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LA REALIDAD SOCIAL DEL DETENIDO: CASTIGO BRUTAL INFORME PRELIMINAR ACERCA DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN Presentación "Hay que organizarse, el Servicio no responde" El presente informe es el resultado del trabajo continuado de un grupo de personas detenidas en el Instituto de Detención de la Capital Federal N° 2, más comúnmente conocido como Cárcel de Devoto y del equipo de coordinación del Proyecto “Ave Fénix” dependiente de la Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias Sociales – U.B.A.. La finalidad de dicho informe es hacer visible ante la sociedad civil lo que sucede actualmente en las unidades de detención, develando el incumplimiento de la ley 24.660 y demás tratados internacionales sobre las condiciones de detención. De este modo, rechazamos ser cómplices del sistema que oculta la realidad carcelaria, deseamos hacer ver y cuestionar lo que pasa realmente con las personas que son alojadas en estos lugares. A su vez, se presentarán algunas propuestas de cambio ya que una de las premisas básicas que recorre implícitamente este informe es la consideración de que el detenido tiene que hacer valer sus derechos, organizándose y formando parte de la planificación de la política penitenciaria. Introducción A partir del análisis de las actuales políticas públicas, se evidencia que el Estado ha minimizado ciertas funciones y paralelamente ha fortalecido otras. En consecuencia, mientras el Estado se halla ausente en lo social y se muestra en retirada en lo económico, expande y endurece el ejercicio de su función punitiva. Coincidiendo con Loïc Wacquant, "la desinversión social entraña y requiere la sobreinversión carcelaria, única capaz de suprimir las dislocaciones ocasionadas por el desmantelamiento del Estado providencia y la generalización de la inseguridad material que se deduce inevitablemente de él en la parte baja de la estructura de clases". En la cotidianeidad de los países latinoamericanos,

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LA REALIDAD SOCIAL DEL DETENIDO: CASTIGO BRUTAL

LA REALIDAD SOCIAL DEL DETENIDO: CASTIGO BRUTAL

INFORME PRELIMINAR ACERCA DE LAS CONDICIONES DE DETENCIN

Presentacin "Hay que organizarse, el Servicio no responde"

El presente informe es el resultado del trabajo continuado de un grupo de personas detenidas en el Instituto de Detencin de la Capital Federal N 2, ms comnmente conocido como Crcel de Devoto y del equipo de coordinacin del Proyecto Ave Fnix dependiente de la Secretara de Cultura y Extensin Universitaria de la Facultad de Ciencias Sociales U.B.A.. La finalidad de dicho informe es hacer visible ante la sociedad civil lo que sucede actualmente en las unidades de detencin, develando el incumplimiento de la ley 24.660 y dems tratados internacionales sobre las condiciones de detencin.

De este modo, rechazamos ser cmplices del sistema que oculta la realidad carcelaria, deseamos hacer ver y cuestionar lo que pasa realmente con las personas que son alojadas en estos lugares.

A su vez, se presentarn algunas propuestas de cambio ya que una de las premisas bsicas que recorre implcitamente este informe es la consideracin de que el detenido tiene que hacer valer sus derechos, organizndose y formando parte de la planificacin de la poltica penitenciaria.

Introduccin

A partir del anlisis de las actuales polticas pblicas, se evidencia que el Estado ha minimizado ciertas funciones y paralelamente ha fortalecido otras. En consecuencia, mientras el Estado se halla ausente en lo social y se muestra en retirada en lo econmico, expande y endurece el ejercicio de su funcin punitiva. Coincidiendo con Loc Wacquant, "la desinversin social entraa y requiere la sobreinversin carcelaria, nica capaz de suprimir las dislocaciones ocasionadas por el desmantelamiento del Estado providencia y la generalizacin de la inseguridad material que se deduce inevitablemente de l en la parte baja de la estructura de clases". En la cotidianeidad de los pases latinoamericanos, entre ellos, la Argentina, el modelo socio-econmico capitalista y su correlato poltico, el neoconservadurismo, exige al Estado Nacin un papel mnimo en lo social y mximo en el Capital, mostrando ste su puo de hierro a la hora de disciplinar y castigar.

Actualmente el Estado argentino se encuentra abocado a implementar estrategias de contencin punitiva que desembocan en el encierro -cuando no en el exterminio- de aquellos incapacitados de jugar con las reglas de mercado. Dentro de los dispositivos de encierro, la crcel ocupa un lugar privilegiado.

De este modo, la crcel y, en general, todas las instituciones encargadas del encierro de aquellos clasificados como "peligrosos" para el orden social imperante, son la expresin ms descarnada de la forma de resolucin del conflicto social propuesta actualmente por el modelo capitalista neo-conservador.

La crcel es una institucin total, definiendo por tal a aquellas instituciones en las que "el manejo de muchas necesidades humanas (se instrumenta) mediante la organizacin burocrtica de conglomerados humanos" .

En el nivel de lo individual, la misma produce ciertos efectos en la persona detenida, que son las formas en las que se cristaliza el atravesamiento institucional (particularmente intenso en el caso de la institucin carcelaria) en los sujetos. Entre ellos, podran mencionarse:

La individualizacin: fragmentacin, obstaculizacin de la conformacin de grupos.

La uniformizacin: desconocimiento de las particularidades, regimentacin, las mismas acciones son realizadas por grandes grupos humanos en un mismo tiempo y espacio.

La prdida de la autonoma: ruptura de la relacin habitual entre el actor y sus actos, obediencia a reglas y permisos impuestos por la institucin, an en la realizacin de actividades menores, asuncin de una rutina diaria ajena a sus deseos.

La prdida de intimidad: vigilancia minuciosa y permanente de los actos de la vida cotidiana, condicionamiento en las posibilidades de ejercicio de su sexualidad.

La desvinculacin: aislamiento absoluto a travs de la ruptura de los lazos sociales y familiares.

A los efectos antes mencionados se suman, reforzndolos, las precarias condiciones objetivas de detencin por lo que las personas secuestradas por la institucin carcelaria y sometidas a su disciplinamiento, sufren un castigo que atraviesa su totalidad bio-psico-social.

