la revolucion francesa

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CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA En estas breves líneas pretendemos tratar las razones que llevaron al acontecimiento considerado por muchos historiadores como el más importante de la era contemporánea, la Revolución Francesa. Ante un fenómeno tan complejo como la Revolución Francesa, los historiadores han propuesto una gama variada de razones para explicarla. A continuación se expone un resumen de las principales. CAMBIOS EN LAS IDEAS En primer lugar no deben dejarse de lado las causas ideológicas, pues el siglo XVIII conoce grandes transformaciones intelectuales. Si en el siglo XVII se había iniciado la llamada revolución científica, durante el siglo XVIII surge en Francia un nutrido grupo de pensadores que se adhieren a las teorías de la filosofía empirista y creen que la razón humana resolverá muchos de los problemas que complican la vida de los seres humanos, estos pensadores serán llamados ilustrados y el siglo XVIII es conocido, entre otras cosas, como el siglo en el que se desarrolló el movimiento filosófico denominado la Ilustración. TRANSFORMACIONES SOCIALES Un segundo tipo de causas de tipo social ha sido explicado por los historiadores haciendo referencia al fuerte crecimiento demográfico que conoce Francia durante el siglo XVIII. El aumento de la población, parece que produjo en ocasiones escasez de alimentos, haciéndose muy frecuentes las crisis de subsistencias , y un crecimiento del número de pobres. Además, la llamada sociedad estamental se encontraba en crisis ante el empuje de la burguesía, grupo social cuyo papel económico no para de crecer, y que, sin embargo, ve como su fuerza política es muy reducida, ante los deseos de

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CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA

En estas breves líneas pretendemos tratar las razones que llevaron al acontecimiento considerado por muchos historiadores como el más importante de la era contemporánea, la Revolución Francesa. Ante un fenómeno tan complejo como la Revolución Francesa, los historiadores han propuesto una gama variada de razones para explicarla. A continuación se expone un resumen de las principales.

CAMBIOS EN LAS IDEAS

En primer lugar no deben dejarse de lado las causas ideológicas, pues el siglo XVIII conoce grandes transformaciones intelectuales. Si en el siglo XVII se había iniciado la llamada revolución científica, durante el siglo XVIII surge en Francia un nutrido grupo de pensadores que se adhieren a las teorías de la filosofía empirista y creen que la razón humana resolverá muchos de los problemas que complican la vida de los seres humanos, estos pensadores serán llamados ilustrados y el siglo XVIII es conocido, entre otras cosas, como el siglo en el que se desarrolló el movimiento filosófico denominado la Ilustración.

TRANSFORMACIONES SOCIALES

Un segundo tipo de causas de tipo social ha sido explicado por los historiadores haciendo referencia al fuerte crecimiento demográfico que conoce Francia durante el siglo XVIII. El aumento de la población, parece que produjo en ocasiones escasez de alimentos, haciéndose muy frecuentes las crisis de subsistencias , y un crecimiento del número de pobres.

Además, la llamada sociedad estamental se encontraba en crisis ante el empuje de la burguesía, grupo social cuyo papel económico no para de crecer, y que, sin embargo, ve como su fuerza política es muy reducida, ante los deseos de la nobleza de ejercer un verdadero monopolio de los cargos del estado.

Por tanto el descontento social de la burguesía y del campesinado (por diferentes razones), se convertirán en fuerzas impulsoras de la revolución.

Por otro lado trataremos las causas políticas de la revolución, centradas en torno a la crisis de la monarquía, atrapada ante los problemas presupuestarios del estado, esto es la existencia de un enorme déficit en las cuentas del estado: si quiere recaudar más impuestos debería cobrárselos a los privilegiados, pero esto significaría acabar con un sistema basado, precisamente, en el privilegio, y enfrentaría al monarca con las muy poderosas nobleza e iglesia. De hecho, como veremos, este será el problema que actuará como detonante de la revolución.

CRISIS ECONÓMICA Y CRISIS FISCAL

También hemos de citar las causas económicas que están detrás del estallido revolucionario francés. Así sabemos que en vísperas del estallido de la Revolución la economía francesa no pasaba por buenos momentos. La circunstancia de fondo era la

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mala situación de la agricultura, sector responsable entonces de, quizás, dos tercios de la riqueza de Francia. Los años 1787 y 1788 se caracterizaron por desfavorables condiciones meteorológicas que van a poner en marcha una durísima crisis de subsistencia: los agricultores privados de ingresos suficientes dejan de comprar productos industriales e incluso muchos de ellos se ven obligados a recurrir a la mendicidad o a la caridad en las ciudades próximas. La caída de la demanda de productos industriales significa paro y pobreza para los trabajadores de pequeños y grandes negocios manufactureros. La escasez conducirá a la escalada de precios y con esta llegará el descontento social de los grupos más desfavorecidos.

Con todo, muchos historiadores han dado más peso como causa económica de la revolución no a la crisis agraria, sino a la crisis fiscal por la que pasaba el estado francés. Así es sabido que desde hacía décadas la hacienda francesa era incapaz de recaudar con sus impuestos las cantidades que se gastaban.

Estos déficit públicos crónicos se vieron agravados por las guerras en las que se vio envuelta Francia contra Inglaterra, incluyendo los préstamos a los rebeldes de las colonias de Norteamérica que fundarán los Estados Unidos de América al independizarse de los ingleses, y llevaron a un enorme crecimiento del endeudamiento del estado. El pago de la deuda pública llegó a superar la mitad del presupuesto estatal.

Además cuando alguno de los ministros de Hacienda, como fue el caso de Turgot, proponía reformas que parecían dirigidas a terminar con el privilegio de la Iglesia y la nobleza (no pagaban impuestos), las presiones de la Corte condujeron a su cese por el Rey. Por eso si en los años setenta la situación era ya de auténtica bancarrota, continuó agravándose.

