la potestad aduanera
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PARTE I LA POTESTAD ADUANERA
1. LA POTESTAD ADUANERA
Rivas (2002) señala la definición de la potestad aduanera, como la
facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre vehículos o
medios de transporte que realicen operaciones de tráfico internacional o
interno, sobre las mercancías que contengan, sobre los equipajes de
pasajeros y tripulantes y, en general, sobre los bienes señalados en el
artículo 7° de la Ley Orgánica de Aduanas.
La potestad aduanera es, simultáneamente, el poder del Estado
aplicado al ámbito aduanero y un conjunto de facultades, asignadas a
funcionarios de diverso nivel para que ejerzan ese poder. Para ello, la
autoridad u órgano competente podrá, siempre en cumplimiento de sus
funciones específicas y en procura de lograr los fines que le han sido
encomendados, ingresar a almacenes, patios, oficinas, vehículos, y demás
lugares sujetos a potestad aduanera, sin autorización especial.
Las autoras Largo, Pinto y Dos Santos opinan que la potestad
aduanera es el conjunto de funciones, atribuciones y deberes que la ley
otorga de manera privativa a los organismos de la aduana para el
cumplimiento de sus funciones, sea directamente o mediante delegación
concesión según lo previsto en la Constitución de la República.
Como es lógico, la Ley Orgánica de Aduanas va más allá del simple
enunciado de la potestad aduanera y faculta a las autoridades aduaneras
para realizar una serie de actos materiales dirigidos a hacer efectiva dicha
potestad. Así, nos encontramos con el derecho de ingresar a los sitios
públicos o privados donde se encuentren depositadas mercancías; a tomar
en prenda los cargamentos hasta tanto hayan sido satisfechos los impuestos,
tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles, así como
los requisitos legales a que los efectos pudieran estar sujetos, tales como
permisos, licencias, certificados u otros señalados en el Arancel de Aduanas;
a perseguir y aprehender las mercancías, cuando éstas hubiesen sido
retiradas de la zona aduanera sin que se hubieren satisfecho todos los
requisitos establecidos en la Ley o en las condiciones a que se sometió su
introducción o extracción y no se hubiese pagado el crédito fiscal respectivo;
a retener mercancías llegadas a nombre del mismo consignatario o
destinatario que estuviese en mora con el Fisco Nacional con motivo del
paso de mercancías a través de las aduanas. A lo largo de toda la Ley
Orgánica de Aduanas y de las normas de aplicación que de ella se derivan,
encontramos al Estado ejerciendo su poder sobre las mercancías, los
lugares donde son depositadas y sobre los vehículos que las transportan.
Ellos forman la trilogía fundamental sobre la cual operan los servicios
aduaneros de todo el orbe; las personas sujetos de derecho se vinculan con
el derecho aduanero a través de este triángulo, por lo que podemos afirmar
que es a los bienes y no a las personas a los cuales esta rama del derecho
público les asigna el papel estelar.
1.2 CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA
La potestad aduanera es clasificada tomando en cuenta las ramas del
Poder Público que la ejercen. En ese sentido tenemos:
1.2.1 Potestad Aduanera del Poder Legislativo
Las atribuciones del Poder Público son definidas por la Constitución y las
leyes. Corresponde a la Asamblea Nacional, quien ejerce el Poder
Legislativo, legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Conforme al principio de legalidad tributaria, sólo mediante ley se pueden
establecer tributos. La asamblea Nacional al sancionar las leyes que rigen la
actividad aduanera, está ejerciendo la potestad aduanera.
1.2.2 Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo
La Constitución otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar,
organizar y administrar el régimen aduanero.
1.2.3 Potestad Aduanera del Poder Judicial
El Poder Judicial tiene la facultad de dirimir los conflictos que se
presentan entre el Estado y los particulares, decidir en última instancia sobre
cualquier acto relativo al régimen aduanero emanado tanto del Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo o del Poder Ciudadano.
