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UNIVERSIDAD DR. JOSE MATIAS DELGADO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DR. ISIDRO MENÉNDEZ. LA UNIÓN NO MATRIMONIAL. Lic. Rene Edgardo Vargas Valdez. Coordinador de Investigación. Antiguo Cuscatlán, 20 de noviembre de 2004. 1

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UNIVERSIDAD DR. JOSE MATIAS DELGADOFACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DR. ISIDRO MENÉNDEZ.

LA UNIÓN NO MATRIMONIAL.

Lic. Rene Edgardo Vargas Valdez.Coordinador de Investigación.

Antiguo Cuscatlán, 20 de noviembre de 2004.

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ÍNDICE.

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULO I

EL ORIGEN DE LA FAMILIA 1

CAPÍTULO II

LA FAMILIA EN AMÉRICA LATINA 5

2.1. El periodo precolombino 5

2.2. El periodo colonial 6

2.3. La independencia 7

2.4. El Salvador contemporáneo 10

CAPÍTULO III

LA FAMILIA Y EL ESTADO 15

CAPÍTULO IV

LA FAMILIA EN EL ESTADO SALVADOREÑO 20

CAPÍTULO V

LA UNION NO MATRIMONIAL 23

CAPÍTULO VI

INVESTIGACÓN DE CAMPO 29

Análisis de las entrevistas 29

CAPÍTULO VII

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 35

2

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INTRODUCCIÓN

El estudio de la Ciencia Jurídica obliga a conocer la evolución histórica de las

sociedades para comprender en sus amplias conexiones la razón de ser de su expresión

más inmediata: la norma jurídica; sobre ella existe multiplicidad de visiones, desde

aquellas que consideran el Derecho como la formula ideal para resolver los conflictos

entre los miembros de una sociedad determinada, hasta quienes le consideran como un

instrumento de dominación a favor de ciertas clases sociales. En lo que todos los

pensadores sin excepción coinciden es que un análisis científico sobre el Derecho debe

sustentarse considerando el momento histórico en el cual se sitúa la investigación, con

una conciencia crítica que busque explicar la realidad social para transformar el

contexto jurídico vigente con el objetivo de ponerlo acorde a las necesidades de todos

los miembros de la sociedad estudiada.

Uno de los temas permanentes dentro de todos los tratados de doctrina jurídica lo

constituye la familia y la naturaleza de su fundamento, dado que se considera el

cimiento sobre el cual se sostiene el origen de esa macro organización que a partir del

renacimiento recibió la denominación de Estado, visión con la que coinciden estudiosos

de otras ciencias sociales como la Sociología, la Política, la Economía y la Historia

misma. Cada una de ellas le asigna a esta institución determinadas funciones con

carácter de exclusividad o que pueden ser ejercidas por otras instituciones pero no con

la misma preeminencia con las que las cumple la familia.

En lo que a El Salvador se refiere, la influencia colonial española, sumamente

impregnada de los valores ético-religiosos, constituyó un elemento determinante en la

formulación de la partida de nacimiento mediante la cual se dio vida a nuestro actual

Estado-Nación. Desde entonces hasta ahora los diferentes generaciones de intelectuales

del Derecho han venido reformulando al estado para tratar de estrechar la brecha entre

lo social y lo jurídico, así como posibilitar su inserción dentro de los cambios

económicos y políticos a nivel mundial, reformulación mediatizada en gran medida por

el aspecto moral; este hecho histórico constituye una primera aproximación para

explicar la amplia brecha que ha existido entre la realidad de la familia salvadoreña y su

consideración formal dentro del orden jurídico fundamental, así como en el sistema de

normas secundarias.

Al estudiar el proceso histórico de estas tierras que ahora son conocidas como América,

específicamente lo referido a nuestra América Hispana, se puede verificar que siempre

existió en nuestra cultura original la necesidad de formar pareja, como una condición 3

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inherente al ser humano para su desarrollo; por otra parte, también se evidencia que la

unión era un rito pleno de solemnidad que a la vez constituía la manifestación de

voluntad al momento de establecerse como pareja. Es por la influencia religiosa que al

concluir las luchas de independencia se formaliza la unión de parejas bajo la institución

del matrimonio tal como era entendida por la Iglesia, con lo cual el marco jurídico

fundamental que dio vida al Estado dejó por fuera a todas las familias ya existentes y las

futuras que se fueron creando sin llenar el requisito formal, convirtiéndolas en parejas

unidas de hecho, figura que el Derecho Romano denominó concubinato.

A partir de entonces nuestro orden jurídico fundamental ha venido evolucionando frente

a esa realidad social incontrovertible y a la cual no se le puede seguir ignorando; la

constitución de 1983 estableció las condiciones para la creación de un sistema jurídico

secundario basado en la doctrina del Derecho de Familia, fundamento sobre el cual se

elaboró el Código de Familia y en donde ya se contempla de manera específica LA

UNIÓN NO MATRIMONIAL, institución que constituye el título de la presente

investigación y el objeto de nuestro estudio.

Es indudable que ese avance del Derecho constituyó una revolución jurídica, entendida

ésta en la amplia extensión de la frase, pero luego de 10 años de su existencia

consideramos necesario realizar un análisis crítico de la misma para verificar si desde el

punto de vista fáctico, el esfuerzo de los legisladores por hacer justicia a todas esas

familias formadas fuera del marco jurídico tradicional , ha sido eficaz cumpliendo los

objetivos para los cuales se formularon las normas vigentes.

Nos parece importante que nuestra Universidad, y en particular nuestra Facultad,

incentiven a toda la comunidad universitaria hacia la investigación de temas referidos a

la actualidad y a la realidad Salvadoreña en los ámbitos de lo social, lo económico, lo

político y lo jurídico, con el fin de aportar en ese arduo camino de ir creando una

sociedad más justa, una sociedad que ofrezca a las futuras generaciones una calidad de

vida como se lo merece todo ser humano, una sociedad capaz de impulsar una verdadera

democracia, una sociedad –en fin – que garantice la institucionalidad de la nación, la

seguridad jurídica para todos los actos realizados dentro de ella y el fortalecimiento de

un estado de derecho en donde la sociedad en su conjunto establezca relaciones sociales

dentro del respeto real de cierto principios que sostienen a la normas jurídicas. Desde

esa perspectiva queremos ofrecer a todos los miembros de nuestra comunidad

universitaria la investigación que hemos realizado, en el entendido de que se trata de un

primer esfuerzo que – a pesar de las diversas limitaciones, en especial en lo que se 4

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refiere a la obtención de material bibliográfico de apoyo sobre el tema – ha pretendido

desde el inicio motivar a los intelectuales de las diferentes disciplinas sociales a darle

vigencia a lo expresado en el manual del Derecho de Familia: “sin embargo, no basta

sólo la ley. Su conocimiento y difusión es importante si se quiere hacer real la

protección jurídica de la familia y sobre todo si se pretende transformar los esquemas

tradicionales del comportamiento humano en el que los hombres y mujeres integrantes

de una familia no han tenido iguales derechos, en donde los niños y los ancianos

demandan una protección eficaz”.

Partiendo de la hipótesis general y de trabajo que formulamos en el proyecto de la

investigación y cuyo enunciado para la primera es que “ Los esfuerzos por estrechar la

brecha entre lo social y lo jurídico siempre se han visto mediatizados por

consideraciones de tipo moral y ético”, y para la segunda que “ La inclusión de la

institución denominada Unión no Matrimonial en el Código de Familia ha sido

insuficiente para enfrentar el problema real y además muy poco conocida dada su

exigua difusión”, nos propusimos los siguientes objetivos específicos:

Analizar la normativa contenida en el Código de Familia en lo referido a la

unión no matrimonial.

Evaluar el conocimiento que los distintos sectores sociales del país tienen acerca

de la nueva normativa, sobre todo aquellos que viven en Unión no Matrimonial.

Verificar cuál ha sido el aporte social de la normativa en cuanto a equilibrar los

Derechos y Deberes del hombre y la mujer dentro de las relaciones de hecho.

Desde la exigencia del método, el trabajo ha sido estructurado partiendo de lo general

hacia lo particular para luego llegar a conclusiones generales y recomendaciones

específicas; a eso responde la estructura formal, que está conformado por siete

capítulos, iniciando con el proceso histórico acerca del origen de la familia , para en un

segundo capítulo presentar el proceso histórico de la familia en América Latina desde el

período precolombino hasta la independencia, concluyendo con referencias históricas

referentes a nuestro país.

En el tercero y cuarto capítulos se elabora un análisis acerca de la relación entre la

Familia y el Estado, así como entre Familia y Sociedad; desde ambos temas se han

sintetizado algunas de las distintas corrientes de pensamiento que han contribuido a la

evolución del pensamiento jurídico en lo que a la institución familiar se refiere, para

luego en el capítulo quinto reseñar - utilizando el método del Derecho comparado - los

aportes del Derecho Internacional y del Derecho de otros Estados en cuanto a la 5

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creación del Derecho de Familia y específicamente en lo referido al tema de la Unión no

Matrimonial.

En cuanto a la técnica de investigación, utilizamos las herramientas cuantitativas de la

entrevista y la encuesta; los resultados obtenidos se presentan en el capítulo sexto, para

finalmente elaborar nuestras conclusiones en función de la hipótesis de trabajo y los

objetivos propuestos al inicio, así como formular ciertas recomendaciones orientadas a

buscar la manera de mejorar la legislación actual y ponerla acorde a las nuevas

exigencias, partiendo de todo el proceso de retroalimentación recibida por parte de los

distintos sectores a quienes entrevistamos y encuestamos, así como también apoyados

en la información recopilada mediante la búsqueda de datos secundarios en periódicos,

artículos de revistas y el Internet.

Esperamos que el esfuerzo realizado durante todo el tiempo que implicó realizar el

presente trabajo, contribuya en alguna medida a la reflexión que la comunidad

universitaria en general, nuestra Facultad en particular y también los distintos sectores

del país debemos hacer sobre los diversos problemas sociales, económicos, políticos y

jurídicos de El Salvador, a fin de aportar, desde las distintas disciplinas, alternativas de

solución con la finalidad de ir forjando un futuro mejor para las nuevas generaciones;

por nuestra parte, continuaremos con el trabajo solidario entre docentes y estudiantes a

fin de motivar a estos últimos a interesarse más por la investigación social, proceso que

ya está dando sus frutos y en el que cabe destacar el aporte dado en esta oportunidad por

parte de las estudiantes: Adriana Escobar, Ileana Boquín, Yanira López, Stephanie

Montoya y Miriam Miranda. Concluimos con nuestro agradecimiento a las autoridades

de la Facultad por el apoyo recibido y el reconocimiento especial a nuestro compañero

docente Frankeco Alvarez por sus contribuciones jurídicas y su desinteresada labor en ir

revisando periódicamente los distintos avances del trabajo.

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CAPÍTULO I

El ORIGEN DE LA FAMILIA

El tema sobre el origen histórico de la familia tiene una connotación filosófica, política

y sociológica fundamental, habiendo despertado especial interés en muchos estudiosos

de las ciencias sociales, quienes le han convertido en el objeto de extensas

investigaciones acerca de su mutación como núcleo primario constitutivo del cambio

mismo del hombre, ya sea partiendo del génesis bíblico o ya de la teoría de la evolución

de las especies, según la fundamentación que el investigador tome como fuente. Desde

el punto de vista jurídico, su estudio es también una tarea forzosa e ineludible,

considerando que desde de esa unidad más simple se llega a otra más compleja, más

organizada y más poderosa: el Estado.

El origen de la familia parte de la tesis de que el hombre es un animal gregario que

necesita interactuar con otros seres humanos por cuanto es parte de su naturaleza. Su

proceso histórico nos demuestra que siempre ha estado estableciendo relaciones sociales

que han cambiando de lo simple a lo complejo; la forma de organización primitiva

gentilicia, que pasa luego a convertirse en una estructura tribal, produjo la relación entre

hombres y mujeres basada en el matriarcado, institución en la que la responsabilidad de

los hijos correspondía a la madre por cuanto no se sabía quien era el padre. Diferentes

formas de relaciones y de limitaciones van apareciendo luego entre las comunidades,

recibiendo la estructura familiar diversas denominaciones, que Lewis Morgan (1)

resume en cuatro categorías: familia consanguínea, familia punalúa, familia sindiásmica

y familia monogámica.

Resulta llamativo que el citado autor no incluyera a la familia poligámica como una

categoría más, pero al leer la explicación que da sobre cada una de las clasificaciones

mencionadas se concluye que para él tal forma de relación está contenida en las tres

primeras, hasta imponerse la monogamia y la estructura patriarcal de la edad media,

forma de organización social que tiene su génesis en la Roma republicana y alcanza su

máxima expresión en la Roma imperial, imputándose con ella a la figura del hombre la

representación de la autoridad absoluta y constituyéndolo en el centro de toda la vida de

la familia, tanto en lo social, como en lo político, económico y por consiguiente en lo

jurídico. A partir de esa transformación la mujer se vio relegada a un plano secundario,

el cual se objetivizó en el desequilibrio de las regulaciones de los derechos entre ambos,

los cuales siempre tendieron a favorecer al hombre.

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La complejidad que va tomando la relación en el mundo occidental y sobre todo el peso

político de la iglesia en el medioevo le dio al vínculo familiar una fuerte connotación

ética, partiendo del principio bíblico contenido en Mateo 19, 3-6: “Entonces vinieron a

Él los fariseos tentándole y diciéndole: ¿es lícito al hombre repudiar a su mujer por

cualquier causa?. Él respondiendo y les dijo: ¿No habéis leído que el que los hizo al

principio, varón y hembra los hizo?. Y dijo por esto el hombre dejará padre y madre y

se unirá a su mujer y los dos serán una sola carne, así que no son ya más dos sino una

sola carne, por tanto lo que Dios juntó no lo separe el hombre”. Sobre esta

fundamentación religiosa se convirtió el matrimonio en un sacramento en el mundo

Judeo Cristiano y Greco-Romano, pasando a ser considerado como la única forma para

legitimar la unión hombre-mujer con el carácter de vínculo indisoluble y con una

dimensión moral en donde se resaltaron los valores del respeto mutuo y la

responsabilidad del padre con la esposa e hijos.

Con el proceso de secularización, iniciado en la etapa del renacimiento y consolidado en

la ilustración, pero de manera específica luego de la revolución francesa, el matrimonio

se convirtió en un contrato de carácter jurídico, mediante el que las partes aceptaban

establecer una relación por mutuo y recíproco consentimiento, perdiendo así su carácter

de indisoluble pues también era posible romper el vínculo de la misma forma que se

creaba, adquiriendo relevancia la figura del divorcio e introduciéndose jurídicamente la

unión libre en tanto relación legal producto de la voluntad de las partes. Frente a esta

realidad, la complejidad social del vínculo familiar evidenció la necesidad de normar el

mismo de acuerdo a las condicionantes del momento histórico, apareciendo

regulaciones tales como las causales de divorcio, la patria potestad absoluta, los

privilegios del primogénito, los derechos de los hijos legítimos y los naturales, entre

otras.

