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1 LA RENUNCIA AL RECURSO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL ACEPTADO EN AMÉRICA LATINA: UN ESTUDIO DEL CASO COLOMBIANO * Andrea Stephania Duran Reinoso ** Universidad Católica de Colombia Resumen La presente investigación da a conocer, como los laudos arbitrales internacionales han encontrado en las acciones constitucionales un obstáculo para su ejecución y por ende a la seguridad jurídica ya que no brinda estabilidad para las partes dentro de este proceso, creando así una falta de escogencia de realizar este arbitraje en nuestro país al generar más gastos procesales y celeridad que está en la naturaleza de este mecanismo. Este artículo utilizo un estudio documental para dar identificar estas ambigüedades y proponer soluciones analizando a través de la historia la incorporación de este mecanismo a nuestro ordenamiento jurídico y como esta estructura legal crea duda al dejar sin eficacia un laudo arbitral por permitir la interposición de una acción constitucional. Palabras clave: Laudo arbitral, Recurso de anulación, Arbitraje, Inseguridad Jurídica, Tutela, Proceso Arbitral, Mecanismos alternativos de solución de conflictos, Problemática, Orden Público, Clausula Arbitral, Competencia. Abstract The present investigation shows how international arbitration awards have found constitutional actions as an obstacle to their execution and therefore to legal certainty, since it does not provide stability for the parties within this process, creating a lack of choice of To perform this arbitration in our country by generating more procedural costs and celerity that is in the nature of this mechanism. This article uses a documentary study to identify these ambiguities and propose solutions analyzing throughout history the incorporation of this mechanism in our legal system and how this legal structure creates doubt by leaving an arbitration award ineffective for allowing the filing of an action constitutional. Key Words: Arbitration, Arbitration, Legal Insecurity, Conservatorship, Arbitral Proceedings, Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Problems, public order, arbitration clause, competition. * Artículo de Reflexión elaborado como Trabajo de Grado para optar al Título de Abogada, bajo la Dirección del Dr. Germán Flórez Docente de la Facultad de Derecho Universidad Católica de Colombia. Sede Bogotá. 2017 ** DURAN REINOSO, Andrea Stephania. Optante al título de Abogado. Terminación de materias diciembre de 2015.. Seminario Derecho Penal y Criminología. Universidad Católica. 2015. Bogotá, Seminario de Derecho Internacional Humanitario. Cruz Roja Colombiana. Bogotá D.C. 2016. Seminario Actualización en Derecho Disciplinario. Personería de Bogotá D.C., 2017. Actualmente Técnico Administrativo Secretaría de Integración Social del Distrito Capital. E.mail: [email protected]

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1

LA RENUNCIA AL RECURSO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

ACEPTADO EN AMÉRICA LATINA: UN ESTUDIO DEL CASO COLOMBIANO*

Andrea Stephania Duran Reinoso**

Universidad Católica de Colombia

Resumen

La presente investigación da a conocer, como los laudos arbitrales internacionales han encontrado en las acciones constitucionales un obstáculo para su ejecución y por ende a la seguridad jurídica ya que no brinda estabilidad para las partes dentro de este proceso, creando así una falta de escogencia de realizar este arbitraje en nuestro país al generar más gastos procesales y celeridad que está en la naturaleza de este mecanismo. Este artículo utilizo un estudio documental para dar identificar estas ambigüedades y proponer soluciones analizando a través de la historia la incorporación de este mecanismo a nuestro ordenamiento jurídico y como esta estructura legal crea duda al dejar sin eficacia un laudo arbitral por permitir la interposición de una acción constitucional. Palabras clave: Laudo arbitral, Recurso de anulación, Arbitraje, Inseguridad Jurídica,

Tutela, Proceso Arbitral, Mecanismos alternativos de solución de conflictos, Problemática,

Orden Público, Clausula Arbitral, Competencia.

Abstract The present investigation shows how international arbitration awards have found constitutional actions as an obstacle to their execution and therefore to legal certainty, since it does not provide stability for the parties within this process, creating a lack of choice of To perform this arbitration in our country by generating more procedural costs and celerity that is in the nature of this mechanism. This article uses a documentary study to identify these ambiguities and propose solutions analyzing throughout history the incorporation of this mechanism in our legal system and how this legal structure creates doubt by leaving an arbitration award ineffective for allowing the filing of an action constitutional. Key Words: Arbitration, Arbitration, Legal Insecurity, Conservatorship, Arbitral

Proceedings, Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Problems, public order, arbitration clause, competition.

* Artículo de Reflexión elaborado como Trabajo de Grado para optar al Título de Abogada, bajo la Dirección del Dr. Germán Flórez Docente de la Facultad de Derecho Universidad Católica de Colombia. Sede Bogotá. 2017 ** DURAN REINOSO, Andrea Stephania. Optante al título de Abogado. Terminación de materias diciembre de

2015.. Seminario Derecho Penal y Criminología. Universidad Católica. 2015. Bogotá, Seminario de Derecho Internacional Humanitario. Cruz Roja Colombiana. Bogotá D.C. 2016. Seminario Actualización en Derecho Disciplinario. Personería de Bogotá D.C., 2017. Actualmente Técnico Administrativo Secretaría de Integración Social del Distrito Capital. E.mail: [email protected]

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Sumario

INTRODUCCIÓN

1. DESARROLLO DEL ARBITRAJE HASTA LA ACTUALIDAD

1.1 Historia y contexto

2. RECURSO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

3. RECURSO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL EN AMÉRICA LATINA.

3.1 Causales de anulación del laudo arbitral en el contexto colombiano

4. LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL LAUDO ARBITRAL EN COLOMBIA

GENERADOR DE INSEGURIDAD JURÍDICA.

5. EL DEFECTO ORGÁNICO DE LOS LAUDOS ARBITRALES Y EL PRINCIPIO

KOMPETENZ-KOMPETENZ Y SUS LIMITACIONES.

6. INCIDENCIA DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PROCESO ARBITRAL

COLOMBIANO.

