la organizacion judicial

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD) FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS Escuela de Derecho ASIGNATURA: LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL PARTICIPANTE: FACILITADORA: LICDA. MARÍA ALTAGRACIA RAMOS

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Page 1: La Organizacion judicial

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD)FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Escuela de Derecho

ASIGNATURA:

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL

PARTICIPANTE:

FACILITADORA:

LICDA. MARÍA ALTAGRACIA RAMOS

La Vega, República Dominicana, A los quince días del mes de febrero del año 2017.

Page 2: La Organizacion judicial

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL

En la Republica Dominicana existe lo que se llama un Estado de Derecho, en el

sentido de que sus habitantes viven regulados por una constitución y un conjunto

de   leyes adjetivas que le permiten la convivencia de una manera pacífica.

Este estado está compuesto por tres poderes los cuales son Poder Ejecutivo, el

Legislativo y el Judicial.

Ahora bien, el poder Judicial es el poder sancionar para todos aquellos que

transgreden las leyes y los que no cumplen con las convenciones asumidas.

El poder Judicial como órgano del estado tiene o está conformado por lo que es

una organización que todos conocemos como Organización Judicial, la cual se

dice que la  primera facultad en el ámbito  judicial fue otorgada en la época de la

colonia a Cristóbal Colon, y que esta asignación estaba contenida en lo que se

llamó las capitulaciones de Santa Fe, quien como Juez único impuso su criterio

aunque por poco tiempo gracias a los poderes que este tenía y que estaban

consignados en dicho contrato.

En el 1511 se crea por primera vez en la isla lo que es la jurisdicción de primer

grado tanto en materia civil como penal la cual estaba en manos de los Alcaldes

Mayores, esta era similar a la que ya existía en España en la época, en el caso de

las apelaciones de las decisiones emanadas de estos funcionarios entonces las

conocían cuando era de menor cuantía la conocía el Cabildo y a los

gobernadores.

También para la esa época se crea lo que se conoce como La Real Audiencia de

Santo Domingo, este era un tribunal colegiado y el cual Silvio de  modelo a otros

continentes y conocía las apelaciones dictada por los gobernadores cuando

dictaban decisiones en primera instancia, la fecha de su creación fue el 15 de

Octubre del 1511, su composición eran tres oidores ( hoy se conocen como

jueces), estos eran designados por el rey de la época en España, En esta existía

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un Procurador Fiscal cuyas funciones era representar la Corono. Éxito lo que se

conoció como” Regente de La Real Audiencia", cuyas funciones era agilizar los

procesos por ante la Real Audiencia.

En el ámbito judicial la isla fue puesta bajo la jurisdicción de la Real Audiencia de

Caracas, aunque de hecho los recursos eran llevados a La Real Audiencia de

Puerto Príncipe (Camagüey), en Cuba.

 Para septiembre del 1813, las Cortes dictaron la Ley de División Territorial para la

Provincia de Santo Domingo, quedando compuesta en cinco departamentos, los

cuales eran Este, Norte, Cibao y Sur, divididas a su vez en Parroquias y cuyos

jueces eran nombrados por el rey.

Independencia del 1821

La Junta Provisional de Gobierno presidida por Núñez de Cáceres, mediante el

"Reglamento Provisional para el buen orden y Régimen del Estado" del 1-12-1821

estableció una Junta de Gobierno Provisional con capacidad de "arreglar el orden

de los jueces y tribunales para la buena administración de la justicia". También

estableció un orden de competencia para Alcaldes (civil, hasta 100 pesos y penal

para asuntos no graves) y Alcaldes Mayores o Jueces Letrados nombrados por el

gobierno

Del mismo, también se creó una jurisdicción de apelación establecida en Santo

Domingo, denominada Corte Superior de Justicia y remitiendo, para cuestiones de

procedimiento, a las leyes españolas del 1812.

