la prisión preventiva de lege lata y ferenda 25.04.2016

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    REGULACIÓN Y APLICACIÓN DE LA PRISIÓN

    PREVENTIVA EN EL PERÚ

    DE LEGE LATA Y DE LEGE FERENDA 

    -Cuando el Estado es el Secuestrador-  

     No entiendo al Garantismo Penal que no sea

    como aquella conciencia justa de encerrar en

     prisión a los que deben estarlo y de no encerrarsea los que no deben, porque el Derecho es de todos

    o no es de nadie.

     Es preferible tener a un criminal en la calle que aun inocente en la cárcel. Esto para mí es un

     Derecho Penal Garantista.

    JOSÉ EDUARDO PRADO SORIANO *  

    * Actual asistente académico del Doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas (Fiscal Supremo de la República). Coordinador General delTaller de Ciencias Penales de la UNMSM. Coordinador general del I Congreso Internacional de Derecho Penal, Política Criminal yCriminología en Homenaje al Profesor Eugenio Zaffaroni (2013). Ponente, organizador y jurado de diversos cursos, congresos yconferencias. 

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    I. INTRODUCCIÓN 

    Uno de los principales retos que enfrenta nuestra cultura jurídica penal nacional; problemáticaque a su vez no es ajena a los demás estados de nuestra región, es asegurar el irrestricto respeto por laslibertades de todo ser humano tanto dentro y fuera del proceso. 1 

    Cuando decimos “irrestrcito respeto por las libertades” no significa traernos abajo todo el sistema

     penal para así evitar alguna limitación de la libertad; que no se nos mal interprete, lo que estamos planteando es una visión Garantista del Derecho Penal conforme a las propias exigencias de nuestroEstado Constitucional de Derecho. El Garantismo Penal propone que la limitación de la libertad se dé por motivos necesarios y razonables conforme a un proceso justo y respetuoso de todos los derechosfundamentales que le asiste al imputado por su misma condición de ser humano, gracias a lasmotivaciones judiciales que terminan siendo piezas jurídicas jurisprudenciales con un grado alto deargumentación, logrando de ese modo la optimización de los derechos consagrados en nuestraConstitución Política.

    Muchos legisladores, jueces y fiscales terminan desconociendo tantos años de lucha histórica,donde sacrificaron millones de personas sus vidas, por lograr el reconocimiento y respeto de nuestraslibertades en condición de igualdad. Nunca hubo otro momento en la historia en donde los

    representantes de las principales naciones del mundo se reunieran en una sola mesa y dijeran -por fin-que todos los seres humanos son personas (artículo 1° de la Declaración Universal de los DerechosHumanos de 1948); por más absurdo que pueda sonar esta tremenda tautología, pero la historia y lavida nunca fue tan lógica y racional como nos hicieron creer.

    Por otra parte, en los últimos años se ha acentuado enormemente la preocupación de los juristassobre un tipo de criminalidad que presenta características muy específicas y únicas a diferencia de otrostipos de fenómenos delictivos; nos referimos a la criminalidad económica organizada, estudiada por elDerecho Penal Económico, como un nuevo desarrollo del Derecho Penal; es decir, viene a constituirseen un , a diferencia de lo que ocurre con el Derecho Penal Internacional quetambién ha sido novedosa materia de preocupación, sobre todo en los dos últimos siglos, pero queviene a ser un .

    La criminalidad económica organizada  – haciendo la salvedad que existe también criminalidadeconómica no organizada- posee en diversos aspectos una marcada distinción con la criminalidadtradicional o común; por ejemplo, la criminalidad organizada presenta una estructuración internasumamente compleja que dificulta la investigación fiscal, sumado esto con el hecho de que nuestroderecho procesal penal no tiene la suficiente capacidad para hacer frente a este tipo de delitos de modomás eficiente; su grado de lesividad o dañosidad social es muy elevado, tanto así que el ComitéEstadístico Interinstitucional de la Criminalidad (2014) ha afirmado que en los países que mayor tasade homicidios intencionales presenta son a causa de las organizaciones criminales que predominan enellas; además este tipo de criminalidad tiende a la impunidad por tener una enorme capacidadcorruptora, pueden alterar el orden económico de un país, o peor aún, tomar dominio político delEstado pervirtiendo los principios de soberanía y democracia, etc.

    1 Esto se debe, entre otros tantos motivos, que hay una falta de conciencia humana e histórica por parte de los aplicadores jurídicos en la observancia absoluta de la Humanitas; es decir, de la “dignidad humana”, sin importar la condición jurídicade inocencia o de culpabilidad que el sujeto en cuestión ostente; así mismo esto también se debe a una deficienteorganización y gestión con respecto a la adopción de medidas inmediatas y/o mediatas para hacer frente a situacionesurgentes de arbitrariedad y corrupción de funcionarios que ponen en peligro principios constitucionales medulares como sonel  pro libertatis y el pro hominem; además de una opacidad en la información penal y criminal; la falta de estudios serios yde campo con respecto a la realidad actual penitenciaria y de las implicancias fácticas que acarrea un proceso penal para lavida del imputado y su entorno social, etc. 

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    Según lo dicho nos demuestra que no es baladí la preocupación que muchos juristas han presentado por el tema, pero por otro lado dicho fenómeno no es el único alarmante. El Estadomoderno, entendida como la organización altamente desarrollada de un país en busca de proteger y brindar el espacio suficiente para la vida social libre respetando la vigencia de los Derechos Humanos, puede -y de hecho lo hace- agredir de manera grosera a la persona. Así como la criminalidadorganizada por su compleja estructuración se hace más lesiva, del mismo modo el Estado por poseer lafuerza pública junto al Ius  Puniendi corre el riesgo de cometer excesos si no es usada bajo los criteriosde justicia y derecho, convirtiéndose de este modo en un leviatán  que pisotea las garantíasfundamentales de la persona humana, haciendo uso de un poder que le estaba conferido más bien parasalvaguardar lo que lesiona; es decir, el estado enfrentado contra un individuo, causado por lasdecisiones irracionales de los funcionarios en la aplicación del Derecho, es tan igual o más peligrosa yofensiva que la criminalidad organizada.

    Es por tales razones que este escrito va a centrar su preocupación en una forma de aflicción odolor desmedido que sufren algunas personas por el abuso del aparato estatal; nos referimos a los“presos sin condenas” que es tal su situación por la figura cautelar de la prisión preventiva. Estainstitución es mal empleada por los jueces, policías y fiscales, y además que reviste de una mínima preocupación por parte de las políticas públicas sobre la forma de su aplicación y funcionalidad real.

    Tengamos en cuenta que el remedio puede ser peor que la enfermedad y que si un sujeto seencuentra privado de su libertad sin una suficiente justificación jurídica, no se nos viene otra idea a lamente que pensar que nos encontramos ante un secuestro y que tenemos como hechor al Estado; esdecir, “el Estado como secuestrador”; claro, hablando en un sentido sociológico.

    La estructura del presente artículo es la siguiente, primero vamos analizar de modo muy breve las bases de toda medida cautelar para luego preocuparnos solo en la regulación vigente de la prisión preventiva en nuestro país, conociendo su desarrollo legal, sus fundamentos jurídicos, los principios por la cual se sustenta, los presupuestos para su viabilidad, su duración máxima, etc.; ello nos permitemostrar la debida manera de aplicarse la prisión preventiva; vale decir, nos da la posibilidad decontrastar el deber ser con el ser; o dicho en otros términos, comparar cómo debería funcionar esteinstituto cautelar en el Perú con su verdadera función. Y segundo, todo lo visto nos llevará a realizaralgunas conclusiones; así como a esbozar una propuesta del caso para contener inmediatamente lairracionalidad del Poder Punitivo.

     

    II.  FUNDAMENTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL 

    Como es sabido, la reforma del proceso penal en nuestro país fue producto de un largo debate quetuvo no pocos contratiempos hasta su final aprobación y promulgación.2 Producto de una elaboracióncompleja que intentó adoptar modelos, instituciones y normas acordes con la moderna doctrina penal yen armonía con los postulados de nuestra Constitución y los tratados internacionales a los que nuestro

     país se suscribe; se terminó asumiendo un proyecto de “Modelo Acusatorio Garantista” que daba fin ala aplicación del sistema inquisitivo consistente en la actividad unilateral del Juez Instructor, pues enella se confundían los roles de investigador y juzgador que recaían ambas en un mismo sujeto; encambio nuestro actual sistema procesal -adoptado por el Código Procesal Penal de 2004- no es un

    2  Para un exhaustivo desarrollo revisar el artículo de SAN MARTÍN CASTRO, César,  La Reforma Procesal Penal Peruana: Evolución y Perspectivas, en: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2004_05.pdf  

    https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2004_05.pdfhttps://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2004_05.pdfhttps://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2004_05.pdfhttps://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2004_05.pdf

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    modelo unilateral, sino dialogal; en el cual la confianza no se deposita única y exclusivamente en laacción reflexiva del Juez, sino principalmente en la controversia y en la discusión de las partes,enmarcada en un conjunto de reglas bien determinadas que garantizan la transparencia y justicia en sudesarrollo. Las partes procesales ya no son más elementos auxiliares dentro del proceso penal sino queahora toman protagonismo en el transcurrir del procedimiento.