En la época contemporánea, la discusión acerca del vínculo familiar sigue siendo un

conflicto permanente de tipo ético, religioso, jurídico - sociológico, sobre todo cuando

las investigaciones sobre el tema muestran un incremento de las uniones de hecho o de

parejas acompañadas, como se denomina en el lenguaje común a la institución del

concubinato en nuestro país, a lo que se suma un acrecentamiento de los divorcios e

incluso un mayor número de voces en varios países del mundo defendiendo la práctica

de las relaciones entre personas del mismo sexo, al grado de existir ya la aceptación

jurídica de dichas uniones en diversas naciones y en diferentes Estados dentro de un

país. En tal sentido, nos parece relevante transcribir las declaraciones del cardenal 8

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Antonio María Rouco, arzobispo de Madrid y presidente de la conferencia episcopal

española: “Si se quiere institucionalizar otras formas de relación hombre-hombre,

mujer-mujer, hombre-mujer, que no sean las de la familia tal como todo el mundo la

entiende. Que se usen otras expresiones, que no se diga que eso es una familia”. Estas

declaraciones las realizó el prelado en el congreso internacional de teología moral, en

donde luego de señalar que tales formas de entender a la familia eran una manifestación

de relativismo ético, agregó: “la familia es una institución cuyos elementos constitutivos

y sus perfiles están definidos por la historia y por lo que el hombre es y siente desde

siempre, por lo tanto, este tipo de uniones no es una familia, es otra cosa. Cómo hay que

tratar jurídicamente este tipo de uniones y relaciones es una cuestión a debatir, pero para

comenzar hay que ser honrados terminológicamente. Social y jurídicamente eso ni es, ni

puede ser una familia”. ( 2 )

Está claro que los Filósofos del Derecho tienen un gran reto en esta etapa de la

postmodernidad para dar respuesta al cuestionamiento del prelado y poner a las normas

jurídicas acordes a la compleja y nueva realidad del mundo global así como a las

condiciones específicas de la familia en cada país, debiendo considerar –además- la

evolución de las formas de vinculación a futuro; mas de algún investigador ha hecho ya

su propia predicción al respecto, entre las que sobresale lo afirmado por el sociólogo

Jessie Bernard : “el aspecto más característico del matrimonio en el futuro será

precisamente la diversidad de opciones abiertas a personas diferentes que desean cosas

diferentes de sus relaciones mutuas…Y tampoco significa esto la eliminación total o la

muerte de la familia nuclear. Significa solamente que, en lo sucesivo, la familia nuclear

no será mas que una de las muchas formas socialmente aceptadas y aprobadas” ( 3 )

La familia en América Latina

El período precolombino.

Una de las más profundas investigaciones antropológicas hechas en América respecto al

origen de la familia es la escrita en 1877 por Lewis H. Morgan titulada “Sociedad

antigua o investigaciones de las líneas de progreso humano del salvajismo a través de la

barbarie hasta la civilización”; otra obra importante sobre el tema es “Derecho

materno”, escrita en 1861 por Bachofen ( 4 ). En esta última se presenta un resumen que

permite ordenar mejor la breve síntesis que acerca del origen de la familia hemos

presentado en el apartado anterior; la tesis del mencionado investigador es la siguiente:

1) Primitivamente los seres humanos vivieron en promiscuidad sexual. 2) Tales

relaciones excluían toda posibilidad de establecer con certeza la paternidad, por lo que 9

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la filiación solo podía contarse por línea femenina, según el derecho materno; esto se

dio entre todos los pueblos antiguos. 3) A consecuencia de este hecho las mujeres, como

madres, como únicos progenitores conocidos de la joven generación, gozaban de un

gran aprecio y respeto, que llegaba hasta el dominio femenino absoluto. 4) El paso a la

monogamia, en la que la mujer pertenece a un solo hombre, implicó también el cambio

del derecho materno al paterno, el cual se produjo entre los griegos a consecuencia del

desarrollo de las concepciones religiosas. Por otra parte, Morgan, que durante muchos

años estuvo recopilando datos sobre las relaciones familiares y de parentesco entre los

indios norteamericanos, aportó a la investigación sobre la familia un sistema de

parentesco que encontró vigente entre la comunidad de los iroqueses.

A partir del estudio de variadas investigaciones sobre la historia precolombina, se puede

afirmar que en nuestra cultura original existieron relaciones sociales con características

similares a lo que Morgan denominó “familia sindiásmica”. Para sustentarlo

reproducimos a continuación algunos párrafos de la obra que, sobre diversos

documentos acerca de los Incas, realizara Henri Favre y la cual fuera publicada de

manera resumida en la colección francesa ¿qué se?; dichos párrafos han sido tomados

del subtema “los fundamentos económicos de la sociedad”:

“La población andina vivía dentro de una gran multitud de pequeñas

colectividades agro pastorales”….. “Cada poblado estaba habitado por un

conjunto de familias unidas por vínculos de parentesco o de alianza, que

representaban un ayllu (5). Sin embargo, este grupo localizado y de tendencia

endogámica no era ni un clan ni un linaje. Parece ser que en el interior del ayllu,

la filiación se trazaba a través de la línea masculina directa para los hombres y

de la línea femenina directa para las mujeres, de tal manera que los hombres

descendían de su padre y las mujeres de su madre” ….. “la transmisión del

nombre se realizaba siempre de padre a hijo y de madre a hija”…. “la familia,

reducida al matrimonio y a sus hijos solteros representaba la unidad de

producción y de consumo dentro de la cual se operaba la división del trabajo”….

“el matrimonio se formaba después de un tiempo más o menos largo de

cohabitación prematrimonial que los virtuales cónyuges aprovechaban para

probar su compatibilidad bajo la estricta vigilancia de sus padres. Una vez

realizada la ceremonia de entrega ante sus dioses formalizando el matrimonio,

gracias al cual el individuo adquiría su completa autonomía y se convertía en un

miembro activo del ayllu, sólo podía disolverse por motivos muy graves. 10

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Aunque los hombres de estatuto superior pudieran poseer a veces varias esposas,

el matrimonio monogámico era en todas partes la regla general y la unión

poligámica la excepción”. (6)

Todo lo referido a los Incas tiene validez para los dos grupos étnicos más importantes

de El Salvador en las postrimerías de la época prehispánica; los Pipiles y los Lencas

tenían como núcleo social primordial a la familia, la cual “hallábase establecida sobre

las más sólidas bases. Practicaban la monogamia, y el acto matrimonial revestíanlo de

una inusitada solemnidad. El vínculo era indisoluble, aunque se admitía determinada

forma atenuada del divorcio. Los nobles introdujeron alguna corrupción es estas

costumbres, practicando la poligamia, que felizmente no llegó a generalizarse” (7)

Como en toda investigación social, las referencias históricas no pueden tener validez

absoluta, pero contribuyen indudablemente a posibilitar una visión del pasado; decimos

esto porque en nuestro trabajo previo de búsqueda de bibliografía y elaboración de

fichas de resumen encontramos otro enfoque respecto a lo último afirmado en el párrafo

anterior: “como españoles y portugueses tropezaron con la poligamia entre muchas

tribus indígenas y dicha institución les era conocida por sus contactos con el mundo

islámico, hicieron vida marital con varias y en ocasiones con muchas indias”. (8)

Período colonial.

Independientemente de la validez de los argumentos anteriores, lo cierto es que el

origen de la familia en estas tierras que ahora son conocidas como la América Hispana

responde al proceso histórico general, y su sistema de descendencia paralela se mantuvo

vigente hasta fines del período colonial, a pesar de la penetración de la religión católica

y su intención por instituir el matrimonio eclesiástico como el único legitimador de las

relaciones familiares; tan cierta es la afirmación anterior, que la misma iglesia se vio en

la necesidad de reconocerlo. En el tercer concilio celebrado en Lima se incluyó la

aceptación de tal forma de descendencia, pero condicionada a la legalización

eclesiástica de la unión entre hombre y mujer, o sea, que en realidad tal aceptación solo

constituyó un mecanismo de presión para avanzar en el proceso de evangelización.

Existen muy pocas referencias acerca del matrimonio una vez quebrado el modelo

precolombino con la invasión de los españoles, siendo evidente que la regulación de esa

relación familiar estuvo sujeta al marco jurídico de la constitución de Cádiz y

administrada por las instituciones que desde la metrópoli fueron creadas para organizar

las relaciones entre aquella y sus colonias, en especial el Consejo de Indias y sus

particulares leyes; estudiar las regulaciones jurídicas de las nuevas relaciones sociales 11

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surgidas del proceso de conquista supera con creces el objeto de estudio y los objetivos

de nuestra investigación, pero es indudable que el marco legal fue trasladado

mecánicamente de la España de la época, incluidas categorías jurídicas como la de

“concubinato,” aparecida en el derecho romano e instituida como relación pecaminosa

por la iglesia. Sustentamos nuestra afirmación basándonos en algunas referencias

hechas en la obra de Stanley y Bárbara Stein, así como en la de Richard Konetzke; en la

primera, titulada “La herencia colonial de América Latina”, se establece la vinculación

entre el estado y la iglesia, al grado de aparecer como una sola unidad política:

“temprano en la conquista la administración colonial recibió autoridad eclesiástica

cuando el papado confirió a la monarquía castellana la supervisión total del instituto

eclesiástico -nombramientos, administración, cobro de ingresos- a cambio de la

conversión de los amerindios y el mantenimiento de la iglesia. Dos siglos después de la

conquista y del desafío inicial de la evangelización y la mecánica social entre los

amerindios despojados de sus dirigentes y símbolos religiosos, la iglesia católica

romana representaba la fe del conquistador y del estado en todos los niveles de la

sociedad”…… “los clérigos coloniales altos, medios y bajos, contribuyeron a la

estabilidad del estado y la sociedad coloniales exhortando a los feligreses a ser fieles a

la monarquía y a sus representantes locales. Se equiparó la traición al estado con la

herejía”…… “en pocas palabras, la interpenetración de estado e iglesia, tan importante

característica en la política de América Latina en el siglo XIX, nació en el XVI y estaba

plenamente desarrollada hacia 1700”. (9)

En la segunda obra, titulada “América Latina, la época colonial”, el autor hace

referencia a lo que sucedió con la familia y su forma de unión, partiendo de la temprana

relación que se generó entre españoles y mujeres amerindias: “para el surgimiento del

mestizaje fue importante que los españoles y portugueses tuvieran una forma de

convivencia libre entre hombre y mujer, la llamada barraganía. Era ésta un convenio de

amistad y solidaridad entre personas de diferente sexo, disoluble por voluntad de los

contrayentes, pero que también podía conservar su validez de por vida. En las

postrimerías de la edad media regulaban este concubinato disposiciones legales que

fijaban también la posición jurídica de la mujer y de los hijos. Aunque los reyes

católicos ordenaron que todos los casamientos se celebraran únicamente por la iglesia,

no pudieron abolir la vieja costumbre del matrimonio libre.”…. “El estado y la iglesia

combatieron como franca inmoralidad el mestizaje sin trabas de españoles y

portugueses con indias a las que se vinculaban libre y ocasionalmente, pero esa mezcla 12

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de sangre debía convertirse en un hecho trascendente para el desarrollo de la población

en América Latina”….. “además, se decía, los españoles que viven en el país sin sus

mujeres dan a los aborígenes un mal ejemplo y dificultan de tal suerte la instrucción y

educación de éstos en un modo de vida más civilizado. Esos españoles –tal era la última

justificación moral del legislador- infringían con su conducta un mandamiento religioso,

el santo sacramento del matrimonio. La disolución de la comunidad conyugal constituía

una ofensa a Dios”

La independencia

Dos frases de Hegel (11) nos permiten establecer el telón de fondo para estudiar la

evolución de la familia y su relación social en América Latina en general y de El

Salvador en particular; la primera de ellas dice que: “el hombre hace la historia, pero

también la historia hace al hombre”. El proceso histórico de la época precolombina y de

la colonia fue creando condiciones culturales y estructurales desde las cuales se abre

una nueva posibilidad de cambio impulsado por los criollos y los mestizos de la época,

así como también por algunos hispanos; el diseño de la nueva sociedad latinoamericana

en todos sus aspectos estuvo fuertemente influenciado por esas condiciones, dando

validez a la otra frase del filósofo alemán: “el individuo es producto de su tiempo”.

¿Cuáles eran los factores internos y externos que determinaron el modelo político,

social y económico para organizar a las nuevas sociedades surgidas de la

independencia?.

Cada especialista de las ciencias sociales, a través del tiempo, ha dado sus propias

respuestas a tal interrogante, nosotros trataremos de recoger aquellas que nos permitan

estudiar la evolución de la institución del matrimonio y de la familia en el contexto

salvadoreño:

• La unión libre, el concubinato o la barraganía, como se le quiera denominar,

seguía presente en la realidad colonial de principios del siglo XIX y por tanto a

la llegada de las luchas de independencia e inmediatamente después de lograda

la misma.

• El esfuerzo de la iglesia por establecer la relación monogámica y la legalización

de la misma mediante el sacramento del matrimonio también había ganado su

propio espacio, como también lo habían ganado los principios religiosos,

sustentados en la premisa de que cualquier tipo de interacción social entre un

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hombre y una mujer que implicara relaciones sexuales constituía una falta grave

hacia la moral religiosa y a Dios mismo.

• El vínculo Estado-Iglesia continuaba siendo extremadamente estrecho y por

tanto determinantes sus valores en la estructuración de una nueva sociedad.

• Por otra parte, en cuanto a la situación externa, los cambios en Europa desde el

renacimiento, la reforma y la ilustración, expresados en la creciente

secularización de la organización social y resumida por Kant en su frase:

“Atrévete a pensar, atrévete a usar la razón” (12), crearon las condiciones para la

formulación del Estado moderno, de la economía liberal, así como para la

elaboración de un nuevo marco legal que rigió a todas las instituciones y a la

sociedad en su conjunto.

• En lo que a la familia se refiere, el Código Civil Napoleónico cimentó la forma

de la familia nuclear, patriarcal e intimista y convirtió al matrimonio en una

relación contractual de singular naturaleza, por estar en juego con ello el interés

público, factor determinante en lo tocante a las regulaciones de ciertos contratos

con respecto a su generalidad y a la libertad de contratación absoluta que les

caracterizó, sustentados en la doctrina del liberalismo y de la autonomía de la

voluntad individual, ambos fuentes de la trinidad inspiradora de nuestro código:

A) Liberalismo en lo económico. B) Libertad contractual en lo jurídico. C) Dejar

hacer dejar pasar en lo administrativo gubernamental.

