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SALVADOR RUS RUFINO Universidad de León JAVIER ZAMORA BONILLA Universidad de León PERE MOLAS RIBALTA Universidad de Barcelona XAVIER GIL PUJOL Universidad de Barcelona Mª ÁNGELES PÉREZ SAMPER Universidad de Barcelona LA RAZÓN DE ESTADO EN LA ESPAÑA MODERNA Publicaciones de la REAL SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS Valencia, 2000

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SALVADOR RUS RUFINOUniversidad de León

JAVIER ZAMORA BONILLAUniversidad de León

PERE MOLAS RIBALTAUniversidad de Barcelona

XAVIER GIL PUJOLUniversidad de Barcelona

Mª ÁNGELES PÉREZ SAMPERUniversidad de Barcelona

LA RAZÓN DE ESTADOEN LA

ESPAÑA MODERNA

Publicaciones de laREAL SOCIEDAD ECONÓMICA

DE AMIGOS DEL PAÍSValencia, 2000

Edita: Real Sociedad Económica de Amigos del PaísValencia, abril 2000

Depósito legal: V. 1.161 - 2000

Artes Gráficas Soler, S. L. - Valencia

Í N D I C E

Pág.———

Presentación de R. Francisco Oltra Climent ..............................................

Prólogo de Antonio Mestre Sanchis ...........................................................

SALVADOR RUS RUFINO y JAVIER ZAMORA BONILLA: La razón de Estadoen la Edad Moderna. Razones sin razón ..............................................

PERE MOLAS RIBALTA: La razón de Estado y la sucesión española ...........

XAVIER GIL PUJOL: La razón de Estado en la España de la Contrarrefor-ma. Usos y razones de la política ..........................................................

MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ SAMPER: La razón de Estado en la Espa-ña del siglo XVIII: la expulsión de los jesuitas ......................................

III

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IV

P R E S E N T A C I Ó N

E N estas palabras de presentación del ciclo “La Razón de Estado en la España Moderna”, me es muy grato poner de manifiesto la enorme sa-

tisfacción que supone para la Real Sociedad Económica de Amigos del País lainteresante y fructífera colaboración que durante los últimos años se viene pro-duciendo entre el Departamento de Historia Moderna de la Facultad de Geo-grafía e Historia de la Universidad de Valencia, Estudi General, y nuestra So-ciedad Económica.

Esta colaboración se ha materializado en distintos ciclos de conferencias enlos que se ha reflexionado, a través de ponencias y posteriores coloquios, sobretemas como: “La Inquisición española”, “La idea de España en la edad moder-na”, “La Ilustración española”, etc., ponencias que han sido publicadas poste-riormente por la RSEAPV, con una excelente acogida por parte de todos lossocios.

Hoy iniciamos un ciclo sobre “La Razón de Estado en la España Moder-na”, en el que pretendemos reflexionar sobre las “razones” que justificaron de-cisiones y actuaciones de las clases dirigentes de aquella época (monarquía,clero, nobleza, militares, etc.) y que, sin lugar a dudas, condicionaron el futurode nuestro país, imprimiéndole una dirección histórica de no retorno, cuyas al-ternativas sólo caben en las reflexiones hipotéticas de lo que hubiera podidoocurrir en caso de que aquellas “razones” no hubieran aconsejado determina-das “decisiones”.

Partiendo de la premisa fundamental de que el “Estado de Derecho (De-mocrático y Social)” es necesario, vamos a estudiar, pues, las “luces y sombras”de una etapa importante de nuestra historia, pero no sin antes formular unaspreguntas:

¿Cuántas violaciones de derechos humanos se han hecho realidad en base alas “razones de Estado”, antes y ahora?

¿Pueden las “razones de Estado” no sólo en la España de aquel momentosino en la España actual, y en el resto de los países, justificar delitos contra losciudadanos a título individual o contra la Humanidad?

1

Y si hablamos desde la Globalización, no sólo debemos hacer esta refle-xión en cada uno de los países sino desde la Sociedad de Naciones. En mi opi-nión, la ONU y otras instituciones a nivel mundial, deberán tener un papelmás preventivo que curativo, más activo, y sobre todo más eficaz, y aquí esdonde cobran sentido las preguntas siguientes: ¿Qué es prioritario, el Hombreo la Institución? ¿En beneficio de qué o de quién se demoran decisiones vitalespara todo un pueblo? ¿Qué intereses ocultos impiden una ayuda preventivaque podría evitar la catástrofe posterior? ¿El honor de la Institución?, ¿el Or-denamiento Jurídico Internacional? Hay que ser muy cautos pero hay queabordar los problemas derivados de resolver mal estas preguntas, porque elloda origen a abusos y corrupciones, no sólo económicas sino políticas, que pue-den hacer sentir vergüenza a las generaciones presentes y futuras.

Iniciamos, pues, este ciclo con el deseo de que las aportaciones de losProfesores-Ponentes luzcan por sus aportaciones y por el esclarecimiento delas preguntas antes formuladas. Con ello habremos colaborado a una refle-xión profunda sobre las luces y sombras de una etapa importante de nuestrahistoria.

R. FRANCISCO OLTRA CLIMENT

Director de la Real Sociedad Económicade Amigos del País

2

P R Ó L O G O

C ONTINUANDO la colaboración entre la Sociedad Económica de Amigos delPaís de Valencia y el Departamento de Historia Moderna de la Universi-

tat, las conferencias pronunciadas en el año 1999 estuvieron centradas en elanálisis de la Razón de Estado en la Edad Moderna, dentro de la Historia deEspaña.

Pensamos que era conveniente una exposición inicial del problema defondo. Por eso buscamos un profesor de Filosofía del Derecho que diserta-ra sobre “El Derecho natural y la razón de Estado en la época moderna”. ElDr. Salvador Rus, que ha escrito en repetidas ocasiones sobre la introduccióndel estudio del Derecho Natural en las Universidades españolas, expuso conbrillantez las coordenadas filosóficas del problema.

No bastaba una exposición teórica. Era necesario buscar ejemplos concre-tos en que se manifestó la aplicación de la Razón de Estado en la política espa-ñola. Escogimos tres momentos. El Prof. Xavier Gil Pujol expresó las “Razo-nes de Estado en la España de la Contrarreforma”. Otro ejemplo, éste en elsiglo XVII era el problema de la sucesión a la corona española a la muerte deCarlos II. Así el Prof. Pere Molas Ribalta, disertó sobre “La Razón de Estado yla Sucesión española”. Finalmente, había otro momento clave para entender el problema del siglo XVIII, en tiempos de Carlos III. En consecuencia, la Prof.ª Mª Ángeles Pérez Samper estudió “La Razón de Estado y la expulsiónde los jesuitas”.

Tres momentos distintos y un mismo problema. Por mi parte, agradezco,en nombre del Departamento de Historia Moderna, a los profesores que nosdeleitaron con su exposición –así como la colaboración de la Sociedad Eco-nómica de Amigos del País– y espero que sus trabajos puedan servir para unmejor conocimiento de nuestra historia.

ANTONIO MESTRE SANCHIS

Departamento de Historia Moderna

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SALVADOR RUS RUFINOJAVIER ZAMORA BONILLA

Profesores de Filosofía del DerechoUniversidad de León

LA RAZÓN DE ESTADOEN LA EDAD MODERNA.

RAZONES SIN RAZÓN 1

1 Este trabajo no es más que una exposición a los alumnos de Historia Moderna de la Facultadde Geografía e Historia de la Universidad de Valencia. Los autores no pretendieron en ningún mo-mento hacer un estudio exhaustivo de las distintas tesis sobre la razón de Estado vertidas en losdistintos ámbitos culturales y políticos. En este breve trabajo pretendemos poner de relieve unosgruesos brochazos sobre esta controvertida noción que tuvo tanta importancia en la teoría políticaeuropea entre los siglos XVI y XVIII. Un trabajo interesante con una bibliografía muy completa es elde H. Münkler, “Staatsräson und politische Klugheitslehre”, en Pipers Handbuch der politischenIdeen. Neuzeit: Von den Konfessionskriegen bis zur Aufklärung 3, München-Zürich, Piper, 1985,pp. 23-72, aunque los autores discrepamos de algunas de las opiniones de H. Münkler. Reciente-mente E. Fernández García ha publicado un sugerente estudio sobre este tema, en el que abordadistintas facetas desde el punto de vista histórico de la razón de Estado y hace una prospectiva dela misma en la España contemporánea: Entre la razón de Estado y el Estado de Derecho: La raciona-lidad política, Madrid, Dykinson, 1997.

D URANTE el siglo XVI en Europa, hubo una eclosión del pensamiento políti-co. Así, en Italia se hablaba de la razón de Estado, esto es, de su eficien-

cia política (Maquiavelo, Guicciardini y Botero); en Francia, de la doctrina dela Soberanía de Bodino y de las doctrinas de resistencia monarcómacas; en Es-paña, de la renovación del Derecho Natural y de Gentes en la Escolástica tar-día; en Inglaterra, de la construcción del ideal político en la Utopía de TomásMoro; en Holanda, a través de Justo Lipsio, se desarrolló una teoría políticaque tuvo una gran influencia en toda Europa; en Alemania se preparaba unarevisión de la filosofía política de Aristóteles por Ph. Melanchton y J. Camera-rio.

Las razones para que esto sea así son obvias: en España, el colonialismo y elproblema de la legitimidad de la conquista de los territorios americanos provo-caron una nueva apreciación de las relaciones interestatales o internacionales.En Italia, la desaparición de las ideas imperiales en las ciudades del norte y ladinámica propia del incipiente capitalismo comercial pusieron en marcha lanueva legitimación de estas ciudades-estado mediante el mantenimiento o con-servación del poder y la eficiencia político-económica (ya no basada en lasideas ético-teológicas). En Francia, las guerras religiosas –con su punto culmi-nante en la noche de San Bartolomé– amenazaron la unidad estatal, basada enla existencia de un rey, una creencia y una ley. Debido a la escisión religiosa yano servía la legitimación divina del rey, la concepción medieval que identifica-ba a éste como el guardián del Derecho; debía añadirse a la soberanía un indis-cutido principio de legitimación interconfesional, y el rey se vio obligado al establecimiento de un nuevo Derecho para mantener la unidad estatal. La de-bilidad de los diferentes estamentos sociales produjo la afirmación del poderreal sin más límite que el impuesto por él mismo. Y así nos situamos ante el desarrollo de la razón de Estado como instrumento de la acción política.

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1. INTRODUCCIÓN

Toda idea política tiene como base un fundamento antropológico o, si seprefiere, metafísico. El concepto de “Razón de Estado” nace de una concep-ción negativa de la naturaleza humana. Para los defensores de la razón de Esta-do el hombre es un ser depravado, incapaz de buenas acciones si no es forzadopor la necesidad, es decir, si no está convencido de que un buen comporta-miento le traerá más ventajas que uno degenerado. 2

El hombre, para la mayoría de los tratadistas de la razón de Estado, es unser malo, por naturaleza o por cultura, pero, fuere como fuere, malo en sucomportamiento social, y de difícil o imposible rehabilitación. Necesita ser tra-tado con ‘mano dura’ y engañado para que sus acciones no impidan la buenamarcha del Estado. Si se le dejara a su libre albedrío, se llegaría a una guerrade todos contra todos y, en último término, a una imposición tiránica de losmás fuertes.

Esta antropología es la que subyace en los planteamientos de la razón de Es-tado y habrá que tenerlo siempre presente en cualquier disertación que hagamossobre la materia. De ahí que Hugo Grocio, que parte de una concepción optimis-ta del hombre, choque con la razón de Estado en su defensa del derecho interna-cional. 3 O, por contra, que algunos autores la acomoden a sus planteamientospolíticos aunque no utilicen explícitamente la expresión o no le otorguen entidad(Bodino, Campanella, Hobbes). Tampoco es tema baladí establecer una corres-pondencia entre la voluntad general de Rousseau y la razón de Estado, teniendoen cuenta la nula confianza del ginebrino en la naturaleza humana, pervertidapor las ciencias y las artes, que soporta lo social como mal inevitable. 4

¡Qué distinta la antropología de Shaftesbury!, que frente a las razones ab-solutistas, que conocía de primera mano, defiende la terapia del entusiasmo delhumor cervantino y acaba afirmando que “la honestidad es la mejor política”. 5

* * *

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2 Así se expresa N. Maquiavelo en los Discorsi sopra la prima deca di Tito Livio, I, 4, Milano,Rizzoli, 1984. Existe versión española, Madrid, Alianza, 1987.

3 Véase sobre todo H. Grocio, De Jure Belli ac Pacis Libri Tres, Amsterdami, Apud I. Blaev, 1646.4 Pueden verse ejemplos en J. J. Rousseau, Emilio o La Educación, introducción de Henry Wal-

lon, estudio y notas de J. L. Lecercle, Barcelona, Fontanella, 1973, pp. 123, 100 y 125 y 126. Parael tema de la voluntad general puede verse El contrato social, Madrid, Edaf, 1985, pp. 67, 72 y 161.

5 Shaftesbury, Sensus communis, ensayo sobre la libertad de ingenio y humor, traducción y estu-dio introductorio de Agustín Andreu, Valencia, Pretextos, 1995, p. 194. Agustín Andreu ha dadorecientemente a luz otras dos traducciones de Shaftesbury: Carta sobre el entusiasmo, Barcelona,Crítica-Grijalbo, 1997; e Investigación sobre la virtud o el mérito, Madrid, CSIC, 1997. Especial-mente interesante es el estudio introductorio que añade a esta última, donde se contrapone la an-tropología de Shaftesbury, que confía en la naturaleza humana, a la de Hobbes, Locke, Descartes yCalvino, una antropología de la desconfianza y del temor. En esa línea se mueven también otrasdos recientes publicaciones de A. Andreu: Ilustración e Ilustraciones, Valencia, Universidad Poli-técnica de Valencia, 1997, y Shaftesbury. Crisis de la civilización puritana, Valencia, Instituto de Fi-losofía (CSIC)-Universidad Politécnica de Valencia, 1998.

En el ya clásico libro La idea de la Razón de Estado en la Edad Moderna,Friedrich Meinecke intenta en la introducción –aparentemente– sacar “la esen-cia de la razón de Estado” del análisis histórico que posteriormente sigue. Enrealidad, está ajustando el concepto de razón de Estado a las necesidades de laAlemania derrotada en la Gran Guerra. De ahí todo el tinte idealista y la fruc-tífera fusión de Kant y Hegel.

Para Meinecke, la razón de Estado es “la máxima del obrar político, la leymotora del Estado”. Indica al político lo que debe hacer para mantener el Estado sano, robusto y en crecimiento, pues el Estado es un organismo que ne-cesita, como todos, desenvolverse y crecer (¡no olvidemos la historia que ven-drá!). Todo Estado tiene que reconocerse a sí mismo para actuar según el co-nocimiento adquirido. En él, las leyes generales se adaptan a su singularidad,dando a la “razón” (¡hay que ver cómo se utilizan las palabras!) un carácter in-dividual y mudable, al tiempo que mantiene su generalidad y permanencia:“las leyes vitales inmutables de todos los Estados”. Del ser del Estado y de sudevenir surge necesariamente un “deber ser”, de acuerdo con el cual debe ac-tuar el político. Los medios para alcanzar ese “deber ser” son limitados y, afir-ma Meinecke, en sentido estricto en cada situación sólo debería haber uno: elmejor de los posibles.

El concepto de razón de Estado, nacido para justificar la práctica del mo-mento, se convierte en “una línea ideal del obrar, una razón de Estado ideal”,bajo la influencia de Kant y Hegel. 6 El ambivalente bien común, que debíaguiar los excesos cometidos sobre el derecho por la razón de Estado, quedaprecisado por el idealismo alemán en un ad maiorem status gloriam. La razónde Estado es un puente entre el krátos (obrar por el afán de poder) y el êthos(obrar según la responsabilidad ética), para conseguir que el Estado llegue encada momento al “optimum de su existencia”. La tendencia natural del hom-bre a acumular poder encuentra su acomodo ético y la justificación “ante supropia conciencia” cuando ese poder se busca “como un medio indispensablepara el fin del bien común, de la salud física, moral y espiritual de la comuni-dad”. 7

El político debe, pues, descubrir los “intereses objetivos del Estado” y en-tregarse a la pura racionalidad, evitando sus afectos, inclinaciones y repugnan-cias personales “para entregarse plenamente al cometido objetivo del bien delEstado”. 8

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6 Los entrecomillados de los dos últimos párrafos proceden de F. Meinecke, La idea de laRazón de Estado en la Edad Moderna, trad. de Felipe González Vicén, estudio preliminar de LuisDíez del Corral, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983, p. 3.

7 F. Meinecke, La idea de Razón de Estado en la Edad Moderna, cit., pp. 7 y 8.8 F. Meinecke, La idea de Razón de Estado en la Edad Moderna, cit., p. 8.

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA RAZÓN DE ESTADO

Antes de adentrarnos en la época clásica de las teorías sobre la razón de Es-tado, convendría aludir de forma breve a los antecedentes históricos de lamisma. Si tomamos como definición el ejercicio de la política, basada en losprincipios particulares de oportunidad espacio-temporal, que busca lo conve-niente a uno o a un grupo reducido, veremos que, consciente o inconsciente-mente, la razón de Estado ha recorrido gran parte de la actuación de los hom-bres en el ámbito de la política.

En efecto, si nos atenemos a las series verticales de correspondencia parale-la en las que divide Aristóteles los regímenes políticos –monarquía (o realeza),aristocracia y politeía; frente a la tiranía, la oligarquía y la democracia– veremosque la distinción entre unos y otros, rectos y degenerados, depende de suorientación a la búsqueda del interés general, del bien común, del ejercicio delpoder por medio de las leyes y actuación sobre hombres libres. 9 Se puede con-cluir que toda forma degenerada usa para mantenerse en el poder, de la razónde Estado.

La actuación política de los griegos proporcionó abundantes ejemplos decómo en virtud del derecho del más fuerte, en términos contantes y sonantes,se imponía un criterio de actuación, una verdad práctica que terminaba aniqui-lando a los sometidos, 10 porque si se tiene un poder equivalente, se produce laguerra; pero cuando éste es muy superior, se cae en el dominio.

En el plano teórico, la manifestación más clara de la razón de Estado es elllamado ‘Derecho del más fuerte’, defendido por un grupo de sofistas: Critias,Calicles y Trasímaco. Este último fue el que planteó a Platón –o Sócrates– eldilema fundamental: cómo encontrar en la práctica un gobernante que no go-bierne en provecho propio. 11 Platón no logró resolver esta pregunta por másque lo intentó en sus diálogos posteriores. Fue su discípulo Aristóteles quienofreció un nuevo camino a la solución de este dilema: el gobernante debe ejer-cer el poder en beneficio de la comunidad, limitado por el bien común, lasleyes y la justicia. Esta simple idea de Aristóteles plantó cara, y sobre todo,ofreció una alternativa al espinoso tema de la razón de Estado en la prácticapolítica.

Aristóteles confiaba en la naturaleza humana; esta idea tiñó de color y diocontenido a gran parte del pensamiento político posterior. El hombre es pornaturaleza racional, libre, igual, capaz de proponerse fines para conseguirlos, ysociable. En este punto es donde radica la gran aportación de Aristóteles. El

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9 Véase S. Rus Rufino, El problema de la fundamentación del Derecho. La aportación de la So-fística griega a la polémica entre naturaleza y ley, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1987, pp.195-197.

10 Es el caso de la destrucción de la población de la isla de Melos en el año 416 a.C., relatadomagistralmente por Tucídides, Historia de la Guerra del Peloponeso, Madrid, Ed. Hernando, 3vols., 1955, trad. de Francisco Rodríguez Adrados, V, 85-116.

11 Platón, República 343 b-d.

ser humano es libre, dueño de su dinamismo natural. El arte político ordenaotras técnicas. Todo el problema se centra en la ordenación de las actividadesque se desarrollan en la pólis como un conjunto suficiente. La orden política esuna ordenación, una coordinación: ordena co-ordinando. Y aquí es dondeaparece el problema de la ejecución, y se nota que es inseparable de la justifica-ción. Sin duda hay una tensión entre las libertades y la coordinación de las ac-tividades de los miembros de la pólis –pues en tanto que son, son libres–.Ahora bien, la orden política es ley de la ciudad si la ordena y, por consiguien-te, las leyes se dan para que se cumplan.

Con esto parece decirse muy poco, o plantear una cuestión decepcionante,un lugar común. Sin embargo, en este poco reside la diferencia entre el plantea-miento aristotélico y el platónico. No se puede partir de la ciudad ideal que nose sabe si existe. Hay que proceder al revés: partir del mínimo inexcusable eintentar después remontarse al ideal, si es que es posible. Porque sin el mínimoinexcusable es imposible; o ese mínimo se da, o ningún proyecto ambicioso esrealizable. La razón práctica no es la razón teórica. Y aquí está el hallazgo deAristóteles: el lenguaje sobre la práctica es, filosóficamente, condicional.

Algunos autores admiten que una forma de razón de Estado se puede en-contrar en la Edad Media, coincidiendo con la crisis del aristotelismo políticoentre los siglos XIII y XV. 12 Así, por ejemplo, expresiones como ‘arte del buengobierno’, ‘el arte de preservar la ciudad’ etc. implican una idea in nuce de larazón de Estado. 13 Algunos autores han afirmado que en la Edad Media ciertasexpresiones como ratio reipublicae utilitatis, ratio necessitatis, ratio status, ratioecclesiae, usadas por los canonistas y juristas, admitían la suspensión de la lega-lidad en situaciones de emergencia, necesidad o excepción –pero con el fin desalvar al Reino, la República o la Iglesia–; en este caso está justificada por lasleyes natural y divina. 14 Distinta es la afirmación de Francesco Guicciardini ensu obra Dialogo del reggimento di Firenze; usa la expresión “ragione degli

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12 Véase M. Grabmann, Die mittelalterlichen Kommentare zur ‘Politik’ des Aristoteles, Mün-chen, Verlag der Bayerischen Akademie der Wissenschaften, 1941; el documentado libro de Chr.Flüeler, Rezeption und Interpretation der Aristotelischen ‘Politica’ im späten Mittelalter, Amster-dam-Philadelphia, B. R. Grüner, 1992, 2 vols.

13 Véase G. Post, Ratio publicae utilitatis, ratio status and ‘Reason of State’ 1100-1300, Prince-ton, Princeton University Press, 1964; R. Schnur, “Einleitung”, en la obra editada por él mismoStaatsräson. Studien zur Geschichte eines politisches Begriffs, Berlin, Duncker & Humbolt, 1975; H.Münkler, In Namen des Staates. Die Begrüngdung der Staatsräson in der frühen Neuzeit, Frankfurtam Main, S. Fischer, 1987; M. Senellart, Machiavellisme et raison d’Etat. XIIe-XVIIIe siècles, Paris,PUF, 1989; M. Stolleis, Staat und Staatsräson in der frühen Neuzeit. Studien zur Geschichte des öf-fentlichen Rechts, Frankfurt am Main, Suhrkamp, 1990; M. Viroli, From Politics to Reason of State.The Acquisition and Transformation of the Language of Politics 1250-1600, Cambridge, CambridgeUniversity Press, 1992, y del mismo autor “The Revolution in the Concept of Politics”, PoliticalTheory, XX, 1992, pp. 473-495; M. C. Jiménez Vicente, La razón de estado en Alfonso X el Sabio,Valladolid, Universidad de Valladolid, 1993; M. Viroli, Dalla politica alla ragion di stato. La scienzadel governo tra XIII e XVII secolo, Roma, Donzelli, 1994.

14 Véase G. Post, Studies in Medieval Legal Thought, Princeton, Princeton University Press,1964, pp. 253-269.

stati”, que significa la derogación de las leyes morales y civiles para salvar elEstado, sin legitimidad alguna, basándose sólo en la fuerza o en el dinero. 15

Como puso de relieve E. Nuzzi, estas ideas medievales coinciden con loque se podría llamar la crisis del aristotelismo político, que será a la postre unode los elementos determinantes de la aparición, aplicación y desarrollo de larazón de Estado como forma de actuación política correcta. 16 No obstante,como demostraron los estudios de P. Petersen, 17 H. Meier, 18 M. Reidel, 19 G.Bien, 20 H. Dreitzel, 21 H. Denzer, 22 W. Weber, 23 la tradición aristotélica semantiene en el pensamiento político y jurídico europeo, pero apartándose de lainterpretación escolástica, siguiendo los nuevos derroteros que habían sugeri-do Ph. Melanchton 24 y J. Camerario, 25 que fueron seguidos por un grupo deautores, que van a ofrecer una nueva versión de la filosofía política aristotélicay, en definitiva, el desarrollo de un pensamiento político desvinculado de lasideas imperiales universalistas y escatológicas, más cercano a las ideas de laconstrucción de un Estado laico o seglar, desvinculado de toda influencia reli-giosa. 26 Los discípulos de estos dos autores van a propiciar la aparición de unnuevo modelo social coherente con la noción de progreso científico moderno,tal como hizo Th. Hobbes y N. Maquiavelo.

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15 Francesco Guicciardini, Dialogo del reggimento di Firenze, en Opere di Francesco Guicciardi-ni, ed. E. Lugnani Scarano, Torino, UTET, 1970, p. 464.

16 Véase E. Nuzzi, “Crisi dell’aristotelismo politico e ragion di Stato. Alcune Preliminari consi-derazioni metodologiche e storiografiche”, en A. Enzo Baldini (ed.), Aristotelismo politico e ragiondi Stato, Firenze, Leo S. Olschki Editore, 1995, pp. 11-52.

17 P. Petersen, Geschichte der aristotelischen Philosophie im protestantischen Deutschland, Leip-zig, Meiner, 1921.

18 H. Meier, “Die Lehre der Politik an den deutschen Universitäten vornehmlich vom 16. bis18. Jahrhundert” en D. Oberdörfer (hrsg.), Wissenschaftliche Politik. Eine Wissenschaft inDeutschland. Aufsätze zur Lehrtradition und Bildungspraxis, München, Piper, 1969, pp. 15-52 (ree-dición del texto de Freiburg, 1962).

19 M. Reidel, “Alteuropa und die moderne Gesellschaft” en su libro Metaphysik und Metapoli-tik. Studien zu Aristoteles und zur politischen Sprache der neuzeitlichen Philosophie, Frankfurt amMain, Suhrkamp, 1975, pp. 129-168.

20 G. Bien, Die Grundlegung der politischen Philosophie bei Aristoteles, Freiburg-München,Karl Alber, 1973, pp. 45-57 y 344-367.

21 H. Dreitzel, Protestantischer Aristotelismus und Absoluter Staat. Die ‘Politica’ des HenningArnisaeus (ca. 1575-1636), Wiesbaden, Franz Steiner, 1970.

22 H. Denzer, “Spätaristotelismus, Naturrecht und Reichreform: Politische Ideen in Deutsch-land 1600-1750”, en I. Fetscher - H. Münkler (hrsg.), Pipers Handbuch der politischen Ideen, Mün-chen, Piper, 1985, Band III, pp. 233-273.

23 W. Weber, Prudentia gubernatoria. Studien zur Herrschaftslehre in der deutschen politischenWissenschaft des 17. Jahrhunderts, Tübingen, Max Niemeyer, 1992.

24 Ph. Melanchton, In Aristotelis aliquot libros politicos commentaria, Haganoae, J. Secarium, 1531.25 J. Camerario, Politicorum et Oeconomicorum Aristotelis interpretationes et explicationes accu-

ratae, nunc primum a filiis in lucem editae, Francofurti, A. Wechelum, 1581.26 Entre los muchos tratadistas políticos que desarrollaron sus ideas en Alemania, siguiendo las

directrices marcadas por Ph. Melanchton, cabría destacar, sin ser exhaustivo, H. Giffen, A. Scher-bius, M. Piccarti, T. Golius, J. Felden, H. Conring, H. Arniseaus, B. Keckermann, B. Cellarius, G.Schönborner, J. Bornitz, D. Reinkingk, J. H. Boeckler, Chr. Besold, J. Matthias, L. von Sckendorf,J. H. Alsted, J. F. Horn, J. A. Bose...