    En palabras del profesor VÍCTOR CUBAS VILLANUEVA3: “El proceso acusatorio garantista oliberal, además de replantear de modo protagónico la presencia del fiscal en el proceso, destaca la tareadel juez penal, asignándole exclusivamente la facultad de fallo, dejando la labor de investigación enmanos del Ministerio Público el que, asistido por la Policía, deberá realizar las diligencias pertinentes afin de cumplir con el objeto de la investigación. El juzgamiento sigue siendo público y oral parasalvaguardar los derechos del imputado. El pensamiento progresista del presente siglo ha dedicado suesfuerzo por humanizar el proceso, por hacerlo más racional.” 

    III.  LAS MEDIDAS CAUTELARES4 EN PROCESAL PENAL 

    “En todo proceso penal encontramos la contradicción entre dos intereses: por un lado, la eficaciaen la persecución del delito, para lo cual se tienen que prever medidas coercitivas; y, por el otro, la preservación de los derechos fundamentales del justiciable. La actividad procesal que se realiza paradescubrir la verdad concreta y aplicar la ley penal sustantiva puede verse obstaculizada por actos delimputado o de terceros que pretenden rehuir el juicio o distorsionar la actividad probatoria; ante este peligro procesal, el Estado pone en movimiento la actividad cautelar que tiene como fin impedir que elimputado en libertad dificulte la investigación penal.”5 

    Las medidas cautelares son una concretización del derecho a tener acceso al sistema judicial y aobtener de él una resolución fundada conforme a derecho. Este derecho a la vez es un principio de laadministración de justicia y comprende el derecho de acceso a los tribunales, el derecho a la prueba, aobtener una sentencia fundada, a los recursos correspondientes, y, naturalmente, el derecho a laefectividad de las resoluciones judiciales.

    3 CUBAS VILLANUEVA, Víctor,  El Nuevo Proceso Penal Peruano. Teoría y práctica de su implementación, PalestraEditores, Perú, 2009, pp. 32-33.4 Suponemos que la causa, entre otras tantas, por la cual el legislador no llamó a la Sección III del Libro Segundo: “LasMedidas Cautelares” y en vez de dicho nomen  iuris  prefirió utilizar la de “Las Medidas de Coerción Procesal” es porque

     justamente dicha sección concibe dentro de sí a una institución que no tiene una naturaleza cautelar, por lo mismo que nosirve propiamente para asegurar el resultado del proceso penal, sino a evitar -con la figura de la Suspensión Preventiva deDerechos- el peligro de reiteración delictiva que es una finalidad extra-procesal. Podemos decir que esto último es unafinalidad del Derecho Penal sustantivo y de la sociedad, mas no del mismo proceso penal. En efecto, el evitar la reiteracióndelictiva constituye una manifiesta alusión a la prevención especial que es uno de los fines de la pena, de tal suerte quedicho fin de ningún modo puede ser válidamente perseguido mediante la adopción de una medida cautelar en el marco de un

     proceso penal aún no concluido, en el que todavía no ha sido destruida la presunción de inocencia. Por ello, cuando ellegislador pretende evitar el peligro de reiteración delictiva mediante una cautelar, no hace sino adelantarinconstitucionalmente los efectos de una pena aún no impuesta. En tal sentido, confiamos que nuestros jueces, en vía deinterpretación y aplicando principios constitucionales de orden superior, en ningún caso fundarán una medida de coerción

     procesal con el argumento de evitar: “el peligro de reiteración delictiva”. Además, como argumento adicional, podemosagregar que tampoco no corresponde llamar a la Sección III “Medidas Cautelares” si está incluida las medidas deDetención, que más que ser cautelar son de carácter pre-cautelar.5  CUBAS VILLANUEVA, Víctor,  El Nuevo Código Procesal: ¿Revolución Penal?, en: Justicia Viva del Instituto deDefensa Legal, Perú, 2004, pp. 78-79. 

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    “Por medida cautelar se entiende, en general, toda restricción al ejercicio de derechos personaleso patrimoniales del imputado o de terceras personas, impuestas durante el curso de un proceso penal ytendiente a garantizar el logro de sus fines: el descubrimiento de la verdad y la actuación de la leysustantiva en el caso concreto.”6 “La coerción procesal  es personal cuando recae sobre las personas,afectando en alguna medida su libertad. Como se ha dicho, tiende a prevenir la normal realización del proceso y la obtención de su resultado. Restringe la libertad física de los particulares que intervienen enel proceso, principalmente para someterlos a su régimen o a un específico acto procesal.” 7 

    IV. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 

    De la literalidad de los numerales 2) y 3) del artículo 253° del CPP. se desprenden principiosrectores que obligan a todos los jueces penales a razonar con criterios de justicia en la defensa de losDerechos Fundamentales de los individuos al momento de decidir sobre la aplicación de alguna medidade coerción. Según CÁCERES JULCA8: “los operadores jurídicos están sujetos a esta exigenciaconstitucional que se convierte en criterios, guías y límites de cualquier interpretación jurídica. Sucarácter de norma básica material hace que toda interpretación que transgrede su significado sea nula,

    de esta forma los poderes públicos y los particulares, tienen el deber de incluir el contenido esencial deesos derechos en sus decisiones, toda vez estos operan como criterios metodológicos y axiológicos, porello se dice que toda interpretación jurídica debe comenzar con el examen de la interpretación de losderechos fundamentales en conflicto.” 

    Principio de Legalidad.- Los derechos fundamentales sólo podrán ser restringidos si previamenteuna ley lo faculta de modo expreso y taxativo. Es necesario sujetarse a la legalidad en el tema de lasmedidas cautelares porque la naturaleza de dicha institución jurídica prohíbe la posibilidad de aplicarsus figuras de modo analógico o de realizar interpretación extensiva alguna -art. VII.3 del TP. del CPP.-. El fiscal no podrá solicitar ni el juez penal imponer una medida de coerción procesal atípica; pues para comenzar ni siquiera sería una medida cautelar. 

    Principio de Proporcionalidad.- Ello se entiende, “si el uso proporcionado del poder punitivo del

    Estado, es acorde con el marco de derechos y libertades constitucionales que garantizan la vigencia deun orden social justo, fundado en la prevalencia de la dignidad de la persona y de la solidaridadhumana. Asimismo este principio lo tenemos también desarrollado en nuestro Código Penal en suartículo VIII del Título Prelimiar y en el artículo 25°, inciso 17 del Código Procesal Constitucional,referidos a los procesos de Habeas Corpus.”9 Por consiguiente, será desproporcional en tanto exista unadesigualdad entre el merecimiento y necesidad de limitar sus derechos fundamentales en el proceso penal con la medida cautelar; ya que, si no hay proporcionalidad, la medida cautelar impuesta esarbitraria.

    Este principio está constituido por tres sub-principios: de Idoneidad, Necesidad y Ponderación oProporcionalidad en Sentido Estricto. La satisfacción del principio de proporcionalidad en sentidogenérico se da cuando hayamos satisfecho los tres sub-principios ya mencionados. El orden es

     prelativo, ello implica que no puedo analizar el segundo filtro si antes no he logrado cumplir con la6 CAFFERATA NORES, José,  Medidas de Coerción en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Depalma, BuenosAires, 1992, p. 3. 7 CLARIÁ OLMEDO, Jorge, Derecho Procesal Penal , Tomo II, Rubinzal-Culzoni Editores, 2004, pp. 352-353. 8 CÁCERES JULCA, Roberto, Las Medidas de Coerción Procesal. Sus Exigencias Constitucionales, Procesales y su Aplicación Jurisprudencial , Editorial Moreno, Perú, 2006, p. 28. 9 CÁCERES JULCA, Roberto, Ob. Cit., 2006, p. 41. 

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     primera exigencia o sub-principio. Las dos primeras tienen carácter fáctico o empírico, mientras que laúltima es propiamente jurídica.

    Principio de Judiciabilidad.- Y  aunque este principio no se desprenda literalmente de losnumerales 2) y 3) del artículo 253°, ella se encuentra amparada por el espíritu de nuestra ConstituciónPolítica y además por los arts. VI del TP. y 254° del CPP. “Las medidas cautelares deben ser adoptadasy controladas por órganos jurisdiccionales competentes. El motivo de ello es que éstas restringenderechos de los individuos cuando aún no existe el sustento de una sentencia referente al conflicto.” 10 

    Al Ministerio Público solo se le reconoce la autoridad de disponer por sí misma, sin autorización judicial, algunas poquísimas medidas de coerción como es la orden de conducción compulsiva del art.164°.3 del CPP. 

    Principio de Excepcionalidad.- “ Las medidas coercitivas se aplican excepcionalmente, es decir,cuando fuera absolutamente indispensable para los fines del proceso penal, de tal manera que laautoridad jurisdiccional debe de considerar en primer orden la citación simple y sólo adoptar aquellasotras de mayor intensidad cuando fuere estrictamente necesario.”11 

    Principio de Provisionalidad.- “Las medidas cautelares no son definitivas. Podrán ser dejadas sinefecto en cualquier momento del proceso si se verifica una variación de los presupuestos determinantesde la traba; es decir que la resolución que dispone la medida cautelar es siempre provisional y debe sermodificada, sustituida o dejada sin efecto teniendo en cuenta los cambios de las circunstancias quesirvieron de base para decretarlas. Deben ser mínimamente lesivas y de duración limitada. En estesentido, su tiempo máximo de duración será el que demande la sustanciación del proceso.”12 

    Principio de Variabilidad o Flexibilidad.- Se desprende del principio de provisionalidad. Lamedida cautelar está sujeta a variación o sustitución por otra medida cautelar cuando las circunstanciasdel momento así lo requieran. Su variación puede ser menos o más gravosa que la anterior medida. Este principio se resume en el siguiente bocardo latino: “rebus sic stantibus”. 

