disolución matrimonial

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Disolución Matrimonial Objetivos Generales -Dar a conocer los aspectos jurídicos del divorcio en Nicaragua -Descubrir a fondo los efectos del divorcio en nuestra comunidad -Descubrir como regula este aspecto la ley No 38 Objetivos Específicos -Detectar las razones por las cuales las personas recurren al divorcio -Determinar de que manera se podría prevenir esta acción legal -Dar a conocer el proceso judicial de los diversos casos de divorcio

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Disolución Matrimonial

Objetivos Generales

-Dar a conocer los aspectos jurídicos del divorcio en Nicaragua

-Descubrir a fondo los efectos del divorcio en nuestra

comunidad

-Descubrir como regula este aspecto la ley No 38

Objetivos Específicos

-Detectar las razones por las cuales las personas recurren al divorcio

-Determinar de que manera se podría prevenir esta acción legal

-Dar a conocer el proceso judicial de los diversos casos de divorcio

Hipótesis

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El divorcio es uno de los temas que actualmente se podría ver como un problema social, ya que cuando se da, no solo afecta a una persona, sino a una familia que se compone por dos o más personas.

Tal parece que el divorcio favorece la libertad, pero en realidad   lo que favorece es una ruptura familiar. 

En el plano personal el divorcio se puede presentar por diversas razones de las cuales podríamos señalar, moral, religioso, económico o estrictamente psicológico y en el plano psicológico una de las causales que se podría manejar, es que la pareja no se conocía bien antes de casarse.

Las personas que se divorcian   se pueden sentir desconsoladas o contentas, pero cuando existen niños, pues ellos terminan   siendo las víctimas, se sientes asustados y confundidos por la amenaza a su seguridad.

Este tema es muy importante, pero triste a la vez, ya que en estos tiempos se están   presentando altos índices de divorcios y separaciones.

Muchos ven el divorcio y la separación, como una salida a sus problemas, sin considerar los que pueden presentarse después de este. Ambos representan una vía para la desintegración familiar pero también pueden ser una oportunidad   para crecer, si la crisis se resuelve, su solución puede llevar a la familia a otra etapa de cambio.

Antecedentes

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En Nicaragua el matrimonio y sus instituciones han estado regulados por los distintos códigos civiles. El código de 1867 solo reconocía el matrimonio por la iglesia y en consecuencia no aceptaba el divorcio, este fue derogado por el código que nos rige en la actualidad el cual data desde 1904, este fue fruto de la revolución liberal (1893-1909), el que institucionalizo el matrimonio civil

En 1988, se derogo todo lo relativo al divorcio causal mediante la ley No 38, Ley de disolución del vinculo matrimonial, por voluntad de una de las partes, con la que se dan pasos para disminuir la discriminación a la q la mujer había estado sometida.

Tema General

La disolución del vinculo consiste en la ruptura del lazo conyugal y cesación de los efectos que la unión de los esposos produce y en relación a los terceros

En Nicaragua se derogó las causales de divorcio, de manera que la disolución del matrimonio, es posible mediante el mutuo consentimiento y por la voluntad manifiesta de uno de los cónyuges, no así en el resto de países de la región que

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mantienen sus causales; pero en todos también es admisible el divorcio por mutuo consentimiento.

Como futuros abogados es importante que empecemos a conocer las áreas que comprenden el estudio del derecho, es por ello que debemos realizar investigaciones relacionadas con la profesión. Razón por la cual surgen ideas sobre el tema del divorcio, de lo cual se derivan: sus orígenes, las causas, sus efectos o consecuencias y su procedimiento legal.

Es importante conocer como el divorcio afecta dentro de la sociedad en el municipio de Juigalpa

Así mismo es necesario contar con estadísticas que determinen el número de familias que han sido afectadas. Esto contribuirá al enriquecimiento de nuestros conocimientos y poseer una idea más clara del divorcio desde el punto de vista jurídico, social y psicológico.

Temas Específicos

-Tipos de divorcios-Causas-Efectos y consecuencias-Cuerpos normativos reguladores-Procedimiento legal vigente

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CUERPOS NORMATIVOS REGULADORES DEL DIVORCIO

La Cn. (arto. 72)

La Ley No. 38 Ley de disolución del vinculo matrimonial por voluntad de unas de las partes, y sus Reformas y Adiciones recogidas en las leyes 348 y 485, que regulan sus aspectos sustantivos y procesales.]

El Código Civil de 1904, en sus artos del 174 al 184, en relación al divorcio por mutuo consentimiento.