3. EL CONCEPTO DE RAZÓN DE ESTADO 27

Aunque Maquiavelo 28 en El Príncipe –escrito en 1513 y publicado póstu-mamente en 1532– no utiliza la expresión “Razón de Estado”, sin duda es élquien pergeña esta idea en la Europa moderna. De las enseñanzas de su obrase deriva que el Estado se guía por una razón sui generis, que funciona en supropio beneficio y que debe aprovechar y aprovecha la fuerza de sus institucio-nes para la satisfacción de los intereses del Estado, supeditando la religión a lapolítica. 29 Este último punto ha sido el más controvertido de su pensamiento ylo que le ha puesto en el punto de mira crítico de la doctrina eclesiástica. Algu-nos pensadores españoles fueron contundentes en la defensa de los primadosde la religión sobre la política.

A lo largo de la tercera década del siglo XVI aparece la expresión ragione diStato en los textos de algunos autores, pero no será hasta mediados de siglocuando el concepto se utilice con una intención precisa en la obra de Giovannidella Casa. 30 La vinculación del concepto de razón de Estado con las arguciasde la filosofía política defendidas en El Príncipe es evidente en estos primerostratadistas, pero ya a finales de siglo algunos autores intentaban quitar peso ala severidad y maldad de la razón de Estado y, sobre todo, a la idea de que lareligión se supedita a la política. El texto más difundido fue el de Giovanni Bo-

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27 A nadie puede escapársele el siguiente hecho: en este epígrafe no vamos a resolver el com-plejo tema de la noción de “razón de Estado”, entre otros motivos, porque éste es un concepto po-lisémico y ha sido utilizado por diversos autores con diferentes intenciones y sentidos. Por otraparte, el lector encontrará un déficit al desarrollo de la razón de Estado en el pensamiento alemán.El lector podrá orientarse con las obras, además de la magnífica ya citada de M. Stolleis, Staat undStaatsräson in der frühen Neuzeit. Studien zur Geschichte des öffentlichen Rechts, otros trabajos: O.Hintze, Kalvinismus und Staatsräson in Brandenburg zu Beginn des 17. Jahrhunderts, München, Ol-dembourg, 1932; O. Woodtli, Die Staatsräson im Roman des deutschen Barocks, Frauenfeld-Leip-zig, Huber, 1943; W. Hubatsch, Das Problem der Staatsräson bei Friedrich dem Großen, Göttingen,Musterschmidt, 1956; K. Malisch, Katholischer Absolutismus als Staatsräson, München, Wölfle,1981; U. Marwitz, Staatsräson und Landesdefension: Untersuchungen zum Kriegswesen des Herzog-tums Preussen 1640-1655, Boppard am Rhein, Boldt, 1984; A. Gotthard, Konfession und Staatsrä-son: die Außenpolitik Württembergs unter Herzog Johann Friedrich (1608-1628), Stuttgart, Kohl-hammer, 1992; H. Dreitzel, “Die Staatsräson und die Krise des politischen Aristotelismus zur Entwicklung der politischen Philosophie in Deutschland im 17. Jahrhundert”, y W. Weber, “Staatsräson und christliche Politik: Johann Elias Keßlers Reine und unverfälschte Staats-Regul(1678)”, en A. Enzo Baldini, Aristotelismo Politico e Ragion di Stato, cit., pp. 129-156 y 157-180respectivamente; R. Madrou, Staatsräson und Vernunft 1649-1775, Frankfurt am Main, PropyläenVerlag, 1992, 2 Aufl.; P. Nitschke, Staatsräson versus Utopie? Von Thomas Müntzer bis zu Friedrich IIvon Preußen, Stuttgart, Metzler, 1995; K.-P. Tieck, Staatsräson und Eigennutz: drei Studien zurGeschichte des 18. Jahrhunderts, Berlin, Duncker & Humblot, 1998.

28 Véase Th. Paulsen, Machiavelli und die Idee der Staatsräson, Neubiberg, Institut für Staats-wissenschaft, 1996.

29 Véase A. Tenenti, “Dalla ‘Ragion di Stato’ di Machiavelli a quella di Botero” en Botero e la‘Ragion di Stato’. Atti del Convegno in Memoria di L. Firpo, E. Baldini (ed.), Firenze, Leo S. Olsch-ki Editore, 1992, pp. 11-21.

30 Friedrich Meinecke, La idea de la Razón de Estado en la Edad Moderna, cit., pp. 48-49.

tero, Della ragione di Stato (1589), donde define el concepto como el conoci-miento de los medios adecuados para fundar, mantener y aumentar un Estado,dando un mayor predominio a la sabiduría que a la fuerza, resaltando la im-portancia de conservar los Estados y estableciendo la coincidencia de los inte-reses de la Iglesia y del Estado. 31 Estos autores venían a defender una verdade-ra razón de Estado frente a la malvada razón de Estado que se derivaba de lasenseñanzas de Maquiavelo, pero generalmente acababan rindiéndose a la evi-dencia del mal uso que de la razón de Estado hacían los políticos. Sirva deejemplo el Tratado de la religión y virtudes que debe tener el Príncipe Cristianopara gobernar y conservar sus Estados, contra lo que Nicolás Maquiavelo y políti-cos de este tiempo enseñan (1595), de Pedro de Rivadeneira.

3.1. Críticos de la razón de Estado

No olvidemos que la razón de Estado no convenció a todos los autores.Hubo acérrimos críticos de esta noción, incluso teóricos del pensamiento polí-tico que rechazaron esta forma de entender teórica y prácticamente la política.Veamos qué sucedió en España y en otros países europeos.

Diego Pérez de Mesa –autor español poco conocido– en el tránsito delsiglo XVI al XVII escribió una obra titulada Política o Razón de Estado. 32 Esteautor reflexiona sobre la política cuando la llamada Escuela Española o de Sa-lamanca había dado sus frutos más granados. 33 La razón de Estado es la políti-ca, el arte de gobernar una república coordinando las distintas actividades ypartes de la sociedad de una forma unitaria. Pero la política tiene una parte teórica: enseñar los principios del arte de gobernar pueblos y naciones. Desdeeste punto de vista es una parte muy importante o principal de la moral, poreso se puede afirmar que “la deontología política constituye el primer sustrato dela ciencia política. La primacía de la política como moral de convivencia deriva desu carácter superior, que metodológicamente integra y en la que se subordina a laética individual y a la economía de grupo. La política se identifica con la razón deestado”. 34 Esta identificación tiene lugar porque la política es una acción hu-mana sistemática encaminada a salvar el Estado. Es una ciencia eminentementepráctica que excluye la retórica, el disimulo, la hipocresía, la mentira y la adu-

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31 Botero, Della ragione di stato, 1589, I, 1, 1. Existe una edición moderna a cargo de L. Firpo,G. Botero, Della ragione di stato, Torino, UTET, 1948.

32 Diego Pérez de Mesa, Política o Razón de Estado. Convivencia y educación democráticas, edi-ción crítica de L. Pereña y C. Baciero, Madrid, CSIC, 1980.

33 No cabe duda de que en la España de los primeros Austrias, Carlos V y Felipe II, hubo unanoción de “razón de Estado”, pero distinta a la que se va a desarrollar posteriormente. Lo que di-ferencia esta “razón de Estado” de la otra es que tiene como límite la religión y los preceptos de lamoral cristiana. Algo que propondrá más tarde F. de Quevedo.

34 L. Pereña, “Política y educación democrática”, en Diego Pérez de Mesa, Política o Razón deEstado. Convivencia y educación democráticas, cit., p. XXXIV.

lación del gobernante, y toda actitud servil hacia el príncipe que tenga comofin agradarle y justificar todas las acciones individuales del que gobierna. Larazón de Estado tiene como fin la conservación y progreso de la sociedad me-diante la realización del bien común, del control del poder político y del en-cauzamiento de la libertad de cada miembro de la comunidad. Debe coordinarordenando. La política o razón de Estado para conseguir estos objetivos sesirve de las leyes, que ponen límites a la arbitrariedad de los gobernantes. Elordenamiento jurídico será, de un lado, el cauce y la garantía del progreso y dela libertad política del pueblo; de otro, asegurará el respeto entre los ciudada-nos, la continuidad del régimen político y la seguridad del orden constitucionaly jurídico, que son, en definitiva, las condiciones indispensables para asegurarla estabilidad de las repúblicas.

Como se ve, D. Pérez de Mesa es un político pragmático; para él la políticaes una ciencia práctica orientada a la realización de lo posible en una comuni-dad determinada. La política tiene como fin transformar la realidad partiendode la misma realidad dada, para alcanzar el fin propuesto: el bien vivir y la feli-cidad. El límite es, si se admite la expresión, material y espiritual. El primero serefiere a las leyes, que es el marco donde debe moverse la actividad del políti-co. El segundo se refiere a la naturaleza humana que exige, según la filosofíaaristotélica, vivir en sociedad, lo cual implica que se debe gobernar mirando alhombre, verdadero sujeto y motor de la historia; esto es, hay que buscar el biencomún antes que el particular.

Años más tarde, en otra época del Imperio español, Francisco de Queve-do 35 consideraba que la razón de Estado nada tiene que ver con la política,porque supone el ejercicio del poder de una forma diabólica, va contra todamoral cristiana y pone en peligro el orden político existente. 36 La razón de Es-tado da al gobernante la legitimidad para actuar con una total autonomía, sinningún límite “y control exterior al ejercicio de su poder, lo que inevitable-mente le llevará a dar rienda suelta a sus pasiones, a confundir la utilidad pú-blica con la privada”. 37 Los únicos frenos o límites que encuentra son por unlado la religión, que aporta al gobernante unos principios éticos, y por otro,unos dictados que tienen su origen en la ley divina, que le llevan a gobernarmirando al servicio y al bien de sus súbditos. Finalmente, propone un cambio enla consideración de la función u oficio del monarca: no es un rey que tenga poder

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35 Véase J. A. Maravall, Teoría española del Estado en el siglo XVII, Madrid, IEP, 1944 y M.Gonzáles, “Ética y razón de estado de Quevedo a Saavedra Fajardo” y V. Dini, “Prudenza, giusti-zia e obbedienza nella costittuzione della ragion di stato in Spagna e in Francia. Assagi di lettura eprospettive di ricerca”, en A. Enzo Baldini, Aristotelismo politico e ragioni di stato, cit., pp. 227-248 y 249-271, respectivamente.

36 Las obras de Francisco de Quevedo más representativas son España defendida y los tiemposde ahora, Política de Dios, gobierno de Cristo, Marco Bruto, El mundo por dentro, en Obras comple-tas en prosa de Don Francisco de Quevedo y Villegas, ed. de L. Astrana Marín, Madrid, Aguilar,1941.

37 M. Gonzáles, “Ética y razón de estado de Quevedo a Saavedra Fajardo”, cit., p. 230.

omnímodo para hacer lo que se le antoje como y cuando desee; es un simpletrabajador, un jornalero que recibe un premio en la medida de su trabajo.

Estas ideas no tuvieron fortuna, pues España, en la época de Quevedo esta-ba gobernada por un monarca –Felipe IV– y sus validos, sobre todo el Conde-Duque de Olivares, que no estaban dispuestos a admitir, al menos, la segundacondición. 38 El regio oficio del monarca supone, en opinión de Quevedo, colo-car la utilidad común por encima del interés propio. La razón de la patria, porencima de la suya propia. Ésa es la política de la verdad, la política de Dios,que fundamenta el gobierno de la república en los principios morales revela-dos por Cristo.

En Italia hubo también críticos a la razón de Estado. Entre ellos se puedencitar autores como T. Campanella, para quien la razón de Estado supone la co-rrupción de la política. Él opera con la noción de razón política, que se identi-fica con la equidad y la justicia, opuesta a la razón de Estado, que es la falsapolítica, la degeneración de la verdadera política, hasta el punto de que larazón de Estado se identifica con la actitud del tirano, es una verdadera tiraníaque se resume en la violación de todas las leyes –natural, civil o divina– en be-neficio propio, es decir, busca su interés personal en lugar del bien común. 39

Esta actitud tuvo continuadores. La política se identificó con la ley y larazón correcta, esto es, la prudencia. La razón de Estado, por el contrario, es elinstrumento del tirano y semejante al ateísmo. 40 Una vez más estamos ante laconcepción aristotélica de la política como arte del buen gobierno, guiado porla recta o correcta razón práctica que busca el bien común, aun por encima delbien particular. Esta idea estaba desarrollada por los comentaristas de la Políti-ca de Aristóteles en la alta y plena Edad Media. Pero el aristotelismo escolásti-co perdió fuerza ante el extraordinario empuje del pragmatismo y del cons-tructivismo político, que se manifiestan en una política de resultados, usandocualquier medio que estuviera al alcance del gobernante, aunque esto supusie-ra arruinar la nación; se trata del uso de la política como medio para enmasca-rar el mal gobierno, esto es, la tiranía. 41

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38 Véase el excelente estudio de J. H. Elliott, El Conde-Duque de Olivares. Política de una épocade decadencia, Barcelona, Editorial Crítica, 6ª ed., 1991, traducción de T. de Lozoya. También esinteresante para este período de tiempo los libros del mismo autor Richelieu y Olivares, Barcelona,Crítica, 1984 y Poder y sociedad en la España de los Austrias, Barcelona, Crítica, 1982. Véase tam-bién Correspondencia con Felipe IV: religión y razón de Estado, Madrid, Castalia, 1991; R. Rodrí-guez-Moñino Soriano, Razón de Estado y dogmatismo religioso en la España del XVII, Barcelona,Labor, 1976; J. A. Fernández-Santamaría, Razón de Estado y política en el pensamiento español delBarroco (1595-1640), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986; E. Catarino, “Tratadis-tas político-morales de los siglos XVI y XVII. Apuntes sobre el estado actual de la investigación”, ElBasilisco, seguda época, 21, 1996, pp. 4 y ss.

39 Véase T. Campanella, Quod reminiscentur, Padova, Cedam, 1939, p. 62 y Aforismi politici,Torino, Giapichelli, 1941, pp. 162-164.

40 Véase F. M. Bonini, Il Ciro Politico, Venetia, Fassina 1647, Proemio, y T. Tommasi, Il princi-pe studioso nato ai servigi del serenissimo Cosimo gran principe di Toscana, Venetia, Bertani, 1642,pp. 106-108.

41 Véase G. Leti, Dialoghi politici, o vero la politica usano in questi temi, i Prencipi, e le Republi-

Se puede detectar, en este apretado resumen de algunas voces discordan-tes, que la razón de Estado de Maquiavelo sacrificaba al individuo en provechodel príncipe. El absolutismo del siglo XVI anulaba al hombre frente al Estado.La libertad protestante defendida por Lutero disolvía el Estado en el indi-viduo. Las confesiones protestantes posteriores pusieron los pilares del indivi-dualismo social. Frente al pragmatismo político de Maquiavelo y el aislacionis-mo social de Lutero –en definitiva, dos posturas éticas que provocaron un grandesconcierto en el siglo XVI– este grupo de juristas y políticos defendieron unanueva teoría del Estado y del poder político. Se fundamentaron en una con-cepción antropológica trascendental del hombre: la sociedad está al servicio dela persona y de la historia, con el fin de colaborar con el Creador en su tareaprovidente, esto es, en el gobierno del mundo. Así, el poder tiene un origendemocrático, según defendió en 1528 Francisco de Vitoria en Salamanca; y elgobierno de los Estados debe hacerse exclusivamente mirando al pueblo, nopara el provecho del príncipe, de una clase, o de un partido (Martín de Azpil-cueta). Un gran alegato contra la razón de Estado, contra el uso del poder polí-tico por parte del monarca sin límites, lo encontramos en la Defensio Fidei Ca-tholicae et Apostolicae adversus Anglicanae sectae errores de Francisco Suárez(1613), que se opuso a los excesos del absolutismo teocrático de Jacobo I deInglaterra. Estos autores pretendieron poner de relieve que una teoría de larazón de Estado tiene que mirar hacia la institucionalización del bien comúnque concilie las antinomias aparentes entre el individuo y la sociedad, la liber-tad y la autoridad, entre la nación y las naciones. 42 Posteriormente esta visiónse pierde por los que admiten que, primero, el poder es patrimonio de quien lodetenta; segundo, este poder procede de un contrato en el que el hombre librecedió parte de su libertad a un monarca para que la administrara; tercero, lasociedad no es más que una societas assecuratoria, que se establece o construyepara asegurar los derechos cedidos del hombre y los deberes de éste hacia elgobernante; cuarto, cada individuo es libre y está aislado de los otros, con loque la cooperación social no se da y la reunión entre ellos tiene su origen en eldeseo de satisfacer sus mutuas necesidades y comprobar su debilidad indivi-dual.

Si unimos a estas ideas al pragmatismo político, esto es, valen todos los me-dios para conseguir el fin que se propone –el resultado–, porque éste es lícito, es-tamos ante la teoría de la razón de Estado, que vamos a exponer de una mane-ra breve.

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che Italiane, per conservare i loro Stati, e Signorie, Ginevra, Chouët, 1666, Vol. I, p. 72, y Le visionipolitiche sopra gli interessi più reconditi di tutti prencipi, e republiche della Christianità, Germani,s.e., 1671. Véase R. Aron, Politica di potenza e imperalismo. L’analisi dell’imperalismo alla luce delladottrina della ragion di Stato, Milano, Angeli, 1973; hemos podido consultar sólo la versión italiana.

42 Véase L. Pereña, Hacia una sociología del Bien Común, Madrid, Editorial Católica, 1954, pp. 5-6 y C. Cardona, La metafísica del bien común, Madrid, Rialp, 1966.

3.2. Teóricos de la razón de Estado

La discusión se centraba en si los medios “extralegales” debían utilizarseen beneficio del Estado, entendido como el monarca y las instituciones delpoder, 43 o en beneficio del bien público, entendiendo aquí el Estado como so-ciedad o nación. El problema no era tanto teórico como práctico. No olvide-mos que asistimos a la consolidación de los recién creados Estados-nación oEstados-potencia, y al esfuerzo frustrado del nacimiento de otros nuevos.

En cualquier caso, incluso aquellos que pensaban que había una razón deEstado buena, 44 concebían ésta como un exceso o una modificación de larazón política ordinaria, bien por necesidad de ajustarse a los condicionantesdel momento en beneficio del interés general –diríamos hoy–, o bien, y resultacurioso y agradable al mismo tiempo, por adecuarse a una razón universal másamplia, lo que venía a confirmar algo sabido: que la razón política no era unarazón en busca de la verdad y del bien del hombre, sino una razón práctica enbusca de beneficios particulares, pues con la expresión “bien público” no que-rían referirse a toda la humanidad sino, en último término, sólo a los habitan-tes de un Estado. 45

En la época de la Contrarreforma, 46 las teorías sobre la razón de Estadoflorecieron en Italia. Scipione Ammirato definía la razón de Estado como unacontravenzione di ragione ordinaria per rispetto di publico beneficio o vero perrispetto di maggiore e più universal ragione (1594), 47 y Pietro Andrea Cano-nhiero la definía como un necessario ecceso del giure commune per fine di publi-ca utilità en su Dell’introduzione alla politica, alla ragion di stato (1614). 48 Mástarde Federico Bonaventura admitía que el “arte civile” –cuya traducción seríala participación ciudadana– de Platón era la razón de Estado. 49 Pocos años des-pués, Ludovico Zuccolo defendía la misma opinión, 50 pero se adentraba en un

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43 Véase la obra de B. Clavero, Razón de Estado, razón del individuo, razón de historia, Madrid,Centro de Estudios Constitucionales, 1991.

44 Un ejemplo de esta actitud es Diego Saavedra Fajardo, véase M. Gonzáles, “Ética y razón deEstado...”, cit., pp. 238-248 y M. Segura Ortega, La filosofía jurídica y política en las ‘Empresas’ deSaavedra Fajardo, Murcia, Academia Alfonso X El Sabio / Cajamurcia, 1984; F. Murillo Ferrol, Saavedra Fajardo y la política del Barroco, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989.

45 Cuando utilizamos la expresión “una razón en busca de la verdad y del bien del hombre”,no se entienda por hombre, kantianamente, un ente abstracto, sino los hombres individualizadosdentro de su condición social (Dilthey, Unamuno, Ortega).

46 Véase el trabajo de R. de Mattei, Il problema della ‘Ragion di Stato’ nell’età della Contrarifor-ma, Milano-Napoli, Ricciardi, 1979, que trata con extensión muchos de estos autores citados acontinuación.

47 Discorsi sopra Cornelio Tacito, Padova, Frambotto, 1642 (primera edición 1594), p. 231.48 Pietro Andrea Canonhiero, Dell’introduzione alla politica, alla ragion di stato et alla practica

del buon governo libri 10, Antverpiae, Trognesius, 1614.49 Federico Bonaventura, Della ragion di stato, et della prudenza politica libri quarto, Urbino,

Coruini, 1623.50 Véase L. Zuccolo, Considerazioni Politiche e Morali sopra centro oracoli d’illustri personaggi

antichi, Venetia, Ginammi, 1621.

aspecto aún controvertido en su Dissertatio de ratione status (c. 1625). 51 Paraél, frente a Ammirato y a Canonhiero, la razón de Estado no tenía que contra-venir necesariamente las leyes, aunque era consciente de que en la práctica su-cedía así. Cada forma política (monarquía, tiranía, etc.) exigía una peculiarrazón de Estado. Que ésta fuera recta o incorrecta dependía de que se ajustaraa las leyes y se atuviera a principios morales. El buen Estado podía conseguirsus objetivos sin saltarse las leyes. Así pudo mantener que la razón de Estadoes una parte de la política, que nace y muere con los gobiernos.

La filosofía de Zuccolo suponía un paso atrás frente a los tratadistas de larazón de Estado convencionales, que habían desechado el filosofar sobre elmejor Estado posible en beneficio de un pensamiento pragmático, vinculado ala necesidad del momento. No obstante, Zuccolo coincidía con la corrientemás moderna de su tiempo, que incitaba a conocer cada Estado particular parasaber cuál era la razón de Estado que debía predominar en cada caso. Debe-mos hablar, por tanto, más bien que de razón, de razones. Casi siempre, razo-nes sin razón. 52

La tensión entre política y razón de Estado se mantuvo. Mientras la políticase ocupa de los problemas teóricos generales, la razón de Estado enseña alPríncipe cómo afrontar un problema concreto derivado de la gestión del reino.La política trata de problemas como la naturaleza de los Estados, las formas degobierno, cuál es la mejor constitución política, la mezcla más equilibradaentre los diversos elementos del cuerpo social... Así, la política se eleva al nivelde “Ciencia Política”, ilustre, pero inútil para el político; para el gobernante esmás bien una disciplina académica. De este modo, la razón de Estado cambiaradicalmente la concepción de la política, y se crea la oposición entre la políti-ca de los antiguos y la de los modernos. 53 Por supuesto, acabó triunfandocomo novedosa y superior la ‘política de los modernos’, 54 porque la política delos antiguos, revelada a los hombres por Dios, seguida por los griegos y los ro-manos, mantuvo que la constitución y conservación de un gobierno se hacemediante el derecho, buscando el bien común y los intereses de la comunidad;en cambio, la política moderna, de la que Th. Hobbes es el maestro, mantieneque un hombre o unos pocos pueden crear el derecho y las reglas por las quese rige una ciudad o una nación, de acuerdo con sus intereses privados. 55

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51 Véase L. Zuccolo, Della ragione di stato, ed. B. Croce, Bari, Laterza, 1930.52 Una inteligente visión de la Razón de Estado, con humor cervantino, se puede ver en algu-

nos textos del Juan de Mairena de Antonio Machado, cuando dice que “en política también hay queescuchar al diablo porque, aunque no tenga razón, tiene razones”; A. Machado, Juan de Mairena, 2ªedición, Espasa-Calpe, Madrid, 1976, pp. 9-10.

53 Véase R. de Mattei, Il problema della ‘Ragion di Stato’..., cit., pp. 181-183.54 Véase R. Villari, Elogio della dissimulazione (1621), Bari, Laterza, 1987; Jean-François Se-

nault, De l’usage des passions (1641), Tours, Fayard, 1987.55 Véase J. Harrington, The Commonwealth of Oceana, en Political Works of James Harrington,

ed. por J. G. A. Pocock, Cambridge, Cambridge University Press, 1977, pp. 161-162. Más tardeotros autores, Montesquieu y J. J. Rousseau, hablaron de una política antigua, basada en la virtud yen las costumbres, y una política moderna, fundamentada en el tráfico comercial y en las finanzas;

Ejemplo de esta corriente son las “máximas de Estado”, dominantes en laFrancia de Richelieu 56 y expresadas claramente en el texto anónimo Discoursdes Princes et Estats de la Chréstienté plus considerables à la France, selon leursdiverses qualitez et conditions (c. 1624), en el libro del Duque Enrique deRohan, De l’Interest des Princes et Estats de la Chréstienté (1638) y en las Con-sidérations politiques sur les coups d’État (1639), de Gabriel Naudé.

Claramente influido por las teorías sobre la razón de Estado, Naudé va adar un paso más en la eficacia –¡que a la postre es de lo que se trataba!– de laactuación política sin atenerse a leyes al introducir una nueva variable concep-tual: los “golpes de Estado”, a los que se puede aplicar la definición de larazón de Estado o máximas de Estado, entendidas como exceso en el derechocomún por el bien público (Canonhiero). Naudé, no obstante, precisa que losgolpes de Estado son “acciones audaces y extraordinarias que los príncipes seven obligados a ejecutar en el acometimiento de las empresas difíciles y rayanasen la desesperación, contra el derecho común, y sin guardar ningún orden niforma de justicia, arriesgando el interés de los particulares por el bien general”. 57

Frente a la razón de Estado, tal y como es entendida por el autor, vemosque existen diferencias importantes entre ella y los golpes de Estado, pueséstos se ejecutan –o deberían ejecutarse– sólo cuando se acometen empresasdifíciles y rayanas en la desesperación, y no en cualquier momento que la utili-dad pública lo requiera. La diferencia esencial, como explica líneas más ade-lante, es que los golpes de Estado se ejecutan con absoluto sigilo y sin anuncioprevio para justificar la acción: “se ve caer el rayo antes de oír el trueno”. 58

Podemos diferenciar entre golpes de Estado justos –aquellos que caen bajolos auspicios del Estado– e injustos –los que tienen un carácter tiránico–, ytambién entre los que persiguen el bien público y los que buscan el interés pri-vado de quienes los ejecutan. 59

Si nos atenemos a la definición que el autor nos ha dado anteriormente delos golpes de Estado, vemos que sólo los justos y que persiguen el bien públicose ciñen a ella. Los otros tipos no admitirían la asimilación sino en la forma yno en el fondo.

Naudé aconseja a los políticos que los golpes de Estado se hagan siemprebuscando la salus populis, pues esto “les absuelve de muchas pequeñas circuns-tancias y formalidades, a las cuales la justicia les obliga”. 60 Los políticos deben

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véase Montesquieu, L’Esprit des Lois, ed. A. Masson, Paris, 1950, III, 3 y J. J. Rousseau, Discourssur les sciences et les arts, en Oeuvres Complètes, Paris, Gallimard, 1964, Vol. III, p. 19.

56 J. Wollenberg, Richelieu. Staatsräson und Kircheninteresse, zur Legitimation der Politik desKardinalpremier, Bielefeld, Pfeffer, 1977; Ch. Lazzeri - D. Reynié (eds.), La raison d’état: politiqueet rationalité, Paris, PUF, 1992, colección de contribuciones muy interesantes.

57 Naudé, Consideraciones políticas sobre los golpes de Estado, estudio preliminar, traducción ynotas de Carlos Gómez Rodríguez, Madrid, Tecnos, 1998, 65, 20-26; p. 82.