    Principio de Prueba Suficiente o Verosimilitud.- “Para imponer cualquier medida coer citiva seexige determinada base probatoria respecto de la vinculación del imputado con el hecho punible y lanecesidad cautelar. Opera también en concordancia con el principio de proporcionalidad; luego, cuantomás grave la medida coercitiva, mayor la exigencia de elementos probatorios que acrediten lanecesidad de su aplicación.”13 El juez penal para dictar la medida cautelar debe tener la posibilidad o probabilidad de que sentenciará al inculpado como culpable del ilícito penal en cuestión. La“posibilidad” solo será exigible para las medidas cautelares menores, mientras que la “probabilidad”sirve para las medidas cautelares más gravosas como es el caso de la prisión preventiva.  

    Principio de Instrumentalidad.- Las medidas cautelares son instrumentales del proceso principal, esto es, tienen como objetivo servir de medio para asegurar la efectividad y eficacia de losfines procesales. En tal sentido, las medidas cautelares solo pueden ser ordenadas mientras se encuentre pendiente el proceso principal. Una vez dictada la sentencia, las medidas se extinguen,independientemente de si la pretensión del Fiscal ha sido estimada o no.  

    Principio de Motivación de las Resoluciones.- Hubo una época en que los reyes - quienes entresus atribuciones estaba la de administrar justicia -, no necesitaban motivar sus fallos. Ahora los juecestienen el deber de motivar las resoluciones precitadas. Motivación y fundamentación. La motivación

    10  BARSANTI, María Laura,  Procedimiento Cautelar y Medidas de Coerción, en: Garantías, Medidas Cautelares eImpugnaciones en el Proceso Penal, coord.: CHIARA DÍAZ, CARLOS y HORACIO OBLIGADO, Daniel, 1° Edición, Editorial

     Nova Tesis, Argentina, 2000, p. 352. 11 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo, Introducción al Nuevo Código Procesal Penal , Editorial Moreno SA., Perú, 2005, 202.12  BARSANTI, María Laura, Ob. Cit . 2000, pp. 352-353. 13 CUBAS VILLANUEVA, Víctor, Ob. Cit., 2004, p. 80. 

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    comprende la evaluación de los hechos y la valoración de los medios probatorios; la fundamentaciónconsiste en la aplicación de las normas jurídicas al caso concreto. La motivación de las sentencias judiciales permite tomar conocimiento del iter   de la formación del convencimiento del juzgador ycomprobar si realmente se han respetado las exigencias esenciales de la defensa procesal, aparte deotros fines menos importantes a nuestros efectos. 

    V.  LA PRISIÓN PREVENTIVA14 

    El auto que habilita la prisión preventiva es una de las decisiones, junto a la sentencia, mástrascendentales en el marco del proceso penal. Esta medida cautelar es la más excepcional entre lasotras. Su aplicación, por ende, debe partir justamente de la ineludible consideración de que se trata deuna medida excepcionalísima en nuestro sistema jurídico procesal penal, esto quiere decir que laatención y puesta en práctica de los principios procesales-constitucionales desarrollados en el art. 253°del CPP. deben ser mucho más manifiesta aquí en comparación con las otras medidas de coerción.

    Es de suma importancia y vitalidad que nuestros jueces y fiscales entiendan de una vez por todasque uno de los deberes fundamentales del Estado es garantizar la plena vigencia de los Derechos

    Humanos y que, en orden a esta idea, resulta de obligatorio cumplimiento lo dispuesto por el artículo9°.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el sentido que «toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un Juez u otro funcionarioautorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá ser subordinada a garantías que aseguren lacomparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo».

    De esta manera la Prisión Preventiva se define como aquella medida cautelar que somete alimputado a una grave restricción de su libertad ambulatoria con su reclusión en un establecimiento penitenciario, antes de la emisión de una sentencia condenatoria; con la finalidad de garantizar lareconstrucción de la verdad, asegurar la presencia del imputado en el proceso penal y, eventualmente,la efectiva aplicación de la pena si en su momento correspondiere; hasta que dure el proceso o varíenlas condiciones que dieron lugar a su imposición. Es decir, a diferencia de la detención policial, el

    14  “La prisión preventiva, como fluye de las normas antes citadas, es una medida coercitiva personal, estrictamente jurisdiccional, que se adopta a instancia del Ministerio Público y en el seno de un proceso penal debidamente incoado,siempre que resulte absolutamente imprescindible, que persigue conjugar un peligro de fuga o un riesgo de ocultación odestrucción de las fuentes de prueba [no se le puede atribuir el papel de instrumento de la investigación penal ni tiene un fin

     punitivo]. Está sometida, en comparación con la detención, y prevista para un período de tiempo más lato, a requisitos másexigentes – cuyo eje es la probabilidad positiva de la responsabilidad del imputado, la comisión del delito por él-, tanto desdela intensidad de la imputación necesaria para dictarla cuanto desde la propia configuración y valoración de los peligros quela justifican – sometida con más rigurosidad formal y material a los principios de necesidad y de motivación-. Siendo así, tal

    como está prevista la detención en el Titulo II de la Sección III “Las medidas de coerción procesal” responde tanto a lanecesidad imperiosa de poner fin a la ejecución de un delito o hacer cesar sus efectos lesivos inmediatos, como a la urgenciade garantizar la presencia judicial del imputado  – evitando su fuga- y de realizar con el concurso de aquél actos deinvestigación y aseguramiento inaplazables  – carácter adicional de erigirse en un acto de investigación indirecto-. Enconsecuencia, esta mediad cautelar personal y provisionalísima será o no necesaria según las características de la entidad delcaso concreto, y su pedido judicial -detención preliminar y, de ser el caso, ulterior convalidación extensiva a que hacereferencia el artículo doscientos sesenta y seis del Nuevo Código Procesal Penal  –   corresponderá exclusivamente a laestrategia y planteamiento de la investigación que autónomamente, y bajo su responsabilidad, decida el Fiscal Provinci al”.(Casación N°. 01-2007-Huaura. F.J.: 5. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. 26/07/2007). 

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    arresto ciudadano o la detención preliminar judicial, que también comportan una restricción a lalibertad ambulatoria del imputado; la prisión preventiva tiene la especial particularidad de que dichalimitación es ejecutada en un centro penitenciario, esto es, en una cárcel; cuando fuese estrictamenteindispensable para asegurar los fines procesales, por un mediano o largo período de tiempo.

    Así CLAUS ROXIN15 nos dice que: “La prisión preventiva en el proceso penal es la privación de lalibertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la pena.Ella sirve a tres objetivos:

    1. 

    Pretende asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal.2.  Pretende garantizar una investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de la

     persecución penal.3.  Pretende asegurar la ejecución penal.” 

    5.1) PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA16 

    Los motivos de la puesta en marcha de la prisión preventiva se sustenta en 4 presupuestos quedeberán concurrir necesariamente de manera conjunta (art. 268° del CPP.), además de los principios yadesarrollados. 

    1°) EVI TAR EL RIESGO DE FUGA17 18

    .- “El peligro de fuga se relaciona con la probabilidadde que el imputado, en caso de permanecer en libertad, vaya a sustraerse a la acción de la justicia

    15 ROXIN, Claus, Derecho Procesal Penal , Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, p. 257. 16 “ No constituye presupuesto material de dicha medida personal, como claramente fluye del artículo doscientos sesenta yocho del Nuevo Código Procesal Penal, que el imputado se encuentre sujeto a la medida provisionalísima de detención, encualquiera de sus modalidades. La ley sólo exige implícitamente, por la propia naturaleza de una medida de coerción

     procesal de intensa limitación de derechos fundamentales, de presupuestos materiales más rigurosos, y de efectostemporales más intensos, como es la prisión preventiva, que sólo pueden tener lugar en los ámbitos de una investigación

     preparatoria formal, vale decir, que se haya dictado la Disposición de Formalización y Continuación de la InvestigaciónPreparatoria a que hace referencia el artículo trescientos treinta y seis del Nuevo Código Procesal Penal [sólo por esacircunstancia es lógico que el artículo doscientos sesenta y cuatro, apartado uno, del Nuevo Código Procesal Penal, insista

    que luego de la detención policial de oficio o preliminar judicial el pedido de prisión preventiva está condicionada a la “…continuación de las investigaciones…”, esto es, como no puede ser de otra forma, a la mencionada Disposición Fiscal]; yademás, para que el Fiscal pueda obtener una decisión favorable del Juez de la Investigación Preparatoria, se debe probar laconcurrencia de los presupuestos establecidos en el apartado uno, y en su caso el dos, del artículo doscientos sesenta y ochodel Nuevo Código Procesal Penal. No existe, ni puede configurarse pretoriana o judicialmente, presupuesto adicional, al quedicha norma prevé.Por consiguiente, el imputado contra quien se solicita mandato de prisión preventiva puede encontrarse en muy diversassituaciones procesales. Así, puede estar detenido policialmente en los supuestos de flagrancia delictiva o por previo arrestociudadano o detenido preliminarmente por orden judicial, conforme a los artículos doscientos cincuenta y nueve, doscientossesenta y doscientos sesenta y uno del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, puede encontrarse, de facto, en lacondición de no habido  – sea que se hubiera fugado antes de ser capturado en flagrancia por la policía o que está, pese almandato judicial de detención preliminar, no haya podido capturarlo- o sin medida coercitiva personal alguna porque elFiscal no la solicitó ante el Juez de la Investigación Pr eparatoria, sea por la razón que fuere.” (Casación N°. 01-2007-

