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La securitización de activos en Paraguay Estudio empírico y de viabilidad Sergio Varga Garcia 31/10/2011

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El propósito principal de este proyecto de investigación, es estudiar la viabilidad y conveniencia de realizar un proceso de securitización de activos financieros en el mercado bancario de Paraguay. Hemos analizado diversos factores determinantes para su aplicación con éxito en un mercado nuevo y sus potenciales ventajas como fuente de financiación y herramienta para la gestión del riesgo.

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La securitización de

activos en Paraguay Estudio empírico y de viabilidad

Sergio Varga Garcia

31/10/2011

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ÍNDICE GENERAL

1. RESUMEN 3

2. MARCO TEÓRICO 3

3. INTRODUCCIÓN 5

4. METODOLOGÍA 10

5. ANÁLISIS PEST 14

5.1. Datos generales 14

5.2. Libertad económica 15

5.3. Responsabilidad fiscal 16

5.4. Riesgo País 17

5.5. Producto Interior Bruto 18

5.6. Balance fiscal e inflación 19

5.7. Deuda externa y reservas internacionales 21

5.8. Carga tributaria 22

5.9. La legislación paraguaya 23

5.9.1. Recomendaciones de Basilea 23

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5.9.2. Aspectos jurídicos relevantes 24

5.9.2.1. Propiedad de los activos 25

5.9.2.2. Transmisión de los activos 25

5.9.2.3. Quiebra de la sociedad originadora 26

5.9.2.4. Quiebra de la sociedad securitizadora 26

5.9.2.5. La mejora crediticia 27

5.9.2.6. Las sociedades securitizadoras 28

5.10. El sistema financiero en Paraguay 29

6. LA EXPERIENCIA EUROPEA 33

6.1. Primera fase 33

6.2. Segunda fase 37

7. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 39

8. CONCLUSIONES 40

9. BIBLIOGRAFÍA 45

10. ANEXOS 46

10.1. Anexo 1: Reglamento de operaciones fiduciarias 46

10.2. Anexo 2: La Agencia Financiera de Desarrollo 97

10.3. Anexo 3: El ICO y la titulización 110

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1. RESUMEN

El propósito principal de este proyecto de investigación, es estudiar la

viabilidad y conveniencia de realizar un proceso de securitización de activos

financieros en el mercado bancario de Paraguay. Hemos analizado diversos

factores determinantes para su aplicación con éxito en un mercado nuevo y sus

potenciales ventajas como fuente de financiación y herramienta para la gestión del

riesgo.

2. MARCO TEÓRICO

Existe un gran número de estudios sobre el efecto de la securitización en

las entidades que las realizan, por ejemplo, en términos de rentabilidad, Wolfe

(2000) llevó a cabo un estudio en el que planteaba una estructura de securitización

que podía aumentar la rentabilidad sobre el capital de manera recurrente y Shen,

Chiu y Lu (2004) concluyen que la securitización incrementa el valor de las

compañías que deciden llevarla a cabo.

Otro de los enfoques habituales en la investigación de este tipo de

operaciones es la comparativa entre los costes incurridos por las entidades

financieras en las diferentes formas de conseguir financiación, Martel y Mokrane

(2002) señalan que el beneficio que obtienen los bancos mediante la contratación

de depósitos con sus clientes es mucho mayor que el que obtienen a través de la

securitización y Schwarcz (2002) señala que debido a los costes que supone

estructurar una operación de securitización, las grandes firmas se benefician más,

ya que pueden incorporar estos costes dentro de su estructura de una manera más

eficiente, que las pequeñas compañías y además sacar provecho de las economías

de escala dado que el tamaño de las carteras que pueden securitizar es mayor.

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La transmisión del riesgo es uno de los principales beneficios de la

securitización, Duffie y Gârleanu (2001), sin embargo, Greenbaum y Thakor

(1987) señalan que en el transcurso de una securitización la transmisión del riesgo

no necesariamente es positiva para la entidad que securitiza ya que la entidad

originadora está vendiendo riesgo, normalmente, de buena calidad y con el dinero

no necesariamente va a adquirir un riesgo equivalente o mejor. Hänsel y Krahnen

(2007) concluyen que las operaciones de securitización aumentan el riesgo

sistemático de los bancos emisores, sobre todo si se trata de bancos débiles y

domiciliados en países con fuertes sistemas financieros. No existe unidad de

criterio en cuanto al efecto positivo de la securitización en las entidades que las

realizan, aunque es difícil extrapolar alguna conclusión general que englobe a

todos los tipos de securitización.

En general, estos estudios suelen están centrados en el mercado

norteamericano y las series temporales utilizadas tampoco suelen ser homogéneas

entre sí, motivo por el cual las conclusiones también pueden diferir de unos a

otros. Por ello, en este estudio mantenemos una postura favorable respecto al

proceso de securitización condicionada en todo momento a la concurrencia de una

serie de requisitos de índole política, económica, social y tecnológica del país

objeto de estudio.

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3. INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas, hemos asistido a un proceso de desintermediación

financiera que ha contribuído a reducir los márgenes que las entidades financieras

obtienen por su labor de intermediación pura, a la vez que ha hecho más difícil la

captación de recursos ajenos susceptibles de ser intermediados debido a la

competencia imparable de los mercados financieros. En la mayoría de los países

desarrollados han concurrido un conjunto de circunstancias que han potenciado el

desarrollo del proceso de desintermediación:

La emisión por parte de los tesoros públicos de deuda pública muy

competitiva no solo en rentabilidad sino en tratamiento fiscal (ha supuesto el

desplazamiento del ahorro de los inversores hacia el Estado).

Una continua caída de los tipos de interés que ha provocado que una gran

masa de ahorro proveniente de pequeños ahorradores, cada vez más

interesados en su futuro financiero, se canalice a través de múltiples

contratos, (fondos de inversión, pensiones, seguros médicos para

complementar a la Seguridad Social, seguros de responsabilidad civil de

profesionales, etc.), que no solo les proporciona los servicios contratados

sino que además les mejora la rentabilidad de sus ahorros.

Un incremento de la divulgación de la información económica en los

medios de comunicación de mayor audiencia, lo que ha supuesto una desvío

de parte del ahorro de pequeños y medianos inversores hacia los mercados

de valores. Reflejo de esto, ha sido la gran expectación con la que se han

recibido las ofertas públicas de venta en el mercado continuo. Ante esta

situación, donde el incremento del ahorro familiar es permanente, igual que

el descenso de los tipos de interés, se ha generado un clima propio para que

los agentes directamente o de forma institucional, canalicen sus recursos a

través de mercados directos más desarrollados, hacia inversiones a más

largo plazo y con mejor rentabilidad.

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Como consecuencia de ello y ante el crecimiento de la demanda de crédito,

las entidades ven en la securitización de derechos de crédito, una vía para poder

movilizar su cartera de préstamos hipotecarios sin perder su labor intermediadora

con los titulares de dichos préstamos y una entrada de liquidez no solo a través de

la venta de dicha masa crediticia sino vía comisiones por los activos securitizados.

Esta tendencia hacia la desintermediación, que se refleja en un mayor volumen de

las operaciones fuera de balance y que se traduce en una caída en los márgenes

financieros y en un aumento en los ingresos vía comisiones, ha estimulado el

desarrollo de los instrumentos de cobertura del riesgo a disposición de las

entidades financieras, que a su vez, ha generado una reestructuración de la

operativa de las entidades de crédito.

El sistema financiero de Paraguay no puede ser ajeno a estos hechos y

debe proporcionar al conjunto de agentes que participan en él, medios de pago,

fórmulas de inversión e instrumentos de financiación y crédito que les permitan

del modo más eficiente cumplir su función: la transformación de activos y de

plazos para canalizar el ahorro hacia la inversión productiva, con la mejor

asignación a los recursos. Los reguladores deben contribuir a este objetivo con

nuevas fórmulas e instrumentos de inversión como es la securitización de activos.

La securitización permite transformar un conjunto de activos financieros

poco líquidos en una serie de instrumentos negociables, líquidos y con unos flujos

de pagos determinados. Cualquier empresa puede securitizar, pero normalmente

lo hacen las instituciones financieras debido a su capacidad para generar activos

financieros.

Desde que se produjera la primera securitización de activos hipotecarios en

Estados Unidos en 1970, esta actividad se ha extendido, si bien con distinta

intensidad y diferente ritmo, a otros países y a otros mercados, hasta el punto de

que en los últimos años se ha convertido en una de las características más

relevantes de la innovación financiera.

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Como parte de este proceso de innovación, tanto los activos que son objeto

de la securitización, en su origen básicamente hipotecarios, como las estructuras a

través de las que se desarrolla el proceso se han ido ampliando y sofisticando

sustancialmente. Las causas que explican el auge de la securitización de activos

son diversas. Por una parte, existen factores de oferta que están relacionados con

las ventajas que supone para las entidades, tanto en términos de captación de

financiación a unos costes atractivos, como de gestión y diversificación del riesgo

de crédito asumido.

Desde el punto de vista de la demanda, los inversores han tenido acceso a

nuevos productos que ofrecen nuevas combinaciones de rentabilidad y riesgo.

Hasta el período de turbulencias que se inicia en el verano de 2007, en un

contexto de elevada liquidez en los mercados y de reducidos tipos de interés,

muchos inversores han encontrado en las securitizaciones los productos con las

rentabilidades más atractivas (search for yield). Por otra parte, el creciente

desarrollo de los mercados de renta fija privada (sobre todo secundarios) ha

contribuido a la colocación y posterior negociación de los bonos de securitización.

El proceso de securitización no afecta los recursos del mercado bancario

de Paraguay (compuesto generalmente por depósitos), y por lo tanto, facilita la

financiación de proyectos a medio y largo plazo. De lo contrario, estos proyectos

resultarían difíciles de financiar a través del sistema bancario.

Desde el punto de vista social, la experiencia ha demostrado que la

securitización puede constituir un importante apoyo al sector de la construcción,

puesto que permite la proliferación de créditos hipotecarios a largo plazo y bajo

interés, destinados a viviendas sociales. La banca de inversión de los países

desarrollados de todo el mundo ha conseguido altas cotas de rentabilidad y

beneficios a través de la reducción del tamaño de sus balances y el incremento en

la rotación de los activos.

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Una de las prioridades de cualquier directivo es maximizar la rentabilidad

de sus accionistas y por lo tanto la securitización de activos representa un paso

lógico en la dinámica moderna del mercado de capitales en Paraguay, mejorando

la eficiencia de la gestión en los bancos y facilitando a las empresas un acceso

más directo a los recursos financieros.

Desde la perspectiva del banco, la securitización de activos proporciona

una serie de ventajas potenciales como fuente de financiación. Por un lado, el

nivel de capital (fondos propios) requerido por las estructuras de securitización es

menor que el exigido por el regulador para soportar los activos en el balance,

luego consigue una liberación de capital que repercute positivamente en su

rentabilidad o hace que pueda disponer de estos recursos liberados para invertir en

otras actividades que mejoren la cuenta de resultados. En este sentido, la

securitización es una alternativa más eficiente que la ampliación de capital.

Asimismo, la securitización de activos puede contribuir a lograr una

diversificación de las fuentes de financiación. Si las fuentes de financiación están

utilizadas al máximo, proporciona una alternativa válida cuando por ejemplo hay

una gran competencia por atraer a los depositantes desde la banca por internet.

Los inversores buscan productos de una alta calidad crediticia a rentabilidades

atractivas en comparación a letras del tesoro y agencias gubernamentales.

Por otro lado, la securitización de activos financieros puede mejorar la

gestión del riesgo puesto que cuadra el vencimiento de los activos con el pasivo al

permitir el repago de los bonos según van pagando los activos / préstamos

subyacentes. En este sentido, la securitización traslada la posibilidad de un riesgo

catastrófico, al mercado de capitales con un tope máximo de perdida para el banco

y reduce la concentración de riesgo en tipos de productos financieros y mercados

geográficos similares. Realizar una securitización de activos, mejora la percepción

del mercado y de las agencias de rating e implica el análisis de los procesos

internos del banco, movilizando los sistemas y activos necesarios por el mercado

de capitales para favorecer los procedimientos y políticas crediticias establecidas.

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Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que el riesgo en los

mercados financieros es como la energía, no se crea ni se destruye sino que se

transforma y el banco ha de prestar especial atención a la información que recibe

el mercado sobre el riesgo asociado a los activos que está vendiendo para disponer

de cash fresco y que la rueda siga girando. De lo contrario la securitización de

activos es un instrumento al servicio del engaño, del desprendimiento de aquellos

activos tóxicos que nadie quiere pero que pueden proporcionar jugosos beneficios

a corto plazo al que los vende.

En el ojo del huracán de la crisis del 2008, están algunos directivos de los

grandes bancos americanos que han permitido la concesión de crédito hipotecario

sin ningún tipo de garantía y que posteriormente han securitizado estos activos

hipotecarios a los mal informados inversores individuales que han visto como en

muchos casos perdían los ahorros de toda una vida ante el impago de los activos

subyacentes. Las razones que se hallan detrás de este comportamiento insensato,

son el sistema de incentivos de la banca que prioriza el logro de altas

rentabilidades y beneficios a corto plazo y la falta de regulación del sistema

financiero en EE.UU. Por lo tanto, la experiencia vivida en los últimos años con

las hipotecas subprime y casos como el de Abacus con Goldman Sachs y Paulson,

hacen en el caso de plantearnos llevar a cabo un proceso de securitización de

activos financieros en el mercado de Paraguay, deberemos hacerlo con el máximo

cuidado y responsabilidad.

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4. METODOLOGÍA

La securitización de activos supone una contribución de la ingeniería

financiera a la denominada nueva economía y está asociada frecuentemente al

proceso de desintermediación financiera que se ha llevado a cabo en las últimas

décadas en los países desarrollados.

El fenómeno de la securitización en cuanto a fenómeno financiero de

reciente generación, precisa de una serie de requisitos esenciales para su

maduración y crecimiento, que si bien algunos de ellos no son de naturaleza

causal, históricamente han propiciado el desarrollo y maduración de este

fenómeno financiero sin parangón o han estado presentes con una sospechosa

coincidencia. Por ello, se estudiará la concurrencia de una serie de condiciones o

requisitos generales que con anterioridad han conducido al éxito en la aplicación

de este tipo de estrategias en otros mercados internacionales o países donde hace

tiempo que se ha alcanzado la madurez del sector financiero. Se revisarán

múltiples fuentes de información como la prensa de tirada nacional y diversas

revistas o redes sociales, todas ellas centradas en la actualidad política, económica

y social de la nación.

El enfoque del análisis general se centrará por tanto, en los factores

políticos, económicos, sociales y tecnológicos del país (PEST) y se basará en la

extracción de información relevante y el establecimiento de relaciones entre

dichos factores y la aplicación de la securitización. Detallamos una lista de fuentes

consultadas para la extracción de la información:

1. Prensa escrita y online (periódicos de tirada nacional): ABC color,

Crónica, Última hora, Diario Popular y 5 Días.

2. Revistas de actualidad económica como Dinero.com y América

Economía.

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3. Enlaces y páginas web de máximo interés como el Fondo Monetario

Internacional, Banco Central de Paraguay, Agencia Financiera Desarrollo,

Banco Itau, BBVA Paraguay e Instituto Crédito Oficial Español (ICO).

4. Redes sociales de bancos y entidades de crédito del país: Facebook y

Twitter.

5. Foros de economía y finanzas en el entorno latinoamericano: Linkedin

(Financieros conectados).

A continuación se examinará la legislación vigente en el mercado de deuda

y todo lo relacionado con la securitización de activos. Queremos conocer los

“financial covenants” existentes para saber:

Conveniencia de la realización de esta práctica desde el punto de vista

legal.

Tipología de los productos susceptibles de ser securitizados.

La naturaleza legal del SPV o “Special Purpose Vehicle”.

Garantía de confidencialidad para ceder los activos sin que el pagador o

prestatario del activo subyacente se entere. El cumplimiento de este último

punto resulta de vital importancia ya que supone una garantía de que su

cliente o prestatario individual va a seguir pagando con fecha y cantidad

correctas, independientemente de que su banco haya dejado de ser el

tenedor de su hipoteca y este se la haya cedido a otro banco en el

extranjero.

Ausencia de costes administrativos por la cesión de dichos activos a un

tercero.

A continuación, vamos a analizar los aspectos específicos del mercado de

la deuda y el sistema financiero de Paraguay, consultando las bases de datos del

Banco Central de Paraguay y el ministerio de Hacienda, así como el informe de

competitividad global y organismos como el FMI.

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En lo relativo a los requisitos necesarios, deseamos que exista un mercado

con diversos tipos de deuda, que sea lo suficientemente heterogéneo como para

que dicha práctica pueda resultar rentable. Esto nos va a facilitar los criterios

cualitativos necesarios para la posterior clasificación y empaquetamiento de la

deuda.

Por último emprendemos un estudio empírico de la securitización de

activos financieros en Europa con el objetivo de extrapolar el análisis y las

conclusiones al mercado financiero de Paraguay. La validez de las conclusiones es

limitada porque el estudio está basado en un mercado mucho más profundo y

desarrollado, pero hay que tener en cuenta, que estudiar el fenómeno de la

securitización aplicando técnicas estadísticas, solo se puede llevar a cabo en

aquellos mercados donde anteriormente se ha realizado de forma significativa.

Para la realización de los cálculos, se han tenido en cuenta los datos de los

informes anuales del año 2006, al tratarse de un ejercicio previo a los efectos de la

crisis del 2008. Se han tomado los datos de 15 entidades financieras europeas de

la zona euro. Este número se ha considerado suficientemente significativo dado

que, como se menciona más adelante, se toman las entidades financieras con

mayor volumen de activos de cada uno de los países escogidos.

Para la distribución geográfica de la muestra, se ha tenido en cuenta el

peso específico de cada país en el marco de la securitización europea, de manera

que se ha tomado un mayor número de entidades de aquellos países con mayor

participación en el mercado de la securitización. En el año 2006, de los 25

miembros que formaban parte de la Unión Europea en ese momento, tan solo 13

realizaban operaciones de securitización. Se observa una gran concentración en

Gran Bretaña, seguida por España y Alemania, que acaparan el 75% de las

emisiones. Para dar cabida a más países en el estudio se ha disminuido el

porcentaje acumulado de estos tres países a un 60% y se han desestimado aquellos

cuyo porcentaje inicial era inferior al 1%.

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Dentro de cada país se han tomado las entidades financieras de mayor

tamaño, por volumen de activos, ya que se ha considerado que las entidades

financieras más grandes dentro de cada país, son las que están más capacitadas

para llevar a cabo operaciones de securitización dado que cuentan con una mayor

cartera securitizable y mejor acceso a los mercados financieros para la posterior

colocación de los bonos. Para cada una de estas entidades consideraremos

únicamente aquellas operaciones de securitización de activos propiedad del banco,

no se considerarán operaciones de securitización realizadas por el banco por

cuenta de terceros ya que no suponen transferencia de activos del banco. Tampoco

se tendrían en cuenta las operaciones de securitización sintética. En conjunto

vamos a tener cuatro parámetros principales para los que intentaremos determinar

si existe alguna correlación.

En primer lugar se construirá una medida que llamaremos “Eficiencia

Securitizadora”, cuyo cálculo y análisis está recogido más adelante. En una

segunda fase, estudiaremos si existe vinculación entre la calidad securitizadora de

las entidades (medida a través del parámetro que hemos creado) y la rentabilidad,

(medida a través del ROE), la eficiencia, (medida por el Ratio de Eficiencia) y el

nivel de capital regulatorio (medido por el Tier 1). La elección de estos tres ratios

no es aleatoria, se han elegido porque son los más habituales en los estudios sobre

el impacto de la securitización en las empresas, Hänsel y Krahnen (2007),

Martínez Solano, Yagüe Guirao y López Martínez (2006), Bannier y Hänsel (

2006), Jobst (2005). Se tratan de ratios publicados de manera general por las

entidades financieras.

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5. ANÁLISIS PEST

A continuación se exponen los resultados obtenidos a partir del análisis de

los factores políticos, económicos, sociales y tecnológicos (PEST) así como la

legislación vigente que determina buena parte del éxito de la securitización.

5.1 Datos generales

Paraguay es un país mediterráneo, localizado en el centro de Sudamérica y

limítrofe con Argentina, Bolivia y Brasil.

Tabla 1. Fuente: www.dgeec.gov.py

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5.2 Libertad económica

La libertad económica es un término utilizado en los debates económicos y

políticos. Hoy en día, el término es más comúnmente asociado con un punto de

vista de libre mercado. Se define como la libertad de producir, comerciar y

consumir bienes y servicios adquiridos sin el uso de la fuerza, fraude o robo.

