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1 LA PROBLEMÁTICA DEL TRAFICO INTERNACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS CASO ARGENTINA El informe que se detalla a continuación dio origen a la causa Nº 7248/2019, “MACRI, MAURICIO Y OTROS S/ INFRACCIÓN ARTS. 200, 201 BIS, 246, INC. 3º, Y 248 DEL C. PENAL, DENUNCIANTE: “DEL GIIUDICE, FERNANDO Y OTROS” que tramita en el Juzgado Federal Nº 1 a cargo de la Dra. Servini de Cubría, con intervención de la Fiscalía Federal Nº 9 a cargo del Dr. Marijuan, ambos en los Tribunales de Comodoro Py. INTRODUCCION 1 – PLANO INTERNACIONAL La problemática de los residuos tóxicos, si bien en nuestro país a nivel del tráfico ilícito, se plasma a partir del año 1992, con la sanción del paquete normativo que hoy sirve de barrera de contención, tiene una larga historia en el panorama industrial y sanitario en los países más industrializados. Los primeros países en abordarla seriamente, fueron los Estados Unidos, algunos de centro Europa, y Japón dictando legislación necesaria para abarcar desde la generación de los mismos por parte de las industrias, hasta serias restricciones para su disposición final y/o reciclado previo, dependiendo de las características intrínsecas del residuo, y su procedencia. (Industrial, de consumo, domiciliario, hospitalario, etc.). Esta serie de normas fue creando a los generadores de residuos obligaciones económicas muy importantes, devenidas de la necesidad de infraestructura necesaria y suficiente, instalando plantas de tratamiento para transformar en inocuos los materiales provenientes de los restos del procesamiento de los bienes por ellos producidos. Fue así como en algunos países europeos, se instalaron plantas de tratamientos de residuos tóxicos y no tan tóxicos, donde para procesar una tonelada de materia llegaban a cobrarse hasta 2.500 dólares, dependiendo del tipo y grado de peligrosidad del material a procesar. En esa tendencia creciente del control, y a los efectos de desalentar ilícitos con este tipo de productos, se genera en Basilea un Convenio a fines de la década del 80, por el cual las naciones industrializadas se deben comprometer a cumplir y hacer cumplir una serie de procedimientos tendientes a prevenir y reprimir el tráfico ilegal entre ellas - y fundamentalmente de Norte a Sur - de una serie de residuos, los cuales en distintos anexos fueron identificados, tipificados y discriminados. La República Argentina adhiere a este Convenio de Basilea, por medio de la ley 23.922. Mientras tanto, a los efectos de eludir los costos de reciclado vigentes en Europa, los distintos generadores, comenzaron a buscar nuevos horizontes dónde disponer su basura con menores costos y en el peor de los casos

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LA PROBLEMÁTICA DEL TRAFICO INTERNACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

CASO ARGENTINA

El informe que se detalla a continuación dio origen a la causa Nº 7248/2019, “MACRI, MAURICIO Y OTROS S/ INFRACCIÓN ARTS. 200, 201 BIS, 246, INC. 3º, Y 248 DEL C. PENAL, DENUNCIANTE: “DEL GIIUDICE, FERNANDO Y OTROS” que tramita en el Juzgado Federal Nº 1 a cargo de la Dra. Servini de Cubría, con intervención de la Fiscalía Federal Nº 9 a cargo del Dr. Marijuan, ambos en los Tribunales de Comodoro Py. INTRODUCCION 1 – PLANO INTERNACIONAL

La problemática de los residuos tóxicos, si bien en nuestro país a nivel del tráfico ilícito, se plasma a partir del año 1992, con la sanción del paquete normativo que hoy sirve de barrera de contención, tiene una larga historia en el panorama industrial y sanitario en los países más industrializados.

Los primeros países en abordarla seriamente, fueron los Estados

Unidos, algunos de centro Europa, y Japón dictando legislación necesaria para abarcar desde la generación de los mismos por parte de las industrias, hasta serias restricciones para su disposición final y/o reciclado previo, dependiendo de las características intrínsecas del residuo, y su procedencia. (Industrial, de consumo, domiciliario, hospitalario, etc.).

Esta serie de normas fue creando a los generadores de residuos

obligaciones económicas muy importantes, devenidas de la necesidad de infraestructura necesaria y suficiente, instalando plantas de tratamiento para transformar en inocuos los materiales provenientes de los restos del procesamiento de los bienes por ellos producidos.

Fue así como en algunos países europeos, se instalaron plantas de

tratamientos de residuos tóxicos y no tan tóxicos, donde para procesar una tonelada de materia llegaban a cobrarse hasta 2.500 dólares, dependiendo del tipo y grado de peligrosidad del material a procesar.

En esa tendencia creciente del control, y a los efectos de desalentar

ilícitos con este tipo de productos, se genera en Basilea un Convenio a fines de la década del 80, por el cual las naciones industrializadas se deben comprometer a cumplir y hacer cumplir una serie de procedimientos tendientes a prevenir y reprimir el tráfico ilegal entre ellas - y fundamentalmente de Norte a Sur - de una serie de residuos, los cuales en distintos anexos fueron identificados, tipificados y discriminados. La República Argentina adhiere a este Convenio de Basilea, por medio de la ley 23.922.

Mientras tanto, a los efectos de eludir los costos de reciclado vigentes en

Europa, los distintos generadores, comenzaron a buscar nuevos horizontes dónde disponer su basura con menores costos y en el peor de los casos

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externalizar los costos luego de haber obtenido beneficios de procesos industriales que los han generado con menores riesgos, creándose así un verdadero mercado negro dedicado a este tipo de comercio, el que fue creciendo internacionalmente a niveles tales que llamaron a la codicia de distintas organizaciones criminales que incluyeron dentro del rubro de sus operaciones ilícitas, el tráfico clandestino de residuos.

Al solo efecto de brindar una magnitud del tipo de operaciones de que se

trata, es que se hace necesario recordar que la actividad prototípica del crimen organizado, es el contrabando en todas sus formas, incluyendo el tráfico de drogas, precursores, armas de fuego, armas químicas, bacteriológicas, (incluidos sus precursores) material sensitivo en general, material nuclear, trata internacional de personas, inmigración ilegal, mercaderías falsificadas y residuos de todo tipo, incluyendo los peligrosos.