De la delicada situación puede dar una prueba que a pesar de los ceses, los siguientes ministros seguirán proponiendo reformas semejantes, hasta que un nuevo ministro de economía, Calonne, volverá a proponer ya en 1786 una reforma de los impuestos que incluiría como contribuyentes a los miembros de la nobleza y de la iglesia. Este proyecto fue rechazado en 1787 por una Asamblea de representantes de los privilegiados. Para algunos historiadores ese momento puede ser considerado el verdadero comienzo de la Revolución Francesa, pues con la llamada revuelta de los privilegiados se inician los cambios que alterarán de manera radical las leyes francesas.

LOS ESTADOS GENERALES: LA REVUELTA DE LOS PRIVILEGIADOS

Ante las presiones de los Privilegiados Luis XVI se vio obligado a convocar los Estados Generales (no se convocaban desde hacía más de un siglo), organismos que representaban por separado a los tres estamentos del Reino, la nobleza, la iglesia y el pueblo o Tercer Estado. Su reunión se realizaría a comienzos de mayo de 1789. Desde mucho antes de realizarse su reunión comenzaron los problemas, pues mientras los miembros del Tercer Estado pedían una reunión conjunta de los tres estamentos y que se votase individualmente, los estamentos privilegiados querían una reunión en cámaras separadas y que cada grupo dispusiese de un único voto.

Al mismo tiempo que por toda Francia cada comunidad debería designar a sus representantes, se preveía la realización de los llamados Cuadernos de quejas (“cahiers

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de doléances”) en los cuales cada comunidad debía expresar las reivindicaciones que luego cada diputado debería trasladar al Rey. La mayoría de ellos fueron redactadas por miembros de la burguesía, aunque también hay ejemplos de algunas redactadas por clases más bajas . Además de estos cuadernos, Francia se vio inundada por numerosos panfletos de carácter político. Quizás el más conocido sea el redactado por Sièyes y titulado ¿Qué es el Tercer Estado?. En esta obra Sièyes concluye que desde el punto de vista político el Tercer Estado, la inmensa mayoría de la nación francesa, formado por quienes trabajan y sostienen con sus impuestos el estado, deben tener en sus manos el control político de Francia.

INICIO DE LA REVOLUCIÓN.

LA ASAMBLEA NACIONALEn junio de 1789 reunidos ya los Estados Generales en Versalles y por separado, desde el Tercer Estado se cursó una invitación a los miembros de la Iglesia y la Nobleza para unirse bajo un solo techo. Algunos miembros de estos grupos privilegiados lo hicieron a título personal. A mediados de ese mes los representantes del Tercer Estado deciden constituirse en Asamblea Nacional. En respuesta a esta decisión el rey, que ya había demostrado estar en desacuerdo con esta pretensión de los diputados del Tercer Estado, decidió impedirles el acceso a la sala de reunión y de esta forma los diputados del tercer estado, más los que se les habían unido del estamento nobiliario y del eclesiástico, decidieron reunirse en adelante en el edificio de un frontón dedicado al juego de pelota donde juraron no separarse hasta haberle proporcionado una nueva Constitución a Francia.

Aunque el Rey cedió en algunos aspectos, se negó a considerar la igualdad de todos los franceses ante los impuestos y también a que el voto en los Estados Generales se hiciese individualmente. A principios de julio de 1789 la mayor parte de los nobles y los eclesiásticos se han unido a la llamada Asamblea Nacional y trabajan en la redacción de una Constitución y de una declaración de derechos. Ahora la revolución está plenamente en marcha pues parece quedar claro que la autoridad del Rey quedaría limitada por esa Constitución. La monarquía absoluta se tambaleaba.

LAS REVUELTAS POPULARES URBANAS Y CAMPESINASPero desde esos primeros días de julio se advierte que parte de la Corte no está dispuesta a aceptar la nueva situación. Pronto se advierte un importante despliegue de tropas en Versalles y París que será respondida con movimientos populares de miles de personas buscando armas y construyendo barricadas ante el rumor de que la monarquía piensa terminar con las acciones revolucionarias de los Estados Generales.

En este contexto se producirá un acontecimiento que simbolizará para siempre el comienzo de las acciones revolucionarias: el 14 de julio de 1789 una enorme masa de parisinos se lanza a la toma de La Bastilla, fortaleza que servía de depósito de pólvora y prisión estatal. Los revolucionarios tomaron la fortaleza sin demasiada resistencia y lo que es más importante, sin que intervinieran las tropas reales que permanecieron impasibles ante el temor de sus oficiales de que los soldados se unieran a los revolucionarios.

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Como resultado de este movimiento los revolucionarios crearán un nuevo ayuntamiento bajo su control y nacerá también la Guardia Nacional, tropas que aceptan la nueva realidad revolucionaria.

En los días siguientes el estallido se extenderá por toda Francia, pues en las demás ciudades surgirán ayuntamientos revolucionarios y guardias nacionales a imitación de lo sucedido en París. También en el campo se producirá una enorme agitación, el "Gran Miedo", con masas de campesinos tomando castillos y monasterios al asalto con la intención de quemar los archivos donde se guardaban los documentos de propiedad señorial, y así terminar con la opresión que para ellos suponía el régimen feudal. Como respuesta a estas revueltas campesinas los diputados de la Asamblea Nacional redactarán un decreto de abolición de los derechos feudales que sin responder a todas las demandas campesinas sirvió para pacificar el campo .