Tabla 2 (Año 2011). Fuente: www.heritage.org/index

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5.3 Responsabilidad fiscal

El Gobierno Paraguayo tiene el 2do. lugar mas bajo en cuanto a la deuda

externa, en América Latina.

Tabla 3 (Año 2010). Fuente: Balance economías de LATAM/CEPAL

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5.4 Riesgo país

Paraguay ocupa el noveno lugar en el Ranking de Riesgo País” entre los

países de América Latina. Esta puntuación general se basa en varios indicadores,

incluyendo el riesgo político, el desempeño económico, reformas estructurales,

Indicadores de la deuda, la calificación crediticia y el acceso a la financiación

bancaria / mercados de capitales.

Tabla 4 (Año 2010). Fuente: www.euromoney.com

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5.5 Producto Interior Bruto

Aunque el PIB se redujo significativamente en 2009 debido a la crisis

financiera internacional. El PIB del año 2010 ha tenido un crecimiento del *14,5%

y se estima en un *5% para el año 2011.

Gráfico 1. Fuente Banco Central Paraguay

Page 20: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

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Gráfico 2. Fuente: Banco Central de Paraguay

5.6 Balance fiscal e inflación

El Fiscal Balance/PIB fue de 1% para el año 2010. Paraguay actualmente

goza de superávit fiscal.

Gráfico 3. Fuente: Banco Central de Paraguay

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20

La Tasa de Inflación en el año 2010 fue del 7,2%. El BCP se ha

comprometido en mantener la inflación baja y estable. La proyección para el año

2011 es del 6.3%.

Gráfico 4. Fuente: Banco Central de Paraguay

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5.7 Reservas internacionales y deuda externa

Las Reservas Internacionales han aumentado, (representan alrededor del

23% del PIB) y La Deuda Externa/PIB fue del 13% en el año 2010.

Gráfico 5. Fuente: Banco Central de Paraguay

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5.8 Carga tributaria e impuesto sobre la renta

Paraguay esta entre los países con el menor IVA en el mundo. En

Paraguay el Impuesto a la Renta Personal es 0% pero sería aplicado en un “10%”

a partir del año 2013. Baja carga tributaria en el Paraguay: el Impuesto a la Renta

Empresarial (10%), y el IVA (10%) pueden dar grandes beneficios a los

inversionistas.

Gráfico 6. Fuente OCDE

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5.9 Análisis de la legislación

A continuación se presentan aquellos factores relevantes relacionados con

la legislación vigente de estos procesos.

5.9.1 Recomendaciones de Basilea

El comité de Basilea viene proponiendo desde 1992 a la fecha una serie de

consideraciones a tomar en cuenta para la regulación de este mecanismo

financiero. En ese sentido las recomendaciones se centran básicamente en tres

aspectos:

1. Garantizar la venta y traslado de los activos al patrimonio autónomo

formado por la securitizadora para la emisión. Esto es importante porque

es la clave del proceso ya que la Titularizadora administra estos

patrimonios de afectación creados únicamente para la emisión de valores,

separando los riesgos del originador y de la misma administradora de los

patrimonios autónomos.

2. El otro aspecto es un tratamiento de los conflictos de interés, donde se

recomienda un cuidado ante una integración vertical del esquema. En la

práctica el agente fiscalizador impone reglas al respecto y combina su rol

con el que deben realizar ciertos entes privados como el representante de

tenedores de valores y los auditores externos.

3. El banco también puede actuar como inversionista y por tanto presentar

valores de diferente riesgo dentro de su balance, por lo que Basilea esta

señalando el considerar una ponderación como activo de riesgo por esos

valores adquiridos según sea la calificación de riesgo de esos valores que

son generados por procesos de titularización.

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5.9.2 Aspectos jurídicos relevantes

La regulación de los procesos de securitización se desarrolla en el

REGLAMENTO DE OPERACIONES FIDUCIARIAS - LEY N° 921/96 DE

NEGOCIOS FIDUCIARIOS, que se encuentra anexado al final de este estudio.

La legislación actual, establece como objeto de cesión todos aquellos

derechos de crédito, que figuran en el balance del cedente con arreglo al art. 524

del Código Civil. Deben ser activos financieros homogéneos o susceptibles de ser

homogeneizados, en razón a que los flujos futuros de esos activos deben

comportarse en forma uniforme durante la existencia de los mismos (ej. igualdad

de moneda, modalidad de tasas de interés).

Finalizado dicho estudio, será precisa la transferencia del conjunto de

activos financieros, los cuales se "aíslan" en un patrimonio gestionado por la

securitizadora, separando de esta manera el riesgo de crédito del originador, de los

activos transferidos, en razón a que son éstos últimos los que asegurarán el pago

de los títulos emitidos a favor de los inversores (art. 17 inc. c, Ley Nº 1.036/97).

El siguiente factor determinante de este tipo de financiación es la emisión

de títulos o valores negociables a inversores (art. 10 Ley Nº 1.036/97),

respaldados con los activos transferidos que aseguran un flujo determinado de

dinero. En este punto, será imprescindible la participación previa de al menos una

sociedad profesional e independiente que "califique" el riesgo de repago de los

valores negociables a emitirse, permitiendo que los mismos ingresen al mercado

con una calificación profesional, la cual es indispensable conforme lo dispuesto

por el art. 10 de la Ley Nº 1.036/97. Igualmente, la correspondiente emisión de

valores deberá estar registrada en la Comisión Nacional de Valores conforme lo

prevé la ley 1.284/98 del Mercado de Valores. Los valores negociables a emitirse

tendrán mejor calificación que los créditos originales, porque el mecanismo de

securitización puede disminuir considerablemente el riesgo crediticio de los

inversores, aplicando técnicas de reducción de la siniestralidad proveniente de

impagos o incumplimientos de los deudores de los créditos cedidos.

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5.9.2.1 Propiedad de los activos

El originador, debe ser efectivamente el titular de los derechos que serán

objeto de transmisión, por ello es necesario un profundo análisis de la naturaleza

de tales bienes a fin de establecer su pertenencia legítima.

5.9.2.2 Transmisión de los activos

La legislación especial que regula el proceso de securitización en

Paraguay, prevé únicamente la securitización de carteras de créditos hipotecarios

o los que constan en letras hipotecarias y/o mutuos hipotecarios endosables. Por

ello, su transmisión deberá ajustarse a las formalidades que dichos títulos

requieren, sin obviar el correspondiente contrato de cesión a favor de la Sociedad

Securitizadora, que debe incluir, los derechos de crédito objeto del contrato y de

no ser posible tal individualización a la fecha de celebración del contrato

(derechos de créditos futuros), deberá constar la descripción de los requisitos y

características que deberán reunir los derechos de crédito; el modo en que dichos

créditos podrán ser incorporados al patrimonio separado; el plazo o la condición a

que se sujeta el dominio del patrimonio separado; el destino de los derechos de

crédito "remanentes" una vez pagados los bonos o valores de deuda emitidos; y

los derechos y obligaciones de la sociedad securitizadora y el modo de sustituirla.

Con el fin que la transmisión tenga efectos contra terceros, la legislación

exige la notificación al deudor cedido: por medio de disposición judicial; por

medio de notario; por telegrama colacionado u otro medio auténtico, no estando

prevista una forma de notificación común a los deudores cedidos, tal como ocurre

en otras legislaciones.

Page 27: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

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5.9.2.3 Quiebra de la sociedad originadora

Es un supuesto no previsto en la legislación especial, por lo cual la misma

se someterá, en su caso, a lo previsto por la ley general de quiebras. Dicho riesgo

tendría consecuencias en la securitización, si en el correspondiente proceso, los

bienes no han salido efectivamente del patrimonio del originador o si la sociedad

securitizadora tiene alguna vinculación sospechosa con la entidad originante, que

ponga en riesgo la operación.

5.9.2.4 Quiebra de la sociedad securitizadora

En lo que respecta al sistema utilizado en Paraguay, la quiebra de la

Sociedad Securitizadora no afecta el proceso de securitización, puesto que los

bienes transmitidos constituyen un patrimonio separado, que no ingresa al

patrimonio de la securitizadora. En tal caso (quiebra de la securitizadora), la

legislación prevé la liquidación de los patrimonios autónomos, lo cual permite,

previa decisión de la asamblea de tenedores de los bonos o títulos, la transmisión

del patrimonio a otra sociedad securitizadora; la modificación de las condiciones

iniciales (plazo, modo, etc.); la enajenación de los activos; o la continuación de la

administración hasta la extinción de los activos que conforman el patrimonio

separado.

Page 28: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

27

5.9.2.5 El problema de la heterogeneidad: La Mejora crediticia

El principal problema que encuentra el proceso de securitización es la

variedad de los vencimientos en el Activo y su ajuste con los vencimientos del

Pasivo; así como la asimetría en las condiciones financieras de Activo y Pasivo

(diferencias de tipos de interés, fijos / variables; moneda). Por ello, resulta

fundamental para hacer atractiva la inversión, una mejora crediticia ("Credit

Enhancement"), que avale a los inversores en caso de incumplimiento. Existen

variados mecanismos por los cuales se puede producir una mejora crediticia, entre

los cuales se destacan:

1. Garantía otorgada por el Originador: El originador puede otorgar algún

tipo de garantía implícita, ya sea mediante una sobrecolateralización de la

transacción, esto es la de transferir una cantidad de activos inicialmente

mayor a la necesaria para cubrir el repago de los valores a emitir, o bien

mediante la emisión de una clase subordinada de títulos que sólo tiene

derecho a recibir fondos una vez que se hayan cancelado los valores

negociables suscriptos por los inversores, lo que tiene un efecto similar a

otorgar una garantía limitada respecto de las primeras pérdidas que se

puedan ocasionar.

2. Garantía de una compañía de seguros ("monoline insurers").

3. Garantía de una entidad de crédito ("aval") o del propio Estado para el

fomento del desarrollo (Viviendas; Pymes).

4. Subordinación (preferencia de cobro entre Bonos / prestamos).

5. Cuenta de Reserva (fondo de garantía interna).

6. Contratos financieros:

a. Derivados (ajuste de tipos, vencimientos, monedas).

b. Contratos de Reinversión Garantizada.

c. Contratos de Liquidez.

Page 29: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

28

5.9.2.6 Las sociedades securitizadoras

Las sociedades securitizadoras tienen por objeto exclusivo, la adquisición

de carteras de créditos hipotecarios o los que constan en letras hipotecarias y

mutuos hipotecarios endosables y la emisión, sobre dichas carteras de créditos, de

títulos de deuda de oferta pública, a corto, mediano o largo plazo.

Requisitos para su constitución:

Constituirse como sociedad anónima.

Desarrollar exclusivamente la actividad securitizadora.

Emitir exclusivamente acciones nominativas. Toda negociación respecto

de ellas será comunicada a la Comisión.

Incluir en su denominación social la expresión "Securitizadora".

Tener un capital integrado en dinero efectivo no menor a G. 1.000.000.000

(mil millones de guaraníes). Esta suma tendrá un valor constante y para

ello se actualizará anualmente, al cierre del ejercicio, en función al índice

de precios al consumidor (IPC) calculado por el Banco Central del

Paraguay.

Contar con una infraestructura adecuada.

Inscribirse en el registro correspondiente.

Obligaciones de la Sociedad Securitizadora

Valoración de riesgos del activo (por medio de una Sociedad

calificadora).

Inscripción de la emisión, en el Registro de Valores.

Escritura Pública de emisión.

Designación del representante de los tenedores.

Integración del Activo.

Llevar un registro especial por cada patrimonio gestionado.

Page 30: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

29

5.10 El sistema financiero de Paraguay

A pesar del miedo a las consecuencias de la crisis internacional sobre el

sistema financiero de Paraguay, podemos afirmar que se ha mostrado fuerte en

todo momento. La sequía que experimentó el país hace dos años, ha repercutido

en un incremento de las refinanciaciones en el sector agrícola y la contratación del

crédito en general. Recientemente se han producido los procesos de fusión y

conversión de la financiera Familiar S.A.E.C.A., y la fusión por absorción del

Banco Regional al ABN AMRO Bank. Con éstas incorporaciones suman 15 las

entidades bancarias que operan en el país, de las cuales 3 son sucursales directas

extranjeras, 5 de propiedad extranjera mayoritaria, 6 de propiedad local

mayoritaria y 1 banco estatal. La AFD canaliza fondos a través de 13 de estos

bancos.

Regional, Continental, BBVA e Interbanco son las cuatro entidades que

concentran actualmente el 60% del mercado bancario. Se ha percibido un notable

incremento en el nivel de competencia del mercado, con énfasis a partir de finales

del 2009; apostando incluso a segmentos relativamente poco explotados como el

de los proyectos de inversión de bienes de capital, el ganadero, la financiación de

viviendas y otros. Especialmente interesante resulta el sector de las “financieras”,

sector que ha venido experimentando un fuerte desarrollo en los últimos tiempos.

4 entidades concentran hoy el 70% del mercado: El Comercio, Interfisa, Atlas y

Solar.

Los principales segmentos atendidos por estas entidades son el de

comercio mayorista y minorista y el de consumo. Podemos observar la intención

de potenciar otros sectores como la agricultura y la ganadería; en busca de una

mayor diversificación del riesgo. Dentro del sistema financiero nacional, las

cooperativas también tienen un papel activo en el total de créditos y captaciones

atendiendo a una diversidad de segmentos, algunos de los cuales son compartidos

con el sistema bancario y de entidades financieras; y otros que dependen

exclusivamente de estas entidades para el acceso a los servicios financieros.

Page 31: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

30

En cuanto a la banca minorista, el negocio de viviendas se presenta muy

dinámico y brinda nuevas oportunidades a las intermediarias. La aplicación de

sanas políticas crediticias es fundamental para mantener los niveles de morosidad

controlados; ante una marcada necesidad de generar mayores negocios en un

entorno competitivo.

A continuación se describen las condiciones actuales del sector financiero

en Paraguay exponiendo tanto las tasas de inversión (activas) como las de

captación de fondos (pasivas).

Porcentajes anuales

Abril de 2011

Tasas activas Nominales Efectivas

Moneda Nacional Mínima Máxima Promedio ponderado Promedio ponderado

Préstamos

Comerciales 3,17 37,75 14,26 15,31

De Desarrollo 7,88 23,02 11,74 12,04

Personales de Consumo 4,78 36,11 21,89 24,35

Personales para la Vivienda 11,50 28,00 15,03 16,17

Otros 11,04 15,38 12,88 13,42

PROMEDIO PONDERADO 4,02 35,65 15,16 16,34

Sobregiros 0,01 38,00 34,97 41,36

Tarjetas de Crédito 15,00 37,90 36,66 43,34

PROMEDIO PONDERADO GLOBAL 7,23 36,74 25,23 29,01

Tasas activas Nominales Efectivas

Moneda Extranjera Mínima Máxima Promedio ponderado Promedio ponderado

Préstamos

Comerciales 2,91 15,88 6,97 7,16

De Desarrollo 3,53 12,04 6,26 6,35

Personales de Consumo 6,10 16,09 9,65 9,89

Personales para la Vivienda s/m s/m s/m s/m

Otros 5,32 7,57 6,32 6,47

PROMEDIO PONDERADO 3,23 14,75 6,87 7,04

Sobregiros M/E 4,07 15,33 12,22 12,93

PROMEDIO PONDERADO GLOBAL 3,47 14,91 8,41 8,73

Page 32: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

31

Tasas pasivas Nominales Efectivas

Moneda Nacional Mínima Máxima Promedio ponderado Promedio ponderado

Depósitos a la Vista 0,01 5,25 0,57 0,57

Depósitos a Plazo 0,89 9,60 6,34 6,34

<=90 días s/m s/m s/m s/m

<=180 días s/m s/m s/m s/m

<=365 días 0,70 4,50 2,10 2,10

> 365 días 1,00 12,50 8,75 8,75

Títulos Valores Emitidos s/m s/m s/m s/m

Certificados de Depósitos de Ahorro 2,09 15,57 11,67 12,06

CDA hasta 180 días 0,75 10,00 7,41 7,62

C.D.A. <= 365 días 1,00 12,50 9,51 9,79

CDA > 365 días 2,50 17,00 12,72 13,16

Otros Depósitos s/m s/m s/m s/m

PROMEDIO PONDERADO 0,27 6,57 1,99 2,04

Tasas pasivas Nominales Efectivas

Moneda Extranjera Mínima Máxima Promedio ponderado

Depósitos a la Vista 0,01 3,55 0,21 0,21

Depósitos a Plazo 0,19 2,10 1,01 1,01

<=90 días 0,13 2,00 1,03 1,03

<=180 días 0,15 2,00 0,72 0,72

<=365 días 0,15 3,50 1,79 1,79

> 365 días 1,50 2,70 1,90 1,90

Certificados de Depósitos de Ahorro 0,17 7,29 5,30 5,37

CDA hasta 180 días 0,25 4,00 2,33 2,35

CDA <= 365 días 0,05 6,00 4,06 4,10

CDA > 365 días 0,20 8,30 6,24 6,32

Otros Depósitos s/m s/m s/m s/m

PROMEDIO PONDERADO 0,02 3,76 0,52 0,52

Tabla 5. Fuente: Superintendencia de Bancos.

Tasas de interés de empresas financieras

En porcentajes anuales

Abril de 2011

Tasas activas Nominales

Moneda Nacional Mínima Máxima Promedio ponderado

Préstamos

Comerciales 10,11 38,05 22,17

De Desarrollo 14,87 18,55 16,10

Personales de Consumo 10,66 36,81 27,51

Personal – Vivienda 10,14 10,14 10,14

PROMEDIO PONDERADO 10,39 37,31 24,36

Tarjetas de Crédito 20,00 39,00 36,20

PROMEDIO PONDERADO GLOBAL 13,35 37,83 28,00

Page 33: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

32

Tasas activas Nominales

Moneda Extranjera Mínima Máxima Promedio ponderado

Préstamos

Comerciales 9,11 15,85 12,97

Desarrollo s/m s/m s/m

Personales de Consumo 10,45 16,51 13,45

Personal – Vivienda s/m s/m s/m

PROMEDIO PONDERADO 9,62 16,10 13,15

Tasas pasivas Nominales

Moneda Nacional Mínima Máxima Promedio ponderado

Depósitos a la Vista 0,01 1,37 0,59

Depósitos a Plazo s/m s/m s/m

> 365 días s/m s/m s/m

Títulos Valores Emitidos 13,00 15,61 14,49

<= 180 días 13,00 13,00 13,00

<= 365 días 13,00 16,00 14,72

Certificados de Depósitos de Ahorro 4,07 14,70 11,05

CDA hasta 180 días 2,50 7,50 5,45

CDA a más de 180 días 2,00 10,50 7,60

CDA a más de 365 días 4,50 15,65 11,82

PROMEDIO PONDERADO 0,95 4,27 2,88

Tasas pasivas Nominales

Moneda Extranjera Mínima Máxima Promedio ponderado

Depósitos a la Vista 0,01 0,50 0,20

Depósitos a Plazo s/m s/m s/m

> 365 días s/m s/m s/m

Títulos Valores Emitidos s/m s/m s/m

Certificados de Depósitos de Ahorro 1,50 6,88 5,16

CDA a 180 días 1,50 4,50 3,80

CDA <= 365 días 1,50 6,00 3,15

CDA a más de 365 días 1,50 7,50 6,03

PROMEDIO PONDERADO 0,11 0,92 0,52

Tabla 6. Fuente: Superintendencia de Bancos.

Page 34: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

33

6. ESTUDIO DE LA SECURITIZACIÓN EN EUROPA

A priori, la securitización puede tener efectos beneficiosos en el ROE:

“bien como consecuencia de la reducción del activo, bien debido a la

reestructuración de la estructura de capital que se pueda acometer a partir de la

liberación de recursos propios, o por la reinversión de los recursos liberados”,

Martínez Solano, Yagüe Guirao y López Martínez (2006).

El Ratio de Eficiencia se ha tomado como complemento al ROE, ya que es

una medida del “buen hacer” de una entidad financiera en el ámbito de su

actividad. De acuerdo con lo mencionado anteriormente, dado que la muestra está

compuesta por bancos grandes el impacto de la securitización no debería ser

negativo. Hemos visto que, tradicionalmente, se considera como una de las

ventajas de la securitización la posibilidad de liberar capital regulatorio, una de las

medidas generalmente aceptadas al respecto es el ratio Tier 1 y será el que

utilicemos en este estudio, inicialmente, aquellos bancos con peores ratios

tendrían que estar más incentivados a securitizar.

6.1 Primera fase

El parámetro Eficiencia Securitizadora es de elaboración propia y evaluará

a las entidades que titulizan en función de tres subparámetros que también se van

a crear expresamente para este estudio.