    Huaura. F.J.: 2. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. 26/07/2007). 17 El artículo 269° del Código Procesal Penal del 2004 nos brinda los criterios que el Juez tendrá en cuenta para calificaruna situación como riesgosa de fuga:“1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de susnegocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo;4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique suvoluntad de someterse a la persecución penal; y

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    y evite ser juzgado o la ejecución de la pena.”19 “La fuga puede frustrar el proceso por completoen los países en los que se exige la presencia del reo para ser juzgado, aunque en aquellos que nose exige la fuga es igualmente frustrante porque impide la ejecución de la sentencia. La evasióntambién puede convertirse en un elemento que impida la declaración del imputado y, con ello,frustración de la actividad probatoria, aunque teniendo en cuenta que cualquier reo tiene derechoa no declarar, este riesgo es mínimo.”20  “De modo que se debe verificar  – con un grado decerteza- la presencia de situaciones de las que se infiera racionalmente que el ciudadano noacudirá si fuera llamado al esclarecimiento de los hechos en el que se presuma su participación(citación de comparecencia).”21 El Tribunal Constitucional señala que debe tenerse en cuenta "una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso y que están ligadas,fundamentalmente con los antecedentes del procesado, su situación profesional, el cargo quedetenta, su situación familiar y social dentro de la comunidad con las actividades y valoresmorales del procesados, su ocupación, sus bienes, sus vínculos morales del procesado, suocupación, sus bienes, sus vínculos familiares y todo otro factor que permita concluir, con un altogrado de objetividad, que la libertad del imputado, previa a la determinación de su eventualresponsabilidad, pone en serio riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor deinvestigación.”22 “El legislador peruano ha previsto, en el art. 269°, una serie de indicadores fácticos que puedeutilizar el operador del proceso para requerir (fiscal), refutar (defensor) o justificar (juez) laexistencia del peligro procesal en un pedido de prisión preventiva.”23 

    2°) IMPEDI R LA OBSTACUL I ZACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD 24.- “El peligro de obstaculización se vincula con el riesgo de que el imputado, estando en libertad, tiendaa obstaculizar la acción de la justicia, por sí mismo o por interpósita persona.” 25  “Trata deasegurar que no pueda hacer desaparecer los rastros del delito con facilidad, de manera que el proceso pudiera quedar desprovisto de material probatorio, lo que a la postre provocaría que sedictara una sentencia absolutoria alejada de lo realmente sucedido, lo que evidentementefrustraría la principal finalidad del juicio jurisdiccional: hacer justicia, que es muchísimo más

    5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas." 18 Los artículos 268°, 269° y 270° tal y como están reguladas en el Código Procesal Penal, gracias a la ley N°. 30076 en suPrimera Disposición Complementaria Final, ahora tiene vigencia en todo el territorio peruano; sin excepción alguna. 

    19 QUIROZ SALAZAR, William y ARAYA VEGA, Alfredo,  La Prisión Preventiva desde la Perspectiva Constitucional, Dogmática y del Control de Convencionalidad , Ideas Solución Editorial, Perú, 2014, p. 70.20 NIEVA FENOLL, Jordi, Fundamentos de Derecho Procesal Penal , Editorial Edisofer, España, 2012, pp.160-161. 21 GUERRERO SÁNCHEZ, Alex,  Detención, Comparecencia y Arresto Domiciliario en el Nuevo Código Procesal Penal ,1° Edición, Editorial Gaceta Jurídica, Perú, 2013, p. 17.22

    Exp. N° 75-2012-Lima. Sala Penal para Reos en Cárcel. 12/01/12.23 QUIROZ SALAZAR, William y ARAYA VEGA, Alfredo,  La Prisión Preventiva desde la Perspectiva Constitucional, Dogmática y del Control de Convencionalidad , Ideas Solución Editorial, Perú, 2014, p. 173.24 El artículo 270° de este cuerpo normativo procesal nos brinda los criterios que el Juez tendrá en cuenta para cali ficar unasituación como peligrosa para la obstaculización de las pruebas: “1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.” 25 QUIROZ SALAZAR, William y ARAYA VEGA, Alfredo, Ob. Cit., 2014, p. 72.

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    factible conseguirla cuanto mayor sea el acercamiento del juez a la realidad de los hechos.”26 Elrazonamiento para la consideración de este presupuesto es considerar que el sindicado tienedominio real, y no ficticio o supuesto, sobre los elementos u órganos de pruebas de modo tal que pueda desaparecerlos o tergiversarlos. El sujeto que no posee dicha dominabilidad o no esconsciente de ello no se le podrá considerar como un foco de riesgo para obstaculizar laaveriguación de la verdad. 

    3°) VI NCULACIÓN FUNDADA AL IMPUTADO COMO AUTOR O PARTÍCIPE DELDELITO.- “ El Juez debe evaluar los elementos de convicción que el Ministerio Públicoacompaña en su solicitud de prisión preventiva. En ese sentido, debe haber los suficienteselementos que generen convicción al juzgador la comisión de un delito que vincule al imputadocomo autor o partícipe del delito materia de proceso. Los elementos de convicción deben serexaminados por el Juez al decidirse por la adopción de la prisión preventiva o la comparecencia.Dichos elementos deben ser valorados en su contexto y teniendo en cuenta el desarrollo de lainvestigación. No se trata entonces de una apreciación final de la actividad de investigación nimucho menos puede exigirse solidez de la misma pues dichos elementos pueden desvanecerse enel curso del proceso y, además, no se juzga sobre el fondo sino se realiza una valoración paradecidir una medida cautelar provisional.”27 “En ese sentido, tenemos que uno de los requisitos para dictar auto de prisión preventiva es el fummus delicti comissi, que opera como conditio sinequa non, y está constituido por dos reglas, una objetiva y otra subjetiva. La primera, referida a laexistencia del delito imputado, de mayor exigencia de constitución, y la segunda, consistente enun juicio de verosimilitud que permita entender que el imputado ha cometido el hecho delictivocomo autor o partícipe, con grandes dosis de probabilidad; no basta una mera sospecha, sino una prognosis de una condena con grandes posibilidades.”28 “Esto es, que se acredite la existencia desuficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autoro participe del mismo, entendiendo que si no ocurre este requisito, se acudirá a una medidacautelar personal alternativa que regule un fumus boni iuris menos exigente.”29 4°) PENA PRIVATI VA DE LI BERTAD PROBABLE SUPERI OR A CUATRO AÑOS.- 

     “Esopinión dominante que, para un correcto pronóstico sobre la sanción que se habrá de imponer enla sentencia condenatoria es necesario manejar convenientemente los criterios que proporciona lateoría de la prueba y los criterios que proporciona la dogmática de la determinación de la pena.” 30 “Su contenido indica que el hecho penal o delito que la origine, deba contener asignada una pena privativa de libertad; postulado que en automático entraña que no podría dictarse la prisión preventiva por delitos que no conlleven esta pena corporal asignada, es decir, los que tienen una pena alternativa asignada, o cualquier otra diversa  – usualmente la multa-, de ahí que este presupuesto se refiera de manera específica a la naturaleza del delito, a su gravedad.”31

     

    26  NIEVA FENOLL, Jordi, Ob. Cit ., 2012, p. 161. 27 BENAVENTE CHORRES, Hesbert, La Detención, el Arraigo y la Prisión Preventiva en el Derecho Comparado, en: Arraigoy Prisión Preventiva, Flores Editor y Distribuidor, México, 2010, p. 292. 28 ASENCIO MELLADO, José: La Prisión Preventiva, Civitas. Madrid, 1987, pág. 62.29 Exp. N° 0085-2014. Sala Penal Nacional Colegiado “F”. 01/08/2014. 30 BENAVENTE CHORRES, Hesbert, Ob. Cit., 2010, p. 292. 31  EMBRIS VÁSQUEZ, José y PASTRANA BERDEJO, Juan,  La Prisión Preventiva y su Función frente a la Pena Privativa de Libertad en México, en: Arraigo y Prisión Preventiva, Flores Editor y Distribuidor, México, 2010, 207. 

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    5.2) ASPECTO TEMPORAL DE LA PRISIÓN PREVENTIVA32 

    “La prisión preventiva, en primer lugar, como toda medida provisional está sujeta al principiorebus sic  stantibus, en cuya virtud puede ser levantada en cualquier momento en que se modifiquen los presupuestos materiales que sirvieron para acordarlas; esto es, en palabras de GÓMEZ ORBANEJA,. Sin embargo, esta nota

    característica, según demuestra la experiencia, no es suficiente. Acogiendo esta regla de experiencia, elart. 7°.5 de la CADH prescribe que la privación de libertad está condicionada a un plazo razonable, delo contrario el imputado debe ser puesto en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.” 33 

    El plazo máximo de duración de la prisión preventiva es de nueve meses, independientemente dela clase de proceso del que se trate, con la única excepción de los llamados procesos complejos a losque se refiere el numeral 2) del art. 272° y el art. 274°. Y no hay que confundir el plazo máximo legalde duración de la prisión preventiva con la duración necesaria y razonable del plazo de la prisión preventiva para el caso en concreto.34 

    El proceso es complejo cuando concurran circunstancias que exijan la necesidad de un númerosignificativo de diligencias de investigación, por el número a investigar, por el número vasto deagraviados o imputados, por la necesidad de realizar diligencias fuera del país, que estemos frente a

    tema de criminalidad organizada, etc. En tal sentido, a nuestro entender, corresponderá al juez, sobre la base del análisis minucioso de las características de cada caso en particular, calificar si se encuentra ono ante un proceso complejo, previo pedido del fiscal.