7. FALTA DE JURISDICCIÓN O COMPETENCIA COMO CAUSAL DE

ANULACIÓN

CONCLUSIONES

REFERENCIAS

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INTRODUCCIÓN

Esta investigación integra el análisis de las distintas jurisprudencias

emitidas específicamente en Colombia, frente a la interposición de otros recursos

por parte de alguna de las partes dentro de un proceso de arbitraje y de cómo este

está creando una inseguridad jurídica frente a dicho proceso.

En este escrito, se presentan los conceptos fundamentales de los

mecanismos alternativos de solución de conflictos, específicamente frente al

recurso de anulación, de la misma manera se hace una revisión histórica del

arbitraje a través de las distintas épocas hasta su aplicación actual en Colombia,

así como la aceptación del recurso de anulación en países latinoamericanos.

Esta investigación se realizara bajo el marco de la ley 1563 del 2012, por

medio del cual se expidió el estatuto de arbitraje nacional e internacional en

Colombia, la constitución política de Colombia de 1991 al igual que la convención

de nueva york, mencionando las causales de anulación en el caso colombiano

todo esto con el fin de ampliar el conocimiento frente a estas ambigüedades que

se están presentando en nuestro país y observar si está afectando el

pronunciamiento de los laudos arbitrales en Colombia.

Buscando responder a la pregunta de la investigación planteada ¿La

seguridad jurídica de las decisiones arbitrales resulta en duda, cuando las

jurisprudencias mediante las cuales se anulan los laudos arbitrales, extienden su

análisis más allá de lo que la ley se ha propuesto restringir rigurosamente?, Es así,

como en este contexto se pretende dar solución a este interrogante recurriendo al

análisis del desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y

como en la actualidad se ejecutan bajo el marco de la ley, el recurso de anulación

del laudo arbitral y como este recurso ha sido aceptado en América latina

específicamente en Colombia bajo causales taxativamente plasmadas por la ley,

al igual que la incidencia del principio “kompetenz-kompetenz” que deviene del

término latino referido a que árbitro puede determinar su propia competencia

(Arbitraje, 2014) y el orden público en cuanto a la problemática de la tutela

inmersa en la anulación de un laudo arbitral.

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1. DESARROLLO DEL ARBITRAJE HASTA LA ACTUALIDAD

Para aproximarnos de manera juiciosa al estudio del laudo arbitral es

fundamental comprender su contexto histórico y normativo, así como su función en

derecho, es por ello que a continuación se realizará una revisión del estado del

conocimiento sobre el mencionado tema con el fin de definir los términos

pertinentes al tema y profundizar en lo que compete a la investigación del mismo.

1.1 Historia y contexto

El arbitraje nace de la necesidad de las partes para dar la resolución a un

conflicto de carácter contractual, su origen se documenta mucho antes de la

administración de justicia en la sociedad de estado moderna, apareciendo incluso

desde los orígenes del sistema judicial romano.

“Antiguamente la forma primitiva de resolución de conflictos era con el uso

de la fuerza, por ende, nace la necesidad de solucionar estos conflictos de una

manera racional y civilizada, y es así que se crea una institución donde se eligen a

terceros que eran elegidos por la comunidad para que dirimieran las controversias;

siendo este uno de los primeros pasos en la justicia arbitral con el fin de obtener

una justicia más humana y más equitativa”. (Guarín, 2014)

Posteriormente, “En el año 451 A.C. se crea con la Ley de las XII tablas de

los procedimientos judiciales como una acción para obtener el cumplimiento de

una obligación y si alguna de las partes negaba la existencia del compromiso, se

designaba un árbitro o juez para definir el debate patrimonial. Así, en la tabla III se

previó la posibilidad de solicitar ante el Pretor la designación de un árbitro, quien

por lo general era un senador romano, en procura de llegar a un acuerdo entre las

partes, entre tanto, la decisión que se adoptaba no era exigible”. (Guarín, 2014)

En 1899 se creó la Corte de Arbitraje de la Haya, organismo permanente

que resuelve controversias de la comunidad internacional. En 1934 surge la Corte

Interamericana de Arbitraje; posteriormente en 1958 en una conferencia

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diplomática convocada por las ONU en Nueva York, se aprobó la convención sobre

el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Naciones

Unidas, 1999) ; en 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas instituyó la

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

(CNUDMI) e igualmente se estableció el Centro Internacional de Arreglo de

Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). (Guarín, 2014).

En nuestro ordenamiento jurídico colombiano, el arbitraje da inicio con la

expedición de la ley 105 de 1890, siendo es este un complemento legal a la carta

política de 1886 dado que en la misma no existía este mecanismo alternativo para

dirimir conflictos.

Consecutivamente, se dio aplicación a las siguientes normas:

“Leyes 103 de 1923, 28 y 105 de 1931 –“Por medio de la cual se autorizó a

las Cámaras de Comercio servir de tribunales de arbitramento con el fin de

resolver las diferencias de los comerciantes”-, 2ª de 1938 -reconoció validez a la

cláusula compromisoria o pacto de someterse las partes a la justicia arbitral-, los

decretos 1400 de 1970, 410 de 1971, a través de los cuales se expidieron los

Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio, respectivamente, creándose el

recurso de anulación contra los laudos arbitrales, el Decreto 2279 de 1989 –

arbitraje nacional- modificado por la Ley 23 de 1991, la ley 446 de 1998, el

Decreto 1818 de 1998 que compiló las normas de arbitramento, y finalmente la

Ley 1563 de 2012”. (Guarín, 2014).

2. RECURSO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

El Recurso de anulación del laudo arbitral es un medio de impugnación de

carácter extraordinario, sujeto de una motivación concreta y limitada; se interpone

una vez los arbitrios emiten un fallo, siendo este un laudo arbitral. con el fin de

atacar esta decisión arbitral por errores en el proceso, es decir: aquellos que

comprometen la forma de los actos, su estructura externa, los cuales se dan

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cuando el juez, ya sea por error propio o de las partes, se desvía o aparta de los

medios señalados por el derecho procesal para la dirección del juicio.

El recurso de anulación es un recurso extraordinario que procede

solo por excepción; el proceso arbitral es de única instancia y a

través del recurso no se abre una segunda instancia, pues aquel

busca la enmienda de errores en el proceso por la inobservancia de

los trámites o actuaciones que implica el normal desarrollo del

proceso. La anulación se estableció para corregir las violaciones

importantes a las normas procesales. (Cangrejo, 2009).