Proporción de activos securitizados (p1)

Pretende dar una sensibilidad de lo activa que es una entidad financiera

dentro del ámbito de la securitización y los volúmenes de efectivo que está

consiguiendo en el mercado para financiar su negocio habitual.

Page 35: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

34

Se ha tomado el volumen de activos securitizados por cada una de las

entidades financieras de la muestra, se trata de volúmenes acumulados

procedentes de todas sus operaciones de securitización vivas y se calculará la

proporción de activos securitizados sobre el crédito a clientes de las entidades:

Aquellas entidades más activas en el sector de la securitización obtendrán

una mayor calificación. La escala de medición irá de 0 a 1, 0 para aquellas

entidades que no tienen operaciones de securitización y 1 para aquellas

situaciones hipotéticas en las que la entidad hubiese securitizado el 100% de sus

activos.

Proporción de activos securitizados sin ser dados de baja del activo (p2)

Nos va a proporcionar una medida del riesgo que han conseguido ceder a

terceros las entidades securitizadoras:

Se considerará que aquellas entidades que han logrado traspasar mayores

volúmenes de riesgo a terceras entidades hacen un uso más eficiente de la

securitización y por lo tanto obtendrán mayores valores. La escala de medición irá

de 0 a 1, 0 para aquellas entidades que no han logrado dar de baja ninguno de los

activos securitizados y 1 para las que no mantienen en su balance ninguno de los

activos securitizados.

clientesaCréditos

stitulizadototalesActivosp 1

stitulizadototalesActivos

balanceenmantenidosstitulizadoActivosp 12

Page 36: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

35

Proporción de bonos de securitización procedentes de las operaciones de

securitización del banco (p3)

Intenta medir la calidad del riesgo que se está cediendo, si el riesgo es de

buena calidad el volumen de bonos que suscribe la entidad cedente suele ser bajo,

en caso contrario, la mayoría de dichos bonos tendrá que ser suscrita por la

entidad cedente y dos de los objetivos principales no se estarían cumpliendo;

obtención de liquidez y cesión del riesgo. No se considerarán los bonos

procedentes de securitizaciones de terceras entidades que el banco haya comprado

puesto que se trata de inversiones en valores negociados y no están asociados a

operaciones de securitización propias.

Consideraremos que aquellas entidades que mantienen en sus carteras

grandes volúmenes de estos bonos son menos eficientes. La escala de medición

irá de 0 a 1, 0 para aquellas entidades que no han conseguido colocar ninguno de

los bonos procedentes de sus propias operaciones de securitización y 1 para

aquellas entidades que no tienen valores de este tipo en su activo.

Una vez sumados los tres parámetros anteriores obtendremos una medida

de lo que podríamos denominar “Eficiencia Securitizadora” para la muestra

elegida, cuyos valores podrán oscilar entre 3 para las entidades que hayan

conseguido la máxima puntuación en los tres subparámetros y 0 para aquellas que

hayan obtenido 0 en todos ellos.

stitulizadototalesActivos

balanceenóntitulizaciBonosp 13

Page 37: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

36

Tabla 7. Fuente: Informes anuales 2006

Page 38: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

37

Hay dos entidades que han computado 0 en Eficiencia Securitizadora, no

se trata de entidades que no hayan llevado a cabo operaciones de securitización,

sino que en todos los casos se decantaron por securitizaciones de tipo sintético,

que tal y como dijimos antes no se considerarán dentro de este estudio.

Curiosamente, la entidad que mejor puntuación ha conseguido, 2,108, es la

más pequeña de entre todas las incluidas en la muestra y es la única que no solo

ha conseguido dar de baja de su balance todos los activos que ha securitizado sino

que también ha colocado en mercado todos los bonos originados en estas

operaciones. Los valores obtenidos para p1 son relativamente constantes (una vez

eliminados los valores extremos), es decir que la participación en el mercado de

securitización de las entidades europeas es bastante homogénea.

Por otra parte vemos que solo dos de las trece que securitizaron

consiguieron dar de baja todos los activos securitizados, del resto, la mayoría no

llega a poder dar de baja ni la mitad de dichos activos. Lo único que se puede

inferir es que la mayoría de las entidades continúan estando involucradas, en una

u otra forma, en las operaciones de securitización que ellas mismas originaron.

Con respecto al parámetro p3, también el comportamiento es irregular aunque se

puede observar que la mayoría sí mantienen bonos procedentes de sus

securitizaciones.

6.2 Segunda fase

En este apartado se tratará de observar si existe una relación directa entre

el parámetro que se construyó en el apartado anterior y los tres ratios escogidos: el

ROE, el Ratio de Eficiencia y el ratio Tier 1. Para buscar esta relación entre las

variables mencionadas utilizaremos el coeficiente de correlación de Pearson (r).

Page 39: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

38

Los resultados obtenidos han sido los siguientes:

Gráfico 7. Correlación eficiencia securitizadora – ROE.

Gráfico 8. Correlación eficiencia securitizadora – ratio de eficiencia.

Gráfico 9. Correlación eficiencia securitizadora – ratio Tier 1.

Page 40: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

39

7. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS

Ninguna de las correlaciones obtenidas es especialmente significativa, lo

que significa que no existe una relación directa negativa entre securitización y los

ratios que se han escogido. En el caso del ROE vemos que la correlación es

ligeramente negativa pero la dispersión existente en términos de concentración no

permite extraer ningún resultado concluyente. Observando los resultados no se

concluye que los bancos menos activos en el mercado de la securitización estén

obteniendo mejores resultados en el ROE, sino que la variedad de resultados

obtenidos indica que no hay una relación directa en ese sentido.

Tampoco del análisis del Ratio de Eficiencia obtenemos un resultado

netamente negativo, está claro que los bancos no acometerían este tipo de

operaciones si el coste fuese superior a los beneficios derivados de la operación.

Si revisamos los resultados obtenidos para el Ratio de Eficiencia y sus

correspondientes ratios de Eficiencia Securitizadora, observamos una gran

dispersión, lo cual excluye la existencia de un efecto directo negativo. Al igual

que para los dos ratios anteriores, no podemos ver, a priori, ningún efecto

negativo concreto en relación con el Tier 1, no se percibe que las entidades con

menor Tier 1 estén más predispuestas a securitizar que las de mayor Tier 1,

contrariamente a lo que intuitivamente podríamos llegar a pensar.

Adicionalmente, hemos visto que la mayoría de las entidades de la muestra

no consiguen dar de baja los activos que securitizan y que muchas de ellas

retienen parte de las series de bonos, normalmente los de peor calificación, por lo

que la transferencia de riesgo que se está consiguiendo es limitada y, por lo tanto,

el impacto que la securitización pudiera llegar a tener en el Tier 1 está siendo

pequeño.

Page 41: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

40

8. CONCLUSIONES

Se ha comprobado, en primer lugar, la predisposición de las entidades

europeas a seguir titulizando a pesar de que no hemos podido establecer una

relación directa entre la securitización y la rentabilidad o eficiencia de las

entidades financieras. El gran crecimiento que ha experimentado la securitización

en los últimos años supone un respaldo adicional a esta práctica ya que podemos

inferir que las entidades originadoras han percibido que el beneficio que podían

conseguir con este tipo de financiación superaba al posible perjuicio derivado de

los costes y la infraestructura necesaria para llevarla a cabo.

Teniendo en cuenta que, normalmente, las entidades suelen suscribir las

series de bonos de peor calificación crediticia habrían cambiado un número de

préstamos con un determinado riesgo por un número menor de bonos pero con

mayor riesgo. El objetivo principal que persiguen es obtener liquidez del mercado,

visto que sólo consiguen dar de baja parte de los activos que securitizan y, por lo

tanto, sólo llegan a trasladar parcialmente el riesgo asumido.

En segundo lugar se ha comprobado la ausencia de efectos negativos,

como consecuencia de la securitización, en aquellas entidades que están llevando

estas operaciones. Así pues, se ha demostrado que no existe relación directa entre

la calidad de los recursos propios de las cedentes (cuantificado en este estudio con

el ratio Tier 1) y la securitización. Aunque la mayoría de las entidades estudiadas

no lograban dar de baja los activos securitizados como consecuencia,

básicamente, del otorgamiento de mejoras crediticias a los vehículos y,

considerando además, que suscriben los bonos de securitización emitidos con los

mayores niveles de riesgo, sin embargo, no presentan niveles bajos del ratio Tier

1, ni eran peores en las que más securitizaban.

Page 42: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

41

Por otra parte, vemos que la securitización se configura como un

instrumento de financiación para la mayoría de los bancos europeos y aquellas

entidades con mayores volúmenes de securitización no están obteniendo peores

calificaciones en términos de ROE o de ratio de eficiencia que aquellas otras con

menores importes, de lo que se ha podido inferir que no se están viendo

perjudicadas al acometer este tipo de operaciones.

Después de analizar los factores políticos, económicos, sociales y

tecnológicos relacionados con la securitización de activos financieros, podemos

establecer las siguientes conclusiones:

Factores positivos que favorecen su implantación

1. El sector está recuperádo de los efectos de la crisis financiera que se

produjo entre 1995 y 1998 y que supuso una reducción del número de

entidades financieras que operaban en el país. Actualmente son 15 los

bancos que operan en el país (13 de los cuales obtienen financiación a

través de la Agencia Financiera de Desarrollo). Cada vez son más el

número de “financieras” que atienden otros segmentos de clientes

diferentes al de la banca tradicional como ocurre en España (por citar un

ejemplo) con las cajas de ahorro.

2. El mercado de la deuda hipotecaria está desarrollándose a buen ritmo

gracias al crecimiento de sectores económicos como el de la construcción.

Cada vez más personas pueden acceder a una vivienda propia gracias a la

intensidad competitiva creciente en el sector financiero que redunda en la

concesión de crédito en mejores condiciones.

Page 43: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

42

3. Marco claro de estabilidad económica (ej: U.E.M), control inflacionario y

tipos de interés estructuralmente bajos: en el pasado el mayor problema de

la economía paraguaya, era el control de la inflación que repercutía

negativamente en el crecimiento real y desarrollo del país. Las medidas de

reconversión de la moneda nacional han sido lógicas y han producido los

resultados esperados reduciendo las tasa de inflación interanual hasta

niveles en torno al 5%. El abandono de prácticas nocivas para la economía

a largo plazo como la emisión de moneda del Banco Central para cubrir el

déficit presupuestario del Estado, ha redundado en un mejor control de la

inflación.

4. El control del déficit público fomenta el aligeramiento de las carteras

institucionales de deuda pública (menor apelación al ahorro por parte del

sector público).

5. Altas cotas de competencia financiera: Paraguay cuenta con la presencia

de grandes bancos como BBVA o Santander que tienen experiencia en

securitizaciones en otros mercados y por lo tanto cuentan con el “know

how” necesario para llevarlo a cabo con éxito.

6. Cada vez hay mayor necesidad de eliminar los problemas de financiación

de la economía real y productiva como consecuencia de las

desdepositación del ahorro y su consecuente institucionalización.

7. A pesar de que tan solo hay unas pocas escuelas de negocio y la educación

superior está al alcance de las clases altas de la sociedad, existe un alto

grado de profesionalización y formación del sector financiero.

Page 44: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

43

8. Desarrollo de la institucionalización del ahorro y desintermediación

financiera. La consecuencia principal de la bajada progresiva de los tipos

de interés y el tratamiento fiscal favorable de instrumentos como los

fondos de inversión, ha fomentado el paulatino abandono de la banca

tradicional basada en la intermediación de recursos financieros a través de

depósitos a plazo fijo.

9. Incremento de la competencia financiera exterior. En los últimos veinte

años, la globalización y el desarrollo de las comunicaciones ha supuesto

un incentivo a la competencia por la captación e intermediación de

recursos financieros en Paraguay.

Factores negativos que dificultan su implantación

1. La Agencia Financiera de Desarrollo como organismo público dependiente

del Ministerio de Hacienda, ofrece financiación a la banca de primer piso

para que a su vez ésta pueda conceder crédito hipotecarios en condiciones

ventajosas y facilitar el acceso de la población a una primera vivienda.

Aproximadamente, el 15 % de la financiación de los bancos de Paraguay

proviene de la AFD y tan solo BBVA ha sido capaz de realizar una

emisión de bonos de deuda en el extranjero. Estos dos hechos demuestran

la dependencia del sector financiero del Estado y de inversores extranjeros

en la captación de recursos.

2. Los mercados de capitales y los mercados secundarios de deuda privada se

encuentran inmersos en pleno proceso de madurez y desarrollo.

3. Actualmente la bolsa de valores de Asunción esta conformada por 6

compañías, y el país carece de un mercado organizado de productos

derivados necesarios para poder llevar a cabo la llamada “mejora

crediticia” del proceso de la securitización.

Page 45: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

44

4. Hay una escasa diversificación de productos financieros. El mercado

hipotecario ofrece escasa variedad en cuanto a plazos máximos de

devolución del capital y perfiles de pago de las respectivas cuotas.

5. La crisis del 2008 ha repercutido negativamente sobre la imagen de los

productos estructurados por las titulizaciones de hipotecas basura en

Estados Unidos. A partir del año 2001 los inversores tenían mucho dinero

para invertir debido al pinchazo de la burbuja tecnológica y por las

inyecciones de liquidez realizadas por las autoridades monetarias para

contrarrestar los efectos perversos derivados de los atentados del 11 de

septiembre. Debido a estas dos circunstancias, los bancos comenzaron a

prestar masivamente a familias que no alcanzaban la puntuación de 650 en

la calificación americana; las llamadas hipotecas Subprime. Como las

instituciones crediticias acumularon demasiado riesgo, decidieron sacar

del balance los préstamos empaquetándolos y vendiéndoselos a entidades

sin personalidad jurídica creadas por ellas, y que toman el nombre técnico

de SPV (Conduits). Para financiar esas compras, los SPV emitían bonos.

Esta acción se denomina titulización, y en nuestro caso, una titulización de

hipotecas residenciales (RMBS). Otras entidades financieras decidieron

comprar directamente esos RMBS a través de SPV creadas por ellas y

financiándolas con más emisiones de bonos. En este caso, esta segunda

titulización de unos activos que no son hipotecarios pero que están

vinculados a las hipotecas adoptan el nombre de CDO. La mayoría de las

instituciones financieras del mundo han emitido CDO buscando jugosas

rentabilidades que dependían en el fondo de que las familias con hipotecas

subprime pagasen sus deudas.

Page 46: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

45

9. BIBLIOGRAFÍA

Frank J. Fabozzi (2007) Fixed Income Analysis for the CFA program, CFA Institute.

John Wiley & Sons Inc.

Douglas J. Lucas, Laurie S. Goodman, and Frank J. Fabozzi. (2006) Collateralized

Debt Obligations: Structures and Analysis Wiley Finance

Frank J. Fabozzi, Henry A. Davis, and Moorad Choudhry. (2006) Introduction to

Structured Finance John Wiley & Sons Inc.

Criado, S. Rixtel, A. (2008) La financiación estructurada y las turbulencias

financieras de 2007-2008: Introducción General. Documentos Ocasionales Nº 0808

Banco de España.

Gibson, M. (2004) Understanding the Risk of Synthetic CDOs. Finance and

Economics Discussion Series. Work Nº 2004-36. The Federal Reserve Board

Berenguer, E. (2007) Huracán Subprime. Bolsa. Nº 169 Noviembre. pp 22-31. Bolsas

y Mercados Españoles.

Page 47: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

46

10. ANEXOS

Anexo I – Reglamento de operaciones fiduciarias - Ley N° 921/96

de negocios fiduciarios.

Asunción, 15 de febrero de 2011

Acta Nº 9

VISTO: los artículos 40° numeral 22 y 73° numeral 20 de la Ley N° 861/96

"GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE

CREDITO", en concordancia con el artículo 19° de la Ley N° 921/96 "DE

NEGOCIOS FIDUCIARIOS", la Ley N° 2640/05 “QUE CREA LA AGENCIA

FINANCIERA DE DESARROLLO y la Ley N° 3330/07 “QUE MODIFICA

ARTÍCULOS DE LA LEY N° 2640/05”, que otorgan capacidad jurídica a los

Bancos, las Financieras, las Empresas Fiduciarias y la Agencia Financiera de

Desarrollo para celebrar negocios fiduciarios actuando en calidad de fiduciarios,

con sujeción a la reglamentación vigente y a la que pueda emitir el Banco Central

del Paraguay; el artículo 11° de la Ley N° 921/96 que faculta al Banco Central del

Paraguay a reglamentar los negocios y operaciones fiduciarias que pueden realizar

los bancos, las Financieras, las Empresas Fiduciarias y la Agencia Financiera de

Desarrollo, directamente o por intermedio de sociedades filiales debidamente

constituidas; la Resolución N° 6, Acta Nº 104 de fecha 22 de noviembre de 2004;

el memorando conjunto SB.II. N° 0018/10 y SB.IAFN. N° 0016/10 de la

Intendencia de Inspección y la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la

Superintendencia de Bancos de fecha 4 de mayo de 2010; los memorandos

SB.IAFNUC. N°s. 060/10, 103/10 y las providencias de la Intendencia de Análisis

Financiero y Normas de fechas 8, 10 de junio, 20 de octubre y 1 de noviembre de

2010; las providencias y la nota SB.SG N° 013/10 de la Superintendencia de

Bancos de fechas 5 de mayo, 2, 11 de junio, 14, 28 de julio y 9 de noviembre de

2010; la nota del Banco Familiar S.A.E.C.A. de fecha 12 de julio de 2010; la nota

GI SG N° 1447/10 de Interfisa Financiera S.A. de fecha 12 de julio de 2010; las

notas CNV N°s. 625/10 y 670/10 de la Comisión Nacional de Valores de fechas

13 y 27 de julio de 2010; la nota AFD N° 195/10 de la Agencia Financiera de

Page 48: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

47

Desarrollo de fecha 16 de julio de 2010; el memorando N° 833/10 de la Unidad

Jurídica de la Institución de fecha 11 de mayo de 2010; las providencias del

Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 7, 12 de mayo, 14 de julio y

10 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar la

reglamentación actualmente vigente sobre operaciones y negocios fiduciarios al

desarrollo del mercado; fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el

cumplimiento de las disposiciones de la Ley 921/96, y señalar los procedimientos

para su cabal aplicación.

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°) Aprobar el REGLAMENTO DE OPERACIONES FIDUCIARIAS autorizadas

por la Ley N° 921/96 DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS” y concordantes, cuyo

texto se anexa y forma parte de esta Resolución.

2°) Dejar sin efecto la Resolución N° 6, Acta Nº 104 de fecha 22 de noviembre de

2004 del directorio de la Institución. -

3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Page 49: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

48

TITULO PRIMERO

NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES

FIDUCIARIAS

1°) AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la Ley N°

921/96 "DENEGOCIOS FIDUCIARIOS" y en esta Resolución deberán ser

obligatoriamente acatadas por las siguientes entidades, en las operaciones y

negocios fiduciarios que celebren y/o ejecuten:

a) Bancos.

b) Financieras.

c) Empresas fiduciarias legalmente autorizadas para celebrar negocios fiduciarios

actuando en calidad de fiduciarios, tengan o no el carácter de filiales de Bancos y

Financieras.

d) Agencia Financiera de Desarrollo, tratándose de negocios fiduciarios, de

acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.640/05 y la Ley N° 3.330/07 y sus

modificaciones.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las

normas contenidas en la Ley N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS,

FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO".

Page 50: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

49

2°) ESPECIES DE OPERACIONES Y NEGOCIOS FIDUCIARIOS

AUTORIZADOS. Los bancos, las financieras, las empresas fiduciarias y la

Agencia Financiera de Desarrollo conforme a las leyes N°s. 2.640/05, 3.330/07 y

sus modificaciones, podrán celebrar, directamente o por intermedio de sociedades

filiales debidamente constituidas, según el caso, las siguientes operaciones y

negocios fiduciarios, entre otros:

a) Operaciones de fiducia de inversión

b) Operaciones de fiducia para el financiamiento de las actividades públicas,

permitido por las leyes y reglamentaciones correspondientes.

c) Operaciones de fiducia de garantía y fuente de pago.

d) Operaciones de fiducia para la administración inmobiliaria de proyectos de

construcción.

e) Operaciones de fiducia para la movilización de activos ilíquidos o

titularización.

f) Operaciones de fiducia que tengan por finalidad la colocación entre el público,

bajo la modalidad de mayores esfuerzos, esto es, sin garantía de su colocación, de

todo o parte de una emisión de títulos o valores, a un precio fijo o no y dentro de

un plazo determinado.

g) Operaciones de fiducia que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1139

del Código Civil, tengan por finalidad gestionar las suscripciones

correspondientes a una emisión de bonos, o controlar las integraciones y su

depósito, o ejercer la representación de los futuros tenedores y la defensa conjunta

de sus derechos e intereses durante la vigencia del empréstito y hasta su

cancelación.

h) Operaciones de fiducia en los casos previstos en la Ley N° 2334/03.