Cuando una contravención a la legislación aduanera debe ser
sancionada con pena corporal, corresponde decidir el asunto al Poder
Judicial. También aquí se manifiesta el ejercicio de la potestad aduanera.
1.2.4 Potestad Aduanera del Poder Ciudadano
El Ministerio Público tiene facultades de investigación e institución de los
procesos penales tanto en el área fiscal, como en la administrativa.
La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia
y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales,
así como de las operaciones relativas a los mismos.
1.3 AMBITO DE APLICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA
El ámbito de aplicación de la potestad aduanera es El territorio
aduanero nacional, que es la extensión territorial en la cual rige la legislación
aduanera de un país y El territorio Aduanero, que es la extensión territorial en
la cual rige uniformemente un mismo conjunto de normas aduaneras, los
cuales son:
1.3.1 Zona De Libre Comercio
Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las
cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía
tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio-
EFTA).
1.3.2 Unión aduanera
En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o
limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se
aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante
del sistema.
1.3.3 Mercado Común
Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de
la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones,
producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de
mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo).
1.3.4 Mar Territorial
Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales.
1.3.5 Zona Franca
Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un
régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas
podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción
y comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así
como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional.
Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona franca
Internacional de Paraguaná).
1.3.6 Puertos Libres
Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y
separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se
permita que mercancías no excluidas especialmente, puedan ser
introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos,
Las mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la
tasa aduanal.
1.3.7 Aguas Nacionales
Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas dentro de los
límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos,
bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de 6
millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro del territorio de un
estado y cuya condición jurídica, se asimila a la de los ríos.
1.3.8 Espacio Aéreo
Es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el
límite exterior del mar territorial y está sometido a su soberanía.
1.4 DELIMITACIONES DENTRO DEL TERRITORIO ADUANERO
A los fines de contar con una organización territorial que permita una
mejor distribución de la competencia entre los distintos órganos que
administran y controlan la actividad aduanera, así como de simplificar y hacer
más preciso el alcance de las normas que la regulan, existen varias
delimitaciones dentro de lo que se denomina territorio aduanero, como son:
1.4.1 Circunscripción
Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del
cual ésta ejerce la potestad aduanera. El territorio aduanero venezolano está
dividido en dieciocho (18) circunscripciones aduaneras, para igual número de
aduanas principales.
1.4.2 Habilitación
Las operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada aduana
principal o subalterna. También significa el tiempo fuera de las horas hábiles
o en los feriados durante el cual se practiquen operaciones aduaneras
1.4.3 Zona aduanera o zona primaria
Es el área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas
oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracadores, fondeaderos,
pistas de aterrizaje, avanzadas y en general los lugares donde los vehículos
o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la
carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de
desaduanamiento quedan depositadas.
1.4.4 Zona secundaria
Es el territorio de la circunscripción aduanera que no constituye zona
primaria.
1.4.5 Zona de Almacenamiento
Es el área de la zona primaria, integrada por patios, depósitos y demás
lugares de almacenamiento de mercancías.
1.4.6 Zona de vigilancia aduanera
Es la zona que comprende una extensión de cuarenta kilómetros de
anchura del territorio nacional, desde la línea fronteriza hacia el interior, en lo
que respecta a la vigilancia terrestre, y desde el litoral hasta un límite exterior
situado en el mar a veinte kilómetros de las costas, en cuanto a la vigilancia
marítima. Esta delimitación tiene por objeto establecer medidas especiales
de resguardo en esa zona, por cuanto las oficinas aduaneras no están
ubicadas en las líneas fronterizas, tal circunstancia facilita el contrabando,
puesto que el territorio adyacente a la frontera si tiene una población con
gran actividad comercial.
La circulación de vehículos de transporte de mercancías en la zona
fronteriza de vigilancia aduanera, debe estar amparada por un permiso
expedido por el jefe de la aduana de la circunscripción respectiva, salvo que
porten los documentos comerciales y aduaneros correspondientes.