PROCEDIMIENTO LEGAL VIGENTE EN CADA UNO Y SUS EFECTOS

El Divorcio Unilateral puede ser presentado personalmente o por medio de Apoderado Especialísimo.

Los documentos a presentar para el divorcio unilateral son: Certificado de matrimonio, inventario de bienes o en su defecto la negativa de estos, partida de nacimientos de los hijos si hubieren.

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Es competente para conocer del divorcio unilateral el Juez de Distrito de Familia, o en su defecto el Juez de Distrito de lo Civil, el Juez Local Civil o el Juez Local Único del municipio, que puede ser el del domicilio del actor o demandado o el del domicilio conyugal.

En el juicio si existen hijos o bienes que discutir se otorga intervención a la Procuraduría Civil Departamental y al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

Si las partes no logran ponerse de acuerdo en relación a la custodia de los hijos y la distribución de los bienes, así como la pensión de alimentos, o las relaciones padre-, madre-hijos, el Juez convoca a tramite conciliatorio, y si el desacuerdo persiste, dará traslado de las diligencias a los funcionarios ya aludidos, para con sus dictámenes emitir sentencia.

De los puntos en conflicto se podrá apelar, ante el Tribunal superior-Apelaciones-, pero este recurso no podrá versar sobre la disolución del vinculo.

Cuando no existen hijos, ni bienes, el juez actuante, una vez atendido o no el emplazamiento, procederá a dictar sentencia de ley, sin más trámites.

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Demanda con domicilio desconocido

Si se desconoce el paradero del cónyuge demandado debe publicarse edictos, en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos.

Transcurrido dicho plazo el juez procederá al nombramiento de un guardador- Arto. 20, Ley No 38.Luego se continúa el procedimiento como ya se ha señalado

El Juez Librara certificación de la sentencia para su inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y de la propiedad si fuere necesario.

Puede darse el desistimiento por la reconciliación de los cónyuges, en ese caso no se podrá intentar nuevamente la acción hasta después de un año.

El divorcio por mutuo consentimiento

En este proceso los cónyuges presentaran personalmente su solicitud, ante el Juez de Distrito de Familia, o ante el Juez de Distrito Civil o Juez Local Civil.

Los documentos a presentar serán: el que acredite su condición de casados, e inventario de bienes que hubieren

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adquiridos

Se convoca a las partes para tramite de avenimiento, en un plazo no menor de diez o mayor de treinta días.

La comparecencia a este tramite debe ser personal, faltando este requisito no podrá continuarse con la tramitación del juicio.

Puede suceder que en el tramite se retracte una de las partes en este caso se suspenderá la acción.

Si insisten en su decisión el Juez, dentro de tercero día, proveerá que procedan, dentro de ocho, a otorgar una escritura pública en la que dispondrán de común acuerdo quién es el que debe quedar con la guarda de los hijos comunes, y la división de los bienes sociales, si existe sociedad o de los que tengan en común. Esta escritura se inscribirá en los competentes Registros de Propiedad.

Con el testimonio correspondiente de la antedicha escritura se presentarán los cónyuges, o uno de ellos, siempre por escrito, al Juez, pidiéndose pronuncie la sentencia de disolución.

El fallo del juez de primera instancia, se enviara en consulta al Tribunal de Apelaciones correspondiente.

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Toda sentencia en materia familiar, no causa estado, es decir, puede intentarse una nueva acción, en relación a los puntos que pueden ser objetos de recurso de apelación.

Dictamen del código de familia

La disolución del matrimonio se da en la misma forma establecida en el arto. 1 de la Ley No. 38.

La distribución de bienes se hará de acuerdo al régimen económico matrimonial adoptado por los cónyuges.

Con la sentencia de primera instancia queda disuelto el vinculo matrimonial y no admite recurso sobre la disolución, los otros puntos son recurribles.

Los pronunciamientos realizados en la sentencia no gozan de fuerza de cosa juzgada material.

En el caso del divorcio por mutuo consentimiento, podrá intentarse la acción vía judicial y notarial, además podrá presentarse personalmente o a través de apoderado especialísimo.

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Se aumentan el numero de documentos requeridos y además de los establecidos actualmente se debe acompañar el régimen económico patrimonial adoptado, y señalar lo correspondiente a la pensión compensatoria.

En el caso que no tengan hijos o hijas menores de edad, ni mayores discapacitados, ni bienes en común podrán acudir con su solicitud ante Notaria o Notario Publico, también podrán conocer el notario en caso que existan bienes y exista entre los cónyuges mutuo acuerdo en la forma de uso o distribución de los mismos, debiendo consignar dicho acuerdo en la escritura pública correspondiente.