En el caso particular de la Unidad de Detencin N 2 (Crcel de Devoto), pudieron observarse los siguientes problemas:

Condiciones Materiales de Detencin Hacinamiento

Problemas de alimentacin

Problemas con las visitas

Falta de insumos para higiene, estudio, comunicacin, etc.

Incumplimiento de los derechos y garantas de detencin

Falta de asistencia mdica y de medicamentos

Efectos del Encierro

Desvinculacin respecto de la familia, amigos, etc.

Escasa relacin entre estudiantes detenidos y no detenidos

Falta de espacios de dilogo horizontal entre personas detenidas

A continuacin, se realizar una descripcin y anlisis de las dimensiones que estos problemas presentan en la Crcel de Devoto.

A.- Condiciones materiales de detencin1.-El problema del hacinamiento en la institucin carcelaria

"Las crceles de la Nacin sern sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaucin conduzca a mortificarlos ms all de lo que aqulla exija, har responsable al juez que la autorice". (Art. 18, Constitucin Nacional)

Nuestra Constitucin Nacional establece la obligacin por parte del Estado Nacin Argentino de proveer a todos sus habitantes condiciones habitacionales dignas (Art. 14 bis, Constitucin Nacional). En el caso particular de las personas detenidas, la Carta Magna especifica dicho derecho en tanto las condiciones de alojamiento carcelario pueden resultar un medio de castigo y disciplinamiento. En contraposicin a lo proclamado, el problema de las condiciones habitacionales en las crceles aparece como multidimensional, ya que en el mismo se incluyen el deterioro general del edificio, la falta de mobiliario bsico, la precariedad de los servicios sanitarios, etc. Sin embargo, dentro de la compleja problemtica que atae al alojamiento de las personas detenidas, el hacinamiento resulta el de mayor gravedad en tanto es, a su vez, causa de otros conflictos y carencias.

El hacinamiento en la institucin carcelaria consiste bsicamente en alojar dentro de un pabelln, celda o espacio similar, a un nmero de personas detenidas mayor al indicado por la capacidad de dicho espacio.

La Unidad de Detencin N 2 (Crcel de Devoto) presenta un grave problema de hacinamiento ya que si bien cuenta con una capacidad para 1300 personas, actualmente se encuentran alojados alrededor de 2500 detenidos. En consecuencia, puede decirse que existe un 50 % de hacinamiento y que la distribucin del espacio al interior de la crcel puede calcularse en 1 m2 por persona aproximadamente.

Algunos ejemplos ilustran el problema de hacinamiento por plantas y pabellones :

Planta 1: cuenta con personas alojadas en los entrepisos. Antiguamente, stos se destinaban a "aislados" y eran utilizados como puestos de control y vigilancia. Actualmente, en un espacio para 2 personas (3 x 3 m. aprox.), se alojan entre 10 y 15.

Planta 2: capacidad 80 / alojados 122.

Planta 3 - Pabelln 12: capacidad 80 / alojados 316.

Planta 5: capacidad 60 personas / alojados 80 a 90 detenidos.

Slo las plantas destinadas a alojar detenidos "especiales" -ya sea por causa, enfermedad, etc.-, no presentan graves problemas de hacinamiento. Sin embargo, las mismas no cuentan con insumos bsicos (por ejemplo: colchones, frazadas, etc.) para el total de personas que son alojadas en ellas.

El hacinamiento provoca que muchos detenidos "duerman parados" y que deban compartir los escasos servicios sanitarios- que consisten por ejemplo en 1 ducha y 3 letrinas- lo que suele deteriorarlos al verse superada su capacidad -por ejemplo las letrinas suelen taparse y conservarse en ese estado durante un perodo prolongado de tiempo-. Esto tiene una injerencia directa en el estado de salud de las personas detenidas y es un obstculo importante en el mantenimiento de la higiene personal y del pabelln.

Adems, el hacinamiento provoca un "rozamiento" permanente entre las personas detenidas y malestar y discordia por el uso de los escasos recursos (por ejemplo: bao, telfono -que en muchos casos es slo 1 para todo el pabelln-, cocina, etc.).

Tambin produce hambruna pues si bien aumenta el nmero de personas alojadas, la cantidad de comida provista por la Administracin Penitenciaria sigue siendo la misma.

El Servicio Penitenciario suele plantear que la causa del hacinamiento puede encontrarse en la falta de presupuesto; sin embargo, se considera que el monto recibido por persona detenida debera resultar suficiente -previamente al recorte presupuestario la Administracin Penitenciaria reciba estimativamente $ 1453 por detenido y actualmente esa cifra ronda aproximadamente los $ 1000 sin contar los gastos de mantenimiento del lugar ni el sueldo del personal-. En consecuencia, se considera que el hacinamiento es un problema de poltica penitenciaria ya que es producto de la lgica del sistema carcelario que activa la lucha y fragmentacin entre las personas detenidas. El hacinamiento carcelario puede resultar una variable de control de la poblacin detenida.

Otro de los problemas relacionados con las condiciones habitacionales de la poblacin carcelaria se produce al alojar personas que recin ingresan a la crcel con otras que ya cuentan con condena firme. Esto complejiza la convivencia y denota los criterios utilizados en la distribucin de las personas detenidas al interior de las unidades carcelarias.

Por ltimo, se considera que la situacin de hacinamiento actual podra verse agravada por posibles traslados provenientes de comisaras y crceles de la provincia.

2.La alimentacin en la crcel: escasa cantidad y mala calidad

"La alimentacin del interno estar a cargo de la administracin; ser adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higinicos-dietticos". (Artculo 65, Captulo III, Ley 24.660)

La alimentacin resulta una necesidad bsica cuya insatisfaccin conlleva la aparicin de otras dificultades, principalmente en torno a la salud integral de los detenidos. Por otro lado, la provisin de alimentos a las personas detenidas es un derecho de las mismas y una obligacin por parte del Estado Nacional, a cumplimentarse a travs de la Administracin Penitenciaria.

En la Unidad de Detencin N 2 (Crcel de Devoto) se observa que la alimentacin provista por la Administracin Penitenciaria es poca y de mala calidad. Valga como ejemplo, el hecho de que en el Centro Universitario Devoto se reciban 1 bolsa de papas, 1 de zapallo, 1 de cebolla, 10 kilos de arroz. para 100 personas (promedio) por da. La misma racin se recibe una vez a la semana en los pabellones.