1.4.7 Zona marítima contigua
Extensión marítima de veintidós kilómetros y doscientos veinticuatro
metros (doce millas náuticas), medida desde el límite exterior del mar
territorial. En esta zona el estado puede adoptar medidas especiales de
vigilancia para evitar el contrabando
1.5 AUTORIDAD ADUANERA
Podrá ingresar a almacenes, patios, oficinas, vehículos, y demás
lugares privados o públicos sujetos a la potestad aduanera sin necesidad de
autorización especial. (Art. 8 de la L.O.A.)
También podrá:
Aplicar los procedimientos en casos de infracciones o delitos fiscales.
(comercio internacional ilícito)
Verificación de las operaciones aduaneras en conformidad a lo pautado en
el ordenamiento legal.
Su importancia recae en la organización y desarrollo del país, debido a que
el control ejercido por ellas persigue el control de la mercancía que entra y
sale del mismo, las cuales son:
Percibir un tributo manifestado bajo la forma de impuesto o tasa.
Fomentar y proteger el desarrollo económico.
Proyectar y preservar el status político y social.
Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y
animales.
Suministrar información estadística.
Lograr una actuación de carácter y solidaridad humana.
Servir de punto de control para establecer las disposiciones emanadas de
cualquier Ministerio, que deban a la entrada o salida de mercancías.
1.6 COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS OFICINAS ADUANERAS
En el conocimiento o derechos que las asiste en los procedimientos a que
haya lugar en caso de infracciones o delitos fiscales, es decir en los casos
de contrabando y otros fraudes fiscales.
En cuanto a sus obligaciones, ósea, el deber en que están las aduanas de
tomar todas aquellas medidas para impedir la introducción o comercio ilícito
de mercancías, y verificar las operaciones aduaneras que se realicen en las
oficinas adscritas a ellas para que se ejecuten de manera legal.
1.7 PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS FISCALES
El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, para
exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas
pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo
establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales
preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y
pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.
1.7.1 Privilegios Generales
a) Carácter Administrativo
Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de
hacienda.
b) Carácter Procesal
Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a
medida de ejecución.
Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.
Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en
cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.
Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el
fisco nacional.
Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor
del fisco.
c) Carácter Civil
No es admisible compensación en contra del fisco.
1.7.2 Privilegios Específicos
a) Derecho de prenda
Las mercancías son el objeto de la obligación tributaria aduanera y a su
vez constituyen la garantía del cumplimiento de la prestación debida. No
obstante, su desaduanamiento puede ser autorizado mediante presentación
de otra garantía, que puede revestir la forma de fianza o depósito bancario, a
satisfacción de la autoridad aduanera.
b) Derecho de persecución y aprehensión
Las mercancías retiradas de la zona aduanera que no hayan cumplido el
proceso de desaduanamiento pueden ser perseguidas y aprehendidas por
las autoridades competentes para ejercer el control aduanero. Tal facultad no
debe ser entendida como aplicable a cualquier objeción sobre el proceso de
desaduanamiento cumplido, que sea evidencia en una actuación de control
posterior.
c) Derecho de retención
Las aduanas pueden retener mercancías que hayan llegado a nombre de
un destinatario o consignatario que tenga deudas con el Fisco Nacional,
exigibles con motivos de operaciones aduaneras anteriores. En tales casos
no es admisible la renuncia a favor de otra persona para que las declare. La
Ley remite al Reglamento la aplicabilidad de este mecanismo de cobro.
PARTE II PROCESO ADUANERO
1. PROCESO ADUANERO
Es la inspección y supervisión que se le da a el paso de mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas
territoriales y espacio aéreo, con el objeto de determinar y aplicar el régimen
jurídico a que esas mercancías están sometidas. Ese control requiere un
marco legal, es decir, un conjunto de normas establecidas en las leyes que
confieran competencias, exijan determinadas conductas a los particulares y
establezcan procedimientos en cuya ausencia no es posible la existencia del
estado de derecho.