Curiosamente, refiriéndonos a los residuos de todo tipo y en atención a

los grandes volúmenes de dinero que estas operaciones suelen involucrar, muchas veces -además- funcionarios gubernamentales son tentados para obtener sus complicidades, y de tal forma generar las condiciones de seguridad operativa para que estos ilícitos se cometan amparados por los estados, y bajo rótulos de necesidades tales como: “Ayuda Sanitaria”, “Ayuda Humanitaria”, “Mercaderías de calidades Sub Standard”, “Subproductos de fabricación”, “Materias primas secundarias”, “Lodos biológicos”, “Mezclas de solventes”, “Materias primas de calidades inferiores al standard”, y otras series de eufemismos tan incontables y heterogéneos, como la imaginación de los interesados en estos negocios, que sabrán rotularlos en función de sus necesidades y oportunidades, pero todos con la intención de sortear controles.

Durante la década del `80, una fuerte corriente exportadora fue dirigida hacia el Africa, donde países que cobraban u$s 1.20/tn para enterrar residuos procedentes de otras naciones extracontinentales, llegaron a contaminar sus recursos naturales de tal forma, que, saturadas ya sus zonas de disposición final, la contaminación se fue extendiendo por las vías naturales (hídricas, aéreas), poniendo en serio riesgo la salud de sus poblaciones vecinas, intra y transfronterizas. A raíz de los sucesos, la Comunidad de Países Africanos decide prohibir este tipo de tráfico. Como dato anecdótico cabe señalar a los piratas somalíes, antes eran pescadores, pero este país con poca capacidad de control de su plataforma continental a raíz del colapso del gobierno de Somalia, en 1991,vieron diezmados sus recursos pesqueros por dos razones:

1) la sobrepesca de arrastre de países ajenos a esa soberanía. La comunidad internacional condenó con fuerza y declaró la guerra a los piratas-pescadores somalíes, mientras protege discretamente las operaciones de sus flotas dedicadas a la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (IUU, por su sigla en inglés) procedentes de todo el mundo, que pescan furtivamente y

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2) el vertido de residuos tóxicos desde hace más de 18 años que contaminaron y degradaron a tal punto la fauna ictícola que estos pescadores no les quedó otra alternativa que la actual práctica.

La ONU ha demostrado mucha negligencia en cuanto a los tratados en vigencia para impedir el tráfico de desperdicios tóxicos. Cuando los intereses extranjeros vieron esta “ventana” de debilidad institucional, aprovecharon la oportunidad para saquear esas riquezas marinas que son las principales fuentes alimenticias del país y a utilizar las aguas sin vigilancia, como vertedero de basura nuclear y tóxica. Vale aclarar que este comentario no pretende justificar estas acciones, pero si describir su origen.

Se crea entonces la gran urgencia y necesidad, para los países industrializados y del “primer mundo” de encontrar nuevas geografías, preferentemente con grandes extensiones de terrenos de baja densidad poblacional, y con escasa, inexistente, o flexible legislación preventiva y represiva al respecto, para continuar con el negocio. La República Argentina, fue uno de los blancos de Sudamérica elegidos.

2 – ANTECEDENTES NACIONALES

A fines de 1988 comienza la aduana argentina, a recibir consultas por

distintas vías de origen referidas a importaciones potenciales de, entre muchas otras: 1. Tierras fertilizadas: para ser dispuestas en campos experimentales de la

Patagonia. Investigada la operación pretendida, se detecta que las tierras serían procedentes de Europa Oriental y Rusia, y que la pretendida “fertilización” de tales tierras, no sería otra cosa que tierra radioactiva a raíz del accidente Chernobyl.

2. Mezclas de solventes clorados: que arribarían al país para ser separados por

destilaciones fraccionadas y así disponer su reutilización por la industria nacional. Investigada la operación pretendida, se detecta que dichas mezclas, procedentes de fondos residuales de torres de producción, eran ricas en cloroformo, materia prima ésta necesaria, para la producción ilegal de cocaína, Si bien los costos de separación de las fracciones constitutivas, serían elevados en comparación con los precios de mercado de cada una de ellas, el recupero del cloroformo para el tráfico ilícito, justificaba la “comercialidad” de la operación. No obstante que, por tratarse de mezclas indeterminadas de solventes clorados, “per se” se trataba ya de residuos peligrosos.

3. Plastisoles: clasificados como subproductos de fabricación de resinas

sintéticas. Investigada la operación pretendida, se detecta que dichos productos eran lodos de fabricación, ricos en plastificantes ftálicos altamente cancerígenos, y como tal en proceso de merma progresiva de utilización internacional.

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4. Lodos Biológicos: Procedentes de Francia y Estados Unidos de Norte América, deshidratados, en panes embolsados, para ser utilizados como abonos. Investigada la operación pretendida, se detectó que se trataba de introducir al país desechos cloacales procedentes de distintos municipios extranjeros, siendo que, en la provincia de Río Negro, estarían dispuestas en esa oportunidad las condiciones de almacenamiento para aquellos lodos que ingresasen tal como fueren extraídos y exportados al país, - sin tratamiento previo - para su “procesamiento y disposición final sobre terrenos a abonar”.

5. Tambores conteniendo mezclas de hidrocarburos procedentes de procesos

de extracción y fraccionamientos petroleros. Investigada la operación pretendida, se detecta que la totalidad de los productos eran de procedencia residual, ricos en compuestos aromáticos altamente cancerígenos.

6. Cenizas procedentes de hornos de combustión de generación de

electricidad: Investigada la operación pretendida, se detecta que se trataba de un importante cargamento de cenizas ricas en metales pesados, y con radiactividad no cuantificada, que estaban depositados en barcazas en la costa oeste de Estados Unidos, y que arribarían semanalmente, y durante un lapso de cinco años, para rellenar terrenos adyacentes al río, en la localidad de Campana, para así elevar la cota de los mismos, a los efectos de construir un puerto en terrenos de una fábrica estatal allí instalada. Tal fue la justificación, de la “ansiada” imperiosa necesidad.

7. Baterías usadas: miles, que ingresarían en forma de importación temporal al

país, procedentes de distintos orígenes, a efectos de la recuperación de plomo, el que sería luego exportado con cobro de estímulos a la exportación. Investigada la operación pretendida, se detecta que el proceso de recuperación del plomo, implicaba el desguace de la batería, obligando a nuestro ambiente a absorber los restos de carcazas plásticas no biodegradables, los restos ácidos, y la escoria procedente de la fundición del plomo a recuperarse. Por lo que el proceso productivo se trataría en sí, del “trabajo sucio” subvencionado por los reintegros posteriores, y agravado por la carga altamente contaminante de la que el Estado debería hacerse cargo a posteriori, para darle un destino ambientalmente racional. Todo esto en el marco de una operación en la que no percibiría ingresos por cobros de tributo alguno, y como quedara dicho, estimulando su egreso con reintegros.

