo a mi poder por vienes dotales suyos y por ayuda a sustentar las cargas dél, los vienes siguientes:

o Una labor que está en El Cubillo con parte de casa, que se hizieron tres y las dos tocan a la dicha mi mujer y la otra parte es de la viuda Ana Rodríguez, moradora en dicho Cubillo.

o Más trajo al dicho matrimonio la dicha Luzía Romero, mi mujer, ziento y zinquenta ducados en diferentes alajas valuadas, declárolo así para que siempre conste y para descargo de mi conzienzia.

Declaro que quando me casé con la dicha Luzía Romero, mi muger, llevé a su poder en diferentes vienes y alajas para ayuda a sustentar las cargas del matrimonio, tres mil reales.

Declaro que quando casé a María Romera, mi hija lejítima y de dicha Luzia Romera mi mujer, con Francisco Viana, le di por quenta de ambas lejítimas y para ayuda a sustentar las cargas del matrimonio, lo que constará por una yjuela que se otorgó ante Thomas Rodríguez de Moya; es mi voluntad que lo que ymportare lo traiga a colazión y partizión entre los demás mis herederos.

Declaro que quando casé a mi hijo Francisco Gómez y de la dicha Luzía Romera le di para ayuda a sustentar las cargas de dicho matrimonio y por quenta de sus legítimas paterna y materna, mill y ochozientos reales como constará de una yjuela que para en mi poder a la qual me remito y además dello tengo gastado con el susodicho otros duzientos reales. Es mi voluntad que dichas cantidades las traiga el susodicho a colazión y partizión con los demás mis herederos.

Ytem mando a las mandas forzosas lo que es costumbre. Y para cumplir y pagar este mi testamento mandas y legados dejo y nombro por mis alvazeas

y testamentarios a Francisco Viana, Francisco Gómez, mi hijo, y Luzía Romera mi mujer, a los quales y a cada uno, ynsolidum ,doy poder cumplido, el que de derecho se requiere para que, después de mis días tomen de mis vienes lo mas vien parado dellos y los vendan en pública almoneda o fuera della y cumplan y paguen este mi testamento.

Y en el remanente que quedare de todos mis bienes muebles y raíces, havidos y por hyaver, dejo y nombro por mis universales herederos de todos ellos a Françisco Gómez, María Romera, mujer lejítima de Françisco Viana, Miguel y Pedro Gómez, mis hijos lejítimos y de la dicha Luzía romera, mi lejíitima mujer, para que los ayan por iguales partes con la vendizión de Dios y la mía, porque así es mi voluntad.Y por éste revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor ni efecto otro qualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos que antes deste aya fech, por escripto o de palabra que quiero que no balga ni haga fee en juizioni fuera dél salvo éste que al presente otorgo por mi testamento o codizilio o por aquella otra forma que más aya lugar en derecho, y ansí la otorgué en este lugar Robredo, aldea y jurisdiçión de la çiudad de Alcaraz en quinze días de agosto de mil seisçientos y noventa y seis años, siendo testigos el lizençiado don Antonio de Coca, Domingo Saabedra y Christóval Gómez, veçinos de Alcaraz y el otorgante, que el escribano doy fe conozco, lo firmó.

Ante mí

Miguel Cambronero Cano Página 15

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Francisco Gómez Benito Calahorra MuñozFirma (de manera temblorosa) (Firma y rúbrica)

9. Testamento de Francisco Garrido. 1699Escribano: Gregorio Espejo. AHPA. Protocolos. L-272.

Yn Dey nómine, amén. Sepan los que vieren esta pública escriptura de testamento y última voluntad, como io, Francisco Garrido, vecino de la ciudad de Alcaraz, morador en este lugar Robredo, su aldea y jurisdiçión, estando enfermo, en mi juiçio y entendimiento natural, qual Dios Nuestro Señor fue servido darme para su santo serviçio, creiendo como firmemente creo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero, y todo aquello que tiene, cre y confiessa nuestra Santa Madre Yglesia Católica Romana, en cuia católica fee y crehencia he bivido y protesto vivir y morir y temiéndome de la muerte, que es cosa natural, deseando poner mi alma en carrera de salbaçión hago y ordeno este mi testamento en la forma siguiente:

Primero encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió a su ymagen y semejança y redimió con su preçiosísima sangre y mi cuerpo mando a la tierra de que fue formado y es mi voluntad, que quando fuere la de Dios Nuestro Señor de llebarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia parrochial deste lugar Robredo en la sepultura que determinaren mis albaçeas y aquel día siendo ora de zelebrar y si no al siguiente se diga por mi alma una misa de cuerpo presente con su vigilia en la forma acostumbrada y las demás reçadas que se puedan deçir, en quenta de las que se contendrán en este mi testamento y acompañen la cruz y mi cuerpo el cura y un religioso de nuestro padre San Françisco y de todo se pague la limosna acostumbrada.

Yten mando que a los nueve días de mi falleçimiento se me diga otra misa de novenario ofrendada con su vigilia en la forma que se acostumbra.

Yten mando se me lleve añal y aga cabo de año en la forma acostumbrada. Yten mando se digan por mi alma, con las que se ubieren dicho el día de mi entierro, a

cumplimiento de sesenta misas reçadas. Y demás de ellas se diga otra reçada al Santo Ángel de mi guarda, otra al santo de mi nombre, otras diez reçadas por las ánimas de mis padres y de mi primera mujer, otra reçada en el altar de Ntra. Sra. de Cortes, otra en el altar de Ntra. Sra. de la Paz en la Canaleja, otra en el altar de Ntra. Sra. del Rosario de este lugar Robredo, que por todas, son setenta y çinco misas, las quales, fuera de las votibas y de la quarta que toca a la parrochia, las demás se digan a disposiçión de mis albaçeas con la limosna acostumbrada

A las mandas forçosas mando lo acostumbrado. A la cofradía de Nuestra Sra. del Rosario de este lugar mando media libra de çera. A la cofradía del Santísimo Sacramento de este lugar mando media libra de çera.

Declaro que en primeras nunçias estube casado con Manuela Nabarra, de cuio matrimonio me quedaron quatro hijos que oy viben, que se llaman Sebastián, Lorençio, María y Catalina y que al tiempo que contrajimos dicho matrimonio llevé a él, por mi capital, hasta dos mil reales en un par de bueyes, vorricas, ganado de çerda y trigo y algunos trastos de serbiçio de la casa. Y la dicha mi primera muger llebó a dicho matrimonio por su dote hasta mil y quatroçientos reales con poca diferencia en una yegua y en una cama con su ropa, algunos trastos y en los vestidos de joias que io le hiçe; y además de lo referido reçiví por más dote de la dicha mi primera muger, la cantidad de maravedís que después le tocó a la susodicha por herençia de Catalina Navarra, su madre, que la que fue parecerá por la hijuela y memorial que se le hizo en la partición con sus hermanos o por qualquiera de las hijuelas de ellos, a quién tocó lo mismo en quenta, más lo que avía recivido quando nos casamos; y no puedo

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

liquidar si quando murió la dicha mi primera muger, teníamos o no ganancias algunas, aunque bien me pareçe no aver tenido asta entonces, ni asta que contraje segundas nunçias perdida alguna en los dichos capitales y lo declaro así para que conste.

Declaro que en segundas nunçias estoy casado con Agustina Garçia y la susodicha, al tiempo que lo contrajimos ni después, no a traído a el vienes algunos, si solamente sus vestidos, declárolo así para que conste.

Yten mando a la dicha Agustina Garçia, mi segunda muger, un guardapiés que tengo de palmilla encarnada vordado, una gabardina de lamparilla, un manto de anascote de que usa la susodicha. Asimismo se le dé, de la palmilla que tengo en mi casa lo neçesario para otro guardapiés y asimismo una sortija de oro, la mayor de las que tengo; y asimismo se le dé lo necesario para hacer una vasquiña nueba de lamparilla; y demás de lo referido mando se le dé el luto y lecho que le pertenece, todo lo qual le mando por lo bien que lo a echo y açe conmigo y los dichos mis hijos en considerazión de no aver ganancias algunas durante su matrimonio.

Declaro que he administrado diferente tiempo la tutela de la persona y vienes de Antonia menor, hija de Antonio Romero y de Ana Rodríguez, moradores que fueron en la Canaleja, en que se me deben avonar los alimentos de comida, vestido y calçado de todo el tiempo que he tenido la dicha menor; es mi voluntad se pague el resto que resultare de alcançe.

Declaro debo a la cofradía de Nuestra Sra. del Rosario de este lugar çiento y ochenta reales de el preçio de un nobillo que le compré, mando se pague.

Declaro que Miguel Cano, morador en la Canaleja, me debe ciento y sesenta reales de vellón de los remates de diferentes vienes de mi menora con los réditos que le tocaren de los que a mí se me cargaren, mando se cobren.

Declaro que la dicha mi primer muger me dejó encargado digese por su alma una missa en el Santo Xpcristo de el Valle y asta ahora no se a dicho, mando se cumpla.

Declaro que al presente soy maiordomo de la fábrica de la Yglesia de este lugar. Es mi voluntad se ajuste la quenta y se cobre y pague el alcanze que resultare contra mí o a mi favor.

Es mi voluntad que si por buena verdad pareçiere yo dever o que se me deba alguna otra cosa, se paque y cobre.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo que en el mando dejo y nombro por mis albazeas y testamentarios a la dicha Agustina Garçia, mi segunda muger, a el cura que es o fuere de la yglesia de este lugar y a Diego López, mi sobrino, a los quales y a qualquiera, yn solidun, doy todo mi poder, el que de derecho se requiere, para que de mis vienes tomen la parte que les pareçiere y los bendan en almoneda pública o fuera della y cumplan y paguen este mi testamento y lo que en el mando.

Y en el remanente que quedare de todos mis vienes, derechos y acziones que tengo y me perteneçen y pueden perteneçer en qualquier manera, nombro y ynstituio por mis universales herederos de todos ellos a los dichos Sevastián, Lorençio, María y Cathalina, mis hijos lejítimos y de la dicha Manuela Nabarra, mi primera muger y al póstumo que naciere de la dicha Agustina Garçia, mi segunda muger, por la presunçión que tengo de quedar preñada ; en caso de salir a luz y ser capaz conforme a derecho de heredarme, los quales quiero los ayan y heren (sic) y partan igualmente con la bendizión de Dios y la mía por que así es mi voluntad.

Y revoco y anulo y doy por ningunos y de ningún valor ni efecto todos otros qualesquiera testamentos y cobdizilos que antes de ahora aya echo, en qualquier manera, los quales quiero no balgan ni agan fee en juiçio ni fuera de él , sino éste que al presente otorgo, que quiero valga por mi testamento y por escriptura echa en mi última y final voluntad, en aquella vía y forma que más aya lugar en derecho para que sea válido y así lo otorgo ante el presente escribano y testigos en este lugar Robredo a catorçe días del mes de agosto de mil seiscientos y noventa y nueve años, siendo testigos el lizenciado Diego Díaz, Rodrigo de Salas y Blas Sánchez, moradores en este lugar y por el otorgante ,que io el escribano doy fe conozco que dijo no saber, lo firmó un testigo.

Ante míDiego Díaz Benítez Gregorio Espejo.

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(Firma y rúbrica) (Firma y rúbrica)

10. Testamento de Ana de Hortega. 1704.Escribano: Miguel Guerrero Munera. AHPA. Protocolos. Caja 1299.

Yn Dey nómine, amén. Sepan los que vieren esta pública escriptura de testamento, última y final voluntad, como yo, Ana de Hortega, mujer lexítima de Rodrigo de Salas, vecina de la ciudad de Alcaraz, natural y moradora en este lugar Robredo, estando enferma en la cama en mi entero juicio y entendimiento natural, el que Dios Ntro. Sr. fue servido de darme para su santo servicio, creyendo como firme y verdaderamente creo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa nuestra Madre Yglesia Cathólica Romana, vajo de cuia católica fee y crehencia e vivido y protesto vivir y morir y temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura y suerte, deseando poner mi alma en carrera de salvazión, hordeno mi testamento en la forma y manera siguiente :

Lo primero encomiendo mi alma a Dios Ntro. Sr., que la crió y redimió con su preciosa sangre y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.

Y si la voluntad de Dios Ntro. Sr. fuere servido llevarme desta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia deste lugar y acompañen la cruz y mi cuerpo el cura y sachristán della y quatro relijiosos de ntro. padre S. Francisco de dicha ziudad y que se ponga su ávito a mi cuerpo y con él me entierren y se pague la limosna acostumbrada. Y aquel día siendo ora de zelebrar y si no el siguiente, se diga por mi ánima una misa de cuerpo presente y se pague la limosna de (mis) vienes.

Yten mando se digan por mi alma doszientas y zinquenta misas rezadas, la quarta dellas en esta yglesia y las demás en el convento de ntro. padre S. Francisco de dicha ciudad.

Yten mando se digan por mi alma en la capilla de los Perdones de dicha ziudad, sesenta misas.

Otras veinte misas por las ánimas de mis padres y abuelos, otras tres en la hermita de Ntra. Sra. de Cortes, extramuros de Alcaraz; otras dos misas en S. Juan Bautista desta yglesia, otras dos misas en el Santísimo Cristo de Santo Domingo de Alcaraz y se pague la limosna de mis vienes.

Yten mando se digan treinta misas por las ánimas del Purgatorio por si tubiere algún cargo y obligazión.

A las mandas forzosas mando lo acostumbrado. Yten mando se me tenga añal y cavo de año con misa ofrendada y se le pague la limosna

acostumbrada. Yten mando a la cofradía del Santísimo Sacramento, la Sta. Veracruz y Ntra. Sra. del Rosario

sitas en esta iglesia, a cada una, media libra de zera.

Yten mando a Pedro y Ana Venítez, mis sobrinos, hijos de Francisco Venítez y de Ana Guerrero, mi hermano y cuñada, una parte de tres de las casas en que vive dicha Ana Guerrero, que es propia mía, por libre de toda carga de zenso y otro gravamen para que sea suia propia con la demás y en virtud desta cláusula quiero sea y que valga por justo título en forma; esto por el mucho amor y voluntad que les tengo.

Yten mando al dicho Rodrigo de Salas, mi marido, un buey y una vaca que trae en la lavor, y la carreta y una pollina y una arca para su ropa, esto por el amor y voluntad que le tengo y asimismo un quarto de casa, questa dentro del corral de las que vivo junto a la puerta principal, que es el nuebo y alinda por la parte de arriva con las casas de María Antona, por que así es mi voluntad.

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Yten mando a Josepha, mi criada un tapapiés de paño pardo, un mandil, un jubón, una camisa, quatro fanegas de trigo, un colchón con población, una manta y una almuada de cáñamo con población, por lo vien que me a servido.

Yten mando a Ana Hortega, mi sobrina, hija de Juan de Hortega, mi hermano, un bufete de pino grande con su cajón, dos sávanas de lino, quatro almuadas de ruán, y unos manteles delgados por el mucho amor y voluntad que le tengo.

