la potestad aduanera

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PARTE I LA POTESTAD ADUANERA 1. LA POTESTAD ADUANERA Rivas (2002) señala la definición de la potestad aduanera, como la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre vehículos o medios de transporte que realicen operaciones de tráfico internacional o interno, sobre las mercancías que contengan, sobre los equipajes de pasajeros y tripulantes y, en general, sobre los bienes señalados en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Aduanas. La potestad aduanera es, simultáneamente, el poder del Estado aplicado al ámbito aduanero y un conjunto de facultades, asignadas a funcionarios de diverso nivel para que ejerzan ese poder. Para ello, la autoridad u órgano competente podrá, siempre en cumplimiento de sus funciones específicas y en procura de lograr los fines que le han sido encomendados, ingresar a almacenes, patios, oficinas, vehículos, y demás lugares sujetos a potestad aduanera, sin autorización especial. Las autoras Largo, Pinto y Dos Santos opinan que la potestad aduanera es el conjunto de funciones, atribuciones y deberes que la ley otorga de manera

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Page 1: La Potestad Aduanera

PARTE I LA POTESTAD ADUANERA

1. LA POTESTAD ADUANERA

Rivas (2002) señala la definición de la potestad aduanera, como la

facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre vehículos o

medios de transporte que realicen operaciones de tráfico internacional o

interno, sobre las mercancías que contengan, sobre los equipajes de

pasajeros y tripulantes y, en general, sobre los bienes señalados en el

artículo 7° de la Ley Orgánica de Aduanas.

La potestad aduanera es, simultáneamente, el poder del Estado

aplicado al ámbito aduanero y un conjunto de facultades, asignadas a

funcionarios de diverso nivel para que ejerzan ese poder. Para ello, la

autoridad u órgano competente podrá, siempre en cumplimiento de sus

funciones específicas y en procura de lograr los fines que le han sido

encomendados, ingresar a almacenes, patios, oficinas, vehículos, y demás

lugares sujetos a potestad aduanera, sin autorización especial.

Las autoras Largo, Pinto y Dos Santos opinan que la potestad

aduanera es el conjunto de funciones, atribuciones y deberes que la ley

otorga de manera privativa a los organismos de la aduana para el

cumplimiento de sus funciones, sea directamente o mediante delegación

concesión según lo previsto en la Constitución de la República.

Como es lógico, la Ley Orgánica de Aduanas va más allá del simple

enunciado de la potestad aduanera y faculta a las autoridades aduaneras

para realizar una serie de actos materiales dirigidos a hacer efectiva dicha

potestad. Así, nos encontramos con el derecho de ingresar a los sitios

públicos o privados donde se encuentren depositadas mercancías; a tomar

Page 2: La Potestad Aduanera

en prenda los cargamentos hasta tanto hayan sido satisfechos los impuestos,

tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles, así como

los requisitos legales a que los efectos pudieran estar sujetos, tales como

permisos, licencias, certificados u otros señalados en el Arancel de Aduanas;

a perseguir y aprehender las mercancías, cuando éstas hubiesen sido

retiradas de la zona aduanera sin que se hubieren satisfecho todos los

requisitos establecidos en la Ley o en las condiciones a que se sometió su

introducción o extracción y no se hubiese pagado el crédito fiscal respectivo;

a retener mercancías llegadas a nombre del mismo consignatario o

destinatario que estuviese en mora con el Fisco Nacional con motivo del

paso de mercancías a través de las aduanas. A lo largo de toda la Ley

Orgánica de Aduanas y de las normas de aplicación que de ella se derivan,

encontramos al Estado ejerciendo su poder sobre las mercancías, los

lugares donde son depositadas y sobre los vehículos que las transportan.

Ellos forman la trilogía fundamental sobre la cual operan los servicios

aduaneros de todo el orbe; las personas sujetos de derecho se vinculan con

el derecho aduanero a través de este triángulo, por lo que podemos afirmar

que es a los bienes y no a las personas a los cuales esta rama del derecho

público les asigna el papel estelar.