58 Naudé, Consideraciones políticas sobre los golpes de Estado, cit., 65, 26; 66, 1 y ss.; pp. 82-83.59 Naudé, Consideraciones políticas sobre los golpes de Estado, cit., 71, 19 y ss.; 72, 1 y ss.; p. 92.60 Naudé, Consideraciones políticas sobre los golpes de Estado, cit., 77, 21-24; y 78, 1 y ss.;

pp. 99-100.

atemperar el uso de tales prácticas y escoger medios suaves y simples, sin exce-derse en el rigor. Además, deben conocer la naturaleza del pueblo para saberla maleabilidad de éste. 61

Viendo el bajo concepto que del pueblo tiene Naudé –“la plebe es inferiora las bestias, peor que las bestias y cien veces más necia que las mismasbestias”–, 62 no es extraño que su maquiavelismo justifique los medios por elfin, hasta el punto de que los buenos políticos tengan capacidad para disponerde la vida ajena, si lo juzgan necesario para el bien y la paz del Estado. 63

Como bien ha señalado Carlos Gómez Rodríguez en la introducción almencionado libro de Naudé, el racionalismo crítico de éste difiere del raciona-lismo clásico del siglo XVII, pues no busca la verdad epistémica, sino una ver-dad que permita una orientación práctica. La legitimidad es la materialidad delos hechos y no el derecho. 64

No debemos olvidar que también el derecho se puede reconducir para legi-timar la materialidad de los hechos. Estamos en pleno absolutismo. Las baseslas había puesto medio siglo antes Bodino (Los seis libros de la República,1576), cuando define la soberanía como un poder independiente, no derivadode nadie, autónomo y no sometido a leyes. La idea la rematará Hobbes: lo quehace falta es un Estado fuerte para domeñar la bestia que es el hombre (Levia-than, 1651). Lo entendieron perfectamente los alemanes, afanados infructuosa-mente en crear un Estado propio. La recuperación de Maquiavelo que hacenHerder y Federico El Grande, aunque sea en sentido crítico, vuelve a poner enboga el debate sobre la razón de Estado a mediados del siglo XVIII.

Bien ha señalado Luis Díez del Corral que la creación del Estado nacionalalemán está influida por la idea de razón de Estado. Fichte y Hegel son “losmáximos corifeos del nuevo nacionalismo”. 65

4. CONCLUSIÓN

Hemos manejado diversas teorías y diversas fuentes; se ha aludido a ten-dencias y autores; se ha eludido hablar de otros; en definitiva, hemos jugadoun poco con la noción de “razón de Estado” sin llegar a ver con nitidez cuálfue su función claramente. Nos ha aparecido como una forma de educar a lospríncipes, como una teoría política al margen del Derecho, como una prácticade los cambios de gobierno, pero su perfil no está definido. Y, ya lo hemos

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61 Naudé, Consideraciones políticas sobre los golpes de Estado, cit., 79, 6 y ss.; 152, 14 y ss.; pp. 100-101 y 170-171.

62 Naudé, Consideraciones políticas sobre los golpes de Estado, cit., 153, 7 y ss.; pp. 171-172.63 Naudé, Consideraciones políticas sobre los golpes de Estado, cit., 9, 20 y ss.; 10, 1-9; p. 16.64 Naudé, Consideraciones políticas sobre los golpes de Estado, cit., p. XXXVI.65 L. Díez del Corral, “Estudio preliminar” a Meinecke, La idea de Razón de Estado en la Edad

Moderna, cit., pp. XXI-XXIII.

dicho, no hay una razón de Estado, hay unas razones de Estado que influyen enel gobierno de las naciones, de los reinos. Cada cual, como decía Meinecke,debe descubrir los intereses objetivos del Estado, pero éstos varían de un lugara otro, de unas circunstancias históricas a otras. Los intereses de la España Im-perial de Felipe IV mutaron según unos condicionantes políticos, económicosy sociales concretos. Las proyectadas empresas del Conde-Duque de Olivaresse fueron modificando atendiendo a la situación de España en el mundo; aveces, la llegada del galeón de las Américas determinaba toda una acción polí-tica. Lo mismo cabe decir de los príncipes alemanes que alientan la Reforma,los duques de las ciudades-estado italianas, o los monarcas ingleses en su emer-gente protagonismo mundial. Y qué decir de la monarquía francesa, que reco-gió el testigo de la hegemonía europea. Cualquier Estado se ve obligado a cam-biar una política en virtud de una nueva situación. La solución aristotélica es laprudencia, razón recta corregida. La solución moderna, dentro de un subjeti-vismo moral, es la voluntad del príncipe, que es el artífice de la política, y élmismo es el Estado. Entre una y otra existe un largo debate intelectual sobre laforma de Estado, gobierno y orden mundial, algo de esto se ha dicho.

Ahora queda por exponer sistemáticamente una serie de cuestiones quehan quedado sólo aludidas, para así cerrar el círculo que tan prometedoramen-te abrimos.

El significado histórico de la expresión ‘Razón de Estado’ está muy unido ala noción de ‘política’; es más, pensamos que es hija de ella. Aunque paradóji-camente, al final, se convirtió en la genuina y única política, desplazando el au-téntico sentido del término. En el aristotelismo medieval del siglo XIII la políti-ca es sinónimo de ciencia del gobierno de la ciudad, gobierno de la república,hace referencia a la prudencia política etc.; es en suma el arte –un auténticosaber hacer práctico– del buen gobierno, esto es, el arte de conservar y mejoraruna ciudad, una república, un reino –en el sentido de unidad político-adminis-trativa de ciudadanos que viven bajo el imperio de la justicia y del derecho–; 66

así, la política, en expresión de Dante, puede ofrecer a los hombres la paz y lafelicidad. El gobernante debe ejercer el poder en beneficio de todos, no puedecometer injusticia –ni siquiera en tiempo de guerra– ni puede invocar ningunaotra razón que no sea la justicia para justificar sus acciones.

La crisis del aristotelismo político escolástico junto con la Reforma protes-tante provocaron un ‘terremoto’ en la religión, la moral, la política, la filosofíay todas las ramas del saber. El hombre estaba a la intemperie, no sabía a quéatenerse; del teocentrismo se pasó al antropocentrismo; frente a la moral cons-tructiva que formula un ideal hacia el que hombre debe orientar todas sus ac-ciones y vida, se impuso una moral de reglas que pretende la ordenación del

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66 Pueden verse los siguientes ejemplos: Tomás de Aquino, In octo libros Politicorum Aristote-lis expositio, ed R. M. Spiazzi, Romae-Taurini, Marietti, 1966; Dante Alighieri, Monarchia, ed. G.Vinay, Firenze, Sansoni, 1950 y Brunetto Latini, Li livres dou Trésor, ed. F. J. Carmody, Berkeley-Los Angeles, University of California Press, 1948.

hombre a una ley conocida y deducida por él de una forma racional; del objeti-vismo moral se cayó en el subjetivismo. El poder se tiene por delegación, perosin fecha de caducidad, ni revisiones de las condiciones, por tanto, puede ejer-cerse sin más limitación que la impuesta por uno mismo o las circunstancias.En esta situación se produjo la revolución en el concepto de política: de consi-derarla como el arte del gobierno según la justicia y la razón, se pasó a verlacomo razón (o razones) de un Estado. La diferencia no es sólo de nombre, sinotambién de fines y medios. Para la primera, la política tiene como fin tanto laconservación del Estado, que es una comunidad de hombres, un todo armóni-co, en el que viven bajo el gobierno de la justicia y de las leyes, como la eleva-ción finalista del ciudadano. Para la segunda, el fin es el Estado, su existencia,sea justo o injusto, legítimo o ilegítimo. 67 Los medios para la política siempretienen que ser legítimos; para la razón de Estado los medios deben ser eficien-tes, para conseguir el fin con el menor esfuerzo; o eficaces, para conseguir elfin con el coste que sea. La política es fruto de la ética y del derecho. 68 Larazón de Estado es hija del arte de conquistar, de conservar y de mantener elpoder de un hombre o de un grupo, o de una familia o de una facción en la re-pública.

Una vez más la filosofía usa viejos términos con sentido moderno. Razónpara la política es recta ratio, que es corregida e informada por la prudencia.Para la razón de Estado es un instrumento, la capacidad humana de calcular laeficacia de los medios respecto al fin. Desde esta perspectiva, los defensores dela razón de Estado admiten una contradicción en los términos: la prudenciadel tirano, como hombre que encarnó el arte del estado, del gobierno, sin cali-ficativo. 69 Este paso dado entre otros por Maquiavelo, que afirma que el go-bernante, llamado político, debe usar tanto el arte del buen gobierno como larazón de Estado, tiene un continuador destacado en Giovanni De Luca, 70 quedeclara que la política, el buen gobierno y la administración es una actividadinferior, y que la auténtica política es la conservación y la expansión del poderde una persona y de una familia.

Como se puede comprobar, el concepto de política como ciencia señorasobre las otras ciencias, como epitécnica, ha caído en desuso en la Europa delsiglo XVII. Su lugar lo ha ocupado la práctica, los resultados, la construcción deun plan al que se allegan los medios que haga falta con tal de sacarlo adelante.

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67 Véanse los distintos estudios sobre las finanzas y la razón de Estado en A. de Maddalena(ed.), Finanze e ragion di stato in Italia e in Germania nella prima Età moderna, Bologna, Mulino,1984.

68 Unas consideraciones interesantes en este mismo sentido en F. Gentile, Intelligenza politicae ragion di stato, Milano, Giuffrè, 1983.

69 Habría que estudiarlo con mayor detenimiento, pero esta idea puede ser heredera de uncierto platonismo político, que intentó identificar al gobernante con el modelo propuesto en el Po-lítico: entregar el gobierno de la ciudad a un hombre sabio, justo, que esté por encima de las leyes,siendo él mismo ley viva.

70 Giovanni Bautista de Luca, Il principe cristiano practico, Roma, Dragondelli, 1675.

No hay política, hay imposición de criterios de actuación práctica. Estamosante una acción pública que no admite ningún tipo de control, sin límite moralni jurídico, y dirigida a la consecución de los fines que se propone. De estaforma, la política se convierte en razón de Estado; así sirvió a los príncipes, alos monarcas, para alcanzar aquellas metas que en otros tiempos se calificaronde inmorales o ilegítimas. 71 En nuestra opinión se puede hablar de un cambioradical en la cultura política: es la concepción realista del llamado arte político,del oficio de gobernar las ciudades, que no se trataba tanto de cuidar de ellas,como de adquirir y conservar el poder político, usando el medio que parecieramás adecuado. 72

Esta utilización del poder político se escondía bajo frases como “Salus re-publicae suprema lex est” o “Salus populi suprema lex est”, que en muchas oca-siones, por no decir en todas, fue una forma de justificar el uso del poder enbeneficio propio, pero tomando como excusa el supuesto bien del pueblo. Así,los gobernantes lentamente fueron abandonando la noción política clásica queadmitía como gobernante a aquél que lo hacía en bien del pueblo, al que buscael bien común. La razón de Estado se convirtió en la estrategia para legitimar oexcusar las acciones que se consideraban repugnantes o contrarias a la razón.Sirvió para justificar el Estado como producto de la fuerza, y no hablar de artepolítico, sino gobierno del Estado. La fuerza se convierte en razón, y ésta sirvepara mantener al Estado, identificado con el gobernante, por encima, al mar-gen y, muchas veces, en contra del hombre, del súbdito. En suma, la razón deEstado racionaliza la fuerza en el ámbito de la política dando al monarca y suscircundantes un poder ilimitado.

Finalmente, hay que señalar que la noción de razón de Estado surgió en elámbito cultural y político católico en Italia. 73 Pronto pasó a España y Francia.Es curioso que estos tres países tienen en común, además de su permanenciaen la órbita de la Iglesia romana, que su tradición jurídica es el Derecho Roma-no. No estaría mal estudiar la relación de la razón de Estado con los parágrafosdel Digesto de Justiniano, atribuidos a Ulpiano, en los que afirma que la volun-tad del príncipe tiene fuerza de ley. 74 Por otro lado, la Reforma protestante

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71 Traiano Boccalini, Ragguagli di Parnaso e scritti minori, ed. G. Rua, Bari, Laterza, 1910, es-pecialmente Centuria I y II.

72 En ese sentido no había inconveniente en eliminar físicamente al enemigo, si ello ayudaba amantener el poder, o repartir las magistraturas y cargos importantes a los amigos, o practicar el ne-potismo político. Véase M. Viroli, “Il significado storico della nascità...”, cit., p. 77.

73 Véanse C. Fantappiè, Il monachesimo moderno tra ragion di chiesa e ragion di stato: il casotoscano (XVI-XIX sec.), Firenze, Olschki, 1993; G. Borrelli (ed.), Ragion di Stato: l’arte italiana dellaprudenza politica, Napoli, Ist. Ital. per gli Studi Filosofici, 1994 y Ragion di Stato e Leviatano. Con-servazione e scambio alle origini della modernità politica, Bologna, Mulino, 1993.

74 Justiniano, Digesto, 1.4.1.pr.: “Ulpianus libro primo institutionum. Quod principi placuit, legishabet uigorem: utpote cum lege regia, quae de imperio eius lata est, populus ei et in eum omne”;1.4.1.1 “suum imperium et potestatem conferat. Quodcumque igitur imperator per epistulam et sub-scriptionem statuit uel cognoscens decreuit uel de plano interlocutus est uel edicto praecepit, legemesse constat. haec sunt quas uolgo constitutiones appellamus”.

había conferido a los monarcas y gobernantes una libertad de actuación casiilimitada. Frente a esta forma de actuar los católicos tenían que defenderse, yel único instrumento que encontraron fue la proclamación de la razón de Esta-do para justificar las guerras y conquistas, así como otras acciones de dudosalegitimidad. Lo que sucedió fue, como se ha dicho, que la razón de Estadoocupó el lugar de la política, se transformó en la manera de actuar de todo go-bernante y la vía para justificar las acciones. Dicho con otras palabras, se con-virtió en el cómplice complaciente de los actos hechos y los futuros.

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PERE MOLAS RIBALTACatedrático de Historia Moderna

Universidad de Barcelona

LA RAZÓN DE ESTADOY LA SUCESIÓN ESPAÑOLA

L A sucesión de la Corona de España por la casa de Borbón, tras la muertede Carlos II, el último soberano de la casa de Austria (1700), constituye

un buen ejemplo de ejercicio de la razón de estado en la Edad Moderna. Losderechos que esgrimían los distintos aspirantes al trono fueron expuestos enextensos memoriales jurídicos, en los que se presentaban los vínculos familia-res existentes entre los diversos príncipes europeos y el último monarca espa-ñol de la casa de Austria. No faltaron tampoco, los elementos de tipo religiosoo profético. 1 Pero la decisión que se tomó, el testamento a favor de la casa deBorbón, obedeció a unos criterios básicamente políticos, inspirados en la ideade la razón de estado.

LA MONARQUÍA DE CARLOS II

A fines del reinado de Carlos II, los dominios de este soberano, los queconstituían su monarquía, se extendían por territorios cruciales de la Europaoccidental. A pesar de la innegable decadencia política y militar que habíaafectado a los Habsburgo españoles, las pérdidas territoriales (con la impor-tante excepción de Portugal) habían sido limitadas. El último de los Austriasespañoles todavía podía titularse, como el fundador de la dinastía, Carlos I, reyde Castilla y de Aragón, de Valencia, de Nápoles, duque de Milán y de Bra-bante, etc.

Es verdad que la Monarquía española se mantenía en Europa más que porsu propia fortaleza, muy mermada, por la ayuda que le prestaban otras poten-cias europeas, singularmente los Austrias de Viena, los Países Bajos e Inglate-rra temerosos de que los cruciales dominios de Carlos II cayeran en manos delmonarca hegemónico, Luis XIV de Francia, el cual se había apoderado ya del

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1 Como la obra del fraile mínimo Vicente Pastor y Fernández, Aliento en que respire en sumayor congoja la española monarquía, Valencia 1699, la cual “refiere muchos anuncios, pronósticosy profecías de que la Casa de Austria ha de ocupar el solio de España hasta el fin del mundo”.

Rosellón (1659), el Franco Condado (1674) y algunas ciudades de los PaísesBajos españoles, es decir, de la actual Bélgica, conquistadas a lo largo de tresguerras.

Pero ya antes de que Luis XIV se convirtiera en un poder hegemónico, sehabía planteado la cuestión de la sucesión española. Efectivamente, a fines delos años 60 del siglo XVII, no parecía haber muchas esperanzas de que el débily enfermizo Carlos II llegara a su mayoría de edad. En consecuencia se negocióun tratado de partición de la monarquía española entre los dos máximos aspi-rantes a la sucesión: Luis XIV de Francia y el emperador Leopoldo I de Aus-tria (1668), ambos cuñados del monarca español, aparte de otros lazos de pa-rentesco. Este acuerdo constituye una excepción en la tradicional alianza quedurante los siglos XVI y XVII existió entre las dos ramas de la casa de Austria. 2

Pero el precedente sirve para que nos demos cuenta de que la partición de laherencia de la monarquía (y en especial sus territorios no hispánicos) entre lasotras potencias era una vía que los gobernantes europeos consideraban desdehacía tiempo.

En los años siguientes, la necesidad de hacer frente al expansionismo deLuis XIV llevó a la monarquía española y también a los Habsburgo de Viena auna alianza con las Provincias Unidas de los Países Bajos, los antiguos rebeldesy herejes que habían mantenido una larga guerra de Ochenta Años (de 1568 a1648) para liberarse del dominio de los monarcas hispanos. La gran alianzaconstituida en La Haya en 1674 implicaba la colaboración, por imperativos derazón de estado, de unos poderes políticos muy distintos en su modelo social yreligioso. La alianza con estados de religión distinta significaba un avance haciala secularización de las relaciones internacionales, aunque no era la primera vezque el rey de España buscaba el acuerdo con príncipes protestantes para con-trarrestar la fuerza política de Francia, como había sucedido en diversas oca-siones durante los siglos XVI y XVII.

La amenaza francesa llevaba a la diplomacia española a alejarse de unaidentificación demasiado estrecha con la defensa de la Cristiandad. Así cuandoen 1683 un movimiento europeo, apoyado por el Papa, acudía a la defensa deViena frente a los turcos, los gobernantes españoles se lanzaban en solitario auna lucha desesperada contra Luis XIV. Y en los años siguientes, aunque laopinión pública seguía con interés el desarrollo de la “guerra sagrada” contralos turcos en Hungría, con la conquista de Buda (1686) como momento culmi-nante, el Consejo de Estado de la monarquía española deseaba saber si podíacontar con alguna ayuda por parte del emperador, en caso de que Luis XIVatacara de nuevo los Países Bajos o el estado de Milán. 3

La propaganda antifrancesa acusaba a Luis XIV de ser un aliado objetivode los turcos. Se le llamaba “el Turco cristianísimo” y se hablaba de “la Francia

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2 Henry Kamen, “España en la Europa de Luis XIV”, en el tomo XXVIII de la Historia de Es-paña de Menéndez Pidal (HEMP), Madrid 1993, parte I, capítulo II, pp. 215-217.

3 Pere Molas Ribalta, Catalunya i la Casa d’Àustria, Barcelona 1996, pp. 263 y ss.

con turbante, causa de las guerras de Hungría”. Los publicistas franceses con-traatacaban criticando a las dos ramas de la casa de Austria por aliarse con unpríncipe calvinista, el holandés Guillermo III de Orange, que había derrocadoen 1688 al último rey católico de Inglaterra, Jacobo II Estuardo, y que a conti-nuación había sometido con dureza a los católicos irlandeses. Una vez más ladiplomacia española separaba sus intereses políticos de los globales del catoli-cismo. “Rebájese la Francia”, decía el embajador en Londres, Pedro Ronquillo,y la religión se restablecerá sola. Esta respuesta era tanto más reveladora cuan-do el propio Ronquillo, como embajador de un soberano católico, había vistosu residencia londinense asaltada por la multitud protestante durante los díascríticos de la Revolución Gloriosa. 4

LOS TRATADOS DE PARTICIÓN

A fines del decenio siguiente la muerte sin sucesión de Carlos II de Españase presentaba como una posibilidad inminente y de nuevo se planteó el proble-ma de la partición. Pero la cuestión no se daba en abstracto, sino en una co-yuntura política muy concreta. En 1697 se había llegado a la paz de Ryswick enbuena parte por agotamiento y empate entre los bloques contendientes: laFrancia de Luis XIV y la Gran Alianza de la Liga de Augsburgo. El coste de laguerra había pesado duramente sobre los sistemas financieros de los estadosbeligerantes. Inglaterra había sabido encontrar la dirección adecuada mediantela fundación de su Banco (1694), mientras que la monarquía francesa seguíalos peligrosos caminos de la venalidad de cargos y el endeudamiento. En resu-men, terminada una guerra larga, “the nine years war”, urgía dar una soluciónpolítica a la sucesión española, para evitar un nuevo conflicto general.

La negociación fue protagonizada por los dos monarcas más poderosos:Luis XIV, rey de Francia, y Guillermo III, rey de Inglaterra. Los objetivos eransimples. Se trataba de asignar el grueso de la monarquía –España y las Indias–a un aspirante, y compensar con los dominios extrahispánicos a los demás. Enuna primera versión, el primer tratado de reparto (1698), se alcanzaban plena-mente los objetivos de equilibrio. Se propugnaba como sucesor de Carlos II alpequeño príncipe José Fernando de Baviera, biznieto de Felipe IV por línea fe-menina (era nieto de la infanta de las Meninas). De esta forma la herencia norecaía ni en la casa de Borbón ni en la casa de Austria, las cuales recibían com-pensaciones menores en Italia.

Pero la muerte del príncipe de Baviera en febrero de 1699 dejó la opciónreducida a los dos adversarios principales. Todavía, la necesidad de alcanzaruna situación de equilibrio era tan grande, que nadie pensaba en la posibilidadde que la herencia recayese en la cabeza de las dinastías rivales. No sería acep-

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4 Gabriel Maura, Correspondencia entre dos embajadores: Pedro Ronquillo y el marqués de Co-golludo (1689-1691), 2 vols., Madrid 1951-1952.

table para Inglaterra y Holanda que Luis XIV o el emperador Leopoldo I pu-dieran ser reyes de España. Por esta razón ambos monarcas presentaban comoaspirantes a no primogénitos. El duque Felipe de Anjou era el segundo nietode Luis XIV, hijo del llamado “gran Delfín”. El aspirante por parte austríacaera el archiduque Carlos, el hijo menor de Leopoldo. El mayor, José, habíasido ya coronado en 1690 como rey de romanos, es decir como sucesor del em-perador.

Descartada la solución bávara, un nuevo tratado de partición concedía lasucesión española al archiduque Carlos de Austria, mientras que el Delfín seríacompensado con los reinos de Nápoles y Sicilia, el ducado de Milán y la pro-vincia de Guipúzcoa, los mismos territorios previstos en el tratado anterior(1699).

El acuerdo se había logrado entre un rey absoluto como era Luis XIV y unsoberano como Guillermo III, que no podía emprender una guerra sin el con-sentimiento del Parlamento. Los tratados habían de mantenerse en secreto,pero no tardaron en ser conocidos. El Parlamento inglés dio su consentimien-to. Pero como se habrá observado, los dos poderosos firmantes no habían teni-do en cuenta las opiniones de los otros implicados: ni la del emperador Leo-poldo, ni la del pobre Carlos II, de cuyos dominios se disponía en vida.

EL CONSEJO DE ESTADO

¿Cuál fue la reacción de los gobernantes españoles ante los proyectos departición de la monarquía? Desde 1691 no había en España un “primer minis-tro” que concentrara en sus manos la confianza o “valimiento” del soberano.Después de la caída del conde de Oropesa, ningún aristócrata había podidoimponer su hegemonía; aunque el propio Oropesa había vuelto a la corte en1696 y había asumido la presidencia del Consejo real de Castilla. Las distintasfacciones nobiliarias eran fluctuantes. Los historiadores acostumbramos adecir que se organizaron en partidos con vistas a la sucesión: bávaros, austría-cos y franceses. Pero después de una lectura atenta de las fuentes, el catedráti-co Luis Ribot considera que la mayor parte de los aristócratas españoles nomantuvieron una posición fija en el problema de la sucesión. Sólo en un caso,el marqués de Leganés, se mantuvo en todo momento fiel a la sucesión austría-ca. Y Leganés no consiguió entrar a formar parte del Consejo de Estado, 5 elmáximo organismo asesor de los monarcas españoles, que terminó aconsejan-do a Carlos II que hiciera testamento en favor del duque Felipe de Anjou, pre-cisamente por exigencias de la razón de estado.

Hoy conocemos bien la composición del Consejo a lo largo de la historia 6 ypodemos profundizar en el curriculum de los personajes que decidieron en el

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5 Luis Ribot, “La España de Carlos II”, en HEMP, XXVIII, pp. 134 y ss. 6 Feliciano Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía española (1521-1812), Madrid 1984,

pp. 398-403.

sentido de la sucesión de Carlos II. Pero no sería muy útil un estudio prosopo-gráfico demasiado extenso, precisamente porque los consejeros tenían un mar-gen de maniobra limitado, y porque, con la mencionada excepción de Leganés,su conducta no fue siempre lineal, como tampoco lo fue la de la propia reina,Mariana de Neuburgo. Ribot nos advierte que no se puede identificar el“grupo alemán” de la reina con un teórico “partido austríaco”. Doña Marianano simpatizaba con el embajador austríaco, el conde Aloisio de Harrach y endeterminados momentos tuvo inclinaciones francesas. También se aproximabaa Francia, a fines de 1698, uno de los hombres de confianza de la reina, el al-mirante de Castilla, cuya posterior vinculación con la casa de Austria es bienconocida. Por el contrario mantenían una buena relación con Harrach los con-des de Monterrey y de Benavente, que más adelante favorecieron claramente lasolución borbónica. En cambio, un historiador austracista de la época, Fran-cisco de Castellví, identifica a Monterrey como un borbónico de primera hora,aunque con disimulo: “el único parcial de los grandes a la Francia era donJuan Domingo de Haro y Guzmán ... y éste aun afectando indiferencia”. 7

Los personajes que integraban el Consejo de Estado en 1700 habían ingre-sado en la institución en distintos momentos. Los más antiguos lo habíanhecho en el decenio de los setenta, como el cardenal Portocarrero y el ancianomarqués de Mancera. Una nueva promoción había tenido lugar tras la caída deOropesa (1691): en aquel momento habían sido nombrados consejeros el almi-rante, el conde de Aguilar y el marqués de Villafranca. 8 Monterrey ingresó enel Consejo en 1693 y en 1699 lo hizo una nutrida “hornada” de nueve conseje-ros, que comprendía a los duques de Medinasidonia y de Medinaceli y a loscondes de Montijo y de Santiesteban. 9

Pero la composición real del Consejo se veía afectada por los frecuentesdestierros impuestos a sus componentes. Tras el motín madrileño de la prima-vera de 1699, el almirante y Oropesa, que se habían convertido en los más fir-mes defensores de la causa austríaca, fueron desterrados de la corte. Monterreyera uno de los que impulsaron la medida, pero él mismo fue víctima de lamisma política en noviembre. Sin embargo consiguió volver pronto a Madrid yformar, junto con Portocarrero, “el partido de Francia”. 10

Monterrey fue el autor de un “voto” en favor de la sucesión borbónica, quecirculó ampliamente. Él mismo utilizó la expresión “razón de estado” para re-ferirse a los motivos que habían guiado su decisión. 11 Pero, aun sin utilizarestas palabras, su sentido estaba bien claro en los argumentos de los magnatesque el 6 de junio de 1700 aconsejaron a Carlos II que hiciera testamento enfavor de Felipe de Borbón. La retórica del cardenal Portocarrero, tras unos ini-

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7 Francisco de Castellví, Narraciones históricas, Madrid 1997, I, p. 85 y ss. 8 Ribot, pp. 126-127.9 Ibidem, p. 135.