Como todos sabemos los Organismos del Estado realizan tanto actos
jurídicos como operaciones materiales, Las operaciones materiales en este
caso las realiza el servicio aduanero para ejercer el control que le confiere la
legislación nacional.
2.1 EVOLUCION DEL PROCESO ADUANERO
Las aduanas existieron en todos los pueblos de la antigüedad, según
la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la
entrada y salida de mercancías, y como forma de recaudar fondos.
Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo), dándole
el carácter de contribución general sobre los productos que atravesaban sus
fronteras. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el
carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados".
Hasta principios de la Edad Moderna, los derechos de aduana no eran
utilizados como instrumento de política comercial, sino con el fin de obtener
ingresos. La política comercial se aplicaba mediante la utilización de
reglamentos, prohibiciones, etc.
En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la
creación se atribuye a Anco Marcio, quien fundó el puerto de Ostia (640-616
a..C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió al comercio exterior.
Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro
para el comercio de importación y exportación; a ellos le siguieron los
cartagineses, grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. Después de las
guerras púnicas, Roma se convirtió en una gran centro comercial,
importando y exportando para todos los países vecinos.
Venecia ofrecía las mayores franquicias al tráfico, pero en beneficio de
sus naturales, de allí que todo extranjero pagaba en los puertos del
Mediterráneo dobles derechos. En la Edad Media, Italia, Flandes y las
ciudades Anseáticas, fueron muy activas como importadoras y exportadoras.
A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e
introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron portazgo el derecho que
pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro.
Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación
del 15 al 12,5%, concedió franca entrada a los artículos extranjeros y
permitió la exportación libre de derechos de cantidades iguales a las
mercancías importadas; limitó a un determinado número las prohibiciones de
exportación y se preocupó por evitarles molestias a los comerciantes.
En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un
régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el
comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504)
pusieron en vigor el Acta de Navegación, que limitó el número de productos
que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero.
En materia aduanera, el monopolio absoluto era el régimen que
aplicaba España en América; perseguía el completo aislamiento con
respecto a las demás naciones, pues se propuso conservar para el tráfico
exclusivo con sus colonias.
PARTE III CONTROL FISCAL
3. CONTROL FISCAL
El Control Fiscal, como función del Estado, se compone entre diversas
Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la más variada
índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No
puede pensarse que solo las llamadas Instituciones de Control o entidades
fiscalizadoras, realizan actos de Control Fiscal. El Control Fiscal según
Bonnemaison (2007) se define como “el conjunto de actividades realizadas
por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y
procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del
Patrimonio Público” (p.53).
Las autoras Largo, Pinto y Dos Santos que el hablar de control fiscal es
referirse al diseño en cada Estado para vigilar la legalidad, la regularidad,
sinceridad, eficacia y eficiencia de la actividad administrativa en cualquiera
de las ramas del Poder Público, respecto de los ingresos, gastos y bienes
públicos. Este sistema no tiene plena vigencia sino en un Estado de derecho,
caracterizado por la existencia de un verdadero régimen democrático de
gobierno, es decir donde los elementos esenciales se basen en el respeto a
los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Al respecto Silva (1976) expresa que:
El control fiscal ha pasado a tipificar hoy día uno de los principios
fundamentales del derecho público moderno, que hermanado con los de
legalidad, separación de funciones, constitucionalidad de las normas,
reconocimiento de derechos subjetivos públicos, derechos sociales y
económicos por parte del Estado democrático en el cual la seguridad jurídica
no se transforme en un muro obstaculizador del cambio social, sino que sea
lo suficientemente ágil y flexible como para permitir que a su amparo la
colectividad logre satisfacción para sus anhelos esenciales de una vida mejor
(p. 14).