1.2 CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA

La potestad aduanera es clasificada tomando en cuenta las ramas del

Poder Público que la ejercen. En ese sentido tenemos:

1.2.1 Potestad Aduanera del Poder Legislativo

Las atribuciones del Poder Público son definidas por la Constitución y las

leyes. Corresponde a la Asamblea Nacional, quien ejerce el Poder

Page 3: La Potestad Aduanera

Legislativo, legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el

funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Conforme al principio de legalidad tributaria, sólo mediante ley se pueden

establecer tributos. La asamblea Nacional al sancionar las leyes que rigen la

actividad aduanera, está ejerciendo la potestad aduanera.

1.2.2 Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo

La Constitución otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar,

organizar y administrar el régimen aduanero.

1.2.3 Potestad Aduanera del Poder Judicial

El Poder Judicial tiene la facultad de dirimir los conflictos que se

presentan entre el Estado y los particulares, decidir en última instancia sobre

cualquier acto relativo al régimen aduanero emanado tanto del Poder

Legislativo, Poder Ejecutivo o del Poder Ciudadano.

Cuando una contravención a la legislación aduanera debe ser

sancionada con pena corporal, corresponde decidir el asunto al Poder

Judicial. También aquí se manifiesta el ejercicio de la potestad aduanera.

1.2.4 Potestad Aduanera del Poder Ciudadano

El Ministerio Público tiene facultades de investigación e institución de los

procesos penales tanto en el área fiscal, como en la administrativa.

Page 4: La Potestad Aduanera

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia

y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales,

así como de las operaciones relativas a los mismos.

1.3 AMBITO DE APLICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA

El ámbito de aplicación de la potestad aduanera es El territorio

aduanero nacional, que es la extensión territorial en la cual rige la legislación

aduanera de un país y El territorio Aduanero, que es la extensión territorial en

la cual rige uniformemente un mismo conjunto de normas aduaneras, los

cuales son:

1.3.1 Zona De Libre Comercio

Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las

cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía

tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio-

EFTA).

1.3.2 Unión aduanera

En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o

limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se

aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante

del sistema.

1.3.3 Mercado Común

Page 5: La Potestad Aduanera

Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de

la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones,

producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de

mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo).

1.3.4 Mar Territorial

Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales.

1.3.5 Zona Franca

Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un

régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas

podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción

y comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así

como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional.

Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona franca

Internacional de Paraguaná).

1.3.6 Puertos Libres

Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y

separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se

permita que mercancías no excluidas especialmente, puedan ser

introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos,

Las mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la

tasa aduanal.

1.3.7 Aguas Nacionales

Page 6: La Potestad Aduanera

Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas dentro de los

límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos,

bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de 6

millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro del territorio de un

estado y cuya condición jurídica, se asimila a la de los ríos.

1.3.8 Espacio Aéreo

Es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el

límite exterior del mar territorial y está sometido a su soberanía.

1.4 DELIMITACIONES DENTRO DEL TERRITORIO ADUANERO

A los fines de contar con una organización territorial que permita una

mejor distribución de la competencia entre los distintos órganos que

administran y controlan la actividad aduanera, así como de simplificar y hacer

más preciso el alcance de las normas que la regulan, existen varias

delimitaciones dentro de lo que se denomina territorio aduanero, como son:

1.4.1 Circunscripción

Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del

cual ésta ejerce la potestad aduanera. El territorio aduanero venezolano está

dividido en dieciocho (18) circunscripciones aduaneras, para igual número de

aduanas principales.

1.4.2 Habilitación

Page 7: La Potestad Aduanera

Las operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada aduana

principal o subalterna. También significa el tiempo fuera de las horas hábiles

o en los feriados durante el cual se practiquen operaciones aduaneras

1.4.3 Zona aduanera o zona primaria

Es el área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas

oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracadores, fondeaderos,

pistas de aterrizaje, avanzadas y en general los lugares donde los vehículos

o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la

carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de

desaduanamiento quedan depositadas.

1.4.4 Zona secundaria

Es el territorio de la circunscripción aduanera que no constituye zona

primaria.

1.4.5 Zona de Almacenamiento

Es el área de la zona primaria, integrada por patios, depósitos y demás

lugares de almacenamiento de mercancías.