En este sentido, se puede decir que el arbitraje es un proceso de única

instancia, por ende, no es susceptible de interponer recursos ordinarios,

adquiriendo él mismo, la calidad de cosa juzgada desde el momento en que se

pronuncia.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dice que: “Por esta vía no es factible

revisar las cuestiones de fondo, que contenga el laudo ni menos aún las

apreciaciones críticas, lógicas o históricas en que se funda en el campo de la

prueba, sino que su cometido es el de controlar el razonable desenvolvimiento de

la instancia arbitral”. (Sentencia del 21 de febrero de 1996, Corte suprema de

justicia, Sala de Casación Civil).

La naturaleza del mismo, limita al juez que conoce del asunto para

pronunciarse, toda vez que impide juzgar el tema de fondo si la decisión proferida

se ajusta al derecho sustancial, al igual que la forma en que se resuelve el

problema jurídico planteado.

Quienes se acogen a este mecanismo para resolver sus diferencias

renuncian a hacer valer las mismas ante los jueces del estado ya que las partes

buscan una solución rápida y eficiente.

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3. RECURSO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL EN AMÉRICA LATINA

En américa latina, se presenta la denominada “hostilidad “en cuanto al

arbitraje; ya que hasta hace poco (no más de 10 años), han entrado a los

diferentes ordenamientos jurídicos pocas legislaciones arbitrales, de la misma

manera se observa la escaza aceptación de tratados arbitrales universales (como

es la convención de Nueva York de 1958) en américa latina y en la CIANDI

(convención sobre arreglo de diferencias relativas a las inversiones entre estados

y nacionales de otros estados). (Garro, 1990).

En este orden de ideas encontramos países que se amparan en el recurso

de anulación del laudo arbitral como la única vía para abordar la validez de las

decisiones de los árbitros al emitir el laudo arbitral. Estos países son: Bolivia,

Brasil, Chile, Colombia (artículo 1118 de la ley 1563 de 2012), Costa Rica,

Ecuador, El Salvador, Honduras, Guatemala, México, Paraguay, Perú y

Venezuela. Cabe mencionar que, en Colombia, más específicamente en la ley

1563 de 2012 en el artículo 45, se identifica la existencia de un recurso

extraordinario de revisión. De la misma manera, Costa Rica permite que contra los

laudos arbitrales se interponga además el recurso de revisión conforme al Código

Procesal Civil en su artículo 67.

Referente a las causales comunes de anulación en países como Bolivia,

Colombia, Costa Rica, Brasil, Ecuador, Guatemala, México, Paraguay y

Venezuela, dichas causales se establecen para cualquier laudo arbitral que se

decrete dentro de los mismos. Por su parte, en Chile el artículo 34 de la Ley sobre

Arbitraje Comercial Internacional establece las causales de anulación aplicables a

los laudos arbitrales comerciales internacionales, mientras que el Código de

Procedimientos Civiles regula los recursos que cabe interponer contra los demás

laudos arbitrales dictados en territorio chileno.

En Latinoamérica encontramos países que manejan un sistema dual frente

a este recurso de anulación, es decir, establece disposiciones específicas

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aplicables a la anulación de laudos arbitrales nacionales al igual que también

integran fallos arbitrales internacionales como son Chile y Perú.

Por otra parte hay países que establecen causales para no reconocer y

ejecutar un laudo arbitral extranjero como Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador,

Guatemala Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. (Garro,

1990).

3.1 Causales de anulación del laudo arbitral en el contexto colombiano

Profundizando concretamente en el caso colombiano, este recurso de

anulación se funda en causales específicas, es decir, no implica que se deba

examinar la decisión anterior ya que la misma se aplica bajo las modalidades

taxativamente interpuestas por el legislador, tipificadas en el Artículo 41 de la Ley

1563 del 2012 de Colombia así:

I. La inexistencia, invalidez absoluta o inoponibilidad del pacto arbitral.

II. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia.

III. No haberse constituido el tribunal en forma legal.

IV. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida

representación, o falta de notificación o emplazamiento, siempre que

no se hubiere saneado la nulidad.

V. Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o

haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento

legal, siempre y cuando se hubiere alegado la omisión

oportunamente mediante el recurso de reposición y aquélla pudiera

tener incidencia en la decisión.

VI. Haberse proferido el laudo o la decisión sobre su aclaración, adición

o corrección después del vencimiento del término fijado para el

proceso arbitral.

VII. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho,

siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.

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VIII. Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o

errores por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas,

siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en

ella y hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal arbitral.

IX. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los

árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido

sobre cuestiones sujetas al arbitramento.

En base a las causales anteriormente mencionadas encontramos un

carácter restrictivo en este recurso, por ende, su procedencia está condicionada a

la determinación y sustentación debida del mismo, por lo tanto, el juez debe

rechazar de plano el recurso cuando las causales que se invoquen o se

propongan no correspondan a las señaladas taxativamente por el legislador.

Como lo menciona el Consejo de Estado en la Sentencia nº 11001-03-26-000-

2014-00036-00(50218) de la Sección Tercera, de 10 de septiembre de 2014. (El

recurso de anulación de laudos arbitrales, 2014).

Cuando se agoten los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa,

la corte considera que las decisiones emitidas por los árbitros son de función

jurisdiccional, por lo tanto, no están sujetas a una segunda instancia es decir no es

procedente el recurso de apelación. La Corte Constitucional en su sentencia T-288

de 2013 menciona lo siguiente:

Además, si bien es cierto los laudos arbitrales son susceptibles del

recurso de homologación en materia laboral, o del recurso de

anulación en materia civil, comercial y contencioso administrativa, y

contra la providencia que resuelve el recurso de anulación es

procedente el recurso extraordinario de revisión (El proceso arbitral,

2013).