Resulta interesante lo afirmado por el investigador Humberto Pinto Roger respecto a la

revolución francesa y sobre todo su referencia al matrimonio como unión libre en tanto

resultado de la opción individual de contraerlo o no :“Este acontecimiento que tuvo tan

profundas repercusiones en todo orden de cosas, y que se caracterizó especialmente por

la exaltación de la personalidad humana, significó para la materia que nos ocupa (el

concubinato), la completa asimilación entre la unión libre y el matrimonio. En efecto, a

partir de 1789, y en el derecho intermedio, el matrimonio llegó a constituir una

verdadera unión libre. La constitución del 3 de Septiembre de 1791, en su artículo 7º,

secularizó el matrimonio transformándolo en un contrato civil, al igual que los demás

contratos.” (13)

Tanto el entorno interno como el externo condicionaron el nacimiento de El Salvador

como nación-estado, así como el intento previo de formar la república federal de

Centroamérica; por ejemplo, la Constitución Federal de 1824, en su título II, sección 1,

artículo 11 dice: “Su religión es: la católica, apostólica, romana, con exclusión del 14

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exercicio público de qualquier otras” (copiado textualmente). Por otra parte, en la

sección dos del mismo título, el artículo 14 establece que: “son ciudadanos todos los

habitantes de la República naturales del país, o naturalizados en él, que fueren casados

(las cursivas son nuestras), o mayores de diez y ocho años, siempre que exerzan alguna

profesión útil, o tengan medios conocidos de subsistencia”.( copiado textualmente)

Ambas menciones recogen tanto el peso político de la iglesia así como la

conceptualización reduccionista acerca de la ciudadanía; decimos esto por cuanto al

hacer referencia a lo de “que fueren casados”, y tomando en cuenta el mencionado peso

político de la iglesia, se puede concluir que tal categoría solo era aplicable a quienes

estaban unidos por el matrimonio religioso, por tanto, surge como interrogante :¿cuál

era la situación jurídica de las uniones libres contractuales y de hecho?.

En 1898, es decir, un poco más de un siglo después del reconocimiento jurídico de la

unión libre basada en el contrato, los vientos reformistas Europeos aparecen en el orden

jurídico de la región; la Constitución política de los Estados Unidos de Centroamérica

de ese año, en su título III, artículo 20 expresa: “se garantiza el libre ejercicio de todas

las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto

religioso servirá para establecer el estado civil de las personas”. Puede afirmarse sin

ninguna duda que dicha norma jurídica representó una verdadera revolución en lo que a

la familia y al matrimonio se refiere por cuanto, -y siguiendo lo afirmado por Pinto

Roger- aparece acá el primer reconocimiento jurídico a la unión libre, al introducir el

matrimonio contractual, lo cual permitió además ampliar la definición de ciudadanos

pues se mantuvo la restricción de la de 1824 de “que fueren casados”, por tanto, lo eran

ahora los casados por la iglesia y por lo civil (título V, Art.51). Quedó por resolverse, a

partir de ese momento, la interrogante acerca de la situación jurídica de quienes vivían

acompañados.

Con relación a la influencia del sistema patriarcal, en la constitución de 1824 la única

referencia específica en cuanto a la discriminación de la mujer la encontramos en el

Art.26 del título III, sección 1, en el cual se menciona que las acusaciones de fuerza,

cohecho o soborno en un proceso de elecciones serán determinadas por un directorio

formado por cuatro hombre buenos; sin embargo nuestra tesis, al revisar la redacción de

todo el documento, es que los legisladores en ningún momento tenían la preocupación

de considerar al sexo femenino en la formulación de las normas. La constitución de

15

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1898 muestra la misma tendencia, pero la de 1921 si ya contenía una mención

específica al derecho de sufragio para las mujeres: “podrán ejercer el derecho de

sufragio las mujeres casadas o viudas mayores de veintiún años, que sepan leer y

escribir; las solteras mayores de veinticinco años que acrediten haber recibido la

instrucción primaria y las que posean capital o renta en la cuantía que la ley electoral

indique” (Art.29, Cap.III).

Este es otro avance revolucionario en la legislación salvadoreña, que indudablemente

recoge la lucha de las mujeres por sus derechos antes, durante y después de la

revolución francesa, así como lo que la historia ha denominado el movimiento

sufragista cuyo lema en Inglaterra era “votos para las mujeres”; dicho movimiento se

inicia en América con la aprobación de la declaración de Séneca Falls firmada en Nueva

York en 1848. Empero, la redacción del artículo antes citado evidencia siempre la

actitud discriminatoria del sistema jurídico-social salvadoreño, dadas las restricciones

que se expresan en el mismo, y permite afirmar que la norma dictada fue más una

medida coyuntural de carácter político a consecuencia de los avances en la lucha por la

defensa de los derechos de la mujer, que no respondía a la realidad social acerca de la

necesidad de establecer la igualdad de derechos para ambos sexos.

El Salvador contemporáneo

Hasta antes de 1950, nuestro país mantenía una estructura basada en el modelo de

economía liberal y sostenido sobre el sector primario, de allí que el mayor número de la

población fuera rural; según el censo de población llevado acabo en junio de 1950, la

población total de El Salvador era de 1.855.197 personas, de la cual el 64% era rural y

el 36% urbana. Este dato cobra relevancia si se le analiza a la luz del movimiento

demográfico entre 1936 y 1940, comparado con el número de matrimonios reportados

en los anuarios estadísticos de dichos años:

Años Población Matrimonios Tasa de nupcialidad por cada 1000 ha.

1936 1.631.967 5685 3.61937 1.665.350 6337 3.91938 1.704.497 6050 3.61939 1.744.535 6149 3.51940 1.787.930 5.965 3.4

16

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En el análisis que hace don Rodolfo Barón Castro(14) acerca de los datos antes

transcritos resalta la baja nupcialidad existente a pesar de las presiones de la iglesia en

la colonia, de los fuertes principios religiosos de nuestra cultura original y de la

introducción jurídica de la unión contractual; es interesante observar que ese fenómeno

es una constante desde el inicio del siglo XX, lo que el autor demuestra con la tabla

siguiente:

Años Tasa de nupcialidad1901-1905 4.91906-1910 4.41911-1915 4.21916-1920 3.41921-1925 3.81926-1930 4.31931-1935 3.4

nótese que en 1901 la relación era de 4.9 matrimonios por cada 1000 habitantes y en

1940 alcanzó una relación similar a la de 1916-1920 así como a la de 1931-1935, que

fueron los valores relativos más bajos de todo el período estudiado. Es, por tanto,

valedero afirmar que nuestros campesinos conservaron la tradición matrimonial

heredada desde la época precolombina, a la que indudablemente se sumaron otros

factores; el autor citado explica el fenómeno manifestando que: “Ciertamente la

población no cuenta –de preferencia en el ámbito rural- con las suficientes facilidades

para establecer su vida en este aspecto sobre bases canónicas o legalmente correctas,

como hay que suponer, habida cuenta de su natural inclinación a principios de mayor

moralidad y a la observancia, más o menos fiel, de las obligaciones que, desde el punto

de vista religioso, le competen. Lo real es que el hecho, si no debido exclusivamente a

esta causa, agravado, sin duda alguna, por ella, adquiere con los años carta de

naturaleza, constituyéndose una anormalidad social que no alarma ni preocupa sino

cuando se le coteja con lo que en otras naciones sucede en esta materia” (15)

Resalta en los párrafos transcritos la posición ética del autor al exaltar al matrimonio

religioso –sobre bases canónicas, dice él -como la forma de establecer “una vida

correcta” y considerar cualquier otra relación como anormalidad social; sin embargo,

los datos evidencian una realidad interna que no podía pasar inadvertida a los cientistas

sociales y en especial a quienes tenían las responsabilidad de establecer el marco

jurídico que habría de regular las nuevas relaciones sociales resultantes del modelo a

17

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impulsar a partir de 1950. Pero además era imprescindible considerar las condicionantes

externas surgidas una vez concluida la segunda guerra mundial, tanto en el orden

político y económico, así como también en el orden jurídico sociológico con la

exaltación de los derechos sociales, expuestos en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de

Diciembre de 1948.

Los factores internos y externos expuestos son solo parte de la multiplicidad de

elementos que se constituyeron en el telón de fondo para el surgimiento del estado de

bienestar en El Salvador al termino de la década de los años cuarenta; el discurso del

presidente de la constituyente de 1950, Doctor Reynaldo Galindo Pohl, define el

entorno afirmando que: “A la mitad exacta del siglo XX, en la culminación de una crisis

mundial que ha sacudido con dos grandes guerras una misma generación, el pueblo

salvadoreño quiere incorporarse no solo en leyes eficaces, sino en realizaciones

efectivas a la gran corriente democrática que en ampliación continua de horizontes,

invade el mundo desde hace cerca de dos centurias”…. “ Esta asamblea tiene que

abordar con decisión la totalidad de problemas de interés público; de otro modo no

estaría a la altura de su época, la inquietud Constitucionalista se mantendría y la obra,

hecha solo para el día de hoy, estaría pronto envejecida y poco después enterrada”. ( 16)

En cuanto al tema que nos ocupa, el régimen de derechos sociales contemplado en

aquella constitución dejó claramente expresada a la familia como la verdadera célula de

la sociedad y por tanto con derecho a ser protegida por el estado; por otra parte, los

legisladores mantuvieron el vínculo matrimonial legalmente constituido como la

fórmula ideal de la relación de pareja, siendo su fundamento la igualdad jurídica de los

cónyuges. Mención especial nos merece la discusión suscitada en el pleno al estudiar el

artículo en donde se le concedieron iguales derechos a los hijos nacidos dentro y fuera

del matrimonio así como a los adoptivos; la versión taquigráfica de dicha discusión nos

relata lo expresado por la iglesia a través de Monseñor Castro Ramírez, exposición que

dejó en evidencia el conflicto entre lo axiológico y lo fáctico de lo legislado en la norma

jurídica correspondiente. Monseñor Castro Ramírez y el sacerdote Jorge Castro Peña

fueron enfáticos en la oposición de la iglesia a la igualdad de derechos entre, lo que

ellos llamaron, hijos naturales y legítimos, argumentando –entre otras cosas- que tal

regulación abriría la brecha en el mismo santuario matrimonial que es el hogar,

reforzando la ya alarmante realidad social de la paternidad irresponsable; por el

18

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contrario –dijeron- lo que debe hacerse es dictar leyes con sanciones más enérgicas

contra “todos esos malvados que dejan abandonados a sus hijos y a las madres” (17).

Sería muy largo relatar acá todas las intervenciones que provocaron los discursos de

ambos prelados, así como las manifestaciones del público presente, pero a la lectura de

los mismos se concluye que –a pesar de todo- los principios éticos de la época

condicionaron el ignorar otra realidad social también significativa de la que en ningún

momento se habló, afirmamos que para evitar nuevas y amplias discusiones: las

relaciones de hecho o el concubinato.

De todo este proceso histórico acerca de la evolución del concepto de la familia y del

matrimonio en nuestro país podemos concluir que siempre existió un esfuerzo de parte

de los legisladores en cada época por dictar normas que respondieran a las realidades de

su tiempo, pero teniendo el cuidado de reducir las posibilidades de conflicto con las

aspectos éticos de la sociedad; la búsqueda de ese equilibrio entre lo axiológico y lo

fáctico por regla general se ha inclinado siempre a favor de la consideración de lo moral

sobre lo social, poniendo a la norma jurídica bastante distante de la realidad que se trata

de regular, haciendo resonar de manera profética la frase del discurso del Dr. Galindo

Pohl en la que hace referencia a la posibilidad de que una norma que no esté a la altura

de su tiempo pronto exigirá ser reformada o enterrada. Por ello nuestra primera

interrogante al sintetizar el proceso relatado es: ¿ responde la legislación actual sobre la

unión no matrimonial a la realidad social del nuevo milenio? Nos planteamos tal

interrogante tomando en cuenta que:

Una diferente visión en cuanto a la interpretación de la estructura de valores se

va imponiendo entre las nuevas generaciones, haciendo de las figuras de madres

solteras, separaciones y divorcios, instituciones sociales cada vez más

significativas dentro de la conformación poblacional. De acuerdo a datos

proporcionados por el Registro Nacional de las Personas Naturales, de los

3.098.564 de personas mayores de 18 años que obtuvieron el DUI, el 10.4% se

reportaron como Madre/padre soltera (o), lo que en valores absolutos representa

más de trescientos mil salvadoreños. Además, 634.000 se registraron como

acompañados, con lo cual casi un 33% de la población igual o mayor de 18 años

tienen relaciones de pareja sin el reconocimiento jurídico ni religioso.

Por otra parte, en la investigación periodística titulada “duros de casar”

publicada en la Prensa Gráfica el 21 de Diciembre de 2003 se afirma que la tasa

19

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de matrimonios por cada mil habitantes bajó de 9 a 8 entre el 2000 y el 2002,

mientras la de divorcios aumentó de 1.1 a 1.3 en el mismo período.

Esto nos mueve a una segunda interrogante: ¿será el matrimonio, tal como se contempla

en nuestra Constitución y en el Código de Familia, la única forma jurídico sociológica

de aceptar la relación social entre hombre y mujer?; para buscar su respuesta nos parece

importante considerar algunos datos adicionales:

En 1967 el anuario demográfico de Naciones Unidas reportaba que el 23% de

los salvadoreños mayores de 15 años estaban acompañados y el 64% de los hijos

nacían fuera de matrimonio.

En el 2001 se realizó la encuesta de hogares de propósitos múltiples y en la

misma se estimó en 12 años la edad para establecer relaciones de pareja; las

cifras mostraron que el 19 % de la población de 12 o más años se reportó como

acompañada, siendo el 17.4% urbana y el 22% rural.

Un último dato que nos parece necesario relacionar es el de la violencia familiar

entre las parejas en los últimos cinco años; según la encuesta de salud familiar

2000/2003 realizada por la Asociación Demográfica Salvadoreña (ADS), de los

casos estudiados en el 21.4% se reportaron violencia sicológica, sexual y

patrimonial, correspondiendo el 23.2% al sector urbano y el 18.9% a lo rural.

La Procuraduría General de la República, por su parte, reportó para el fin de año

12.000 padres demandados por cuotas alimenticias y aguinaldos, siendo solo el

3% o 365 casos de mujeres emplazadas.

La estructura de la población ha pasado a ser más urbana; según los datos preliminares

de la encuesta de hogares y propósitos múltiples 2003, el 58.9% o tres millones

novecientos mil salvadoreños estamos en zonas urbanas y el 41.1% en las rurales; los

datos muestran una relación bien cercana entre parejas acompañadas en lo urbano y en

lo rural, es decir, que tal forma de relación ya no solo es característico en el campo

como lo fue en el pasado.

Las cifras también nos permiten afirmar que la tendencia de la unión no matrimonial

sigue siendo creciente, tomando en cuenta que en nuestras investigaciones preliminares

hemos encontrado personas acompañadas que se reportan como solteras y como

divorciadas. De manera complementaria debe hacerse notar el incremento de la

paternidad irresponsable: ¿cuál es la relación entre uno y otro fenómeno social? ¿ Será

que el introducir la figura de la unión no matrimonial ha tenido un efecto contrario al

pretendido por los legisladores? ¿o es que las normas elaboradas para regular dicha 20

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unión necesitan complementarse para darle mejores garantías a los hijos y a las mujeres

u hombres que mantienen este tipo de relación? ¿ A qué se debe la casi nula petición de

que la relación de acompañados vivos sea reconocida como unión no matrimonial o de

convivientes?

La familia y el Estado

La familia es la institución social en donde se concreta la esencia misma del hombre

como animal gregario, por ello es la forma más natural de todas las relaciones sociales

que investiga la Sociología, la que privilegia y regula la ciencia jurídica como base de la

sociedad, la que exalta el pensamiento político y filosófico desde la antigüedad, así

como la religión monoteísta desde el nacimiento y fortalecimiento del cristianismo.