10 Castellví, I, pp. 98-101. Ribot, p. 135.11 Castellví, I, p. 164. Documento nº 14.

cios que parecían favorables a la casa de Austria (“esto es lo que pide el geniodel que vota ... y la doctrina en que estamos criados, y dominio y mando conque estamos gustosos y bien hallados”) concluía con la brutalidad de los he-chos:

pero el caso no pide restringirse a cariños ni amores, ni buenas voluntades, yasí sólo queda uno de los nietos del rey de Francia.

La mayoría de los consejeros siguieron el voto de Portocarrero, guiadospor un único fin: mantener la integridad de la monarquía frente a los tratadosde partición. En su opinión sólo el monarca francés poseía la fuerza suficientepara alcanzar aquel objetivo. Así lo decía el marqués de Mancera: “Por ningúnotro camino que el que viene propuesto por el cardenal puede asegurarse la in-tegridad de la monarquía”. Añadía el consejero marqués de Villafranca que“sólo entrando ... uno de los hijos del Delfín” se podía conseguir el objetivo deimpedir la desmembración de la monarquía. Y el marqués de Fresno resumíalos distintos argumentos planteados por la mayoría. aconsejando ceder “eltodo de la monarquía en un nieto del rey de Francia, con la seguridad de nohaber incorporación de las dos coronas”. 12

La situación era compleja, porque el rey de Francia se había comprometidoa la política de partición. En realidad Luis XIV había jugado esta carta ante lasevidentes dificultades de que el rey de España testara en favor de la dinastíarival. Pero el consejero conde de Santiesteban apuntaba la posibilidad de queel Rey Sol se hubiera adherido a los tratados de reparto para forzar al rey deEspaña a una cesión total: “sería muy posible que este hubiese sido el últimoesfuerzo del Cristianísimo para obligar a Vuestra Majestad”. La conclusión delconde, que había sido virrey en los reinos italianos de la monarquía, era clara:“ofrecer con toda claridad al Cristianísimo la sucesión de esta corona”. Ante lamayoría de pareceres favorables a Francia poco podían hacer los escasos parti-darios de la casa de Austria: el conde de Aguilar, 13 y en menor grado el condede Montijo.

LA SUCESIÓN BORBÓNICA

El testamento se redactó en octubre de 1700 y su contenido fue revelado alembajador francés por el duque de Medinasidonia, un consejero que no sehabía inclinado por ninguno de los dos candidatos. El rey murió el 1 de no-

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12 Duque de Maura, Vida y reinado de Carlos II, Madrid 1954, pp. 356-357. También Kamen,p. 241. Castellví, I, p. 153. “Nombre de los sujetos que concurrieron en el último Consejo de Esta-do que de orden del rey se juntó para decidir del importante punto de sucesión a la Corona de Es-paña”.

13 Don Rodrigo Manuel Manrique de Lara, conde de Frigiliana y de Aguilar, había sido virreyde Valencia de 1680 a 1683 y desde 1698 presidía el Consejo de Aragón. Aunque partidario de lacasa de Austria y hostil a los franceses, sirvió con lealtad y eficacia a Felipe V.

viembre. Luis XIV se encontraba ante un importante dilema: atenerse a lo pac-tado con Guillermo III y exigir la partición, o bien aceptar la herencia y arros-trar la posibilidad de una guerra. El tema fue debatido en Fontainebleau por elConseil d’en haut (mucho menos numeroso que el Consejo de Estado español)y se llegó a la decisión que conocemos: aceptar la herencia española para elduque Felipe de Anjou. Los historiadores han debatido durante generacionessobre la responsabilidad y la racionalidad de tal elección. Desde una perspecti-va de historiador de la economía, Pierre Goubert celebra el acierto de la medi-da que hacía de un príncipe francés el soberano de España y de sus Indias. 14

Cuanto más que el advenimiento de la casa de Borbón al trono de las Espa-ñas no significó en sí mismo el estallido de una guerra general europea. Huboruptura de hostilidades por parte del emperador Leopoldo, pero no era mucholo que éste podía hacer sin la ayuda de las Potencias Marítimas. Y en éstas eraimprescindible contar con los respectivos parlamentos, los cuales eran reaciosa seguir los impulsos del belicoso Guillermo III. Fueron una serie de medidas,que a nosotros nos parecen claramente impolíticas o provocadoras, las queacabaron de decidir a los parlamentos de Inglaterra y de los Países Bajos. Algu-nas de estas medidas atentaban al equilibrio europeo, como la entrada de tro-pas francesas en los Países Bajos españoles, con expulsión de las guarnicionesholandesas que el tratado de Ryswick había establecido en las plazas conside-radas de “barrera”. Otras tenían un claro contenido económico, como la ame-naza de presencia francesa en el comercio hispanoamericano, y la concesióndel lucrativo Asiento de negros, o sea el monopolio de la trata de esclavos, a lacompañía francesa de Guinea. Otras en fin, tenían un sentido simbólico, comola negativa de Felipe V a renunciar a sus derechos a la corona francesa, o el re-conocimiento por parte de Luis XIV del pretendiente Estuardo, “Jacobo III”,justo cuando el Parlamento inglés acababa de alterar el orden sucesorio me-diante la Settlement Act. 15

De la misma forma que la razón de estado tuvo un papel fundamental en elplanteamiento de la sucesión y en el estallido de la guerra, lo tuvo en su desen-lace. Hechos de distinta naturaleza vinieron a conjugarse para confirmar la di-nastía borbónica en España. La campaña de 1710 terminaba con la victoria deFelipe V en las batallas de Brihuega y de Villaviciosa. Aquel mismo año habíaganado las elecciones británicas el partido tory, inclinado a finalizar el conflictomediante un acuerdo con Francia, mientras sus rivales los whig deseaban con-tinuar la lucha hasta la victoria final: “no peace without Spain”. Pero podemosdudar incluso de cuál hubiera sido la conducta de los whigs cuando la muertedel emperador José I (abril de 1711) convirtió a Carlos de Austria, nominal-mente “Carlos III” de España, en el emperador Carlos VI. El sentido más ele-mental del equilibrio europeo llevaría a los gobernantes británicos a poner fin

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14 Pierre Goubert, Louis XIV et vingt milions de français, Paris 1966, p. 179.15 Un resumen desde la perspectiva británica, J. R. J. Jones, Country and Court England, 1658-

1714, London 1978, pp. 287-288.

al conflicto. El gobierno británico aminoró de forma notable el esfuerzo deguerra e inició las negociaciones que, dos años más tarde, concluyeron con lafirma del tratado de paz en la ciudad holandesa de Utrecht. El emperador tuvoque adherirse al acuerdo al año siguiente.

La paz significaba que los partidarios hispanos de la casa de Austria, y demanera singular los catalanes, quedaban abandonados a su suerte. El “caso delos catalanes” fue explotado por la oposición para criticar a los ministrostories. La respuesta del secretario de estado, Henry Saint John, vizconde Bo-lingbroke, es característica de la razón de estado. El ministro alegaba que gra-cias a la intervención de la reina Ana, Felipe V había accedido a conceder a loscatalanes los mismos privilegios de que gozan los súbditos de la Corona deCastilla, que son –añadía– de toda la monarquía, los más queridos del Rey Ca-tólico. Y aún comentaba que los privilegios de Cataluña eran buenos para unpueblo que quisiera resistir a su soberano con las armas en la mano, pero quepara un pueblo pacífico y laborioso eran mejores las leyes de Castilla. 16 Extra-ña defensa de la no resistencia en boca del ministro de un régimen que se fun-damentaba en la Revolución de 1688. Cierto es que Bolingbroke era partidariode la restauración de los Estuardo, y terminó huyendo al continente tras la en-tronización de la casa de Hannover.

La guerra de Sucesión terminó con la partición de la monarquía hispánica,aquella amenaza que los consejeros españoles de 1700 habían creído conjurarcon el advenimiento de la casa de Borbón. Ni siquiera la fuerza de Franciahabía podido retener los territorios europeos de la monarquía. A partir de1706 habían sido ocupados en nombre de “Carlos III”: Países Bajos, Milán,Nápoles, Cerdeña. Sólo Sicilia permaneció hasta el fin de las hostilidades bajola soberanía de Felipe V.

El tratado de Utrecht llevaba a efecto la partición de la monarquía segúnlos criterios de los tratados de 1698-1700. Uno de los candidatos recibía (eneste caso conservaba) España y las Indias. Los dominios europeos servían paracompensar al aspirante menos afortunado. Pero se había producido un cambiode dinastías. Si el tercer tratado de partición reconocía a Carlos de Austriacomo sucesor de Carlos II, ahora era Felipe V quien veía reconocido el gruesode la herencia hispana, mientras que Carlos de Austria recibía los territoriosbelgas e italianos, con la excepción de Sicilia, que era concedida al duque deSaboya. La cesión de los Países Bajos del Sur al nuevo emperador era una solu-ción aceptable para las Potencias Marítimas, las cuales se habían opuesto encambio, en los primeros tratados, a que pudiera pasar a la órbita francesa. Loscriterios de la razón de estado terminaban imponiéndose siempre a los argu-mentos jurídicos.

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16 Ferran Soldevila, Història de Catalunya, Barcelona 1962, pp. 1118 y 1130, resume los datosde Sanpere i Miquel, Fin de la nación catalana, Barcelona 1905. Michael B. Strubell ha editado laConsideració del cas dels catalans, Barcelona 1992.

XAVIER GIL PUJOLProfesor de Historia Moderna

Universidad de Barcelona

LA RAZÓN DE ESTADOEN LA ESPAÑA DE

LA CONTRARREFORMA.USOS Y RAZONES DE

LA POLÍTICA

DON FRANCISCO. –Creedme que esto de gobernar es el mayor arte de locriado y en lo que consiste toda la humana felicidad. Parece fácil, discurridodesde afuera a los que lo miramos. No es fácil ejecutarlo. ¿No habéis oído avuestro sastre decir que, si él fuera valido, si él fuera presidente, de otra ma-nera se gobernara todo?

DON DIEGO. –Mil veces.DON FRANCISCO. –No hay quien no le parezca que sabe para gobernar

con eminencia. Y, siendo el hombre, como dice el filósofo, el animal que conmayor arte debe ser gobernado, todos se juzgan suficientes para su go-bierno. 1

E STAS razones intercambiaban dos cortesanos y avezados ministros españo-les en un diálogo escrito en 1631. Las tareas de gobierno y la preparación

necesaria para no errar en tan sensible ocupación eran objeto de discusión ina-cabable. Por aquellas fechas, tal discusión era particularmente intensa, porcuanto –además de la íntima imbricación entre política y religión– había unacreciente conciencia de que la práctica gubernativa debía responder a unospreceptos, quizá a un cuerpo de doctrina, de los que se confiaba que asegura-ran el éxito buscado. Y, así, justamente por entonces, Diego de Saavedra Fajar-do envió al Conde Duque de Olivares el manuscrito de un texto que tenía redactado sobre la situación en Italia, el cual –según le explicó– no sólo vindi-caba las intervenciones españolas en aquella península, sino que también infor-maba “de las máximas y política con que se ha[n] gobernado Su Majestad y losdemás príncipes”. Más aún, le decía que el manuscrito intercalaba hojas enblanco para que Olivares pudiera anotar sus propios comentarios, “porquepienso que será obra del servicio de Su Magestad si va tan llena de noticias que

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1 Juan de Palafox y Mendoza, “Diálogo político del estado de Alemania y comparación de Es-paña con las demás naciones” (1631), en Quintín Aldea, España y Europa en el siglo XVII. Corres-pondencia de Saavedra Fajardo, Madrid, 1986, I, pp. 517-8. De los dos caracteres en el diálogo,Don Francisco es el propio Palafox, mientras que el editor arguye plausiblemente que Don Diegoes Saavedra Fajardo.

de ella las tomen los historiadores para lo que escribieren de estos tiempos”. 2

Y el propio Conde Duque observaba, también en aquellos mismos años, quedesde hacía un cierto tiempo en Europa “los negocios se gobiernan con políti-ca y método”. 3

“Máximas”, “política”, “método”, eran términos que indicaban claramenteque la acción gubernativa estaba guiada por unos criterios maduros y que eranalgo más que un programa de gobierno. Y ello se complementaba con una es-pecial disposición de ánimo por parte del príncipe, un severo autodominio desus pasiones. Así lo sentenciaba Saavedra Fajardo: el príncipe ha de procurar“que en sus acciones no se gobierne por sus afectos, sino por la razón de esta-do (...) No ha de obrar por inclinación, sino por razón de gobierno”. 4 Tam-bién este término, “razón de estado” y, en menor medida, “razón de gobierno”estaba a la orden del día. Pero su significado no era claro ni mucho menos. Elpropio Saavedra lo utilizó en sentido contrario, como algo aborrecible, en lassátiras que dedicó a distintas disciplinas en su República literaria. Según su relato, “de las partes septentrionales y también de Francia y Italia venían ca-minando recuas de libros de política y razón de estado, aforismos, discursos,comentarios sobre Cornelio Tácito o sobre las Repúblicas de Platón y Aristóte-les”. Esa mercancía, proseguía, era directamente enviada al fuego por un pru-dente censor, el cual juzgaba que en tales libros “la verdad y la religión sirven ala conveniencia” y les reprochaba que “sobre el engaño y la malicia fundáis losaumentos y conservación de los estados, sin considerar que pueden durar pocosobre tan falsos cimientos”. 5

Saavedra, pues, recogía las dos acepciones que comúnmente circulabanacerca de la llamada Razón de Estado, una positiva y otra negativa. Pero estono era de extrañar. En cierto modo, el propio Giovanni Botero lo había hechoen su clásico tratado Della ragion di stato (1589). En el prólogo explicó que enlas muchas cortes y países que había visitado a lo largo de su itinerante biogra-fía “me maravilló oír a cada momento mencionar razón de estado y citar a pro-pósito de ello ora a Nicolás Maquiavelo, ora a Cornelio Tácito”. Botero mani-festó que le extrañaba la aceptación de que parecían gozar las enseñanzas deambos autores y, sobre todo, que “tan bárbara manera de gobierno estuviesede tal modo acreditada que se contraponía descaradamente a la ley de Dios,llegándose a decir que algunas cosas son lícitas por razón de estado y otras porconciencia”. Fue frente a este extendido uso de la expresión que Botero conci-

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2 Ibidem, I, p. 43, Saavedra al Conde Duque, 29 abril 1633. Sobre las circunstancias del mo-mento, véase J. H. Elliott, El Conde Duque de Olivares. El político en una época de decadencia, Bar-celona, 1990, p. 479.

3 Memoriales y cartas del Conde Duque de Olivares, eds. J. H. Elliott y José F. de la Peña, Ma-drid, 1981, II, p. 57, instrucciones al marqués de Leganés, 1630.

4 Diego Saavedra Fajardo, Empresas políticas. Idea de un príncipe político-cristiano (1642), em-presa 7, ed. Q. Aldea, Editora Nacional, Madrid, 1976, I, pp. 120-121.

5 Diego Saavedra Fajardo, República literaria, ed. V. García de Diego, Clásicos Castellanos,Madrid, 1923, pp. 100-101.

bió su tratado. Y lo empezó ofreciendo su definición de razón de estado, unadefinición que, en realidad, era doble:

El estado es un dominio establecido sobre los pueblos, y razón de estadoes el conocimiento de los medios aptos para fundar, conservar y ampliar taldominio (...) Parece comprender con mayor rigor la conservación que lasotras (...). Y si bien todo aquello que se hace por los [tres] motivos antes di-chos se dice hacerse por razón de estado, mayormente se dice de aquellascosas que no pueden reducirse a la razón ordinaria y común. 6

Así pues, conservación y procedimientos no ordinarios, o, mejor dicho, laaplicación de éstos para conseguir aquélla, resumían los contenidos que Boteroquiso fijar para esa nueva expresión. Las definiciones que en años sucesivosiban a aportar otros tratadistas giraron, en su mayoría, sobre estos contenidos. 7

A la larga, sin embargo, la Razón de Estado consolidaría ese significado, untanto reduccionista, que hace de ella poco menos que un manual para gober-nantes sin escrúpulos. Le sucede, pues, como a Maquiavelo, es decir, que hayque acercarse a ella sin el lastre de la mala fama a la que ha quedado asociada.Se impone estudiarla históricamente, como producto de un período específico,el que abarca, aproximadamente, desde las décadas de 1570 y 1580 a las de1640 y 1650, en lugar de tomarla conceptualmente, como algo atemporal, pro-pio de la práctica gubernativa en cualquier época. Para ello es necesario re-construir el ambiente político e intelectual del momento y repasar el léxico en-tonces vigente. Esto ha de permitir efectuar algunas precisiones y documentaruna variedad de usos de la expresión “razón de estado”.

Ante todo, no es impropio volver a que Botero, hombre de la Contrarrefor-ma, escribió en rechazo de Maquiavelo y de aquellas nociones, más o menosinfluidas por él, que admitían una instrumentalización de la religión por la po-lítica o que deslindaban la una de la otra. Su propósito era el de encaminaresas actitudes, que él vio tan extendidas, por los cauces de la ortodoxia triden-tina. Según Botero, el bien público era de dos clases (espiritual y temporal) yambas se basaban en una misma obediencia religiosa y política. De ahí queafirmara que el gobernante debía combatir la herejía y que censurara que “nofaltan hoy en día hombres no menos impíos que locos que dan a entender a lospríncipes que la herejía no tiene nada que ver con la política”. 8

En esas fechas, éste era el principal caballo de batalla: las relaciones entrela política y la moral. También estaba planteada, por supuesto, la cuestión delas relaciones entre el rey y la ley, pero la discusión acérrima no se refería tantoa los márgenes que se concediera a la acción de gobierno, como al norte a que

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6 Giovanni Botero, La razón de estado y otros escritos, ed. M. García-Pelayo, Universidad Cen-tral, Caracas, 1962, pp. 89-92.

7 En su edición de Botero aquí utilizada, M. García Pelayo incorpora como anexo (pp. 187-191) un amplio muestrario de definiciones por autores mayoritariamente italianos.

8 Botero, Razón de estado, pp. 183-4.

ésta se dirigía. La política era entendida, ante todo, como un medio para alcan-zar un fin trascendente de orden expresamente religioso. Se trataba, pues, deuna teología política. Un tal entendimiento estaba bien asentado desde tiempoatrás, pero las controversias político-religiosas de finales del siglo XVI (particu-larmente en Francia) y su prosecución durante la Guerra de los Treinta Añosharían de él el centro de la polémica, que en España se vivió con particular in-tensidad. 9

Dilema moral, sin embargo, no se dio tan sólo en la estela de Maquiavelo yen el campo de la religión, sino que otro debate venía desarrollándose en rela-ción al arte renacentista de la Retórica. La preparación retórica y dialéctica demuchos humanistas les capacitaba para defender un postulado y también sucontrario, y en esa versatilidad se manifestaba su pericia profesional. Esto pro-vocó cierta confusión: como todos los postulados eran argumentables, parecíaque todos eran también igualmente defendibles en cuanto a su rectitud. Y deello derivó un trasfondo de ambigüedad moral que acabaría provocando la re-pulsa de Hobbes, quien atribuyó a esta confusión el estallido de guerras, ytambién la de Locke. 10

Junto a estas cuestiones, en el campo ya más definidamente político “razónde estado” no era expresión de dos únicos sentidos, los dos recogidos por Saa-vedra Fajardo antes mencionados. Entre sus varias acepciones, las había neu-tras. Así, por ejemplo, en una traducción al castellano de nada menos que Elpríncipe de Maquiavelo, realizada a fines del siglo XVI y que no llegó a publi-carse, su anónimo autor deslizó un comentario que incorporaba el término,donde significaba meramente lección de prudencia: “Gran razón de estado sesaca de aquí: la neutralidad pierde al amigo y no obliga al enemigo”. 11 Másaún, el Diccionario de Covarrubias, pocos años después, recogía en la voz“razón” una mención escueta a “razón de estado”, sin añadir información nin-guna, mientras que la voz “estado” incluía entre sus varias acepciones (casitodas relativas a estamento o situación) la siguiente: “Gobierno de la personareal y de su reino, para su conservación, reputación y aumento”. Y añadía:

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9 Sobre este clima general, véanse Julio A. Pardos, “Juan Bodino: soberanía y guerra civil con-fesional”, en F. Vallespín, ed., Historia de la teoría política, vol. 2: Estado y teoría política moderna,Madrid, 1990, cap. 4; Pablo Fernández Albaladejo, “Católicos antes que ciudadanos: gestación deuna ‘política española’ en los comienzos de la Edad Moderna”, en J. I. Fortea, ed., Imágenes de ladiversidad. El mundo urbano en la Corona de Castilla (s. XVI-XVIII), Santander, 1997, pp. 103-127; yJosé Mª Iñurritegui, La gracia y la república. El lenguaje político de la teología católica y el ‘PríncipeCristiano’ de Pedro de Ribadeneyra, Madrid, 1998, introducción, así como el prólogo de Pablo Fer-nández Albaladejo. Este contexto religioso queda agudamente captado en la observación de Barto-lomé Clavero: “Tiende a verse razón desnuda de estado donde entonces había razón vestida de re-ligión”, en su “La monarquía, el derecho y la justicia”, en E. Martínez Ruiz y M. de P. Pi, coords.,Instituciones de la España Moderna, vol. 1: Las jurisdicciones, Madrid, 1996, p. 37.

10 Quentin Skinner, “Moral ambiguity and the Renaissance Art of Eloquence”, Essays in Criti-cism, 44 (1994), pp. 267-292.

11 Citado por Helena Puigdomènech, Maquiavelo en España. Presencia de sus obras en los siglosXVI y XVII, Madrid, 1988, p. 119. El comentario se refería a un pasaje del capítulo 21 de El Príncipe.

“Materia de estado: todo lo que pertenece al dicho govierno”, sentido no muylejano al de la definición de Botero. 12

De todos modos, no se trataba sólo de que la expresión admitiera usos di-versos. La irrupción de esta expresión testimoniaba algo mucho más profundo,la crisis del aristotelismo político como lenguaje dominante, que se hizo mani-fiesta en la segunda mitad del siglo XVI. “Política” dejaba de significar antetodo el arte de gobernar una comunidad humana conforme a justicia y razón y,en contraste, devenía el modo de preservar el estado, tanto en su carácter dedominio sobre los súbditos como en las relaciones del mismo con otros esta-dos. Al calor de este cambio, cambiaban también las disciplinas que debíaninspirar la tarea de gobierno: las reglas generales de la filosofía moral y el dere-cho dejaban de parecer útiles para hacer frente a un cúmulo de circunstanciasconcretas y cambiantes, y era, por el contrario, la historia la que ofrecía orien-tación. Por otro lado, también se asistía al fin del republicanismo cívico norita-liano: frente al ideal de un cuerpo de ciudadanos vinculados entre sí, instrui-dos en las virtudes cívicas y dedicados a una vita activa en su comunidad,ahora el foco de la vida colectiva estribaba en el príncipe, encarnación de laprudencia y de la justicia, mientras que el papel que correspondía a los súbdi-tos era la obediencia. Así lo proclamaba Botero: “El fundamento principal decada estado es la obediencia de los súbditos a su superior, y ésta se funda en laeminencia de la virtud del príncipe”. 13

Este cambio de lenguajes políticos resultaba más perceptible en Italia. Y nosólo porque la utilización más temprana de la expresión “razón de estado” sedebiera a Guicciardini y a Giovanni della Casa, como es bien sabido. Era másperceptible porque las ciudades y principados italianos habían vivido sucesivoscambios políticos por espacio de más de un siglo y medio (lo cual había hechode ellos auténticos laboratorios constitucionales), y ahora, una vez acabadas lasguerras de Italia a mediados del siglo XVI, esta larga evolución se saldaba con elasentamiento de los regímenes principescos en detrimento de los republicanos.En las grandes monarquías cisalpinas, sin embargo, el principio monárquicoestaba más consolidado y los debates solían versar sobre los límites de la auto-ridad de la corona.

En este terreno la aplicación de esas medidas “que no podían reducirse a larazón ordinaria y común”, para decirlo con las palabras de Botero, no suponía

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12 Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española (1611), ed. M. de Riquer,Altafulla, Barcelona, 1993, pp. 893-4, 561. Bartolomé Clavero comenta estas definiciones en suRazón de estado, razón de individuo, razón de historia, Madrid, 1991, cap. 1.

13 Botero, Razón de estado, pp. 101-102. Sobre estos cambios generales, véanse Robert Bireley,The Counter-Reformation Prince. Anti-Machiavellism or Catholic statecraft in Early Modern Europe,Chapel Hill, 1990; Peter Burke, “Tacitism, scepticism and reason of state”, en J. H. Burns y M.Goldie, eds., The Cambridge History of Political Thought, 1450-1700, Cambridge, 1991, cap. 16;Maurizio Viroli, From politics to reason of state. The acquisition and transformation of the languageof politics, 1250-1600, Cambridge, 1992; Enzo Baldini, ed., Aristotelismo politico e ragion di stato,Florencia, 1993; Richard Tuck, Philosophy and government, 1572-1651, Cambridge, 1993, caps. 2 y 3.

una gran novedad, sino que conocía precedentes claros. Las máximas salus po-puli suprema lex y necessitas legem non habet, procedentes de Roma, se halla-ban en pleno vigor y entroncaron sin dificultad con la doctrina de la razón deestado. Y el caso concreto de Castilla era significativo, pues desde el siglo XV

una poderosa corriente venía arguyendo que el rey se hallaba legibus solutus yque estaba investido de una potestas absoluta extraordinaria que le permitíacontravenir la ley en casos de causa justa y necesidad. Jerónimo Castillo de Bo-vadilla no haría sino hacer explícita la conexión con estos antecedentes, al afir-mar que el rey podía dejar de cumplir determinadas leyes “por razón de gober-nación y de estado”. 14 Por otra parte, la administración de la gracia real con-cedía al rey en Castilla y en la Corona de Aragón la facultad de privilegiar a individuos y corporaciones o bien de dispensarles del cumplimiento de una u otraobligación, siempre y cuando no hubiera lesión de terceros, para lo cual debíaintervenir el dictamen del Consejo correspondiente, gracias a cuya interven-ción se decía que la gracia real era mejorada. La función graciosa estaba confi-gurada como ámbito de la discrecionalidad real pura, aunque restringida. 15

Así pues, el margen de discreción que ciertas nociones y prácticas anterio-res otorgaban al rey en sus relaciones con la ley podía ahora revestirse con laexpresión a la moda, si bien “razón de estado” no abarcaba todas las manifes-taciones de esa discreción. Con todo, era bien cierto que había nuevas prácti-cas e inquietudes, que, en efecto, daban lugar a nuevos razonamientos y voca-bularios. Ante todo, no era posible sustraerse al imperioso llamamiento de Ma-quiavelo a la eficacia en la acción gubernativa del príncipe, y en este terrenosobresale la aportación del valenciano Fadrique Furió Ceriol. En la dedicatoriaa Felipe II de su más conocido tratado virtió reflexiones muy sintomáticas,donde el eco del florentino era bien perceptible. Advirtió que la noción de un“buen príncipe” era comúnmente mal entendida: “Muchos hombres dizen ra-zones en apariencia buenas, pero en efeto vanas y fuera de propósito: porqueellos piensan que buen Príncipe es un hombre que sea bueno, i este mesmoque sea Príncipe; i assí concluien que el tal es buen Príncipe”. A continuacióninsertó el ejemplo de que una persona determinada, “aunque un grand vellaco,por saber perfectamente su profesión de música, es nombrado mui buen músi-co”, y llegaba a su conclusión:

De manera que el buen Príncipe es aquel que entiende bien y perfeta-mente su profesión, i la pone por obra agudamente i con prudencia; que es,

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14 Citado por José Antonio Maravall, Teoría del estado en España en el siglo XVII (ed. or. 1944),Madrid, 1997, p. 206. Para esa corriente castellana, véase Salustiano de Dios, “El absolutismoregio en Castilla durante el siglo XVI”, Ius Fugit, 5-6 (1996-97), pp. 53-236. Frente a las opinionesque hacen de la razón de estado una novedad del siglo XVI, Michel Senellart subraya el peso de losprecedentes romanos y medievales, entre otros el de la ratio status, aunque advierte que la relaciónentre una y otra expresión no es directa: Machiavélisme et raison d’état, París, 1989, cap. 1.