En concordancia con lo anteriormente explicado y en lo que nos compete

referente al rechazo del recurso de anulación, encontramos que en el caso

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colombiano existen diferentes acciones constitucionales para proteger nuestros

derechos fundamentales, consagrados en la Carta Política de 1991 en su capítulo

4 de la protección y aplicación de los derechos. Por ende, cuando se emite un

laudo arbitral, bien sea este de carácter nacional o internacional y presenta algún

recurso para su anulación o revisión, de ser rechazado de plano, se puede estar

vulnerando algún derecho fundamental a cualquiera de las partes involucradas en

el proceso, como se ha analizado por la Corte Constitucional en la sentencia T-

288 de 2013 indicando lo siguiente:

La Corte ha resaltado que la justicia arbitral está sujeta a las reglas

básicas de todo proceso, como el respeto por los derechos

fundamentales de las partes, especialmente los derechos al debido

proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, y el

acatamiento de las normas de orden público que reglamentan las

actuaciones de los árbitros y de las partes. Con fundamento en estas

consideraciones y como reconocimiento de la voluntad de las partes

que deciden someter sus controversias a la justicia arbitral, esta

Corporación ha admitido la procedencia excepcional de la acción de

tutela contra laudos arbitrales que vulneran las garantías

constitucionales de las partes. En vista de la naturaleza jurisdiccional

de los laudos arbitrales, la Corte ha extendido la doctrina de los

requisitos de procedencia y causales específicas de procedibilidad

de la acción de tutela contra providencias judiciales a las acciones de

tutela contra decisiones arbitrales, con atención, por supuesto, a las

características propias del proceso arbitral. En consecuencia, para

que proceda la acción de tutela contra un laudo arbitral deben

reunirse en el caso concreto los mismos requisitos de procedencia y

presentarse al menos una las causales específicas de procedibilidad

de las acciones de tutela dirigidas contra providencias judiciales”.

(Sentencia Corte Constitucional, 2013).

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Por lo tanto al tener claro que este recurso no es susceptible de una

segunda instancia, podemos abordar una problemática que cada vez es más

evidente frente a los laudos arbitrales emitidos en América Latina, como es la

inseguridad jurídica creada por algunos países, más específicamente en

Colombia, naciendo esta de la falta de la escogencia de las partes para participar

de litigios comerciales en nuestro país por la existencia de un mecanismo diferente

al del recurso de anulación que afecta sus intereses de manera económica

traspasando la naturaleza de su limitación plasmada por el propio legislador,

entonces, ¿La seguridad jurídica de las decisiones arbitrales resulta en duda,

cuando las jurisprudencias mediante las cuales se anulan los laudos arbitrales,

extienden su análisis más allá de lo que la ley se ha propuesto restringir

rigurosamente?.

4. LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL LAUDO ARBITRAL EN COLOMBIA

GENERADOR DE INSEGURIDAD JURÍDICA

En Colombia, con la promulgación de la Constitución Política de 1991,

permite el ingreso de nuevas instituciones como es la de la Corte Constitucional y

la acción de tutela (Artículo 85 de la constitución política de Colombia) otorgando a

esta la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda ejercer la protección de sus

derechos fundamentales al igual que también están involucradas las sentencias

judiciales (laudos arbitrales), siendo estas fuentes primarias dentro del

ordenamiento jurídico.

En este orden de ideas es importante saber que la acción de tutela no es

admisible cuando exista otro mecanismo para poder proteger este derecho

fundamental que se está vulnerando. (Constitución política de Colombia, Articulo

86).

Frente al arbitraje, la constitución política les otorga a los árbitros la

capacidad de administrar justicia, siento esta una calidad constitucional tipificada

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el Articulo 116 de la Constitución Política de Colombia. Esta facultad, refleja una

problemática que cercena el desarrollo del arbitraje en Colombia puesto que el

árbitro es emparentado con la figura del juez al igual que los laudos emitidos

cumplen la función de sentencias judiciales. Esto le da una investidura de poder

de justificación argumentando que, si las reglas constitucionales se aplican a las

sentencias judiciales, de igual forma se deben aplicar a los laudos arbitrales. La

corte constitucional se ha pronunciado y concordado según lo expuesto en la

(Sentencia C-330-2000), donde nos habla del arbitraje como un verdadero

proceso judicial, que, a pesar de tener la facultad de administrar justicia, tiene esta

el carácter de un proceso, garantizando el derecho de las partes sin que

desconozca los derechos fundamentales entre las partes. Esta señala que:

Cuando la Constitución defiere a los particulares la función de

administrar justicia en calidad de árbitros, les confía, como a todos

los demás jueces, la solución de contenciones jurídicas entre las

partes en concordancia con la Constitución y las leyes. De ahí que la

institución arbitral en nuestro ordenamiento tenga el carácter de un

proceso, que garantiza los derechos de las partes enfrentadas

disponiendo de una serie de etapas y oportunidades para la

discusión de los argumentos, la valoración de las pruebas aportadas

y, aun, la propia revisión de los pronunciamientos hechos por los

árbitros. El arbitramento es un verdadero procedimiento judicial -en

sentido material- y, como tal, está sometido en todas sus etapas a la

estricta aplicación de las normas que regulan este tipo de

actuaciones tanto desde el punto de vista formal como material. Se

trata de un mecanismo en el que han de aplicarse con rigor las

garantías del debido proceso aplicables a toda actuación judicial,

pues de nada sirve la inclusión de mecanismos de solución de

litigios, adicionales y alternativos al sistema ordinario contemplado en

la legislación, si su aplicación se traduce en el desconocimiento de

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derechos constitucionales fundamentales” (Sentencia Corte

Constitucional, 2000).