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO: NUEVAS LEYESEn ese mismo mes de agosto de 1789 avanza la redacción de la Constitución en cuyo comienzo figurará el histórico documento que recoge la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, publicada el 26 de agosto de 1789 y que constituye un auténtico resumen de las ideas de quienes impulsan la revolución. Esta Declaración, con su defensa de la igualdad ante la ley (artículo primero), la soberanía nacional, esto es, que el poder reside en el conjunto de los ciudadanos (artículo tercero) y de las libertades individuales (de expresión, religiosa...); se convertirá en uno de los documentos más influyentes de toda la historia contemporánea y es el embrión (junto con la legislación de los recién nacidos Estados Unidos de América) de los regímenes liberales que durante el siglo XIX se instalarán en muchos países europeos.

En octubre de 1789 ciertos rumores sobre una intervención militar contrarrevolucionaria moviliza de nuevo a las masas y tanto el rey como la Asamblea se trasladarán a París. La Asamblea mientras redacta la Constitución, que no será aprobada hasta 1791, gobernará de hecho en Francia.

Pero la situación dista de estar tranquila como se demuestra con los choques que los revolucionarios tendrán tanto con la Iglesia como con aquellos nobles (los “emigrados”, porque se refugiaron en otros países) partidarios del Antiguo Régimen.

Con la Iglesia el enfrentamiento será progresivo y vendrá jalonado con medidas tomadas por la Asamblea como la nacionalización y venta (1789) de sus bienes (el estado los venderá para obtener recursos para disminuir la deuda pública), la supresión de órdenes religiosas y la obligación de todos los miembros de la iglesia de realizar un juramento de fidelidad al nuevo estado. Casi la mitad de la iglesia se resistirá a este juramento y parte de las revueltas contrarrevolucionarias serán liderados por los eclesiásticos en algunas regiones francesas.

Con la monarquía los problemas surgirán ante la resistencia del rey a aceptar la legislación revolucionaria, es decir, a aceptar que su poder estaba limitado por la Constitución y por la Asamblea (representantes del pueblo). Pronto las revueltas patrocinadas por la iglesia y los nobles emigrados recibirán la ayuda de otros monarcas absolutos, y es en ese contexto cuando se produce la fuga del rey (huye en secreto,

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disfrazado y dispuesto a unirse a los rebeldes contrarrevolucionarios), la conocida como huida a Varennes, ciudad donde el monarca fue reconocido, detenido y obligado a regresar a Paris.

LA ASAMBLEA (1789-1791)

LA CONSTITUCIÓN DE 1791

La huída del Rey demuestra el escaso entusiasmo de Luis XVI con su papel de monarca con poderes limitados. De hecho, el poder lo ejerce desde mediados de 1789 la Asamblea cuya obra legislativa es muy abundante e incluye la finalización de la Constitución en septiembre de 1791. La Constitución venía precedida por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, ya redactada en agosto de 1789. Esta constitución, aunque reconocía un régimen monárquico, limitaba mucho los poderes del rey mediante una clarísima formulación de la Soberanía Nacional. De hecho, el monarca dentro del esquema de división de poderes que sigue la teoría de Montesquieu, conserva el poder ejecutivo y tiene derecho de veto sobre las leyes que salgan de la Asamblea, pero sus poderes están muy lejos de los de un monarca absoluto. El poder legislativo, residiría en una única cámara, la Asamblea Legislativa, cuyos miembros debían ser renovados mediante elección popular (aunque por medio de un sufragio censitario) cada dos años. Por último, el poder judicial, que reposaba en los jueces, tiene garantizada su independencia del resto de poderes del estado.

Esta constitución con su reconocimiento de la Soberanía Nacional, de la separación de poderes, de la supremacía de la constitución sobre las demás leyes e instituciones del estado y del reconocimiento de una gran cantidad de libertades y derechos individuales (libertad de expresión, de reunión, derecho a la inviolabilidad del domicilio, libertad religiosa...); se convertirá en modelo para las constituciones liberales del siglo XIX. Su proclamación de la libertad económica significará la prohibición de los gremios o el fin de los precios protegidos en artículos de primera necesidad.

De todos modos los redactores de esta constitución se inspiraron de forma clara en las ideas de ilustrados como Rousseau y Montesquieu, y también en la Declaración de Independencia y en la Constitución de los Estados Unidos de América.

Con la Constitución de 1791, quienes apoyaban lo realizado por la Asamblea, daban por terminado el proceso revolucionario. Pero las nuevas leyes no sólo habían provocado el descontento de los antiguos privilegiados (que están organizándose para entrar en combate), sino que para muchos historiadores, también van a crear descontento entre las masas populares al dejarlos sin derecho al voto o sin las subvenciones estatales en los precios del trigo.

BANDOS Y GRUPOS POLÍTICOS

Por eso la revolución no va a terminar, ni la tranquilidad va a llegar con la Constitución. Durante los debates para la redacción de la Constitución empiezan a hacerse notar los diferentes bandos y partidos que protagonizarán los acontecimientos en los siguientes años de la revolución: en la parte izquierda de la asamblea se sitúan quienes simpatizan más con las nuevas ideas sancionadas por la constitución y que como club se reunían luego en el antiguo convento de los jacobinos. A esta ubicación espacial en esa

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asamblea debe hoy su significado político la palabra izquierda. En los escaños de la derecha se sentaban quienes defendían con fuerza los poderes del rey y pensaban que la asamblea estaba yendo demasiado lejos. También empieza a perfilarse un nuevo partido que dice representar los intereses de las masas populares.

Además existía un bando contrarrevolucionario que no desea sino el fin de la revolución, la restitución de Luis XVI como monarca absoluto y la vuelta completa al Antiguo Régimen.