Evolución Histórica en el Derecho Francés

La organización judicial tuvo sus bases en la Constitución y en las leyes de

Organización de los Tribunales haitianas del 24-8-1808 y del 15-5-1819. Se

establecieron Jueces de Paz, uno por Común, con dos suplentes y un Secretario,

con competencia penal y civil, dos Tribunales Civiles, en Santo Domingo y

Santiago, con cinco jueces, un decano y cuatro jueces titulares con sus suplentes

y un "Comisario Público", que representaba al gobierno y un Tribunal de Casación,

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con un juez decano y seis jueces titulares, un Comisario o fiscal, un Secretario y

un Alguacil. No existían las Cortes de Apelación y sólo se permitía el ministerio de

abogado en asuntos civiles, materia en la que se permitía acudir a árbitros.

El 9-2-1826 Boyer dictó una nueva Ley de Organización Judicial, mediante La cual

aumentó los suplentes de Jueces de Paz a tres y se fortaleció el arbitraje,

haciéndolo obligatorio cuando los jueces no lograban conciliar las partes, pudiendo

recurrirse a los Tribunales Civiles y recurrir en Casación. También se estableció un

Tribunal de Comercio en Santo Domingo para la parte dominicana. Más tarde, en

1835 se abolió este tribunal, asignando sus atribuciones a los Tribunales Civiles.

En el proyecto de Constitución atribuido a Juan Pablo Duarte el patricio planteó la

separación de los poderes para los tribunales una división en Juzgados

Cantonales y éstos en Juzgados de Partidos.

En la Constitución de San Cristóbal del 6-11-1844 se planteó La separación de

poderes y se le dedicó al Poder Judicial el Capítulo III del Título 1 (Art.. del 120 al

139) de la Carta Magna. Se creó la Suprema Corte de Justicia, con atribuciones

similares a las actuales y se dividió el país en Distritos Judiciales con Tribunales

de Apelación en ellos, todos los jueces eran elegidos por el Consejo Conservador.

 En el período de la Primera República el sistema judicial fue objeto de cambios,

suprimiéndose y añadiéndose recursos, jurisdicciones y competencias; por

ejemplo, el jurado criminal se estableció en el año 1845, se suprimió en 1847 y se

restableció en 1848. En 1852 se crearon los Jueces de instrucción para sustituir

los jurados y se suprimieron en 1857, desapareciendo y volviendo a reaparecer en

1858.

En la reforma constitucional del 1854 se suprimieron las Cortes de Apelación, el

Senado nombraba los jueces de Suprema Corte y de tribunales de comercio, y el

presidente de La República designaba los de Primera Instancia y a los Alcaldes.

En total, se dictaron leyes orgánicas de los tribunales en 1845, 1848, 1855 y 1857,

además de sus respectivas modificaciones.

Page 5: La Organizacion judicial

 Desde el punto de vista orgánico, existieron cinco "Tribunales de Justicias

Mayores", con atribuciones parecidas a las de los actuales Juzgados de Primera

Instancia, compuestos por un Presidente y cuatro jueces y tres suplentes.

“·El ministerio público lo ejercía el Procurador Fiscal y en fecha 5-4-1854 se

crearon los "Consulados de Comercio" en Santo Domingo y Puerto Plata, para

asuntos comerciales”.

 La Ley Orgánica del 1845 estableció un Tribunal de Apelación, con sede en Santo

Domingo (con cinco jueces y tres suplentes) con atribuciones de alzada para las

decisiones de los Tribunales de Justicia Mayor y los Consulados de Comercio y,

en algunas materias, tercer grado para decisiones de los Alcaldes.  El ministerio

público ante él se llamaba "Agente del Poder Ejecutivo". En 1852 se estableció

otra corte similar en Santiago. Estos Tribunales de Apelación fueron abolidos en el

1854 y reimplantados en La Constitución del 1858.

La Ley Orgánica del 1845 también se establecieron los "Defensores Públicos", los

venduteros públicos, los Conservadores de Hipotecas y los Secretarios y

Alguaciles de los tribunales.

En La revisión constitucional del 25-2-1854 al Poder Judicial se le dedicaban los

Arts. del 90 al 104, en La revisión del 16-12-1854 del Art. 42 al 49, en la

Constitución de Moca del 19-2-1858 del Art. 93 al 102. En esta última se

restablecía La Corte de Apelación y a la Suprema Corte se le atribuía la revisión

de sentencias en casos de violación a La ley.