    Si al vencimiento del plazo de la prisión preventiva impuesta por el Juez de garantías aún no seha llegado a dictar sentencia de primera instancia alguna; por tanto, corresponderá a solicitud de las partes o por propia iniciativa del Juez en decretar la inmediata puesta en libertad del imputado; pero ensu reemplazo el mismo Juez puede dictar, si se cumple los presupuestos y en obediencia de los principios rectores de toda medida cautelar, una medida de comparecencia restrictiva  – art. 288°. 2, 3 y4 del CPP-. De ello se desprende que ni bien se emite la sentencia del caso, entonces por consiguientela prisión preventiva cesará. Si estamos ante una sentencia absolutoria el imputado saldrá en libertad

    32 “Hay que señalar dos aspectos importantes, primero, que el tiempo de prisión preventiva lo solicita el Fiscal al Juez en laaudiencia preliminar, previendo el tiempo que requiere para culminar con la investigación; segundo, el plazo que pide elFiscal también comprende el tiempo para cumplir con la fase de juzgamiento. Naturalmente esta previsión de duración de lamedida para alcanzar los fines del proceso también compete al Juez.” (SÁNCHEZ VELARDE, Pablo, Código Procesal Penal Comentado, Idemsa, Lima, 2013, p. 271). 33 SAN MARTÍN CASTRO, César, Derecho Procesal Penal, Tomo II, 2° edición, Grijley, Lima, 2003, p. 1142-1143. 34  “Esta postura normativa coincide con lo reconocido por la CIDH, cuando afirma que “La Comisión ha mantenidosiempre que para determinar si una detención es razonable, se debe hacer, inevitablemente, un análisis de cada caso. Sinembargo, esto no excluye la posibilidad de que se establezca una norma que determine un plazo general más allá del cual ladetención sea considerada ilegítima prima facie, independientemente de la naturaleza del delito que se impute al acusado ode la complejidad del caso. Esta acción sería congruente con el principio de presunción de inocencia y con todos los otros

    derechos asociados al debido proceso legal. (Informe N.° 12/96, párrafo 70).” (EXP. N.° 3771-2004-HC/TC. F.J.: 15. Caso:Sánchez Calderón). “Los parámetros legales, si bien son válidos para el enjuiciamiento de un caso concreto en el que hayasido dispuesta la medida, sin embargo, no agotan el contenido de dicho derecho fundamental, de modo que ni todo el plazomáximo legal es per se razonable, ni el legislador es totalmente libre en su labor de establecer o concretar los plazosmáximos legales. Aunque no haya transcurrido todavía el plazo máximo legal, puede lesionarse el derecho a la libertad

     personal si el imputado permanece en prisión provisional más del plazo que, atendidas las circunstancias del caso, excede delo razonable. Su duración debe ser tan solo la que se considere indispensable para conseguir la finalidad con la que se hadecretado la prisión preventiva; por lo tanto, si la medida ya no cumple los fines que le son propios, es preciso revocarla deinmediato.” (EXP. N.° 3771-2004-HC/TC. F.J.: 18. Caso: Sánchez Calderón. 02/02/2005). 

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    automáticamente; y si estamos frente a una condenatoria, la reclusión continuará pero ya no bajo elargumento cautelar sino punitivo.

    “(…) también es de controlar la conducta procesal del procesado, en tanto en cuanto la demoraefectiva del procedimiento puede ser imputable al abuso del reo del derecho a utilizar los resortes procesales disponibles con la intención de atrasar el procedimiento (CoIDH, Informe 64/99, párr. 60).En este supuesto lo que se censura es la obstaculización deliberada, la mala fe o los propósitos

    obstructivos del acusado (CoIDH, Informe 12/96, párrs. 103 y 105), siempre que la dilación del procedimiento sea directamente proporcional al tiempo transcurrido por esa causa (CoIDH, Informe43/96, párr. 106).”35 “La actitud de los protagonistas del proceso: por una parte, la inactividad o, en sucaso, la actividad desplegada por el órgano judicial, esto es, analizar si el juez penal ha procedido condiligencia especial y con la prioridad debida en la tramitación del proceso en que el inculpado seencuentre en condición de detenido, y, por otra, la propia actividad procesal del detenido, a efectos dedeterminar la razonabilidad del plazo, distinguiendo el uso regular de los medios procesales que la ley prevé y la falta de cooperación mediante la pasividad absoluta del imputado (muestras, ambas, delejercicio legítimo de los derechos que el Estado constitucional permite), de la denominada defensaobstruccionista (signo inequívoco de la mala fe del procesado y, consecuentemente, recurso repudiado por el orden constitucional).”36  Debe entenderse que dichas circunstancias que dificultan o dilatan

    indebidamente la investigación o el proceso provienen de una actitud mal intencionada del imputado,donde éste puede aprovechar dichas condiciones para sustraerse de la acción de la justicia uobstaculizar la actividad probatoria  – conducta obstruccionista-. Nótese que son dos los elementos quedeben concurrir obligatoriamente para que el juez, a solicitud del fiscal, pueda prolongar la prisión preventiva hasta dieciocho meses: a)  circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación y b) posibilidad que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia(riesgo de fuga).

    La norma procesal no impide que dicha prolongación pueda alcanzar también a los casoscomplejos (art. 272°.2), sumándose entonces un total de 36 meses de prisión preventiva. Esto significaque el fiscal sólo puede solicitar la prolongación de la prisión preventiva antes de que venza el plazoordinario, ya que una vez terminada el plazo el imputado pasa a libertad no siendo posible, por

    consiguiente, la ampliación.Es de advertirse también que la prolongación de la prisión preventiva es una facultad del juez y

    no un imperativo, de tal modo que aquélla no debe reputarse automática ni obligatoria aun cuandoconcurriesen los requisitos de especial dificultad y peligro de fuga. El juez, llegado el momento, podríaconsiderar suficiente una comparecencia restrictiva para garantizar la presencia del imputado en lasdiversas diligencias del proceso. 

    VI.  PLANTEAMIENTO DEL PANORAMA PROBLEMÁTICO ACTUAL

    Y REAL DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL PERÚ 

    El aumento excesivo de la población penitenciaria a causa de una sobrecriminalizacióngalopante37, como un fenómeno global, impide toda planificación político-criminal pertinente,

    35 SAN MARTÍN CASTRO, César, Derecho Procesal Penal, Tomo II, 2° edición, Grijley, Lima, 2003, p. 1145. 36 Exp. N° 3771-2004-HC/TC. Caso: Sánchez Calderón.37  Bajo esta denominación queremos abarcar toda manifestación legal que habilita el ingreso del Poder Punitivo en las

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    cautelosa y eficaz para la resocialización del condenado y en la contención de la criminalidad. Esteaumento de la población carcelaria se debe en mucho a la presencia de “presos sin condenas”; es decir,sujetos que se encuentran encerrados en establecimientos o centros penitenciarios pero que están aún ala espera de una sentencia, resolución judicial que no siempre tiene por qué ser condenatoria. Estas personas son tratadas en la realidad como culpables, pues el sufrimiento trasciende ideologíasinquisitivas o humanistas; el confinamiento, el dolor y la angustia no dejan de serlo por un cambio dediscurso.

    Según el Informe Sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos38, en adelante “El Informe de Prisión Preventiva”, donde se citaal Informe de la Reunión de Expertos de Alto Nivel sobre revisión de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas celebrada en Santo Domingo, dio cuenta de algunas de las causas comunes que anivel regional tienen incidencia en los altos índices de personas en prisión preventiva, como lo son:

    - El retardo en el trámite de los procesos penales.- La ausencia de asesoría legal adecuada.- La influencia de la opinión pública- La tendencia de los fiscales y jueces a que se ordenen mandatos de detención para aquellas personas cuyo proceso está en trámite, en vez de recurrir a otras medidas.

    Para hablar en términos concretos sobre el amplio uso de la Prisión Preventiva en América Latinadiremos que “más del 40% de la población carcelaria se encuentran en detención preventiva” en todanuestra región.

    Está sobreentendido que la Prisión Preventiva es una alternativa excepcional o mejor dicho lamás excepcional entre toda la gamma de Medidas Cautelares. Pero el “uso no excepcional” de estamedida, según palabras del y que no le falta razón de expresarsede esa manera; es que ello “contribuye a agravar otros problemas ya existentes en la región, como losaltos niveles de hacinamiento penitenciario, lo que genera una situación de hecho en la que se venvulnerados otros derechos fundamentales de los reclusos, como el derecho a la integridad personal. Enla absoluta mayoría de los países de la región las personas en prisión preventiva están expuestas a lasmismas condiciones que las personas condenadas, y en ocasiones a un trato peor que éstas. Las personas en prisión preventiva sufren grandes tensiones personales como resultado de la pérdida deingresos, y de la separación forzada de su familia y comunidad; además padecen el impacto psicológicoy emocional del hecho mismo de estar privados de libertad sin haber sido condenados, y por lo generalson expuestos al entorno de violencia, corrupción, insalubridad y condiciones inhumanas presentes enlas cárceles de la región. Incluso los índices de suicidios cometidos en prisiones son mayores entre los presos en prisión preventiva. De ahí la especial gravedad que reviste esta medida y la necesidad derodear su aplicación de las máximas garantías judiciales.”  