3.1HISTORIA DEL CONTROL FISCAL
El Control Fiscal en Venezuela, puede decirse que se inicia desde la
creación de la Real Hacienda en la ciudad de Coro en 1529, cuando tres
oficiales reales tenían la delicada función de controlar el Tesoro de la Corona
Española.
Igualmente, es un antecedente importantísimo en la historia del
Control Fiscal en Venezuela la real cédula del 17 de febrero de 1531,
ordenanza de Ocaña a la cual se le atribuye la creación de la Hacienda
Pública en Venezuela, seguramente por haber trazado los primeros
lineamientos sobre la forma y ordenamiento que debían tener en Venezuela
tres funcionarios instituidos en dicha ordenanza.
El 15 de julio de 1938 se dictó la Ley que reguló la creación de
funcionamiento de la Contraloría General de la Nación. Igualmente dicho
texto reglamentó en forma sistemática aspectos importantes del control, así
en la fecha indicada se promulgó la Ley Orgánica de Hacienda Pública
Nacional, cuyo Título VI reguló lo referente a la Contraloría y el Control
Fiscal.
La Ley anterior, no tenía una base constitucional, en cuanto al órgano
que ejercería el Control Fiscal, esta situación debilitaba al ente fiscalizador
porque sus funciones estaban sometida al juego político implícito en la Ley,
que puede ser modificada por el legislador en los momentos en que la
actuación del órgano fiscal no fuera conveniente. No obstante, en la
Constitución de 1947 se otorga rango Constitucional a la Contraloría General
de la República y se prevé la posibilidad de extender sus funciones a los
Estados y Municipios, luego ocurre, el golpe militar (11-11-1948) haciendo
inefectiva esta disposición constitucional de reciente data, convirtiéndose el
ente Contralor en una generosa y complaciente oficina de registros contables
del Régimen Dictatorial.
En la Constitución de 1953, se crea en un artículo (95) la Contraloría
de la Nación, pero la competencia para inspeccionar y fiscalizar los ingresos
y egresos del tesoro Nacional, se la asignaron al Poder Legislativo Nacional,
la labor de control en este período fue inexistente.
En la Constitución de 1961, la más longeva de nuestra historia
Constitucional, se reguló en un capítulo especial, el segundo del Título VIII,
artículos 234 al 239, lo referente a la Contraloría General de la República,
asignándole la típica función de Control Fiscal, es decir, “el control, vigilancia
y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes nacionales, así como de las
operaciones relativas a las mismas”, y convirtiendo en materia de reserva
legal, “la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la
República y la oportunidad, índole y alcance de su intervención”. Igualmente
califica al ente Contralor como un órgano auxiliar del Congreso, en su función
de control sobre la Hacienda Pública, estableciendo taxativamente que
gozaría de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, además
contemplo la posibilidad de que el Ente Fiscalizador Nacional, extendiera por
Ley a los institutos autónomos su acción fiscalizadora, así como a los
estados y municipios, haciendo la salvedad de que debería mantenerse
incólume la autonomía que la máxima norma le atribuía a los Entes Públicos
señalados.
3.2 Sistema Nacional de Control Fiscal
Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando una gran
importancia simultáneamente con el avance de la administración financiera
abarca un campo tan amplio el control de la actividad estatal en general, y en
particular el control fiscal, está presente en el ordenamiento de los estados.
En tal sentido la importancia del control fiscal en la actualidad se sustenta en
el hecho que el mismo garantiza una gestión eficiente en la administración de
los recursos públicos.
Las autoras Largo, Pinto y Dos Santos destacan que el Sistema
Nacional de Control Fiscal representa un avance significativo en el espectro
de la administración pública, dado que el mismo permite el establecimiento
de una serie de parámetros a través de los cuales se pretende armonizar las
acciones que conllevan al logro de las metas y objetivos planteados por la
nación, desde el punto de vista de la eficacia, y la trasparencia en el uso y
disposición de los recursos públicos.