Yten mando a Jacinta Hortega hija de Fernando Ortega, mi sobrino, un guardapiés de sempiterna azul, con sus guarniziones y una gabardina de lamparilla.

Yten mando a Catalina Alguacil, mujer de Sebastián Martínez, un guardapiés de palmilla azul con ribete pajizo y un jubón de alvornoz.

Yten mando se dé de limosna al convento de ntro padre S. Francisco de dicha ziudad, una cama de madera con sus cordeles, dos sávanas, dos almuadas blancas y un covertor encarnado y un colchón blanco.

Declaro que durante el matrimonio con el dicho Rodrigo de Salas se an contraído diferentes deudas que se deven a diferentes personas, mando se pague y se cobre lo que se les estubiere deviendo.

Declaro que el dicho Rodrigo de Salas trajo al matrimonio quando se efectuó conmigo diferentes vienes, mando se le aga pago de lo que importe.

Declaro que Juan de Vaides, mi primer parido, por el testamento vajo de cuia disposición murió me dejó por su universal heredera de todos sus vienes y que los raízes no haviéndolos menester para mi sustento durante mi vida, que luego que falleziese yo se vendiesen y que su producto se convirtiera en misas por mi alma y la del dicho mi primer marido, como consta del dicho testamento a que me remito y por que oy se están en ser los vienes que me dejó el susodicho, mando se vendan las dichas raízes y que lo que importase su valor se digan misas en la capilla de los Perdones en conformidad de dicho testamento por mi alma y la del dicho mi marido.

Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y legados en el contenido dejo y nombro por mis alvazeas y testamentarios al padre guardián que es o fuere del convento de ntro. padre S. Francisco de dicha ciudad de Alcaraz, al dicho Rodrigo de Salas, mi marido y a Fernando Hortega, digo Miguel de Hortega, mi sobrino, a los quales y a cada uno, in solidum, doy mi poder cumplido para que entren y tomen de mis vienes lo mejor y más vien parado dellos y cumplan mi testamento lo más vien que sea posible, sobre que les encargo las concienzias y en el residuo y remanente que quedare de todos mis vienes, derechos y acziones que tengo y me pertenecen, dejo por mi universal heredero de todos ellos, al dicho Juan de Hortega, mi hermano para que los goze y erede con la vendizión de Dios y la mía.

Y por éste, revoco y anulo y doi por ninguno y de ningún valor ni efecto otros qualesquiera testamentos o codicilos que haia fecho, escripto u de palabra, por que quiero no valgan ni agan fee en juicio ni fuera dél, sino es éste que al presente otorgo, que quiero valga por mi testamento y última y final voluntad en aquella manera y forma que más haia lugar de derecho y así lo otorgo ante el presente escribano y testigos, en este lugar Robredo, aldea y jurisdicción de la dicha ciudad de Alcaraz, en quinze días del mes de septiembre de mil setecientos y quatro años, siendo testigos Don Félix Ojeda , el ldo. Don Lucas Lozano, presbítero y Juan García Alderete, vezinos de dicha ciudad de Alcaraz y la otorgante, a quien yo el escribano doy fee conozco no firmó por que dijo no saver, lo firmó un testigo.

Dn. Lucas Antonio Lozano Ante mí(Firma y rúbrica) M. Guerrero Munera

(Firma y rúbrica)

11. Testamento in scriptis de Pasqual Sánchez. 1704

Escribano: Juan Aguilar Busto. AHPA. Protocolos. Caja 1295.

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En el lugar Robredo de la jurisdizión de la ciudad de Alcaraz, a veynte y cinco de mayo del año de mil setezientos y quatro, ante mí, el escribano y testigos, Pasqual Sánchez , vezino de ella y morador en este lugar me entregó este papel zerrado y sellado que dijo que en el se contiene su testamento, última y final voluntad y por tal quiere que valga o por aquella escriptura que mas aya lugar en derecho (entre renglones: y en el deja nombrados sepultura, albazeas y herederos) y por el reboca otro qualesquier testamento o testamentos que antes deste aya fecho por escripto y de palabra, que quiere que no valgan ni hagan fee, salbo este que se contiene en este quaderno y quiere que no se abra ni publique hasta que aya fallezido y su abertura sea con la solemnidad de derecho en cuyo testimonio lo otorgo siendo testigos Pedro Gallego de Soto, Antonio Zevadilla y Miguel de Ortega, Juan Ramos, Eugenio Fernández, Pedro López y Diego López Garrido, vecinos de dicha ciudad y estante y moradores en este lugar y por el otorgante a quien doy fee conozco lo firmó a su ruego un testigo y asimismo por los testigos que no saven.

Firmas de los testigos: Pedro Gallego Sotos, por sí y por dos más (el otorgante y Zevadilla).Miguel de Ortega Criado por sí y por Diego López Garrido.Juan Ramos. Pedro López.Eugenio Fernández.

Ante mí Juan Aguilar Busto(Firma y rúbrica)

Yo, el dicho Juan de Aguilar Busto, escribano del Rey Nuestro Señor público y del número de la ciudad de Alcaraz presente fuy y lo signé día de su fecha en dicho lugar.

En testimonio de verdad Juan Aguilar Busto (Rúbricas) (Firma y rúbrica)

Yn Dey nómine, amén. Sea notorio por esta carta de testamento, última y final voluntad, como yo, Pasqual Sánchez, vecino de la ciudad de Alcaraz, morador y natural deste lugar del Robredo, de la jurisdicción de dicha ciudad, hijo ligítimo de Pasqual Sánchez Palomar y de María Marqueño, su ligítima mujer, naturales que fueron deste lugar, estando enfermo en la cama de la enfermedad que Dios Ntro. Sr. a sido servido de darme, pero en mi cabal juizio y entendimiento natural, tal qual su Divina Majestad fue servido de darme, creyendo como firmemente creo en el alto y sacro Misterio de la Santísima Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia Cathólica Romana, en cuya fee he vibido y protesto vibir y morir y thomando por mi ynterzesora y abogaba a la Reina de los Ángeles, María Santísima, Madre de Dios y Señora Nuestra, a quien pido ynterzeda con su preziosísimo Hijo, tenga misericordia de mi alma y me perdone lo mucho que le he ofendido, con su amparo hago y hordeno este mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios Ntro. Sr. que la crió a su ymagen y semejanza y la redimió con la preziosísima sangre de mi Señor Redemptor Jesuchristo, su Amado Hijo, y el cuerpo mando a la tierra, de cuyo elemento fue formado, el qual es mi voluntad que quando fuere la divina de llebarme de esta presente vida, sea sepultado en la Yglesia parrochial deste dicho lugar, en la sepoltura que tengo en la capilla de San Antonio Abad, que es la dicha capilla de mis antepasados y mía.

Yten es mi voluntad acompañen mi cuerpo llebándolo a enterrar, la cruz, cura desta parrochia y un religioso de nuestro padre San Francisco; y el día de mi entierro, si fuere hora de zelebrar los ofizios dibinos, se me diga misa de cuerpo presente y asimismo acompañen mi entierro las cofradías deste lugar.

Yten es mi voluntad se digan por mi alma quatrozientas misas rezadas, la cuarta en la parroquia y las demás donde fuere voluntad de mis albazeas.

Yten mando se digan veinte misas en la Capilla de los Perdones de la dicha ciudad y se pague la limosna acostumbrada.

Yten mando se digan otras veynte misas por las ánimas de mis padres y abuelos y personas de mi obligación, en el combento de nuestro padre San Francisco de dicha ciudad.

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Yten mando se digan por las almas de mis dos mujeres quatro misas. Yten es mi voluntad se digan en el dicho conbento otras diez misas por las venditas ánimas

del Purgatorio. Yten es mi voluntad se digan dos misas en Nuestra Señora de Cortes por mi alma. Yten mando a las cofradías deste lugar, a cada una media libra de zera, y a los santos lugares

de Jerusalén y mandas forzosas lo que es costumbre.

Yten mando a Juan Palomar, mi hijo y de Isabel González, mi segunda mujer, zien ducados de vellón, que los tome en la huertas, o huertos, o en la casa o en aquellos vienes que le parezcan, así de raízes como muebles, la qual mejora y manda le hago en la vía y forma que más aya lugar en derecho por lo bien que lo a hecho conmigo.

Yten mando a María Gómez, mi mujer, diez fanegas de trigo y que se le entreguen juntamente con doszientos reales que le ofrezí al tiempo y cuando nos casamos, los quales se le den en ganado, o en lo que mejor combenencia le tenga, y juntamente se le den todos los bienes y hazienda que por su hijuela consta que trajo a mi poder, que está hecha por Andrés de Moratalla y asimismo, es mi voluntad que mientras la susodicha quisiere vibir en mi casa, no se le pueda quitar la cozina y aposento porque, desde luego, la dicha cocina y aposento se la mando por los días de su vida, quiriendo ella vibir en dicho cuarto de cocina y aposento y no en otra forma.

Declaro que devo a Francisco Sánchez, mi alnado, tres ducados que me prestó. Declaró devo a Francisco Viana, ziento y veinte reales que me prestó y a Pedro Martínez de la

Casa el Asna, sesenta reales que asimismo me prestó. María Monja, moradora en la Canaleja y otros sus vecinos, que no me acuerdo de sus

nombres, declaro me deben ziento y veinte reales de un poco lienzo y tocino que les di. Es mi voluntad se me diga nobenario de misas como es costumbre. Declaro que Francisco Sánchez Garví me tiene dado a cuenta del alcanze de Francisco

Sánchez Pérez, que se le hizo del pósito, veinte y seis fanegas de trigo y asimismo declaro que lo que le deve Fernando Ortega de la almoneda de Juan Pérez y lo que tiene dado, consta de un papel que está con los del pósito.

Declaró que fuy casado de segundas nunzias con Isabel González, de las cuales procreamos y tubimos por nuestros hijos a Cayetana, mujer de Francisco Gómez, Juan Palomar, Antonio González, porque aunque tubimos a María, mujer de Pedro Gómez, hella y un hijo que tubieron murieron, con que sólo quedan los tres y lo que les tengo dado consta por sus hijuelas, quiero lo traigan a collazión y partizión y se igualen.

Nombro por mis albazeas y testamentarios a Francisco Viana, a Juan Palomar mi hijo y al cura deste lugar, que es o fuere [debajo: y a Francisco Gómez mi hierno], y a cada uno de ellos, ymsolidum, les doy poder para que tomen de mis vienes lo que les parezca y cumplan y paguen este mi testamento y este poder les daré aunque sea pasado el año del albazeazgo y en la brevedad de su cumplimiento les encargo la conzenzia.

Yten mando se me digan onras a los ocho días de mi fallezimiento y cavo de año [ tachado: se me] con su vigilia y se me lleve añal de pan y zera.

Y en el remanente que quedare de todos mis vienes derechos y acciones dejo y nombro por mis unibersales herederos a los dichos Cayetana Sánchez, mujer de Francisco Gómez, a Juan Palomar, y Antonio González, mis hijos y de la dicha Isabel González, mi lijítima mujer, para que los repartan y dividan entre ellos con toda ygualdad, traiendo a collazión y partizión lo que les tengo dado y lo gozen con la vendizión de Dios y la mía.

Y por este mi testamento reboco, y anulo y doy por ninguno y de ningún valor qualquier testamento que antes de éste aya hecho, por escripto y de palabra, que quiero no valgan ni agan fee, salbo éste que al presente otorgo, que quiero que valga por mi testamento, última y final voluntad, o por aquella escritura que más aia lugar en derecho y pido a Pedro Gallego de Soto, vecino de dicha ciudad, que presente está, por no saber yo firmar lo firme por mi y así lo otorgo [ tachado: en la ciudad de Alcaraz] en el lugar del Robredo, jurisdicción de la ciudad de Alcaraz a veinticinco de mayo de mil setecientos y cuatro años.

[Entre renglones: a Francisco Gómez, mi hierno, vale. Tachado ciudad de Alcaraz]

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Testigo; Pedro Gallego de Soto Ante mí(Firma y rúbrica) Juan de Aguilar Busto

(Firma y rúbrica)

12. Testamento (y revocación parcial) de Laurencia Navarra. 1712

Escribano: Andrés de Moratalla, fiel de fechos de Robledo. AHPA. Protocolo de Manuel Guijarro Calahorra.Caja 1301.

Yn Dey nómine, amén.Sepan por esta pública escritura de testamento y última y final voluntad bieren (sic), como yo, Laurencia Navarra, donzella, moradora en este lugar Robledo, estando enferma de la enfermedad que Dios Ntro. Sr. a sido servido de me dar, más en mi libre juizio, memoria i entendimiento natural, creiendo como firme i verdaderamente creo en los misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo i Spíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios ver(da)dero y en todo lo que cree y confiesa Ntra. Sta. Madre Iglesia, y io como cathólica christiana debo creer i confesar i tomando por mi yntercesora a la Reyna de los Ángeles, Madre de Dios, Sra. Ntra., hago i hordeno este mi testamento i lo en él contenido en la forma i manera siguiente:

Lo primero encomiendo ni ánima a Dios Ntro. Sr. que la crió i redimió con su preziosa sangre i el cuerpo a la tierra de cuio elemento fue formado y si Dios Ntro. Sr. fuere servido de me llevar de esta presente bida, quiero sea sepultado en la yglesia parroquial deste dicho lugar y en la sepultura que hordenaren los alvaçeas que io dexare nombrados.

Ytem que mi entierro sea según se acostumbra i en el día dél se diga por mi ánima misa de cuerpo presente si fuere ora de zelebrar, i sino al día siguiente.

Ytem que a los nuebe días dél se diga por mi ánima una misa ofrendada con bigilia, dando la limosna que se acostumbra.

Ytem es mi voluntad se digan i çelebren por mi ánima sesenta misas rezadas, las quales es asimismo (sic) se zelebren todas en esta dicha parrochia pagando de limosna de cada una, dos reales de vellón.

Ytem es mi voluntad se zelebren en la capilla de los Perdones de ntro. padre San Fco. tres misas rezadas.

Ytem es mi voluntad, se zelebre otra en onor del sto. Ángel de mi guarda. Y asimesmo es mi voluntad, se zelebren tres misas rezadas en tres años, día del sto. de mi

nombre. Ytem es mi voluntad, que por espaçio de un año, todos los días dél desde dicho mi entierro, se

diga en mi sepultura un responso rezado, pagando la limosna que se acostumbra. Ytem es mi voluntad que pasado el año desde dicho mi entierro, se zelebre por mi alma una

misa ofrendada con vijilia y se dé la limosna que es costumbre. A las mandas forzosas lo acostumbrado.

No me acuerdo dever ni que me deban cosa alguna, pero si algo constare lijitimamente, quiero se pague i cobre.

Ytem dexo por bía de manda a Antonia, hija de Bartolomé Guerrero, mi cuñado un cobertor colorado y una delantera de cama de red, que ia tiene mía en su casa.

Asimismo dexo de manda a María, hija de mi cuñado Sebastián García, un guardapiés azul que tengo y una cavecera de lino.