Por otro lado, se ha visto disminuda la provisin de pan -la cual no resulta suficiente- y violada la norma por la cual corresponderan 250 gr. de carne por persona detenida por da.

A su vez, las personas que deberan cumplir con dietas especiales (como por ejemplo: cardacos, diabticos, etc.) quedan librados a su suerte ya que la comida provista no contempla las necesidades particulares. El sistema carcelario tiende a la uniformizacin de las personas detenidas, lo cual se traduce en este caso en la entrega de un mismo producto alimentario. Slo se realiza una excepcin con las personas con VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) quienes suelen recibir una doble racin de comida.

La mala alimentacin provoca un claro deterioro en el estado de salud de las personas detenidas.

Frente a esta grave carencia y en el afn de evitar sus consecuencias, la familia del detenido provee el 80 % de la comida consumida por ste. A su vez, dicha comida no llega en su totalidad al mismo ya que "paga peajes" en el camino burocrtico que monta la institucin o suele destruirse o mezclarse indistintamente durante las requisas.

De este modo, los problemas en la alimentacin tambin provocan un agravamiento de las condiciones de vida de la familia del detenido, ya que la misma se ve en la obligacin de proveer los alimentos mnimos. Esto produce una extensin de la pena en los familiares y puede provocar un deterioro en las relaciones familiares, acarreando conflictos y an la desvinculacin total.

3.El problema de las visitas: desvinculacin familiar y maltrato institucional

"Junts odio, te destruyen a vos y a tu familia"

Las personas detenidas se encuentran privadas de su libertad ambulatoria, lo cual no debe constituirse en motivo que acte en detrimento del sostenimiento de sus relaciones personales. El artculo 158 del Captulo XI (Ley 24.660) establece que "el interno tiene derecho a comunicarse peridicamente, en forma oral, o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, as como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personera jurdica que se interesen por su reinsercin social". En consecuencia, los detenidos tienen derecho a conservar los lazos sociales y familiares -los cuales resultan de fundamental importancia para conservar su integridad bio-psico-social-, por lo que todo aquello que lo dificulte constituye una violacin del mismo.

En la Crcel de Devoto, se observan distintos problemas en relacin a las visitas de los detenidos.

Uno de dichos problemas se produce en torno al lugar concreto donde se reciben las visitas. Las visitas comunes suelen realizarse en el patio del penal, el cual constituye un espacio fsico incmodo y carente de la intimidad que el vnculo requiere. La comodidad es "fabricada" por los detenidos, los cuales frente a la falta de sillas o elementos que cumplan esta funcin, intentan procurarse mantas u otros objetos. Por otro lado, dicho espacio se encuentra en malas condiciones edicilias repercutiendo en el mismo cualquier cambio climtico (fro, humedad, calor, etc.). En el caso de personas mayores y nios, la situacin se agrava, pues las personas mayores tienen con ms frecuencia limitaciones en su movilidad y los nios, una menor posibilidad de comprensin y aceptacin de la situacin de encierro, por lo que las graves condiciones de la visita pueden ocasionarles problemas psicolgicos. En los casos en que la visita es masculina la misma se lleva a cabo en los pabellones, los cuales se encuentran en una situacin de notable deterioro, por lo que una vez ms la pena resulta extensiva a la familia del detenido.

Otro de los conflictos generados en relacin a las visitas consiste en la tramitacin de las mismas. La institucin aprueba dos ingresos de visita sin trmite previo -pudiendo incluirse nicamente a familiares directos- pero instala a su vez, un mecanismo burocrtico que resulta engorroso e inclusive discrecional.

Un ejemplo de ello resulta del hecho de que la tarjeta para visita no sea vlida para las distintas unidades carcelarias por lo cual frente a cada traslado el trmite debe reiniciarse. Por otro lado, muchas veces se prohbe el ingreso a quienes supuestamente estaban autorizados, generando con esto un desconcierto y agotamiento de aquellos que desean visitar al detenido. Otras veces, el ingreso se prohbe por motivos injustificados como podra ser la vestimenta o la apariencia general de la visita.

En el caso de las visitas ntimas, los requisitos para su cumplimiento resultan superfluos (por ejemplo: se exige un certificado de concubinato de ms de 2 aos), por lo que se considera que los mismos apuntan a obstaculizarlas ms que a permitirlas. En el caso de dichas visitas es importante tener continuidad una vez que ya fueron aprobadas, con el fin de no perder el derecho.

Institucionalmente suele negarse a la persona detenida el permiso de asistir a eventos de fundamental importancia para el desarrollo de su familia; un ejemplo de ello resulta del hecho de que si un detenido y su compaera estn esperando la llegada de un hijo, no se permite al detenido asistir al parto.

Muchas veces, los tiempos de visita se acortan por decisin injustificada del Servicio Penitenciario Federal. A su vez, la prdida de tiempo para ingresar implica que la visita se acorte considerablemente. Esto suele producir discordia entre los familiares en el reparto de nmeros para ingresar con el fin de hacerlo primero y perder la menor cantidad de tiempo posible. As, la fragmentacin no slo se produce entre las personas detenidas sino inclusive entre sus grupos familiares.

Si bien los visitantes y sus pertenencias deben ser registrados "dentro del respeto a la dignidad de la persona humana" (Artculo 163, Captulo XI, Ley 24.660), se observa una falta de consideracin al momento de ingreso por parte de los agentes del Servicio Penitenciario encargados de la requisa. La misma presenta una mala predisposicin en la atencin de la visita y suele generar problemas por su vestimenta. La requisa de nios, cuyo ingreso debe acompaarse por un mayor, se realiza sin la presencia de los mismos, lo que produce en ellos situaciones de incertidumbre y angustia. La requisa de mujeres embarazadas no se realiza con la consideracin que la situacin requiere, sin tomar recaudos en el momento de revisacin. Se destaca el maltrato que reciben mujeres y nios por parte del personal femenino del Servicio Penitenciario Federal.