NUEVOS CONFLICTOS INTERNOS

Para muchos historiadores la entrada en una nueva fase (revolución dentro de la revolución) se inicia con la huida del Rey. Tras su captura se desata una violencia revolucionaria claramente dirigida contra la monarquía. El monarca, angustiado, envía cartas solicitando ayuda a otros monarcas absolutos. La vuelta forzada del rey a Paris vendrá seguida por la suspensión de sus poderes y, aunque algunos líderes políticos parece que se inclinan al perdón, otros exigen un castigo. Entre estos últimos se encontraban una parte de los jacobinos y varios líderes populares que ya hablan abiertamente de proclamar la república.

En los meses siguientes se va a asistir a una lucha entre la burguesía que ha protagonizado la revolución por un lado contra las masas populares que quieren ir “más allá” y por otro contra las fuerzas contrarrevolucionarias que se organizan dentro y fuera de Francia.

En los primeros meses de 1792 la situación es tensa y aparecen en escena los llamados sans-culottes, masas de ciudadanos políticamente concienciados y agitados dispuestos a seguir avanzando en el camino de la igualdad social. Esta aparición coincide con cambios en la actitud de los países que rodean Francia. Si desde el principio habían visto con un cierto disgusto lo que sucedía en Francia y tomaron medidas para evitar el “contagio revolucionario”, no obstante a rivales como Gran Bretaña no les desagradaba que Francia se debilitase en luchas internas.

Sin embargo, los problemas crecientes del rey Luis XVI tras su huida, hará que los monarcas absolutos europeos sean conscientes de la amenaza que supone una posible extensión de las ideas revolucionarias. Así los emperadores de Austria y Prusia firman un acuerdo por el que se comprometen a socorrer a la familia real francesa.

GUERRA Y REVOLUCIÓN

En 1792 estalla la guerra entre Francia y las monarquías austriaca y prusiana. El conflicto comienza con derrotas francesas y muy pronto circulan rumores por Francia de que estas derrotas se deben a que el clero contrarrevolucionario, los nobles que dirige aún los ejércitos franceses y también la Reina María Antonieta (austriaca) y el propio Rey, en realidad conspiran, y están al servicio de los enemigos de Francia. En medio de una enorme confusión las masas populares asaltan la residencia real y secuestraron al

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rey, al que humillaron. Días después se conoce en Francia un documento, el Manifiesto de Brunswick, en el cual el duque de Brunswick al mando de los ejércitos austriaco y prusiano amenaza a los parisinos con durísimas represalias si los franceses actuaban contra Luis XVI. El documento no pudo llegar en un momento más inoportuno: se utilizó como prueba de que el rey, en realidad, colaboraba con los enemigos de Francia.

El 10 de agosto de 1792 se producirá un nuevo asalto popular a la residencia real. El monarca y su familia deben escapar para salvar sus vidas y se refugian en la Asamblea, donde los diputados toman la decisión de suspender los poderes del rey y encarcelarlo hasta que tras unas elecciones surja una nueva cámara (Convención Nacional) que decida el futuro de la familia real francesa.

Quedaba claro que el poder lo tenían las masas en la calle y que el proyecto de la revolución de 1789, la creación de un régimen político basado en la convivencia entre la monarquía y una constitución que reconoce la soberanía de la nación, y controlado por la burguesía mediante el mecanismo del sufragio censitario había terminado.

Una nueva burguesía democrática, liderada por personajes como Marat o Robespierre, se hará, mediante el manejo de las masas populares, con el control de la situación.

LA CONVENCIÓN (1792-1794)

Esta nueva etapa revolucionaria vendrá marcada por la existencia de un continuo enfrentamiento, desde 1792 de Francia contra el resto de potencias europeas (Austria, Prusia, Rusia, España, Portugal, Gran Bretaña...

Tras las derrotas iniciales, llegarán victorias para los ejércitos franceses, como en la batalla de Valmy. A partir de 1793 las tropas francesas entrarán en Bélgica, España, territorios italianos y amenazan la seguridad de Austria y Prusia.

LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA Y LA EJECUCIÓN DEL REY

Uno de los primeros problemas que se plantean en 1792 es que, aunque Francia sigue siendo oficialmente una monarquía, la realidad es que carece de Rey y que, de hecho, Francia es una República, en la cual buena parte del poder está en manos de la llamada Comuna surgida a raíz de los incidentes del 10 de agosto. Al frente de esta Comuna se encuentra Maximilien Robespierre, hombre fuerte de la revolución en los meses siguientes.

La revolución había entrado en una nueva fase en la que las posturas se radicalizarían, alcanzándose momentos muy tensos cuando las tropas de los monarcas absolutos se encuentren a las puertas de Paris tras su victoria en la batalla de Verdún. Los rumores de la existencia de “traidores” en el interior desató terribles matanzas de prisioneros en las cárceles parisinas y que arreciasen las medidas anticlericales del gobierno ante la sospecha de que los miembros de la Iglesia colaboraban con los enemigos de la revolución.

En este contexto se producirá una victoria militar de los revolucionarios, la batalla de Valmy, que para muchos historiadores es uno de los puntos clave de la historia: la derrota de los ejércitos absolutistas abrirá una nueva etapa que irá consolidando las

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posiciones revolucionarias. En los años siguientes, las sucesivas victorias militares de Francia servirán para llevar las ideas revolucionarias por toda Europa occidental. El alemán Goethe, uno de los hombres de letras más influyentes del momento, y presente en la batalla de Valmy llegó a escribir que ese día, 20 de septiembre de 1792, y en ese lugar, Valmy, “se inició una nueva era en la historia del mundo”.

Mientras tanto, se habían celebrado en Francia elecciones, y de ellas salió una nueva Asamblea Constituyente que recibirá el nombre de Convención Nacional, cuya primera tarea será la redacción de una nueva Constitución.

Una de las primeras decisiones de la Convención fue la supresión de la Monarquía, aunque se dejó para más adelante la proclamación de la República. El carácter radical de esta nueva fase puede observarse en el establecimiento de un nuevo calendario republicano (se hablará de año I de la República), y se cambiará el nombre tradicional de los meses por otros que hacen referencia a circunstancias meteorológicas o a típicas labores agrícolas.