15 Salustiano de Dios, Gracia, merced y patronazgo real. La Cámara de Castilla entre 1474-1530,Madrid, 1993; Jon Arrieta Alberdi, El Consejo Supremo de la Corona de Aragón (1494-1707), Zara-goza, 1994, pp. 507-519.

que sepa i pueda con su prudente industria conservarse con sus vassallos, detal modo que no solamente se mantenga honradamente en su estado i lo esta-blezca para los suios, sino que (siendo menester) lo amplifique y gane victoriade sus enemigos cada i quando que quisiere, o el tiempo pidiera. 16

Furió se situaba tempranamente en un campo semántico que iba a marcarel debate en las décadas subsiguientes: efectividad, conservación, ocasión. Y, atal efecto, afirmaba que había un “arte de bien governar, llamado institucióndel príncipe”, la cual, lejos de consistir en el enunciado de normas moralescristianas permanentes, al estilo de los viejos specula principis, “no es sino unaarte de buenos, ciertos y privados avisos, sacados de la esperiencia luenga degrandes tiempos, forjados en el entendimiento de los más ilustres hombresdesta vida” Y cerraba: “Una partezilla de la cual [institución] enseño aquí eneste libro”. 17 Pero si conservación tenía en Maquiavelo, Guicciardini y Furióun sentido ante todo político, es decir la perpetuación de una autoridad o esta-do mediante la neutralización de las acciones de sus enemigos interiores o ex-teriores, las guerras de religión en Francia y la revolución calvinista holandesaimprimieron un sentido adicional y urgente al término: la conservación políticase basaba esencialmente en la defensa confesional a ultranza.

El mismo Jean Bodin abrió el prefacio de su République, obra cuya largamaduración se vio redondeada en la estela de la matanza del día de San Barto-lomé de 1572, invocando la necesidad de procurar la conservación de reinos eimperios, una necesidad que era más acuciante entonces a causa de las guerrasciviles. Con todo, el posicionamiento confesional de Bodin fue menos definidoque en otros autores. 18 La vinculación entre religión y conservación aparecíamucho más firme, en cambio, en Tomás Cerdán de Tallada y su Verdadero govierno desta Monarchía (Valencia, 1581) y, sobre todo, en Luis Valle de laCerda, que al año siguiente, tras la Abjuración de Guillermo de Orange contraFelipe II, escribió sus Avisos en materia de estado y guerra para oprimir rebelio-nes y hazer pazes con enemigos armados o tratar con súbditos rebeldes, libro queno se publicaría hasta 1599. Mientras que Cerdán afirmaba que la conserva-ción y aumento de la monarquía estribaba en la paz, la cual descansaba en laconservación de la religión y ésta, a su vez, permitía “la conservación de todoel universo”, para Valle de la Cerda su proximidad con el caso holandés lellevó a rechazar la disimulación y libertad de conciencia y a extremar su afir-mación de que en el respeto de las reglas y preceptos de la Iglesia se hallaba “laduración de los mayores Imperios y la verdadera materia de estado y la conser-vación de él”. Años después, en 1604, Cerdán de Tallada publicaba una reedi-

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16 Fadrique Furió Ceriol, El concejo y consejeros del príncipe (1559), ed. Henry Méchoulan,Tecnos, Madrid, 1993, p. 7.

17 Ibidem, pp. 9, 13.18 Jean Bodin, Les six livres de la république (ed. latina, 1576), “préface”, ed. Ch. Frémont,

M.-D. Couzinet y H. Rochais, Fayard, París, 1986, pp. 9-10. Al respecto, véase Pardos, “Juan Bo-dino”.

ción corregida de su tratado, titulándolo ahora Veriloquium en reglas de estado.La asociación entre todos estos términos quedaba de nuevo de relieve. Detodos modos, quien encarnó de modo más cumplido la defensa de la religióncatólica frente a ateos y “políticos”, mediante la concepción de la “verdaderarazón de estado”, fue el jesuita Pedro de Ribadeneyra, cuyo Tratado de la reli-gión y virtudes que debe tener el Príncipe Cristiano (1595) constituye uno de losmejores exponentes europeos de esta visión confesional del mundo. 19

Pero no sólo la herejía amenazaba la estabilidad de los estados. Junto a laconvicción de que así era, estaba muy arraigada la idea de la declinación fatídi-ca que pesaba sobre todo el mundo natural. El movimiento de los astros, lastesis cíclicas de Polibio o bien la analogía entre el cuerpo político y el humano,sometidos ambos a la implacable ley de la enfermedad y la muerte, confluíanen arraigar una intensa conciencia de que la ruina era el fin que aguardaba atoda obra humana. Ni siquiera el Imperio Romano, la más grande realizaciónpolítica de la historia, había podido escapar a estos dictados. Sólo la Providen-cia divina podía salvaguardar a sus elegidos de ese fin. Pero, bajo el imperio dela misma, una dirección política adecuada podía mitigar los ritmos de la decli-nación, del mismo modo que una inadecuada la precipitaba. Así se expresabaJerónimo de Cevallos en 1623: “La república (...) va en declinación o por malgovierno de los que la tienen a su cargo, o por causas naturales que procedendel mismo tiempo (...), porque todo lo que tuvo principio ha de ir declinando asu fin, como el nacimiento del sol a su ocaso”. 20 Parecidamente, Eugenio deNarbona comentó:

Las repúblicas se acaban y son llevadas, como todas las cosas naturales,del raudal del tiempo y de la mudanza (...) Esta caída y mudanza se dilatamás y, cuando acaece, se hace menos terrible con la observancia de esta doc-trina, cuyos preceptos serán como preservativos de esta corrupción o estribosque detengan este gran edificio. 21

Esta doctrina y sus preceptos eran precisamente la Razón de Estado. Enefecto, el portugués Pedro Barbosa Homem la definió de la siguiente manera:“Una doctrina especial que por medio de varias reglas hace diestro a un prínci-pe o para mantener en su propia persona los estados que posee, o para conser-var en los mismos estados la forma y grandeza original que tienen, o para connuevos aumentos ilustrar o acrecentar la antigua masa de que ellos se for-

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19 Sobre los tres autores, véase Iñurritegui, Gracia y república, pp. 137-142, 163, y caps. 3 y 4.Sobre Cerdán, también James Casey, “‘Una libertad bien entendida’: Los valencianos y el estadode los Austrias”, Manuscrits, 17 (1999), esp. pp. 239-245.

20 Citado por J. H. Elliott, “Introspección colectiva y decadencia en España a principios delsiglo XVII”, en su España y su mundo, 1500-1700, Madrid, 1989, p. 296. Todo el artículo ofrece unperceptivo análisis de estas cuestiones.

21 Citado por Maravall, Teoría del estado, pp. 69-70.

man. 22 En esto consistía, pues, la razón de estado. O, mejor dicho, ésta era larazón de estado de la que se escribía con carácter positivo. En semejante con-cepción positiva influía el tacitismo, la conocida corriente que encontraba enTácito los argumentos para justificar una acción gubernativa eficaz en los obje-tivos de conservación, y en ella estaba muy presente la imagen del médico. “Larazón –explicaba el mismo Barbosa Homem– por vía de doctrina a él [al esta-do] especialmente se aplica, por lo cual viene aquí en cierta manera la razón ahacer con el estado aquel oficio que el arte de la medicina hace con el cuerpohumano”. Un diagnóstico acertado era, pues, el primer paso hacia la curación.De ahí que Botero, a renglón seguido de su definición de razón de estado, se-ñalara las causas que provocan la decadencia de los estados, y las clasificara eninternas, externas y mixtas. 23

En pos de la conservación, la razón de estado admitía que el príncipe recu-rriera a prácticas ajenas a la moral convencional. Era el caso, por ejemplo, de ladisimulación o bien la aplicación de métodos para impedir la unidad entre lossúbditos, como prohibición de reuniones o uso de espías. 24 Pero no recomen-daba la opresión excesiva, pues solía resultar contraproducente. La razón deestado no era, en efecto, un manual para déspotas, o no lo era siempre. Ya Ma-quiavelo advirtió sobre los abusos de poder y las formas despiadadas, pues“estos medios harán ganar poder pero no gloria”, y sobre los peligros de gran-jearse el odio de los súbditos, el cual les empujaría a conjurarse, y para ello re-comendó en varios pasajes no ahogar al pueblo con impuestos, respetar la ha-cienda ajena y no usurpar los bienes ni las mujeres de los súbditos. En estamisma línea, Botero afirmó que la crueldad con los súbditos era una de las cau-sas internas de ruina de los estados y recomendó no imponer gabelas insólitaso desproporcionadas ni efectuar recaudaciones violentas, “porque los pueblossobrecargados en sus fuerzas o desertan del país, o se vuelven contra el prínci-pe o se pasan al enemigo”. 25

Cómo acertar con el adecuado grado de dureza y maquinación era justa-mente el quid de la razón de estado, y ahí, sin duda, subyacía El Príncipe ma-quiaveliano. Se trataba, pues, de instruir al gobernante en semejantes compor-tamientos, y a finales del siglo XVI e inicios del XVII se discutió mucho si estoconsistía en un arte, una técnica o una ciencia. Con carácter genérico, se decíaque la política era un arte, como también lo eran el ars historica o el ars pictori-

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22 Pedro Barbosa Homem, “Discursos de la verdadera y jurídica razón de estado” (c. 1627), enLa razón de estado en España, siglos XVI-XVII (Antología de textos), ed. J. Peña Echevarría, Tecnos,Madrid, 1998, p. 181.

23 Barbosa, ibidem, p. 182; Botero, Razón de estado, pp. 92-94.24 Sobre la primera, véase Javier de Lucas, “Maquiavelismo y tacitismo en el Barroco español:

el secreto y la mentira como instrumentos de la Razón de Estado”, en Homenaje a Sylvia Romeu,Valencia, 1989, pp. 549-559; sobre los segundos, Botero, Razón de estado, pp. 139-140; y Saavedra,Empresas políticas, empresa 73 (ed. cit., p. 710).

25 Nicolás Maquiavelo, El príncipe, eds. A. Martínez Alarcón y H. Puigdomènech, Tecnos, Ma-drid, 1988, pp. 34, 63, 68, 74-5; Botero, Razón de estado, pp. 93, 103, 118.

ca, pero, en cualquier caso, se consideraba que su ejercicio requería una prepa-ración cada vez más especializada y exigente. Jean Bodin, por ejemplo, observóque “entre un millón de libros que vemos sobre todas las ciencias, apenas seencuentran tres o cuatro sobre la república, que es siempre la princesa detodas las ciencias”, para lamentar a continuación “la ignorancia de los asuntosde estado” y, más en concreto, que algunos “han profanado los sagrados miste-rios de la Filosofía Política, cosa que ha dado ocasión de alterar y transtornarbuenos estados”. 26 Sagrados misterios, arcana imperii: aquel bagaje de conoci-mientos no sólo era especializado, sino además reservado a unos pocos. Así, deRuy Gómez, príncipe de Éboli, dijo su hechura Antonio Pérez que había sidoel mayor maestro en muchos siglos en los secretos de la “ciencia” de la privan-za. 27 Y Baltasar Álamos de Barrientos, tan vinculado, a su vez, a Pérez y unode los tacitistas españoles más brillantes, desarrolló una amplia argumentaciónen favor del carácter científico de la política. A tal fin se basó en el conoci-miento de los afectos humanos como condicionante de las conductas, cono-cimiento que se conseguía mediante un profundo estudio de la historia. Susenseñanzas proporcionaban experiencia, de la que se extraían reglas, conden-sadas en aforismos. Esto le permitió formular en su Suma de preceptos su cono-cida afirmación: “Ciencia es la del gobierno y estado, y su escuela tiene, que esla experiencia particular; y la lección de las historias, que constituyen la univer-sal (...) Y sus maestros también tiene, que son los antiguos ministros y conseje-ros de los príncipes, y lo que éstos nos dejasen escrito y oímos de ellos”. 28

Que la historia era maestra de la vida y guía para el gobernante constituíaun difundido lugar común. Lo que Álamos hizo fue sustentar en la experienciahistórica el carácter objetivo de la política, aunque admitió que en cuestión deasuntos humanos no podían formularse leyes infalibles y de cumplimiento per-fectamente predecible, a causa de la intervención del libre albedrío:

Sé bien que, tomándolo en toda su propiedad lógica, no se puede llamarciencia esta prudencia de estado, por no ser las conclusiones della ciertassiempre y en todo tiempo, ni tampoco preciso el suceso que por ellas se espe-ra y adivina (...) Pero, con todo esso, la quise llamar ciencia por ser arte de lasartes y ciencia, en fin, de discursos prudentes, fundados en sucessos de casossemejantes (...) sin que haya otro mejor ni más cierto medio para ello. 29

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26 Bodin, Les six livres de la République, “préface”, pp. 11, 14. Traducción mía.27 Citado por J. H. Elliott, “Unas reflexiones acerca de la privanza española en el contexto eu-

ropeo”, Anuario de Historia del Derecho Español, 67 (1997), p. 890.28 Baltasar Álamos de Barrientos, Aforismos al Tácito español (1614), ed. J. A. Fernández-San-

tamaría, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1987, p. 34. Sobre esta discusión en gene-ral, véase Enrique Tierno Galván, “El tacitismo en las doctrinas políticas del Siglo de Oro espa-ñol”, en sus Escritos, Madrid, 1971, cap. 1, esp. pp. 62 y ss.; y José A. Fernández-Santamaría,Razón de estado y política en el pensamiento español del Barroco (1595-1640), Madrid, 1986, caps. 5 y 6.

29 Álamos, ibidem, p. 35.

No todos compartían esta confianza, en atención a la enorme variedad de acci-dentes que interviene en las acciones humanas. Entre otros, el catalán JoaquínSetanti negaba a la política ese carácter científico, “porque la variedad de lostiempos turba los consejos de los hombres, y la diversidad de los hombrescausa las mudanzas de los tiempos”, mientras que Fernando Alvia de Castroafirmaba que “es la materia de estado un profundísimo mar en que ni hay arteque la comprenda ni ciencia que la enseñe”. 30

También por entonces, aunque desde postulados políticos y religiosos radi-calmente distintos, Johannes Althusius argüía en su Politica metodice digesta(1603) el carácter sistemático de esta ciencia. Fuera como fuese, es de destacarque Álamos de Barrientos no se limitó a proclamar el carácter científico de lapolítica, sino que también planteó abiertamente el dilema siempre subyacentea la acción de gobierno: la relación entre la moral y la política. Y lo hizo, almodo de Maquiavelo, separando la una de la otra: “El ser una resolución ho-nesta y delectable bien puede ser que se pruebe por razones y pretextos mora-les, pero ser útil y conveniente en punto de conservación no, que son los trescasos (la utilidad, la conveniencia y la conservación) por donde se ha de hacerjuicio en los discursos de estado para tomar resoluciones en ellos, y la de serútil y conveniente [es] la más fuerte y poderosa”. 31

También en este planteamiento Álamos fue un caso singular. Lo más fre-cuente entre los tratadistas españoles fue defender la “verdadera razón de esta-do”, en la que la política se subsumía con toda naturalidad en la religión. Yuna consecuencia no menor de ello fue la desaparición de escena de otro factorcaracterístico en Maquiavelo: la fortuna. Frente a los autores a los que tildabande impíos porque ignoraban el peso de la Providencia sobre los designios hu-manos, los tratadistas contrarreformistas lo fiaban todo en ella. No quedaba es-pacio para la Fortuna, esa diosa pagana y caprichosa a cuyo arbitrio Maquiave-lo atribuía el resultado de la mitad de las acciones humanas. Como dijo Alviade Castro, cuando la nave del estado se veía azotada por una gran tormenta,“bien se sabe cuánto más pueda y valga una buena fortuna (la ayuda divina, seentiende) que la ciencia o la destreza de Noé, Minos o Neptuno”. 32

Además de la Fortuna, también se rechazaba otro rasgo distintivo de Ma-quiavelo y, por extensión del humanismo cívico italiano: el cultivo de la pru-dencia y de otras virtudes ciceronianas por parte de los ciudadanos, activos enun régimen participativo, republicano. El cambio que suponía la doctrina de larazón de estado en este terreno era más visible, de nuevo, en Italia, pues tam-bién allí eran más vivas la práctica y la discusión sobre el carácter más o menosabierto y participativo de sus ciudades-estado. Pero este cambio de clima se

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30 Setanti, citado por Tierno, “Tacitismo”, p. 68; Alvia de Castro, “Verdadera razón de esta-do” (1616), en La razón de estado en España, p. 133.

31 Citado por Tierno, “Tacitismo”, pp. 64-65.32 Alvia de Castro, “Verdadera razón de estado”, p. 133. La opinión de Maquiavelo, en El

Príncipe, cap. 25 (ed. cit., p. 103).

apreciaba asimismo en los sistemas monárquicos en el menor predicamentoque tenía la forma de monarquía mixta, considerada hasta poco antes como lamás adecuada gracias a los equilibrios que proporcionaba. Bodin rechazó deplano cualquier forma mixta como inherentemente inestable, y gran parte delos autores castellanos compartían esa opinión. Sin olvidar las posturas consti-tucionalistas defendidas en Castilla y, con carácter mayoritario, en la Coronade Aragón, las reservas de Álamos de Barrientos eran sintomáticas: “Unaforma de república en la que todos los estados tengan parte en el supremo deella y que todos vivan con entera satisfacción en un Imperio compuesto delreal, popular y de los Grandes, más fácilmente se puede alabar que verse enpráctica, ni cuando, en fin, se practicase, durar mucho tiempo”. 33

Conforme disminuía la participación de los súbditos, el foco se centrabacada vez más en la corona, la cual acabó por personificar la prudencia misma.Pero ya no era aquella civilis prudentia del humanismo cívico ni tampoco aque-lla otra, cautelosa, producto de la incertidumbre cognitiva y del escepticismo,de la que habló Juan Luis Vives. 34 Se trataba de una prudencia eminentementeregia, situada bajo el amparo de la Providencia, basada en la lección de la His-toria y objeto de nuevas cosechas de specula principis. La tratadística castellanacontaba con una tradición ya larga de ver en el rey la encarnación y emanaciónde las virtudes, y ahora esa nueva definición de prudencia encontró en Feli-pe II su expresión más acabada. 35

Era el rey prudente quien, gobernándolos, hacía buenos a los miembros delreino, cuyo actividad se cifraba ahora en la obediencia. La exclusión del popu-lus tenía su correlato en la reducción del arte del gobierno a unos arcana impe-rii, sólo penetrables por un puñado de estadistas y altos consejeros. “Cienciatan difícil como la del gobierno no se alcanza sin gran desvelo y estudio, puesno basta el buen entendimiento sin él[los]”, advertía en 1619 Sancho de Mon-cada, quien veía en la ignorancia de esta ciencia “la raíz de los malos sucesosde los reinos” y planteaba la creación de cátedras universitarias sobre lamisma, aunque señaló que “el principal nervio de esta facultad debe estar en lacorte”. 36 Esta actitud no respondía solamente a un cierto elitismo cultural ypolítico, menospreciador de las capacidades de los grupos intermedios y popu-lares, sino también al temor a las actividades de los mismos. Esto explica queTácito fuera traducido al castellano de modo más bien tardío. El autor de la

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33 Citado por Maravall, Teoría del estado, pp. 168-169.34 José A. Fernández Santamaría, Juan Luis Vives. Escepticismo y prudencia en el Renacimiento,

Salamanca, 1990.35 Julio A. Pardos, “Virtud complicada”, y Chiara Continisio, “Il Re prudente. Saggio sulla

virtù politiche e sul cosmo culturale dell’Antico Regime”, ambos en Ch. Continisio y C. Mozza-relli, eds., Repubblica e virtù. Pensiero politico e Monarchia Cattolica fra XVI e XVII secolo, Bulzoni,Roma, 1995, pp. 77-91 y 311-354, respectivamente; y, por todos, Pablo Fernández Albaladejo,“Espejo de prudencia”, en Felipe II: un monarca y su época. La Monarquía Hispánica, catálogo de laexposición en El Escorial, Madrid, 1998, pp. 69-79.

36 Citado por Fernández-Santamaría, Razón de estado y política, p. 189.

que parece ser la primera traducción, datable hacia 1612, Ponce de León, sepreguntó si era conveniente que un libro sobre “secretos de príncipes y gobier-no de estado” se hiciera común entre el vulgo. El caso es que su traducción nose publicó. Precisamente por aquellos mismos años y en sus satíricos Ragguaglida Parnaso (1612-1613), que alcanzaron mucha difusión, Traiano Boccalinipresentó a Tácito en una situación apurada por haber inventado unas gafas es-peciales, “las gafas políticas”, que permitían a la gente común ver los engaños ylos secretos más ocultos de los príncipes. 37 Era una actitud no muy distinta a ladel temor que en el mundo de la Contrarreforma provocaba la lectura directade las Sagradas Escrituras por parte de gentes que carecían de formación teo-lógica, de las que se recelaba que se deslizaran hacia la herejía y la pérdida delrespeto a la jerarquía. Justamente Fadrique Furió Ceriol, mostrando de nuevorasgos poco ortodoxos, había defendido abiertamente en su tratado Bononia(1556) la traducción de los textos sagrados a las lenguas vernáculas, por consi-derarlos inteligibles para sectores más amplios de público. 38

Junto a los planteamientos religiosos y políticos, algunos tratados de razónde estado incorporaron otro contenido de primer orden: la atención a la situa-ción económica. “Conservación” ya no significaba tan sólo evitar la inestabili-dad política o la pérdida de territorios o de la independencia, sino que ahoraincorporaba, por lo menos, un sentido de viabilidad material. Botero dedicóuna de las partes más originales de su tratado a comentar las fuerzas materialesnecesarias para un estado, se ocupó del tesoro real y de los tipos de impuestos,y destacó la importancia, ante todo, de la población, así como de la agriculturay la industria, las cuales, dijo, compensaban con creces de la carencia de minasde oro o plata, símil que se convertiría en lugar común. Más aún, en sus Rela-tioni universali señaló el estado de despoblamiento en que se hallaban Portugaly Castilla como consecuencia de administrar sus respectivos imperios valiéndo-se tan sólo de sus nacionales, y a eso le llamó haber seguido una razón de esta-do contraria a la que permitió la grandeza de Roma, a saber, favorecer matri-monios mixtos y admitir a la ciudadanía a antiguos enemigos. 39

El fomento demográfico y económico, así como la crítica a la ociosidad,fueron preocupaciones compartidas por arbitristas castellanos, projectors ingle-ses y otros autores en la Europa de finales del siglo XVI e inicios del XVII. Habíala conciencia de que ese fomento beneficiaba tanto al rey como a los súbditos.Así lo observó el catalán Gaspar Pons en su memorial a Felipe III en 1599:sólo unos vasallos ricos podían satisfacer sin perjuicio del reino las necesidadeshacendísticas de la corona, de modo que era del interés de ésta procurar su en-

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37 Sobre León, véase Fernández-Santamaría, ibidem, pp. 165-166; sobre este pasaje de Boccali-ni, Rosario Villari, Elogio della dissimulazione. La lotta politica nel Seicento, Roma-Bari, 1987, p.21; y Burke, “Tacitism”, p. 490.

38 Luca D’Ascia, “Fadrique Furió Ceriol fra Erasmo e Machiavelli”, Studi Storici, 40 (1999),pp. 551-584. Debo esta referencia a James Amelang.

39 Botero, Razón de estado, pp. 153-167; Le relationi universali, segunda edición, Venecia,1597, primera parte, pp. 17-18.

riquecimiento. 40 El hecho de que Botero hubiera formulado un razonamientoparecido muestra que estas propuestas de corte reformista encajaban bien enlas nociones de razón de estado. Y Eugenio de Narbona lo sentenció, medianteel oportuno aforismo, al señalar que el principal factor de estabilidad política,interior y exterior, era el amor de los vasallos a su rey: “Gran modo de adquiriry ganar la voluntad y amor de los vasallos, hacerles vivir en abundancia”. 41

Más elaboradas fueron la génesis intelectual y la propuesta de Martín Gonzálezde Cellorigo en su famoso Memorial de 1600, influido directamente por Ma-quiavelo y Bodin. Según él mismo expuso, Felipe II le encargó escribir “sobrela razón de estado perteneciente a la restauración destos reynos”, y él redactósus arbitrios sobre el restablecimiento de la autoridad de la corona y la restau-ración de las clases medias, siguiendo –a veces al pie de la letra– a ambos auto-res, en unos años en que se les rechazaba por impíos y políticos. 42

El régimen de Olivares partió de estas y otras inquietudes y percepciones.Sin embargo, “razón de estado” no fue expresión significativa en sus argumen-taciones políticas y propagandísticas, como tampoco lo fue el propio término“estado”, a diferencia del régimen de Richelieu, que sí hizo un uso más cons-ciente de este último. Fueron, en cambio, “necesidad” y “reputación” los tér-minos en boga y –como se encargaría de puntualizar en 1634 José González,una de las principales hechuras de Olivares– correspondía al rey y a sus princi-pales ministros, y de ningún modo a los súbditos, determinar lo que era necesi-dad. 43

Por el contrario, razón de estado sí fue expresión utilizada por autores queno se alineaban con los presupuestos del régimen del Conde Duque. Añosantes, el catalán Francisco Gilabert, autor de los Discursos sobre la calidad delPrincipado de Cataluña (1616), compartía buena parte de las inquietudes de re-forma económica y fomento agrícola de los hombres de su generación, pero, adiferencia, por ejemplo, de Cellorigo (que hizo de la obediencia el fundamentodel orden político), quería compaginarlos con una defensa y revigorización delsistema pactista catalán, para lo cual también propugnó algunas medidas detipo político, que afectaban tanto a los omitidos deberes constitucionales del

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40 José Ignacio Fortea, “Entre dos servicios: la crisis de la hacienda real a fines del siglo XVI.Las alternativas fiscales de una opción política (1590-1601)”, Studia Historica. Historia Moderna,17 (1997), p. 74.

41 Botero, Razón de estado, p. 161; Eugenio de Narbona, “Doctrina política civil escrita en afo-rismos” (1604), en La razón de estado en España, p. 83, el cual citó en apoyo de su aforismo a Cice-rón y Tácito.

42 Jesús Villanueva, “El reformismo de González de Cellorigo y sus fuentes: Maquiavelo yBodin”, Hispania, 57 (1997), pp. 63-92. La cita, en p. 64, nota.

43 J. H. Elliott, Richelieu y Olivares, Barcelona, 1984, pp. 162, 180; del mismo, Conde Duquede Olivares, p. 194. Es de notar que “necesidad”, término que pertenecía preferentemente al len-guaje jurídico y moral, estaba ya bien presente en los debates políticos, como se puso de relieve enlas argumentaciones de los ministros reales durante las duras negociaciones en las Cortes de Casti-lla de 1566-67: José Ignacio Fortea, “Las primeras Cortes de Felipe II (1558-1571)”, en J. MartínezMillán, dir., Felipe II (1527-1598). Europa y la Monarquía Católica, Madrid, 1998, pp. 249-282.

rey como a las iniciativas de la Generalitat. El argumento global mediante elcual Gilabert presentó su singular programa de actuación era la razón de esta-do. 44 Y ya durante los años de Olivares, a inicios de la década de 1630, DiegoPérez de Mesa tituló Política o razón de estado su libro en el que, entre otrascuestiones, expuso críticas a la gestión económica sobre el imperio colonial es-pañol y a diversas facetas de la acción gubernativa de Olivares, como la utiliza-ción de espías entre los súbditos o la conducta ante la incipiente crisis catalana.Al mismo tiempo, el barcelonés Pere Antoni Jofreu, autor de unos informes endefensa de su ciudad en el pulso que estaba sosteniendo con Olivares, recordóen 1634 que “la razón de estado destina su fin a la utilidad del rey y reino (...),de que se sigue interessar sumamente el rey, la república y la utilidad del biencomún, que el príncipe conserve a sus súbditos las gracias, prerrogativas yfranquezas”. 45

Pérez de Mesa y Jofreu, pues, son claros exponentes de que el uso de la ex-presión razón de estado no estaba circunscrito a los círculos gubernativos paraargüir la legitimidad de sus medidas, justamente en aquellos años de intensoactivismo ministerial. Antes bien, sucedía que la expresión gozaba de granéxito y difusión, se había incorporado con rapidez al vocabulario político delmomento y, como frase hecha, era blandida desde distintas posturas en la con-frontación política, recibiendo, de esta manera, matices y acepciones dispares.