De igual manera bajo el imperio del Sistema Nacional de Control Fiscal
se consolidan un grupo de mecanismos y acciones relacionadas con el
control, las cuales se encontraban dispersas en diversos instrumentos
normativos existentes en el país, lo cual no permitía la aplicabilidad de dichos
mecanismos de manera sincronizada por parte de los encargados del mismo
a los entes sujetos a la atribución en estudio. De esta manera se impone un
medio directo que debe servir para regular la actividad de control de forma tal
que se cumplan los postulados de decencia, honor decoro y rectitud en el
ejercicio de la administración pública.
Hoy en día con la creación del sistema se abre un nuevo rumbo al control
fiscal y, por ende, a los resultados de su instrumentación. Dadas las
connotaciones del mismo, se puede decir que el control fiscal está presente
en todas las esferas de la vida pública, sin embargo y como se planteó, en
Venezuela persiste la resistencia al control, de allí que se considera que no
es tarea fácil la funcionalidad del mismo tal y como fue concebido, más sin
embargo es pertinente su aplicación en su ámbito de influencia, representado
por los organismos y entes que se mencionan en el artículo 9 de la Ley de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
(LCGRSNCF) (2001):
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal…
3.2 Clasificación del Sistema Nacional de Control Fiscal
En términos básicos, el control fiscal se clasifica en Interno y
Externo, la cual está fundamentada en la ubicación del órgano que lo
ejerce con respecto al servicio controlado. En una definición poco clara
del control interno Orlando (2006) dice que es “el ejercido por los
órganos del mismo servicio”(p.74). Y al tratar de distinguirlo de otros,
se dice que “el carácter distintivo de este control es el de ser a la vez,
preventivo y permanente”(p.76). Así se ha entendido siempre, y así se
observa en la práctica, que el control interno puede ser previo y
posterior. Además se manifiesta en todo la organización de la
actividad administrativa y no sólo u ordinariamente en los
establecimientos públicos y empresas del Estado, tales como las de
Electricidad, el Organismo de Administración de Material y demás
entes de gestión pública.
Lugo el mismo autor se refiere al Control Externo, definiéndolo
como “el efectuado por organismos que no pertenecen al mismo
servicio, sino a una entidad de control externo” (p.80). Como se ve, la
definición es tautológica, incluye como parte de ella, la idea de lo
definido. Tal es el caso del control ejercido por el Contralor General o
por los miembros de “Instituto de Contadores Juramentados”(p.82).
Pero es de hacer notar que cuando se habló de “Control
Administrativo”, ejercido por los órganos de la administración, se dijo
que era típico el realizado por el Contralor General, funcionario, según
él, propio de los sistemas anglosajones.
Al hablar del control externo, se refiere a las Instituciones
superiores de esa atribución como Cortes de Cuentas o por el título del
funcionario principal, Contralor General. Quedarían así fuera de la
clasificación, varias instituciones. Otra inexplicable omisión del autor
es la de excluir de la clasificación de control externo, el que se realiza
en el Parlamento.
En materia de control fiscal, existen otras clasificaciones, y se dice
que en relación con su contenido se distingue el general, el parcial y el
particular. Se entiende que esta distinción obedece más que al
contenido, a la extensión. Pero además, esta clasificación ya no
corresponde a los sistemas de control, sino a los métodos o
procedimientos, aplicables a todos los sistemas.
Dentro de lo que se considera una clasificación de procedimientos
o métodos, pero no de tipos de control, se hable de Control
permanente u Ordinario, Control Completo y a título de prueba. En tal
sentido, el control puede ser clasificado en jurisdiccional y
administrativo según la autoridad que lo ejercita y de acuerdo con el
carácter extrínseco que reviste la actividad de control.