En la Convención convivían tres grupos de diputados más o menos definidos, a la derecha, los llamados girondinos, revolucionarios moderados que ya habían participado en las anteriores fases revolucionarias, a la izquierda, los más radicales jacobinos, y en el centro un grupo de diputados (la llanura) cuyas posiciones oscilan.

Esta división política se pondrá de manifiesto cuando la Convención decida sobre la situación del Rey. Los Girondinos consideran suficiente que se le detenga hasta el final de la guerra, mientras que los jacobinos desean un castigo mayor. Cuando se descubran pruebas de que Luis XVI está colaborando con los ejércitos extranjeros que luchan contra Francia los jacobinos pedirán para él pena de muerte. La ejecución pública se producirá en enero de 1793. Los historiadores han destacado la relativa indiferencia con la que monárquicos y republicanos franceses recibieron la noticia, prueba indudable del cansancio de cuatro años de hechos revolucionarios y del cambio mental de unas masas populares que asisten a la ejecución de quien pocos años antes como Monarca Absoluto tenía para el pueblo una consideración casi de figura religiosa.

LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO I. "EL TERROR"

Además de en el proceso del Rey la Convención ocupó su tiempo en la redacción de la nueva Constitución, más democrática que la anterior de 1791, pues además de incluir el sufragio universal masculino, reconocía derechos sociales, como el derecho a la educación y al trabajo o la protección con dinero público de los más desfavorecidos. Esta constitución fue aprobada en el verano de 1793, aunque nunca llegó a entrar en vigor, pues su aplicación se pospuso para cuando finalizase la guerra. A pesar de esto muchos historiadores la consideran un texto legal de gran importancia pues añade al concepto de democracia unas medidas de protección social que sólo en el siglo XX se aplicarán en los países más ricos y avanzados.

Durante esta etapa de gobierno el poder quedó en manos de los jacobinos que se apoyaban en la fuerza de los llamados sans-culottes en la calle. Los acontecimientos en el exterior con una guerra que a pesar de algunas victorias francesas preocupa porque con la muerte del rey son muchos los reyes europeos empeñados en terminar con la revolución, y los acontecimientos violentos en el interior, como el asesinato de Marat,

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un importante dirigente jacobino, conducirán a que la Convención otorgue poderes especiales a los llamados “Comités”, como el Comité de Salvación Pública, dirigido por Robespierre, que en la práctica gobernaron Francia de forma dictatorial. Con esto llega la etapa del Terror.

Durante esta fase (el Terror) dictatorial de la República, la utilización de la violencia política contra los considerados enemigos de la revolución fue algo constante. Los juicios irregulares por parte de tribunales revolucionarios terminaban frecuentemente con condenas a muerte (se habla de más de 40.000 ejecuciones en unos pocos meses). Durante esta etapa la violencia política se convirtió en práctica política pues los comités se mantuvieron en el poder eliminando de forma sistemática a sus rivales con la excusa de que la revolución peligraba ante las conspiraciones de nobles y eclesiásticos apoyados por las monarquías absolutas europeas.

Mientras tanto la guerra continúa, y a finales de 1793 se confirma que lo sucedido en Valmy no era un espejismo: los ejércitos extranjeros son expulsados de Francia, e incluso las tropas revolucionarias se hacen con el control de Bélgica y zonas de Alemania.

El año 1794 verá la continuación de la política de terror institucional, justificado por el propio Robespierre como una forma de defender la República de los enemigos de la libertad. Robespierre conseguirá eliminar a los principales dirigentes de los sans-culottes y de hecho, durante algunos meses, el gobierno de Francia se convierte en una dictadura personal. Esta situación terminará cuando los enemigos (de todas las tendencias políticas) de Robespierre, unidos por el miedo a ser eliminados, actúen contra él. Maximilien Robespierre será guillotinado, y con su muerte llega el fin de la etapa más radical de la revolución francesa.

EL DIRECTORIO

Se ha interpretado el complot contra Robespierre como el deseo de muchos revolucionarios de parar las tendencias más radicales y volver, no al Antiguo Régimen, sino a los momentos iniciales de la revolución. La gran burguesía francesa había mirado con disgusto los acontecimientos de la época del Terror, las medidas sociales tomadas por el gobierno, los precios máximos puestos a los productos de primera necesidad y la nacionalización de algunas grandes fábricas que pasaron a ser propiedad del estado. Todas estas medidas serán derogadas lo que explica los intentos de volver a recobrar el poder por los elementos más radicales (jacobinos y sans-culottes), que fueron controlados sin demasiados problemas por el nuevo gobierno.

EL DIRECTORIO.

En 1795 el gobierno decide impulsar la redacción de una nueva Constitución que en muchos aspectos supone una vuelta a la de 1791, pues contemplaba el sufragio censitario e incidía en que la igualdad era sólo ante la ley, sin contemplar los aspectos sociales que sí se incluyeron en la Constitución de 1793. La Constitución de 1795 dejaba el poder ejecutivo en manos de un Directorio de cinco miembros, mientras el poder legislativo residía en dos cámaras.

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El periodo siguió dominado como en los años anteriores por la inestabilidad política y así durante una revuelta de partidarios del Antiguo Régimen en octubre de 1795 el directorio se vio obligado a pedir el apoyo del ejército donde apareció como salvador un joven general, Napoleón Bonaparte, que en años posteriores desempeñará un papel político esencial.

Al año siguiente, 1796, la revuelta política vino desde el otro extremo político con la conjura de inspiración comunista, dirigida por Babeuf, y que se manifestaba contra la existencia de la propiedad privada.