    A lo largo de estas líneas nos hemos estado refiriendo “al uso excesivo de la prisión preventiva”como uno de los mayores males que un Estado (jueces, fiscales, policías, etc.) puede infligir contra losDerechos Fundamentales de su población civil si ésta es aplicada de un modo irrespetuoso a lasgarantías procesales y materiales que toda persona posee como vendría a ser un débil razonamiento jurídico por cuestiones meramente “sensacionalistas” o “de presión pública” y demás causas quederivan en subjetivismo como el “miedo” o la “corrupción”. Ya es hora de presentar esa indebida práctica por parte de los Funcionarios Públicos de un modo más claro, concreto y preciso con datos

    relaciones sociales como es con la creación de nuevas figuras típicas, la gravosidad de las penas, la flexibilización de lasgarantías procesales, el adelantamiento de las barreras de punición de los delitos clásicos, etc.38 CIDH. Informe Sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/13, adoptado el 30 dediciembre del 2013, pp. 1-4 y 14. 

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    reales que nos alarmarán. Para lograr una compresión global de ésta situación problemática vamos atener que conocer necesariamente la evolución de los resultados de los datos estadísticos de diferentesaños.

    Tomándose en cuenta los Informes Estadístico Penitenciario del Perú y demás InformesEspeciales39 de los últimos años, éstos son los resultados:

    N° de Reclusos N° Presos sin Condena % Presos sin Condena Año de la Información 

    27 500 14 300  52%  2000 (diciembre)

    44 254 26 972  60.9%  2009 (diciembre)

    46 198 27 201  58.8%  2010 (diciembre)

    52 700 30 710  58.2%  2011 (diciembre)

    58 681 34 508  58.8%  2012 (diciembre)

    67 597 36 670  54%  2013 (diciembre)

    71 961 37 109  51.5%  2014 (diciembre)

    72 592 36 184  49.8%  2015 (febrero)

    75 003 37 602  50.2%  2015 (junio)

    Según cifras oficiales de la Unidad de Estadística del Instituto Nacional Penitenciario, 40  en laactualidad son un total de 75 003 personas que conforman la población penitenciaria recluida en susestablecimientos; contándose tanto reclusos con sentencia condenatoria (37 401) como inocentesdetenidos en Prisión Preventiva (37 602); pese a que la capacidad máxima de las cárceles en nuestro país solamente es de 33 337 internos; esto es, tenemos a 41 666 presos (125%) que exceden lascapacidades de nuestras cárceles; por lo que claramente estamos ante un fenómeno específico, el

    hacinamiento penitenciario41

    . Tomemos en cuenta que el Comité Europeo para los Problemas39 CIDH.  Acceso a la Justicia e Inclusión Social: el camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia,OEA/Ser.L/V/II. Doc. 34, adoptado el 28 de junio de 2007, Cap. III, párr. 190.; CIDH. Segundo Informe sobre la Situaciónde los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 59 rev., adoptado el 2 de junio de 2000, Cap. IX, párr. 13.;CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 9 rev. 1,adoptado el 26 de febrero de 1999. Cap. XIV, párr. 15.; CIDH.  Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador , OEA/Ser.L/V/II.96. Doc. 10 rev. 1, adoptado el 24 de abril de 1997. Cap. VI.; CIDH. Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia , 2013, Cap. VI (G).; ONU, Grupode Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe sobre Misión a Ecuador , A/HRC/4/40/Add.2, publicado el 26 de octubrede 2006, párrs. 67 y 69.; ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Comunicado de prensa sobre conclusión dela visita a Brasil , 28 de marzo de 2013.; Brasil  –  Infopen Estadísticas, Departamento Penitenciario Nacional del Ministeriode Justicia  –   Depen/MJ); Chile  –   Reporte diario de población penal recluida, Gendarmería de Chile.; Colombia  –  

    Consolidado estadístico, Instituto Nacional Penitenciario de Colombia  –   INPEC.; Ecuador  –   Ministerio de Justicia,Derechos Humanos y Cultos.; Perú –  Informe estadístico del Instituto Nacional Penitenciario –  INPE.40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario Unidad de Estadística,  Informe Estadístico Penitenciario –  Junio 2015. 41 Definimos como sobrepoblación penitenciaria el exceso de personas privadas de libertad por sobre la capacidad dealojamiento oficialmente prevista, midiendo dicha sobrepoblación mediante la densidad carcelaria por cien plazas. Deacuerdo a la definición utilizada por el Comité Europeo para los problemas criminales, se entiende que existesobrepoblación crítica cuando la densidad penitenciaria es igual a 120 o más. Siguiendo la propuesta de ILANUDutilizamos la expresión hacinamiento como sinónimo de sobrepobalción crítica. (NOEL RODRÍGUEZ, María,  Estrategias

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    Criminales42 refiere que recien podemos hablar de sobrepoblación cuando se excede el aforo máximode internos, pero si se supera solo el 20% de la capacidad de albergue, ahí en esos momentos podemosdiagnosticar que estamos frente a una  sobrepoblación crítica. En consecuencia, no sé qué calificativodebemos darle a nuestra situación carcelaria que supera en un 125% sus capacidades. Problema no solonacional sino Latinoamericano también.

    El porcentaje de presos sin condena en relación a los que sí tienen condena en el Perú se hamantenido alrededor del 50 y 60 por ciento; significa que casi por cada dos personas en prisión, unaestá aún en un estado de inocencia.

    Vemos que la aplicación de este instituto cautelar no es cautelosa, ya que los jueces encierran enla misma proporción tantos inocentes como culpables.

    Una investigación reciente hecha por el IDL43 (Instituto de Defensa Legal) nos da a conocer queen cuanto al porcentaje de éxito de los requerimientos de prisión preventiva, según el Ministerio deJusticia, el 76 % del total de requerimientos fue encontrado fundado.44  Para tener una idea de lamagnitud estos datos, solo entre 2004 (cuando entró en vigencia el NCPP) y marzo de 2010, el promedio de requerimientos de prisión preventiva declarados fundados fue de 76 %, con un pico de 85% para Moquegua. Para La Libertad, la cifra ascendió a 83,4 %, mientras que para Arequipa fue de80,2 %. Toda esta información no hace sino convencernos de la necesidad de poner límites claramentefundamentados en la ley y la jurisprudencia respecto a la aplicación de la prisión preventiva comomedida cautelar o medio de coerción para evitar así escenarios arbitrarios basándonos siempre en ladignidad, sustrato antropológico de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

     

    VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 

    Esta sobre-población crítica45  trae consigo la reducción de los espacios de interacción ydesarrollo personal; además de aumentar el grado de violencia a la par que se reducen las porcionesalimenticias, el número de medicinas, etc.; todo esto hace más difícil la tarea de controlarlos y deestimularlos a la resocialización o inserción social.

    A todo ello se agrega que existe una malformación cultural que contraviene directamente a lo

    exigido por un Estado Constitucional de Derecho, de lo cual los Policía han tenido que ver mucho enesta alarmante situación que azota a toda latinoamericana, y es que estos Funcionarios Públicos

     y Buenas Prácticas para Reducir el Hacinamiento en las Instituciones Penitenciarias, en:http://www.unafei.or.jp/english/pdf/Congress_2010/25Maria_Noel_Rodriguez.pdf , p. 211).42 CARRANZA, Elías: Cárcel y Justicia Penal: El modelo de Derechos y Obligaciones de las Naciones Unidas, y una Política Integral de seguridad de los habitantes frente al delito. Cárcel y Justicia Penal en América Latina y el Caribe:

    Cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas, ILANUD, 2009, pág. 63.43  Instituto de Defensa Legal, Ernesto de la Jara y Otros,  La Prisión Preventiva en el Perú: ¿medida cautelar o penaanticipada?, Primera Edición, 2013.44 Instituto de Defensa Legal, Ob. Cit ., 2013, p. 19.45  Existen varios canales para explicar la relación entre hacinamiento y conductas violentas que pueden operar

    simultáneamente. El primero es la competencia por recursos cada vez más escasos dentro de las cárceles, lo que ocasionaque los presos compitan entre sí por el acceso a estos. En segundo lugar, si la capacidad de supervisión d la administración penitenciaria se ve comprometida por una mayor cantidad de internos, este menor nivel de supervisión empodera a losreclusos permitiendo que asuman conductas indeseadas, ya que la probabilidad de ser sancionados disminuye. El tercer yúltimo canal por medio del cual el hacinamiento afecta la conducta de los internos consiste en que evita que se generenactividades que consuman el tiempo y energía de las personas privadas de la libertad, por lo que estas disponen de mástiempo libre para interactuar entre sí y generar relaciones de poder que desembocan en potenciales conflictos por el controlde los centros penitenciarios. (BARRIGA CABANILLAS, Oscar, Conductas Violentas y Hacinamiento Carcelario, en:Revista Desarrollo y Sociedad, I Semestre, 2012, p. 38). 

    http://www.unafei.or.jp/english/pdf/Congress_2010/25Maria_Noel_Rodriguez.pdfhttp://www.unafei.or.jp/english/pdf/Congress_2010/25Maria_Noel_Rodriguez.pdfhttp://www.unafei.or.jp/english/pdf/Congress_2010/25Maria_Noel_Rodriguez.pdf

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    “detienen incluso para saber si hay que detener” bajo la idea de un “porsiacaso mejor me la aseguro”nada se les escapa, y al final de todo, el sujeto detenido sufre de modo gratuito la aflicción de unculpable. El derecho penal no solamente se materializa mediante una sanción penal, sino también através de la prisión preventiva. Ambas son aplicaciones del Poder Punitivo, solo que habilitados condiferentes argumentos y exigencias.