Así se puso nuevamente de manifiesto en los meses iniciales de la revolu-ción catalana de 1640. Pau Claris, el presidente de la Generalitat, escribió que“nos havem de governar per raó d’estat i amb prudència” cuando sopesaba fa-vorablemente la posibilidad de un acercamiento a Francia. 46 A continuación,Francesc Martí Viladamor, uno de los principales publicistas en favor de lacausa de la Generalitat, desgranó para los grandes en la corte de Felipe IV laretahíla de agravios que el Principado había sufrido de Olivares y les advirtió:“Quando no queráis sujetar vuestros discursos a estas razones y verdades, sinoacogeros a la nueva razón de estado, sin tener dependencia de la justicia (en laqual solamente se halla la verdadera razón de estado) (...) considerad el estadode las cosas, mirad a Cataluña resuelta, miradla poderosa, prevenida en Dios,razón y armas”. Esa “nueva razón de estado” atribuida a Olivares era la perni-ciosa, la opuesta a Dios y a la justicia. De ahí que Olivares fuera tachado demaquiavélico en diversos textos catalanes y que Josep Sarroca escribiera que “ala política [del valido] han acudit ab la contrapolítica (...), al verí i contagi, abun contraverí admirable”, frase en la que “política” parece ofrecer un sentido

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44 Joan Pau Rubiés, “Reason of state and constitutional thought in the Crown of Aragon, 1580-1640”, Historical Journal, 38 (1995), pp. 1-28. Sobre Cellorigo a este respecto, véase Villanueva,“Reformismo”, p. 76.

45 Diego Pérez de Mesa, Política o razón de estado (c. 1632), eds. L. Pereña y C. Baciero, CSIC,Madrid, 1980 (sobre los espías, véase Botero en nota 24); Jofreu, citado por Antoni Simon Tarrés,Els orígens ideològics de la Revolució Catalana de 1640, Barcelona, 1999, p. 147.

46 Citado por J. H. Elliott, La rebelión de los catalanes (1598-1640), Madrid, 1977, p. 417.

peyorativo como el que los ortodoxos atribuían a la que practicaban los politi-ques franceses. 47

Si “razón de estado” formaba parte del arsenal léxico de la oposición a Oli-vares, algo parecido sucedió con “interés”, otra palabra clave en la doctrina dela misma. “Téngase por cosa segura que en las resoluciones de los príncipes elinterés vence a todo”, dijo Botero, quien, al ocuparse en otro escrito de las re-laciones internacionales observó que “los príncipes, como enseña Polibio, sonde tal naturaleza que no tienen a ninguno por amigo ni por enemigo incondi-cionalmente”, lo cual le permitió sentenciar: “Razón de estado no es otra cosaque razón de interés”. 48 Lo apuntado por Botero fue desarrollado a fondo porel hugonote Henri de Rohan en De l’interest des princes et des estats de la Chrestienté (1635), donde, recuperado el favor de Richelieu, sentó su máxima(“Los príncipes dirigen a los pueblos y el interés a los príncipes. El conoci-miento de este interés está tan por encima de las acciones de los príncipes,como ellos mismos lo están por encima de los pueblos”), a partir de la cual de-fendió que la política exterior francesa debía guiarse por el interés y la eficacia,criterio que fue seguido por el cardenal. 49

Fue justamente el “interés” de los estados europeos, y en particular el deFrancia, el argumento al que recurrió el portugués António Moniz de Carvalhoen sendos textos que publicó en 1644 y 1647 para conseguir que Portugalfuera aceptado de pleno derecho en las negociaciones de Westfalia. Los argu-mentos tradicionales a la hora de exponer las razones de una u otra alianza so-lían ser el del “afecto”, “común correspondencia” o términos similares, y asíhabían aparecido en los contactos diplomáticos entre los líderes de las secesio-nes portuguesa y catalana y entre éstos y las autoridades francesas en 1640 y1641. Moniz de Carvalho, en cambio, apeló a los “intereses comunes de lospríncipes y estados de Europa” y a las “obligaciones, intereses y empeños deFrancia” para conseguir, de la mano de ésta, el objetivo buscado. 50

Así pues, los préstamos y apropiaciones del vocabulario político eran algomuy frecuente en la época. Pero esto no sólo sucedía en el interior de las clases

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47 Francesc Martí Viladamor, Noticia universal de Cataluña (1640), en Escrits polítics del segleXVII, vol. I, ed. X. Torres, Eumo, Vic, 1995, p. 130; Josep Sarroca, “Política del comte d’Olivares,contrapolítica de Catalunya i Barcelona” (1641), en Escrits polítics del segle XVII, vol. II, ed. E.Serra, Eumo, Vic, 1995, p. 128.

48 Botero, Razón de estado, p. 114; del mismo, “De la neutralidad”, incluido en el mismo volu-men, pp. 211-2.

49 Henri de Rohan, Del interés de los Príncipes y Estados de la Cristiandad (1635), publicadojuntamente con Père Joseph, De los Príncipes y Estados de la Cristiandad (1624), ed. P. Mariño,Tecnos, Madrid, 1988 (la cita, en p. 73). Sobre Rohan a estos efectos, véase William F. Church, Ri-chelieu and reason of state, Princeton, 1972, pp. 352-354.

50 Citado por Pedro Cardim, “‘Portuguese rebels’ at Münster. The diplomatic self-fashioningin mid-17th century European politics”, en H. Duchhardt, ed., Der Westfälische Friede, Múnich,1998, pp. 323-327. Para los términos indicados en esos otros contactos diplomáticos, véanse M.Àngels Pérez Samper, Catalunya i Portugal el 1640, Barcelona, 1992, pp. 269, 273-274; y Les CortsGenerals de Pau Claris, ed. B. de Rubí, Barcelona, 1976, pp. 403, 434-435, 456, entre otros.

políticas, fueran éstas cortesanas o provinciales, centrales o periféricas. Pese alos intentos de convertir la discusión política en unos arcana accesibles sólo aunos pocos, la agitación política del siglo XVIII y el creciente acceso a noticias ymateriales impresos que iban adquiriendo diversos grupos sociales impidieronque eso fuera así por completo. Boccalini escribió en sus Ragguagli que “inclu-so los tenderos no se muestran más impuestos en otra ciencia que la razón deestado”, y en 1621 Ludovico Zuccolo, otro destacado autor entre los muchostratadistas italianos sobre la materia, comentó con desdén que por entonces“incluso los barberos y otros artesanos viles discuten sobre razón de estado ensus tiendas y cuchitriles, hacen preguntas sobre ella y quieren creer que cono-cen qué cosas se hacen por razón de estado y cuáles no”. 51 De modo parecido,Diego Pérez de Mesa señaló que en Italia todo el mundo, “hasta las mujeres deínfima condición y los remendones y faquines, buscan y inquieren y se entre-meten en las acciones públicas, y siempre hablan de razón de estado y compa-ran las fuerzas de los príncipes”, inclinación que él atribuía a que en aquel país“cada uno es tan soberbio que cree que él puede gobernar el mundo”. Y añosdespués Baltasar Gracián pintó una escena en una cierta “plaza del populachoy corral del vulgo”, donde se agolpaba la gente:

Estaban divididos en varios corrillos hablando, que no razonando, y asíoyeron en uno que estaban peleando: a toda furia ponían sitio a Barcelona yla tomaban en cuatro días por ataques, sin perder dinero ni gente; pasaban aPerpiñán, mientras duraban las guerras civiles de Francia; restauraban todaEspaña, marchaban a Flandes, que no había para dos días; daban la vuelta aFrancia, dividíanla en cuatro potentados, contrarios entre sí, como los ele-mentos; y finalmente venían a parar en ganar la Casa Santa. 52

Este desprecio formaba parte de las actitudes de las clases altas para conlos grupos populares, y afloró igualmente en la hostilidad y burla con que losmiembros de las elites culturales europeas acogieron el hecho, muy notable, deque menestrales y artesanos escribieran autobiografías, crónicas y textos sobrehistoria. 53 Ahí subyacía también el temor a la movilización popular. No era in-fundado este temor, pues la eclosión de tratados sobre razón de estado tuvo sucontrapartida en una creciente politización de las capas populares. Entre otrosaspectos, esto se puso de manifiesto en que la “disimulación”, uno de los temasfavoritos de autores que escribían sobre príncipes y gobernantes, fue tambiénpracticada por grupos populares, tanto en cuestiones religiosas como políticas.“En los particulares es doblez disimular sus pasiones. En los príncipes, razón

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51 Citados por Villari, Elogio della dissimulazione, p. 27 (traducción mía). Burke también citaeste pasaje de Zuccolo: “Tacitism”, p. 481.

52 Pérez de Mesa, Política o razón de estado, p. 160; Baltasar Gracián, El criticón (1651-53), 2ªparte, crisi quinta (ed. E. Correa Calderón, Clásicos Castellanos, Madrid, 1971, II, p. 122).

53 James S. Amelang, The flight of Icarus. Artisan autobiography in Early Modern Europe, Stan-ford, 1998, pp. 222-224.

de estado”, afirmaba Saavedra Fajardo. Pero la realidad mostró, particular-mente en Nápoles, que se convertía en un instrumento para los gobernados ensus intentos de lograr un papel y un espacio políticos propios. 54

Conservación, pues, seguía siendo la cuestión. Como tantos otros, Saavedraconsideró que éste era “el principal oficio del príncipe” y habló de la “scienciade conservar”, la cual –dijo– tenía tres “causas universales”: Dios, la ocasión,“cuando un concurso de causas abre camino a la grandeza”, y la prudencia “enhacer nacer las ocasiones y, ya nacidas por sí mismas, saber usar dellas”. Provi-dencia y circunstancia, por lo tanto, venían a resumirla. Pero Saavedra añadióque esta ciencia tenía “otros instrumentos comunes”:

Son el valor y aplicación del príncipe, su consejo, la estimación, el respetoy amor a su persona, la reputación de la corona, el poder de las armas, la uni-dad de la religión, la observancia de la justicia, la autoridad de las leyes, ladistribución de los premios, la severidad del castigo, la integridad del magis-trado, la buena elección de ministros, la conservación de los privilegios y cos-tumbres, la educación de la juventud, la modestia de la nobleza, la pureza dela moneda, el aumento del comercio y buenas artes, la obediencia del pueblo,la concordia, la abundancia y la riqueza de los erarios. Con estas artes semantienen los estados. 55

Significativamente, a la altura de 1642 Saavedra incluía en esta ciencia laconservación de los privilegios y costumbres. Tras décadas de intenso activis-mo gubernamental en las grandes monarquías europeas, que se hizo sentir pre-cisamente sobre una amplia variedad de privilegios y costumbres, tanto esta-mentales como territoriales, y en vista a la situación creada, era la hora del repliegue. Un buen tacitista no podía ignorar la lección que brindaba la expe-riencia histórica: conservar requería ahora una actitud conservadora, tanto enel exterior como en el interior. “Todas las potencias tienen fuerzas limitadas, laambición, infinitas (...) Es la corona [del príncipe] un círculo limitado”, razonóde nuevo Saavedra, quien añadió: “No es la [potencia] más peligrosa ni la másfuerte la que tiene mayores estados y vasallos, sino la que más sabe usar supoder”. Y él mismo ofrecía una orientación: “Procure el príncipe acomodarsus acciones al estilo del país y al que observaron sus antecesores (...) Se han degobernar las naciones según sus naturalezas, costumbres y estilos”. 56 Es decir,

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54 Saavedra Fajardo, Empresas políticas, empresa 7 (ed. cit., p. 121). Sobre el uso popular de ladisimulación y su significado, véase Villari, Elogio della dissimulazione, cap. 1. Otro ejemplo deeste uso se encuentra en Amelang, Flight of Icarus, pp. 203-204. Hay que observar que “disimula-ción” no era vocablo político exclusivo de esta época, sino que ya anteriormente era de uso conoci-do. Bastan los ejemplos de que lo utilizaron tanto Felipe II en 1559 como los síndicos de Perpiñánen las Cortes de 1585: Fortea, “Primeras Cortes”, p. 255; Eva Serra, “Perpinyà, una vila a Corts ca-talanes (Montsó, 1585)”, Afers, 28 (1997), p. 599, nota, respectivamente.

55 Saavedra Fajardo, Empresas políticas, empresa 59 (ed. cit., p. 579).56 Ibidem, empresas 59 y 81 (ed. cit., pp. 582, 767, 775, 777). Sobre el repliegue exterior pro-

pugnado por diversos escritores, véase Anthony Pagden, “Heeding Heraclides: empire and its dis-

la razón de estado, que, como doctrina de la conservación, no había fomentadoexpresamente los abusos de poder, ahora adquiría unos tintes en defensa de lacostumbre, que, en cierto modo, la acercaban a la observancia constitucional.Así lo entendió, sin duda, el Consejo de Aragón en una de tantas consultassobre la sempiterna cuestión de la provisión de plazas, al argüir que correspon-día excluir de ellas a los castellanos y reservarlas para los naturales aragoneses,“conforme a las buenas reglas del derecho y a la prudente razón de estado”. 57

Otra constatación era que la variedad de casos y circunstancias impedíaformular una única doctrina política de eficacia universal. Ludovico Zuccoloya había observado que existían diferentes razones de estado según la naturale-za de cada estado, y ahora Saavedra Fajardo pudo corroborarlo: “Las enferme-dades que padecen las repúblicas son varias. Y así han de ser varios los modosde curallas (...) No es uniforme a todas [las naciones] la razón de estado, comono lo es la medicina con que se curan”. Dominaba, pues, el casuismo. La prin-cipal regla que enseñaba la razón de estado era que no había una sola, sino va-rias. Y que si se interpretaban mal, se caía en lo que el propio Saavedra llamó“hipocondria de la razón de estado”. 58

Pero si, en el terreno de la política, la razón de estado significaba casuismoy, por tanto, indeterminación, en el terreno religioso, en el de la “verdaderarazón de estado”, las cosas parecían nítidas. Las paces de Westfalia reafirma-ron la ortodoxia confesional en numerosos autores españoles, que rechazaronque pudiera haber una política que no se disolviera naturalmente en el ordensuperior de la religión católica. Arreciaron de nuevo los ataques a los “políti-cos” porque, como dijo Francisco Enríquez en 1648, “toman la religión por es-tado de la conservación de sus monarquías”, mientras que el monarca católico“hace de la monarquía estado del aumento de la religión”. En consecuencia,continuó, “la ciencia de governar reinos, llamada comúnmente política” estri-baba en guiarse por la religión, pues “yerra torpemente aquel que [quiere ha-cerlo] con reglillas de hombres agenos al cielo”. 59 Años después, durante lacontroversia doctrinal a propósito de la Guerra de Devolución lanzada porLuis XIV sobre Flandes en 1667, otros dos autores aplicaron esta visión demundo al tema en litigio. Francisco Ramos del Manzano proclamaba que la co-

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contents, 1619-1812”, en R. L. Kagan y G. Parker, eds., Spain, Europe and the Atlantic world. Es-says in honour of John H. Elliott, Cambridge, 1995, cap. 13; del mismo, “El malestar con el Impe-rio: críticas españolas hacia la política americana, 1619-1812”, Pedralbes, 15 (1995), pp. 11-22; yXavier Gil, Imperio, Monarquía Universal, equilibrio: Europa y la política exterior en el pensamientopolítico español de los siglos XVI y XVII, Perugia, 1996.

57 Xavier Gil Pujol, “La integración de Aragón en la Monarquía Hispánica del siglo XVII a tra-vés de la administración pública”, Estudios, 7 (1978), p. 244.

58 Ibidem, empresas 65 y 81 (ed. cit., pp. 639, 774-775, 778). Sobre Zuccolo a este respecto,véase Viroli, From politics, pp. 275-276.

59 Citado por Julián Viejo Yharrassarry, “Ausencia de política. Ordenación interna y proyectoeuropeo en la Monarquía Católica de mediados del siglo XVII”, en P. Fernández Albaladejo, ed.,Monarquía, imperio y pueblos en la España Moderna, Alicante, 1997, pp. 626-627.

rona española había “preferido siempre la conservación de la religión a la delas provincias y estados”, en tanto que Diego Felipe de Albornoz afirmó: “Nomantiene las coronas la razón de estado, sino Dios”. 60

Quedaba para los estadistas y gobernantes traducir las enseñanzas de larazón, o razones, de estado en medidas concretas. Y éstas no eran inmediata-mente evidentes. Así parecía reflejarse en otro diálogo, el de Critilo y Andrenioen la gran obra de Baltasar Gracián, cuando ambos personajes se adentraronen un palacio, famoso por la discreción de su dueño y la riqueza de su bibliote-ca. En un discurrir no muy distinto del que se sigue en la República literaria deSaavedra, los dos interlocutores caminaban de una estancia a otra y, como sedemoraran en una de ellas, degustando ciertos libros, “la Conveniencia” leshizo pasar a otra sala, pues, según les dijo, “aquí es donde habéis de hallar lasabiduría más importante, la que enseña a saber vivir”. Y así,

entraron por razón de estado y hallaron una coronada ninfa que parecía aten-der más a la comodidad que a la hermosura, porque decía ser bien ajeno (...).A lo que se conocía, todo su cuidado ponía en estar bien acomodada; masaunque muy disimulada y de rebozo, la conoció Critilo y dijo:

–Ésta sin más ver, es la Política.–¡Qué presto la has conocido! No suele ella darse a entender tan fácil-

mente. 61

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60 Citados por Julián Viejo Yharrassarry, “El sueño de Nabucodonosor. Religión y política enla Monarquía Católica a mediados del siglo XVII”, Revista de Estudios Políticos, 84 (1994), pp. 157,160.

61 Gracián, El criticón, 2ª parte, crisi cuarta (ed. cit., II, p. 115).

MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ SAMPERCatedrática de Historia Moderna

Universidad de Barcelona

LA RAZÓN DE ESTADO ENLA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII:

LA EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS

“El bien del Estado debe ser la primera y principal ley.”Cicerón, libro 3º De legibus, nº 8

LA RAZÓN DE ESTADO EN LA EUROPA DEL SIGLO XVIII

E N la Europa del siglo XVIII, cuando las monarquías absolutas de derechodivino habían alcanzado momentos de plenitud de su poder, podía esta-

blecerse una distinción entre Monarquía y Estado, pero la relación entreambos era tan estrecha que en muchos aspectos se fundían en una única reali-dad. El rey encarnaba al Estado, se identificaba con él, era su cabeza, su princi-pal servidor y se consideraba con la autoridad, con el derecho y también con eldeber, de obrar de acuerdo con lo que pensaba que era la conveniencia del Es-tado. Luis XIV de Francia no sabemos si dijo la famosa frase “El Estado soyyo”, pero podía haberla dicho y sabemos que afirmó, en 1679: “El interés delEstado debe ir el primero” y él se sentía intérprete de ese interés, que conside-raba indisoluble de la Corona de Francia y de su misma persona. Pedro elGrande de Rusia declaró: “Yo soy el primer servidor de mi país” y lo servía asu manera, de acuerdo con sus criterios y finalidades. “El interés del Estado–proclamó Federico II de Prusia en 1775– debe servir de norma a los sobera-nos”, pero era él quien decidía qué era en cada caso ese interés. Y también dijoFederico II: “No hay más que un bien que es el del Estado”. 1

La idea del monarca como primer servidor del Estado, identificado con él,es fundamental en las Monarquías del Absolutismo Ilustrado. Uno de los sobe-ranos que mejor la supo formular fue Federico el Grande. En su Ensayo sobrelas formas de gobierno y sobre los deberes de los soberanos, con la experienciade largos años de reinado, escribía:

El soberano está sujeto por lazos indisolubles al cuerpo del Estado... Notiene más que un bien, que es el del estado en general... El soberano repre-senta al Estado; él y sus pueblos no representan más que un cuerpo, que nopuede ser feliz más que mientras la concordia los une. El príncipe es a la so-ciedad que gobierna lo que la cabeza es al cuerpo: debe ver, pensar, obrar

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1 Mª Ángeles Pérez Samper, Las Monarquías del Absolutismo Ilustrado, Madrid, Síntesis, 1993.

para toda la comunidad, a fin de procurarle todas las ventajas... Si es el pri-mer juez, el primer general, el primer financiero, el primer ministro de la so-ciedad, no es por lo que representa, sino con el fin de cumplir sus deberes.No es más que el primer servidor del Estado, obligado a obrar con probidad,con sabiduría, y con total desinterés, como si en cada momento debiera ren-dir cuentas de su administración a sus conciudadanos. 2

Federico el Grande es uno de los ejemplos más notables de la complejidaddel absolutismo ilustrado, absolutismo por una parte, ilustración por la otra.En su pensamiento se manifestaba como un “filósofo”, preocupado por la mo-ralidad de la política. Especialmente significativa es su obra de juventud La re-futación del Príncipe de Maquiavelo, escrita en 1739 y convertida por Voltaire,con sus correcciones, en El Antimaquiavelo, obra publicada en 1740. 3 En cam-bio, en su acción como monarca el imperativo de la necesidad política, talcomo él lo entendía, triunfó siempre sobre las exigencias de la humanidad ysobre los ideales de su filosofía ilustrada.

Sobre la razón de Estado uno de los temas de reflexión de Federico fue lalicitud o ilicitud de romper los tratados internacionales y de hacer la guerra.Federico no se contentó con ampararse en el argumento de que hacía lo quetodos habían hecho y hacían. Buscó otras razones. En el “Antimaquiavelo”,junto al concepto indeterminado y oscuro, pero fuerte, de una “grandísima ne-cesidad”, había señalado también como motivo “la salud de sus pueblos”. En1742, después de romper los tratados, se justificaba diciendo: “¿Podía dejarque la desdicha se abatiera sobre mi pueblo?”. En el prólogo de 1743 a La his-toria de mi tiempo llegaba a la conclusión de que el soberano tenía que sacrifi-carse a sí mismo y tenía que sacrificar su ética particular en aras del pueblo. Enel segundo prólogo a la misma obra, el de 1746, volvió sobre el tema. Opinabaque una persona particular debe mantener su palabra en toda circunstancia,pues el honor está por encima del interés. Pero un príncipe es diferente, puesal obligarse no se obliga él solo, sino que obliga a su pueblo y, por tanto, no seexpone solo sino que expone a muchos otros a grandes desgracias. Comoejemplo utilizaba una comparación con un cirujano que no duda en amputarun miembro para salvar la vida del paciente. Por tanto, concluye Federico, esmejor que el monarca rompa el tratado que haga perecer al pueblo. En elnuevo prólogo de 1775, ya en plena madurez, repitió el dilema: ¿Qué es mejor,que el pueblo perezca o que el Príncipe rompa su tratado? Y su respuesta fuela misma, que el príncipe “tiene que sacrificar su persona al bien de los súbdi-tos”. 4

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2 Frédéric II, Essai sur les formes de gouvernement en Oeuvres, t. 9, pp. 200 y ss.3 Machiavel, Le Prince suivi de l’Anti-Machiavel de Frédéric II, introducción y notas de Ray-

mond Naves, París, Garnier, 1957, pp. 91-274.4 Friedrich Meinecke, La idea de la razón de Estado en la edad moderna, Estudio preliminar de

L. Díez del Corral, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1959, especialmente el capítulo V “Fe-derico el Grande”, pp. 279-347.

Federico se debatía entre dos razones, la razón del individuo y la razón deEstado, la razón del hombre y la razón del príncipe. Un príncipe, además, con-tradictorio, que oscilaba entre dos razones, la del Estado y la del pueblo, entrela gloria del Estado y la felicidad del pueblo, que trataba de identificar los dosfines, identificación más o menos posible en el plano intelectual, pero muy difí-cil, por no decir imposible, en la práctica. Federico pensaba de un modo comofilósofo, pero con frecuencia actuaba de otro como monarca.

En el siglo XVIII a la finalidad básica de la razón de Estado, que radicaba enla seguridad, la fortaleza y el engrandecimiento del poder del Estado, se unióun ideal de humanidad, que se basaba en la felicidad e ilustración del pueblo.Coexistían en el siglo de las luces dos pensamientos políticos, el pragmático,derivado de la propia dinámica del poder, y el idealista, derivado de los princi-pios de la Ilustración. En la acción el primado del primero sobre el segundofue evidente, pero ambos tuvieron su papel y el ideal de humanidad fue la grancontribución de la época, que también dejó una huella profunda, no sólo en lasideas sino también en los hechos.

Pero la razón de Estado, en el concepto amplio de “lo conveniente para elEstado”, es un arma de doble filo; puede abarcar desde los desvelos más no-bles por el bien común, hasta las medidas extremas, como el recurso a la gue-rra, incluso medidas ilegítimas, contrarias al derecho, a la ley, a la moral y a lareligión. Los asesinatos por razón de Estado no faltaron en las monarquías ab-solutas del siglo XVIII, especialmente en aquellos países en que las leyes y lasinstituciones se hallaban menos evolucionadas o eran más débiles. Muy nota-ble fue el caso de Rusia, donde las luchas por el poder llevaron a frecuentesmuertes en el seno mismo de la familia real, los Romanov. Pedro el Grandemandó ejecutar a su hijo Alexis, que se había rebelado contra él. Catalina selibró de su marido el zar Pedro III, que fue asesinado por Alexis Orlov, parapoder gobernar como “soberana y autócrata”. Federico II de Prusia –el autordel “Antimaquiavelo”, obra en la que criticaba la doctrina política expuesta enEl Príncipe, acusándola de destructora de los preceptos morales–, opinaba quela muerte del zar Pedro III fue un “crimen necesario”. Era la razón de Estadola que inspiraba su opinión, pues consideraba que la muerte de un hombre eraun mal menor en comparación con el caos y la destrucción de Rusia.

LA RAZÓN DE ESTADO EN EL PENSAMIENTO POLÍTICO ESPAÑOL DEL SIGLO XVIII

La razón de Estado es una de las grandes cuestiones del pensamiento polí-tico de la época moderna. El Príncipe de Maquiavelo, a comienzos del sigloXVI, con su exaltación y secularización del Estado, no es sino una continua re-flexión sobre la razón de Estado. Tras Maquiavelo comenzó un largo y vivo de-bate en toda Europa y también en España. En la España del siglo XVIII la obradel P. Feijoo recogió la tradición del pensamiento político español del renaci-miento y el barroco, pero con nuevos enfoques propios de la Ilustración, tal

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como escribió en alguno de los discursos del Teatro Crítico Universal, como eldiscurso IV, de 1733.