Asimismo dexo de manda a Josepha, hija del dicho, un Agnus Dey de plata i una tabla de servilletas y una sávana.

Y asimesmo es mi boluntad que pasado el año de mi fallezimiento se lleve a mi sepultura una libra de zera por modo de sufraxio.

Dexo y nombro por mis alvaceas testamentarios a los dichos Sevastián García y Bartolomé Guerrero, mis cuñados i hermanos para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes, bendan los que basten i hagan cumplir este dicho mi testamento en pública o secreta

Miguel Cambronero Cano Página 22

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

almoneda si fuere nezesario, y este cumplido y pagado, del remanente que quedare dexo y nombro por herederos universales a los dichos Bartolomé Guerrero y Sevastián García para que los hereden con la bendizión de Dios y la mía, con más mis derechos i acziones que a qualquier for(ma) me pertenezcan.

Y reboco i anulo i doy por ninguno i de ningún balor ni efecto otro qualquiera testamento o testamentos, cobdizilio o cobdizilios, que antes deste aia fecho, por scriptura o de palavra, que quiero no balgan, salvo (el) que al presente hago y otorgo por mi última voluntad, que quiero que balga, en cuyo testimonio así lo otorgué en este dicho lugar Robledo a diez i nuebe días del mes de abril de mil setezientos y doze años, siendo testigos Joseph Valero, cura theniente en dicho este lugar, Miguel Gómez, Joseph Garrido, vezinos asimismo dél, a quien yo el fiel de fechos, certifico conozco, con la otorgante, que no firmó por no saver firmó un testigo a su ruego=a los quales alvaceas da todo su poder nezesario para lo referido=.

Tº: Joseph Valero Munera Fui presente. Andrés de Moratalla (Firma y rúbrica) (Firma y rúbrica)

Yo Joseph Valero Munera, cura theniente en este lugar Robledo, certifico como Lorenza Guerrero (sic) donzella enferma oi día de la fecha desta, ante mí a declarado que tiene fecho su testamento ante el sachristán desta parrochial i fiel de los fechos del conzejo deste dicho lugar, en el qual dexa por unibersales herederos de sus vienes, derechos i acciones, pagado su funeral de entierro i misas a Sevastián Garzía y Bartolomé Guerrero, sus cuñados y que, y respecto de que considera tener algunos gastos la curazión de su enfermedad y deverle oficios de padre a dicho Sevastián Garzía y quedar mui corto caudal, aora es su boluntad, se le entreguen a dicho Bartolomé Guerrero, çiento y çinquenta reales de sus vienes i estos pagados, i dichos su funeral, dexa por heredero unibersal de todos ellos a dicho Sevastián Garzía, rebocando sobre esto lo dispuesto i favorable para dicho Bartolomé Guerrero y me pidió lo zertificase, para que conste, en cuio cumplimiento doi la presente, que firmo en este dicho lugar Robledo a veinte días del mes de abril de mil setezientos y doze años.

Joseph Valero Munera(Firma y rúbrica)

13. Testamento de Francisco Gómez Palomar. 1722

Escribano: Manuel Guijarro Calahorra.AHPA. Protocolos. L- 289.

Yn Dey nómine, amén. Sepan los que vieren esta pública escriptura de testamento, última y final voluntad como yo, Francisco Gómez, vezino de la ciudad de Alcaraz, morador en este lugar Robredo, aldea y jurisdicción de ella, estando enfermo en mi juicio y entendimiento natural tal qual Dios Ntro. Sr. fue servido darme para su Santo Servicio, creiendo como firme y verdaderamente creo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios Verdadero, y todo aquello que tiene, crehe y confiesa Ntra. Sta. Madre Yglesia Cathólica Romana, en cuia católica fee y crehencia he vibido y protesto vibir y morir y themiéndome de la muerte, ques cosa natural, deseando poner mi alma en carrera de salbación otorgo que hago y hordeno este mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios, Ntro. Sr. que la crió y redimió con el prezio de su preziosísima sangre y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado y es mi voluntad que, quando fuere la de Dios Ntro. Sr. de llebarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia parroquial de este dicho lugar, en la capilla maior y acompañen la cruz y mi cuerpo, el cura y sacristán de dicha parroquial de ella y demás acompañamiento que pareciere a mis albaceas y aquel día siendo hora de zelebrar y si no al siguiente se diga por mi alma misa de cuerpo presente y de todo se pague la limosna acostumbrada

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Mando se digan por mi alma treszientas y treinta y seis misas y además de éstas, quarenta misas en la capilla de San Juan de Letrán, extramuros de dicha ziudad; dos misas reçadas al Santo de mi nombre, otras dos más al Ángel de mi guarda, otras dos a Ntra. Sra. de Cortes, seis misas por las ánimas de mis padres, ocho misas a las ánimas del Purgatorio, dos misas al Arcángel San Miguel y otras dos misas al Sr. San Pedro y que de todas se pague la limosna que se acostumbre y de las dichas trescientas y treinta y seis misas se digan la quarta parte en dicha parroquial y las demás a disposición de dichos mis albaceas.

A las mandas forzosas, lo acostumbrado, con que las aparto del derecho que tienen a mis bienes.

Declaro que estoy cassado y velado según horden de la Santa Madre Higlesia con Caietana María Sánchez , mi lexítima muger, en cuio matrimonio hemos tenido y procreado a Francisco, Blas, Manuel y María Gómez, menores, unos dentro y otros se hallan fuera de la hedad pupilar, y que a dicho matrimonio trajo la dicha mi muger onçe mill reales de vellón , poco más o menos en bacuno, cabezas de lanar y unas casas de morada en la población de este lugar y algunas alajas de casa como bienes dotales y al mismo tiempo traje yo zinco mill reales de vellón en un par de bueies y dinero y otras cosas. Mando se le haga pago a la dicha mi muger de la cantidad referida y así lo adbierto, uno y otro para que conste.

Declaro que según la quantidad y calidad de los bienes que tengo, los que trujo la dicha mi muger y llevé yo al dicho matrimonio, me parece habrá algunos gananziales durante él, mando se liquiden y de lo que fuesen se le haga pago.

Declaro que a mi hijo Francisco le mandó Lucia Romero su abuela ziento y zinquenta reales, mando se le entreguen en el valor de los vienes que el elija.

Declaro tengo quentas con distintas personas las más dellas las tengo ajustadas que constan en mi libro de quenta y raçon y otros papeles, mando se cobren y paguen las que sea justo.

Declaro debo a Francisco García, del heredamiento de la Hoz, sesenta y seis reales de vellón, mando se le paguen.

Declaro que en casso que dicho Francisco Garzía aia cobrado de Juan de Garví la guarda de una baca veinte y quatro reales en dinero y treinta y dos reales en dinero se an de abonar a quenta de dichos sesenta y seis reales.

Declaro debo a doña Antonia Rodríguez de Munera, vecina de dicha ciudad, viuda de don Juan Manuel de Ocaña veinte y quatro reales de vellón, mando se le paguen.

Declaro debo a los herederos de Francisco Garrido, morador que fue en este lugar, zien reales de vellón y que desta misma deuda me debe Pedro Martínez del Ballestero y de las almonedas de bienes de dicho Francisco Garrido, otros zien reales , mando se cobre y paguen.

Declaro que Francisco Fernández, vezino de dicha ziudad, me debe veinte reales. Declaro que Joseph Rodríguez de Munera, vezino de dicha ziudad, me debe quince reales,

mando se cobre. Declaro me debe Marcos Sánchez de El Cubillo zinco años del rento de un buey y Gaspar de el

Poço de dicho heredamiento, tres fanegas de zevada y veinte y seis reales de vellón, de que se an de bajar el importe de unos daños que hicieron mis bacas.

Declaro debo a Sebastián, el de la casa el Colmenar, dos fanegas y media de zenteno y Antonio de el Poço del Cubillo me debe dos fanegas de trigo, mando se cobren y paguen.

Declaro me debe Santiago Albarez de este lugar treinta reales de vellón. Declaro me debe Alonso Rodríguez de este lugar una fanega de trigo y dos ducados del

alquiler de una casa. Declaro me debe Joseph Garrido deste lugar quatro fanegas de trigo. Declaro tengo quenta con Juan Zapata, del lugar Biberos, de que me es deudor, mando la

liquiden mis hijos por no acordarme; y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios al dicho Francisco Gómez, mi hijo, a Miguel Gómez mi hermano y a Francisco Diana, mi sobrino , a los quales y cada uno de ellos, insolidum, les doi poder y facultad , el que de derecho se requiere, para que no obstante se aia pasado el año del albaceazgo porque, desde luego, les subrogo el demás tiempo de que necesitasen, tomen de mis bienes la parte que les pareciere, los vendan en almoneda o fuera

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

de ella, cumplan y paguen este mi testamento y lo que en el dexo y mando por que asi es mi voluntad.

Y en el remanente que quedare de todos mis vienes, derechos y acciones que tengo y me pertenecen y pueden pertenecerme en qualquier manera, nombro e instituio por mis unibersales herederos de todos ellos a dichos Francisco, Blas, Manuel y María Gómez, mis hijos y de la dicha Caietana María Sánchez, mi muger, que los aian y hereden por iguales partes con la bendizión de Dios y la mía y respecto de que algunos de ellos se hallan en la hedad pupilar nombro a la dicha mi muger por madre tutriz, curadora de ellos dejándola como la dejo relebada de fianças.

Y por éste reboco y anulo y doi por nulos y de ningún balor ni efecto otros qualesquiera testamentos, mandas, cobdizilos o legados que antes de ahora aia fecho por escrito o de palabra, que no quiero valgan ni agan fee en juicio ni fuera de él sino éste que al presente otorgo, que quiero valga por mi testamento y por escriptura hecha en mi última y final voluntad, según aia lugar en derecho y así lo otorgo ante el escribano y testigos en este lugar Robredo, en tres días de el mes de henero de mill sietezientos y veinte y dos años, siendo testigos Francisco Hortega y Joseph Garrido y Diego López Garrido, vezinos de dicha ciudad y moradores en este lugar y el otorgante, a quien yo el escribano doi fee conozco, lo firmó.

Francisco Gómez Ante mí(Firma incompleta e insegura) Manuel Guijarro Calahorra.

(Firma y rúbrica.)

14. Testamento de Antonio Garví, morador en El Cubillo. 1724Escribano: Manuel Guijarro Calahorra.AHPA. Protocolos. L- 289.

Yn Dey Nómine, amén. Sea notorio por esta pública escriptura de testamento, última y final voluntad , como yo, Antonio de Garbí, vecino de la ciudad de Alcaraz, morador en el heredamiento del Cubillo, estante en éste de la Casa el Asna, enfermo y en mi juizio y entendimiento natural, qual Dios Nuestro Señor fue servido darme para su santo servizio, creiendo como firmemente creo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios berdadero, y todo aquello que cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Cathólica Romana en cuia cathólica fee y creencia e bivido y protesto bivir y morir y temiéndome de la muerte que es cosa natural y deseando poner mi alma en camino de salbazión, para lo qual pongo por ynterzesora a María Santísima, Madre de Dios y Señora Nuestra, hago y ordeno este mi testamento en la forma siguiente:

Lo primero encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que la crió a su ymagen y semexanza y redimió con el prezio ynfinito de su preziosísima sangre, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado y es mi voluntad que quando fuere la de Dios Nuestro Señor, de llevarme de esta presente bida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia parroquial del lugar Robredo y acompañen la cruz y mi cuerpo , el cura theniente y sacristán de ella y aquel día, siendo ora de zelebrar y si no, el siguiente, se diga por mi alma misa de cuerpo presente y de todo se pague la limosna acostumbrada.

Mando se digan por mi ánima ochenta misas rezadas, la quarta parte de ellas en dicha parroquial y las demás a boluntad de mis albazeas que nombrare.

Asimismo mando se diga por mi alma en la capilla de los Perdones tres misas rezadas; a Nuestra Señora de Cortes otras tres misas, por las ánimas del Purgatorio tres misas, digo seis misas rezadas, al Ánxel de mi guarda otras tres misas rezadas y otras tres misas al santo de mi nombre y que de todo se pague la limosna acostumbrada y según el prezio que les corresponde.

A las mandas forzosas mando lo acostumbrado con que las aparto del derecho que tienen a mis bienes.

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Declaro estar casado y belado, según orden de la santa Madre Yglesia, con Manuela Garzía, mi lexítima muxer, y que al tiempo que bino a mi poder traxo una baca y otros bienes de omenaxe de casa que no me acuerdo los que fueron, porque mando se les entreguen los que dicha Manuela Garzía, mi muxer diga son suios.

Asimismo mando a la dicha Manuela Garzía, mi muxer, la baca española con su cría, una caldera de dos que ay buenas, que la parte de casas que les tocasen a los hijos menores de dicho matrimonio se las señalen en las de dicho eredamiento del Cubillo para que las aviten porque así es mi boluntad.

Declaro que en primeras nunzias casé según horden de dicha Madre Yglesia con María de Garví, mi primera muxer, la qual truxo a mi poder balor de quinientos reales en unas hazas y otros vienes y que en dicho matrimonio hubo de gananzias en raízes y muebles dos mil reales de vellón, y mando no se le quente a Gabriel de Garví, su hijo, las dos bacas que llevó quando tomó estado con Mathea de Garví, su lexítima muxer, como tampoco se le quiten a Antonio de Garví, su hijo, la baca que tiene la palma y diez y ocho colmenas de atocha y lo mismo a Juan de Garví, su hijo, que tomó dos bacas paridas, dos añoxos y una añoxa, que todos tres las an ajenciado por sí y no obstante las partan y el que tenga demasía se la lleve.

Mano se le dé a Ysavel su hixa, de estado de donzella, la misma cantidad que importare las reses de bacuno que tiene el dicho Juan, su hijo, en lo que señalare con la misma ygualdad.

Declaro que Anastasia, mi segunda muxer mandó al referido Antonio y a Gabriel, mis hijos a cada uno, un anillo de oro y a Juan, seis colmenas de atocha y asimismo a Ysavel un guardapiés, mando se les aga pago a Juan y Ysabel respecto de que Gabriel y Antonio, mis hijos, tienen tomada su parte de dichas mandas.

Declaro devo a Pedro Garví, mi primo, morador en la Oz, zien reales poco más o menos de resto de la tutela de María de la O, su lexítima muxer, que fue a mi cargo y de mucho que tengo dado no tengo rezivo ynsertado en su libro dicho mi primo.

Declaro me deven los herederos de Pedro de Castro, vezino que fue de dicha ciudad, del rento de dicha tutela, ziento y beinte reales.

Declaro devo al pósito de dicho lugar Robredo zinquenta y seis fanegas de trigo y a Alphonso Garzía de Reolid, veinte y zinco reales de vellón.

Declaro me debe don Pedro Hortega, alguazil maior, dos fanegas de trigo y una arroba de miel en veinte y dos reales.