8. Anteojos usados (marco y cristales orgánicos) recetados: Dentro de un plan

de “ayuda humanitaria”, una entidad filantrópica de conocido renombre internacional, fue tentada a aceptar la representación legal para ingresar al país desde el exterior, en una serie de envíos bimestrales (un contenedor por bimestre), una cantidad no precisada de anteojos de lectura recetados, usados, y descartados, so pretexto de donaciones para los jubilados argentinos, y otras clases necesitadas que así los requiriesen.

3 – CUADRO NACIONAL. FIN DE LOS 80s, PRINCIPIO DE LOS 90s, HASTA LA ACTUALIDAD

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Paralelamente con las consultas enunciadas, de las cuales sólo se esbozaron algunas de las más significativas, comenzó a evidenciarse un rápido y constante crecimiento atípico de importaciones de, “entre otros”:

1. Materias plásticas de segunda calidad y manufacturas usadas incluyendo

bolsas plásticas usadas de supermercados, sea bajo el eufemismo de material para su reciclado, o material para ser reutilizado, o materias primas secundarias. Todo ésto en volúmenes que alcanzaron el 20% del total de importaciones de materiales plásticos durante el lapso abarcado entre 1989 y 1991. Analizado el mercado nacional de consumo de material plástico reciclado, se observó que lo importado, se sumaba al plástico proveniente de la recolección por “cirujeo”, existente en nuestro país ante la falta de políticas de reciclado de residuos propios. Por lo que la capacidad de dicho mercado estaba ya sobre ofertada y por ende los basurales nacionales saturados de materiales no biodegradables contaminantes, por falta de demanda.

2. Desperdicios de papel, procedentes de residuos de oficinas, conteniendo

desde vasos usados, cenizas y colillas de cigarrillos, hasta todo lo imaginable que un trabajador oficinista, pueda arrojar durante su jornada laboral. Estos desechos eran importados para recuperación y fabricación de papel, siendo que los porcentajes de material celulósico necesario para tal fin, muchas veces equiparaba con las materias ajenas y como tal, el volumen de lo desechable alimentaría los basurales conocidos o clandestinos, es decir casi el 50% del contenedor lo constituían materiales no reciclables.

3. Desperdicios de papel: Procedentes de cadenas de comida rápida,

conteniendo restos de hamburguesas, restos de pan, vasos plásticos, servilletas usadas, envases de cartón usados, etc. Estos desechos eran importados para recuperación y fabricación de papel. siendo que los porcentajes de material celulósico necesario para tal fin, muchas veces equiparaba con las materias ajenas y como tal, el volumen de lo desechable alimentaría los basurales conocidos o clandestinos. Los materiales no celulósicos alcanzaban el 45% del total de la carga, los cuales terminaban engrosando la corriente de RSU propios.

4. Bolsas de yute y arpillera usadas: Toneladas importadas so pretexto de

reutilizarlas previo “restaurado manual de cada una, por cosido” de los tajos producidos en sus laterales en ocasión del vaciado de sus contenidos primitivos.

5. Desguaces hospitalarios: Consistentes en importaciones de material

electromédico de tecnología obsoleta e irrecuperable, medicamentos y alimentos vencidos o próximos a vencer, y material biomédico con fecha de vencimiento operado o próximo a operar, bajo el eufemismo de “ayuda humanitaria”. En muchos casos eran equipos sin posibilidad de recupero aún siendo canibalizados. También se pretendió importar camas, camillas y colchones usados algunos con secreciones, así como jeringas y otros

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materiales punzocortantes de uso médico sin uso, pero vencida su vigencia como material estéril y otros, usados.

6. Pesticidas, herbicidas y agroquímicos en general, con formulaciones

prohibidas de utilización en los países fabricantes y aceptadas por el nuestro por falta de legislación restrictiva.

7. Pesticidas prohibidos por la OMS: que pretendían ingresar al amparo de

declaraciones inexactas.

8. Neumáticos usados. con una vida útil ya agotada, y que al paso de poco tiempo incrementaría el material no biodegradable de nuestros basurales favoreciendo la proliferación de dengue, chikungunya, zika y fiebre amarilla,

9. Ropa usada: constituida por hilados de fibras sintéticas en su gran mayoría,

con una vida útil ya casi agotada, y que al paso de poco tiempo incrementaría el material sintético no biodegradable de nuestros basurales. Circunstancia que se vio enmascarada por el “fin social” con que supo calificarse, dando -contrariamente a lo declamado- lugar a un rápido incremento de tiendas comerciales conocidas como “ferias americanas”.

10. Baños químicos usados e importados en el mismo estado en que fueran

desechados, que incluían sus líquidos cloacales.

11. Basura electrónica, consistente en residuos de computación, telefonía celular, impresoras, monitores de todo tipo incluyendo los de tubos de rayos catódicos que según nuestra legislación estos materiales son residuos peligrosos por la abundancia de metales pesados que la constituyen.

12. Embarcaciones cercanas al fin de su vida útil. con motorización por calderas

de vapor, conteniendo toneladas de asbestos necesarios para el aislamiento de los circuitos de transporte de los gases. Un “caso líder” pues trataba de dos unidades obsoletas de buques de desembarco “donados” por la marina francesa a nuestra marina por la módica suma de 200.000 euros (monto que cubría holgadamente los costos del trayecto). Demás está decir que esos buques no pudieron entrar a nuestro país por los asbestos. Hoy esas unidades están siendo desguazadas en Francia.

13. Motos usadas (scooters), desechadas por chatarra en países de Oriente,

con contenidos de aceites, fluidos hidráulicos, neumáticos y baterías. Todo en estado desechable y con fines de su canibalización para el armado de unidades útiles, con el consecuente impacto ambiental devenido del descarte posterior del sobrante inutilizable (aceites, fluidos hidráulicos, plásticos, neumáticos, baterías ácidas…)

14. Medicamentos anorexígenos falsificados en países de Oriente, conteniendo

principio activo (sibutramina) prohibido por la OMS. Va de suyo, que cuando un principio activo resulta de uso prohibido, pasa inmediatamente a transformarse en un residuo peligroso por cuanto su uso y transformación en un producto sobre el que se ocultó intencionalmente su composición para

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comercializarlo bajo una composición distinta, constituye en verdadero atentado a la salud.1

4 – ACCIONES Y RESULTADOS

Es evidente, pero aún así corresponde mencionarlo, que detrás de estas

importaciones, el elemento económico juega un papel fundamental, por cuanto es práctica común en este tipo de operaciones, que los generadores de tales residuos en muchos casos, paguen importantes cifras, a los intermediarios, exportadores e importadores intervinientes, reguladas por la peligrosidad, volumen, y gastos de introducción al territorio destinatario, los que incluyen también las “comisiones” necesarias para lograr los fines propuestos.