Reincorporación a Espaňa

En octubre del 1861, por Real Decreto se establecieron seis tribunales Santo

Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Plata, Azua y El Seybo con un juez llamado

"Alcalde Mayor" y como corte de apelación de jurisdicción nacional la "Real

Audiencia de Santo Domingo (compuesta por un Regente, cuatro magistrados, un

Fiscal, un Teniente Fiscal y un Secretario). Estos tribunales tenían plenitud de

jurisdicción penal y civil.   En noviembre del mismo año se creó un tribunal de

Page 6: La Organizacion judicial

Comercio compuesto por un "Prior" (Juez presidente) y dos "Cónsules" o jueces

ordinarios) con sus sustitutos.

 Los Gobernadores a través de sus Bandos facultaron a las autoridades militares a

juzgar, viniendo a resultar con ello que la justicia represiva de la época vino a ser

administrada por los Comandantes de Armas y los Tenientes Gobernadores.

Origen en el Derecho Dominicano

Con la restauración del l865 se declaró provisionalmente en vigor la anterior Ley

Orgánica del l855. En octubre 1866 se dictó el "Reglamento Orgánico Judicial",

éste previó una Suprema Corte de Justicia (compuesta por un Juez Presidente y

cuatro Jueces titulares y un Ministro Fiscal) sólo con atribuciones de alzada para

decisiones de primera instancia.  Esta ley creó un Juzgado de Primera Instancia

por provincia (que conocían también de las apelaciones de las sentencias de los

Alcaldes), integrados por un solo juez con plenitud de jurisdicción y finalmente los

Alcaldes Comunales. 

En 1873 se dictó una nueva Ley Orgánica de los Tribunales, en la que se le

atribuyeron a la Suprema Corte funciones de Corte de Casación, además de las

de apelación. También la ley creó Tribunales de Primera Instancia en Santo

Domingo y Santiago (con un Presidente y cuatro jueces), con plenitud de

jurisdicción y competencia para conocer de las apelaciones de los Alcaldes. La ley

fue derogada en 1874 y de nuevo se puso en vigor el Reglamento del 1866.

En agosto del 1875, se dictó otra ley que volvió al sistema del 1873 y luego, en

1884 se dictó otra disposición que sólo atribuyó competencia a la Suprema

Corte como tribunal de apelación, manteniendo un Tribunal de Primera Instancia

colegiado por provincia (excepto en lugares en donde no hubiera más de cuatro

abogados, en cuyo caso serían unipersonales).

En la Constitución del 22-2-1908 se atribuyó a la Suprema Corte de justicia

funciones de Corte de Casación (Art. 63), atribución esta que ha permanecido

Page 7: La Organizacion judicial

inalterada. En mayo del mismo año se dictó la ley 4845 Sobre Organización de los

Tribunales y de Procedimiento de Casación, La cual creó el procedimiento a seguir

para este recurso y se crearon dos Cortes de Apelación (Sto. Dgo. y Santiago), las

cuales no existían desde la abolición de la Constitución de Moca del 1858.

 Posteriormente, el 12-4-1911 se dictó otra ley sobre casación que finalmente fue

sustituida por la vigente Ley 3726 del 1953, cuya única innovación importante ha

sido la división en cámaras de La Suprema Corte, mediante La ley 25-91 del 15-

10-1991.

El principio del doble grado de jurisdicción que ha pautado en el ordenamiento

judicial ha evolucionado a través del tiempo, atribuyéndosele competencia de

jurisdicción de alzada a distintos tribunales (por ejemplo, entre el 1865 y el 1908 la

Suprema Corte de Justicia fue Tribunal de Apelación para toda la República, hasta

que en la reforma constitucional del 22-2-1908 se establecieron las Cortes de

Apelación).

La creación de las Cortes de apelación atemperó el principio de la pluralidad de

tribunales y supuso el establecimiento de los límites geográficos de los

Departamentos Judiciales, que en la actualidad son nueve (artículo 68 de La

Constitución y 32 de la Ley de Organización Judicial, modificado por la ley 107 del

1983), las cuales abarcan todas las provincias del país.

Del mismo modo, una herencia el sistema francés ha sido la apertura de la

casación como control de la juridicidad de las decisiones de los distintos

tribunales. En distintas épocas, esta institución ha recibido el nombre de

"Casación" o de "Demanda en Nulidad".