Desde el punto de vista político, la organización gentilicia o comunidad familiar

constituye la manera primitiva de organización, por ello los distintos pensadores en los

diferentes imperios siempre hacían referencia a la familia. Ptah-hotep, en el Egipto de la

monarquía centralizada, aconsejaba a los superiores evitar el egoísmo y la codicia por

cuanto destruían las buenas relaciones entre los familiares. El Código de Hammurabi

hace mención a la defensa de los intereses de los huérfanos y las viudas; por otra parte,

el pensamiento expuesto por Confucio en su libro “la gran doctrina” exigía a los

superiores el camino de la conducta ejemplar y afirmaba que para gobernar bien al

estado debía establecerse un buen orden en la familia, para lo cual era necesario un

perfeccionamiento moral, una idea correcta del bien y del mal. Recomendaba el respeto

filial como un valor fundamental para consolidar al estado y decía que cuando en la

familia reinaba el orden los pueblos estaban bien gobernados.(18)

En el Código de Manú, los gobernantes hindúes abundaron en referencias a la familia,

al matrimonio, al adulterio y sobre todo a la regulación respecto a la suerte de las

mujeres con normas que, al estudiarlas, nos muestran la condición de dependencia

moral absoluta en que ellas se encontraban en la India de la época, aunque mezclada con

el respeto bajo curiosas y sutiles preocupaciones.

Desde el punto de vista filosófico, la cultura de la antigua Grecia, de gran influencia en

el desarrollo intelectual de Europa, orientó su discusión primera hacia los problemas de

la moral teniendo como objeto de estudio al hombre mismo; “conócete a ti mismo”, era

la inscripción en el templo de Apolo en Delfos, entendiéndose desde Sócrates el

aprender a saber lo que era útil y nocivo, justo e injusto. Desde esa perspectiva, Sócrates 21

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postuló la teoría del Derecho natural así como el respeto absoluto a las leyes escritas,

“hermanas de las leyes divinas”. Su discípulo Platón, en su obra de “ las leyes” formuló

su proyecto de la familia individual en el Estado ideal, dentro del cual debía ejercerse

una vigilancia cuidadosa a las relaciones conyugales y reglamentarse el matrimonio, así

como establecer la igualdad social entre los hombres y las mujeres, aunque con algunas

restricciones. Aristóteles continúo con el estudio del estado ideal con un carácter más

concreto que el de Platón. En su obra “La política” plantea que el hombre desde su

origen tiende a comportarse socialmente, siendo la familia su primera forma de

organización y el parentesco la relación determinante, con una función reproductiva y

un carácter conservacionista de la especie; entre otras cosas afirmaba que: “ Sí, el

hombre es el ser sociable por excelencia; lo es más que la abeja y que todos los demás

animales que viven reunidos. La naturaleza nada ha hecho en vano. El hombre solo,

entre los animales, tiene el don de la palabra; otros tienen, como él, voz para manifestar

el dolor y el placer, la naturaleza, al darles sensaciones agradables o penosas, les ha

provisto de un órgano a propósito para comunicarlas a los individuos de su especie; ha

limitado a éstos su lenguaje; pero ha dado al hombre la palabra para expresar el bien y

el mal moral, y por consiguiente, lo justo y lo injusto; a él solo ha hecho este hermoso

presente, porque él tiene exclusivamente el sentimiento del bien y del mal, de lo justo y

de lo injusto y de otros análogos sentimientos morales que, al asociarse, constituyen el

estado y la familia”. (19 )

Mención especial merece el aporte de la cultura Romana, por cuanto es en su

pensamiento socio-político y jurídico, impregnados ambos de una visión pragmática, en

donde se recoge la realidad de la época respecto a la familia y se traduce en normas de

derecho cuya trascendencia llega hasta nuestros días. En la época de la República, la

defensa de la familia como célula básica de la sociedad fue uno de los fundamentos de

los discursos de Cicerón, sobre todo cuando la sociedad romana veía debilitarse sus

valores morales ante el avance de una posición política imperial, debilitamiento

cuestionado cada vez con mayor vehemencia desde el pensamiento cristiano.

Partiendo del génesis y de la sagrada familia de Nazaret, de quien León XIII, en su

encíclica Laetitiae sanctae dijo: “contemplase en ellos la casa de Nazaret, aquel

domicilio terrenal y divino de santidad. ¡Que gran ejemplo de convivencia

cotidiana!.¡Que perfecta representación de una sociedad doméstica!, el pensamiento

22

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cristiano fundamentó su posición sustentándose en el enfoque moral y mandando formar

familia mediante la unión religiosa entre un hombre y una mujer. La argumentación se

sostenía sobre la base de un razonamiento que puede resumirse en lo siguiente:

El hombre solo puede trascender en su comunidad, en su sociedad, si privilegia

su inteligencia para discernir lo justo de lo injusto, lo bueno de lo malo, con el

fin de crear el andamiaje teórico de su moral y acompañarlo luego de la voluntad

para poner en práctica el código de principios con los que nace, pues la moral es

un valor innato en él;

lamentablemente –decían- estamos perdiendo, destruyendo y desechando esos

principios a consecuencia del cada vez más materializado mundo, lo cual nos

impulsa a hacer menos caso a nuestra conciencia, a nuestra voz interior.

Por supuesto que, desde la dimensión espiritual, el hombre tiene la capacidad de

desarrollar sus creencias en la medida en que tome conciencia de sus debilidades

y desde allí acepte el apoyo divino en el caminar por el mundo, partiendo de las

verdades de la Biblia como la única forma de enfrentar el problema del pecado

que afecta a la humanidad, lo cual exige fortalecer otro de los valores

espirituales: la fe.

Toda esta lógica de pensamiento se va convirtiendo en la nueva visión filosófica del

actuar humano en la medida en que el estado y la iglesia van formando una alianza

estratégica sumamente estrecha, hasta fundirse en una sola estructura de poder e

imponer la visión teocrática del mundo: primero Dios, después el cosmos y por último

el hombre. A pesar de ello, es evidente que el comportamiento humano poco a poco se

fue alejando del pensamiento filosófico y moralista de la antigüedad; al estudiar los

documentos pontificios que a través de la historia y sobre múltiples problemas han

escrito los papas mediante sus encíclicas, encontramos una innumerable bibliografía

con relación a la familia y el matrimonio, que permitiría escribir una obra completa

como tema de investigación. Nosotros, a manera de ilustrar lo antiquísimo de la

discusión acerca de la familia y los problemas de su consolidación, transcribimos parte

del mensaje que Pío XI enviara en su encíclica “Casti Connubii” de Diciembre de

1930, como respuesta a la situación de la institución familiar, la extensión del divorcio

y la alabanza al adulterio en la literatura y en el arte, entre otros hechos sociales de la

época:

23

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“Cuanto con mayor satisfacción ponderamos tanta excelencia del matrimonio casto,

venerables hermanos, tanto más lamentable estimamos ver esta divina institución, sobre

todo en nuestros días, muchas veces despreciada y en muchos lugares vilipendiada.

Pues no ya ocultamente y en la oscuridad, sino públicamente, dejado a un lado todo

sentido de pudor, tanto de palabra cuanto por escrito, ya en representaciones escénicas

de todo género, ya en novelas y narraciones amatorias y festivas, así como en emisiones

radiofónicas y, finalmente, por todos los más modernos inventos de la ciencia, se

ridiculiza o se menosprecia la santidad del matrimonio; los divorcios, los adulterios, los

más torpes vicios de toda índole, son ensalzados o por lo menos pintados con tales

colores, que no parece sino que se los quiere presentar limpios de toda culpa e infamia”.

Hemos expuesto hasta aquí algunos elementos de análisis para poder explicar el

contexto dentro del cual se ubica la discusión axiológica desde el Estado y acerca de la

unión no matrimonial; nos parece fundamental la misma por cuanto se trata de legislar

sobre el tema y para nosotros el Derecho es un sistema de normas que buscan regular el

comportamiento humano dentro de la sociedad, por tanto, el mismo no se puede

entender ni formular aislado del todo social del cual ha de formar parte, como tampoco

relevarse de la impronta de la historia, por cuanto su validez derivará de su estrecha

vinculación a otros sistemas normativos como el de la moral, para el caso. Es desde ésta

perspectiva que encontramos la explicación a la posición de la iglesia ante la institución

social denominada concubinato, categoría que en el lenguaje común se utiliza para

expresar la relación entre un hombre y una mujer al margen de la ley y de la moral; el

Derecho Canónico la repudió, la prohibió y la instituyó en sus normas como un delito

de grave naturaleza producto de las malas costumbres y el libertinaje sexual. Sin

embargo, dentro de las misma Iglesia, el tema fue motivo de debates, tanto que en el

primer concilio de Toledo y en el de Orleáns, el concubinato fue permitido para

aquellos cristianos no casados, derecho negado posteriormente por el concilio de Trento

e incluso declarado conducta pecaminosa. En una entrevista que le realizaron al

arzobispo de Madrid, le preguntaron que si la unión libre podía ser una preparación para

el matrimonio y el prelado respondió: “vivir juntos aún en matrimonio de prueba con la

idea o posibilidad de casarse después, es una mala preparación para el matrimonio desde

el punto de vista psicológico. Como no hay un compromiso total, muchas veces el

miedo a ser abandonado por el compañero se convierte en un obstáculo para una unión

24

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duradera. La iglesia por su parte no puede admitir este tipo de uniones, por razones

adicionales y originales que derivan de la fe”.

En la época de los Romanos se plantearon los mismos debates, al grado de encontrar

también múltiples referencias antes y después de la era cristiana, pero el gran avance fue

el pasar de ser definida como una relación de hecho a ser reconocida como una unión

regular; en la época de la monarquía se decía que la concubina era lo que exasperaba al

máximo a las castas púdicas: “quid castas et púdicas maxime exasperat”. Durante la

república, el Derecho romano recogió el concepto de Cicerón de la “res facti”, o sea, las

situaciones de hecho y estableció que las donaciones hechas a las concubinas eran

irrevocables aún cuando luego ella se casara con el donante.

En el siglo II de la era cristiana el concubinato no estaba penado por la ley:

“concubinatus extra legis poenam est”. Por otra parte, se estableció solamente como

legítimo el matrimonio o “justae nuptiae”, celebrado entre los ciudadanos Romanos, por

tanto, las relaciones de los libertos, peregrinos y otros estratos sociales quedaban fuera

de la ley; pero es también en esa época que las uniones entre personas de condiciones

sociales distintas, como realidad social vigente, se reglamentaron en la ley Julia

adulteris, siendo definidas como uniones de orden inferior más duradera, para

diferenciarlas de aquellas pasajeras que eran consideradas ilícitas y liberándolas, así, de

ciertas penas establecidas en dicha ley.

Como puede verse, la institución del concubinatus o “inaequale conjugium”, nombre

que toma del latín “cum cubare” (comunidad de lecho), fue conocida por los Romanos

desde antes de la era cristiana y reconocida expresamente en la legislación dictada por el

gobierno de Augusto, para luego ampliar su reglamentación legal durante el bajo

imperio, primero por Constantino, emperador pagano – que se dice se convirtió al

cristianismo- quien la tipificó jurídicamente como una relación ilegítima e introdujo

sanciones contra los concubinos, y luego por Valentiniano y Valente, quienes la

volvieron una relación tolerante con disposiciones favorables y con todos sus efectos,

tanto jurídicos como sociales.

Desde entonces y hasta nuestros días la discusión moral sigue vigente, por supuesto que

con la complejidad que implica en sociedades como la nuestra el tratar realidades

sociales de distinta índole y en donde impera el pensamiento positivista sobre del

25

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Derecho, restándole importancia a la reflexión filosófica acerca de la norma jurídica; es

interesante notar que en la antigüedad, dicha reflexión jugó un papel fundamental en el

esfuerzo por formular un derecho que respondiera a los principios de justicia y a los

valores a considerar para que, sin caer en el deber ser del enfoque de los primeros

filósofos ni en el exceso moralista del pensamiento religioso, la norma jurídica fuese

capaz de comprender la totalidad de las relaciones sociales, políticas y económicas a

reglamentar, considerando, además, las realidades concretas del mundo y de sus

distintas sociedades, grupos sociales y formas diversas de relación, en un esfuerzo

creativo para superar la visión idealista del universo.

En síntesis, si hemos definido al Derecho como un sistema de normas reguladoras de

algunos comportamientos en una determinada sociedad, y siendo ésta una organización

en permanente movimiento, también lo está el conjunto estructurado de normas

jurídicas que ordenan la red de relaciones sociales, las cuales –además- deben responder

al contexto totalizador dentro del cual se formulan, esto es, deben siempre considerar lo

axiológico, lo fáctico y lo dogmático, para que las mismas sean a la vez justas, eficaces

y válidas en el contexto histórico en el cual han de aplicarse, pues de lo contrario el

derecho se vuelve parcial y unilateral.

La evolución que ha tenido el proceso jurídico sociológico acerca de las relaciones de

hecho o concubinato expuesta hasta acá, muestra la complejidad que encierran temas

sobre realidades sociales que cuestionan el status quo y la exigencia de un esfuerzo de

objetividad para el investigador social en general, así como del profesional de la ciencia

jurídica en particular, a fin de dictar normas que permitan estrechar la brecha entre lo

jurídico y lo social. Este es el gran reto que la era contemporánea le está presentando al

investigador del Derecho, enfrentándolo a nuevas y variadas interrogantes que no

pueden ser soslayadas; citamos algunas: ¿Cómo considerar la clonación? ¿De que

manera hacer respetar los Derechos de los enfermos del VIH/Sida?. ¿Qué tipo de

consideraciones debe merecer el concubinato?. ¿Cuáles son las normas para regular a la

cibernética? ¿Es posible continuar con el concepto de soberanía del estado de la

modernidad en un mundo globalizado? ¿Cómo considerar la unión entre parejas del

mismo sexo?; en fin, nos parece que son muchas más las interrogantes que se pueden

formular, baste –para concluir este apartado- hacer referencia a la discusión desatada en

los Estados Unidos a raíz de la aprobación de matrimonios entre parejas del mismo

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sexo, lo cual ha renovado la reflexión sobre los principios morales y encendido una gran

polémica tanto en el ámbito social como jurídico, igual que hace más de medio siglo

acaeció con la legalización de los matrimonios interraciales.