Las condiciones en las que tiene lugar la visita producen finalmente malestar, discusiones y roces entre el detenido y su familia. Tambin produce problemas en las relaciones entre padres e hijos por la dificultad de stos para comprender la situacin de encierro y la imposibilidad de compartir un tiempo juntos.

En consecuencia, muchos desisten por falta de dinero, tiempo o cansancio; a esto se suma que los detenidos muchas veces evitan tener visitas por la impotencia que les genera el manoseo directo o indirecto que sufren sus familiares.

En contraposicin con lo establecido en el artculo 168 del Captulo XII (Ley 24.660), el sistema carcelario produce la ruptura y separacin de los vnculos de los detenidos desembocando con frecuencia en la desvinculacin familiar, tanto en el momento de la detencin como en el de la salida. Esto resulta un agravante claro de las condiciones de detencin y un obstculo insalvable al momento de la recuperacin de la libertad.

4.Condiciones de higiene: un avasallamiento a la dignidad

"Siempre tratan de vencerte, de convencerte que esto es as y no se puede cambiar.

Todo apunta a la prdida de la identidad."

El Servicio Penitenciario Federal cuenta con un presupuesto estimativo per cpita mensual de $ 1.000; a pesar de esto, el Instituto de Detencin N 2 (Crcel de Devoto) presenta serias dificultades para la provisin de insumos bsicos de limpieza del lugar y aquellos necesarios para el aseo personal de las personas detenidas.

Segn la ley 24.660 - artculo 58 -, el rgimen penitenciario debera asegurar y promover el bienestar psicofsico de los internos para lo cual se atendern especialmente las condiciones ambientales y de higiene de los establecimientos; sin embargo, las personas que se encuentran alojadas en este instituto slo en ocasiones excepcionales reciben insumos de higiene para el lugar, siendo stos de muy baja calidad o encontrndose muchas veces vencidos. Comnmente el Servicio Penitenciario Federal no provee ningn elemento, ni siquiera los insumos bsicos de limpieza para el pabelln.

En las situaciones en las que las personas detenidas continan vinculados a sus familias, y a su vez sta cuenta con posibilidades econmicas, los insumos para higiene personal son provistos por el grupo familiar.

Los mayores inconvenientes se presentan en el momento en que termina el horario de visita ya que el personal del Servicio Penitenciario Federal realiza la llamada "requisa" con el fin de cuidar la seguridad interna. Como resultado de este operativo las personas detenidas son despojadas de todos los elementos de higiene recibidos (jabones, champes, maquinitas de afeitar, etc.), los cuales fueron autorizados a ingresar por el personal encargado de realizar la requisa de la visita y de los elementos que la misma trae. La frase utilizada en los pabellones suele ser: "la requisa viene de shopping".

En consecuencia, las personas detenidas adems de poseer la dificultad de provisin de los insumos de higiene cuentan con la inseguridad de la conservacin de los mismos.

En cuanto a las condiciones de salubridad del espacio de convivencia, si tomamos en cuenta lo enunciado en el artculo 60 de la ley anteriormente mencionada y las reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos queda claro que los establecimientos debern disponer de suficientes y adecuadas instalaciones sanitarias; sin embargo, los baos de los pabellones se tapan frecuentemente por no contar con una instalacin acorde con las necesidades y cantidad de personas alojadas .

Nuevamente, desoyendo la ley, no existen respuestas a los pedidos de refaccin por parte de las personas detenidas, lo cual implica la inutilizacin de los nicos dos baos que hay por pabelln.

Si bien es conocida la falta de adecuacin del edificio en relacin al nmero de personas que aloja, esto no justifica la falta de conservacin del lugar a fin de mejorar las ya malas condiciones de detencin.

Obviamente, esta falta de conservacin de los baos sumada a la no provisin de elementos de higiene representan un foco altamente infeccioso que atenta contra la salud de los alojados en dichos pabellones.

Todas estas situaciones provocarn en las personas detenidas un sentimiento de despersonalizacin pues al no contar con las condiciones mnimas de sobrevivencia, la persona detenida sufre una prdida de identidad en relacin a su calidad de persona, deja de reconocerse a s misma como tal.

Las personas detenidas consideran que estas situaciones hacen que el sentimiento predominante sea el de "ser una cosa, un nmero que forma parte de la estructura de la crcel".

5.La salud de las personas detenidas

"El interno tiene derecho a la salud. Deber brindrsele oportuna asistencia mdica integral,

no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos"

Ley 24.660 - Artculo 143

En el momento de ingreso por primera vez al penal, el mdico realiza una revisin de rutina dejando constancia de ello en el legajo del detenido. En el caso de producirse el traslado de la persona detenida, la Historia Clnica es llevada al nuevo lugar de alojamiento, dentro del legajo personal.

La asistencia mdica est organizada de tal manera que los mdicos tienen das de atencin fijos por plantas. Debido a ello, si alguna persona se descompone en los pabellones suele faltar personal capacitado para brindarle la atencin necesaria.

Todo lo referido a medicacin tiene que estar recetado sin importar las caractersticas de composicin; as, desde una aspirina hasta un medicamento con drogas ms especficas debe contar - para el ingreso al penal - con la indicacin mdica. Si bien, sta es una regla de importancia porque impide la automedicacin, la dificultad con la que se encuentran las personas detenidas, en el caso de tener posibilidades de recibir la medicacin por parte de su visita, es la imposibilidad de obtener la indicacin mdica por falta del personal o porque stos no se encuentran en sus lugares de desempeo profesional.

Nos encontramos aqu con el incumplimiento del artculo 143 de la ley 24.660 ya que segn el mismo los estudios, diagnsticos, tratamientos y medicacin indicados por el mdico tratante debern ser otorgados sin cargo alguno.

En aquellos casos en que la persona detenida se encontraba realizando un tratamiento mdico, al momento de ingreso al instituto ve obstaculizada la posibilidad de continuar con el mismo.

Cuando se realizan estudios especiales por indicacin mdica, los resultados nunca se entregan, generando esto una gran incertidumbre por parte de las personas detenidas ya que no tienen la posibilidad de conocer su estado de salud, ni pueden decidir consultar con otro profesional.