En el caso de haber hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados o existiere litis respecto a la distribución de bienes el notario deberá abstenerse de autorizar la escritura solicitada, instruyendo a los solicitantes el deber de acudir a la vía judicial.

Los requisitos a cumplir serán los mismos que deben presentarse en la vía judicial

Cuando se intente la acción vía judicial y haya hijos se convocará a audiencia inicial a la Procuraduría de la Familia y al Ministerio de la Familia, dependiendo de la complejidad del asunto y la sana convicción del juez.

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También se dará intervención a los niños o adolecentes cuando se estime necesario de oficio o a petición de las partes o los funcionarios ya aludidos, debiendo oírse a estos en la audiencia si tuvieran suficiente elementos de juicio, teniéndose en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez, previo dictamen de especialistas, que declare la no objeción con la intervención del menor.

Siempre el juez tiene función tuitiva en relación al resguardo de los derechos de los menores de edad, incapacitados o mayores de edad discapacitados, los jueces tiene la estricta obligación de velar por que lo acordado respecto a ellos sea favorable al interés superior de estos.

Igualmente los acuerdos deberán buscar un equilibrio de los derechos patrimoniales y alimentarios de ambos cónyuges.

En el caso que el juez o jueza no apruebe en todo o en parte el acuerdo propuesto por las partes, las citara a audiencia de vista en la causa para discutir de nuevo el acuerdo, limitándose a los puntos que no hayan sido aprobados.

Presentada la propuesta se dictara sentencia, resolviendo lo procedente.

La sentencia que declare un derecho distinto de los términos establecidos en el acuerdo propuesto por los cónyuges puede ser recurrida de apelación, y el recurso suspenderá su

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ejecución, pero no podrá versar sobre la disolución del matrimonio.

La sentencia que se dicte en los términos propuestos por las partes sólo podrá ser recurrida por la Procuraduría de la familia y el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, en interés de los hijos e hijas.

Se prescindirá de la audiencia de vistas si el Juez o Jueza comprueba que no existen hijos o hijas en común menores de edad, o mayores incapacitados o discapacitados, bienes en comunes o derechos entre si, en esos términos el juez o jueza deberá declarar disuelto el vinculo matrimonial en la audiencia inicial.

Divorcio por voluntad de una de las partes

En relación a su presentación se hará en la misma forma hasta hoy establecida, de igual manera se acumulan a la pretensión del divorcio, las pretensiones de alimentos, tutela, cuido y crianza de los hijos e hijas, la regulación, suspensión o privación de las relaciones madre, padre e hijos e hijas, distribución de bienes comunes y las relativas a derechos y obligaciones de los cónyuges entre si, pretensiones que también pueden ser intentadas de forma autónoma en

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proceso independiente.

Los requisitos de la solicitud se mantiene, solo que en esta además de señalar el monto o porcentaje del concepto de prestación de los alimentos, deberá señalar el de la pensión alimenticia provisional para los hijos e hijas o el cónyuge en caso que corresponda en tanto se dicte la sentencia definitiva, y la distribución de bienes conforme el régimen patrimonial adoptado por los cónyuges.

Independientemente del régimen económico adoptado por los cónyuges estos deben de presentar inventario de los bienes y derechos adquiridos antes del matrimonio para ese fin y durante la vida matrimonial, si los hubiere, excepto cuando la adquisición devenga de una herencia o donación para uno de los cónyuges.

Pension compensatoria

Esta se ordenará y será sustitutiva de la alimenticia, siempre que no exista repartición de bienes entre los cónyuges a fin de evitar el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar el divorcio, en relación a la posición del otro, y en un empeoramiento de la situación que tenia durante el matrimonio.

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Que se debe tener para fijarla

Los acuerdos de las partes.

La edad y el estado de salud,

La calificación profesional y las probabilidades de acceso a empleo.

La colaboración con su trabajo.

La duración del matrimonio.

La perdida eventual de un derecho de pensión.

El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

La distribución equitativa de los bienes adquiridos.

No poder ejercer una actividad profesional por haberse ocupado de los hijos e hijas comunes.

Haber interrumpido su instrucción profesional por razón del matrimonio y desear reanudarlas.

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El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

La distribución equitativa de los bienes adquiridos.

No poder ejercer una actividad profesional por haberse ocupado de los hijos e hijas comunes.

Haber interrumpido su instrucción profesional por razón del matrimonio y desear reanudarlas.

La Pensión Compensatoria cesara cuando el cónyuge favorecido contraiga nuevo matrimonio , establezca una relación de hecho estable o llegare a tener medios económicos para su sustentación.

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