Es también importante aclarar que, en muchas oportunidades, el negocio

puede cerrar también con la sola extracción de los cargamentos del país generador y la puesta en puerto de destino de los contenedores, abandonando allí las pseudomercaderías, sin procederse a someterlas a destinación alguna, y llenando los documentos de transporte con nombres y/o firmas consignatarias inexistentes.

Es sabido que para que un hecho que involucra semejante

heterogeneidad se detecte, primero hay que analizar la tendencia manifestada por un denominador común, entre los sucesos anteriores ya acontecidos. Sin perjuicio de lo cual, la aduana argentina, en una detección precoz de los acontecimientos en ciernes, comenzó a trabajar en 1990 en el análisis inteligente y posterior detención de importaciones de tales características, a la par de que, por medio de la difusión a otros organismos y a la prensa, se pudo acelerar el mecanismo burocrático legislativo que permitió poner barrera cierta a este tipo de importaciones. El problema se instaló en la opinión pública nacional e internacional, lográndose amplia repercusión solidaria, por parte también de ONGs americanas y europeas.

Fueron el mismo organismo aduanero conjuntamente con el Poder

Legislativo, los autores materiales e intelectuales del Decreto 181/92, primera prohibición explícita y taxativa, firmado por el entonces presidente de la Nación, y previo a la sanción de la ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051. de cuyo articulado la aduana también fue coautora, como así también del decreto reglamentario Nº 831/93 y la modificación realizada al art. 610 del Código Aduanero, por inclusión de su inc.) h, que refiere a la protección del medio ambiente como causales de prohibiciones del tipo no económicas.

Siendo que a posteriori, con la reforma constitucional de 1994, tal

problemática fue recogida y elevado su nivel de prohibición, por el Art. 41 parte “in fine”, de la Constitución de la Nación Argentina PRIMERA PARTE, Capítulo Primero. Declaraciones, derechos y garantías:

• “...Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual

o potencialmente peligrosos y de los residuos radiactivos.” 1 Se expone este caso, para advertir acerca de la versatilidad de ilícitos posibles imbuidos en la problemática.

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Sólo resta exponer, que en atención a la pronta respuesta de la totalidad

de los organismos nacionales responsables tanto del dictado, como de la aplicación del paquete legislativo y normativo específico logrado, hasta la fecha la Aduana Nacional, interceptó e impidió el ingreso, (sea por aborto de la operación desde origen, detención en zona primaria, o secundaria y posterior orden de reembarco, emanada de autoridad administrativa o en su caso judicial), de aproximadamente 7.000.000 (siete millones) de toneladas de desechos de la más variada morfología y peligrosidad.

Lo apuntado precedentemente, si bien demuestra un accionar efectivo

de las distintas áreas que han investigado y detectado estas maniobras, no ha inhibido a los traficantes, de seguir intentando sus operaciones al amparo de nuevos disfraces para ellos, y nuevas definiciones para sus pseudo mercaderías; o bien al amparo de “donaciones”, utilizando para ello a importadores incautos, o a ingenuos representantes de diversas entidades, algunas filantrópicas.

Debemos recordar que, a las fechas de inicio, detección y denuncia por

parte de la Aduana nacional de estas corrientes de residuos de todo tipo, que pretendían invadir al país, (fines de los ´80 y principios de los ´90) los temas ambientales no sólo no eran considerados por la legislación vigente, sino que tampoco existía un organismo con competencia específica, como luego sucediera con la creación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Se logró entonces tras mucho esfuerzo del personal de la aduana en su

conjunto y del Poder Legislativo, instaurar las bases de una Política de Estado que lleva ya 28 años de continuidad, advirtiendo de tal forma al resto del mundo que Argentina es un país hostil a la importación de residuos de todo tipo, incluyendo los peligrosos.

A título informativo: La Ley 24051 llevó seis años de tratamiento

parlamentario. Ingresó en el año 86 en la Cámara de Diputados presentado por el Diputado Nacional) Lindolfo Gargiulo (MC UCR PBA quien provenía del CEAMSE. Originalmente se trataba de tres proyectos independientes entre si (Generación, Transporte y Disposición Final) pero enlazados conceptualmente. Luego de un largo trámite en la Comisión de Recursos Naturales se lo fundió en un solo que dio origen al tratamiento como una unidad conceptual que comprendía las tres instancias descriptas.

Tras un acuerdo político para darle prioridad a su tratamiento entre los

dos bloques principales en esos momentos (Presidente de la Comisión de Recursos Naturales Diputado Nacional Hector Dalmau MC PJ MNES y Vicepresidente de la misma Comisión Diputado Nacional Cleto Rauber MC UCR MNES) a inicios de los 90 y luego de cuatro años de gestión es aprobado y pasa al Senado de la Nación siendo receptado por la Comisión homónima a cargo del Senador (MC UCR PBA) Adolfo Gass. Allí es sometido a algunas modificaciones donde se le incorpora el criterio “de la cuna a la tumba”, que

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para sorpresa de muchos era un logro casi imposible, volviendo a la cámara iniciadora y sancionado en el año 92. 5 - ¿UN PUNTO DE QUIEBRE?

Pero este tema no deja de sorprender. Advierte y genera alerta a la ciudadanía, con fecha 27/08/2019, la publicación en el Boletín Oficial de Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 591/19, por el cual se modifican sustancialmente los Decretos 181/92 y 831/93 flexibilizando las restricciones y prohibiciones impuestas y eliminando de hecho el Anexo I del Decreto 181/92 que en definitiva se constituyó en una especie de Convenio de Basilea ad hoc y autóctono, ya que se incluyeron al momento de su redacción todas las corrientes de residuos que intentaron arribar a la República Argentina durante años, muchas de las cuales pueden o no, estar incluidas en los Anexos de Basilea, pero a los efectos de los controles aduaneros, permitían una rápida identificación sin mayores necesidades en las primeras instancias, de recorrer los melindrosos caminos de búsqueda e identificación en los Anexos del Convenio. Decreto 181/92

“Artículo 1º - Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I del presente Decreto.”2

Siendo la entidad aduanera, la primera barrera de control, la celeridad

resulta sumamente necesaria para la determinación y aplicación de las normas vigentes tal que permitan establecer el régimen legal aplicable a una mercadería objeto de comercio internacional.

El Anexo I que hoy pasa a considerarse “innecesario” por el Decreto 591/19, quedaría peligrosamente relegado al olvido ya que su contenido en muchos casos resulta superador de los Anexos de Basilea, por cuanto dicho Convenio fue ideado y redactado desde la conciencia de los países generadores de residuos peligrosos. Y lo que, para los países generadores pudieren no ser residuos peligrosos, sí pueden serlo para aquellos otros en desarrollo que no cuenten con las tecnologías necesarias o suficientes para procesarlos, o bien la relación oferta-demanda del residuo contaminante produzca una saturación temprana de basurales reconocidos o clandestinos por una incesante corriente de importaciones en volúmenes que no son procesados por el mercado y si lo fueran, la falta de políticas de reciclaje autóctono también ayudará a la ocurrencia de la saturación no deseada y la inevitable contaminación ambiental.