En algunas situaciones es necesario realizar el pedido de atencin a travs de un Habeas Corpus, instrumento jurdico a travs del cual el juez tiene el poder de decidir la presencia de un profesional mdico en el penal que responda a la solicitud de asistencia.

En los casos en que es necesario realizar una atencin y/o estudios especiales fuera del penal debido a la complejidad del mismo, stos suelen realizarse con poca antelacin en relacin a la gravedad de la patologa ocasionando, en algunas oportunidades, la muerte del enfermo antes de recibir el mismo la asistencia necesaria.

En otros casos algunas obras sociales y hospitales pblicos se niegan a brindar atencin a las personas detenidas aduciendo temor por las consecuencias que implicaran un intento de fuga.

En aquellos nosocomios en los que s aceptan dar asistencia mdica a personas detenidas a travs de los consultorios externos, generalmente el S.P.F. llega por fuera del horario pautado lo que ocasiona que, de todas formas, la persona detenida no tenga la posibilidad de recibir la atencin necesaria.

Por los obstculos para el cuidado de la salud que el Servicio Penitenciario Federal pone a las personas detenidas, stas pierden el inters de cuidarse. Por otro lado, si alguien est enfermo y necesita asistencia externa, para concretar este tipo de atencin es llevado a una celda muy pequea comnmente llamada "leonera" en la cual las condiciones de higiene son considerablemente ms desfavorables que en los pabellones, lo que en muchas ocasiones provoca que se agraven los sntomas que la persona posee.

La situacin es diferente en las ocasiones que se produce algn accidente en los talleres dependientes del Servicio Penitenciario Federal. En estas situaciones la persona accidentada recibe la asistencia mdica necesaria y se le entregan todos los insumos para su tratamiento debido a la responsabilidad que le cabra al Servicio Penitenciario Federal en caso de que la persona accidentada sufra consecuencias graves o decida efectuar algn tipo de denuncia. Las personas detenidas que conviven con V.I.H. y estn alojadas en el pabelln especial cuentan con mayor asistencia mdica pero no la necesaria. (La alimentacin es de mayor cantidad pero no de mejor calidad.) La particularidad de este pabelln especial est dada porque reciben peridicamente visitas de distintas fundaciones que se encargan de la prevencin y asistencia de dicha problemtica .

Sin embargo, las personas que por diversos motivos no acceden al mencionado pabelln no cuentan con asistencia mdica especial ni con condiciones de alojamiento adecuadas para su enfermedad.

A su vez, el Servicio Penitenciario Federal no realiza trabajo de prevencin de la transmisin del VIH/SIDA y otras Enfermedades de Transmisin Sexual (E.T.S.) ya que no existe provisin de preservativos quedando esto a cargo de la familia de las personas detenidas.

En cuanto a la asistencia psiquitrica, la misma suele limitarse a la indicacin de medicacin como nica forma de tratamiento posible.

Las personas de menor edad suelen ingresar al penal con los efectos de distintas sustancias que provocan adiccin. Durante el transcurso de la detencin suelen solicitar las mismas al Servicio Penitenciario Federal y por lo general, el Servicio Penitenciario Federal entrega pastillas que producen en la persona aplacamiento, pues son generalmente tranquilizantes.

El tratamiento psicolgico es - en algunos casos - voluntario; se marcan algunas diferencias en los casos de estar la persona en proceso o con condena firme. De acuerdo a las caractersticas de la causa por la cual estn detenidos, en ocasiones se indica la necesidad u obligatoriedad del tratamiento psicolgico.

Por otro lado, en el caso de las personas con condena firme si no cuentan con asistencia psicolgica no pueden solicitar el acceso a las salidas laborales o transitorias, obstaculizando asimismo la progresividad de la pena.

En aquellos casos en los que se brinda asistencia psicolgica, las sesiones poseen una duracin aproximada de 15 minutos y una frecuencia quincenal lo cual no es suficiente para realizar un tratamiento de estas caractersticas, teniendo en cuenta que una sesin de forma privada tiene un tiempo aproximado de 45 minutos. En caso de que la persona que es asistida considere que necesita ms tiempo hay posibilidades de solicitarlo pero la concesin es progresiva.

En el caso de personas mayores de 60 aos, piden una entrevista con el servicio de psicologa como forma de acceder al pabelln especial.

Las personas detenidas, ya sean procesadas o condenadas, se ven claramente desincentivados a solicitar algn tipo de tratamiento ya que la construccin de un vnculo de confianza se ve obstaculizada por el hecho de que los profesionales, tanto de psicologa como de servicio social, pertenecen al equipo criminolgico dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

6.Respeto por los derechos y garantas en la crcel

"Si ests preso, no tens que pensar, slo ser un objeto; es como la relacin entre EE.UU y los pases perifricos"

En el artculo 12 - ley 24.660 - se establecen los criterios y formas en las que la persona detenida debe efectivizar el tiempo de condena dispuesto por el juez interviniente. El mecanismo establecido a tal fin es el rgimen de progresividad de la pena; ste est dividido en cuatro periodos: observacin, tratamiento, prueba y libertad condicional.

El paso de un periodo a otro est dado por el aumento en la calificacin de la conducta y el concepto del detenido; las etapas suelen no respetarse encontrando - las personas detenidas - la mayor dificultad en los periodos de tratamiento y prueba.

La evaluacin del detenido est a cargo del personal del Servicio Penitenciario Federal, el cual no siempre se encuentra calificado para esta tarea siendo en algunas ocasiones esta tarea delegada en los celadores de los pabellones; evaluando como faltas de la persona detenida incumplimientos de la institucin. Por ejemplo se exige a los detenidos el aseo personal cuando la institucin no le provee los elementos necesarios para realizarlo y a su vez les retira los ingresados a travs de la visita. (Referencia: punto A.- 4/ Condiciones de higiene: avasallamiento de la dignidad).

De esta forma la institucin carcelaria evala en la persona del detenido cuestiones que ella misma no provee, en este sentido podra decirse que la conducta y el concepto no le pertenecen al detenido sino a lo que el propio sistema carcelario genera.

Actualmente, la persona detenida que ingresa al penal lo hace con 5/4 (conducta/concepto) de calificacin mientras que hace 12 meses atrs la base de calificacin era de 5/5.