La familia en el estado salvadoreño

La sociología jurídica es todavía una ciencia social en gestación, pero que, como ha

podido comprobarse, está teniendo un rápido desarrollo temático, por ello no es posible

formular un concepto definitivo de la misma pero sí puede hacerse para fines

metodológicos; en tal sentido, nosotros la entenderemos como: “la ciencia que se ocupa

de la influencia de los factores sociales en el Derecho y de la incidencia que éste tiene a

su vez en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico”(20)

Por otra parte, la sociología general, que también es una ciencia joven, tiene como su

objeto de estudio al hombre en su medio social, o dicho de otro modo, estudia a la

sociedad, la cual define como “una multiplicidad de interacciones realizadas por sujetos

humanos y las cuales no son producto del azar, sino de un sistema debidamente

estructurado, el cual se inicia con la unidad más elemental de toda acción social: la

relación entre dos personas”.(21 )

Desde ambas perspectivas analizaremos la realidad de la familia en la sociedad

salvadoreña, partiendo nuevamente del enfoque filosófico de que ella es la célula base

de la sociedad: “base y piedra angular del ordenamiento social, no sólo porque

constituye un grupo natural e irreductible que tiene por especial misión la de asegurar la

reproducción e integración de la humanidad a través de las generaciones y de los siglos,

sino, además, porque es en su seno donde se forman y desarrollan los sentimientos de

solidaridad, las tendencias altruistas, las fuerzas y virtudes que necesita para mantenerse

saludable y próspera la comunidad política” (22)

Haciendo uso de la lógica formal, tal concepción nos permite formular una primera

premisa en lo que a la relación de la familia y el estado se refiere; una sociedad es

saludable y próspera cuando existe seguridad jurídica, cuando se cumplen los eternos

valores jurídicos Jusnaturalistas de justicia, libertad e igualdad. Por el contrario, una

sociedad enferma de violencia, de pobreza extrema, de analfabetismo y de otros

síntomas que implican falta de prosperidad, ha dejado de cumplir su responsabilidad

27

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con la familia y violentado la finalidad que desde los griegos se le impone a la

comunidad política: la búsqueda del bien común.

Una segunda premisa parte de considerar a la familia piedra y base angular del

ordenamiento social, es decir, constituye el agente de socialización fundamental para

que las nuevas generaciones aprehendan los patrones culturales que deben regir en un

sistema democrático, por tanto, debe privilegiarse el mantenimiento y fortalecimiento

de la unidad del núcleo pues de lo contrario su fraccionamiento provocará un

desequilibrio en la forma en que los jóvenes se insertarán e iniciarán su acción social en

función de los roles que la misma sociedad les pide representar.

Esta perspectiva teórica nos permite analizar la evolución jurídico sociológica de

nuestro estado en el tema de la familia, partiendo de la tesis ya antes expuesta de que lo

jurídico siempre va a la zaga de lo social y que el esfuerzo debe ser estrechar lo más

posible la distancia entre uno y otro para acercarse a la búsqueda del bien común. En

principio debemos reconocer que en los distintos períodos de vida independiente, se ha

intentado normar esa relación primaria siguiendo las corrientes de cambio de cada

coyuntura, pero en nuestro criterio y como ya lo afirmamos en otra parte de este trabajo,

tratando de evitar conflictos con el status quo y por ende formulando medidas

cortoplacistas que rápidamente se han visto rebasadas por la realidad imperante, tanto

interna como externamente. Eso es lo que ha venido sucediendo a partir de la

Constitución Federal de 1824, por lo que el aspecto formal de la norma Constitucional,

así como de las leyes secundarias, se han quedado solo como una expresión del deber

ser frente a las dificultades reales de la familia, patentizadas en hechos sociales como la

fragmentación, la violencia intrafamiliar, la discriminación de la mujer y la paternidad

irresponsable, entre otros.

La constitución de 1886, documento histórico – entre otras razones –porque significó un

quiebre con respecto a la forma de regular los derechos individuales y por el tiempo que

perduraron sus principios esenciales, hace una breve referencia a la familia en el título

II, de derechos y garantías:“El Salvador reconoce derechos y deberes anteriores y

superiores a las leyes positivas, teniendo por principios la libertad, la igualdad y la

fraternidad y por base la familia, el trabajo, la propiedad y el orden público”.(Art. 8). Ya

en la de 1950, cuando el legislador introdujo el régimen de derechos sociales como un

nuevo aporte revolucionario del aspecto jurídico, se dedicó un capítulo completo a la

familia; a pesar de ello y hasta antes de 1993 la normativa para darle cumplimiento al

mandato constitucional se encontraba contenida dentro del Derecho privado e 28

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introducida inicialmente en el Código Civil de 1860. Es en la Constitución de 1983, es

decir, treinta y tres años después del reconocimiento formal de la familia como base

fundamental de la sociedad según el artículo 180 de la Constitución de 1950, período al

que se suma la realidad social de la estructura patriarcal en El Salvador, que dicho

enunciado fue complementado ya no solo con el compromiso de crear una legislación

especial para estrechar la brecha entre lo formal y la realidad, sino además de instituir

los organismos y servicios apropiados; el artículo 32 de la referida Constitución, con el

cual inicia el capítulo II que se refiere a los derechos sociales dice: “La familia es la

base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la

legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados (las cursivas son

nuestras) para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.”

A fin de cumplir con el mandato constitucional, en 1984 el estado salvadoreño designó

a una comisión especial para elaborar la “legislación necesaria”, dando como resultado

el proyecto del Código de Familia, el cual fue aprobado el 20 de Octubre de 1993,

puesto en vigencia el 1 de Octubre de 1994 y fundamentado en los cinco artículos de la

Constitución referidos a la familia e inspirados en los principios de unidad, igualdad de

derechos entre el hombre y la mujer, así como de los hijos, la protección de los

menores, de las madres responsables del hogar y de las personas de la tercera edad;

desde esa perspectiva, haber introducido el concepto de unión no matrimonial

constituyó un nuevo avance revolucionario al tratar de normar la realidad fundamentada

en los principios mencionados, institución que fue contemplada en el Art. 33 de la

Constitución de 1983 y que en su apartado final dice: “Regulará asimismo las relaciones

familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer”.

La unión no matrimonial

La unión no matrimonial es un hecho social que ha sido tratado históricamente desde

diversas acepciones: concubinato, unión libre, unión de hecho, matrimonio de hecho,

entre otros; como realidad sociológica ha sido definida como: “ la vida que hacen un

hombre y una mujer como si fueran cónyuges sin estar casados, cuya significación

propia y concreta no se limita solo a una unión carnal no legalizada sino también a una

relación continua y de larga duración”. Haberla introducido en nuestra legislación ha

constituido un nuevo intento por incorporarnos a las exigencias de los tiempos, las

cuales fueron planteadas en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos

Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre 29

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de ese año y en donde se validó la premisa filosófica de la igualdad entre los hombres

formulada en la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" de la

Revolución Francesa en 1789, la que en su artículo 1º señalaba: "los hombres nacen y

permanecen libres e iguales en derechos".

El objetivo principal de esa declaración fue el de asegurar una protección más efectiva

de los Derechos del hombre a nivel mundial, a pesar de que la declaración, por sí

misma, no tenía fuerza coercitiva ni comprometía jurídicamente a los Estados

signatarios; sin embargo, éstos adquirieron, por el hecho de su adhesión a ella, un serio

compromiso moral de respetar sus principios ante la comunidad internacional,

compromiso que fue contraído por nuestro país.

Al estudiar los enunciados de los artículos 32 a 36 de la Constitución de 1983, es

fácilmente comprobable la sustentación de nuestro orden jurídico fundamental en los

principios enunciados en la declaración citada y en otros documentos posteriores; en su

artículo 16, la Declaración establece:

1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin

restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y

fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al

matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá

contraerse el matrimonio.

3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene

derecho a la protección de la sociedad y del estado.

Por otra parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

de 1966, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, se

formularon las normativas siguientes:

Los Estados Partes, reconociendo que, con arreglo a la Declaración

Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser

humano libre, liberado del temor y la miseria, a menos que se creen

condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos

económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y

políticos, convienen en lo siguiente:

Artículo 10. Los Estados Partes reconocen que:

1- Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y

fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia 30

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posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable

del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe

contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

Los Estados Americanos signatarios de la Convención, reafirmando su propósito de

consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un

régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos

esenciales del hombre, retomaron lo establecido en la Declaración de 1948 como en el

pacto y la Convención, afirmando en el artículo 17 de su carta:

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser

protegida por la sociedad y el Estado.

Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a

fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello

por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no

discriminación establecido en esta Convención.

El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los

contrayentes.

Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la

igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los

cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de

disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que

aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y

conveniencia de ellos.

La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del

matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

Se evidencia –pues- que el gran avance jurídico sociológico de aquella época, al

contemplar el régimen de derechos sociales, creó las condiciones para introducir en el

ordenamiento jurídico primario de nuestro país las normas referidas a la familia y

contribuyó en el avance hacia la elaboración de una legislación secundaria específica

que le posibilitara al estado cumplir con su compromiso de proteger a la familia, tanto la

constituida con fundamento legal como aquellas existentes de hecho, a las que nuestra

legislación denominó “unión no matrimonial”, reguló con un sistema de normas

específicas contenidas en el título IV, capítulo único del Código de Familia y definió en

el artículo 118 como: “la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento

31

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legal para contraer matrimonio entre si, hicieren vida en común libremente, en forma

singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años”.

El contenido cuantitativo ( 9 artículos) así como los aspectos contemplados en el título,

son un primer indicio para afirmar que en realidad la introducción del tema y su

tratamiento jurídico en el Código de Familia distó mucho de la exigencia planteada por

la realidad social del mismo; aparte de cambiar el nombre de concubinato a

convivientes, el articulado hace referencia solamente a cuatro problemas legales que

tienen que ver con: A) el régimen patrimonial, sujeto únicamente a la regla general de la

participación de ganancias ( Art. 119), aunque existen otras opciones conocidas

genéricamente como capitulaciones matrimoniales, pero por las que no se pueden optar

en la unión no matrimonial. B) Los gastos de familia ( Art.119). C) protección a la

vivienda ( Art.120). D) La sucesión (Art.121). En esta parte reafirma nuestra tesis el

hecho de que las mencionadas normas solo producen efectos legales “ Ex post facto” o “

post mortem”.

Un segundo aspecto para verificar nuestra afirmación es que para el goce de los

derechos se exige una declaración judicial, la cual se restringe a dos causales, tal como

lo establece el artículo 123 del código: “ para el goce de los derechos que confiere la

unión no matrimonial, se requiere declaración judicial previa de su existencia. Dicha

declaración procederá al acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura

de la unión”; esto obligó al legislador a formular en la ley procesal de familia una

norma complementaria para reconocer la calidad de convivientes cuando la relación

estuviese vigente ( Art.127), complicando con ello el proceso para darle validez legal a

la unión e incluso creando la figura jurídica de “declaratoria de conviviente”, distinta a

la de declaratoria de unión no matrimonial (Art. 126 de dicha ley)

Un tercer aspecto a mencionar es el hecho de que se estableció una diferencia entre el

matrimonio y la unión no matrimonial; el orden jurídico fundamental reconoció a la

primera institución como el fundamento legal de la familia (Art.32 Cn.), aunque

consideró el concepto sociológico de ésta al normar la relación natural o sin

reconocimiento legal. A nivel normativo, esto implica una desigualdad en la ley

producto de condicionamientos éticos, afirmación que hacemos basados en las

evidencias que hemos obtenido del proceso histórico salvadoreño al tratar de legislar

sobre realidades sociales que cuestionan a los paradigmas vigentes.

32

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Ahora bien, es importante establecer las características que la definición jurídica le

establece a la unión no matrimonial para evitar juicios de valor:

1) Debe ser una unión heterosexual, por ello la definición establece que debe

ser entre un hombre y una mujer, es decir, de sexos opuestos.

2) Hay comunidad de vida o cohabitación, lo cual la diferencia del tipo de

relación circunstancial

3) Debe ser pública y notoria, o sea, que siendo libre es conocida por la

comunidad

4) Estable en el tiempo, por ello nuestra ley determina un mínimo de tres años

para otorgarle el reconocimiento.

5) Capacidad nupcial, es decir, que ninguno de los dos tengan lazos legales que

les impidan legalizar su relación si así lo desearen.

Cuando en el 2004 la ONU celebra el décimo aniversario de haberse instituido el año

internacional de la familia, debemos reconocer los esfuerzos realizados por la

legislación salvadoreña a fin de poder abarcar en sus normas las distintas realidades

sociales en cuanto a la conformación de la familia salvadoreña; en lo que al vínculo se

refiere, retomar la unión natural ha constituido un rescate de una institución

culturalmente existente desde la época precolombina y notoriamente en ascenso en la

época contemporánea, pero que el sistema surgido luego de la colonización española

hasta nuestro días se había venido negando a reconocer sobre fundamentos morales, que

aún ahora siguen siendo esgrimidos por los defensores del matrimonio y provocando

temores en cuanto al cambio, por razones comprensibles en cierta medida; cuando la

Asamblea Constituyente de 1983 discutió el tema un miembro de la asamblea manifestó

su preocupación afirmando que: “dicha innovación será beneficiosa siempre que sea

orientada a proteger el seno familiar, independientemente de la unión de los padres. No

obstante estar de acuerdo con la innovación anterior, preocupa que el gobierno, hasta la

fecha, no haya creado los mecanismos adecuados para el fomento del matrimonio a

pesar de que la Constitución de 1962 así lo establece”. Y agregó: “El Estado debe

fomentar de manera efectiva la institución del matrimonio ya que de lo contrario

seguirán en aumento las uniones de hecho y los hijos sin padres”.

Con la llegada del nuevo milenio las ciencias sociales están enfrentando renovados

desafíos y la ciencia jurídica debe asumir el compromiso de seguir avanzando en

mejorar la legislación vigente con el fin de estrechar la brecha entre el aspecto formal y 33

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la realidad social a reglamentar, la cual está urgiendo de políticas nacionales de familia

como una manera preventiva de resolver problemas como el de las maras o pandillas, la

violencia doméstica y el aumento delincuencial, fundamentadas en los principios de

complementariedad entre el Estado y la familia, de solidaridad entre los diferentes

sectores de la sociedad, de igualdad entre los individuos y de justicia para garantizar

seguridad jurídica. Solo así será posible lograr el progreso económico y el desarrollo

social que nos permita andar el camino de la democracia, apoyados en lo que

sentenciaba Confucio: “para gobernar bien al Estado debe establecerse un buen orden

en la familia, para lo cual es necesario un perfeccionamiento moral, una idea correcta

del bien y del mal. Cuando en la familia reina el orden los pueblos están bien

gobernados”.(23)

La unión no matrimonial y el Derecho comparado

Diversos países han considerado la institución de la unión no matrimonial dentro de sus

sistemas jurídicos y en tiempos diferentes; dado lo extenso del tema y la amplia

discusión en las distintas organizaciones sociales del mundo, nos hemos limitado a

seleccionar del Internet aquellas que en mayor o menor medida han tenido alguna

influencia directa o indirecta en la elaboración de nuestras normas. En primer lugar es

referencia obligada España, a quien consideramos uno de los referentes axiológicos de

nuestro Derecho como exportadores de su cultura hacia sus colonias en América; en el

diario la ley No.5714 aparece una ponencia del magistrado O’Callaghan Muñoz que

textualmente dice: “la legislación ha permanecido ajena al tema de la convivencia more

uxorio, por lo menos explícitamente y hasta muy poco ha, aunque es bien cierto que

anteriormente si se había regulado la unión familiar de hecho en el Fuero juzgo…….