1.4.6 Zona de vigilancia aduanera

Es la zona que comprende una extensión de cuarenta kilómetros de

anchura del territorio nacional, desde la línea fronteriza hacia el interior, en lo

que respecta a la vigilancia terrestre, y desde el litoral hasta un límite exterior

situado en el mar a veinte kilómetros de las costas, en cuanto a la vigilancia

Page 8: La Potestad Aduanera

marítima. Esta delimitación tiene por objeto establecer medidas especiales

de resguardo en esa zona, por cuanto las oficinas aduaneras no están

ubicadas en las líneas fronterizas, tal circunstancia facilita el contrabando,

puesto que el territorio adyacente a la frontera si tiene una población con

gran actividad comercial.

La circulación de vehículos de transporte de mercancías en la zona

fronteriza de vigilancia aduanera, debe estar amparada por un permiso

expedido por el jefe de la aduana de la circunscripción respectiva, salvo que

porten los documentos comerciales y aduaneros correspondientes.

1.4.7 Zona marítima contigua

Extensión marítima de veintidós kilómetros y doscientos veinticuatro

metros (doce millas náuticas), medida desde el límite exterior del mar

territorial. En esta zona el estado puede adoptar medidas especiales de

vigilancia para evitar el contrabando

1.5 AUTORIDAD ADUANERA

Podrá ingresar a almacenes, patios, oficinas, vehículos, y demás

lugares privados o públicos sujetos a la potestad aduanera sin necesidad de

autorización especial. (Art. 8 de la L.O.A.)

También podrá:

Aplicar los procedimientos en casos de infracciones o delitos fiscales.

(comercio internacional ilícito)

Page 9: La Potestad Aduanera

Verificación de las operaciones aduaneras en conformidad a lo pautado en

el ordenamiento legal.

Su importancia recae en la organización y desarrollo del país, debido a que

el control ejercido por ellas persigue el control de la mercancía que entra y

sale del mismo, las cuales son:

Percibir un tributo manifestado bajo la forma de impuesto o tasa.

Fomentar y proteger el desarrollo económico.

Proyectar y preservar el status político y social.

Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y

animales.

Suministrar información estadística.

Lograr una actuación de carácter y solidaridad humana.

Servir de punto de control para establecer las disposiciones emanadas de

cualquier Ministerio, que deban a la entrada o salida de mercancías.

1.6 COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS OFICINAS ADUANERAS

En el conocimiento o derechos que las asiste en los procedimientos a que

haya lugar en caso de infracciones o delitos fiscales, es decir en los casos

de contrabando y otros fraudes fiscales.

En cuanto a sus obligaciones, ósea, el deber en que están las aduanas de

tomar todas aquellas medidas para impedir la introducción o comercio ilícito

de mercancías, y verificar las operaciones aduaneras que se realicen en las

oficinas adscritas a ellas para que se ejecuten de manera legal.

Page 10: La Potestad Aduanera

1.7 PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS FISCALES

El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, para

exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas

pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo

establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales

preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y

pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.

1.7.1 Privilegios Generales

a) Carácter Administrativo

Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de

hacienda.

b) Carácter Procesal

Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a

medida de ejecución.

Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.

Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en

cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.

Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el

fisco nacional.

Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor

del fisco.

Page 11: La Potestad Aduanera

c) Carácter Civil

No es admisible compensación en contra del fisco.

1.7.2 Privilegios Específicos

a) Derecho de prenda

Las mercancías son el objeto de la obligación tributaria aduanera y a su

vez constituyen la garantía del cumplimiento de la prestación debida. No

obstante, su desaduanamiento puede ser autorizado mediante presentación

de otra garantía, que puede revestir la forma de fianza o depósito bancario, a

satisfacción de la autoridad aduanera.

b) Derecho de persecución y aprehensión

Las mercancías retiradas de la zona aduanera que no hayan cumplido el

proceso de desaduanamiento pueden ser perseguidas y aprehendidas por

las autoridades competentes para ejercer el control aduanero. Tal facultad no

debe ser entendida como aplicable a cualquier objeción sobre el proceso de

desaduanamiento cumplido, que sea evidencia en una actuación de control

posterior.

c) Derecho de retención

Las aduanas pueden retener mercancías que hayan llegado a nombre de

un destinatario o consignatario que tenga deudas con el Fisco Nacional,

exigibles con motivos de operaciones aduaneras anteriores. En tales casos

no es admisible la renuncia a favor de otra persona para que las declare. La

Ley remite al Reglamento la aplicabilidad de este mecanismo de cobro.