En algunas ocasiones las personas detenidas poseen la misma calificacin de conducta / concepto durante varios aos; lo que implica la postergacin de la progresividad de la pena y por ende la postergacin del goce de los derechos correspondientes.

En los casos en los que se producen traslados, no se reconoce la calificacin que logr el detenido en la unidad de origen debiendo comenzar nuevamente con calificacin de 5/4. Las trabas en el rgimen de progresividad ocasionan que el detenido desista de solicitar las evaluaciones correspondientes, desmotivando a su vez la participacin en diversas actividades ya que stas generalmente no estn reconocidas por el rgimen penitenciario.

En determinados casos, las normas de ejecucin de la pena privativa de la libertad son aplicadas con criterios poco claros que generan discriminacin por diversos motivos como ser la nacionalidad, el culto religioso, la eleccin sexual o la ideologa de los detenidos.

Se observa discriminacin para con las personas detenidas que provienen de pases limtrofes, las raciones de comida son ms pequeas y reciben peor trato en general; tambin se observa discriminacin en cuanto a la prctica de cultos religiosos por fuera del catolicismo ya que a los pastores protestantes se les dificulta el ingreso a la unidad en comparacin con los sacerdotes catlicos. En el caso de personas que poseen elecciones sexuales diferentes a la heterosexual reciben malos tratos debido a esta manifestacin de su sexualidad en particular la identidad de travestis.

Particularmente, la ideologa del detenido tambin es un factor de discriminacin que produce un trato diferencial por parte del Servicio Penitenciario Federal; cuando hay personas capaces, crebles, confiables y que por ello cuentan con el consenso de la poblacin penal ocasiona en el personal penitenciario cierta preocupacin y por ende coartan las propuestas o actividades que stos organizan. En conclusin, el Servicio Penitenciario Federal controla ms a quienes tienen una postura crtica respecto del sistema carcelario lo que evidencia la discrecionalidad y selectividad y autonoma con la que cuenta la administracin penitenciaria y su personal al interior de las unidades.

De este modo, aquellas personas que cuentan con medios econmicos o relaciones sociales extensas como por ejemplo jueces, polticos y otros son tratados con privilegios. Este trato preferencial tambin puede deberse al peso que estas figuras puedan tener en los medios de comunicacin masivos. Paradjicamente, a veces la presencia de dichas personas en las unidades carcelarias traen mejoras para el resto de los detenidos.

Actualmente es altamente dificultoso acceder a algn tipo de educacin, no slo por trabas formales e informales sino tambin porque trabajar en la crcel otorga mayores posibilidades en el rgimen de progresividad que el estudio y generalmente no se pueden realizar ambas actividades.

Con esto se desincentiva el inters por el estudio en la crcel; existiendo una relacin directamente proporcional entre la desinformacin / desconocimiento y la discrecionalidad e incumplimiento de los derechos y garantas de detencin por parte del Servicio Penitenciario Federal.

Esto se traduce para las personas detenidas en una lgica de funcionamiento en donde el detenido no debe pensar, debe convertirse en un objeto en donde al personal del Servicio Penitenciario Federal les conviene que el detenido ignore sus derechos por lo que se ponen trabas al progreso del mismo.

La selectividad con la que se ejecuta la pena privativa de la libertad de las personas detenidas aunada a la ausencia en los penales de los jueces de ejecucin e inspectores favorece la discrecionalidad del Servicio Penitenciario Federal; as "nadie escucha nadie viene, nadie ve".

B.- Efectos que el encierro produce en las personas detenidas 1.La desvinculacin total respecto de las relaciones personales

"Cuando cas detenido, perds todo".

Desde el momento de su ingreso a la institucin carcelaria, la persona detenida es despojada de sus pertenencias materiales e inserta en un crculo de circunstancias que la llevan a perder sus relaciones personales, sean de familiares, amigos, vecinos, etc.. As, si bien la persona detenida necesita contencin de parte de su grupo familiar, muchas veces los vnculos y los proyectos familiares se pierden a partir de la detencin.

En la Crcel de Devoto se observa que el Servicio Penitenciario Federal interpone una gran cantidad de trabas -formales e informales- sobre el ejercicio del derecho del detenido a mantener comunicacin con la realidad extramuros. En consecuencia, produce una fuerte institucionalizacin de las personas haciendo recaer sobre las mismas los efectos del encierro carcelario.

El maltrato que las visitas reciben por parte del Servicio Penitenciario y la imposibilidad de que los encuentros tengan lugar en espacios abiertos o semiabiertos ("sin tanta reja"), produce que las propias personas detenidas eviten tener visitas frecuentemente. Los detenidos observan que sus familiares se retiran, luego de las visitas, preocupados y que gradualmente esto se traduce en angustia y enfermedad. Esta situacin se agrava en el caso de los nios, pues se observa los efectos que la visita tiene sobre ellos. Los detenidos consideran que "traer hijos a la visita no es bueno porque se hacen en el patio y los chicos ven y comentan sobre la crcel". En consecuencia, los hijos se cran en ausencia de alguno de sus padres, lo que les ocasiona importantes trastornos psicolgicos. Son ellos los que ms sufren la situacin de detencin.

En este sentido, el caso de las mujeres que estn detenidas es ms complejo que el de los hombres pues reciben menos visitas y por lo tanto, se encuentran ms aisladas. Por otro lado, la separacin de los hijos respecto de sus madres es ms difcil que respecto de sus padres.

El ingreso a la institucin carcelaria es una puesta a prueba para el grupo familiar ("cuando entrs en la crcel te das cuenta de la relacin que tenas con tu familia"). En algunos casos, los vnculos familiares se refuerzan en pos de sostener a la persona que cae detenida. As, la familia de la persona detenida no necesariamente se destruye sino que alterna momentos de preocupacin por el detenido y momentos de trabajo para reestructurar y garantizar su funcionamiento. Se observa que a mayor posibilidad de anlisis por parte del detenido y su grupo familiar sobre la situacin de encierro, menor posibilidad de que se quiebren los vnculos entre ellos.