2 Negrita y subrayados son propios

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El mismo Preámbulo del Convenio de Basilea, reza, entre otros: “Reconociendo plenamente que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir la entrada o la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos ajenos en su territorio”3. Por lo que dicho Anexo I del Decreto 181/92, no es ni fue, más que una decisión soberana no ajena a los principios del Convenio y su eliminación resulta un peligroso retroceso pudiendo habilitar el interés de usufructuar ilegítimos provechos por parte de operadores marginales o que pretendan colar por los nuevos espacios que se generan.

La sola lectura de los Considerandos del nuevo decreto 591/19, resulta al menos de carácter voluntarista y casi “inocente”, más aun teniendo en cuenta que se eximirán de la presentación de los otrora exigibles Certificados de Inocuidad expedidos por los países de origen, alegándose que “…en la práctica resulta de imposible cumplimiento, por cuanto los países exportadores únicamente emiten constancias indicando que, en el marco regulatorio local, la corriente residual no es considerada un residuo peligroso”. Y es aquí nuevamente donde se evidencian diferencias de fondo ya que lo que no sería peligroso para un Estado exportador, si lo puede ser para el Estado importador, en función de las variables anteriormente expresadas.

Yerra además en sus Considerandos, al alegar que en virtud de las exposiciones que le anteceden “… corresponde proceder a la modificación del Decreto N° 181/92, adecuando la normativa correspondiente, y facultar a las autoridades competentes a establecer los procedimientos que resulten más convenientes para garantizar los movimientos transfronterizos en condiciones ambientalmente sustentables, atendiendo a la prohibición constitucional de importación de residuos peligrosos.”. Cuando el último párrafo que supimos conseguir, del Art. 41 de la Constitución Nacional, refiere a la prohibición de importación de residuos, actual o potencialmente peligrosos. Siendo entonces que la pretendida “valorización” de los residuos a la que nos referiremos a continuación no exime a tal residuo de su actualidad peligrosa -aún “valorizado”- ni de su potencialidad peligrosa al fin de la vida útil del producto en que supuestamente se aplique. VALORIZACION DE LOS RESIDUOS

Párrafos especiales merecen las consideraciones de la “valorización de los residuos” para así considerarse ya “como insumos, materias o productos que cumplan las condiciones técnicas para ser considerados como tales”

Y asombra más aún, la lectura de: “Que, dado los avances en la materia, aquellos residuos que han pasado por operaciones adecuadas y suficientes (¿cuáles?) de tratamiento, incluyendo la segregación, acopio y/o acondicionamiento para fines específicos, según los criterios técnicos,(¿cuáles?) dejan de ser considerados como tales y actualmente son destinados a un proceso productivo e incluso son comercializados como insumos, materias primas o productos, tales como los desechos de papel y cartón, la

3 Negrita y subrayados son propios

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chatarra ferrosa, la chatarra de aluminio, los desechos de material plástico y el cascote de vidrio, ENTRE OTROS.(¿!!!?)4 Que, a su vez, a nivel mundial se ha avanzado hacia el concepto de la valorización de los residuos por lo que resulta necesario regular el ingreso al país de sustancias u objetos obtenidos de esta manera”

ECONOMIA CIRCULAR

Todo esto, responde a un pretendido neo concepto superador conocido como “Economía Circular”5 coherentemente desarrollado en procesos de implementación para morigerar la producción de residuos, ahorro de energía, sustentabilidad ambiental…etc. Ampliamente promocionado e impulsado por países europeos y americanos desarrollados. Pero aún abonemos filosóficamente el concepto, no podemos pretender traspalarlo mediando una simple voluntad normativa como transluciría el Dto. 591/19, a los países en desarrollo, ya que esa economía circular, primero debe ser aplicada intra fronteras y sólo en el caso de que se logre una sustentabilidad local, podremos o no, pensar en aplicarla para con residuos aún pretendidamente “valorizados”, procedentes del exterior.

Lo contrario, es desalentar el reciclaje local, por exceso de oferta

internacional, con el agravante de que tal oferta suele tentar a organizaciones que pagan para que otros miembros externos reciban esos residuos, cobrando los cánones que se acuerden en cada operación de tal mercado clandestino. Estamos entonces ya no traspalando una filosofía comercial tendiente a morigerar la producción de residuos, ahorro de energía, sustentabilidad ambiental…etc. Lo que estamos haciendo es, literalmente, favorecer el traspalado de la basura extranjera. Este eufemismo nos lleva nuevamente a ser los receptores de los “costos ambientales” de otros que ya se han beneficiado con la fabricación y comercialización de productos que dieron origen a estos residuos.

“En algunos ámbitos, como la industria del envase descartable, el término se emplea como “lavado de imagen”, tratando de mantener un modelo de negocio insostenible que apenas consigue incorporar un 2% de materiales reciclados en la fabricación de envases nuevos”6

Curiosamente el Decreto 591/19, pretende aludir a “… los desechos de

papel y cartón, la chatarra ferrosa, la chatarra de aluminio, los desechos de material plástico y el cascote de vidrio...”. Pero peligrosamente extiende su alcance con el agregado de “…ENTRE OTROS” abriendo así un abanico de posibilidades, tantas como las infinitas variedades de desechos, desperdicios o residuos pudieren producirse, segregarse, acopiarse y/o acondicionarse para su exportación desde los países generadores. Y ¿cuáles serán entonces las condiciones técnicas estudiadas, delineadas, aprobadas y

4 Negritas, subrayados y puntuación, son propios. 5 Estrategia que tiene por objetivo reducir tanto la entrada de los materiales como la producción de desechos vírgenes, cerrando los «bucles» o flujos económicos y ecológicos de los recursos. 6 Fuente: https://www.productordesostenibilidad.es/2017/02/economia-circular-de-los-envases-de-plastico/

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exigibles para un universo de posibilidades inabarcable y para el cual se desconoce la existencia de especificaciones avaladas por normas internacionales aplicables y homologadas por el país receptor? Para el caso, la República Argentina.

No se justifica un DNU cuya urgencia no está a la vista ni existe una situación de emergencia alguna que lo amerite. Si lo que hubiese pretendido la norma que se cuestiona, fuese regular la importación de “…los desechos de papel y cartón, la chatarra ferrosa, la chatarra de aluminio, los desechos de material plástico y el cascote de vidrio...” hubiese bastado con crear una normativa complementaria y específica para esos rubros, con la sola promulgación de una resolución o cualquier otro acto administrativo emanado por la autoridad ambiental, para lo que le alcanzan sus propias facultades. Pero recurrir a un decreto presidencial casi filo inconstitucional, luce al menos excesivo y más aún cuando la ley 24.051 reza en su Artículo 2° que “… las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales” 7. Por lo que el agregado de “entre otros” alienta a la referida sensación de retroceso dejando una peligrosa “ventana”.