Page 12: La Potestad Aduanera

PARTE II PROCESO ADUANERO

1. PROCESO ADUANERO

Es la inspección y supervisión que se le da a el paso de mercancías

extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas

territoriales y espacio aéreo, con el objeto de determinar y aplicar el régimen

jurídico a que esas mercancías están sometidas. Ese control requiere un

marco legal, es decir, un conjunto de normas establecidas en las leyes que

confieran competencias, exijan determinadas conductas a los particulares y

establezcan procedimientos en cuya ausencia no es posible la existencia del

estado de derecho.

Como todos sabemos los Organismos del Estado realizan tanto actos

jurídicos como operaciones materiales, Las operaciones materiales en este

caso las realiza el servicio aduanero para ejercer el control que le confiere la

legislación nacional.

2.1 EVOLUCION DEL PROCESO ADUANERO

Las aduanas existieron en todos los pueblos de la antigüedad, según

la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la

entrada y salida de mercancías, y como forma de recaudar fondos.

Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo), dándole

el carácter de contribución general sobre los productos que atravesaban sus

fronteras. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el

carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados".

Page 13: La Potestad Aduanera

Hasta principios de la Edad Moderna, los derechos de aduana no eran

utilizados como instrumento de política comercial, sino con el fin de obtener

ingresos. La política comercial se aplicaba mediante la utilización de

reglamentos, prohibiciones, etc.

En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la

creación se atribuye a Anco Marcio, quien fundó el puerto de Ostia (640-616

a..C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió al comercio exterior.

Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro

para el comercio de importación y exportación; a ellos le siguieron los

cartagineses, grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. Después de las

guerras púnicas, Roma se convirtió en una gran centro comercial,

importando y exportando para todos los países vecinos.

Venecia ofrecía las mayores franquicias al tráfico, pero en beneficio de

sus naturales, de allí que todo extranjero pagaba en los puertos del

Mediterráneo dobles derechos. En la Edad Media, Italia, Flandes y las

ciudades Anseáticas, fueron muy activas como importadoras y exportadoras.

A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e

introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron portazgo el derecho que

pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro.

Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación

del 15 al 12,5%, concedió franca entrada a los artículos extranjeros y

permitió la exportación libre de derechos de cantidades iguales a las

mercancías importadas; limitó a un determinado número las prohibiciones de

exportación y se preocupó por evitarles molestias a los comerciantes.

En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un

régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el

comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504)

Page 14: La Potestad Aduanera

pusieron en vigor el Acta de Navegación, que limitó el número de productos

que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero.

En materia aduanera, el monopolio absoluto era el régimen que

aplicaba España en América; perseguía el completo aislamiento con

respecto a las demás naciones, pues se propuso conservar para el tráfico

exclusivo con sus colonias.

PARTE III CONTROL FISCAL

3. CONTROL FISCAL

El Control Fiscal, como función del Estado, se compone entre diversas

Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la más variada

índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No

Page 15: La Potestad Aduanera

puede pensarse que solo las llamadas Instituciones de Control o entidades

fiscalizadoras, realizan actos de Control Fiscal. El Control Fiscal según

Bonnemaison (2007) se define como “el conjunto de actividades realizadas

por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y

procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del

Patrimonio Público” (p.53).

Las autoras Largo, Pinto y Dos Santos que el hablar de control fiscal es

referirse al diseño en cada Estado para vigilar la legalidad, la regularidad,

sinceridad, eficacia y eficiencia de la actividad administrativa en cualquiera

de las ramas del Poder Público, respecto de los ingresos, gastos y bienes

públicos. Este sistema no tiene plena vigencia sino en un Estado de derecho,

caracterizado por la existencia de un verdadero régimen democrático de

gobierno, es decir donde los elementos esenciales se basen en el respeto a

los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Al respecto Silva (1976) expresa que:

El control fiscal ha pasado a tipificar hoy día uno de los principios

fundamentales del derecho público moderno, que hermanado con los de

legalidad, separación de funciones, constitucionalidad de las normas,

reconocimiento de derechos subjetivos públicos, derechos sociales y

económicos por parte del Estado democrático en el cual la seguridad jurídica

no se transforme en un muro obstaculizador del cambio social, sino que sea

lo suficientemente ágil y flexible como para permitir que a su amparo la

colectividad logre satisfacción para sus anhelos esenciales de una vida mejor

(p. 14).