A diferencia de otras ocasiones la nación ha perdido su soberanía, durante las

ocupaciones norteamericanas del 1916 y del año 1965, la organización judicial no

sufrió grandes cambios promovidos por el invasor. En ambas ocasiones, el

ocupante norteamericano ha preferido no imponer grandes transformaciones a las

instituciones jurisdiccionales.

Page 8: La Organizacion judicial

  En La revisión del 15-6-1927, fue dictada la vigente ley 821, la cual ha sido objeto

de innovaciones y modificaciones hasta el día de hoy.  Mediante la ley No. 25-91

del 1991 se estableció la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, cuya

matrícula de jueces fue elevada a 16 jueces, mediante la ley No, 156-97.

OBJETO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL

La ley 821 del año 1927, sobre Organización Judicial forma parte del

conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y

atribuciones de los órganos el Poder Judicial y sus auxiliares. Con este

ordenamiento se persigue tutelar la intervención de estos órganos como los

llamados a resolver conflictos entre particulares, así como entre los particulares y

las instituciones públicas.

El estudio de la organización judicial debe ser hecho partiendo no sólo de la

descripción de cuáles son los órganos del Poder Judicial, determinar las

condiciones de aptitud y las obligaciones de sus miembros sino también fijar

reglas generales de competencia que satisfagan las controversias que le plantea

la realidad social. Todo ello sin caer en la trampa de confundir la función

administrativa del Estado con la función jurisdiccional, ya que administrar quiere

decir cuidar los propios intereses y hacer justicia quiere decir intervenir en interés

ajeno.

Al estudio de la organización judicial sólo deben escapársele las reglas del

procedimiento en sentido estricto, entendiendo con ellas las formas que deben

seguirse para que estos órganos jurisdiccionales protejan los intereses de los

particulares.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL ACTUAL

Desde nuestros orígenes, se puede apreciar que la Organización Judicial ha

partido de ideas básicas que históricamente ha determinado la estructura judicial.

Page 9: La Organizacion judicial

Las tendencias generales tienden a producir órganos e instituciones que se

conforman bajo diferentes criterios.

Así, los órganos de jurisdicción se han distinguido por el modo en que quedan

constituidos, por ejemplo, en únicos como la Suprema Corte de justicia; o múltiples

Juzgados de Primera Instancia, Cortes de Apelación; permanentes o temporales

como las Cámaras de Calificación que se conforman para conocer sólo de la

apelación de un auto de Juez de Instrucción; o por su estructura interna,

unipersonales o colegiados.

También se aprecia un criterio jerárquico piramidal en las diferentes instancias y

una estratificación que los clasifica dependiendo de la titularidad de los oficios que

corresponden a cada órgano Jueces y ministerio público; funcionarios principales y

funcionarios auxiliares; pertenecientes al oficio o adscritos al oficio; etc.).

Los principios básicos que han normado la organización judicial de nuestro país

han sido: el de pluralidad de los oficios jurisdiccionales; el de pluralidad de los

grados de jurisdicción; el de jerarquía de los oficios; el de la composición y el de

división de la competencia judicial dependiendo de la gravedad del hecho o del

monto o trascendencia del asunto litigioso.

La creación de las Cortes de apelación atemperó el principio de la pluralidad de

tribunales y supuso el establecimiento de los límites geográficos de los

Departamentos Judiciales, que en la actualidad son nueve (artículo 68 de La

Constitución y 32 de la Ley de Organización Judicial, modificado por la ley 107 del

1983), las cuales abarcan todas las provincias del país.

El principio de jerarquía de los oficios

Este principio ha supuesto una relación de dependencia administrativa del oficio

inferior al oficio superior (por ejemplo, en los órganos de la llamada Policía

Judicial; o en el orden administrativo, la jerarquía entre Secretarios de Tribunal y

auxiliares de secretaría).