Pero si ha carecido de expresa consideración jurídica , ello no significa que sea contraria

a la ley: es alegal, pero no ilegal; no está prevista, pero tampoco prohibida; es ajurídica,

no antijurídica; sus indudables efectos, Inter partes en la convivencia y por la

disolución y respecto a la filiación, no son ignorados por el jurista en general, ni por el

juez en particular. La Comunidad Europea no contempla directamente la unión de

hecho, pero sus normas le pueden afectar directa o indirectamente: así, el Art.9.2 CE,

impide su discriminación en aras a los principios de libertad e igualdad; el Art.10.1 le

hace aplicable el principio de dignidad de la persona; el Art.14, al proclamar el

principio de igualdad, evita un trato discriminatorio, y más específicamente, el Art.39.1

proclama la protección de la familia y ésta no solo es la fundada en el matrimonio, sino

34

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también la que se basa en la convivencia more uxorio”. Ante la realidad de la doctrina y

la ausencia de la legislación, ha sido la jurisprudencia la que se ha ocupado con

detenimiento del tema de la convivencia more uxorio, resolviendo los casos concretos

que ha llegado a la jurisdicción, prácticamente siempre en relación con la disolución o

ruptura de la convivencia por razón de muerte o de voluntad unilateral”.

(www.laley.net/diario/diari)

Con relación a la legislación italiana, la pauta nos la da el artículo 29 de su Constitución

que a la letra dice: “el Estado reconoce a la familia como una asociación natural

fundada en el matrimonio (las cursivas son nuestras). El matrimonio está basado en la

igualdad moral y jurídica de los cónyuges dentro de los límites establecidos por la ley

para asegurar la unidad familiar”. Hemos resaltado la categoría matrimonio para denotar

el vínculo que la norma reconoce para legalizar la relación social de pareja, lo cual

conlleva el no reconocimiento de las uniones de hecho. Es indudable el

condicionamiento del legislador por cuanto es Italia el país en donde el Papa y la Iglesia

apostólica Romana tienen un rol preponderante y su palabra un valor que no puede ser

ignorado; en un discurso que el Papa dirigió a los miembros del tribunal de la Rota

Romana el 28 de Enero de 2003 les invitó y enfatizó la importancia de promover

iniciativas destinadas a mejorar el reconocimiento social del verdadero matrimonio y

dijo: “sin el matrimonio se mina el fundamento mismo de la sociedad, que es la

familia”. (Tomado de www.vivirenfamilia.feyrazon.org/vivirenfamilia0302.htm

De América Latina, Argentina tiene toda su normativa de Derecho privado contenida en

el Código Civil pero no ha regulado de manera específica lo referente a las uniones de

hecho; sin embargo poseen una serie de normas dispersas en donde introducen la

categoría “extramatrimonial”. El Art.240 del Código dice: “la filiación puede tener

lugar por naturaleza o por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o

extramatrimonial. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva

plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de éste Código.” Luego el

Art.241 contiene lo siguiente: “el registro civil y capacidad de las personas expedirá

únicamente certificados de nacimiento que sean redactados en forma que no resulte de

ellos si la persona ha sido o no concebida durante el matrimonio o ha sido adoptada

plenamente”. Finalmente los Arts.247 y 257 regulan lo de la paternidad; el primero de

los mencionados legisla que: “la paternidad extramatrimonial queda determinada

legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que

la declare tal”. El segundo afirma: “el concubinato de la madre con el presunto padre 35

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durante la época de la concepción hará presumir su paternidad, salvo prueba en

contrario”. Toda esta forma de regular la unión de hecho ha llevado a afirmar a algunos

juristas argentinos que su sistema normativo es abstencionista en cuanto al tema se

refiere y por ello solo se encuentran regulaciones para ciertas situaciones específicas,

posición jurídica que ha sido desbordada por la realidad. ( tomado de www.todo el

derecho.com/apuntes/civil/concubinato)

México también regula el concubinato en el Código Civil, mediante reformas aprobadas

en Abril de 2000 e introducidas en el título cuarto bis del libro primero y al que define

como: “la unión sexual de convivencia entre un hombre y una mujer libres de otra u

otras uniones de la misma naturaleza o matrimonial”; por otra parte se establece un

tiempo mínimo de 2 años para conceder a la relación el reconocimiento de concubinato,

a menos que antes de ese período procreen hijos. Una consideración fundamental

expresada por los legisladores mejicanos fue la de reconocer la socialización del

Derecho de Familia y afirmaron que: “las relaciones jurídicas familiares constituyen el

conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.

Estas relaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos derivados del

matrimonio, parentesco o concubinato”. En esta legislación, la relación de hecho

produce los mismos efectos jurídicos que una relación matrimonial, por ello, una

restricción para su reconocimiento es que el mismo solo será otorgado en caso de que

no se den los impedimentos legales que se aplican al matrimonio.

En Uruguay, la diputada Margarita Percovich presentó un proyecto de ley para normar

el concubinato dentro del Código Civil, afirmando, entre otros justificativos que “la

realidad social demanda el reconocimiento de que además del matrimonio, elemento

tradicional para la configuración de un hogar, existen otros arreglos familiares

informales pero con igual vinculación afectiva, económica, sexual, emocional, paternal

y hasta figurativa parental. Consecuentemente se hace necesario que la ley recoja

situaciones que son producto de las transformaciones sociales y que permitan la

aplicación del axioma constitucional, reconociéndose otros modelos de arreglos

familiares como es la unión concubinaria” ( tomado de la página Web de la comisión

de seguimiento mujeres por la democracia, equidad y ciudadanía). La base

Constitucional de la propuesta es el Art.40 del orden jurídico fundamental uruguayo, el

cual hace hincapié acerca de la familia como base de la sociedad e impone al Estado la

obligación de velar por su estabilidad moral y material, y la argumentación jurídico

sociológica es que el mencionado artículo no hace referencia a un modelo de familia en 36

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particular, por tanto, debe definirse de manera tal que el concepto sea consecuente con

la realidad social imperante.

Cuba aprobó su código de familia el 14 de Febrero de 1975 y en su título primero acerca

del matrimonio, capítulo I, sección tercera se legisló la unión de hecho bajo la

denominación de matrimonio no formalizado; el artículo 18 menciona lo siguiente: “la

existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para

contraerla y que reúnan los requisitos de singularidad y estabilidad, sufrirá todos los

efectos propios del matrimonio formalizado legalmente, cuando fuere reconocido por

tribunal competente”.

Países como Estados Unidos, Rusia y Escocia regulan la unión no matrimonial desde la

categoría de matrimonios estrictamente civiles y contractuales no solemnes, aunque en

algunos Estados del primero de los mencionados se le identifica como matrimonio

puramente contractual. Bolivia, Honduras y Guatemala tienen considerada la institución

en su legislación primaria.

Como puede apreciarse, tanto en la legislación Europea como en la Americana se han

ido introduciendo regulaciones directas para incluir dentro de sus sistemas normativos

la realidad social del concubinato, institución que ha venido provocando de forma

permanente extensos debates y controversias tanto en el orden moral como jurídico;

frente a las diferentes tesis que se han esgrimido para justificar la necesidad de la

normativa aparecen otras que se oponen a ellas. Desde el punto de vista jurídico, baste

mencionar el siguiente juicio: “la concesión de determinados efectos a las uniones de

hecho no es en sí jurídicamente recusable. A veces es probablemente una necesidad. El

problema es que se les concedan efectos mediante la “institucionalización” de estas

uniones, con una regulación orgánica legislativa”…… “con semejante institución,

estaríamos formalizando lo que por naturaleza es informal” . En cuanto a los valores

morales, estamos anexando el documento “familia, matrimonio y uniones de hecho” que

el pontificio consejo para la familia elaboró luego de una serie de reuniones de estudio

llevadas acabo entre 1999 y los primeros meses del 2000; en él se desarrolla en forma

extensa el pensamiento de la iglesia con relación al tema y nos parece importante

estudiarlo por su aporte a la discusión.

En definitiva, es indudable que para legislar se requiere de una investigación detenida y

sobre la base de diferentes fuentes de pensamiento filosófico, social, moral y jurídico

para poder elaborar un sistema normativo que conlleve la solución al problema 37

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investigado en lugar de acrecentar la confusión por fundamentar lo legislado en juicios

de valor y no en juicios de realidad, así como por formular normas inmediatistas o

coyunturales que, repetimos, rápidamente deben ser reformadas o enterradas.

INVESTIGACIÓN

La sociología ha legado al estudio de los fenómenos sociales tres axiomas que

constituyen la piedra angular en toda investigación de la realidad; uno de ellos se debe a

Max Weber, quien partiendo del segundo axioma fundamentado en la teoría del

conflicto se plantea la pregunta siguiente: “¿por qué las sociedades simplemente no

explotan o se despedazan o se destruyen a sí mismas de algún otro modo?” (24)

La respuesta la encuentra en la legitimidad y resalta la validez de la legitimidad racional

legal como la fuente de una administración contemporánea que, basada en la ley, ejerce

dominación sobre la sociedad partiendo de la creencia en la legitimidad.

Por su parte la sociología jurídica ha creado el concepto de estado de derecho, el cual

entendemos como “una situación social en la que una sociedad funciona efectivamente

por las normas de autorregulación que ella misma se impone” (25); hay pues dos

elementos íntimamente relacionados para el cumplimiento del marco jurídico elaborado

para regular las relaciones sociales dentro del complejo tejido de un sistema:

legitimidad y conocimiento.

Para evaluar ambos aspectos en lo que a la unión no matrimonial se refiere, hemos

utilizados las técnicas metodológicas de entrevistas (ver anexo1) y encuestas (ver anexo

2); las primeras fueron realizadas a profesionales del derecho escogidos al azar,

independientemente de que el Derecho de familia fuera o no su especialidad, aunque sí

tomamos en cuenta a quienes participaron en la elaboración de la obra “el Derecho de

Familia”. En el segundo de los casos aplicamos la fórmula de la muestra finita, tomando

como base los datos obtenidos del registro para obtener el documento único de

identidad (DUI), con un margen de error del 3%.

ANÁLISIS DE LAS ENTREVISTAS

Todos los entrevistados coincidieron en la necesidad de regular las uniones de hecho o

concubinato por ser una realidad social que abarca a un amplio sector de la sociedad 38

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tanto en lo rural como en lo urbano; si dentro del concepto de libertad se incluye la

elección del tipo de relación familiar que cada quien desee llevar, no es posible –

entonces- obligar a nadie a que se debe casar pero tampoco se le puede marginar, como

había venido sucediendo en el pasado. Por otra parte, se estaban contradiciendo la ley y

las normas internacionales al incumplirse el principio de igualdad, tanto en lo referido a

los hijos como a la compañera o compañero de vida; esto ha provocado problemas

jurídicos de filiación, de herencias y de otros derechos familiares, así como también

vacíos jurídicos por cuanto legislaciones secundarias como el Código de trabajo, las

leyes del Seguro Social y del Instituto Nacional de Pensiones de los empleados públicos

(INPEP) han aceptado e introducido dentro de su normativa la relación de compañera o

compañero de vida.

Otro argumento es que obviamente el Código Civil es un código desfasado que no

satisfacía las necesidades de la realidad social, con una filosofía de corte patrimonial y

profundamente influenciado por el pensamiento liberalista y por el derecho canónico,

que dentro de sus normas no permitía ni permite bajo ningún concepto las uniones de

hecho.

También coinciden en afirmar que las normas elaboradas en el título IV del Código de

Familia son adecuadas; primero por cuanto ya se tiene una regulación para esta

institución que hasta entonces había sido marginada y segundo porque se cubrieron los

principales problemas y en especial los referidos a derechos patrimoniales, que

comúnmente son por los que hay más demandas. Ahora bien, algunos abundaron en el

hecho de que los tiempos cambian y por tanto deben evaluarse los resultados obtenidos

hasta ahora para renovar las normas establecidas así como las instituciones creadas e

incluir las que, por la dinámica social, exija la nueva realidad, teniendo en cuenta –eso

sí- que no puede pretenderse que la unión no matrimonial adquiera la misma categoría

que el matrimonio, pues es éste el que le da mayor seguridad jurídica al Estado.

En este sentido, la mayoría afirmó que no se trata de privilegiar una institución frente a

la otra, sino más bien se trata de dos figuras jurídicas que crean situaciones legales

diferentes, pero ambas tienen reconocimiento formal. Esto es así porque la unión de

hecho, según el artículo 186 del Código de Familia, no crea Estado Familiar, por ello,

para que surtan efecto los derechos debe solicitarse su certificación y la ley establece los

procedimientos para cuando existe el vínculo, lo cual da el status de convivientes, o 39

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para cuando se rompe por separación o muerte, concediendo el de unión no

matrimonial. A pesar de todos estos argumentos, uno de los entrevistados afirmó: “yo

invitaría a que se lea con cuidado el artículo 118 del Código de Familia; en realidad sí

es estado familiar la calidad de acompañado(a) y eso es lo que aparece en el DUI. Es

otra reforma que necesita el Código, trasladar el status de compañero de vida al artículo

186 del Código, que habla de los Estados Familiares”.

Hasta antes de aparecer la legislación específica existían normas dispersas en el Código

Civil e incluso referidas a los derechos de los hijos dentro o fuera del matrimonio, tanto

así, que las demandas sobre derechos sucesorales –por ejemplo- no se hacían como

pareja, dado que la compañera de vida no tenía Derecho alguno, sino para los hijos

nacidos de la unión no matrimonial. Es por esta situación que los entrevistados

reconocieron que el Estado no podía cumplir como se debía con el mandato de proteger

a la familia y había venido paliando los problemas del diario acontecer con

procedimientos de tipo administrativo, siendo una institución relevante la Procuraduría

General de la República, sobre todo atendiendo demandas por fijación de cuotas

alimenticias. (Según las memorias de la institución, en el 2001 atendieron 22.258 casos,

en el 2002 26.711 y en el 2003 25.761; VER ANEXO 3).

Análisis aparte ha merecido la influencia del pensamiento religioso; en términos

generales puede afirmarse que la mayoría coincide que el papel de la iglesia ha sido

determinante en distintos aspectos de la vida social al momento de legislar y en lo que a

la unión no matrimonial se refiere no ha sido la excepción. Sin embargo, consideran que

el menor grado de religiosidad está acrecentando las uniones no matrimoniales. Por

nuestra parte, entrevistamos a un sacerdote que en 1962 escribió su tesis doctoral en

sociología sobre la familia en El Salvador y entre sus puntos de vista sostuvo que:

1) El matrimonio es una entrega mutua en que la pareja se regocija puesto que

por medio de la fe cristiana esa unión se consagra y es elevada a sacramento.

2) Si dos creyentes se enamoran reconocerán la necesidad casi inmediata de que

su relación se santifique por la iglesia y sobre todo por Dios, mediante la

ceremonia religiosa.

3) La familia es la comunidad natural típica y primaria que comparte lazos

genuinos de afectividad siendo su principal finalidad la procreación.

40

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4) Por ello este grupo debe ser permanente y estable pues los hijos necesitan de

ambos padres para desarrollarse plenamente como seres humanos.

5) En el mundo moderno, los patrones sociales conllevan a las personas a

querer vivir relaciones rápidas y poco serias y muchas veces lejos de

enriquecernos en el evangelio lo que hacen es separarnos cada vez más de

Dios.