3.1HISTORIA DEL CONTROL FISCAL

El Control Fiscal en Venezuela, puede decirse que se inicia desde la

creación de la Real Hacienda en la ciudad de Coro en 1529, cuando tres

Page 16: La Potestad Aduanera

oficiales reales tenían la delicada función de controlar el Tesoro de la Corona

Española.

Igualmente, es un antecedente importantísimo en la historia del

Control Fiscal en Venezuela la real cédula del 17 de febrero de 1531,

ordenanza de Ocaña a la cual se le atribuye la creación de la Hacienda

Pública en Venezuela, seguramente por haber trazado los primeros

lineamientos sobre la forma y ordenamiento que debían tener en Venezuela

tres funcionarios instituidos en dicha ordenanza.

El 15 de julio de 1938 se dictó la Ley que reguló la creación de

funcionamiento de la Contraloría General de la Nación. Igualmente dicho

texto reglamentó en forma sistemática aspectos importantes del control, así

en la fecha indicada se promulgó la Ley Orgánica de Hacienda Pública

Nacional, cuyo Título VI reguló lo referente a la Contraloría y el Control

Fiscal.

La Ley anterior, no tenía una base constitucional, en cuanto al órgano

que ejercería el Control Fiscal, esta situación debilitaba al ente fiscalizador

porque sus funciones estaban sometida al juego político implícito en la Ley,

que puede ser modificada por el legislador en los momentos en que la

actuación del órgano fiscal no fuera conveniente. No obstante, en la

Constitución de 1947 se otorga rango Constitucional a la Contraloría General

de la República y se prevé la posibilidad de extender sus funciones a los

Estados y Municipios, luego ocurre, el golpe militar (11-11-1948) haciendo

inefectiva esta disposición constitucional de reciente data, convirtiéndose el

ente Contralor en una generosa y complaciente oficina de registros contables

del Régimen Dictatorial.

En la Constitución de 1953, se crea en un artículo (95) la Contraloría

de la Nación, pero la competencia para inspeccionar y fiscalizar los ingresos

Page 17: La Potestad Aduanera

y egresos del tesoro Nacional, se la asignaron al Poder Legislativo Nacional,

la labor de control en este período fue inexistente.

En la Constitución de 1961, la más longeva de nuestra historia

Constitucional, se reguló en un capítulo especial, el segundo del Título VIII,

artículos 234 al 239, lo referente a la Contraloría General de la República,

asignándole la típica función de Control Fiscal, es decir, “el control, vigilancia

y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes nacionales, así como de las

operaciones relativas a las mismas”, y convirtiendo en materia de reserva

legal, “la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la

República y la oportunidad, índole y alcance de su intervención”. Igualmente

califica al ente Contralor como un órgano auxiliar del Congreso, en su función

de control sobre la Hacienda Pública, estableciendo taxativamente que

gozaría de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, además

contemplo la posibilidad de que el Ente Fiscalizador Nacional, extendiera por

Ley a los institutos autónomos su acción fiscalizadora, así como a los

estados y municipios, haciendo la salvedad de que debería mantenerse

incólume la autonomía que la máxima norma le atribuía a los Entes Públicos

señalados.

3.2 Sistema Nacional de Control Fiscal

Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando una gran

importancia simultáneamente con el avance de la administración financiera

abarca un campo tan amplio el control de la actividad estatal en general, y en

particular el control fiscal, está presente en el ordenamiento de los estados.

Page 18: La Potestad Aduanera

En tal sentido la importancia del control fiscal en la actualidad se sustenta en

el hecho que el mismo garantiza una gestión eficiente en la administración de

los recursos públicos.