Page 51: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

50

i) Operaciones de fiducia para la estructuración de programas de financiamiento

de obras de infraestructura pública.

j) Operaciones de fiducia para programas de financiamiento, para financiar

proyectos habitaciones, viviendas individuales, micro, pequeñas y medianas

empresas.

La enumeración de las operaciones y negocios fiduciarios prevista en este artículo

no es taxativa sino enunciativa. Por consiguiente, también serán objeto de

supervisión y control por parte de la Superintendencia de Bancos todas aquellas

operaciones y negocios que, aunque no aparezcan relacionados en este artículo, se

celebren dentro de los límites y condiciones generales de contratación

consagrados en la Ley N° 921/96 "DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS" y sus

modificaciones.

3°) AUTORIZACIÓN GENERAL PARA LA REALIZACIÓN DE

OPERACIONES Y NEGOCIOS FIDUCIARIOS. Los bancos, las financieras,

las empresas fiduciarias y la Agencia Financiera de Desarrollo están autorizadas

de manera general para celebrar y ejecutar, en calidad de fiduciarios, las

operaciones y negocios fiduciarios a que se refiere la Ley N° 921/96 "DE

NEGOCIOS FIDUCIARIOS" y esta resolución, siempre y cuando cumplan con

los requisitos al efecto consagrados en los artículos 18 y 42 de la Ley N° 861/96

"GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE

CRÉDITO" y posean una adecuada infraestructura humana, tecnológica y

administrativa. Con el propósito de optimizar los recursos tecnológicos y

humanos con que cuenta la respectiva entidad que funge como fiduciaria, para los

efectos aquí previstos se podrán emplear procesos de sinergia empresarial que

posibiliten la integración administrativa entre las diferentes áreas de la entidad,

llámese banco, empresa financiera, empresa fiduciaria o se trate de la AFD.

Page 52: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

51

No procede la autorización general para la constitución y funcionamiento de

Fondos Comunes de Inversión y la estructuración de procesos de titularización de

Activos Subyacentes, los cuales requerirán autorización previa de la

Superintendencia de Bancos por comprometer recursos del público y de la

Comisión Nacional de Valores cuando se pretenda realizar una oferta pública.

4°) REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE

BANCOS. Los bancos, las financieras, las empresas fiduciarias y la Agencia

Financiera de Desarrollo, al igual que las respectivas filiales en su caso, que

decidan dedicarse a la prestación de servicios fiduciarios actuando en calidad de

fiduciarios, por hallarse dentro del régimen de autorización general consagrado en

el artículo anterior de esta resolución, deberán enviar a la Superintendencia de

Bancos, por lo menos con treinta (30) días de antelación al inicio de operaciones,

una comunicación en tal sentido acompañada de copia o fotocopia autenticada del

acta o de las actas correspondientes a la reunión del Directorio o del órgano social

competente de acuerdo con los estatutos, en la que conste que se adoptó la

decisión de celebrar negocios fiduciarios actuando en calidad de fiduciarios.

La Superintendencia de Bancos notificará al Fiduciario el cumplimiento de dichos

requisitos dentro del plazo de treinta (30) días mencionados en el párrafo anterior,

con la cual podrá iniciar sus operaciones. Dicha notificación servirá igualmente,

para su presentación a la Comisión Nacional de Valores, autoridad tributaria y

público en general, como acreditación de cumplimiento de los requisitos exigidos

para realizar actividades de fideicomiso en carácter de Fiduciario.

5°) VERIFICACIÓN POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Si en

cualquier momento la Superintendencia de Bancos, actuando de oficio o a

solicitud de parte interesada, verifica que no se cumplen los requisitos para

acogerse al régimen de autorización general previsto en esta resolución, podrá

ordenarle a la entidad que suspenda inmediatamente sus actividades como

fiduciario, o que se abstenga de dar inicio a las mismas, según el caso, y que se

someta a la autorización individual y previa.

Page 53: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

52

Dicha autorización individual y previa también se requerirá en los siguientes

casos:

a) Cuando la respectiva entidad presente una relación del patrimonio efectivo y el

activo y contingentes ponderados por riesgos por debajo del mínimo exigido por

la Ley y sus reglamentaciones.

b) Cuando la respectiva entidad se encuentre llevando a cabo o adelantando

programas de recuperación o saneamiento económico.

La suspensión de actividades como fiduciario también procederá en el evento de

resolverse la regularización o la resolución de la respectiva entidad por parte del

Banco Central del Paraguay, en los casos en que se adopten dichas medidas

conforme a la Ley.

La suspensión de actividades como fiduciario conlleva a la imposibilidad para

celebrar o continuar celebrando nuevas operaciones y negocios de este género, a

partir del momento en que se haya adoptado esta medida. Además, dicha

suspensión de actividades no conlleva para la entidad exoneración en el

cumplimiento de los deberes y responsabilidades que como administrador

fiduciario le corresponden respecto de aquellas operaciones y negocios fiduciarios

celebrados hasta la fecha en que se, adoptó medida de suspensión, que se

encuentren en ejecución.

6°) ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS FIDUCIARIAS. La organización y

funcionamiento de las empresas fiduciarias, tengan o no el carácter de filiales de

los bancos y las financieras, se sujetará al procedimiento previsto en el Título II,

Capítulo II de la Ley N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y

OTRAS ENTIDADES DE CREDITO".

Page 54: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

53

A estos efectos, además de los requisitos mínimos consagrados en el artículo 22

de la Ley N° 921/96 "DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS" y, en su caso, en el Título

II, Capítulo IV de la mencionada Ley 861/96, deberán cumplirse los siguientes:

a) El capital estará representado por acciones; nominativas. La cifra representativa

del capital se actualizará anualmente, al cierre del ejercicio, en función del índice

de precios al consumidor (I.P.C.) calculado por el Banco Central del Paraguay;

b) El Directorio estará compuesto por un presidente y, por lo menos, cuatro

directores;

c) La infraestructura técnica, administrativa y humana de la entidad que se

pretende constituir deberá diseñarse de tal manera que le permita velar

adecuadamente por los derechos de los fideicomitentes y/o de los beneficiarios

designados por aquellos, de acuerdo con las modalidades específicas de negocios

fiduciarios que se proponga desarrollar, vb. gr., fiducia de inversión, fiducia de

garantía, fiducia inmobiliaria, etc.; y,

d) Los sistemas y procedimientos de control interno deben diseñarse de suerte que

contemplen los principios básicos de una gerencia sana de riesgos, tales como, por

ejemplo, el apropiado seguimiento del Directorio y de la alta gerencia al

desarrollo de la actividad fiduciaria; la responsabilidad del Directorio y de la alta

gerencia para entender completamente y a cabalidad los negocios fiduciarios en

los que se incursionará y de mantenerse informados del proceso de asunción de

riesgos; el establecimiento y definición de límites de riesgo en función de los

distintos tipos de negocios fiduciarios que-se propone desarrollar la entidad; el

adecuado establecimiento de atribuciones y responsabilidades funcionales; la

determinación de reglas encaminadas a evitar la configuración de conflictos de

interés; la separación y división de las tareas de tipo comercial con las de control

y análisis de riesgo, etc.

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54

7°) MODELOS DE CONTRATO. Los modelos o tipos de contratos que las

entidades fiduciarias pretendan utilizar para el desarrollo de la actividad fiduciaria

deberán contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) La identificación del fideicomitente y del beneficiario si son personas distintas

y las direcciones de cada uno de ellos.

b) La finalidad del contrato, haciendo una enunciación clara y completa de las

gestiones o actividades específicas que debe ejecutar el fiduciario para el

cumplimiento de la misma de acuerdo con el tipo de negocio fiduciario;

c) La relación de los bienes fideicomitidos, teniendo en cuenta al efecto lo

dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 921/96; dejando constancia de su tradición

o entrega, de cuál será el uso o destino que se le dará a los rendimientos o

utilidades que éstos llegaren a producir y que tales bienes y los que los sustituyen

no pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario ni a la masa de

bienes de su liquidación, sino que únicamente garantizan las obligaciones

contraídas por el fiduciario para el cumplimiento de la finalidad señalada por el

fideicomitente en el acto constitutivo del negocio fiduciario. Además, tratándose

de fideicomisos, deberá expresarse, en caracteres destacados, que los bienes

fideicomitidos forman un patrimonio autónomo o especial y que no podrán ser

perseguidos judicialmente por los acreedores del fideicomitente;

d) La enumeración de las obligaciones y derechos del fiduciario, del

fideicomitente y del beneficiario;

e) La expresión, en caracteres destacados, que tratándose del cumplimiento de la

finalidad a la que se encuentran afectados los bienes fideicomitidos, las

obligaciones contraídas por el fiduciario son de medio y no de resultado, de

manera que las pérdidas originadas en y para el cumplimiento de la finalidad

señalada en el acto constitutivo del negocio fiduciario, no imputables a

negligencia o imprudencia en la administración de los bienes fideicomitidos,

afectarán al fideicomitente y/o al beneficiario, según el caso;

Page 56: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

55

f) La remuneración que percibirá el fiduciario por su gestión, así como la forma y

oportunidad en que la misma será liquidada y cobrada. A estos efectos, deberá

tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 921/96;

g) La duración del negocio fiduciario, las causales de extinción del mismo y el

procedimiento para su liquidación. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta las

disposiciones contenidas en los artículos 41 y 42 de la Ley N° 921/96;

h) La enunciación de las causales que facultan al fiduciario para solicitarle al

Superintendente de Bancos autorización para renunciar o excusarse de

cumplimiento de la gestión encomendada. A estos efectos, deberá tenerse en

cuenta lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley N° 921/96. La Superintendencia

de Bancos deberá expedirse en un plazo de 15 días hábiles en caso de solicitársele

la autorización;

i) La enunciación de las causales que facultan al fideicomitente y al beneficiario,

según el caso, para solicitarle al Superintendente de Bancos la remoción del

fiduciario y el nombramiento de un fiduciario interino para que continúe con la

ejecución del negocio fiduciario. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo

dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 921/96.

Page 57: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

56

8°) OBLIGACIONES PROFESIONALES. Además de las obligaciones

consagradas en la Ley N° 921/96 y de las expresamente pactadas en los contratos

fiduciarios, sobre las entidades autorizadas para actuar en calidad de fiduciarios

pesan las siguientes obligaciones que se entienden tácitamente incorporadas en los

negocios fiduciarios y, por lo mismo, implícitamente asumidas por tales

entidades, las cuales se fundamentan en el principio de la buena fe objetiva:

a) Deber de Información: Las entidades fiduciarias deberán suministrar al público

en general y a sus potenciales fideicomitentes y beneficiarios, según el caso, la

información necesaria acerca del contenido y los alcances de los negocios

fiduciarios que la ley les autoriza a prestar de modo que se logre la mayor

transparencia y qué través de elementos de juicio claros y objetivos se puedan

escoger las mejores opciones del mercado. La información debe ser cierta,

suficiente, oportuna, de fácil comprensión y adaptada a la necesidad económica

que se pretende satisfacer a través de la contratación fiduciaria. Las entidades

fiduciarias deberán cumplir con esta obligación desde la etapa precontractual,

durante la ejecución e incluso hasta la liquidación del negocio fiduciario y será

más acentuada cuando los potenciales fideicomitentes y beneficiarios, según el

caso, sean personas con escasos conocimientos en temas fiduciarios. Por

consiguiente, le corresponde a las entidades fiduciarias tomar la iniciativa de

suministrar dicha información, para lo cual deben solicitar a sus potenciales

fideicomitentes las precisiones del caso e indagar acerca de sus necesidades.

Dentro de esta tarea, las entidades fiduciarias tienen el deber de indicarle a sus

fideicomitentes y beneficiarios, según el caso, los aspectos negativos o

contraproducentes de los bienes o servicios, o de las prestaciones que se le

encomiendan, así como de las limitaciones técnicas de tales bienes o servicios o

de los riesgos que conllevan, de manera que el fideicomitente y el beneficiario

deben ser advertidos de los riesgos que corren y de la forma de evitarlos.

Page 58: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

57

Adicionalmente, las entidades fiduciarias no deben dudar en disuadir a sus

fideicomitentes y beneficiarios de obrar en la forma que pretenden hacerlo,

debiendo llegar al extremo de rechazar el encargo que se le propone cuando dicho

encargo exceda la competencia o las capacidades de las entidades fiduciarias, o

cuando estas consideren que está condenado al fracaso.

Para efectos de la prueba del cumplimiento de esta obligación las entidades

fiduciarias podrán dejar constancia escrita de las actuaciones realizadas con el fin

de informar a su cliente, así como de las sugerencias y advertencias que le haya

hecho, si bien la ley no exige prueba documentaria.

b) Deber de Consejo o Asesoría: Esta obligación se encuentra implícita en los

negocios fiduciarios de inversión cualquiera que sea su modalidad y en aquellos

en que se pacte expresamente y exige de las entidades fiduciarias una apreciación

fundamentada sobre los servicios que se le encomiendan, o sobre el negocio,

operación o actividad que piensa llevar a cabo el fideicomitente. Se trata con ello

de que las entidades fiduciarias ilustren a sus fideicomitentes respecto de las

distintas alternativas con que cuentan; que los orienten en sus decisiones y

elección y lo inciten o traten de persuadirlos a adoptar la solución que parece la

más conveniente, incluso si no es la más barata.

Se entiende que las entidades fiduciarias cumplen sus deberes de información y

consejo cuando los fideicomitentes y beneficiarios, según el caso, tienen los datos,

opiniones y evaluaciones pertinentes, bien porque el fiduciario mismo se los haya

suministrado, o bien porque tales fideicomitentes y beneficiarios dispongan de

ellos por otros medios, como puede ser su propia formación o experiencia.

A este respecto es claro que fideicomitentes y beneficiarios también deben obrar

con diligencia para ilustrar a las entidades fiduciarias respecto de sus condiciones

especiales, las necesidades que quieren satisfacer y los propósitos que persiguen.

Page 59: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

58

c) Deber de Vigilancia: Las entidades fiduciarias deben ser dinámicas y activas, de

manera que no pueden esperar pasivamente el desarrollo de los acontecimientos,

pues esa diligencia es una condición para su eficiencia. Este deber le exige a las

entidades fiduciarias estar atentas o vigilantes, poniendo el máximo empeño, de

acuerdo con su experiencia, para visualizar la ocurrencia de situaciones nocivas o

el cambio de tendencia en los negocios”.

d) Deber de lealtad y buena fe: La realización de los negocios fiduciarios y la

ejecución de los contratos a que éstos den lugar, suponen el deber de respetar y

salvaguardar el interés o la utilidad del fideicomitente y del beneficiario, en su

caso, absteniéndose de desarrollar actos que le ocasionen daño o lesionen sus

intereses, por incurrir en situaciones de conflicto de interés. En este sentido, en

todos los negocios fiduciarios las entidades fiduciarias están obligadas a evitar y

evaluar, frente a cada caso particular, la posible incursión en situaciones de

conflictos de interés. Por consiguiente, deberán dejar constancia expresa de la

realización de tal evaluación, a disposición de los usuarios interesados sean estos,

fideicomitentes, beneficiarios, autoridad supervisora e inversionistas, junto con

los mecanismos previstos para impedir la eventual configuración de situaciones

que den origen a conflictos de interés y su solución. Dicha circunstancia será

obligatoria cuando quiera que la entidad fiduciaria tenga como fideicomitente,

beneficiario o acreedor garantizado a entidades vinculadas a ella.

e) Deber de diligencia, profesionalidad y especialidad: En su actuar, las entidades

fiduciarias deberán tener los conocimientos técnicos y prácticos de la profesión,

emplearlos para adoptar las medidas tendientes a la mejor ejecución del negocio y

prever las circunstancias que puedan afectar su ejecución. Por consiguiente,

deberán abstenerse de realizar negocios fiduciarios en los cuales no tengan la

adecuada experiencia para llevarlos a cabo o no cuenten con los recursos físicos,

tecnológicos y humanos necesarios para el desarrollo de tales negocios.

La Superintendencia de Bancos, en ejercicio de sus facultades de inspección y

vigilancia, verificará el cumplimiento de las obligaciones consagradas en este

artículo.

Page 60: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

59

9°) PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FIDUCIARIOS. Los

programas, campañas o materiales publicitarios que se pretendan utilizar para

promover operaciones y negocios fiduciarios por cualquier medio de

comunicación, sea masivo o no, deberán ceñirse estrictamente tanto a la realidad

jurídica y económica de los servicios promovidos, como a las posibilidades reales

de prestación de los mismos por parte de las respectivas entidades.

Además, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Los mensajes publicitarios deberán ser claros y precisos, distinguiendo la

publicidad institucional de aquella que tenga por finalidad dar a conocer servicios

o productos específicos, en cuyo caso deberá informarse acerca del tipo de

contrato mediante el cual se instrumentalizará la relación fiduciaria;

b) Las afirmaciones y representaciones visuales o auditivas deberán ofrecer

claridad, fidelidad y precisión respecto al tipo de servicio promovido, evitando el

empleo de frases que induzcan a error en beneficio del interés particular, tales

como aquellas mediante las cuales se genera en el público la equivocada

convicción de que la entidad alcanzará el éxito en la gestión encomendada. En tal

sentido, debe señalarse de manera fácilmente visible que las obligaciones

asumidas con ocasión de la celebración de negocios fiduciarios tienen carácter de

obligaciones de medio y no de resultado;

c) Si los textos comprenden el empleo de superlativos, términos que indiquen

preeminencia, cifras o datos específicos, ellos deberán corresponder fielmente a

hechos objetivos, reales, comprobables y verificables a la fecha en que se difunda

la respectiva campaña publicitaria. Por consiguiente, no podrán utilizarse

afirmaciones que permitan deducir como definitivas situaciones que en realidad

responden a fenómenos coyunturales, transitorios o variables en relación con el

mercado de capitales, como tampoco utilizar o insinuar ponderaciones abstractas

que por la propia naturaleza, de su contenido no reflejen una situación exacta.

Page 61: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

60

10°) RENDICIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS Y DE CUENTAS. El

Fiduciario tiene como deber indelegable presentar al beneficiario y/o al acreedor

garantizado así como al fideicomitente (sin perjuicio de que contractualmente

puedan ampliarse los destinatarios) un informe detallado y pormenorizado de los

resultados de la gestión encomendada.

Por lo tanto, la mencionada rendición de informes debe reflejar plenamente el

estado económico, jurídico, administrativo y contable actual del negocio

fiduciario, así como la ocurrencia de cualquier hecho que incida en el desarrollo

normal de la labor encomendada, señalando las medidas correctivas adoptadas,

cuando sean del caso, sin perjuicio de que, para efecto de su necesaria

verificación, se acompañen los soportes que documenten la información

presentada.

La rendición de informes deberá ser remitida al (los) beneficiario(s) antes de

fenecer el mes siguiente de la fecha de corte que se está informando. En todo caso,

las entidades fiduciarias deberán dejar constancia del envío y recibo de las

rendiciones de informes emitidas en desarrollo de sus obligaciones.

Ante la negativa de aceptar o aprobar la rendición de informes por parte de los

beneficiarios, de los acreedores garantizados y/o de los fideicomitentes, las

entidades fiduciarias podrán iniciar demanda por aprobación de cuentas para dar

cumplimiento a su obligación.

Las rendiciones de informes deben basarse en soportes o documentos que

comprueben la veracidad de la actuación. A este respecto, las entidades fiduciarias

deben adoptar procedimientos que le permitan a los beneficiarios y/o acreedores

garantizados y a los fideicomitentes tener conocimiento de la existencia de los

soportes documentales que acrediten las diversas gestiones del fiduciario, en el

entendido que deben hacer factible la verificación o revisión física de tales

soportes cuando aquéllos así lo estimen pertinente.