En otros casos -los ms frecuentes-, la situacin de encierro va desgastando a la familia y su relacin con el detenido. Una de las cuestiones que contribuyen al distanciamiento y desgaste de las relaciones familiares es el sentimiento de culpa que la familia puede sentir al caer detenido uno de sus miembros. Tambin influye la discriminacin sufrida por ser familiar de una persona detenida. La familia se ve en la disyuntiva de contar o no a los otros que uno de sus miembros est detenido, optando la mayor parte de las veces por el ocultamiento de la detencin. Esto produce un estigma que la desvincula de redes de contencin mayores, pues no slo produce exclusin sino tambin auto-exclusin. Esto demuestra una vez ms que si bien "una cosa es el delito y otra diferente es la familia por lo que uno no tiene que influir en la otra", la pena atraviesa tambin al grupo familiar el cual es sometido al castigo que la institucin carcelaria le produce.

Para las personas detenidas, existe una diferencia entre las relaciones familiares y las relaciones con los amigos, ya que stos ltimos suelen presentar ms resistencias a la hora de ingresar a la crcel por lo que suelen utilizarse otros medios de comunicacin (como por ejemplo: carta, telfono, etc.).

El sistema carcelario ocasiona separaciones de parejas y prdidas de vnculos familiares. Esto no resulta nicamente de una falla en la administracin institucional por parte del Servicio Penitenciario Federal, sino que constituye un efecto producido por la misma. El sistema carcelario busca el quiebre de las relaciones familiares y sociales, para lo cual emplear mltiples medios, entre los que pueden mencionarse: el maltrato del S.P.F. hacia las visitas, la profundizacin del sentimiento de culpa (cuando lo hay), el "invento" de historias de infidelidad, el recordar -tanto al detenido como a quien lo visita- que "est preso", etc..

Resta aclarar que el Servicio Penitenciario Federal instala un sistema de premios y castigos -con el que "sueltan y ajustan la rienda"- vivenciado las personas detenidas, permanentes avances y retrocesos en el trato recibido. Pero esta discrecionalidad implementada desde el sistema carcelario, "busca la sumisin" de las personas detenidas en tanto permite "manejar los tiempos de su desesperacin".

2.Espacios de integracin: espacios prohibidos?

"A mayor injerencia del Servicio Penitenciario, menor espacio de dilogo".

"Las rejas no hacen a la diferencia, es una circunstancia..."

El encierro forzado genera en las personas detenidas fragmentacin e individuacin; siendo esto reforzado por una poltica institucional basada en la represin y disgregacin de los detenidos como mecanismo de control interno. En este sentido los recreos con los que cuentan las personas detenidas se realizan por pabelln no existiendo la planificacin de actividades de esparcimiento que permitan el dilogo y la interaccin entre los distintos pabellones.

Como contrapartida, el espacio del Centro Universitario Devoto es considerado por los detenidos un espacio diferente dentro de la crcel, un espacio en donde encuentran un lugar para el dilogo. La diferencia est representada no slo por condiciones edilicias sino tambin por la autonoma que poseen los estudiantes detenidos durante las horas de cursada de materias u otras actividades.

Este espacio permite a los detenidos mantener una vinculacin entre s y con la comunidad acadmica despojada de prejuicios y estigmatizaciones, lo que permite el refuerzo de sus potencialidades y la planificacin del futuro.

Actualmente, este espacio cuenta con algunas dificultades debido a la progresiva ingerencia que el Servicio Penitenciario Federal posee en el mismo, generando rumores y por ende desconfianza entre las personas detenidas; socavando de esta manera la posibilidad de generar proyectos que alienten a realizar progresos en las personas detenidas.

Por otro lado, la Universidad como mbito de integracin para aquellos detenidos que tienen acceso al Centro Universitario presenta algunas dificultades ya que el acercamiento entre los estudiantes detenidos y aquellos que no lo estn se produce en situaciones muy puntuales como por ejemplo las elecciones de Centros de Estudiantes o con la necesidad por parte de los no detenidos de realizar trabajos especiales. En estas ocasiones las personas detenidas sienten ser tomados como "conejillos de indias" para el estudio.

A su vez, no existe desde el Centro Universitario una definicin de objetivos en cuanto a la generacin de intercambio e integracin entre los estudiantes, lo cual se complementa con la falta de una poltica universitaria que planifique y promueva este tipo de actividades.

En otros momentos existan mayores actividades conjuntas como por ejemplo grupos de estudios pero todos esos espacios se fueron perdiendo por diversos motivos.

En este sentido las personas detenidas manifiestan claramente que las rejas no hacen la diferencia, la prisionizacin es una circunstancia pasajera, de un lado y del otro todos son estudiantes y sern en el futuro colegas.

C.- Algunas consideraciones finales"Uno construye y el sistema penal - carcelario destruye contnuamente"

A partir del trabajo grupal de anlisis de la problemtica carcelaria, pudo elaborarse este informe clarificando, a travs de l, las condiciones de detencin de las personas privadas de su libertad ambulatoria, ya sean condenados o procesados. La visibilizacin de dichas condiciones nos posibilit concluir que la institucin carcelaria, como dispositivo de resolucin de conflictos, no cumple con su funcin declarada, siendo de esta manera posible, profundizar el cuestionamiento de su legitimidad.

Podemos afirmar que la institucin carcelaria, por su metodologa de implementacin de la Ley 24.660, produce efectos sobre las personas detenidas que contradicen su supuesta misin resocializadora. Esto deja en evidencia la existencia de objetivos implcitos que, conformando una lgica institucional, buscan reforzar la exclusin de ciertos grupos sociales.

Tomando en consideracin que las grandes transformaciones necesitan del consenso social y de un proceso de anlisis crtico y participacin activa, asumimos la tarea de aportar algunas propuestas de cambio.

A continuacin, enunciamos algunas ideas producto del trabajo grupal, esperando que las mismas sean el puntapi inicial en el delineamiento de nuevas polticas pblicas de abordaje de la problemtica carcelaria:.

En relacin a la falta de provisin de insumos bsicos proponemos la creacin de un convenio que permita dar en concesin a empresas o grupos civiles la responsabilidad de respetar lo sealado en la ley 24.660. Para ello consideramos conveniente constituir un Ente de Contralor que articule con la Comisin de la Secretara de Polticas Penitenciarias encargada del rea.