Las autoras Largo, Pinto y Dos Santos destacan que el Sistema

Nacional de Control Fiscal representa un avance significativo en el espectro

de la administración pública, dado que el mismo permite el establecimiento

de una serie de parámetros a través de los cuales se pretende armonizar las

acciones que conllevan al logro de las metas y objetivos planteados por la

nación, desde el punto de vista de la eficacia, y la trasparencia en el uso y

disposición de los recursos públicos.

De igual manera bajo el imperio del Sistema Nacional de Control Fiscal

se consolidan un grupo de mecanismos y acciones relacionadas con el

control, las cuales se encontraban dispersas en diversos instrumentos

normativos existentes en el país, lo cual no permitía la aplicabilidad de dichos

mecanismos de manera sincronizada por parte de los encargados del mismo

a los entes sujetos a la atribución en estudio. De esta manera se impone un

medio directo que debe servir para regular la actividad de control de forma tal

que se cumplan los postulados de decencia, honor decoro y rectitud en el

ejercicio de la administración pública.

Hoy en día con la creación del sistema se abre un nuevo rumbo al control

fiscal y, por ende, a los resultados de su instrumentación. Dadas las

connotaciones del mismo, se puede decir que el control fiscal está presente

en todas las esferas de la vida pública, sin embargo y como se planteó, en

Venezuela persiste la resistencia al control, de allí que se considera que no

es tarea fácil la funcionalidad del mismo tal y como fue concebido, más sin

embargo es pertinente su aplicación en su ámbito de influencia, representado

Page 19: La Potestad Aduanera

por los organismos y entes que se mencionan en el artículo 9 de la Ley de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

(LCGRSNCF) (2001):

Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal…

3.2 Clasificación del Sistema Nacional de Control Fiscal

En términos básicos, el control fiscal se clasifica en Interno y

Externo, la cual está fundamentada en la ubicación del órgano que lo

ejerce con respecto al servicio controlado. En una definición poco clara

del control interno Orlando (2006) dice que es “el ejercido por los

órganos del mismo servicio”(p.74). Y al tratar de distinguirlo de otros,

se dice que “el carácter distintivo de este control es el de ser a la vez,

preventivo y permanente”(p.76). Así se ha entendido siempre, y así se

observa en la práctica, que el control interno puede ser previo y

posterior. Además se manifiesta en todo la organización de la

actividad administrativa y no sólo u ordinariamente en los

establecimientos públicos y empresas del Estado, tales como las de

Electricidad, el Organismo de Administración de Material y demás

entes de gestión pública.

Page 20: La Potestad Aduanera

Lugo el mismo autor se refiere al Control Externo, definiéndolo

como “el efectuado por organismos que no pertenecen al mismo

servicio, sino a una entidad de control externo” (p.80). Como se ve, la

definición es tautológica, incluye como parte de ella, la idea de lo

definido. Tal es el caso del control ejercido por el Contralor General o

por los miembros de “Instituto de Contadores Juramentados”(p.82).

Pero es de hacer notar que cuando se habló de “Control

Administrativo”, ejercido por los órganos de la administración, se dijo

que era típico el realizado por el Contralor General, funcionario, según

él, propio de los sistemas anglosajones.

Al hablar del control externo, se refiere a las Instituciones

superiores de esa atribución como Cortes de Cuentas o por el título del

funcionario principal, Contralor General. Quedarían así fuera de la

clasificación, varias instituciones. Otra inexplicable omisión del autor

es la de excluir de la clasificación de control externo, el que se realiza

en el Parlamento.

En materia de control fiscal, existen otras clasificaciones, y se dice

que en relación con su contenido se distingue el general, el parcial y el

particular. Se entiende que esta distinción obedece más que al

contenido, a la extensión. Pero además, esta clasificación ya no

corresponde a los sistemas de control, sino a los métodos o

procedimientos, aplicables a todos los sistemas.

Page 21: La Potestad Aduanera

Dentro de lo que se considera una clasificación de procedimientos

o métodos, pero no de tipos de control, se hable de Control

permanente u Ordinario, Control Completo y a título de prueba. En tal

sentido, el control puede ser clasificado en jurisdiccional y

administrativo según la autoridad que lo ejercita y de acuerdo con el

carácter extrínseco que reviste la actividad de control.