Page 62: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

61

Así las cosas, las rendiciones de informes que emitan las entidades fiduciarias a

los beneficiarios y/o acreedores garantizados y a los fideicomitentes de los

negocios que administra, excepto para los fondos comunes de inversión, deberán

contar en todos los casos, como mínimo, con la siguiente información:

a) Período en que se emite la rendición de informes.

b) Partes del contrato.

c) Objeto y finalidad del negocio fiduciario.

d) Estado actual, localización e identificación de los bienes fideicomitidos. Así

mismo, se deberá incluir la fecha del último avalúo o estudio técnico practicado a

los bienes y el resultado de dicho estudio o avalúo, si a ello hay lugar.

e) Evolución de los aportes y del patrimonio del fideicomiso.

f) Monto de la comisión fiduciaria efectivamente cobrada durante el período. Así

mismo, se deberán informar de manera acumulada las comisiones cobradas en

desarrollo del negocio. Si el negocio jurídico es complejo e involucra más

negocios fiduciarios o de otra índole que deba celebrar la Fiduciaria en nombre

del fideicomiso o del fideicomitente, deberán incluirse todas las comisiones

cobradas y pagadas.

g) Breve descripción del desarrollo y ejecución del negocio, así como de la

gestión del Fiduciario de acuerdo con las obligaciones a su cargo, incluyendo las

particularidades que permitan lograr la finalidad contratada, así como las

variaciones significativas o importantes presentadas durante el período reportado.

h) Relación de los procesos, quejas y/o reclamos que se presenten en desarrollo

del negocio fiduciario por parte de cualquier persona natural o jurídica.

i) Acreedores garantizados y estado de las garantías.

Page 63: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

62

j) Cesionarios de los beneficios.

k) Estado de las condiciones suspensivas o resolutorias que afecten la adquisición

o pérdida de los derechos.

Adicionalmente, con base en los términos del respectivo contrato, se deberá

informar:

a) Tratándose de negocios fiduciarios de inversión deberá informarse (i) cuál es la

composición del portafolio de inversión por plazo, especie, tasa y emisor; (ii) las

políticas de inversión aplicables; (iii) el valor de mercado del Portafolio y su

comportamiento durante el período reportado y (iv) la rentabilidad del portafolio y

su comportamiento durante el período reportado, expresadas en términos efectivos

anuales.

b) Tratándose de fondos comunes de inversión la rendición de informes a los

fideicomitentes o adherentes o a los beneficiarios designados por aquellos, según

el caso, se efectuará mediante el envío de una memoria escrita sobre la

composición de los activos y de los resultados del fondo durante el período,

acompañada de un estado de cuenta que contenga, por lo menos, los siguientes

datos: (i) las adiciones y retiros efectuados por el fideicomitente o adherente

durante el período; (ii) el número de unidades a favor del fideicomitente o

adherente en la fecha de corte; (iii) el valor de la unidad a la fecha de corte; (iv)

cuál ha sido el comportamiento financiero y contable de las inversiones y

colocaciones efectuadas con los dineros fideicomitidos.

c) Tratándose de negocios fiduciarios para el desarrollo de proyectos de

construcción en la modalidad de “preventas” o ventas sobre planos, deberá

informarse a todas las personas vinculadas a los mismas, los siguientes aspectos:

(i) alcance de las funciones y actividades que desarrolla la fiduciaria; (ii) estado

actual en la obtención del punto de equilibrio establecido para el proyecto, así

como los temas asociados con la obtención de licencias de construcción y

permisos necesarios para el desarrollo del proyecto.

Page 64: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

63

d) Tratándose de negocios fiduciarios inmobiliarios, se deberán informar por lo

menos los siguientes aspectos adicionales: (i) alcance de las funciones y

actividades que desarrolla la fiduciaria; (ii) estado actual en la obtención del punto

de equilibrio establecido para el proyecto, así como los temas asociados con las

licencias de construcción y permisos necesarios para el desarrollo del proyecto;

(iii) número de unidades escrituradas y/o prometidas en venta; (iv) ejecución del

desarrollo del proyecto inmobiliario durante el período que se reporta, realizando

una breve comparación con el período inmediatamente anterior.; (v) en el evento

que el negocio posea un interventor, se deberá incluir un resumen de las

principales manifestaciones realizadas por él en sus informes.

e) Tratándose de negocios fiduciarios en los que se tengan registrados créditos a

cargo o por cuenta del negocio, así como garantías otorgadas por el mismo,

deberá informase además lo siguiente: (i) tipo de crédito contratado; (ii) tipo de

garantías otorgadas; (iii) la relación de beneficiarios en la que conste el valor de

los créditos de cada uno y las condiciones de los mismos (plazo, interés pactado,

modalidad de pago, etc.); (iv) informe sobre el estado de cada una de las

obligaciones registradas incluyendo el monto de provisiones resultantes del

proceso de evaluación del riesgo de crédito.

f) Tratándose de negocios fiduciarios en que se realicen pagos, giros o abonos en

cuenta por cuenta o cargo del mismo, deberá realizarse un informe adicional que

contengan los siguientes aspectos: (i) fuentes y usos de los recursos; (ii) número

de pagos, giros o abonos en cuenta realizados durante el período; (iii) mecanismos

utilizados para efectuar los pagos.

La rendición de informes debe ir acompañada de los estados financieros básicos

del negocio con la información mínima que permita identificar el estado de los

activos, de los ingresos, de los gastos y acreencias del fideicomiso.

Page 65: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

64

En caso de que los negocios fiduciarios posean órganos de administración y/o

control, en la redición de cuentas deberá presentarse una breve reseña de los

aspectos tratados en las reuniones de dichos órganos.

La entidad fiduciaria debe dejar constancia sobre la presentación y contenido de

estos informes, de manera tal que puedan ser conocidos o consultados como

soporte del respectivo negocio fiduciario. Los aspectos contables y financieros de

la rendición de informes deben guardar armonía con la información que deben

presentar periódicamente las entidades fiduciarias a la Superintendencia de

Bancos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, cuando por su importancia resulte

necesario, la entidad fiduciaria deberá remitir al fideicomitente o al beneficiario

un reporte sobre hechos relevantes que afecten el negocio y las actividades

llevadas a cabo frente a los mismos. Este reporte deberá remitirse dentro de los

quince días siguientes al momento de conocerse el hecho que lo motive.

En los casos de fideicomisos de garantía de menor cuantía que no superen los

guaraníes quinientos millones (500.000.000.-) ó su equivalente en moneda

extranjera o por la naturaleza de los bienes fideicomitidos o mismo por las

características de bajo dinamismo del negocio contratado, las Fiduciarias podrán

acordar con el fideicomitente, beneficiarios y/o acreedores un régimen de

rendición de informes y de cuentas acorde a las necesidades y naturaleza del

negocio.

11°) REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA A LA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Las entidades fiduciarias deberán

informar a la Superintendencia de Bancos los hechos o situaciones que impidan el

normal desarrollo del negocio fiduciario y que retarden o puedan retardar de

manera sustancial su ejecución y/o terminación, de suerte que comprometan

seriamente la obtención de los objetivos perseguidos.

Page 66: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

65

Dicho aviso deberá darse a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a

la ocurrencia del hecho o a la fecha en que tuvo o debió tener conocimiento del

mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 921/96, las entidades

fiduciarias deberán reportar a la Superintendencia de Bancos la siguiente

documentación e información:

a) Tratándose de negocios fiduciarios cuya finalidad consista en el desarrollo de

proyectos inmobiliarios en los cuales los bienes resultantes de la ejecución de los

mismos hayan de enajenarse a terceros distintos de los fideicomitentes originales

o de los beneficiarios designados por aquellos, con el primer envío de los estados

financieros básicos a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 921/96 deberá

adjuntarse información general de las características del proyecto, como tipo de

obra a realizar, número y clase de unidades a construir, identificación de las

empresas constructora e interventora, presupuesto inicial del proyecto y fuentes

proyectadas de financiamiento. Con los envíos periódicos se adjuntará el estado

de ejecución de la obra por capítulos, comparado con los presupuestos en tiempo

y recursos, así como cualquiera otra información adicional que se estime relevante

para conocer el grado de desarrollo del proyecto.

b) La clasificación de los tipos y subtipos de negocios fiduciarios, así como la

información detallada de la identificación de cada uno de los negocios fiduciarios

teniendo en cuenta las características definidas más adelante en esta resolución.

c) Los estados financieros básicos se presentarán comparativamente con los del

período inmediatamente anterior. Los de fin de ejercicio, junto con sus

correspondientes notas explicativas, se presentarán comparativamente con los del

año precedente.

d) Los estados financieros básicos deberán presentarse a la Superintendencia de

Bancos, para efectos de su revisión y análisis, dentro de los diez (10) días

calendarios siguientes al fin de cada mes calendario.

Page 67: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

66

La presentación de los estados financieros y sus anexos se hará de acuerdo con lo

que la Superintendencia de Bancos disponga para el efecto. En todo caso, con el

primer envío deberán remitirse también copia del respectivo contrato fiduciario al

cual se refieren los estados financieros presentados.

e) Para efectos del reporte de información de los negocios administrados por las

entidades fiduciarias, estos se deben clasificar en los tipos y subtipos que se

enuncian a continuación.

Tipo 1- Fiducia de inversión

Subtipo 1: Fideicomisos de inversión con destinación específica

Subtipo 2: Administración de fondos comunes de inversión de mercado

monetario.

Subtipo 3: Administración de fondos comunes de inversión inmobiliarios

Subtipo 4: Administración de fondos comunes de inversión de capital privado

Subtipo 5: Otros

Tipo 2 – Fiducia inmobiliaria

Subtipo 1Administración y pagos

Subtipo 2Tesorería

Subtipo 3Preventas

Subtipo 4Otros

Page 68: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

67

Tipo 3 – Fiducia de administración

Subtipo 1Administración y pagos

Subtipo 2Administración de cartera

Subtipo 3Administración de procesos concursales

Subtipo 4Administración de empresas en situación de crisis

Subtipo 5: Otros

Tipo 4- Fiducia de Administración de Procesos de Titularización

Subtipo 1: Titularización de cartera hipotecaria para vivienda

Subtipo 2: Titularización de cartera hipotecaria correspondiente a créditos

hipotecarios futuros para financiar la construcción y la adquisición de vivienda

Subtipo 3: Titularización de contratos de leasing

Subtipo 4: Titularización de cartera de créditos distinta de vivienda y de contratos

de leasing.

Subtipo 5: Titularización de títulos de deuda pública.

Subtipo 6: Titularización de Documentos de crédito.

Subtipo 7: Titularización de Activos inmobiliarios construidos o por construir

Subtipo 8: Titularización de Rentas o flujos de caja futuros para financiar el

desarrollo de actividades productivas, actividades energéticas, obras de

infraestructura y prestación de servicios públicos a cargo de entidades públicas o

privadas.

Page 69: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

68

Subtipo 9: Titularización de productos agropecuarios, agroindustriales u otros

commodities.

Subtipo 10: Otros.

Tipo 5 – Fiducia en garantía

Subtipo 1Fiducia en garantía y fuente de pago

Subtipo 2Fiducia fuente de pago

f) La asignación de los códigos para los negocios fiduciarios la efectuará

directamente la entidad fiduciaria en forma secuencial y ascendente, utilizando la

codificación establecida para cada tipo de negocio.

g) A través de los negocios fiduciarios enunciados en el numeral e) anterior, las

entidades fiduciarias tienen la posibilidad de administrar recursos de carácter

público o privado; por consiguiente, cada uno de los referidos subtipos se

subdividirá, a su vez, al momento de su comunicación ante la Superintendencia de

Bancos en negocios fiduciarios públicos o privados, dependiendo de la naturaleza

de los recursos o bienes administrados. En tal sentido y para los efectos de esta

resolución se entiende que un negocio fiduciario administra recursos o bienes de

naturaleza pública cuando dichos recursos sean aportes patrimoniales al

fideicomiso y provengan directa o indirectamente de una entidad de carácter

público de las mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 2051/02. La

Superintendencia de Bancos podrá ordenar en cualquier momento la

reclasificación y exigir las modificaciones a que haya lugar.

(…)

Page 70: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

69

CAPÍTULO IV

DE LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS

49°) NEGOCIO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS

DE TITULARIZACIÓN O SECURITIZACIÓN. La Titularización o

Securitización es un mecanismo jurídico y financiero de movilización de activos,

que consiste en el agrupamiento o empaquetamiento de bienes presentes o futuros

generadores de Flujos de Caja, denominados “Activos Subyacentes”, mediante la

creación de una estructura autofinanciada a través de la conformación de un

patrimonio autónomo encargado de emitir valores susceptibles de ser colocados

en el mercado público de valores. La fuente exclusiva de pago de tales valores

será el flujo de caja derivado de los Activos Subyacentes vinculados al proceso de

Titularización.

Los Activos Subyacentes están, entonces, representados en bienes presentes o

futuros, cuyo flujo de caja constituye la fuente de pago de los títulos emitidos en

desarrollo del proceso de titularización. Las características y condiciones de estos

Activos Subyacentes deberán determinarse e identificarse en el respectivo

contrato de fideicomiso.

50°) DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE LOS

PROCESOS DE TITULARIZACIÓN. La estructura financiera de los procesos

de Titularización se determina a partir de la proyección del Flujo de Caja derivado

u originado en los Activos Subyacentes, a partir de la consideración de los

siguientes factores:

a) Para proyectar el comportamiento del flujo de caja derivado de los Activos

Subyacentes se deberán elaborar escenarios de tensión en los que se definan las

condiciones de los títulos que se pretenden emitir y los riesgos asociados a los

mismos.

Page 71: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

70

Tales escenarios se establecerán a partir de la aplicación de metodologías de

predicción de comportamiento que consideren, entre otros aspectos, información

estadística e histórica de los Activos Subyacentes.

b) Con base en los escenarios de tensión definidos para la proyección del

comportamiento de los Activos Subyacentes y su flujo de caja, se establecerá la

probabilidad de insuficiencia o defecto del flujo de caja en términos de monto y

oportunidad, es decir de desplazamiento, que podría generarse en la estructura de

la emisión para el pago de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de

Titularización.

c) Asimismo, con base en las proyecciones de comportamiento del Flujo de Caja y

la estimación de su riesgo de pérdida, se definen las condiciones y características

de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de Titularización.

51°) SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE

TITULARIZACIÓN. En un proceso de titularización pueden intervenir los

siguientes sujetos:

a) La originadora: se considera como tal una o más personas naturales o jurídicas

que transfieren los Activos Subyacentes base del proceso de titularización. Así

mismo, pueden tener la calidad de originador entidades financieras del exterior, al

igual que entidades públicas y privadas extranjeras.

b) El agente de manejo: que es la entidad fiduciaria, quien como titular jurídico de

los Activos Subyacentes que conforman el patrimonio autónomo emite los títulos

o valores, recauda los recursos provenientes de dicha emisión y se relaciona

jurídicamente con los inversionistas en virtud de su carácter de emisor, conforme

a los derechos incorporados en los títulos. Previa verificación del cumplimiento de

los requisitos contenidos en esta resolución, el agente solicitará la autorización

respectiva ante la Comisión Nacional de Valores para efectos de realizar la

correspondiente oferta pública.

Page 72: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

71

El agente pondrá la mejor diligencia por el manejo seguro y eficiente de los

recursos que ingresen al patrimonio autónomo o al fondo común de inversión

como producto de la colocación de los títulos o procedentes de flujos generados

por los Activos Subyacentes titularizados. En las emisiones de valores

garantizadas el agente de manejo deberá, además, realizar todas las gestiones

judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, encaminadas a la defensa de los

intereses de los inversionistas.

c) La administradora: es la entidad encargada de la conservación, custodia y

administración de los Activos Subyacentes objeto de la titularización, así como

del recaudo y transferencia al agente de los flujos provenientes de los Activos

Subyacentes titularizados. Puede tener esta calidad la originadora misma, el

agente de manejo o una entidad diferente. En cualquier caso, la actuación de la

administradora no exonera de responsabilidad al agente en la realización diligente

de los actos necesarios para la consecución de la finalidad del proceso de

titularización.

d) La colocadora: la entidad que, facultada por su objeto social, puede actuar

como suscriptor profesional o underwriter, conforme al régimen legal pertinente.

La existencia de la entidad no es esencial en los procesos de titularización que no

sean de oferta pública, siempre que la emisión puede ser colocada directamente

por el agente de manejo o celebrando al efecto un contrato de comisión.

52°) ACTIVOS SUBYACENTES SUSCEPTIBLES DE SER

TITULARIZADOS. Podrán titularizarse las siguientes clases de Activos

Subyacentes, entre otros:

a) Cartera hipotecaria correspondiente a créditos hipotecarios futuros para

financiar la construcción y la adquisición de vivienda, en desarrollo de contratos

de compraventa de créditos hipotecarios futuros.

b) Contratos de leasing, incluyendo los bienes que constituyen su objeto.

Page 73: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

72

c) Títulos de deuda pública.

d) Documentos de créditos.

e) Activos inmobiliarios construidos y por construir.

f) Productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities.

g) Rentas o flujos de caja predecibles con base en estadísticas de los últimos tres

(3) años o en proyecciones de por lo menos tres (3) años continuos.

La Superintendencia de Bancos podrá autorizar la estructuración de procesos de

titularización con Activos Subyacentes distintos de los anteriormente señalados.

53°) CLASES DE TÍTULOS Y PLAZO. En los procesos de titularización se

pueden emitir las siguientes clases de títulos:

a) Títulos de deuda o de contenido crediticio, en los cuales la entidad fiduciaria

obrando en nombre y por cuenta del fideicomiso, se obliga a cancelarle a los

inversionistas el principal y los intereses de acuerdo con las condiciones

determinadas en aquellos. En éste caso, como los Activos Subyacentes que

conforman el fideicomiso respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas, la

entidad fiduciaria está obligada a adoptar las medidas necesarias para obtener el

ingreso o recaudación de los flujos de fondos requeridos para el oportuno pago del

capital y los intereses correspondientes a los títulos emitidos;

b) Títulos de participación, en los cuales el inversionista adquiere un derecho o

alícuota en el fideicomiso conformado por los Activos Subyacentes objeto de

movilización, participando en las utilidades o pérdidas que genere el respectivo

negocio fiduciario.

Page 74: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

73

En los procesos de titularización no se podrán emitir títulos con plazo de

vencimiento final inferior a un (1) año. El plazo máximo de rescate o redención de

los títulos no podrá superar el plazo del contrato de fideicomiso que dio origen a

la conformación del patrimonio o del fondo de valores, según el caso.

Los títulos emitidos en desarrollo de un proceso de titularización podrán ser

desmaterializados.

54°) REQUISITOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE PROCESOS DE

TITULARIZACIÓN. La emisión de títulos en desarrollo de mecanismos de

titularización requiere de la previa autorización de la Superintendencia de Bancos,

para lo cual deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que existe una transferencia o enajenación en firme de los Activos Subyacentes

vinculados al proceso de titularización por parte del Originador (Fideicomitente)

al Agente de Manejo (entidad fiduciaria), en desarrollo de un contrato de

fideicomiso. Por consiguiente, la enajenación o transferencia de los Activos

Subyacentes objeto de Titularización no puede estar sujeta a ningún tipo de

condición resolutoria expresa ni tácita.

b) En desarrollo de la enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes

objeto de Titularización se deben transferir la totalidad de los beneficios y riesgos

inherentes o derivados de tales activos.

c) Como consecuencia de esa transferencia o enajenación en firme de los Activos

Subyacentes, en ningún evento el Originador (Fideicomitente) podrá tener

respecto de éstos (los Activos Subyacentes) facultades potestativas de disposición,

control, limitación, afectación o sustitución, readquisición, uso o

aprovechamiento. Tampoco tendrá derecho para exigir unilateralmente cualquier

tipo de beneficio derivado de los Activos Subyacentes. Menos aún tendrá la

posibilidad de exigir la restitución de los Activos Subyacentes por razón de las

condiciones contractuales definidas para la transferencia o enajenación en firme

de tales Activos Subyacentes.