En tal sentido, la clasificación por la autoridad que lo ejerce y dice
que puede distinguirse en político (que proviene de las Asambleas
Legislativas), administrativo y jurisdiccional. La denominación de
político para referirse exclusivamente, al que efectúa el parlamento es
muy general, ya que esta expresión abarca prácticamente, en un
sentido amplio, toda la actividad del Estado. No se considera acertado
que se distinga el control que realizan las Cámaras Legislativas del que
efectúa, por ejemplo, la propia administración, denominado político.
3.3 Objeto del Sistema Nacional de Control Fiscal
El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objeto
fundamental, fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar
eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la
eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer
la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con
la gestión de las Entidades Públicas sometidas a su control. Así lo
prevé el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Deja muy claro el
legislador patrio que la “Última Ratio” del Sistema Nacional de Control
Fiscal, es lograr una óptima ejecución de los recursos por parte de los
Órganos del Estado, así como transparencia y eficiencia en su manejo.
A tal efecto el Artículo 25, define los principios que rigen el
Sistema Nacional de Control Fiscal para garantizar el logro de ese
objeto, y la consecución de una gerencia eficaz. Obviamente que no
sería viable tal sistema, si carece de una gerencia capaz,
profesionalizada y técnica, que propenda el cumplimiento de los
principios que lo rigen. Para nadie es un secreto en que en Venezuela
se mantiene vigente la secular resistencia al control fiscal, por obra de
realidades históricas concretas vinculadas al autoritarismo y al
totalitarismo, que crearon una suerte de cultura anti-control que aún
combate y debe combatirse, para acceder en lapso breve hacia
estadios superiores dentro del concierto de naciones.
Afortunadamente la historia de Venezuela resguarda para la
posteridad las fortalezas y debilidades, teniéndola como referencia
obligada para la consulta a la hora de tomar decisiones. Esta es una
de las tareas fundamentales de la Contraloría General de la República
y, muy especialmente, del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Finalmente se deduce que no puede existir república y ciudadanía sin
ciudadanos, como tampoco puede haber gerencia sin gerentes; los
cuales deben ser formados integralmente, lo cual no sólo constituye un
esfuerzo sino una verdadera y autentica obligación de parte del Estado,
en la búsqueda de soluciones positivas a la situación actual de crisis,
formando parte de la solución y la respuesta, y no del caos.
3.4 Algunas potestades de los órganos de Control Fiscal
La Constitución con su División Tripartita de Poderes, siempre
adjudicó exclusivamente al Poder Judicial la Facultad de sancionar,
esta característica se ha desvanecido en los últimos tiempos, cuando
los Estados ajustándose a las nuevas realidades, le concedieron
facultad de sancionar a los Entes y Órganos Administrativos, un
ejemplo de ello lo tenemos en el artículo 289, numeral 3 de la
Constitución vigente, la cual faculta a la Contraloría General de la
República para “Disponer el inicio de investigaciones sobre
irregularidades contra el Patrimonio Público, así como dictar las
medidas, imponer los Reparos y aplicar las Sanciones Administrativas
a que haya lugar de conformidad con la Ley”.
Por su parte, la Ley Orgánica de Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control fiscal ( en adelante la
llamaremos Ley de Controlaría), en vigencia desde el 1ro. De enero de
dos mil dos (2.002), en su artículo 77 le otorgó competencia a todos los
Órganos de Control Fiscal, para ejercer la Potestad de Investigación, y
en su artículo 93 le concedió competencia para ejercer la Potestad
Sancionatoría, de tal manera que Constitucionalmente la Contraloría
General de la República tiene facultad para investigar y Sancionar, y
legalmente dichas competencias le fueron extendidas a los demás
Órganos de Control Fiscal Externo y a las Unidades de Auditoría
Interna de las Instituciones Públicas.
Esta competencia sancionadora solo puede ser ejercida por los
Órganos de Control Fiscal, siguiendo el procedimiento establecido en
la Ley que los regula, conforme al mandato señalado en el último
aparte del primer párrafo de su artículo 93, lo cual trae una primera
consecuencia de relevante importancia, consistente en la imposibilidad
que tienen las Contralorías Estadales y Municipales de aplicar la Ley
del Estado o las ordenanzas Municipales, al menos en cuanto al
procedimiento aplicable para imponer sanciones so pena de nulidad.