La regulación de la unión no matrimonial de ninguna manera constituye la protección

de ilícito alguno, calificativo social que le atribuyen quienes se oponen a este tipo de

relación; hay muchas parejas que han convivido juntos por años y es necesario que se

les legalice dicha unión. Ahora bien, aparte de las causas culturales hay también razones

económicas para obviar el matrimonio, por tanto, se considera que el hecho de que se de

a conocer mejor las ventajas y desventajas jurídicas de la relación de convivientes o la

unión no matrimonial no garantiza que pueda aumentar el interés por legalizar la

relación ya sea desde el Contrato Civil o mediante el requisito religioso. Sí es

importante que las instituciones a quienes corresponde preservar la estabilidad familiar

fomenten los valores con el fin de aprovechar ese otro factor cultural de querer ser

casados, pues como ya se dijo antes, es la forma más adecuada de garantizar la

seguridad jurídica a esa institución.

Con relación a los hijos y su forma de insertarse en la colectividad, es indudable que

desde 1950 se logró la igualdad jurídica, pero sigue existiendo la discriminación social

de privilegiar al nacido dentro del matrimonio; incluso, el sistema de normas contiene

también elementos discriminatorios, como por ejemplo, la presunción de paternidad

sólo es válida para hijos de matrimonio, en cambio los hijos nacidos de una unión no

matrimonial necesitan forzosamente el reconocimiento del padre.

En síntesis, puede apreciarse el difícil camino por el que ha debido transitar la

institución de la unión no matrimonial para ser reconocida como una realidad social

histórica en nuestra organización hasta lograr que sus Derechos le sean reivindicados;

sin embargo, es indudable que la legislación actual de ninguna manera rescató a la

institución atendiendo a todas las circunstancias que rodean su origen y desarrollo, al

grado de persistir en la mentalidad de los abogados la idea de que no es posible darles el

status de Estado Familiar, dado que solamente el matrimonio brinda estabilidad social y

seguridad jurídica, lo cual permite poner en tela de duda su legitimidad. Por el contrario, 41

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hay ciertos procesos que se han visto dificultados con la nueva legislación; en una

noticia periodística de Septiembre del 2003 se destacaba la agilización del proceso de

pago de pensiones por parte del Seguro Social, pero una funcionaria se lamentaba de

que cuando se trata de convivientes, dicho proceso continua lento, específicamente

cuando el cotizante ha fallecido debido a que la o el reclamante debe presentar la partida

de unión no matrimonial y obtener este documento –dice la noticia- puede llevar por lo

menos un año en los tribunales de familia donde se extienden. Una jueza de familia

explicaba que ello se debe al procedimiento establecido.

En esta parte del trabajo de campo pudimos darnos cuenta de que existen algunos

abogados que aún no tienen clara la diferencia entre la unión no matrimonial y otras

relaciones que jurídicamente han sido declaradas como ilícitas, aunque sobre la base de

lo observado, más pareció una posición fundamentada en el enfoque ideológico

condicionado por principios religiosos que en su compromiso con la profesión; además,

afirmaron que existe poco conocimiento por parte de la población acerca de sus

derechos, sobre todo porque este tipo de uniones se dan entre personas de pocos

recursos y a ello se debe que las demandas dentro de estas relaciones estén

concentradas en reclamos por alimentación.

ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS

Para el análisis del segundo trabajo de campo investigamos a 96 personas; aunque en

los cuadros no se muestra, nosotros, y sobre la base de la tercera pregunta de la

encuesta, elaboramos tres categorías para efectos de la interpretación mediante el cruce

de variables: 1) profesionales, 2) personas con instrucción formal o con algún nivel de

educación, 3) no instruidos. Por otra parte separamos las respuestas entre hombres y

mujeres, habiendo encuestado 28 y 68 respectivamente.

Del resultado obtenido en la pregunta 1 se infiere que las mujeres tienen una mayor

inclinación hacia el matrimonio, independientemente de su nivel de educación, pero que

si las circunstancias lo exigen aceptan el estar acompañadas; tal resultado es coincidente

con lo afirmado por algunos de los abogados entrevistados quienes sostuvieron que el

legalizar la unión no matrimonial no afectaría el interés por el matrimonio por cuanto se

trata de un factor cultural y por tanto la gente nunca dejará de pensar en casarse, sobre

todo en el caso de las mujeres, dado que es parte de la tradición y de los valores

42

Page 43: LA UNIÓN NO MATRIMONIAL - webquery.ujmd.edu.sv

integrados al individuo mediante su proceso de socialización. Para reafirmarlo, la

pregunta 12 muestra que quienes están acompañados, de tener que unirse en matrimonio

elegirían el matrimonio civil y el religioso, siendo significativamente mayor tal

inclinación en las mujeres.

Es de hacer notar que en la pregunta de chequeo número 10, en donde tratamos de

verificar las respuestas del estado civil a través del DUI, aparece una contradicción en

los datos, la cual interpretamos en el sentido de que las personas muchas veces están

acompañadas, pero se reportan como solteras e incluso algunas que antes fueron

divorciadas o separadas mencionan estos últimos como su Estado Civil, lo cual nos

mueve a teorizar hipotéticamente que en la realidad social Salvadoreña es posible que el

número de personas reportadas en el DUI como acompañadas sea mayor del reflejado

en la estadística del Centro Nacional de Registro de las personas naturales. Las cifras

reflejan que primero dijeron 12 hombres y 22 mujeres ser acompañados y al verificarlo

con el DUI resultaron acompañados 9 hombres y 19 mujeres.

Estadísticamente nos parece que el resultado es coherente con las tendencias mostradas

en diferentes investigaciones dado que en términos relativos el mismo representa el

35.4% del total de encuestados, porcentaje que tiene correspondencia con lo reflejado en

los datos del Centro Nacional de Registro, en donde las relaciones de parejas sin

ninguna legalización representó el 33%. Un dato complementario nos lo da una

investigación adicional que realizamos en una empresa que presta servicios de

seguridad, quien gentilmente nos proporcionó los registros de sus empleados; de los 271

empleados contratados para dar seguridad, 94 se reportan con el estado civil de

acompañados, lo cual representa el 34.7%.

La pregunta dos permite evidenciar otro elemento del proceso de socialización en los

tres sectores investigados referido a los principios religiosos; un poco más del 90% de

los encuestados dijo tener una tendencia religiosa, fuese esta católica o protestante;

desde esta perspectiva nos parece que no es un problema de religiosidad el

acrecentamiento de las uniones no matrimoniales, sino más bien es esa cultura nuestra

en cuanto que una cosa es la que decimos y otra es la que hacemos; pero también hay un

situación estructural en tanto que ni el Estado ni la religión y sus instituciones han

sabido crear las condiciones para fomentar la unión matrimonial al permitir que se haya

convertido en un evento social que además implica un costo económico. 43

Page 44: LA UNIÓN NO MATRIMONIAL - webquery.ujmd.edu.sv

Reafirmamos lo anterior en la pregunta de chequeo número 9 respecto a la opinión de

las uniones de hecho; los tres sectores consideran a la misma incorrecta por informal o

por que Dios no la aprueba, de allí que quienes se encuentran en ese estado civil les

gustaría legalizarlo ya sea de forma contractual o religiosa. Al relacionar ambos

aspectos de la encuesta con la pregunta 11, se encuentran algunas explicaciones

empíricas para quedarse en calidad de convivientes: A) a nivel de profesionales, los

hombres le dan preeminencia a los impedimentos legales, el conocerse mejor y lo

burocrático del proceso, teniendo poca relevancia lo económico. Las mujeres, al igual

que los hombres, coinciden en las dos anteriores pero agregan la falta de interés y

tampoco le conceden importancia a lo económico. B) En el grupo de los que tienen

algún nivel de estudio la explicación viene dada por existir impedimentos legales y la

falta de interés, tanto en hombres como en mujeres, a los que agregan lo burocrático y el

considerar el matrimonio como un evento social. C) Los hombres y mujeres sin estudios

señalan el factor económico como el de mayor prioridad, pero aparece de nuevo la falta

de interés y el aspecto de ver al matrimonio como un evento social.

Las relaciones son estables por cuanto 70 de todos los encuestados tienen entre 1 y 5

años de vivir en el estado civil actual; en valores relativos el 67% de los profesionales

hombres y mujeres, así de como de los que tienen algún nivel de estudio, mantienen una

relación social familiar permanente, siendo del 80% entre los que no tienen ningún nivel

de estudios. Hemos verificado que en nuestra realidad histórica es en este estrato social

donde más se da la relación de hecho, por tanto, puede formularse la hipótesis de que la

inestabilidad de los hijos, que en estas familias es donde son más numerosos, no

deviene de la relación como tal sino de otros factores culturales y estructurales como la

fragmentación debido a razones económicas, a la violencia intrafamiliar con la actitud

de la mujeres a guardar silencio ante tales agresiones, a la cultura del machismo que

provoca la paternidad irresponsable y las actitudes agresivas para castigar físicamente a

los hijos, entre otras.

Pareciera que la cultura del hombre buen proveedor se va modificando poco a poco y

está siendo cada vez mayor la participación de la mujer en el aporte económico a la

familia; en este sentido, hay un resultado que nos parece explicar la importancia que

tiene el trabajo doméstico en el estrato de los no estudiados, en donde tradicionalmente

la mujer ha tenido que trabajar junto al compañero de vida para sobrevivir, pero desde

44

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la casa; a eso se debe que solo 3 de los 15 entrevistados respondieran que la

responsabilidad económica es de ambos y 8, entre hombre y mujeres, le atribuyeron

dicha responsabilidad al hombre.

Es evidente el desconocimiento bastante generalizado de la unión no matrimonial como

figura jurídica; el 55% del total respondió en forma negativa a la pregunta número 8 de

la encuesta, siendo mayor el número de mujeres (40) que de hombres (13) quienes

ignoran la existencia de la legislación respectiva y con mayor incidencia en el estrato de

los que no tienen estudios; como consecuencia, muy pocos conocen el procedimiento a

seguir para obtener la calidad de convivientes o de unión no matrimonial (solo 13

respondieron afirmativamente) . De acuerdo a las estadísticas presentadas por la unidad

de defensa de la familia y el menor de la Procuraduría de la General de la República

para los años que van entre el 2000 al 2003, de la primera institución jurídica no se ha

tramitado ninguna solicitud y de la segunda solamente han sido atendidos un total de

2883 en los tres años, o sea, un promedio de 960 casos por año. Sin embargo, nos

parece importante reflexionar acerca de que, a pesar de tratarse de una legislación

bastante reciente, el 45% respondió en forma afirmativa, sobre todo en los estratos de

profesionales y personas con cierto nivel de estudio.

En lo que respecta a la discriminación de los hijos nacidos de este tipo de relación

social, los cuales en su mayoría han sido registrados con el apellido de ambos padres,

según se refleja en las respuesta a la pregunta 14, pareciera que en el sector de

profesionales y personas con algún nivel de estudio poco a poco se ha venido

observando una actitud de menos rechazo, aunque quedan resabios en lo social y lo

religioso. Diferente en el estrato social de los que no tienen ningún estudio, en donde se

ven mencionadas las formas de discriminación social, religiosa y laboral, en especial en

contra de las mujeres.

Finalmente, al explicarles los Derechos que actualmente confiere la ley y los que

podrían contemplarse en una ampliación de la misma, con la finalidad de conocer la

relevancia que cada uno de esos derechos tienen para los encuestados, pudimos

comprobar que:

Los profesionales y los que tienen un cierto nivel de estudio coincidieron en que

los Derechos sucesorales constituyen un paso importante en la legislación de

45

Page 46: LA UNIÓN NO MATRIMONIAL - webquery.ujmd.edu.sv

familia, a la que los primeros agregan la protección de la vivienda y los

segundos la participación en las ganancias.

En cuanto a nuevos Derechos, los profesionales consideran necesario introducir

el régimen de pensiones compensatorias y los que tienen un cierto nivel de

estudio sugieren el poder elegir el régimen patrimonial y reducir los trámites

para obtener las declaratorias.

Respecto a quienes no tienen estudios ha sido importante tener el derecho a la

participación en las ganancias y los gastos de familia; con relación a nuevos

Derechos, piden se le conceda a la institución de convivientes el status de Estado

Familiar, condición que también solicitan los otros dos estratos en su casi

totalidad, excepto los hombre profesionales y los que tienen un cierto nivel de

estudios.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Una de las tres interrogantes fundamentales que trata de responderse la Sociología es

¿cómo explicar la existencia y permanencia de las colectividades humanas? y de forma

complementaria ¿cómo explicar la inserción del ser humano en dichas colectividades?;

el origen y evolución de la familia así como el vínculo que une al hombre y la mujer

desde el inicio de su existencia ha constituido un tema trascendente para la

microsociología y un trabajo relevante en tal sentido ha sido el de Lewis H. Morgan,

quien estudió el desarrollo de esa institución partiendo de dividir el proceso histórico en

tres etapas, de las cuales trató de forma más detenida las que él llamó las etapas del

salvajismo y la barbarie. ¿cuál ha sido, desde entonces, la evolución de dicha

institución? ¿de qué manera recoge la ciencia jurídica toda la experiencia de esa

realidad social?.

Nuestra primera conclusión es que encontrar las respuestas a tales interrogantes es

todavía una tarea pendiente de todos los investigadores sociales en la época

contemporánea, pero en especial de los profesionales de las ciencias jurídicas; por

nuestra parte, si bien es cierto la investigación así planteada supera por mucho los

objetivos que nos fijamos al inicio de este trabajo, consideramos haber cumplido

nuestro compromiso universitario en cuanto a aportar elementos que deseamos

contribuyan a darle continuidad a la investigación multidisciplinaria sobre el tema, por

46

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cuanto siempre mantiene su actualidad como realidad social, jurídica, económica,

filosófica, antropológica y política.

La sociología jurídica, por su parte, tiene como fin investigar y descubrir las

motivaciones reales que mueven a los individuos de una colectividad a realizar su

acción social con respecto al orden jurídico, es decir, responder a la interrogante de ¿por

qué hacemos las cosas como las hacemos?, y esto en relación al sistema de normas

establecidas, con el objetivo de verificar su eficacia social; ahora bien, nuestro marco

teórico ha estado sustentado sobre la tridimencionalidad del derecho como la fórmula

adecuada para comprender el mundo de lo jurídico, por tanto, quedarnos únicamente en

el análisis sociológico, tiene implícito el riesgo de caer en la actitud del realismo

jurídico, el cual enarbola como premisa la afirmación de que “si la norma es eficaz,

entonces es funcional” – así sea notoriamente injusta o contraria a la técnica jurídica -

tesis retomada de la jurisprudencia anglosajona y muy en boga en nuestros días entre

quienes defienden la ley antimaras.