Dentro de esta misma sentencia nos dice la corte que cualquier regulación

que se haga dentro del arbitramiento debe ser de carácter procesal, es decir, que

los derechos fundamentales citados deben referirse al debido proceso, al igual que

el surgimiento de la voluntariedad de las partes dentro del mismo, no detiene el

libre acceso a la justicia, por ende, el arbitramiento no limita el acceso a la justicia

vulnerando un derecho fundamental, aclarando lo siguiente:

El desarrollo legal de la institución arbitral tiene un claro fundamento

constitucional -ya referido-, que permite la atribución de funciones

judiciales a los particulares. Dicha autorización no puede concebirse

como una forma de limitar el derecho fundamental de acceso a la

justicia que el propio ordenamiento superior reconoce a todos los

ciudadanos; en primer lugar hay que recordar que cualquier

regulación en materia de arbitraje debe fundarse en el respeto

estricto de derechos fundamentales como el debido proceso y la

igualdad entre todas las personas; por otro lado, en razón de que los

árbitros -como los jueces ordinarios- deben (i) cumplir con términos

perentorios y (ii) que sus pronunciamientos están sometidos a la

revisión eventual por parte de otras autoridades además de contar

con el poder vinculante de cualquier sentencia, y, por tanto, no puede

decirse que la utilización del arbitramento constituye un atentado al

principio que asegura pronta y cumplida justicia para todos los

ciudadanos. A esto debe sumarse el hecho en virtud del cual, el

acuerdo de voluntades del que surge la jurisdicción arbitral, tiene

límites bien definidos, puesto que, tras la apariencia de un consenso

libremente adoptado, no puede entorpecer el acceso a la justicia, el

desconocimiento de derechos irrenunciables de alguna de las partes,

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o la violación de principios esenciales del orden social como la

seguridad jurídica o la igualdad de oportunidades. (Sentencia Corte

Constitucional, 2000)

Bajo esta perspectiva, y trayendo a colación nuestro tema, la Sentencia T-

058/09, en lo referente a la anulación de laudos arbitrales por razones

constitucionales, nos habla de la problemática entre la Empresa de

Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) quien interpone una tutela contra el tribunal

de arbitramiento que profirió un laudo arbitral en demanda promovida por

Telefónica Móviles Colombia S.A, pretendiendo la anulación de esta decisión con

la interposición de un recurso de anulación que en ese momento no había sido

resuelto en otro tribunal, indicando que este no es procedente para la protección

de los derechos fundamentales invocados en la tutela. ETB, aduce que el tribunal

le ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, contenido este en el

Artículo 29 de la Constitución Política y el acceso a la administración de justicia; ya

que el recurso de anulación, no detuvo el aumento de pago de los intereses por

parte de la empresa ETB, que debió haber cancelado según lo estipulado en el

laudo arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, reflejando así el alcance de

las revisiones constitucionales en los laudos arbitrales en Colombia. En esta

sentencia, es evidente que la Corte argumenta que los recursos extraordinarios de

revisión y anulación no constituyen una protección segura a los derechos

fundamentales que un laudo pudo haber vulnerado, expresando que los mismos

no serían los mecanismos idóneos para evitar un perjuicio irremediable que pueda

suceder como también lo reitera la sentencia T-055 de 2014 donde menciona:

Estos mecanismos (recursos extraordinarios) no siempre son

idóneos para garantizar los derechos fundamentales de las partes,

debido a su naturaleza restringida. Por esta razón, la Corte ha

sostenido que la idoneidad de los mecanismos ordinarios de defensa

contra violaciones de derechos fundamentales que tienen lugar en

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laudos arbitrales debe analizarse en cada caso, teniendo en cuenta

los recursos judiciales disponibles y los defectos que se atribuyen al

laudo. (Sentencia Corte Constitucional, 2014).

Y en la Sentencia T-058 de 2009 donde resalta su característica de

naturaleza restringida no permiten la adecuada protección de los derechos

fundamentales, expresando lo siguiente: “La finalidad de dicho recurso (de

anulación) no es la protección de los derechos fundamentales invocados”

(Sentencia Corte Constitucional, 2009).

Se puede evidenciar en los casos anteriormente descritos, que la acción de

tutela genera una inseguridad jurídica al modificar las decisiones tomadas en los

laudos arbitrales; generando una ambigüedad ya que paralelamente la Corte

Constitucional, utiliza como argumento la seguridad jurídica para permitir el

examen constitucional de los laudos arbitrales como se ve reflejado en los

argumentos expuestos en la parte considerativa de la sentencia C-330-2000

corroborando en su decisión lo siguiente:

La habilitación de particulares para solucionar conflictos por medio

del arbitramento cuenta también con claras limitaciones materiales,

pues no todo problema jurídico puede ser objeto de un laudo. El

legislador ha sido consciente de que la equiparación funcional que se

hace entre los funcionarios del Estado y ciertos ciudadanos,

temporalmente investidos de poder jurisdiccional, no puede

extenderse a todas las materias, pues es claro que existen bienes

jurídicos cuya disposición no puede dejarse al arbitrio de un

particular, así haya sido voluntariamente designado por las partes

enfrentadas. Principios como el de la seguridad jurídica hacen

necesario que ciertos asuntos sean ventilados a través de la

jurisdicción ordinaria, pues se trata de eventos que se relacionan con

la garantía de derechos constitucionales fundamentales, con el

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reconocimiento de facultades legalmente reconocidas a favor de

ciertos ciudadanos.” (Sentencia Corte Constitucional, 2000).

La Corte Constitucional colombiana ha reconocido el principio de la

seguridad jurídica como parte importante de nuestro ordenamiento jurídico siendo

está protegida, pero con la limitación que incorpora los derechos fundamentales.

5. EL DEFECTO ORGÁNICO DE LOS LAUDOS ARBITRALES Y EL PRINCIPIO

KOMPETENZ-KOMPETENZ Y SUS LIMITACIONES

Al hacer referencia al defecto orgánico en los laudos arbitrales, hay que

hacer énfasis en su característica especial, ya que al conformarse este tipo de

tribunales encontramos que es de carácter temporal, es decir, transitorio, que

depende de la voluntad de las partes, de igual manera se encuentra limitado a

dirimir conflictos en materias específicas. El principio de kompetenz-kompetenz,

les brinda carácter autónomo a estos tribunales para delimitar el alcance de su

propia competencia, siendo este evidentemente un defecto orgánico en

concordancia con lo expresado por la Corte, cuando estos tribunales han: “obrado

manifiestamente por fuera del ámbito definido por las partes, o excediendo las

limitaciones establecidas en el pacto arbitral que le dio origen, o en la Constitución

y la ley, al pronunciarse sobre materias no transigibles” ( Sentencia T-186-2015).