    Hemos notado también que del número total de personas “enjauladas” en nuestrosestablecimientos penitenciarios asciende hasta junio del 2015 en 75 003 reclusos de los cuales solo 37401 están ahí gracias a una sentencia condenatoria y 37 602 se encuentran aún a la espera de algún buen día conocer su situación jurídica penal definitiva. Esto significa que un poco más del 50% de presos en el Perú están “condenados a vivir” en las prisiones sin darse aún una declaración de suculpabilidad. 

    Aquello significa que la medida cautelar de Prisión Preventiva no deberá ser considerado por lasautoridades públicas como una anticipación de pena, ni constituirse de ninguna manera en tal. Suaplicación deberá responder únicamente a criterios procesales como el peligro de fuga o deobstaculización de la actividad probatoria y jamás, por ejemplo, a demandas provenientes de la presiónde la opinión pública o mediática. Pero tampoco hay que caer en el conformismo jurídico de considerarque mediante la declaración normativa de realidades se soluciona un conflicto de intereses, pues como

    vemos la proporción entre presos sin condenas con los condenados se mantiene igual a pesar de laentrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004 en muchísimos distritos judiciales del Perú.A modo de recomendación, buscando minimizar los problemas ya esbozados, creemos que la Ley

     N° 29499 emitida el 19 de enero del 2010 que establece la Vigilancia Electrónica Personal debeextenderse no solo al cumplimiento de la condena de delitos de mediana lesividad o como una medidade refuerzo a la comparenciencia restrictiva; sino, y sobre todo, como la única manera, por excelencia,de aplicación de la prisión preventiva.

    El artículo 1° de la mencionada ley establece que la vigilancia electrónica personal es unmecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como decondenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento previamente delimitado, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen estos.

    La vigilancia electrónica personal tiene una funcionalidad propia de acuerdo a la situación jurídica del imputado frente al ordenamiento jurídico-penal; esto es, si es procesado o condenado. En el primer caso la vigilancia es una medida que reemplaza al mandato de comparecencia; mientras que para lo segundo actúa como una alternativa a la pena privativa de libertad sólo para determinadoscasos.

    Creemos que no es de gran utilidad haber legislador sobre el uso de la vigilancia electrónica otelemática para los casos de comparecencia restrictiva pues éstas en su aplicación no presentan mayor problema con respecto a su efectividad; además de que tiene que existir en nuestro derecho procesalmedidas cautelares de gravosidad leve si pensamos utilizar un medio de control electrónico paraconocer el paradero del imputado como la nueva forma de prisión preventiva. No es lo mismo restringirla libertad ambulatoria de alguien bajo la promesa de cumplirla que hacerlo bajo un control suficienteque no le importe la palabra del procesado, pues aquí la inhibición de realizar inconductas es mayor justamente porque hay también un mayor control, y por lo tanto, menos libertad. Toda vez que lasmedidas cautelares deben tener entre sí una relación de graduabilidad; esto es, niveles de gravosidadque afecten cada vez en mayor medida la libertad personal a cambio que se optimiza, a la par, laeficacia procesal.

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    Pensamos que nuestra propuesta, la de únicamente extender los alcances de la Ley N° 29499 alos casos de prisión preventiva para los procesados, puede ser enfocado desde tres aristas que seimplican entre sí: 

      Desde el enf oque de los fundamentos del Derecho Penal y Procesal Penal ,  el mecanismo procesal de la vigilancia electrónica personal tiene una verdadera, urgente y real necesidad deser prevista para los momentos de imposición de la prisión preventiva. No existe ninguna razón jurídica ni político-criminal que niegue nuestra idea, por lo mismo que es un gran mito pensarque la cárcel es connatural a la detención provisional. Como muy bien lo explica MICHELFOUCAULT46  en su libro “Vigilar y Castigar” la cárcel nunca fue siempre un lugar deexpiación o de sanción, sino más bien su uso primigenio era solo para retener al imputado hastala hora de su ejecución, pues, justamente con la “ilustración” lo que se logra es invertir losroles; esto es, de un proceso oculto y una ejecución pública a un proceso público y unaejecución oculta; por su parte tampoco no se hacían muchos problemas con las divisiones deceldas por cada situación anómala del sujeto; en un mismo lugar encerraban a procesados,leprosos, enajenados mentales, etc. Dicha tradición nosotros hemos venido arrastrando comouna cadena muy pesada a cada paso que la sociedad ha ido evolucionando -aunque no sé si progresando-. Nos hemos quedado con la falaz idea que la prisión preventiva tiene que sercumplida en un centro penitenciario cuando en realidad su finalidad no tiende necesariamente aella. Las cárceles originariamente fueron, primero, centros cautelares que centros de ejecución penal, pero la modernidad siguió manteniendo materialmente tal legado histórico, lograndoampliar solamente la utilidad de la prisión, porque se encontraba imposibilitada en la realidadde poder diferenciarlas, aunque sí lo hicieran en la teoría o el discurso.Decimos esto porque en el siglo XVIII, donde surgen las ideas iluministas que cuestionan lasejecuciones penales públicas, era impensable creer que habría otra forma, a parte de la prisión,de controlar o vigilar a los procesados que intentasen escapar de la administración de justicia, y por eso aunque quisieran solo darle la utilidad de un medio sancionatorio, legitimaban a lascárceles como lugares donde además podían mantener a los detenidos en la espera de lasentencia.47 En el siglo XX y XXI juristas de la talla de JORDI NIEVA FENOLL, EDUARDO JAUCHEN yLUIGI FERRAJOLI han llegado a la siguiente conclusión, a propósito de nuestra propuesta:“La prisión preventiva consiste en la privación de libertad ambulatoria absoluta, que deberácumplirse en un centro penitenciario, con las condiciones de restricción de las comunicacionesy de la intimidad en general propias de dichos centros. Es tan grave que no existe la másmínima diferencia entre el rigor de la prisión provisional y la pena definitiva de prisión. Setrata, por tanto, de un auténtico adelanto de la pena que, en estas condiciones, debe ser adoptadasolamente bajo condiciones de tremenda cautela.”48 “Desde este ángulo, la captura inmediatadel imputado sospechoso luego de la comisión u omisión del hecho  – si es que existió- importa,evidentemente, una medida de defensa social muy eficaz, al castigarse primero, y procesarsedespués, esto es, se castiga mediante la aplicación de una medida de coerción. Ello se debe, en

    46 FOUCAULT, Michel: Vigilar y Castigar. Nacimiento de la Prisión, Siglo XXI de España Editores, España, 1979;SAUQUILLO, Julián:  Para Leer a Foucault , Alianza Editorial, Madrid, 2001; BOULLANT, Francois:  Michel Foucault ylas Prisiones, Traducción de Heber Cardoso, Ediciones Nueva Visión, Buenos Aires, 2004.47 Véase BECCARIA, Cesare:  De los Delitos y las Penas, Introducción, notas y traducción de Francisco Tomás y Valiente,Madrid, 1982, p. 129; CARRARA, Francesco:  Programa de Derecho Criminal. Parte General , Volumen II, Traducción deJosé Ortega Torres y Jorge Guerrero, Bogotá, 1957, p. 375; FEUERBACH, Paul Johann, Tratado de Derecho Penal ComúnVigente en Alemania, Hmmurabi, Buenos Aires, 1989, pp. 331-332.48 NIEVA FENOLL, Jordi: Fundamentos del Derecho Procesal Penal , Editorial Edisofer, España, 2012, p. 181.

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     parte, a la similitud entre la ejecución de la pena privativa de libertad y la ejecución de prisión provisional.”49 “Si es verdad que la detención –  prisión preventiva- no tiene naturaleza punitiva,sino cautelar y que su aflictividad es en todo caso una injusticia, el ciudadano que la padecedebería tener derecho a sufrirla en instituciones dotadas de todas las comodidades de una buenaresidencia.”50 En esa misma línea es porque surge nuestra propuesta, la cual logra ubicar las cosas en susrespectivos lugares. Esto es, las dos únicas maneras de estar en cárcel son o bien mediante unasentencia condenatoria o bien por un auto de prisión preventiva, no hay más. Cada vía deingreso es habilitado por discursos que obedecen a ideas y reglas totalmente distantes entre sí.La primera es gracias a un argumento sancionador, mientras la segunda se funda en una tesiscautelar. Según notamos entonces, la pena y la detención preventiva son de naturalezaabsolutamente distintas, y en ese sentido nos encontramos conformes, pero ésta a su vez presenta una encrucijada. Toda vez que a pesar de que los argumentos tienden a finalidadesdisímiles, en la dimensión real sus manifestaciones y consecuencias son las mismas. Ante talincoherencia entre el discurso y la realidad es que surge nuestra propuesta. Son institucionesdistintas, y distinto, debe ser también su manifestación fáctica, o de lo contrario la prisión preventiva sería un eufemismo de una condena sin sentencia. Pero en la vida social, tal y comoestán las cosas actualmente, la prisión preventiva es una pena anticipada, así la norma diga locontrario; peor aún, no sabemos ni siquiera si es exacto llamarla “pena anticipada” puesto que elimputado está aún en la posibilidad de quedar absuelto por demostrarse su inocencia o por faltade medios probatorios que lo incrimine; y que de hecho no pocas veces es así.Seguimos insistiendo, lo único que le interesa a la medida cautelar de la prisión preventiva estener al sujeto total o plenamente ubicado dentro de los alcances de la administración de justicia para disponer de él cuantas veces se le requiera, y a su vez tenerlo bajo vigilancia para evitarque éste frustre los fines del proceso penal, que es básicamente la averiguación de la verdadmaterial y la aplicación de la sanción penal, si la hubiere. Por lo que con la vigilanciaelectrónica personal se satisface ésta finalidad sin necesidad de recurrir a un establecimiento penitenciario. Solo importaría fijarle un radio de desplazamiento dentro de un inmueble.Somos conscientes que hay un riesgo de que el imputado por sí mismo o ayudado puedasabotear la misma vigilancia electrónica, en ese caso, corresponderá la aplicación de la prisión preventiva como medida supletoria. Además que no todos se encontrarán aptos para unavigilancia telemática, pues resultaría absurdo aplicar esta medida cuando el imputado tiene unareal probabilidad de poder abstraerse de los alcances de la autoridad por tener el respaldo de unaorganización criminal o una organización terrorista, por citar unos ejemplos. 