Page 75: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

74

d) El desarrollo de un proceso de Titularización requiere en todos los casos que

los Activos Subyacentes que conforman el patrimonio autónomo se encuentren

separados completamente del patrimonio de las entidades que los originan y/o

administran. Por virtud de la separación patrimonial se garantiza que los Activos

Subyacentes y su flujo de caja (i) no son parte de los bienes de las entidades que

los originan o administran y (ii) están destinados exclusivamente al pago, tanto de

los valores emitidos como de los derechos consagrados a favor de todas las partes

con derechos exigibles en el proceso de Titularización, de acuerdo a lo señalado

en el contrato de fideicomiso y en el respectivo reglamento de emisión.

e) En desarrollo del principio de indivisibilidad e intangibilidad consagrado en los

artículos 12, 13 y 25 de la Ley N° 921/96, los Activos Subyacentes vinculados a

procesos de Titularización no constituirán prenda general de los acreedores de

quienes los originen o administren y estarán excluidos de la masa de bienes que

pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento concursal o de

cualquier otra acción que pudiera afectarlos. Adicionalmente, como consecuencia

del principio de indivisibilidad, tampoco habrá lugar para que los tenedores de los

valores emitidos soliciten la división de los Activos Subyacentes que conforman

el respectivo patrimonio autónomo.

f) Los patrimonios autónomos que se constituyan o conformen como resultado de

la enajenación o transferencia en firme de los Activos Subyacentes vinculados al

proceso de Titularización, deben cumplir las condiciones para su creación y

funcionamiento definidas tanto en la Ley N° 921/96 y sus modificaciones como

en esta resolución y en las demás normas aplicables que regulan el mercado

público de valores.

g) Además de las estipulaciones básicas que debe contener todo contrato de

fideicomiso, tratándose de procesos de titularización el contrato deberá hacer

especial énfasis en los siguientes aspectos, por lo menos:

Page 76: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

75

1. Los bienes cuya propiedad transfiere el Originador (Fideicomitente) al Agente

de Manejo (entidad fiduciaria) , con cargo a los cuales se emitirán los respectivos

títulos,

2. El método o procedimiento de valuación de los bienes fideicomitidos, y la

periodicidad de la misma,

3. El plazo de vencimiento de los títulos que se emitirán, y

4. La obligación del Agente de Manejo (entidad fiduciaria) de recaudar los flujos

provenientes de los activos, con cargo a los cuales se emitirán los respectivos

títulos y los recursos provenientes de dicha emisión. No obstante, para efectos del

recaudo de los flujos provenientes de los activos con cargo a los cuales se

efectuará la emisión, podrá celebrarse un contrato de mandato con el Originador

(Fideicomitente) o con otra entidad diferente, sin que ello en modo alguno

conlleve para el Agente de Manejo (entidad fiduciaria) exoneración de la

responsabilidad que le asiste por la realización diligente de los actos necesarios

para la consecución de la finalidad del proceso de titularización.

5. Cuál será el destino que se le dará al dinero, producto de la colocación de los

títulos en el mercado, tratándose de la emisión de títulos de deuda o de contenido

crediticio. Será obligación de la entidad fiduciaria verificar que tales dineros se

destinen al proyecto específico de inversión señalado en el contrato de

fideicomiso y en el respectivo prospecto de emisión.

6. En el contrato y en el reglamento de emisión deberá indicarse claramente si en

el evento en que no se coloque la totalidad de la emisión, los Activos Subyacentes

permanecerán en su totalidad en el Patrimonio Autónomo, o si por el contrario,

una parte de ellos se reintegrará al Originador (Fideicomitente).

Page 77: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

76

En este último caso, deberá señalarse (i) cuál será el criterio para la selección de

los Activos Subyacentes a reintegrar que será aplicado por el Agente de Manejo,

(ii) cuál será la proporción de los Activos Subyacentes que se mantendrán dentro

del Patrimonio Autónomo con relación al valor de los títulos colocados y (iii) la

obligación de obtener previamente concepto favorable de la sociedad calificadora

de riesgo sobre la procedencia del reintegro de activos al Originador

(Fideicomitente) sin que se afecte la calificación de riesgo de la emisión, cuando

la emisión haya sido previamente calificada.

La Superintendencia de Bancos deberá pronunciarse acerca de los procesos de

titularización que se sometan a su autorización en un plazo de 30 días. En el

evento en que los títulos a emitir vayan a ser colocados entre el público mediante

oferta pública, se requerirá, además, de la correspondiente autorización por parte

de la Comisión Nacional de Valores, previo el cumplimiento de las disposiciones

legales que regulan el mercado público de valores.

55°) TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS Y OTROS

ACTIVOS GENERADORES DE UN FLUJO DE CAJA. Además de los

requisitos señalados en el artículo 54°, los procesos de titularización de

documentos de créditos se ceñirán a las siguientes reglas especiales, cuyo

cumplimiento será previamente verificado por el Agente de Manejo de la

titularización (Entidad Fiduciaria):

a) Debe establecerse matemática o estadísticamente el flujo de caja generado por

los Activos Subyacentes, esto es, la cartera titularizada.

b) Tratándose de documentos de entidades no vigiladas por la Superintendencia

de Bancos, la calidad de los créditos deberá corresponder a las condiciones de

dichas categorías, según declaración jurada del Representante Legal de la

empresa.

Page 78: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

77

c) Cualquiera que sea los documentos de créditos objeto de un proceso de

titularización, ésta debe reunir características de homogeneidad de los créditos en

cuanto a su clase.

d) Se deben realizar análisis que permitan establecer el índice de siniestralidad o

coeficientes de desviación de los documentos al cual corresponden los créditos

objeto de movilización, para lo cual se deberán considerar las variables que

puedan incidir en eventuales pérdidas del patrimonio constituido para efecto de la

titularización, como en la desviación del flujo financiero esperado. Dentro de tales

variables se podrán considerar factores tales como, por ejemplo, el porcentaje de

incumplimientos durante los últimos cinco (5) años, excluyendo los documentos

efectivamente cobrados; porcentaje de los créditos documentados que hayan

presentado morosidad de 30, 60, 90 o más días a partir de su vencimiento; las

garantías, cobertura e idoneidad de las mismas; los rangos de créditos; la

ponderación de factores indicativos de riesgos dependiendo de la clase especifica

de créditos conforme a las normas vigentes sobre evaluación y calificación de

créditos;

e) Deben estipularse cláusulas de atención a riesgos externos excepcionales que

puedan llegar a originar el deterioro de los documentos de créditos y el

agotamiento de los mecanismos de apoyo, como la cláusula de prepago acelerado

de los títulos emitidos.

f) La cesión de cualquier crédito, garantía o derecho sobre los mismos que se

realice para movilizar activos financieros en desarrollo de lo dispuesto en el

presente artículo, no producirá efectos de novación y se perfeccionará únicamente

con la transferencia del título representativo de la obligación correspondiente. La

cesión se hará constar en el mismo documento representativo de la obligación

titularizada.

Page 79: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

78

g) A los procesos de titularización de documentos de créditos o de otros activos

generadores de un flujo deberán incorporarse mecanismos de seguridad o de

apoyo crediticio, a través de los cuales se cubra hasta en una y media veces por lo

menos el índice de siniestralidad o coeficiente de desviación del flujo de caja

esperado. Estos mecanismos de seguridad o de apoyo crediticio se podrán utilizar

alternativamente o en forma combinada y el alcance de su cobertura deberá

quedar claramente estipulada en el contrato de fideicomiso.

56°) MECANISMOS INTERNOS DE SEGURIDAD O DE APOYO

CREDITICIO. Son los instrumentos implementados dentro de la estructura de un

proceso de Titularización considerando exclusivamente las características y

condiciones de los Activos Subyacentes que conforman el patrimonio autónomo y

su flujo de caja. En los procesos de titularización de documentos de créditos o de

otros activos generadores de un flujo de caja se pueden incorporar los siguientes

mecanismos internos de seguridad o apoyo crediticio:

a) Subordinación de la emisión: Implica que el fideicomitente o una tercera

entidad asume, mediante la suscripción de una porción de los títulos o valores

emitidos, el cubrimiento del índice de siniestralidad de los documentos o del flujo

de caja hasta el porcentaje que se establezca en el contrato. A la porción

subordinada se le imputarán hasta agotarla los siniestros o faltantes de activos,

mientras que a la porción no subordinada se destinarán prioritariamente los flujos

requeridos para la atención del capital y los intereses incorporados en tales títulos.

Los títulos que conforman la porción subordinada, sin que por ello pierdan el

carácter de subordinados, podrán ser colocados en el mercado público de valores,

siempre que previamente hayan sido objeto de calificación por una sociedad

calificadora de riesgos, la cual deberá considerar el riesgo derivado de su

condición de subordinados.

Page 80: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

79

b) Sobre colateralización de la cartera: Consiste en que el monto de los activos

fideicometidos o entregados a la entidad que obra como agente de manejo de la

titularización excede el valor de los títulos emitidos en forma tal que cubre el

índice de siniestralidad en el porcentaje establecido en el contrato de fideicomiso.

A la porción excedente se imputarán los siniestros o faltantes en cartera.

c) Exceso de flujo de caja: Se presenta cuando existe un margen diferencial o

excedente entre el rendimiento generado por la cartera y la tasa de interés que se

le pagará al inversionista. Con dicho exceso se constituye un fondo de reserva que

cubrirá el índice de siniestralidad en el porcentaje establecido en el contrato de

fideicomiso.

d) Sustitución de documentos que en el curso del proceso de titularización varié

de categoría en forma tal que se incrementa el riesgo normal de su recaudación.

La obligación de sustitución deberá cubrir el índice de siniestralidad en el

porcentaje establecido en el contrato de fideicomiso.

e) Contratos de apertura de crédito a través de los cuales se disponga, por cuenta

del fideicomitente y a favor del fideicomiso, de líneas de crédito para atender

necesidades de liquidez de éste, las cuales deben ser atendidas por la institución

financiera a solicitud del fiduciario quien, en representación del fideicomiso,

reconstituirá el flujo con base en el crédito.

f) Fondo de reserva: Es un mecanismo interno de cobertura que permite disponer

de recursos para el pago de los títulos emitidos, en caso de insuficiencia o defecto

del Flujo de Caja. Éste mecanismo podrá conformarse (i) al momento de la

creación del patrimonio autónomo mediante la asignación desde el inicio de los

recursos que conformarán el Fondo de Reserva o (ii) durante el término de

vigencia de la emisión mediante apropiaciones periódicas del Flujo de Caja de los

Activos Subyacentes.

Page 81: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

80

En todos los casos, los recursos derivados de los Mecanismos de Seguridad o

Apoyo Crediticio harán parte del flujo de caja considerado para la estructuración

del proceso de Titularización correspondiente, de acuerdo con la estructura

definida para el mismo.

57º) MECANISMOS EXTERNOS DE SEGURIDAD O DE APOYO

CREDITICIO. Son aquellos instrumentos cuyo funcionamiento se estructura a

partir de recursos obtenidos de fuentes distintas del Flujo de Caja de los Activos

Subyacentes que conforman el patrimonio autónomo. Se consideran mecanismos

externos de seguridad o apoyo crediticio los siguientes:

a) Avales o garantías conferidos por instituciones financieras en los casos en que

procedan conforme a la ley.

b) Seguro de crédito.

c) Pignoración de sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes bancarias o

de ahorro.

d) Contratos irrevocables de fideicomiso de garantía en los cuales el patrimonio

autónomo a cuyo cargo se emiten los títulos tenga la calidad de beneficiario y

siempre que:

1. Los bienes fideicomitidos sean títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o

garantizados por el Tesoro de la Nación, el Banco Central del Paraguay o las

instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos; o bonos

inscritos en la Bolsa de Valores o cualquier otro título que reúna similares

características de seguridad y liquidez.

2. El valor de los bienes transferidos no sea inferior al cubrimiento del índice de

siniestralidad establecido en el contrato.

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81

3. Se prevean en forma inequívoca y objetiva las condiciones para la enajenación

del bien en caso de incumplimiento de las obligaciones incorporadas en los títulos

emitidos en el proceso de titularización.

58°) TITULARIZACIÓN DE INMUEBLES. Consiste en la transferencia de un

inmueble con el propósito de efectuar su transformación en títulos o valores para

ser colocados en el mercado público de valores. El patrimonio autónomo así

constituido puede emitir títulos de participación y de contenido crediticio.

Además de las reglas consagradas en el artículo 54°, la realización de esta clase de

procesos se sujetará especialmente al cumplimiento de los siguientes requisitos

mínimos:

a) Existencia de, cuando menos, dos avalúos actualizados, elaborados de acuerdo

con métodos de reconocido valor técnico. Se entenderá como avalúo actualizado

aquel que no tenga más de seis meses de antelación a la fecha de estructuración

del proceso de titularización. El avalúo deberá ser efectuado por avaluadores

independientes del originador y del agente de manejo.

b) El inmueble objeto de titularización deberá estar libre de gravámenes,

condiciones resolutorias o limitaciones de dominio, acreditados con los

respectivos certificados emitidos por el registro público correspondiente.

c) Tratándose de esquemas en los cuales el flujo de caja constituya factor

preponderante en la rentabilidad ofrecida al inversionista deberán incorporarse

mecanismos de cobertura internos o externos que permitan cubrir en un cincuenta

por ciento (50%) el coeficiente de desviación del flujo ofrecido.

d) Los inmuebles objeto de la titularización deberán permanecer asegurados

contra el riesgo de incendio durante la vigencia del contrato de fiducia de

titularización de inmueble.

Page 83: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

82

e) En ningún caso el valor de la emisión podrá exceder del 110% del avalúo del

inmueble.

59°) EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA O DE CONTENIDO

CREDITICIO CON GARANTÍA INMOBILIARIA. Podrán emitirse títulos de

contenido crediticio o de deuda a partir de la conformación de patrimonios

autónomos con bienes inmuebles. Los recursos para atender oportunamente el

pago de los intereses y el capital de los títulos podrán generarse de un flujo

interno o de un flujo externo. En el primer caso, la fuente de pago proviene

directamente del originador. En el segundo, el flujo de caja se origina en un

contrato mediante el cual se explota comercialmente el inmueble que conforma el

patrimonio autónomo.

La atención de los derechos de crédito se respaldará mediante cualesquiera de los

mecanismos externos de seguridad consagrados en el artículo 57° de esta

resolución, pudiéndose prever la liquidación del patrimonio para atender con su

producto al rescate o redención de los títulos.

60°) TITULARIZACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN. Podrán

emitirse títulos de deuda o de contenido crediticio y títulos de participación que

incorporen derechos alícuotas o porcentuales sobre un patrimonio autónomo

constituido con un lote y los diseños, estudios técnicos y de prefactibilidad

económica, programación de obra y presupuestos necesarios para adelantar la

construcción del inmueble o inmuebles que contemple el proyecto inmobiliario

objeto de la titularización. Tratándose de títulos de participación, el inversionista

será partícipe del proyecto en su conjunto, obteniendo una rentabilidad derivada

de la valorización del inmueble, de la enajenación de unidades de construcción o,

en general, del beneficio obtenido en el desarrollo del proyecto.

El patrimonio autónomo también puede constituirse con sumas de dinero

destinadas a la adquisición del lote o a la ejecución del proyecto.

Page 84: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

83

Además de los requisitos previstos en el artículo 54°, la realización de esta clase

de procesos se sujetará especialmente al cumplimiento de los siguientes

requisitos, cuya existencia será verificada por el agente de manejo:

a) Si los títulos a emitir tienen el carácter de títulos de participación, el monto de

la emisión no podrá exceder del 110% del presupuesto total de costos del proyecto

inmobiliario, incluidos los costos inherentes al proceso de titularización.

b) Si los títulos a emitir tienen el carácter de títulos de deuda o de contenido

crediticio, la emisión no podrá exceder del 80% del valor comercial de realización

de los activos inmobiliarios.

c) Existencia de por los menos dos avalúos actualizados sobre el lote de terreno en

el cual se realizará la construcción, elaborados de acuerdo con métodos de

reconocido valor técnico. Se entenderá como avalúo actualizado aquel que no

tenga más de seis meses de antelación a la fecha de estructuración del proceso de

titularización. El avalúo deberá ser efectuado por avaluadores independientes del

originador y del agente de manejo.

d) El lote deberá estar libre de gravámenes o limitaciones de dominio.

e) Estudio técnico económico detallado que concluya razonablemente la

viabilidad financiera del proyecto.

f) En el presupuesto total del proyecto deberá incluirse el valor del terreno y el

costo de los diseños, estudios técnicos y de factibilidad económica, programación

de obras y presupuestos, así como los valores correspondientes a administración,

imprevistos y utilidades.

g) El costo de los diseños, estudios técnicos y de factibilidad económica,

programación de obras y presupuestos o de los estudios que sean equivalentes se

valorarán hasta por el 20% del presupuesto total del proyecto.

Page 85: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

84

h) El constructor deberá acreditar trayectoria superior a tres (3) años en el sector

de la construcción y experiencia en obras de similar envergadura.

i) El constructor deberá constituir pólizas de cumplimiento y de manejo del

anticipo.

j) Se requerirá de la vinculación de un interventor o fiscalizador de obras, cuya

trayectoria, experiencia y objetividad deberá verificarse por parte del agente de

manejo.

k) Se determinará claramente el punto de equilibrio para iniciar la ejecución del

proyecto. En la determinación de este factor no se considerarán las ventas o

enajenaciones proyectadas, pero sí las promesas de compraventa formalmente

celebradas.

l) El contrato que da origen al proceso de titularización deberá incluir cláusulas de

condición resolutoria a través de las cuales se prevea el reembolso del dinero a los

inversionistas en el evento de no alcanzarse el punto de equilibrio establecido para

iniciar la ejecución del proyecto.

m) Se determinará el método o procedimiento de valuación del patrimonio

autónomo con cargo al cual se emiten los valores.

n) El desarrollo de proyectos de construcción mediante procesos de titularización

requerirá la incorporación del mecanismo de subordinación, a través del cual la

participación de los fideicomitentes iniciales u originadores del proceso se

representará en títulos de participación correspondientes al valor de sus derechos

en el fideicomiso, los cuales constituirán la porción subordinada. La liberación de

los títulos subordinados se efectuará por la entidad fiduciaria al originador en

proporción directa al porcentaje de avance de obra. Sólo podrá sustituirse este

mecanismo mediante el otorgamiento de cualquiera de los mecanismos de

cobertura externos contemplados en el artículo 58° de esta resolución.

Page 86: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

85

o) En los procesos de titularización de proyectos de construcción la entidad

fiduciaria que actúe como agente de manejo de la titularización ejercerá la

representación de los intereses de los tenedores de los títulos de participación.

p) No obstante los requisitos señalados en el este artículo, se podrán estructurar

procesos de titularización de proyectos de construcción en los cuales se contemple

el otorgamiento de créditos por parte de los Bancos y/o las Empresas Financieras

y/o la Agencia Financiera de Desarrollo como vía de financiación complementaria

a la titularización. En este evento, el reglamento de emisión y colocación de los

títulos deberá contemplar claramente las condiciones del endeudamiento.

q) La entidad fiduciaria, como agente del proceso de titularización, se esforzará

por el manejo eficiente de los recursos provenientes de la emisión, disponiendo

los desembolsos al constructor conforme con la programación de la obra y

administrando los excedentes temporales en títulos de adecuada liquidez,

rentabilidad y seguridad.

61°) PROCESOS DE TITULARIZACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS. A partir de la existencia de flujos futuros de fondos determinados

con base en estadísticas de los tres años anteriores a la fecha de estructuración del

respectivo proceso de titularización, o determinables con apoyo en proyecciones

de tres años, podrán emitirse títulos de participación y títulos de deuda o de

contenido crediticio para la financiación de obras públicas de infraestructura y de

prestación de servicios públicos. En este caso, se tendrán en cuenta los siguientes

requisitos mínimos:

a) Que el proyecto o programa público no tenga limitaciones de carácter legal o

normativo.

b) Existencia de estudios de factibilidad financiera de retorno de la inversión.

c) Determinación de costos del proyecto.

Page 87: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

86

d) Plazo de retorno de la inversión a los potenciales adquirentes de títulos.

e) Inscripción de la sociedad constructora en el registro que determine el Estatuto

de Contrataciones Públicas o de Concesiones, cuando sea el caso.

f) Presencia de una firma interventora inscrita como tal en el registro que

determine el Estatuto de Contrataciones Públicas o de Concesiones, según el caso.

g) La existencia del flujo proyectado debe ser respaldada por cualquiera de los

mecanismos de cobertura internos y externos previstos en esta resolución o por

otros que sirvan para los mismos efectos. Para el cálculo del índice de desviación

del flujo esperado se considerará la eventual existencia de garantías otorgadas por

el Estado para su cobertura.

h) Tratándose de la financiación de obras públicas de infraestructura vial, la

emisión de títulos de participación y de títulos de deuda o de contenido crediticio

para coadyuvar a su financiación se sujetará a los requisitos dispuestos en este

artículo y, adicionalmente, requerirá:

1. Estudios de proyección de demanda del tráfico vehicular para la vía objeto de la

obra.

2. Estudio de tarifas de peaje proyectadas para la vía objeto de la obra.

i) Podrán desarrollarse procesos de titularización de obras de infraestructura y de

servicios públicos a través de la constitución de fondos comunes de inversión, con

las siguientes características:

1. Los recursos del fondo se destinarán a la inversión en (i) obras de

infraestructura y de prestación de servicios públicos, (ii) en títulos provenientes de

procesos de titularización de obras de esa naturaleza y (iii) en títulos considerados

como inversiones admisibles para los fondos comunes de inversión de mercado

monetario.

Page 88: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

87

2. Las inversiones a que se refiere el numeral anterior, por parte de los fondos de

obras de infraestructura y de servicios públicos, deberán realizarse previa

evaluación de su conveniencia y oportunidad por el agente de manejo.