Este principio, resulta relevante toda vez, que las decisiones del propio

tribunal arbitral sobre su competencia, genera que esta sea objeto de recursos

judiciales como el de anulación (sentencia SU 174 de 2007); ahora bien, en el

caso en que alguna de las partes alegue este tipo de vicio integrado en el laudo, y

ello no fuere declarado por el juez de anulación, nos encontramos a una causal

donde prosperaría una tutela frente a un laudo arbitral, ya que es esencial para la

jurisdicción la competencia de un juez que es el encargado de dirimir el asunto, sin

embargo en la Sentencia T-288-2013 menciona lo siguiente:

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Las meras discrepancias respecto de la interpretación de la propia

competencia efectuada por el tribunal arbitral no son suficientes para

configurar este tipo de defecto. Dado que son en principio los árbitros

quienes están llamados a decidir el alcance de su competencia con

base en la habilitación de las partes, el juez de tutela sólo podrá

determinar si han incurrido en un exceso manifiesto, por salirse en

forma protuberante del ámbito de su competencia (Sentencia Corte

Constitucional, 2013).

En el pacto arbitral procedente de la voluntad de las partes, se circunscribe

la autonomía de los árbitros en relación a su competencia, por lo cual, si se

distancian de este principio, o asumen el conocimiento de asuntos que según el

ordenamiento jurídico no pueden resolver referente a los asuntos transigibles, se

presentaría una anulación del laudo arbitral.

Ahora bien, la Corte en la Sentencia T-186-2015, nos habla del precedente

judicial que deben tener los jueces en cuanto la definición y alcance de los

derechos fundamentales para proteger la garantía de la seguridad jurídica, la

coherencia y la razonabilidad del sistema jurídico, los principios de confianza

legítima y el acceso libre a la justicia bajo la aplicación de la razón para decidir

entendida como:

i) corresponde a la regla que aplica el juez en el caso concreto, ii) se

determina a través del problema jurídico que analiza la Corte en

relación con los hechos del caso concreto y iii) al ser una regla debe

ser seguida en todos los casos que se subsuman en la hipótesis

prevista en ella (Sentencia Corte Constitucional, 2015).

En cuanto a este enfoque, hay que resaltar que el desconocimiento de este

precedente establece una causal específica de procedibilidad de la acción de

tutela contra providencias judiciales o laudos arbitrales.

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6. INCIDENCIA DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PROCESO ARBITRAL

COLOMBIANO

Es importante profundizar en la existencia de una conexión jurídica con el

orden público de los laudos arbitrales en cuanto a su incidencia cuando se

presenta la falta de jurisdicción o de competencia al ser una causal de anulación

de un laudo arbitral en Colombia, para ello se analizará a profundidad dicho

evento en casos específicos y las lógicas subyacentes a estos.

El Orden público actúa como protector de libertades distinguiéndose así del

interés general. La evolución de dicho orden en materia de arbitraje gira en torno a

la definición de arbitrabilidad, de las controversias contractuales de la

administración, al igual que la calificación de las reglas procesales de orden

público dentro del procedimiento arbitral y de la noción de orden público

desarrollado en los procesos de anulación y reconocimiento de las sentencias

arbitrales extranjeras. (Castro, 2006).

Las normas que autorizan y organizan el proceso en materia de arbitraje

son de carácter procesal y su valor imperativo seria de orden público. La mayoría

de los problemas dentro del arbitraje en cuanto a la calificación de las reglas

procesales se vuelven más notorios cuando en este tipo de controversias se

encuentran involucradas entidades públicas cuyo objetivo es el de ejercer una

función de interés público. (Castro, 2006). Vemos esto reflejado por el

pronunciamiento del Consejo de Estado en su sesión tercera, en el caso de la

Electrificadora del Atlántico vs. Termorrío, donde solo dicha Corte limito su análisis

a la nulidad por objeto ilícito en el pacto arbitral, fundándose en la escogencia del

reglamento de la Cámara de comercio Internacional contrariando el orden público

al violentar el derecho público de la nación como lo configura el artículo 1579 del

Código Civil Colombiano:

Artículo 1519. Objeto ilícito. Hay un objeto ilícito en todo lo que

contraviene al derecho público de la nación. Así, la promesa de

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someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las

leyes de ella, es nula por el vicio del objeto

En efecto, esta violación de derecho público vulnera las normas procesales

nacionales que por naturaleza son de orden público y por ende irrenunciables, es

decir no se tuvo en cuenta que “la obligación derivada del pacto arbitral no es en

ningún caso pactar un procedimiento”. (Mantilla, 2002). En este orden de ideas

Eduardo Silva nos dice que:

…el procedimiento en estos casos no es” ni un elemento “esencial”, ni

un elemento “natural” del pacto arbitral. La elección de un procedimiento

especial a seguir en el arbitraje sería a lo sumo un elemento “accidental”

según lo establecido por el artículo citado…. (Mantilla E. S., 2005).

Así mismo la Ley 1563 de 2012 en su artículo 58, hace mención a las reglas

del procedimiento en materia de arbitraje, por cuanto en el evento en que las

partes no establezcan las reglas o el centro seleccionado para dar trámite se

aplicaran las disposiciones contenidas par cada caso en esta ley.

El Consejo de Estado también se ha pronunciado sobre el artículo 58 del

Ley 1563 de 2012 por medio del caso de la constructora Norberto Odebrecht S.A

vs. Isagen, estimando que el mismo da a entender que “la posibilidad de acudir a

un procedimiento institucional se encuentra reservada únicamente para los

particulares y no para las entidades estatales”; es decir, que en materia de

arbitraje nacional las entidades estatales no podrán pactar reglas de

procedimiento.

Anexo a esto en Colombia a través de la Ley 1265 de 2012, se pretende

mejorar la calificación de inversión, coadyuvando a fortalecer la seguridad jurídica

para los inversionistas nacionales y extranjeros, suscribiendo un gran número de

tratados bilaterales de inversión al igual que tratados de libre comercio como son

la Convención de Washington de 1965, por la cual se crea el Centro Internacional

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de Arreglo de Diferencias relativas a las Inversiones y los múltiples tratados de

promoción y de protección de la inversión extranjera. (Castro, 2006).

En este sentido, se hace mención a la situación en Colombia, en cuanto al

orden público.