Declaro que, aunque no devo cosa cierta al pósito de Alcaraz, se le den tres fanegas de trigo. Devo a Francisco de Calahorra, de dicha ciudad, ziento zinco reales. Declaro tengo cuenta con Joseph Garví, deste heredamiento, la que se liquide para saber

quién deve. Declaro fui rexidor de dicho lugar Robredo con Joseph Garrido y no debo maravedí alguno. Declaro tengo quenta con Antonio Aguilar, de dicha ciudad, de medianería de renta de grano,

mando se pague lo que me toca. Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo que en él dexo y mando, nombro por mis

albazeas y testamentarios cumplidores dél, al dicho Gabriel de Garví, mi hixo, y al referido Joseph de Garbí, de este heredamiento, a los quales y a cada uno de ellos, ynsolidum, les doy poder y facultad, el que de derecho se requiere, para que de lo más pronto y bien parado de mis bienes tomen la parte que les pareziere, la bendan en almoneda pública o fuera de ella y no obstante se aia pasado el año del albazeadgo, porque desde luego les subrogo el demás tiempo que necesitaren, cumplan y paguen este mi testamento y lo en el contenido.

Y en el remanente que quedare de todos mis bienes derechos y acziones que tengo y me pertenezen y pueden pertenezerme en cualquier manera, nombro e instituio por mis unibersales herederos de todos ellos, a los dichos Gabriel, Antonio, Isavel de Garví, mis hijos del primer matrimonio y a María, Pedro de Garví y al póstumo que naciere, mis yjos y de la dicha Manuela Garzía, mi muxer, a quien nombro por madre tutriz de ellos en forma para que los ereden con la bendizión de Dios.

Y por este revoco y anulo todos otros testamentos, cobdizilos, legados que antes de aora aia fecho en cualquier manera que no quiero valgan, sino es éste mi testamento que otorgo oi ante el presente

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escribano y testigos, en la Casa del Asna en treinta de julio de mil y setezientos y veinte y quatro años, siendo testigos, Thomás Castedo, Juan Martínez y Bernabé Rozalén, vecinos de dicha ciudad y por el otorgante, a quien yo el escribano doy fee conozco que dixo no saver, lo firmó un testigo.=emdo=dcha=y pueden=vale=.

Testigo: Ante mí:Thomas de Castedo Manuel Guijarro Calahorra(Firma y rúbrica) (Firma y rúbrica)

15. Testamento de José Garrido. 1730

Escribano: Manuel Guijarro Calahorra. AHPA. Protocolos. L- 289.

Yn Dey nómine, amén. Sepan los que bieren esta pública escriptura de testamento, última y final boluntad, como yo Joséph Garrido, vecino de la ciudad de Alcaraz, morador en este lugar Robredo de su jurisdición, estando enfermo en mi juizio y entendimiento natural qual Dios Ntro. Sr. fue servido darme para su santo servicio, creiendo como firme y berdaderamente creo el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios berdadero y todo aquello que tiene, cree, y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Cathólica Romana, en cuya cathólica fee y crehencia he bivido y protesto bivir y morir y temiéndome de la muerte que es cosa natural, deseando poner mi alma en carrera de salbazión, ago y ordeno este mi testamento en la forma siguiente:

Lo primero encomiendo mi alma a Dios Ntro. Sr. que la crió a su ymaxen y semexanza y redimió con el prezio ynfinito de su preziosísima sangre y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado y es mi boluntad que cuando fuere la de Dios Ntro. Sr. servido de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia parroquial de este lugar y capilla maior della, y acompañen la cruz y mi cuerpo, el cura y sacristán della y aquel día siendo ora de zelebrar y si no el siguiente, se diga por mi alma misa de cuerpo presente y se pague la limosna acostumbrada, como también de cabo de año que se me a de hazer y dezir misa y vixilia.

Mando se digan por mi alma zinquenta misas rezadas y además de estas, tres misas en la capilla de los Perdones, otra misa al Espíritu Santo, otra misa al santo de mi nombre, otra misa al glorioso San Antonio de Padua, otra misa al señor San Miguel, otra misa a San Franzisco Xavier y otra misa a San Antonio Abad, que por todas son zinquenta y nueve misas y que de todas se pague la limosna acostumbrada.

A las mandas forzosas mando lo acostumbrado, con que las aparto del derecho que tienen a mis bienes.

Declaro estoy casado y belado, yn fazie eclesiae, con Augustina de Garví, mi lexítima muxer, en cuio matrimonio emos tenido y procreado por nuestra hija lexítima a Josepha, de estado de donzella, menor de veinte y zinco años, y es mi boluntad que en la parte que ha de aver de mi erenzia la dicha nuestra hija Josepha, se le dé y entregue una aza que tengo en riego de tres fanegas de sembradura y otra en secano, en el sitio del Prado el Molino, que la emos comprado durante dicho matrimonio.

Declaro que la dicha mi mujer trajo a mi poder diferentes bienes que constan de hijuela ante el presente escrivano y mando se le aga pago.

Declaro traxe a dicho matrimonio de bienes míos propios valor de dos mil nuevezientos y noventa reales.

Declaro que con la dicha mi muxer binieron tres hijos de otro matrimonio que tubo con Juan Guillén, morador que fue en El Zorío, de que fui tutor y sus bienes constan por hijuelas, a quien les tengo dado diferentes partidas y bienes a quenta, exzepto a uno de ellos que llaman Alphonso, que éste no ha rezivido cosa alguna y los otros dos llamados Juan Guillén y Juana

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Guillén son los que sean hido entregando de algunas porziones, que las de dicho Juan Guillén constan en una hijuela simple donde falta que sentar una erala en diez ducados y medio, y la dicha Juana tiene rezivido lo que consta de cuenta ante dicho escribano.

Declaro que alimenté al dicho Alphonso menor, hasta muchos días en mi casa y me malgastó algunas cosas y su madre le asistió y cuidó y es mi voluntad no se quente cosa alguna, perdonándome las soldadas y que se baia uno por otro y por el gasto de enfermedades que ha tenido, se consideren los réditos de su tutela.

Declaro reziví y entraron en mi poder ziento y zinquenta reales de vellón, de seis reses de zerda que mandó a dicha Juana menor, Francisco Guillén, su tío, mando se le pague.

Declaro devo a Francisco, mi sirviente de Paterna doszientos y nueve reales de bellón o lo que constase.

Declaro devo a Juan Martínez de Las Alamedas, cuatro arrobas de lana a treinta reales cada una y asimismo la carne que me prestó este agosto, de que hay quenta de trigo que tengo dada, mando se liquide cobre y pague.

Declaro cobré de Cathalina González todo el alcanze que tenía a su favor contra el conzejo deste lugar, de que no le tengo dado rezivo, mando se le dé y aga bueno en todo tiempo.

Devo a Manuel Garzía de Minaia diez y seis reales de unas abarcas que (me) dio, mando se le pague lo que sea.

Declaro perziví quatrozientos y quarenta reales de dos bueies de Juan Palomar, en que salieron menos zinquenta y dos reales y lo declaró así para que conste.

Declaro me deve Manuel Trigueros, el aserrador, tres almudes de trigo, mando se cobren. Declaró que en el dicho matrimonio que e tenido con la referida Augustina de Garví no havido

bienes gananciales algunos, antes si pérdidas. Mando que en cualquier tiempo que se berificare dever yo o que me devan algunas espezies

de dinero, granos o otros géneros o que me devan, se cobre y pague lo justo. Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido, dexo y nombro por mis

albaceas y testamentarios cumplidores dél, a Pedro López y Manuel López, moradores en este lugar, a los cuales y a cada uno de ellos, les doy poder y facultad, el que de derecho se requiere y es necesario, para que no obstante se aia pasado el año del albazeazgo, porque desde luego les subrogo el demás tiempo de que nezesitaren anvos y cada uno, ynsolidum, de los más pronto y bien parado de mis bienes, tomen la parte que les pareciere, la bendan en almoneda pública o fuera de ella, cumplan y paguen este mi testamento y lo que contiene.

Y en el remanente que quedare de todos mis vienes, derechos, y acziones que me pertenezen y puedan pertenezerme en qualquier manera nombro por mi unibersal heredera de todos ellos a la dicha Josepha Garrido, mi hija, y de la dicha mi muxer, para que los aia y erede con la bendizión de Dios.

Y por este revoco y anulo y doy por nulos y de ningún balor, ni efecto otros qualesquiera testamentos, mandas, cobdizilos, legados, que antes de aora aia fecho por escripto o de palabra o en otra manera, que no quiero balgan ni agan fee en juizio ni fuera dél, sino es éste que al presente otorgo, que quiero balga por mi testamento y por escritura, echa en mi última y final boluntad y como más aia lugar para su balidazión y así lo otorgo ante el presente escribano y testigos en este lugar Robredo, en veinte y siete días del mes de agosto de mil setezientos y treinta años, siendo testigos, Juan Prior, Francisco Gómez y Manuel Hortega, vecinos de dicha ciudad, moradores en este lugar y el otorgante a quien doy fee conozco, lo firmó.=emdo.=mucho=vale.

José Garrido Ante mí(Firma titubeante) Manuel Guijarro Calahorra

(Firma y rúbrica)

16. Testamento de Miguel Gómez. 1736

Escribano: Pedro Fernández Muñoz, de El Bonillo

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AHPA. Protocolos. Caja 3544.

Yn Dey nómine. Sépase por esta pública escritura de testamento y última y final voluntad como yo Miguel Gómez, vezino de la ziudad de Alcaraz, morador en las casas del Aljive y natural del lugar Robredo, casado según orden de nuestra Santa Madre Yglesia con Ana María Venítez, estando al presente en esta villa del Bonillo enfermo del cuerpo y sano de las potencias, memoria, entendimiento y voluntad, en aquel caval juicio, tal qual Dios Nro. Sr. fue servido de me dar, creyendo como firmemente creo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, tres personas distintas y una sola Divina Esencia, y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia de Roma, en cuya fee y crehencia he vivido y protesto vir (sic) y morir, quando la voluntad de Dios Ntro. Sr. fuere servida, temiéndome de la muerte, cosa zierta y natural a toda humana criatura, tomando como tomo por mi ynterzesora y abogada a la Reyna de los Ánjeles, María Santísima, a quien pido y suplico ynterzeda con su Santísimo Hijo, me perdone mis pecados y ponga mi alma en carrera de salbazión y con esta ynbocazión ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente:

Primeramente encomiendo mi ánima (a) Dios Ntro. Sr. que la crió y redimió con su preciosa sangre y el cuerpo mando a la tierra, de cuyo elemento fue formado, que quiero y es mi voluntad, si la de su Majestad fuere servida fallezca en esta villa, mi cuerpo sea sepultado en la parroquial de señora Santa Catalina mártir, desta villa y si en otra parte falleziere, sea sepultado en la yglesia que fuere parroquial y mi entierro quiero se haga en la forma ordinaria con la cruz de la parroquia, cura y veneficiado, cuatro señores sazerdotes y el religioso de nuestro padre San Francisco que asiste a esta villa y se me diga misa de cuerpo presente y si no al día siguiente y se pague de mis vienes la limosna que es costumbre.

Quiero se digan por mi ánima e yntención ciento y cinquenta misas rezadas, que sacada la cuarta parte que toca a la parroquial, las demás, quiero se digan a la voluntad de mis albazeas y se pague de mis vienes la limosna que es costumbre.

Quiero se pague de mis vienes a las mandas forzosas y cofradías desta villa la limosna que es costumbre.

Declaro que todos los vienes que tengo, muebles y raíces, derechos y acciones son comunes gananciales de la dicha mi mujer y míos, respecto que al tiempo que contrajimos nuestro matrimonio, juntamos a él con ygualdad, así lo declaro para descargo de mi conciencia.

Declaro que al tiempo que Juana Gómez, mi hija y de la dicha mi mujer contrajo matrimonio, le di por cuenta de ambas legítimas, la cantidad que consta de un memorial simple que el otorgante tiene en su poder, en los vienes que en él se expresan y más çien reales del gasto de boda, quiero se esté y pase por él, por ser cierto y verdadero su contenido.

Declaro que a Francisco Gómez Venítez, mi hijo, sólo le tengo dado por cuenta de dichas lejítimas según hago memoria, una baca y ocho fanegas de trigo y si alguna otra cosa tiene recevida el referido, quiero se esté y pase por lo que declare el susodicho.

Les mando por vía de legado o mejora para siempre jamás a Ana, Pedro, Lucía y Juana, mis hijos y de la dicha mi mujer la casa que tengo en el Robredo, junto a la grande, la misma que ha vivido Palomar (sic), la qual quiero y es mi voluntad sea para los cuatro referidos por yguales partes, exzepto a la dicha Ana que se le han de dar doszientos reales de vellón más que a los otros y les pido me encomienden a Dios.

Quiero y es mi voluntad que a la dicha mi mujer, en cuenta de lo que lejítimamente aya de haver por su mitad de vienes, se le dé una de las casas que el otorgante tiene, la que la referida elijiere y en cuanto a la mancomunidad de vienes que lleba fecha quiero que si sus hermanos le pidiesen alguna cosa, quiero que la demasía que yo llebare a nuestro matrimonio se entienda por vía de legado de la susodicha, por que así es mi voluntad.

Quiero que la dicha Ana, mi hija se le haga pago fuera de la partizión de quinientos reales de vellón, los mismos que tengo en mi poder del legado que a la referida hizo Pedro Gómez, su tío.

Declaro debo a N.ªS.ª de Guadalupe, media arroba de zera por promesa que hize y al Santísimo Cristo del Consuelo, de Villanueba la Fuente, un brazo de zera, que éste quiero sea del peso que mis hermanos combengan y uno y otro se cumpla con toda brevedad.

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Quiero y es mi voluntad se digan por mi yntención además de las que dejo expresadas las misas siguientes:

o seis misas en la capilla de Perdones de la ziudad de Alcaraz.o quatro por las ánimas del Purgatorio.o tres a Ntra. Señora de Cortes.o tres al Santo Cristo del Consuelo.o tres al Santo Cristo de Santo Domingo de Alcaraz.o una a Ntra. Señora de Villaelgordo.o dos al Santo Cristo de los Milagros desta villa y se pague de mis vienes la

limosna que es costumbre. Declaro estoy deviendo las cantidades y a las personas siguientes:

o A Cristóbal Rodríguez, vezino desta villa, ziento y ochenta y tres reales.o A Bernavé Herrera, asimismo vecino desta villa, de resto de una mula ciento

y setenta reales.o A Domingo, el mozo de Joséph Sánchez, devo treynta reales de vellón.o A el lizenciado don Matías Cucharro, devo lo que el referido declare, y lo

mismo se entienda en lo que declare debo a Miguel Castellano, por cuyas declaraziones quiero se esté y pague de mis vienes.

o Le debo a don Joséph Palomero, vecino de Lezuza, siete reales y medio de vellón.

o A Andrés Romero, el sastre, vecino de esta villa, le debo diez y ocho reales de vellón.

o cuyas cantidades es mi voluntad se paguen de mis vienes y asimismo todo lo demás que por buena cuenta constare estar deviendo.