Escudriñando una explicación coherente a la anterior regulación
que impide a los parlamentos estadales y municipales legislar en
materia de procedimientos para imponer sanciones como
consecuencias de las actividades de Control Fiscal, encontramos que
el numeral 3 del artículo 289 de la Constitución al referirse a la
Facultad Sancionatoría, señala que debe ejercerse en conformidad con
la Ley, refriéndose evidentemente a una Ley Nacional.
PARTE IV VINCULACION DEL CONTROL FISCAL CON EL
PROCESO ADUANERO
Las autoras Largo, Pinto y Dos Santos llegamos a la siguiente
vinculación entre el control fiscal y el proceso aduanero Al fin de promover la
transparencia y disminuir los ilícitos de corrupción y de evasión fiscal de
aduanas, se impulsa el programa de modernización de las mismas. El objeto
primordial es combatir los ilícitos fiscales. El gobierno venezolano, a través
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) aprobó la providencia Administrativa N° SNAT/200311695 del
24/03/03 por medio de la cual se informa a los transportistas, porteadores o
sus representantes legales, que se implementa el sistema aduanero
automatizado en la aduana principal de San Antonio del Táchira y la aduana
subalterna Ureña, esta implementación optimizara los servicios prestados a
los usuarios de dichas aduanas por medio de la instauración de la
herramienta informática denominada Sistema Autoanalizada (SIDUNEA), y
los cambios de las estructuras operativas que facilitaran el intercambio
comercial del país, disminuyendo respuestas mediante la aplicación de
procedimientos simplificados y transparentes que permiten la divulgación de
la información administrativa y estadísticas de alta calidad y veracidad lo que
disminuye la oportunidades de actos corruptos y optimiza la recaudación.
Estructura
PARTE I LA POTESTAD
1. LA POTESTAD ADUANERA
1.2 CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA
1.2.1 Potestad Aduanera del Poder Legislativo1.2.2 Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo1.2.3 Potestad Aduanera del Poder Judicial1.2.4 Potestad Aduanera del Poder Ciudadano1.3 AMBITO DE APLICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA
1.3.1 Zona De Libre Comercio
1.3.2 Unión aduanera
1.3.3 Mercado Común
1.3.4 Mar Territorial
1.3.5 Zona Franca
1.3.6 Puertos Libres
1.3.7 Aguas Nacionales
1.3.8 Espacio Aéreo
1.4 DELIMITACIONES DENTRO DEL TERRITORIO ADUANERO1.4.1 Circunscripción1.4.2 Habilitación1.4.3 Zona aduanera o zona primaria1.4.4 Zona secundaria1.4.5 Zona de Almacenamiento1.4.6 Zona de vigilancia aduanera1.4.7 Zona marítima contigua1.5 AUTORIDAD ADUANERA1.6 COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS OFICINAS
ADUANERAS1.7 PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS FISCALES1.7.1 Privilegios Generales
a) Carácter Administrativob) Carácter Procesalc) Carácter Civil
1.7.2 Privilegios Específicos
a) Derecho de prendab) Derecho de persecución y aprehensiónc) Derecho de retención
PARTE II PROCESO ADUANERO
2. PROCESO ADUANERO
2.1 EVOLUCION DEL PROCESO ADUANERO
PARTE III CONTROL FISCAL
3. CONTROL FISCAL
3.1 Historia del Control Fiscal 3.2 Sistema Nacional de Control Fiscal
3.3 Clasificación del Sistema Nacional de Control Fiscal3.4 Objeto del Sistema Nacional de Control Fiscal
PARTE IV VINCULACION DEL CONTROL FISCAL CON EL PROCESO ADUANERO