EL ASCENSO DE NAPOLEÓN BONAPARTE

La inestabilidad seguirá en 1797 con una nueva revuelta de los partidarios de la monarquía reprimida con el apoyo del ejército. Cuando al año siguiente una nueva insurrección de los monárquicos necesite el apoyo del ejército, quedará ya claro que el futuro de la revolución y de Francia estará en manos de los generales, y en especial de Napoleón Bonaparte quién en 1799 dará un golpe de estado que pondrá todo el poder en sus manos. Este proceso de acumulación de poder en manos de Napoleón se hará de una forma clara, pero progresiva. Primero en la Constitución del año VIII , que deja el poder en manos de tres cónsules, de entre los cuales, el primer Cónsul, Napoleón Bonaparte, posee el poder efectivo, mientras los otros dos tienen sólo funciones consultivas. En 1802 la Constitución del año X dictada por él le nombrará cónsul único con carácter vitalicio, para en 1804 ser proclamado emperador. CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCIÓN.

Con la llegada de Napoleón Bonaparte no finalizó la revolución, pues algunos de sus cambios perdurarán. Así la revolución supone el fin de la monarquía absoluta en Francia. La pérdida de los privilegios de la Iglesia y la Nobleza ya no tendrá marcha atrás. Ni tampoco lo tendrán los derechos feudales, ni el diezmo que se pagaba a la iglesia, ni la venta de las tierras del clero a particulares.

El propio Napoleón impulsará la redacción de un nuevo código legal para toda Francia, que recogerá buena parte de las leyes revolucionarias. El llamado código napoleónico se caracteriza por contemplar la igualdad legal de todos los ciudadanos y define un sistema judicial en el que se presupone la inocencia del acusado que recibe asistencia legal del estado. El ciudadano cuenta con el derecho de habeas corpus que le protege de cualquier detención que no se ajuste a las leyes. El código napoleónico no sólo se aplicará en Francia, sino que se difundirá por buena parte de los países europeos conquistados por las tropas francesas.

Además, la revolución dejará como legado la existencia de la libertad de expresión y de la libertad religiosa y abrirá el camino a la separación Iglesia-Estado, requisito imprescindible para el buen funcionamiento de un régimen liberal o democrático.

Por tanto, la "herencia" de la revolución puede resumirse en el fin de los privilegios legales típicos del Antiguo Régimen, en la disminución del control de la sociedad por la Iglesia, en la existencia de unas leyes basadas en el principio de la igualdad de todos ante la ley y en el respeto de las llamadas libertades individuales.

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Sin embargo, tras la revolución francesa, el llamado Antiguo Régimen está muy lejos de haber desaparecido. De hecho las potencias absolutistas parecen, en 1815 con la derrota de Napoleón, claros vencedores. Estas potencias firmarán acuerdos, como la llamada Santa Alianza, para defenderse de posibles nuevos brotes revolucionarios que cuestionen los fundamentos del Antiguo Régimen. A pesar de estos esfuerzos de las potencias absolutistas, las revoluciones liberales, que se reclaman hijas de la revolución francesa, se producirán y de una forma progresiva durante el siglo XIX conseguirán la instalación en varios países europeos de regímenes basados en muchos de los principios revolucionarios.

TEXTOS

UNA CRISIS DEMOGRÁFICA DEL ANTIGUO

RÉGIMENSabemos ciertamente que la miseria actual ha producido un número

tan grande de pobres que se cuentan tres mil en la ciudad y en sus

alrededores. Todas las calles resuenan con sus gritos lamentables. El

trigo (...) todos los días se encarece. Los pobres del campo parecen

esqueletos desenterrados; el pasto de los lobos es hoy el alimento de

los cristianos, porque cuando poseen caballos, asnos y cualquier otro

tipo de animales muertos o ahogados se alimentan de esta carne

corrompida que les hace morir más que vivir. (...) De verdad, no hay

ningún día en que no se encuentren pobres muertos de hambre en

sus casas, en las calles o en los campos; nuestro capellán acaba de

enterrar uno que ha encontrado en el camino.

Carta de la Superiora de las Carmelitas de Blois a una dama

de París,1662

PRESUPUESTO DE FRANCIA EN 1788. EN LIBRAS.

GASTOS INGRESOS

Gastos civiles  145802388

Impuestos directos

157583461

Gastos militares165510050

Impuestos indirectos

207963427

Pago de la deuda  31042674 Resto ingresos 137999161

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4

Total621739182

Total 503546049

   DÉFICIT PÚBLICO

118193133

LUIS XVI CONVOCA LOS ESTADOS

GENERALES Nos necesitamos el concurso de nuestros fieles súbditos para que nos

ayuden a superar las dificultades que Nos encontramos relativas al

estado de nuestras finanzas, y para establecer, de acuerdo con

nuestros deseos, un orden constante e invariable en todos los

aspectos del gobierno que tienen que ver con la felicidad de nuestros

súbditos y con la prosperidad de nuestro reino. Estas importantes

razones nos han determinado a convocar la Asamblea de los Estados

Generales de todas las provincias, tanto para que nos aconsejen y

nos asistan en todos los asuntos que sean expuestos ante Nos, como

para hacernos saber los deseos y quejas de nuestros súbditos, de

forma que por una mutua confianza y amor recíproco, se aporte lo

más prontamente posible un remedio eficaz a los males del estado,

que los abusos de todo género sean reformados y prevenidos por

buenas y firmes disposiciones que aseguren la felicidad pública y que

nos aporten a Nos particularmente, la calma y tranquilidad de las que

Nos hemos carecido desde hace largo tiempo.