Page 10: La Organizacion judicial

En el orden jurisdiccional, la cima de la pirámide la ocupa la Suprema Corte de

Justicia, la cual, constitucionalmente, ejerce el Poder Judicial (Art. 63 de la Carta

Magna). Este principio de jerarquía, combinado con el principio de la pluralidad de

tribunales ha influido para que a los tribunales superiores les correspondan varias

demarcaciones de tribunales inferiores (por ejemplo, las circunscripciones de

Juzgados de Paz que se agrupan en las de las cámaras Civiles y Comerciales de

los Juzgados de Primera Instancia del Distrito Nacional o los Departamentos

Judiciales de las Cortes de Apelación que abarcan todo el país), confiriéndole a

las jurisdicciones superiores una labor de súper vigilancia sobre éstos.

El principio de la composición de los tribunales

Está a lo largo de la historia ha pautado dos formas básicas de estructura judicial:

tribunales unipersonales (como los Juzgados de Paz y de Primera Instancia) y

colegiados (como las Cortes de Apelación y la Suprema Corte de Justicia), siendo

excepcionalmente efímeros los experimentos de otras estructuras (como, por

ejemplo, los tribunales con jurados).

El principio de la división de competencia

Esta ha sido determinada dependiendo de la gravedad o trascendencia del asunto

litigioso han creado el concepto de "atribución". Las normas de procedimiento han

dividido las materias por áreas; así, hay una materia penal, una materia civil, una

materia contenciosa-tributaria, etc.

La competencia de atribución en las áreas penales y civiles se fundamenta en la

gravedad del hecho cometido y la severidad de la sanción consecuente o en el

monto o trascendencia de los intereses que se litigan.

Este criterio explica el origen de las divisiones de competencia: en el área penal, la

clasificación de crímenes, delitos y contravenciones justifica la atribución de

competencia según la materia para Jueces de Paz, de Primera Instancia y de

Instrucción.

Page 11: La Organizacion judicial

De La misma forma, en el área civil ha pautado la sub-división de unidades de

jurisdicción, creándose circunscripciones, salas y cámaras dentro de una misma

unidad jurisdiccional, o incluso la tendencia cada vez más acentuada de crear

tribunales especializados para conocer de ciertas materias como ya explicamos en

el principio de pluralidad de los tribunales. De ahí el origen de clasificar las

unidades jurisdiccionales en "jurisdicciones de derecho común" y "de excepción".

La estructura jurisdiccional creada por la Constitución, la Ley 821 y todas las

demás leyes complementarias obedecen de una u otra forma a este laxo esquema

de principios planteado, aunque la Ley de Organización Judicial y la legislación

complementaria van aún más allá, normando otros muchos aspectos ligados al

ejercicio jurisdiccional, no los enumeraremos en detalle, en beneficio de la

brevedad de estos apuntes.

Estructura de la Ley 821

La Ley 821, sobre Organización Judicial se encuentra divida en 23 capítulos, los

cuales abarcan aspectos fundamentales en lo concerniente al ordenamiento del

sistema jurídico nacional.

Esta ley establece la composición de los tribunales de la República, de igual modo

regula su accionar jurídico, establece las funciones de los funcionarios que

intervienen en la administración de la justicia, los requisitos para ocupar dichos

puestos, facultad, competencia, limitaciones, entre otros aspectos.

ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DOMINICANOS

Suprema Corte de Justicia.

Cortes de Apelación y Equivalentes.

Juzgados de Primera Instancia y Equivalentes.

Juzgados de Paz y Equivalentes.

Page 12: La Organizacion judicial

Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los

organismos judiciales.

En la Suprema Corte de Justicia funcionan seis (6) órganos Jurisdiccionales que son:

El Pleno. Está conformado por todos los jueces y es el órgano de mayor

jerarquía.

Actualmente cuando la Suprema Corte de Justicia sesiona en pleno, el

quórum es de un mínimo de doce (12) Jueces y las decisiones se tomarán

por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será

decisorio, según el artículo 27 de la Ley de Organización Judicial No. 821

del 1927, modificado por las leyes 25-91 y 156-97.

Primera Sala. Es competente para conocer y fallar los recursos de

casación que se interpongan por primera vez, en materia Civil y Comercial;

Segunda Sala. Es competente para conocer y fallar los recursos de

apelación en materia penal, atribuidos a la Suprema Corte de Justicia,

siempre que no sean de los que conoce esta última como jurisdicción

privilegiada. Asimismo, es competente para conocer y fallar los recursos de

casación que se interpongan por primera vez en materia penal;

Tercera Sala. Es competente para conocer y fallar los recursos de casación

que se interpongan por primera vez, en materia de tierras, laboral,

contencioso-administrativa y contencioso-tributaria.