En particular nos interesa destacar especficamente dos temas a priorizar:

a.- El respeto por la continuidad de tratamientos mdicos de las personas detenidas, ya sea ste indicado con anterioridad al ingreso al penal o a partir de la asistencia del profesional de la unidad.

b.- La responsabilidad y cuidado de aquellos insumos de higiene personal y del lugar de alojamiento; como as tambin elementos necesarios para la organizacin y desarrollo de la vida cotidiana en el penal como por ejemplo camas, colchones, sbanas, frazadas, toallones, etc.

Hasta tanto pueda efectivizarse esta propuesta, se solicita que se facilite el ingreso de medicamentos recetados a travs de la visita del detenido as como de alimentos que promuevan un estado de equilibrio en el proceso salud - enfermedad.

En relacin a los servicios asistenciales se solicita una mayor organizacin que facilite la atencin efectiva de los detenidos que requieran de un profesional adecuado. En este mismo sentido, es importante la mejora de los hospitales que funcionan dentro de los penales y la habilitacin de aqullos que estn construdos pero no cuentan con capacidad operativa. A su vez, es imprescindible disponer de lugares especiales para aquellos detenidos que padezcan enfermedades terminales como SIDA; cncer en estados avanzados, etc.

Un tema muy preocupante, por los efectos que genera en las personas detenidas, es la falta de espacios ya sea fsicos (hacinamiento) como de interaccin (capacitacin); por ello proponemos que:

a.- Se derogue la Ley de presuncin ya que por la lentitud del proceso suele ser muy alto el porcentaje de personas privadas de su libertad ambulatoria sin haber sido declaradas trasgresores de ley alguna.

b.- En el caso de personas que posean "condenas bajas" o delitos menores consideramos importante puedan ser comprometidos a realizar trabajos comunitarios en beneficio de la sociedad como una forma de retribucin del dao ocasionado. Esto implicara una ampliacin de la Probation. Estos trabajos podran realizarse en relacin al mantenimiento de Hospitales, calles, colegios, etc. o bien contar con el beneficio de arresto domiciliario, salidas con control de a travs de medios de monitoreo electrnico satelital.

c.- Para aquellas personas que por sus condenas deban permanecer en un penal, proponemos que se amplen los cupos de acceso a la capacitacin tanto de educacin formal dependiente de instituciones con autonoma propia (primaria, secundaria, terciaria y universitaria) como formacin de oficios a cargo de centros especializados o el desarrollo de actividades artstico - culturales tales como pintura, literatura, sistema braile, teatro, etc. En particular es importante considerar las posibilidades de traslado de las personas por lo que es imprescindible promover, en el caso de la educacin formal, un sistema de equivalencias de materias o el armado de una currcula nica para todos los penales, facilitando de esta manera el reconocimiento de las etapas curriculares aprobadas por el detenido.

El otro tema que se presenta para el detenido como altamente conflictivo es el trato que brinda el Servicio Penitenciario a la visita ya explicitado en el cuerpo de este informe. A fin de disminuir el nivel de conflicto se propone:

a.- Modificar la reglamentacin referida a la tramitacin de la tarjeta de visita, desburocratizando la metodologa de obtencin de la misma y otorgndole validez para el ingreso a distintos penales en casos de traslados. Esto permitira disminuir el porcentaje de personas desvinculadas familiarmente por la imposibilidad de realizar dicho trmite.

b.- Agilizar el ingreso de la visita ya que por la demora en el momento de requisa suele restarse un tiempo considerable a la misma; en algunas ocasiones, la demora es de una hora o ms. Para ello se propone que la visita ingrese al lugar destinado sin los paquetes que trae para el detenido y que estos insumos se entreguen durante el transcurso del horario de visita.

c.- Acondicionar el espacio fsico destinado a la visita, considerando: las variaciones climticas (techado de patios), la necesidad de mobiliario bsico (mesa y sillas), etc. En este sentido se propone a su vez - para no sobrecargar al personal penitenciario - que se conformen grupos de detenidos encargados del mantenimiento de dicho espacio y los elementos que en ste se encuentren.

A su vez, consideramos que debera elaborarse un programa de apoyo a los familiares de los detenidos con el fin de garantizar la vinculacin del mismo con el grupo familiar y la sociedad en sentido ms amplio. A fin de promover la creacin de espacios de dilogo permanente, debera fomentarse la constitucin de grupos de estudiantes de los distintos niveles (primario, secundario, terciario y universitario). Asimismo, debera promoverse el intercambio entre estudiantes detenidos y no detenidos. Dichas actividades podran estar referidas a temticas especficas o actividades de cultura general.

Tanto el respeto por los espacios de vinculacin como la capacitacin de los detenidos conforma, junto con otros aspectos, los derechos y garantas de las condiciones de detencin. Teniendo en cuenta esto se propone que la junta de tratamiento correccional est conformada por profesionales civiles que dependan directamente del Poder Ejecutivo Nacional evitando de esta manera la subjetividad de aqullos que dependen de la Administracin Penitenciaria. Otro tema de importancia es la necesidad de que los jueces de ejecucin intervengan en cada caso de oficio sin esperar que el detenido solicite la conmutacin de beneficios enunciados en la Ley 24.660. Por otro lado, los mismos deberan prohibir terminantemente la repeticin de concepto y conducta en tanto la ley 24.660 se apoya en la progresividad de la pena.

Para finalizar y teniendo en cuenta que las personas detenidas se encuentran a cargo del personal penitenciario, se propone que:

a.- El personal penitenciario cuente con una capacitacin obligatoria orientada a la asistencia del detenido y al respeto de su persona y derechos; prohibindose el uso de la violencia fsica y/o psicolgica como metodologa de implementacin del tratamiento correccional.

b.- En relacin al servicio criminolgico, hasta tanto pueda conformarse un equipo profesional dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, se solicita una asistencia permanente y personalizada facilitando de esta manera el conocimiento - por parte del equipo - de la situacin particular de cada detenido.

Luego de presentadas nuestras propuestas, esperamos que el presente informe constituya un puente que nos permita el intercambio de miradas y propuestas, avanzando con ello en la construccin de un nuevo sistema que contemple los derechos de las personas detenidas, reconocindolos como tales.