3. Los fondos podrán determinar la garantía interna o externa necesaria para

proteger los activos adquiridos, previo estudio técnico.

4. Los excedentes de liquidez y el manejo temporal de recursos se invertirán en

activos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez.

5. Por tratarse de un fondo común de inversión, sólo podrán emitir títulos de

participación.

62°) PROCESOS DE TITULARIZACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE

PROYECTOS DE DESARROLLO AGRÍCOLA, AGROINDUSTRIAL,

PECUARIO Y TECNOLÓGICO. A partir de la existencia de flujos futuros de

fondos determinados con base en estadísticas de los tres años anteriores a la fecha

de estructuración del respectivo proceso de titularización, o determinables con

apoyo en proyecciones de tres años, podrán emitirse títulos de participación y

títulos de deuda o de contenido crediticio para la financiación de capital de trabajo

e inversión requeridos en las distintas fases del proceso de producción,

transformación y comercialización de bienes de origen agrícola, agroindustrial,

pecuario, acuícola, pesquero, forestal y tecnológico, entre otros, incluyendo el

arrendamiento de predios, la preparación de terrenos, la adquisición de semillas, la

siembra, la fertilización, el control de malezas, el suministro de riego y drenajes,

el control fitosanitario, la asistencia técnica, la infraestructura vial y de soporte,

entre otras actividades.

En este caso, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos mínimos:

a) Existencia de estudios de factibilidad financiera de retorno de la inversión.

b) Determinación de costos del proyecto.

Page 89: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

88

c) Plazo de retorno de la inversión a los potenciales adquirentes de títulos.

d) La existencia del flujo proyectado debe ser respaldada por cualquiera de los

mecanismos de cobertura internos y externos previstos en esta resolución o por

otros que sirvan para los mismos efectos. Para el cálculo del índice de desviación

del flujo esperado se considerará la eventual existencia de garantías otorgadas por

el Estado y su cubrimiento.

63°) OTROS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ESTRUCTURADOS

SOBRE FLUJOS DE CAJA. Cuando un proceso de titularización se estructure

con base en flujos de caja destinados a la cancelación de los títulos emitidos,

deberán incorporarse mecanismos de seguridad a través de los cuales se cubra el

riesgo de certeza del flujo, matemática o estadísticamente determinable. Tal

cobertura se efectuará como mínimo sobre dos (2) veces el índice de siniestralidad

o desviación del flujo proyectado.

64°) PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE CONTRATOS DE

LEASING. En los procesos de titularización estructurados a partir de flujos de

caja provenientes de contratos de leasing, se incorporarán mecanismos de

seguridad internos y externos conforme con lo previsto en la presente resolución

para los procesos de titularización de cartera de créditos, a efecto de cubrir el

índice de riesgo del flujo esperado hasta el porcentaje previsto en el contrato de

fideicomiso. Adicionalmente, el originador deberá respaldar por cualquier medio

idóneo el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en desarrollo del

contrato respecto del cual transfiere los derechos de percepción del flujo al

patrimonio autónomo.

Estos procesos de titularización se perfeccionarán mediante la cesión de los

respectivos contratos de leasing, la cual implica, a su vez, la transferencia de la

propiedad de los bienes objeto de tales contratos. Para tal efecto, en el documento

de cesión correspondiente se deberá dejar constancia de que la misma tiene por

fundamento exclusivo el desarrollo de un proceso de titularización del contrato de

leasing.

Page 90: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

89

Tratándose de inmuebles, sólo será necesaria la escritura pública cuando se

efectúe la transferencia del dominio del inmueble a título de leasing habitacional a

favor del locatario, una vez se ejerza la opción de adquisición y se pague su valor.

65°) PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ESTRUCTURADOS SOBRE

ACCIONES. En los procesos estructurados sobre acciones inscritas en el

Registro Nacional de Valores de la Comisión Nacional de Valores sólo podrán

emitirse títulos de participación, en los cuales el inversionista conoce y asume el

riesgo de mercado. Estos procesos no requerirán de mecanismos de apoyo

crediticio ni de calificación previa.

66°) PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ESTRUCTURADOS SOBRE

TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA. Los procesos de titularización estructurados

a partir de títulos de deuda pública emitidos o garantizados por el Estado o por el

Banco Central del Paraguay no requerirán de la presencia de mecanismos de

garantía, ni de la previa calificación de los nuevos valores.

67°) PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE PRODUCTOS

AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS

COMMODITIES. Consiste en la transferencia a un patrimonio autónomo de

productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities con el propósito de

efectuar su transformación en valores mobiliarios. El patrimonio así constituido

puede emitir títulos de participación y títulos de deuda o de contenido crediticio.

La estructuración de estos procesos de titularización se sujetará a la observancia

de las siguientes reglas particulares:

a) Existencia de una valoración de los productos agropecuarios, agroindustriales u

otros commodities, elaborada con métodos de reconocido valor técnico. Esta

valoración debe ser efectuada por avaluadores independientes del originador y del

agente de manejo.

b) Los productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities deberán

estar libres de gravámenes, condiciones resolutorias o limitaciones de dominio.

Page 91: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

90

c) Tratándose de esquemas en los cuales el flujo de caja constituya factor

preponderante en la rentabilidad ofrecida al inversionista deberán incorporarse

mecanismos de cobertura internos o externos conforme a lo previsto en la presente

resolución para los procesos de titularización de cartera de créditos, a efecto de

cubrir el coeficiente de desviación del flujo ofrecido hasta el porcentaje previsto

en el contrato de fideicomiso.

68°) REVELACIÓN CONTABLE DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO Y

DEL RIESGO DE PÉRDIDA O DETERIORO DELFLUJODECAJA. A

efectos de revelar adecuadamente las condiciones de funcionamiento del

patrimonio autónomo, es obligación de la entidad fiduciaria, en su condición de

Agente, mantener sistemas de información contable independientes para cada uno

de los procesos de titularización que administre, distintos a los propios, con la

finalidad de suministrar información adecuada con relación a la condición de los

Activos Subyacentes y a los riesgos inherentes a los mismos. Adicionalmente,

mediante notas a los estados financieros se deberán revelar los siguientes

aspectos:

a) Clase de valores emitidos, plazo y monto.

b) Características de los Activos Subyacentes, tanto al momento de su separación

patrimonial como durante la vigencia del proceso de Titularización

c) Identificación clara de que los Activos Subyacentes se encuentran vinculados a

un proceso de Titularización, proveyendo de la información necesaria para

facilitar la evaluación de los riesgos inherentes a dicho proceso

d) Información relacionada con el comportamiento y suficiencia del flujo de caja

de los Activos Subyacentes con respecto al pasivo estructurado para la

Titularización

e) Cualquier otra información adicional que resulte necesaria para el adecuado

entendimiento del patrimonio autónomo y sus perspectivas.

Page 92: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

91

Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros el riesgo de pérdida

del proceso de titularización, el cual está determinado por la probabilidad de que

el Flujo de Caja generado por el Activo Subyacente no sea suficiente para el pago

de los pasivos correlativos.

69°) CASOS EN LOS CUALES NO ES PROCEDENTE LA

ESTRUCTURACIÓN DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN. No se

podrán estructurar procesos de titularización en los siguientes casos:

a) Cuando el fideicomitente originador del proceso de titularización sea una

entidad sometida a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y a juicio de

ésta dicho proceso ponga en peligro la solvencia o la estabilidad financiera del

originador o implique la asunción de riesgos o responsabilidades calificados como

excesivos.

b) Cuando las condiciones financieras y económicas del mercado de capitales así

lo exijan.

c) Cuando con la operación proyectada se desvirtúe la finalidad que persigue el

mecanismo de la titularización.

d) No procede la titularización de activos subyacentes que conforman el portafolio

de inversiones de un fondo común de inversiones.

Page 93: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

92

TÍTULO CUARTO

CAPITULO UNICO

DEL FIDEICOMITENTE, FIDUCIANTE O CONSTITUYENTE

71º) LOS BANCOS, LAS FINANCIERAS YLA AGENCIA FINANCIERA

DE DESARROLLO COMO FIDEICOMITENTES. A los efectos previstos en

el artículo 16° de la Ley N° 921/96 “DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS” y 3°,

literal a) de la Ley N° 2640/05, modificado por el artículo 1° de la Ley N°

3330/07, los Bancos, las Financieras y la Agencia Financiera de Desarrollo

podrán celebrar contratos de fideicomiso y de encargo fiduciario actuando como

fideicomitentes en los negocios fiduciarios de administración y titularización de

inmuebles, siempre que tales negocios fiduciarios tengan una relación directa de

causalidad con el objeto social exclusivo de cada una de tales entidades y su

finalidad sea lícita, so pena de que dichos negocios fiduciarios queden viciados de

nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 8º numerales 2°, 3° y 4º de

la Ley N° 921/96 “DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS.

La calidad de fideicomitente de los Bancos, las Financieras y la Agencia

Financiera de Desarrollo es incompatible con la calidad de fiduciario respecto de

un mismo negocio fiduciario, conforme a lo dispuesto en los artículos 8º numeral

1º y 19° de la Ley N° 921/96 “DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS”.

72°) EFECTOS. La celebración de negocios fiduciarios por parte de los Bancos,

las Financieras y la Agencia Financiera de Desarrollo, actuando en calidad de

fideicomitentes, produce los siguientes efectos:

a) Tratándose de contratos de fideicomiso, una vez perfeccionados y constituido el

correspondiente patrimonio autónomo, se reducen los saldos de las diferentes

cuentas del activo de la entidad fideicomitente en las que se encuentren

registrados los bienes fideicomitidos, para contabilizarlos en el activo bajo el

rubro “Derechos en Fideicomisos” en la cuenta o cuentas que para el efecto

determine la Superintendencia de Bancos.

Page 94: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

93

b) A partir del momento del traslado al rubro “Derechos en Fideicomisos”, las

obligaciones legales que desde el punto de vista contable y financiero afecten a los

bienes fideicomitidos, tales como, por ejemplo, devengar rendimientos o

productos financieros, actualizar el valor de las garantías, constituir previsiones,

etc., se radicarán en cabeza del respectivo patrimonio autónomo.

c) La entidad fideicomitente actualizará el saldo de los “Derechos en

Fideicomisos” teniendo en cuenta los valores que, con la periodicidad señalada en

el contrato fiduciario, le reporte la entidad fiduciaria como vocera y titular jurídico

del patrimonio autónomo. Dicha periodicidad no será mayor a un mes.

d) Cuando el valor en libros de los bienes fideicomitidos sea inferior al valor por

el cual se transfieren al patrimonio autónomo, la diferencia constituirá un ingreso

diferido que se abonará al estado de resultados de la entidad fideicomitente

siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que la transferencia de los bienes fideicomitidos al patrimonio autónomo

constituya una operación de intercambio en firme y definitivo de un activo por

otro.

2. Que se transfieran al patrimonio autónomo todos los riesgos y beneficios

esencialmente identificados con la propiedad y la posesión de los bienes

fideicomitidos y no se restrinja su uso o aprovechamiento; es decir, que la entidad

fideicomitente no se reserve derecho alguno para ejercerlo en relación con los

bienes que conforman el patrimonio autónomo.

e) Cuando el valor en libros de los bienes fideicomitidos sea superior al valor por

el cual se transfieren al patrimonio autónomo, el menor valor se contabilizará

como una pérdida en la cuenta o cuentas que para el efecto señale la

Superintendencia de Bancos.

Page 95: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

94

f) Tratándose de encargos fiduciarios, los bienes fideicomitidos continuarán

contabilizándose en las cuentas del activo a que pertenecen, debiéndose revelar la

celebración de los mismos mediante una nota a los estados financieros.

73°) NEGOCIOS FIDUCIARIOS CON ENTIDADES PÚBLICAS.

Tratándose de entidades estatales, entendiendo por tales las señaladas en el

artículo 1° de la Ley N° 2051/02 De Contrataciones Públicas, el literal e) del

artículo 2° del mismo cuerpo legal, reconoce expresamente que las operaciones y

negocios financieros no están sujetos a las limitaciones y restricciones previstas

en dicha ley. Por consiguiente, siendo los negocios fiduciarios una operación

financiera en los términos de las Leyes N°s. 861/96 y 921/96, las entidades

estatales pueden celebrar, en calidad de fideicomitentes, negocios fiduciarios

cualquiera que sea su modalidad, siempre que la causa del respectivo negocio

fiduciario sea la de atender al cumplimiento de los fines estatales, o a la continua

y eficiente prestación de los servicios públicos, o a la efectividad de los derechos

e intereses de los administrados reconocidos por la Constitución Nacional y la

Ley.

Así, los negocios fiduciarios que las entidades estatales celebren podrán tener por

finalidad,vb.gr., la ejecución de proyectos de urbanización y programas

habitacionales y de vivienda individual, o la administración o el manejo de los

recursos vinculados a los contratos que las entidades estatales fideicomitentes

celebren, o la administración de los fondos o recursos destinados a la cancelación

de obligaciones nacidas de la celebración de contratos estatales, o la

administración e inversión de los excedentes de liquidez, o la ejecución de

proyectos de infraestructura, o, en fin, cualquier finalidad lícita.

Page 96: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

95

En este último sentido se reitera la prohibición general contenida en el artículo 1°

de la Ley N° 921/96, conforme a la cual “el negocio fiduciario por ningún motivo

podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar

directamente el fideicomitente de acuerdo con la ley”, en razón de lo cual le

corresponde a la entidad fiduciaria desarrollar acciones que le permitan evitar que

cuando a un negocio fiduciario se vinculen de manera directa o indirecta recursos

públicos, éste se convierta en un instrumento de fraude a la ley.

Como corolario de lo anterior, toda entidad fiduciaria está obligada, antes de

celebrar con una entidad estatal un negocio fiduciario, a cerciorarse de que el

mismo no adolece de ilicitud por causa u objeto o por cualquiera otra

circunstancia de la cual ella pueda derivarse. Al respecto, deberán tenerse en

cuenta las siguientes restricciones y limitaciones a las cuales se hallan sujetos los

negocios fiduciarios examinados:

a) Los negocios fiduciarios deberán tener un objeto y un plazo precisamente

determinados.

b)En ningún caso y por ningún motivo, a través de los negocios fiduciarios las

entidades fiduciarias podrán asumir el cumplimiento de funciones públicas

propias de las entidades estatales fideicomitentes, como sucede, por ejemplo, con

la adjudicación de los contratos que deban celebrarse en desarrollo de la finalidad

señalada en el acto constitutivo del respectivo negocio fiduciario.

Page 97: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

96

TITULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES

74°) FISCALIZACION La Superintendencia de Bancos fiscalizará el fiel

cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta resolución.

75°) VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta Resolución rige desde la fecha de

su promulgación o expedición para las nuevas operaciones y deroga la Resolución

N° 6, Acta N° 104 del 22 de noviembre de 2004 “Superintendencia de Bancos -

Reglamento de Operaciones Fiduciarias” del Banco Central del Paraguay.

Page 98: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

97

ANEXO II - La securitización y la AFD

Paraguay es un país en pleno crecimiento y desarrollo económico. A

medida que la economía se va desarrollando, la demanda de crédito va en

aumento. En 2005 se creó la Agencia Financiera de Desarrollo. Este organismo

dependiente del Ministerio de Hacienda y supervisado por la Superintendencia de

Bancos, favorece la obtención de fondos de la banca de primer piso que necesita

grandes volúmenes de recursos financieros para satisfacer las crecientes

necesidades de financiación de empresarios y particulares.

La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) es la única

banca pública de segundo piso creada por Ley

2640/05 que pone a disposición del publico sus

productos crediticios exclusivamente a través de bancos,

financieras y cooperativas habilitadas. No otorga créditos

en forma directa a los beneficiarios finales.

Page 99: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

98

La AFD es el único organismo intermediación financiera para la ejecución

de proyectos y programas de desarrollo con la garantía del Estado paraguayo.

Asimismo, constituye el único canal de préstamos del sector público a las

entidades de intermediación financiera de primer piso denominadas IFI’s.

Obtención de recursos financieros

Para la obtención de recursos, la AFD podrá emitir bonos en moneda

nacional o extranjera, previa autorizaión del Congreso Nacional en cada caso. La

AFD posibilita la ejecución de programas de desarrollo mediante préstamos con

garantía del Estado, dotaciones presupuestarias, donaciones de terceros y

emisiones de bonos. La AFD está sometida a una estricta regulación. La AFD no

puede:

a. Depositar sus fondos en otra entidad distinta del Banco Central de

Paraguay.

b. Prestar o transferir sus recursos propios al Estado.

c. Captar depósitos del público.

d. Otorgar avales o garantías a favor de terceros.

e. Participar en el mercado de derivados.

f. Adquirir activos fijos, excepto lo necesario para su funcionamiento.

g. Dar asistencia técnica a los prestatarios finales.

h. Prestar en divisas salvo para la financiación de proyectos que las generen

en cantidad suficiente para su repago.

La AFD se adapta a las normas de prudencia estipuladas por la Superintendencia

de Bancos en materia de riesgos. Resulta de gran interés señalar la misión de esta

institución y algunos de sus objetivos estratégicos para poder comprender la

importancia y utilidad práctica de la securitización de activos hipotecario en

Paraguay.

Page 100: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

99

Misión: Impulsar el desarrollo económico y la generación de empleo a través de

la canalización de financiamiento de largo plazo al sector privado.

Objetivos estratégicos:

Alcanzar una participación de mercado entre el 7 y 10% de la cartera de

crédito del sector bancario al sector privado.

Asegurar una tasa de rentabilidad positiva orientada a mantener el valor

del patrimonio neto de la institución.

Alcanzar estándares de eficiencia operativa comparables a los de

instituciones similares en otros países.

Operar en el mercado a través de IFIs evaluadas y habilitadas con criterios

de riesgo prudenciales.

Trabajar con niveles de tasa de interés comparables a las del mercado para

evitar desincentivos al ahorro.

Desarrollar nuevos productos financieros que constituyan innovaciones y

sofisticaciones en el mercado.

Trayectoria pasada (Datos del año 2010)

La gran demanda de crédito de la economía paraguaya se ha notado en la

aprobación de operaciones de la AFD. Al comparar la cartera total proyectada con

la cartera total aprobada, se observa que desde el 2007 hasta el 2010 el objetivo

se ha superado ampliamente. Desde el comienzo hasta ahora se han aprobado un

total de 266,3 millones de Dólares, superando en más de 90 millones de Dólares

lo previsto para los primeros años de existencia. En el 2011 la meta es de 316,3

millones de Dólares.

Page 101: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

100

En el 2010 se aprobaron operaciones por un total de 85,8 millones de

Dólares aproximadamente, casi duplicando los 43,1 millones de Dólares

aprobados en el periodo anterior. Éste año se ha caracterizado por un crecimiento

récord de la economía, apoyado por la concesión de los créditos de la AFD para

los diferentes sectores productivos y de servicios

Page 102: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

101

De los 85,8 millones de Dólares aprobados en el periodo 2010; el 44% fue

destinado para el sector inmobiliario, el 16% para microempresas, el 14% para el

sector industrial, el 14% para el sector agrícola, el 9% para el sector ganadero y el

3% restante está distribuido en los sectores comercial y de servicios.

Page 103: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

102

En relación a los canales de distribución, el 78% de las operaciones se

canalizaron a través de bancos, el 11% por medio de las cooperativas de ahorro y

de producción a sus respectivos socios y el 11% mediante las financieras y otras

entidades del sector público. Entre los bancos, los principales canalizadores de los

fondos de la AFD al mercado fueron: Sudameris Bank, Banco Regional, Banco

Familiar y Banco Continental.

Page 104: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

103

En relación a los canales de distribución, el 78% de las operaciones se

canalizaron a través de bancos, el 11% por medio de las cooperativas de ahorro y

de producción a sus respectivos socios y el 11% mediante las financieras y otras

entidades del sector público. Entre los bancos, los principales canalizadores de los

fondos de la AFD al mercado fueron: Sudameris Bank, Banco Regional, Banco

Familiar y Banco Continental.

Durante el 2010 se recibieron 1.467 solicitudes para 7.012 beneficiarios

finales, las mismas se canalizaron a través de las distintas entidades

intermediarias: bancos, cooperativas de ahorro y de producción, financieras y

otras entidades del sector público. Con éstas cifras suman un total de 18.806 las

personas físicas y jurídicas que han recibido un crédito AFD desde su creación.