Lo precedentemente expuesto, estaba también ratificado en el mismo Decreto 831/938 cuando en sus Arts. 2° y 3° incorpora al Dto. 181/92 como parte reglamentaria de la Ley 24.051 y asimismo reiteraba la prohibición de importación de residuos que se pretendan justificar como insumos para otros procesos industriales.

Siempre refiriéndonos a la Ley, vale transcribir para su análisis sus artículos 2° y 3°:

“ARTICULO 2° — Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley.9

Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales.

Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

7 La negrita es propia 8 Reglamentario de la ley 24.051 9 La negrita es propia

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ARTICULO 3° — Prohíbese la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.10

La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.”

O sea, que lo prohibido por su Art. 3° es la importación de TODO TIPO DE RESIDUOS, siendo que por el Art. 2° refiere a que “en particular, serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley. Ambos Anexos resultan coincidentes por recogidos del Convenio de Basilea, aprobado en nuestro país por ley 23.922. Como dato anecdótico cuando se estaba reglamentando lo que fue el Decreto 831/93 se hizo presente la UIA junto a su representante legal, manifestando que verían con agrado que se sorteara la restricción del Art. 3ª de la Ley. Se los invitó a que redactaran esa propuesta con membrete de la organización y firmada por un responsable de la misma. Obviamente esa fue la unica vez que se hicieron presentes. La realidad era que esta organización estaba comprando plantas de tratamiento de residuos peligrosos “llave en mano” que venían con un “anexo” de residuos a tratar aquí.

Llamativamente esta organización acaba de emitir un comunicado

apoyando el Decreto 591/19.11 CONSIDERACIONES SOBRE EL ARTICULO 2° DEL DECRETO 591/19

“ARTÍCULO 2°. - Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1º aquellas sustancias u objetos que, obtenidos a partir de la valorización de residuos, no se ajusten a las exigencias y al procedimiento de importación que dispongan la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de manera conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con arreglo a las siguientes condiciones:

a. Que la sustancia u objeto se utilice para finalidades específicas;

¿Qué importador genuino o espurio no habrá de declamar un uso específico? ¿Quién, cuándo y cómo habrá de controlar que tal premisa se cumpla?

b. Que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; La sola pretensión de importación constituye “per se” una manifestación de demanda para un mercado.

10 La negrita y subrayado es propio 11 “La Unión Industrial Argentina respaldó la publicación del Dto. 591/19” http://www.acero.org.ar/la-union-industrial-argentina-respaldo-la-publicacion-del-decreto-591-19/

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c. Que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumpla la legislación existente y las normas aplicables al producto; (totalmente desiderativo) y

d. Que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos para el ambiente o la salud. Totalmente desiderativo y carente de criterio ya que cualquier sustancia u objeto habrá de generar impactos adversos a la salud y al ambiente, por cuanto cualquier proceso industrial impacta en el ambiente y el desecho posterior puede hacerlo también en la salud.

En caso de existir una norma específica que regule las exigencias técnicas para la importación de estas sustancias u objetos, se aplicará el procedimiento que se establezca en la misma.” ¡¡No existe!!

6 - CONCLUSION

Asistimos con preocupación a un nuevo pretendido enfoque de la problemática de la importación de los Residuos de todo tipo, ya que la norma así promulgada supone una peligrosa flexibilización con la inocente frase “ENTRE OTROS” en su categorización pudiendo esto generar no sólo problema ambientales a corto, mediano y largo plazo, sino también y por ser los trabajadores aduaneros y portuarios los primeros en entrar en contacto con las mercaderías arribadas a puerto o punto fronterizo, se está generando un serio factor de riesgo sanitario -en principio para los mismos- con los consecuentes riesgos posteriores para la población en general.

Es excesivo el dictado de un DNU, para simplemente regular el ingreso de residuos de papel, cartón, vidrio, plástico y chatarra metálica, tal como se pretende presentar, ya que como lo hemos expuesto anteriormente, el acto legislativo desvirtúa principios básicos consagrados en la Constitución Nacional.

Se puede entender la necesidad de ciertos países industrializados, de deshacerse de sus excedentes de residuos de todo tipo (incluidos los de papel, plástico, cartón, vidrio y chatarra metálica) y más aún cuando China el principal importador asiático de residuos de todo tipo, acaba de cerrar sus fronteras a tales importaciones, creándose así un superávit que “debe” por sus propios intereses, ser redireccionado hacia otros en desarrollo. Y en ese entendimiento, es sumamente riesgoso pretender modificar el andamiaje nacional que regulaba y prohibía tales importaciones en los términos que, desde hace 28 años, permitieron a la República Argentina por el accionar de la Dirección General de Aduanas, impedir el ingreso de más de 7.000.000 (siete millones) de toneladas de residuos la más variada peligrosidad12. Por lo que nos invade

12 A modo ilustrativo, ver Informe AGN N° 2004_31. en relación a la aplicación por la DGA del Convenio de Basilea y la prohibición de ingreso de residuos peligrosos. Período auditado: enero del año 1999 hasta marzo de 2002.

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el asombro ante el riesgo de la modificación de una Política de Estado que fue efectiva tal como fuere diseñada, aún se pueda considerar que merecerían ciertos retoques algunos criterios técnicos actuales.

Pero tales retoques, de ser necesarios, deben ser pensados y efectuados principalmente atendiendo a las necesidades y posibilidades de la República Argentina, con prescindencia de los problemas de aquellos países o aquellas latitudes más apremiadas por la acumulación de sus propios residuos de todo tipo y que por causales, geográficas, económicas o demográficas, necesitan imperiosamente deshacerse de su propia basura generada, recurriendo a su tráfico internacional, para no asumir los costos relacionados con su reciclaje y disposición final en forma ambientalmente racional, contrariamente a lo que exige el mismo Convenio de Basilea.13

Se reclama entonces por la derogación del DNU 591/19 dado que su reglamentación se encuentra en curso en la Secretaría de Ambiente de la Nación y el Ministerio de Producción y Trabajo, para su posterior entrada en vigencia, con lo que resultará entonces complicado desarmar esta maquinaria ilícita una vez que la misma se ponga en movimiento. Fervientemente abogamos por continuar impidiendo, por ejemplo, el ingreso de embarques sobre los que eufemísticamente se aducía tratarse de contenedores con donaciones, en los que materiales tecnológicamente obsoletos, vencidos, usados, contaminados.., fueron secuencialmente sometidos en el exterior a su segregación, acopio y/o acondicionamiento para fines específicos, rotulándose en cada caja que se trataban de “cajas para el tercer mundo”

Por lo que en función de las dinámicas comerciales que muchas veces por contar con mayores recursos, logran sorprender a los organismos de control es de esperarse nuevas escaladas, en la inteligencia y conocimiento del carácter cíclico que suelen tener los ilícitos y sus actores, en el teatro del comercio exterior.