Declaro se me están deviendo las cantidades siguientes:o El señor don Alphonso Cucharro, alcalde hordinario de esta villa, de resto de

unas carretas que le bendí me deve setezientos y veynte reales de vellón de que tengo vale, en cuenta del qual tengo recividos treynta y seis reales de vellón y más los corridos del zenso que cobra don Estevan, cuyo pago ha corrido por mi cargo respecto que las casas que quedaron por su redención no ha havido comprador, por lo que dicho don Esteban seguirá su ación contra los vienes hipotecados a dicho zenso.

o Tengo cobrado de Gregorio Yzquierdo, por el alquilé de la casa del zenso, veynte y un reales de vellón.

o De Joseph Garrido tengo cobrado seis reales, tengo gastados en reparos de la casa cinquenta reales de vellón y los réditos que se me deven cargar son de cinco años.

o Francisco Quijano, carretero en esta villa, me deve treynta reales de vellón.o Pedro López, el del Robredo, me deve cien reales de vellón en especie de

dinero.o Pedro Delgado me deve seis reales de media obrada, más diez que pagué por

el referido y unos y otros quiero los pague el referido al conzejo del Robredo, del cual declaro no debo cosa alguna de lo que ha sido de mi cargo.

o Pagué por Manuel de Ortega otros diez reales, quiero los pague el referido al dicho conzejo.

o Alonso Chumillas me deve veynte y dos reales de vellón.o Pedro Pérez me deve quatro reales.o Diego Peral, tres reales y medio.o De cuenta ajustada con Palomar me quedo deviendo diez ducados, para lo

qual tengo recividos treynta reales de vellón.o Y sobre la cuenta de arriba declarará mi hija lo que haya de obradas

Sebastián García, del agravio que me hizo en los libros, me deve treynta y ocho reales.

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

o Trigueros me deve cinquenta y dos reales de vellón cuya cantidad resulta de lo que le tenía dado en cuenta de una partida de madera y de veynte y nueve reales que cobró de Antonia Marín, vecina de Ayna.

o Juan de Arjona, calero, me deve veynte reales, resto de una lechona que le di.o Alphonso Alarcón, el carretero, me deve veynte y quatro reales.o El yesero que dizen Peluca, vecino de Alcaraz, me deve siete fanegas de yeso

que lo dio prestado el referido a Francisco de Coca, de una partida que yo he tenido.

Declaro que Pedro López me vendió una huerta arrimada a mi huerta de Cañada Jila la qual se apreció y con cornero que metí en dicha mi huerta?, le dieron de valor quinze reales y lo demás se apreció en veinte reales y haviendo gastado treszientos reales en limpiar las zanjas en el [¿?], quiero mis herederos repitan sobre lo referido lo que les combenga.

Quiero que todo aquello que pareziere por buena cuenta estarseme deviendo se cobre por mis herederos.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él dispuesto, dejo por mis albazeas testamentarios, a la dicha Ana Martínez Venítez, mi mujer, y a Francisco Gómez Venítez, mi hijo, a los quales y a cada uno, yn sólidum doy poder cumplido para que yo fallecido, entren en mis vienes y de lo mejor y más vien parado vendan lo que fuere necesario y paguen mi testamento y final voluntad con la vrevedad posible, sobre lo qual les encargo las conciencias.

Y del remanente que quedare y fincare de todos mis vienes, muebles y raízes, derechos y acciones cuantos tengo y en cualquiera manera me pertenezen, y cumplido y pagado este mi testamento, dejo por mis únicos unibersales herederos de todos ellos, por yguales partes a Francisco, a Pedro, a Juan Miguel, a Juana, a Ana, y Lucía, mis hijos y de la dicha mi mujer, para que los ayan y hereden para siempre jamás, con la bendizión de Dios y la mía.

Y usando de lo que por derecho me es permitido, nombro por madre tutriz de los dichos mis hijos, a la dicha Ana Martínez Venítez, mi mujer, a quien encargo atienda a el cumplimiento de su obligazión como tan ynteresada en ello.

Y por el presente reboco, anulo, doy por ninguno y de ningún valor ni efecto otro cualquier testamento, cobdicilio, poder para otorgarlos, mandas y legados que de escrito o palabra antes de este aya fecho, que no quiero valgan ni hagan fee, en juicio, ni fuera dél, salbo éste, que al presente hago que quiero se guarde, cumpla y ejecute por mi testamento última y final voluntad, en la mejor forma que más aya lugar en derecho, en cuyo testimonio así lo otorgo en esta villa del Bonillo, en primer día del del mes de septiembre de mil setezientos y treynta y seis años, siendo testigos para ello llamados, el lizenciado Don Matías Cucharro procurador de esta villa, Agustín Ruvio y Joseph Ruvio, vecinos de ella y yo el escribano, que presente fui a el otorgamiento desta escritura, doy fee conozco a el otorgante que no firmó porque dijo no saver, firmó a su ruego uno de los dichos testigos.

Testigo: Agustín Rubio Ante mí:(Firma y rúbrica) Pedro Fernández Muñoz Párraga

(Firma y rúbrica)

17. Testamento de Dª Catalina Espejo. 1747

Escribano: Manuel Guijarro Calahorra.AHPA. Protocolos. Caja 1306.

[Falta Yn Dei nómine, amén.] Sepan los que vieren esta pública escriptura de testamento, última y final voluntad como yo, doña

Cathalina Espexo, residente en este lugar Robredo, aldea y jurisdicción de la ziudad de Alcaraz, vezina della, estando enferma, en mi juicio y entendimiento natural qual Dios Ntro. Sr. fue servido darme para su santo serbizio, creyendo como firme y verdaderamente creo el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre,

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero y todo aquello que tiene, crehe y confiesa Ntra. Santa Madre Yglesia Cathólica Romana en cuia cathólica fee y crehencia e vibido y protesto vibir y morir y teniendo presente el santo temor (de) Dios Ntro. Señor y themiéndome de la muerte ques cosa natural a toda criatura raci(on)al y deseando poner mi alma en carrera de salbación, para lo qual pongo por mi ynterzesora a María Santísima, Madre de Dios y Sra. Ntra., y demás santos y santas, mis debotos y abogados de la corte del zielo, otorgo […]en la forma siguiente:

[…] es mi voluntad que quando fuere la de Dios Nuestro Señor servido de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia parroquial de este lugar, en la que eligiesen mis albaceas y acompañen la cruz y mi cuerpo el cura della y si uiese (sic) algunos religiosos presbíteros y aquel día siendo ora de ze(le)brar y sino al siguiente se diga por mi alma, misa de cuerpo presente y de todo se pague la limosna acostumbrada.

Yten mando se digan por mi alma treinta misas rezadas, nuebe dellas en nuebe días con vigilia y se dé su limosna.

En la capilla de sus padres otras quatro misas. A las mandas forzosas mando lo acostumbrado con lo que las aparto del derecho que tienen a mis

vienes. Yten mando por una vez a Blasa, mi sirvienta que ha sido, una basquiña de lamparilla. Declaro no me acuerdo deber ni que me devan cosa alguna y para cumplir, pagar este mi

testamento y lo en él contenido dexo y nombro por mis albaceas y testamentarios cumplidores dél a Don Pedro Benito Blanes, vezino de esta dicha ziudad y a don Francisco Zapata, cura theniente de este lugar, a amos y cada uno de ellos, ynsolidum, a quines les doy poder y facultad, el que se requiere, para que no obstante se aya pasado el año del albazeazgo, porque desde luego les subrogo el demás tiempo de que necesitaren, thomen de mis vienes la parte que les pareciere, la vendan en almoneda o fuera de ella, cumplan y paguen este mi testamento y lo que en él dejo y mando porque así es mi voluntad.

Y en el remanente que quedare de todos vienes, derechos y acciones que tengo y me pertenezen y puedan pertenezerme por no tener, como no tengo, heredero lexítimo desz(endi)ente ni aszendiente del estado de doncella, desde luego por justas causas que me asisten,dejo e instituyo por mi unibersal eredero de todos ellos para que los aya y herede al dicho don Francisco Zapata con la vendizión de Dios y la mía porque así es mi voluntad.

Y por este revoco y anulo y doy por nulos y de ningún [valor]ni efecto todos otros testamentos, mandas, cobdicilos o legados que antes de ara aya fecho, por escrito o de palabra, que no quiero valgan ni agan fee en juicio ni fuera dél, sino éste que [al] presente otorgo[…], que quiero valga como escriptura hecha en mi última y final voluntad para ser bálidos y así lo otorgo ante el presente escribano y testigos en la ciudad de Alcaraz, en zinco días del mes de septiembre de mil setezientos y quarenta y siete años siendo testigos Bartolomé Ruiz, don Salbador Martínez y Joseph Sartín, vecinos de dicha ciudad, moradores y estantes en este lugar y la otorgante, a quien yo el escribano doy fee conozco, no firmó por no poder por la gravedad, hízolo un testigo a su ruego.

Ante mí. Testigo: José Santini Manuel Guijarro Calahorra.(Firmado y rubricado) (Firmado y rubricado)

18. Testamento y codicilo de María Guillena. 1747

Testamento. 5 de setiembre de 1747.Escribano: Manuel Guijarro Calahorra AHPA. Protocolos. Caja 1306.

Yn Dei nómine, amén. Sepan los que vieren esta pública escritura de testamento, última y final voluntad como yo, María Guillena, vezina de la ciudad de Alcaraz, moradora en este lugar Robredo, viuda de Juan de Henares, vezino que fue asimismo de ella, estando en salud y en mi juicio y entendimiento

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

natural qual Dios Ntro. Sr. fue serbido darme para su santo serbizio, creyendo como firme y berdaderamente creo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios berdadero y todo aquello que tiene, crehe y confiesa Ntra. Santa Madre Yglesia Cathólica Romana en cuya cathólica fee y crehencia he bibido y protesto bibir y morir y temiéndome de la muerte ques cosa natural a toda criatura razional y deseando poner mi alma en carrera de salbazión para lo qual pongo por mi yntercesora a María Santísima, Madre de Dios y Sra. Ntra., otorgo, ago y ordeno este mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios Ntro. Sr. que la crió a su ymagen y semejanza y redimió con el prezio infinito de su preziosísima sangre y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado y es mi voluntad que quando fuere la de Dios Ntro. Sr. serbido de llebarme desta presente vida, mi cuerpo sea sepultado, muriendo en este lugar, en la yglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Conzeczión dél y siendo en otra parte en la yglesia de su zercania y acompañen la cruz y mi cuerpo el cura de dicho lugar y más si hubiese algún relixioso en él y aquel día siendo ora de zelebrar y si no al siguiente se diga por mi alma misa de cuerpo presente y de todo se pague la limosna acostumbrada.

Yten mando se digan por alma doszientas misas rezadas, la quarta parte de ellas en dicha mi parroquial y las demás en el combento de Ntro. Padre San Francisco, de dicha ziudad, otras dos misas en la capilla de los Perdones, otras dos a Ntra. Sra. de Cortes y otras dos a Ntra. Sra. del Tránsito y de todas se pague la limosna que es costumbre.

A las mandas forzosas mando lo acostumbrado con que las aparto del derecho que tienen a mis vienes.

Yten mando a Alfonsa del Castillo, mi sobrina, hija lexítima de Sebastián del Castillo, por el mucho amor que le tengo y por una bez sola, una cama de madera con dos colchones poblados, quatro sábanas, quatro almuadas de lienzo pobladas, un cobertor y un omenaje de casa pobre, una caldera de cobre mediana con sus trébedes de yerro y un guardapiés encarnado bordado, un mando de estambre y una basquiña y dos onzas y media de corales, todos estos bienes para la dicha mi sobrina porque le pido me encomiende a Dios Ntro. Sr.

Asimismo mando a Juan Antonio Guillén, mi sobrino, hijo lexítimo de otro Juan Guillén, mi sobrino también, un par de labor de bacas (sic) aperado de todo lo nezesario, una cabezera poblada y todas sus ropas que sirben a su persona, esto por una bez y no más y por el mucho amor que le tengo.

Yten mando a Ana de la Rosa, mi cuñada, muxer lexítima de Francisco Rodríguez, un caldero mediano de cobre con sus trébedes de yerro y esto por una bez.[Añadido: y un guardapiés de sempiterna verde].

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo que en el dexo y mando, nombro por mis albazeas y testamentarios cumplidores de él a Francisco Rodríguez, Manuel Rodríguez y Sebastián del Castillo, mis tres hermanos, a todos juntos y cada uno de ellos, ynsolidum , a quienes le doy poder y facultad, el que de derecho se requiere y es nezesario, para que no obstante se aya pasado el año del albazeazgo, porque desde luego les subrrogo el demás tiempo que necesitaren, tomen de mis bienes la parte que les pareziere, la bendan en almoneda o fuera della y cumplan y paguen este mi testamento y lo que en dexo y mando, porque así es mi voluntad.

Y en el remanente que quedare de todos mis bienes derechos y acziones que tengo y me pertenezen y pueden pertenecer, por no tener como no tengo heredero forzoso deszendiente ni aszendiente, dexo, nombro e instituyo por mis unibersales herederos de todos ellos a los dichos Francisco Rodríguez, Manuel Rodríguez y Sebastián del Castillo, mis tres hermanos, bezinos de dicha ciudad, para que los partan por higuales partes, los ayan y hereden con la bendizión de Dios y la mía, porque así es mi voluntad.

Y por este reboco y anulo y doy por nulos y de ningún balor y efecto todos otros cualesquiera testamentos, mandas, cobdizilos o legados que antes de aora aya fecho por escrito o de palabra o en otra manera que no quiero balgan ni agan fee en juyzio ni fuera dél, sino es éste que al presente otorgo, que quiero balga por mi testamento y escriptura echa en mi ultima y final voluntad y en aquella bia y forma que más aya lugar en derecho para que sea válido y así lo otorgo ante el presente escribano y testigos en

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

este lugar Robredo, en zinco días del mes de septiembre de mill setezientos y quarenta y siete años, siendo testigos Don Salbador Martínez, Bartolomé Ruyz Bello y Francisco Morote, bezinos de dicha ciudad, estantes en este lugar y por la otorgante, a quien yo el escribano doy fee conozco, que dixo no saber frirmar (sic) lo hizo un testigo a su ruego.

Ante mí. Testigo: Don Salvador Martínez Manuel Guijarro Calahorra. (Firmado y rubricado) (Firmado y rubricado)

Cobdicilo. 23 de setiembre de 1747.Escribano: Manuel Guijarro CalahorraAHPA. Protocolos. Caja 1306.