Salas Reunidas. Está compuesta por las tres (3) salas de la Suprema

Corte de Justicia, y es el órgano competente para conocer del segundo

recurso de casación, con motivo de un envío realizado por cualquiera de las

salas.

Page 13: La Organizacion judicial

Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Dentro de las atribuciones

conferidas al presidente, especialmente las que se encuentran vinculadas

con los apoderamientos de los expedientes jurisdiccionales se puede

destacar: dictar autos de emplazamientos, cursar los expedientes según la

materia a la sala correspondiente y fijar audiencia en las diferentes materias

cuando el conocimiento del asunto sea competencia del Pleno.

Cortes de Apelación y Equivalentes

La Constitución de la República establece que habrá las Cortes de Apelación y

sus equivalentes que determine la ley que los cree, así como el número de jueces

que deban componerlas y su competencia territorial.

Las Cortes de Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de

conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a

jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de

órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores

provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás

asuntos que determinen las leyes.

Cada Corte de Apelación y sus equivalentes como unidad jurisdiccional está

compuesta por cinco (5) jueces, un Presidente, un Primer Sustituto de Presidente,

un Segundo Sustituto de Presidente y dos miembros, con excepción de las Cortes

de Niños, Niñas y Adolescentes que están compuestas por tres (3) jueces como

mínimo, el Tribunal Superior Administrativo que estará integrado por no menos de

3 magistrados y el Tribunal Superior de Tierras compuesto por no menos de cinco

(5) jueces.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, de

Page 14: La Organizacion judicial

Organización Judicial, modificada por las Leyes núms. 107 de 1983, 259 de 1998,

17 de 2001, 141 de 2002 y la Ley núm. 108-05 del 23 de marzo de 2005, sobre

Registro Inmobiliario; habrá once (11) Cortes de Apelación Ordinarias; seis (6)

Cortes de Trabajo; cinco (5) Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes y en

funcionamiento; cuatro (4) Tribunales Superiores de Tierras; y un (1) Tribunal

Superior Administrativo en funcionamiento, distribuidas en los once departamentos

judiciales a nivel nacional.

Podemos definir la estructura de las Cortes de Apelación o Tribunales de segundo grado, de la siguiente forma:

Las Cortes de Apelación Ordinarias conocen en segundo grado los asuntos en

materia penal, civil y comercial, de conformidad con la competencia que les da la

ley, de las que están en funcionamiento, ocho (8) están divididas en Cámaras y

por materias, ubicadas en los departamentos judiciales de Barahona, La Vega,

San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santo Domingo,

Santiago y el Distrito Nacional; y, tres (3) tienen Plenitud de Jurisdicción que

conocen además laboral y niños, niñas y adolescentes, las cuales están ubicadas

en los Departamentos Judiciales de Montecristi, Puerto Plata y San Juan de la

Maguana.

La Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Ordinaria tiene competencia

para conocer las apelaciones de los asuntos de trabajo y /o de niños, niñas y

adolescentes en los Departamentos Judiciales donde no existen Cortes

Especializadas en estas materias. Cuando se trata de asuntos penales de niños,

niñas y adolescentes, la conocerá la Cámara Penal de la Corte de Apelación

Ordinaria.

Cortes de Trabajo. Conoce de las apelaciones de las sentencias pronunciadas en

primer grado por los juzgados de trabajo y en única instancia, las demandas

relativas a la calificación de las huelgas y los paros, así como de las formalidades

Page 15: La Organizacion judicial

previstas en el artículo 391 del Código de Trabajo para el despido de los

trabajadores protegidos por el fuero sindical. Hay seis (6) Cortes, distribuidas en

los Departamentos Judiciales de La Vega, San Francisco de Macorís, San Pedro

de Macorís, Santiago, Santo Domingo y en el Distrito Nacional.

Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocen de los recursos de apelación

de las decisiones de la sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia

de Niños, Niñas y Adolescentes; incidentes que se promueven durante la

substanciación de los procesos en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes;

de las quejas por demora procesal o denegación de justicia de los Tribunales de

Niños, Niñas y Adolescentes; homologación del Consejo de Familia; recusaciones

o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; recurso

de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de Ejecución de la Sanción;

así como cualquier otra atribución o competencia asignada por ley.

Hay cinco (5) Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes distribuidas en los

Departamentos Judiciales de San Cristóbal, La Vega, San Pedro de Macorís,

Santiago y el Distrito Nacional.

Tribunales Superiores de Tierras. Conocen en segunda instancia de todas las

apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales

de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en última instancia

de las acciones que le son conferidas expresamente por la ley.

Existen cuatro (4) Tribunales Superiores de Tierras distribuidos en el Distrito

Nacional (Departamento Central); en Santiago (Departamento Norte); en el Seibo

(Departamento Este) y en San Francisco de Macorís (Departamento Noreste).

Tribunal Superior Administrativo. Son atribuciones del Tribunal Superior

Administrativo, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes:

Page 16: La Organizacion judicial

conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos,

tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso

administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter; conocer

de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de

autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las

relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son

conocidos por los tribunales contencioso administrativos de primera instancia;

conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley,

las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos

entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles; así como

las demás atribuciones conferidas por la ley.

Actualmente, existen 33 Cortes de Apelación y equivalentes en funcionamiento a

nivel nacional, divididos en 50 salas.

Juzgados de Primera Instancia y Equivalentes

Conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley

a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la Ley.

Habrá los Juzgados de Primera Instancia o sus equivalentes con el número de

jueces y la competencia territorial que determine la ley. Los Juzgados Primera

Instancia de los Distritos Judiciales correspondientes al Distrito Nacional,

Santiago, La Vega, Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, San

Cristóbal, El Seybo, San Pedro de Macorís, La Romana, Valverde, Espaillat y

Montecristi, están divididos en Cámaras.

Los Juzgados de Primera Instancia están organizados de la siguiente forma:

a) Juzgados de Primera Instancia Ordinarios divididos en cámara o

salas. Estos órganos jurisdiccionales tienen como atribución principal

conocer de los asuntos penales, civiles y comerciales según

corresponda, en los términos señalados por la ley.

Page 17: La Organizacion judicial

b) Juzgados de Primera Instancia con plenitud de jurisdicción.

Conocen de los asuntos en materia penal, civil, comercial, laboral,

niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la competencia que

les da la ley.

c) Tribunales de Primera Instancia Especializados. Su propia

denominación señala que conocerán de un determinado asunto,

siendo los siguientes:

Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocen de los procesos

judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a

niños, niñas y adolescentes, y excepcionalmente de toda otra materia que

se les atribuya. Estarán compuestos por una sala civil y una sala penal, que

funcionarán con independencia una de otra, en sus respectivas

competencias.

Los Juzgados de Trabajo. Conocen como tribunal de primer grado las

demandas en materia laboral de conformidad con el artículo 480 del Código

de Trabajo.

Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Son tribunales unipersonales

que constituyen el primer grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en

primera instancia de todas las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria,

mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a

su delimitación territorial. Su competencia territorial se determina por la

ubicación física del inmueble.

Jueces de Ejecución de la Pena. Tienen a su cargo el control del

cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas

las cuestiones que se suscitan durante la ejecución de las sentencias.

También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la

suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y,

Page 18: La Organizacion judicial

en su caso los transmite al Juez competente para su revocación o extinción

de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

Tribunal de Control de las Sanciones de la Persona Adolescente. Es

competente del control de la ejecución de las sentencias irrevocables y de

todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la sanción

privativa de libertad y de cualquier otra sanción o medida ordenada contra

la persona adolescente de conformidad a lo contemplado en la Ley 136-03

Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de

Niños, Niñas y Adolescente del siete (7) de agosto de 2003. Existen dos (2)

tribunales en los Departamentos Judiciales de La Vega y San Cristóbal. En

los nueve (9) Departamentos Judiciales restantes, por disposición de la

Resolución Núm. 1618-2004 de fecha dos (2) de diciembre de 2004 de la

Suprema Corte de Justicia, las funciones de dicho juzgados son realizadas

por un (1) juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes y

en los Departamentos Judiciales donde no están funcionando la Corte de

Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes lo ejerce, de manera provisional,

un juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación o un juez de la Corte

de Apelación con Plenitud de Jurisdicción, según el caso.