Desde esta perspectiva es indudable que si la familia es la célula base de la sociedad y

al Estado le corresponde garantizar su estabilidad, para lograrlo ha de considerar dentro

del sistema normativo que la regule tanto lo axiológico como lo fáctico, además de lo

dogmático; la investigación realizada nos ha demostrado que la unión no matrimonial es

una institución que nace en el origen mismo de nuestra organización social

precolombina y evoluciona hasta nuestros días sobre una escala de valores que

privilegia el aspecto espiritual, el cual ha sido desvirtuado por el sistema al convertir a

la institución del matrimonio más como un evento social, perdiendo cada vez más la

característica ritual de una ofrenda, tal como se celebraba entre los Incas, los Mayas y

los Aztecas. En tal sentido, afirmar que el otorgarle a aquella el status de vínculo

matrimonial aumentaría la paternidad irresponsable pareciera ser una tesis que no

aguanta una verificación empírica y más nos inclinamos por sustentar el que las

instituciones del estado responsables de incentivar y promover el matrimonio deberían

jugar un papel más protagónico en la promoción de esta institución, como la forma ideal

para garantizar una mayor seguridad jurídica a los miembros de la familia, papel que

puede introducirse dentro del sistema normativo y que por ahora es sumamente débil,

tal como se ha podido comprobar en nuestro estudio.

47

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Una tercera conclusión nos lleva a presentar sugerencias sobre aquellos aspectos que

pueden regularse para incentivar el matrimonio por parte del Estado; en ese sentido

deben estudiarse los procesos actuales a fin de diseñar mecanismos que faciliten el

mismo, dado que los encuestados entienden por burocracia una actividad compleja ante

los requisitos a cumplir. En lo económico, lo demostrado por los datos cuantitativos

obtenidos de las encuestas tiene relación con lo mencionado por nuestros entrevistados;

el resultado refleja que los estratos sociales de menores recursos consideran oneroso el

matrimonio y lo asocian con gastos innecesarios para cumplir un compromiso social, y

recordemos que es en dicho estrato en donde se da la mayoría de casos de uniones de

hecho.

Es indudable que por ahora, la institución “unión no matrimonial” dentro del código de

familia, si bien constituye un avance en materia jurídica, también es cierto que el

sistema normativo nació muy alejado de la realidad social y con un predominio de

valores tradicionales, los cuales han sido factor limitante para estrechar ese significativo

espacio entre lo social y lo jurídico; ahora, con la llegada del nuevo milenio y su modelo

globalizador, es un imperativo revisar la normativa actual para hacer las reformas

necesarias a fin de que cumpla con las exigencias de los nuevos tiempos. El dificultar el

proceso para obtener pensiones por viudez, o el crear las dos figuras de convivientes y

de unión no matrimonial, son hechos que verifican la necesidad de revisar el sistema

normativo. Por otra parte, el avance en cuanto a la importancia del derecho

internacional sobre el derecho nacional es un elemento externo que debe ser

considerado, en especial en lo que a los denominados Derechos Sociales se refiere y

tomando en cuenta que El Salvador es suscriptor de los diferentes convenios sobre los

Derechos humanos, dentro de los que se resalta a la familia.

La mayoría de los abogados entrevistados coincidieron en afirmar que el dar a conocer

entre la población la normativa acerca de la unión no matrimonial, no afectaría el interés

por el matrimonio, en especial entre las mujeres; esto nos resulta trascendente si

tomamos en cuenta el nivel de desconocimiento general respecto a la misma, lo cual

permite concluir en la necesidad de publicitarla. Hay abogados, que incluso, llegaron a

afirmar que este sistema normativo legaliza relaciones ilícitas y las encuestas

demostraron el alto nivel de personas que ignoran por completo lo referido a las

instituciones de convivientes y de unión no matrimonial, figuras que dicho sea de paso,

48

Page 49: LA UNIÓN NO MATRIMONIAL - webquery.ujmd.edu.sv

no parecieron de muy clara comprensión para los profesionales del derecho

entrevistados.

Son varios los teóricos del Derecho Internacional que han afirmado que el principio

de no discriminación por razón de filiación es uno de los que más ha logrado aceptación

universal de modo expreso; son muchos los países que han incluido en sus legislaciones

primaria y secundaria dicho principio. Sin embargo, es evidente que la realidad social

contradice lo formal, en especial en América Latina, en donde los paradigmas

tradicionales siguen siendo predominantes como para que exista un comportamiento

cultural y estructural discriminatorio, lo cual también debe ser superado en un sistema

normativo que pretenda estar a la altura de los tiempos, constituyéndose en un tema

interesante para ser investigado desde el Derecho comparado.

Finalmente es una necesidad irrenunciable el abrir la discusión acerca del tema, el

promulgar documentos básicos para orientar la misma, el incentivar la reflexión amplia

y lo más objetiva posible hasta lograr un consenso que permita luego formular un

sistema normativo que reduzca al mínimo las posibilidades de interpretaciones erróneas

o manipuladoras y que además permitan contemplar los futuros cambios que desde ya

se prevén en las relaciones sociales de pareja. Desde nuestra posición universitaria

concluimos proponiendo a la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la

Universidad Doctor José Matías Delgado una serie de reformas al Código de Familia,

con el exclusivo propósito de aportar elementos que contribuyan al inicio de esa nueva

etapa de reflexión acerca de la unión no matrimonial, lo cual constituyó uno de nuestros

objetivos al proponernos realizar la investigación:

ESTADO DE FAMILIA

Si el derecho debe responder a las necesidades de la sociedad y en nuestro país ya

hemos demostrado que existe un alto porcentaje de familias producto de relaciones de

hecho, es indudable que esa realidad sociológica obliga a pensar creativamente a cómo

darle forma jurídica a esa institución. La Constitución de 1983, artículo 33, atribuye

como otro fin del Estado el regular también las relaciones familiares resultantes de la

unión estable de un varón y una mujer, es decir, se reconoce legalmente por primera vez

a la unión no matrimonial, aunque de una forma sutil; el Código de Familia, por su

parte, establece la condición de estado familiar a la unión pero solo luego de que uno de

los miembros de la pareja fallece, existiendo con ello una limitación en cuanto a los

49

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Deberes y Derechos de quienes tienen la calificación de convivientes. En tal sentido

nosotros proponemos la redacción siguiente para el artículo 186:

El Estado Familiar es la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la

familia y por el cual la ley le atribuye determinados Derechos y Deberes. El

Estado Familiar se puede originar por vínculo matrimonial, vínculo no

matrimonial o por vínculo parental.

En relación al matrimonio, una persona puede tener cualquiera de los Estados

familiares siguientes: 1) casado, quien ha contraído matrimonio. 2) soltero, quien

no ha contraído matrimonio o cuyo matrimonio ha sido anulado. En cuanto al

vínculo no matrimonial las personas tendrán la calidad de convivientes o

concubinos.

En relación con el parentesco, una persona puede tener estados familiares tales

como padre, madre, hermano, tío o sobrino.

OPCIÓN DE REGIMEN PATRIMONIAL

El limitar por ley la opción del régimen patrimonial a escoger nos parece que atenta

contra la autonomía de la voluntad de las personas y además implica una decisión

trascendental para el futuro de la familia como para reducir las posibilidades, por tanto,

consideramos que se debe legislar en el sentido de que los convivientes o compañeros

de vida, al pedir la declaratoria de unión no matrimonial deberán a la vez optar por

cualesquiera de los regímenes patrimoniales establecidos para el matrimonio y si no lo

hicieren quedarán sujetos al de participación en las ganancias.

PENSIÓN ALIMENTICIA ESPECIAL

La unión no matrimonial ha sido definida en el artículo 118 del código de familia como

singular, continua, estable y notoria, a la que además se le agrega una duración mínima

de tres años; en tal sentido, nos parece que a partir de esa concepción la pareja debe

prestarse mutua ayuda y asistirse en toda circunstancia, aun cuando dicha unión termine

por cualquiera situación. En la actualidad no existe protección alguna para quien, no

habiendo participado en los hechos que generan la disolución de la unión, tuviese

alguna minusvalía o discapacidad que le impida trabajar y no existiese –además- la

posibilidad de que un pariente en el cuarto grado de consanguinidad asuma la

responsabilidad de su manutención; proponemos incluir en el artículo 107 ese Derecho

para la situación planteada en los términos mencionados , limitándola a los sigueintes

casos:

a) cuando sufra de la pérdida de alguna de sus extremidades50

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b) cuando padezca de parálisis

c) adolezca de una enfermedad terminal

d) Si padeciere de ceguera sobreviviente al momento de disolverse el vínculo

Por otra parte y dado que entre ambos ex - compañeros de vida no existe vinculación

consanguínea, proponemos un procedimiento de evaluación periódica y un límite de la

pensión asignada:

La duración de dicha pensión será de un año, al término del cual estará sujeta a

revisión por un juez de familia, quien determinará si el termino se debe ampliar,

lo cual será factible siempre y cuando las circunstancias que generaron la

pensión continuaren, pese a que se hayan realizado los esfuerzos necesarios para

que la condición de incapacidad o minusvalía cesaren, verificación que deberá

ser realizada por un médico designado por el juez de la causa. El termino no

podrá ampliarse por más de dos años adicionales, en ningún caso.

GASTOS DE FAMILIA

Partiendo de la argumentación anterior, también nos parece necesario establecer

responsabilidad compartida en cuanto a la forma de sufragar el presupuesto familiar, por

tanto, debe agregarse al artículo 38, además de los cónyuges a los convivientes o

concubinos.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

En vista de que nuestras propuestas consideran el otorgar a la unión no matrimonial la

característica de ser generador de Estado Familiar, se hace necesario proteger a la o las

familias que serán su producto; por ello se debe modificar el numeral 2 del artículo 15

de Código de Familia, referente a los impedimentos relativos para contraer matrimonio:

El adoptante y su cónyuge o conviviente con el adoptado o con algún

descendiente de éste; el adoptado con los ascendientes o descendientes del

adoptante, o con los hijos adoptivos del mismo adoptante.

CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Nuestro trabajo de campo evidenció la necesidad de establecer condiciones más

flexibles con el fin de incentivar el matrimonio, así como también reducir –en la medida

de lo posible- los costos del mismo; como contraparte hemos sido advertidos por varios

de los abogados entrevistados en cuanto a las posibilidades de fraude al establecer un

proceso más sencillo. Luego de diversas consultas hemos concluido en la necesidad de

hacer las siguientes propuestas sobre el tema:

51

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Reformar el artículo 21 de Código de Familia en su último apartado con el fin de que las

personas puedan contraer matrimonio con cualquier partida de nacimiento que evite

trámites y costos para obtener una nueva: “los solicitantes deberán presentar sus

documentos de identidad y las certificaciones de sus partidas de nacimiento, las cuales

pueden haber sido expedidas en cualquier momento, agregándose las últimas al

expediente matrimonial, que se inicia con el acta indicada”. Nos parece que igual

procedimiento se debería introducir para la realización de las uniones no matrimoniales.

Para reducir las posibilidades de fraude o engaño por parte de aquellos más allegados a

cualquier de los dos contrayentes, recomendamos limitar - dentro del artículo 26, inciso

segundo- la no aceptación como testigos a los familiares dentro del segundo grado de

consaguinidad y ninguno de afinidad.

Finalmente, también consideramos necesario estudiar detenidamente las penas por la

realización de matrimonios ilegales o por la práctica de la bigamia; en ese sentido nos

parece que deberían discutirse las siguientes propuestas para reformas al Código Penal:

Modificar en el artículo 192 para que, dentro de la flexibilidad para el trámite del

matrimonio, tampoco quede desprotegido o sujeto a manipulaciones que impliquen un

delito. Nuestro punto de vista es que se debe tipificar como grave el ocultar la existencia

de algún impedimento para contraer matrimonio y sobre esa base se establezca una pena

mayor que la existente en la actualidad. Igual consideración hacemos con relación al

artículo 193 del código penal, en el cual se contempla el delito de bigamia.

Por otra parte, un notario o funcionario que autorice la unión matrimonial a sabiendas

de la existencia de impedimentos que la vuelvan ilegal, deberá ser sancionado con una

pena de tres a cinco años de prisión, además de quedar inhabilitado para ejercer durante

el período que dure la condena. En consultas realizadas a este respecto, se nos hizo

notar la necesidad de evaluar nuestra propuesta a la luz del principio constitucional de

proporcionalidad, hecho lo cual, concluimos que una alternativa al planteamiento podría

ser el establecer una pena menor de prisión ampliando la suspensión para el ejercicio

profesional.

Queda como reto para todos los cientistas sociales y en especial de la Ciencia Jurídica,

encontrar los mecanismos adecuados que permitan adelantarse a las necesidades futuras

respecto de la familia y del matrimonio ante los cambios sociales en el mundo

globalizado, comenzando por una álgida discusión de actualidad en lo concerniente a las

relaciones entre personas del mismo sexo, tema escabroso pero de suyo importante e

insoslayable, que en varios países de América Latina ya está siendo motivo de análisis 52

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jurídico y en algunos europeos, como España, ya se han dictado las normas que regulen

las mismas.

PARA LAS CITAS DE DECRETOS, ACUERDOS Y OTROS DOCUMENTOS JURÍDICOS

HISTÓRICOS, DEBE CITARSE LA FECHA DE PROMULGACIÓN, VIGENCIA Y LUGAR).

(1) A pie de página anotar referencia sobre Lewis Morgan mencionada en pág.4 y tomado del libro el

origen de la familia y el estado de Engels

(2) a pie de página citar las referencias acerca de la conferencia y el prelado

( 3 ) ( Buitrago y otros, 1994; Manual de Derecho de Familia, Centro de Investigación y Capacitación

proyecto de reforma judicial, San Salvador, Pág.119)

( 4 ) buscar la referencia de Bachofen

( 5 )EXPLICAR EN NOTA LO DEL AYLLU)

(6)referencia del libro ¿qué se?, mencionado en la Pág.8

( 7 )(LA POBLACIÓN DE E.S., BARÓN C. PÁG.109)

( 8 )(A.L. la época colonial, pág.79)

( 9) ver la obra, págs. 74 a 76 para referencia bibliográfica

(10) A.L.la época colonial, págs.55, 79,80, 81

(11) datos de Hegel desde la obra de Ricardo

(12) datos de Kant

(13) Pinto Roger, 1942; El concubinato y sus efectos jurídicos, editorial Nascimento, Santiago de Chile,

Pág.9)

(14)Datos tomados de la obra “la población de El Salvador”,Pág.565

(15) Barón Castro, obra citada

( 16 ) referencias sobre el discurso del Dr. Galindo P.

(17)palabras de Castro Ramírez(18)HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS, PÁG.37).

(19)La política, libro primero, capítulo primero: del estado y la familia).(20)RAMÓN SORIANO, SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PÁG.17).

(21)GUY ROCHER

(22) para la cita ver M de D. de F, cap.1, pág.1).(23)cita de Confusio en pág. en donde está el derecho comparado

( 24 EL LEGADO DE LA SOCIOLOGÍA, PÁG.22).

53

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(25) boletín 16 de Fusades

VERIFICAR EL RESULTADO ANALIZADO EN LA PÁGINA 41 PUESTO QUE LA VERIFICACIÓN

ERA SOLO CON CASADOS POR LO CIVIL Y ACOMPAÑADOS, LOS CUALES SUMAN 52 EN LA

PREGUNTA 1, PERO EL TOTAL REPORTADO EN LA 10 ES DE 96)(LA CONCLUSIÓN NO SE

JUSTIFICA PUES ES MENOR EL NÚMERO EN LA 10 QUE EN LA 1)

54