Convocatoria de los Estados Generales, Luis XVI en Versalles

el 14 de enero de 1789

UN CUADERNO DE QUEJAS1. Suplicamos humildemente a Su Majestad que ordene la supresión

de todos los privilegios atribuidos a las heredades consideradas como

señoriales, cualquiera que sea la calidad de sus poseedores; y que las

imposiciones de toda naturaleza, reales, provinciales, diocesanas y

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municipales sean soportadas por todas las heredades indistintamente

según la tarifa del catastro.

 2. Dado que este primer tipo de impuesto no afecta más que a las

heredades, y que es justo que los capitalistas y gentes de negocios

concurran a las necesidades del Estado de acuerdo con su fortuna.

También suplicamos a Su Majestad que determine, según su buen

juicio, el reglamento que juzgare necesario para autorizar a las

municipalidades de su reino incluir en el registro de contribuyentes,

especialmente las heredades y fortunas de todos los súbditos del rey.

3. Que conceda a la provincia de Languedoc una nueva constitución y

una nueva administración, compuesta por diputados de los tres

órdenes libremente elegidos, a fin de que la misma sea

verdaderamente representativa de estos tres órdenes de la dicha

provincia, y que el Tercer Estado tenga el mismo número de

representantes que los otros dos órganos reunidos del Clero y la

Nobleza; y que, se delibere no por orden sino por cabeza de

deliberantes.

5. Que ordene la supresión de todos los derechos de salida impuestos

a los vinos de Languedoc, dado que este producto constituye el

principal recurso de esta parte de la provincia, pues los genoveses y

otros extranjeros que compran los vinos aprovechan esta

circunstancia para adquirirlos a un precio bajo...

Cuaderno de Quejas y Súplicas de la comunidad D´uchau, 14

de marzo de 1789

UN FRAGMENTO DE UN CUADERNO DE

QUEJASArt. 1. Declaramos tener el honor de exponer a Su Majestad que los

pueblos bretones, tanto de las ciudades como del campo, son

tratados y llevados como esclavos por los nobles y miembros del alto

clero. Fuerzan al Tercer Estado a moler y cocer en sus molinos y

hornos banales, para ser robados por empleados infames que

desperdician nuestro grano y nos roban impunemente. (...) Que nos

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sea permitido en adelante moler y cocer en los molinos y hornos de

los señores (...) que nos gusten más (...), y que no haya ya esclavos

en Bretaña sobre este asunto y que cada uno sea libre (...)

Art. 13. Que en en adelante se elegirá a los doce representantes de la

comunidad de Pont- L´Abbée de la siguiente manera: cuatro de entre

los burgueses, cuatro de entre los más notables artesanos y cuatro de

entre los más nobles labradores (...) y que todos los cargos

municipales (....) (sean) tanto para los labradores, artesanos como

burgueses. Pues es algo indigno e injusto privar a honestos

ciudadanos de los cargos municipales de su parroquia, como lo

vienen haciendo los burgueses de Pont-L´Abbé desde hace pocos

años (...)

Cuaderno de quejas de los labradores de Pont-L´Abbé.

LUIS XVI RECHAZA LAS DECISIONES DEL

TERCER ESTADO El rey desea que la Antigua distinción de los tres ordenes del estado

sea preservada en su totalidad, como algo esencialmente ligado a la

constitución de su reino; y que los diputados, libremente elegidos por

cada uno de los tres ordenes, formando tres cámaras, deliberando

por Orden... sean sólo así considerados como formando el cuerpo de

los representantes de la Nación. Como resultado de esto, el rey ha

declarado nulas las resoluciones aprobados por el estamento del

Tercer Estado el día diecisiete de este mes, así como las que

siguieron a estas, por considerarlas ilegales e inconstitucionales...

Declaración enviada por Luis XVI a los representantes del

Tercer Estado el 23 de junio de 1789.

JURAMENTO DEL JUEGO DE PELOTAConsiderando la Asamblea Nacional que se solicitó fijar la constitución

del reino, producir la regeneración del orden público y conservar los

verdaderos principios de la monarquía, nada puede impedir que

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prosiga con sus deliberaciones en cualquier lugar en que se vea

forzada a establecer y que, por último, en todo sitio en que sus

miembros estén reunidos, allí se encuentra la Asamblea Nacional

(...) Decide que todos los miembros de esta Asamblea al momento

presten juramento de jamás separarse, y de reunirse en todo sitio en

que las circunstancias lo exijan, hasta que las constitución del reino

esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos; y que, al

prestarse el dicho juramento, todos los miembros y cada uno de ellos

en particular confirmaran por su firma esta resolución inquebrantable.

Juramos jamás separarnos de la Asamblea Nacional y reunirnos allí

donde las circunstancias lo exijan, hasta que la constitución del reino

esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos.

Todos los miembros prestan el mismo juramento ante el Presidente.

(...) Esta ceremonia termina en aplausos y gritos reiterados y

universales de ¡Viva el rey!

Juramento del Juego de la Pelota, Actas de la sesión de 20 de

junio de 1789

ABOLICIÓN DEL RÉGIMEN FEUDAL

Art. 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional

Art. 3. El derecho de caza y coto abierto queda de igual forma abolido...

Art. 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización...

Art. 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidos y percibidos, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares, como sus beneficios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso de la Orden de Malta y otras órdenes religiosas y militares..., serán abolidos.

Art. 7. La venalidad de los oficios de la judicatura y de la municipalidad quedan suprimidos desde este instante. La justicia será gratuita (...)

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Art. 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra.

Decreto de 3 de agosto de la Asamblea Nacional Francesa.

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre...

Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, 1789

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LUIS XVI PIDE AYUDA A OTROS MONARCAS ABSOLUTOS

El rey había decidido hacer un último esfuerzo por recuperar su libertad. (...) El rey ha resuelto hacer conocer a Europa el estado en el que se encuentra, y confiando sus penas al Emperador, su buen amigo, no tiene duda de que este tomará las medidas que su generoso corazón le dictará para acudir en socorro del rey y del reino de Francia.