En el caso concreto de la “razón de Estado” Feijoo consideraba que no setrataba tanto de una idea en sentido histórico, como de una expresión de unatendencia natural en el hombre:

El maquiavelismo debe su primera existencia a los más antiguos Príncipesdel mundo, y a Maquiavelo sólo el nombre. Su raíz está en nuestra naturalezay no ha menester siglos: momentos le bastan para explicar su maligna fecun-didad como se presente la ocasión. Ni más ni menos que es natural en elhombre la pasión de dominar, lo es también la de amplificar la dominación. 5

Feijoo abordaba el juicio al maquiavelismo desde su conciencia de la supe-rioridad intelectual y moral del hombre ilustrado, sobre el mundo antiguo y elmundo renacentista en los que se inspiraba Maquiavelo para elaborar su doc-trina de la razón de Estado. En su opinión los monarcas del siglo XVIII eranmejores que los emperadores romanos o los príncipes renacentistas:

Estoy tan lejos de pensar que Maquiavelo haya empeorado el mundo encuanto a esta parte, ni que los Príncipes de este siglo hayan refinado la inicuapolítica de Maquiavelo, que creo firmemente que éstos, si atendemos precisa-mente a nuestra Europa, son mucho mejores, por lo común, que los de lostiempos antiguos. 6

La idea de progreso, la confianza en la naturaleza humana, el sentido opti-mista de la ilustración empujaban a Feijoo a dar una visión desdramatizada dela razón de Estado:

“Cualquier superior dotado de las tres virtudes: Prudencia, Justicia y For-taleza, será un insigne político sin leer libro alguno de los que tratan de razo-nes de Estado.” Y concluía: “En la mayor parte de los casos la razón de Esta-do es sólo un fantasma ridículo o ídolo vano que con nombre de deidad se daa adorar al ignorante vulgo. La razón de Estado es el universal motor del im-perio, y razón de todo, sin serlo de nada.” 7

Pero a pesar de la opinión ingenua de Feijoo, la razón de Estado siguiósiendo efectivamente “universal motor del imperio” y razón no de nada, sinode todo.

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5 Benito Jerónimo Feijoo, Teatro Crítico Universal, t. V, discurso IV, par. 18. Vid. también Es-critos políticos de Fray Benito Jerónimo Feijoo, Madrid, 1946, estudio preliminar de Luis SánchezAgesta, “La significación del Padre Feijoo en la historia del pensamiento político español”.

6 Benito Jerónimo Feijoo, Teatro Crítico Universal, t. V, discurso IV, par. 19.7 Idem, par. 43.

EL PODER DEL REY Y EL PODER DEL PAPA

El despliegue del poder absoluto de la monarquía llevó en diversos paíseseuropeos a una fuerte confrontación del poder del Rey y del Estado con otrospoderes existentes y de manera destacada con el poder del Papa y de la Iglesia.Era un problema fundamentalmente político. El regalismo, la lucha por elpoder del Rey a costa del poder del Papa, fue una de las constantes de la histo-ria española del siglo de las luces. En España la batalla regalista fue larga ycomplicada, ya desde la época de los Reyes Católicos. Los motivos de disputaeran muchos, pero las relaciones eran complejas. El rey y el papa seguían cons-tituyendo los dos máximos referentes de autoridad en la España del siglo XVIII.

Aunque existieron fuertes rivalidades, la alianza de la Monarquía y la Igle-sia funcionó generalmente en los países católicos, haciendo en ocasiones unfrente común contra otras instancias de poder e influencia, como sería, porejemplo, la masonería, una sociedad secreta que era vista como una grave ame-naza contra la Iglesia y el Estado. Un Memorial del confesor real, el jesuita P. Rávago, sobre los “Liberi Muratori”, dirigido al rey Fernando VI en juniode 1751, recomendaba la condena y persecución de la Masonería, por razonesreligiosas y políticas. No se podía tolerar un estado dentro de otro estado. In-vocaba la razón de Estado:

La Congregación de Francmasones, que a los principios se miró comocosa despreciable, o como pura diversión y juguete de gente libre, no puedeya, entre los buenos católicos mirarse con indiferencia, sino como perniciosa.(...)

Además de este gravísimo motivo de la Religión, que para la piedad de unrey tan católico debe ser el único y conducente, hay otro que toca al estado ybuena política del gobierno. En todo buen gobierno son sospechosas las jun-tas y conventículos de algún número de gente, especialmente si son ocultos ya horas y en lugares secretos y reservados. (...)

Porque lo bueno y honesto no se esconde entre sombras y sólo las malasobras huyen de la luz. Pues qué sería, si esas juntas fuesen de militares, si fue-sen de la nobleza. Sería mayor la sospecha, y se procurarían disipar tales con-gregaciones, averiguando con rigor lo que se tratase en ellas. Todas las histo-rias están llenas de funestísimos sucesos, de rebeliones, de atrocidades, quese fraguaron en semejantes juntas secretas. Por lo cual una república bien or-denada mira con horror semejantes juntas y procura deshacerlas. 8

Aunque en el siglo XVIII hubo muchos jesuitas españoles, y algunos muydestacados, que hicieron causa común con la Corona en el tema regalista, de-fendiendo los derechos del rey y buscando argumentos y pruebas documenta-les a su favor, el punto máximo de la política regalista de la monarquía borbó-nica fue, en 1767, la expulsión de los jesuitas, a los que entre otras cosas se les

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8 José A. Ferrer Benimeli, La masonería española en el siglo XVIII, Madrid, 1974, pp. 391-393.

acusaba de hacer causa común con el Papado en contra de la Monarquía, in-cluso de manipular a Roma para oponerse al poder de la Corona. La expulsiónde los jesuitas culminó el largo proceso de tensiones y enfrentamientos entre laCompañía de Jesús y la monarquía del absolutismo ilustrado. Se consideraba ala Compañía como una quinta columna del Papado, y la cuestión del regalismofue invocada, pero en la decisión y en su justificación entraron otros muchosfactores.

EL MOTÍN DE ESQUILACHE COMO PRETEXTO

Un ejemplo destacado de la aplicación de la razón de Estado en la Españade Carlos III fue la expulsión de los jesuitas, presentada como medida necesa-ria para la salvación del Estado.

En la primavera de 1766 la monarquía española atravesó una crisis gravísi-ma, parecía que su misma supervivencia se hallaba comprometida. El motíncontra Esquilache en Madrid, el mes de marzo, y la cadena de motines que seextendieron por casi toda la península en las semanas siguientes hicieron peli-grar las bases mismas del Estado. El orden establecido quedó radicalmentesubvertido.

Para evitar el peligro de nuevos motines, era preciso conocer lo que habíapasado. Para ello el gobierno orientó sus investigaciones en una doble direc-ción, por un lado hacia las clases bajas que habían actuado abiertamente en losmotines, y por otro lado, y mucho más importante, hacia los grupos “de máselevada esfera” que desde la sombra habían instigado la revuelta. Despuéshabía que aplicar los remedios oportunos. En primer lugar se organizó la re-presión contra “vagos y mal entretenidos”, gentes desarraigadas sin oficio co-nocido. Como no se podía juzgarlos, por el indulto concedido, se les retiró dela circulación por medios drásticos, encerrándolos en prisiones, correcciona-les, asilos y centros de trabajo. Incluso se creó una nueva institución en SanFernando, cerca de Madrid, donde al año siguiente había recluidas más de milpersonas, que se ganaban el sustento trabajando. También se tomaron medi-das represivas contra algunas personalidades, consideradas sospechosas, engeneral sin pruebas claras. Ensenada, el gran ministro de Fernando VI, fuedesterrado a Medina del Campo. Un caballero acusado de proferir amenazascontra la casa de Borbón fue ejecutado. El abate Gándara y el historiadorMarqués de Valdeflores fueron encarcelados. La censura se hizo más vigilantey más dura en toda España. Pero el grueso de las sospechas se dirigieron hacialos jesuitas.

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LOS PERSONAJES QUE TOMARON LA DECISIÓN

Carlos III era un monarca modelo del absolutismo ilustrado. Un hombrecon una gran conciencia de su soberanía y de su responsabilidad, ante Dios yante su pueblo. Respetuoso del derecho, de las leyes, de la religión y de lamoral, se consideraba, como monarca, autorizado a tomar las medidas necesa-rias para cumplir con la misión que le había sido encomendada, gobernar, ygobernar bien su reino, asegurando el orden y la tranquilidad y mejorando lavida del pueblo de acuerdo con las ideas de la Ilustración, progreso, moderni-zación. Hombre de fe y de religiosidad sincera, estaba convencido, como mo-narca, de sus derechos frente al Papado y a la Iglesia. En el motín contra Es-quilache Carlos III se sintió en peligro, gravemente traicionado en la obedien-cia que le debían sus súbditos, no sólo por las masas amotinadas, sino todavíamás grave por los ocultos y poderosos instigadores. Pensaba que no era él solocomo rey, sino todo el reino el que se hallaba amenazado por la anarquía y porlas fuerzas reaccionarias. Consideró, pues, que había que controlar la situación,restablecer el orden y evitar que el problema se repitiera. Su plan de gobierno,basado en el reformismo ilustrado, no podía ser abandonado, debía continuar,incluso con mayor energía. Seguramente más que señaló, aceptó la culpabili-dad de los jesuitas, contra los que se hallaba mal dispuesto desde hacía años,sobre todo por la cuestión del regalismo y por la influencia de Tanucci, que erasu ministro, amigo y confidente desde los años italianos y también por la in-fluencia de su confesor, el padre Eleta.

Tras el motín de Esquilache comenzó, pues, un nuevo e importante capítu-lo del reinado español de Carlos III, claramente reformista, apoyado en unequipo gubernamental presidido por el conde de Aranda. Don Pedro PabloAbarca de Bolea, décimo conde de Aranda, había nacido el año 1719 en Siéta-mo, un pueblo de Huesca, y su condición de aragonés, plenamente asumida,tuvo gran influencia en su vida y en sus ideas políticas. Era un noble de la másalta categoría, dos veces grande de España, y además muy rico, pues era dueñode un gran patrimonio que generaba grandes rentas. Se educó en el colegio denobles de Parma, bajo la dirección de los jesuitas. Siguiendo la tradición de lanobleza e imitando a su padre, se decantó por la carrera militar, que en sus co-mienzos quedó marcada por las guerras de Italia. Los años de paz del reinadode Fernando VI, sin dejar el ejército, los dedicó Aranda a la administración desus bienes y a viajar por Europa, con estancias en París, Viena y Berlín. En1755 se le designó como embajador en Portugal, cargo que desempeñó brevetiempo. Poco después fue nombrado director general de artillería e ingenieros,pero dejó el empleo en 1758 por rencillas políticas. Al llegar al trono Carlos IIIle designó embajador en la corte de su suegro el rey de Polonia, donde perma-neció hasta 1762, en que la entrada de España en la guerra de los Siete Añoshizo que se incorporara nuevamente al ejército, confiándosele la dirección dela campaña contra Portugal. Tras la firma de la Paz de París obtuvo el gradode capitán general, cuando tenía cuarenta y cuatro años, y se le destinó a la ca-

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pitanía general del reino de Valencia. Allí le llamó el rey, en pleno motín deEsquilache, para que se pusiera al frente del gobierno, ocupando el cargo depresidente del Consejo de Castilla y de capitán general de Castilla la Nueva,con amplios poderes para restablecer el orden y pacificar el país. En el Consejode Castilla, en cuanto tribunal, se le confió la administración de la justicia cri-minal.

Aristócrata, militar, hombre fuerte y enérgico, pero a la vez culto e ilustra-do, sería la cuña de la misma madera que rompería las resistencias de los gru-pos privilegiados, convirtiéndose en el fiel ejecutor de la voluntad de Carlos III.Las acusaciones de masón y descreído que algunos le dirigieron eran falsas.Fue un hombre de fe profunda y sincera. Aunque muchas veces se le ha adju-dicado la responsabilidad por la expulsión de los jesuitas, la acusación eraigualmente falsa. Ya en el mismo siglo XVIII algunos la desmentían, por ejem-plo el Embajador de España en Venecia, Las Casas, en 1792 se extrañaba deque toda Europa le atribuyese la expulsión de los jesuitas de España, cuandoen realidad él actuó “como verdugo a quien el juez hace venir la víspera de unaejecución”, “no tuvo parte alguna; fue encargado de la ejecución. Esto es todo.Fue uno de los últimos a quienes se le dijo, cuando ya estaba ello resuelto”. Enla actualidad, con los últimos estudios, los historiadores están de acuerdo.Según sus biógrafos, Olaechea y Ferrer Benimeli, el papel que jugó fue el deejecutor de la operación militar, organizando y realizando lo decidido, siemprea las órdenes del rey. 9

Aranda no era contrario a los jesuitas, había estudiado en un colegio jesuitaen Italia, del que guardaba buen recuerdo, aunque se escapó para incorporarseal ejército; tuvo relaciones de amistad con algunos jesuitas destacados en Ma-drid, como el P. José Martínez, que era procurador de la provincia jesuítica deAragón, y el P. Tomás Cerdá, que era cosmógrafo real; el confesor de la esposa(la primera) de Aranda era jesuita y un hermano suyo, hijo ilegítimo de sumadre, se hizo jesuita, el P. Gregorio Iriarte. Además los jesuitas confiaban enAranda y siempre esperaron que intercediera por ellos y, después, que les ayu-dara a lograr el fin de su exilio. Aranda no fue, pues, el artífice de la expulsión,sólo un obediente cumplidor de las órdenes recibidas. Como señala TeófanesEgido, uno de los máximos especialistas en el tema, apenas si trascenderá deun papel de símbolo y de cobertura tranquilizadora de un programa en el quetendrá brillante intervención, como presidente del Consejo de Castilla.

Pero el rey y Aranda no estaban solos en su empresa reformista. Junto aellos se hallaban un grupo de colaboradores muy eficientes, que inspiraron,alentaron y pusieron en práctica los cambios. Distintos de Aranda, a veces in-cluso enfrentados, los “golillas” o “manteístas”, que recibían este nombre poroposición a los aristócratas y colegiales mayores, eran hombres nuevos, trabaja-dores incansables al servicio del Estado, que ascendieron socialmente por mé-

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9 Rafael Olaechea y José A. Ferrer Benimeli, El Conde de Aranda, Zaragoza, segunda ed. corre-gida y aumentada, 1998, pp. 206-249.

ritos políticos. Estos ministros “manteístas”, partidarios del reformismo ilus-trado, regalistas acérrimos, eran muy contrarios al control de los jesuitas en launiversidad y en los órganos de la administración.

Papel muy destacado tuvieron especialmente los dos fiscales del Consejode Castilla, el veterano Campomanes y el recién llegado José Moñino. DonPedro Rodríguez de Campomanes había sido nombrado fiscal del Consejo deCastilla en 1762. Nacido en 1723, era asturiano, de familia hidalga pero pobre.Estudió derecho y tenía amplios intereses culturales. Sus muchos méritos y co-nocimientos le llevaron a ingresar en las reales academias de la Lengua y de laHistoria. Comenzó su carrera en la administración por puestos de notable ca-tegoría, como el de correos y postas. Su encumbramiento fue fulgurante, alcan-zando el deseado Consejo de Castilla sin haber realizado servicios previos en lamagistratura. Era un hombre nuevo, golilla típico, dispuesto a emprendergrandes reformas, enfrentándose a los tradicionales intereses creados de la altanobleza y de los colegiales mayores, que dominaban la administración. Su ca-rácter no le procuró demasiadas simpatías, pues era soberbio y engreído, perosu gran valía personal y su habilidad para ser dúctil en los momentos precisosle permitieron desarrollar una serie de medidas importantes al servicio de Car-los III durante su larga permanencia en el gobierno. Campomanes fue el granenemigo de los jesuitas. Como dice don Antonio Domínguez Ortiz: “Su acti-tud con los jesuitas demuestra una capacidad de odio poco común. ¿Los odia-ba por algún motivo personal, por convencimiento, o simplemente porque sucarrera política así lo exigía? No es fácil contestar a esta pregunta”. 10

Moñino, entonces todavía poco conocido, era murciano, nacido en 1728.Después de estudiar derecho en Salamanca y ejercer brillantemente como abo-gado había comenzado su carrera en la administración también en la época deEsquilache. Como la gran mayoría de los reformistas ilustrados de la época eraun regalista convencido. Aunque como Fiscal del Consejo de Castilla en el mo-mento de la expulsión también colaboró en la decisión, su papel fundamentalen el tema de los jesuitas lo jugó unos años después, al ir a Roma, por encargodel Rey, para conseguir que el Papa decidiera la disolución de la Compañía. Alnombrarlo como Embajador, Carlos III explicaba los motivos en una carta aTanucci, de 24 de abril de 1772: “Buen regalista, prudente y de buen modo ytrato; pero firme al mismo tiempo y muy persuadido de la necesidad de la ex-tinción de los jesuitas, pues, como todo ha pasado por sus manos, ha vistocuán perjudiciales son y cuán indispensable es que se haga, y así creo que sedesempeñará bien en su misión”.

Un papel muy importante desempeñaron también otros personajes. ElPadre Luengo señalaba en su diario como principales “enemigos de la Compa-ñía” al Duque de Choiseul, el ministro francés, y en Madrid, al Duque deAlba, a Roda y al padre confesor, “quienes tenían resuelta la ruina total de los

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10 Antonio Domínguez Ortiz, Carlos III y la España de la Ilustración, Madrid, Alianza, 1988, p. 85.

jesuitas”. 11 Especialmente destacada fue la participación de Roda y Osma, elconfesor.

Manuel de Roda y Arrieta era el Secretario de Gracia y Justicia y fue unode los máximos responsables de la expulsión. Había nacido en Zaragoza y es-tudió leyes en la Universidad aragonesa, donde se doctoró en 1729. Poco des-pués se trasladó a Madrid, donde ejerció como abogado con gran éxito. Fer-nando VI le nombró ministro plenipotenciario ante la Santa Sede. Carlos IIIen 1765 le eligió como Secretario de Estado de Gracia y Justicia. Por sus servi-cios consiguió el título de Marqués de Roda. Roda colaboró estrechamente conCampomanes en las investigaciones. Procuró mantenerse en un segundo plano,pero tuvo una intervención fundamental. Por ejemplo, se puso de acuerdo conel Administrador General de Correos, don Lázaro Fernández de Angulo, paraque interviniera la correspondencia del nuncio Pallavicini y la de los jesuitas yle tuviera al corriente de sus contenidos, con el propósito de reunir datos quepudieran inculparles. También ordenó hacer pesquisas reservadas en los luga-res en que habían estallado motines, tratando siempre de implicar a los jesuitas.

El Padre Osma, Fray Joaquín de Eleta, un franciscano que había alcanzadoimportantes puestos en la jerarquía eclesiástica, Arzobispo de Tebas, Obispode Osma, era el confesor real, muy influyente en la conciencia de Carlos III ycontribuyó decisivamente a convencer al rey de la necesidad y legitimidad de ladecisión. Era un regalista convencido y un gran adversario de los jesuitas, porel regalismo y por otras varias razones. Uno de los motivos era la presunta in-triga existente para sustituirle en el confesionario regio por algún jesuita. Elduelo por el cargo de confesor real era enorme. Otro era el polémico tema dela beatificación del obispo Palafox, apoyada por Osma contra la oposición ce-rrada de los jesuitas. En esa época Eleta, además de ocupar el confesionarioregio se hallaba al frente de la subsección de “conciencia” de la Sala de lo Civildel Consejo Extraordinario de Castilla, mientras Roda se hallaba al frente de laotra subsección, la de la justicia civil. La relación de estos dos ministros eradiaria y muy estrecha, igual que sucedía con Campomanes y con el mismo rey.

En resumen, todos estos personajes estaban convencidos, por motivos di-versos, de estar sirviendo al Estado. Como señala Teófanes Egido: “Campoma-nes y Roda, auténticos protagonistas de la expulsión; Azara desde Roma, el vo-ceador Tanucci desde Nápoles, todos los que espoleaban o se hacían eco deella dentro y fuera de España, estaban convencidos de la necesidad de depurarel Estado de un cuerpo peligroso para la monarquía y del sustentáculo funda-mental del ‘fanatismo’. La expulsión –luego la extinción– de la Compañía erauna medida quirúrgica imprescindible si se quería garantizar el reposo públicoy derribar las barreras opuestas a la Ilustración”. 12

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11 Manuel Luengo, Diario de la expulsión de los jesuitas de España.12 Teófanes Egido, “La expulsión de los jesuitas de España” en Antonio Mestre (ed.), La Igle-

sia en la España de los siglos XVII y XVIII, Madrid, BAC, 1979, p. 746.

LA EXPULSIÓN EN NOMBRE DE LA RAZÓN DE ESTADO

En aquellos años la Compañía de Jesús atravesaba una difícil situación.Tenía muchos enemigos en diferentes países de Europa. La animadversióncontra los jesuitas venía ya de lejos y no se refería sólo a España, en 1759 ha-bían sido expulsados de Portugal y del Brasil, en 1764 de Francia. Los obser-vadores más inteligentes se daban cuenta desde hacía tiempo de que una granamenaza pesaba sobre los jesuitas. Gregorio Mayans, ya en 1762, advertía quela Compañía “en muchas partes se va aniquilando y me parece que en Españade aquí a pocos años acabará de expirar”. 13

En España las cosas también se habían complicado por muchas razonesdistintas. Se había producido un fuerte enfrentamiento con la monarquía, puesdebido al cuarto voto de obediencia al Papa que hacían los jesuitas, la Compa-ñía se hallaba en el centro de la polémica regalista. Además existía la cuestiónde su apoyo a las doctrinas populistas, que aceptaban en ciertas circunstanciasteóricas extremas el derecho de los súbditos a rebelarse, incluso a dar muerteal tirano, tema que les oponía al absolutismo y que parece que pesó mucho enel ánimo de Carlos III, alarmado por el motín contra Esquilache.

También se veía la Compañía gravemente afectada por las discrepanciasexistentes en el seno de la Iglesia española y por las rivalidades entre las órde-nes religiosas, especialmente las que enfrentaban a los dominicos y agustinoscon los jesuitas en diversas cuestiones, entre ellas las doctrinas morales. Losmotivos eran tanto doctrinales y morales como económicos. Se criticaba a laorden, acusándola de ser demasiado rica. También existían motivos políticos eintelectuales, debido a su enorme influencia en la enseñanza y en la administra-ción y a su actuación en el conflicto de las misiones del Paraguay y la posteriorguerra guaraní, en que algunos jesuitas habían hecho causa común con los in-dígenas, contra la disolución dispuesta por Fernando VI.

El motín de Esquilache fue la ocasión aprovechada para desatar contra laCompañía todos los odios acumulados. Es posible que algunos jesuitas estuvie-ran más o menos implicados en los sucesos y que muchos vieran con agrado losucedido, pero lo que se hizo no fue una investigación para intentar aclarar lo sucedido y depurar responsabilidades individuales, sino que el objetivo fueestablecer una acusación contra la Compañía de Jesús en su conjunto, presen-tándola no sólo como instigadora del motín sino como un peligro constantepara la Monarquía española en tanto siguiera existiendo. Se invocó la razón deEstado. Para convencer al monarca, se realizaron por parte del Fiscal del Con-sejo de Castilla, Campomanes, apoyado por otros miembros del gobiernoigualmente contrarios a los jesuitas, una serie de diligencias en absoluto secre-to, de las cuales se excluyó a todos los posibles partidarios de la Compañía,con lo que el resultado final no sería difícil de prever.

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13 Antonio Mestre Sanchis, “Reacciones en España ante la expulsión de los jesuitas de Fran-cia” en Jesuitas en la España del siglo XVIII. Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidadde Alicante, nº 15, 1996, p. 126.

El proceso que llevó a la decisión de expulsar a los jesuitas resulta muy re-velador. Es entonces cuando la apelación a la razón de Estado se manifiestacon toda claridad. Todo el asunto fue llevado en el más riguroso secreto porun grupo de personas decididamente contrarias a la Compañía, excluyendo acualquier ministro que fuera partidario o simplemente imparcial. Primeramen-te se realizó la “Pesquisa Secreta”, reuniendo testimonios y materiales de fuer-za probatoria bastante dudosa, correo interceptado, informes de autoridades yde confidentes, rumores y delaciones, de diversas procedencias. Sobre estabase, poco concluyente y de discutible legitimidad, Campomanes elaboró el“Dictamen Fiscal”, responsabilizando a los jesuitas en su conjunto como insti-gadores del motín, y añadiendo como agravantes los argumentos antijesuíticostradicionales, la doctrina del tiranicidio, la moral relajada, el afán de poder y ri-quezas, su actuación en América. Acusaba en un largo documento no a jesuitasconcretos, sino a la Compañía de Jesús como instituto, en una versión comple-tamente negativa, sin admitir nada positivo. El “Dictamen Fiscal” para el Con-sejo de Castilla, firmado en Madrid, el 31 de diciembre de 1766, era un largodocumento articulado en 746 puntos, en el que se culpaba a los jesuitas comoinstigadores del motín contra Esquilache y como enemigos de la monarquía.

La Pesquisa y el Dictamen fueron presentados al Consejo de Castilla enenero de 1767 y su Presidente, Aranda, convocó un Consejo restringido conlos consejeros más contrarios a la Compañía. Este Consejo extraordinario exa-minó la documentación presentada y aconsejó la expulsión de los jesuitas deEspaña y de las Indias. Para respaldar esta decisión, el monarca convocó unajunta, integrada también por antijesuitas notorios, presidida por el Duque deAlba, con los cuatro Secretarios de Estado, Grimaldi, Muniain, Múzquiz yRoda, que aconsejaron también la expulsión, recomendando que para no pro-vocar polémica no se diera publicidad a las razones de la medida, rodeando lospreparativos del máximo secreto.

LOS ARGUMENTOS UTILIZADOS

El gobierno reformista de Carlos III aprovechó la oportunidad que le brin-daba el motín contra Esquilache para achacar la culpabilidad a la Compañía deJesús y conseguir, de este modo, la justificación de su expulsión. Campomanesen el Dictamen Fiscal, en lugar de buscar responsabilidades individuales, acusódel motín directamente a los jesuitas:

102. De la Pesquisa resultan pruebas bastante determinadas de que ibanjesuitas entre las cuadrillas del tumulto, por las expresiones “Vamos bien,padre y usencia”, que se oyeron a los amotinados hablando con sus capata-ces.

103. La institución de soldados de la fe, que eran caudillos y superioresdel guitarrero, calesero y otras cabezas visibles del motín, no puede ser movi-

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miento de los seglares ni hay cuerpo eclesiástico en el reino que tenga autori-dad y predominio en ellos para concertarlos en tan oculta confederación, nosiendo los jesuitas. 14

La participación de la Compañía de Jesús en el motín de Madrid se ha dis-cutido mucho. Desde los primeros momentos se sabía que algunos jesuitas, demanera individual, tuvieron alguna intervención, directa o indirecta, en el tu-multo. El padre Francisco Javier de Idiáquez, Provincial de Castilla, reconociósu participación y les impuso un castigo a unos cuantos, pero al mismo tiempo,distinguía entre la responsabilidad y la culpa de unos pocos jesuitas particula-res, que habían actuado a título individual, acusación que podía aceptar, y laresponsabilidad y la culpa de la Compañía de Jesús colectivamente, como insti-tución, acusación que rechazaba totalmente, tal como expuso al Rey. Estamisma distinción es la que se discutió entre el rey Carlos III y sus ministros,que acusaban a toda la Compañía en su conjunto, y el Papa Clemente XIII,que sólo aceptaba la culpabilidad de algunos jesuitas aislados, pero no la detoda la Orden.

La argumentación de Campomanes traspasaba las fronteras entre lo indivi-dual y lo colectivo. Basaba toda su acusación en la obediencia ciega que los je-suitas, como individuos, debían a la Compañía, al Padre General, al que califi-caba de “árbitro absoluto” y “monarca absoluto”. A partir de ahí, puesto quenegaba la libertad individual de los miembros de la Compañía, considerabaque cualquier idea o acción personal se remitía directamente a la responsabili-dad colectiva de la Orden. No se debía, por consiguiente, castigar a los indivi-duos, sino al conjunto del cuerpo, ya que “es el cuerpo quien obra y los parti-culares son meros instrumentos”.

171. De lo dicho aparece el primer vicio de la unión de este formidablecuerpo a título de obediencia ciega en todos los individuos que le componen,y de una autoridad ilimitada en los superiores de la Compañía contra las mássagradas disposiciones de los derechos natural, divino, civil y eclesiástico.