Retomando en el manejo nacional, en el momento en que la ejecución de

un laudo no se realiza de manera voluntaria por la parte inculpada en esta

decisión, es entonces que interviene el Estado con el fin de que esta parte cumpla

con lo establecido en el laudo por medio de un control que establece la ley para

comprobar la validez y reconocimiento de un laudo. La Corte Suprema de Justicia,

ejerce la intervención siempre y cuando en estas controversias las partes

procesales sean de carácter privado, mientras que el Consejo de Estado lo hace si

alguna de estas partes es de carácter público.

De este tema entonces podemos decir que el Estado apoya a el arbitraje en

tres momentos de este proceso: El primero es mediante la autorización del

arbitraje y su regulación, al estipular las directrices sobre las cuales debe

desarrollarse este proceso, en segundo lugar, la viabilidad del arbitraje mediante

una colaboración del juez estatal ejecutando control posterior al laudo arbitral, y en

tercer lugar a través de este poder coercitivo para que se dé la ejecución y

cumplimiento del laudo. (Castro, 2006).

En este sentido, resulta razonable mencionar que el orden público juega un

papel importante en cuanto al rol que debe ejercer el Estado y los árbitros dentro

de estas controversias, ya que permite la armonización de estas dos instituciones

ayudando a que al realizar un arbitraje se genere la confiabilidad, la legitimidad y

la seguridad jurídica que debe perpetuar en el arbitraje en Colombia al limitar la

voluntad de las partes frente a los temas que se quieran resolver bajo el arbitraje.

De lo expuesto anteriormente se logra identificar que el árbitro en relación al

orden público, debe en su práctica dar respeto a éste cuando emita un laudo ya

que necesita que necita saber sobre que fundamento ejercer este control

garantista; en este orden de ideas es importante mencionar que cuando el árbitro

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ejerce un respeto frente al orden público este adquiere un carácter autónomo.

(Castro, 2006).

En este proceso el árbitro se encuentra con la figura del orden público

cuando debe pronunciarse sobre el fondo del litigio al revisar si este

pronunciamiento se ajusta o no al orden público. Frente a la posición del árbitro en

estas circunstancias existe una técnica del amigo del tribunal, en donde esta se

aplica con mayor frecuencia en el arbitraje de inversión, estos escritos emitidos

por los árbitros permiten realizar un énfasis en lo que puede ser de carácter de

orden público dentro de un laudo arbitral. (Larcier, 2011). Cuando se emite este

laudo arbitral y este entra en relación con el orden jurídico, los jueces adquieren el

poder de controlar las reglas de orden público y también de cara al procedimiento

arbitral perpetrado, cuando hay que anular, o rechazar el laudo en cuestión.

(Baptiste, 1999).

De acuerdo con lo anterior, en términos generales, la jurisdicción le otorga

potestad al Estado para que resuelva las controversias con efecto de cosa

juzgada.

7. FALTA DE JURISDICCIÓN O COMPETENCIA COMO CAUSAL DE

ANULACIÓN

Al realizar un enfoque analítico de la Ley 1563 de 2012 en cuanto a la segunda

causal de anulación de un laudo arbitral se logra identificar lo siguiente:

2. “La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia.”

Primeramente, puede entenderse la jurisdicción como la potestad del

Estado para resolver con efectos de cosa juzgada, las controversias jurídicas

generadas entre los sujetos, en comparación a la Competencia que es aquella

facultad otorgada a cada tribunal para conocer de determinados asuntos

específicos. (Herrera, 2014).

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De acuerdo con esto, se puede evidenciar que la falta de jurisdicción y la

falta de competencia son dos situaciones distintas, respecto a esto el Consejo de

Estado en su sección Tercera, en el Rad.08001-23-31-000.2009-00215-01

(38844), explica estas circunstancias de la siguiente manera:

La competencia es el ejercicio concreto y especifico de la jurisdicción

que corresponde a cada juez o tribunal, en determinado asunto

sometido a su conocimiento; ya que la jurisdicción es la potestad

genérica que tiene el Estado, de administrar justicia y decidir todos

aquellos litigios”. En este orden de ideas todas las autoridades

pueden ejercer jurisdicción en nombre del Estado, pero en el ámbito

propio de la competencia de acuerdo a lo que estipula la ley.

(Sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, 2011).

Por otra parte, en el pacto arbitral se encuentra plasmada la potestad de un

tribunal de arbitramiento para dirimir un conflicto (teniendo en cuenta que este

tiene limitantes como la constitución y la Ley), si se hace evidente que este se

extralimita en dichos lineamientos y estaría viciando el pronunciamiento del laudo.

(Herrera, 2014). Como lo señala el Consejo de Estado en la Sentencia del 15 de

mayo de 1992, Exp.5326, aduciendo lo siguiente:

En el trámite arbitral la competencia de los árbitros y los limites

dentro de los cuales pueden actuar válidamente, han de ser

señalados de manera expresa, clara y taxativa por las partes. Son las

partes quienes habrán de señalar las estrictas materias que

constituyen el objeto del arbitramiento. Si los árbitros hacen

extensivo su poder jurisdiccional transitorio a temas exógenos a los

queridos por las partes, atentarán contra el principio de congruencia,

puesto que estarán decidiendo por fuera del concreto arbitral

(Sentencia Consejo de Estado, 1992).

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La Sentencia del Consejo de Estado del 04 de abril de 2002, Exp.20356

precisando lo siguiente: “Por haber recaído el laudo sobre puntos no sujetos a

edición puede presentarse lo siguiente:

- Cuando el laudo, en su materia de decisión, define contenciones por

fuera de la competencia potencial máxima que pueden conocer los

árbitros.

- Cuando la materia transigible sobre la cual se pronunciaron los árbitros

no fue objeto del pacto de compromiso por las partes (fallo incongruente

por decisión extrapetita). (Sentencia Consejo de Estado, 2014).

De acuerdo a lo anteriormente mencionado se puede decir que la causal de

falta de jurisdicción o de anulación puede tener como soporte esta extralimitación

en materias que no son susceptibles del campo del arbitramiento, bien sea con el

exceso frente a la competencia o al involucrarse en asuntos que las partes del

proceso no dejaron sujeto a la decisión de estos árbitros. (Herrera, 2014).