En tal sentido, la clasificación por la autoridad que lo ejerce y dice

que puede distinguirse en político (que proviene de las Asambleas

Legislativas), administrativo y jurisdiccional. La denominación de

político para referirse exclusivamente, al que efectúa el parlamento es

muy general, ya que esta expresión abarca prácticamente, en un

sentido amplio, toda la actividad del Estado. No se considera acertado

que se distinga el control que realizan las Cámaras Legislativas del que

efectúa, por ejemplo, la propia administración, denominado político.

3.3 Objeto del Sistema Nacional de Control Fiscal

El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objeto

fundamental, fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar

eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la

eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer

la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con

la gestión de las Entidades Públicas sometidas a su control. Así lo

prevé el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Deja muy claro el

Page 22: La Potestad Aduanera

legislador patrio que la “Última Ratio” del Sistema Nacional de Control

Fiscal, es lograr una óptima ejecución de los recursos por parte de los

Órganos del Estado, así como transparencia y eficiencia en su manejo.

A tal efecto el Artículo 25, define los principios que rigen el

Sistema Nacional de Control Fiscal para garantizar el logro de ese

objeto, y la consecución de una gerencia eficaz. Obviamente que no

sería viable tal sistema, si carece de una gerencia capaz,

profesionalizada y técnica, que propenda el cumplimiento de los

principios que lo rigen. Para nadie es un secreto en que en Venezuela

se mantiene vigente la secular resistencia al control fiscal, por obra de

realidades históricas concretas vinculadas al autoritarismo y al

totalitarismo, que crearon una suerte de cultura anti-control que aún

combate y debe combatirse, para acceder en lapso breve hacia

estadios superiores dentro del concierto de naciones.

Afortunadamente la historia de Venezuela resguarda para la

posteridad las fortalezas y debilidades, teniéndola como referencia

obligada para la consulta a la hora de tomar decisiones. Esta es una

de las tareas fundamentales de la Contraloría General de la República

y, muy especialmente, del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Finalmente se deduce que no puede existir república y ciudadanía sin

ciudadanos, como tampoco puede haber gerencia sin gerentes; los

cuales deben ser formados integralmente, lo cual no sólo constituye un

esfuerzo sino una verdadera y autentica obligación de parte del Estado,

Page 23: La Potestad Aduanera

en la búsqueda de soluciones positivas a la situación actual de crisis,

formando parte de la solución y la respuesta, y no del caos.

3.4 Algunas potestades de los órganos de Control Fiscal

La Constitución con su División Tripartita de Poderes, siempre

adjudicó exclusivamente al Poder Judicial la Facultad de sancionar,

esta característica se ha desvanecido en los últimos tiempos, cuando

los Estados ajustándose a las nuevas realidades, le concedieron

facultad de sancionar a los Entes y Órganos Administrativos, un

ejemplo de ello lo tenemos en el artículo 289, numeral 3 de la

Constitución vigente, la cual faculta a la Contraloría General de la

República para “Disponer el inicio de investigaciones sobre

irregularidades contra el Patrimonio Público, así como dictar las

medidas, imponer los Reparos y aplicar las Sanciones Administrativas

a que haya lugar de conformidad con la Ley”.

Por su parte, la Ley Orgánica de Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control fiscal ( en adelante la

llamaremos Ley de Controlaría), en vigencia desde el 1ro. De enero de

dos mil dos (2.002), en su artículo 77 le otorgó competencia a todos los

Órganos de Control Fiscal, para ejercer la Potestad de Investigación, y

en su artículo 93 le concedió competencia para ejercer la Potestad

Sancionatoría, de tal manera que Constitucionalmente la Contraloría

General de la República tiene facultad para investigar y Sancionar, y

legalmente dichas competencias le fueron extendidas a los demás

Page 24: La Potestad Aduanera

Órganos de Control Fiscal Externo y a las Unidades de Auditoría

Interna de las Instituciones Públicas.

