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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL
A EFECTO DE QUE INSTITUYA EL "DÍA DEL PLURALISMO CULTURAL", DENTRO DEL
CALENDARIO GUBERNAMENTAL DE EFEMÉRIDES NACIONALES.
La que suscribe, Diputada Federal, NORMA XÓCHITL HERNÁNDEZ COLÍN, integrante del Grupo
Parlamentario de MORENA a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; Artículos 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa soberanía, la siguiente:
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL
A EFECTO DE QUE INSTITUYA EL “DÍA DEL PLURALISMO CULTURAL”, DENTRO DEL
CALENDARIO GUBERNAMENTAL DE EFEMÉRIDES NACIONALES
Lo anterior, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Una de las fuentes de mayor riqueza en el mundo se encuentra precisamente en la diversidad cultural, fuente de
conocimientos, desarrollo artístico y visiones del mundo. No obstante, esta riqueza cultural se ha convertido en
fuente de sangrientos conflictos, derivado del desconocimiento, el avasallamiento y la imposición de culturas. Sin
duda, el reconocimiento y respeto de las diferencias culturales es indispensable en el marco de las transformaciones
mundiales. El fomento y respeto de las diferencias culturales debe erigirse en un valor de las sociedades
democráticas.
Así, en el contexto de la globalización económica, y de una aparente homogeneización mundial en todos los
ámbitos (económica, política e incluso cultural), la diversidad cultural debe ser preservada, reconocida y respetada
en aras de la convivencia nacional e internacional. Únicamente el 10% de los 193 Estados en el planeta son
étnicamente homogéneos, lo que significa la existencia de aproximadamente seis mil grupos étnicos y naciones
diferentes a nivel mundial.
México ocupa el octavo lugar en el mundo entre los países con mayor cantidad de pueblos indígenas y es también
el primer país latinoamericano en reconocerse como “nación multicultural” resultado, en mucho, de las exigencias
desatadas con el movimiento indígena Zapatista de 1994. Ello refuerza el carácter democrático de su sistema
político en la medida en que se han reconocido los derechos de los diferentes grupos étnicos del país.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define a la cultura
como un conjunto de elementos distintivos, espirituales, intelectuales y emocionales de una sociedad o un grupo
social. Acompañados del arte, la literatura, estilos de vida, formas de convivencia, sistemas de valores, tradiciones
y creencias.
El respeto y la salvaguarda de la cultura es parte del entramado de protección de los derechos humanos. La cultura,
afirma la UNESCO, da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres
específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella el hombre se expresa,
toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones,
busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.
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Por lo que es menester citar algunos de los principios que establece la Declaración Universal de la Unesco sobre la
Diversidad Cultural, que a la letra dicen:
Artículo 1 – La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad.
La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la
originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la
humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para
el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el
patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones
presentes y futuras.
Artículo 2 – De la diversidad cultural al pluralismo cultural.
En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y
una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y
dinámicas. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la
cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural
constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el
pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que
alimentan la vida pública.
Artículo 3 – La diversidad cultural, factor de desarrollo.
La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del
desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a
una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.
Artículo 4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural.
La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona
humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en
particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas. Nadie puede
invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni
para limitar su alcance.
Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural.
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e
interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales,
tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe tener la posibilidad de
expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona
tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda
persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su
propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
Artículo 6 – Hacia una diversidad cultural accesible a todos.
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Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que velar por que
todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de
comunicación, el plurilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y
tecnológico -comprendida su presentación en forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar
presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.
Artículo 7 – El patrimonio cultural, fuente de la creatividad.
Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con
otras culturas. Ésta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, realzado y
transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de
nutrir la creatividad en toda su diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre las culturas.
En este tenor de ideas, a mi consideración es necesario adminicular a lo ya establecido con antelación, lo que prevé
la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS CONVENIO 169
DE OIT ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA. PERDURACIÓN DE LA HERENCIA COLONIAL.
La Declaración, en su artículo 2o., alude a tres voces fundamentales:
1. Cultura. “Abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las
tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad
y los significados que da su existencia y a su desarrollo”.
2. Identidad cultural. “Conjunto de referencias culturales por el cual una persona, individual o colectivamente, se
define, se constituye, comunica y entiende ser reconocida en su dignidad”.
3. Comunidad cultural. “Grupo de personas que comparten las referencias constitutivas de una identidad cultural
común, que desea preservar y desarrollar”.
Asimismo en el Convenio 169 de la OIT en su numeral octavo regula que al aplicar la legislación nacional a los
pueblos interesados deberá tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
Lo que implica que es una obligación del juzgador aplicar el Convenio.
Debe recordarse que es un principio general del derecho: que no puede alegarse ignorancia, desuso o práctica en
contrario y se puede tener responsabilidades. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres
e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos en el
sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario
deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir de la aplicación de este
principio.
Es necesario que la enseñanza de las familias, desde la diversidad necesita adoptar, un enfoque pluricultural, es
decir proponer el respeto, por todas las culturas, en todos los contextos, para una relación tolerante y solidaria entre
los diferentes grupos culturales.
El pluriculturalismo, hace referencia a la existencia de muchos antecedentes y factores culturales, que son
importantes para las organizaciones, y también que las personas, a pesar de sus diferentes antecedentes puedan
coexistir y prosperar en la organización, impulsando a la convivencia, adaptación, tolerancia y aceptación de los
seres humanos en sociedad y grupo.
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A la luz de lo anterior impera la necesidad de seguir promoviendo, la no discriminación, por razones de raza, o de
cultura, y el reconocimiento de la diferencia cultural, así como el derecho a ella.
En consecuencia el pluriculturalismo responde al interés, necesidad y obligación de establecer criterios y
procedimientos que reconozcan las diferencias culturales existentes en las distintas sociedades.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.-Se exhorta al Ejecutivo Federal a efecto de que instituya el “Día del Pluralismo Cultural”, dentro del
Calendario Gubernamental de Efemérides Nacionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de mayo de 2016
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DIP. NORMA XÓCHITL HERNÁNDEZ COLÍN