Para que el laudo arbitral sea sometido a la causal de anulación el tribunal

debe invadir dos poderes habilitantes: el primero denominado “Habilitación Legal”,

que permite que una diferencia pueda ser resuelta por la instancia arbitral y no

decidida por el Estado a través de sus jueces y la segunda es la “Habilitación de

partes”, en esta determinan autónoma y voluntariamente que su disputa sea

sometida a arbitraje. (Herrera, 2014). En este sentido, se puede afirmas que

algunas controversias no pueden ser resueltas por el arbitraje ya que según la

jurisprudencia constitucional indica que solo pueden resolverse aquellas de

carácter o de naturaleza que puedan ser objeto de libre disposición

distinguiéndose estas por la voluntad de las partes.

En tal medida es apreciable señalar, que la autonomía de la voluntad de los

árbitros puede ser limitada con el fin de proteger el interés general, el orden y los

acuerdos que celebren las personas al querer dirimir sus conflictos por medio del

arbitraje. Por consiguiente, se puede decir que el alcance de la competencia de los

árbitros se encuentra determinado por limites materiales, al poder pronunciarse

solamente en materias transigibles, es decir, cuando los derechos incorporados en

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este tipo de conflictos son de libre disposición, existiendo la libertad de que el

titular de los mismos pueda renunciar en todo o una parte de estos; por ende

cuando el tribunal arbitral profiere un laudo extendiéndose o dándole un alcance

más allá de lo que taxativamente en la ley se estipula, es de esperar que

prosperará esta causal de anulación del laudo arbitral. (Herrera, 2014).

CONCLUSIONES

El arbitraje nace de la voluntad de las partes al querer resolver una

controversia frente a la decisión de un particular, el rol de los jueces, sigue siendo

un papel fundamental referente a la seguridad jurídica de los laudos arbitrales en

Colombia, obrado estos conforme a la legislación colombiana y de forma

transitoria apoyados en garantías para las partes involucradas dentro de este

proceso. Sin embargo, se identifica con el estudio de este caso que se presenta

una brecha en la seguridad jurídica que existente en nuestro país al emitir un

laudo arbitral, ya que este vacío legal brinda la posibilidad de dejar sin ningún

efecto esta decisión por existir una vía constitucional.

De igual manera, frente al análisis a profundidad de la seguridad jurídica en

Colombia en cuanto a los laudos arbitrales, es evidente su fuerza vinculante con la

constitución política, mostrando una permisibilidad de revisiones constitucionales

de laudos arbitrales, adherida a la protección de los derechos fundamentales e

ignorando los principios básicos por los cuales las partes deciden resolver esta

controversia por medio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos,

como son:

- La eficacia, la celeridad del proceso y los gastos económicos procesales

para las partes intervinientes en esta controversia.

También es importante hacer énfasis frente a los laudos internacionales

que tengan alguna conexión con Colombia, ya que cuando las partes deciden

escoger la sede de arbitraje para dirimir sus conflictos en este país serán

demasiado costosos, largos e impredecibles y en consecuencia, las partes

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preferirán resolver sus disputas en otras sedes, o en el peor escenario, decidirán

invertir en otros países; viendo estos procesos como ordinarios gracias a la idea

fundada en los derechos fundamentales en el caso del arbitramiento en vez de ser

visto como una relación contractual, esto le otorga a la parte que no es favorecida

dentro de un proceso arbitral, la facultad de ejercer una acción constitucional que

puede dejar sin validez un laudo arbitral.

De esta manera, puede decirse que un laudo arbitral, que se encuentre

vulnerando un derecho fundamental y que no haya podido ser amparado a través

de la anulación del mismo o de su ejecución, podría estar sujeto a una acción de

tutela.

En este orden de ideas, el interrogante acerca de la vulneración de los

derechos fundamentales, seguirán inmersos en la ejecución del laudo arbitral

relacionado directamente a los derechos del debido proceso, dejando así un

precedente de inseguridad jurídica para nuestro ordenamiento jurídico, generando

una ambigüedad, toda vez que la corte constitucional se pronuncia en sentencias,

amparando la seguridad jurídica, mientras a su vez sigue accediendo a que se

interponga esta acción constitucional que impide la eficacia, celeridad y seguridad

que brinda por naturaleza un laudo arbitral al tener el mismo grado de fuerza y

validez que una sentencia.

Para solucionar este problema se puede plantear la eliminación la jerarquía

que se tiene del laudo arbitral dentro de la constitución política de Colombia, al

igual que se podría proporcionar por parte de la corte constitucional un precedente

constitucional menos confuso, estableciendo unos supuestos de hecho más

claros, donde la improcedencia de la tutela sea indiscutible, brindando mayor

seguridad para las partes del proceso al momento de resolver sus controversias

sin que exista el temor de que este fallo sea desvirtuado por alguna acción

constitucional. Para esto se debe tener una mayor prevención en la admisibilidad

de este tipo de acciones, de lo contrario esto llevara a Colombia por un camino

erróneo hacia la competitividad en la era de los libres tratados de comercio, al

igual que en la escogencia como sede, para la resolución de sus litigios.

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En último lugar, es oportuno aludir la importancia del orden público en el

arbitraje en Colombia, ya que este ha generado grandes controversias

contractuales que giran en torno a la administración, como lo son la calificación de

las reglas procesales de orden público en el procedimiento arbitral en Colombia y

lo más importante, cómo se ha incorporado la noción de orden público en los

procesos en que se da la anulación del laudo arbitral al igual de cómo en nuestro

país a través de la jurisprudencia y los tratados Internacionales, se quiere generar

una intención de límites para los árbitros al momento de resolver estas

controversias, salvaguardando la seguridad jurídica para las partes en este

proceso.

La Corte Constitucional en cuanto a la competencia de los árbitros en estos

litigios se ha pronunciado en diferentes providencias estableciendo que hay

controversias que son reservadas a la jurisdicción del estado, señalando que no

pueden someterse a controversias arbitrales temas que no son de su competencia

como por ejemplo el estado civil de las personas; esto conlleva a concluir que si

bien el arbitraje en Colombia debe trabajar armónicamente con el estado, también

este arbitro debe respetar los principios taxativamente tipificados en la Ley para

que no se abra una brecha que genere conflictos contractuales cuando se

extralimita en sus funciones.

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