      Desde un pri sma constitucional   se logra optimizar con nuestra propuesta el principio denecesidad, haciendo a la medida de la prisión preventiva más racional, y por ende, legítima;desplazando con ello a la manera tradicional de aplicación, pasando a ser esta últimamanifiestamente inconstitucional.Queremos decir que nuestra idea permite optar por una salida capaz de lograr garantizar laeficacia procesal pero afectando en la menor medida posible al derecho fundamental de lalibertad ambulatoria; y con ello no solo se protege de mejor manera la libertad, sino a su vezfavorece a la intimidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    49 JAUCHEN, Eduardo: Tratado de Derecho Procesal Penal , Tomo II, Rubinzal-Culzoni editores, Argentina, 2012, p. 428.50 FERRAJOLI, Luigi citado en EMBRIS VÁSQUEZ y PASTRANA BERDEJO: La Prisión Preventiva y su Función frentea la Pena Privativa de Libertad en México; en: EMBRIS VÁSQUEZ, José; FUENTES CERDÁN, Omar y Otros: Arraigo y Prisión Preventiva. Doctrina, Legislación, Jurisprudencia y Formularios, Flores Editor, México, 2010, p. 538.

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    Esta propuesta en ningún modo pervierte o niega los presupuestos por la cual se erige la prisión preventiva, sino además optimiza la vigencia de los derechos fundamentales y los principios detoda medida cautelar, pues así se hace una marcada y verdadera diferencia entre ser un sujetoculpable y ser un sujeto procesado. Sabemos que el principio de inocencia no se opone a la puesta en práctica de las medidas decoerción procesal, pero si canaliza su debida marcha. El procesado no puede ser tratado de peormanera que el condenado.

      Por último, el análisis político-cr iminal   nos lleva a concluir, primero, que la ventaja másnotoria es que de este modo reduciríamos prácticamente en un 50% el número de reclusos, permitiendo destinar mayores esfuerzos a la resocialización del reo así como brindarlescondiciones un tanto más dignas. Recordemos que nuestra propuesta garantista solo es un puntoentre muchas respuestas que una buena Política Criminal deberá optar.A los presos sin condenas no les alcanza las políticas penitenciarias de resocialización por lomismo que no son culpables, solo procesados, y por lo tanto, inocentes. Sería un totalcontrasentido obligarle a un inocente adherirse a programas resocializadores.Estamos totalmente advertidos que nuestra propuesta no es la panacea de la cuestión criminal.Las soluciones comunes, y no por eso inválidas, es lograr acercar los razonamientos dogmáticosa conocimientos de criminología, apostar por la investigación de campo, llamar a conocer larealidad histórico-social de nuestro país, emprender la difícil tarea de legislar conforme acriterios científicos y no de sentido común o presión mediática, etc. Pero seamos sinceros, asítengamos el mejor programa político-criminal, si previamente no hemos descongestionado lascárceles, devendrá en impracticable; sobre todo, en el ámbito penitenciario.  

    IX. BIBLIOGRAFÍA 

    A) ESTADÍSTICAS 

    - Homicidios en el Perú y 38 Países de las Americas (setiembre del 2014): participaron el INEI, INPE,

    PNP, Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.  

    - CIDH. Informe Sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/13,adoptado el 30 de diciembre del 2013.- CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.106.Doc. 59 rev., adoptado el 2 de junio de 2000.- CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102.

    Doc. 9 rev. 1, adoptado el 26 de febrero de 1999.- Instituto de Defensa Legal, Ernesto de la Jara y Otros, La Prisión Preventiva en el Perú: ¿medidacautelar o pena anticipada?, Primera Edición, 2013.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario Unidad de Estadística,Informe Estadístico Penitenciario –  Junio 2015. 

    B) LIBROS Y ARTÍCULOS 

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    - BARRIGA CABANILLAS, Oscar, “Conductas Violentas y Hacinamiento Carcelario”, en: RevistaDesarrollo y Sociedad, I Semestre, 2012.- BARSANTI, María Laura, “Procedimiento Cautelar y Medidas de Coerción”, en: Garantías,Medidas Cautelares e Impugnaciones en el Proceso Penal, coord.: CHIARA DÍAZ, CARLOS yHORACIO OBLIGADO, Daniel, 1° Edición, Editorial Nova Tesis, Argentina, 2000.- BECCARIA, Cesare, “ De los Delitos y las Penas”, Introducción, notas y traducción de FranciscoTomás y Valiente, Madrid, 1982. - BENAVENTE CHORRES, Hesbert, “La Detención, el Ar raigo y la Prisión Preventiva en el DerechoComparado”, en: Arraigo y Prisión Preventiva, Flores Editor y Distribuidor, México, 2010.- BOULLANT, Francois: “Michel Foucault y las Prisiones”, Traducción de Heber Cardoso, Ediciones Nueva Visión, Buenos Aires, 2004.- CÁCERES JULCA, Roberto, “ Las Medidas de Coerción Procesal. Sus Exigencias Constitucionales, Procesales y su Aplicación Jurisprudencial”, Editorial Moreno, Perú, 2006.- CAFFERATA NORES, José I., “Medidas de Coerción en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, Depalma, Buenos Aires, 1992. - CARRANZA, Elías, “Cárcel y Justicia Penal: El modelo de Derechos y Obligaciones de las Naciones Unidas, y una Política Integral de seguridad de los habitantes frente al delito. Cárcel y Justicia Penal en América Latina y el Caribe: Cómo implementar el modelo de derechos y

    obligaciones de las Naciones Unidas”, ILANUD, 2009.- CARRARA, Francesco, “ Programa de Derecho Criminal. Parte General”, Volumen II, Traducciónde José Ortega Torres y Jorge Guerrero, Bogotá, 1957.- CUBAS VILLANUEVA, Víctor, “El Nuevo Proceso Penal Peruano. Teoría y Práctica de su Implementación”, 1° Edición, Palestra Editores, Perú, 2009.- CUBAS VILLANUEVA, Víctor, “El Nuevo Código Procesal: ¿Revolución Penal?”, en: Justicia Vivadel Instituto de Defensa Legal, Perú, 2004.  - CLARIÁ OLMEDO, Jorge, “Derecho Procesal Penal”, Tomo II, Rubinzal-Culzoni Editores, 2004.- EMBRIS VÁSQUEZ, José y PASTRANA BERDEJO, Juan, “La Prisión Preventiva y su Función frente a la Pena Privativa de Libertad en  México”, en: Arraigo y Prisión Preventiva, Flores Editor yDistribuidor, México, 2010.- FENOLL, Jordi, “Fundamentos de Derecho Procesal Penal”, Editorial Edisofer, España, 2012.- FEUERBACH, Paul Johann, “Tratado de Derecho Penal Común Vigente en Alemania”, Hmmurabi,Buenos Aires, 1989.- FOUCAULT, Michel, “Vigilar y Castigar. Nacimiento de la Prisión”, Siglo XXI de España Editores,España, 1979; - GUERRERO SÁNCHEZ, Alex, “Detención, Comparecencia y Arresto Domiciliario en el NuevoCódigo Procesal Penal”, 1° Edición, Editorial Gaceta Jurídica, Perú, 2013.- JAUCHEN, Eduardo: “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo II, Rubinzal-Culzoni editores,Argentina, 2012.- NOEL RODRÍGUEZ, María, “Estrategias y Buenas Prácticas para Reducir el Hacinamiento en las I nstituciones Penitenciarias”, en:http://www.unafei.or.jp/english/pdf/Congress_2010/25Maria_Noel_Rodriguez.pdf- QUIROZ SALAZAR, William y ARAYA VEGA, Alfredo, “La Prisión Preventiva desde la Perspectiva Constitucional, Dogmática y del Control de Convencionalidad”, Ideas Solución Editorial,Perú, 2014. - ROXIN, Claus, “Derecho Procesal Penal”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2003.- SÁNCHEZ VELARDE, Pablo, “Código Procesal Penal Comentado”, Idemsa, Lima, 2013.- SÁNCHEZ VELARDE, Pablo, “Introducción al Nuevo Código Procesal Penal”, Editorial Moreno

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    C) JURISPRUDENCIAS 

    - Exp. N° 0085-2014. Sala Penal Nacional Colegiado “F”. 01/08/2014. - Exp. N° 75-2012-Lima. Sala Penal para Reos en Cárcel. 12/01/12. - Casación N°. 01-2007-Huaura. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. 26/07/2007.- EXP. N.° 3771-2004-HC/TC. Caso: Sánchez Calderón.