En la ziudad de Alcaraz en beynte y tres días del mes de septiembre de mill setezientos y quarenta y siete años, ante mí el escribano y testigos, parezió María Guillena, vezina desta ciudad, moradora en el lugar Robredo, viuda de Juan de Enares, vezino que fue asimismo y dixo que la otorgante estando en salud, hizo y otorgó su testamento, última y final voluntad ante mí, el escribano, en zinco días del presente mes en el qual dexó y señaló sepultura, albazeas y herederos y ahora, por bía de cobdizilo, y en aquella vía y forma que mas aya lugar en derecho, dexando como dexa el dicho su testamento en su fuerza y bigor hordena y manda lo siguiente:

lo primero dixo y declaró que en el zitado su testamento dexó por sus herederos con otros a Francisco Rodríguez y Manuel Rodríguez, sus dos hermanos, vezinos de dicha ciudad, y sin embargo de esta cláusula manda y mexora a los dichos Manuel Rodríguez y Francisco Rodríguez, a ambos, la labor de casa y tierras y dos guertos que la otorgante tiene en el lugar Masegoso de por mitad y a dicho Francisco Rodríguez, para sí solo, una pollina que tiene ; como también es su voluntad que si consumiese y gastase el guardapié de sempiterna berde mandado a Ana la Rosa su cuñada ,se le dé el balor de él por su justo prezio y balor el que le dexa mandado en el dicho su testamento, todo lo qual expresa en forma de cobdizilo y quiere se cumpla de sus vienes, dexando lo demás del contenido de su testamento, cumplidas estas cláusulas en lo que alcanzaren en su fuerza para su cumplimiento y como su última y final voluntad para que sea válido uno y otro desfalcando estas mandas de lo que dexa dispuesto en él y así lo otorgo en bastante forma siendo testigos Bernabé de Ocaña, Baltasar López y Joseph Nabarro, vezinos de esta dicha ciudad, y por la otorgante, a quien yo el escribano doy fee conozco que dixo no saber, lo firmó un testigo a su ruego.

Ante mí. Tº: Bernabé de Ocaña Manuel Guijarro Calahorra.

(Firmado y rúbricado) (Firmado y rubricado)

19. Testamento de Francisco Gómez. 1747

Escribano: Lcdo. Francisco Martínez Zapata, cura de la parroquia.AHPA. Protocolo de Manuel Guijarro Calahorra. Caja 1306.

Yn Dei nómini, amén. Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado, siendo mi voluntad enterrarme en la iglesia parroquial de Sta. Mª. de la Concepzión de este dicho lugar, con el entierro común que aquí se acostumbra en la sepultura de mis padres, con misa de cuerpo presente si el día de mi entierro se pudiese y si no en el siguiente.

Y ten es mi voluntad se pague todo lo que con justo título constase que debo y se cobre lo que con dicha razón me debiesen.

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Yten dexo a mi mujer Josepha García un par de bacas y lo que constase aber t(r)aído al matrimonio.

Yten nombro por mis albaceas a mi hermano Manuel Gómez y a Manuel de Garbí. Yten nombro por mis herederos de todos mis vienes y acciones a mis hijos Francisco, Caietana,

Sebastián, María, Manuel y Pascual y por madre tutriz de ellos a su madre Josepha García, mi mujer, y por este mi testamento reboco y anulo todos otros quales quier testamento o cobdicilo que ubiese echo, declarando ser mi voluntad que sólo éste sea el baledero , dándole para ello toda la fuerza y valor que en derecho puedo, el que otorgo ante el Sr. don Francisco Zapata, cura theniente de la parroquial de este lugar, siendo testigos Joseph Santin(i), Francisco Viana, Manuel Vezina, Fernando Hortega, y Juan Palomar.

Yo el expresado don Francisco Zapata cura theniente de la yglesia parroquial de este lugar Robredo, me allé presente con los testigos nombrados al otorgamiento de la expresada última voluntad de dicho Francisco Gómez y así lo zertifico y firmo en este lugar Robredo, en veinte y cinco días de septiembre de mil setecientos y quarenta y siete años.

Don Francisco Martínez Zapata (Firmado y rubricado)

20. Testamento de Don Francisco Javier Martínez Zapata. 1752Escribano: Francisco Calahorra Muñoz. AHPA. Protocolos. L-302.

Yn Dei nómine, amén. Sepan los que bieren esta pública escriptura de testamento, última y final boluntad, como yo Don Francisco Xabier Zapata, vezino y presbítero desta ciudad de Alcaraz y theniente de cura de la parroquial del lugar Robledo, de su jurisdizión, estando enfermo, en mi juizio y entendimiento natural, qual Dios Ntro. Señor fue servido de darme para su santo serbicio, creiendo como firme y verdaderamente creo el misterio de la Santísima, Beatísima y Dibinísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y todo haquello que nuestra Santa Madre Yglesia crehe y confiesa, en cuya cathólica fee he bibido y protesto de vibir y morir, y temiéndome de la muerte, que es cosa natural ,y deseando poner mi alma en carrera de salbación, para lo qual pongo por mi ynterzesora y abogada a María Santísima, Madre de Dios, Reina de los Ángeles y Señora Nuestra, otorgó mi testamento en la forma siguiente:

Lo primero, encomiendo my alma a Dios Ntro. Señor que la crió a su ymagen y semejanza y redimió con el prezio de su Dibina sangre y el cuerpo mando a la tierra de cuyo elemento fui formado y es mi voluntad que, quando fuere la de Dios Ntro. Señor de llebarme de esta presente vida, dicho my cuerpo sea sepoltado en la yglesia parroquial del señor San Miguel, desta dicha ciudad en sepoltura propia que me perteneze, como heredero que fuy de doña Catalina Espejo y otros sus hermanos, mis amos, y acompañen al entierro a dicho my cuerpo, la Santa Cruz, y el cabildo eclesiástico de curas y benefiziados desta dicha ciudad, y aquel día siendo hora de zelebrar y si no al inmediato, se diga por dicha mi alma misa cantada de cuerpo presente y de todo se pague la limosna que es costumbre.

Yten mando que a los nueve días de mi fallezimiento se zelebren las onras que se acostumbran, con misa cantada por dicha mi alma, vijilia, y responso, y al cumplir el año de my fallezimiento se me haga el cabo de año que se estila, tocándose para todas las exequias expresadas la campana grande de la parroquial de la Santísima Trenidad desta dicha ciudad y de todo se pague la limosna que se acostumbra.

Yten mandó se digan por my alma zinquenta misas rezadas, las diez de ellas en la capilla de San Juan de Letrán, extramuros desta ciudad y contigua al convento de religiosos del señor San Francisco, otras diez en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, sita en el combento de nuestro

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

padre Santo Domingo de esta dicha ciudad, y las demás a eleczión de los albazeas que nombrare y se pague su limosna.

A las mandas forzosas y santos lugares de Jerusalén y redenzión de captivos les mando lo acostumbrado con que las apartó del derecho que tienen a mis vienes.

Mando a Blasa Nabarro, mi criada, vezina desta ciudad, dos reses de zerda, hembra y macho, éste el que dizen el Birlagado y aquélla la Sabina del Orcajo, diez fanegas de trigo, una cama con sus cordeles, un colchón, dos sábanas, dos almuadas, un cobertor, dos tavuretes, dos silletas de pino, un cazo, una sartén, un badil, unas tenazas y un arca pequeña de pino donde tiene la ropa de su persona, la qual con lo demás que va espresado se le dé y entregue sin que persona alguna lo impida, por ser así my voluntad en considerazión de lo bien que me ha hasistido y pido me encomiende a Dios

Mando a Rita Leal, mi tía, vezina de esta dicha ciudad, una res de zerda, compañera de la que llebo espresada del Orcajo.

Mando a Joseph Romero, vezino desta ciudad, una [encima: res] de zerda de los dos que tengo de la cría de este presente año en el heredamiento de la Casa del Colmenar, la que el referido quiera escoger.

Mando a Juan Galindo, vezino desta dicha ciudad, la otra res de zerda que tengo de la dicha cría de este presente año en la dicha Casa del Colmenar y además dello le perdono al susodicho lo que me está debiendo, que así es my voluntad.

Mando las casas en que de presente abito, que están en la calle Mayor desta ciudad, a mis quatro sobrinas, las tres hijas lexítimas de Pedro Martínez Carrasco y de Catalina Martínez my hermana y la otra hija lexítima de Andrés Martínez my hermano, morador en dicho lugar Robredo, para que las haian por yguales partes dichas mis cuatro sobrinas, con la carga de un zenso que hacen en favor de don Juan Manuel del Cerro, vezino y rexidor perpetuo desta ciudad, con quien tengo tratado de su redenzión, dándole en cambio una lámina que tengo en la sala alta destas dichas casas, abiendo de bolber lo de más que valga.

Mando a Joseph Martínez Zapata, my hermano, vezino de la Villa de Vogarra, en remunerazión del legado que dejó hecho a dichas mis sobrinas de las zitadas casas, un tajón en riego de cabida de dos fanegas de sembradura para trigo, que tengo en la ribera desta ciudad a la yzquierda del camino que del sitio del Piélago se lleba a los molinos del Arzobispo.

Mando a Catalina, my sobrina, hija de dicho Pedro Martínez Carrasco mi cuñado, un guardapié de raso verde que tengo.

Mando a Don Ramón Garzón, hijo lejítimo de don Manuel Garzón, vecinos de esta ciudad, una chupa que tengo de tafetán negro sin estrenar.

Mandó a Doña María Ignazia y Gabina, hermanas, hijas de dicho don Manuel Garzón una mantellina que tengo de raso verde.

Declaró soy posehedor de una de las dos capellanías que fundó don Juan de Mesto y tengo pleito con don Joseph Aguilar, veneficiado de la parroquial del señor san Miguel, que está pendiente en el Consejo de la Gobernación, sobre dibersos agrabios en la perzepzión de sus rentas, motibo porque en las visitas que he hecho de ella, resulta contra my cierto número de alcanze de misas, las que no he zelebrado, haziendo juizio serán cien reales en cada un año dicho agrabio desde que la poseho con lo que se pueden dezir las que espresa dicho alcanze. Es my voluntad se finalize dicho pleito y con o que produjese se digan las dichas misas, pues en conziencia no debo cosa alguna por dicha razón.

Declaró soy posehedor de otras dos capellanías fundadas en Villanueba de la Fuente, las que tienen algún alcanze de misas, que las que son constan de mi librete, mandó se cumplan enteramente.

Declaro soy administrador de la cofradía de las Benditas Ánimas de dicho lugar Robledo y me pareze tengo a mi cargo asta zien misas sin dezir, lo que consta de membrete. Mando se zelebren con arreglo a él y se cobre lo que por esta razón me deben.

Y para maior inteligencia de la cláusula anterior espreso se allará dicho membrete en el libro de secretos del padre Fray Job y en otra papeleta en poder de Manuel Rodríguez, morador en dicho lugar.

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Declaró me hace un zenso Antonio Segura, vecino de esta ciudad, y tengo sentadas las partidas que me ha pagado en cuenta de sus réditos a exzepzión de quarenta reales que me dio y no senté, quiero se le abonen, y se liquide la cuenta y se cobre lo que me debiere.

Declaro que Juan Membrilla me tiene dados veinte reales en quenta del arrendamiento de la Huerta que no están sentados, quiero se le abonen y cobre lo que me debe.

Declaro que con don José Aguilar, voticario desta ciudad, liquidé varias cuentas que tubo con Francisco Martínez, mi difunto padre, que constan de papel que se hizo y le zedí los arrendamientos de unas casas, hará tiempo de once años, es my voluntad se liquide esta cuenta, abonando a el arrendador de ellas lo satisfecho a dicho don Joseph Aguilar, y al combento de la Magdalena de esta ciudad, y que pague la cantidad que debiere, sobre cuyos asumptos consta lo necesario de cargo y data en mis membretes.

Declaro soy administrador de una capellanía fundada en Trenidad, y la quenta de cargo y data constará de dichos membretes, quiero se esté por ellos.

Declaro que sobre punto de memorias fundadas en el dicho lugar Robledo consta su cumplimiento de los zitados membretes y las que están pagadas tienen puesta cruz al margen y las que no la tienen se me deben, es my voluntad se cobre, como también la limosna de varias misas que tengo zelebradas, así botibas como por encargos particulares, que están con ygual señal a la referida, y en otras lo que han dado en quenta y uno y otro se recupere por ser justo.

Declaro que bendí una casa a Francisco Martínez, alias Lechuga, vezino desta ciudad de que me hizo papel de obligazión, cuyo importe me está debiendo, es myvoluntad se cobre.

Declaro tengo hecha zierta contrata a Juan Martínez, maestro de platero en esta ciudad, sobre unas alajas de plata, lo que consta de papel, quiero se esté por él.

Declaro debo a Juan Palomar, vecino en dicho lugar Robledo, treinta y zinco reales de la guarda del ganado de zerda, quiero se le paguen.

Declaro que los arrendamientos de tierras que tengo hechos y las demás cuentas de lo que me deben consta, uno y otro de libretes, quiero se esté por hellos y se cobre lo que se me restare deber.

Declaro poseho en la jurisdizión de la villa de las Peñas de San Pedro una labor de casa, tierras y deesas, dízese ser binculadas, más no consta por ynstrumento, lo que espreso para no causar perjuizio.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido nombro por mis albazeas testamentarios a los dichos Don Manuel Garzón, Joseph Martínez Zapata y Pedro Martínez Carrasco, a los quales y a cada uno, yn solidum, doy todo mi poder cumplido como de derecho se requiere y es nezesario para que, de mis vienes, tomen lo que les pareziere y los vendan en almoneda pública o fuera della y cumplan y paguen dicho mi testamento con la brebedad posible, porque así es my voluntad.

Y en el remanente que quedare de todos mis vienes, deudas, derechos y acziones que tengo y me pertenezen y pueden corresponderme en qualquier manera nombro y instituio por mis unibersales herederos de todos ellos a los dichos Joseph Martínez Zapata, vezino de dicha villa de Vogarra, Andrés y Catalina Martínez Zapata, mis tres hermanos domiziliarios desta ciudad y ésta mujer[¿?] del dicho Pedro Martínez para que los hayan y hereden con la bendizión de Dios y la mía con ygualdad porque así es mi boluntad.

Y por este reboco y anulo y doy por ningúnos y de ningún balor todos los demás testamentos, mandas y cobdizilos que haya fecho, para que no valgan ny hagan fee en juizio ni fuera dél , sino éste que aora ejecuto, que quiero valga por mi testamento o cobdizilo en la forma que más aya lugar en derecho como mi última y final voluntad y así lo otorgo en esta dicha ciudad en catorze días del mes de junio de mil setezientos zinquenta y dos, ante el presente escribano, siendo testigos Juan López Cavallero, Joseph López y Joseph Romero, vezinos de hella, doy fee yo el escribano conozco al otorgante y lo firmó.

Ante míDon Francisco Xaxier Zapata Francisco Calahorra Muñoz(Firma insegura y rúbrica) (Firma y rúbrica)

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

21. Testamento de Antonio García del Pozo, de El Cubillo. 1753

Escribano: Francisco Biana, fiel de fechos de Robledo.AHPA. Protocolo de Manuel Guijarro Calahorra. Caja 1306.