Juzgados de la Instrucción. Tienen la competencia jurisdiccional de resolver

todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez

durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar

las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del

procedimiento abreviado.

Actualmente, existen 171 tribunales de primera instancia y equivalentes en

funcionamiento a nivel nacional, divididos en 277 salas.

Juzgados de Paz y Equivalentes

Page 19: La Organizacion judicial

Son tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son los

órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Ley determinará el número de

Juzgados de Paz y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la

forma en que estarán organizados.

Podemos definir la estructura de los juzgados de paz de la siguiente forma:

Juzgados de paz ordinarios. Conocen de las pensiones alimentarias; y de

las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, en

materia civil y comercial hasta la suma de tres mil pesos (RD$3,000) y con

cargo a apelación hasta el valor de veinte mil pesos (RD$20,000). En los

municipios donde no existan estos tribunales, los juzgados de paz

especializados son los competentes para conocer el asunto de estos

tribunales. Mediante Resolución núm. 1186-2006, la Suprema Corte de

Justicia autoriza a los Jueces de Paz Ordinarios actuar como jueces de

niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos

penales seguidos a adolescentes imputados y ejercer sus funciones.

Juzgados especiales de tránsitos. Son competentes para conocer de las

infracciones por violación a la Ley núm. 241 del 28 de diciembre de 1967

sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones.

Juzgados de paz para asuntos municipales. Conocen de todas las

infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones

municipales.

En la actualidad existen doscientos trece (213) Juzgados de Paz en

funcionamiento.

Page 20: La Organizacion judicial

La justicia dominicana está organizada según la competencia de los tribunales en:

los tribunales de derecho común, que comprende los tribunales de primera

instancia y las cortes de apelación; y los tribunales de excepciones, que

comprenden los juzgados de paz, tribunales de tránsito, tribunales y cortes de

niños, niñas y adolescentes y el tribunal de tierras; tal como se muestra en el

siguiente gráfico:

Los tribunales de excepción son competentes para conocer solo aquellos asuntos

que le son concedidos explícitamente por la ley. Los tribunales de derecho común

tienen competencia para conocer aquellos asuntos que no han sido atribuidos

especialmente a los tribunales de excepción.

Numerosas leyes han sido promulgadas para hacer posible el proceso de reforma

del Poder Judicial:

Page 21: La Organizacion judicial

Ley Fecha Atribuciones

25-91 15 de octubre 1991 Ley Orgánica de la Suprema

Corte de Justicia: dividió las

cámaras en dos, siendo la

primera Civil, Comercial y de

Trabajo y la segunda Penal,

Administrativa y Constitucional

156-97 10 de julio de 1997 Que modifica la ley 25-91,

elevando la matrícula de jueces

de la Suprema Corte de Justicia

a 16.

327-98 9de julio de 1998 Sobre Carrera Judicial, regulando

los deberes y derechos de los

jueces y demás integrantes del

sistema de justicia.

46-97 18 de febrero de 1997 Dando autonomía al Poder

Judicial

194-04 28 de julio del 2004 Que modifica la ley 46-97

169-97 2 agosto de 1997 Designación de los jueces de la

Suprema Corte de Justicia por el

Consejo Nacional de la

Magistratura.

Page 22: La Organizacion judicial

BIBLIOGRAFIA

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Noviembre 2013. Editora Búho. Santo Domingo, República Dominicana.

Pérez Méndez, Artagnan. (2006) Procedimiento Civil, Tomo I, Vol I. Santo

Domingo: Editora Taller.

Congreso Nacional de la República Dominicana. Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927. República Dominicana.

Tavares, F. hijo. Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano. Volumen I. Séptima Edición. Editora Centenario, S.A. Año 2010. Santo Domingo, República

Dominicana.

Fundación Institucionalidad y Justicia Inc., (FINJUS). Constitución Comentada.

Segunda Edición. Febrero 2012. Santo Domingo, República Dominicana.