13 Preámbulo del CB. “Reconociendo también el creciente deseo que se prohíban los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación en otros Estados, en particular en los países en desarrollo” “Convencida de que, en la medida en que ello sea compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente, los desechos peligrosos y otros desechos deben eliminarse en el Estado en que se hayan generado”.

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7 – LOS RESIDUOS PELIGROSOS Y EL AMBIENTE Es evidente la constante detectada a lo largo de más de 20 años de que nuestro país es un blanco preferido para el ingreso ilegal de residuos no deseados en otras latitudes, a pesar de tener éstos tecnología disponibles y en uso para neutralizar o al menos confinar la peligrosidad de sus residuos, resultantes de actividades económicas que recogen los beneficios y externalizan los costos. En el caso de nuestro país existen algunas instalaciones de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Tigre es un caso llamativo. Es el distrito de toda la Provincia de Buenos Aires donde existen más plantas de este tipo con escasos y dudosos controles y donde se han presentado varios episodios de accidentes o siniestros asociados a estas sustancias (incendio de PELCO hace unos años atrás) y numerosos reclamos de vecinos que conviven con este problema y para el cual no tienen solución.

Más allá de los problemas locales lo cierto es que la contaminación autóctona es un verdadero problema y así lo demuestran el estado de cuencas como la del Riachuelo y el Reconquista como las más emblemáticas, pero en el resto del país también como el Río La Quiaca o Villazón en la frontera con Bolivia. Es así que el estado de degradación de estos cursos de agua indica sin lugar a dudas el incumplimiento de la normativa, por lo que el agregado de nuevas corrientes de residuos tóxicos indeterminados es un alto riesgo dado que su heterogeneidad o sus falsas identificaciones hacen imposible qué tratamiento para neutralizarlos, por lo que en muchos casos los responsables de su gestión al no estar identificados en nuestras corrientes de residuos optan por verterlos sin más. Suelen para deshacerse de estos residuos dos formas: 1) by pass de las plantas de tratamiento y 2) contratar el servicio de camiones atmosféricos utilizados habitualmente para destapar pozos ciegos para recoger estos residuos, desplazarse hasta un lugar descampado o poco urbanizado y allí abrir sus espiches para volcarlos en zanjas o en las banquinas de algún camino. A modo de ejemplo: el río Reconquista integra una cuenca que atraviesa 18 municipios, fue desviado hace unos atrás a través de un canal aliviador aguas arriba de la salida natural del río homónimo. Esta obra hidráulica a contramano de la lógica del sector hizo que la pluma de contaminación se adentrara en las islas unos 10 km. sobre el río Carapachay, contaminando así al delta y limitando a los habitantes isleños a disponer de agua de relativa buena calidad. Cabe señalar que el 100% de los isleños carecen de agua potable por red por tanto dependen de bidones para consumo y la higiene debe hacerse con estas aguas altamente contaminadas, creando así un serio problema de salud y una degradación ostensible en su calidad de vida. El comportamiento de los residuos tóxicos en el ambiente, son diversos y depende de: a) composición química, b) persistencia en el medio, c) solubilidad en el agua, d) movilidad en el aire, e) facilidad para combinarse con

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tejidos vegetales y animales, f) facilidad para ser metabolizado, g) comportamiento frente al pH. Los efectos son: a) si están disueltos en el agua su magnificación biológica, es decir que se van concentrando a medida que migran a través de las redes alimenticias, b) intoxicación de organismos y su muerte, c) degradación o disminución de la biodiversidad, d) desaparición de especies útiles como las abejas (proceso en curso), e) degradación de la calidad del aire, f) degradación de los suelos, g) contaminación de aguas subterráneas y superficiales, h) contaminación de alimentos. 8 – LOS RESIDUOS PELIGROSOS Y LA SALUD Fuente: Scientiae Naturae 2: 5-28, 1999.

La exposición humana a los residuos peligrosos puede darse en tres escenarios: a) en los sitios de su producción (exposición ocupacional o exposición durante accidentes); b) durante el transporte de ellos (accidentes); y, c) en los sitios donde se almacenan o se depositan para su tratamiento. En América Latina y nuestro país los residuos peligrosos, por lo general, se eliminan utilizando métodos inadecuados o tecnologías obsoletas. Entre ellos podemos listar el depósito en sitios no controlados, la incineración en hornos de pobre tecnología y la disposición en cuerpos de agua. Los lugares donde los residuos peligrosos son manejados sin medidas de prevención ambiental, se convierten entonces en fuentes de contaminación (estos lugares son denominados en el presente capítulo sitios peligrosos).

Una limitante para el estudio de sitios peligrosos es la falta de

información que existe sobre ellos, pues existe una reticencia a informar (estatal o empresarial). Los grupos organizados, ONGs y los colectivos académicos, carecen de datos sobre su localización, tipos de contaminantes presentes, niveles de contaminación, puntos contaminados, etc. Esta escasez informativa impide la elaboración de políticas ambientales y dificulta el establecimiento de programas preventivos de salud.

Minerometalurgia: Todas las minas y todas las fundiciones o electrolíticas metalúrgicas, fueron consideradas como sitios peligrosos. La minería genera residuos metálicos pesados que pueden contaminar sobre todo el suelo y las fuentes de agua. Las fundiciones y las electrolíticas pueden contaminar los sitios vecinos a ellas por la generación de polvos metálicos. Regiones Agrícolas: Todas las regiones agrícolas donde se aplican plaguicidas también se definen como potencialmente peligrosas, por la posibilidad de la contaminación del suelo y de fuentes de agua potable. A título informativo existen importantes cantidades de glifosatos en las aguas del Río Paraná y sus sedimentos. Parques Industriales: Ante la escasez de mecanismos para el manejo adecuado de residuos industriales peligrosos en ocasiones y con relativa frecuencia, los baldíos de las industrias suelen tener almacenadas cantidades importantes de residuos peligrosos, y en algunos casos, los baldíos cercanos a las zonas industriales se convierten en auténticos depósitos no controlados de este tipo de residuos.

