la patria potestad y la tutela

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Universidad Bolivariana de Venezuela Misin Sucre-Aldea Montes P.N.F.G. en Estudios Jurdicos

Facilitadora: Abg. Jackelyn Noguera Adrian Luis H. Pablo

La patria potestadAutores: Lpez, C.I. 23.684.343 Patio P., C.I. 84.390.404 Rivas, C.I. 6.658.167 Zapata L., Bernardo R. C.I. 9.272.248 Zapata R., Carlos A. C.I. 12.276.065

Principales relaciones paterno filialesa.- Nombre civil b.- Honra y respeto c.- Obligacin alimentaria d.- Derechos sucesorales e.- Patria potestad f.- Visitas g.- Los padres tienen poderes en relacin con los viajes de sus hijos h.- Funerales y sepultura

Patria potestadDefinicin. "Seentiendeporpatriapotestadelconjuntodedeberes y derechos de los padres en relacin con los hijos que nohanalcanzadolamayoridad,quetieneporobjetoel cuidado,desarrolloyeducacinintegral de los hijos (LOPNA,Art.347).

NaturalezaEn su forma primitiva, la patria potestad da un derecho ilimitado de su titular sobre la persona y bienes del hijo. En lopersonal, elpatertena incluso eljus vitae necisque(derecho de vida y muerte). En lo patrimonial, el filius no tena siquiera capacidad paraadquirirotenerbienes,demodoquecuantoadquiraentraba enelpatrimoniodelpater.Esterigorprimitivosufriatenuaciones: pocoapocoeljus vitae necisqueseconvirtienunderechode correccinylateoradelospeculiosalterlasituacinpatrimonial descrita.

Base Legal: ConstitucinNacional CdigoCivildeVenezuela Ley Orgnica de Proteccin al Nio, Nia y Adolescente

Titularidad

y ejercicio

Para su ejercicio se requierelatitularidad y no habersidoprivado de la patria potestad por declaracin judicial sin haber sido restituidodeella(LOPNA). Latitularidad,aligualquesuejercicioserigepornormasdictadas paratressupuestos,asaber: Titularidadyejerciciodentrodelmatrimonio(LOPNA,Art.348). Titularidadyejerciciofueradelmatrimonio(LOPNA,Art.349). Medidas en caso de divorcio, separacin de cuerpos o nulidad del matrimonio (LOPNA, Art. 351; CC, Art. 185-A, Ord. 4 y Ord. 6).

Privacin y readquisicinLaprivacinlaordenaunjuezdeconformidadconloestablecido en el Art. 353 y 357 de la LOPNA y atendiendo a los supuestos sealadosenelArt.352ejusdem. La privacin no procede por razones econmicas (Art. 354 LOPNA). LarestitucinocurredeacuerdoaloestipuladoenelArt.355. TambinseextinguesegnloscasossealadosenelArt.356

Responsabilidad de la crianzaAlcanceComprendeloestablecidoenelArt.265delC.C.y348y358dela LOPNA Talresponsabilidadsederivadelapatriapotestadqueejercenlos padres sobre los hijos y comprende amar, criar, formar, educar, custodiar,vigilar,manteneryasistirmaterial,moralyafectivamente a sus hijos e hijas, as como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantas o desarrollointegral(Art.358LOPNA).

Otras de la facultades que comprende la guarda se refiere a la alimentacin,saludfsicaypsquica,vestidosyhbitosdevidaen general. Todas aquellas y estas facultades tienen su fundamento y limites enlafinalidadparalacualhansidoconferidas:laproteccindelos hijos. Elpadreolamadrequeejerzanlapatriapotestadtieneneldeber compartido, igual eirrenunciable de ejercerla responsabilidad de crianzadesushijosohijas,ysonresponsablescivil,administrativa ypenalmenteporsuinadecuadocumplimiento(Art.359LOPNA).

El ejercicioEnloscasosdehijosehijascomuneshabidosfueradelmatrimonio odelasunionesestablesdehechoquecumplanconlosrequisitos deley,lapatriapotestadcorrespondenylaejercenconjuntamente elpadreylamadre. Cuando el padre y la madre ejerzan de manera conjunta la patria potestad,losdesacuerdosqueexistanseresolvernatravsdela conciliacin, oyendo previamente la opinin del hijo o hija o, en caso extremo, acudiendo cualquiera de ellos o los hijos adolescentes ante el Tribunal de Proteccin del Nio, Nia o adolescentes(Art.177LOPNA).

CasosAlinterponerseaccindedivorcio,deseparacindecuerposode nulidad de matrimonio, el juez debe dictar medidas provisionales referentesalapatriapotestadyporendealacustodia,alrgimen deconvivenciafamiliaryalaobligacindemanutencin. Cuandoeldivorciosesolicitadeconformidadconlacausalprevista enelarticulo1185-AdelC.C.,loscnyugesdebernsealarquien ha ejercido la custodia de los hijos e hijas y como se viene ejecutando la obligacin de manutencin y el rgimen de convivencia familiar. Mientras que si la causal del divorcio es la prevista en los ordinales 4 y 6 del 185 ejusdem, se declara extinguida la patria potestad del causante, sin que cese la obligacindemanutencin.

Representacin y administracin Poder de representacin (Art. 267 C.C. y s.s. y 364 LOPNA) Representacindelmenor Atribucin Extensin

Poderdeadministracin(Idem) AdministracindelpatrimonioAtribucin Bienesdelhijosujetoalaadministracinpaterna Extensin Clasificacin Formalidadeshabilitantes Actosprohibidos Garantasdelasresultas Responsabilidadpaterna