Julio de 1791. Carta de Luis XVI al emperador de Austria, Leopoldo II

MANIFIESTO DEL DUQUE DE BRUNSWICK

Sus majestades el emperador y el rey de Prusia, habiéndome confiado el mando de sus ejércitos combinados (...), quiero anunciar a los habitantes de este reino los motivos que han determinado las medidas de los dos soberanos y las intenciones que los guían.

(...) Es poner fin a la anarquía en el interior de Francia, detener los ataques dirigidos contra el trono y el altar, restablecer el poder legal, devolver al rey la seguridad y libertad de la que ha sido privado y ponerlo en condiciones de ejercer la legítima autoridad que le corresponde.

Es con estos objetivos que yo, el abajo firmante, comandante en jefe de los dos ejércitos, declaro:

(...) 2º Que (los ejércitos) no pretenden inmiscuirse en absoluto en los asuntos internos de Francia, sino que quieren únicamente liberar al rey, la reina y la familia real de su cautividad, y procurar a su muy cristiana majestad la seguridad necesaria para que pueda realizar sin peligro y sin obstáculos, las convocatorias que desee y trabajar para asegurar la felicidad de sus súbditos...

8° La ciudad de Paris y todos sus habitantes sin distinción serán obligados a someterse sin tardanza al Rey (...) las ya citadas majestades declaran bajo su palabra de honor como emperador y rey, que si el palacio de las Tullerias es forzado o atacado, que si la mínima violencia se realiza contra el rey la reina y la familia real y que si su seguridad y libertad no son inmediatamente aseguradas; infligirán una venganza ejemplar que nunca se olvidará...

Por estas rezones llamo y exhorto de forma apremiante a que todos los habitantes del reino no presenten oposición a las movimientos de las tropas bajo mi mando, sino que por el contrario les procuren un paso libre y les asistan y ayuden con buena voluntad en lo que las circunstancias requieran.

Dado en el cuartel general en Coblenza, 25 de Julio de 1792. Duque de Brunswick

UNA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PARA CONSEGUIR LA IGUALDAD

Señores:

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Ofrecer a todos los individuos de la especie humana los medios para remediar sus necesidades, asegurar su bienestar, conocer y ejercer sus derechos, entender y cumplir sus deberes; asegurar a cada uno de ellos la facilidad para perfeccionarse en su trabajo, de hacerse capaz para las funciones sociales a las que tenga el derecho de ser llamado, a desarrollar en toda su extensión los talentos que ha recibido de la naturaleza, y de esta manera, establecer entre los ciudadanos una igualdad de hecho, y hacer realidad la igualdad política reconocida por la ley: ese debe ser el principal objetivo de una educación nacional, y, desde este punto de vista, ésta es para el estado una obligación de justicia.

Dirigir la enseñanza de forma que la perfección de las artes aumente la satisfacción de la mayoría de los ciudadanos y el bienestar de los que las cultivan (...), y que los progresos siempre crecientes de las luces abren una fuente inagotable de soluciones para nuestras necesidades, remedios para nuestros males, medios de felicidad individual y de prosperidad social; (...)

Condorcet, matemático y diputado, discurso de 2 de abril de 1792

JUSTIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL TERROR

Como la esencia de la república o de la democracia es la igualdad, el amor a la patria implica, lógicamente, el amor a la igualdad. Ello implica, además, que la primera regla de vuestra conducta política debe consistir en orientar todas vuestras acciones hacia el mantenimiento de la igualdad y el fomento de la virtud...

(...) Por tanto debéis acometer todo lo que puede despertar el amor a la patria, purificar las costumbres, elevar las almas y educar las pasiones del corazón humano

(...) Aquí podríamos poner término al desarrollo de nuestra teoría, si hubiese completa calma para dirigir el barco de la república. Pero la tempestad arrecia y la situación revolucionaria en que nos encontramos nos impone otra tarea. El móvil del Gobierno Popular en tiempos de paz es la virtud. Pero en tiempos revolucionarios este móvil es, simultáneamente, la virtud y el terror: la virtud sin la cual el terror sería funesto, el terror sin el cual la virtud sería impotente. El terror no es sino la justicia rigurosa, raída e inflexible, es, pues, una expresión de la virtud; no es tanto un principio particular, cuanto el resultado del principio general de la democracia aplicado a las necesidades más apremiantes de la patria...

(...) El Gobierno de la Revolución es el despotismo de la libertad en la lucha contra la tiranía.

7 de febrero de 1794, discurso de Robespierre

EL ASCENSO DE NAPOLEÓN: LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO VIII

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Título IV. Del Gobierno.

Art. 39. El gobierno está confiado a tres cónsules nombrados por diez años, e indefinidamente reelegibles. La Constitución nombra Primer Cónsul al ciudadano Bonaparte, ex-cónsul provisional; Segundo Cónsul al ciudadano Cambaceres, ex-ministro de Justicia; y Tercer Cónsul al ciudadano Lebrun, ex-miembro de la Comisión del Consejo de Ancianos.

Art. 40. El primer Cónsul tiene funciones y atribuciones particulares en las que es momentáneamente suplido, cuando ha lugar a ello, por uno de sus colegas.

Art. 41. El Primer Cónsul promulga las leyes, nombra y revoca a su voluntad a los miembros del Consejo de Estado, a los ministros, a los embajadores y otros miembros de las administraciones locales y a los comisarios del gobierno entre los tribunales. Nombra a todos los jueces de lo tribunal y de lo civil, así como jueces de paz y los jueces de casación, sin poder revocarlos.

Art. 42. En los otros actos de gobierno, el Segundo y Tercer Cónsul tienen voz consultiva..."

Constitución del año VIII. Aprobada el 13 de diciembre de 1799.