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Industria Petrolera: La actividad industrial que gira alrededor del petróleo es altamente contaminante y generadora de residuos peligrosos, conteniendo sobre todo, compuestos orgánicos. Microindustria: Un porcentaje muy importante de la actividad industrial se genera en microindustrias. Considerando la dificultad de la vigilancia ambiental de este tipo de empresas, en muchas ocasiones ellas se convierten en importantes focos de contaminación. Dentro de los giros microindustriales que suelen causar problemas están: ladrilleras, curtidoras de piel, recicladoras de baterías, pequeñas fundiciones, etc. Depósitos NO Controlados: En cuanto a residuos sólidos se tomaron en cuenta a los basurales clandestinos, a los confinamientos para residuos industriales y a los rellenos sanitarios. En cuanto a residuos líquidos, se consideraron a los acuíferos contaminados y a las áreas a impactadas por las aguas residuales de industrias y/o ciudades. Otros: Se incluye en este apartado residuos ingresados ilegalmente.

Grupos de riesgo: 1) Niños. Este grupo engloba a los lactantes (aquellos cuya única

fuente nutricional es la leche materna), a los infantes todos aquellos que ya no se encuentran en la etapa de lactancia pero son menores a 24 meses de edad) y a los niños (de 2 a 12 años).

2) Mujeres. Las mujeres son otro grupo de alto riesgo y al igual que en los niños, se toman en cuenta tanto por sus características fisiológicas como por sus hábitos.

Cuando se aborda el tema de poblaciones expuestas, no puede dejarse

de lado el tópico de la “equidad ambiental”. Este concepto establece que la pobreza y la marginación son factores que favorecen la exposición a las sustancias químicas y también posibilitan un mayor efecto tóxico de ellas.

nutriente deficiente

ejemplos de contaminantes para los cuales la deficiencia nutricional representa mayor riesgo

VITAMINA A Aflatoxina, hidrocarburos carcinógenos, bifenilos policlorados VITAMINA C

arsénico, cadmio, cromo, plomo, dieldrin, DDT, mercurio, monóxido de carbono, ozono, nitritos.

VITAMINA E Plomo, nitritos, dióxido de nitrógeno, ozono CALCIO Cadmio, flúor, plomo HIERRO cadmio, manganeso, plomo, hidrocarburos carcinógenos PROTEINA DDT, plaguicidas diversos, solventes industriales Adaptado de Ríos et al., 1995

En los sitios peligrosos no solamente deberemos considerar a los grupos de riesgo en cuanto a si son mujeres o niños, sino también en cuanto a su pobreza, estado nutricional y prevalencia de infecciones.

Para establecer una relación causa - efecto entre contaminación y

efectos en salud, es necesario definir la ruta de exposición; esto es, el camino que siguen los contaminantes desde su fuente de emisión hasta el individuo expuesto. Según la Agencia para las Sustancias Tóxicas y el Registro de

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Enfermedades perteneciente al Departamento de Salud Pública de los Estados Unidos ( ATSDR), las rutas de exposición se componen de cinco elementos: fuente de contaminación, medios contaminados (medios de transporte), puntos de exposición, vías de exposición y población receptora.

Fuentes: ya mencionadas precedentemente. Medios: Los medios ambientales de mayor importancia para el

transporte de los contaminantes son: aire, agua, sedimento, suelo, polvo residencial y alimentos. El aire no solo es importante para las emisiones de chimeneas sino también para el transporte de compuestos orgánicos volátiles derramados en cuerpos de agua o en áreas de suelo. En lo referente al agua son tanto los cuerpos superficiales (ríos, lagos, etc.), como los profundos (acuíferos confinados y no confinados), y los primeros en conjunto con los sedimentos. El suelo y el polvo siempre se toman juntos. Suelos importantes son aquellos de las áreas recreativas o de los patios residenciales. Finalmente, sobre los alimentos deben contemplarse tanto los de origen vegetal como los de origen animal, pero siempre teniendo en cuenta los hábitos alimenticios de la población afectada. Ej.: individuos en zonas calurosas al ingerir mayores cantidades de agua por efecto de la temperatura, estarían ingiriendo mayores cantidades de contaminante. Hervir el agua como método de potabilización o eliminación de carga orgánica es válido pero si el agua contiene metales pesados lo que ocurre es que al evaporarse parte del agua se aumenta la concentración del contaminante.

Puntos de Exposición: Son aquellos lugares donde ocurre el contacto del hombre con el contaminante. Ej.: canillas públicas serían el punto de exposición para un acuífero contaminado y los campos de recreación en centros escolares podrían ser el punto de exposición para suelos impactados por contaminantes. La concentración del contaminante en el punto de exposición es la concentración que realmente importa, ya que representa la concentración real a la cual se encuentra expuesta la población.

Vías de Exposición: La vía de exposición para el aire es la inhalatoria. La vía para agua, suelo, polvo y alimento es la oral. Pequeñas partículas de suelo y polvo podrían ser inhaladas. Algunos contaminantes orgánicos y metalorgánicos pueden entrar al cuerpo humano a través de la piel (vía dérmica). La exposición a la radiactividad es total, lo cual significa que todas las vías pueden participar.

Las siete condiciones de salud mayormente asociadas a las sustancias contaminantes en sitios peligrosos (por orden alfabético):

1. Anomalías inmunológicas 2. Cáncer 3. Daño reproductivo y defectos del nacimiento 4. Enfermedades respiratorias y del pulmón 5. Problemas de Funcionamiento Hepático 6. Problemas de Funcionamiento Neurológico 7. Problemas de Funcionamiento Renal

Cáncer: Las mezclas complejas de los efluentes industriales han sido descritas como las que tienen mayor actividad mutagénica en los bioensayos. Al respecto es dable comentar que en el caso del delta y en particular el río

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Carapachay influenciado por la descarga del río Reconquista existen en los primeros 1.000 m de dicho curso de agua 10 casos de cáncer. Defectos en el Nacimiento: Algunos elementos presentes en las mezclas de los residuos peligrosos tienen la capacidad de generar efectos teratogénicos y/o del desarrollo fetal. Efectos Neurológicos: Estos en principio pueden aparecer por daño tóxico a nivel central, pero también se ha descrito el daño a nivel periférico. Quizá el contaminante mas representativo de neurotoxicidad a nivel central sea el plomo. 9 – NORMATIVA VULNERADA

• Constitución Nacional – Art. 41 • Código Civil y Comercial – Art. 1757 • Ley 23922 – Adhiere al Convenio de Basilea • Ley 24051 – Ley de Residuos Peligrosos Art. 55 y Decretos

Concordantes • Ley 24611 – Código Aduanero – Art. 610 – Inc. H • Ley 25675 – Ley General del Ambiente • Ley 11720 – Residuos Especiales de la Provincia de Buenos Aires • Leyes Provinciales de adhesión a la ley 24051

Fdo. Fernando Del Giudice