Esta competencia sancionadora solo puede ser ejercida por los

Órganos de Control Fiscal, siguiendo el procedimiento establecido en

la Ley que los regula, conforme al mandato señalado en el último

aparte del primer párrafo de su artículo 93, lo cual trae una primera

consecuencia de relevante importancia, consistente en la imposibilidad

que tienen las Contralorías Estadales y Municipales de aplicar la Ley

del Estado o las ordenanzas Municipales, al menos en cuanto al

procedimiento aplicable para imponer sanciones so pena de nulidad.

Escudriñando una explicación coherente a la anterior regulación

que impide a los parlamentos estadales y municipales legislar en

materia de procedimientos para imponer sanciones como

consecuencias de las actividades de Control Fiscal, encontramos que

el numeral 3 del artículo 289 de la Constitución al referirse a la

Facultad Sancionatoría, señala que debe ejercerse en conformidad con

la Ley, refriéndose evidentemente a una Ley Nacional.

PARTE IV VINCULACION DEL CONTROL FISCAL CON EL

PROCESO ADUANERO

Las autoras Largo, Pinto y Dos Santos llegamos a la siguiente

vinculación entre el control fiscal y el proceso aduanero Al fin de promover la

transparencia y disminuir los ilícitos de corrupción y de evasión fiscal de

aduanas, se impulsa el programa de modernización de las mismas. El objeto

Page 25: La Potestad Aduanera

primordial es combatir los ilícitos fiscales. El gobierno venezolano, a través

del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) aprobó la providencia Administrativa N° SNAT/200311695 del

24/03/03 por medio de la cual se informa a los transportistas, porteadores o

sus representantes legales, que se implementa el sistema aduanero

automatizado en la aduana principal de San Antonio del Táchira y la aduana

subalterna Ureña, esta implementación optimizara los servicios prestados a

los usuarios de dichas aduanas por medio de la instauración de la

herramienta informática denominada Sistema Autoanalizada (SIDUNEA), y

los cambios de las estructuras operativas que facilitaran el intercambio

comercial del país, disminuyendo respuestas mediante la aplicación de

procedimientos simplificados y transparentes que permiten la divulgación de

la información administrativa y estadísticas de alta calidad y veracidad lo que

disminuye la oportunidades de actos corruptos y optimiza la recaudación.

Page 26: La Potestad Aduanera
Page 27: La Potestad Aduanera

Estructura

PARTE I LA POTESTAD

1. LA POTESTAD ADUANERA

1.2 CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA

1.2.1 Potestad Aduanera del Poder Legislativo1.2.2 Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo1.2.3 Potestad Aduanera del Poder Judicial1.2.4 Potestad Aduanera del Poder Ciudadano1.3 AMBITO DE APLICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA

Page 28: La Potestad Aduanera

1.3.1 Zona De Libre Comercio

1.3.2 Unión aduanera

1.3.3 Mercado Común

1.3.4 Mar Territorial

1.3.5 Zona Franca

1.3.6 Puertos Libres

1.3.7 Aguas Nacionales

1.3.8 Espacio Aéreo

1.4 DELIMITACIONES DENTRO DEL TERRITORIO ADUANERO1.4.1 Circunscripción1.4.2 Habilitación1.4.3 Zona aduanera o zona primaria1.4.4 Zona secundaria1.4.5 Zona de Almacenamiento1.4.6 Zona de vigilancia aduanera1.4.7 Zona marítima contigua1.5 AUTORIDAD ADUANERA1.6 COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS OFICINAS

ADUANERAS1.7 PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS FISCALES1.7.1 Privilegios Generales

a) Carácter Administrativob) Carácter Procesalc) Carácter Civil

1.7.2 Privilegios Específicos

a) Derecho de prendab) Derecho de persecución y aprehensiónc) Derecho de retención

PARTE II PROCESO ADUANERO

2. PROCESO ADUANERO

Page 29: La Potestad Aduanera

2.1 EVOLUCION DEL PROCESO ADUANERO

PARTE III CONTROL FISCAL

3. CONTROL FISCAL

3.1 Historia del Control Fiscal 3.2 Sistema Nacional de Control Fiscal

3.3 Clasificación del Sistema Nacional de Control Fiscal3.4 Objeto del Sistema Nacional de Control Fiscal

PARTE IV VINCULACION DEL CONTROL FISCAL CON EL PROCESO ADUANERO