Como hemos dicho antes, algunos jesuitas pudieron haber participado yotros muchos pudieron haberlo visto con gusto, pues la política desarrolladapor Carlos III y sus ministros era contraria a sus ideas y a sus intereses. Y es eneste sentido donde hay que buscar la explicación de lo sucedido. La decisiónse tomó en nombre de la razón de Estado, por motivos políticos. La Compañíade Jesús era vista y presentada en el documento como un cuerpo “incompati-ble con el esplendor de la Monarquía y de la nación”. La “confederación jesuí-tica”, como llamaba Campomanes en sentido amplio a los padres, coadjutores,terciarios, beneficiarios de cartas de hermandad, constituía “un cuerpo contra-

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14 Pedro Rodríguez de Campomanes, Dictamen Fiscal de expulsión de los jesuitas de España(1766-67), ed. e introducción de Jorge Cejudo y Teófanes Egido, Madrid, 1977, p. 59.

rio al Estado”, “un cuerpo extraño a la Monarquía”, “un cuerpo temible”. Laexplicación de esta incompatibilidad del sistema de la Compañía con la monar-quía española se extendía a lo largo del documento. Campomanes le dedicabadesde el punto 152 al 264.

Campomanes definía a la Compañía, en función del cuarto voto de obe-diencia al Papa, como una especie de ejército a las órdenes del poder extranje-ro del Pontífice. Incluso más, era una poderosa máquina, que respondía a supropia dinámica de poder y que igual se enfrentaba al mismo Papa que a losmonarcas más diversos. En definitiva, era presentada como un Estado sobera-no, peligroso para toda potestad constituida. Un Estado “despótico”, frente aun Estado legítimo, como sería la monarquía española de Carlos III, una mo-narquía del absolutismo ilustrado.

En la época se distinguía claramente entre absolutismo y despotismo.Según Montesquieu en El Espíritu de las Leyes, de 1748, el gobierno monár-quico era aquel en que gobernaba una sola persona, el rey, de acuerdo conunas leyes establecidas y se basaba en el honor, y el gobierno despótico eratambién el de una sola persona, pero sin leyes ni reglas, siguiendo su voluntady su capricho, y se sustentaba en el temor. El término despotismo era aplicadogeneralmente por entonces al poder ilegítimo y arbitrario, basado en la fuerzay la violencia, propio de los regímenes orientales. Montesquieu afirmaba, porejemplo, que entre los turcos reinaba “un horrible despotismo”.

Aunque pudieran, en ocasiones, aproximarse los dos conceptos, absolutis-mo y despotismo, siempre se establecían diferencias. Los fisiócratas, por ejem-plo, rechazaban y condenaban el “despotismo arbitrario y depredador” a laturca, el “despotismo militar” del Bajo Imperio Romano, el “despotismo fácti-co y desordenado”, pero admitían y propugnaban un “despotismo natural, pa-trimonial y legal” y defendían el modelo de un monarca “déspota y a la vezilustrado”. Este déspota legal, el monarca, representaba y encarnaba el Estado.Su justificación, su legitimación estaría en la alta finalidad que trataba de al-canzar, para el que Dios le habría dado el poder absoluto y la sociedad habríadepositado en él el encargo de gobernar, trabajar por el bien común, intentarconseguir la gloria de la monarquía y la felicidad de su pueblo.

Federico II, teorizando a partir de su experiencia como monarca, ponía elénfasis en la ilustración como factor de legitimación. Tal como le decía al abateRaynal: “Señor abad, a vos no os agrada el despotismo, ni a mí tampoco. Pero¿sabéis dónde veo yo el despotismo? En la injusticia y la ignorancia. Un déspo-ta es un hombre malvado casi siempre un tonto, que se aparta de sus deberespara imponer a los demás otros inútiles y vejatorios. En cambio, a un príncipe,que marche derecho y firme por las vías de la justicia y del bien público, yo lollamo un buen y sabio príncipe, aunque no tenga a su lado ni dieta ni parla-mento”.

Despotismo es una palabra que aparece continuamente en el Dictamen Fis-cal. La terminología utilizada por Campomanes resulta ilustrativa del conceptoen que verdaderamente tiene a la Compañía o, al menos, la imagen que preten-

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de dar de ella al rey y a los ministros del Consejo de Castilla. Se trata esencial-mente de expresiones políticas, no religiosas. La define como “un cuerpo des-pótico”, “el modelo visible del despotismo”, “el despotismo supremo”. Undespotismo que trata de imponerse a la sociedad, para constituir un Estadodentro de otro Estado. Campomanes habla del “despotismo de la Compañíarespecto a los individuos”, del “despotismo familiar de la Compañía”, “que in-tentan imponer a sus devotos”. Los súbditos de Carlos III ya no serían sólo sussúbditos, sino súbditos también del “estado despótico” jesuítico. Un despotis-mo dirigido por “un soberano despótico extranjero”, un soberano que es elPapa, con lo que esto significa en plena batalla regalista. Y más incluso que el Papa, el General de la Compañía, el Papa negro, convertido en “monarcaabsoluto de las almas, cuerpos y bienes de la Compañía”, sobre todo, en opi-nión de Campomanes, desde que el P. Claudio Aquaviva transformó la ordenfundada por San Ignacio en una monarquía “y abrió los cimientos a la prepo-tencia que hoy tiene”.

Un Estado dentro de otro Estado, para destruirlo. Campomanes calificabaa la Compañía de ser un “cuerpo temible”, de ser “un gobierno que obra siem-pre mal contra el Estado”, de ser “un cáncer del Estado”, de pretender que“dependan los reyes de su arbitrio” y acusaba a los jesuitas de ser “los mayoresenemigos y émulos de la soberanía”. La “confederación jesuítica”, según Cam-pomanes, “forma una liga y unión ilícita contra el Estado dentro del Reino, locual podrá trastornar el trono a cierto tiempo por sí o por medio de sus emisa-rios”. En conclusión, el Dictamen denunciaba a la Compañía como “enemigadeclarada del reino, incompatible dentro de él con la tranquilidad y el ordenpúblico”.

Era, además, un poder retrógrado, que se oponía a las reformas ilustradas yque atentaba, por consiguiente, no sólo contra el poder de la monarquía, sinocontra el bienestar del pueblo, contra el progreso y la felicidad, tan buscadospor los ilustrados:

184. De aquí resulta el fanatismo, la murmuración injusta contra el go-bierno, titulando herejes o poco religiosos a los ministros más ilustrados, másíntegros y menos supersticiosos, cargo que resulta contra los jesuitas en laPesquisa.

226. Este sistema, indubitablemente verificado en el actual movimiento,es insufrible en ningún Estado. El jesuita ni la Compañía no se miran comovasallos; es enemigo de la soberanía, depende de un gobierno despótico resi-dente en un país extranjero; allí remite sus riquezas, de allí recibe las instruc-ciones; no es dueño de resistirlas jesuita alguno ni de apelar o reclamar, seande la clase que quisieren, porque las debe respetar por profesión como dima-nadas del mismo Jesucristo.

227. La rebelión, la sedición, la resistencia a las potestades legítimas, elregicidio, el tiranicidio y el perjurio, probables en su sistema, son doctrinas

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familiares en su práctica. Su sistema, en fin, es dominar por amor o por in-fluencia o por cualesquiera medios a los reyes mismos, a sus ministros y a losmagistrados.

A los motivos políticos se añadían para condenar a los jesuitas los motivoseconómicos, presentando a la Compañía como modelo de ambición y avaricia,acusándola de acaparar riquezas sin límite, especialmente en América:

520. De aquí nace el segundo vicio del régimen actual de la Compañía.Que por acumular incesantemente riquezas degenera en las costumbresopuestas a su profesión, absorbe la sustancia de los pueblos, reduciéndolos ala esclavitud y enajenándolos de los soberanos legítimos, apoderándose final-mente, a grandes pasos, de la soberanía misma.

Había también motivos morales de condena. La relajación moral, el proba-bilismo, difundido desde las cátedras, púlpitos y confesionarios de los jesuitas,era una enfermedad que destruía las entrañas de la sociedad y sus doctrinaspopulistas atentaban contra la esencia de la Monarquía. En su afán de dominiono se detenían ante nada, con intrigas y oscuras maquinaciones secretas, si-guiendo la vieja máxima del divide y vencerás se dedicaban a sembrar divisio-nes y enfrentamientos: “Dividen en facciones los diferentes estados”. “En Es-paña favorecieron la revolución de Cataluña y Portugal en 1640”.

623. Si han podido hacer tan espantosos efectos hasta aquí los mediosque pone en práctica la Compañía para sembrar sus máximas en el reino,dicta la prudencia no despreciemos unas experiencias cuya escena no es pararepetida. Cuanto más dilate la severidad de las leyes su ministerio, mayor seráel daño y menos la posibilidad de remediarle. Este cáncer que empieza a apo-derarse del Estado con velo de religión, nunca se cura si no se corta. ¿Cuán-tas clases habrían padecido nota en su fidelidad, si no estuviese tan descu-bierto el origen de los movimientos pasados?

Lo que pasaba en España no era más que un nuevo capítulo añadido a losucedido anteriormente en Portugal y Francia, a los que Campomanes dedica-ba en el Dictamen de los números 625 al 734, dedicados a comentar la oposi-ción de la Compañía a los monarcas. Dejando aparte Portugal, será sobre todola dinastía borbónica la que más se destacará en el enfrentamiento recíprocoentre jesuitas y monarcas.

625. No obstante que la animosidad de la Compañía contra los sobera-nos de Francia y Portugal y sus ministros no es un crimen que directamentetoca a nuestro gobierno, tiene tres respetos que atender para considerarlecomo otra de las causas que hacen tan incompatibles en España a los jesuitasespañoles, como franceses y portugueses.

733. De manera que la sublevación y la resistencia contra la soberanía, ladeclamación contra la sagrada persona de S.M., el odio implacable al minis-

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terio y el esparcimiento de las calumnias para animar bullicios en todos losdominios de S.M. de parte de la Compañía y el deseo de formar partido, fau-tores y cómplices, se halla igualmente probado, siendo este lenguaje unifor-me de los jesuitas, no sólo de los simples particulares, sino de las personasque entre ellos tienen más respetos y se hallan iniciadas de las máximas y se-cretos de su gobierno.

La conclusión era que la Compañía de Jesús en su conjunto era un mal ab-soluto, que había que extirpar cuanto antes, para salvar al Estado. “Este cáncerque empieza a apoderarse del Estado con velo de religión, nunca se cura si nose corta” –proclamaba Campomanes al final de su Dictamen.

744. En estos términos, resultando de todo ser los jesuitas en España eIndias el fomento y el centro de la disensión y del desafecto a la quietud, en-tiende el fiscal que ha llegado el punto de haber llenado la Compañía en Es-paña y en las Indias la medida del escándalo en punto de su predicación, desu enseñanza y de su infidelidad, y ser indispensablemente necesario para laseguridad de la sagrada persona de S.M. y del reino entero que la soberaníause de su potestad económica extrañando del reino a los jesuitas profesos y alos novicios que quieran permanecer en dicha Compañía; ocupándoseles lastemporalidades, como extraños de él, no permitiendo que en estos dominiosni en los de las Indias se vuelvan a establecer en comunidad ni en particularcon ningún pretexto, haciendo Su Majestad esta declaración a imitación deotros soberanos, como rey que no reconoce superior en lo temporal y queusa de esta económica providencia para seguridad de su persona real, de lade su augusta familia y de sus dominios, y por beneficio de la misma religióny pureza de las costumbres; haciendo cerrar, desde luego, todas sus casas yescuelas y que no se enseñe más su doctrina, para evitar que no se dé ocasióncon ella a nuevos escándalos en estos dominios; expidiéndose las órdenesmás estrechas para que se ejecute con toda decencia y orden la expulsión delos jesuitas y aseguren sus papeles, sin ofender en nada sus personas ni per-mitirles comunicación alguna con los seglares ni otros algunos; que se expi-dan cartas circulares a los prelados diocesanos para que en sus diócesis seinspire a los eclesiásticos la mayor moderación, e igualmente a los superioresde las demás órdenes, asegurando a éstas de la especial protección de Su Ma-jestad, de lo asegurado que se halla de su fidelidad y amor al trono, para queno se crean confundidos con el cuerpo de la Compañía, cuyos individuos,por precisa defensa del Estado, es indispensable sacar de él. Que se prohibapor bando que nadie mantenga correspondencia con los jesuitas, escriba apo-logías a su favor ni tome su voz en manera alguna, pena de ser tratados comoreos de lesa majestad. Pues todos deben reposar en la escrupulosa indagaciónde hechos indubitables sobre que recae esta providencia para evitar en lo su-cesivo nuevos escándalos semejantes a los pasados, y por convenir al ordenpúblico separar de la masa honrada de la nación un cuerpo de hombres queaspiraba a precipitar la fidelidad española, abusando de la piedad de la na-ción y de las proporciones que les facilita su introducción y exterioridad su-gestiva. Que para la ejecución de todo se formen las instrucciones y órdenes

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más efectivas y claras, consultándolas el Consejo a Su Majestad, en conse-cuencia de su Real Decreto de 21 de abril de este año y demás sucesivos.

745. Todo lo cual, reserva de los incidentes particulares, pide el fiscal,cumpliendo con su oficio, con su fidelidad, con su honor y con el encargoparticular que como abogado y procurador fiscal de la corona se le recomen-dó en el citado Real Decreto de 21 de abril, y pide se hagan manifiestas al pú-blico las causas que motivan estas providencias, con aquella reserva que con-venga en asuntos sigilosos en que haya reparo político o en lo que mire aguardar a los testigos religiosamente la reserva de sus nombres que les estáofrecida bajo de la palabra real como preliminar de la Pesquisa Reservada,con todo lo demás que estimare el Consejo con su acostumbrado celo y justi-ficación en materia tan digna de sus cuidados, y dé prontísima resolución envista del proceso informativo de nudo hecho, atento al gravísimo peligro quehay en la tardanza y a que semejantes providencias no están sujetas a las re-glas comunes; ni para conservar o excluir de sus dominios el soberano unacomunidad sospechosa no necesita consultar otra formalidad que el conven-cimiento de la utilidad y necesidad de su providencia, que son los extremosen que se halla este negocio.

746. Esto es, en resumen, señores, lo que pide la justicia y el voto comúnde los buenos vasallos, y lo que exige del brazo real la protección debida a lapureza de la doctrina y a la conservación de la patria, para purificar el reinode los verdaderos enemigos de su sosiego y de su prosperidad. 15

Más que la causa profunda del enfrentamiento, la responsabilidad en elmotín de Esquilache fue, pues, el pretexto, la oportunidad, el desencadenante.Las verdaderas razones de la expulsión eran mucho más profundas. Se tratabade dirimir un triple enfrentamiento, de entrada una cuestión de poder, la pri-macía absoluta de la Monarquía, frente al poder de los jesuitas; además, poruna parte, el enfrentamiento entre el poder del rey y el poder del papa, del quelos jesuitas actuarían en España como una quinta columna, por tanto unanueva y decisiva batalla regalista en la larga lucha Iglesia-Estado; por otra partela confrontación entre conservadurismo y modernización, en la cual al Papado,y muy especialmente a los jesuitas, se les acusaba de representar el inmovilis-mo, y la Monarquía reformista e ilustrada, defendida por los ministros “goli-llas”, buscaba dirigir el proceso de transformación, para conseguir el progreso,la felicidad de los pueblos.

La invocación a la razón de Estado se apoyaba en estos argumentos. Prue-bas concluyentes no parece que hubiera ninguna en contra de los jesuitas ymucho menos para una acusación global contra toda la Compañía. Pero el si-lencio, la reserva, la indefinición, el secretismo lejos de desgastar la convicción,todavía incrementaba más la sospecha y la sensación de peligro. Se invocó igual-mente la razón de Estado para exigir el máximo secreto en todo el proceso.

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15 Campomanes, Dictamen Fiscal..., documento entero en pp. 43-192.

Carlos III firmó el decreto de expulsión el 20 de febrero de 1767 y la ordense ejecutó primero en Madrid, la noche del 31 de marzo, y los días siguientesen el resto de España. Fue una cuidadosa operación realizada con gran efica-cia. Las 146 casas de jesuitas en España fueron rodeadas por tropas militares.A los religiosos se les leyó el decreto de expulsión. Inmediatamente, sin mástiempo que el necesario para recoger las cosas más imprescindibles, debíanemprender el viaje. La orden fue ejecutada sin resistencia de los jesuitas y sinningún tipo de alteraciones públicas. Afectaba a todos los jesuitas sin distin-ción, salvo los novicios, que podían elegir entre renunciar y seguir en su país omarcharse. De España salieron 2.641 y después de América les siguieron al exi-lio 2.630. A pesar de las disposiciones ordenando un trato humanitario, elmodo en que se realizó el destierro fue penoso. Los jesuitas fueron reunidos enunos cuantos puertos y embarcados con destino a los estados pontificios, consus pertenencias personales. El Papa se negó a recibirlos y después de algunasvicisitudes fueron admitidos por la república de Génova en la isla de Córcega.Pero la odisea de los jesuitas expulsos no había terminado. Al año siguiente la isla pasó a Francia y hubieron de abandonarla. Finalmente el papa Clemen-te XIII aceptó acogerlos. 16

Aunque la expulsión de los jesuitas se trató como una cuestión política,tuvo también otras dimensiones, económicas, religiosas, culturales. Todo elenorme patrimonio de la Compañía de Jesús en la Monarquía española fueconfiscado. Las iglesias quedaron a disposición de los Obispos, las residenciasy colegios fueron destinados en su gran mayoría a fines educativos, unos secu-lares y otros religiosos, y las fincas rústicas fueron puestas en venta mediantesubasta. Del producto de los bienes confiscados se creó un fondo de “Tempo-ralidades”, a cargo del cual el gobierno asignó a los expulsados una escasapensión de 100 pesos anuales. Carlos III solicitó también el respaldo de laIglesia española, demandando la aprobación a los prelados, que se la otorga-ron sin problemas. De un total de 56, sólo 6 se atrevieron a rechazar la me-dida, otros 5 no contestaron y todos los demás dieron su consentimiento a ladecisión regia. La misma falta de solidaridad con los jesuitas se dio en las órdenes religiosas.

En el difícil momento de la expulsión de los jesuitas se reveló una vez másla personalidad de Carlos III, profundamente convencido de sus prerrogativasde monarca absoluto, que se consideraba autorizado a tomar duras y polémicasmedidas, en nombre de la razón de Estado, de las que sólo había de responderante Dios. En el texto del decreto de expulsión el monarca justificaba su deci-sión:

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16 Vid. Enrique Giménez López (ed.), Expulsión y exilio de los jesuitas españoles, Alicante,Universidad de Alicante, 1997. Y Miquel Batllori, La cultura hispanoitaliana de los jesuitas expul-sos, Madrid, 1966.

Sabed que habiéndome conformado con el parecer de los de mi consejoReal en el Extraordinario, que se celebra con motivo de las resultas de lasocurrencias pasadas, en consulta de 29 de enero próximo, y de lo que sobreella, conviniendo en el mismo dictamen, me han expuesto personas del máselevado carácter y acreditada experiencia; estimulado de gravísimas causas,relativas a la obligación en que me hallo constituido, de mantener en subor-dinación, tranquilidad, y justicia mis pueblos, y otras urgentes, justas y nece-sarias, que reservo en mi real ánimo; usando de la suprema autoridad que elTodopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasa-llos y respeto de mi Corona: He venido en mandar extrañar de todos mis do-minios de España e Islas Filipinas, y demás adyacentes, a los Regulares de laCompañía...

Fernán Núñez, al abordar en su biografía del monarca este espinoso tema,–mucho más para él, que había estudiado con los jesuitas y era partidario de sucausa–, siempre dispuesto a exculpar al rey, defendía la rectitud de actuaciónde Carlos, argumentando que las razones secretas serían muy graves para lle-varle a tomar tal decisión:

El Rey Carlos, que varias veces decía que era primero Carlos que Rey, ex-presión bien digna de su corazón y de su humanidad, había sido educado poresta Sociedad, y no le era desafecto, y así aseguran dijo a su salida que Carloshabía sentido mucho lo que el Rey se había visto precisado a hacer. No es du-dable que las razones que le darían serían sin réplica, pues le he oído decir,hablando un día con el Prior de El Escorial sobre la responsabilidad delmando: Tiene razón, Padre, yo creo habré errado muchas veces; pero puedo ase-gurarle, como si estuviera en el tribunal de Dios, que jamás he hecho sino loque he creído lo más justo y útil.

Muy interesante es también la justificación de Carlos III ante su hijo el reyde Nápoles, por medio de una carta escrita por Roda, que le fue comentadapor Tanucci al joven rey, tal como Tanucci explicaba en su correspondenciacon Don Carlos. En esa carta la Compañía de Jesús es presentada como unapeligrosa alianza de gentes ambiciosas, intrigantes, inquisitoriales, que tratabande dominar la sociedad por todos los medios, a través de la enseñanza, de losconfesionarios. Era enemiga declarada del gobierno, al que trataban de des-truir lentamente desde dentro. Calificaban a los jesuitas de “polillas de la sobe-ranía”, pues llevados de su afán de poder e influencia, obstaculizaban a los ministros que no estaban sujetos a sus planes, levantaban al pueblo contra suslegítimos gobernantes y llegaban a proponer el atentado contra los monarcasque no siguieran sus directrices.

Muchos ilustrados compartían plenamente la medida. Como ha señaladoAntonio Mestre, Gregorio Mayans, que había estudiado en los jesuitas de Cor-delles de Barcelona y había mantenido relaciones amistosas con muchos jesui-tas, se había ido distanciando por razones intelectuales, culturales y religiosas,a la vez que por motivos personales, pues les consideraba responsables de que

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sus méritos no hubieran sido justamente valorados. 17 En una carta del 6 deabril de 1767 Mayans explicaba a uno de sus corresponsales de Madrid, el bi-bliotecario Martínez Pingarrón, la expulsión de Gandía y se mostraba partida-rio de la medida: “En esto paró este cuerpo inobediente al rey; y en lo mismopararán todos los que, saliendo de su esfera, quieran dominar más de lo quedeben y abatir a los beneméritos”. 18 El 7 de abril, Martínez Pingarrón, en unacarta a Mayans, justificaba igualmente la expulsión, invocando claramente larazón de Estado, de acuerdo con la versión oficial:

Las causas justísimas y justificadísimas para esta providencia bien se ma-nifiestan en la pragmática, leída con cuidado. El rey es piadosísimo y de sumabenignidad y así los trata con tanta piedad. Si saliere, como lo espero, en estasemana algún manifiesto, haré porque Vmd. lo tenga. Yo he sabido pormenor, con suma confianza, las causas verdaderas por lo claro; y me he ho-rrorizado. Gracias a Dios, que el rey ha tomado esta determinación. Y esteera el pliego cerrado que se había remitido a todo el reino, para que se abrie-se en un día y se ejecutase lo en él mandado. Muchos de ellos estarán inocen-tes, pero no se trata de particulares individuos, sino de todo el cuerpo. 19

Carlos III no se conformó con la expulsión y trabajó sin descanso hastaconseguir que el papa Clemente XIV disolviera la Compañía de Jesús en 1773.En este asunto su principal colaborador fue don José Moñino, que por estosservicios obtendría el título de Conde de Floridablanca. Recordemos la cartade Carlos III a Tanucci, de 24 de abril de 1772: “Muy persuadido de la necesi-dad de la extinción de los jesuitas, pues, como todo ha pasado por sus manos,ha visto cuán perjudiciales son y cuán indispensable es que se haga, y así creoque se desempeñará bien en su misión”. El rey y Moñino tendrían principalresponsabilidad en esta decisión final. Cuando el Papa suprimió la Compañíade Jesús, Carlos III volvió a manifestar su profundo convencimiento sobre lanecesidad de una medida tan extrema y decisiva. Según comunicaba a su go-bierno el embajador inglés Grantham, el rey no podía contener su satisfacciónante la noticia y en la audiencia habitual comunicó públicamente a los embaja-dores extranjeros que verían el día “en que la necesidad de esa medida seríaaceptada por toda la humanidad”. 20

En el siglo XVIII siempre se invocó la razón de Estado. Se hablaba de “obli-gación”, “necesidad”, “justicia”, “utilidad”. Muchos historiadores también lohan interpretado de este modo. Manuel Danvila y Collado, hace un siglo, en suhistoria del reinado de Carlos III, definía la expulsión de los jesuitas como unadecisión tomada por razón de Estado:

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17 Gregorio Mayans y Siscar, Epistolario, IX, Mayans y Martínez Pingarrón, 3. Real Biblioteca ypolítica cultural, transcripción, estudio preliminar y notas de Antonio Mestre, Valencia, Publicacio-nes del Ayuntamiento de Oliva, 1989. Vid. el estudio preliminar de Antonio Mestre, pp. 12-17.

18 Idem, pp. 58-59.19 Idem, pp. 60-61.20 Grantham a Rochford, 9 de septiembre de 1773, citado por John Lynch, El siglo XVIII, Bar-

celona, Crítica, 1991, p. 255.

Los jesuítas, en el espacio de dos siglos, y protegidos por la Santa Sede,habían extendido por todo el mundo conocido la influencia de su doctrina;la enseñanza estaba en sus manos y con ella el porvenir de la juventud, la or-ganización del Estado y hasta la conciencia de los reyes. Esta malla, que re-presentaba a la España antigua, era incompatible con el absolutismo regalistade los monarcas españoles, y más aun con la tendencia reformista de los mi-nistros enciclopedistas de Carlos III. El choque se había de producir y seprodujo por el contacto inevitable de dos fuerzas poderosas. Por ello la ex-pulsión se apoyó principalmente en las ideas, en la política, en el espíritu dela Compañía de Jesús. Por ello el monarca español se reservó en su realánimo las causas de la expulsión. Por ello sostenemos, que sólo la inspiró uncambio esencial de política, una verdadera razón de Estado, que en algunasocasiones ha encubierto grandes injusticias, porque injusticia y grande serásiempre culpar a una sociedad religiosa de haber conspirado contra las insti-tuciones fundamentales y la patria, y no señalar siquiera, ni presumir el obje-to y plan de conspiración tan tenebrosa. 21

La misma idea destacan Jorge Cejudo y Teófanes Egido al comentar el Dic-tamen Fiscal de Campomanes, señalando la “diametral oposición de dos des-potismos”:

El episodio significativo de los motines y el clima internacional ofrecen laocasión propicia para la actuación contra los jesuitas; pero gravitan causasmás profundas, tanto ideológicas como estructurales, en un proceso quetiene la virtualidad de revelar choques de intereses muy dispares.

En primer lugar, y como se trata de algo esencialmente –si no únicamen-te– político, está operando la profunda imposibilidad de coexistencia entredos despotismos radicales; es decir, el despotismo ministerial de Carlos III,regalista consecuente, no puede sufrir la presencia del sistema jesuítico, subs-tancialmente ultramontano. No es fácil reconciliar el absolutismo borbónicoimportado con la herencia “populista” de los teóricos de una sociedad queno solamente propaga el regicidio, sino que obedece a monarcas extranjerosy, paradójicamente, más absolutos que ningún otro. 22

La expulsión de los jesuitas fue, pues, uno de los casos más notables de laaplicación de la razón de Estado hasta sus últimas consecuencias en la Españadel siglo XVIII, expresión del Estado del absolutismo ilustrado, en su doble ver-tiente, expresión de poder absoluto, que no toleraba ningún otro poder que lepudiera hacer sombra, pero manifestación también de la convicción profundaen la necesidad de abrir paso a las luces, apartando los obstáculos que pudie-ran frenar las reformas ilustradas. Carlos III y sus ministros consideraron queera mejor sacrificar a la Compañía de Jesús que poner en peligro al Estado. Ladecisión siempre será discutible y polémica.

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21 Manuel Danvila y Collado, Reinado de Carlos III, Madrid, 1893, vol. III, pp. 84-85.22 Campomanes, Dictamen Fiscal..., pp. 20-21.