En el nombre de Dios Todopoderoso. Sepan quantos esta carta de mi testamento y última y postrimera voluntad vieren como yo, Antonio García del Pozo, vecino de la ciudad de Alcaraz y morador en El Cubillo, marido y conjuntapersona de Pasquala Quintanilla, estando enfermo en la cama de enfermedad que Dios Ntro. Sr. fue servido darme, y en mi buen juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como católico christiano en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios berdadero y en los demás misterios de Ntra. Sta. fe que cree y confiesa la Santa Madre Yglesia rexida por el Spíritu Santo, poniendo por mi yntercesora y abogada a la Serenísima Reina de los Ángueles (sic) María Santísima, Señora Nuestra, a la qual suplico que sea mi yntercesora y abogada con su prezioso hijo, para que mi alma se salve y temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura vibiente otorgo y hordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente:

Lo primero encomiendo mi alma a Dios Ntro. Sr., que la crió y redimió con su preciosísima sangre y el cuerpo mando a la tierra de cuyo elemento fui formado y quando la voluntad de Dios Ntro. Sr. fuere serbido llebarme desta presente vida, mando que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Conzepción del lugar Robredo y que mi entierro sea llano como se acostumbra y me acompañe cura y sachristán con la cruz de la parroquia y se me diga misa cantada de cuerpo presente, si fuere competente la ora y si no el día siguiente, con oficio de tres secciones y por todo ello se pague lo acostumbrado.

Yten es mi boluntad a los nuebe días se me diga una misa cantada como se acostumbra en el lugar Robredo y se pague lo acostumbrado.

Yten es mi boluntad se me digan por mi alma sesenta misas y se pague lo acostumbrado. Yten es mi boluntad se me digan en la capilla de los Perdones de Alcaraz tres misas rezadas y se

pague lo acostumbrado. Yten es mi boluntad que cumplido el año, se me diga una misa cantada con su bijilia y se pague lo

acostumbrado. [Al margen: Lo que le están debiendo]

o Juan de Algarra debe a este difunto que menciona este testamento o quinze reales, manda se cobre……………………………………………………….….15o Manuel Bezina le debe ochenta reales…………………………… ……………....80o Manuel Silbestre le debe seis reales……………………………………………… ….6o Juan Palomar le debe seis reales y lo que le toca del barbechoo que sembró Rosa………………………………………………………………………………..6o La Colorada, ocho reales………………………………………………………………..…..8o En el Masegoso, Bernabé Rozalén una fanega de trigo………… ….. …….42o Tomás Díaz, catorze reales y más quatro reales……………………………….24(sic)o María la biuda, tres almudes de centeno……………………………………………39o Maria la Romera, seis zelemines y medio de centeno………………………..14o El beato cuatro zelemines de trigo y dos reales de la bista del daño….15

Juan de la Casa del Colmenar cinquenta maravedís[¿?] Todo esto que me deben mando que mis albaceas lo cobren y se lo entreguen a mi mujer.

Yten mando a las mandas forzosas paguen lo acostumbrado. Yten es mi boluntad que después de cobrado y pagado lo contenido en este mi testamento dexo

por mis unibersales herederos a mis tres hijos y si acaso quedase mi mujer embarazada y saliese a luz que también herede igualmente, quedando mi mujer por madre tutriz, para que los acabe de criar por ser pequeños, pero si se casase que se les aga yjuelas, que es mi boluntad.

Miguel Cambronero Cano Página 38

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Ynstituigo (sic) por mis albazeas, juezes testamentarios deste mi testamento al Sr. Don Francisco Sánchez Iglesias y Juan Moratalla para que cumplan este mi testamento y lo en él contenido, que para ello les doy el poder y facultad que puedo y les encargo cumplan con toda vrebedad y cuidado, que así lo confío de sus conciencias y temerosos de Dios y zelosos de las benditas ánimas del Purgatorio y por este mi testamento reboco y anulo otros qualesquiera que antes deste aya fecho y sólo quiero que este balga por mi testamento coycilio (sic) o por aquella escritura pública que más me sea de fabor y asi lo otorga ante el presente escribano y testigos en El Cubillo, oy día ocho de octubre de mil setecientos y cinquenta y tres, siendo testigos Don Francisco Sánchez Yglesias, Juan Moratalla, Benito Simarro, Bernabé Rozalén y Francisco Biana, escribano de fechos del lugar Robredo y lo firmé por el otorgante por no saber, a quien certifico en la forma que debo y puedo conozgo

Ante mí. Francisco Biana (Firma y rúbrica)

Yo Francisco Biana, sacristán de la yglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Concepción deste lugar Robredo, escribano de fechos de el concexo presente fui al otorgamiento deste testamento con el otorgante y testigos a quien doy fee ,en la forma que puedo, conozgo y lo firmé en El Cubillo a ocho días del mes de octubre de mil setecientos y cinquenta y tres.

Francisco Biana. (Firma y rúbrica)

22. Testamento de Alfonsa Salmerón. 1755

Escribano: Francisco Biana, fiel de fechos de Robledo.AHPA. Protocolo de Antonio Ventura Segura. 1756. Caja 3445

En el nombre de Dios Todopoderoso. Sepan los que bieren esta mi carta de testamento y última voluntad vieren (sic) como yo, Alfonsa Salmerón, vecina de la ciudad de Alcaraz y moradora en este lugar Robredo, mujer y conjuntapersona de Juan Palomar, estando enferma en la cama de enfermedad que Dios Ntro. Sr. fue serbido darme y en mi buen juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como católica christiana en el misterio de la Stma. Trinidad, Padre, Hijo y Spíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios berdadero y en los demás misterios de nuestra santa fee, que cree y confiesa la Santa Madre Yglesia rejida por el Espíritu Santo, hordeno éste mi testamento en la forma y manera siguiente:

Lo primero encomiendo mi alma a Dios Ntro. Sr. que la crió y la redimió con su preciosima (sic) sangre y el cuerpo mando a la tierra de cuyo elemento fui formada y quando la voluntad de Dios Ntro. Sr. fuere serbido de llebarme desta presente vida, mando que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Conzepción de este lugar Robredo y que mi entierro sea llano como se acostumbra y me acompañe, cura, sacristán y la cruz de la parroquia y se me diga misa de cuerpo presente, si fuere competente la ora y si no, el día siguiente, con oficio de tres secciones y para ello se pague lo acostumbrado, ques mi boluntad.

Yten es mi boluntad a los nuebe días de mi entierro se me diga una misa cantada con su vijilia y se pague lo acostumbrado.

Yten es mi boluntad al cabo del año se me diga una misa cantada con vijilia y se pague lo acostumbrado.

Yten es mi boluntad se digan por mi alma cien misas rezadas y se pague lo acostumbrado. Yten en la capilla de los Perdones tres misas y se pague lo acostumbrado. Yten al Álguel (sic) de la Guarda una misa rezada y páguese lo acostumbrado. Yten al Espíritu Santo se me diga otra missa ques mi boluntad y se pague lo que es costumbre. Yten a las mandas forzosas se pague lo acostumbrado.

[Al margen: Mandas a las hijas]

Miguel Cambronero Cano Página 39

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o Yten a mi hija Agustina, un guardapié descarlata y unos corales y un Santo Cristo de plata.

o Yten a la Coba, un guardapié de albornoz azul y unos corales y un Santo Cristo de plata.

o Yten a la Maruja, un guardapié berde, un Santo Cristo de plata y un rosario de Jerusalén, con cruz engarzada en plata y un jubón de criseta negro.

Yten declaro que después de cumplido lo contenido en este mi testamento es mi bolundad de dexárselo a mis hijos, Juan, Agustina, Jacoba, Jorge y Maria para que lo ayan y ereden en nombre de Dios y mío.

Ystituigo (sic) por mis albazeas testamentarios deste mi testamento a mi marido, Juan Palomar, y a mi hermano Joseph Salmerón, para que cumplan este mi testamento y lo en él contenido, que para ello les doi el poder y facultad que puedo y les encargo lo cumplan con toda brebedad y cuidado que asi lo confío de sus conciencias y temerosos de Dios y celosos de los beneficios de las benditas ánimas del Purgatorio y por este mi testamento reboco y anulo otros qualesquiera que antes deste aya fecho y sólo quiero queste balga que en derecho más me sea de fabor y así lo otorgo ante el presente escribano y testigos en el lugar Robredo, en catorze días del mes de diciembre de mil setecientos y cinquenta y cinco, siendo testigos Manuel Rodríguez, Joseph Gonzalez, Joseph Salmerón, Antonio Ballesteros, Francisco Biana, escribano de fechos y lo firma por la otorgante por no saber, a quién certifico en la forma que puedo.

Ante mí,Francisco Biana.(Firma y rúbrica)

Yo, Francisco Biana, sacristán de la yglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Concepción deste lugar Robredo, escribano de fechos dél, presente fui al otorgamiento deste testamento con la otorgante y testigos a quien doy fee.

23. Testamento de Tomás Díaz, de El Cubillo. 1757

Escribano: Francisco Biana, fiel de fechos de Robledo.AHPA. Protocolo de Antonio Ventura Segura. Caja 3446.

Insertado como ejemplo en el apartado 1.1.

24. Testamento de Catalina Simarro, de El Cubillo. 1768.

Escribano: Antonio Ventura Segura.AHPA. Protocolos. Caja 1334.

Yn Dey nómine, amén. Sea notorio por esta pública escritura de testamnto, última y final voluntad como io, Cathalina Simarro, viuda de Juan García en segundas nunzias, moradora en este eredamiento del Cubillo del Robredo, jurisdizión de la ciudad de Alcaraz, estando enferma en cama, pero en mi libre juizio y entendimiento natural, de que io el presente escribano doi fee y creiendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hixo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero y en todo lo demás que cree y confiesa Ntra. Santa Madre Yglesia Cathólica Apostólica Romana en cuia fe y crehencia e bibido y protesto vibir y morir y temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura y deseando poner mi alma en carrera de salbazión, para lo qual pongo por mi interzesora y abogada a la Reina de los Ánxeles, María Santísima, Madre de Dios y Señora Nuestra, interzeda con su prezioso Hixo, me perdone mis culpas y pecados, con cuia imbocazión ago y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente:

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que la crió a su ymagen y semejanza y redimió con el prezio de su preziosa sangre y el cuerpo mando a la tierra de cuio elemento fue formado.

Yten mando y es mi voluntad que, quando sea la de Dios Ntro. Señor de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia parroquial del lugar Robredo en el terzer tramo de un ducado; y si aquel día fuere ora de zelebrar los ofizios divinos, se zelebre misa de cuerpo presente por mi alma y si no al siguiente, y acompañamiento la cruz, padre (sic) cura y sachristán.

Yten quiero y es mi voluntad que a los nueve días de mi entierro se zelebre misa por mi alma con responso, como asimismo a el año de mi fallezimiento, y de todo se pague la limosna acostumbrada.

Yten mando y es mi voluntad se zelebren por mi alma treinta misas rezadas, la quarta parte en dicha mi parroquia y las demás donde fuere la voluntad de mis alvazeas.

A las mandas forzosas y Santos lugares de Jerusalém mando lo que es costumbre con que las parto del derecho que a mis vienes tienen.

Yten mando y es mi voluntad mandar, como desde luego mando, a Antonia, mi hija y del dicho Antonio Garzía, mi difunto marido, la cama de madera, un colchón, dos sávanas, dos almuadas, un covertor azul y una delantecama, por ser la más pequeña y por el mucho amor que la tengo.

Yten declaro que al tiempo y quando contraje matrimonio con el dicho Juan Garzia, mi difunto segundo marido, trajo éste a él hasta en cantidad de quinientos reales y yo otra tanta cantidad, la misma que tenía al matrimonio Pedro la Rosa, mi primer marido, por lo que le corresponde a Pedro, nuestro hijo, y durante el segundo matrimonio, entró a él por herencia de mi lexítima paterna lo que constará por hijuela que me hizo y parará entre los demás papeles que se encontrarán en esta mi casa, declárolo para que conste y en descargo de mi conziencia.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido nombro por mis albazeas testamentarios a Francisco Cano, morador en el dicho lugar Robredo y Antonio Garzía, mi cuñado, morador en el heredamiento de Casa Lázaro, desta jurisdicción, a los dos y a cada uno, ynsolidum, doy poder, el que de derecho se requiere, para que de mis vienes tomen la parte que les parezieren y los vendan en pública almoneda o fuera de ella y con su producto cumplan y paguen lo que dejo ordenado, no obstante esté pasado el término del derecho, por que les prorrogo el demás que ubieren menester y sobre la vrevedad, les encargo sus conzienzias.

Y en el remanente que quedare de todos mis vienes, derechos y acziones dejo, nombro y ynstituio por mis únicos y universales herederos de todos ellos a Pedro, mi hijo y del dicho Pedro de la Rosa, mi primer marido, a Ysavel, María, Juana, Alejandro y Antonia Garzia, asimismo mis hijos y del menzionado Juan mi segundo marido, para que los aian y hereden con la vendizion de Dios y la mía.

Y por éste reboco y anulo y doy por de ningún valor, ni efecto otro qualesquier testamento, mandas, ni codizilos que antes del aia otorgado, por escripto, de palabra, ni en otra qualquier forma, que no quiero valga ni haga fee, así en juizio ni fuera dél, salvo éste que al presente otorgo que quiero valga por mi testamento y última voluntad, en cuio testimonio así lo otorgo ante el presente escribano y testigos en la ziudad de Alcaraz, digo en este heredamiento del Cubillo del Robredo, jurisdizión de la ciudad de Alcaraz en seis días del mes de junio de mil setezientos y sesenta y ocho años siendo testigos Don Fernando de Busto y Aguilar, Don Pedro Antonio Huerta, vezinos de dicha ziudad y don Miguel del Castillo Bravo y Montoia, vezino y regidor perpetuo de la villa de Lezuza y estantes en este heredamiento y la otorgante, a quien yo el escribano doy fee conozco, no firmó que dijo no saver y a su ruego lo firmó un testigo.

Tº: Pedro Antonio Huerta Ante mí. (Firma y rúbrica) Antonio Ventura Segura

(Firma y rúbrica)

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25. Testamento Juan García, de El Cubillo. 1768

Escribano: Antonio Ventura Segura.AHPA. Protocolos. Caja 1334.

En el heredamiento del Cubillo del Robredo, término y jurisdizión de la ziudad de Alcaraz, en seis días del mes de junio de mil setezientos sesenta y ocho años ante mí, el escribano y testigos, parezió Cathalina Simarro, moradora en este heredamiento y viuda de Juan Garzía, alias el Rulo, y dijo que por el dicho su difunto marido, se le dio poder para otorgar su testamento por ante don Joaquín Miguel de Busto y Aguilar, theniente de cura de la parroquia del lugar Robredo, que se redujo a escritura pública por la justicia desta ciudad y por ante mí, el escribano, que para que de todo conste se inserta en ésta y su tenor es el siguiente:

Aquí el poder y demás autos.