Page 105: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

104

Evolución de la industria financiera

La economía paraguaya en el 2010 ha tenido un rendimiento superior a las

expectativas previstas al inicio del año gracias al desempeño del sector agrícola, la

estabilidad fiscal y monetaria, un sector financiero en constante crecimiento y

consolidación, y reducidos impactos externos derivados de la crisis financiera

internacional. En consonancia con lo manifestado, a diciembre del 2010, y en

comparación al mismo periodo del año anterior, el sector bancario en particular ha

experimentado un crecimiento sostenido del crédito al sector privado (39,5%),

importante incremento de los depósitos (17%), aumento del Patrimonio Neto por

incremento en el capital social (25%), nivel bajo de morosidad (1,25%),

adecuados ratios de previsiones (166% sobre cartera vencida), menores tasas

activas promedio con relación a los niveles históricos y sólidos indicadores de

rentabilidad (20%).

Al mismo tiempo, el favorable desempeño del sector ha generado cambios

en la penetración y cuota de mercado de las IFIs, traducido en la búsqueda de

superiores volúmenes de negocios (penetración) ampliando la base de clientes; y/o

el incremento de exposiciones con clientes existentes, de modo a consolidar el

posicionamiento con los mismos. Dicha coyuntura ha propiciado también que se

concrete la conversión a Banco de la Financiera Atlas S.A.E.C.A., y que para el

año 2011 se mencione la fusión por absorción del Banco Integración por el Banco

Atlas. De esta manera, el sistema bancario paraguayo cuenta al cierre del año

2010 con 16 bancos; de los cuales 3 son sucursales directas extranjeras; 5 de

propiedad extranjera mayoritaria; 7 de propiedad local mayoritaria y 1 Banco

Estatal. La AFD canaliza fondos a través de 14 de estos bancos.

En lo relacionado a las entidades financieras, con la conversión de Atlas a

banco, tres (3) entidades han pasado a concentrar el 60% del mercado; El

Comercio, Interfisa y Solar, con segmentaciones muy similares en los mercados

de consumo, comercio y agricultura y ganadería.

Page 106: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

105

También resalta la aparición de una nueva entidad, Financiera Río S.A., la

salida del mercado de la Agrofinanciera Chaco y la previsión para el 2011 de la

incorporación de una nueva entidad financiera, con lo cual el sector quedaría

conformado por 11 entidades, donde la AFD canaliza recursos a través de 8

financieras.

Al igual que la industria bancaria, el sector de financieras ha obtenido

resultados auspiciosos durante el año 2010 en comparación al 2009, con un

crecimiento relativo del crédito al sector privado (10%), importante incremento de

los depósitos (19%), aumento del Patrimonio Neto por incremento en el capital

social (15%), nivel bajo de morosidad (4,04%), adecuados ratios de previsiones

(115% sobre cartera vencida), menores tasas activas promedio con relación a los

niveles históricos y sólidos indicadores de rentabilidad. Los indicadores de

Retorno sobre Patrimonio (ROE) y Retorno sobre Activos (ROA) mantuvieron los

niveles en un 18% y un 3% respectivamente.

Gestión del riesgo

La AFD gestiona sus riesgos mediante la evaluación de la IFI; el diseño de

los productos a ser financiados y el control de las operaciones aprobadas por las

IFIS con el objetivo de asegurar que se enmarquen dentro de lo establecido por la

AFD.

Esta forma de operar busca la sostenibilidad de la entidad en el tiempo, como

única banca pública de segundo piso2.

Page 107: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

106

Principios de la gestión del riesgo:

1. Identificar, controlar y reducir los riesgos financieros que se deriven de las

actividades de la AFD.

2. Fijar las tasas de interés activas de tal forma a lograr una rentabilidad que

permitan garantizar su sostenibilidad.

3. Dotar un fondo de reserva para cobertura de riesgos financieros.

4. Mantener una exposición razonable y controlada a los riesgos financieros.

5. Suavizar el impacto de los movimientos transitorios de las variables

macroeconómicas claves, absorbiendo las pérdidas y ganancias resultantes

bajo ciertos límites, y procurando que dichos efectos se compensen en el

largo plazo.

6. Asumir los riesgos financieros de naturaleza residual, es decir, aquellos

que deriven de su actividad principal, dejando de lado aquellos riesgos que

sean producto de la búsqueda intencional de ganancias financieras con el

cambio de las condiciones de mercado.

Requisitos de Reservas (Encajes Legales)

El Banco Central requiere que las entidades financieras mantengan una

fracción de los depósitos que reciben del público en la forma de activos líquidos

(depósitos a la vista) en el Banco Central. Uno de los objetivos iniciales de este

mecanismo era el que las entidades financieras dispongan de reservas líquidas a

fin de afrontar eventuales problemas (corridas de depósitos). En la actualidad, el

rol del encaje legal como colchón de reservas líquidas para afrontar eventuales

necesidades de liquidez del sistema financiero ha perdido terreno. Su función

presente es más bien la de incidir sobre la capacidad de las unidades financieras

de expandir el crédito y, por lo tanto, controlar la creación secundaria de dinero.

Page 108: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

107

Actualmente, la Ley 489/95, “Orgánica del Banco Central del Paraguay”,

exige que las instituciones que capten o administren recursos del público o

realicen operaciones de intermediación financiera mantengan depósitos en el BCP

en concepto de encajes legales. La citada disposición legal otorga al Banco

Central la potestad de determinar la proporción, composición y penalización en

caso de incumplimiento de estos encajes, los cuales no podrán exceder el 40% de

los depósitos y operaciones financieras.

Una de las características del requisito de encaje legal en el Paraguay es

que este varía dependiendo del tipo de depósito, del plazo de captación de los

depósitos y de la moneda de denominación de los mismos. Por ejemplo, a

mediados del año 2002, la tasa de encaje para los depósitos de ahorro a plazo, en

moneda nacional, captados por los bancos era del 20% para depósitos con plazos

menores a 181 días, del 15% si las captaciones eran entre 181 y 360 días, del 7%

si el plazo era mayor a 360 pero menor a 540 días y 0% para las captaciones de

más de 540 días. Por su parte, los encajes legales para los depósitos en los bancos,

bajo la forma de Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA) y con plazo de entre

181 y 360 días, eran del 15% si los depósitos eran en moneda nacional y del

16,5% si eran en moneda extranjera.

Los requisitos del encaje legal inciden en el coste de financiación de los

bancos y por lo tanto, afectan la canalización eficiente de los recursos financieros.

A pesar de este inconveniente, no es recomendable que el requisito de reservas

exigido a los bancos sea ínfimo o cero, principalmente cuando el mercado

financiero de la economía no se encuentra suficientemente desarrollado.

Efectivamente, si el mercado financiero no cuenta con la profundización

necesaria, los bancos no podrían recurrir al mercado para hacer líquidos sus

activos en caso de necesidad y, por tanto, no tendrían manera de sustituir las

ventajas del encaje legal como mecanismo precautorio de liquidez.

Page 109: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

108

Los bancos comerciales y las otras entidades financieras podrían disminuir

su riesgo de liquidez reduciendo la volatilidad de los retiros de depósitos mediante

el incremento de los plazos de captación de los fondos. Por el lado del activo,

estas instituciones podrían reducir la madurez de su cartera mediante el uso de

instrumentos derivados (por ejemplo, la securitización).

La aplicación de estas estrategias depende de que existan mercados

financieros desarrollados.

La falta de profundización limita las chances de los bancos de disminuir el

riesgo de liquidez a través de la captación de depósitos a largo plazo y restringe la

capacidad de estas instituciones de vender sus carteras a través de cédulas

hipotecarias o securitización.

Financiación a bancos a través de diferentes productos

La banca de primer piso utiliza estos productos de la AFD para prestar a

los particulares y empresas. La pregunta es la siguiente: ¿Qué pueden hacer

organismos como la AFD (dependiente del ministerio de Hacienda) o el BCP para

canalizar mejor el ahorro hacia la inversión?

Page 110: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

109

La respuesta es: incentivar a la industria financiera a fin de que la misma

desarrolle nuevos productos o instrumentos que redunden en una mayor eficiencia

de la intermediación entre el ahorro y el crédito. Mediante la securitización se

consigue disminuir la dependencia de los bancos y entidades financieras

paraguayos de estos organismos utilizando mejor sus recursos, aumentando la

rotación de sus activos.

Por ejemplo, el desarrollo del mercado de capitales en todos los países

estuvo históricamente vinculado al progreso del sistema financiero y el desarrollo

de este último. A medida que el sector bancario paraguayo depende menos del

estado paraguayo, se vuelve más competitivo y desarrollado en el entorno

internacional.

En este sentido, el Banco Central puede jugar un rol trascendental en la

evolución del mercado financiero, implementando una regulación y una cultura

financiera que incentive la competencia y la creatividad de sector. Como hemos

señalado anteriormente, en Paraguay existe una legislación que prevé la

realización de operaciones de securitización, sin embargo en estos momentos los

bancos no recurren a ellas porque el mercado no está suficientemente desarrollado

y prefieren realizar emisiones de deuda directamente para captar recursos

financieros.

Page 111: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

110

Anexo III - El caso del Instituto de Crédito Oficial español.

El Instituto de Crédito Oficial es una entidad pública empresarial, adscrita

al Ministerio de Economía y Hacienda de España a través de la Secretaría de

Estado de Economía que tiene consideración de Agencia Financiera del Estado. El

ICO trabaja por el crecimiento y la mejora de la distribución de la riqueza

nacional y fomenta aquellas actividades económicas que por su trascendencia

social, cultural, innovadora o ecológica merezcan una atención preferente. El ICO

apoya los proyectos de inversión de las empresas españolas, para que sean más

competitivas y contribuyan al progreso económico de nuestro país. La

financiación del ICO se dirige a impulsar sectores como la industria

cinematográfica, el transporte, favorecer los proyectos de innovación tecnológica,

las energías renovables y potenciar la presencia de nuestras empresas en el

exterior. También colabora con los programas de política económica, en

situaciones de crisis o catástrofes naturales o como instrumento de apoyo a la

exportación. Nuestro objetivo es favorecer el crecimiento económico compatible

con una mayor cohesión social y territorial.

El ICO tiene como principales objetivos sostener y promover aquellas

actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la

distribución de la riqueza nacional y en especial, aquéllas que, por su

trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan una atención

prioritaria. Estos objetivos son llevados a cabo por el ICO en su doble función de

Entidad de Crédito Especializada y Agencia Financiera del Estado.

Principios de actuación.

Page 112: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

111

Como entidad financiera pública, el ICO desarrolla su actividad de

acuerdo al principio de equilibrio financiero. Colabora con el resto de entidades

financieras y atiende las necesidades de financiación que el sistema privado no

cubre o lo hace parcialmente. Como Entidad de Crédito Especializada: Financia a

medio y largo plazo las inversiones productivas de las empresas establecidas en España

o de empresas españolas que se establezcan en el exterior. En esta faceta, el ICO actúa

de dos formas:

Líneas de mediación: Los créditos se solicitan en los bancos y cajas de

ahorro.

Operaciones directas: Las empresas solicitan la financiación directamente

en el ICO.

Como Agencia Financiera del Estado: Financia, por indicación expresa del

Gobierno, a los afectados por situaciones de graves crisis económicas, catástrofes

naturales u otros supuestos semejantes. En estos casos, el ICO actúa previa dotación de

fondos públicos y/o mediante compensación de diferenciales de tipos de interés.

Asimismo, el ICO gestiona los instrumentos de financiación oficial a la exportación y al

desarrollo.

Área de servicios financieros para fondos de titulización

El Área de Servicios Financieros para Fondos de Titulización se engloba

dentro de la Subdirección de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General

de Inversiones y Financiación del ICO. Este Área es la encargada de negociar las

condiciones y funciones del ICO en los contratos de servicios financieros en Fondos

de Titulización: Agente de Pagos, suministrador de cuentas y/o proveedor de Líneas

de Liquidez.

Page 113: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

112

El ICO inició esta actividad en el año 1996, con la aparición del primer gran

fondo de titulización en España, el Fondo de Moratoria Nuclear, en el que el ICO

participó como Agente de pagos de los Bonos entre otras funciones. Este fondo

agrupaba el derecho de compensación del que eran titulares varias compañías

eléctricas de acuerdo a la ley 40/1994. De esta manera el Fondo pasó a ser el único

titular de dicho derecho, lo que le otorgaba el derecho a percibir el importe

pendiente de compensación, el tipo de interés aplicable a éste y sus amortizaciones,

así como las garantías otorgadas por el Estado para tal fin.

Desde el año 1998, el ICO ha continuado prestando los servicios financieros a

fondos de titulización. En la actualidad el ICO copa el 30% del mercado de Fondos de

Titulización como Agente de Pagos, con una participación en 92 fondos, integrados

por 253 bonos con sus propias características, lo que supone a 31 de diciembre de

2008 un saldo vivo de 117.000 millones de euros, que corresponden a un saldo

emitido de 148.000 millones de euros. La máxima calificación a corto plazo otorgada

al ICO por las agencias de calificación de rating hacen que el Instituto cumpla

sobradamente con los requisitos indispensables para llevar a cabo las funciones de

Agente de Pagos. Entre dichas funciones del Agente de Pagos destaca la gestión del

pago de cupones y amortización de los bonos, devoluciones de retenciones que

solicitan los tenedores de los mismos, así como dar apoyo a la sociedad gestora para

que ésta pueda cumplir con todas las obligaciones fiscales del Fondo.

Asimismo desde marzo de 2007, el ICO y AyT constituyeron el mayor Fondo

de Titulización de Europa con un importe emitido de 13.169 millones de euros. El

activo de este fondo está constituido por los derechos de créditos correspondientes a

préstamos que el ICO tiene concedidos a través de líneas de mediación. Esta

operación fue diseñada como herramienta de gestión de balance, y en esta ocasión el

ICO actuó como entidad cedente y directora de la operación. Además de prestar los

servicios financieros a este fondo, desde el área se controlan los flujos que

periódicamente han de abonarse al fondo como consecuencia de los derechos de

cobros cedidos al fondo.

Page 114: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

113

En mayo de 2005 el ICO empieza a actuar como proveedor de líneas de

liquidez a Fondos de Titulización. A día de hoy el ICO tiene un saldo abierto de 3.108

millones en líneas de liquidez para este tipo de Fondos. El área es la responsable del

control de dichas líneas.

Las Sociedades Gestoras con las que ICO colabora respecto a fondos de

titulización, son “TdaA, Titulización de Activos” y “AyT, Ahorro y Titulización”, que son

las dos más importantes según los índices del mercado.

Las funciones principales que el Área realiza para poder llevar a cabo su

actividad diaria son:

Negociación de las condiciones de los contratos de servicios financieros y

líneas de liquidez de los Fondos de Titulización en los que el ICO participa con

las distintas Sociedades Gestoras de los Fondos. Control de los cobros y

pagos que se derivan de los Fondos de Titulización, gestionando las

devoluciones de retención solicitadas por los tenedores de los bonos; apoyo

en las obligaciones fiscales de los fondos con la ejecución de los pagos

correspondientes a la Agencia Tributaria.

Verificación de las comisiones a cobrar tanto como Agente de Pagos como

por las líneas de liquidez otorgadas por el ICO a Fondos de Titulización.

Supervisión y cierre de documentación definitiva de las operaciones de

financiación y control de opciones ligadas a las mismas.

El Área también actúa de “Midle Office”, siendo la encargada de tramitar la

documentación que se deriva de las operaciones de pasivo que el ICO pone

en circulación, colaborando estrechamente para ello con distintas áreas del

Instituto. Asimismo controla, y ejecuta en su caso, las opciones de

amortización de dichas operaciones.

Page 115: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

114

Diariamente, el área elabora el informe correspondiente a los distintos flujos,

base para la gestión de la Liquidez del Instituto.

Para finalizar, es importante destacar el esfuerzo de renovación tecnológico

que se esta realizando en estos momentos y que permitirá en breve contar

con una nueva aplicación informática, que soporte la gestión como Agente de

Pagos de Fondos de Titulización

Titulización

Con el objetivo de liberar riesgo de contrapartida con las entidades financieras

españolas, y de poder así seguir apoyando a los autónomos y a las PYME a través de las

líneas de mediación, el ICO constituyó en febrero de 2007 el mayor fondo de titulización

del mundo hasta ese momento, por importe de 14.099 millones de euros.

ICO Mediación I AyT, F.T.A.

Page 116: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

115

Activo subyacente: Préstamos concedidos por ICO a 67 entidades financieras bajo sus

líneas de mediación

Importe total: EUR 14.099 millones.

Vida media ponderada de los activos: 4,2 años

Tramo AAA: EUR 13.169 millones. Cupón: Euribor 6 meses - (34/35)p.b.

Tramo BBB: EUR 930,47 millones. Interés: Euribor 6 meses

Fecha de vencimiento esperado: 11 de mayo de 2012

Fecha de vencimiento final: noviembre 2018

Fecha de vencimiento legal: noviembre 2021

Partes implicadas:

Entidad directora: ICO

Entidad gestora: Ahorro y Titulización S.G.F.T., S.A.

Entidad cedente y Agente financiero: ICO

Entidades acreditantes: CECA, Caja Madrid, Unicaja, CAM, Caixa Galicia

Agencia de Rating: Fitch Ratings España S.A.U.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha constituido el mayor fondo de titulizacion

del mundo por importe de 14.099 millones de Euros. ICO es una entidad pública

empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que tiene naturaleza jurídica

de entidad de crédito, y consideración de Agencia Financiera del Estado, con

personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión

para el cumplimiento de sus fines. Sus principales objetivos son sostener y promover

aquellas actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la

distribución de la riqueza nacional y en especial, aquellas que, por su trascendencia

social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan una atención prioritaria.

El activo del fondo está compuesto por los derechos de crédito procedentes

26.138 préstamos que el ICO tiene concedidos a 67 entidades financieras españolas a

través de diversas líneas de mediación desde el año 2001 y con un vencimiento superior

a 28 de febrero de 2008. Estas entidades financieras españolas, actuando como

mediadoras, reciben estos fondos destinados a la concesión por su parte de préstamos a

los beneficiarios finales en las condiciones establecidas en la correspondiente línea de

mediación.

Page 117: La securitización de activos en Paraguay, estudio empírico y de viabilidad

116

Objetivos

Reducir el riesgo bancario, evitando la concentración de riesgo que

mantiene ICO con las entidades financieras españolas. A 31 de diciembre

de 2006 representaba el 65% de su cartera crediticia.

Mejorar la Calidad Crediticia del balance, introduciendo activos

financieros de mayor calidad crediticia. Según Fitch, el rating medio de la

cartera titulizada es AA-/A+, mientras que el tramo senior de los pasivos

del Fondo es AAA. ICO a diferencia de la mayoría de entidades que

realizan este tipo de operaciones, no ha buscado liquidez ni liberación de

capital regulatorio con esta operación. Se trata de una operación de gestión

del riesgo de crédito del balance.

El emisor tiene la forma jurídica de fondo de titulización de activos(FTA),

esto es, se trata de un patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, y

tendrá carácter cerrado tanto por su activo como por su pasivo. El fondo adquiere

a ICO 26.138 préstamos que éste tiene concedidos a 67 entidades financieras

españolas a través de las líneas de mediación desde el año 2001 y con un

vencimiento superior al 28 de febrero de 2008. Dicho fondo, financia la compra

de estos préstamos cedidos por ICO mediante los siguientes instrumentos

financieros:

Una emisión de bonos, correspondientes a un Tramo Senior, por importe

de 13.169 millones, con calificación crediticia AAA, que ha sido suscrita

íntegramente por ICO. Estos bonos pagan un cupón semestral de Euribor –

[34/35] p.b.

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117

La concesión de un préstamo sindicado por las entidades financieras, por

importe de 930 millones, con calificación crediticia BBB- al Fondo de

Titulizacion de Activos, que corresponde al tramo subordinado. Los

participantes del préstamo son las 67 entidades financieras de las que ICO

está titulizando los préstamos. El porcentaje de participación esta en

función del importe titulizado y de su rating. El préstamo pagará un tipo de

interés semestral de Euribor Flat.

El fondo cuenta con una línea de crédito como mejora crediticia, por

importe de 169 millones de euros, concedida por CECA (42,86%), Caja

Madrid (22,86%), Unicaja (22,86%) y CAM y Caixa Galicia con un

5,71% cada una. El FTA contrata un Swap de tipos de interés con ICO,

mediante el cual cubre el riesgo de tipo de interés de su balance.

La agencia de rating encargada de la valoración del riesgo crediticio de los

bonos y del préstamo sindicado es Fitch Ratings España, S.A.U. La entidad

encargada de realizar la auditoría inicial de la cartera de activos titulizables así

como las auditorías anuales es Ernst & Young, S.L. El asesor legal del fondo ha

sido Gomez-Acebo & Pombo. Más detalles de la operación aparecen recogidos en

el Folleto Informativo que se ha registrado ante la CNMV con fecha 08 de febrero

de 2007 y en la página web de Fitch. http://derivativesfitch.com