[Al margen: testamento] Y del dicho poder usando en nombre del zitado Juan Garzia, su difunto marido en la forma que más aya lugar en derecho, otorga que por testamento y última voluntad del referido le dejó comunicado y encargado lo siguiente:

Yten declara fue voluntad del dicho su marido, que quando fuere la de Dios Ntro. Sr. de llevarle desta presente vida, fuese sepultado en la yglesia parroquial del lugar Robredo y le acompañasen en su entierro la cruz, padre cura y sachristán, y que se le dijese misa de cuerpo presente satisfaziendo la limosna acostumbrada, como así se ejecutó.

Yten fue la voluntad del dicho su marido y a si lo expresó en el dicho poder se le dijesen por su alma quarenta misas rezadas en dicha parroquia y las demás a donde fuese la voluntad de sus albazeas.

Yten fue la voluntad del dicho su marido mandar, como mandó a las mandas forzosas y Santos lugares de Jerusalem la limosna acostumbrada.

Yten fue la voluntad del dicho su marido y así lo dejó comunicado mejorar a su hijo Alejandro y de la otorgante, en el valor de un coleto de ante; un correón de vaqueta y en una escopeta, que entre los demás vienes se encontrará, por el mucho amor que le tenía.

Yten fue la voluntad del dicho su difunto marido declarase que durante el matrimonio de anvos haver heredado la otorgante por su lexitima paterna, la cantidad y en las espezies que constarán por testimonio dado por Joseph Antonio Jiménez, escribano del número que fue de dicha ziudad, vezino della, que se allará entre los demás papeles desta su casa, para que se tubiere por parte de su haver de los vienes.

Yten fue la voluntad del dicho su marido y le dejó comunicado declarase para descargo de su conzienzia que a el tiempo que contrajeron matrimonio el referido y la otorgante trajo ésta a el la cantidad de quinientos reales, que quedaron por la defunción de Pedro de la Rosa su primer marido, cuia cantidad toca y pertenece a Pedro, su hijo y del dicho su primer marido, por ser la misma que llevó al matrimonio el suso declarado para que conste y como así se lo dejó encargado el referido Juan de la Rosa (sic), su segundo marido.

Yten fue la voluntad del dicho su difunto marido, nombrar por sus albazeas para cumplir y pagar éste su testamento a Antonio y Francisco Garzía, sus hermanos, y a cada uno, ynsolidum, dándoles el poder cumplido que de derecho se requiere y es necesario, para que de sus vienes, tomen la parte que les parecieren y los vendan en pública almoneda o fuera de ella y de su producto cumplan y paguen este su testamento en el término correspondiente y si ubiesen menester alguno más, les concedía el nezesario por ser así su voluntad y en fuerza de dicho poder les haze el nominado nombramiento.

Ygualmente fue la voluntad del dicho su difunto marido nombrar por sus únicos y universales herederos de todos sus vienes, derechos y acziones a Isavel, Juana, Alejandro y Antonia Garzía, sus hijos y de la otorgante, para que los ayan y hereden con la bendición de Dios y la suia.

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Asimismo fue la voluntad de dicho su difunto marido rebocar como revocó todos los demás testamentos, mandas, codicilos y legados que anteriormente ubiese hecho por escripto, de palabra, o en otra cualquier forma, para que no valieren ni hizieren fee, así en juizio como fuera dél, salbando el que en virtud del dicho poder la otorgante hotorgase, hiziese,y ejecutase que quería valiese y tubiese la firmeza nezesaria por su testamento y última voluntd, en la qual dicha via y forma que más aya lugar en derecho, en cuio testimonio así lo otorgó ante mí, el presente escrivano y testigos en este dicho heredamiento, siéndolo Don Miguel del Castillo Vravo y Montoya, vezino y rexidor perpetuo de la villa de Lezuza y estante en este heredamiento, Don Fernando de Busto y Aguilar, y Don Pedro Antonio Huerta, vezinos de la ciudad de Alcaraz y asimismo estantes en él y la otorgante, a quien bajo fee conozco, no firmó que dijo no saver y a su ruego lo firmó un testigo.

Tº: Pedro Antonio Huerta Ante mí. Antonio Ventura Segura (Firma y rúbrica) (Firma y rúbrica)

26. Testamento y codicilo de D. Nicolás Ruiz de Alarcón. 1780 y 1786.

Testamento. 1780.Escribano: Sebastián Ramón Pretel.AHPA. Protocolos. L-330.

Yn Dey nómine amén. Sepan por esta pública escriptura de testamento, última y final voluntad, como yo Don Nicolás Ruiz Alarcón, presvítero, theniente de cura de la parroquial del lugar Robredo, natural de la villa de Yeste, hijo lexítimo de Pedro Garzía Alarcón y María Ruiz Guerrero, de hedad de zinquenta y nueve años, estando vueno e sano y en mi libre juizio, memoria y entendimiento natural, qual Dios Nuestro Señor ha sido servido de darme para su santo servizio; creiendo como firmemente creo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que tiene, crehe y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Cathólica Apostólica y Romana, en cuia fee y crehencia he vivido y protesto de vivir y morir y temiéndome de la muerte, cosa natural a toda criatura, y deseando poner mi alma en carrera de salvazión, para lo qual pongo por mi ynterzesora y abogada a María Santísima, Madre de Dios, Reina de los Ánjeles y Señora Nuestra, otorgo mi testamento en la forma siguiente:

Lo primero, encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que la crió a su ymajen y semejanza y redimió con el prezio de su Divina Sangre y el cuerpo mando a la tierra de cuio elemento fue formado, y es mi voluntad que quando fuere la de Dios Nuestro Señor de llebarme de esta presente vida, dicho mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia parroquial del pueblo donde falleziere, en sepultura de dos ducados y con acompañamiento ordinario y aquel día siendo ora de zelebrar los dibinos ofizios y si no al siguiente se zelebre por dicha mi alma misa cantada de cuerpo presente con vijilia y otras tres también de cuerpo presente sin ella y de todo se pague la limosna de costumbre.

Yten mando se zelebren por dicha mi alma quatrozientas misas rezadas, la quarta en la parroquia, ziento en la parroquial de la villa de Yeste, otras ziento en el convento de San Francisco de dicha villa y las demás a eleczión de los albazeas que nombrare.

A los Santos lugares de Jerusalén les mando lo acostumbrado con que las aparto del derecho que tiene a mis vienes.

Declaro les tengo satisfecho a mis hermanos todo lo les ha correspondido por razón de ambas lexítimas, paterna y materna y así lo espreso para que conste.

Yten, declaro que las deudas que al tiempo de mi fallecimiento se me deban se cobren y las que yo lejítimamente yo deba y consten por escrito se paguen de mis vienes.

Yten, declaro que al presente tengo quenta pendiente con Don Bernardo Robira, médico de el lugar Vianos, de la casa que le vendí en dicho lugar. Quiero se esté a el vale que me tiene echo y a los rezibos que le aia dado.

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

Mando a la fábrica de la parroquial de la Santísima Trinidad desta ciudad de Alcaraz, unas casas de morada que tengo mías propias en la poblazión de dicho lugar, Vianos, frente de la Yglesia, que lindan por saliente calle [¿?] , al norte y poniente casas de Francisco Sepúlveda, al mediodía corral de Don Bernardo Robira, para que el cura propio de dicha parroquia de Santísima Trinidad la administre y cobre sus rentos y destos se ejecuten los prezisos reparos que anualmente nezesite y lo que restare se digan de misas por mi alma de a dos reales a dicho cura, sacando los derechos de colecturía y visita eclesiástica con la facultad que le doi para que con intervenzión de el Sr. Vicario de esta ciudad pueda venderla y emplear su producto en otra alaja que dé más utilidad para los mismos efectos.

Yten, mando a Pedro Garzía Alarcón mi hermano, vecino de Yeste una papelera que tengo de nogal con su [¿?] y quatro tomos del año virjíneo y mas zinquenta reales.

Yten, mando a Joseph Ruiz Alarcón, también mi hermano, administrador de mis capellanías ochozientos reales de vellón para que supla el alcanze que dellas tenga y lo que reste también se lo perdono; y a su hija María le mando el vestido que tengo de tripe, chupa, calzones y casaca y mas dos sábanas nuebas y dos almuadas.

Yten, a mi hermana Francisca le perdono todo quanto ha disfrutado mi casa mientras estube en Vianos; y le mando a su hila Florentina el vestido de terziopelo, chupa y calzones, los quadros de Ntra Sra. de la Leche y del Ecce Omo; dos sábanas de cáñamo nuebas y dos almuadas. Y a su hermana María [Falta en la copia] Vianos y que me encomienden a Dios.

Yten, a mi sobrino Pedro Garzía Magdalena le mando zinquenta reales. Yten, mando a los hijos de mi hermano Jil otros zinquenta reales, entre los quatro. Ytten, a mi hermana Lorenza Ruiz, es mi voluntad que saque toda su ropa y los trastos que diga

ser suios y quatrozientos reales que le he dado por su lexitima y le mando lo que se encuentre en mi casa comestible al tiempo de mi fallezimiento y le encargo que se vaia con mi hermano Joseph por estar en mi compañía al presente.

Yten, a mi hermana Manuela le mando doszientos reales y los dos manteos de vareta ynglesa y la sotana de medio carro con zeñidor de seda.

Yten, mando a mis dos sobrinas María y Josefa Ximénez zinquenta rales a veinte y zinco a cada una.

Yten, mando a Fernando Ortega del Robredo los libros de la Madre Águeda que son nueve tomos; y a su hermano Antonio Ortega, mando los libros siguientes: Temporal y eterno, Vida de San Nicolás y de las venerables Águeda de la Natividad y Mariana de San Simeón.

Yten, a Christóval Rodríguez Niebes, mi sachristán los libros siguientes: Grazias de la Grazia; Meditazión de San Luis de Granada y Ejerzizios de San Ignacio.

Nombro por mis albazeas testamentarios al Dr. Don Thomás Antonio Cathalán, cura propio de dicha parroquia de Santísima Trinidad desta ciudad y a los dichos Fernando y Antonio Ortega del Robredo, a todos juntos y cada uno ynsolidum doi todo mi poder cumplido, como de derecho se requiere, para que de lo mejor de [mis} vienes tomen la parte que les pareziere y los vendan en almoneda pública o fuera della y cumplan y paguen este mi testamento y lo en él contenido.

Y en el remanente que quedare de todos vienes, deudas, derechos y acziones que tengo y me pertenezen, por dichos alvazeas se aga almoneda de todos y la mitad de su ymporte se reparta de limosna a pobres de dicho lugar Robredo y la otra mitad se digan de misas por mi interzesión por ser así mi voluntad.

Y por éste reboco, anulo y doi por nulos y de ningún valor ni efecto todos los demás testamentos, mandas, cobdizilos y legados que antes de éste aia fecho por escrito de palabra o en otra forma, los quales quiero no valgan ni agan fee en juicio ni fuera dél, si no es éste que aora ejecuto que quiero valga por mi testamento y última voluntad, y en aquella vía y forma que mas aia lugar para su entera validazión, así lo otorgo ante el presente escribano en esta dicha ciudad de Alcaraz a quinze días del mes de diziembre de mil setecientos y ochenta años, siendo testigos, Don Alfonso Ocaña, presvítero, Don Joseph de la Madriz y Mathías Joseph Pretel, vezinos desta dicha ciudad, doi fee, yo el escribano conozco a el otorgante y lo firmó.

Don Nicolás Ruiz de Alarcón Ante mí(Firma y rúbrica) Sebastián Ramón Pretel

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La vida de los robledeños a través de sus dotes y sus testamentos.(1611-1786 2009

(Firma y rúbrica)Codicilo. 1786.Escribano: Sebastián Ramón Pretel.AHPA. Protocolos.

En el lugar Robredo, jurisdizión dela ciudad de Alcaraz a veinte y tres de abril de mil setecientos ochenta y seis D. Nicolás Ruiz Alarcón, cura teniente de este lugar a quien doi fee conozco, dixo:

Que ante mi, el escribano otorgó su testamento y última voluntad en quinze de diciembre del año pasado de mill setecientos y ochenta y en él tiene que añadir y quitar para descargo de su conzienzia y poniéndolo en efecto por vía de cobdizilo o como mas aia lugar en direcho ordena y manda lo siguiente:

Que en dicho testamento consta que la casa que posehe en el lugar Vianos recaiese después de su defunción en la fábrica de la parroquial de la Santísima Trinidad, es mi voluntad que mi hermana Lorenza la posea por los días de su vida y muerta recaiga en dicha fábrica.

Ytt mando a dicha mi hermana Lorenza mill reales y que saque todo lo que sea suio de trastos y ropa y de la mía blanca que tome la que quiera.

Declaro deber tres ducados al Sr. San Antonio del Robredo y otros tres al Sr. San Antonio Abad del Vallestero; al Sr. San Juan Evangelista ocho reales para dos misas y a Juan? Sánchez Garzía le debo zinquenta reales para misas cantadas y dellas he cantado zinco.Al pósito deste lugar que se ajuste la quenta de dos años y que se pague todo de mis vienes y lo mismo de la cofradía de la Veracruz, lo qual declaro para que conste.

Ytt mando tres arrobas de azeite, una al Santísimo, otra al Santísimo Christo y la otra a Ntra. Sra. Del Rosario desta Parroquia.

Ytt declaro que las mandas que tengo echas a mis hermanos están ya mucha parte cumplidas como consta del tanto de misas, tanto que está en mi cartera.

Declaro que me debe Pedro Ortega trescientos y seis rales y Manuel Peral del Orcajo, treinta, Sevastiana Cano del Cubillo, doze; Mathías, catorce, Diego Vecina, diez, Juan Losa, quinze, quiero se cobren.

Ytt de misas que io debo seis que dio Hermenegildo de plato y campanilla nueve reales y de lo demás de las ánimas se ajsute la quenta y si debo que se pague y si me debe que se cobre.

Ytt declaro entrego a mi cura de dicha parroquia de Santísima Trinidad nueve doblones de a ocho para que cumpla mi alma.

Ytt mando a María del Carmen Amores treinta reales y la perdono, a Micaela Martínez, zinquenta reales, a su hija, la Grazia, treinta, a Isabel veinte.

Las misas de mi testamento sólo faltan que cumplir la quarta y las de réquiem por estar las demás cumplidas.

Los treinta reales que debía a la fábrica Antonio y Alonso los tengo rezibidos en la casa. Ytt declaro que al sacristán se le pague del caudal de ánimas lo que diga, se le resta deber del año

pasado que son quarenta reales y las misas que se han cantado en éste asta este día. Ytt declaro que por aber muerto Fernando Ortega que era uno de mis albazeas, nombro en su

lugar a Juan Miguel Gómez, desta morada.

Todo lo qual mando se aguarde siendo testigos Christóbal Rodríguez Niebes, Ramón Venalaque y Marcos Zambrana, vecinos de dicha ciudad y estantes en este lugar. No firma el otorgante por no poder a causa de la gravedad del aczidente de perlesía de que está agravado[...].

Christóbal Rodríguez Niebes ante mí(Firma y rúbrica) Sebastián Ramón Pretel

(Firma y rúbrica)

Miguel Cambronero Cano Página 45